C19290109_91
-
Upload
jpabloveray -
Category
Documents
-
view
8 -
download
0
description
Transcript of C19290109_91
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 1/84
Sesión
9 .8
ordinaria
en
Miércoles
de
nero
de
929
PRESIDENCIA
DE LOS SEÑORES UR.REJOLA y L E T E L E i I ~ DON
PEDRO
lNDICE GENER L DE LA SESlON
l. Sumario del debate.
II. Sumario de documentos.
IIl. Acta de la sesión anterior.
IV. Documentos de
la
cuenta.
V
Texto del debate.
r SUMARIO DEiL DEBATE
1 A petición del señor Guzmán Maturana,
se da lectura a
una
nota, en que la Comi-
sión de Solicitudes Particulares, se refiere
a algunas comunicaciones enviadas por el
señor Ministro de la Guerra, sobre dispen··
sa
de pensiones de
gracias.
Se
acuerda transcribir
ai cha nota
al
señor
Ministro de la Guerra y no insistir en el
proyecto observado por S. E. el Presiden-
te
de la República, que concedía pensión
a
doña Tránsito
Chaigneau, viuda de Villa-
noel.
2 Se acuerda
agregar
a la tabla de fácil des-
pacho las modificaciones introducidas por
el Senado en el proyecto sobre
contrata-
ción de
un empréstito para la
pavimenta-
ción de la Comuna de San Bernardo.
3 El
señor
Acharán
Arce
insinúa
la
conve-
nien<;ia de prorrogar
la orden
del día de
las
sesiones, a fin de
acelerar
el despacho
de los proyectos pendientes.
4 Se
apwcba
el proyecto que
autoriza
al
Ejecutivo
para
modificar,
por una
sola
vez, la división
territorial
de la Repú-
blica.
5 Se aprueba el proyecto que
autoriza
al
Presidente de la República para
entregar
eierta suma a la Empresa de los Ferroca-
rriles
del Estado, a fin de que reciba
el
i crl oeal ril de Coihueco a Niblinto.
6 Se aprueban las modificaciones introdu-
cidas por el Senado en el pro yeC>to sobre
eontratación de un empréstito para lit pa-
vimentación de
la
Comuna de San Ber-
nardo.
7 Se aprueba el proyecto de acuerdo que
otorga a la Sociedad de Socorros Mutuos
La Esperanza , el permiso
requerido
Por
el Código Civil,
para
conservar
la
pose-
sión de un bien raíz.
8 ,se acuerda no
insistir
en un proyecte so-
bre expendio y consumo de drogas nocivas
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 2/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 3/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 4/84
766
CAMARA DE
DIPUTADOS
=====-: - ; -=-=,
- -
= = = = = ~ _ : : :
._--
Solar, Di4mingo
'l'agle Ruiz,
J
oaq uÍn
Torres
C.,
lsauro
Ugarte B., Rogelio
U
natia M. 19naeio
Valencia C.,
Luis A.
Varas, Fernando
Vergara
L., Carlos
Vícuila, Angel O.
El
SeCrttarlO señor Erl'ázul'iz .lYIackenna y
el
1:'l'osecretario
señor
EcháuI'I'eu
ÜI l't)-o.
Se dió cuenta:
1.0
De
22 oficios
del Honorable Senado:
Con los 4
primeros remite aprobados
los
siguientes proyectos
de
ley:
Proyecto
que
declara·
incluído
al
piloto
aviador
don
Clodomiro
]'igueroa,
en los
beneficios
otorgados
por el decreto-ley nú
mero 440,
de
20 de
Marzo de
1925;
Proyecto que concede derecho a jubilar
en determinadas condiciones, a don JUa l
]'rancisco
Bustos
J arquera;
Proyecto que aumenta la
pensión
que ac
tualmente disfruta
doña Catalina
Gutiérrez
v. de Goetz;
Proyecto que concede pensión de
gracia
a
la
viuda
e
hijas solteras
del
ex-ministro
de la
Corte
de
Apelaciones
de
Santiago,
don
Abel
Maldonado.
Se mandaron a Comisión Especial de So-
licitudes PartÍ culares. .
Con el
quinto remite aprobado un
pro
yecto de
acuerdo
que prorroga por
tiempo
indefinido,
los efectos del
proyecto
de
acuerdo
que concedió a la
Sociedad
"Aso
cia,ción de Señoras de la Caridad de
San
Vicente de Paul ", el permiso
requerido
por
el
artículo
556
del
Código Civil
para
con
servar la posesión de bienes
raíces.
Con los cuatro siguientes, remite aprob;¡
dos proye.ctos de acuerdo,
por
los cuales se
concede a
ilas
instituciones
que se indican,
el permiso
requcrido
por
el
artículo
556 del
Código Civil, ,para. conse.rvar la POS( SiÓll
de bienes raíces:
"Club Lawn
Tennis
de La
Unión";
"Quinta Compañía
de
Bomberos
de All-
tofagasta"
;
"Suddha
Dharma
lVIandala
VidyaJaya";
"Club Musical Obrero
de
La
Unión".
Se mandaron a Comisión de Legislación
y Justicia. .
Con los cinco signientes,
manifiesta
que
ha tenido
a
bien aprobar, en
los mismos
términos
en
que
lo hizo
esta Cámara,
los si
guieÍltes proyectos de ley:
Proyecto
que
libera
de
derechos
de
inter
nación una estatua de bronce y accesorios
de
mármol
destinados
al
Mausoleo que
la
Colonia
Italiana
posee en el Cementerio Ge
neral de esta
ciudad;
Proyecto que autoriza
al
Presidente de la
Hepública para
otorgar una
nueva eédulD
de retiro
en
favor del ex-cirujano de
Bjér
eÍto don
I.Juis
Amador
Vega;
Proyecto
que concede pcnSlOn 11
doúa
Emilia
vVilliams viuda de Arav("na;
Provecto
sobre concesión a
doña
li'iloml'
na e ~ l l l s viudn e Galdamcsy :¡ doiía F'i-
10menaGalélames, una
pensión
de
grtwin,
de 1,200 pesos anuales; .
Proyecto
que concede a
don
l\Iaximiano
Errázurizel
permiso
l"equerido
por
el ar
tículo ;n
de la
Constitneión
Politita, para
permanecer ausente del país
por
más
de
un
año;
Con el
décimoquinto,
comunica quP ha te
nido
a bien
aprobar, en
los mismos térmi
nos
en
que lo hizo esta Cámara, el proyee
to de acuerdo que concede
al
"Club Ale
mán
de
Frutillar"
el
permiso requerido
pOI '
el
artículo
556 del Código Civil, para que'
pueda
conservar
la
p o s ~ s ó n
de un bien
raíz.
Se mandaron
comunicar
a S . E.
el Pre
sidente de
la República.
Con los dos siguientes,
remite aprobados
con modificaciones los siguientes
llroycctos
de ley:
Proyecto
que
declara
de utilidad públi
ca los terrenos yaguas
necesarias
para
la
ejecución de
las
obras de
agua potable,
comprendidas en
el
Plan Extraordinario
de
Obras
Púhlicas; y
Proyecto sobre
reforma de la ley núme
ro 4,312, que creó el Instituto de Crédito
lnd
ustrial.
Quedaron en tabla.
Con el décimooctavo, comunica Q11<: [\
truido
a bien
desechar
el proyecto
por
PI
cual
se concede al sargento 1.0 de la Guar
nia
de
esta Cámara, don Juan Alberto
Ca
rrasco, el derecho 11 jubilar en determinadas
condiciones.
Qnedó
en
tabla.
Con el décimonoveno, manlfiestn quP
ha
t<: uido
a bien aprobar
las
modificaciones
introducidas
por
erota Cámara en el pro-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 5/84
JI.a SEtSWN ORDINARIA. EN 9 DE ENERO DE 1929
4767
yecto que
ratifica algunas
disposiciones del
decreto número
2,062,
de
23
de Diciembre
de 1927, que reorganizó los servicios de la
Dirección General de E'stadística.
Se
mandaron al
archivo los antecedentes
respectivos.
Con el vigésimo comunica que
ha
tenido
a bien desechar
la
modificación introduci
da por esta
Cámara en el proyecto de ley
que
aumenta
la pensión de que
disfruta la
viuda e hijos menores del ex-capitán de
navío
don
Vicente Merino arpa.
Quedó en tabla.
Con el penúltimo comunica que
ha
tenido
a bien
insistir
en
la
aprobación de
la
mo
difica'ción que
había introducido
y que fué
desechada
por
esta Cámara, en el proyec
to
sobre
contratación
de empréstitos
para
la
construcción de caminos.
Quedó en tabla.
una
sola vez
la actual
división territorial del
país.
Puesto en discusión general este
proyedo
usuron de
la
palabra los señores Retamales,
Alvarez, Valencia y Urrutla Manz:1Do.
Por
haber transcurrido
el tiempo dest:ina
do a
la tabla
de fácil despacho quedó pen
diente la discusion
general
de este proyec
to.
Dentro
de
la orden
del
día
se pasó
a tra
tar
del proyecto en quinto
trámite
constitu
cional, sobre
reforma
de
la
Ley de Alcoho
les.
Se puso en discusión si se insistía o no
en el rechazo de las m o d i f i e ~ i o n e s intro
ducidas
por
el Honorable Senado
yen
cu
ya
aprobación acordó insistir y
usaron de la
palabra
los señores Rubio, Gruzat, Meza,
Orrego,
Urrutia
Manzano y
Alvarez.
Cerrado el
debate
Se procedió a
la
vota
ción
respectiva.
Con el último
manifiesta
que
ha
tenido a
i ~ n no
insistir
en el rechazo del proyecto
de ley que concede a don Pedro Rivas Vi
cuña un
nuevo plazo
para
que pueda aco
gerse a los benefvcios que las leyes otorgan
a los que tomaron parte en la campaña
constitucional de 1891.
Respecto de las insistencias del Honora
. ble Senado
sobre
el
artículo
47 a petición
del señor
Cruzat
s e acordó
dividir la
vota
ción.
Se
mandó comunicar a
,s. E.
el Presiden
te
de
la
República.
2.0 De
tres
informes de
la
Comisión de
Hacienda, recaídos en los siguientes proyec
tos
de ley:
Proyecto
que concede a
la
viuda
del
ex-contador pa.gador del Ministerio de
Ha
cienda don Frank Gomien T.,
una
pensión
de
gracia;
Proyecto
que modifica las disposiciones
vigentes
sobre impuesto a los minerales de
hierro;
y
Proyecto que
exime del impuesto a la
renta a los salarios infer iores a 20 pesos,
que
perciban
las
personas obligadas a aco
gerse a
la Ley
de Seguro Obligatorio.
Quedaron en tabla.
3.0 De
una
solicitud de don
Eduardo
Moore
Bravo, en la
que pide se le otorgue
c()pia
autorizada
del documento que
expresa.
Se acordó acceder a lo solicitado.
Entrando
a ocuparse de los asuntos anun
ciados
para la tabla de
fácil despacho, se
pasó a tratar del proyecto de origen
del
Ho
norable
Senado,
sobre
autorización
al Pre-
Por 15 votos contra 18 se acordó no insis
tir
en el rechazo de
la
que consiste
en
haber
agregado después de
la
palabra Maule ,
la
siguiente
frase: o
en los
departamen
tos de Linares y Loncomilla
de la
provincia
de Maule ; y
Por 15 votos
centra
25 se acordó no
insi >-
tir
en el rechazo de
la
que consiste
en haber
cambiado en el
referido artículo
47,
las
pa
labras dos centavos ,
por
estas otras:
uno
y medio centavo .
Como consecuencia
de
este acuerdo, se
acordó no
insistir
en el rechazo de
la
modi
fic/lición que consiste
en haber substituído
por
el siguiente el artículo
5.0 transitorio:
" Articulo
Durante
los dos primeros
años
de la
vigencia de esta ley, los vinos
,que se
produzcan
al
Norte del
río
Maule, pa
garán sólo dos y medio centavos de impues
to por
litro, y los que se
produzcan al Sur
de dicho río, uno y medio centavo,
también
por litro.
Se
exceptúan
los vinos procedentes de los
departamentos
de
Linares
y Loncomilla, que
pagarán dos centavos
por
'litro
en 1929 y
dos y medio cenifrvos en
1930 .
.
sidente
de b Repúbli0a para modificar por
Por
asentimiento tácito se acordó no
in.
sistir en el rechazo de
la
modificación que
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 6/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 7/84
91.a
SESION ORDINARIA
~
9 DE
ENERO
DE 1929
4769
= = = = ~ = = ~ = = = = = = = = =
y
demás
establecimientos
fiscales o municÍ
.
pales análogos.
4.0 Los
procedimientos
y
substancias
que
deban emplearse en la desnaturalización
habitual del aleoh01 ,destinado a usos cien
tíficos, industriales o domésticos.
Art.
8.0
Los
Inspectores
de
Impuestos
po
olrán tomar muestras de los alcoholes y
de
las
bebidas
alcohólicas que
se expendan,
sea
por mayor
o menor, para el
objeto
de com
probar
su
calidad en
los
Laboratorios
del
servicio.
Rl dueño o la persona Cl1yO
cuidado
esté el establecimiento, deberá proporcio
nal' los
elementos
necesarios para
la toma
de
lils
muestras, un ejemplar
de
las
cuales
quedará
en
poder
del interesado, debida-
mente sellada.
j
: 1.
~ . l , \
El análisis
practicado
en
los
Laboratorios de Impuestos hará
fe
sobre la
calidad
de la
bebida;
pero
el propietario
que
no se
conformare
con el
resultado,
tendrá
derecho
a que se
practique, a su
costa,
un nuevo
análisis
de la
muestra a
que
se
refiere
el inciso
segundo del artícu-
lo
que
precede, por otro
Laboratorio
que
designará
el Juez
que conociere del
denun-
eio, siempre que dicha
muestra se
encontra-
s
sin alteración en
su
envase.
No
ohRtnnte, í
se tratara
de vinos, se se
guirá
el
procedImiento especial que se
es
tablece para ellos en esta ley.
Art. 10. Los importadores
de
materias
colorantes susceptibles de ser empleadas en
la fahricación
de
bebidas
alcohólicas, esta
rán obligados a enviar a
la Dirección
Ge
neral
de
Impuestos
Internos,
antes de
reti-
rarlas ele
las Aduanas, una
muestra de
<la·
da s u b s t a n c i ~ indicando su
compositi6n.
TITULO SEO
UNDO
13
DE LOS ALCOHOLES
De la. producción y expendio de alcoholes
Art.
1 L
Las ff Jricas productoras
de al
coholes se
clasificarán
en dos grupos para
los
efectos
de
esta ley:
Agoríeolas e Indu.'l
,
triales,
y
]os alcoholes
que
elaboren
se deno
minarán también
de
la misma manera.
Pertenecerán al primer
grupo, las que
ela
boren
alcohol
únicamente de
materias pri.
mas prov(lllientes
de
viñas, y
al segundo,
las que empleen cualquiera otra clase
de
ma-
terias primas.
Art.
12. Toda
fábrica de alcohol in
dustrial deberá desnaturalizar,
e),Dortar
o
cedicar a usos médicos, científico/; e
indus-
triales,
distintos
de
la
bebid.a,
desde elLo de
Enero de UJ29, a lo menos
un
60 por
ciento
de
su producción anual.
Esta
cuota mínima
será
elevada
a 70 por ciento a
p artir
desde el
1.
o de Enero de
193
y a
un SO por ciento
desde
el 1. o de Enero de 1931.
Art.
13.
La
producción
anual de
~ a d a des-
tilatorio no podrá
ser
inferior a 3,000 litros
de
alcohol absoluto, salvo casos de fuerza
mayor calificados por la
Dirección General
de Impuestos Internos.
Art. 14.
Todo
tenedor ae aparatos dEt
destilación, rectificación
o
sacarificación de :
berá inscribirlos en la
i r e e ~ i ó n
General
de
Impuestos Internos.
El traslado de
estos aparatos
se efectuará
en la
forma
que aetermine
el Regla,men
iO.
Art. 15.
Los aparatos de
destilación
y
rectíficaci6n
de
las fábricas permanecerán
sellados por la Dirección
General de
Impues-
tos Internos
mientras
estén en
receso.
.lrt.
16. Será
considerado
alcohol
pota-
hle
únicamente aquel
que,
analizado
por lli
Dirección General
de
Impuestos
Internos
an-
tes de
salir del destilatorio productor o de
las
Aduanas, contenga
una cant:dad
de im-
purezas menor
o
igual que la tolerada.
Art.
17.
Los
fabricantes y los
importa-
ó'ores
de
alcohol
potable
no podrán
vender-
lo sino
para
la elaboración de 11cores o para.
usos
distintos
de
la
bebida, y a
comprado-
res
inscritos
en la Dirección Genera] de Im
puestos
Internos,
si
se
trata de
licoristas,
o
aU1torizados
para
el
objeto por
la
misma
Ofi
cina,
en
los
demás
casos.
Sin
embargo, los fabricantes podrán tam
bién
vender
esta
clase
Je
alcohol a lps co
merciante8
al por mayor del ramo, los
cuales
a
su
vez
quedal án
sometidos a las condicio
nes e s t a b l ~ c i d ~ para la
venta
en
el inciso
anterior.
Art.
18, El alcohol
qne contenga
una can
tidaó de
impurezas
superior a la aceptada:
oficialmente, no
podrá salir de las fábricas
ni de
las Aduanas,
sino desnaturalizado. sal-
vo
el
ca.so que vaya a ser rectificado en
otro sitio.
Orc:linarias 99
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 8/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 9/84
91.a SESION ORDINARIA EN 9
DE
ENERO
DE
1929
4771
cual
deberá practicarse por
el Inspector
dentro de los 30 días siguientes
a
la pro
dncción
d.el
alcohol.
El·
Reglamento
fijará
el
porcentaje
de
mermas de rectificación que
se
tolerará,
pa
ra
los efectos de la tasación.
Art.
30.
El
impuesto que grava a los al
éoholes
se pagará
al venderse o
extraerse
el
producto de las fábricas, excepto el caso con
siderado en el inciso
4.
o del artículo 28,
en el cual el impuesto se
pagará
a
la salida
,del producto .rectificado.
. ~ r t .
31.
Las
diferencias que se
notaren
entre
las existencias de alcoholes anotadas
en
los libros y las que
arrojaren
los inven
tarios
que se
practicarán
p4O'ríódicamente en
las fábricas, se
considerarán
como vendidas
para los efectos del pago del impuesto,
siempre que no
provengan
de
pérdidas
pro
ducidas
por
Juerza mayor, calificadas
por la
Dirección General
de
Impuestos Internos.
Art. 32. El impuesto suplementario y
los derechos
de menor
producción a que
se
refieren los artículos 25 y 26, se
pagarán
,en el mes de
Enero
siguiente al año a que
.eorrClSpondan; en caso de liquidación de
la
fábrica, el pago se
hará
al
practicarse
la
li-
.guidaci6n.
TITULO TERCERO
De los Ucorel
Art
33
Los
l ~ o r e s tanto
de pro(lne
,teión nacional como
extranjera,
sólo podrán
venderse embotellados.
Art.34.
Los vinos generosos nacionales
similares al Oporto, Jerez, Málaga, Chipre,
;Frontignan, Vermouth
y
otros tipos seme
jantes, y los vinos medicinales
serán
consi
derados como licores para los efectos de
es
ta leY .
No obstante 10 dispuesto
en
el artículo
83,. los licores a que se refiere el inciso an
terior podrán
venderse en
otra
clase de en
vases que, a juicio de la Dirección General
de Impuestos Internos,
reunan
las condicio
nes de
s e g u r ~ d d
necesarias
para
garantizar
el
pago
del im¡::uesto fiscal.
Art. 35. Los licores nacionales pagarAn
,m
impuesto de
20
centavos por cada peso
. de su precio de venta, incluido en éste el
Talor del
impuesto.
Las
fracciones
de
pe-
so se
c o n s i d e r ~ á n
como un entero para
10
efectos del impuesto.
Los
aguardientes no aromatizados,
y
los
piscos y cognacs
naturales pagarán
sólo la
mitad del
impU6t3to
eatablecido en el inciao
precedente, siempre que sean embotellados
por
el destilador que los produzca.
Se
entendcd.n pÓl' áftl1ardiente l l \ aroma
tizados, piscos y
COgllUCS
naturalES, única
mente los que sean genuinamente puros
y
obtenidos de
la
uva o sus derivarlos, sin
agregados
de
esencias ni de
otras
substan
cias que las TH'rmitidas por
el
Reglamento.
Art.
36. Este
impuesto se
pagará en
fa
jas
especiales que los fabricantes colocarán
en los envases antes de que el licor salga de
su establecimiento, y de
manera que el U
quido no pueda
extraerse
sin
romper
la fa
ja.
La . botellas llevarán, además, estampa
do
en parte
visible
el
precio máximo
a
que puede venderse
la
mercadería.
Los comerciantes de licores, sea por
.ma
yor
o menor, no podrán
vender
la botella.
un precio .superior
al
autorizado
por
la faja
con que el
producto haya
salido
de
la
á-
brica
.
Art.
37.
Prohíbese
la
fabricaci6n
en el
país, o
la
internación, de toda bebida aleo
Mlica
que contenga
ajenjo,
8uootañcias aro
máticas sintéticas o
materias
colorantes
mI
nerales y demás que
sean
nocivas para la
u.lui.
TITULO CUARTO
DE
LAS BEBIDAS FERMENTADAS
De
l
producción y potabilidad de
108
vinOI
Art. 38.
Todas
las
viñas existentes
en el
país deberán
estar
inscritas en él Rol Gene
ral
de Viñedos de
la
Dirección General
de
Impuestos Internos.
Los propietarios de las viñas que se plnn
ten con posterioridad a la dictación de
1:.
presente ley, deberán inscribirlas en el mis.
mo año en que hagan° la plantación.
Art.
39. Los arranques de viñas, sean
to
tajes o parcia1es,
serán
comunicados por es
crito a la Dirección General de Impuestos
Internos ta11
pronto
como
hayan
sido efec
tuados. requisito que se considerará indi.s-
pensable
para
que cese la obligación de pa
gar
el impuesto que
afecta
a
la
viña.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 10/84
4772 CAMARA DE
DJPT,TADOS
.Art. 40, Todo
viñatero
que destine
la
pro
ducción total de su
viiía al
consumo
o a
la.
exportación de la uva en
estado
f¡'escJ, o a
la fabricación de pasas, mieles y otros pro
ductos analcohólicos, deberá hacer
en
tI mes
de Febrero
de
cada
año,
ante
la
Direrci(Jn
General de
Impuestos Internos,
la declara
ción de su propósito de no
fabricar
vinos ni
vender su uva
para tal objeto.
Igual
obligarJm
tendrán
\ los que
desti
naren toda
la
producción
a
elaborar areo
holes.
El
viña
ero que se desistiera de su
propu
sito, dieberá manifestarlo por escrito ah .
Dirección General de
Impuestos
Internos.
antes del
31 de
. ILrzo del año correspondien,
te.
.Art. 41.
Queda pr'ohibido el uso de1 n o P l ~
bre de una viña
en las
marquillas de l>Ji< VI
nos e m b o t < ~ . l a d o s ,
cuando
el producb }:o
pro('eda
realmente de
la viña
que estn
iuso
erita uajo
el nombre
indicado, c o n f o ' m ~ a
hl: :y .
Al't.
·12.
Se dará el nomhre de vino
Úlli-
eam('nte
al 1Íill1ido resultante
de
la fermen
tarión aleohMica del zumo· de
uvas
freso
( ~ n ~ o asoleaduf'. sin adición de (ltrafl subs-
t.anciaR
ni
prártiea
de
otras
maninulDciolles
disposiciones
especiales que
rrje el Regla
mento.
Art. 4:1. 80 prohibe a
las personas
que
no estén inscritas como destiladores, el la
vado de los orujos y escobajos y su conser
vación
bajo cubierta, en
lagares
o
en
cual
quier
otro recipiente
similar.
Podrá
conservar
SilS
orujos bajo techo;
en locales y
recipientes apropiados,
el vi·
ñero
que
a11t('s
del
1.0
de
Mayo
de cada año
anuncie él la Dirección General de 1m pues
tos Internes
su intención de
ensilar sus oru
jos
para iorraje.
Art. 45. La
Dirección General de
Impue8-
tos Internos
estará
autorizada para adopt.ar
las medidas
que
tiendan a evitar la falsüi
cación
de
los vinos,
con
arreglo
a
las
dis
posiciones reglamentarias que se
dicten
Árt. 46.
Los Inspectores de I m p u e ~ t ( l ®
podl'/m. cuando lo c5tÍnH'1l e o n v ~ n i e n t e ,
exi
gir nlllef'tras d ~ los vinos existentes
en
las
bodegas de los productores o ell las de e1>
pendio.
El análisis praeticado por los laho
ratorios r ( ' ~ p e C t i y o s hará plena fe sobrc
la
c0mref.:íl'iím
y
c:ualidades del vino
y servi
rá d<> a n t l ' c i ~ L 1 ( ' n t . e primil,al a 1 Dirección
'General de Impuestos
Internos para
resol
ver
sobre
el
particular. Este
análisis
deberá
pl'acticarse
dentro del plazo
de
12
días,
con-
que las Eel'mitidas por el
Reglamento.
Di- tado desde la fecha en que se tomen las
('ha denuminDc;ón comprende
tan¡l.lién
l:t be-
lJida ordinariamente conoeida éon el nomo: muIJestras. , , f ' 1 .
" 1 ,"'
' . lNI'Jt{;
PI
Dla7.0
a fJue se re lere e In·
bre
de chIcha, slCmpre que sea ilei?ha de , , . t · t 1 d I d b á
. . CIS0 ao _erl0r. ()
enef 01'
e
VIllO
e el'
\lV
a
• 43
C h'b
1 f b
o ,
lr::;('onservarlo bajo su ahsoluta ; 7 ( s p o n s a h ~ l i ·
1'1. • •.,e
pro 1 e a a rlC3ClOll v e.
1
•
1 d l
•
.f
o,·
d' d' , • d ¡·""dad, sm que e sea permltl o vender o 111 ha-
expendIO de vmoS' ,alfJülca os,
entcn
len ()
L"l"; 1 . 1 o
f
1
11
.. . ,;er o CL 'ce.ar en
nmgnna
orma. ·
Sf' por
tn es
aque
os
cuya compOS1ClOll
no
C ] l'
i l ' 1
1 •
o • • 'd J •.,¡ '.' v:no a l 1 ' ~
lZ:1(
o no
eum'P.
1
era con as
fump.a con las cond_,eIOues eXl;p as por e, condiciones exigidas por el
Reglamento,
H ~ l l a m ~ n t o .
.
. , . Dirección General
de Impuestos Internos
de·
Espcrlalmente,
se
dcclaran
VInOS
falslfl-
berá
impedir
su
circulación,
pudIendo
orct,}.
~ : u J o s les
flUP.
provcngan ( ~ d lavado ( ~ ; oru-
nar
la aposici6n de sellos en las vasij¡)..<l que
JOs o escobaJOS, con () Slll agregaclOH dL lo
c o n t e n ( ~ a n .
azúcar
y
otras. ~ u b s t a n c i a s no p e ~ · m i t i d ? r o ; . En ras:' de
(jlH'
el
interesado
no
aC0pte el
q u e d a ~ d o
prohibIdo
,:n las
v e n d ~ m 1 8 s
sep<l' :mál1';¡:s
ef('rtnaoo por
la oficina r0spt'cti
r ~ r el Jugo de los orUJos y escobaJOS por me· V:¡, poch". 'uw:l' prartirar a su
costo
nn
nne
dIO .de,l agua. , . ' / 0 :mAI::-'ls en otro
laboratorio
que acsig-
A S I . ~ l s m o , declar.ase que no son Vlli0S YL""rl (,1 n:i' i 'dnr Ocnrral 0<> I m l l l l f ' ~ t o ' ; In-
falslflcad')s los slmplemente enfermos de ternos. usando para ello el d r d 1
la
t
° o , t f d d
¡
,
o
up
Ica o
(e
nce
1
waclOll u o
ras
en
erme
a es
que
r
i ~ ·
~ ' 1 ,",ctr"
r ll f' NA
t o m ~ r r C·
" . -l
1 1
l
.
O] ) . , , , (. 'l . ,11
,TI CQDlorrOlu ¡¡
a
vande :ltulo dIe
t
uClddez Vdolat1l
l
, slaemJ?re que Hé'g};¡:n(lnto. sil'mpre lile (In d i , ~ h o duplica·
su
ueno
o e
ene' or
e e os eeJare su 1
t
1
. ,
1
. t . 1 D ' . , 1 d 1
O
se rpcn"n..l'en í 'm:l t l ' r a ( , l o n ~ e cnya ';€' y
eXlS t e n c ~ a
t a
lreCClOll uenel'a
e
m, ' j o>
seDar nf;mr.lf's. 1 fll1ta
ell'
ffte
o
se 111111
p U ; ~
os'.
n ernofs. t á . t 1 lizllr:'Í otro dI'
108
ejemplares ele la muestrac
.uvS VillOS en ermos es al'. n suJe os a as •
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 11/84
9l.a SESION ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929 4 7 7 ~
-que
conserve en u poder la Direcci6n
Gene
"tal de
Impuestos Internos.
Si
el perito
designado
en
virtud del
pre
'll'ntl' n rtíe\1 o. d ¡ere un
informe contrario,
el Director
de
Impuestos Internos dispon
drá
que
el
Servicio
fiscal
de
Viticultura
y
Enología
u
otro
de los
laboratorios que ha
yan ~ ; d o
designados
para
el
efecto por de
creto
::;upremo,
verifique
el
resultado de
am
bos análJsis 80br '
otra
de
las muestras toma
d:as, ilebíendo
informar
a la
Dirección den
tro
dI' los ocho días siguifntes a la
fecha
en.
ql1e SI'
haya recibiilo la muestra.
La
Dirección
General
de
Impuestos
IntE'r
nos
se atendrá
a
este informe,
para su
res(,·
lución.
Del impuesto sobre los vinos y sidras
p<¡tnb1e<,ido
en
el
artículo anterior, los vi
ñeros que
prestaren
las declaraciones pres
critas en
el
artículo
40 de
la presente ley.
Los viñeros que destinen
a los objetos
indicados
en
el
citado artículo
40, sólo
una
parte
dI:'
su
cosN'ha,
porlrán
aeo.g<,rse
al
de
rcr;ho a
r clamo
q u ~ <,torga
el
artículo p r e ~
eedrnte,
en las condiciones que el mismo
establece.
No pagarán
el
impuesto
de
producci6n
a
que
se
refiere
el
artícuio
47, los vinos
en..
fermos que
se
destilen
a
solicitud
del
dueño
o tenedor de ellos. Si los vinos enfermo';
destilados
o
por destilarse, hubieren
pagado
ya dicho
~ m p u e s t o , éste será devuelto al que
lo
hubiere pagaeo,
o
al
der;tilador
que ' ~ c r e -
dite ser
dupño
del
vino
enfermo.
Esta devolución
se
hará
en los
plazos
y
con los
trámites que fije
el
Reglamento,
te
niendo
en ('uentd
para su
cálculo la
Z na de
origen d e ~ vino enfermo. En
los caMS
en
Art.
47. Los
vinos de producción
nacio-
que
el
origen no pueda probarse, la
devolu
naI pagarán un
impuesto sobre
la
produc-
ción se calculará como €i el vino proviniera
eión, de
tres centavos por litro,
si
provie-
de'
la
zona
d ~ impuesto
menor.
nen
de viñedos
situados al Norte del río A r ~ .
5(1. El
pago dpl impueqto
sobre la
Maule, o en los
departamentos
de
Linares y
producción
de vino'l
SI'
hflrá en
-dos
e lotas
Loncomil1a, de la
provincia
de Maule,
y de
if 'uales,
en
los
m e ~ ( ' s de Septiembre
y No
dos centavos, también por
litro,
si provie- viemlrl' dr l'llda año.
nen de viñedos situados en
el
resto
del
país.
Art.
5].
Por
los
yinos
embotclhdos
se
Art . 18 .
Para
la determinacién de este
pag-ará
un
impue,;to
aélidonal de
diez e
en
impuesto, la
Dirección, previo
estudio
de la tayol'-: por cada. peso
0('1 precio
de Y( nta (bl
producción de
los difer('ntes viñedos, fijará 8rtícu10, inclnído I'U éstl' el valOr del im"
Mela
año, para
las divcrsas
comunas,
la can- pu('sto. Las
fracriolJes
de
peso se
conside
tidlln
< r>
litros de
vinoe:;
en r¡ne
s
estima
la rarán como nn
rntero
para este
efecto.
producción normal por hectárea
de
viña
fru- Ari. 52.
El
impuesto
Ilnicional s o ~ r e
J , , ~
tal,
según
sea
ésta de riego
o
de secano. ino
embotrl1ados
se
pag-ará
~ n fajas
es-
EsLos
coeficientrs
serán
publicados
por la penh1rq f1llC
srriÍn
eolora(bs en los
enyasrs
Dirección en un
diario
de Santi:l/::"c y en ('ar. autr[) de
(]'H' el
vinn sa1l a
drI
establecimicn
telel'1
colocildos en
el
lugar
cabecera de la
to
embotellador
y
de manera
que
no
pueda
comuna r t ~ l w c t i v a )
en la primera
quincena
('xtraer'lE' 1 1 líqnir10 ':in romperlas. Las bo
del mes dE' .hmio, y los interesr.dos podrán ~ e H a s l1evlH'(tn. ndf'm:ls. rstamp:ldo en par.
re,damar
de
ellos
antps
del
1.0
de
Julio,
te vi&ible
r1
prenio
máximo
a que
puede
ven.
sirmpre r¡nr Sl1 p1'o¿hlC(din efrrtiva
sra
in-
derse la
In0r:" IHirría.
f("rior
11
la estima,ción oficial, a lo menos, en I .0S l',omf'rrif\lltt's en vinos,
sea
flor m a ~ o r
lID
100
1
1 ,
1
YHE'nor. no
nr,¡1rán vE'ncler
la
'oc.trlla a
un
Si la Dir'i)cción General
de Impnestos
In-
precio
superior
al
autoriZfl(10
por
la faja.
ternos
c o m p r o b ¡ ¡ ~ e ,
en la formll CJne
inrliqllp'
1'0<' f¡m rl ;.wodnrto
h:1,va
salido del estable
el.Reg-lnmento.
q1H:'
la flToélnccíón de
lma vi.·
( i l 1 1 Í , ~ n t o
? m h n t r > ] 1 , ) ( ~ o r .
fia es inferior al 90
010
del coeficiente
fijado,
Art.. 53.
Por las
sidras
de manzana
o de
rebajar:í
el
impnesto
en la
cantidnd
que co-
otras
frntns.
qne
hn,vnn
s i ~ 1 0
sometidas
a
rresponrla por la prodllcción efectiva.
procedimientos
inilustrin 1es
flll1'3 su fermen-
El
impne.<;to
sr
f:nlrl11nrá flor clérlmos
de
tación
¡"
se expend¡>n
embotelladas,
se paga
h('(> ¡)r('a,
{'onsiderandoeomo
tnl
toda frae· _ . rá
el mismo
impuesto
establecido en
la pre-
coión
qar no
alf'ancf' a esta
superficie. t ; ~ j s e l 1 t e
ley pnra los vinos
emhotellados.
Art.
49.
Estar i.n
exentos del impuesto Por las
sidras
de manzanas
o
de otras
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 12/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 13/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 14/84
4776
CAMARA DE PJPUTADOS
. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
:encontrados
fuera
de las fábricas,
sin
las
fajas de impuesto o con
fajas
que no eo·
t respondan
a
.su precio de venta;
3.0
Por
los vinos y sidras embotellados
que sean
vendidos o
encontrados
fuera
de
los establecimientos embotelladores,
en
las
I,llismas condiciones indicadas para los li·
cores en el número anterior; y
4. o
Por
la cerveza que s expenda sin ha·
ber
pagado
previamente el
impuesto.
Art.
76.
Caerán
en comiso, sin perjuicio
~ e
la
multa
que
corresponda al contraven-
tor:
1.0
Los alambiques, aparatos
de
produc-
eión
y materias primas de
las
fábricas que
.establezcan o funcionen sin el permiso
determinado en el artículo 3.0 de esta ley;
2. o Los
apara
tos de destilación no rns-
eritos;
3.0 El alcohol que se
expenda
en con
travención
a lo dispuesto
por
el artículo 17
de esta ley;
4.
o El alcohol
impuro
vendido como po
table;
5.0
El
alcohol industrial potable vendido
como aguardiente
de
uva.
6.0
El
alcohol que
se
movilice
sin sus
do
cumentos legales;
7.0 Los vinos elaborados
por
los viñeros,
que
hayan hecho la declaración de no pro
ducir
este artíc,ulo;
8.0 La cerveza cuyo grado alcohólico ha·
ya sido disminuído después del pago del im-
puesto; y •
9.0
Los
productos gravados por esta
ley
que se fabriquen clandestinamente.
Art. 77.
Por
los alcoholes y bebidas al
oohólicas que
según
la
presente ley
deben
caer en comiso y que no puedan ser habidos
para
este objeto, se pagará una multa igual
a dos veces los impuestos que afecten a
di·
eho
p::-Oducto,
multa
que en
ningún
caso po,
drá
ser inferior
a 100 pesos ni a 20 centavos
por litro.
Art. 78. La fabricación
y
el expendio de
bebidas alcohólica" falsificadas o con ~ u b s -
tancias
cuyo empleo sea prohibido por
esta
ley
y
sus Reglamentos, será penada con el
comiso de la
mercadería
y
multa
de 20 cen
tavos o pesa por cada litro del producto
falsificarlo. scg-ím qlle se trate de bebidas
fermenhtdas o
dc
licores,
multa
que pagará
fabricante o
expendedor
en cuyo
poder
se encontrare
la mercadería
y que
no
po
drá .ser
inferior
a 100 pesos.
La
Dirección General de Impuestos lnte '
nos deberá, además, proceder a la clausura
del establecimiento en que se hubiere sor
prendido
la
fabricación
o expendio, inme
diatamente
después
de
comprobada
por
ella la infracción, y para este efecto se
le
cOljlcederá sin más trámite el auxilio
de
la
fuerza
pública
en
el acto
que la
solicite.
La
clausura se
mantendrá hasta
que
la
mis
ma Oficina resuelva su suspensión y será de
finitiva en los casos de reincidencia.
Loo dueños de los establecimientos a que
s
refiere
este artículo, serán condenados,
si reincidieren, además de la multa, a
pri-
sión
en
su
grado
máximo, inconmutable.
No obstante,
cuando
el análisis del pro
ducto
se haya hecho a petición del intere
sado,
la
Dirección General de Impuestos In-
ternos
podrá eximirlo del pago de la multa
y de la clausura, siempre que constate
fe-
hacientemente que no
ha
intervenido en la
fabricación.
Si la infracción fuese motivada exclusi
vamente
por
vinos enfermos, no será apli
cable la clausura
del
establecimiento y, f D
casos calificados,
la
Dirección
General de
Impuestos Internos podrá autorizar al te
nedor
de los vinos
para
destilarIos.
Art. 79. rodo aquel que expenda vinos
falsificados durante el plazo fijado en el
artículo 46
para
practicar
su análisis,
o
después de notificado del resultado de és
te, pagará una multa de peso por cada
l tro de vino vendido, sin perjuicio de las
demis
sancioces establecidas por el artícu-
lo precedente.
TITULO OCTAVO
Del fomento
Art. RO _
El
Presidente de
la
RC'púh1írll.
destinará anualmente, a partir de la vi gcn
ria
de
la
presente ley y dUr:lnte
nn
período
de cinco años,
prorrogable
en otros c i n c ~
las siguientes sumas para los objetos qne se
indican a continuaci6n, entendiéndose que
los
porcentajes
se
refieren
al
rendimiento
del impuesto en
el
año anterior al
de
la in
versión:
a) Un 10 por ciento del impuesto sobre los
alcoholes, para fomentar la produc,ción de
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 15/84
91.a SESION ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929
4771
= = = = = = = = = = = = = = ~ - = - = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
d('SnaturalÍzantcs en
el país,
el comercio
de
f xportación de alcoholes y las aplicaciones
industriales
de
dicho
producto.
b) Un 5 por
ciento
del
impuesto
sobre
los
licores,
para
fomentar
su cxpodaeión.
e)
Un
5
por
ciento
del impuesto sobre
la
producción
de
vinos,
para fomentar
las
in
dustrias
ana.lcohólicas
derivadas
de
la
vid
yel consumo directo de la
uva y
para repri-
mir
Jn flllr->ifiNl-f'iAn
ne
Jos v-ino 'l.
4)
Un i;)
por ciento
del
impuesto sobre
la
producción do vinos Dara fomentar
su
(;x-
port: C'i{m.
e) Un
cinco
por ciento del impuesto so
bre la proúucción de
vinos, para
costear la
enseñanza científica de la temperancia en
las
fficueldS
y
colegios
dcl Estado,
y
a
com
batir el alcoholismo. en la
forma
que
cada
einco
a ñ o ~ determine el Presidente de
la
República.
Se conSiderará
que satisface
el
objeto
in
dicado
en el incis6 anterior, la instalación
de
c a m p o . ~ de ejercicios
escolares o
juegoa
atléticos
y,
gimnásticos.
f
Un
5
por
ciento
del
impuesto sobre
las
cervezas para fomentar la c x p o r ~ H ( i ó n
dI'
n,< ;.
te
Iproducto
y
de.
ecbada
ma}trt¡tla.
En
","('nera .
se
atenderá
nrincirnlnwnte
a
ios objctiyos
señalados cm c ~ k artículo 1llf -
dillnte
primas qnr ;;e
conccdcrRn a los
(n'por
tadores
de los
divrrsos
prodnetus,
y que
sc
rán fjindas
por
c(
1\Tinisterio
c]r Hf'lnf'iOlWS
Exteriores, de acuerdo
con los
mercados de
consumo
internos
y externos.
g) La suma que
el
Presidente de
la
Re
pública estime conveniente para otorgal
primas
al
alcohol
que se destine
a ser con
sumido en motores
de combustión
interna
mezclado
con
productos
nacionales que
lu
hag-an apto para dicho uso.
Esta prima
no
podrá exceder
de
cincu.en
ta
centavos
por
litro
de
noventa grados.
Art.
81.
Pnrn In organiznr:iúu dí' l;1 in
dust?'i}l vinícola so
. n ~ c 1 1 d { \ r 5
a t estn bleei
miento <le
bf'cleg-ns c(:opr "rctiYas. ü;stnl;;('io·
nes accesorias y
funcionamiento
de
las
mismas, con Jos
fondos
que se
consulten
anualmente
en
el
Presupuesto
de
Gastos
E'\:
traordinarios y de
acuerdo
con el
Plan
Ge
neral
que
apruebe
el
Presidente
de
la
He
pública.
Art.
82
Todos los fondos a
que se
refie.
re d artí(',do sr se consu 7.arán en el
1']'('1>11-
pue.c¡to
del Ministeriorle Hacienda.
Art.
83. Los
alcoholes
que se obtengan
de
los
residuos
de la
fabricación
de azúcar
de
beterragas producidas en el
país,
se con·
siderarAn, para los
efectos de esta
ley,
co.
roo alcoholes
agrícolas.
No
obstante.
el
Presidente de la
Hepública
podrá eximir
temporalmente de impuestos
a
estos
alcoho
les.
Esta
exención
podrá.
concederse
hasta
por un
año.
TITULO NOVENO
Del
procedimiento
judicial
Art.
84.
Los
empleados
de
la
DiroocióD
General de Impuestos
Internos tendrán la
obligación
de denunciar cualquiera infrac-
ción a
las
disposicione8
de este Libro.
Para
los efectos de estos denuncios, di
chos empl.¿ados
tendrán
el
carácter
de mi
nistro
de
fe.
El empleado
de
la Dirección
General de
Impuestos
Internos a
quien
por sentencia
de término
se
declare culpable
do
falsedad
en
el
desempeño
de
las funciones en que ac.
tuare, de
acuerdo
con el inciso
anterior, su-
í.rirá
la pérdida
de
su
empleo,
sin
perjuicio
de la responsabilidad
civll o
criminal
que
pudiera
afectarle.
Art. 85. Los denuncios se harán
por es.
crito
a
la Dirección
General
de
Impuestos
Internos, la
cual,
previas
las comprobllCiones
que
estimare convenientes, expedirá una re
solución
exigiendo
el
entero
de
la multa
co
rrespondient.e
y adoptará
las medidas
con
servativas
necesarias
para
asegurar
su pa·
go y el
de
los imDuestos debidos.
Si
el
hc('ho
drnnncindo
sólo
estuviere
s:m
cjonado
con
prisión,
la
Dirección
General de
Impuestos
Internos pondrá
los
antecedentes
en
conocimiento
del respectivo Juzgado del
Crimen.
En todo
caso.
la Dirección
General
de
Im-
puestos
Internos
tomará, además, las pre-
cauciones
conducentes
a evitar
la circula-
ción o
venta de las mercaderías
o
efectos de·
uunciados.
Art.
86.
La
resolución
que de acuerdo
( ( l O
el i,,"iso 1.0
dl ] artíeulo a n t f ~ r i o r
€'x
pida la
Dirección
Gener.al de
Impuestos In-
t C L ( ~ , "c:'<Í notificada al
infractor
por 'me
dio
de
un empleado de
dicha
oficina. Si el
infractor
no
se
conformare
con
la
expresada.
r e 5 0 1 u c i ó n ~ podrá, en
el plazo
fatal
de
ocho
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 16/84
4778
CAMARA
DE DIPUTADOS
días después de la notificación, reclamar an
te
el
Juez de
Letras en lo Civil
de
l\fayor
Cuantía
que
corresponda; de
otro modo, la
resolución de la Dirección General de Im
puestos Internos
tendrá
el carácter de
sen
tencia
fi.rme.
El Juez no dará curso a la reclamación
sin
tpnt'r
constancia escrita de la
respecti
va
Tesorería de haberse enterado en elia
h1S sumas a que el
infractor 8
condenado
por la Dirección General
de
Impuestos
In -
ternos.
Art. 87. La cauSa Se tramih.rá breve
y
sumariamente,
para
lo
cual el juez citará
a comparendo,
pudiendo practicar
de ofi
elO
las
diligencias que creyere convenien
tes
para
el
mejor
esclarecimiento de
los he
chos.
El comparendo deberá tener Itlio,<ll' ,'on la
asistencia'de]¡¡s partes o en
Su rebeldía.
Las
citaciones o notificaciones
que
sea
nec('¡Surio ]Jracticar en est0S juieios, _<1 hl\-
rán por mc>dio del Cuerpo de Carabineros,
sin pprjuic.ío de lo que preceptúa :¡ prime
ra
nnl'tl' [el
inciso
1.0 [le1 llrtí lllo
nntf'rior.
Art.
88.
La sentencia definitiva se ex·
ppdirá
en el
mismo ('ompar('ndo
a
que se
refiere
el
artículo anterior,
o,
a
más
tardaJ',
dentro de Jos tres días siguientes a
su
CE -
lebración.
Si
se hubiere
abierto
t é r ~ n o
de
prueba, la scnteneia debel'á dicturse dentro
de
loo tres
días
siguientes a .su vencimien
to.
En
todo
eRSO
e}
fano
será
dictndo sin
necesidnd de citaci6n para
sentencia
y den
tro
de
Jos treinta días
'lgnipntes a
la
re
cepci6n del reclamo en
Secretaría.
La
sentencia que
rechace el re lamo ex
presará
la
obligaci6n del
reclsmante
d'J pa
gar
las
costas de
la
causa.
Art.
89. Sólo
serán apelables las s e n t e ~
eias definitivas.
El Tribunal de Alzada fallará sin más
trámite que fijar día para la vista de
la
causa
y
sin esperar la
com,parecencia de
las
partes.
Art. 90. Cuando
el hecho
denunciado
sea
uno
de aquellos a que se
refiere
el inciso
segundo del artículo 84, o cuando la infrac-
ci6n de
que se
trate
se
encuentre sanciona·
da,
además de la multa, con pena de prisión:
la Direcci6n General de Impuestos Internos
pondrá los antecedentes en conocimiento del
respective
Juzgado del Crimen,
quien
resol-
verá acerca de la pena corporal y de los re·
clamu:s qlle se interpongan en
conformidad
al artícul,) 86.
En
uno y otro caso la caUSa se tramita-
rá de acuerdo con
los
artículos
86
y
si
guientes.
.Art. 91. Loo impuestos establecidos por
esta
ley y las responsabilidades pecuniarias
procedentes
de las infracciones a
las
disposi.
ciones
de
este
Libro, gozaráq del privilegie
que para los impuestos fiscales
otorgan las
reglas
de prelaci6n de
créditos
del Código
Civil, sobre los predios, enseres, edificios de
las fábricas
o establecimientos y
sus anexos
y
sobre
las
mercaderías
existentes.
Este privilegio subsiste aún en
el
caso
de
que el
propietario
transfiera
a
un
terce
ro, a
cualquier
título, el dominio, uso o goce
del predio
o establecimiento.
Art. 92. La Dirección
deberá
dar cuenta.,
a
la
Corte
de
.Apelaciones que corresponda,
de toda
falta de cumplimiento de las dispo
siciones relativas al procedimiento y fallo
de
los juicios
de
que
trata
este
Título.
La' Corte, previo informe del juez, dicta-
riÍ, sin más
trámite,
las medidas que fueren
necesarias para
que
el
juez substancie
y
falle el proceso
en
la
forma
y plazo legales,
bajo pena de suspensi6n hasta por
el térmi-
no
de tres
meses.
Art. 93. Los Secretarios y Relatores judi-
ciales tendrán
una gratificaci6n
correspon·
diente
al diez
por
ciento de los derechos que
e produzcan
en los
juicios
a
que se rel ien
esta
ley.
Art. 94. El
producto
de
las
multas
y
co
misos
provenientes de la
aplicación
de las
disposiciones
de
este
Libro, será de
beneficie
fiscal.
LIBRO SEGUNDO
TITlj'LO PRIMERO
De
la
Penalidad de la. Embriagues
Art.
95. Todo individuo mayor de 20
años que
fuere encontrado
en manifiesto es
tado
ue
embriaguez
en calles, caminos, pla-
zas,
teatros,
hoteles, cafées,
tabernas,
des
pacho:'l y
demás
lug-ares
públicos
o
abiertos
al público y que molestare o escandalizare a
otras personas, será castig-ado con 1 a 3
días de trabajos
sm
remuneraci6n, en las
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 17/84
-
- - -
91.a
SESION
ORDINARIA EN 9 DE ENERO
DE
1929
4779
- = = = = = = = = = = = = = = = = = = , : - ' - = - ' ~ - = '
oeupaciones señaladas por los reglament.os
de los
lugares
de detE:nción o que
tuvieren
determinadas
la
Municipalidad
del territo
rio respectivo.
En ningún
caso
podrá
el detenido perma
net er
en
la
cárcel
más
de
24 horas, desde
el momento en que
sea
aprehendido, Sill
cumplir la pena establecida
en
el inciso ano
terior.
La pena es conmutable
en
multa de
le
pesos por cada día.
Salvo
los casos
en que
circunstancias es
peciales
atenúen
la falta, se
aplicará en
su
máximo
la
pena
señalada en este artículo.
Art.
96. Los menores de
20
años
que
fu('
ren
encontrados en manifiesto estado de
embriaguez
en los sitios
indicados
en
el
ar
tículo precedente y que molestaren o escan
dalizaren a otras personas, serán juzgados
y penados
en
conformidad
a
lo que estable
ce la ley sobre
protección
a la Infancia D e ¡ ~ -
valida
y
Delincuente.
Art. 97. Aquel que fuere aprehendido en
conformidad al artículo
95,
tres veces
en
el
término de un trimestre,
será
castigado
colJ
u mes de trabajo sin
remuneración,
con
mutable
en multa de 100 pesos.
Árt.
98.
Los
individuos
que
en
el espa
cio de un año hubieren sido castigados más
de
cuatro
veces
por
ebriedad, poúrán ser
condenados a reclusión
en
el Asilo de Tem.
perancia, previo
informe
médico que
atesti.
güe
la
circunstancia de que se trata de un
alcohólico y precise la duración
que
debe
darse al
tratamiento.
Art. W.
Toda sentencia
condenatoria
expedida en contra de un empleado público
o municipal
en
virtud del presente Título,
será
comunicada
a
su
superior jerárquico
al
día
siguiente de su pronunciamiento.
Art. 100. Todo maquinista de
embarca.
eiones,
tranvías
y
ferrocarriles,
como asi.
mismo todo conductor de automóviles,
guar
dafrenos o
cambiador
que se desempeñare
en
estado de ebriedad, aun cuando no' cau.
sare daño alguno, será
castigado
con las pe.
nas señaladas en el artículo 330 del Código
Penal.
Art. 101. Los dueños,
empresarios
o ad.
minist.radores de
e ~ t a b l e c i m i e n t o s
oe
ex.
pendio de bebidas alcohólicas que admitan
ebrios en el lugar de la venta o en sus de
pendencias, o que suministren
dichas
bebi
das
a menores de 20 años, o que permitan a
sus
consumidores beber hasta embriagarse"
serán
castigados
con
prisión
en sus
grados
medio a máximo, conI utable
en
multa de
10 pesos por cada día.
En
igual pcüa incurrirán
los duetos,
em
presal"ios
o
administradores
indicados
que
toleren que se cometan escándalos o se pro
voquen desórdenes
dentro
de sus establecj..
mientoiil.
Si las personas señaladas u
otra
cual -
quiera
hubieran
proporcionado bebidas a
menores de 20 años, hasta llegar éstos a em
briagarse, se les
aplicará
la
pena de
prisión
establecida
en el inciso 1.0, con el carácter
de
inconmutable.
Art. 102. Las reincidencias
en
las faltas
indicadas
en el
artículo anterior,
se
casti
garán
en la siguiente forma:
la
primera
reincidencia, con
prisión en
su grado máxi
mo,
conmutable en
multa de 10 pesos por
cada día; la
segunda,
lo' mismo que
la
pri
mera
y, además, con clausura temporal del
establecimiento, 1:> cual
podrá
durar un mes'
como mínimum,
y
dos como máximo;
y
la
tercera. con la misma pena establecida
para
la
segunda,
dándole a
la
clausura el carác
ter de
definitiva.
En
este último caso,
el
establecimiento
sólo podrá ser reabierto con nueva patente
y
por
otro propietario.
Art.
103.
El
marido,
mujer, padre, b
¡jo
guardador o
patrón
de
una
persona habitua.
da a beber con exceso
bebidas
alcohólicas
podrá hacer
notificar
judicialmente a los
expendedores
de estas bebid.' s para
que
no
las
suministren
a dicho
individuo
por u
término que
no
podrá p-xceder de tres me
ses
para cada notificación.
La
persona que
da
el
aviso
tendrá
dere
cho a cobrar al notificado, en caso de in
fracción, los daños y perjuicios que baya
sufrid\; en su persona, propiedad o medíoa
de subsistencia,
por
causa.
de
la embria.
guez.
Art. 104. La misma notificación a que
se
refiere el artículo que
precede
podrá hacer
la la autoridad judicial como medida disci·
plinaria respecto de
personas procesadas
por ebriedad, siempre que sean
reincidentes
y
en
caso de infracción, el notifica( /J res
ponderá aún de los daños
y
perjuicios
can
sados a terceros,
por
causa de la embria
guez.
Art.
105. Un ejemplar del presente títu-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 18/84
4780 CAM.Al;tA
DE DIPUTADOS
lo
se mantendrá
en lugar visible, y de ma-
aera que pueda
leerse. en
todo
estableei
-miento
en que se expendan bebidas
alcohó-,
licas para
ser consumidas
en él.
La
infracción de
lo
dispuesto
en el inei-
10
precedente
se
castigará
con
multa
cíe
2 )
4100
pesol .
,En
igual
pena incurrirá toda
persona
que,
deliberadamente,
,arranque
()
destruya di
GOS ejemplares.
Art.
106. El Presidente
de
la
República
destinará anualmente hasta
la
cantidad
de
100,000 pesos para
subvencionar
a las So
eiedades
de
Patronatos que
se formen, a
iniciativa particular, con el objeto
de
pro-
teger a
las familias
de los ebrios c s t i ~ -
dos,
de
acuerdo con los artículos 97 y 98,
a
un
mes
de
trabajo sin remuneración
o
a
reclusión.
EtSta
protección
se
dispensará en
eonformidad a
los
reglnmentos
que dicte
el
Presidente
de la República
y se entenderá
en
beneficio
de aquellas personas
que vivie
ren únicamente a expensas
del ebril-
TITULO SEGUNDO
Del
Asilo de Temperancia.
Art. 107. Con el nombre
de
"Asilo
de
Temperancia" se. mantendrá en Santiago
un establecimiento
público que se regirá en
conformidad al presente título yo al Regla
mento
que
dicte el Presidente
de la
Repú-
blica.
Art.
10H.
En dicho
Asilo serán
seCUC8-
trados los
ebrios habituales para quienes la
presente ley imponga
este
régimen
de CUfa
ción o que cumplan en el Asilo una conde
na.
Serán
también
admitidas
en
él, las
perso
nas
que
voluntariamente
y
previa solicitud
escrita,
quieran someterse al
tratamiento
médico especial
que
se emplee en el
Asilo.
Estas
personas,
una vez
ingresadas,
deberán
someterse al tratamiento
-y
p e r m ~ l n e c e r
en
el Asilo
durante
el
período
que
fije la
Di
-rrcción del esülblecimiento
en
conformidad
al informe drl mrdico jefe.
Art. 109. El
cónyu;::e o el padre de fami
lia
qne, sin
111e11rrir
en los
delitos
contem
plados
en el
título
"De
la penalidad
de
la
-embriaguez", se
encuentre,
sin embargo,
de
ordinario
bajo
la influencia
del alcohol. de
ruodo que
no
le sea posible dirigir
correcta-
mente sus
negocios o propender sostt>ni
miento
de
su
cónyuge
e hijos, podrá ser8 -
cuestrado
en el Asilo de
Temperancia.
a pe
tición
de cualquiera
de
los
miembros
<le
111
familia..
Si la
solicitud se
funda en mala adminis-
tración de
los negocios, el
interesado
deberá
probar
que
resulta lesionado por
ésta.
El juez procederá con conocimiento
de
causa:
breve
y
sumariamente, oyenáo
per
sonalmente al
interesado y a sus parientes,
y
previo
el
informe
médico que
se
contem
pla
en el artículo 98, el eual en este ca lo
deberá
ser
expedido
por
la
Dirección del
Asilo. Contra la resolución judicial s6lo
procederá
el recurso-
de queja.
El menor sometido
a
tutela
o
curatela
po
drá ser secuestrado a
petición
del tutor G
curador, en conformidad a
las disposicio
nes del inciso precedente.
El hijo ebrio que se encuentre
bajo
patria
potestad,
podrá
ser secuestrado
a
petición
del padre o
la madre,
en
su
caso,
por
el pe
ríodo
que
fije la Dirección
del
.Af>ílo,
y
si:q¡
que
sean
necesarios
los
requisitos
estableci
dos en el inciso tercero.
Art. 110. En
el Asilo de
Temperancia de-
berán establecerse,
además de
la sección
general en que se recluyan
los ebrios
habi-
tuales,
a
que
se
refieren
los
artículos
108 y
109. dos secciones
espetiales; una para las
personas que paguen mensualmente la
pen
sión
que
los
reglamentos señalen
y
otra pa-
ra los menores
de
20 años.
Art. 111. Un
mes
antes de terminarse el
período
de la
hospitalización,
la
Dirección
del Asilo
enviará
a la autoridaJ que
laya
decretado
la reclusión o a la
familia
din
a 'li
lado. t
su caso, un
informe sobre el resal-
t <1o'
oe la curación; y si ésta. no e s t u v j ~ r e
aun terminada, el juez o la
familia
podrán
prolongar la duración del tratamiento poi
el tiempo necesario para la curación.
Art. 112.
A
petición de cualquiera de los
miembros
de la familia
del asilado, podrá
nombrarse a éste un curador por todo el
t j m ~ o
que
dme
la hospitalización.
Los de
más
asilados
tendrán por
curador
al
Direc
tor del Afiilo.
Art.
113. PRra ate ndcl
al mantenimien-
to
de
Asilos de
Temperancia, se
deberá con-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 19/84
91.a
SESION .oRDINARIA EN
9
DE ENERO DE
1929
4781
fffiltar anualmente
en la Ley
de Presupues
tos, illla suma
no
inferior a 200,000
pesos.
TITUJ..JO
TERCERO
Del
expendio por menor y
de
las
pat'lntes
Art. 114. Todos los establecimientos do:
de se expendan, proporcionen o dist ri-
huyan al público
bebidas alcohólicas
al por
menor,
C itaráll
sujetos l la vigilancia
e ins
pección
del
Cuerpo
de Carabineros y
serán
de libre accetiO a sus
agentes,
a los empIca
dos de
la
Dirección General de Impuestos
Intcmos y. a los Inspectores de
la
1I1unicipa
lida
d.
LOr>
dueños o
empresarios de
estos
esta
blecimientos que estorben o
impidan
la en
trada a ellos de los mencionados agentes,
emplearlos o inspectores, incurriráli en mul
ta de 50
a
100 pesos. Sin perjuicio de
ellta
multa,
la
inspección
podrá
p l a c t i c a ~ e ,
en
callO de
resistencia
y si fuere necesarIO, con
el auxilio de
la
fuerza pública.
Al't. 115. ToJos los
establecimientos
,le
expendio de bebidas
alcohólicas
quedarán
clasificados
dentro
de las siguientes
cate
gorías:
a) Dep6sitos de bebidas ara
ser
consu
midas fuera del local de venta
o
de sus de-
; ~ ~ ~
encias
,b Hoteles o
anexos
de boteles
y
casas
de
pensión,
(entendiéndose por tales aque
llas
eu que se proporciona alojamiento) con
expendio de bebidas
exclusivamente para
BUS alvJados, y dentro de las horas señala
das
en la presente ley;
e
Restaurants
que
expendan
bebidas
ex
clusivamente a personas que concurran
a
almorzar o comer dentro de las
heras
rscña
ladas en la presente
ley;
d) Clubs, círculos o centros
sociales
con
personalidad jurídica,
con expendio
de be
bidas;
e Cantinas, bares o ta bernas; y
f)
Cabarets
y restaurants 1l0etm'nM COH
expt'ndio de bebidas.
Art. 116. Para los efectos de
la
aplié-'a
ción de las
patentes
munÍcipales
a
que
di
chos establecimientos están
élÍectos, regirán
las disposiciones
de ]a
Ley
Geueral de Pa
tentes.
Las patentes
especiales
sólo serán aplica.
bles en
las
comunas de primera categoría.
Al't. 117. Todo negocio que venda bebí
de
las
letras b, c y d, indlCadas en el artícu
lo 115,
será
clasificado como
cautina,
bar
das
alcohólicas
para
ser
conrsumidas
en
el
mismo
local
y
cuyo giro no
encuadre dentro
o taberna si es de funcionamiento diurno, y
como cabaret, si funciona de
noche:
Art. 118. Los establecimientos donde se
expendan bebiJas
alcohólicas para
ser con
sUlludas en el llllsmo SitiO, a exce pClón de
los
hoteles,
deben
estar
completamentt
in
dependientes de
todo negocio de giro di
er30 y en distinto local. Deben estar, asi
mismo, absolutamente separadus de
la
ca
sa-habitaCión
del comerciante
o
de
cual
quiera otra persona.
Art.
118. :Se
prohibe la -venta de bebi
das
alcohólicas en las vías, plazas
y
puseos
públicos;
en
los teatros, circos y
demás
centros y lugares de etipectáculos o di7er
siones
públicas que no paguen patente de
cap;¡ret;
como
también
en
las estaciones
ferroviarias, en los trenes,
tranvías
y
de
más elementos de trauliporte, salvo que se
haga en forma
localizada.
No
se
entenderá prohibida
por
este
ar
tículo
la
entrega
o
reparto de bebidas
al-
cohólicas a los establecimientos de expendio
en los caminos públicos o vecinales.
Art.. 120. El Presidente de
la
República
podrá limitar o prohibIr, por causa de in
ter&;
nacional, el expendio de bebidas
al
coh61icas en los días y
ocasiones
que estime
conveniente
señalar, en los establecimientos
indUtitriales y
mineros que ocupen más de
doscientos
obreros y
que se encuentren ubi
cados
fuera
del
radio
urbano
de
las pobla.
ciones.
Esta limitación
o prohibici6n
nc
drá abarcar un
radio superior a 1
kilóme
tro desde el asiento
oel respectivo
estable
eimiento ni comprender sectores urbanos.
En las comunas en que
se efectÍle una
elección
popular
permanecerán clausurados
en día de la elección los establecimientos
c l a ~ i f i c a d o \ S en
las letras a)
y
e) del
articu
lo 115.
Art. 121. Cualquiera infracci6n
a las
disposiciones
de los artículos 119
y
120
se
rá,s:lllcionada con multa de
500 a 5,000 pe
~ l O ~ y la reincidencia, con el
doble.
Art. 122. Los
negocios
clasificados en las
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 20/84
4782
CAMARA DE
DJPtTTADOS
letras
a),
e) y
e),
sólo
podrán
funcionar
desde
las 8 horas
hasta las 23 horas. Sin
embargo, en las comunas
de primera
cate
'goría. los clasificados en
las
dos últimas le.
tras
y que paguen patente especial podrb
funcionar hasta
las 24
horas.
Los
establecimientos dasificados
en
la
letra e), deberán, además,
permanecer
rradoa los días feriados y festivos, y desde las
12
horas del día Sábado
hasta
las
8
horas
del
Lunes siguiente.
No obstante, el Presidente de la Repú
blica podrá autorizar ]a apertura de
un
nú
mero
limitado de los establecimientos a
:que
se refiere
el inciso anterior, en los días
indicados en el mismo, siempre que paguen
una
patente
adicional sobre
la
que corres
ponda
a
los establecimientos de categoría
,más alta de la
respectiva comuna.
La
patente adicional
será la
que
fije
la
ley respectiva.
Para
los efectos de las letras b) y e), son
horas de almuerzo: desde las 11 horas has
ta
las
14 horas, y
de
comida: desde las 18
horas hasta
las
23 horas.
_ ~ o s e B ' a h e ( . i m i ~ n t o s c as f cados en la
letra f
podrán permanecer a biertos al pú
-Mico
desde las,
22
horas hasta las
4
horas.
Los
anexos
de todos estos negocios esta
rán sujetos a las mismas restricciones
de
horas de funcionamiento
señaladas
en los
mcisos precedentes.
Art.
123. No podrá concederse autoriza.
"eión para la venta de bebidas alcohólicas a
las siguientes personas:
1 0 Los miembros del Congreso Nacio·
-na1,
Intendentes, Gobernadores, Municipa
les y D,iembros de Jos
Tribunales
de
Justi.
< lin.
2.0
Los empleados o funcionarios fiscales
o municipales.
3.0 Los que hayan sido ~ o n d e n d o s
por
I'rírncnes o simples delitos.
4.0 Los ducuoa o administradorf s
de
ne
gOCiOR que
hubieren
sido
clausurados
defi
nitivamente.
de salubridad e higiene p r ~ s c r i t a s en los re
glamentos respectivos.
3.0 i:li la putente no fuere pagada en la
Q])ortnnj(lad dehida.
.
Art.
125.
Las
personas
naturales que
expendan
b:.:-bídas
nleohólicas oca<;ional.
mente y los
representantes
de
las
personas
jurídiea2 en cuyos nlog'orios se haga
igual
<'lase de expendio sin haber hecho a la res
peetiya Munioüipalidad las dc{'laracioncs
de
e a¡;;ifir:\ción o sin haber obtenido un per
mi"o
,-.spC cial en 188 ('ondicionps
de
plazo y
dpmús f1ue la Muncipnlidad df'tr.rminp. se
r.án
castigadas
con multa
de 500 a 1,000
pe.
sos, y en caso de reincidencia, la mult", se·
rá de
1,000
a
5,000
pesos. .
Art;
126.
La
existencia
de bebidas
al-
cohólicas en ,eunlqmer nf'gorlo no IllltorlJ.:a
do para venderlas, se-rá penada con multa
de
100
a
500
pesos, clausura
del
negocio y comi
so de las' bebidas, siempre que las c¡rruns
tanrias
demuestren
Que dicha existencia
tiene por objeto el expendio clnndl'Rtino.
Se
presumirá
que concurren
tales
-cir
cunstancias
cuando,
adernlás ,de las bebi
das. sorprendan vasos, mt"didas
otros útiles comúnmente destinados
al
ex
p('ndio.
Art. 127.
Toda infraeoi6n al
presente
título que no tenga u n ~ sanci6n MPf'í'ial,
se castigará con multa de 100 a 1,000
peSOIl,
por
la
primera; el doble y clau..'nIra tem
poral d e
1
a
2
meses, por la segunda.,
clausura
definitiva,
por
la tercera.
Los establecimientos clausuradoo sólo po
drán
s,er reabiHtoc; con
nueva patente y
por
otro propietario.
El
infractor que
no pagare
la multa,
IIU-
l'rirá
un
día
de
prisión
por
cada
10
pesos
a que haya
sido condenado.
TITULO CUARTO
Del procedimiento judioial
Art. 124.
La
Alcaldía respectiva podrá Art. 128.
En cada
asiento de Corte exis-
suspender la autorización
( ' o n ( ~ e d i d a
a los tirá
una
Comisión de abogados que tend ."á
e s t a b l e ~ i m i e l l t o s con expendio de bebidas a su cargo la defensa del Fisco en las re
al<,ohólicás en los c ~ o s si¡mientes: clamaciones o juicios que se susciten con
1.0 Si
la
patente hubiera sido ,concedida motivo de la aplicación de las disposicionel
por
error
a nlg 1l11n de las porson' s indica- de este libro.
, das en el
artículo
123.
La
Comisión que deberá actuar dentro del
2.0 Si el local no l'::mniese
las
conJiciones territorio jurisdiccional de la Corte de Ape-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 21/84
91.a SESION ORDINARIA EN
9 DE
ENERO
DE 1929
4783
laciones de Santiago, se
compondrá
de cin
co miembros y de un
secretario
para
todo
el servicio: la que
actúe dentro
del
territo
rio de la
Corte de Val paraíso, se compon
drá
de
cuatro
miembros; las demás comisio
nes
serán
compuestas de dos miembros
y
uno
de la de Valdivia deberá actuar en los Te
rritorios
del Aysen y Magallanes.
Art.
129.
Estas comisiones depell
derán de la Dirección G ~ n e r a l de Impuestos
Internos, la que
determinará
cuáles de los
miembros de las comisiones de
Santiago y
Valparaíso harán de
jefes
de las mismas.
El jefe
de
la
comisión de
Santiago
io se
rá
a la vez de todo el servicio y t€ndrá a
su cargo la
supervigilancia
de todas
tas
comisiones.
Será
np.cesaria
la
autorizaci6n
de la Di·
recci6n General
de
Impuestos
Internos
para
que
los miembros
de las
comisiones
de qUE:
se trata
puedan
delegar sus facultades en
un
tereero.
Art.
130. Las comisiones
serán
conside
radas como partes
en
las reclamaciones o
juicios a que dé origen
la
aplicación de
los preceptos de
este
Libro, pudiendo
ser
representadas
por cualquiera de sus mIem
bros, los que
iendrán
el
carácter
de
d('fen
sores del
Fisco.
Para los efectos del inciso anterior, di
chos miembros
deberán
acreditar
Su
per
sonería ante ,los Tribunales
por medio de
un
certificado
del
Director
General de Im
pqestos
Internos, sin que
sea
menester acom
pañar este documento
en cada
caso.
Art.
131.
..
Las faltas que
por
este
Libro
S€
~ a s t i g - a n . se
juzgnrán en
las ciudades
cabeceras de los departamentoS por 1011
respectivos jueces
letrados.
Fuera
de
es
tas cindades, los reos de
las faltas
de que
tratan
los artículos
95, 96 Y 97, serán
juz.
gados
por
los
jueces
de
¡:;ubdelegación y
('n los >distritos
en
que 110 resida el juez de
subdelegnrión. por
los
jueces de di trito.
Art.
132. El personal de
Carabineros
tendrá l obligarión de denunciar l a ~ in
fracciones a lás disposiciones de este
Libro
El
denuncio se
hará
por c¡.;crito
al
res
pectivo
Juzgado
del CrimeI1' o al que co
r r ( ~ p o n d i ( r e ,
('n
r ~ n f o r m i d n d
al
artí('ulo
anterior. El Juzgado procederá en
forma
breve
y sumaria, citando
a las partes a
una
audiencia a la cual deberán
coneurrir
con sus testigos
y
,demás medios
probato-
rios.
Esta audiencia se
celebrará
con asis
tencia de las partes
o
en
su
rebeldía.
Se
levantará
un ..icta que
contendrá
una
relación
sucinta
de lo
obrado y
en la que,
para los efectos de
11:1
individualización
de
los testigos"
bastará
indicar
sus nombres,
aprllidos
y
domicilies. .
No se admitirán nlÚs de
tres
testigos por
cada
parh
debiendo los de descargo exhi
bÍl su cédula de identidad.
Art. 133. El juez
podrá
practicar de
oficio las diligencias que creyere conve
nientes
para -el mejor esclarecimiellto de los
hechos
denunciados.
Las citaciones o notifirariones st'rán
he
chns
nor
( 1 T)(,l'SOllB
1 ele
Carn binrrnfl o por
los funcionarios que
hagan
sus veces.
Art. 134. La sentencia se
expedirá en el
mismo I'nmpl'lr('non o. m:'is t ~ r d n r den
tro de lo,
cinco
días
siguientes, sin nece
sidad de citación
para
senteneia.
La s e n t e n ~ i a definitiva
de primcrains
tanda
8610
contendrá
la f"(:ha
en que
se
pronuncie, el hecho denunciado. el nombre,
l o ~
apellidos y el domicilio
del im'111pnclo
y la rf>flo1ución
que
ab'lue1ve
o
cOlJdcna,
citándose los artículos
pertinentes
y ('x:pre
filándose, si se
trnta
de
resolución 'ondena
toria, la obligar ión del infractor d(' pagar
laR
costas procesales y personales do
la
causa.
En
los
llibr(}s
copiadores de sentencia,
tanto
de primera
como de
segunda ifl8-
tmwja, sólo se
cxpre'wrá
el
número
y la
fecha del
parte,
la ·.fecha de la sentencia,
el
nombre
del denunciado, Jos artículos
infringidos y la absolución o condena.
SÓ 10 la sentencia
definitiva será
S U f l ~
ceptible del recurso de apelación, y
para
deducirlo, deberá el
inculpado
enterar eÍ'
Arcas Fiscales la multa correspondiente
1
las costas de primera instancia. Igual con
consignación se requerirá. para entablar
el
recurso
de casaci6n.
El Tribunal de Alzada fallará sin
más
trámite que fijar día para In viflta de la
cnusa y
sin esperar
la cornpareeencia de
las
part('s.
Art. 135. Los secretarios de los
juzga
dos
d ~ p o s i t a r á n
qumcenalmente
la
Te
sorería Fiscal respectiva, las sumns que
T"'rf'ih'll1
por JYl1lltn ' provl'nil'ntp'l
0(>
lns
i r . ~ r a c c i o n e s de las diRposiciones de este Li
bro, debiendo llevar libros-talonarios en l
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 22/84
4784
CAMARA
DE D fPU'f'ADOS
forma que
les indique la
Dirección Genera]
de
Impuestos Internos.
Art. 136.
Las correspondientes oficinas
de CarabÍlwro:o;
enviarán
semnnn
lmente
a la
Comisión rcspci'.tiY<l
o nI
d l , ~ g a c 1 ( ) de'
('Ha,
en
en cnso.
una
('oflia
de
los nrr;uneio:o
.18
remitan
a los
juzgados por infracciones
de
las disposiciones de este Libro.
Art.
137.
Los
juzgados
remitirán cada
mrs
a la Comisión
correspondiente
o a su
dd('gado, una lista de todos
los
rlrnuneios
fallados y de las multas enteradas en Ar
cm; Fi
S('
:11 ( '
•
Art.
138. Los miembros de las
Comisio
Uf .
rrrihirán
('omo hOl1ornrios
¡J ' iO por
ciento del total
de las sumas
que
ingre'ien,
mediante su
gestión,
en las Tesorerías Fis
eales
del
territorio en
que
aetúen, en
con·
eepto de multas por infracción a
las dispo.
siciones
de st Libro,
eantidad que
se dis
tribuirá
en
conformidad
al
Reglamento que
(lict<)
el Presidente de
la
República, y el Se
cretario
del
servicio
percibirá un
sueldo
d€
1,500
pesos mensuales,
que
se
deducirá
del
otro
cincuenta por ciento.
El sald:) restante
será
de beneficio de la
l\Iunjcipalidad
respectiva.
Disposiciones varias
Art.
139. Para los
efectos de la
aplicaci6n
de la Ley de
Impuestos a la Henta, la in
dustria
vinícola ejercid'a
por las p0rsonas
naturales
que exploten sus propios
bienes,
será
considerada como
industria
¡.agrícola
en
todas sus
fases,
siempre que los
VIDOS
sean
elaborados
y
embotellados por
el vi.
ñ e r ~
que
los
produce.
tos
Interuos, las compras de
uva, vino, r ~
duos
y
flegmas
efectuadas
durante
el alto.
Art. Hl . Introdúcellse las siguientes ~
dificaciolles en el H.eglurnento Vrg-allleo de
la Dirección General
de.
Impuestos Internos,
aprobado por
decreto
del Ministerio de lIa
cienda
número
1,730,
de
8
de
Agosto
de
] ~ 7 :
En
el
)iirrafo 6.0 del
artículo
5.0,
sub5-
titlIyase "Un Químico
Visitader,
de grado
5.0", por "Un Químico Visitador,
de
grado
3.0",
y
"Un Ingeniero 3.0,
de
grado
ti.o"
por
"Un
lngeniero 1.0,
de
grado 6.0".
En
el
pánat'o 7.0
del artículo 6.0,
agrb
guese
"Un Químico
1.0, de
grado
8.0".
Hu el artículo 43, curríJa:;e
el
grado del
Químico Visitador,
en conformidad al pre
sent.e
artículo.
Art.
142.
En reemplazo de la
participa.
,ión que la
ley número
;),087 otorgó
al
¡ ) l ' r ~
sonal de
la
Dirección General
de
Impuestos
Tnternos
sobre el producto de los
comisas
y mnltas provenientes de infl'I'.Cciones a la
'nisma ley,
"·e
consuHurá a ' 1 1 ] ~ '
ment8 en el
PrcBupue'l'to
Ordinario de la
Nación,
la
su
ma necesaria para gratifica '
a
dicho
perso"
nal hasta
con
la cantidad de
500,000 pesos -
mestrales, con arreglo
a las
calificacionea
que deben hacerse, también semestralmente.
'.18
acuerdo con el R e g l a m ~ n t o Orgánico del
servIcio,
Art. 143. La présente ley
empezará
a r ~
gil' treinta días después de BU publicación en
el Diario Oficial, y desde
esa
feeha quedan
derogadas todas las
leyes
y decrctos-leyep
preexistentes
sobre
las materias que se tr3-
t.an en
ésta.
Disposiciones
transitorias
.
La industria vinícola ejercida en produc
tos
·udquiridos
de terceros, quedará afecta Art. 1.0 Las existencias de alcoholes po
al
impuesto
de la tercera
eategoría
de la
Ley tabJes. destinados a la bebida,
que
se encuen
d'e la R ü n t a t r t ~ n en poder
de
comerciantes en
estü pro-
La destilación agrícola ejercida
por
InlS rlur-to 3 -la f e ~ h a de la y g e n ~ a C:e la J ~ y ,
personas
que exploten sus
propios produc- no
podrán
expemlcl'se sino con sujeciéin a
tos, será considerada como industria agrí- 108
artículos
17, 33, 34 Y 35 de la m i ~ m f l . .
cola para los
efectos
de la Ley de I m p n e s t o ~
Art.
2.0
Los
comerciantes
por
mayor
a
la
Renta,
con
la limitación
establecida en
;,He
al entrar
en
vigencia
esti\
ley tengan
el inciso flegundo
de este artículo. saldos
de alcohol desnaturalizado de menoS
Art.
140.
El
viñero
o
destilador que
quede de
90
9
,
deberán declarar su
existeneia
en
eomprendido dentro
de
las condiciones
es. m'?s
d\3 Enero C\ e
1[l29.
E1 que O
lo hicie
tablecidas en
o inciso segundo
del
artículo sufrirá
el comiso de
la
mercadería y
las
anterior, deberá neclnrar, en el mes de Di. penns que corr.:;sponüen a los jnfractores de]
ciembre, a
la
Direcci6n General
de
Impues-
a ~ t í c u l 0 21.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 23/84
91. a SESIO'N O'RDINARIA EN 9 DE ENERO' DE 1929
785
Art.
3.0 Los viñeros que no
se hubieren
inscrito en los roles de
la
Dirección General
de
Impuestos
Internos, deberán
hacerlo an
tes
del 1.0 de Febrero de 1929,
bajo
pena de
las sanciones que \..¡;¡ta ley contempla para
los
no
inscritos.
Art. 4.0 Durante loo dos primerGs años de
la vigencia de esta ley, ros vinos que se pro
duzcan al Norte del río Maule, pagarán sólo
dos y medio centavos de impuesto
por
litro,
T los que se produzcan al Sur de dicho río.
uno y medio centavo, también por litro.
Se
exceptúan los vinos procedentes de
lo
departamentos
de
Linares
y LoncomilIa, que
pagarán dos centavos por litro en 1929, y
Art.
5.0
Durante
los años
1929
y
1930
se
destinará al fomento de la exportación de
vinos,
además
de la que consulta la letra
d)
del
artículG 80
de
la
presente
ley, a can
tidad
de 500,000
pesos.
Art.
6.0 M ~ e n t r a s
lGs
fondos de que
se
disponga
para
el Asilo de
Temperancia
no
permitan mantenerlo independientemente,
éste
funcionará
eomo Anexo a la Casa de
Orates de
Santiago; pero en local completa
mente separado
de los
enajenados
mentales.
La
independeucia de ambos servicios deberá
ser determinaoa por el
Presidente
de la
Re
públie .
....rt. 7.(} La obligación establecida.
en
el
artículo
13 de
la presente
ley, empezará. a
regir dasde el 31 de Diciembre de 1930.
Art. 8. o Dnrante los dos primeros años,
de
la
vigencia de esta ley, los impnestos es
tablecidos en el artículG 53, se cobrarán re
bajados
en
un
cincuenta
por
ciento
(50010).
Art. 9.0 El Presidente de la República
dictará, antes del 1. o de Enero de
1 9 ~ 9
los
reglamentos que
sean
necesarios para la
apllllación de la presente ley.
Art. 10. Se bcuIta al
Presidente
de la
República para que invierta hasta la suma
de 100,000 pesos, en los gastos que d'emande
el enmplimiento ,de
esta
ley, entendiéndose
qne
esta
autorización
rige
desde la publi
eación
de
la ley en el Diario Oficial.
Art.
11.
Cond6nanse los
impuestos adeuda.
dos en ,conformidad al artículo
50
del de
ereto del Ministerio de Hacienda número
647,
de
29
de Abril
de 1926, a 106 destilado
res
de piscos que embotellen como
tales
los
alcoholes producidos en sus destilatorios,
siempre
que
astos alcoholeareunan las de-
Ji
más condiciones establecidas en el artículo
56, del mismo decreto.
Esta condonación ,comprende los impuea.
tos
adeudados
hasta
la fecha en que
la
pre
sente ley
entre
en vigencia.
Se
pasó
a
considerar, en seguida, el pro-
yecto en cuarto trámite constitucional, so
bre
formación de Cooperativas Agrícolas.
De
las
modificaciones introducidas por
la
Cámara a este proyecto, el
Honorable Sena.
do desechó las siguientes:
El número 7.0 agregado
al
artículo 23,
que pasa a ser 24.
El artículo nuevo
agregado
a continuación
del artículo
23,
con el'
número
25.
La
frase final
del inciso 1.0 del
artículo
nuevo agregado con el número 28, a
eonti.
nuación
del artículo
26,
que
dice:
Por
el jefe de la Sección del Ministe
rio d eFomento
encargada
de
la
vigilancia
y
control de las cooperativas.
l inciso 2.0
agregado
al artículo
28, que
p.asa.
a ser
30.
El inciso final agregado al artículo 29:
que pasa 'a ser 31.
Se puso en discusión
si se insistía
o
no en
la aprobación de estas enmiendas y no usó
de la palabra ningún
señor
Diputado.
Por a.sentimiento
tácito
sucesivamente
se
acordó insistir en la aprobación de estas
mo·
dificaciones, <lon excepción de la que se re
fiere al artículo 29, en cuya aprobaci6n
se
acordó
no
insistir.
Quedó
terminado
el
cuarto trámite
consti
tucional de este proyecto.
Se paso a considerar, a continuación, el
proyecto
devuelto c{)n
modificaciones pGr el /
Honorable
Senado,
sobre Colonización
y
arrendamiento de Terrenos Magallánicos.
El Honorable Senado introdujo a este pro.
yecto las siguientes modificaciones:
Agregó a continuación de las
palabras
ini
ciales: Proyecto de ley , lo
siguiente:
TITULO' I
De los a.rrendamientos y enajenaciones
Art. 2.0
El
inciso tercer{) de la letra d)
lo eliminó.
El inciso
final de
esta misma
letra se
re
dactó
eomo
i g u ~ :
Ordinarias 300
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 24/84
,
4786
CAMARA DE
DIPUTADOS
E l d ~ r e t o en
que el
Presidente
de la
República 'haga la clasificación que prece-
de, sólo podrá modificarse
en
virtud de
una
ley .
Art. 3.0
La frase final, que dice: " . .
.las
conveniencias nacionales lo aconsejen , la
substituyó
por
lISta
otra: . . . lo determine
el
Presidente
de la
República .
Art. 4.0
Le agregó
el
siguiente
inciso:
Ouando el colono
adeudare
tres dividen-
dos sucesivos, será obligatorio el ,cobro ,eje-
cutivo de la obligación .
Art. 7.0
Lo
eliminó.
Art. 8.0 (Que
pasa
a
ser
7.0)
En el inciso segundo, elevó de 8 a 10 por
ciento,
,el
monto del interés
penal.
A
continuación
del
anterior,
agregó,
con
los 'números 8 y 9,
los
siguientes artículos
nuevos, el primero de los cuales correspon-
de al
inciso
primero del
artículo
1.0 tran
sitorio del proyecto de
cesa
Honorable Cá-
mara.
Artículo . . .
Ninguna
persona
podrá
arrendar o adquirir
más
de un lote de los
terrenos
regidos
por esta ley .
Artículo . . . N o regirá la
prohibición
al
que se r,efiere artículo anterior ,con
las
,personas que habiendo
arrendado
o adqui-
rido un lote, dejen posteriormente de
ser
arrendatarias o terminen de pagar el precio
de· la compraventa, ,en cuyo caso podrán
attendar o 'adquirir un nuevo lote .
Art.
9.0
Pasó a ser artículo 10.
Art.
10.
(Que pasa a ser 11).
Fué dividido en dos artículos
separados;
con "los números 11 y 13, redactadps como
sigue:
Artículo
. . .
Para
poder
presentarse
a
la licitación, salvo los casos expresamente
exceptuados por esta ley, se requiere ser
ehileno
o extranjero
que
esté nacionaliza-
do d ~ d e
más de
un
año antes, o que tenga
más
de diez
años
de residencia en el país.
Deberán,además, los
interesados, ser
mayo-
res de 21 años y estar casados, o
ser
viudos
can
hijos.
Los extranjeros no nacionalizados no
podrán
tomar
parte en la licitación de los
lotes comprendidos en
la letra a del
articu·
lo 2.0
Artículo . . . Los anterior llS arr'endata
¡rj¡o/s u ocupantes, chilenos o extranj'eros,
de
todo o parte de los lotes que se deban su-
hastar, y que hayan
efectuado por
sucuen-
ta trabajos de mejo.ras o cultivos
por un
valor
no. inferio.r
al 10 por
ciento.
del va;.
101' del lote,
podrán
so.licitar
de
la Comi-
sión
de
Tierras indicada
en el artículo.
1 9 ~
hasta 30 días antes
de
la subasta, que se ex-
cluyan
esos
lotes
y
les
sean adjudicados
por
el mínimo señalado.
La
Oomisión
apreciará
en conciencia los antecedentes que se pro-
duz,can
en
apoyo
de las
peticiones
en refe
rencia,
debiendo,en
todo caso,
acreditarse
que
la
ocupación
de
los
peticionarios
em-
pezó, a lo
meno.S,
4 años antes de la vigen-
cia
de esta
ley.
Lo.s
acuerdo.s de la Oomi-
sión
deberán
ser aprobados por el Presi-
dente de la República.
E l
valor de
cada
lote, para los efe·ctos
de este
artículo,
se
determinará
conforme
a
la reglaco.ntenida en el artículo 4.0
Entre los dos artículos ~ a n t e r i o r e s inter
caló
el siguiente,con
el número 12:
Artículo.
.
Podrán
ejercitar
el mismo
derecho indicado en el artículo anterior,
las
personas que teniendo lo.s
requisitos
nece-
sarios para
presentarse
a la licitación,
e
in-
teresándose
por
el arrendamiento
de
las tie
rras a que
Se refieren
las
letras b)
yc) dei
artículo.
2.0,
se obliguen a
invertir
en la im-
plantación
de
una determinada industria;
un
capital no
inferior
al valor
del
lote, de-
terminando también, para este solo. efecto;
conforme
al inciso
2.0
del ~ a r t í c u l o
4.0
~
ta
industria deberá
funcionar en el plazo y
condiciones que determine la Oomisión
de
veintiuno, veitnidós,
veintitrés,
veinticuatro
conveniencia de la oferta .
Art. 11.
(Pasa
a
ser
artículo
14).
Le
agregó después de
la
palabra
colo
nos
,
estas otras: y
arrendatario.s .
Art. 12. (Pasa
a
ser artículo
15).
Agregó la palabra alguna ,
después de
indemnización ; y las palabras: el
ejer
cicio de . . . " antes de " . . . 'las servidumbres
naturales. . . "
Art. 13.
(Pasa
a ser artículo
16).
En el
inciso primero. suprimió la
frase:
" .
. .
el plazo que la ley
señala
para . . . "
En
el inciso segundo ,eliminó la palabra
,adquirido .
Art.
14.
(Pasa a ser
artículo
17).
En
el inciso
1.0, agregó,
después
de
las
pa'Labras cónyuge
sobreviviente
, e s tas
otras: " . ' . si lo
hubiere :
Art.
1S. (Pas'1 a
ser
artículo 18).
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 25/84
91. a S ~ S O N
Oj{DINARIA" EN
9
DE
ENERO .DE 1'929
4781
-
Substituyó las palabras:
que rige ,
por
las
siguientes:
" . . .
a que dé
origen .
Art.
16.
El
inciso 2.0 lo
redactó
como si.
gue:
Los incidentes que se promovieren, de
cualquier
naturaleza
que sean, no
paraliza
rán
la tramitación de la causa, y serán re
sueltos
en la ,sentencia definitiva .
Art. 17. (Pasa a ser artículo 20).
La parte
final,
qúe dice: . . . de 10 dis
puebto
"en el inciso
2.0
del
articulo
950
del
Código de Procedimiento Civil.
. .
,
la subs
tituyó por esta otra:
...
del derecho-de
los Tribunales para fnvalidar de oficio las
5Ientencias, por
defectos
de forma .
Art. 18. (Yasa a ser artículo
21).
En
la parte
final, desde
donde
dice:
En
]a segunda instancia y cuando . . .
, la
re
dactó corno si.gue:
lEn
segunda instancia
y ante la Corte Suprema, el .fallo
deberá
I dictarse
dentro
del plazo
de
20 días, que
se
contará
desde que queden en
estado
de
figurar ( U la tabla .
Art. 21. (Pasa a ser artículo 24) .
Las letras b)
Y e),
las refundió
en
unn
sola, como sigue:
b) Representar al Fisc.o, en los contrR
tos de
arrendamiento
y
de
venta
de
dichas
tierras, y en
las
gestiones judiciales y jui
cios
que
se produzcan .
El inciso final se
redactó
como sigue;
Las atribuciones a que se refiere la le
tra
b),
podrán ser ejercitadas
por el Presi
dente de la Comisión, o
por
un Delegado
de
la
misma .
Art.
24. (Pasa
a ser artículo 27).
El inciso Lo de este
artículo,
lo subs
tituyó
por el segundo de los artículos se
parados agregados después
del
artículo 10.
El artículo 24
quedó,
en consecuencia,
reducido
a su inciso segundo,
redactado
co
mo sigue:
,.
Al't.
. . ,
El
a r r : - : r d a n - . i ~ n t ~
de
las
t:e-
1'ras a que se
refieren las
letras b) Y d
del
artículo 2.'Ü', cuando no hubiere T l e r s ~
nas naturales
interesadas
en obtenerlo, po
drá darse, sin necesidad de
nueva
licitación,
a
sociedades,
prefiriéndose a las n a c i o n a 1 ~ s .
y, ootre éstas, a las cooperativas .
Art.
25. (Pasa
a
ser
artículo
28).
Agregó, después de la palabra vigen
tes )
estas otras: sobre la
materia .
y
substituyó la
palabra final el la l
J
o1
aquella
.
Art. 26. (Pasa a ser artículo 29).
En el
inciso
1.0,
substituyó la palubra
" Secretario por estas otras:
un
S"r::re
tario
.
En
el
inciso
2.0,
rebajó de
25
'1
:¿')
por
ciento, el monto de la gratificación que
en
e ¡
51'
establece.
Art. 29. (Pasa a ser artículo '-32).
Ruprimió la cita que
8(; hace
del artículo
2H,
~ p j á n d o s e únicamentp
la del - artículo
27.
Art. 30.
(Pasa a ser
artículo 33).
Lo
redactó
como
sigue:
Art .
. . .
Los actuales pobladores
del
·departamento de Natales, que cumplan los
requisitos indicados
en el
artículo
. . .
po
drán hacer uso del derecho que ot,orga esa
disposi.ción, res'pectol de los
terrenos
que se
expropien, en ,conformidad al artículo 27 .
Art.
31. (Pasa a ser artículo 34).
[En el
inciso
segundo, agregó la palabra
anual ,
después
de estas
otras:
siete
por
ciento , y
las
palabras también
anual ,
después de amortizaciórt .
Agregó
también a
este inciso, la siguien
te frase
final:
E l
excedente de
estas mismas sumas,
se destinará a amortizar extraordinaria
mente el
empréstito .
Art.
32. (Pasa a ser al tÍculo 35).
Lo
redactó
como sigue:
Art. ' E.l
Reglamento que
dicte el
Presidente
de la República, deberá fijar
];,; ;·tribuc·.iones y deberes que correspon
c1eráll a las ,Juntas de Tierras, en lo refe
rente a la
subasta,
arrendamiento y
venta
dE' terrenos, y en las a c t u a e i o n ~ s qu'e se
de
riven
de
esas
operaciones.
Este
Reglamento no
podrá ser modifi.
cad }
SillO
a virtud de una ley .
Artículos transitorios
Artículo 1.0 El
inciso primel'o lo colocó
como
artículo separado,
a continuación
elel
artículo 8.0,
en la forma que
ahí
se
indica.
El resto
del
artículo
]0 aprobó en
los
siguientes
términos:
Artículo
. . .
Ninguna persona que ten
¡.\ a
contrato pendiente con el Fisco, cele-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 26/84
4788
CAMARA
DE
DIPUTADOS
brado con anterioridad a
esta
ley, sobre te
rrenos ubicados
en el Territorio
de
M a g a ~
llanes, podrá arrendar o adquirir lotes en
conformidad
a la presente ley.
Pero, si
el
contrato
pendiente se refiere a
una
ex
tensión
de
terrenos que, sumada a
la
ex
tensión
del
lote
por
el
cual
se
interese
esa
persona, no excediere
de
las
~ a b i d a s má
ximas indicadas en el artículo 2.0 de
esta
ley, no regirá en tal caso
dicha
prohibi
ción.
"
Serán
nulas y sin ningún valor las ad
judicaciones
que se
hicieren en contraven
ción a lo indicado en el inciso anterior .
Art. 2.0 El inciso
segundo
lo redactó
omo
sigue;
Transcurrido
este plazo, caducarán las
acciones que no se
hayan
hecho
valer .
Art. 3.0 Suprimió el
artículo
el
después de
la palabra Fisco .
Puestas
en discusión estas modificacio
nes, usaron de la palabra los señores MOll
tecinos \ Alvarez.
A
indicación
del
señor
\Montecinos,
se
acordó
el siguiente
temperamento para
h
discusión y
votación
de estas modificacio
nes;
Dar
por aprobadas
toda", la" en'..uiendas
introducidas
por
el Senado, con ex.cepción de
a,quellas
para las
cuales algún
señor
Dipu
tado solicite sea votada separadamente.
Se solicitó votación especial para las si
guientes
modificaciones:
Para
la que agrega un inciso al
artículo
4.0;
Para
la que elimin¡a el
artículo
7.0;
Para la
que eleva ide 8 a
10 por
ciento,
en el inciso 2.0 del
~ w t í u l o
8.0, el
monto
del interés
penal;
I
Para
la que' clllnbí, la
redacción
del
ar-
tículo
30; Y
Para
a
que r e d a c t ~ en otra forma el ar-
tículo 32.
En consecuencia,
ell señor
Urrejola
(Pre
sidente), dió
por
aprpbadas todas las mo
dificaciones i n t r o d u c i ~ a s por el
Honorable
Senado en este proye4to, con excepción de
las especificadas a n t ~ r i o r m e n t e .
Puesta en votación Ila ¡enmienda relativa
al
artículo
4.0,
se
d i ~
por desechada
00n
tres votos a
favor.
Por
asentimiento
tádito, se dió por recha
Zlada
la que elimina
t artículo
7.0
Posteriormente,
el
señor
Montecinos usó
de la palabra respecto del rechazo de la
supresión del artícu10 7.0 y solicitó que se
reabriera el debate, a
fin de
que
la
Cá
mara la
diera
por aprobada.
Por
asentimiento
unánime, se
acordó
rea
l r r
el
debate
respecto
de
esta
modifica
ción, y se dió por aprobada por asentimien
to tácito.
Por asentimiento
tácito se
dieron
sucesi
vamente por rechazadas las modificaciones
referentes al inciso
2.0
del artículo
8.0,
al
artículo
30 y al 32.
Quedó, en c o n s e c u ~ n c i a ~ e r m i n a d a la
discusión
del tercer
trámite constitucional
de
este
~ r o y e c t o
Se pasó a
tratar,
en
seguida, el
proyecto
devnelto con modificaciones por el Hono
rable Senado, sobre aumento
del
impuesto
municipal a 'los bienes raíces de
la
comu
na de Santiago.
Las modificaciones del
Honorable
Sena
do consisten en haber
substituído
el pro
yecto de la Cámara
de Diputados,
por el
siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.0
Derógase
para
la
comuna
dr Santiago, el artículo
5.0
transitorio de
la ley número
4,174,
de 10 de
Septiembre
de 1927.
Art.
2.0
Destínanse a
rentas
generales
de
la Municipalidad
de
Santiago, el pro
([ucto ele un 1 por
mil
adicional sobre el
impuesto
de
haberes
inmuebles a que se re
fiere el inciso a) del artículo 20
de
la
ley
número 4,180, de 22 de Septiembre
de
1927, 1ma·
ve:z deducida
la suma
necesaria
para
el servieio del
empréstito de
500,000
libras
esterlinas
a que este
incilW
se refie
re; y el producto total
de
un medio por
mil adicional sobre el impuesto de
haberes
inmuebles, a que se refiere el inciso h) del
mIsmo artículo
20,
de la ley número
4,180,
antes
citada.
" Art.
3.0
iEsta ley
comenzará
a
regir
·desde la
fecha de
su
publicación
en
el
Dia
rio Oficial .
"
Sin debate
y
por asentimiento tácito,
se
ac,ordó dar por
desechadas
todas
las
mo
dificaciones contenidas
en
el
proyecto
so-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 27/84
91. a SESION
ORDINARIA
EN 9 DE ENERO DE 1929
4789
==========================
bre esta materia enviado por el Honorable
Senado.
Quedó
terminado
el tercer trámite cons
titucional
de
este proyecto.
Se pasó a
tratar,
en seguida, el proyec
to devueltc> con
modificaciones' por
el Ho
norable Senado, que establece una contri
bución
adicional a los sitios eriazos
J'
a la
edificación anapropiada, dentro de cierto
radio de la ciudad de Santiago.
Puestas en discusión las modificaciones
del
Honorable
Senado, no
usó de
la
palabra
ningún
señor
Diputado.
. Cerrado el
debate,
se procedió a su vo
tación.
Por
asentimiento
tácito se dieron sUCe
sivamente por rechazadas
las
siguientes:
Artículo
1.0 La que
reduce
de 20 a
10
por
ciento el aumento adicional.
tArt. 2.0 La que substituye en el inciso
primero las
palabras
un año , por estas
otras:
t res años . ¡
La que agrega a continuación del ante
rior el siguiente inciso segundo:
El
aumento adicional
de <lOntribucio
nes
que establece el
artículo
1.0
y
el
inci
so anterior, no
podrá
exceder, en
conjunto,
del 40 por ciento del monto del impuesto ,
Los
incisos
segundo
y tercero
pasan,
en
cOllilecuencia, a ser tercero y
cuarto,
res
pectivamente.
Por
asentimiento
tácito, se dieron suce
sivamente por aprobadas las siguientes:
Artículo
3 0
La
que reemplaza
por el si
guienteel inciso
2.0:
Los
sitios eriazos
pertenecientes
al ra-
dio urbano, pero
no
incluídos
en el ante
riormente indicado, pagarán dicho impues
to después de diez años, contados desde la
vigencia de
esta ley .
Artículo 5.0 La que redacta
la
parte
inicial de
la
letra
a),
como
sigue:
a)
Superficie
comprendida entre la
antigua
Plaza
Italia, hoy Plaza
General
Baquedano; y . . .
Por
asentimiento
tácito, se
dió
por dese
chada
la que
c'onsiste
en
haber substituído
en
el
artículo
5.0
las palabras
Avenida
del Brasil , por
estas
otras: . . . de San
Martín ; y las palabras Santo
Domingo
,
por
la.
palabra Huérfanos .
Por asentimiento tácito,
se di6 por apro-
bada
la que
reemplaza
en el artículo 6.0
las
palabras
El artículo, anterior , p r
estas
otras: Los artículos anteriores
. . .
Por
asentimiento
tácito, se dieron
suce·
sivamente
por
rechazadas las siguientes:
La que
substituye 'en
la letra a)
del
a r :-
tículo 7.0,
la
palabra diez ,
por ocho ;y
La que elimina
la
letra
b)
del referido
artículo.
Las modificaciones
que
secollilignan a
continuación se dieron sucesivamente :por
aprobadas por asentimiento tácito:
La
(]He reemplaza
la letra d) del
artícll-
10 7.0, que
pasa
a ser c), por
la
siguiente:
Los edificios cuyo escaso
valor
no guar
de
relación
con el
de los terrenos
en
que
estén situados .
Artículo 9.0 La
que
elimina el
renglón
que
dice: Por
el jefe del Departamento de
Obras
de la
Municipalidad de
Santiago .
La
que eleva,
en
el inciso final, de 1 a 2
el número de representantes
de
los propie
tarios
de
la ciudad.
krtículo 10. La
que
redacta
la
parle
inicial, como sigue:
Tla Comisión Calificadora dispondrá de
la
cooperación
del personal
técnjco,
. . .
etc.
Artículo
13. La que redacta el inciso 2.0
como sigue:
No tendrá aplicación lo
dispuesto en
el
artícuÍo 20 de
la ley número
4,174,
de
5
de
Septiembre de 1927, en los sectores com
prendidos dentro del artículo
3.0
de
la
pl e
sen í l e ~ · .
Corresp0lJ(lí¡¡ entrar a
tratar.
en
segui·
da,
proyecto
devuelto
con modifi.cacio
nes por
el
Honorable
SC'llado. sobre cI eación
.(Je]
Consejo Superior de
Fomento
Equino.
A petición del señor García Henríquez,
/le acordó
postergar
para
la
sesión próxima
la discusión de este proyc-cto.
iEl
señor
Urrejola (Presidente), suspen
dió la sesión por
un
cuarto de
hora.
Transcurrido este plazo continuó la 1 -
d'Cn del día y se pasó a tratar del proyec
to
devuc-lto con modificaciones
por
el Hono
rable Sena:do sobre reformas a
la
Ley
sobre
Impuesto
a
las
Herencia; y
Donaciones.
El Honorable
Sena,do introdujo a este pro
yecto
las
signient,es modificaciones:
t
/1
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 28/84
t
4790 CAMARA DE. DTPUT
ADOS
El rubro
"Títuloll
U",
C B
reemplazado por
este
otro: "Título 11 ,
Artículo
12,
I n t ~ r c a l ó
entre las palabras:
" , " o
concurso
~ y
"no estarán
sujetas ",
€ s t ~ s o ~ r a s :
,
o
,de
n ~ t c i r i a nsolvencia",
a ,JUIC10 ,de la lreCClOn . . .
Artículo 15. En fl
número
primero, subs-
tituyó las palabras " . . .
en
favor de los .. ",
por las siguientes¡
.. para
la construc-
eión o rc.paración tle . . . "
. El. número
terc,ro
se reemplazó
por.
el
sIgUIente: I
"' 3. o Aquellas cliIyo único fin soa
la
be
neficencia pública,
difusión de
la
instruc
ción
oel adelanto 1e
la ciencia
€oll el país" .
Agregó al
final,
el siguiente inciso nuevo:
"6.
o Aquellas dlestinadas exclusivamen
te a
un
fin
de
bien público, y cuya
exención
sea dCoCretada por Presidente
de la
Repú
blica"
.
A
continuación
del anterior,
agregó
el
siguiente artículo Inuevo,
con
el número
16: I
"
Artículo
. . , La
I
exención a que se refie
re el número p r i m ~ . r o del
artículo
anterior,
se
hará efectiva d ~ v o l v i é n d o s e
por
el Fisco
el impuesto paga;doJ
una
vez comprobada de
bidamente ante
la
Dirección,
la
inversión
que se
haya
hecho I
de la
asignación en
los
fines indicados
poi
dicho número".
Artículo
20.
A g r ~ g ó la
siguiente frase
fi
nal:
l sin
perjuicid de
lo dispuesto en los
,artículo 68 y
69
1
Artículo 27. En I el
indso
primero,
reem
plazó la frase: '1 d ~ r a n t e . cinco días", por
esta otl'la: "por t rh vc-ces".
Artículo
30. S u ~ s t i t u y ó la
palabra:
"es
ta"
por "aquella" j
Artículo
3 2 S u ~ s t i t u y ó
la
palabra: "no
tario" por
estas otJras"
ministro de
fe que
lo
practique".
¡
Artículo 33.
Reebplazó la palabra
"nin
gún" por
"algún ', y
las palabras:
e l
notamo ",
por
la
frtse: " . "
un ministro
.de
fe" .
'
Artículo 49, La f ~ s e final,
que
dice: " . , .
que
aparezca
o se Ji>ruebe lo
contrario
J I , la
substituyó por es} otra: " . . . prueba
en
contrario" .
Artículo
51.
IEl
'nciso
,cuarto
lo redactó
como sigue:
1
Se
exceptúan e
lo
preceptuado en el
meiso
primero
de
leste artículo, los sobroo
que,
como t e s t a m ~ n t o s cerrados y otros,
I
AA
estén
sometidos por la
ley a
procedimien
tos
especiales para su apertura, y las ins
trucciones que se
dejen
a
albaceas fiducia
rios" .
Artículo
52.
Eliminó
la
frase
que
dice:
" . . . y que teng,an una fecha comprendida
dentro
de los treinta días anteriores a su
fallecimiento
. . .
"
Artículo 54. Agregó la palabra: "este",
düspués de
la
frase: " . . . por las contribu
ciones que
. .
,"
Artículo
56. Lo substituyó
por
el siguien
te:
" Artículo '"
La
base para
determinar
el
monto
imponible
sobre que deben
apli
carse
las tasas
de impuesto, será: .
a)EI monto del avalúo con qUfl a la fecha
de deferirse la hcrencia figuren los bienes
raíces para los efectos del
pago
de las con
tribuciones, salvo que
hayan
sido licitados
en subasta pública con admisión de postores
extraños;
b)
El
precio
que
los
efectos
públicos,
ac,
ciones y
demás
valoreos
mobiliarios tengan
a
la
misma fecha en
las transacciones
bursáti
les; y
c)
El
Valor
que
a los
demás bienes
mue
bles se les
asigne
en acto
pericial legalmen
tc practicado.
Las reglas
de este
artículo
se observarán,
siempre que
por acuerdo de los
herederos
o
por
licitación, no se vendan o adjudiquen
bienes por un
valor
mayor que el
señalado
en los incisos precedentes".
Artículo 58. Lo
substituyó
por el si-
guiente:
"Artículo . . , Cuando sin
causa
justifica.
da
se
hubiere
omitido
la
tasación pericial
de
que
trata la
letra c)
del
artículo 56, los bie
nüs
muebles
serán
estimados
en
un
diez
por
ciento
del valor del inmueble que
guarne.
cían, o a
cuyo servicio
o explotación estaban
destinados,
aun cuando dicho inmueble no
fuere propiedad del
causante".
Artículo
61. En el inciso primero, se
subs
tituyó la
frase
que dice:
'1
, •• el que sólo re
caerá sobre . . . "
por
la siguiente: . . . res
pecto a . . . "
Artículo
64.
La parte
inicial
la
redactó
como
sigue:
El
impuesto deberá
pagarse
dentro de
los dos
años siguientes a la delación
de
l
herencia. Si no
se
pagare . . . etc, "
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 29/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 30/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 31/84
91.a
SESION
ORDINARIA
:EN
9 DE ENERO DE, 1929 4793
El
tipo de amortización ha sido
fijado
para
ambos ,casos en
010
acumulativo
anual.
Con los tipos citados de interés, las deu
das municipales se extinguirán en 29 años,
para
el caso de empréstitos internos, y en
31
años
para
el caso de empréstitos exter
nos.
Como el artículo
68
del decreto-ley nú
mero 740 Orgánico de las Municipalidades,
ha
establecido el plazo de amortización de
21 años,
para
los empréstitos que se contra
ten
dentro
de
la
autorización
limitada
con
tenida
en dicho artículo, se tendría
una
di
versidad de plazos que de hecho
será
pero
judicial para
el mercado financiero.
Siendo,
por
otra
parte,
el propósito del
Gobierno el
uniformar
el tipo de bonos fis
cales y municipales, me es
grato
someter a
vuestra
conslderación el siguiente
PROYEOTO DE LEY:
Artículo
único. Reemplázase el último
inciso del artículo
68
del decreto-ley nú
mero 740, de 7 de Diciembre de 1925, por
el
siguiente: Las amortizaciones deberán ex
tinguir
las deudas en 29 años,
para
el ca
;o de empréstitos internos, y en 31 años
para el caso de empréstitos externos .
Esta
Ley comenzará a regir desde su pu
blicación en el
Diario
Oficial .-Carlos lbá
ñez C .-
Pablo
Ramírez.
2) Oficio del Ministerio de Hacienda:
Núm. 2 6 ~ S e encuentra
actualmente
en
Europa, desempeñando las funciones de de·
legado del Gobierno en
la propaganda
del
salitre, el
Diputado
señor
Tomás Ramírez
Frías.
De acuerdo con el artículo 31 de la Cons
titución Política del Estado, el señor Ra
mírez Frías obtuvo del Congreso Nacional
la
autorización necesaria para
ausentarse
por
un
año del país, a fin
de
poder cum
plir la ,comisión que le confirió el Supre
mo Gobierno.
Dicho plazo está próximo a expirar, y
como el
interés
público aconseja
la
perma
nencia
del
señor
Ramírez
Frías por
algún
'tiempo más en
la
DireC'ción de la Propagan
da del Salitre en Europa, me permito rogar
a V. E. se sirva recabar
la
aprobación ne
eesariapara que se prorrogue al señor Ra-
mirez Frías
la
autorización, por un año
más, para
permanecer
ausente del país.
Dios
guarde
a v E : - Fdo . - Pablo
:Ramírez.
3) Oficio del Senado:
Núm.
32.-Con
motivo del mensaje, in
forme y demás antecedentes que tengo el
honor de
pasar
a manos de V. E., el Se.
nado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
Artículo 1.0 Decláranse de utilidad pú.
bliea y autorízase la expropiación de
las
hi
juelas 1 y
2,
del señor
Manuel
Corona
S.,
y los números 3,
4,
5,
6
y 7,
de
doña Mar
garita
Vega
Vadillo, ubicadas en
la
8.a
subdelegación
rUTal
de Copiapó, departa
mento de Copiapó,
provincia de Atacama,
propiedades que figuran inscrita.s en el
Roy
de
Avalúos vigente, bajo el número 73,
con
un
valor de doce mil pesos ( 12,000),
y bajo el número 313,
por
veinticinco mil
pesos
(
25,000), respectivamente .
Art. 2.0 La
expropiación se hará de
acuerdo con la ley de 18 de
Julio de
1857,
y los gastos que demande el cumplimiento
de
la
presente ley, se
imputarán
a
la
ley
reservada
número 4,400, de 30 de Agosto
de 1928, que
inerementa
los fondos conce
didos por la ley reservada número 4,078, de
12 de Agosto de
1928 .
Dios guarde a V.
E.-(Fdos.
)-EDrique
OyarZÚD.- José M. Cifuentes, r o ~ e c r e ·
tar10.
4) Oficio del Senado:
Núm. 31.-
El
Senado ha tenido a bien
desechar el proyecto de ley remitido por
esa Honorable Cáma;ra, sobre reglamenta
ción
el,']
expendio y consumo
de
drogas no
civas a la
salud.
Tengo el
honor de
decirlo a V. E., en
contestación a vuestro oficio
número
99,
de
20
de Junio de 1928.
Dios guarde a V.
E .-
(Fdos.)-
Enri
que Oyarzún.- José M. Cifuentes, hose-.
cretario.
5) Oficio del
Senado:
Núm. 33. - El pl'oyecto de ley, remitido
por
esa Honorable
Cámara, que autoriza
al
Presidente de la Repú.blica
para
emitir,
oon la garantía del Estado, y por cuenta
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 32/84
4794
CAMARA DE -:J}PUTADOS
de la Municipalidad de San Bernardo, has
ta
la
cantidad
de cinco millones de pesos
($ 5.000,000) en bonos del 7
por
ciento
de
interés y
1
por ciénto de amortización,
con
el
objeto de
atender al
pago
de los
trabajos de pavimentación de esa comuna,
ha sido también
aprobado'
por el Senado,
con
las
siguientes modificaciones:
A continuación del artículo 7.0, se ha
agregado
el siguiente, con el
número
8.0:
Artículo.
.
Se hace extensiva a la co
muna de Providencia, la excepción de 1a
letra c) del artículo 16 de la
les número
4,339, de 20 de Junio de 1928 .
El artículo 9.0 ha
sido dese1chado.
Tengo el
honor
de decirlo a V. E., en
contestación a vuestro oficio número 763,
de 11
de Diciembre de 1928.
Dios
guarde
a V. E (Fdos.)- Enri-
que
Oyarzún.-
José M. Cifuentes, Prose·
tarío.
6)
Informe de Comisión:
Honorable Cámara:
Vuestra
Comisión de Legislación y .Jus
ticia, después de
revisar
y
comprobar
que
todos los
antecedentes
acompañados :1
la
solicitud
presentada por
don
Prudendo
Ga
rrido, por
la
cual
pide el permiso
legal
pa
ra conservar la posesión de un bien
raíz
que la Sociedad de Socorros Mutuos La
Esperanza
, de Valdivia,
tiene adquirido
en la
ciudad citada están
completo , tiene
la honra
de
someter
a la consideración de
la Honorable Cámara
el siguiente
PROYEOTO DE AlCIUE.RDO:
Artículo
único.
Ooncédese a
la
insti
tución denominada Sociedad de SOCGrr;lS
Mutuos
La
Esperanza , con personalidad
jurídica
otorgada
por decreto suprf'mo nú
rofro 1,371,
de fecha 30
de Abril
e 1901,
~ p e i o por el Ministerio de
Justieia,
el
peJ.:miso requerido por el artículo 6 del
Código
eivil,
para que
pueda
conscrvitr
la
posesión de un
bien
raíz que
tiene
Ildqui
rido
en el barrio de Los Canelos, deja ('iu
dad de Valdivia, y cuyos deslindes. son: al
Norte,
con
propiedad
de don
Enrique
m é b h ~ r d t ;81
Sux:, calle
Mirapores; al Este,
ealleSán
Juan,
hoy Generál
Lago,;: y al
O'Este, con 'propiedad de doña Altamirámi
da
Bal l ia de Bórquez .
bala de la Comisión, a 28 de Diciembre
de
1928.-
(Fdos.)-
Juan Antonio
Ríos. -
D. Contreras Gómez.- Santiago Rubio.
Rosamel GutiélTez.
. J : ~ . c o r d a d o
en
Comisión.-
G.
Montt
Pin
to,
Sec'retario de
la
Comisión.
7 Informe de Comisión:
Honorable Cámara:
Vuestra
Comisión
de
Legislación y
Justi
cia tiene a honra informar en segundo
trá
mite el proyecto que
aumenta
los sueldos
del personal de
secretaría
del Poder Ju
dicial.
Vuestra Comisión ha considerado
en
es
te
estudio
las indicaciones formuladas en
la discl.lsión general y las observaciones
contenidas
en el oficio del
señor
Ministro
de Justicia, de
fecha 2 del
presente
mes y
que se dió
cuenta
en
la Cámara
al iniciar
se la
discusión del
proyecto.
Pasa Vuestra Comisión a
estudiar
sepa
radamente las indicaciones, siguIendo el
orden de
los
artículos.
Artículo 1 0
En la
letra c) se
agregó
a la glosa la. fra
se:
y
de
los
departamentos de Natales
y
Tierra
del
Fuego .
Esta modificación fué hecha por Vuestra
Comisión para relacionar lo acordado
en
el
artículo 2. o, letra f), con los sueldos de
108
secretarios de Juzgados. •
En efecto, en dicha letra se aprobó una
indicación del señor Ministro
de
Justicia
para
equiparar al personal
subalterno
de
secretaría
de juzgados de esos departamen
tos a esa categoría, en razón de
que
los
sueldos de que
actualmente disfrutan en
virtud de la ley
que creó los
juzgado de
esos
departamentos,
se
verían
disminuídos
si se les
considerara
como
juzgados de
sim
ples
departamentos, tal
como
figuran en el
proyecto.
'
Accediendo a la petición del Gobierno,
Vuestra Comisión acordó
incluir
los süel-
dos
de
ese personal en la c t e g o r í ~ de
Juz
gado
de capital
de
provincia.
Justo es, en
tonces, dejar en la misma situaci6n a los Se
cretarios de esos
juzgados.
. .
A indicaci6n de los señores Juan A. ruoa,
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 33/84
91. a SESION ORDINARIA EN 9
DE ENERO DE
1929
4795
Elgueta
y Alvarez,
para agregar
en la le-
tra
d)
al
Juez
de
Letras
de Menor
Cuan
tía,
de
Lota,
fué
aceptada por Vuestra
Co-
:misión.
Esta indicación que significa aumentar
el
sueldo de ese
juez
de 15,000 a 18,000 pe-
sos,
al
igual de los funcionarios de
la
mis-
ma categoría de lugares de
asiento
de Cor-
te
y de Curanilahue,
debe
aprobarse por te-
ner ese Juzgado un enorme recargo de tra
bajo, dado el
gran
núcleo de población
obrera
que
contiene esa
localidad.
Igualmente
fué
aceptada por la
Comisión
la indicación
del señor Cárdenas
Soto,
y
que figura también en la primera parte de
la del señor Acharán Arce,
para
elevar el
sueldo de
los
secretarios de
los
Juzgad,os
de
Letras
de Menor Cuantía de Santiago, de
~ 6 0 0 a 12,000 pesos.
Se tuvo presente que el sueldo asignado
a
estos funcionarios era muy
exiguo
y que,
dada
su categoría
e
importancia de sus
funciones merecen
un
sueldo en equivalen
cia
con
los
otros
empleados que
figuran
en
esta ley.
Por último, se
aprobó
la indicación de los
leñores
Ríos
y Elgueta, para
agregar
en la
letra
d),
la
palabra
Lota .
Esta indicación es cOLsecuencia de la an-
terior
de
los
mismos señores Diputados
y
.Alvarez,
para
elevar
la categoría' del
juez
de este lugar.
Aquí se
trata del secretario
y el
aumento
es
de
7,200 a 8,400
pesos.
La indicación del señor Meza
Rivera pa-
ra elevar
el sueldo
de
los
funcionarios
a
que se
refiere la
letra b) de
27,000 a 28,000
pesos, fué desechada
por
romper
la
escala
de sueldos
fijada en
el artículo.
Por la
misma razón,
se desechó
la
indica
ci6n del señor
Acharán
Arce, para
aumen
t r a 9,000
pesos
el sueldo de los
funciona
rios a que se refiere la letra
g).
Artículo 2.0
En
virtud de lo expresado por
el
señor
Ministro en su
recordado oficio
de
2
de
Enero,
se aprobaron en este artículo las
si-
guientes
modificaciones:
En la
letra
c),
se ha
agregado el rubro
~ a y o r d o m o
de la Corte de
Apelaciones
de
Valparaíso ,
c¡on
6,00'0 pesos, a
continuación
dél rubro Oficiales de Sala, con 6,000
pe-
lOS
.
Queda, en consecuencia, la letra así:
e)
Demás
90rtes
de Apelaciones:
Oficial primero
. . . . . . . .
$
Oficial segundo . . ' . .
Oficial
tercero
. . . .
Oficial cuarto. . . .
. . . .
. .
Oficial
quinto.
. . . .
Oficiales de Sala
. .
'
. .
Mayordomo de
la
Corte de
Apelacioues
de Valparaí-
so . . . ,
15,000
12,000
9,000
7,200
7,000
6,000
6,000
En la
letra
e) se
ha
agregado la
frase:
y de Antofagastá
y
Magallanes (Punta
Arenas)
con
el
objeto de salvar una
omi-
sión,
ya que
esos juzgados están
equipara
dos
para
los
sueldos
en
el
artículo
primero
a los lugares de
asiento
de Corte.
Por las razones expresadas
ya
en el ar
tículo primero,
se ha
incluído en la
letra
f),
al
personal
de
los
secretarios de
los
Juzga
dos
de Tierra
del
Fuego
y
Natales.
Estas indicaciones
sólo se
refieren a'mo
dificaciones
de
la
glosa.
Quedan,
por
lo tanto,
modificadas en la
forma siguiente:
e)
Juzgados de
Letras
de Mayor Cuantía.
de lugares
de
asiento
de Corte
y
de Antofa
gasta y Magallanes (Punta Arenas).
f) Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
de
capital
de
provincia y
de
Natales y Tie-
rra del
Fuego.
La
indicación
del
señor
Meza
Rivera pa
ra que en
la
letra c)
se
eleve el sueldo al
oficial 1.
o de 15,000 a 18,000 pesos,
fué
de-
sechada por alterar
la escala de sueldos
fi-
jada en
el proyecto.
Por
la misma azón, se desechó la indica
ción
del señor Retamales,
para
aumentar el
sueldo
del
oficial 2.
o
de la Corte Suprema.
La indicación del
señor
Valencia
fué de-
sechada
por haberse consultado su
objeto
al aprobar la indicación
del señor
Ministro
para
incluír
en
el
proyecto al mayordomo
de
la
Corte de
Apelaciones
de Valparaíso.
Se
ha
aceptado
una indicación de los
se-
ñores Ayala,
Reyes, Silva
Lastra
y
Nava
rrete,
para
fijar
en
3,600
pesos
los
sueldos
de
los
ascensoristas de la Corte de Apela
ciones
de
Santiago
y
de los porteros de lós
.Juzgados
de Letras de Menor Cuantía de
lugares de asiento de Corte, debiendo,
_
n
consecuencia,
modificarse
n
esa parte
las
letras b)
e
i) del artículó.
El artículo 3.
o no
ha sido objeto
de indio
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 34/84
4796
CAMARA DE DIPUTA.DOS
caciones ni
ha
sido modificado en el segun
do trámite.
Artículo 4 O
En
este
artículo
se
habían
presentado
di
versas indicaciones: unas para suprimirlo y
otras
para
modificarlo.
Se discutió primeramente si se mantenía
el artículo y
Vuestra
Comisión acordó
:re-
comendar a
la
Cámara que
tenga
a bien
aprobarlo
en la
forma
en
que
ha
sido re
dactado
en
este segundo informe
por
las
razones que se pasan a
exponer.
La
exigencia del
título
de abogado
para
ocupar los puestos de 12 000 pesos o más
fué
introducida en
consideración a
la
con
veniencia de crear una verdadera
carrera
judicial
y permitir que el personal de se
cretaría pueda
seguir sus ascensos
hasta
ocupar
cualquiera de los cargos del escala
fón. En
la actualidad
este personal ve cor
tada
su
carrera en
el
puesto
de oficial 1. o
de
Secretaría
de Corte o de
Juzgado
y esta
limitación se traduce, naturalmente,
en una
menor
eficiencia
del
personal. Estas consi
deraciones y otras expuestas en el primer
informe
sobre
esta materia,
han
inducido a
la Comisión a mantener la disposición.
Esto si que se
ha
aprovechado este segun
dó
trámite para redactar
el artículo en for
ma de
dar
más claridad a dos ideas primor-
diales que dada
la
redacción del artículo
primitivo no se especificaban en
toda
su
amplitud.
Una
de ellas es
la
de establecer que to
dos los puestos a que se refiere este artíeu-
1
deben proveerse
por
medio de eoneurso;
que
para
que los que
tellgan un
sueldo de
12 000 pesos o más se exigirá el
título
de
ahogado y que en caso de no presentarse al
concurso para proveer estos últimos pues
tos personas que posean dicho
título
se po
drá nombrar a la persona que obtengan me
jor calificación_
Todas estas exigencias se establecen para
el futuro. La Comisión no ha
tenido'
la in
tención de
cortar
la
carrera de los actuales
empleados entre los cuales hay muchos de
grandes
méritos y conocimientos adquiri
dos
por
largos
años de
práctica
en
el mane
jo de expedientes.
Esta
circunstancia ha movido a la Comi
sión a aceptar una indicación
formulada por
los señores Meza Rivera y Ríos
para
modi-
ficar el artículo 2.0 de los transitorios y
de
la
cual se
hará
mención
en
el momento
oportuno.
El
artículo redactado por la Comisión en
virtud de lo expuesto anteriormente, dice
así:
Artículo 4.0
Los empleos a que se refiere el artículo
2.0 se proveerán por medio de concurso
Para
ocupar
los empleos que gocen de una
renta de 12 000 pesos anuales o superior
se exigirá a los concursantes poseer el títu-
lo de
abogado.
En caso de no presentarse al concurso
personas que
posean
dicho título se proce
derá a
un
nuevo concurso y se podrá desig
nar para
el empleo a
la
persona que reuna
mejores antecedentes ,
Con motivo de la aprobación por la Co-
misión del artículo precitado quedan sin
efecto y deben ser en consecuencia dese
chadas las indicaciones de los señores Alva
rez Retamales Varas, Rivera don Narciso
Cabrera y Lisoni
para suprimir
el
artículo
y las de los señores Valencia y Cárdenas
Soto
para
modificarlo.
Artículo 5 0
En
virtud
de las consideraciones expues
tas por
el
señor
Ministro de Justicia en el
ya nombrado oficio de 2 de
Enero,
y te
niendo
presente
que el Gobierno expresa
que la situación de los médicos legistas de
be ser
materia
de una ley especial de
mayor estudio la Comisión ha aceptado el
temperamento propuesto
por
el
señor
Mi
nistro de
suprimir
este
artículo.
En
consecuencia quedan sin efecto las
indicaciones propuestas
para
este artículo
por los señores
Urrutia
Ibáñez y Rubio.
Los artículos 6 y 7 no han sido objeto
de indicaciones ni han sido modificados en
el segundo informe.
Artículo 8.0
Se
ha
desechado
la
indicación del
señor
Meza Rivera
para
modificar este artículo.
que en realidad, importaba la creaci6n de
nuevos puestos en la Corte de Apelacio
nes de Talea y en los Juzgados de
Letras
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 35/84
91. a SESION ORDlNARIA
EN
9 DE
ENERO DE
1929
4797
de Mayor
Cuantía
de Loncomilla, Linares,
Parral y Cauquenes.
Vuestra Comisión estima que s ésta
una
materia de
iniciativa
del Gobierno, quien
está en
situación de
apreciar la necesidad
de la creación de puestos según lo requie
ran las necesidades del servicio.
Artículo 9.0
El señor Ministro hace presente por las
razones que expone en el tantas veces ci
tado oficio de 2 de Enero, la conveniencia
de suprimir este
artículo.
Vuestra Comisión, empero, estima que de
be mantenerse este artículo
por
considerar
se en él una
situación
que ha sido
resuelta
en
el mismo sentido
para
otros funciona
rios del Poder
Judicial
que se encontraban
el mismo caso.
Cuando
se
suprimieron
los derechos
aran-
celarios que cobraban los Relatores de Cor
te
y los secretarios de Juzgados, se les com
putó para los efectos de
su
jubilación los
años servidos en esos puestos cuando no go
zaban de este beneficio. Es justo, enton
ces,
contemplar igual situación
para el de
más personal de secretaría.
En
cuanto
a
las
consideraciones de
orden
económico que hace valer el señor Minis
tro de
Justicia,
Vuestra Comisión manifies
ta que dentro de
las
atribuciones que con
cede al Presidente de la República el inci
so 9 0 del artículo 70 de la Constitución,
s una
facultad
privativa del Presidente
conceder o nó una jubilación. Pues bien, si
Jentro de la situación d e las finanzas públi
eas no conviene otorgar este beneficio a de
terminadas personas, puede
perfectamente
postergarse
o no
otorgarse
la
jubilación pa
ra no alterar el estado de las finanzas. Ade
más
esta
disposición no significa de inme
diato
un mayor
gasto.
En este mismo artículo incide también
tllla indicación
del,señor
Muñoz Cornejo
para extender el beneficio del abono de
años servidos a los que se
acrediten
en cual
quiera
otra función del
orden judicial
que
no goce de este beneficio.
Esta indicación extiende los
términos
del
artículo
propuesto
por
la
Comisión, que só
lo se refiere a los empleos especificados en
esta
ley.
Esta indicación debe ser desechada a jui-
cio de Vuestra Comisión por ser demasiado
amplia y salirse del espíritu que se tuvo
en vista al
insertar
el artículo debatido.
El
artículo
10 no ha sido objeto
de
indicaciones en la discusión general ni de
modificaciones en el segundo informe.
Artículo
Aquí incide una indicación
del
señor Ca
brera
para
que se declare que estos cargos
son compatibles
con
los de la instrucción
y de los
tribunales
del
trabajo.
Por la ley número 4,104, de 26 de Noviem
bre de 1926, se declaró compatibles los car
gos judiciales con los empleos, funciones
o comisiones de
la
enseñanza superior, se
cundaria y especial, así como con los
car-
gos de m i ~ m b r o s de los Tribunales de Con:
ciliación y Arbitraje, creados para
dirimir
conflictos entre
patrones
y empleados.
Vuestra Comisión estima que no debe al
terarse
este criterio en el caso actual y para
el fin de que no
pueda
considerarse dero
gada para los empleados de
que
trata
esta
ley la disposición anterior, es conveniente
insertar en ella una disposición
análoga.
Para este
fin
propone a
la Cámara
que
se agregue al artículo el siguiente inciso
final:
Sin embargo, serán compatibles con los
empleos, funciones o comisiones de
la
ense
ñanza superior, secundaria y especial, así
como los cargos de miembros, funcionarios o
empleados de los Tribunales del Trabajo.
La incompatibilidad establecida en el in
ciso anterior, se
limita
al ejercicio de
una
cátedra solamente .
Eu
consecuencia,
la
indicación
del señor
Cabrera Ferrada
queda aprobada
por
la
Comisión en
la forma en que
ha sido modi
ficada.
Artículo 2
No
ha
sido objeto de indicaciones
en
la
discusión
general ni
de modificaciones
en
este segundo
informe.
El
señor Ministro de
Justicia
hace
pre-
sente
en
su referido
oficio la conveniencia
de insertar en este proyecto, aprovechando
la reforma hecha
por
el artículo
2 en
el
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 36/84
,
CAMARA DE DIPUTADOS
número 2 del artículo 18 del decreto-ley
nú,nero 363, de 17 de
Marzo
de 1925, que
creó los Tribunales
de
Menor
Cuantía,
otra
disposición que
reforme
el inciso
3.0
del
artículo
2.0
del mismo decreto-ley.
Ella
se
refiere a facultar
al
Presidente
de
la Repú
blica,
según las necesidades
y conveniencias
del
servicio, para
designar más de
un
lugar
fijo donde deban funcionar los Juzgados
de
Letras de
Menor
Cuantía y señalar 10<'
días
en que
deban hacerlo en
cada
uno
de
dichos lugares.
Dice el señor
Ministro
que se ha presen
tado
en la
práctica el caso, y
la Corte
de
Apelaciones
respectiva, no obstante
concu
rrir con el Gobierno en la conveniencia
de
autorizar el
funcionamiento del
Juzgado en
la
forma indicada, expresó
sus
dudas
acer
ca de la legalidad del procedimiento.
. Vuestra Comisión concuerda con lo expre
sado
por el señor
Ministro
y para cumplir
con este propósito propone a la considera
ción
de
la Honorable Cámara un artículo
que pasará a figurar antes del 12, que dice
como sigue:
Artículo
12.
(nuevo).
Agrégase al in
ciso tercero del artículo 2.0 del decreto-ley
número
363, de
17
de
Marzo de 1925,
el
siguiente
párrafo
final:
E l
Presidente cíe la República podrá,
no
obstante,
designar otro lugar fijo en
que también pueda funcionar el
Tribunal,
señalando los días en que deberá hacerlo
en
uno
y. otro .
Artículo 13
Por las razoneR ya expuestas en el pri
m,er
informe no
se ha
aceptado la
indica
ción del
señor Alvarez
para
modificar
la
tasa
del impuesto que se establece para la
aceptación
del cargo de albacea.
Los artículos
14 y 15 no
han
sido
objeto
de
indicaciones en
la
discusión
general ni
de modificaciones
en
este
segundo informe.
En el artículo 16 se ha aceptado la in
dicación del señor Ministro
para decir que
esta ley regirá
el día
1.0 del
mes
siguiente
a la fecha de su publicación.
La Comisión proponía que
rigiera
esta
ley
desde el
1
0
de
Enero;
pero
en
vista
de existir
en
ella disposiciones que estable
een impuestos
que
no han podido cobrarse
desde
esta
fecha, no hay
inconveniente
en
aceptar
el artículo en la
forma
que dice el
señOr Ministro.
Queda
el artículo así:
Artículo 16.
Esta ley regirá desde
el
día
primero
del mes
siguiente
al de
la fecha
de
su
publicación en el Diario
Oficial.
Los
artículos
y y
2
transitorios
no
han
sido
chjeto de indicaciones
ni
de modificaciones
n este segundo informe.
En
el
artículo 2
incide una
indicación de
los señores Meza Rivera y Ríos
don
Juan
Antonio
para aclarar
la situación de los ac
tuales empleados
judiciales
frente a laexi
geneia
de
poseer
el
título
de
abogado
para
los
puestos
de una renta de 12,000 pesos ü
superior.
Como ya se ha dicho, al
tratari 'ste
punto
en el
artículo
4.0,
la
Comisión -quiere
dejar
establecido en la historia de la ley que
eSa
exigencia
no Se
extenderá a los empleados
en actual servicio, ni para los empleos que
adnalmente
desempeñan
ni para las expec
tativas que tengan para los puestos supe-
riores. .
Por
esta razón se ha aceptado la indica
ción
anterior,
modificada en
la
forma que
ti
gnra más
abajo.
Dice así:
Artículo 2.0
transitorio.
La disposición
del
articulo 4.0,
que establece
la
obligación
de poseer el título
de
aboglido para los
em-
pleos que tengan un sueldo de
12,000
pesos
(o superior, no se apHcará a los
empleados
judiciales
en actual servicio,
ni para
conser
var
sus puestos
ni para
optar
a futuros 8
(·rusos.
En yirtud de lo dispuesto en el artículo
80, inciso
6.0,
del
Reglamento,
quedan defi
nitivamente aprobados
los
artículos 3.0, 6,0,
7.0, 10, 12, 14, y 5 y los 1.0 y 2.0 transito
rios.
Han
sido objeto
de
indicaciones aprobadas
y de modificaciones
hechas por la
Comisión
los
siguientes
artículos:
Artículo 1.0 Ind1cación del señor Ministro
de
Justicia
y
de
los
señores:
Ríos,
Elgueta
y Alvarez de los señores Cárdenas Soto y
Acharán Arce. .
Artículo
2.0
Indicaciones
del señor Minis·
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 37/84
91. a SESION
pR:qINARIA
EN 9
DE ENER{J DE
1929
7 ~
tro
de
Justicia y de los
señores:
Ayala, Sil
va Lastra, Reyes y
Navarrete.
Artículo 4.0
Modificado
por la Comisión
Artículo
5.0
Suprimido
a indicación
del
se
ñür Ministro.
Artículo 11. Indicación del señor Cabreo
ra
Ferrada,
modificada
por
la
Comisión.
Artículo 12 (nuevo). Agregado
por
la
Comisión a indicación del señor Min :str o .
Cabe agregar que este artículo no altera la
r:.umeración
de los
siguientes por
haberse
su
primido el artículo 5.0
Artículo 16. Indicación del
señor
Minis
tro.
Artículo 2.0
transitorio.
Indicación
de
1(1s
señores
~ f e z a y Ríos don Juan
Antonio,
modificada por la
Comisión.
Han sido objeto de indicaciones desecha
das pOt' la
Comisión
los
siguientes artículos:
Artículo
1.0 Indicación del
señor Meza Ri
vera y
del
señor Acharán Arce.
Artículo 2.0 Indicaciones de l,os señores
Me7.a
Rivera, Valencia
y
Retaniales.
Artículo 4.0
Indicaciones
de
s
señores Al
varez, Ret.amales,
Varas,
Rivrl'a don Narci
so, Oabrera y
Lisoni
para supritnir el artícu·
lo y de los señores Valencia y Cárdenas So
to para modific,arlo.
Artículo 5.0 Indica,ciones d los señores
Urrutia Ibáñez y
Rubio.
Artículo 8.0 Indi,cación del señor Meza Ri
vera.
Artículo 9.0 Indicación
del
señor
Muñoz
Cornejo y del señor Ministro
para
supri
mirlo.
Artículo
13.
Indicación del
señor
Alvarez.
/Las
indicaciones
desechadas se c opian en
el
memorándum adjunto.
'Sala
de
la
Comisión, a 8 de Enero
de
1929.-8. Guzmán
García.-Rosamel
Gutié
tres
A.--Sant iago Rubio.-Marco Antonio
de 'la
Ouadra.-Juan
Antonio Ríos.
Acordado en sesión de fecha 4 de Enero de
1929:- -:G. Montt Pinto, Secretado de la Co
misión.
Indicaciones
desechadas en el
proyecto
qu
mejora los sueldos
del personal
inferior de
la
Administraci6n de Justicia..
Artículo 1.0
P.or l señor Meza Rivera:
Para que en la letra b) de este artículo
sr eleve el sueldo de los secretarios a que ella
sr refiere
a 28,000 pesos.
Por
el señor Acharán Arce:
Para que se aumente a 9,000 pesos el suelo
do de los funcionarios qne establece
la
le.
tra g) .
Artículo
2.0
P.or p] señor Mella Rivera:
ParCl
que en letra c) d este artículo se
eleve
el
-sueldo
del
Oficial 1.0 a 18,000 pe-
sos.
Por
el
señor
Valeneia:
Para que en la
letra
c) de este artículo, la
3nmienda o agregado
propuesta
por el Go-
bierno, en
el oficio
que COl l'e entre
los ante
cedentes
del proyecto, el mayordomo
de
la
Corte de Apelaciones de Yalparaíso se acep
te ( on
la
fijación de un sueldo de 4,800 pe-
sos.
Por el
señ or
Retámales:
Para
que
se
aumente
a 20,000 pesos
el
sueldo del
Oficial 2.0 que
figura
en
la letra
a)
del
artículo
2,0
Artículo 4.0
Por el señor
Valencia:
Para que
en
este
artículo se
reemplace la
exigencia
del título de abogado para
servir
empleos
de
12,000 pesos,
en
el
sentido
de
que
la posesión de dicho título sólo se exigirn
para desempeñar
empleos rentados con 18,000
pesos.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 38/84
,
r
.
4800
CAMARA
DE
DIPUTADOS
P Ür
-el
señúr
Alvarez:
Para
suprimir este artículo.
Por
el señor
Retamales:
Para
suprimir
este
artículo.
Por
los señores
Varas, Rivera
don Narciso,
Cabrera
y Lisonio-:
Para
suprimir el artículo
4.0
Por el señor Cárdenas Sotú:
Para reemplazar el artículo 4.0 por el si
guiente:
Los empleos a que se refiere el artículo
2.0 serán proveídos previo concurso, al que
deben presentarse los interesados con los an
tecedentes que abonen su
capacidad.
Artículo
5.0
Por
el señor
Urrutia Ibáñez:
Para que se agregue a este artículo la frll -
se: Valdivia
y Temuco
,
a continuaci6n de
la palabra: Santiago .
Por
el señor
Rubio:
Para que se agregue al artículo 5.0
la
fra-
se:
y
demás provincias a continuación de
la palabra: Santiagó .
Artículo 8.0
Por
el señor Meza Rivera:
Para que se redacte el artículo
8.0
en la si
guiente forma:
Créase un
puesto de Oficial tercero
para
la :Corte de Apelaciünes de Talca y unú de
Oficial euarto para la
Corte de Apelaciones
de Temuco.
:Créanse cinco puestús de Oficiales cuar
tos
para
los juzgados de letras en
lo
crimi
nal del departamento de Santiago; dos de
Oficiales segundos
y
cuartos, respectivamen
te, para €l
juzgado de letras
del
departamen-
to de
Linares;
y uno de Oficial cuarto
para
el
juzgado
de letras del
departamento
de
Parral
y uno de Oficial cuarto
para
el
juz.
gado de letras del departamento de Cauque
nes."
Artículo 9.0
Por el señor Muñoz Cornejo:
Para redactar
el artículo 9.0 en la siguien
te forma:
Los funcionarios y empleados del Púder
Judicial, cuyos sueldos se
fijan
en esta 16y,
tendrán
derecho,
para
los efectos de su ju-
bil8lCi6n, a que se les compute el tiempo q\le
acrediten
haber servido esas mismas funcio
nes u otras del orden judicial sin nombra-
miento del Presidente de
la
República,
ni
remuneraci6n fiscaL"
Artículo 13
Por el señor .Alvarez:
[Para que se establezca un impuesto pn>-
gresivo y proporcional en el impuesto
por
la
aceptaci6n del cargo de albacea, por heren
cias superiores a 50,000 pesos.
8) Informe de Comisión:
Honorable
Cámara:
Vuestra
Comisi6n de Reforma Com,titu
cinnal y Reglamento se
ha
impuesto de la
( (lTIsuJtn tmviada a su estudio por la Hono
rable Cámara y
motivada por
una cues
ti6n
reglamentaria
suscitada en sesi6n de
7 de Agosto de 1928
por
el
señor
Diputn
do
don
Ignacio Urrutia Manzano.
La consulta en referencia es del tenor
siguiente:
Alcance de
las
facultades que
tienen
las
Comisiones respecto de los proyectos
que van a ellas en cumplimiento del trámi-
te
de segundo informe que establece el Re-
glamento,
en
orden a las modificaciones
que en ellos
puedan introducir
en dicho se-
gundo
informe.
El
espíri,tu de la última reforma del Re
glamento de la Cámara, hecha a mediados
del año 1927,
tuvo
como
fin
primordial
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 39/84
91. a SESION ORDINARI.A. EN 9 DE ENERO
DE
1929
4801
trasladar al
seno de
las
Comisiones el es
tudio
y discusión de los proyectos, natu-
ralmente que
sin
cercenar las facultades
de la Cámara para proponer, al discutirse
el
primer informe, todas las modificaciones
que los señores Diputados
estimaran
nece
sarias
o
convenientes consultar en
el pro
yecto.
El mismo
Reglamento
se pone
en
el caso
de que
la
Comisión
informante
pueda pro
poner
artículos
nuevos
al
proyecto en el
segundo
trámite y
esta
disposición, que ha
sido
objeto de críticas, tiene amplia justi-
ficación, a juicio de vuestra Comisión, den
tro de las
normas que guiaron
las tantas
veces
citada reforma reglamentaria.
En
efecto,
las indicaciones que
se
hayan,
formulado en
la
discusión general o biEl>1
idcas que se hayan insinuado en ellas,
aunque
no se traduzcan
en proposiciones
concretas,
pueden
traer el convencImiento
a los miembros de una Comisión de la con
veniencia
de reformar
tal o
cual disposi
ción del proyecto,
ya
sea aceptando
la mo
dificación,
modificándolo
o
bien insertan,
do de oficio, puede decirse, una o
más
dis
posiciones que
tiendan
a hacer
efectivas las
ideas
aceptadas por
la
Comisión
en
vista
de
su mejor estudio
o de lluevos antece
dentes.
¿
Será
conveniente, entonces, coart8 r la
libertad
de acción de
las
Comisiones limi
tando el margen de su segundo estudio?
Vuestra Comisión de Reforma Constitu-
cional y de Reglamento considera
que
para
el
fin
de
la
discusión y
mejor i ~ f o r m e de
los p r o ~ Y e c t o s sometidos
a su estudio,
110
debe limitarse esta libertad, pues con ella
se
propende
no solamente
a
que
nuestras
leyes
sean
el fruto
de
un
meditado
y razo
nado
estudio, sino que
también
a una ma
yor rapidez para su despacho.
Mirada
la cuestión
desde
este punto de
vista,
no
cabe duda de
que
no es conve
niente
dar
al Reglamento de
la
Cámara,
en
esta parte, otra int.erpretación que la que
fluye de su letra y de su espíritu,
basado
en las
consideraciones
de orden generil1
que
ya
se
han
hecho valer.
Pero
ex:ist.e
otro
aspecto
de
la
cuestión
debatida,
que debe contemplarse al tratar
sobre este punto.
'La discusión
general
versa, como lo di-
•
ce el Reglament.o,
sobre las ideas
funda.
mentales
o
matrices
del proyecto
y
muchas
veces es difícil, o imposible, poder encua.
drar
las
indicaciones a
la misma
discusión
dentro del límite
de
esta pauta. El
Regla
mento contempla una disposición que obli
ga
a las Comisiones a presentar en
sus
in
formes
una
minuta
de esas ideas;
pero
esta
obligación se
ha
cumplido a veces, y
en
ge
neral, se ha omitido por ser los
proyectos
demasiado
sencillos o por
contener cada
uno de sus
artículos ideas
que
pueden
con
s i d e r ~ s e
eomo
fundamentales
o
matrices.
El hecho es que
siempre
se ha prestado, a
dificultades
poder
fijar
claramente
cuál es
la
idea fundaill2ntal
o
matriz
de
un pro-
yecto
y
hasta
qué
punto
una
indicaeión
puede tener relación con
ella.
Esta situación, que
puede presentarse
en
la
discusión general,
resalta
mucho
más en
la discusión
particular.
En
virtud de las disposiciones reglamen-
tarias, puede acontecer
que la Comisión,
en
segundo informe, introduzca en
el
proyec-
to,
por las razones ya
ex:puestas,
nuevas
ideas
o modificaciones
substanciales al pri-
mer proyecto.
Puede resultar,
entonces, que
esta
clase
de indicaciones
o modificaciones,
según
~ ; J
dispuesto
ene1 inciso 5.0
del
artículo 81
del
Reglamento,
sólo
pueden ser objeto
de
indicaciones,
siempre
que lo
haga número
crecido de
Diputados, 15,
a lo menos.
'Con
<,stt
sistema, se
anula
casi por como
pleto
la facultad de los
Diputados de
p -
der participar
en la
discusión de un
pro-
yecto y los obliga a buscar adhesiones para
que
pueda
admitirse
a
discusión
una indi
cación que deseen
proponer.
Dentro de
estos dos
criterios ya
expues
tos,
vuestra
Comisión
estima
que debe bus
carse
una
solución
intermedia,
que,
al
mis
mo
tiempo
que
mantenga en su
integridad
las facultades
de
las
Comisiones,
permIta,
al mismo tiempo, dar
mayores facilidades
p ~ t r a
que los
Diputados puedan proponer
ir.diraciones en los artículos
nuevos
pro
pue<'tos
1)01
las Comisiones
en su segundo
informe
o los modificados, que son,
p r e ( ~ i -
s:tmente,
en
los que
pueden incidir ideas
ttUt:Y3S o modificaciones substanciales que
Il )
hayan sido contempladas
en
la di"mt
"ióu
general.
Ordinarias
3 1
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 40/84
4802
CAMARA
DE
DIPUTADOS
.considera vuestra
Comisión
que puede
conseguirse este fin,
reduciendo
el
quorum
de
15
que
exige
el inciso
ya citado del ar
tículo 81, y
permitir
que
las
facultades que
él otorga, puedan
ser
ejercitadas por u
comité o
por
un
Diputado
apoyado
por
otros cinco.
En consecuencia, tiene vuestra Comisión
de
Reforma
Constitúcional y Reglamento a
honra
proponer
a la
Honorable
Cámara el
siguiente
PROYEC'l'O
DE
ACUERDO:
Artículo
único. Substitúyese
el inciso
5.0 del
artículo 81
del Reglamento, por él
&iguiente:
Respecto de los
artículos
a que se re
fiere
el inciso 3.0, sólo se admitirán indi
caciones
siempre
que
sean
presentadas por
escrito durante la discusión de ellos y que
sean subscritas,
a lo menos,
por
un Comité
o por un Diputado apoyado por otros 5 .
Sala
de
la
Comisión, a 27 de
Diciembre
de 1928.- (Fdos.) -
Marco
Antonio
de
la
Cuadra.- Lui. A. Valencia C Alfredo
Moreno.-
Nolasco
Cárdenas.
Se
nombró
Diputado informante al señor
L.
Valencia
Courbis.-
G.
Montt
Pinto,
Se
cretario de
la
Comisión.
9)
Informe
de la Comlsión
Especial
de
Solicitudes
Particulares:
Honorable
Cámara:
Vuestra Comisión
Especial
de Solicitudes
Particulares de
Gracia,
ha
tomado
conoci
miento de la nota enviada por
el
señor
Mi
nistro
de la
Guerra,
en la que se
contienen
algunas observaciones a propósito de una
ley, que
favorece a
doña María Luisa
Frías
Jiménez. Termina lo
nota-
insinuan
do
la
conveniencia de que se fijen diversas
normas
:para
la
concesión de
auxilios
es
peciales.
A Este respe.;to,
n l ~ f j t r a
Comisión
aeordó informaros que desde que empezó
a hmcl0nar, adoptó nornnas análogas a las
que indica el
señor
Ministro
y
aún con ca
racteres
de
mayor estrictez.
Las
reglas que
la Comisión se trazó están en vuestro co
nocimiento desde hace ya algún tiempo,
pues
se
insertaron
en
el
preámbulo
del pri
mer informe que tuvo
el
honor de presen
taros con
fecha 27 de
Diciembre de
1927;
Por otra
parte, como
bien
debéis recor
darlo, la ley que
concedió un
aumento
de
la pensión
de
que
disfrutaba la
señorita
María Luisa Frías Jiménez- principal cau
sa del
envío de la nota
del señor Ministro
de la
Guerra- tuvo
su
origen en el
Hono
rable Senado. La concurrente solicitó
aquella gracia en
mérito de
los servicios
prestados al país por un
tío
suyo. Pasado
el
proyecto
en
informe
a vuestra Comisión
d f S ) ~ > i t u d e s Particularps Gr;wia, ella
os pro'puso su rechazo, de
acuerdo
con una
de
las
nOr:lnas
generales
a
que se hace
refe
re1lcia
más
arriba,
o sea, la
de
no
eonceder
pensiones
ni
mucho menos
aumento
de las
mismas, a aquellas
personas que
no fueran
ascendientes
o des'cendentes de primer
gra
do del funcionario público cuyos servicios
se invücaran.
Vos,
aceptando
el
temperamento
insinua
do
por vuestra
Comisión,
acordásteis el
re
chazo de
la
respectiva proposición de
ley.
Vuelto el
proyecto al Honorable
Senado,
éste insistió en
su aprobación.
Por
vuestra
parte,
no
contásteis
con el
quorum
necesario
para insistir en
el recha
zo, quedando, en consecuencia, definitiva
mente
aprobado r proyecto
que concedía
aumento de
pensión
a
la
señorita
María
Luisa J;-'rías Jiménez.
Esta
fué
la
gestación
de
]a ley
que
ha
dado origen al
envío
de
la nota que se co
menta
y, como
podéis
verlo,
en su
aproba
ción no
tuvo ingerencia alguna
vuestra Co
misión de Solici,tudes
Particulares
de Gra
CIa .
Vuestra Comisión
ha
recibido también
una nota dirigida
a Vos
por
el
Ministerio
de la
Guerra,
'con
la
que se devuelve un
proyecto
de
ley remitido
por el Congreso
al Supremo
Gobierno
para
su
promulga-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 41/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 42/84
4804
CAMARA DE DIPUTADOS
contraría el criterio
general
con que la Co
misión formuló su
primer
informe y, según
el cual, el proyecto primitiv.o debería mo
dificarse para colocar a los diversos fun
cionarios y empleados por
orden
de catego
rías
y no en relación a la
mayor
o
menor
labor
qUe
puedan desarrollar.
Por otra parte, existen otros juzgados de
letras de menor
cuantía
que funcionan en
regiones en donde el costo de vida es
muy superior al de Lota y Curan,ilahue, y
respacto de los cuales no se formuló seme
jante indicación.
El Gobierno cree que no
sería justo,
ni
hay razón alguno para colocar a esos juz
gados en situación excepcional; lo que po
dría interpretarse
más bien comO el propó
sito
de
crear un
privilegio en
favor
de los
funcionarios que los sirven, y con lo cual,
sin fundamento
de
interés
general, se au
menta el costo del
proyecto.
Esta creencia
se
acentúa
con el hecho de haberse formu
lado muchas otras indicaciones de aumen
tos aislados de sueldos de que da
cuenta el
informe
y que
fueron
rechazadas
por
la
Comisión,
junto
con aquellas que i m p o r t ~ -
ban
la creación de nuevos puestos, matel'la
que la Comisión c >llsidera que debe reser
varse
a la iniciativa del Gobierno.
Insisto
pues, en que tales modificaciones
deben d e ~ e c h r s e
Y
fomnulo a V. E. indica
ción en ese
sentido.
Igualmente, expresa el informe, que g >
aprobó la indicación para
agregar en
la
letra g) el secretario del Juzgado de Letras
de Menor Cuantía de Lota, donde también,
según
el
proyecto de
la Comisión, se
ha
agregado
al del
Juzgado de
Curanilahue.
Cabe
aquí aplicar
las mismas observaciones
ya formuladas, puesto que estas indicacio
nas talcoJ1lo lo dice el informe, son conse-
.
cuencia de la que se refiere a los Jueces de
letras de ambos lugares.
También aparece aceptada
la
indicación
para
elevar
lel
sueldo de los secretarios de
los juzgados de letras de menor cuantía de
Santiago, de 9,600 a 12,000 pesos, y
para
elevar el sueldo de los ascensoristas de la
·Corte de Apelaciones de
Santiago
y
de
los
pOTteros de los juzgados de
letras
de me
nor cuantía de los lugares de asiento de
Corte.
Ya, en mi anterior oficio número 4, de
=
2 del actual,
tuve
el
honor de
solicitar de
ésa Honorable
Cámara
el rechazo de toda
indicación que importe
un
gasto no consul
tado en el proyecto del Gobierno, e insis
tiendo en ese pedido, ruego a V. E. recha
zar
las tres indicaciones a que acabo de re-
ferirme.
Dichas indicaciones significan só
lo un aumento del gasto,
sin que
se expr,e
se razón o fundamento alguno y, por el
contrario, cabe hacer presente que el au
mento de los sueldos de los secretarios
de
los juzgados de letras de
menor
c u n ~
tía de Santiago,
destruye
el escalo
namiento general de los sueldos del pro
YPl l
J
en
reláción con
la categoría
de
los empleos; que el empleo de ascensoris
ta
es,
por su
propia índole, servido
por
mu
chaehos, y que, respecto de los
porteros
de
los juzgados de letras de menor cuantía n
siquiera cabe hacer distinción
entre
los de
asiento de Corte y los de otros lugares.
Respecto del artículo 9.0, la Comisión in
forma que debe mantenerse este artículo,
no obstante las razones expuestas ya en m
recordado
oficio de 2
del actual,
porque
s e
refiere
a una situación que ha sido
resuelta
en el mismo sentido
para
otros funcionarios
del
Poder
Judicial, y, porque en cuanto a
las
consideraciones de
orden
económico,
es
una
facultad privativa del Presidente
de
la República conceder o no una jubilación,
y, si
dentro
de
la
situación de las finanzas,
no conviniere
otorgar
ese heneficio a
~
terminadas
personas,
podría perfectamen-
te postergarse
o no
otorgarse
la jubilación.
Sobre
este .
punto,
debo
insistir
especial
mente en los términos del oficio de 2 del
presente y del que con la misma fecha tuve
el honor de dirigir
a.
esa Honorable Cáma
ra
a propósito del proyecto sobre
jubila-
ción de los Ministr,os Y Fiscal de la Corte'
Suprema de Justicia.
Dentro
de
esos términos, no puede acep
tarse la introducción
en
el proyecto de dis
posiciones semejantes a la del artículo 9.0
y debo formular expresa indicación para
que se suprima dicho
artículo.
El hecho de que a un determinado núme
ro de funcionarios se le haya otorgado
en
otra épOca
un
derecho a jubilación seme
jante
al que crea el artículo 9.0, no es, en
realidad, razón
para
que
se
le
conceda a
un considerable mayo'r nú:mero de emplea-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 43/84
91.a
SESIQN ORDINARIA EN
}
DE ENERO DE
1929
1805
dos, cuyas funciones no son idénticas a las
d.e
aquéllos y con lo cual se produciría, ne
cesariamente, un
mayor
gasto que no
hay
conveniencia en
producir,
según lo expresa
do
por
el Ministerio de
Hacienda
en
un
in
forme que también tuve el honor de tras
cribir
en mi oficio ya
aludido.
No se consignan en el informe de la Co-
misión los datos que hayan podido sugerir
la observación de que
la
aplicación del ar
tíeulo 9.0
no
significaría de i.nmedi.ato
un
mayor gasto.
Por
todas
las consderaciones anteriores,
reitero a V. E. mi oficio número 4, de 2 del
actual, y ruego a la Honorable Cámara se
sirva
rechazár todas las
modificaciones
1\
q1lé
TI éste y en aquel oficio me he reft·rido.
Dios guarde a V. E (Fdo.)- Owaldo
Roch.
V.-TEXTO
DEL DEBATE
1.--DI8PENSA DE PENSIONES DE GRA
OIA.-NOTA DE LA OOMISION
DE
SO
LICITUDES PARTICULARES . -PRO·
YEOTO
SOBRE
PENSrON
A
DOiQ'1L
TRANSITO CHAIGNEAU v. DE VILLA
RROEL.
l
señor
Guzmán Maturana.-Permítame
una
palabra, señor Presidente.
El señor Letelier (Vicepresidente).
'iene la palabra Su · S e ~ o r í a
El
S ñor
Guzmán
Maturana.-Se
acaba
de dar cuenta de una nota de la Comisión
de Solicitudes Particulares,
en
la que se
contestan
algunas
observaciones hechas en
dos notas del señor Ministro
de
la Guerra.
Yo querría que la Cámara acordara tras
mitir esa nota al señor Ministro de la Gue
rra.
El
s e ñ ~ r
UlTUtia. Manzano . -Pero que ee
lea primero.
El señor Secretario.-La
nota
dice así:
HHonorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial de Solicitudes
Particulares
de Gracia, ha
tomado
conoci
miento de
la nota
enviada por el señor Mi- .
mstro
de la Guerra, en la que se contienen
algunas observaciones a propósito de una
ley que favorece a doña María Luisa Frías
Jiménez. Termina la nota iñsinuando la
e o n v ~ n i e n c i de que se fijen diversas nor-
mas
para
la concesión de auxilios especia
les.
A este respecto,
Vuestra
Comisión acord6
informaros que desde que empezó a funcio
nar adoptó normas análogas a las que indi
ca el señor Ministro y
aún
con
caracteres
de mayor estrictez. Las reglas que la
Co-
misión se
trazó están
en vuestro conocimien
to desde hace ya algún tiempo, pues se in
sertaron en el preámbulo del primer
informe
que tuvo el honor de
presentaros
con fe
cha 27 de Diciembre de 1927.
Por
otra parte, como bien debéis recor
datlo, la ley que concedió
un
aumento de
la pensión de que disfrutaba la señorita
María Luisa
Frías Jiménez-principal
cau
sa del envío de
la nota
del
señor
Ministro
de
la Guerra-tuvo
su origen en el Honora
ble
Senado.
La
concurrente
solicitó aque
lla
gracia en mérito de los servicios
presta
dos al país
por
un tío suyo.
Pasado
el pre
yecto en informe a
Vuestra
Comisión de So
licitudes Particulares de Gracia, ella os pro
puso su rechazo, de acuerdo con
una
de
las
normas
generales a que se hace
referencia
más arriba, o sea, la de no conceder
p e n ~ o -
nes ni mucho menos aumento de
las
mis
mas, a aquellas personas que no
fueran
as
cendientes o
descendientes'
de primer
grado
del funcionario público cuyos servicios se
invocaran.
Vos, aceptando el
temperamento
insinua
do por Vuestr:a Comisión, acordasteis el re
chazo de la respectiva proposición de ley.
Vuelto el proyecto al Honorable Senado,
éste insistió en su aprobación.
Por
vuestra parte, no contastéis con
el quorum necesario
para
insistir
en
el re
chazo, quedando,
en
consecuencia, definiti
vamente
aprobado el proyecto que concedia
aumento de pensión a la
señorita María Lui
sa Frías Jiménez.
Esta fué la gj,lstación de la
ley
que ha da
do origen al envío de la nota que se comen
ta y, como podéis verlo en su aprobaci6n, no
tuvo ingerencia
alguna Vuestra
Comisión
de
Solicitudes Particulares de Gracia.
Vuestra Comisión
ha
recibido también
una
nota
dirigida
a Vos
por
el Ministerio
de
la Guerra,
con
la que se devuelve un pro
yecto de ley remitido por 1 Congreso al Su
premo Gobierno para su prnm1l1gación,
que
concede
una
pensión de gracia 2,400 pe-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 44/84
4806 CAMARA
DE
Sos anuales a la señora
Tránsito Chaigneau
Y.
de
Villarroel.
Manifiesta
el
Ministerio
que
estima
inofi
ciosa
la promulgación de
dicho
proyecto
de
le,
por
cuanto
la interesada percibe actual
mente una pensión
de
montepío
de
3,500
pe
sos anuales.
Vuestra Comisión, por Oficios números
14, 15 y 20 de fechas de 18 de
Octubre
24 de
Noviembre de 1926 9
de
Agosto de
1927, respectivamente,
solicitó
del
Ministe
rio
de
Hacienda una nómina
de
las
perso
nas que a la
sazón gozaban
de pensiones
del
Estado.
~ l p r i m r o de dichos oficÍos
fué
contestado
por el Ministerio y en cumplimiento de la
petición
que
en
él se
le
hacía, remitió una
nómina' incompleta, que contenía, además,
rubros globales, como el
siguiente:
A
varios
por
pensión
,
$ 15,449.72
En vista
de que
esta nómina no llenaba
los objetivos que se tuvieron en
vista
al so
licitarla,
cuales
eran
los de conocer
en
de-.
talle
el nombre
de los
beneficiados
y el mon
to anual de las pensiones respectivas, se
reiteró
por dos veces la misma petición, rei
teraciones que no fueron contestadas
por el
Ministerio.
Para saber,
entonces, si
alguna
de
las
per
sonas que
tenían
solicitudes pendientes
de
la Comisión,
gozaban de pensión
de monte
pío o de otra clase,
se
procedió a revisar los
anexos a
la
Ley de
Presupuestos
de los Mi
nisterios de Guerra y
Marina, al primero
de
los cuales correspondía el otorgamiento de
la pensión a la
señora Tránsito
Chaigneau
v. de Villarroel por
ser
su
marido
e] mili
tar
de la
Guerra
del 79
vulgarmente
cono
,cido con el
nombre
de Oene1'Rl
Dinami-
ta . .
Prolijamente
revisados
los
anexos al Pre
supuesto
de
Guerra
de los
años 1927 1928,
no
apareció el nombre de la señora Tránsi
to Chaigneau v. de
Villarroel
y por esa cau
sa Vuestra Comisión
incurrió
en el error de
pediros la
aprobación del proyecto de
ley
que
concedía una
pensión
de
2-,400
pesos
anuales
a
dicha
señora.
'En consecuencia,
os propone que tengáis
a
bien
acordar
el
archivo de
la
solicitud
de
la
señora Tránsito Chaigneau
v. de Villa
noel.
Vuestra
Comisión ha
querido, por
medio
de estas líneas, levantar el cargo que en el
DIPUTADOS
fondo encierran para ella las notas a que
ha hecho referencia .
El señor Guzmán Maturana. - Como es
ta
nota del señor Ministro de la Guerra en
cerraba un -cargo para la Comisión y la Cá
mara
que aprobó
el
proyecto,
consideró
la
Comisión que
era
del caso explicar cómo se.
había incurrido en
este error
que
natural.
mente
no
le afecta
ni a
la
Comisión ni
a
la
Cámara
misma, sino a
las deficiencias
con que se llevan estas eosas
en
el Ministe
rio
mismo.
El señor
Edwards
Matte.
-
Por mi par·
te,
encuentro tan plausible
el
acuerdo de
la Comisión de enviar esa
nota,
que insinua
ría, no hago indicación
porque
no
deseo
ser
yo
el autor de ella, que esa nota fuese
pu
blicada,
porque sucede que
alrededor de la
actuación de esta Comisión se
hacen
cargos,
que no
vacilo en
calificar
de murmuraciones,
la nota trae tan
claramente
explicadas
las
doctrinas normas
de la Cámara, que el eo
nocimiento
de ellas por el
público
que se
cree con derecho a pensiones
de gracia,
con
tribuirá a despejar
la
carpeta de la
Cáma·
da,
porque
no se recurrirá
con solicitudes
d.e
g'racia
por
personas que no
reunan
los re
quisitos necesarios y
no estén dentro
de
la
pauta que se
ha trazado la
Comisión.
El señor
Letelier
(Vicepresidente).- Si
le
parece
a la
Cámara,
se acordará
no
in
sistir
en
el
proyecto
observado.
Acordado.
El
señor Guzmán
lVIaturana. - El
proyec
to
se
refiere
a
la señora Chaigneau,
El
señor Secretario. -
El
proyecto que
se
refiere
a
la señora Chaigneau
que
ha sido
observado por el Presidente de la Repúblí
ca, de manera
que
eorrespondería no
insis
tir
en
él.
El señor Guzmán Maturana. - Estimo
que hay
conveniencia
en que el señor Mi
nistro
de la Guerra se
imponga
de
esta
no
ta, y por esto pido se
le
trascriba la nota.
El señor Letelier (Vicepresidente). - Si
le
parece a la
Honorable
Cámara, se
acor·
daría no insistir.
Acordado.
Si le parece
a la
Honorable
Cám(l:",:
,..l'asmitiría
la
nota. -
Acordorlo.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 45/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 46/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 47/84
91. a
SESION ORDINARIA
EN 9 DE ENERO DE, 1929 4809
nales, y
esta lucha
se
ha traducido,
como se
traducen siempre,
en
un
perjuicio
de los
contribuyentes.
1ja
subdivisión administra
tiva
actual, según
los vecinos de
La
Unión,
no corresponde
a
las verdaderas
necesida
des, y
la Mmücipalidad
de
La
Unión
ha
vis
to fuertemente
vulneradas sus
entradas
POlo este motivo, los ~ l e c i n o s de
La Unión
han elevado, 10 mismo
que
los de
Pedegua,.
una
petición
al
Ministerio
del
Interior,
pi
diendo que las
cosas
queden omo estaban
antes, hacie11(10 valer razones
de
interés
ge
neral y
nó
partidistas.
De igual
manera,
aquÍ en
la Cámara
se
hicieron valer algunas
razones
que denlOS-
traban
lo
incollveniente que
había sido la
supresión
de
algunos
departamentos,
depar
tamentos
que
habían sido creados en los úl
timos
años,
no
obedeciendo a
satisfacer
in
tereses
políticos-como muy frecuentemente
se ha
dicho-nó con el
propósito
de satisfa
cer i n t r s ~ s
electorales,
annque
puede
ser
que
en
algunos
de
esos
departamentos
crea
dos haya existido eso; pero
en lo
que toca
al
Sur, puede
decirse
que fueron
esas
pro
vincias mucho más afectadas que otras
con
la
división
territorial.
Tal
puede
derirse
del
departamento
de Río Bueno,
que
fué crea
do después de
una
lucha de muchos años,
basta que al.fin
se
obtuvo su
creación, por··
qu
las necesidades agrícolas, los
intereses
comerciales
administrativos,
en una
pala
bra, una serie de intereses públicos, aconse
jaban
su
creación El Oongreso la autorizó,
ese departamento iba desarrollándose en
IOndicion es normales,
en
condiciones que
*spondían
al
interés público.
La división administrativa suprimió
este
departamento
y junto con
l supresión del
departamento,
como
sabe
la Cámara,
se
pro
ft'ujo la
supresión
de los
servicios
públicos:
Juzgados, Gobernación, etc.,
y sólo
después
de mucho luchar se mantuvieron allí algu
nos servicios Y así como éste hubo
varios
otros
departamentos, desde los cuales en
aquella
época
recibí
varias
cartas, que
por
el momento
no recuerdo
cuántas fueron
Ahora que el Poder Ejecutivo está
en
an
tecedentes
de todas estas cosas, yo me incli
• 0 a
creer
que
no
serán juzgadas
estas
pe
ticiones
con
la
idea
de que
ellas
puedan
ser
vir
intereses políticos
o electorales
Quiero
creer-y
para ello
me baso en
la
capacidad
afaministrativa de
los
hombres que nos
di
rigen en
el
espíritu público que
los inspi-
ra-quiero
creer,
digo,
que serán debida
mente consideradas
estas
peticiones, y que
en aquellas
partes
donde esta subdivisión
administrativa
haya
causado inconvenientes
entre
los vecinos,
en
sus
traslaciones
de
acá
para
allá
en
lo
relacionado con
la
justicia,
serán resueltas favorablemente en forma
que no haya
por
qué mantener
enconos
por
perjuicios
a
la parte afectada
con
la
subdi
visión.
Pensando en
esa
forma, yo voy
a
dar mi
voto con todo gusto
al proyecto
que se dis
cute.
El
señor
Edwards, Matteo -
Señor
Presi
dente, en la sesión de ayer, por uno de esos
eaprichos
del destino,
me
tocó
intervenir en
este
debate
como
miembro del
Comité de
mi
p i i l ~ t i c 1 o a propósito de este
proyecto, tu
ve 1
;
suerte ele
mantéller
una doctrina,
nó
por capricho, sino por
convencimiento.
El
problema
que ocupa la °atención de la
Cámara
es
de gran transcendencia,
pero
de
índole
netamente
administrativa.
La actual
división
territorial es
producto
del estudio de
un hombre que
se ha
desta-
cado
en
las
actividades intelectuales
de la
República por
su
raro
ingenio
y
espíritu
in
vestigador Aludo
a
don
Alberto Edwards,
a quien el Ministro del Interior de
aquel
en
tonces,
don Manuel Rivas Vicuña, encargó
el estudio de la modificación de la organi
zaeión territorial y
administrativa de la
Re
pública.
Este trabaj'O 10 hizo el señor Edwards,
oy6ll'd
/
o a
mU<lha gente
y ,consultado los
gr,a.ndes
planos
'en que se
estudiaba
este
r -
blema.
Desgraciadamente, ,este estudio, acaso por
la
falta
de
antecedentes
o
por la
demasiada
rapid'ez conque
fué
hecho, no
fué plena
mente satisfactorio. La
prá.ctica ha ,demos
trado
que
hay
no pocas deficiencias que de
hen ser
c,orregidas. Ahora bien,
en
la ~
sión
de ayer
yo tenía ya
conocimiento de
qU e en las
oficinas
ministeriales existían
estudios no
de impresión, no de planos, sino
estudios geográficos quewrresponden
a u
mejoramiento
efectivo
en
el terreno de
realidllid .
Por
estas
rawnes
digo,
estas
palab_ ,
como
una
explicllición
más
a
mis honorables
amigos,
señores Urrutia
Man7Jano y
Acharáu
Arce o
li'ué
por
eso que
en
la
sesión
de ayer
no pwde ace'ptar
Ila
insÍnu8ición
hecha para
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 48/84
4810
CAMARA
DE DIPUT DOS
retirar
el
proyecto
de la
tabla
de fácil des
pacho.
El señor Ríos (don Juan A.)
-
Señor
Presidente, por una
coincidencia me
enC'Oll
tré presente en la
sesión lue celebró la Co
misión de Gobierno
Interior
y en
la
que con
lá presencia del señor Ministro
se trató
de
este
asunto. En
'esa
oportunidad
tuve oca
sión de d ar
mi
opÍnJÍón sobre esta materia.
La
Constitución Política
establece como
prerrogativa exclusiva
del
Congreso, esto
de poder introducir variani,e's y modificacio
nes
en
la división política
o administrativa
dlel pam.
La división
que
se hizo
últimamente,
ba-
sada en la ley 4,113, tuvo
a
mi
juicio,
el
in
conveniente
Id equese
daba
p T
lo menos,
al
Ejecutivo una autoridad
demasiado am
plia para
inteIWretar 'en
forma también
d'e
ma;siadoamvlia el espíritu que se tuvo al
otorgar esa facuiltad.
M.anifesté
al seño'l Ministro
en esa opor
tunidwd,
que
,cuáJera el objeto, a que obe
decía
'esto de
quitarle
al Congreso una a
una
todas
sus facultades privativas
y espe
cialmente
ésta, de la cual,
seguramente,
no
iba a hacer un mal uso, sino que iba a
ha-
ber un mayor concurso de
l,os señores
Dipu-
tad08
y Senadores, paTa
establecer
una di
visión tm-ntoria1, o
una
modificación a
la
división territorial, que ,contribuyera a sa
tisfacer,
tanto
los
ntereses generales del
país
'como
lüs
deseos del señor
M.inistro.
El
C(I-
greso actual,
señor, presta una coo
períllcion efectiva, unacloopera,ción como
ja-
más se había visto y que
no
puede traducir-
se en otra cosa que en
la
de dar las mayo-
res facilidll1des pos,ibles.
Jamás
he
puesto
un
obstáculo;
v
esta
ma
teria,
que es de
gran trascendencia,
la ha
puesto
la Oonstitución
Política
entre las fa
cultades
que
enumeran
taxativamente, den
tro
de las
que son
pro:pias del Congreso, en
la
part e
que .aice
que sólo
en virtud de una
ley
,se
pue,de
Por
qué, entonces,
quitar-
le al Congreso
esta
facultad si
está
cooperan
do.
efectivamente
a
la
aJción del Gobierno,
demostrando
con ello su
mejor voluntad
y
dispuesto
a
qUe salgan
de
aquí las
disposi
ciones
mejore:sen favor
del
país
Si acaso
hay
el
propósito
de
mantener
es
ta armonía,este respeto por
las
facultades
constitucionales,
por
qué no Se
ha
elabo
rado
un proyecto de
división territorial y se
le
ha
envliado
al
Congreso,
ya
que tiecrnpo
ha
habido más
que
suficiente?
Entiendo que
el proyecto
que
está
en discusión
fué pre-
sentado al
Congreso
en
el mes
de
Septiem-
bre,
hace
cuatro o cinco meses, y como
no
tenía
carácter
de urgente,
pudo haber sido
estudiado
con todo
detenimiento
por
cada
uno d'e los señores
parlamentarios, dado
conocimiento que tienen
de
las regiünes que
representan,
y así pudo
haherse llegado
a
ila
·borar un pro'yecto que
consultara
el
verda-
dero interés nacional.
Oreo
que
no
hay
por
qué
decir
que
aquí
vendrían .a predominar
las pasiones políti
cas. ¿Por
qué?
¿Por
qué
en
este
asunto y
nó cn los
demás?
¿
No
está
el Congreso
N
acional en
el
predicamento
más
absoluto
paracoov erar
prácticamente
con
todüs
los
demás
Poderes
Públicos
en todas las labo
res en
que están
empeñílldos?
O
iba a ser
en
esto de la
división territoria l
en lo
que
se
iba
a
ver
el
partidismo antiguo, estable-
cido
en otra
época en las
prácticas
del Par-
l m ~ m t o c h i l e n o ~
Creo que
nó.
Creo que se habría
procedido
mejor, SI
se hubiese traído
al
Congreso, un proyecto
bien
estudiado,eon
todos los
antecedentes
que el Gobierno ha po,elido a,cumular sobre
la
materia;
con
la
cooperación que
hubiera
obtenido e:1
Gobierno
de los
miembros del
Congres<l, habría ,salido
seguramente
un pro-
yecto que habría
satisfecho ampliamente
las
necesidades
del país.
P,or
mi parte,
creo
que le habría
prestado
mi
cooperaciór, sin
cera, entusia,sta, como sieIllJpre lo
he
hecho
a un
proyecto
definitivo
y que
viniera en
buena forma.
En
cuanto
se
refiere
a clivisiOll S territo.
riales antes proyectadas, la
l>l'csP'1tada
pri-
mitivamente por·
el ex-Ministro del
Interior
señor
Rivas Vicuña, era
más
bien
de
divi
sióncomunal de
<la República,
110 abarcaba
todas
las
divisiones
en provincias y depar-
tamlentos; caSiua1mcnile
¡lo tengo aquí
en
mi
banco,
desde
el tiempo en que lo
presentó
el
señor Rivas Vicuña
a
la Cámara;
por
ah<l-
1'8.
se trata
de
una
división
completa
y
nó
comunal.
Por
lo que
hace
a
las
palabras
dél
señor
Rubio,
cuando ha
mllinifestado que el sBñor
Ministro
del
Interior está dispuesto
a
oír
y tener
presentes
todas las razones que
se
le
dieran
verbalmente,
croo que
habría
si
do
mucho mejor que se hubieran
dado
aquí
es/llS razO'nes y se hubiera dicho con toda
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 49/84
91. a
SESlON
ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929
4811
franqueza lo que se piensa ,sobre este pro
yooto.
El señor Rubio
.
- Tiene toda la razón Su
Señoría.
El señor Ríos
(don
Juan
A.)
- Así debió
ser,
y'
habría
quedrudo de manifiesto que no
son móviles políticos, sino patrióticos los
que
nos guían a todos los miembros de,l Con
greso.
El señor Rubio. - Indudablemente que
habría sic10 mejor.
El
señor
Letelier
(Vicepresidente).-
Ofrez·co
la
pal3 bra.
Ofrezc.o la palabra.
Cerrado el debate.
En
V O tación. '
Si
no se
p ~ d
votación
. . .
El señor Urrutia Manzano. - Que s vo
te.
E ~ señor Letelier (Vicepresidente).
Se va a
votar.
-Votado
el
proyecto
en forma· económi
ca, fué aprobado por 24 votos contra
7.
El señor Letelier (Vicepresident.e).
Aprobado en general el proyecto.
En
con
formidad al Reglamento, queda también
aprobado en particular.
Terminada
la
discusión ,del 'proyecto.
5.-FUROOARRm.
DE OOmUEOO A
NIBLINTO
El señor Prosecretario. -Corresponde pro
nunciarse sobre el proyecto que
tiene su
ori
gen en un mensaje del Ejeutivo, por el cual
se autoriza a S. E . e l Presidente de la Re
pública para entregar a
la Empresa
de los
Ferrocarriles
del Estado, la suma de
180,000
pesos
para
que reciba el
ferrocarril
de Coi
hueco a Niblinto, y
atienda
a los gastos
necesarios para dejarlo
en
condiciones de
servicio.
Dice el proyecto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.0 Se autoriza al Presidente
de la República
para
que, con cargo al Pre
supuesto Extraordinario
para
1929, y
de
acuerdo con lo dispuesto
en
el artículo 8.0
N.o 17, del decreto-ley número 695,
de
17
de Octubre de 1925, .entregue a la
Empresa
de los Ferrocarriles del Estado, la suma
de
ciento ochenta mil pesos
(
180,000), a :ñn
de que ésta se reciba del Ferroll&rril de
Coihueco a Niblinto, y
atienda
los gastos
necesarios para dejarlo en condiciones de
hacer
un
servicio
normal.
Art.
2.0 -Se autoriza asimismo al Presi
dente de la República para que con cargo
al
mismo Presupuesto,
invierta hasta
la
su
ma de cincuenta mil pesos (
50,000),
en
indemnizar a don Vicente Méndez Urrejo
la, de los gastos hechos de su peculio perso
nal en la construcción de esta línea y los
que le demande la adquisición
de
los
terre
nos que ocupa
la
vía y sus dependencias.
Art. 3.0
Las
cantidades a que se refie
ren los artículos 1.0 y 2.0 de
la
presente
ley, se imputarán
al
ítem 2
letra
k), del
mencionado Presupuesto Extraordinario pa
ra
1929.
La suma que se autoriza por el artículo
2.0 se
pagará
en la siguiente forma;
25,006
pesos al efectuarse
la
recepción de la línea,
por parte de la Empresa de los Ferrocarri
les del Estado
y
el saldo de
25,000
pesos en
el cual se considera incluída la cantidad de
10,000
pesos en que se estima el valor de los
terrenos, una vez que el señor Méndez Urre
jola entregue a la Empresa de los Ferroca
rriles, debidamente ·inscritos a kvor
del
Fisco, los
títulos
de
propiedad
de los expre
sados terrenos, libres de todo gravamen.
Art.
4.0 Esta ley comenzará a
regir
des
de
la
fecha de su publicación en el Diario
Oficial
.
El señor Letelier (Vicepresidente) .
En discusión general el proyecto.
Ofre:wo la palabra.
01rezco la palabra.
Cerrado el dehate.
En
yotación.
Si no se pide votación, se
dará
por
apro
bado en general el proyecto.
Aprobado.
En
conformidad
al Reglamento, queda.
también aprobado en particula r y terminada.
la discusión del proyecto.
6.-CONTRATAOION DE UN EMPRESTI.
TO PARA
LA.
PAVIMENTAOION
D
LA
OOMUNA DE
SAN BERNARDO.
El señor Secretario. E l proyecto que
autoriza al
Presidente de
la República
para
emitir
5.000,000 de pesos
en
bonos para.
la
pavimentación de la comuna de San Ber-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 50/84
4812 CA MARA.
DE DIPUTADOS
nardo,
ha
sido
aprobado
por
el Senado con
las
siguientes
modificaciones:
Á continuaeión
,del
artículo 7.0,
se ha
agregado 1
siguiente,
con
el
número 8.0:
Artículo . . . Se hace extensiva a
la
Co-
muna
de
Providencia, la
excepción de
la
le
tra c), del artículo 16 de la ley
número
4,339,
de 2
de Junio
de
1928 . '
El artículo 9.0 ha
sido
desechado.
Decía l artículo 9.0 de esta Cámara:
Esta ley se 'considerará como comple
mentaria ele la ley
número
4,339,
de
30 de
Junio de 1928 .
Deróganse
todas las dispo
siciones de
la ley número
4,339, que fueren
contrarias
a la
presente
ley .
El señor Letelier (Vicepresidente).
Ofrezco
la palabra en la
discusión de
las
modificaciones.
Ofrezco
la
palabra.
Cerrado
el debate.
Si a la
Honorable
Cimara le parece, se
darían rnl
aprobadas
las
modificacioneB.
Aprobadas.
7.-PER.MISO
PARA
CONSERVAR LA
POSESION DE UN BIEN RAIZ
El
señor Letelier (Vicepresidente).
Si le
parece
a
la Honorable Cámara,
se tra
taría sobre tabla de
un ¡proyecto,
infor
mado
por
la
Comisión de Legislación y Jus
ticia, para conservar
la
posesión de un bien
raíz.
Acordado.
liR señor Secretario. -Dice
el
proyecto
propuesto por
la
Comisión:
PROYECTO
DE
ACUERDO:
Artículo único .-Collcédesc a la
instit't
ción denominada Sociedad de
Socorros Mu
tuot La Esperanza ,
Ion
personalidad ju
rídica
otorgada por
decreto supremo nú
mero
1,371,
de
fecha 30
de Abril de
1901,
expedido
por el Ministerio
de
Justicia, el
permiso requerido
por el artículo 556
del
Código Civil,
para que
pueda
conservar
la
posesión de un
bien raíz que tiene adquiri
do en el barrio
de
Los Canelos de
la
ciudad
de Valdivia, y cuyos deslindes
son:
al Nor
te,
con
propiedad de don Enrique
Gieb
hardt; al
Sur,
calle Miraflores; al Este,
calle
San
Juan,
hoy General
Lagos; y al
Oeste, con propiedad de doña Altamirami
da
Barría de Bórquez .
El señor
De
la
Cuadra. ¿Qué fecha tie
ne ese informe,
señor
Presidente 1
El
señor
Secretario.-Fecha 28 de Diciem
bre de 1928; pero se ha
dado
cuenta de él
solamente ahora.
El
señor Letelier (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofreuo la palabra.
Cerrado
el debate.
En
votaeión.
Si no se pide votación, se daría
por
apro
bado
el proyecto.
Aprobado.
8. -EXPENDIO Y CONSUMO
DE
D.O.
GAS
NOCIVAS
A
LA SALUD
El
señor
Secretario. - E l Honorable Se
nado
ha desechado, por haber
perdido 8
oportunidad, un proyecto remitido por
es
ta
Honorable Cámara,
sobre reglamentación
del expendio y consumo
de
drogas
nocivas
a
la
salud.
El señor
Letelier
(Vicepresidente) .
Si le
parece
a
la Honorable Cámara,
se acor
daría
no insistir.
Acordado.
El
señor
Meléndez.
¿
Me
permite, señor
Presidep.te? Hay también un
proyecto que
se
refiere
a una
solicitud
de
p r m i ~ para
conservar
un
bien raíz
de
la Quinta Cía.
de
Bomberos
de
Antofagasta,
proyecto
que se
anunció ayer
en
la
tabla.
¡,No se podría
tratar
también?
El
señor Secretario.-No
quedó anuncia-,
do,
señor
Diputado.
Está en Comisión.
9.
-CREACION
DE l :N
CONSEJO
SUPE·
RIOR DE
FOlVIENTO
EQUINO
El
señor
Letelier
(Vicepresidente)
.
En
la
orden
del día,
corresponde
a
la Ho
norable Cámara pronunciarse sobre las
modificaciones hechas por el
Senado al
pro.
yecto
sobre creación
del
Consejo Superior
de
Fomento
Equino.
El señor Secretario . - En
el
artículo
1.0
del
proyecto
se ha
intercalado
entre las
pa.
labras
a su cargo y el
fomento , las
si·
guientes:
la di1 ección .
Quedaría
el
artículo
2.0
en la
siguiente
forma:
Artículo
1.0
Créase bajo
la dependencia
del Ministerio de
la Guerra,
un
organismo
que se denominará Consejo Superior de
Fo.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 51/84
91. a SESION ORDINARIA EN 9 DE ENERO
DE
1929
4813
mento Equino ,
que
tendrá a su cargo el
fomento,
la direcci6n, fiscalizaci6n y defen
sa de
la
producción equina,
como
también
todo lo relacionado con las actividades hí
picas enumeradas en
el
artículo
4.0 de
la
presente ley .
El
señor Letelier (Vicepresidente).
En discusi6n las
modificaciones.
El señor
Cruzat
Vicuña.-Creo que
se
podrían aprobar
todas las
modificaciones
del
Honorable Senado, señor Presidente, excep
tuando la
del artículo
1.0 y la de la
La
par
te del artículo 2:0.
En el artículo primero se ha
intercálado
la palabra
direcci6n ,
que no
corresponde
al texto,
ni a la índole
del
proyecto. Las
atribuciones del Consejo están enumeradas
en
el
artículo
4.0 y se
refieren
en
su
mayor
parte a asesorar al Gobierno en
la materia
del proyecto; pero que no va a tener la di
rección
en
ninguna
materia.
Por eso yo digo
que esta
palabra direc
ción ,
intercalada por l Senado, está de
más.
En el artículo 2.0, en
la
parte correspon
diente
a la composici6n
del
Consejo y que
• dice: El ,Consejo Superior de Fomento
Equino
se
compondrá del Director
de Re
monta,
Cría y
Fomento del
Ejército, que lo
presidirá , se
han suprimido
las
palabras,
Cría y Fomento ,
que
figuran
antes de
del
Ejército , palabras que deben
figurar
ahí por
que
ese es el título del Dinctor a
que se refiere el artículo.
El
señor
Edwards Matte.-El Honorable
Senado, en
el
artículo 2.0 ha
eliminado la fra
se final que dice: y
de un
miembro
dele
gado
de la Asociaci6n de Paperchase de
Chile .
El
señor
Cruzat Vicuña.-Me había olVI-
dado
de eso,
honorable
Diputado.
El
señor
Edwards
Matte.-
Yo pediría a
la
Honorable Cámara que se insistiera en la
permanencia de este delegado. Se trata,
en
este proyecto del fomento
equino y
yo
creo
que pocas
personas
se
dedican
con
un
espí
ritu
más desinteresado
al
fomento de la
ra
za equina,que los paperchesistas. Mucho
más que
los hípicos,
porque a c t u a l ~ e n t e
los
hípicos
tienen eventualmente,
cierto
prove-
0ho material
tangible, en tanto
que los
pa
pe ~ h e c i s t a s tienen algo de Quijote, incluso
el Rocinante, en ciertas ocasiones.
¡Siendo los paperchesistas los hípicos por
excelencia, los
que
con
sacrificio
de su bol
sillo y de su tiempo, Se dedican a esta pa
si6n,
ya
que en
Santiago
es
verdaderamen
te heroico tener
u
caballo, y tratándose de
una
actividad
que es verdaderamente ú,til
como
cooperación
a las
actividades
de
la
defensa nacional
y
siendo, además, tan
ex
té'nsas y
heterogéneas
las funciones del Con.
Rejo
me
parece
que los perpechesistas tie
llE¡n
perfecto
derecho a tener representación
en el Consejo.
Por estas razones, yo creo que la
Honora
l)le Climara
debería
in si¡..;t::·
~ , ;
jn r , l ~ I : : 1 n e n -
cía
de este
delegado.
El
señor Cruzat V i c u ñ a ~ A d h i e r o c o n to
do gusto a 10 expresado por el
honorable
Di
putado.
El señor
García
Henríquez.-Al1nque me
siento
implicado,
también
manifiesto
mi ad
hesi6n.
El
señor Urrejola
(Presidente) .-Ofrezco
la
palabra.
Ofrezco
la palabra.
Cerrado
el debate.
En yotación
las
modifica-ciones.
El señor
Prosecretario.-En el
artículo
1.0
se
ha intercalado, entre las
palabras:
a su
cargo
y el fomento ,
las
siguientes:
la
direcci6n'
'.
El
señor
Urrejola (Presidente) . -S i le pa.
rece a
la Honorable Cámara,
se daría por
rechazada esta
modificación.
Rechazada.
El señor Secretario.-Eu
el
artículo
2.0, e
han suprimido las palabras Cría
y Fomen
to , que figuran a.tes de estas otras:
. . . del Ejército .
El señor UrrejQla (Presidente) . -S i le pa
rece a la
Honorable Cámara,
se daría por
desechada
esta modificaei6n.
El'
señor
UlTUtía.
Manzano.-
Y o ,creo que
debemos aceptarla.
El señor
Crnzat Vicuña.-Pare-ce qúee l
título que tiene es Director de Remonta,
Cría
y
Fomento del Ejército.
El señor Secretario.-Consultado el
señor
Ministro
de Guerra sobre
este
particular, di
jo que
el
título
que
tenía
dicho
Director
es
el
que
figura
en el
proyecto de esta
Cámara.
El señor Oruzat
Vicuña.-Es ese el titule
que tiene.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 52/84
4814
CAMARA DE DIPUTADOS
El
señor Letelier (don
Pedro)
.-Entonces
debemos
insistir . . .
El
señor
Urrejola (Presidente).-Si le pa
rece
a la
Honorable Cámara, se
daría
por
de
sechada
esta modificación
del
Senado con
dos
votos en contra.
Acol'dado.
El
señor
Secretario.-Se
han reemplazado
las
palabras
Ministerio de Educación PÚ·
blica ,
por
las
siguientes:
Presidente de
la
República' '. .
El señor
Urrejola ([>residente) . -S i
le pa
rece
a
la
Honorable Cámara,
se daría
por
aprobada
la modificación.
Aprobada.
El
señor
Secretario.-En el artículo 2.t
se
ha eliminado la frase final
que
dice:
,
. . . .
y
de
un
miembro
delegado de
la
Aso·
ciación
de
Paperchase de Chile .
El
señor Urrejola (Presidente)
. -S i le pa
rece a
la
Honorable Cámara, se daría por
desechada.
Desechada.
IEI señor Secretario.-En
el
artículo 3.0,
se
ha
reducido de 18,000 a 10,000 pe
sos el
sueldo
anual
del
Seeretario-Contador.
El señor
Cruzat
Vicuña.-Entiendo
que
el
señor Ministro ha manifestado estar
d :o
acuerdo, señor
Presidente . . .
El
señor Urrejola (Presidente).- En VQ-
t a ~ i ó n la modificación.
El
señor
Orrego.-Si
ha
sido aceptada
por el
Ejecutivo
esta
rebaja,
1
para qué insis
timosT
El señor
Urrejola (,Presidente)
~ S i le
pa
Ieee a la Honorable Cámara, se
daría
por
aprobada esta modificación.
AprQba.da.
lO.-ÉMPRESTITOS
PARA CONSTRUC
CION
y MEJ'ORAMIE.1(TO DE CAMI-
NOS.
El
señor $ecretario.-En el
proyecto
de
vuelto por
el
Senado, en quinto trámite
cons
titucional,
que
se
refiere a la contratación
de
uno
o
varios empréstitos para
la
construc
ciQn
de
caminos
e ~ la
República, el
Honora
ble
'Senado
tuvo
a
bien
insistir en
la
modifi
cación
in'troducida por él y
desechada
por
esta
Cámara,
relativa
al artículo once.
En dicha modificación se
trataba
de subs-
tituir
el inciso
2.0 del artículo
11 por el si
guiente:
'En
casos
urgentes,
y previa
autoriza
ción ,especial
del
Presidente
de
la Repúbli
ca, podrán
llevarse
a cabo
obras que
no
ten
gan estudios definitivos completos,
siempre
que se
haya
hecho
un
anteproyecto
del
ca
mino y los estudios definitivos de
las obras
de
arte.
Esta modificación fué
desechada
por
esta
Cámara
y el ,senado
insiste en
su aproba
ción.
El
señor Cruza,t V i c u ñ a ~ ¿ Me permite, se
ñor
Presidente
Creo que hay conveni,encia
en no
insisllir
,n rechazar
lo
acordado
por el
Senado, y
esto,
no
porque no -considere inconveniente
esta
disposición,
ya
que, como
manifesté en
la sesión última en que se trató este
pro
yecto,encuentro una
especie de
contradic
ción
en
lo
aprobado
por el Senado;
pero, en·
contrándose
este
proyecto en el 5.0 trámite
constitucional,
si
la Cámara insistiera, se
suprimiría totalmente
el
inciso, y
yo prefie
ro
que quede el inciso, aunque sea en la for
ma aprobada
por
el
Senado.
IEl
señor
Urrejola
(Presidente) . -S i a lit •
Cámara
le parece, se acordaría no
insistir
en el
rechazo
de
la
modiJ'icación.
Acordado.
11.-EXPROPIACION DE
LOS TERRENOS
Y AGUAS N E C ~ S A R I A S PARA LAS
OBRAS
DE
AGUA POTA.BI.E
y
FLU
VIALES COMPRENDIDAS EN EL PLAN
E OBRAS PUBLIOAS EXTRAORDi·
NARIAS.
El
señor
Secretario.-El
proyecto
de
esta
Cámara,
por el
cual
se
declaran
de
utilidad
pública los terrenos y
las
aguas
necesarias
para la ejecución de las obras
de agua
pota
hle y fluviales comprendidas en el plan de
Obras Públicas
Extraordinarias,
ha
sido
también aprobado por
el
Senado,
con
la
sola
modificación de haber
substituído,
en ,el in
ciso
primero del artículo 5.0, las
palabras
los
perjuicios provenientes . . .
, por es-
tas
otras:
"
. . . as expectativas . . .
"
De
manera
qúe
quedaría en esta
forma:
Art.
5. o
La indemnización comprenderá
no
sólo el valor
del tllrreno
o
bien
expropia
do, sino
también
el
de las mejoras
reaIiza-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 53/84
91. a SESION ORDINARIA
EN
9 DE ENERO
DE
1929
48 5
d s o
iniciadas
y el de los
perjuicios que
sufriere el propietario con la
expropiación,
pero no comprenderá las expectativas del
mayor valor
que
pueda adquirir el
predio
con
la realización de la obra en
proyecto .
El señor Urrejola (Presidente).-En
dis-
cusión
la
modificación
del Senado.
Ofrezco la
palabra.
Ofrezco
la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la
Cámara,
se
aceptará
la
modificación
del
Senado.
Acordado.
12.-REFORMA
DE
LA LEY QUE CREO
EL INSTITUTO
DE
CREDITO INDUS
TRIAL:
El señor Prosecretario.-También
está
en
la tabla
el
proyecto
devuelto
por
el
Senado
y
que
reforma
la ley que ~ r e ó
el
Instituto
de
Crédito
Industrial.
Dice
el oficio
del
Senado:
El
proyecto
de ley,
remitido por
esa Ho
norable
Cámara,
sobre reforma de la ley nú
mero 4,312, que
creó el Instituto de
Crédito
Industrial,
h< sido también aprobado por
el
Senado, con
las siguientes
modificaciones:
Las palabras iniciales: Artículo
único ,
han sido
r ~ e m p l z d s
por
estas
otras: Ar
tículo primero ;
en
razón
de
haberse
colo
cado
como artículo segundo. el transitorio
del
proyecto de
esa
Honorable
Cámara.
La
letra b) ha
sido
eliminada.
En
la
J
etra
c),
que
pasa a
ser letra b),
se
ll
suprimido
la
frase final del
número 6.0,
que se
propone
agregar al artículo
7.
o
de
la ley número 4,312,
y
que
dice como sigue:
. . .
siempre
que su
plazo
no
sea
inferior
a
seis meses, ni
superior
a doce meses .
.
La
letra. e)
ha
sido también eliminada.
El artículo
transitorio
ha pasado
a figu
rar
como
artículo 2.
o
del proyecto,
supri
miéndose en
él
la frase inicial que dice: El
texto
así
refundido,
llevará
el número de la
presente ley .
El señor
Urrejola
(Presidente) . En
dis
cusión las modificaciones.
El señor Orrego.-Rogaría a la Hon..ora
ble Cámara
se
sirviera aceptar las modifi
caciones
del Senado en este proyecto, por
que la
mayor
parte
de ellas
son de deta
lle.
En
primer
lugar,
tenemos que
el
Senado
hace pasar el artículo transitorio, a artícu-
lo segundo, y naturalmente ha tenido
que
.cambiar la numeración de los artículos, po
niéndole al artículo único artículo l .
o
La letra b),
que
ha sido suprimida por el
Senado, tiende
a aumentar la
remuneración
de
los
directores
de
50 pesos por sesión a
100 pesos.
Ha
estimado el
Honorable
Sena
do que,
dado
el
reducido número de
nego
cios que
hasta
ahora
tiene este Instituto, no
se
podía
aumentar la remuneración a los
consejeros, y por esto rechazó la
letra
a
que
me refiero.
El artículo
séptimo de
la Cámara permi
tía descontar
al
Instituto
de Crédito
Indus
trial letras
a
un plazo no
inferior a seis me
ses ni superior a doce meses.
El
Senado ha
suprimido
esta fija-ción
de límite
del plazo
de las letras,
y,
en
consecuencia, el
Institu
to podrá descontar letras de cualquier pla
zo. Esta modificación también la estimo
conveniente.
Por último, la
eliminación de
la letra
e)
no produce ningún perjuicio.
El proyecto primitivo de
la Cámara
ten
día
a aceptar como garantía
la
materia
pri
ma
y los productos de cualquiera explota
ción
que
hayan sido transformados
indus
trialmente ,
es decir, especificaba
la
autori
zación
que
en
este sentido
daba
la
ley
en
vi
gencia;
pero esta leyes de más
amplitud
porque acepta
como
garantía toda
clase
de
productos,
hayan sidó o
nó
transformados
industrialmente.
Por
esta
razón, es
conveniente la
supre
sión de
la letra
e)
que
el
Honorable
Senado
ha acordado.
El señor Navarrete. -
¿De
modo
que
se
puede
dar en garantía la materia
prima?
El señor Orrego.-Sí, señor Diputado.
La
modificación
del Senado
es
más amplia
en
este
sentido, que el proyecto
de
la
Cámara.
La modificación introducida al
artículo
transitorio se refiere a
que
refundiéndose
estas
dos leyes
en una, no
se ponga a
esta
ley el
número de
la
anterior.
Creo que con
estas
explicaciones que aca
bo de
dar
a la
Cámara, tendrá
a bien acep
tal;
las
modificaciones
del Honorable
Sena
do.
El
señor Navarrete.-Voy a ser
breve
con
el
objeto de dejar constancia
de
un
pensa
miento
a
propósito de esta ley.
Ocurre que
con motivo de alguIlos VMÍOS
que tienen
estas
leyes, los Consejos respec
tivos se han creído autoriZados para
ínter-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 54/84
4816
CAMARA
DE
DIPUTADOS
: = = = = = = = . = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ~
pretar al
legislador en
lo
que
'no preVIO, y
de este modo los
Reglamentos
casi consti
tuyen una adición
a
la ley.
Esto,
a
mí
me
parece muy
perjudicial
y
aún peligroso.
Constituídos
los Consejos para
aplicar las
disposiciones
de
la ley,
ocurre que
ellos
in
terpretan
los vacíos
de
la ley
a su
arbitrio.
Así, por ejemplo,
en
la Caja de
Empleados
Públicos
y
Periodistas,
el Consejo de
esta
Caja
había acordado
al principio, incluir a
cierto
número
de
empleados o,
más bien di·
cho, de obreros,
encargados
de
la
moviliza·
ción
de la carga
en las
Aduanas
de
la
Re·
pública,
en los beneficios de
la Caja.
Ulti,
mamen te,
por
un nuevo
acuerdo, después
de
seis u ocho meses que este
personal
estuvo
incluído,
incorporado
a los beneficios de
la
Caja,
el Consejo
ha
reconsiderado
su
acuer
do anterior
en el
sentido de
excluirlos.
,
Esto fué
lo
que pasó
en la
Caja de Em
pleados
Públicos y Periorlistas.
En
el Instituto de
Crédito
Industrial
ha
ocunido
recientemente un caso
parecido;
la
Caja
o el Consejo
acordó eonsiderar
como
una actividad industrial la
compra
de
autos
para
dedicarlos al arriendo,
a
la
locomo
ción, considerando
que
ésta es una industria
y
nó
un comercio.
En
este
sentir, anunció por
medio
de
la
prensa,
que
acordaría préstamos, de acuer
do con la
ley
respectiva, a los
que quisieran
dedicarse
a
este negocio.
El Instituto de
Crédito
Industrial
acordó,
pues,
considerar
como industria a toda em
presa
o negocio
que
tuviera por
fin
la loco
moción.
Así, por ejemplo, la Empresa de los Fe
rrocarriles, las
Empresas de
Vapores,
o
las
de
transporte, en general, fueron
considera
das por
ese Instituto como
empresas indus-
triales.
•
Al
poco
tiempo después de
haber
iniciado
el Instituto de
Crédito
Industrial
estas
ope
raciones, este mismo Consejo estimó que es
tos negocios
no
eran de carácter industrial
sino comercial, y
mucha gente
que se iba a
embarcar en este
negocio,
señor Presidente,
aprovechándose
de
las facilidades
que el
Consejo había
anunciado
por medio de la
prensa,
han
perdido sus
gestiones, que,
mal
que
mal,
han debido demandarles algún
tiempo
y
también algún
poco de
dinero,
porque se han encontrado, a posteriori, con
que
el Consejo
ha
reconsIderado
su acuerdo
y dicho
que no son empresas industrlales
las que se
dedican
a la locomoción de pasa
jeros dentro de
la ciudad o
en
los barrios
rurales.
El
señor
Guzmán
GarcÍa.
¿
Me
permite
Su
Señoría?
En todo esto el Consejo ha procedido ile
galmente,
porque
esa
declaración tiende
a
modificar
el
artículo 3.
o
del
Código
de
Co
merCIO,
que es un cuerpo de leyes que
no
puede
ser modificado sino
por
una
ley y nó
por
simples
acuel dos de un
Consejo.
El artículo
3.
o
del
Código
de
Comercio
dispone que son empresas
comerciales
todas
aquellas que
se
dedican al
transporte.
De
modo que
cuando
el Consejo
de
ese Institu
to
declaró que
no
eran estas empresas
de
carúcter
comercial,
lllodifieó
el Código
de
Comercio
por un
simple
acuerdo suyo.
Y
esto
no
es legal, aun
cuando después
haya
vuelto
sobre
sus
pasos.
El
señor
Navarrete. - Yo sencillamente
he querido provocar una
discusión
para que
quede establecido un
principio que no pue
da modificar el
Consejo a su gusto, con
el
objeto
de
evitar
las
molestias
que deben
producirse
cuando no se
ofrecen
al
intere
sado,
especialmente
en estos
momentos
de
crisis,
las
facilidades
de
adquirir
herra
mientas
para
ganarse la vida,
como es la
ad
quisición
d'e autos
de
arriendo.
y la
interpretación
en que Su Señoría
da alll.cuerdo
del
Consejo a que
me
lie
referi
do
en relación
con el Código
de
Comercio,
yo lo
había
oído
también
de labios
del
ho
norable
señor
Morales,
'cuando en
cierta.
ocasión
le hice
presente estas
anomalías
que
yo
había podido observar respecto a los
procedimientos del
Consejo del
Instituto
de
Crédito Industrial. Me
decía el honorable
señor
Morales,
que 110
puede, como
dice
Su
Señoría,
el Consejo
interpretar
de
una
ma
nc-ra
diferente una
} .'
) al,tículo
que
está
cstablecju.o el]
l
Código
e
Comercio.
Señor Presidente, era
cuánto
tenía que
d e ~ i r , y
quiero que
quede constancia
de
las
opiniones
aquí vertidas
para que
el
Conse.
jo
no haga otra { ,OSa que vigilarlo intere
ses de
la institución que
le
están
encomen
dados
en
la forma
como la
ley
se lo
indica,
en
la
forma
más correcta . . .
El señor Retamales.
-
Respecto de las
observaciones que
ha
hecho
el
honorable
se
ñor Orrego,
me asalta
una duda sobre la
forma
que
Su Señoría preconiza
como
más
conveniente para el
crédito
industrial en
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 55/84
91.a
GESION ORDINARIA
EN
9
DE
ENERO
DE
1929
4811
cuanto
a la supresión
de
lo que establece la
letra e).
Yo digo que me asaltan
dudas
porque
en
tiendo que esta disposición es más
taxati
ya, es más precisa. Ella se refiere a que se
puede prestar dinero por las materias pri
mas, los
productos
de cualquiera explota
ción que hayan sido
transformados
indus
trialmente,
y me parece, señor Pl'eRidente,
que esta
frase
es mltS
taxativa
para que así
el Consejo no éntre en divagaciones cuando
debe en ayuda de la industria en estos cu-
sos.
Por otra parte, esto facilita ampJi;-¡menl '
a
las
industrías el qlltl
puedan llegar
a
lu
standarización de ciertos artículos, como,
por
ejemplo, en puertas,
ventanas, repn"I-'
tos de
automóviles, cte.
De manera que me pare{:e (FlC debiérll
mos insistir
en el rechazo de
la
modifica
dón
del Senado; dado que la disposición
de la
Cámara
es
la
que, a mi juicio, repre
senta más genuinamente 108 intereses de los
industriales, l derecho de los índustrialeE
para )oder
presentarse .a
la Caja a
pedir
crédito. Esta es mi
opinión y salvo que
el
honorable
señor
Orrego me aclare esta d u ~
da ,de otra manera,. yo insistiría
en
que se
mantuviera
la
disposición
aprobada
por
b
Cámara
de· Diputados.
El señor Orrego.- Señor Presidente, yo
acabo·
de
pedir el texto
de
la
ley
4,312 con
el objeto de
aclarar
las du,das que tIene l
honorable
Diputado; porque el
texto
de
la
ley,
según
mis reéuerd9s, permite, por ta
letra· e) del artículo 7.9,
é
poder
prestar
sobre
cualquiera
cláse
de
produetos, d e ~ u a l -
quiera explotación;· no dice más ¡mientras
t a n ~ o q u ~ la. Comisión .b.aquerido agregar
la
frase:
que
hayan
'sidó
transformados
dustfialmente· y entonces se presentará la
dificultad que el Instituto de Crédito In
dustrial'no podrá
prestar
SQbre
SImples Pl 'O
d ~ c t o s sin"o sobre productos tráilsfot'maclos
industrialmente.
Por
lo tanto, al dese,chal'
el Senado
esta
disposición taxativa que
f1prQbó la Cámara, deja mayor IJmplitud al
Consejo del Instituto de Crédito
Industrial
para pr.oceder c r;¡ esta materia
,.Siento no tener a la mano la ley para leer
al
honorable Diputado
la
disposición corres
pondiellte
y. aclarar
completamente la cues
tión. La
pedí;
pero no me la
han traído.
El señor. ltetamaJes. -
La verdad
es que
aquí
se permite
prestar,
en primer lugar,
con garantia de materias primas y, a ren
glón sp.guido, se dice y de productos de
cualquiera explotación que hayan sido
transformad'o.<;
industrialmente ,
es decir,
los transformados ya y también la materia
prima,
en
bruto.
Así se
deja
más claro.
El
señor
Orrego. - No podemos discutir
sin tener
n
la mano la disposición
de
la ley
¡,ctual.
El tiCñOl Retamales. - No vaya insistir,
1m
obsequio del
pronto
despacho de este pro
yecto.
El señol' Urrejola.
(Presidente).
- El ho-
110rable Diputado no insiste.
SI a la Honorable Cámara le pareee, se
darán
por
aprobadas
las
modificaciones
del
Senado.
Aprobados.
IS.-AUMENTO
DE SUELDO DEL P E ~ -
SONAL JUDICIAL NO OOMPRENDI
DO EN
LA LEY 4,280
El señor Prosecretario.
- Corresponde
ocuparse
del
segundo informe
del
proyecto
que
aumenta
los sueldos al personal infe
rior
del
Poder
J udieíal.
No
han mereeido observaciones los
artícu
los 3.0, 6.0, 7.0,
10,
12,
14
y
15
Y los artíeu
los
1.0
y
2,0
transitorios.
El
señor
Urrejola. (Presidente).-En con
I9rmidad a.l ~ e g l a m e n t o quedan aproba
dos estos. ar tículos.
El señor ProSecretario. - Respecto al ar.
. tículo 1.p dice la Comisión en
su
segundo
jnforme,:
Artículo
1.0 En la letra e) se agregó
a
la
glo.sa
la frase:
y
de
los
departamen
tos de
Natales
y Tierra del Fuego .
Esta modificación fué hecha por
Vuestra
Comisiqn
para
relacionar lo acordado en el
artículo 2,0; letra
f),
con los sueldos de lo"
secr.eiarios de Juzgados.
En efedo,
en
dicha letra se aprobó un;1
indicación del señor Ministro
de
Justicia
p a r ~ equiparar al personal subalterno de
secretaría de juzgados de esos
departamen
tos a esa categoría,
en
razón
de
que los
sueldos de
que actualmente
disfrutan
en
virtud
de
la ley que cr<>ó los juzgados de
('bOS departamentos, se verían d i s m i n u í d o ~
SI se les considerara .como juzQ'lldos de ' im-
Ordinarias S09
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 56/84
4818
CÁMAR.A
DE
DIPUT,t\DOS
pIes departamentos, tal como figuran en el
,() 'oyecto.
Acediendo a la petición del Gobierno,
Vuestra Comisión acordó incluir los suel
los de ese personal e11
la categoría de Juz
~ d o de capital de provincia. Justo 'es, en
~ o n c e s ,
dejar
en
la
misma situación a los
secretarios de esos juzgados.
A indicación de los señores
Juan
Á. Ríos,
E1gueta y Alvarez, para agrega en la
~ < l
ra
d) al Juez
de
Letras
de Menor Cuan
-,ía, de Lota, fué aceptada
por
Vuestra
Co
,nisión.
Esta
indieación que significa s.-umentar el
'>neldo
de ese juez, de
15,000
a
18,000
pe
'lOS, al igual de los funcionarios de la mis
-na categoría de lugares de asiento de Cor-
-,e
y de Curanilahue, debe aprobarse
por
te-
;lerese Juzgado un
enorme recargo de
tra
hajo, dado el gran nÍlcleo de población
:)brera que contiene esa localidad.
Igualmente fué aceptada
por
la Comisión
la indicación del señor Cárdenas Soto, y
trie figura también en la
primera
parte de
1a
del señor Acharán Arce, para elevar el
:.;neldo de los secretarios de los Juzgados de
Letras' de Menor CúaJitia de Santiago, de
~ ; 6 0 0 a 12,000 pesos.
'Se tuvo presente 'que el sueldo asignado a
,:st08
funcionarios era:
muy
e:rigúo
ji
que,
.lada su' categoi'Ía e importancia' ,de' BUS fim
d(fues merecen un sueldo
en
equivalen cía
,)on los otros empleadoiJ que figuran en
es-
' i1ey. ,
(
'PóÍ' último,
se
aprob6
la
indieaei6n de los
~ ñ o r e s Ríos y Elgueta, plirá'
agregar
en la
~ e ' t r i i d),
la. 'palabraULota'' '.· '
'
'ESta indicaci6n es eonseeuencia de la an
,erior de los mismos señores Diputados Y
.\h'árez,' para éle\'ar la
categoría'
del
juez
,le\
'éste
lugar.
Aquí se
trsúl
del secretario
.1
el aumento es de 7,200 a
,8,400
pesos.
lli1.
indicación
del
señor Meza Rivera pa
3
. elevar el súeldo de
los funcÍonariosa
, Iue
se refiere la letra
b)
de 27,000 a 28,000
,)esos,
fué descchada por romper la eseala
,le
sueldos
fijada por
el artículo.
POI' la
misma raz6n, se deseeh6 la indica
dón
del señor
Acharán
Arce,
para
aumen
tar a iJ,OOO pesos el sueldo de los funeiona
ios a, que se refl('re la
letra
g) .
El señor
Urrejola (Presidente).
-
:&
dls
"usi6n el artículo 1. o,
Qfreooo la
palabra,
H.-REFORMA LA LEY
qUE CREO EL
INSTITU'l'O JJE CREDI'1'O INDUSTR.W.
-REAf'ERTURA DEL DEBATE.
El señor
Orrego. -
Pe.rmítamf'
111 a pala
bra
Su Señoría.
El
señor Urrejola. (Pre-si,dente)
Ti¡;ne
la palabra Su Señoría.
El señor Orrego. - Yo
V{)y
a rogar al' se
ñor Presidente
se
sirva recabar el aSi'oti
miento de la Honorable Cámara--J.lllljUe
ya se ha entrado a la discusión de
ott'O pro
yecto-para
reabrir
el debate sobre
el pro
yecto devuelto con modificaciones pOI'
el
Honorable Senado, que reforma
la
ley
que
creó el Instituto d Crédito
Industrial.
Efectivamente, leyendo la
letra
e) a que
se
ha
refer ido el señor Reamales, encuentro
que tiene t{lda la razón &u Señoría, y creo
que
valdría
la pena que la Cámara insistie
ra en
su
redaceión primitiva.
Voy a dar una explicación a la HonorabJe
Cámara.
El artículo 18 de la ley que creó
JI lnl
tituto de Crédito Industrial dice:
Art.
18.' El contrato de prenda indu)1-
trial, puede recaer sólamente sODie las
JI)-
guientes especies ,
3.0
Los productos de cualquiera explota
ción que
hayan
sido tran.s1orIhad.os
ÚldU&.
trialmente
• ' ' , ' : " ,
'La Honorable Cámara agregó o puso
b-
tes
de los prod'uetos laslD,aterias' primu; pa
ra dar todavía 'más
amplitud
a la prenda.
In esto iiéne
raz6n
el
h o n o r ~ b l e 8 e ñ ~ r
'Re-
támales,
como
dije, pOrque Jos 'pro'duetOf.
industriales
,
son susceptibies'
de'scl':éon8ti:
tuido.s enprendafáeilmente, y 11.6.' asr lae;
mate'rias prÍmas." . , . , . . '
Por esta. razón r u ~ o
a.Su Señoría,
I ( ) ' J j ~
cite·
bl asentilniento:
unánime
dI}
'la:
H Q n o r a ~
ble C&mara; para r ~ i l b r i r
el' debate
en·
iá
le
tra e) del
artí.cu:1o
1.0, a lin de que la'C4:
mara
8iCuerde :insistir
~ n
su primera
rE da<i-
eiól1. .
El
sefior Urrejola
(Presidente).
Si le
parece
a' la
Honorable
Cámara,8e
reabri
ría
el
debate en el proyecto sobre creación
del Instituto de Crédito IndtlRtrial,· para
votar la
letra e) del artículo a que
hll
referido
el
honorable señor Orrego y recha
zar
la
l11odificad6n del Honorablt Senado,
insistiendo en nuestro proyecto ipl'imitiv(), .
Acordado.
El se1101 Orrego, -
M8C.baf.
l U ~ c - i * , ,
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 57/84
91.a SESION ORDINARIA EN 9 DE
ENEROE
D 1929 4819
ló;-AUlVIENTO
DE
SUELDOS DBL PER
SONAL .:JUDIOIAL, NO OOJ.VJl'RENDI-
00 l ai LA
L ~
4,280
.
El
señor Urrejola.
(Presidente).
- Con
tinúa
la discus,ón del artíeulo
1.
o del pro
yOOLO sobre aumento de sueldos
al Poder
-
dicial.
Ofrezco la
palabra.
f r e ~ c o la palabra.
Cerrado el debate.
El señor Loís.. -
¡,
Parece que hubieran
pedido la palabra?
El señor Acharán Arce. - Respecto del
artí,mlo
l . o,
había formulado mdlcación
para que se
mod.twara la letra
g) en el sen
tido
de
aumentar
el sueldo de los secretarios de juzgados de letras de menor cuantía
le
asiento
de
Corte,
de
8 400 a
9 OUO
pesos, de acuerdo con el proyecto presenta
d:o por
el Gobierno.
El
señor Urrejola. (Presid,ente). -
LaCa
:alislón
a ha
desechado.
El
señor Acna:rán Arce. - Es muy sen
sible que
la
Comlsión no se
hallara
premu
nida
de un espírltu de justicia en esos mo
mentos
y
que
haya
eometido un
error.
Gomo
no tengo' tIempo material para. re
novar
esta indicación,
por
el
hecl10
de que
ella debe
reunir
quince firmas, voy a
tener
que
conformarme y d e j ~ la palabra; protes
tan,do
de que no se haya eonlJllltad,o esta me
dida de
justicia.
El
señor
AJ,varez. - Y
yo acompaño en
la protesta
a
Su
Señoría..
SI
.
señ.or Gutierrez (don Rosa.m.el). -
La
~ i n d í c a c i ó n
del honorable señor Acharán fué
aceptada en parte; se
acO'gió
en -cuanto
1'lZ
ha aumentado a
mil
pesos mensuales
el
suel·
do
a
10'8
secretarlOS de juzgados de menor
cuantía 'de Santiago, y se mantuvo el sud
do para los secretarios de los demás juzga
dos
de
menor cuantía, porque
allí
se
mall-
. tiene una· eseala lógica que se trazó la Co
.misión de Legislación y J Ílstic.ia .
El
señor Acharán Arce
.
- No veo en
q1lé
consiste
la
escala lógica, porque los secretd.·
nos dé juzgados de letras de asiento de Cor
tes
tienen tantas responsabilidades como los
de
Santiago;
también sus neces.dades
S,¡ll
más
Q
menos las mismas.
El señor Ríos (don
Juro. A.)
- Son muy
distintas.
El
señor Gutiérrez (don Rosamel). - Ni
las necesidades, ni
('1 trabajo de
los secreta-
I
rios de juzgad(}S de menor
euantía
de asien
to
de Corte, son iguales a los de los s e c r ~ -
tarios de juzgados de menor cuantb de
Santiago.
El señor Guzmán Ga.rcía.. -
El
honora
ble Diputado se lanza
contra
el escalafón
judicial, que establece estas diferencias.
El señor Ríos (don Juan
A.)
- Ahura.,
la Comisión, en ese caso, honorable Dipu
tado, borró la diferencia que existía entre
las démás Cortes
de
Apelaciones y la Corte
>de Apelaciones de Valparaíso.
Esta última
tenía
una
situac,ón especial.
Ahora
sólo Id
tiene la de Santiago.
Qué le parece 7
El
señor Urrejola
(Presidente).
- Si a la
Honorable Cámara
le'
parece, se
daría por
aprobado el artículo en
la
forma propuesta
por
la Comisión.
Aprobado.
El
señq,r Prosecreta.rio.. - Artículo 2.0.
En
virtud de
lo expresado por el señor
Ministro en su recol dado oficio de 2 d ~
Enero, se
aprobar<JI.).
en ese articulo las
si·
gUlentes modificacionell:
En
la letra
c), se
ha
agregado el
ruhl'(¡
"Mayordomo
de
·la 00rte de
Ape¡aciones de
Valparaíso", con 6.000 Pesos, a continuación
del
rubro ,.
Oficiales
de
Sala, con
6,000
pe,.
sos"
.
Queda, en e®soouen-eia,
la.
letra as):
oe
Demá.s
Cortes
de Apelaciones:
Oficial primero,.
15,000.
pesos.
Oficial segundo, 12,000 pesos.
Oficial t e r ~ e r ( ) ) 9,000 pesos.
O f ~ c i a l eU.sito, 7 200 D6so-s.
Oficial quinto,
7
OOfrpesos.
Oficial de Sala,
6,000
pesos.
Mayordomo de
la Cort-e de
Apelaeiones
de Valparru so,
6,000
pesos.
En la
letra
e) se ha agregado
la
frase:
y de Antofagasta y Magallanes (Punta.
Arenas), con el objeto de salvar
una
omi
sión, ya que esos juzgados están equipara
dos para los sueldos en el artículo primero
a los lugares
de
asiento de Corte.
Por
las razones expresadas
ya
en
el
ar
tículo primero, se
ha
incluído en la letra f),
al personal de los secretarios de los Juzga...
dos de
Tierra
de] Fuego
y
Natales.
Estas indicaéones
sólo
s-e
refieren a
mo
dWcaciones de
la
glosa.
Queda.n,
por
lo tanto, modificoo.as en la
forma siguiente:
e)
Juzgad(),'i dC' Lf:'tras de Mayor L1uantia
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 58/84
4820
C ~ I Á R DE
de
lugares
de asiento
de
Corte y de Antofa
gasta
y Magallanes
(Punta
Arenas).
f Juzgados
de
Ijctras
,de
Mayor
Cuantía
de capital
de
pl 1l)vincia y de
Natales
y
Tie
rra ,del F'uego.
La indicación del señor Meza
Rivera
pa
ra
que
e-n
la
letra e)
e
'eleve el sueldo
al
oficial
1. o,
de 15,000 a
18,000
pesos,
fué
desechada por alterar
la
~ 1 c a l a de sueldos fi
jada en
el
proyecto.
Por la
misma
razón, se
desechó
la
indica
ción del señor Retamales, para anmentar el
sueldo del oficial
2.0 de la
Corte Suprema.
La indicación
del
señor Valencia fué de
sechl\lda
por haberse
consultado
su
objeto
al aprobar la
indicación del
señor
Ministro
para
incluÍr en el p r ~ y e c t o al
mayorleIllo
de
la
Corte de
Apelaciones
de
Valparaí,;o.
Se ha aceptado una indicación de los se
ñores
Ayala, Reyes, Silva
Lastra
y Nav:i
nete, para
fijar
en
3,600
pesos los
sueHos
de I()g ascensoristas de la Corte
de A p ~ l a -
~ i o n e s de Santiago, y de los porteros de
h.t:;
Juzgados .de
L'Ctras
de
Menor
Cuantía de
lugares de asiento de Corte, debiendo, en
'Consecuencia, modificarse en
esa parte las
letras b) e i), del artículo.
El
artículo 3. ) no ha sido objeto de indi
eaciones,
ni
ha sido·
modificado
en
el
se
gundó
trámite.
.
El
artículo
3.
o nO
tiene
moditicaciones.
El
señor Urrejola (Presidente). - Ofrez-
co
la palabra. .
El señor Gutiérrez (doll Rosamel).
- Pi-
do
la palabra.
. .
El
señor Urrejola (Presidente).
u e -
de usar de la palabra el· honorable Diputa-
do.
El señor Gutiérrez (don Rósamel). -
Este
informé contiene
una
omisión: no
He
consultan
en él los sueldos de los escribien
tes de los Fiscales ,de 1;',3 CorteS de provin
cias.
A salvar esta omisión
tiende la
siguiente
indicación que formulo' para
que
se agre
guen en la
letra
e) del artículo 2./),
tm,
pués
de
Oficial 5. o
, las palabras:
E ~ -
ICribientes de los Fiscales,
7.000 pesos
,
El señor Cabrera. - Es una omisión.
El señor García
Henríquez. - Como se
trata
de
una
omisión, como
muy
bien lo
ha
expresado
el honorable
señor
Gutiérrez,
,por qué no /Solicita el asentimiento de
la
Honorable Cámara
el
señor Presidente
para
eonsiderareBta indicación'
DIPUTADOS
El señor Urrejola (Presidente). - Solici
to
el asentimiento unánime de la
Honorable
Cámara
para admitir a discusión
la
indica
ción que
ha
formulado el honorable
señor
Gutiérrez, respecto de los escribientes de los
Fiscales de las Cortes de provincia.
El señor
Edwards
Matte.
- Si se
trata
de
una omi,sión, no
hay
inconveniente.
El señor Urrejola (Presidente). - Acor·
dado.
Si
le parece a
la
Honorable Cámara, s
daría por aprobado el artículo en disclJt)ión
con la modificación introducida por el ho
norable señor Gutiérrez.
Acordado.
El señor Prosecretario. -
Artículo
4.0
En
este
artículo
se habían
presentado
diversas
indicaciones:
unas para suprimirlo
y
otras
para modificarlo.
Se
discutió
primeramente
si
se mantenía
el artículo, y
Vuestra
Comisión acordó re
c o m ~ n d a r a la Cámara que tenga a bien
aprobarlo
en la forma
en que
ha sido
re
dactado en este segundo informe, por 1aa
razones· que se
pasan
a exponer.
La exigencia del título de abogado para
ocupar los puestos de
12,000
pesos o
más;
fué
introducida en
consideración
a
la
con·
veniencia
de
.crear una
verdadera
carrera
judicial
y
permitir
qlie
el personal de Be-
m etaría
pueda
seguir sus ascensos
hasta
ocupar cualquiera de
los
cargos
del eseata..
fón. En
la actualidad
este
personal
ve cor
tada su
carrera en
el puesto de oficial 1.0
de Secretaría de Corte ode Juzgado,'y
esta
limitación se traduce,' naturalmente, en una
menor eficiencia del personal. Estas c O n S l ~
deraciones y otras expuestas en el primer
informe
sobre esta materia,
han
inducido a .
la Comisión a
mantener
la disposición.
Eso si que se ha aprovechado este segun
do
trámite
para 'redactar el
artículo
en for
ma
de dar más
claridad
a dos ideas primor
diales que,
dada la
redacción del
artículo
primitivo, no se especificaban en
toda
U
amplitud,
.
Una
de ellas es
la
de
establecer
que to,.
dos los puestos a que Se refiere este artícu-
lo deben proveerse
por
medio de
concurso;
que
para
que los que
tengan
un
sueldo
de
12,000
pesos o
más
se exigirá el título ·de
abogado, y que en caso de no prffientar-se
al
concurso para proveer estos últimOB pues
tos
p ~ o n a s
que posean dicho título, se po-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 59/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 60/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 61/84
n a SESION ORDINARIA
EN
9 DE ENERO DE 1929
48 3
=
El señor Alvarez.-Su Señoría. dice
que
bagan
zapatos, como
si
el arte
de
hacer za
patos no fuera un arte noble como es el de'
ealzar las
extremidades, protegerlas
de las
asperezas
del suelo
y mantener la sangre
ó aliente.
El señor
Ríos (don Juan
A.
Yo veo
que
Su Señoría
es
entendido,
El
señor Alvarez.-Por
otra parte,
el se
gundo
informe
de la
Comisión
trae un
espe
jismo simpátjco, en el artículo 2. o de los
transitorios, me parece, . , Exacto. en el se
gundo de los transitorios dice qué a los ac
tuales funcionarios no se les exigirá el tí
tulo
de abogado siempre que ganen 12,000
pesos ú más; es decir, la Comisión les per
dono,
t;J
~ i d D
no Jos eeha a
la
ealle
aunque
no tengan
el título de abogados,'
Si esto no
es un camouflage no sé qué nombre darle.
El señor Lois. -
i
Si me
permite,
señor
PresidEmte'
El
señor
Alvarez.-No he
terminado,
El
señor Lois.-Ácaba de haC'er el hono
rable señor Alvarez
una
argumentación en
que se
refirió
a los estudios de Medicina y
por eso quiero decir dos palabras.
El
señor
Alvarez.-No había
terminado.
El
señor
}R,íos(don
Juan
A.
- ¡
Pero
es
para
ilustrar el
debate
El señor Lois.-Hay un
error en lo que
ha dicho
Su
Señoría. Recientemente se
ha
negado
a
conclusión de que
la
mejor ma
nera de preparar médicos es precisamente
ocupándolos en los hospitales, como emplea
dos, desde los primeros años de
sus
estudjos
de
lVIer:icina.
El señor Alvarez.-j, Pero en cuál de los
servicios hospitalarios
¿
En el de estadísti
ca,
en
el
de cirugía?
El señor Lois.-En el de practicantes.
El señor Ríos (don Juan A.
-¡ Exacto
El señor Lois.-Los estudiantes de Medi-
eina
qUE'
desde ciertos cursos
principian
a
practicar
en los hospitales, que
toman las
temperaturas, observan a los enfermos, po
nen inyeeciones,
informan
a los médicos, se
adiestrari en el arte médico, y así salen mé·
dicos más preparados que los que salían ano
tes; porque antiguamente se titulaban mé
dicos que poco veían los hospitales, estu
diaban
sólo en
la Escuela
de
Medicina.
El
señor
Alvarez, - Aquí,
honorable
Di
putado., .
El
señor
García Henriquez. - Es decir,
que el estudiante
va
a
hacer
desde luego un
estudio
más
o menos lo mismo
que
despuéi
va
a haeer en
grande
. . .
El
señor
Lois.-Exactamente.
.
El
señor García
Henríquex.-Pero
no ocu
rre
aquí lo mismo, porque los abogados
no
van
a
tramitar.
El
señor
Lois.-Pero
todos
esos trámites
pequeños los conocerán.
El
señor
Ríoe
(don
Juan A. -Y si ese
abogado llega a ser Ministro de Corte debe
saber como se
tramitan
los expedientes
. . .
El
señor
Alvarez. - Hay servicios a.dnJ Í-
nistrativos
en los hospitales
de estadística
y otros, que no son servidos por estudiantes
de Medicina; porque si hubiera un estu
diante de Medicina controlando laS' entra
das
y
las
bajas
de
enfermos,
seguramente
qne sería
un
pésimo
doctor
con esa sola
práctica . . .
El
señor
García Henriquez.-No
sería mé
dico . . .
El
señor
Alvarez.-Lo
mismo pasa en los
servicios judiciales; en
éstos:
desde el del
portero hasta
el
de
los oficiales,
son
servi
cios puramente de tramitación que no tie
nen nada que ver con los artículos ni con
los incisos de las leyes, , ,
El
señor
Ríos
(don
Juan
A.
-Su
Seño
ría está completamente ignorante en lo que
está
discutiendo, porque los escribientes se
gundos y terceros necesitan conocer las le
yes
para
poder
hacer una buena
tramita
ción,.
,
El
señor
Alvarez.-Yo
expongo la situa
ción que se presenta a un empleado que de
sempeña
un
modesto
cargo de
oficial
y que
no
va
a dictar sentencias . . .
El
señor Ríos (don Juan A.
-Nó,
hono
rable
Diputado,
El
señor García Henríquez.---=Las senten
cias las dicta el
juez,
, ,
El
señor
Alvarez.-l1n
oficial 3, o con
un
segundo año de humanidades, como decía el
honorable señor Ríos, evidentemente que va
a
dominar
estos detalles de Derecho y ho
por eso vamos a decir que aquí se está pre
parando
Ull huen
abogado. Evidente que
un oficial primero, con 12,000 pesos de ren
ta
debe entender lo quc hace y es claro que
a
llegar
a ese ,puesto
habrá
aprendido
algo
de Derecho, tal como el cliente que tiene
que
buscar
un abogado para determinadas
m:cterias estudi.a
yo aprende las
tramitacio
nes que corresponden
al
asunto que le inte-,
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 62/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 63/84
91. a
SESION ORDINARIA EN
9
DE
ENERO DE 1929
4825
ya renta se fija en 12,000 pesos o más sean
ocupados
por
abogados.
Lo
que yo
habría
observado y que me pa
rece en el fondo
muy
razonable, es lo que
algunos honorables colegas
han querido
también
poner
a
cubierto;
me
refiero
a
la
situación de desmerecimiento en que queda
el actual
personal
que
presta
sus servicios
en
los Juzgados de
la
República.
Se habla de que el artículo 2.0 transito
rio los pone a cubierto de los efectos de
la
ley y yo entiendo que sólo defiende a los
oficialC s primeros.
El señor Urrutia Manzano. - A todos.
El señor Oárdenas
(don
Nolasco). - A
los demás no los pone a cubierto, porque
la
ley
no
10
dice
en forma
clara, según veo.
Por consiguiente, como diee el señor Urru
tia
Manzano,
aquí
se les
corta
la carrera a
estos jóvenes que ocupan dichos puestos en
los juzgados del país.
Habría habido necE sidad de considerar
su
situación
y no creo que sea justo que los
actuales que forman una falanje de no esca
sa
importancia
a través de los juzgados del
país, los cuales desempeñan
sus importantes
funciones con eficiencia, corrección, expi
diéndose con pleno conocimiento
en
las ma
terias
de
su
incumbencia como lo hacen los
ofici.ales primeros, segundos y terceros, quie
nes también, me refiero a los últimos, están
trabajando
con
la expectativa
de llegar a
ser
mañana,
oficiales primeros, se les excluya en
el actual
proyecto y no les
garantice
su si
tuación futura.
Por
otra parte, si
la
Honorl lhle
Cámara
y
entre ellos los estimados c()legas que sostie
nen la
necesidad de que
vayan
abogados a
ocupar
estos cargos, necesidad que yo tam
bién
reconozco y no la combato,
porque
vuel
vo a decir, señor
Presidente,
yo soy de los
que creo que todos los servicios deben
ser
desempeñados y
administrados
por perso
nal técnico.
Claro es que eso no excluye la convenien
cia de
hacer justicia
a los que
están
sirvien-
do en
la actualidad,
a aquellos que respon
den a necesidades del servicio
en la
misma
forma ~ podrán mañana desempeñar los
profesionales y quienes tienen
bastante
tiempo servido y experiencias alcanzadas.
Por
consig-uiente, si
la Honorable Cámara
quiere
legislar
en
favor
de
no
perjudicar a
los actnales empleados de los Juzgados, no
a los oficiales primeros, sino que a los
se
gundos y a los terceros, ¿por qué no nos po
nemos de acuerdo, señor Presidente, y se
modi.fica el artículo
transitorio, en
el sen
tido de decir que esta disposición no s p l i ~
cará
sino cuando los
actuales oficailesse
gundos
y
terceros
hayan
alcfmzado el
gra
do p r i m r o ~
Porque el artículo 2.0 transitorio dice
así:
Artículo 2.0
transitorio.
La disposición
del artículo 4.0, que establece
la
obligación
de
poseer el
título
de abogado para los em
pleos que tengan
un
sueldo de 12,000 pesos
o superi.or, no se aplicará a los empleados
judiciales
en
actual servicio,
ni
para conser
var
sus puestos
ni
para optar
a
futuros
as
censos
Como el
artículo transitorio hamla única
mente
de aquE llos empleados cuyos suel
dos
sean
de
12,000
pesos, debo
entender
que
de hecho se excluye a
los
empleados infe
río: s
11t'f. án(1o<1r]rs
e] derc::ho
a<1censos.
El señor Gutiérrez (don Rosamel).-Pero
fíj,ese Su Señoria, que
dice: no
se aplica
rá a los empleados judiciales en actual ser
vicio , está en la página 5, honorable Dipu
tado.
El
señor Sepúlveda.
Leal.-En
sintesis, se
les
cierra
la puerta para el porvenir a todos
los oficiales 3.0, 4.0 Y 5.0 Es lo que 2e dice
aquí.
Vanos señores Diputados.-Nó, señor.
El señor Sepúlveda Leal.-AsÍ 10
dice el
proyecto. Los actuales empleados segura
mente
conservarán
su situación, pero a los
que
vengan
en el futuro se les cerrar§.n
las
puertas
El
señor
Garcia
Henriquez.-Exacto.
El señor Sepúlveda Leal . -
y eso noso
tros no 10 queremos, pues, puede tratarse de
empleados
muy
capacitados y talentosos.
Hay algunos honorables colegas que
quieren
que
cualquier
pichiruche,
cualquier
estudian
te fracasado pueda llegar hasta estos pues
toS.
El señor
Ríos
(don Juan A.)-No podrá
suceder
eso,
honorable Diputado, porque
se
consultan concursos para proveer todos es-
tos puestofl. Así lo dice el
proyecto.
El
señor
Sepúlveda
Leal.-Esos concursos
son
meras
fórmulas.
El
señor Garcín Henriquez.- Concursos
musicales,
..
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 64/84
4826
CAMARA DE DIPUTADOS
El señor
Urrejola (Presidente).-Ofrezco
la palabra.
,ofrezco la
palabra.
Cerrado el debate.
·En
votación
si se
mantiene
o no el
artícu
lo 4.0
El señor Urrntia, Manzano.-
t Aprobado
el
artículo 4.0,
necesariament.e quedaría
aprobado el
artículo
transitorio'
El
señor Urrejola. (Presidente)
.-Sí,
ho
horable Diputado.
El
señor Urrutia Ma.nza.no.-Yo creo que
debería ponerse en discusión
-el
artículo
tran
sitor.io.
IEI
señor
Urrejola (Presidente).- Si se
aprueba
el
artículo
4.0,
se
pondrá
en discu
sión,
pero
si se suprime el artículo 4.0 nece
sariamente se
tendrá
que
suprimir
también
el artículo ~ r a n s i t o r i o , que
está
en relación
eon él.
En
votación.
-Votado económicamente el
artículo
4.0,
se acordó su supresión por
21
votos con
tra 12.
El señor
Urrejola
(Presidente).-Como
ha
sido suprimido
el
artículo
4.0, queda, en con
secuencia,
suprimido también
el artículo
transi torio.
El scñor Prosecretmo,--" Artículo 5.0 En
virtud
de
las
consideraciones
expuestas
por
el señor Ministro de Justicia en el ya nom
brado
oficio de 2 de Enero, y teniendo pre
sente que el Gobierno
expresa que
la
situa
ción de los médicos
legistas
debe ser
materia
de
una
ley especial
y
de mayor estudio, la
Comisión ha aceptado el temperamento pro
puesto por el señor
Ministro
de suprimir es
te
artículo."
El
señor Urrejola
(Presidente)
.-Ofrez<lo
la palabra.
Ofrezco
la palabra.
¡Cerrado el
debate.
En votación.
Si le parece a
la
Cámara. se acordaría la
wpresión
del
artículo
5.0
Acordado.
El artículo 5.0,
que
se acordó
suprimir.
decía
así:
Art.
5.0
Anméntase en
un
cincuenta por
ciento el sueldo de que
disfrutan
los médi
eos legistas de
Santiago, y
en
un
veinticin
co por ciento el de los demás médicos le
«i8tas de
la
República."
El señor Prosecretario.- Artículo 8.0 Se
ba
desechado
la
indicación del
señor lIeza
Rivera para modificar este artículo, que, en
realidad, importaba
la
creación de nuevos
puestos en la Corte de Apelaciones de Talea
y
en los
Juzgados
de Letras
d ~
Mayor
Cuan
tía
de Loncomilla,
Linares, Parral
y Cau
quenes_
Vuestra Comisión estima que es ésta una
materia de
iniciativa
del Gobierno, quien
está en
situación de apreciar la necesidad
de la creación de puestos s<'gúri lo requie
ran las necesidades del servicio.
El artículo
8.0 dice
así:
Art..
8_0
Créase un puesto de Oficial
cuarto para la Corte de Apelaciones de Tf>
wuco.
Créanse cinco puestos de Oficiales
cuar
tos parll los Juzgados de Lrtras en lo Cri
minal del departamento de Santiago."
El señor Urrejola
(Presidente)
. -En
dis-
c:us
i
6n el artículo 8.0
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el
debate.
Si no se pide votación, se daría porapro
bado.
Aprobado.
El señor Prosecretario. -
A r ~ í c n 1 J
9 0
i ~ l
ser,er l\'1inistro hace presf> 1+
_ ;:>::>1
lv ' ra
ZOl1( t ; lU
P
~ v : } , ( ~
el
rl tar ..
· a ~
veces
citn(10
oficio (le
2 de Enero, la
cm:veni2uCÍa de
m
primir
este articulo.
VuelStra Comisión, empero, estima que de-
1)( maníc]wnw ('S C (ll,tlculo,
por
considerar
se
en
él una
situación que ha sido resuelta
en
E 1
mismo sentido para otros runcionarios
del Poc1el'
Jud;cial
que
se
encontraban
en
el
misdo caso.
Cuando se suprimieron los derechos aran
celario3 rlUoeobl'üban Jos Relatores de Cor
te
y
loo
Secretarios
de Juzgados. se les com
rutó, pnra lo, ; erec·tos de
su
jubilación, los
años sf'rvidols
en
eR S purstos cnando no go
z<lb ln dr este beneficio.
g
jU'ito, entonces,
contemplar igual situación
para
el demás
personal
de
seerc[.arÍa.
En
('uanto a las
c o n s i d e r a c i o n e ~ d e
orrlen
E'conómlco
que
hacc valer
el
señor Minis
tr0
de
,Justicia.
Vuestra
ComiRión manifies
ta que dentro de las atrihnciones que con
cede al Prcsidrntc dc la República el inci
so 9.0 del
artículo
70 de la Constitución,
es
una facultad privativa del Presidente
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 65/84
91. a SESTON ORDINARIA EN 9 DE ENERO DE 1929
4827
i oneeder o
nó una
jubilación.
Pues
bien,
si
dentro de
la situación
de
las
finanzM
públi
eas
no conviene otorgar este beneficio
a de
terminadas personas, puede perfectamente
pOBtergarse o
no otorgarse la jubilación pa.
ra
no
alterar
el
estado de las
finanzas.
Ade
más, esta
dispoliición
no significa
de inme
diato
un mayor gaBto.
En
este
mismo
artículo
incide
también
una
indicación del señor
Muñoz Cornejo
para
extender el
beneficio
del abono de
años
servidos
a los
que
se
acrediten en
cual
quiera otra
función
del
orden
judicial que
no
goce
de
este
beneficio.
Esta
indicación extiende
los
términos del
artículo
propue.sto por la Comisión,
que
só
Jo
se
refiere
a
los empleos especificados
en
\ita
ley.
Esta indicación debe ser
de.sechada a
jui
cio
de
Vuestra
Comisión,
por ser demasiado
amplia
y
salime
del
espíritu que
se
tuvo
tlr vista
al
insertar el
artículo debatido.
El artículo
9.0 dice así:
Art. 9.0
Los
funcionarios y empleados
del Poder Judicial, cuyos sueldos
se
fijan
en esta
ley,
tendrán
derecho, para los efec
tos
de u
jubilación, a
que
se les
compute
el
tiempo
que
acrediten haber
servido
en
esos mÍ6mos empleos,
sin nombramiento del
Presidente
de
la República, ni remuneración
fiscal
El señor
Urrejola (Presidente). -
En di.s-
cusión.
El
señor
Guzmán
García.
-
Pido la pa
labra.
Iha
H
hacer presente
a la
Honorable
mara
,que el
señor Ministro
de Justicia, en
el primer
oficio
que
se
leyó
en
el
primer
trámite reglamentario de este
proyecto, pi
dió que
se
suprimiera
este artículo,
que
da
facilidades para que
los
empleados
del Po
(ter
.Judicial
pudieran
jubilar
cuando
hubie
ran desempeñado otros puestos que
no es
tuv͡>ran
rentados por
el
Presupuesto,
sino
por la Iley Arancelaria.
La Comísiónn
mantuvo,
a pesar
de
la ob
servación
drl
señor Ministro,
este
artículo.
. por l ls consideraciones que se estampan
el informe
qne los
honorables
Diputados tie
nen
en
sus manoo.
El
señor Ministro, principalmente, hacia
ver
a
la
Comisión
que
esto
podía traer difi
Cllltnnrs
en
el Presupu('Sto, por
euanto
sig
nificaba
un gasto muy
considerable para
po
der
atender
a
la jubilación
de estos
emplea-
doo, si
se
les
acumulaban
los
años
servidoa
en puestos
que
no estaban rentados
en
el
Presupuesto.
Yo
creo
que las observaciones o las indi
caciones
de
los
señores
Ministros no deben
correr la misma suerte que
IB S
observaeio
nes
o
indicaciones hechas por
los
h o n o r b l ~
Diputados.
El señor Ministro
de
Justicia no
ha podido renovar esta indicación, debido
al
segundo
trámite
reglamentarío que ha
seguido
este
proyecto, y
porque
estas
indi
caciones sólo se
pueden renovar con las fir
mas
de
quince señores Diputados.
Creo, pues,
que la Cámara debe pronun
ciarse sobre esta indicación del señor
Mi
nistro acerca
de
la supresión de
este
artícu
lo,
que
dispone
que
deben..
acumularse
los
servicios que
han prestado
los
empleados ju
diciales
que no estaban
rentados
conforme
a
la Ley
de
Presupuestos.
La Cámara debe pronunciarse sobre este
particular por
medio
de una votación.
El señor Urrutia Manzano.
- Creo Que,
conforme
al
Reglamento, 1 B señores
Minis
tros están en
el mismo caso que loo
Diputa
dos
en
lo que se
relaciona
con la discusi6n
de
la8 leyes.
Discrepo, en consecuencia,
en esta
parte
de la
opinión
del
señOl'
Guzmán García;
pe
ro no me
opongo, si se pide la unanimidad
de
la
Cámara,
a
que
se
vote la
indicación.
El señor
Urrejo:a. (Presidente). - Ofrez-
co la palabra. I
Ofrezco la
palabra.
Cerrado
el debate.
En votación si
se suprime
o
no
el
artículo.
Si
le
parece a la
Cámara,
se
suprimiría
es-
te artículo
Vat;ios
señores
Di\.-utados. - No, señor.
El señor Urrutia Manzano.
- Me
parece
que
debe solicitarse la unanimidad
de
la
Cámara para
votar el artículo, cuya supre
sión
ha
pedido
el
señor Ministro.
El señor
Urrejola. (Presidente).
En
vo
tación
el
artículo.
-Votado económicamente el artículo, no
hubo quorum
El
señor
Urrejola (Presidente).
-
Ruego
a
Jos
honorables Diputados que
se sirvan
emitir
su voto. No
ha habido quorum.
-Rel'Jetida la
votación
en la misma for
ma,
fué aprobado
el
artículo por
24 votOIl
contra 12.
El señor Prosecretario.
-
Artículo
11.
Aquí
incide
una indicación del señor C8.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 66/84
4828
CAMARA DE DIPUTADOS
brera para
que
se
declare
C{ue estos
cargos
ISon compatibles
con los de
la
instrucción
y de los
Tribunales del Trabajo.
Por la
ley
número
4,104,
de
26
de
Noviem
bre
de 1926, sé
declaró compatibles
los
car
gos
judiciales
con los empleos,
funciones
o
comisiones
de
la enseñanza superior, secun
daria'
y especial,
así
como con los
cargos
de
miembros
de
los
Tribunales de
Concilia
ción y Arbitraje,
creados
para
dirimir
con
flictos entre patrones
y empleados.
Vuestra
Comisión
estima que no debe
al
terarse este
criterio en
el caso
aétual,
y pa
ra el fin de que no
pueda
considerarse
dero
gada para los
empleados de
que
trata esta
ley
la
disposición anterior, es conveniente
insertar
en
ella
una
disposición
análoga.
Para
este
fin propone
a la
Cámara que
se
agregue
al artículo
el
siguiente
inciso
final:
Sin embargo, serán
compa tibIes
con
los
empleos,
funciones
o comisiones de la ense
ñanza superior,
secundaria
y especial,
así
como los
cargos
de
miembros,
funcionaríos
o
e-mpleadolS
de
los
Tribunales
del Trabajo.
La
incompatibilidad
establecida en
el in
ciso
anterior,
se
limita al
ejercicio
de una
cátedra solamente .
En
consecuencia,
la indicación del señor
Cabrera Ferrada
queda
aprobada por
la
Comisión
en la forma en
que
ha
sido modi
ficada.
El
artículo
11
dice
así:
Art.
11.
Las funciones
y empleos a
que
Be refiere esta
ley,
ISon incompatibles
con
el
ejercicio de la profesión de abogado
y con
todo
otro cargo judicial
y empleo o
fun
ción
fiscal
o
municipal
retribuída.
Son también
incompatibles
con el ejerci
cio
de
toda
representación
de origen
popu
lar .
El señor
Urrejola.
(Presidente).
-
En
dis
cusión
el
artículo
11.
El señor Cabrera.
- Pido
la' palabra.
El señor
Urrejola (Presidente). - Tiene
la palabra, Su Señoría.
El señor Cabrera.
-
En
el
artículo 11
formulé
indicación en
el
sentido
de que es
tos
cargos
judiciales
fueran
compatibles
con
os
de
instrucción
pública
y con los
cargos
que
se
relacionan
con los
Tribunales
del
Tra
bajo.
La
Comisión se sirvió
a c ~ p t a r estas
ideas,
pero
reda,ctó el
incÍBO
que
propuse en una
forma
ambigua
•
En consecuencia, solicito que Su
Señoría
se
sirva
recabar el
acuerdo
de la
Cámara
para
cambiar
una frase en el inciso propues
to por la Comisión, a
fin
de
que
este ar
tículo
quede claro.
El
inciso de
la
Comisión dice
así:
Sin
embargo,
serán
compatibles con lot
empleos,
funciones
o comisiones
de la
ense
ñanza
superior,
secundaria
y especial,
así
como los cargos
de
miembros,
funcionarios
o
empleados
de los
Tribunales
del Trabajo
y
debe
decir: y
con
los
cargos de
miembros,
funcionarios
o
empleados
de 1 G
Tribunales del Trabajo .
El señor
De la
Cuadra.
(don Marco
An
tonio).
-
Así
como con los
cargos
El
señor Urrejola (Presidente).
-
Si
le.
parece
a
la
Cámara,
se
acordaría aceptar la
modificación
de
redacción
a
que se refiere
el
señor Diputado.
El
señor Prosecretario.-
¿
Así
como
con
los cargos
1
El
señor
Oabrera., - y con
los car··
gos
El
señor
Urrejola (Presidente).
-
ep-
tada la
modificación
propuesta.
El
señor
Prosecretario.
-
El
artículo 12
no
ha
sido
objeto de
indicaciones
en
la
dis
cusión
general,
ni de modificaciones en
este
segundo informe.
El señor
Ministro de
Justicia hace pre
sente
en su
referido
oficio la conveniencia
de
insertar
en este proyecto, aprovechando
la reforma
hecha
por el
artículo 12 en
el
número
2
del
artículo
18
del decreto-ley
número 363, de 17 de
Marzo de
1925,
que
creó
los
Tribunales
de Menor Cuantía,
otra
disposición
que reforme
el inciso 3.0
del
artículo
2.0
del
mismo decreto-ley.
Ella
se
refiere
a facultar
al Presidente
de
la Repú
blica,
según
las
necesidades
y
conveniencias
del
servicio,
para designar más
de un
lugar
fijo donde deban funcionar
los Juzgados de
Letras
de
Menor Cuantía
y
señalar
los
días
en que
deban hacerlo en
cada
uno
de dichos
lugares.
Dice el señor Ministro
que
se ha
presen
tado en la
práctica
el caso, y
la
Corte
de
Apelaciones respectiva,
no obstante
concu
rrir
con el Gobierno
en
la
conveniencia
de
autorizar el
funcionamiento del
Juzgado en
la
forma indicada, expresó
sus dudas
acer
ca
de
la legalidad
del
procedimiento.
Vuestra Comisión
concuerda
con lo
expre
'lado
por
el señor MinÍBtro,
y
para cumplir
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 67/84
91. a
SESION
ORDI:B.RIA
E:-¡-
9 DE ENERO DE 1929
4829
60n este propósito,
propone
a la considera
ción de
la
Honorable
Cámara un
artículo
que pasará a figurar
antes
del 12, que dice
Cflmo
sigue:
Artículo 12
(nuevo). .
..
AQ régase al in
ciso
tercero
d ~ l
artículo
2.0
del
decreto-ley
número 363, de 17 de MarzQ de 1925, el
siguiente
párrafo final:
E l Presidente de
la
República podrá, no
obstante, designar otro lugar fijo
en
que
también
pueda
funcionar el
Tribunal,
seña
lando 1 B días
en que deberá hacerlo en uno
y
otro .
El
señor Urrejola. (Presidente). - En
discusión el artículo nuevo.
Ofrezco la
palabra.
Ofrez.co la
palabra.
Cerrado
el
,debate.
En
votación.
Si
0'0
se pide votación, lo daré por apro
bado.
Aprobado.
El
señor
Prosecretario. - En
el
artículo
13,
dice la Comisión que por las 1 llZones
ya
expuestas -en el
primer
informe, no se
ha
aceptado
la indicación
del
señor Alvarez pa
ra
modificar
la
tasa
del
impuesto que se \lS
tablece
para la
aceptación
del
cargo de al
bacea
.
El
señor
Onego -
y no se ha t enovado
la
indieación.
;El señor
Prosecretario. -
El artículo 13
dice as í :
~ A r t . Ú.EstabléNmse los siguientesim-
puestos
por
actos jurídicos, que se
pagarán'
en cSltampillas:
Aceptación del cargo de albacea de he
renéias de unmoIito
superior
a 10,000 pe_o
-sos, según declaraeión jurada que
para
este
efecto
hará
el
pro<pio
albacea, 50 pesos;
,b)Aetas
.de apertura de testamentos ce
rrados,
10 pesos en la primera
hoja;
iC)Iriformaciones
de
perpetua memoria,
50 pesos;
d) Libros copiadores de sentencias de
jui-
cios -criminales eñtre partes, estampillas del
valor de]
papel
qUe debe usarse en el
jui-
cio en
cada hoja
del
copiador;
Querellas
por
delito de acciÓn privada,
20
pesos en
la primera hoja;
rf)
Reclamaciones de clasificación de pa
tentes para
.el expendio de bebidas alcohó
Hcas,20
pesos
en
la primera solicitud;
g)
Rendieiones ,de
cuentas
-de los marti.;;
llar08 en los remates. ordenados
por
la jus-
ticia
ordinaria o
por
jueces árbitros, dos
por
-ciento del honorario que perciban;
h) Tasaciones de
costa
que
se
pra.ctiquen.
en
toda clase de juicios, diez por -ciento so
bre su
valor .
E
lseñor
Urrejola.-
(Presidente).
-
Qu-e
da aprobado el artículo.
El señor Protecretario.
-
En
el
a r t í c u ~
lo 16 se
ha
aceptado
la
indicación del
señor
[Ministro para
decir
que esta
ley
regirá -el
día
1.0
del mes
siguiente
a la
fecha
de su
publicación.
La Comisión proponía que
rigiera
esta
desde el
1.
o de Enero;
pero en
',ista
de existir
en ella disposiciones que estable
cen impuestos que no
han podido cobrarse
desde \lsta fecha, no
hay
inconveniente en
aceptar
el
artículo
en
:la
forma que
dice
el
señor Ministro.
Queda
el artículo así:
Artículo
16.
Esta
ley
regirá
desde el
día
primero del mes siguiente
al
de la fe<lha de
su publicación en el
Diario Oficial.
El señor
Urrejola.
(Presidente).
-
Bu.
discusi6n el artículo
16.
Ofrezeo la palabra.
Ofrezco
la
palabra.
Cerrado
el debate.
En
votación.
Si
no se
pide
vota6i6.a, lo daré
por ap-ro :¡
bado.
Aprobado.
Queda. terminada. la
diacusión
del
pt'O '
yecto.
lG.-TRAMITACION DE LOS PROVEO-
..
TOS APROBADOS EN LA PRESEN
TESESION
El
señor
Urrejola (Presidente).
So-
licito el asentimiento
de
la
Honorable .Qí,.:
mara par
tramitar los proyectos a p ~ o b a d O f i 1
en la
-presente sesión
sin esperar Ila
Ilpro-
bación
del
acta.
Acordado
17.-IMP UESTO
A LAS
HERENCIAS
y
DONACIONES
El
señor
García.
Henríquez
-
Pido
1
pa- .
labra.
. .
El
seifor Urre.iola. (Presidente). - Tiene
la
palabra
Su
Señoría.
El señor Gareía
Henriquez.
- Era
pll.l Íl
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 68/84
4830
CAMARA DE DIPUTADOS
rogar a Su 'Señoría que tuviera a bien soli
citar el asentimiento unánime de la Hono
rable Cámara
para
considerar incluido en la
cuenta de hoy y tratar sobre tabla el pro
yecto devuelto por el Senado
referente al
impuesto a las
herencias
y donaciones, y
que
ha
llegado
con sólo dos
ligeras
modifica
ruones.
El
señor
Urrejola (Presidente).
- Si a
lalIonorable Cámara le parece, se podría
agregar a la cuenta de hoy el proyecto so
bre herencias y donaciones que fué aproba
do
ayer por
esta
Cámara, y que ha sido de
vuelto por el Senado Mn sólo dos ligeras mO
dificaciones, a
fin
de que pueda ser
tratado
en
es-ta
misma sesión.
El
señor
Acharán
Arce.
- Me opongo.
El
señor
UlTejola
(Presidente).
- No
hay acuerdo.
El señor Ríos (don Jl..an
A.)
- ¿No hay
~ ~ e r d o para
despachar un proyecto
de
tan
ta
importancia
1
El
seÍÍlOr
Urrejola (Pre'si.dente). - Ha
b ~ b i d o oposición.
El señor Orrego. - Me permito
rogar
al Beñor Acharán que nt insista en,
su
opo
siei6n.
El proyecto de impuesto a
las
herencias
y
donaciones debe
entrar
a
regir
el
1.
°
de
y donaci()nes, ha demorado más que lo que
tardará en
despacharse
el proyecto mismo.
El
señor Acharán Arce.- Retiro mi opo&i
ción.
El
señor Urrejola (Presidente).- Acorda
do.
El
señor
Secretario.-
El
Senado
dice
en
su oficio que ha
tenido
a
bien no
insistir en
la aprobación de las modificaciones que
ha
bía introducido en el proyecto de ley so
bre
impuesto a las
HerencÍas
y Donaciones,
y que fueron desechadis por esta Cámar.a.
con excepción de las que se refieren a los
8rtículü8 64 y 69, en cuya aprobación insis-
te.
En t 1 artículo 64, el Senado
ha
reaht·tlldo
la parte
inicial como
sigue: El impuHto
deberá pagarse
dentro
de
los
dos años
si
guientes a
la
delación
de la
herencia.
Si
no se
pagare . . . etc."
y en el artículo 69, la frase final
de:l
in
ciso primero,
qUt
dice:
. . .
o con intcrvtln
ción
de un partidor , ha
sido reemphll.d.a
por
esta otea:
. . . ú
~ i e n por otras
garantía.
.Jecretadas,por
el ,1arti,i.)l' de la ] H ~ J ' e l l l : J a 1 f'S-
pectiva.". .
Los artículos aprobados
pQr
lit
C ~ ~ : r ' 1 : \ .
dicen así.:
~ ~ ~ r e r o
pr6ximo, según,
o
han
aprobado
Art.
64. El
impuesto deberá
p a g ~ d e . n -
ambas
ramas
,del Congreso. Por consiguien-
tro
de los dos años siguientes a la fecha en
te, mientras
más
demoremos la aprobación, que
se
concedió la p o ~ s i 6 n e,fe,etiva de h\
~ 9 s l o n o c i d a ,
será por el pÚblico esta im- herencia.
Si
no se
pagare dentro
de.
~ t ;
portante ley. plazo, deve,ngará un, interés penal
d ~ :
doce
Las insistencias del Senado son s610 en por ciento anual, a, contar desde la fecha d ~ l
d ~ :
a r d c U : l o s ~ s , o n pequeños .detalles y
por
vencimiento
de
ehe plazo.'"
.
-eB,te motivo
ruego
nuevam'ente al. señor Art: 69. El p:ag
o
ge1
im.putlsto
podria gla
A.ehar{in
Arec que no
insistaen
su' oposi- l'antirse, con dep6sitos en
dinero
a la
orden
ci6n. judicial" prenda
8;Obr.e
val()res l l l o b i l i a r i ~
':Sl
ae.ño'r
"cbArán Arce.. ...-
Me
había fianza
h ~ p o t e , c a r i a ,
primera"
~
s.egu:nda
.b,i
O J t n ~ t o , p o r q u e el tratar
este 'proyecto'
s i g ~
,
p o t e c ~
Sle,mprf
que
en
este
ultimo caso el
nifiea una ,postergación. para el que se re- primer acreedor sea algun.a
instituci6n
fi
e
a a ' C o m p a ñ ~ a Siderúrgica
de
V a o l d i ~ potecaria regida MI' la
ley de 29
de
Agosto
via, que .debe discutirse a continuación del de
1855
y
la
deuda esté al día, o con
inter
que se
acaba
de despachar. No
tendría
in- vención de un partidor,
conveniente para que se tratara el proyec- La garantía d'eb.eráser, siempre, ,apro,bada
to
so,brc herencias y donacion-es, siempre judicialmente, previo informe
de la
D i : r ~ e - ,
q,ue se destinen por
J,o
menos
20
minutos
c ión ·
,
al proyecto
,de la siderúrgiea. Para qu.e gocen del privilegio de este al'-
El
señor Ríos (don .Juan
A .
Si
('TI
dos
tí
culo, lo compromisos partieionales debe
mlnuios
,deilpachamos el
proyecto
sobre
rán
ser
ejercidos
por
abogados
que
nombre
reneias y donacions. .
la justicia ordinaria,
o cuyo
nombramiento
'El
señor
Urrejola (Presidente). - I I a ~ o sea sometido a su aprobación, para 108 efeé-
,)resente a
Su
Señoría que
la
discusión sobre tos del imp1.·"'sto
de
herencias, si no J" de
si M' discute o nó el proyecto .8obre herencias bit'J'a prestar por otra causa.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 69/84
91.a SESION
ORDINARIA EN 9
DE
ENERO
DE
1929
4831
El señor Urrejola (Presidente).-
En
dis
eusi6n
las
insistencias del Senado.
El
señor Ríos (don
Juan
Á . - La
primera
de estas modificaciones se refiere al
pago
de
la contribuci6n sobre herencias, para que di
cho
pago
se
haga dentro
de los dos años des
pués
de hecha
la
delaci6n de
la
herencia,
en
vez de hacerse dentro de los dos años siguiea
tes a
la
fecha
en
que se concedi6
la
posesión
efectiva de la herencia, como lo
proponía la
Cámara. Creo que la doctrina del Senado es
más aceptable,
porque
la posesión
efectiva
puede
demorarse y
pasar
muchos años siu
que el
Estado perciba
el impuesto.
Por
lo
tanto,
considero que la
Cámara debería
aceptar la modificación del Senado.
El señor Orrego.- Aunque
no estoy
muy
lle acuerdo con
la
doctrina
del honorable Di
putado,
porque
el plazo disminuye enorme
mente,
ya
que 'se
fijan
dos años desde
la
muerte; y
en el otro
caso, dos
años
desde que
se concede
la
posesión efectiva,
en
el
d e s l ~ o
de
no
dilatar
más el despacho de este pro
yecto, yo voy a
pedir
que se
acepte
esa mo
dificación del Senado. Respecto de
la otra,
habría
valido
también
la pena insistir, por
que
se impone
una
obligación
para garan
tir'el
pago
del impuesto. Pero creo que no
es,
el
momento
para
que volvamos a'demox:ar
efdespíu;ho de
este proyecto una
semalla
mái'
1
Bf señor
Urrejola (Presidente).-
Si
a h,
~ o l } o ~ a b ~ e
Cámara
le
parece"
se
,acordaría
nO
insistir.
'A
llrdado.
Ef. efiorRioB
(don Juan A . ¿Se traroi
t . 1 U · í ~ e s t e
proyecto Jiu
etlperar
la
aprobación
de}
'acta 7 . ,
,El 'seÍior Urrejola (Presidente). -
Ese
,:,
a c : ~ r d o
se tomó
para
todos los proYectos,
' h 0 I ~ r a b l e Diputado.
n ~ g o
presente
. a la
Honorable
Cámara,
que
el
honorable
señor
MinÍstr,o
'de Justicla
a ~ a : b a pe enviar una nota sobre los sueldos
d ~ l b s
f-qncionarios
del Poder Judicial.
El
geñór Ríos
(donJuan
Á . -
¡Ya
es
tar
del':
1la
señor
Urrejola (Presidente).-
Lo hago
presente a
la
Honorable Cámara.
El'señor
Guzmán
Garcfa.-Tal
vez sobre
jubíiaciones . . .
18.-INDUSTRIA
SIDERURGICA
, El, s ~ ~ ñ o r Urrejola
(PreRiilente).-
COI' ( '«-
ponde
ocuparse del p r ~ y e c t o sobre la indus
tria
siderúrgica.
El
honorable
señor
Quevedo
está
con
la
palabra.
El señor
Acharán Arce.-
¡ No podríamos
destinar la
hora
de incidentes a este pl'oye1l
to
tan
importante
que viene siendo poster
gado . . .
El
señor
Rubio.- Hay
muchos
Diputados
inscritos
. . .
El
8eñor
Urrejola
(Presidente).--
En la
hora
de
incidentes puede
el honorable señor
Ácharán renovar la
indicación
que la
Cáma
ra ha
oído.
El
señor
Rubio.-
Yo me
opongo; hay
roll
chos inscritos, y este
proyecto
no es de be
neficio sino de
perjuicio
para el país.
El
señor
Acharán
Arce.-
Entonces
voy"a
formular
indicación
para pedir
sesión espe
cial
para pI
Viernes de 4 a 7 de
la tarde.
El
señor
Quevedo.- Señor Presidente, e:n
general, yo
apruebo
este proyecto,
pero
ten
go que hacer objeciones que llon más bien de
detalle.,
Creo
oportuno hacer antes algunas
consi
deraciones
de
carácter
general
sobre
el
fon-
do
del
proyecto m i s m o ~
,
Por eRte proyecto
el
Estado va
a
tene:runa
interyenci6nprep,onderante en
el
naeimien:.:
to, desarrollo y
progreso de
una de las lla-
triadas gr¡¡.ndes industx:ias. ' '
Personalmente, hesubstentado
como,
d o o ~
trina, que. eU(llldo .la
iniciativa
privlIoda
no,
es
suficientepar&darvida
a
lasgr&ndef$
i D . ~ ,
d u ~ t r i ~ , él Estado,
debe,
lisa
y llanam.ente,
entUÚ'
a d e l ~ m p e ñ a r
el
papél de
gran indm
tria1.'
. ' .
Yo
acepté
el
primitivo
pr{}yecto que
fe
presentó
a este respecto,
pero
hice observa
ciones
en
el sentido
de
que el JjetadQ,llo
iba
a
tener bastante participaci6n en
la diree-,
ci6n
~
beneficios de
la industria. El
pro
yecto actual subsana en
gran parte ellto que
para
mí COIUltítuía un
defecto
de] antiguo
proyecto.
Señor Presidente,
no tel}go
para'
qué roen- ,
donar el
vía
crucis que su,fri6 el p r i m i t i ~ ,
vo
proyecto y, no tengo
tampoco para
q l , 1 ~
recordar la serie, de disolusiones que
trajo,
principalmente,
entre
la
gente modesta
que,
se
hizo accionista. Recibí divers8,scomUllÍca
ciom,s
de
algunos obreros del Sur, que se hl -
cieron accionistas
bajo
la
promesa
de q ~
IO,CrílUl
preferidos
en
108
trsbajOfl
Of> em
in-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 70/84
4832
CAMARA DE D:::PUT ADOS
dustria, a quienes
la
demora en implantarse
esta industria causó
cierta
alarma.
Ya con este proyecto, señor Presidente,
se llevará
una
voz de esperanza a esa gen
te de escasos recursos que puso todo lo que
tenía para llegar a ser accionista en esta
industria y
tener
el
trabajo preferente
que
se les ofreció.
Ahora, señor, volviendo a los principios
mismos que se establecen en este proyecto,
no me
queda
más que expresar mi
profun
da
satisfacción
ante
el progreso que
para
mí
significa el paso que dan el Gobierno y
el
Poder Legislativo al aceptarlo, pues ten
go
la convicción
de
que se
aprobará.
Esta
idea, esta doctrina de que el Estado
participe en las grandes industrias, que a
veces
afecta
a
la vida
misma
de las
nacio
nes, ha tenido que luchar tenazmente en
todo el mundo
para
abrirse paso.
No puedo menos, para los que sustenta
mos
doctrinas
más o menos avanzadas, que
ser profundamente satisfactorio el que aquí,
en esta
joven
República, estos nuevos con
ceptos de la misión del Estado se abran
paso,
para
bien de
la
colectividad y
para
bien, lógicamente también, de la riqueza in
dividual.
En
'este proyecto, ' señor Presidente, se
quiere conciliar, en mi concepto, el interés
individual
con el interés colectivo, y esto,
lógicamente,
está bien
hecho; y 'quiero sen
,cillamente hacer estas observaciones que'
tienden a exteriorizar, a reflejar la
opinión
que yo fengo
de
'que, no
sótoen esta i n ~
dustria, sino en todas las grandes i n d u s ~
trias, debe dejarse sentir la mano del E s t a ~
do,
tanto
en
dirigir
como en recoger los be
neficios que
estas
mism.as industrias
traen.
Hechas
,estas
observaciones, ,de
carácter
general,
VOy
a, entrar, ahora a
hacer
breves
observaciones de detalle, lacónicas, observa
ciones,a fin de p demora,ripor mi ,parte,
la
aprobació.n de
.e:;¡te
proyecto
. .
''¡'l'wipíaré por ohservar la disposición del
artículo 5.0
donde se consulta
un
directorio
numeroso, disposición que ácepto, porque
en estas éorporaciones directivas numero
sas se diluye
un tanto la
responsabilidad.
Respecto del artículo 6 .0 , donde se esta
blece que el
Estado
deberá
pagar
una
pri
ma durante 20
años, no acepto el principio
de que se establezca una fecha rígida;
creo que debe haber una disposición más
elástiea,a
fin dé
que esta protección
del
Estado, esté también conforme con el pro
greso o retroceso que puede
tener
la indus
tria. J
Si
011 un
plazo de 5 o 10 años esta indus
tria prospera considerablemente, qué ob
jeto tiene que el Estado mantenga esta pri
ma que se
va
a establecer por 2 años
T
Yo
opino que en este artículo se debe auto
rizar al
Ejecutivo
para
establecer esta pri
ma durante el tiempo que la industria la
necesite, o sea, hasta el momento en que ella
esté libre de la competencia de
la industria
similar extranjera. Por lo dem{Ls creo que
la
ley tiene disposiciones eficaces
para
pro
teger
esta
industria
de
la
competencia ex
tranjera.
El señor Retamales. -;-Como t iempo máxi
mo
El
señor
Quevedo.-Como
tiempo máxi
mo, dice un honorable Diputado. Yotam
poco pienso así, porque si durante 40 años
necesita protección la industria, por 40 añoa
habrá
que
protegerla.
El señor Retainales.-Es lógico que
si
la
necesita por más de 20 años, esa protección
la
cQnceda el
Estado por
40 años, si es po
sible, si es
quesc quiere
que
la
indU8triá
prospere.
El señor
Quevedo.
-Señor
r ~ s í d e n t e ,
aun:
cuando tenga que
volver atrás.
debo hácar
una observación
relativa al
artículo terce.:
ro, a
~ s t
artículo' 'en virtud del cual, 108
accionistas
van a quedaren
situación pri
vilegiada, preferente, respecto del
Estado.
Yo lo acepto sólo como algo circunstancial
pero de
ningún
modo como principio, quiero
que quede claro que lo acepto como medio
de que la. industria tenga vida y los p a r t i ~
culares se interesen
por ella;
pero como
doctrina,
no
lo
puedo
aceptar.
Sobre el artículo nuevo debo hacer
o b s e r ~
vaciones que no se refieren preCisamente
a la ley misma,' sino, más bien
A
las m o d a i i ~ -
dades, 'al' procedimiento que se establecerá
para
aplícar esta disposici6n. Y debo m ~
l1ifestar la idea que susteI].to de que
ai
apli
carse
esta
disposición del artículo nuevo,
no se
vaya
a
perturbar
inútilmente a
la
gen
te que está trabajando en estos terrenos
que se
van
a
dar
a
esta
Compañía, a gente
que
trabaja
en
terrenos
que
están
limpios
de
montañas, donde lógicamente no habrá l
leña
o el
carbón
que necesita
esta
Compa-
ñfu.
QUiero hacer estas observaciones, señor
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 71/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 72/84
48 4
•
CAMARA DE
DIPUTADOS
tas medidas en
cll cunstancias que muchos
honorables Diputados
se
encuentran
ausen
tes de
la
Sala y
no
podrán
imponerse
de
es
ta
determinación. Yo creo que
podrían
acep
tarse las
indicaciones
hasta la
próxima
se
mana, porque
de
otra
.manera vamos a qui
tarles
su derecho a numerosos honorables Di
putados
que no
están
presentes.
El señor Urrejola (Presidente).-Me
he
atrevido a
hacer presente
esta
espede
de
convenio de los Comités para
facilitar
el des
pacho del proyecto indicado,
en
la inteligen
cia,
por
su puesto, que él se
va
a comunicar
a
todos
los honorables
Diputados. Por
lo
demás, no
esculpa
de
la
Cámara el que los
honorables
Diputados
se
encuentren
ausen
tes,
ni
puede
depender
de ello su trabajo
cuando
hay
necesidad de
avanzar en
el des
pacho
de una ley.
Este proyecto, como
¡Su Señoría
sabe,
ha
sido
estudiado
ampliamente
por una
Comi·
sión Mixta.
Por
lo demás, como Su
Señoría
propone, podrían aceptarse
indicaciones has
ta
el
Lunes próximo.
El señor Urrutia Manzano.-
Yo
aceptaría
la
indicación de Su Señoría, siempre que se
tomara
el acuerdo de que los honorables Di
putados
pudieran
presentar
indicaciones con
la
firma de
siete honorables
Diputados.
El
señor García
Henríquez.-Lo
mejor
es
comunicar
inmediatamente
a los honorables
Diputados
que se
encuentran
ausentes el
plazo que se fijaría.
Conociendo oportunamente el acuerdo y
como mediarlÍ, un plazo de cinco días, no creo
que
haya inconveniente
para aceptar
el pro
cedimiento que se
propone.
El
señor
Moreno
Echavarría.-Yo
pediría
al
honorable
señor Urrutia
Manzano, se sir
viera
retirar su oposición.
Ha
sido costumbre no sólo en Chile, sino
en
todos
lbS Parlamentos
del mundo
. . .
El
señor
Urrutia Manzano.-
l\fuy bien,
honOl able D ~ p u t a d o v:)y ti retirar mi Jposi
ción.
El señor
Urrejola
(Presidente)_- Qnrda
acordado procedimiento que me permití
insinuar,
después de la consulta previa he
cha a
108
Comités.
El
señor
García Henríquez.-
¡ Hasta el
Viernes a las 6 de la
tarde
El
señor Urrejola (Presidente).-Hasta
el
Viernes próximo, a
las
seis de
la tarde . . .
El
señor Silva Campo.-Es
más convenien
te,
para ordenar las
indicaciones que se ten
ga todo
el
día. .. para presentar las
indica
ciones.
El señor
Garcia
Henríquez.-Hasta
el
Sá
bado
mejor . . .
El
señor
Orrego.-La
Comisión necesita
ría,
para poder dar su
informe
dentro
del
plazo
que se le ha ,fijado, tener las indicacio
nes el día Viernes a las doce de la
noche.
El
señor
García
Henríquez.-EI
Sábado
a
las
doce del
día
. . .
El
señor
Orrego.-Es mejor hasta
el Sá
bado a
las
doce del
día
. . .
El
señor
Urrejola (Presidente) . S i la pa
rece a
la
Honorable
Cámara,
quedaría
así
acordado.
Acordado.
El
señor
Moreno
(don Rafael).-8e
en
tiende que este proyecto iría
en
-informe a
la
Comisión
Mixta . . .
El señor
Urrejola (Presidente).-A
la Co-
misión
de
ILegislación y
Justicia,
honorable
Diputado.
El señor
Moreno
(don Rafael) . -Debe
ir
a la Comisión
Mixta
. . .
El
señor
Silva
Oampo.-Se
perdería
mu
cho tiempo si se .enviara este proyecto a la
Comisión de Legislación y
Justicia,
porque
ésta, que no lo
ha
estudiado,
tendría
que
co-
menzar por
imponerse de él y estudiarlo an
tes de entrar a conocer de
las
indicaciones
que se
formulen.
En
cambio, los miembros
de la Comisión
Mixta
lo conocen y lo pue
den
despachar
en
una hora
. . .
El
señor
García H e n r í q u ~ . - - H a b r í a
que
illvitar
al Senado
. . .
r1
señor
Urrejola
(Presidente).-
No se
podría evitar
el
trámite
de la Comisión dI
l
Cámara, salvo que
i Cámara
misma acuer
ne otra
cosa.
El
señor
Silva Campo.-Por
acuerdo de la
Cámara se
podría evitar . . .
El s-eñor Moreno
(don Rafael)
. Es
más
e011Veniente pára el éxito del proyecto.
El señor
Silva
Campo.-La Comisión Mix
ta
está en
funciones.
El
señor
Urrejola (Presidente),-
Existe
tamhién
el inconveniente
para
adoptar un
acuerdo respecto de una iÜomisión que no
( 8
de la Cámara, el hecho que los miembros
de
esta
Comisión
Mixta pueden
haber con
siderado
terminada ya su misi6
. . .
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 73/84
91. a SESION ORDINARIA
EN
9
DE
ENERO DE 1929
4835
En tal caso, nosotros habríamos tomado de hora final de la prel" ente sesión al des-
u
acuerdo que no tendría
resultado.
. . pacho de solicitudes particulares.
El señor Orrego. - Pero, ¿por qué na
El
señor Sepúlveda Leal. ~
tendría
acordamos
un
temperamento que podría con- ningún inconveniente, siempre que se pro-
ciliar todas las opiniones 1 rrogara la hora.
Me parece lo natural que las indicaci.ones V oy a explicarme.
que puedan
formular
los señores
Diputados
El señor Manquilef está inscrito, en
pri-
de aquí al Sábado sobre este pr.oyecto va- mer lugar, en la
hora
de incidentes de boy
yan
a conocimiento de la Comisión Mixta,
día;
pero no va a hacer uso de su derecho.
que ya ha estudiado este proyecto. .• Le corresponde hacer uso de la palabra,
¿Por qué, entonces, no acordamos, desde en segundo
lugar,
al que babIa; tampoco
luego, invitar al
Honorable
Senado
a
que voy a
hacer
uso de mi derecho,
porque
mi
forme
parte
de esta Comisión Mixta que va colega de banca, don Pedro Reyes, va a
a conocer de estas indicaciones
tratar
un
punto
muy importante que se re-
La invitación podría hacerla el señor Pre· laciona con
una
campaña becha
por
la Di
sidente
de la Cámara, y, entonces,
el
Se- rección de Sanidad en contra
de
determina
nado podría acordar mañana
mantener
en
das
profesionales y
matronas
de
la
capital.
funciones a la Comisión
Mixta;
de otra ma-
El
honorable
Diputado
tiene antececien
nera va a ser imposible que la Comisión de tes que ha acumulado en forma tal, que pua
Legislación y Justicia informe sobre estas de tratar con altura de miras este problema.
indicaciones,
porque va
a tener para ello que En
seguida le
toca
hablar
a
nuestro
co
comenzar por imponerse de todo este pro-
lega
seiíor Navarrete, que también
va
a ce·
yecto, que es
un
verdadero Código.
der
su derecho a nuestro compañero Reyes.
El señor
Cruzat
Vicuña.
El
Senado tie- a objeto de que pueda ocupar el tiempo que
ne
sesión el Jueves. . . le corresponde.
El
señor
Orrega. - Tiene sesión
mañana.
Si se
prorroga
la hora poI' 15 minutos, no
El señor Moreno don
Rafael).
- Yo pro- tendría ningún inconveniente.
pondría
este
temperamento:
que volviera es-
El
señor
Urrejola
(Presiciente). -
Está
te proyecto a una Comisión
formada
por los inscrito, en
primer
lugar, el honorable se
mismos
Diputados
que
formaban
parte de ñOI1
Manquilef; en segundo lugar,
el ho
la Comisión Mixta, esto es, que
lo
informe no rabIe señor Sepúlveda. Va a hacer uso
una
Comisión
E s p ~ c i a l
de su derecho Su Señoría?
El señor Silva Campo. - Compuesta por El señor
Sepúlveda
Leal. - Acabo de ex-
los mismos
Diputados
que han conocido de] presar que no, señor Presidente.
proyecto.
El señor Urrejola (Presidente-. - Queda
rá, entonces, acordado que vuelva este pro
yecto á
una
Comisión
formada por
los mis·
mos
Diputados
que
formaron
parte
de
la
Comisión Mixta que tuvo a su cargo el es
tudio de este proyecto.
y
respecto del plazo
para
formular indio
caciones, quedaría acordado que se p9drán
presentar indicaciones hasta las 12 del día
Sábado próximo.
Además, el informe de esta Comisión se
estimaría como segundo informe, para los
fines reglamentarios, y deberá
ser
enviado
el Martes 15 del presente, a
la
Honorable
Cámara.
Si a la Honorable Cámara le parece, se
procedería en la forma indicada.
Acordado.
El
señor
Urrejala
Presidente). - Tam
bién se ha solicitado que se destine el cuarto
21.-INSCRIPCION PARA USAR DE LA
PALABRA
El
señor Navarrete.
- Voy a pedir a Su
Señoría
que se sirva solicitar el acuerdo
de
la Oámara para quedar inscrito
para
la se
sión próxima.
El señor Urrejola Presidente). - Para
la sesión próxima está inscrito, en primer
lugar, el honorable señor Alvarez; en segun
do lugar, el honorable señor Acuña,
y
en ter·
'cer lugar, el honorable señor Ayala.
Su Señoría
podría
solicitar
quedar
inscri
to para la sesión del Miércoles próximo.
El señor Acuña. - Me opongo.
El señor Urrejola Presidente). - Solici
to el ¿sentimiento de la Honorable Cámara
para
dejar inscrito, en
primer lugar, para
la
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 74/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 75/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 76/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 77/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 78/84
4840
CAMARA
DE
DIPUTADOS
los niños la
cultura
necesaria a los hombres
ya maduros
y
graves.
Veo en este problema
una
cuestión
muy
interesante, que podría ocupar muestra
atención en otra oc:asión,
ya
que ahora 'el
tiempo no lo
permite.
Mientras
tanto,
es
indiscutible que
las
familias,
tengan
o no
niños, necesitan alojamiento
y hogar.
El
señor
I,isoni.-¡,Me
permite
una inte
rrupción Su
Señoría
1
El
señor Reyes
(don Pedro) . -Con
mucho
gusto, honorable
Diputado.
El
señor
Lisoni.-Es
para
rogar
a la Me
sa
que solicite el acuerdo de la Honorable
Cámara, a
fin
de que se despache sobre ta
bla, eximiéndolo del trámite de Comisión,
un proyecto
que
acaba
de
llegar
del Hono
rable Senado
sobre concesión de fondos pa
ra
la Exposición de Chile
en
Sevilla.
Se trata
de
un
asunto
urgente,
y, como
es
tan
sencillo, no
ocupará
más de dos mi
nutos la atención de l
Honorable Cámara.
El
señor
Letelier (Vicepresidente).
-
La
Honorable Cámara ha
oído
la
insinua
ción hecha
por el honorable señor Lisoni,
para tratar en
esta sesión
un
proyecto que
acaba
de remitir el
Honórable
Senado, que
concede fondos
para
la Exposición
de
Ohi
le en
Sevilla.
El señor Ríos (don
Juan
A.) .-Dejémos-
10 para
mañana,
señor
Diputado.
El
señor
Cruzat Vicuña.-Despachémos
lo
al momento.
t,Qué se
ha
acordado,
señor
Presidente?
El
señor Letelier (Vicepresidente). -
Hay oposición, honorable
Diputado.
El señor I.isoni.-Si no hay oposición.
El
señor García
Henríql.lez.-EI
honora
ble
señor
Ríos no se opone.
El
señor
Letelier (Vicepresidente).
-
Si
le
parece a la
Honorable
Cámara, se
tra
taría
sobre
tabla
del proyecto.
El
señor
Navarrete.-Sobre tabla
no. se
ñor Presidente.
El
señor
Letelier (Vicepresidente).
Hay
oposición.
No
hay acuerdo.
El señor
Navarrete.-Si nadi.e se opone,
sefíor
Presidente.
El señor
Lois.
--...:Si hubiera
acuerdo
para
prorrogar
la
hora hasta
que
terminara el
honorable
señor Reyes . . .
Varios honorables Diputados.
Po r
un
cllarto de hora.
El señor Letelier (Vicepresidente).
Si
le parece a
la
Honorable Cámara, se pro
rrogaría
la
sesión
por un cuarto
de
hora.
Un
señor
Diputado.-No,
señor.
El señor
Letelier
(Vicepresidente).
No
hay acuerdo.
Puede continuar
el honorable señor Re
yes.
El señor Reyes (don Pedro) .-Refirién
dome
al
caso de las
matronas,
puedo mani
festar que este proceso,
por
sus propios he
chos, encierra, a mi juicio, una
gran
injus
t.icia. Tengo antecedentes
para probarlo
así, señor Presidente .
Ya
de
por
sí el Re
glamento dictado
por
el anacrónico Códi
go Sanitario,
significa
en
su
artículo
8.0 un
atentado contra
la
integridad
de la profe
sión de
matrona,
como lo hemos
dejado
es
tablecido.
Pero
la
aplicación que hace
de
él
la
Dirección General de
Sanidad,
por
in
termedro del Inspector General de Mater
nidades, podemos
considerarla
sin
duda
al
guna, como enderezada a
impedir por
com
pleto el ejercicio de dicha prof.esión.
En efectO':
Por resolución
número
1,818, de 28 de Ju
lio del año pasado,
dictada
por la Direc
ción General de
Sanidad,
se impone a
la
matrona
María
Castro de Quintanilla,
una
multa
de
100
pesos.
La
resolución adminis
trativa dice así
en
sus
considerandos:
Que
según consta
en el acta
respectiva
firmada
por el
Inspector
de
Maternidades
Particulares,
Dr.
don
José M.
Vergara Ke
ller, los agentes Rozas y Carreño y la mis
ma denunciada, ésta declaró que hacía cu
raciones como ser, lavados
intrauterinos
y
vaginales y colocación de
tapones
de ictiol,
por
prescripción médica .
, Que esas curaciones son curaciones gine
cológicas .
Que
esas curaciones no eran
d e r i ~ d s
de asistencia
profesional
a
parturientas,
ni
p r
accidente
súbito que no dieran
tiempo
de
llamar
a
un facultativo, ya
que
según
declaración de la señora Quintanilla, eran
por
prescripción
médica .
Que
por lo tanto, constituyen
infrac
ciones a
las
disposicienes
sanitarias
vigen
tes
.
A continuaci6n como corolario
de
lo dicho,
se le impone una multa de 100 pesos.
Semejante
en
todo
a la
anterior
es la re
solución
1,817,
de la misma fecha,
contra
la matrona Sara ~ l e r a
viuda
de Soto.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 79/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 80/84
4842
CAMARA DE DIPUTADOS
========================================================
a la Honorable Cámara le parece, se :prorro
garía
la
hora
por cinco minuto-s.
Acordado.
Puede continuar el
honorable señor
Re
yes.
?f1
EJERCICIO
DE
LAS PROFESIO
NES
DE MEDICO Y MATRONA.- ME
DIDAS
TOMADAS CONTRA ALGU
NOS
DE
ESTOS PROFESIOllfALES.
El
señor Reyes (don Pedro)
.,.-Pero
en
donde
los excesos
de
toda
esta
campaña
culminan es en el caso de
la
conocida y
reputada matrona, doña Ana Vargas.
Posee
esta
señora,
la
primera
clínica
par
ticular de Santiago ;para
la
at'ención
d ~
¡partos. I 'lstalada
después
de
19
años
de
constante labor y de haber
obtenido
junto
con su título la mejer
votación
que se haya
dado
en la U'nive:J¡,sidad, ha 'logrado, ha\lÍl) :
do honor a
la
mujer ,chilena, un grado Je
competencia tal
y una
confianza tan
com
pletaentre su ,clientela,compuesta
de
nacio
nales y extranjeros, que le han permitido
montar sin economizar, el
hermoso
estable
cimi-ento
de que
hablamos.
En
SU
carrera
ha
sido víctima más
de una
e ~
de
la
envidia,
pero cada
ocasión sólo
ha servido par¡¡. demostrar palmariament,e
su
competencia a toda prueba.
Un caso indiscutible de ello es el
juicio
que
en contra
suya se
inició con ocasión de
. la muerte de una señorita, hija de
distingui
rlos miembros
de la
.colonia alemana,
de
esta
(liudad.
Llevada a
su
>Clínica un
día
Domin 0'0
mientras víctima
de
una hemorragia
p e I d Í ~
la vida por momentos, fué examinada por
(la
matrona
Vargas,
quien diagnosticó
fren
te a
,ese
,caso súbito, un tumor en la
región
uterina. La señora
Vargas
hizo llamar un
médico quien aseguró se trataba de un em
barazo. Conducida
en este estado a
la
Asis
tencia Pública, en esta repartición fué ope- .
rada
por
embarazo y murió como consecu,en
cia de la operación. Exigida y hecha la au
topsia,
l
informe
médico
legal estableció:
1. o La
virginidad de
la
supuestaembara
zada;
y
2.
o
La
dislocación
de un tumor
que
fué
10
que
rprodujo
la
muerte.
Todos -estos he'chos constan del expedien
te
que se ventila aún
en
el primer juzgado
(loo erimen.
A
pesar de
que estos hechos son
de
un
año
a
esta
:parte y de que
consta fehaeien.
temente
del
sumario y
del
informe y perita
je médico no sólo la inocencia de la matro
na,
señora Vargas,
sino que también
su
acier
to en contra
de
,la opinión de
varios
médi
cos,
fué
d'etenida a
raíz
de
la
campaña
em
prendida por la
Dirección
General de Sani
dad y vejada durante einco
días
y en segui
da
puesta en libertad y por última sobre
seída y declara"da
inocente.
,Sin embarga, el número
de
Sucesos , a
que ya hemos
hecho
referencia
al
hablar de
ella,
la
alude ,cu:lpándola sin más
base
que
su
deseo de
comerciar
{Jan la honra ajena.
¿ Todo para
qué?
Para
servir
10.. 1 fines de
terror de
la
Dire,cción
de
Sanidad y obligar
la
a
renunciar al
ejercicio
de su profesión
1
a habiendo
obtenido
los resultados
que
se proponía, pues
esta
muj,er laboriosa no
comprendía
que su honrada actividad y su
pericia fueran
objeto de persecución
y si.
guió
trabajando.
En estas
circunstancias su clÍniea fué ro
deada y
objeto de
una asidua vigilancia por
parte déldoctor Inspector d'e Maternidades
y
algunos
agentes
su servicio.
El 7
del
mes de
Julio,
el Inspector qe Ma.-
ternidades Particulares,
creyó
llegado
el
momento de
sorprender
a la matrona, señora
Ana
Vargas,
en
actividades incorrectas y se
dejó 811
efecto
eael'
acompañado .de
dos
agentes en dicha clínica.
La señora Vargas en eSos
momentos
aten•
día a doña Ter,esa Alister, de
cuarenta y
cinco años de edad, más o menos, quien llegó
a 'su clínica premunida de
una
(jrden
del
doctor
Ignacio
Rencoret" para q W le hicie
se
un
lavado
intrauterino
con el
fin
d ~ cor
tarle una hemorragia causada
por
el
estado
da menopausia
a
que la
edad
la
condenaba.
Esta clase de accidentes son fre,cuenties
en
las
personas ,predispuestas a ellos.
Ya en
una ocasión anterior había
tratado
doña
Ana
Vargas a la enferma
por
un accidente igual
y 'con la orden 'escrita del mismo doctor Ren
coret.
Estos accidentes que
si
son atendidos in
mediatamente pueden no tener
mayores
consecuencias, pueden eausar ,Clon
todo
la
mueTtede
la afectada si
no
se
corta
inme
diatamente la hemorragia y como se com
prende dejan reeién producidos a
,la
en
ferma ,con
la suficiente
energía y libertad
para
ir dlas
mismas
en busca de su
salva-
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 81/84
91. a SESION ORDINARIA EN 9
DE
ENERO DE 1929
4843
= = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
ción. Curadas ,inmediatamente
la dejan
así
mismo siempre
que
no hayan alcanzado a
per·der demasia,da sangre,.
en
situación
de
volver
por sus propios pies a su casa.
El
mismo
artículo 8.
o del
Reglamento
del
Código
Sanitario, autoriza
a las matro
nas
para
atender
a
una
enferma
en caso de
accidente
súbito que no den tiempo para
llamar a facultativo .
Pero aquí ya el facultativo
había interve-
nido
en
la persona del doctor Rencoret,
quien,
en previsión
de
tales
accidentes, ha
bía premunido a la
señora Teresa
Alister,
la paciente, de una
receta en
que
ordenaba
a la matrona señora Ana Vargas,
hacer
el
tratamiento
del
lavado intrauterino.
De
modo que
concurrían
por fortuna
las
dos causales:
Primera,
la
intervención
del
facultativo;
y segunda, el accidente
súbito.
En balde la señora
Vargas
mostrÓ
al
doc
tor Inspector
de
Maternidades
la
orden en
virtud
de la cual hacía la
curación.
Nada
detuvo a este
Inspector
para
obrar
y hacer
escándalo
alrededor
de este asunto, como
ha
quedado establecido
en la
investigación
judicial que se desarrolla
en
el Cuarto Juz-
gado Civil
por
reclamación de la señora
Vargas.
El Inspector contrariaba
con esto
lo dispuesto en el
artículo
184 del Código
Sanitario, que ordena se hagan dichas ins-
. pecciones
procurando
no
perjudicar
ni mo
lestar
al interesado
más de lo estrictamente
necesario, para cuyo efecto, dice la ley, se
adoptarán las precauciones convenientes
para no comprometer
su reputación,
respe
tando sus secretos
en
cuanto
esta reserva '10
dañe a la investigación.
Pues bien, en el caso que nos ocupamos,
se hizo con escándalo en la calle,
agrupa-
miento de gentes y violación
ante
los demás
concurrentes
a
la sala
de espera de
la
ma
trona Vargas, de] secreto profesional míni
mo a que
está
obligada la discreción de un
médico.
Pocos días después, la Dirección General
de Sanidad, a pesar de haber oído a la seño
.ra
Ana Vargas
y de haber
ésta
exhibido la
orden
escrita del
doctor
Rencoret
para
ha
cer dicha
curación, condenó a la
matrona al
máximo de la
multa,
o sea, a 1,000 pesos.
La
alegación de fondo hecha
por
el doc
tor
Inspector de Maternidades para no
aceptar que se tratase de un caso súbito, es
la de que la enferma confesó que había lle
gado
allí con
sus
propios
pies
y se había le-
vantado ella
misma
de la
mesa
de curación.
Ya nos hemos referido
al
hecho de que no
se opone
en
nada
en
los eas os de hemorra-
gia esta circunstancia al
hecho de un caso
¡¡úbito, y basta
esta
sola
afirmación
del doc
tor
Inspector
de
Maternidades
para dejar
esta
blecida
una
ignorancia
de colegial
en
materia de medicina o
un
encen.dido propó
sito de encontrar. culpable a toda costa a
la
matrona
doña
Ana
Vargas.
Notificada
de
esta multa,
la
señora Ana
Vargas se dió
cuenta
que lo que se perse-.
guía era
obligarla a cerrar su clínica, y co
mo en efecto el ejercicio de su prOfesión no
le prestaba garantías de ninguna .especie,
cerró su clínica y dió de ello
noticia
a su
clientela en avisos publicados en los diarios
el 13 de
Julio.
Sacó
su plancha
y
cerró
sus
puertas.
Pero muchas fueron las damas y caballe
ros que debiéndoles las unas
la
salud y
otros
la salvación de hijos que sin ella no habrían
pasado el
duro
trance del nacimiento, fue
ron
a
presentarle
su adhesión en el difícil
momento por que pasaba.
Esto
sucedía el 14 de
Julio.
Avisado
el
doctor Inspector de Maternidades que mu
chas personas habían
penetrado
en la casa
habitación de
la
señora
Vargas, contigua
a
su
clínica, volvió a hacer
una visita
.
Esta vez la señora Vargas no atendía
profesionalmente a nadie.
Pero
logró
que
algunas
señoras de las
presentes, con gran esfuerzo de amenazas,
te firmaran declaraciones que decían que
iban
a hacerse curaciones, sin que, por lo
demás,
quedara ninguna
constancia de que
tales curaciones se
habían
hecho.
Con este solo antecedente, se le aplicó
una
nueva multa
por
reincidencia, de 2,000 pe
sos, o sea, del
máximum.
Lo único que se d e s p r e n d Í ~ sin embargo,
de la visita del Inspector,
según reza
el su
mario respectivo y según se ha confirma
do
plenamente
con la declaración del mis .
mo doctor,
en
el reclamo ,interpuesto por
doña
Ana
Vargas
ante el
Segundo
Juzgado
Civil, es que muchas
personas
estaban
en
la
sala
de espera y
declararon
que
iban
a
ha-
cerse curaciones,
las
que,
por
lo demás, no
se
habían
hecho
aún.
Con lo que se ha establecido que basta la
intención
de terceras
personas en
orden a
hacerse curaciones para sancionar con
una
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 82/84
4844
CAMARA DE DIPUTADOS
multa
de
reincidencia del maXlmum, a otra
tamente
las cosas a
su
punto.
. Esto, que sería
burdo pretenderlo en
la
vida ordinaria,
resulta
insultante al buen
prestigio
de
la administración
de
la
ley y
de
la
justicia
consignado en documentos
oficiales, y prueba una vez más que los que
al
frente
de
la
Dirección
General
de Sani
dad dirigen
esta campaña, obran,
nó por
celo de
la
ley, sino,
indudablemente, por
otros móviles y con encono y
premeditado
afán de
obligar
a una de las
matronas
más
competentes y prestigiosas, a
dejar
el ejer
cicio de su
profesión
para
indisponerla,
se
guramente,
con
su
escogida clientela, quizá
con
qué propósitos_
Este ataque
no iba sólo
dirigido
contra
la matrona Vargas,
sino que
contra todas
en
general,
y
destinado
a
obligarlas
a
llamar
médico en todo caso y
repartir
con ellos el
fruto de
su
trabajo.
Pronto se
agregaron otros
hechos que así
lo
dejaron
de
manifiesto.
Llegó al país una película alemana titu-
lada Lo que las
hijas esconden
a sus
pa-
dres . Esta película no era de
propaganda
sanitaria
y
científica
como otras que se
han
exhibido en
la pantalla. Era un
negocio
particular. Pero dentro de su argumento se
trataba
el caso de
una mujer
que quería
provocarse un aborto, de una matrona que
cedía
a
la
venalidad y
de
un médico, ejem
plo
de rectitud, que trataba
de impedirlo.
El
resultado era hacer. una campaña gene
ral contra la reputación de
las
matronas y
·ensalzar a los médicos.
Todo
el
mundo
sabe,
sin
embargo, que si
bay
matronas dignas de reprobación
y es
carnio, hay muchos más mé licos criminales,
ya que estos últimos se
sienten
mucho más
escudados
por
su
situación
y
prestigio
para
ejerc,er
indebidamente su profesión
y
pro-
vocar abortos
Creyendo seguram.ente que contaría para
la
continuación de la obra
en
que
estaba
empeñada
la
Dirección
General
de Sanida,d,
citó
al
Cuerpo Médico a
una
exhibición pri-
vada
de
dicha
cinta.
El resultado
no
se hizo
esperar. Un
mé
dico
pundonoroso
y digno, el
doctor Aldu-
nate, desenmascaró en un
artículo
que se
publicó
en La Nación en su página
edito
rial, tales medios,
y
con palabras Q ue
hacen
honor
al Cuerpo Médico, restituyó iJ;ldirec-
tamente
las cosas a su punto. (El texto
del
artículo
se acompaña)
Sin
embargo, con carac.teres
llamativos
se
hizo
la propaganda
de
la
cinta y en
diarios
y cartelones se
afirmaba que era
recomen
dada
por
la
Dirección General de Sanidad.
El escándalo promovido
alrededor
de
esta
cinta
contribuyó
al
éxito financiero
parti-
cular
de sus
dueños.
o se
dejó esperar una segunda
demos
tración, ya más clara,
de
que los médicos
en
general
no aprobaban los medios indeco
rosos que se
venían
empleando por
la
Di
rección de
Sanidad,
y como
obra personal
del doctor Inspector
de
Sanidad,
para
sal.
var
a muchos de ellos de
una falta de tra-
bajo por exceso ,del número de
facultativos
que titula
la Universidad
y quitar a las ma
tronas, en
general, el legítimo ejercicio de
su
profesión y de
su
trabajo.
Esta
vez iba a producirse
una
exterioriza
ción
del sentir del órgano
de publicaciones
del
·Cuerpo Médi-co de
Valparaíso.
En
su nú-
mero
69 el
Boletín
Médico de
Chile , refi.
fiéndose
editorialmente
a
la campaña
em
prendida en
Santiago
contra
las matronas,
dice en substancia que ella es sólo la obrlt
de los médicos-funcionarios y no
tiene más
alcance que la de
ser
visiblemente el resul
tado
de
la
competencia económico-profesio
nal.
y
no
terminaremos sin
hacer
notar
tlue
habría sido provechoso
oir la
opinión de
los
maestros
que
en la Universidad
preparan a
las
matronas para el desempeño de
su
profe
sión.
Sabemos que ellos
en privado han
manifes
tado su
desaprobación a
esta
campaña,
pues
ella no ha ido dirigida a terminar con
el
aborto, sino que
enderezada
a
obtener
una
merma
en el \rabajo profesional de la ma
trona y el aumento· -consiguiente en el
de
mu
chos médicos
sin
clientela.
Existen muchos otros casos que no vienen
sino a agregarse a la larga lista
de
abusos
enumerados aquÍ, pero que sería dificil por
la
extensión del discurso, mencionarlo
uno
a uno· .
a proyección soc:iaJ. del asunto
En todos
los
países del mundo
ha
cundido
s
duda alguna
la costumbre
del aborto.
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 83/84
7/17/2019 C19290109_91
http://slidepdf.com/reader/full/c1929010991 84/84
4846
CA MARA
DE
DIPUTADOS
recen el respeto de todos,. y
por
último, la
desaprobación de lo más prestigioso del mis
mo C¡;¡erpo Médico, cuyos intereses quería
servir la Direccón General de
Sanidad.
Justo
fin
de una obra mala.
2S.-VOTACIONES
E1señor Letelier (Vicepresidente).-Se
va
~ o t r la indicación formulada
por
el señor
Ácharán Arce.
El señor Prosecretario.-' Indicación
dél
señor Acharán Arce:
Para
celebrar sesión especial mañana Jue
ves, de 4 a 7 :P.M., con el objeto de tratar
los siguientes proyectos de ley, en el orden
que
expreso:
1.0 Que concede primas y
garantías
a la
Compañía Electro Siderúrgica e Industrial
le
Valdivia;
2.0 Que subvenciona a las Compañías Na
cionales de Navegación que establezca un
servicio regular interoceánico a los
puertos
d.el
Atlántico; y
3.0 Que exime del impuesto a la
renta
a las
personas que gocen de un salario inferior a
2 pesos por día.
y
para
destinar el día Viernes para el
trabajo de las Comisiones.
oo.. . o
El señor Letelier (Vicepresidente).-
En
votación
la
indIcación.
-Votada económicamente la indica.ción,
no hubo quorum.
-Votada nuevamente en
l
misma forma,
tampoco
hubo
quorum.
-Votada
por
tercera vez, poniéndose de
pié los señores Diputados, fué aprobada por
27 votos contra 3.
30.-INSORIPCION PARA USAR DE LA
PALABRA
El señor Lelier (Vicepresidente) .---'Solici
to el asentimiento de la Honorable Cámara
para
dejar
inscrito en segundo
lugar
para la
llora de los incidentes d la sesión del Miér
w)les próximo, al honorable señor Torres, en
tercero al honorable señor Adrián, y en
cuarto, al honorable señor Lois.
Acordado.
El
señor Letelier (Vie.epresidente).- Ha
biendo llegado la hora, se levanta la sesión.
S e
levantó
la sesión.
A.
Barraza
Alvarez,
Jefe
de la Redacci6n
(suplente) .