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BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No- 007 (22 Mayo del 2.015) “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CARTERA DE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.1 La Junta Directiva de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiereel numeral 4 del artículo 16 de la Ordenanza 117 de 2001 expedida por el Departamento del Valle del Cauca y, CONSIDERANDO: Que LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., es una empresa industrial y comercial del estado del orden departamental, con patrimonio propio, autonomía financiera y administrativa, ubicada dentro de la rama ejecutiva dentro del sector descentralizado por servicios, transformada mediante Ordenanza Nº. 117 de 2001. Que el artículo cuarto de la Ordenanza Nº. 117 de 2001, señala que la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., tiene como objeto, la generación de recursos económicos para atender la asistencia pública en el Departamento del Valle del Cauca; así mismo, el de realizar todas las operaciones comerciales y administrativas necesarias y convenientes para la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, conforme lo establecen los artículos 336 y 362 de la Constitución Política de Colombia y las normas que reglamentan la materia, bien sea en forma directa o a través de terceros, con la finalidad de destinar sus rentas al servicio seccional de salud, bajo un régimen propio. Que mediante la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, por medio de la cual se dictaron normas para normalizar la cartera pública, se definió el procedimiento aplicable para el cobro de ésta, determinando en su artículo 5, el ámbito de aplicación así: ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

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BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO No- 007

(22 Mayo del 2.015)

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CARTERA DE LA BENEFICENCIA DEL

VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

1

La Junta Directiva de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en ejercicio de

sus atribuciones legales y en especial las que confiereel numeral 4 del artículo 16

de la Ordenanza 117 de 2001 expedida por el Departamento del Valle del

Cauca y,

C O N S I D E R A N D O :

Que LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., es una empresa industrial y

comercial del estado del orden departamental, con patrimonio propio,

autonomía financiera y administrativa, ubicada dentro de la rama ejecutiva

dentro del sector descentralizado por servicios, transformada mediante

Ordenanza Nº. 117 de 2001.

Que el artículo cuarto de la Ordenanza Nº. 117 de 2001, señala que la

Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., tiene como objeto, la generación de

recursos económicos para atender la asistencia pública en el Departamento del

Valle del Cauca; así mismo, el de realizar todas las operaciones comerciales y

administrativas necesarias y convenientes para la explotación, organización y

administración del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, conforme

lo establecen los artículos 336 y 362 de la Constitución Política de Colombia y las

normas que reglamentan la materia, bien sea en forma directa o a través de

terceros, con la finalidad de destinar sus rentas al servicio seccional de salud,

bajo un régimen propio.

Que mediante la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, por medio de la cual se

dictaron normas para normalizar la cartera pública, se definió el procedimiento

aplicable para el cobro de ésta, determinando en su artículo 5, el ámbito de

aplicación así:

ARTÍCULO 5o. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO

PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de

manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las

actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios

del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar

rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los

órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por

la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer

efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos,

deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

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BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E JUNTA DIRECTIVA

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“POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CARTERA DE LA BENEFICENCIA DEL

VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

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PARÁGRAFO 1o. Se excluyen del campo de aplicación de la presente

ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas

derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las

entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de

cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen

privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho

régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la

sociedad.

Que la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., es una empresa que

desarrolla su actividad en mercados monopolísticos, en competencia con el

sector privado, rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias del

derecho privado aplicables a sus actividades. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 del 2006, las obligaciones que integran la cartera a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. de origen civil y comercial, se encuentran excluidas del campo de aplicación de la norma. Que la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se reglamentó el cobro coactivo, como prerrogativa de las entidades públicas así:

Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo.

Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104

deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que

consten en documentos que presten mérito ejecutivo de

conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas

de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los

jueces competentes.

Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida

para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política

y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en

actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al

derecho administrativo, en los que estén involucradas las

entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función

administrativa.

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Parágrafo. Para los solos efectos de este Código, se entiende por

entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con

independencia de su denominación; las sociedades o empresas

en las que el Estado tenga una participación igual o superior al

50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal

igual o superior al 50%.

Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y los conceptos que integran la

cartera de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., se concluye que ésta

cuenta con la prerrogativa del cobro coactivo regulado en la ley, en lo referente

al recaudo de las obligaciones creadas a su favor, que consten en documentos

que presten mérito ejecutivo, siempre y cuando, tales obligaciones no

correspondan a aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales

reguladas por normas ordinarias.

Que es necesario adoptar las disposiciones que se requieren para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva, para hacer efectivos los cobros de obligaciones a favor de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Que de conformidad con las consideraciones expuestas, la Junta Directiva de la

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.

A C U E R D A :

ARTÍCULO 1. Adóptese el Manual de Cartera de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL

CAUCA E.I.CE. con el objeto de desarrollar de manera eficaz el proceso de

recuperación de cartera a favor de la entidad.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto describir las actividades necesarias para adelantar de manera ágil, eficaz, eficiente y oport una el recaudo de las obligaciones a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E.

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ARTÍCULO 3. MARCO LEGAL: El presente Manual se rige por la Ley 1066 de 2006

Estatuto Tributario Nacional, por la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las normas que las

reglamenten y las modifiquen, para el trámite del proceso de cobro coactivo

administrativo; para las obligaciones de naturaleza civil y comercial a favor de la

entidad, se aplicará lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Código

de Comercio y las demás normas aplicables.

ARTICULO 4. DEFINICIONES

CARTERA MOROSA: Para los efectos del presente Manual, se define como cartera MOROSA, toda obligación a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, cuyo plazo para el pago se encuentra vencido.

ACUERDO DE PAGO: Es una modalidad de Pago, cuya finalidad principal es la de permitir a la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E , llegar a un acuerdo con el deudor moroso para cancelar sus obligaciones antes de iniciar el cobro jurídico.

BENEFICIARIO DEL ACUERDO DE PAGO: Será beneficiario del Acuerdo de Pago la persona natural o jurídica y las entidades públicas que tengan la calidad de deudores de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E y cumplan con los requisitos.

TABLA DE AMORTIZACIÓN: Es un herramienta financiera que calcula el valor de las

cuotas mensuales que permiten al deudor pagar su deuda dentro del plazo que

la entidad le conceda.

La liquidación de las cuotas a pagar en el cumplimiento de un acuerdo de pago,

se resumirá para conocimiento del interesado en la tabla de amortización. Las

partidas que componen dicha tabla son las siguientes: 1. Saldo de la deuda total

al momento de celebrar la negociación discriminada en tres partes: Capital

adeudado, intereses moratorios e intereses de financiación, 2. Cuotas mensuales

equivalentes al total del capital adeudado, intereses de mora e intereses de

financiación dividido por el número de cuotas pactadas. No se liquidarán

intereses causados no cancelados.

INTERES DE MORA: Es aquel aplicable a toda la obligación vencida.

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COBRO COACTIVO. Es el procedimiento administrativo forzoso que realiza la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E de las obligaciones a favor derivadas de la ejecución de funciones administrativas de la entidad, utilizando el procedimiento establecido en el Libro V Título VIII del Estatuto Tributario Nacional.

CUOTA PARTE PENSIONAL. Es el valor con que concurre una entidad para

financiar la pensión reconocida a los ex funcionarios a prorrata del tiempo que

hubiere servido o aportado a ella.

PRESCRIPCIÓN: Es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual,

se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de

tiempo fijado por la Ley.

CADUCIDAD: Es la extinción del derecho a la acción judicial por el transcurso del

tiempo. ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. La competencia para adelantar el trámite de recaudo de cartera en las etapas: persuasiva, jurídica y cobro coactivo administrativo, se asigna a los funcionarios adscritos a la Dirección donde se origine la cartera, de conformidad con el Manual de Funciones de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. , así; Dirección Administrativa: Gestión de cobro persuasivo de la cartera de bienes inmuebles. Profesional Especializado, Técnicos, Liquidación de cuotas partes pensionales; Profesional Universitario, Gestión de cobro persuasivo de cuotas partes pensionales: profesional Especializado. Dirección Comercial: Gestión de cobro persuasivo por distribución de lotería. Profesional especializado y Técnicos. La etapa jurídica está a cargo de la Dirección jurídica de la entidad, la cual dispondrá mediante la asignación de los casos a los abogados externos y /o empresas externas contratados por la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E La etapa de cobro Coactivo de las obligaciones a favor de la entidad en virtud del desarrollo de sus funciones administrativas; cuotas partes pensionales, sentencias administrativas y judiciales a favor, estará a cargo de la Dirección Financiera -Tesorería de la entidad con el apoyo de los abogados que la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E , estime pertinente para tal efecto.

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TITULO I

RECAUDOS

CAPITULO I

RECAUDO DE INGRESOS POR VENTA DE LOTERIA DEL VALLE.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LA CARTERA: La administración de cartera es la

actividad dirigida a recuperar de manera efectiva los recursos originados en

obligaciones producto de la venta y comercialización de Lotería del Valle. La

efectividad de esta función es vital para garantizar el ingreso oportuno de los

recursos necesarios para el logro de los objetivos Misionales de la Empresa.

PARAGRAFO: El Departamento del Valle del Cauca , tiene la competencia del

cobro de los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las

obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance a cargo

de los concesionarios, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 1350 de

2.003.

ARTÍCULO 7. COBRO NORMAL: La Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E,

efectuará el cobro permanente de cada una de las facturas de los sorteos

jugados, con el fin de mantener actualizada la información, y así optimizar el

recaudo de los ingresos por concepto de venta, manejando así la cartera

corriente de la Empresa.

ARTÍCULO 8. CAUSAL DE MORA: El Distribuidor se constituirá en mora por concepto

de retardo en el pago de billetería después de quince (15) días calendario a

partir del día siguiente de la realización del sorteo.

ARTÍCULO 9. CARACTERÍSTICAS DEL RECAUDO: El recaudo de cartera surge de la

relación comercial entre la empresa y la red de distribución de billetería. Por

consiguiente es responsabilidad Dirección Comercial el recaudo oportuno,

eficiente y eficaz de los ingresos por concepto de comercialización y venta de

lotería, para cumplir con el pago de dichas obligaciones y para cubrir los gastos

de administración y operación atendiendo las disposiciones en materia del

monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

La cartera de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E se divide en cartera

activa y cartera inactiva.

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1. Cartera Activa: Es aquella conformada por las obligaciones que poseen los Distribuidores cuyos cupos no hayan sido suspendidos. La cartera activa puede ser corriente o morosa; se entenderá por cartera corriente, aquella obligación cuya fecha límite de pago no ha vencido, en caso contrario se entenderá cartera morosa.

2. Cartera inactiva: Es aquella constituida por las obligaciones que tienen los Distribuidores cuyos cupos han sido suspendidos y se encuentran en cobro jurídico.

ARTICULO 10. COBRO DE LA CARTERA CORRESPONDIENTE A LA BILLETERIA: El

proceso de cobro de cartera tendrá las siguientes etapas: Etapa persuasiva y

Etapa jurídica.

ARTICULO 11 ETAPA PERSUASIVA: Esta etapa inicia cuando vencido el plazo para

el pago del sorteo, y el Distribuidor no ha cancelado la factura respectiva a favor

de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. El procedimiento será el siguiente:

1. Una vez realizada y enviada la facturación al distribuidor y vencido el

término para el correspondiente pago, el Técnico encargado del control

de cartera de la Dirección Comercial de la entidad, realizará el

seguimiento del pago, para lo cual dentro de los tres (3) días al

vencimiento de la factura, utilizará llamadas telefónicas y correos

electrónicos a la dirección reportada por el distribuidor, indicando el valor

adeudado y el numero días que se encuentra en mora.

2. Cuando el distribuidor incurra en mora en el pago; es decir pasado

quince( 15) días calendarios posteriores al sorteo pendiente de pago, la

Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, retendrá el envío de la billetería

al Distribuidor, para lo cual el Técnico encargado del control de cartera

de la Dirección Comercial de la entidad, informará de tal situación al

Director Comercial, para proceder con la retención de billetería. El

despacho se podrá restablecer una vez sea cancelado el monto de la

obligación.

3. En caso que el distribuidor no realice el pago del valor adeudado por

concepto de billetería dentro del término de dos (2) días siguientes a la

fecha del pago de la factura, el profesional especializado de la Dirección

Comercial de la entidad, procederá a hacer la comunicación de

requerimiento de pago, señalando al distribuidor moroso que debe

cancelar el valor adeudado dentro de tres (3) días siguientes a partir del

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recibido el oficio de requerimiento. Éste oficio es firmado por el Director

Comercial de la Entidad.

El requerimiento se notificará por correo certificado a la dirección de

domicilio del distribuidor.

4. El distribuidor que no cancele la obligación objeto de cobro dentro del

requerimiento efectuado por parte del profesional especializado, y al

incurrir en mora de dos (2) sorteos de manera continua, se procederá a

suspender de manera inmediata la remisión de billetería correspondiente

a los sorteos siguientes.

La suspensión del cupo de distribución, se realizara mediante resolución , la

cual será proyectada por el profesional especializado de la Dirección

comercial, el Director Comercial revisará y aprobará el citado proyecto y

lo remitirá a la Dirección Jurídica para su visto bueno y posterior firma del

representante legal de la entidad.

Dentro de la resolución que ordene la suspensión de cupo de distribuidor,

se ordena hacer efectivas las garantías que respaldan el contrato de

distribución, la presente resolución se notificará por correo certificado al

distribuidor.

En caso de que el distribuidor suscriba acuerdo de pago, para cancelar la

obligación objeto de cobro, la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E,

podrá considerar si reactiva el despacho de billetería.

5. La Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, podrá cancelar el cupo al

Distribuidor que reiteradamente se constituya en mora, es decir que en

tres (3) ocasiones se constituya en mora.

6. Luego de realizar los requerimientos establecidos en el presente artículo sin

obtener el pago de la obligación por parte del distribuidor, el profesional

especializado de la Dirección Comercial proyectará la Resolución de

caducidad del contrato de distribución. El Director Comercial revisará y

aprobará el citado proyecto y lo remitirá a la Dirección Jurídica para su

visto bueno y posterior firma del representante legal de la entidad.

7. Contra la resolución que declara la caducidad del contrato procede

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recurso de reposición.

En el evento que contra la decisión de caducidad se presente recurso de

reposición, el profesional especializado de la Dirección Comercial revisará

y dará respuesta a los argumentos presentados, de conformidad a la

normativa vigente y sustanciará la resolución que dé respuesta al recurso

la cual será revisada por el Director Comercial y la Dirección Jurídica

para posterior firma del representante legal de la Entidad. La decisión

adoptada será comunicada por correo certificado.

8. En firme la resolución que declara la caducidad, el profesional

especializado de la Dirección Comercial sustanciará la Resolución de

liquidación del contrato de distribución la cual será revisada por el Director

Comercial y la Dirección Jurídica para posterior firma del representante

legal de la Entidad.

La Resolución se notificara de manera personal al deudor y a la empresa

aseguradora, para que interponga el recurso de reposición dentro del

término establecido en la Ley.

9. Al encontrarse ejecutoriada la Resolución por la cual se liquida el contrato

de distribución, el profesional especializado de la Dirección comercial

proyectará la Resolución que hace efectiva la póliza. El Director Comercial

revisará y aprobará el citado proyecto y lo remitirá a la Dirección Jurídica

para su visto bueno y posterior firma del representante legal de la entidad.

10. El Profesional Especializado de la Dirección Comercial verificará el

agotamiento del cobro persuasivo de la obligación, procediendo a

elaborar y enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber

liquidado el contrato de distribución , los Oficios a las diferentes Entidades

públicas y privadas, para que informen los activos e ingresos del deudor.

11. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información por

parte de las diferentes entidades públicas y privadas, sobre los activos e

ingresos del deudor, el profesional especializado de la Dirección Comercial

verificará la existencia de bienes a cargo del deudor, determinando la

viabilidad de continuar el trámite del cobro jurídico de la obligación, con

el visto bueno del Director Comercial.

12. El profesional Especializado de la Dirección Comercial al determinar la no

existencia de bienes a cargo de los deudores, remitirá al Comité de

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Cartera, el expediente del trámite agotado del cobro persuasivo de la

obligación con sus soportes, para el correspondiente estudio.

13. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información por

parte de las diferentes entidades públicas y privadas, sobre los activos e

ingresos del deudor, en la cual se reporte bienes a cargo de los deudores

y codeudores, el profesional especializado de la Dirección Comercial

remitirá la documentación generada en el cobro persuasivo debidamente

foliada a la Dirección Jurídica.

PARAGRAFO: El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa persuasiva del cobro de los pagos en mora, por concepto

de distribución de billetería de lotería del Valle, son las siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO

Llamadas telefónicas Técnico de Comercial (Encargado de cartera) Oficio

Envío de Correos Electrónicos

Técnico de Comercial

(Encargado de cartera) Correo Electrónico

Primer y Único Requerimiento Profesional Especializado Comercial/ Director Comercial Oficio

Suspensión del Cupo al Distribuidor. Profesional Especializado Comercial/ Dirección Jurídica Resolución

Cancelación del Cupo al Distribuidor Profesional Especializado Comercial/ Dirección Jurídica Resolución

Declarar la Caducidad y el Incumplimiento del Contrato Profesional Especializado Comercial/ Dirección Jurídica Resolución

Notificación de la Resolución de declaratoria de caducidad al Deudor

Profesional Especializado Comercial

Oficio y se anexa copia de la Resolución

Notificación de la Resolución de declaratoria de caducidad a la Aseguradora.

Profesional Especializado Comercial

Oficio y se anexa copia de la Resolución.

Liquidación del Contrato de distribución Profesional Especializado Comercial/ Dirección Jurídica Resolución

Notificación de la Resolución de liquidación del contrato de distribución al Deudor Profesional Especializado Comercial Oficio y se anexa copia de la Resolución

Notificación de la Resolución de Liquidación del contrato de distribución a la Aseguradora. Profesional Especializado Comercial Oficio y se anexa copia de la Resolución.

Hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento Profesional Especializado Comercial/ Dirección Jurídica

Resolución

Notificación de la Resolución de hacer efectiva la póliza de cumplimiento a la Aseguradora Profesional Especializado Comercial Oficio y se anexa copia de la Resolución

Remisión de Agotamiento de persuasivo a la Dirección Jurídica Profesional Especializado Comercial Oficio

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ARTICULO 12. ETAPA JURIDICA : Una vez agotado el trámite persuasivo y sin

obtener el pago a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE E.I.C.E., el funcionario

encargado remitirá a la Dirección jurídica el estado de cuenta del distribuidor y

los documentos que acrediten el agotamiento de persuasivo, para que inicien las

acciones pertinentes, según su competencia de la siguiente manera:

1. El Director Jurídico, revisará los documentos aportados por la Dirección

Comercial del agotamiento del persuasivo de la obligación por concepto

de billetería de la Lotería del Valle.

2. El Director Jurídico dentro de los cinco (5) días siguientes de la revisión del

agotamiento de persuasivo, procederá a efectuar la asignación del caso

a los a los abogados externos contratados por la BENEFICENCIA DEL VALLE

DEL CAUCA E.I.C.E.

3. Una vez efectuado el reparto por parte del Director Jurídico, el abogado

asignado al caso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizará y

presentará la Demanda ejecutiva con sus correspondientes anexos ante el

Despacho Judicial.

4. El abogado asignado para el caso, realizará seguimiento de manera

continua ante el Despacho judicial de la demanda ejecutiva, presentando

las correspondientes actuaciones jurídicas derivadas de la acción

ejecutiva en los términos que la Ley estipule para tal efecto.

5. El abogado asignado para el caso, presentará ante la Dirección Jurídica

de la Entidad informe mensual de las actuaciones realizadas dentro del

proceso ejecutivo, a su vez determinará el estado procesal actual de la

demanda, aportando copia de la actuación judicial.

6. El Director Jurídico de la Entidad, realizará seguimiento a las gestiones

reportadas por parte del abogado encargado de cada proceso

ejecutivo.

PARAGRAFO:El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa Jurídica del cobro de las obligaciones en mora por

concepto de billetería de la Lotería del Valle, son las siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO

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BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO No- 007

(22 Mayo del 2.015)

“POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CARTERA DE LA BENEFICENCIA DEL

VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

12

Revisión de los documentos

aportados por la Dirección Comercial

del agotamiento de persuasivo de la

obligación.

Director Jurídico

Oficio

Asignación del caso a los abogados

externos contratados por la

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA

E.I.C.E

Director Jurídico

Oficio

Elaboración de la Demanda y

solicitud de medidas cautelares

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica

mediante Reparto.

Demanda

Presentación de la Demanda y

solicitud de medidas cautelares

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica

mediante Reparto.

Al despacho

judicial

Seguimiento del proceso

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica

mediante Reparto. Formato.

CAPITULO II

RECAUDO DE INGRESOS POR CONCEPTO ARRENDAMIENTOS DE LOS BIENES

INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD.

ARTICULO 13:NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN. La Beneficencia del Valle del

Cauca E.I.C.E. posee contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de su

propiedad, los cuales se rigen por la normativa contenida en el Código Civil y

Código de Procedimiento Civil.

La cartera de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E se divide en cartera

activa y cartera inactiva.

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

13

1. Cartera Activa: Es aquella conformada por las obligaciones que poseen los arrendatarios. La cartera activa puede ser corriente o morosa; se entenderá por cartera corriente, aquella obligación cuya fecha límite de pago no ha vencido, en caso contrario se entenderá cartera morosa.

2. Cartera inactiva: Es aquella constituida por las obligaciones que tienen los arrendatarios que se encuentran en cobro jurídico.

ARTICULO 14. TERMINO PARA EL PAGO DE RENTA ARRENDAMIENTO. El pago del

precio o renta se harán en los períodos estipulados en el contrato de

arrendamiento.

ARTICULO 15. CAUSAL DE MORA: Al transcurrir el término estipulado en el contrato

para cancelar la renta por parte del arrendatario sin que este haya cancelado

el valor a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, se entenderá que

se ha configurado la mora en el pago.

ARTICULO 16. COBRO DE CARTERA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTOS: El sistema de cobro de cartera por concepto de renta en mora de los bienes inmuebles propiedad de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, tendrá las siguientes etapas: Etapa persuasiva y Etapa Jurídica.

ARTICULO 17. ETAPA PERSUASIVA: Esta etapa inicia cuando vencido el plazo para

el pago de la renta y el arrendatario no ha cancelado. El procedimiento será así:

1. Vencido el plazo para el pago del canon de arrendamiento, el Técnico

encargado de la cartera de los bienes inmuebles en la Dirección

Administrativa verificará y revisará dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes , si el arrendatario ha cancelado el valor correspondiente.

2. Una vez Verificado por parte del Técnico encargado de la cartera de los

bienes inmuebles en la Dirección Administrativa el no pago del canon de

arrendamiento por parte del arrendatario, dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes elaborará el requerimiento para la firma del Director

Administrativo dirigido al deudor moroso para que efectúe el pago

inmediato.

3. El Técnico de la Dirección Administrativa encargado de la cartera de los

bienes inmuebles revisará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de

recibido el requerimiento por parte del arrendatario, el pago efectuado.

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4. Si el arrendatario no ha efectuado el pago con el primer requerimiento, el

Técnico de la Dirección Administrativa dentro de los tres (3) días siguientes

al plazo del pago de la renta del mes correspondiente, enviará el segundo

requerimiento al arrendatario y codeudores, en el cual se especifica que el

no pago de la obligación de manera inmediata, dará lugar a iniciar las

acciones jurídicas respectivas.

5. El Técnico encargado de la cartera de los bienes inmuebles en la

Dirección Administrativa revisará dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes de recibido el segundo requerimiento por parte arrendatario, el

pago efectuado.

6. Una vez verificado que no se efectúo el pago de la deuda por parte del

arrendatario, el Técnico encargado de la cartera de los bienes inmuebles

en la Dirección Administrativa, remitirá de manera inmediata al Profesional

Especializado de la Dirección Administrativa, el expediente con los

documentos del agotamiento del cobro persuasivo de conformidad al

trámite establecido en el presente manual.

7. El Profesional Especializado de la Dirección

8. Administrativa, revisara la documentación recibida del agotamiento del

cobro persuasivo de la obligación, procediendo a elaborar y enviar

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los Oficios a las diferentes

Entidades públicas y privadas, para que informen los activos e ingresos del

deudor y Codeudores.

9. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información por

parte de las diferentes Entidades públicas y privadas, sobre los activos e

ingresos del deudor, el profesional especializado de la Dirección

Administrativa verificará la existencia de bienes a cargo del deudor,

determinando la viabilidad de continuar el trámite del cobro jurídico de la

obligación, con el visto bueno del Director Administrativo.

10. El profesional Especializado de la Dirección Administrativa al determinar la

no existencia de bienes a cargo de los deudores, remitirá al Comité de

Cartera, el expediente del trámite agotado del cobro persuasivo de la

obligación con sus soportes, para el correspondiente estudio.

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

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11. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información por

parte de las diferentes Entidades públicas y privadas, sobre los activos e

ingresos del deudor , en la cual se reporte bienes a cargo de los deudores

y codeudores, el profesional especializado de la Dirección Administrativa

remitirá la documentación generada en el cobro persuasivo a la Dirección

Jurídica.

PARAGRAFO: El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa persuasiva del cobro de la renta en mora de los bienes

inmueble de propiedad de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, son las

siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO

Determinación del deudor moroso

Técnico encargado de la

cartera de los bienes

inmuebles en la Dirección

Administrativa Oficio

Primer Requerimiento

Técnico encargado de la

cartera de los bienes

inmuebles en la Dirección

Administrativa Oficio

Revisión del pago efectuado por

parte del deudor en mora

Técnico encargado de la

cartera de los bienes

inmuebles en la Dirección

Administrativa

Oficio

Segundo Requerimiento.

Técnico encargado de la

cartera de los bienes

inmuebles en la Dirección

Administrativa

Oficio

Remisión del agotamiento de

cobro persuasivo al profesional

especializado de la Dirección

administrativa.

Técnico encargado de la

cartera de los bienes

inmuebles en la Dirección

Administrativa

Oficio Investigación de los bienes del

arrendatario deudor.

Profesional Especializado

Dirección Administrativa

Oficios

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

16

ARTICULO 18. ETAPA JURIDICA: Una vez agotado el trámite persuasivo y sin

obtener el pago a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE E.I.C.E., el funcionario

encargado remitirá a la Dirección jurídica el estado de cuenta del arrendatario y

los documentos que acrediten el agotamiento de persuasivo, para que se inicien

las acciones pertinentes, según su competencia de la siguiente manera:

1. El Director Jurídico, revisará los documentos aportados por la Dirección

Administrativa del agotamiento del persuasivo de la obligación por

concepto de cánones de arrendamiento en mora.

2. El Director Jurídico dentro de los cinco (5) días siguientes de la revisión

del agotamiento de persuasivo, procederá a la asignación del caso a

los abogados externos contratados por la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL

CAUCA E.I.C.E.

3. Una vez efectuado la asignación por parte del Director Jurídico, el

abogado asignado al caso dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes realizará y presentará la Demanda ejecutiva con sus

correspondientes anexos ante el Despacho Judicial.

4. El abogado asignado para el caso, realizará seguimiento de manera

continua ante el Despacho judicial de la demanda ejecutiva,

Viabilidad de continuar el

procedimiento de cobro de la

obligación.

Profesional Especializado

Dirección Administrativa

Oficio

Remisión al Comité Cartera

Profesional Especializado

Dirección Administrativa

Oficio

Remisión a la Dirección Jurídica

del cobro persuasivo efectuado y

la documentación

correspondiente a la investigación

de los bienes del deudor.

Profesional Especializado

Dirección Administrativa

Oficio

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

17

presentando las correspondientes actuaciones jurídicas derivadas de la

acción ejecutiva en los términos que la Ley estipule para tal efecto.

5. El abogado asignado para el caso, presentará ante la Dirección

Jurídica de la Entidad informe mensual de las actuaciones realizadas

dentro del proceso ejecutivo, a su vez determinará el estado procesal

actual de la demanda, aportando copia de la actuación judicial.

6. El Director Jurídico de la Entidad, realizará seguimiento a las gestiones

reportadas por parte del abogado encargado de cada proceso

ejecutivo por concepto de cánones arrendamiento en mora de los

bienes inmuebles propiedad de la Beneficencia del Valle del Cauca

E.I.C.E.

PARAGRAFO :El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa Jurídica del cobro de la renta en mora de los bienes

inmueble de propiedad de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, son las

siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO Revisión de los documentos

aportados por la Dirección

Administrativa del

agotamiento de persuasivo

de la obligación.

Director Jurídico

Oficio

Asignación del caso a los

abogados externos

contratados por la

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL

CAUCA E.I.C.E

Director Jurídico

Oficio Elaboración de la Demanda y

solicitud de medidas

cautelares Ejecutiva título

ejecutivo (Contrato de

Arriendo).

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica mediante

Reparto.

Demanda

Presentación de la Demanda

y solicitud de medidas

cautelares

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica mediante

Reparto.

Al despacho

judicial

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

18

Seguimiento del proceso

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica mediante

Reparto. Formato.

CAPITULO III

RECAUDO DE INGRESOS POR PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES A FAVOR DE

LA ENTIDAD

ARTICULO 19. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN. El cobro de las acreencias

provenientes del pago de cuotas partes pensionales debidamente reconocidas

a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E, en virtud del derecho

a repetir contra las entidades concurrentes en el pago de la pensión

debidamente reconocida.

ARTICULO 20. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA CUENTA DE COBRO

POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES- La cuenta de cobro se debe

presentar ante la Entidad concurrente deudora con los requisitos establecidos por

la ley, así: 1. Que se haya surtido el procedimiento de consulta de la cuota parte,

2. Que las cuotas partes cobradas no se encuentren prescritas. La cuenta de

cobro debe integrarse con los siguientes documentos:

1. Que el procedimiento de consulta de las cuotas partes se haya realizado

en los términos del Decreto 2921 de 1948 y la Ley 33 de 1985, es decir que

haya sido comunicado el proyecto a la entidad o entidades territoriales

concurrentes, que haya sido aceptado por estas últimas o en caso de

objeción se haya corregido si eso hubiere tenido lugar, o que se haya

producido el fenómeno del silencio administrativo positivo.

2. Los Actos Administrativos de reconocimiento de la prestación donde se

haya aplicado la figura de la cuota parte pensional.

3. Acto administrativo emitido por la entidad concurrente donde acepte la

obligación impuesta, o del que objete la cuota parte, o constancia o

prueba del acaecimiento del silencio positivo.

4. Constancia de pago de las mesadas objeto de las cuotas partes que se

cobran, donde se indique la fecha de efectividad de la pensión y el valor

inicial de la mesada, la fecha de inclusión en la nómina de pagos y el

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

19

valor de la mesada a la fecha de presentación de la cuenta. Está

certificación será emitida por la contadora de la entidad previa

información y verificación de la nómina de jubilados.

5. En caso de cobrarse cuota parte por pensión de sobreviviente, indicar

además lo siguiente:

5.1. Fecha del fallecimiento del pensionado.

5.2. Tipo y número del documento de Identificación de los beneficiarios.

5.3. Nombres y apellidos de los beneficiarios.

5.4. Calidad de beneficiario. (Cónyuge, compañero (a) permanente, hijos

menores, hijos inválidos, hijos mayores incapacitados en razón de

estudios)

5.5. Proporción correspondiente al beneficiario de la prestación.

5.6. Acto Administrativo del reconocimiento.

5.7. Valor mesada pensional.

5.8. Fecha de efectividad.

5.9. Fecha de pago.

PARAGRAFO: Las cuotas partes por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo se

enviará cuenta de cobro trimestralmente, salvo que la entidad concurrente

solicite el envío de cuentas con una periodicidad menor o mayor sin que ésta

pueda exceder un semestre, acompañada de la liquidación individual y la

consolidada de las cuotas partes pagadas en el mes anterior.

ARTICULO 21. RECAUDO DE CARTERA POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES: El sistema de cobro de cartera por concepto de las cuotas partes pensionales a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, tendrá las siguientes etapas: Etapa persuasiva y Etapa de Cobro Coactivo Administrativo.

ARTICULO 22 ETAPA PERSUASIVO: Esta etapa inicia cuando se determine la

Entidad concurrente deudora y se acredite los documentos en donde se

compruebe la constitución de la cuota parte. El procedimiento será así:

1. El profesional especializado de la Dirección Administrativa, organizará la

documentación correspondiente por Entidad concurrente, anexando los

antecedentes de la constitución de la cuota parte pensional a favor de la

Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E de cada jubilado objeto de

cobro los cuales ya se relacionaron en el artículo anterior.

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

20

2. El profesional especializado de la Dirección Administrativa, dentro de los

dos (2) días hábiles siguientes de efectuada la revisión remitirá al

profesional universitario de la Dirección Administrativa la documentación

correspondiente de cada Entidad concurrente de la cuota parte

pensional a favor de la Entidad para efectuar la correspondiente

liquidación de la obligación.

3. Una vez revisada la documentación aportada, el Profesional Universitario

de la Dirección Administrativa realizará dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes la liquidación de la obligación por concepto de cuota partes

pensionales a favor de la Entidad, determinando los jubilados objeto de

cobro, fecha de reconocimiento de la pensión, porcentaje de

concurrencia, fecha de corte de capital e interés y valor total de la

obligación, remitiendo la liquidación a la profesional especializada de la

Dirección Administrativa la misma.

4. El profesional especializado de la Dirección Administrativa, proyectara la

cuenta de cobro a la entidad concurrente organizando la

documentación correspondiente a los antecedentes de los jubilados

objeto de cobro, y las certificaciones de pago de mesadas, la cuenta de

cobro será revisada y firmada por el Director Administrativo de la entidad.

En la cuenta de cobro se le otorgará a la Entidad deudora un término

quince (15) días hábiles para presentar las objeciones que considere

pertinentes a la cuenta de cobro a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE

DEL CAUCA E.I.C.E.

Una vez firmada la cuenta de cobro por parte del Director Administrativo

de la entidad, se procederá a notificará por correo certificado a la

entidad concurrente, anexando la documentación que acredite la cuota

parte de los jubilados objeto de cobro.

5. Una vez la Entidad concurrente deudora, presente las objeciones a la

cuenta de cobro enviada, la profesional especializada dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes dará respuesta a la objeción previo

análisis jurídico del caso, está respuesta será revisada y firmada el Director

Administrativo de la entidad.

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

21

PARAGRAFO:El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa persuasiva del cobro de cuotas partes pensionales a

favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, son las siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO

Determinación de la Entidad

Concurrente Profesional

Especializado Dirección

Administrativa

Oficio

Liquidación de la obligación Profesional Universitario

Dirección

Administrativa

Liquidación.

Elaboración de la Cuenta de

Cobro. Profesional

Especializado Dirección

Administrativa

Oficio

Revisión y firma de la cuenta

de cobro. Director Administrativo Oficio.

Notificación de la cuenta de

cobro a la Entidad

Concurrente.

Profesional

Especializado Dirección

Administrativa

Oficio, se anexa

liquidación y los

soportes de los

jubilados objeto de

cobro, la

notificación se

realiza por correo

certificado. Respuesta a la Entidad

Concurrente de las

objeciones / observaciones a

la cuenta de cobro.

Profesional

Especializado Dirección

Administrativa

Resolución.

Remisión del agotamiento

persuasivo a Tesorería de la

Entidad.

Profesional

Especializado Dirección

Administrativa

Oficio

ARTICULO 23. ETAPA DE COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO: Una vez agotado

del trámite de cobro persuasivo de la obligación por concepto de cuotas partes

pensionales a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, se remitirá a la

Dirección Financiera – Tesorería de la Entidad, para dar inicio al proceso de

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

22

cobro coactivo administrativo de conformidad a lo establecido en el Libro V título

VIIII del Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO 24. COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES:

La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E, podrá suscribir compensaciones

de obligaciones reciprocas por concepto de cuotas partes pensionales con las

Entidades Concurrentes deudoras, de conformidad con lo establecido en los

artículos 1714 a 1723 del Código Civil Colombiano y demás normas que la

complementen.

ARTICULO 25. TRAMITE DE COMPENSACIÓN: El trámite de la compensación de las

obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales dentro de la Entidad,

será el siguiente:

1. El profesional especializado de la Dirección Administrativa, sustanciará el

oficio de solicitud de compensación dirigido a la Entidad concurrente

deudora previa revisión de la Dirección Jurídica y para firma del

representante legal de la entidad.

2. Al identificarse las obligaciones a compensar entre las partes, el profesional

especializado de la Dirección Administrativa, revisará los documentos que

acrediten la obligación y las liquidaciones individuales de los jubilados

objeto de cobro conformando los correspondientes expedientes.

3. El profesional Universitario de la Dirección Administrativa, procederá a

realizar las liquidaciones de las obligaciones a compensar, determinando

la fecha de corte de capital e interés, los valores totales de las deudas.

4. El profesional Especializado de la Dirección Administrativa, solicitará a la

Dirección Financiera de la Entidad los certificados presupuestales

correspondientes para dar trámite al proceso de compensación de

obligaciones.

5. El profesional Especializado de la Dirección Administrativa, realizará de

manera conjunta con la entidad concurrente deudora el acto

administrativo de compensación, en donde se detallara las obligaciones a

compensar, los jubilados objeto de cobro, la fecha de corte de capital e

intereses liquidados de la obligación, los saldos a pagar una vez efectuado

la compensación, la forma de pago para cancelar los saldos de las

obligaciones.

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

23

El acta de compensación realizada por las partes, será revisada por la

Dirección Jurídica de la Entidad y firmada por el Representante Legal.

PARAGRAFO: El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la compensación de las obligaciones por concepto de cuotas partes

pensionales, son las siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO

Solicitud para efectuar la

Compensación. Profesional Especializado

Dirección Administrativa. Oficio

Revisión de las

obligaciones reciprocas

por concepto de cuotas

partes pensionales,

verificando que se

encuentren todos los

actos previos de la

constitución de la cuota

parte pensional.

Profesional Especializado

Dirección Administrativa

Carpeta con sus

correspondientes

anexos.

Liquidación de las

obligaciones de las

Entidades participantes

de la compensación.

Profesional Universitario Dirección

Administrativa.

Liquidaciones

Expedición de los

correspondientes

certificados

presupuestales.

Dirección Financiera

Certificados, en

donde se acredite

los valores a

compensar y las

anotaciones

contables del

caso.

Elaboración del acto

administrativo, por el cual

se suscribe la

compensación de las

Profesional Especializado

Dirección Administrativa.

Resolución.

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VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.”

24

obligaciones reciprocas

por concepto de cuotas

partes pensionales entre

las Entidades

Concurrentes.

CAPITULO IV

RECAUDO DE INGRESOS POR CONCEPTO DE SANCIÓN LOS CHEQUES DEVUELTOS

ARTICULO 26. DEFINICIÓN: La sanción por cheque devuelto, se encuentra

regulada en el artículo 731 del Código de Comercio, en donde determina “El

librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará

al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que

dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le

ocasione.”

ARTICULO 27. PROTESTO: Es un acto mediante el cual se hace constar

formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor,

como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones

cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor.

ARTICULO 28. TERMINO DE PRESENTACION DEL PROTESTO: El protesto de un cheque

procede cuando este ha sido presentado en tiempo y no pagado total o

parcialmente, bien por el banco librado o por la cámara de compensación.

En ese sentido, el artículo 718 del Código de Comercio, establece que los

cheques deben presentarse para su pago de la siguiente manera:

“1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren

pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

“2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su

expedición, pero en lugar distinto al de ésta;

“3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país

latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América

Latina, y

“4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en un país

latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina”.

ARTICULO 29. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA: En el caso del cheque, la

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acción cambiaria prescribe, la del último tenedor, en seis (6) meses, contados

desde su presentación, y la del endosante y avalista en el mismo término,

contado desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque.

ARTICULO 30. INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN EN LA ACCIÓN

CAMBIARIA: La presentación de la demanda interrumpe el término para la

prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que el

mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1)

año, contado al día siguiente a la notificación al demandante de tal

providencia, por estado o personalmente.

ARTICULO 31. COBRO DE CARTERA POR CONCEPTO SANCIÓN DE CHEQUES DEVUELTOS: El sistema de cobro de cartera por concepto sanciónde cheques devueltos a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, tendrá las siguientes etapas: Etapa persuasiva y Etapa Jurídica.

ARTICULO 32. ETAPA PERSUASIVA: Esta etapa tiene el siguiente procedimiento:

1. El área de Tesorería de la Entidad, revisará de manera continua las cuentas

bancarias, para establecer los cheques que han sido devueltos por los

Bancos al no poseer saldo el girador.

2. El tesorero de la Entidad, al reclamar los cheques devueltos verificara con

los Bancos que se haya realizado el protesto del cheque.

3. El tesorero de la Entidad, tendrá la custodia de los cheques originales

devueltos, hasta que la Dirección a cargo de la obligación solicite los

mismos para el trámite correspondiente de cobro a favor de la entidad.

4. Una vez reclamado los cheques devueltos, el Tesorero dentro de los dos

(2) días siguientes a la devolución procederá mediante oficio a informar a

la Dirección a cargo del cheque, la devolución, indicando: número de

cheque, Nombre del deudor, Banco del cheque, valor, y causal de

devolución. En el presente oficio se anexará fotocopia del cheque

devuelto.

5. Una vez recibido el oficio remitido por la Tesorería de la Entidad, el

profesional especializado de la Dirección a cargo del cheque, dentro de

los tres (3) días siguientes, procederá hacer un requerimiento al titular y /o

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endosante del cheque, en donde se solicita que dentro del término de (5)

días, deberá realizar la consignación del valor del cheque devuelto a favor

de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en el presente

requerimiento se aportará fotocopia del cheque devuelto.

6. Vencido el término para que el titular y / o endosante del cheque cancele

el valor a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, y al

verificarse que no se ha cancelado el valor correspondiente; la profesional

especializada de la Dirección a cargo de la obligación, elaborará y

enviará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los Oficios a las

diferentes Entidades públicas y privadas, para que informen los activos e

ingresos del deudor.

7. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información por

parte de las diferentes Entidades públicas y privadas, sobre los activos e

ingresos del deudor, el profesional especializado de la Dirección a cargo

de la obligación, verificará la existencia de bienes a cargo del deudor,

determinando la viabilidad de continuar el trámite del cobro jurídico de la

obligación, con el visto bueno del Director del área.

8. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información por

parte de las diferentes Entidades públicas y privadas, sobre los activos e

ingresos del deudor, en la cual se reporte bienes a cargo de los deudores

y codeudores, el profesional especializado de la Dirección a cargo de la

obligación , remitirá la documentación generada en el cobro persuasivo a

la Dirección Jurídica.

PARAGRAFO: El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa persuasiva del cobro de los cheques devueltos a favor

de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, son las siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO

Comunicación a la

Dirección a cargo del

cheque devuelto.

Tesorera Oficio

Requerimiento de pago al

titular del cheque devuelto

Profesional

Especializado

Oficio

Solicitud de bienes del

deudor a las entidades

Profesional

Especializado

Oficio

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públicas y privadas- Determinación de viabilidad

de cobro jurídico Profesional

Especializado

Oficio

Remisión del trámite

agotado en la etapa

persuasiva a la Dirección

Jurídica.

Profesional

Especializado

Oficio

ARTICULO 33. ETAPA JURIDICA: Una vez agotado el trámite persuasivo y sin

obtener el pago a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE E.I.C.E., el funcionario

encargado remitirá a la Dirección jurídica los documentos que acrediten el

agotamiento de persuasivo por concepto de cheque devuelto, para que se

inicien las acciones pertinentes, según su competencia de la siguiente manera:

1. El Director Jurídico, revisará los documentos del cobro persuasivo

aportados por la Dirección a cargo de la obligación generada por el

cheque devuelto.

2. El Director Jurídico dentro de los cinco (5) días siguientes de la revisión

del agotamiento de persuasivo, procederá a efectuar el reparto del

caso a los abogados externos contratados por la BENEFICENCIA DEL

VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.

3. Una vez efectuado el reparto por parte del Director Jurídico, el

abogado asignado al caso dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes realizará y presentará la Demanda ejecutiva cambiaria, con

sus correspondientes anexos ante el Despacho Judicial.

4. El abogado asignado para el caso, realizará seguimiento de manera

continua ante el Despacho judicial de la demanda ejecutiva

cambiaria, presentando las correspondientes actuaciones jurídicas

derivadas de la acción ejecutiva en los términos que la Ley estipule

para tal efecto.

5. El abogado asignado para el caso, presentará ante la Dirección

Jurídica de la Entidad informe mensual de las actuaciones realizadas

dentro del proceso ejecutivo, a su vez determinará el estado procesal

actual de la demanda, aportando copia de la actuación judicial.

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6. El Director Jurídico de la Entidad, realizará seguimiento a las gestiones

reportadas por parte del abogado encargado de cada proceso

ejecutivo por concepto de los procesos ejecutivos cambiarios a favor

de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E.

PARAGRAFO :El Área encargada y responsable de las actividades que

comprende la etapa Jurídica del cobro de los cheque devueltos a favor de la

Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, son las siguientes;

ACTIVIDAD RESPONSABLE (ÁREA) REGISTRO Revisión de los documentos

aportados por la Dirección a

cargo de la obligación del

agotamiento de persuasivo

de la obligación.

Director Jurídico

Oficio

Reparto del caso a los

abogados externos

contratados por la

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL

CAUCA E.I.C.E

Director Jurídico

Oficio Elaboración de la Demanda

ejecutiva cambiaria y

solicitud de medidas

cautelares

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica mediante

Reparto.

Demanda

Presentación de la Demanda

ejecutiva cambiaria y

solicitud de medidas

cautelares

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica mediante

Reparto.

Al despacho

judicial

Seguimiento del proceso

Abogado Asignado por la

Dirección Jurídica mediante

Reparto. Formato. Traslado de la sentencia del

proceso ejecutivo al área

contable de la entidad Director Jurídico Oficio

TITULO II

COBRO COACTIVO

CAPITULO I

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GENERALIDADES

ARTÍCULO 34. NORMATIVA APLICABLE- El procedimiento administrativo de cobro

coactivo, se rige a partir de la expedición de la Ley 1066 de 2.006, el Libro V Título

VIII del Estatuto Tributario Nacional, y en lo previsto con las disposiciones en el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley

1437 de 2.011, el Código de Procedimiento Civil en cuanto sea compatible con la

naturaleza del proceso y actuaciones que correspondan al trámite coactivo y las

demás normas concordantes que lo aclaren, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 35. COMPETENCIA: La Dirección Financiera- Tesorería con el apoyo

jurídico de los abogados que la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E,

contrate para tal efecto; realizará el trámite del cobro coactivo de las

obligaciones derivadas de la Función administrativa de la entidad.

ARTICULO 35. TITULO EJECUTIVO - De acuerdo a lo consagrado en el artículo 99 de

la Ley 1437 de 2011, prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre

que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes

documentos:

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la

Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E la obligación de pagar una suma

líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que

impongan a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, la

obligación de pagar una suma líquida de dinero.

3. Las demás garantías que a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca

E.I.C.E, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el

acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

4. Actos administrativos ejecutoriados que imponen multas como sanción

disciplinaria. Para iniciar el cobro coactivo por este concepto se debe

seguir previamente el procedimiento establecido en el artículo 173 de la

Ley 734 de 2002, así:

4.1. El descuento de la suma de dinero correspondiente a la multa

impuesta debe ser por nómina y se podrá hacer efectiva en forma

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proporcional durante los doce meses siguientes a la decisión que

ordena ejecutar la sanción.

4.2. Si el sancionado no se encuentra vinculado a la Beneficencia del Valle

del Cauca E.I.C.E, pero sí a otra entidad, se debe oficiar a esta para

que efectúe el descuento y realice las consignaciones respectivas a la

cuenta de la entidad.

4.3. Si el sancionado no se encuentra vinculado a ninguna entidad oficial,

deberá hacer la cancelación de la multa dentro de los treinta (30) días

siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso; de no hacerlo,

el nominador promoverá el cobro coactivo.

ARTICULO 36. REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO- De acuerdo con lo señalado en

los artículos 99 de la Ley 1437 de 2011, 488 del Código de Procedimiento Civil,

1527 del Código Civil y 12, 29 y 66 de la Ley 446 de 1998, los títulos ejecutivos

deben cumplir los siguientes requisitos: Contener una obligación clara, expresa y

actualmente exigible.

CAPITULO II

TRAMITE DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO

ARTICULO 37. MANDAMIENTO DE PAGO.- El mandamiento de pago es la

providencia con la que se da inicio a la etapa de cobro coactivo, que consiste

en la orden de pago que emite el Funcionario Ejecutor del cobro coactivo para

que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal

del mismo se cancelen los valores adeudados junto con los intereses desde

cuando se hicieron exigibles y las costas a que haya lugar. Este mandamiento se

notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un

término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento

ejecutivo se notificará por correo certificado. En la misma forma se notificará el

mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá

informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de

esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

PARÁGRAFO: El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título

ejecutivo del mismo deudor.

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ARTÍCULO 38. REQUISITOS Y CONTENIDO DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO.- El

mandamiento ejecutivo debe ostentar una parte motiva y otra resolutiva con los

siguientes componentes:

a. Nombre de la entidad y dependencia ejecutora.

b. Ciudad y fecha.

c. Descripción del título ejecutivo en el que conste una obligación clara, expresa

y actualmente exigible.

d. Identificación del deudor.

e. Establecer con precisión la cuantía de la obligación, más los intereses

causados y las costas a que haya lugar.

f. Otorgar como plazo para el pago de la obligación el término de quince (15)

días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

g. En el mismo texto del mandamiento de pago advertir que pueden proponerse

excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación personal y

en su defecto a la notificación que por correo certificado se realice.

h. La orden de notificar el auto de mandamiento de pago, para que el

ejecutado cancele dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha el

total de la obligación. (Art. 830 y SS del Estatuto Tributario).

i. El número de cuenta bancaria para que el deudor consigne la obligación.

j. Los fundamentos legales en los que se sustenta la actuación.

k. El nombre y firma del funcionario facultado para ejercer la Jurisdicción

Coactiva.

ARTÍCULO 39. VINCULACIÓN DE DEUDORES SOLIDARIOS- La vinculación del

deudor o responsable solidario se hará mediante la notificación del

mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el

monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en forma indicada

en el artículo 826 del Estatuto Tributario. Los títulos ejecutivos contra el deudor

principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera

la constitución de títulos individuales adicionales.

ARTICULO 40. TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES- Dentro de los

quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor

deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del

mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones

contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario, descrito en la etapa

siguiente.

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ARTICULO 41. EXCEPCIONES EN CONTRA DEL MANDAMIENTO DE PAGO. En contra

del mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. Pago

2. La existencia de un acuerdo de pago

3. La falta de ejecutoria del título. Se entienden ejecutoriados los actos

administrativos que sirven de fundamento al cobro por jurisdicción

coactiva en los siguientes casos:

a). Cuando contra ellos no proceda recurso alguno;

b). Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan

interpuesto o no se presenten en debida forma;

c). Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos;

d). Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones

de restablecimiento del derecho en la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional

del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro.

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

8. Contra el mandamiento de pago que vincule a los deudores solidarios

procederán además, las siguientes excepciones:

8.1. La calidad de deudor solidario;

8.2. La indebida tasación del monto de la deuda.

ARTICULO 42. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. Dentro del mes siguiente a la

presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el

funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica

de las pruebas, cuando sea del caso.

ARTICULO 43. EXCEPCIONES PROBADAS. Si se encuentran probadas las

excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la

terminación del proceso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando

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se hubieren decretado. En igual forma procederá si en cualquier etapa del

procedimiento, el deudor cancela la totalidad de las obligaciones. Cuando la

excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos

en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los

demás, sin perjuicio de las medidas que haya lugar a proferir respecto de las que

termina la acción.

ARTICULO 44. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO

COACTIVO. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento

administrativo de cobro coactivo, son de trámite y contra ellas no procede

recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este

procedimiento para las actuaciones definitivas.

ARTICULO 45. RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDEN LAS EXCEPCIONES.

El funcionario competente expedirá un acto administrativo motivado mediante,

decidirá sobre las excepciones propuestas. En el caso en que la resolución

rechace las excepciones propuestas, en esta se ordenará adelantar la ejecución

y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución

procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario ejecutor

que decidió la providencia, dentro del mes siguiente a su notificación, quien

tendrá para resolver un (1) mes, contado a partir de su interposición en debida

forma.

ARTICULO 46. ACCIONES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Dentro del proceso de cobro administrativo, serán demandables ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos que

deciden excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la

ejecución y los que liquiden el crédito. (Artículo 101 de la Ley 1437 de 2.011).

La admisión de la demanda contra los anteriores actos o contra el que constituye

el título ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro coactivo.

ARTICULO 47. RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN. Si vencido el término para

excepcionar no se hubiere propuesto excepciones, o el deudor no hubiere

pagado, el Funcionario Ejecutor proferirá resolución ordenando la ejecución y el

remate de los bienes embargados y secuestrados, así como liquidación del

crédito y las costas procesales.

Esta liquidación se notificará por correo y contra esta no procede recurso alguno.

Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo,

no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el

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embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso

de desconocerse los mismos, se ordenará nuevamente la investigación de ellos

para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con el

remate.

ARTÍCULO 48. IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO: Las

irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo

de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se

profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.

La irregularidad se considerará saneada cuando a pesar de ella el deudor actúa

en el proceso y no la alega, y en todo caso cuando el acto cumplió su finalidad y

no se violó el derecho de defensa.

ARTÍCULO 49 MEDIDAS CAUTELARES: En el proceso de cobro coactivo

administrativo, pueden ser dictadas por el funcionario ejecutor en cualquier

momento, es decir antes de librarse mandamiento de pago (como medida

preventiva), con el mandamiento de pago o con la orden de ejecución.

ARTÍCULO 50. EMBARGO DE BIENES DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO-

El funcionario ejecutor en su actividad de cobro y bajo el principio de eficiencia

puede embargar diferentes tipos de bienes, entre los cuales encontramos:

-. Embargo de dineros en cuentas; (corrientes, de ahorros, otros depósitos de alta

liquidez susceptibles de embargo). Este embargo se efectuará directamente en

la entidad financiera sobre el saldo que repose en dicha Entidad.

-. Embargo de cuentas por cobrar ( Facturas y vouchers), dividendos. Inversiones

temporales. Este embargo se efectuará directamente en el establecimiento del

responsable pago de la obligación correspondiente.

-. Embargo de otros títulos financieros tales como; bonos, acciones, otros títulos o

inversiones de carácter temporal siempre y cuando sean de renta fija.

-. Embargo de salarios.

-. Embargo de establecimiento de comercio.

-. Embargo de contratos, de cualquier índole incluyendo los de prestación de

servicios.

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-. Embargo de cánones de arrendamiento.

-. Embargo de razón social y participación en sociedades, para su posterior

venta,

-. Embargo de marcas, patentes, nombre y enseña comercial.

-. Embargo de vehículos.

-. Embargo de Bienes Inmuebles.

-. Embargo de derechos fiduciarios.

-. Embargo de dineros producto de franquicias.

PARAGRAFO: El Funcionario Ejecutor debe abstenerse de decretar el embargo

por considerarse normativamente (Artículo 684 C.P.C.), como bienes

inembargables, a estos se le agregarán aquellos bienes que por Leyes especiales

están excluidos de la posibilidad de ser embargados.

ARTICULO 51. PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO: El perfeccionamiento del

embargo dentro del proceso de cobro coactivo administrativo, se realizará de

conformidad con lo señalado en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario Nacional

en concordancia con determinado en el artículo 681del Código de

Procedimiento Civil.

A manera de resumen podemos concluir que la forma de perfeccionar los

embargos es la siguiente;

A. POR INSCRIPCIÓN: Sobre los bienes cuya tradición se perfecciona con el

registro (Bienes inmuebles, vehículos, naves, aerodinos y títulos valores).

B. POR SECUESTRO: Que la aprehensión material del bien embargado cuando

se trate de una cosa mueble (bienes muebles no sujetos a registro).

C. POR COMUNICACIÓN O NOTIFICACIÓN A UN TERCERO: Para que se

retenga o se abstenga de autorizar la enajenación o gravamen de un

bien (En el caso de contratos, salarios, ect…).

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PARAGRAFO: El funcionario ejecutor deberá tener presente en los embargos de

ciertos bienes o derechos, las reglas propias que regulan la materia, a

continuación se relaciona la normativa correspondiente;

-. Embargo de bienes Inmuebles: Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.

-. Embargo de acciones: Artículos 408, 414 y 415 del Código de Comercio.

-. Embargo de Cuenta Corriente: Artículo 1387 del Código de Comercio.

-. Embargo de Naves y Aeronaves: Artículos 1449 al 1451, 1453, 1908 del Código

de Comercio.

-. Embargo y secuestro de Automotores: Artículo 922 del Código de Comercio y el

Artículo 6 de la Ley 53 de 1.989.

ARTICULO 52. LÍMITE DE EMBARGOS- El valor de los bienes embargados no podrá

exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los

bienes éstos excedieron la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello

fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado. Sobre

el particular el funcionario ejecutor deberá revisar los Artículos 837-1 y 838 del

Estatuto Tributario Nacional.

ARTICULO 53. REDUCCION DE EMBARGOS. El funcionario ejecutor debe reducir los

embargos cuando éstos superen los montos determinados en los artículos 513 y

681 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 54. LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS. El levantamiento del embargo

nace generalmente o bien de una solicitud de parte, efectuada por el

ejecutado o a voluntad del funcionario ejecutor cuando se satisface el pago de

la obligación que generó el proceso.

El Artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales del

levantamiento de embargo y secuestro.

ARTICULO 55 SECUESTRO DE BIENES. El secuestro es una medida cautelar para

asegurar el cumplimiento o ejercicio de un derecho legalmente reconocido, en

donde para garantizar la deuda de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E,

el Funcionario ejecutor opta por secuestrar los bienes objeto de embargo para

preservarlos a favor de la entidad e impedir que el deudor los venda o deteriore.

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ARTICULO 56. DILIGENCIA DE SECUESTRO: De los bienes embargados dentro del

proceso de cobro coactivo administrativo, el Funcionario ejecutor ordenará el

secuestro, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 682

y S.S del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 57. AVALUO DE BIENES: Practicado el embargo y secuestro, y en firme

la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución, se procederá al

avalúo de los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 C.P.C.

ARTICULO 58. NOTIFICACIÓN DEL AVALUO: El avalúo debe ser notificado al

ejecutado por correo certificado.

ARTICULO 59. OBJECIÓN DEL AVALUO: En el caso que el deudor no estuviere de

acuerdo con el avalúo realizado, podrá solicitar dentro de los diez (10) días

siguientes a la notificación, un nuevo avalúo con intervención de un perito

particular designado por la administración, caso en el cual el deudor deberá

cancelar los honorarios.

ARTICULO 60. LIQUIDACIÓN DEL CREDITO: En la Liquidación de Crédito. Se debe

tomar la totalidad de los créditos o valores consignados en el mandamiento de

pago, más sus intereses y sanciones así como los gastos que se hayan generado

dentro del desarrollo del proceso tal como los honorarios pagados a los

secuestres, peritos.

La liquidación de crédito, es un acto administrativo de trámite, que no procede

recurso no obstante a ella se dará traslado a la parte por un término de (3) días

dentro del cual podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para

cuyo trámite necesariamente deberá acompañar, so pena de rechazo, una

liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye

a la liquidación objetada, de conformidad con lo establecido en el artículo 521

Numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.

El funcionario ejecutor en el caso de presentarse objeciones por parte del

ejecutado, las resolverá revisando los argumentos objeto de análisis, la respuesta

dada se notificará por correo al deudor.

ARTICULO 61 . REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS. Es la actuación con la cual

se pone fin al proceso administrativo de cobro, y a través de las cual el

funcionario ejecutor en virtud de las facultades busca el pago forzado de las

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obligaciones a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, mediante la

venta pública de los bienes patrimoniales del deudor.

ARTICULO 62. MOMENTO EN QUE SE ORDENA EL REMATE: El Artículo 840 del

Estatuto Tributario Nacional, señala que en firme el avalúo la administración

efectuará el remate de los bienes embargados.

Es decir que únicamente puede efectuarse el remate de bienes una vez se han

agotado las instancias de discusión dentro del procedimiento administrativo de

cobro coactivo, es decir se ha dado cumplimiento y resuelto los trámites de las

actuaciones que en ejercicio del derecho de defensa y del debido proceso ha

impetrado el deudor.

Esta misma restricción debe aplicarse a los recursos capturados mediante

depósitos judiciales, ya que conforme con lo establecido en el inciso 4 del

artículo 837-1 del Estatuto Tributario Nacional; “la restricción de aplicabilidad de

los títulos debe observar que no obstante no existir límite de inembargabilidad,

estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede

plenamente demostrada la acreencia a su favor , con fallo judicial debidamente

ejecutoriado o por vencimiento de términos legales de que dispone el ejecutado

para ejercer las acciones judiciales procedentes.”

ARTICULO 63. REGLAS GENERALES DE REMATE. El funcionario ejecutor antes de

realizar un remate deberá seguir las siguientes reglas al realizar un remate:

1. Cerciorarse de haber cumplido y tramitado cada una de las diferentes

etapas procesales, respetando el debido proceso y el derecho de defensa

del ejecutado.

2. Revisar que los bienes embargados y secuestrados son susceptibles de ser

rematados.

3. Verificar la existencia de solicitud de remanentes por parte de otras

autoridades.

4. Antes de decretar el auto que ordena el remate, deberá cerciorarse que

no existen decisiones sobre inembargabilidad pendientes, solicitudes de

pago, fallos de recursos de revocatoria directa pendientes de ser resueltos,

así como procesos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa,

pendiente de fallo.

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ARTÍCULO 64. AUTO QUE ORDENA EL REMATE: El funcionario ejecutor, una vez

corrobore el cumplimiento del proceso en su integridad. Y haya descartado

cualquier actuación pendiente de fallo que pudiese interferir en el proceso de

remate, procederá a decretarlo, conforme con las reglas señaladas en el artículo

523 del Código de Procedimiento Civil, dicho acto deberá tener como mínimo:

-. La base de licitación, que será el setenta (70%) por ciento del avalúo de los

bienes.

-. La individualización e identificación de los bienes objeto de remate, señalando

con claridad, tipo, especie, clase, calidad, cantidad si se trata de bienes

muebles, o dirección, matricula inmobiliaria, cédula catastral, linderos. Área

construida y de terreno, cultivos o mejoras si se trata de bienes inmuebles.

-. La advertencia a los postores de consignar previamente el cuarenta por ciento

(40%) del total del avalúo para obtener la calidad de postor.

-. Señalar día, fecha, hora así como el lugar exacto (dirección) en donde se

realizará la diligencia de remate.

-. La orden de publicación mediante cuñas radiales, la fijación de avisos de

remate en lugares visibles de la oficina que ejecuta y avisos en un periódico de

circulación amplia.

ARTICULO 65. AVISO DE REMATE: El remate debe darse a conocer al público

mediante aviso y publicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo

525 del Código de Procedimiento Civil.

ARTUCULO 66. DEPOSITO PARA HACER POSTURA: Todo el que pretenda hacer

postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del

juzgado el cuarenta por ciento del avalúo del respectivo bien, de conformidad a

lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 67. LOS POSTORES: Se denomina postor, a la persona natural o jurídica

que interviene dentro del proceso, quedando limitado la participación de los

funcionarios públicos y judiciales que han intervenido en el proceso , como lo

señala el Artículo 1854 del Código Civil.

ARTICULO 68. DILIGENCIA DE REMATE: La subasta se adelantará mediante

audiencia pública que debe iniciar el día y hora establecidos en el acto que la

decreta.

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El funcionario ejecutor, dirigirá la subasta, iniciando el proceso de remate

declarando abierta la subasta y una vez escuche las posturas, las señalará en voz

alta, para que los presentes, tengan conocimiento de las mismas y puedan

mejorarla.

En este caso el funcionario ejecutor, debe indicar el nombre del postor, la

cantidad de dinero ofrecido y el bien por el cual esta pujando el interesado,

además manifestarán en voz alta cual era el monto de la postura anterior para

efectos de determina si la nueva postura mejora o no la anterior, o es

equivalente.

La subasta señala el artículo 527 del C.P.C, debe tener una duración de por lo

menos una hora, esto quiere decir que de no presentarse posturas de la misma

forma debe el funcionario ejecutor esperar que el tiempo mínimo señalado en la

norma se cumpla, antes de proceder a declarar terminada la audiencia, lo

mismo ocurre cuando solamente se presenta un postor, en cuyo caso solamente

se podrá adjudicar el bien hasta se cumpla el término citado.

El término señalado es el tiempo mínimo, pero en el evento de requerirse un

tiempo superior, cuando existen varios postores, debe el funcionario ejecutor

utilizar el tiempo necesario para que se presente las pujas y contrapujas

necesarias, finalizando la audiencia solamente hasta que se presente una oferta

final que no sea superada por otra que se presente, sin que pueda suspenderse

la audiencia para ser finalizada el día siguiente.

Una vez se finalicen las pujas, o se venza el término de dos (2) horas, el

funcionario ejecutor declarará cerrada la audiencia de remate y procederá a

adjudicar el bien al postor que haya realizado la mejor oferta, en cuyo caso

deberá levantarse un acta la cual debe contener la siguiente información;

1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.

2. Designación de las partes del proceso.

3. Las dos últimas ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.

4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados,

y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos

a registro.

5. El precio del remate.

Esta acta deberá ser firmada por el funcionario ejecutor, el adjudicatario u el

secretario.

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En la misma diligencia y mediante auto, el funcionario ejecutor ordenará la

devolución de los dineros consignados por los postores a quienes no se les

adjudicó el bien, conforme lo señala el artículo 529C.P.C.

ARTICULO 69. PAGO DEL PRECIO: El beneficiario de la adjudicación de remate

deberá dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia de adjudicación,

cancelar el monto del saldo del remate, para tal efecto del valor de postura de

adjudicación deberá descontar el valor cancelado (40%) para hacerse parte

como postor.

Vencido el término para pagar el saldo (3 días) sin que se hubiere hecho la

consignación y el pago del impuesto, por parte del adjudicatario, debe el

funcionario ejecutor decretar la improbación del remate así como la perdida de

la suma depositada para hacer postura, a título de multa.

ARTICULO 70. IMPUESTO SOBRE EL VALOR FINAL DEL REMATE: Además del precio

total de adjudicación del bien rematado, debe el beneficiario de esta

adjudicación cancelar el tributo equivalente al tres (3) por ciento del valor total

del remate, recursos que tiene como destinación el fondo rotatorio del Ministerio

del Interior y de Justicia de conformidad a lo establecido en la Ley 11 de 1.987

en su artículo 7, reiterado por el numeral 2 del artículo 243 del Decreto 633 de

1.993 ( Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), este pago del tributo es

requisito para la aprobación del remate.

ARTICULO 71. REMATE DESIERTO: Cuando no se presenten postores, debe el

funcionario ejecutor declarar desierto el remate en los términos contemplados en

el artículo 533 del C.P.C.

ARTICULO 72. REPETICIÓN DEL REMATE: El remate puede repetirse por improbación

del mismo si;

-. El rematante no cancela dentro del término legal el saldo del precio o postura

que ofreció en la diligencia.

-. Si el adjudicatario del remate no paga el impuesto del 3% sobre el valor final del

remate (Artículo 7 Ley 11 de 1.987), con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio

de Justicia.

-. El remate se puede repetir por anulación del mismo, por violación de los

requisitos señalados en los artículos 523 y siguientes del C.P.C.

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ARTICULO 73. LA APROBACIÓN DEL REMATE: Finalizada la audiencia y cumplido el

término de tres (3) días, y una vez verificado el pago tanto de la diferencia del

remate como del valor del impuesto, así como el cumplimiento de las

formalidades generales y particulares del proceso el funcionario ejecutor

aprobará el remate dentro de los cinco días siguientes, mediante auto de

conformidad con lo establecido en el artículo 530 C.P.C.

ARTICULO 74. TERMINACIÓN DEL PROCESO Y ARCHIVO DEL PROCESO: Una vez

verificado el pago, la compensación u otra cualquiera forma de extinguir las

obligaciones, el Funcionario ejecutor dispondrá la terminación del proceso y el

archivo de las diligencias de cobro.

PARÁGRAFO. En el caso en que llegue a conformarse un expediente y no se

notifique el mandamiento de pago, se concluirá la gestión con un Auto de

Archivo, que será de “cúmplase”. Además del archivo, en está providencia se

resolverán todas las situaciones pendientes, como el levantamiento de medidas

cautelares, de las medidas de registro y demás decisiones que se consideren

pertinentes, caso en el cual se comunicará el auto a las entidades

correspondientes y al ejecutado.

ARTICULO 75. AUTO DE TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO. Cuando se ha

iniciado proceso de cobro administrativo coactivo, una vez verificada cualquiera

de las situaciones que dan lugar a la extinción de las obligaciones o a la

terminación del proceso, se dictará auto de terminación del proceso. En la misma

providencia se ordenará el levantamiento de los embargos que fueren

procedentes, y el endoso y entrega de los títulos ejecutivos que sobraren, y se

decidirán todas las demás cuestiones que se encuentren pendientes, así como

también se dispondrá el archivo.

ARTICULO 76. PRESCRIPCIÓN. El Funcionario Ejecutor, de acuerdo a lo

consagrado en el artículo 8 de la Ley 1066 de 2006 y de los incisos 1° y 2° del

artículo 820 del Estatuto Tributario, por medio de resolución motivada, podrá dar

por terminado el proceso de cobro coactivo por prescripción de la acción de

cobro, de oficio o por solicitud motivada por el deudor.

ARTICULO 77 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción se interrumpe

en los siguientes casos. 1. Con el mandamiento de pago. 2. Con la celebración

de acuerdo o facilidad de pago. 3. Por la admisión de concordato. 4. Por la

declaratoria oficial de liquidación administrativa

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Para efectos del término de prescripción, este se interrumpe desde la suscripción

del acuerdo de pago y empieza a correr nuevamente, desde la ejecutoria de la

resolución que declara el incumplimiento del mismo, desde la terminación de

concordato, o desde la liquidación forzosa administrativa.

TITULO III

ACUERDO DE PAGO

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 78. COMPETENCIA: Corresponde al Gerente de la Beneficencia del

Valle del Cauca E.I.C.E, conceder mediante resolución motivada a los deudores

de la entidad que se encuentren atrasados en sus obligaciones para con la

Beneficencia, facilidad para el pago de las cuotas atrasadas y de los respectivos

intereses moratorios, de acuerdo con los criterios establecidos en este Manual y

previa solicitud escrita del deudor.

PARAGRAFO: A los concesionarios de apuestas permanentes NO se les puede

conceder o aprobar acuerdo de pago por el pago de los derechos de

explotación y demás obligaciones, como quiera que su naturaleza lo que se les

impone son sanciones administrativas, penales, aduaneras que impongan las

autoridades competentes.

ARTICULO 79. REQUISITOS DEL ACUERDO O FACILIDAD DE PAGO. Podrán celebrar

el Acuerdo o Facilidad de Pago las personas naturales o jurídicas a las cuales se

les haya impuesto una obligación de pagar una determinada suma de dinero,

directamente o a través de sus representantes legales o un tercero autorizado

legalmente a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.

Bajo ninguna circunstancia se podrán conceder facilidades de pago a personas

naturales o jurídicas que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores

Morosos del Estado, salvo que subsane el incumplimiento y la Contaduría General

de la Nación expida la correspondiente certificación de pago.

Los requisitos para suscribir acuerdo de pago, serán los siguientes:

1. Al deudor se le podrá conceder por una sola vez una facilidad de pago,

por regla general y para una sola obligación atrasada.

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2. Al deudor se le exigirán garantías REALES, PERSONALES, BANCARIAS O DE

COMPANIAS DE SEGUROS para el pago y que no serán otras que las que

están establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y el Estatuto

Tributario Nacional, según sea la obligación contraída con la Beneficencia

del Valle del Cauca E.I.C.E.

3. El deudor deberá cancelar un quince (15%) por ciento del total de lo

debido o adeudado a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago.

Este porcentaje podrá analizarse para determinar otro porcentaje entre el

deudor y la Beneficencia, atendiendo en todo caso la capacidad de

pago que tenga el deudor, previo concepto del Comité de Cartera de la

entidad.

4. El deudor deberá constituir la garantía exigida de conformidad al valor de

la obligación, la cual será aprobada por la Dirección Jurídica de la

entidad, y cuando esto suceda la facilidad de pago tendrá plena

vigencia.

5. El plazo que se determinará en el acuerdo de pago será definido por la

Beneficencia atendiendo el monto de la deuda y la capacidad de pago

del deudor, de acuerdo el concepto emitido por el Comité de Cartera de

la entidad. El plazo máximo para suscribir un acuerdo de pago es de cinco

(5) años, durante la vigencia de la facilidad de pago el deudor podrá

efectuar abonos extraordinarios a la deuda.

La cuota mensual que se determine deberá ser cancelada dentro de los

cinco (5) días siguientes a la fecha señalada para dicho pago y allegar

copia de la consignación a la dependencia correspondiente en el término

señalado.

6. Los intereses moratorios que se deban cobrar para los casos de la cartera

vencida a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E, serán los

establecidos por Ley.

ARTICULO 80. CLÁUSULA ACELERATORIA. En el acuerdo o en la facilidad de pago

debe consignarse la cláusula aceleratoria, la cual procederá en caso de

incumplimiento de dos (2) cuotas establecidas en el acuerdo, entendiéndose por

esta, la facultad de revocar el Acuerdo de Pago y reanudar el proceso de Cobro

Coactivo, haciendo efectivas las garantías y si no son suficientes, decretando las

medidas cautelares a que haya lugar. El ejecutado que incumpla un acuerdo de

pago no podrá celebrar otro.

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ARTICULO 81. GARANTÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO. Las

garantías que se constituyan a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca

E.I.C.E para la celebración de Acuerdos o Facilidades de Pago, se deberán

constituir conforme a las disposiciones legales vigentes, según los siguientes

criterios, de acuerdo con la cuantía de la obligación: A) Personales: Cuando la

obligación no sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000,00), si se trata de

personas naturales la garantía personal será suscrita tanto por el ejecutado,

como por un codeudor solvente que posea finca raíz y/o certificado laboral. En

casos de personas jurídicas, la garantía se suscribirá tanto por el representante

legal como por un codeudor solvente, que puede ser o no, socio de la empresa

deudora. B) Reales: Cuando la obligación sea superior a ciento treinta y siete

(137) salarios mínimos, el ejecutado deberá constituir garantía real.

C) Con las entidades públicas: Se podrán suscribir acuerdos de pago con otras

entidades públicas siempre y cuando lo que allí se estipule esté sujeto a lo

dispuesto en el certificado de disponibilidad presupuestal de la respectiva

entidad y esta cuente con la autorización de vigencias futuras, conforme con el

Estatuto Orgánico del Presupuesto. D) Con las personas naturales o jurídicas:

Siempre que presenten a satisfacción de la entidad, las siguientes garantías:

Caución en dinero: Consiste en el depósito de una suma de dinero en la cuenta

de depósitos judiciales del Banco Agrario, para lo cual el funcionario competente

deberá ordenar al banco la entrega del dinero. Garantía bancaria: Esta garantía

se otorga para que la institución bancaria responda hasta por una determinada

cantidad de dinero, en ese caso el banco contrae la obligación de pagar el

valor que se liquide a cargo de quien constituye la caución. Póliza judicial:

Consiste en constituir un contrato de seguro mediante el cual una compañía

aseguradora se obliga a pagar una suma de dinero no superior al monto de la

caución, que garantice el pago de la obligación.

PARÁGRAFO. Sin excepción alguna, todas las garantías deberán constituirse a

favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. Cuando se trate de

garantías prendarias sobre vehículos, la entidad será beneficiaria del seguro y de

la reserva de dominio sobre el mismo, debidamente registrado en la Oficina de

Tránsito correspondiente.

CAPITULO II

TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO

ARTÍCULO 82. TRAMITE PARA SUSCRIBIR ACUERDO DE PAGO: Al manifestar el

deudor la intención de suscribir acuerdo de pago, para cancelar la obligación

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en mora, el profesional especializado de la Dirección a cargo de la obligación,

informará los requisitos establecidos en el presente manual para suscribir un

acuerdo de pago con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E.

El profesional especializado de la Dirección a cargo de la obligación, al verificar

que la solicitud de acuerdo de pago presentado por el deudor cumple con los

requisitos exigidos, elaborará el proyecto de acuerdo de pago para revisión del

Director del área.

El proyecto de acuerdo de pago, se revisará en el comité de cartera de la

entidad, al aprobarse el mismo se firmará por el representante legal de la

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.

Una vez se suscriba el acuerdo de pago, el técnico de la Dirección a cargo de la

obligación, remitirá fotocopia del acuerdo a la Dirección Financiera para el

registro correspondiente en los estados financieros de la Entidad.

El técnico de la Dirección a cargo de la obligación, revisará el pago de las

cuotas señalas en el acuerdo de pago, teniendo presente los ingresos por este

concepto para el recaudo general de la cartera .

ARTICULO 83. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE PAGO: La Dirección a cargo de la

obligación objeto de acuerdo de pago, realizara un seguimiento del pago de las

cuotas establecidas en el acuerdo, e informara a la Dirección Jurídica los

incumplimientos a dichos acuerdos.

La Dirección Jurídica informará al deudor y adelantará las acciones judiciales

para el cobro total de la obligación sin dar lugar a un nuevo acuerdo de pago.

TITULO IV

SANEAMIENTO DE CARTERA

CAPITULO I

COMITÉ DE CARTERA

ARTICULO 84. COMITÉ DE CARTERA: créase el comité de Cartera de la entidad

para el seguimiento y normalización de la normalización de cartera de la

BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E, que estará conformado por:

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1. Gerente

2. Director jurídico

3. Director Financiero

4. Director de la dependencia a cargo de la obligación objeto de solicitud de

acuerdo de pago.

Del comité efectuado, se suscribirá acta en donde se detallarán los temas

tratados en la reunión, determinando los resultados de recaudo efectuado a

favor de la Beneficencia. Las reuniones de control de cartera se realizarán cada

mes.

ARTICULO 85. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA:El comité de cartera, tendrá

las siguientes funciones:

1. Revisar las propuestas de acuerdo de pago, que formulen los deudores de

las obligaciones a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E,

teniendo presente los requisitos para la suscripción de los acuerdos de

conformidad a lo establecido en el presente manual.

2. Revisar de manera conjunta con las Direcciones a cargo de las

obligaciones a favor de la Entidad, las deudas que cumplen los requisitos

exigidos por Ley, para dar trámite de saneamiento contable.

3. Realizar seguimiento de la cartera con las Direcciones a cargo de las

obligaciones a favor de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.CE,

estableciendo los mecanismos de recaudo de las obligaciones.

ARTICULO 86. MECANISMOS DE MEDICIÓN DE LA CARTERA: La entidad deberá

realizar la medición y seguimiento del recaudo de cartera con las Direcciones a

cargo de las obligaciones a favor de la Entidad, por medio de los siguientes

mecanismos:

1. Informes periódicos de las Direcciones a cargo de las obligaciones a favor

de la Entidad, que indiquen el estado de la cartera y el recaudo.

2. Seguimiento de la ejecución del recaudo y cartera contra las

proyecciones establecidas en el presupuesto de la Empresa.

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3. Comparación con otras entidades del sector.

4. Para la medición y seguimiento se considera únicamente la cartera

vencida, la cual corresponde a las cuentas por cobrar que tienen una

mora mayor a cero (0) días.

CAPITULO II

DE LA REMISIBILIDAD

ARTÍCULO 87. COMPETENCIA: El representante legal de la entidad podrá en

cualquier tiempo, previo estudio y recomendación del Comité Cartera declarar

mediante resolución motivada, la remisibilidad de las obligaciones sin respaldo

económico, bien sea a cargo de personas fallecidas o de obligaciones con más

de cinco años de antigüedad sin respaldo o garantía alguna y respecto de las

cuales no se tenga noticia del deudor.

ARTÍCULO 88. REQUISITOS: Se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos

para ser declarada la remisibilidad de la obligación cobrada:

1. Obligaciones a cargo de personas fallecidas. Son remisibles, en cualquier

tiempo, las obligaciones a cargo de personas que hayan fallecido sin dejar

bienes, siempre y cuando obren dentro del expediente copia de la partida

de defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registraduría

Nacional del Estado Civil y las pruebas de la investigación realizada que

permita derivar la inexistencia de bienes a la fecha de la remisión.

2. Obligaciones con antigüedad de cinco o más años, sin respaldo o

garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor.

Son remisibles las obligaciones que no obstante las diligencias que se

hayan efectuado para su recaudo, estén sin respaldo económico alguno,

bien sea por no existir bienes embargados o garantía alguna que respalde

su pago, porque se haya realizado investigación de bienes que concluya

con resultados negativos que demuestren la no existencia de los mismos,

porque no se tenga noticia del deudor y no haya sido posible su ubicación

y cuando la deuda tenga una anterioridad, a partir de su exigibilidad,

mayor o igual a cinco años.

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3. Se entenderá que no se tiene noticia del deudor cuando no haya sido

posible su localización en la dirección que figura en la base de datos de la

empresa, ni en las que obren en el expediente. Tratándose de personas

jurídicas, además de lo anterior, el no localizarlas en la dirección del

domicilio principal, de sus sucursales y agencias, o cuando en los últimos

tres años no haya renovado su matrícula mercantil, cuando haya vencido

el término de duración de la sociedad o cuando se tenga constancia

sobre su liquidación.

4. También procederá la remisibilidad del saldo insoluto de la obligación que

no quedare cubierto con el producto de los bienes embargados, siempre y

cuando exista prueba en el expediente que el deudor no cuenta con más

bienes que puedan ser objeto de embargo.

ARTÍCULO 89. EFECTOS: El acto administrativo que declare la remisión de

obligaciones, ordenará suprimir de la base de datos de la entidad las deudas.

CAPITULO III

SANEAMIENTO CONTABLE

ARTÍCULO 90. PROVISIÓN Y DESMONTE DE CARTERA: Evaluación técnica que

permite determinar la probabilidad de pérdida o riesgo de incobrabilidad de la

obligación.

El cálculo de la provisión estará a cargo del Área responsable de acuerdo con la

naturaleza de la cartera, teniendo en cuenta criterios básicos tales como: monto

de la obligación, edad de mora, clase de uso, obligaciones financiadas y sin

financiar, naturaleza de la obligación, así mismo, se calculará de conformidad

con los porcentajes de provisión establecidos en las Políticas Contables de la

entidad.

ARTÍCULO 91. CASTIGO DE CARTERA: Las políticas para el castigo de Cartera serán

definidas mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva de la BENEFICENCIA

DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E.

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Para efectos del castigo, se tendrán en cuenta criterios como, antigüedad de la

obligación, cuantía de la obligación, exigibilidad del título que la contiene, o

aquellos cuyo estudio arroje que la relación costo - beneficio es negativa, es

decir, obligaciones jurídicamente exigibles, pero económicamente

improcedentes por el costo de los procesos judiciales.

Así mismo, el castigo se hará respecto de obligaciones a las cuales se les hayan

adelantado todas las gestiones de cobro tanto en la etapa persuasiva y jurídica,

sin que tales gestiones hayan redundado en pago o acuerdo de pago. Así como

aquellas obligaciones cuyo cobro es económicamente improcedente por

insolvencia total de los deudores.

CAPITULO IV

REPORTES

ARTÍCULO 92 - REPORTES: La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E,

reportará a los deudores morosos en las Centrales de Riesgo y en el Boletín de

Deudores Morosos del Estado publicado por la Contaduría General de la Nación,

para tal efecto deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

El reporte enviado a las centrales de riesgo y a la Contaduría General de la

Nación se sujetará a los siguientes principios:

Principio de finalidad: La recolección, el procesamiento y el reporte de los datos

personales deben corresponder al logro de las metas trazadas para la

recuperación de la cartera.

Principio de calidad de la información: La información reportada a las centrales

de riesgos y Contaduría General de la Nación, debe ser completa, veraz,

actualizada e imparcial, de manera que muestre la situación real del titular de los

datos, lo que comprende no sólo su estado actual, sino los datos históricos que

de acuerdo con las normas o jurisprudencia se puedan reflejar.

Principio de permanencia de la información: La información desfavorable al

titular en las centrales de riesgo permanecerá por el tiempo que determine el

orden jurídico aplicable, contado a partir del momento en que se haya

producido el pago respectivo (SU-082/95).En el Boletín de Deudores Morosos del

Estado permanecerá según lo establecido en la Circular Externa 59 de 2004.

Principio de seguridad: La información reportada en las centrales de riesgo será

competencia de los Profesionales Especializados de la Dirección donde se origine

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la obligación objeto de cobro y para el reporte al BDME la competencia será el

contador de la entidad y se manejará con los controles técnicos y humanos

tendientes a impedir su deterioro, pérdida, alteración, consulta o uso no

autorizado o fraudulento.

Principio de diligencia: Los procedimientos adoptados por la Empresa para la

recolección, procesamiento y reporte de la información deben cumplir con los

parámetros que el orden jurídico aplicable establece, con las exigencias técnicas

propias de la actividad y con los controles necesarios para evitar el uso indebido

de la información.

Procedimiento para el reporte de deudores:

1. Ante las Centrales de Riesgos Es necesario implementar el formato de

autorización de reporte a las centrales de riesgos. Los profesionales

especializados de la dirección a cargo de la obligación objeto de cobro,

diligenciaran el formato establecido por las centrales de riesgo para el

reporte, y se encargarán de incluir toda la información requerida para

reportar a los deudores que incumplieron el acuerdo de pago, sin importar

la cuantía de la obligación.

Dicha información será remitida en medio magnético a la Dirección Jurídica de

la entidad quien tendrá a su cargo, la consolidación de la información que será

remitida a las centrales de riesgo. Los profesionales especializados de la dirección

a cargo de la obligación objeto de cobro son responsables de la veracidad de la

información que suministran para el reporte.

En cualquiera de los eventos, se debe contar con autorización expresa del

deudor, para reportar su nombre y documento de identidad ante las centrales

de riesgo, para tal efecto los profesionales de la Dirección a cargo de la

obligación realizarán un oficio en donde se le indique al deudor que al no pagar

la obligación se procederá a reportar en la central de riesgos, en el presente

oficio se indicará el valor adeudado a favor de la Beneficencia del Valle del

Cauca E.I.C.E.

2. En el BDME (Boletín de Deudores Morosos del Estado)

El contador de la entidad reportará las acreencias que superen un plazo de seis

(6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y una

cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dentro de

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los plazos señalados para tal efecto, de acuerdo con la información suministrada

por los profesionales especializados de la dirección a cargo de la obligación

objeto de cobro.

Para efectos de control y seguimiento de la cartera vencida, Los profesionales

especializados de la dirección a cargo de la obligación objeto de cobro,

enviarán copia del reporte enviado al contador de la entidad.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 93. VIGENCIA, REFORMA, DEROGACIÓN, Y AJUSTES AL MANUAL DE

CARTERA :La vigencia del manual de cartera de la Beneficencia del Valle del

Cauca E.I.C.E, será a partir de su expedición y deroga los demás actos

administrativos que le sean contrarios.

Será labor de los Directores y profesionales especializados de la entidad, el

permanente seguimiento a la expedición , modificación o derogatoria de las

normas que lo regulan y reglamentan, en aras de mantener actualizado el

presente manual.

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