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BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E PROCESO GESTION DE CALIDAD COMITÉ DIRECTIVO DE CALIDAD CODIGO No Aplica FECHA DE VIGENCIA 01-04-2006 ACTA No. 001-2016 RESPUESTA OBSERVACIONES CONDICIONES DE CONTRATACION VERSIÓN 1 1 00 TEMAS A TRATAR Análisis y respuesta a las observaciones presentadas a las condiciones de contratación dentro de la Convocatoria Pública No. 003-2016. ACTIVIDADES El veintinueve (29) de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m., se reunieron en la Sala de Juntas de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., el Comité Asesor y Evaluador de Ofertas de la Entidad, integrado por el doctor Luis Alfonso Moreno Buriticá-Director Jurídico, doctor Andrés Felipe Murgueitio García- Director Administrativo y la doctora Mariella Barona Gutiérrez-Directora Financiera, para analizar y evaluar las observaciones presentadas a las condiciones de contratación dentro de la Convocatoria pública No. 003-2016, el doctor José Orlando Quintero-Director de Control Interno, como funcionario invitado y el doctor Carlos Andrés Posada Arboleda-Directivo de Delima Marsh-Intermediario de Seguros. Toma la palabra el doctor Andrés Felipe Murgueitio, para manifestar que dentro del término establecido en el cronograma, las compañías de seguros AXA COLPATRIA, LA PREVISORA S.A., POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., ALLIANZ SEGUROS S.A., presentaron observaciones a las condiciones de contratación, procediéndose a dar lectura y respuesta a las mismas: OBSERVACIONES AXA COLPATRIA: OBSERVACIONES GENERALES 1. En el numeral 1.2 Vigencia de las pólizas, se menciona que “Al final de cada vigencia se revisaran términos y condiciones de cada una de las pólizas para efecto de la renovación o prorroga y, si en el mercado asegurador se llegaren a dar condiciones más favorables a las pactadas inicialmente en cuanto a rebaja de tasas y mayor alcance de las coberturas, estas se aplicarán a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE, en ningún caso se podrá incrementar en contra de la entidad las condiciones inicialmente ofertadas”, amablemente solicitamos aceptar la revisión de términos con la siniestralidad de la cuenta, por lo anterior, solicitamos la exclusión del texto arriba indicado. RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que las pólizas serán contratadas según las condiciones y por

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TEMAS A TRATAR

Análisis y respuesta a las observaciones presentadas a las condiciones de contratación dentro de la Convocatoria Pública No. 003-2016.

ACTIVIDADES

El veintinueve (29) de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m., se reunieron en la Sala de Juntas de la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., el Comité Asesor y Evaluador de Ofertas de la Entidad, integrado por el doctor Luis Alfonso Moreno Buriticá-Director Jurídico, doctor Andrés Felipe Murgueitio García- Director Administrativo y la doctora Mariella Barona Gutiérrez-Directora Financiera, para analizar y evaluar las observaciones presentadas a las condiciones de contratación dentro de la Convocatoria pública No. 003-2016, el doctor José Orlando Quintero-Director de Control Interno, como funcionario invitado y el doctor Carlos Andrés Posada Arboleda-Directivo de Delima Marsh-Intermediario de Seguros. Toma la palabra el doctor Andrés Felipe Murgueitio, para manifestar que dentro del término establecido en el cronograma, las compañías de seguros AXA COLPATRIA, LA PREVISORA S.A., POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., ALLIANZ SEGUROS S.A., presentaron observaciones a las condiciones de contratación, procediéndose a dar lectura y respuesta a las mismas: OBSERVACIONES AXA COLPATRIA: OBSERVACIONES GENERALES

1. En el numeral 1.2 Vigencia de las pólizas, se menciona que “Al final de cada vigencia se

revisaran términos y condiciones de cada una de las pólizas para efecto de la renovación o prorroga y, si en el mercado asegurador se llegaren a dar condiciones más favorables a las pactadas inicialmente en cuanto a rebaja de tasas y mayor alcance de las coberturas, estas se aplicarán a favor de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE, en ningún caso se podrá incrementar en contra de la entidad las condiciones inicialmente ofertadas”, amablemente solicitamos aceptar la revisión de términos con la siniestralidad de la cuenta, por lo anterior, solicitamos la exclusión del texto arriba indicado.

RESPUESTA:

No se acepta la observación en cuanto a que las pólizas serán contratadas según las condiciones y por

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la vigencia establecida en las condiciones de contratación, renovación o prorroga de las mismas será revisada por la entidad en el momento de su vencimiento teniendo en cuenta las diferentes variables del mercado asegurador.

2. Solicitamos eliminar lo solicitado en el inciso - de orden Financiero Pagina 13 “….Balance General, Estado de Cambios en el patrimonio, notas a los estados financieros, Estado de ganancias y pérdidas…. “en razón a que las compañías no realizan a 30 de junio cierre de operaciones por lo tanto no cuentan con estados financieros firmados por parte de revisoría fiscal ni notas a los estados financieros. solicitamos se haga la verificación de estos indicadores

RESPUESTA: Se aclara que los estados financieros solicitados serán a corte del 31/12/2014.

3. Solicitamos modificar el inciso denominado - de los indicadores financieros Pagina 13 “….

Solicitamos modificar la fecha corte de los indicadores solicitados al 31 de diciembre de 2014 en razón a que las compañías no realizan a 30 de junio cierre de operaciones y por lo tanto no cuentan con estados financieros firmados por parte de revisoría fiscal ni notas a los estados financieros.

RESPUESTA: Se aclara que los estados financieros solicitados serán a corte del 31/12/2014.

4. Solicitamos se prorrogue la fecha de cierre del proceso en referencia un ( 1) día hábil .

R / Se acepta la observación, y se ajustará el cronograma mediante adenda

5. Reconsiderar y modificar la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos, respecto del Rentabilidad sobre el patrimonio ROE respetuosamente solicitamos que una vez aplicada la formula el indicador sea Mayor o Igual a Cero (0) con corte al 30 de Diciembre de 2014.

RESPUESTA: Se aclara que los estados financieros solicitados serán a corte del 31/12/2014.

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6. Reconsiderar y modificar la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos, respecto del Rentabilidad sobre el Activo ROA respetuosamente solicitamos que una vez aplicada la formula el indicador sea Mayor o Igual a Cero (0) con corte al 30 de Diciembre de 2014.

RESPUESTA: Se aclara que los estados financieros solicitados serán a corte del 31/12/2014.

7. Amablemente solicitamos disminuir el límite asegurado de las siguientes coberturas a un máximo

de $500.000.000 - Reproducción o reemplazo de información, archivos y libros. -Gastos para la continuación de actividades, así como para arrendamiento de inmuebles,

maquinaria y equipos. - Gastos adicionales extraordinarios - Incremento en los costos de operación R/ No se acepta la observación en el sentido que aceptarla sería una desmejora en las condiciones actuales de las pólizas de la entidad.

8. Establecer un límite único combinado para gastos adicionales de $ 1.000.000.000 Evento

Vigencia.

R/ No se acepta la observación en el sentido que aceptarla sería una desmejora en las condiciones actuales de las pólizas de la entidad.

9. Solicitamos modificar los amparos adicionales con límites y establecer un límite único combinado

para los gastos adicionales de $ 1.000.000.000 Evento / Vigencia

R/ No se acepta la observación en el sentido que aceptarla sería una desmejora en las condiciones actuales de las pólizas de la entidad.

MANEJO

10. Solicitamos eliminar los Sublimites que operan en exceso del valor asegurado como gastos y otras coberturas adicionales

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RESPUESTA: No se acepta la observación en el sentido que aceptarla sería una desmejora en las condiciones actuales de las pólizas de la entidad.

SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

11. Solicitamos estipular en las siguientes coberturas: Actividades deportivas, sociales y culturales dentro o fuera de los predios; Daños y lesiones que se causen a bienes y a terceros durante la realización de algún evento, capacitación, conferencias, etc., durante la vigencia de la póliza y Participación del asegurado en Ferias y exposiciones Nacionales y Eventos relacionados con su objeto social:

La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad bajo el presente contrato de seguro por:

Los perjuicios materiales y/o las lesiones personales o muerte y/o daños a bienes de terceros, ocasionadas entre asistentes al evento. Actos derivados de la inobservancia de normas legales y/o reglamentos y/o recomendaciones de las autoridades competentes para el desarrollo del evento. Por los perjuicios materiales y/o las lesiones personales o muerte y/o daños a bienes de terceros, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de juegos pirotécnicos.

RESPUESTA: No se acepta la observación en el sentido que aceptarla sería una desmejora en las condiciones actuales de las pólizas de la entidad.

12. Considerar y modificar la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos, respecto del Rentabilidad sobre el patrimonio ROE respetuosamente solicitamos que una vez aplicada la formula el indicador sea Mayor o Igual a Cero (0) con corte al 31 de Diciembre de 2014.

R/ Se aclara que los estados financieros solicitados serán a corte del 31/12/2014.

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13. Reconsiderar y modificar la CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- INDICADORES DE

CAPACIDAD FINANCIERA Con la finalidad de lograr la mayor pluralidad de oferentes en el presente proceso solicitamos modificar los parámetros Financieros Exigidos, respecto del Rentabilidad sobre el Activo ROA respetuosamente solicitamos que una vez aplicada la formula el indicador sea Mayor o Igual a Cero (0) con corte al 31 de Diciembre de 2014.

RESPUESTA: Se aclara que los estados financieros solicitados serán a corte del 31/12/2014. OBSERVACIONES LA PREVISORA S.A.: De acuerdo con el Numeral 1.7 SOLICITUD DE ACLARACION A LAS CONDICONES DE CONTRATACION y según Cronograma del Proceso, a continuación solicitamos las siguientes aclaraciones al pliego así: 1 Numeral 3.3 De los Indicadores Financieros

Razón de Cobertura de Intereses (Utilidad Operacional/Gastos de Intereses) Mayor o igual a 1%

Solicitamos respetuosamente a la entidad se permita que el resultado para el indicador de razón de

cobertura de interés sea INDETERMINADO

Si bien, la naturaleza de este indicador es que entre mayor sea el resultado los oferentes tendrán

mayor capacidad para cubrir sus gastos de intereses, se presenta el caso en que las compañías no

tengan gastos de intereses bancarios lo que origina que en la fórmula para el cálculo del indicador se

obtenga un denominador en cero (0), lo cual generaría por lógica matemática un resultado

indeterminado, este resultado no es desfavorable para la entidad todo lo contrario la compañía no

tendría que utilizar su utilidad operacional para cubrir gastos de intereses bancarios.

En este orden de ideas solicitamos de manera atenta que el resultado para el presente indicador se

acepte así:

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Utilidad operacional = INDETERMINADO

Gastos de interés

De lo anterior se infiere que el resultado Indeterminado será el mejor resultado para este indicador.

RESPUESTA:

No se acepta la observación en el sentido que lo exigido permitirá a la entidad la pluralidad de oferentes,

lo exigido en las condiciones de contratación es incluyente y no excluyente como la que se propone.

2 Numeral 3.5 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Rentabilidad del activo y rentabilidad del patrimonio

La naturaleza de la razón de estos indicadores es que el resultado sea positivo, y por un fin de

pluralidad de oferentes, se solicita a la Entidad modificar los presentes indicadores.

Adicional a lo anterior, la entidad debe tener en consideración que esta clase de índices relacionados

con la capacidad organizacional, están dirigidos a medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia

del uso de los activos; criterios que no se encuentran relacionados con la actividad principal de las

aseguradoras, que no se dirigen a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir

resultados de eficiencia en términos de activos.

Por lo tanto el hecho que una aseguradora no genere grandes rendimientos en sus inversiones o

muestre resultados de eficiencia en el uso de activos del interesado, no es relevante para mostrar la

eficiencia en el negocio de los seguros, ya que dichos índices no miden los resultados de la actividad

principal de estas.

Para la identificación y justificación de los requisitos financieros , se tienen en cuenta las disposiciones

previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial las relacionadas con lo dispuesto

en el Decreto 2954 de 2010, que estableció el Régimen de Patrimonio Adecuado para las entidades

aseguradoras como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera y

de organización con el fin de que ésta cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sucesos

inesperados sin poner en riesgo su estabilidad o solidez. Por consiguiente, el mismo es de vital

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importancia tanto para el ente regulador como para la industria, así las cosas el Patrimonio Adecuado

sería el indicado para medir la estabilidad de una compañía aseguradora.

En este orden de ideas solicitamos a la entidad que el resultado de estos indicadores sea Mayor o Igual

a cero (0). Y que el oferente tenga un patrimonio adecuado positivo a 31 de diciembre de 2014

RESPUESTA:

Se acepta que sean presentados los estados financieros con corte al 31/12/2014.

3 De orden Financiero

Se aclara a la Entidad que la solicitud del Balance general, Estado de cambios en el patrimonio, nota a

los Estados Financieros, Estados de Ganancias y Perdida a 30 de Junio de 2015, en lo particular a este

oferente, no es posible presentarlos. Dado que la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

cita en la Circular externa 025 de 2009 “2.1.1 En el caso de los negocios fiduciarios, fondos de

pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantía, patrimonios autónomos administrados por

sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y compañías

de seguros, así como en el de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades

administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y de los fondos de

reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la entidad

administradora sólo deberá elaborar el Balance General y el Estado de Resultados, salvo que el

respectivo contrato prevea la elaboración de estados financieros adicionales”.

“Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas independientemente de que

deban o no someterlos a autorización de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de

2008, deben transmitirse a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de corte respectivo,

junto con la demás información que deba ser enviada y que no constituye documentos para

asamblea. En todo caso, se deben transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación

a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios en que habrán de considerarse. (Circular

Externa 025 de 2015)”

La elaboración de los estados financieros de Previsora, se realizan con corte a 31 de diciembre. Para

efectos del presente proceso se solicita a la Entidad permitir presentar los estados financieros con corte

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a 31 de diciembre de 2014.

RESPUESTA:

Se acepta que sean presentados los estados financieros con corte al 31/12/2014.

4 Numeral 2.6 Precio y Forma de Pago: Solicitamos a la entidad aclarar la forma de pago correcta ya que en este numeral se establecen 90 días y en Numeral 5.2 Condiciones De Pago de Primas, se establecen 60 días. RESPUESTA: Se aclara que el pago de primas es de noventa días a partir de inicio de vigencia excepto para la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros que es de sesenta (60) días a partir de inicio de vigencia. Numeral 4.6 EVALUACION – CRITERIOS DE EVALUACION Solicitamos respetuosamente modificar el Puntaje otorgado para el Factor Económico – A- Costo del Seguro 400 Puntos en especial para la Póliza de Daños Materiales teniendo en cuenta que existe un desequilibrio entre el costo del seguro versus los Factores Técnicos, pues consideramos que para el caso de Terremoto se debe otorgar un puntaje adicional a aquellas compañías que otorguen el Deducible sobre el valor de la Perdida el cual beneficia altamente a la Beneficencia del Valle en caso de presentarse un siniestro. Igualmente establecer puntaje para la oferta que contemple una Tabla de Demerito en mejores Condiciones a las establecidas en el pliego en Beneficio de la Beneficencia del Valle en caso de siniestro máxime que los bienes asegurados en Rotura de Maquinaria presentan una antigüedad superior a cinco años. Por lo anterior solicitamos disminuir el puntaje para el factor Económico – Costo del Seguro y otorgar puntaje adicional para la oferta que presente deducible sobre el valor de la perdida en Terremoto y mejore la tabla de demerito. RESPUESTA: No se acepta la observación en el sentido que los puntajes están establecidos de acuerdo a los criterios técnicos y económicos acorde al programa de seguros que pretende contratar la entidad, el costo de las

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pólizas es de gran importancia para la entidad en el sentido que se tiene un presupuesto establecido y se busca obtener el mejor costo beneficio para la contratación. 5 Numeral 5.10 POLIZA MULTIRIESGO DAÑOS MATERIALES 5.10.1 Clausulas Particulares Obligatorias 5.10.25 Anticipo de Indemnización: Solicitamos modificar esta Cláusula en el sentido de agregar (con un Máximo de $ 100.000.000, una vez demostrada su ocurrencia y cuantía.). En caso contrario trasladarla a opcional con puntaje RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 6 Numeral 5.12 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 5.12.3 Cobertura Básica Obligatoria 5.12.5 Amparos, Valores Asegurados y Sublimites Mínimos Requeridos Otras Propiedades Adyacentes: Solicitamos a la entidad disminuir el sublimite para esta cobertura a $ 200.000.000 Evento y 400.000.000 Vigencia. En su defecto trasladarla a opcional con puntaje. RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 5.12.6 Clausulas Particulares Obligatorias 5.12.6.1 Restablecimiento Automático Del Valor Asegurado Por Pago De Siniestro. Solicitamos a la entidad eliminar la obligatoriedad de esta Clausula por cuanto es una exclusión de nuestro Contrato Automático de Reaseguros. Con el fin de que exista Pluralidad de oferente en Beneficio de la Beneficencia Del Valle solicitamos trasladarla a opcional con puntaje.

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RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 5.12.6.10 Bienes Bajo Cuidado, Tenencia y Control $ 500.000.000: Solicitamos a la entidad modificar esta Cláusula en el sentido de excluir los daños y hurto de los mismos ya que estos están cubiertos por la póliza de Daños Materiales presentándose una doble cobertura. RESPUESTA: Se entiende que la póliza de responsabilidad civil extracontractual cubre únicamente los perjuicios causados a terceros por el desarrollo de las normales actividades del asegurado, en dicho sentido el hurto de dichos bienes estaría cubierto por la póliza de Daños Materiales. 5.12.6.12 Cobertura de Polución y/o Contaminación Accidental: Solicitamos a la entidad modificar esta Cláusula excluyendo la Polución por ser una exclusión de la Póliza y los Contratos de Reaseguro Automáticos. RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 7 Numeral 5.14 SEGURO DE MANEJO PARA ENTIDADES ESTATALES 5.14.1 Clausulas Particulares Obligatorias 5.14.5 Empleado: Solicitamos a la entidad excluir como empleados Estudiantes invitados mientras estén prosiguiendo estudios o deberes en los predios del asegurado. Personas contratadas por el asegurado como asesores. RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad.

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8 Numeral 5.16 SEGURO DE AUTOMOVILES 5.16.1 Clausulas Obligatorias 5.16.5 Cobertura Automática de Accesorios, Hasta $ 15.000.000 y 60 Días para su Aviso, con Cobro de Prima: Solicitamos a la entidad modificar esta Cláusula así: Hasta el 10% del valor comercial de cada vehículo con un máximo de $ 15.000.000 RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 9 Numeral 5.18 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS, O PERDIDA FISCAL Y GASTOS DE DEFENSA, DE DIRECTORES O ADMINISTRADORES O SIMILARES FORMULARIO DE PROPUESTA No. 4: Solicitamos a la entidad modificar los gastos de defensa de acuerdo con la siguiente tabla con el fin de ser concordante con los valores básicos asegurados: Gastos de Defensa Sublimite de Gastos Judiciales en el agregado anual $ 30.000.000 por persona y $ 400.000.000 en el agregado anual ETAPAS Vr. Por Persona Vr. Agregado Anual Investigaciones preliminares $ 5.000.000 $ 100.000.000 Juicio y Proceso Civil 10.000.000 Los anteriores sublimites hacen parte del sublimite de Gastos de Defensa RESPUESTA: El oferente debe presentar su propuesta de acuerdo a sus capacidades y en dicho sentido será evaluado de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las condiciones de contratación de la entidad. 10 Numeral 5.20 SEGURO DE GRUPO VIDA

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5.20.1 CLAUSULAS OBLIGATORIAS 5.20.8 Clausula de Amparo Automático de Personas: Solicitamos a la entidad establecer un Límite de Valor Asegurado para esta Clausula la cual consideramos en $ 100.000.000 ya que este valor es acumulable con la Póliza de Accidentes Personales. RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 11 Numeral 5.22 ACCIDENTES PERSONALES 5.22.3 EXTENSION DE COBERTURAS: Solicitamos a la entidad excluir como cobertura las cuales no se consideran accidentes cubiertos por la Póliza: Suicidio Peleas y Riñas Contravenciones Embriaguez, drogas o alucinógenos Aviación privada como pasajero RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. 12 Numeral1.9 RECEPCION DE OFERTAS: Solicitamos a la entidad ampliar el plazo de cierre establecido en el Cronograma hasta el día 5 de febrero de 2016 a las 3.00 P.M. Lo anterior teniendo en cuenta que la Póliza de I.R.F, por tratarse de un Seguro Especial requiere Contratación bajo Contrato de Reaseguro Facultativo motivo por el cual para obtener los términos de esta póliza se requiere un tiempo prudencial. Lo anterior en aras de que exista pluralidad de oferente en el proceso. RESPUESTA: Se acepta la observación y se procederá a modificar el plazo mediante adenda. 13.Numeral 5.25 SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS.

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COBERTURA BASICA OBLIGATORIA: Solicitamos a la entidad sublimitar la Cobertura de Empleados no identificados al 50% Evento/Vigencia. del amparo básico. RESPUESTA: No se acepta la observación pues aceptar la misma correspondería una desmejora en el programa de seguros actual de la entidad. OBSERVACIONES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.:

1.) NUMERAL 3.2. DE ORDEN LEGAL: Certificados de existencia y representación legal de la oficina principal y de la sucursal en Cali, expedidos por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de su domicilio social, expedidos dentro de los treinta (30) días calendario anterior a la fecha de entrega de la propuesta.

Agradecemos aclarar que el certificado a solicitar de la superintendencia financiera corresponde al de la Casa Matriz de la compañía, ya que el de las sucursales no se expide para ninguna aseguradora. RESPUESTA:

Se aclara que efectivamente el certificado de superfinanciera corresponde al de la oficina principal de la empresa.

2.) NUMERAL 3.2. De orden Legal: La garantía de seriedad de la propuesta responderá por el

cumplimiento de las obligaciones (…). Para el efecto, deberá adjuntar a la propuesta el original de dicha póliza.

Al ser el contrato de seguros de carácter consensual, requerimos que no se exija documento original de la seriedad, más aun cuando la misma, es remitida vía e mail a la mayoría de los participantes. Por último citamos el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que en tratándose acerca de este tipo de situaciones manifiesta de manera clara lo siguiente: “15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticaciones, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales,…” (Énfasis fuera de texto).”

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RESPUESTA: Se aclara que se entiende por original la póliza impresa y con firma digital del representante legal de la compañía de seguros que lo expide, si el oferente recibe la póliza vía e-mail debe imprimir la misma en impresora digital y presentar la misma.

3.) NUMERAL 3.3. De orden técnico: Formularios de Propuesta debidamente diligenciados y firmados. Se deberán utilizar los formatos que forman parte del presente pliego de condiciones.

Teniendo en cuenta que los formatos, formularios y anexos son guías, solicitamos permitir presentar los formatos predispuestos por la aseguradora siempre y cuando cumplan con los requisitos y características solicitadas por la entidad.

RESPUESTA:

No se acepta la observación en el sentido que los formatos deben ser diligenciados de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de contratación, los formatos hacen parte de dichas condiciones.

4.) NUMERAL 3.3. De orden técnico: Certificación del órgano administrativo

correspondiente, sobre la autonomía cuantificada del representante legal de la sucursal de Cali, en materia de otorgamiento de amparos, límite máximo de aceptación de riesgos, aceptación y pago ó rechazo de reclamos, así como la cuantía máxima de indemnización autorizada para la sucursal de Cali.

Amablemente solicitamos eliminar esta condición tendiente a acreditar la suscripción delegada de las sucursales, toda vez que en el mercado existen compañías de seguros que su operación está centralizada, basta para el presente proceso demostrar la delegación para contratar brindada al representante legal de la sucursal, máxime cuando con la capacidad de representación legal se encuentra imbuida la autorización de otorgar amparos. RESPUESTA: Lo que pretende la entidad con esta solicitud es garantizar que el representante legal que suscriba la oferta este calificado y autorizado por el órgano societario respectivo para hacerlo, en ese sentido, no se acepta la observación y se debe cumplir con lo requerido.

5.) Documento(s) que acrediten el respaldo del Reasegurador a la propuesta presentada, especificando el porcentaje de pre-colocación de la misma, en los ramos que se requiera.

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Solicitamos confirmar como válida la certificación del representante legal de la aseguradora, respecto de la colocación de su reaseguradores y su capacidad, lo anterior teniendo en cuenta que las reaseguradoras no expiden este tipo de certificaciones y/o en todo caso quedarían lo proponentes sujetos a que un tercero ajeno a este proceso expida a tiempo una certificación para poder participar.

RESPUESTA:

Se aclara que lo que se exige es efectivamente una confirmación por parte del representante legal donde se acredite el respaldo de el o los reaseguradores cuando se requiera.

6.) EXPERIENCIA: Relación de mínimo cuatro (4) empresas del sector público o privado,

cuya sumatoria de primas anuales sin IVA sean superiores a Mil Ochocientos Millones de Pesos ($1.800.00.000), con las cuales ha contratado en los últimos seis (6) años, detallando el tiempo que ha manejado los seguros y el monto de las primas en el último año. Se deberá citar el nombre de la persona representante del asegurado, cargo y número del teléfono donde se pueda localizar, para verificar esta información.

Teniendo en cuenta el valor actual del contrato ($170.758.328.oo), consideramos que no es proporcional, ni adecuada la exigencia de experiencia requerida, por lo que solicitamos establecer que la acreditación corresponda a 4 contratos del mismo valor aquí contratado. Según las directrices de Colombia compra eficiente las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes del Proceso de Contratación luego de haber adelantado el análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, que incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo. La promoción de la competencia es uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo cual es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación. El sistema de compras y contratación pública debe promover la participación de más proponentes y el crecimiento de la industria

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nacional de bienes y servicios y por eso los requisitos habilitantes deben ser adecuados y proporcionales. RESPUESTA: No se acepta la observación pues la solicitud se hace con base en condiciones de mercado que permitan a la entidad garantizar la idoneidad del oferente, es de aclarar que los MIL OCHOCIENTOS MILLONES son la sumatoria de cuatro (4) empresas relacionadas.

7.) De Orden Financiero.

Balance General, Estado de Cambios en el patrimonio, notas a los estados financieros, Estado de ganancias y pérdidas con corte a Junio 30 de 2015), o RUP con fecha no superior a 2 meses de emisión contados a partir de la fecha de terminación del presente proceso. Estados Financieros a Junio 30 de 2015 presentados a la Superintendencia Financiera.

Teniendo en cuenta que el plazo para la renovación del RUP vence el próximo 7 de abril de 2016, solicitamos confirmar que la información financiera corresponderá al corte 31 de diciembre de 2014. RESPUESTA: Se acepta la observación y se permitirá a los oferentes presentar sus estados financieros con corte al 31 de Diciembre de 2014.

8.) De los Indicadores Financieros: Solicitamos informar la fecha con la cual se validarán los indicadores financieros, esto es, si a corte 31 de diciembre de 2014 o con fecha 30 de junio de 2015, o con cualquier e de ellos.

RESPUESTA: Se acepta la observación y se permitirá a los oferentes presentar sus estados financieros con corte al 31 de Diciembre de 2014.

9.) Razón De Cobertura De Intereses (Utilidad Operacional / Gastos De Intereses) Mayor O

Igual A 1%

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De acuerdo a la circular externa No. 16 de 2014, publicada el 01 de septiembre de los cursantes por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el indicador de cobertura de intereses es interdependiente de cualquier otra medición, razón por la cual no es posible asociarlo a ningún tipo de utilidad en caso que el indicador del oferente sean indeterminado, más aun en el campo de seguros, cuyo escala de evaluación se da con márgenes de solvencia, que no de utilidad. RESPUESTA: No es clara la solicitud de aclaración del interesado, en dicho sentido no se hace ninguna modificación a los pliegos de condiciones.

10.) Numeral 3.5. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL-RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO RENTABILIDAD DEL ACTIVO:

De manera respetuosa, solicitamos modificar la rentabilidad del patrimonio a una expresión equivalente a -0.30 y la rentabilidad del activo a una expresión ajustada al -0.03. Lo anterior según se desprende de los siguientes hechos: A. La naturaleza de estos indicador es medir el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos, por ello dichos indicadores no guardan relación con la actividad principal de las aseguradoras la cual no es dirigida a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir resultados de eficiencia en términos de activos, en especial para aquellas aseguradoras que manejan los ramos de la Seguridad Social. B. Por el contrario, la actividad principal de una aseguradora consiste en cubrir determinados riesgos económicos mediante el pago de una prima que la Entidad contratante realiza a la compañía aseguradora, razón por la cual, la Entidad se encuentra en la obligación de verificar que su aseguradora cuente con adecuadas reservas técnicas que garanticen el pago de siniestros ocurridos y que cuenten con un grupo reasegurador que permita evidenciar la fortaleza financiera y capacidad de pago para el cumplimiento de los riesgos cubiertos por las pólizas y demás obligaciones contractuales. C. De otra parte es claro que las compañías de seguros para poder operar en Colombia requieren de la previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, es una actividad regulada y es dicha Entidad quien exige a las compañías aseguradoras contar o cumplir con un Patrimonio Técnico adecuado el cual fue concebido por el Decreto 2954 del 06 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que corresponde al Patrimonio Técnico Mínimo que deben mantener y

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acreditar las entidades aseguradoras. Por lo tanto el indicador más idóneo para establecer que las Aseguradoras tienen la capacidad de responder por sus obligaciones contractuales, aparte de los referenciados anteriormente, es que cuenten con un Patrimonio Técnico adecuado Positivo. Lo anterior, permite concluir que para las compañías de seguros y de conformidad con el Decreto 2954 de 2010 y los estándares internacionales de regulación, lo que deben cumplir es con unos requerimientos de solvencia (no de utilidad) lo que finalmente garantiza que cuentan con un patrimonio sano, adecuado y de calidad. Por los motivos expuestos los indicadores de Rendimiento del Activo y Rendimiento del Patrimonio deben ser solicitados en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 1510 de 2014 pero no asignárseles porcentaje alguno, teniendo en cuenta las razones hasta el momento compartidas y que los mismos no son los indicadores reales que midan la situación de las compañías aseguradoras estatales y que cuentan con ramos de la Seguridad Social. Ello permitiría garantizar la pluralidad de oferentes y de esta manera adelantar el proceso contractual dentro del Principio de Economía (artículo 25, Ley 80 de 1993), el Principio de Responsabilidad (artículo 26, Ley 80 de 1993) que reconoce la responsabilidad de las actuaciones de la Administración Pública en la contratación estatal. Ahora bien en aras de garantizar la Pluralidad de Oferentes la Entidad debe tener presente lo señalado por la Circular Externa No. 16 de 2014 la cal fue emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- el pasado 01 de septiembre de 2014, en donde indica de manera taxativa que: “… la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles oferentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato…” Resaltado ajeno al texto original. En conclusión, la suma de los argumentos expuestos evidencian inequívocamente que las Entidades deben implementar indicadores de solvencia y no rentabilidad en aras de i) garantizar la pluralidad de oferentes ii) de cumplir con las indicaciones de la Circular Externa No. 16 y iii) de asegurarse de que las obligaciones contractuales de seguros se cumplan en las condiciones pactadas con aseguradoras patrimonialmente sólidas. Validando los argumentos expuestos, entidades como la Honorable Cámara de Representantes, el

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Honorable Senado de la República, Ministerio de Defensa, DIAN, Banco Agrario, Invías, Gobernación de Antioquia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el SENA, la Policía Nacional, el DANE, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, la Alcaldía de Valledupar, Transmilenio, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, la Alcaldía de Marinilla, la Alcaldía de Ciudad Bolívar, la Alcaldía del Municipio de Jardín, entre otras, han incluido los indicadores de Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 1510 de 2014 pero no les fueron asignados porcentaje alguno, la única exigencia era que reposaran en el Registro Único de Proponentes – RUP ratificando con ello que la importancia, en los contratos de seguros, es que los posibles oferentes (Aseguradoras) cuenten con adecuadas reservas técnicas, solidos reaseguradores y con un Patrimonio Técnico adecuado Positivo. Así las cosas solicitamos modificar de la siguiente manera los indicadores: Indicador Índice requerido Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a -0.60 Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a -0.10 En ese sentido ponemos a consideración del despacho EL ANALISIS DEL SECTOR realizado en otros procesos de selección que dan cuenta de la modificación de los indicadores aludidos. En efecto al consultar el archivo denominado “análisis del sector” publicado por su Despacho resulta que el mismo en su página 18 tratando del “ANALISIS DE LA CAPACIDAD FINANCIERA” señaló: “El Departamento de Santander PARA ANALIZAR LA CAPACIDAD FINANCIERA Y LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN, analizó la tendencia de 90 empresas en el ámbito Nacional QUE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL ESTÁ ENFOCADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.” Es así que de conformidad con el análisis de esta actividad (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES) procede a estructurar los indicadores de endeudamiento, liquidez, rentabilidad de patrimonio, activo y la razón de cobertura de intereses, esto es con un análisis que no se corresponde al objeto contractual (SEGURO DE VIDA). Complementando lo anterior, para el análisis del sector de SEGUROS DE VIDA, anexamos la estructuración ya efectuada por otras entidades entre las que se destaca FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA con los cuales consideramos se justifican las modificaciones solicitadas por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en su calidad de asegurador actual.

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En efecto, en el proceso de aseguramiento del Seguro de Vida de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION se estipuló (Página 7): El sector asegurador ha mostrado ser una industria rentable. Sin embargo dicha rentabilidad proviene de los ingresos generados por el portafolio de inversiones, al tiempo que el resultado técnico ha sido consistentemente negativo. En su página 38, indica: De lo anterior, vale la pena resaltar que los indicadores de rentabilidad del activo y del patrimonio, utilizan para observar cual es el real margen de rentabilidad de los accionistas con relación a su inversión. Este valor, es más un indicador para análisis interno de los oferentes, toda vez que éste les permite comparar el valor obtenido con el costo de oportunidad, es decir con otras alternativas de inversión posibles del mercado. Razón por la cual los pliegos definitivos de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN se exigieron de esta forma: El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP. Tabla 1 - Indicadores de Capacidad Financiera Indicador

Índice requerido

Capital de Trabajo Mayor o igual a $20.000.000.000

Índice de Liquidez Mayor o igual a 1.4

Índice de Endeudamiento Menor o igual a 92%

Razón de Cobertura de Intereses Mayor o igual a -101.0

Y para los indicadores organizaciones se exigió la siguiente: El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP.

Tabla 2 – Indicadores Capacidad Organizacional Indicador

Índice requerido

Rentabilidad sobre el patrimonio

Mayor o igual a -1.00

Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a -1.00

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De otro lado, en el proceso adelantado por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el estudio del sector arrojó el siguiente análisis (Página 44): “De lo anterior, vale la pena resaltar que los indicadores de rentabilidad del activo y del patrimonio, utilizan para observar cual es el real margen de rentabilidad de los accionistas con relación a su inversión. Este valor, es más un indicador para análisis interno de los oferentes, toda vez que éste les permite comparar el valor obtenido con el costo de oportunidad, es decir con otras alternativas de inversión posibles del mercado. Adicionalmente es importante tener en cuenta que, al calcular la rentabilidad del activo, éstos se encuentran por lo general a datos históricos, de ahí también se puede determinar que se deben valorar los activos a precios de mercado y tener en cuenta solo activos operativos. En el sector asegurador es importante que las aseguradoras tengan buenas reservas, es decir, que sean solventes para garantizar el oportuno pago de siniestros que pueden incurrir las empresas que tienen aseguradas, lo cual se reflejara de cara al proceso en un principio de transparencia y pluralidad de oferentes. Finalmente debe tenerse en cuenta que en concordancia con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con el Decreto 2954 de 2010, en consideración con los estándares internacionales de regulación, los requerimientos de solvencia para las entidades aseguradoras deben tener en cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos amparados y las primas cobradas, sino que también deben considerar otro tipo de riesgos como los propiamente financieros tal como el de mercado y el de activo y para ello se analiza el patrimonio técnico vs el patrimonio adecuado y que su relación arroje un valor positivo. Y en su página 6, observó como consecuencia natural del aseguramiento lo siguiente: “El sector asegurador ha mostrado ser una industria rentable. Sin embargo dicha rentabilidad proviene de los ingresos generados por el portafolio de inversiones, al tiempo que el resultado técnico ha sido consistentemente negativo.” 6.1. Análisis del indicador del nivel de endeudamiento (página 31)

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La información antes mostrada, corresponde a aseguradoras que participan en los procesos de contratación de seguros que adelantan las entidades estatales, habida cuenta que tal como se expuso en el estudio de conocimiento del sector, solo una parte de las compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera, intervienen en los mismos. Como se puede apreciar, los indicadores se encuentran en los rangos de, desde 52,68% hasta 91.91%, esto producto de la aplicación de las reservas técnicas que deben constituir por disposición legal y las cuales son aplicables contablemente como pasivo. Es importante resaltar, que las aseguradoras, se encuentran bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera y en cumplimiento de la regulación establecida, deben constituir y cumplir con el régimen de reservas técnicas mínimas para poder operar en Colombia. Se destaca sobre este particular, que tal como lo refiere FASECOLDA en su artículo de “El régimen de reservas técnicas en Colombia”, las reservas técnicas son los recursos que destina una compañía de seguros para respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados y este régimen de reservas De conformidad con lo anterior, el pliego de condiciones definitivo estableció como indicadores lo siguiente: Indicador Fórmula Margen Requerido Índice de Liquidez Activo corriente / pasivo

corriente Mayor o igual a 1,00 veces

Índice de endeudamiento

Pasivo Total / Activo Total Menor o igual al 90.99%

Razón de Cobertura de Intereses

Utilidad Operacional / Gastos de intereses

Mayor o igual a -50 “o” INDETERMINADO

Y no se exigieron rentabilidades del patrimonio, ni del activo, al no ser consideradas en virtud del “estudio del sector” necesarias. En el proceso de Dirección Nacional de Inteligencia, el estudio del Sector, presenta las mismas conclusiones aducidas en los dos estudios reseñados con anterioridad: “El sector asegurador ha mostrado ser una industria rentable. Sin embargo dicha rentabilidad proviene de los ingresos generados por el portafolio de inversiones, al tiempo que el resultado técnico ha sido

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consistentemente negativo. La aplicación del Indicador de Patrimonio Adecuado, en consideración a la operación propia del mercado asegurador y por cuyo motivo el Gobierno Nacional a través del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Decreto 2954 de 2010, estableció el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera y a las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial las relacionadas con lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010, que estableció el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera, tal como se indica en el considerando de dicha norma, en el que estipula lo siguiente: “Que de acuerdo con los estándares internacionales de regulación, los requerimientos de solvencia para las entidades aseguradoras deben tener en cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos amparados y las primas cobradas, sino que también deben considerar otro tipo de riesgos como los propiamente financieros tal como el de mercado y el de activo. Que dado que pueden existir correlaciones entre los diferentes riesgos considerados y que dichas correlaciones varían en cada entidad, las aseguradoras podrán utilizar modelos de medición propios para el cálculo de dichas correlaciones previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo se podrán presentar modelos de industria, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que den cuenta de las diferentes correlaciones existentes en cada entidad. Que con el objetivo de determinar el valor correspondiente al riesgo de activo, las entidades aseguradoras deben clasificarlos en alguna de las categorías de riesgo establecidas en el presente decreto y posteriormente ponderarlos según su nivel de riesgo, con el fin de garantizar que la entidad cuenta con un patrimonio sano, adecuado y de calidad. (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anterior, el DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DNI considera conveniente y adecuado contemplar en la verificación de la capacidad financiera el indicador de Patrimonio. Para tal efecto, los proponentes deberán contar con un exceso del patrimonio técnico, frente al patrimonio adecuado, que sea mayor o igual al presupuesto del (los) grupo(s) al(los) cual(es) presenta oferta. Para efectos de la verificación del cumplimiento de este requisito, el DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DNI realizará la consulta en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, del último reporte de patrimonio técnico y patrimonio adecuado publicado por esta Entidad. La información antes mostrada, corresponde a aseguradoras que participan en los procesos de

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contratación de seguros que adelantan las entidades estatales, habida cuenta que tal como se expuso en el estudio de conocimiento del sector, solo una parte de las compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia por la Superintendencia Financiera, intervienen en los mismos. Como se puede apreciar, los indicadores se encuentran en los rangos de, desde 52,68% hasta 91.91%, esto producto de la aplicación de las reservas técnicas que deben constituir por disposición legal y las cuales son aplicables contablemente como pasivo. Es importante resaltar, que las aseguradoras, se encuentran bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera y en cumplimiento de la regulación establecida, deben constituir y cumplir con el régimen de reservas técnicas mínimas para poder operar en Colombia. Se destaca sobre este particular, que tal como lo refiere FASECOLDA en su artículo de “El régimen de reservas técnicas en Colombia”, las reservas técnicas son los recursos que destina una compañía de seguros para respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados y este régimen de reservas técnicas es un conjunto de normas prudenciales establecidas como regulación establecida con el propósito de fijar directrices a seguir por las aseguradoras, para estimar adecuadamente dichas obligaciones. Las compañías de seguros deben identificar y cuantificar cuales son las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que suscriben y deben asignar las partidas necesarias para garantizar el pago o reconocimiento futuro de esas obligaciones. Desde el punto de vista contable, las reservas técnicas representan el compromiso que mantiene la aseguradora hacia su masa de asegurados. El pliego definitivo de este proceso determinó lo siguiente:

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RESPUESTA: Los indicadores solicitados en las condiciones de contratación corresponden a una media del mercado asegurador colombiano por lo tanto aceptar indicadores financieros negativos como los solicitados iría en contra de los intereses de la Entidad contratante

11.) Numeral 1.3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y PRESUPUESTO OFICIAL

El valor estimado de la contratación corresponde a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($170.758.328).

Solicitamos su valiosa colaboración en separar el presupuesto por grupos. RESPUESTA: No se acepta la observación, la entidad mantiene el presupuesto global, pues al limitar el mismo por grupos algún presupuesto puede ser insuficiente según condiciones, adicionalmente en las condiciones de contratación se establece la posibilidad de adjudicar de igual forma por grupos.

12.) Numeral 2.6. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las aseguradoras deberán presentar un plan de pagos de primas lo más amplio posible, excluyendo cualquier tipo de cobro de financiación. El plazo mínimo a ofrecer debe ser de Noventa días (90) días, contados a partir de la fecha de entrega de las pólizas a la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE o a su asesor de seguros, quien primero las reciba.

Comedidamente se solicita corregir a 60 días de acuerdo al numeral 5.2 Condición pago de prima del Capítulo IV del pliego de la convocatoria

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RESPUESTA: No se acepta la observación en el sentido que aceptar dicha observación sería una desmejora en las condiciones actuales del programa de seguros de la entidad.

13.) Numeral 4.13. IMPUESTOS Y DERECHOS

El contratista deberá cubrir todos los impuestos y derechos con los que sea gravado por el gobierno y todas las entidades políticas bajo cuya jurisdicción se ejecute la negociación, sin que tenga derecho a exigir compensación diferente a los pagos estipulados en el Contrato

Favor informarnos a que corresponden los impuestos y el porcentajes a aplicar sobre la prima cotizada RESPUESTA: Como se indica en la mencionada clausula, estas corresponden a todos los gravámenes que por ley pueda tener un contrato de seguros, los mismos deben ser contemplados por el oferente en el valor económico de su oferta.

14.) Numeral 5.1. CLAUSULAS OBLIGATORIAS APLICABLES A TODAS LAS POLIZAS

DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA EICE

Dentro del numeral 5.1 favor aclarar que las cláusulas 5.4 Designación de bienes; 5.5 No concurrencia de Deducibles; no aplican para los ramos de vida. RESPUESTA: No se acepta la observación en el sentido que aceptar dicha observación sería una desmejora en las condiciones actuales del programa de seguros de la entidad.

15.) Solicitamos adjuntar el listado de los asegurados con fecha de nacimiento y valor asegurado

R/ El listado será enviado según la solicitud hecha por ustedes como interesados, el mismo no es publicado en la página por contener información de carácter confidencial.

16.) Numeral 5.20.10. ACLARACION DEL ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y

PERMANENTE

Se entiende por Incapacidad Total y Permanente la sufrida por el asegurado menor de 80 años

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de edad………………………………….. Solicitamos aclarar la edad a menor de 65 años de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.20.5 Edades de Ingreso y Permanencia RESPUESTA: No se acepta la observación, se entiende que la cobertura aplicara de acuerdo a las edades establecidas en la póliza como máximas para ingreso y permanencia.

17.) Numeral 5.22.4 Edades de Ingreso y Permanencia (Póliza de Accidentes Personales)

Solicitamos se establezca una edad máxima de permanencia de 70 años. RESPUESTA: No se acepta la observación en el sentido que aceptar dicha observación sería una desmejora en las condiciones actuales del programa de seguros de la entidad. OBSERVACIONES ALLIANZ SEGUROS S.A.: OBSERVACIÓN No. 1. De los Indicadores Financieros: RAZON DE COBERTURA DE INTERESES (UTILIDAD OPERACIONAL / GASTOS DE INTERESES) mayor o igual a 1% De manera respetuosa solicitamos a la Entidad y con base en los argumentos de orden financiero que exponemos a continuación, modificar el contenido del presente numeral con base en las consideraciones de Colombia Compra Eficiente para que el análisis y establecimiento de indicadores financieros por parte de la Entidades Estatales, al indicar que la aplicación de los mismos no debe ser un ejercicio mecánico, sino que el mismo sea ajustado y correspondiente al tipo de mercado en el cual se desenvuelven los posibles oferentes, así: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones

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muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Entidad Estatal debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto al objeto del Proceso de Contratación. Las Entidades Estatales no deben limitarse a determinar y aplicar de forma mecánica fórmulas financieras para determinar los indicadores. Deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. Las Entidades Estatales pueden establecer indicadores de capacidad organizacional adicionales a los establecidos en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 1510 de 2013, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la naturaleza o complejidad del Proceso de Contratación se requiera. La Entidad Estatal debe establecer el límite para los indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional como resultado del análisis de los criterios establecidos en la sección I.B. y evitar hacerlo de manera mecánica pues cada Proceso de Contratación tiene una naturaleza distinta y está asociado a Riesgos particulares. En el caso de que no exista una relación de dependencia fuerte entre cada indicador y la ejecución del contrato, la Entidad Estatal debe tener precaución para no excluir posibles proponentes que aunque, para un indicador específico tengan un peor desempeño que el promedio de su sector, estén en capacidad de participar en el Proceso de Contratación y cumplir con el objeto del contrato. Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis.” (Resaltado fuera de texto) Respecto del sector al cual corresponde el presente proceso, es necesario tener en cuenta que el mercado de seguros por disposición del Artículo 150, Numeral 19 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha dispuesto que la actividad aseguradora es una actividad regulada por el Estado, estableciendo entre otras y de antemano la regulación vigente para los posibles oferentes, así:

Cualquier persona que desee desarrollar el negocio de los seguros o reaseguros en Colombia debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Bancaria de Colombia. (Ver

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artículos 39 y 108, numeral 3º EOSF).

Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

Las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia. Para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

La aprobación previa de pólizas y tarifas por parte de la Superintendencia Bancaria sólo es necesaria cuando se trata de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo. (Ver artículo 184, numeral 1º EOSF)

Las entidades aseguradoras deben radicar en la Superintendencia Bancaria el modelo de las pólizas con sus anexos que ofrecen habitualmente al público con antelación a la fecha prevista para iniciar su utilización. Igualmente, cuando se efectúan modificaciones a dichos modelos se debe enviar un ejemplar completo.

La Superintendencia Bancaria deposita de manera ordenada por entidad y ramo y en orden cronológico, los modelos pólizas y anexos que se remiten.

Las compañías y cooperativas de seguros deben mantener y acreditar ante la Superintendencia Bancaria de Colombia como margen de solvencia, un patrimonio técnico saneado equivalente, como mínimo, a las cuantías que determine el Gobierno Nacional. (Ver artículo 82, numeral 2º EOSF).

El margen de solvencia se determina en función del importe anual de las primas o de la carga media de siniestralidad en los tres (3) últimos ejercicios sociales; de entre ellos el valor que resulte más elevado. (Ver numeral 2.1.1, Capitulo 2, Título Sexto de la Circular Jurídica (C.E. 007 DE 1996). El patrimonio técnico saneado computable para estos fines comprende la suma del capital primario y secundario de acuerdo con los rubros del balance determinados en el numeral 2.1.2, Capitulo 2, Título Sexto de la Circular Jurídica (C.E. 007 DE 1996).

Las entidades aseguradoras en Colombia deben constituir las siguientes reservas técnicas: (Ver artículo 186 EOSF).

a) Reserva de riesgos en curso, que se establece como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada. b) Reserva matemática, que se define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador; c) Reserva para siniestros pendientes, que tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable. d) Reserva de desviación de siniestralidad, que se establece para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica. Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos ramos, para la autorización de

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cualquier ramo debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acompañarse de un estudio que sustente la apertura del mismo. En consonancia con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y como requisito habilitante, se estableció en el pliego de condiciones la verificación del indicador Razón de Cobertura de Intereses, con límite mayor o igual a 3. Sobre este indicador, Colombia Compra Eficiente ha indicado: Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. (resaltado fuera de texto) Acorde con lo antes expuesto y considerando que las razones financieras requeridas en la norma pretenden determinar la salud financiera de los oferentes y garantizar al adjudicatario del contrato el adecuado cumplimiento y desarrollo del contrato, aspectos que compartimos, solicitamos se modifique el margen solicitado del indicar: Razón de Cobertura de Intereses, permitiendo habilitar a los oferentes indistintamente de su resultado ampliando el límite establecido a: “Mayor o igual a - 4.725. De igual manera y considerando que en la verificación de requisitos habilitantes fue incluido el patrimonio técnico adecuado establecido en el Decreto 2954 de 2010, atentamente consideramos que al modificar el indicador de “Razón de Cobertura de Intereses” según nuestra solicitud; así como la verificación del Patrimonio Técnico adecuado, la Entidad no solo cumpliría con las condiciones de verificación financiera establecidas en el Decreto 1082 de 2015, sino que las mismas estarían enmarcadas en un análisis detallado del mercado al cual se encuentra dirigido el presente proceso, cumpliendo con la revisión de indicadores que efectiva y racionalmente aplican para las aseguradoras que operan en Colombia. Es preciso ratificar que, como bien lo indica Colombia Compra Eficiente en su Manual respecto de NO EXCLUIR proponentes idóneos por la NO existencia de relación de dependencia entre un indicador y la ejecución del contrato, debe la Entidad considerar que la Razón de Cobertura de Intereses, ya sea positiva o negativa no representa una mayor o menor seguridad financiera o de apalancamiento en la ejecución del contrato o que la aceptación de un oferente con un indicador negativo, signifique per se un posible incumplimiento; Lo anterior en razón a que la obligación del asegurador al momento de emitir una póliza de seguro, es la de responder acorde con las condiciones del mismo, por el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro, circunstancia debidamente cubierta no solo por las reservas técnicas que con la emisión de cada póliza debe hacer el asegurador, sino por mecanismos de dispersión de riesgos, tales como contratos de reaseguro ya sea automáticos o facultativos, consorcios o uniones temporales, etc, que garantizan de esta forma al público en general, el pago del siniestro y

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por ende, el cumplimiento del contrato como el del presente proceso. En este sentido y a manera de ejemplo, queremos relacionar los últimos procesos de selección de aseguradoras adelantados por varias Entidades del orden nacional, las cuales han ajustado este indicador en virtud de la situación actual de importantes proponentes, así:

- Honorable Senado de la Republica – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-147165 No se consideró como requisito la verificación del Indicador de cobertura de intereses

- Unidad Adtiva Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Bogotá – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-141697 Establece un Indicador de Razón de Cobertura de Interes: (-4725)

- Unidad Nacional de Protección – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-18-3991726 Elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de interese, mediante Adenda No. 1.

- Alcaldía de Fusagasuga – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-11-3985026 Elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de interese, mediante Adenda No. 1.

- Dirección de Tránsito de Bucaramanga – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-140621 Elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de interese, mediante Adenda No. 1.

- Defensoría del Pueblo – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-139492 Elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de interese, mediante Adenda No. 1.

- Procuraduría General de la Nación – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-133488 Elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de intereses

- Consejo Superior de la Judicatura – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-138474 Elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de intereses

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-138083

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Rentabilidad del Activo: (-4725)

- Caja de vivienda Popular – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-11-3801892 Se elimino de los requisitos financieros, la razón de cobertura de intereses

- Secretaria de Hacienda Distrital – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-1-135713 Se declaro desierto el proceso por no cumplimiento de indicadores financieros y se realiza apertura ajustando a indicadores del mercado, así: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-11-3865967

- Comisión de Regulación de Agua Potable – Año 2015 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-11-3729936 Se modificaron indicadores financieros mediante Adenda No. 1, permitiendo la participación de oferentes con independencia del resultado del indicador de Razón de Cobertura de Interés.

- Superintendencia Financiera – Año 2014 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=14-1-125749 Respecto de este proceso, es importante tener en cuenta, no solo la eliminación del indicador de razón de cobertura de interés por parte de la Entidad, sino las valiosas consideraciones que la Superintendencia Financiera realiza, como ente supervisor del sector aseguradora, para asignar los indicadores establecidos en su proceso de selección. R/ Los indicadores solicitados en las condiciones de contratación corresponden a una media del mercado asegurador colombiano buscando mantener la pluralidad de oferentes y libre concurrencia. OBSERVACION No. 2. Numeral 3.5. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Indicador de Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio y Indicador de Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. Establece el presente literal como requisito para medir la capacidad organizacional de los oferentes, el cumplimiento en los indicadores con los siguientes limites “RENTABILIDAD DEL PATRIOMONIO:…cuyo resultado deberá ser mayor o igual al 2%” y “RENTABILIDAD DEL ACTIVO:…cuyo resultado deberá ser mayor o igual al 0.5% Sobre este particular, y acorde con el resultado técnico, los indicadores del mercado asegurador para el

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año 2014 para varias de las más importantes aseguradoras que normalmente participamos en procesos de selección de aseguradoras para el sector oficial se vieron afectados por el resultado técnico negativo, principalmente por temas de siniestralidad, razón por la cual solicitamos ajustar el límite establecido para verificar tanto la Rentabilidad del Patrimonio, como la Rentabilidad del Activo, estableciéndolos como validos, en el rango superior a cero, condición que permitirá una mayor participación y pluralidad de oferentes, razón por la cual solicitamos ajustarlos en este sentido, validando propuestas con indicadores entre RENTABILIDAD DEL PATRIOMONIO –0.30 y RENTABILIDAD DEL ACTIVO -1. Esta modificación no representa riesgos respecto de la futura ejecución del contrato, ratificando que para este tipo de contratos, la estabilidad y seguridad financiera del mismo, no está dada por la rentabilidad del activo o del patrimonio, sino por el régimen de reservas técnicas establecidas por el Gobierno Nacional y particularmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sobre el particular, hacemos referencia a lo expuesto por la Superintendencia Financiera sobre el respaldo financiero de las aseguradoras, respecto de las obligaciones contraídas con sus asegurados, aspecto que se materializa en el régimen de reservas requerido, así: “1. MARCO TEÓRICO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS1[1] Las reservas técnicas son los recursos que destina una compañía de seguros para respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados. El régimen de reservas técnicas es el conjunto de normas prudenciales establecidas por el regulador con el propósito de fijar las directrices que deben seguir las aseguradoras para estimar adecuadamente dichas obligaciones. Las compañías de seguros deben identificar y cuantificar cuáles son las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que suscriben y deben asignar las partidas necesarias para garantizar el pago o reconocimiento futuro de esas obligaciones. Desde el punto de vista contable, las reservas técnicas representan el compromiso que mantiene la aseguradora hacia su masa de asegurados.” RESPUESTA: Se aclara que los estados financieros se aceptaran con corte a 31 de Diciembre de 2014. OBSERVACION No. 3. Agradecemos a la entidad suministrar el documento de Bienes y Valores asegurados mencionados en el punto 5.10.3 del pliego de condiciones ya que no se encuentra publicado. R/ Se aclara que la informacion requerida se encuentra publicado en la página de la Beneficencia

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del Valle http://www.benevalle.gov.co/convocatoria-publica-003-2016/, bajo el título “CUADRO DE VALORES ASEGURADOS VIGENCIA 2016 – 2017” OBSERVACION No. 4. Agradecemos a la entidad suministrar la siniestralidad de los últimos tres años, incluyendo fecha, monto, causa y estado. RESPUESTA: Se aclara que la información requerida se encuentra publicado en la página de la Beneficencia del Valle http://www.benevalle.gov.co/convocatoria-publica-003-2016/, bajo el título “siniestralidad de 2011-2015 beneficencia del valle” y dicho listado incluye todos los parámetros solicitados. OBSERVACION No. 5. De acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones en cuanto a los deducibles que sean cero, solicitamos a la entidad modificar este ítem estableciendo que sea mínimo 1 SMMLV. RESPUESTA: La entidad se permite aclarar que los deducibles son un factor de evaluación por lo tanto los mismos deben ser ofertados según la capacidad técnica de cada oferente y de igual forma serán evaluados de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las condiciones de contratación. OBSERVACION No. 6. Agradecemos suministrar información sobre el mayor riesgo en cuanto a ubicación, valor asegurado de cada uno de los bienes (edificio, muebles y enseres, maquinaria, equipo electrónico, dineros, etc.). RESPUESTA: La entidad se permite aclarar que el detalle de los riesgos se encuentra en el CUADRO DE VALORES

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ASEGURADOS VIGENCIA 2016 – 2017, CUADRO referenciado como 1 A. POLIZA DE VIDA GRUPO 5.20 OBSERVACION No. 7 Numeral 5.20.9. CONTINUIDAD DE AMPARO Se solicita muy respetuosamente a la entidad tomadora si existen actualmente o tienen conocimiento de personas en condiciones de discapacidad, enfermedad grave o alguna otra agravación del riesgo. RESPUESTA: Aclara la entidad tomadora que no se conocen condiciones de este tipo para el grupo a ser asegurado, sin embargo se aclara que la historia clínica de cada persona es personal y no es obligación de la entidad conocer dicha información. OBSERVACION No. 8 Numeral 5.20.10. ACLARACION DEL ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Se solicita muy respetuosamente a la entidad tomadora aclarar la fecha de permanencia en el amparo de ITP ya que en el punto 5.20.5 de Edades de Ingreso y Permanencia informan que la permanencia máxima en el amparo básico es de 75 años e ITP y Enfermedades graves es de 65 años. Se sugiere a la entidad modificar la clausula de ITP de la siguiente manera: Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente. Si esto no fuera posible, complementar la clausula incluyendo lo siguiente:

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En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente. RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la redacción de la cláusula propuesta genera una desmejora en las condiciones actualmente pactadas en la póliza de la entidad. OBSERVACION No. 9 Numeral 5.20.12 ANTICIPO DE LA INDEMNIZACIÓN Se solicita a la entidad tomadora eliminar la clausula ANTICIPO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL 50 , toda vez que como está definida corresponde a Seguros Generales y no Seguro de Vida. Si esto no fuera posible, solicitamos a la entidad aclarar que el anticipo del 50% aplica siempre y cuando exista designación de beneficiarios y se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y cuantía, que exista lugar al pago de dicha indemnización y que se hayan aportado el 100% de los documentos requeridos por la compañía. RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la redacción de la cláusula propuesta genera una desmejora en las condiciones actualmente pactadas en la póliza de la entidad, adicionalmente con lo que se propone se desvirtuaría el concepto de anticipo, pues si está demostrada la ocurrencia y cuanto de la perdida el siniestro estaría completamente demostrado y se debería pagar el 100% del mismo. POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES 5.22 OBSERVACION No. 10

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Numeral 5.22.1 Se solicita a la entidad tomadora modificar el nombre de las coberturas así: Desmembración e incapacidad total y permanente por Desmembración e Invalidez Accidental. RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la redacción de la cláusula propuesta genera una desmejora en las condiciones actualmente pactadas en la póliza de la entidad, pues la ITP que se pretende amparar puede ser a causa de una desmembración o a causa de otro hecho. OBSERVACION No. 11 Se solicita Informar cuales son los accidentes específicos al que se hace relación en la Indemnización adicional por accidentes específicos: RESPUESTA: Dichos accidentes específicos se encuentran incluidos en el numeral 5.22.2 de las condiciones de contratación. OBSERVACION No. 12 Numeral 5.22.2 Se solicita aclarar en este punto si la indemnización es adicional por dichos eventos en la póliza de Accidentes o corresponde a una extensión de coberturas. RESPUESTA: Tal como se establece en la mencionada clausula, la indmnziacion adicional corresponde a dichos eventos. OBSERVACION No. 13 Numeral 2.22.3 Se solicita a la entidad tomadora eliminar la extensión de cobertura en los siguientes eventos:

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Suicidio Homicidio Secuestro Fenómenos de la Naturaleza Que sean causados con elementos corto punzantes, contundentes o explosivos, ya que más adelante se describe como eventos accidentales RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la redacción de la cláusula propuesta genera una desmejora en las condiciones actualmente pactadas en la póliza de la entidad. OBSERVACION No. 14 Numeral 5.22.8 Se solicita a la entidad Tomadora modificar la Clausula de Incapacidad Total y permanente de la siguiente manera: AMPARO DE INVALIDEZ O DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL: Cubre las pérdidas sufridas por el Asegurado, según se describen en la Tabla de Indemnizaciones de este amparo, siempre que sean comprobables mediante dictamen médico, se produzcan como consecuencia directa de un accidente amparado por la presente Póliza y se manifiesten dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia. RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la redacción de la cláusula propuesta genera una desmejora en las condiciones actualmente pactadas en la póliza de la entidad. OBSERVACION No. 15 Numeral 5.22.11 Se solicita a la entidad tomadora eliminar la clausula. ANTICIPO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL 50%, toda vez que como está definida corresponde a Seguros Generales y no Seguro de Vida. Si esto no fuera posible, solicitamos a la entidad aclarar que el anticipo del 50% aplica siempre y cuando exista designación de beneficiarios y se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y cuantía, que exista

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lugar al pago de dicha indemnización y que se hayan aportado el 100% de los documentos requeridos por la compañía. Adicional a lo anterior, se solicita a la entidad tomadora enviar el Excel el listado de asegurados que contenga Nombres, Documentos de identidad, fechas de nacimiento y Valor asegurado RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la redacción de la cláusula propuesta genera una desmejora en las condiciones actualmente pactadas en la póliza de la entidad, adicionalmente con lo que se propone se desvirtuaría el concepto de anticipo, pues si esta demostrada la ocurrencia y cuanto de la perdida el siniestro estaría completamente demostrado y se debería pagar el 100% del mismo. Sobre el listado de asegurados procedemos con el envío respectivo según su solicitud, es de aclarar que esta información no se publica en la página y solo se entrega por solicitud por contener información considerada como confidencial. OBSERVACION No. 16 Se solicita enviar Informe de Siniestralidad de las últimas vigencias en la cual se especifiquen número de evento, cobertura afectada, fecha de pago y montos pagados por cada evento. RESPUESTA: Se aclara que la información requerida se encuentra publicado en la página de la Beneficencia del Valle http://www.benevalle.gov.co/convocatoria-publica-003-2016/, bajo el título “siniestralidad de 2011-2015 beneficencia del valle” y dicho listado incluye todos los parámetros solicitados. Es de aclarar que para los ramos de Grupo Vida y Accidentes Personales no se tienen siniestros en los últimos cinco (5) años. OBSERVACION No. 17 Se solicita a la entidad informar de manera separada cual es el presupuesto para la póliza de Vida y cuál es el de la póliza de Accidentes

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RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la entidad cuenta con un presupuesto global para al contratación del programa de seguros. AUTOMOVILES OBSERVACION No. 18 Solicitamos a la Entidad enviar el anexo 4 que habla del parque automotor. RESPUESTA: Se aclara que la informacion requerida se encuentra publicado en la página de la Beneficencia del Valle http://www.benevalle.gov.co/convocatoria-publica-003-2016/, bajo el título “CUADRO DE VALORES ASEGURADOS VIGENCIA 2016 – 2017” OBSERVACION No. 19 Solicitamos enviar el parque automotor en excell indicando placa, código fasecolda, modelo, valor asegurado, accesorios y en caso de tener blindaje indica su valor. RESPUESTA: Se aclara que la informacion requerida se encuentra publicado en la página de la Beneficencia del Valle http://www.benevalle.gov.co/convocatoria-publica-003-2016/, bajo el título “CUADRO DE VALORES ASEGURADOS VIGENCIA 2016 – 2017” OBSERVACION No. 20 Solicitamos enviar la siniestralidad de los últimos 3 años indicando amparo afectado, valor pagado y fecha de ocurrencia. RESPUESTA:

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Se aclara que la información requerida se encuentra publicado en la página de la Beneficencia del Valle http://www.benevalle.gov.co/convocatoria-publica-003-2016/, bajo el título “siniestralidad de 2011-2015 beneficencia del valle” y dicho listado incluye todos los parámetros solicitados. OBSERVACION No. 21 Solicitamos a la entidad permitir aclarar en la cláusula de doble placa, que dentro de la información se debe indicar motor y serial para poder identificar el bien asegurado. RESPUESTA: Dicha información deberá estar incluida en la tarjeta de propiedad del vehículo pero claramente no en la placa del mismo. OBSERVACION No. 22 Solicitamos a la entidad que la cláusula de “Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestros” operar para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual. RESPUESTA: No se acepta la observación en cuanto a que la entidad cuenta con un presupuesto global para la contratación del programa de seguros. En virtud de las respuestas a las observaciones presentadas a las condiciones de contratación, la Gerencia General de la Entidad procederá a expedir la respectiva adenda. Siendo las 12:30 P.M., se da por terminada la presente reunión y en consecuencia, se firma por quienes en ella participaron.

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BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E

PROCESO

GESTION DE CALIDAD

COMITÉ

DIRECTIVO DE CALIDAD

CODIGO No Aplica

FECHA DE VIGENCIA 01-04-2006

ACTA No. 001-2016

RESPUESTA

OBSERVACIONES CONDICIONES DE CONTRATACION

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