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Boletín Fiscal Mensual Julio-2019 1/21 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Entra en vigor el Programa de Auto Regularización de Obligaciones en materia de la Ley Antilavado ........ 2 B) Primera oportunidad para presentar la solicitud de disminución de pagos provisionales, vence el 17 de julio.................................................................................................................... 3 C) Aviso de prórroga para el envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de mayo de 2019 .... 4 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar .............. 5 Otras publicaciones ............................................................................................................... 8 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus Anexos 1-A, 14 y 23 ............................................................................................................................. 8 Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo 2019................................................................................ 14 2. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 15 3. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 16 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 17 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 17 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 19 LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 20 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 21

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Boletín Fiscal Mensual Julio-2019

1/21

CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) Entra en vigor el Programa de Auto Regularización de Obligaciones en materia de la Ley Antilavado ........ 2

B) Primera oportunidad para presentar la solicitud de disminución de pagos provisionales, vence

el 17 de julio.................................................................................................................... 3

C) Aviso de prórroga para el envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de mayo de 2019 .... 4

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del

Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar .............. 5

Otras publicaciones ............................................................................................................... 8

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus

Anexos 1-A, 14 y 23 ............................................................................................................................. 8

Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo 2019 ................................................................................ 14

2. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 15

3. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 16

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 17

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 17

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 19

LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 20

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 21

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BOLETIN FISCAL

Julio-2019

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) ENTRA EN VIGOR EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

EN MATERIA DE LA LEY ANTILAVADO

El pasado 16 de abril de 2019 se publicaron en el DOF las Disposiciones de Carácter General para la

implementación de programas de auto regularización de los contribuyentes que realizan actividades

vulnerables y que no estén al corriente respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en los

artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).

Estas disposiciones entraron en vigor el 21 de junio de 2019 y establecen el procedimiento para que los

contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones en materia de la Ley Antilavado por el periodo del 1

de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, sin que se establezcan sanciones por parte de la

autoridad.

Los requisitos que los contribuyentes deben reunir para presentar un programa de auto regularización

que sea autorizado por el SAT, son principalmente los siguientes:

Que el contribuyente se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de

la Ley Antilavado y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019, lo cual se podrá

realizar de manera extemporánea pero antes de adherirse al programa.

Presentar su solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD),

en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las

irregularidades u omisiones en que incurrió, a más tardar dentro de los 30 días hábiles

siguientes al inicio de la vigencia de las disposiciones de carácter general.

Cabe aclarar que el último día para presentar la solicitud es el 15 de agosto de 2019, ya que no se

consideran hábiles los días del 15 al 26 de julio, por ser periodo general de vacaciones del SAT.

Adjuntar a la solicitud anterior, el programa de auto regularización que deberá contener los

requisitos que señalan la Disposiciones de carácter General en su Cuarta disposición, que son

entre otros: la descripción de las irregularidades o incumplimientos, los preceptos incumplidos,

las circunstancias que originaron la irregularidad, así como la descripción de las acciones que se

pretenden adoptar para corregir el incumplimiento, como la presentación de Avisos.

Que las irregularidades o incumplimientos no constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley

Antilavado.

La autoridad a través del mismo Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD) autorizará

la solicitud, en su caso, y el programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente por el

contribuyente a más tardar el 15 de febrero de 2020.

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La ventaja principal de adherirse al programa es que el SAT no impondrá sanciones respecto del

periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya

autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las

irregularidades o incumplimientos.

B) PRIMERA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DISMINUCION

DE PAGOS PROVISIONALES, VENCE EL 17 DE JULIO

Como comentamos en nuestro boletín del mes de junio, las personas morales que pretendan solicitar

autorización para disminuir los pagos provisionales de todo el segundo semestre del ejercicio, deberán

presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio, ya que dicha solicitud deberá entregarse un mes antes

de la presentación del primer pago provisional que se pretende disminuir, sin considerar días

adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

Es importante considerar que se deben tener presentados a esa fecha todos los pagos provisionales del

primer semestre, incluido el mes de junio.

El trámite es presencial, no puede realizarse por internet, y deberá presentarse conforme a la ficha de

trámite 29/ISR ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más

cercana, anexando lo siguiente:

1) Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente

requisitada.

2) Escrito libre en el que se solicite la autorización para disminuir los pagos provisionales

3) Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:

El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los

pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes

inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.

Indicar si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en

los pagos provisionales.

El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos

provisionales, correspondiente a las utilidades generadas en el ejercicio anterior.

En el caso de pérdidas fiscales por aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de

los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de

que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe

corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la

disminución del pago provisional.

4) También deberá acompañarse la identificación oficial vigente y el poder notarial del representante

legal en original para cotejo y copia.

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Al presentar la solicitud se obtendrá acuse de recibo del trámite, y posteriormente la resolución de

autorización, si es el caso.

Por último cabe mencionar que si no se presenta la solicitud a más tardar el 17 de julio, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los meses posteriores.

C) AVISO DE PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2019

Derivado del cambio en el catálogo de cuentas de la contabilidad electrónica, que consistió en la adición

de cuatro nuevos rubros de códigos agrupadores, tres para incorporar las ventas o servicios gravados

en zona fronteriza y uno más para las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes a

dichas ventas o servicios, lo que ocasionó que la numeración de los otros códigos agrupadores se

recorriera, se hizo necesario que los contribuyentes realizaran modificaciones a los sistemas contables

para hacer la adecuación de los códigos agrupadores y hacerlos coincidir con la nueva especificación de

la autoridad.

Estos cambios se establecieron a través del Anexo 24 de la RMF para 2019, que fue publicado en el DOF

el 7 de mayo de 2019, por lo que aplican para la contabilidad de mayo que se presenta los primeros

días del mes de julio, razón por la cual, el SAT a través de su página de Internet ha anunciado una

prórroga, conforme a lo siguiente:

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción II, incisos a) y b), la información correspondiente al

mes de mayo de 2019, podrá presentarse conjuntamente con la información del mes de

junio de 2019, es decir:

Las personas morales la presentarán a más tardar el 3 de agosto

Las personas físicas la presentarán a más tardar el 5 de agosto

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su

balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.

La publicación de esta prórroga se encuentra en la página del SAT, en el apartado de otros trámites y

servicios/ Contabilidad Electrónica.

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2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Julio 2, 2019

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN

MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.

El 2 de julio se publicó en el DOF este Decreto a través del cual se formaliza el régimen laboral de los

trabajadores del hogar, e incluye reformas tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del

Seguro Social. Algunas de las disposiciones que consideramos más relevantes son:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Definición de personas trabajadoras del hogar (Art. 331)

Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados,

aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no

importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o

jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio

donde realice sus actividades.

Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el

domicilio donde realice sus actividades.

Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no

residan en el domicilio de ninguna de ellas.

No se consideran personas trabajadoras del hogar (Art. 332)

No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones

generales o particulares de esta Ley:

Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.

Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas

de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros

establecimientos análogos.

Contrato de trabajo (Art. 331 Ter)

El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación

nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:

El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;

La dirección del lugar de trabajo habitual;

La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

El tipo de trabajo por realizar;

La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

Las horas de trabajo;

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Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;

El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos,

además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como

trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el

despido se presumirá como discriminación.

En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de

trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras

del hogar migrantes.

Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones

laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.

Jornada Laboral (Art. 333)

Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán

disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso

mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria

diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.

Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo

y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando

se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas

extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.

Días de descanso semanal (Art. 336)

Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio

ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá

acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de

un día completo de descanso en cada semana.

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el

artículo 74 de esta Ley.

Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que estos días se laboren se aplicarán las reglas

previstas en esta Ley.

Prestaciones (334-Bis)

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las

disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

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Vacaciones;

Prima vacacional;

Pago de días de descanso;

Acceso obligatorio a la seguridad social;

Aguinaldo; y

Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Así mismo se regulan otros aspectos como:

Contratación de menores de edad (Art. 331-Bis)

Garantía de alimentos y habitación (Art. 334)

Salario mínimo profesional (Art. 335)

Vacaciones (Art. 336 Bis)

Trabajadoras migrantes (337-Bis)

Causa de rescisión y despido injustificado (Art. 341)

Terminación de la relación laboral (Art. 342 y 343)

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se adiciona la fracción IV al artículo 12 para considerar a las personas trabajadoras del hogar como

sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio

En relación a la entrada en vigor de esta disposición se realizan las siguientes precisiones a través de

artículos transitorios

Segundo.- Señala que el IMSS deberá compartir con el Legislativo un informe preliminar, una vez

transcurridos 18 meses del Programa Piloto implementado el 1 de abril, en el que incluirá los avances

logrados y problemáticas encontradas, que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor

detalle definirán los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las

formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena

efectividad que se requiere.

Tercero.- Las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar

al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones

y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se

refiere este Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a

partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe señalado en el artículo

anterior.

Cuarto.- Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes

a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón

garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.

Por último cabe mencionar que tal vez por error, no se señala la fecha de entrada en vigor de las

reformas en la Ley Federal del Trabajo

Consulta el contenido completo de esta reforma en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/2019

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OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF

Julio 24. REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2019

En este ordenamiento se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables al

comercio exterior, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación con las

excepciones previstas en los artículos transitorios y estarán vigentes hasta en tanto el SAT

expida la Resolución que establezca las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Consulta el contenido completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563927&fecha=24/06/2019

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT

Junio 28, 2019

ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2019

Y SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23

El pasado 28 de junio se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Primera Resolución de

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el cual aún está pendiente de publicarse en

el DOF. A continuación comentamos los cambios que consideramos más relevantes:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

REGLA 2.16.19. Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad

federativa como ayudante de sus entes públicos.

Se adiciona esta regla para establecer que las entidades federativas podrán realizar el pago de los

créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control

presupuestario, siempre que la entidad federativa de que se trate, cuente con la aprobación que emita

el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala esta regla,

y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de

las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos

de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para realizar el pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”

Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del

ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.

En el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias

legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.

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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

REGLA 11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región

fronteriza norte”, en materia del ISR

Se reforma esta regla en virtud de que concluyeron los plazos para la inscripción general de los

contribuyentes al Padrón de beneficiarios del estímulo de ISR, por lo que únicamente se inscribirá en el

mencionado Padrón a los nuevos contribuyentes en la región fronteriza, así mismo se sustituye el

término “aviso” de inscripción en el Padrón por el de “solicitud” de inscripción en el Padrón, conforme a

lo siguiente:

Para efectos del artículo Séptimo del Decreto, el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo

para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del

mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal,

agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10

“Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,

siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el Decreto.

En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos

en el artículo Séptimo del Decreto a través del Buzón Tributario, el contribuyente podrá presentar una

nueva solicitud de inscripción siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo concedido para ello.

Así mismo, a través de artículos transitorios se realizan las siguientes precisiones:

TERCERO: No obligación de presentar la solicitud de inscripción a quienes presentaron el aviso.

Para los contribuyentes que presentaron el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del

estímulo para la región fronteriza norte” a que se refiere la regla 11.11.1. de la Sexta Resolución de

Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, y hayan sido

registrados en el mencionado Padrón, no será necesario presentar la solicitud de inscripción a que se

refiere la regla 11.4.1. (Artículo Tercero Transitorio)

CUARTO: Facultad de la Autoridad para dejar sin efectos el aviso de inscripción.

Para los efectos de la regla 11.11.1. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, y de

la regla 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, respecto de la

información y documentación presentada en el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del

estímulo para la región fronteriza norte”, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el

CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón

de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto. Cuando se detecte que

no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el

aviso y los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de

conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar

la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo

para la región fronteriza norte”. (Artículo Cuarto Transitorio)

También se adicionan dos reglas a este capítulo relativas a la solicitud de renovación de la

inscripción en el Padrón y el aviso para darse de baja del mismo, procedimientos que anteriormente

estaban contenidos en la Regla 11.4.1 y que se eliminaron con la reforma a dicha regla:

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REGLA 11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región

fronteriza norte”, en materia del ISR

Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto, los contribuyentes

interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la

región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10

“Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

La solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la

declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación.

La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.

REGLA 11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la

región fronteriza norte”, en materia del ISR

Para los efectos del artículo Noveno del Decreto, los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de

beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo conforme a la ficha de

trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región

fronteriza norte”.

En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos

de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal

considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de

beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

REGLA 11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región

fronteriza norte

Se modifica esta regla para hacer diferentes precisiones y cambios en el procedimiento de verificación

en tiempo real:

Se considera que los contribuyentes colaboran en el programa de verificación en tiempo real siempre

que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 y además

permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla.

Se sustituye el término “contribuyentes elegidos” por “contribuyentes sujetos a una verificación”

Se establece que la verificación se podrá llevar a cabo de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.

Se modifica el plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación,

extendiéndose de un mes a seis meses

El procedimiento que señala la regla cuando la autoridad realiza la verificación en tiempo real es el siguiente:

I. La autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante Buzón Tributario, una solicitud para llevar

a cabo la verificación. En esta fracción se señalan los requisitos de la solicitud, los cuales

permanecen sin cambios.

II. El contribuyente podrá manifestar mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la

autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los cinco

días hábiles siguientes, a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud de la fracción

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anterior. (Anteriormente se disponía que el escrito se enviara mediante

buzón tributario en un plazo de tres días hábiles)

III. Una vez que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar, la autoridad fiscal podrá

notificar mediante Buzón Tributario, un oficio en el cual:

a) Solicite la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio, sucursal,

agencia o establecimiento registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región

fronteriza norte”, en el día y hora que se indiquen; o

b) Solicite la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las

autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen, a efecto de llevar a cabo una mesa de

trabajo y en su caso, se solicite la presentación de información y documentación adicional; o

c) Solicite al contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y

documentación adicional.

Durante la verificación, las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias

relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como en la

normatividad aplicable. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares,

entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su representante legal o las personas que

éstos designen en términos del artículo 19 del CFF.

IV. Tratándose del supuesto de la fracción III, inciso a) de esta regla, previo al inicio de la

verificación, el contribuyente o su representante legal proporcionará a la autoridad fiscal un

escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para

acceder en el día y hora indicados al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, durante

el periodo en que se ejecute la verificación. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la

autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.

Una vez que la autoridad fiscal se constituya en el lugar designado, podrá solicitar al

contribuyente o a su representante legal, que exhiba la información y documentación que

considere necesaria. En el supuesto de que no se exhiba la información y documentación

solicitada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día

hábil siguiente al de la solicitud, a efecto de que presente en la oficialía de partes de la autoridad

que realizó la solicitud, dicha información y documentación.

V. Tratándose de los supuestos de la fracción III, incisos b) y c) de esta regla, cuando la autoridad

fiscal solicite información y documentación al contribuyente o a su representante legal, éste

contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en

que surta efectos la notificación de la solicitud, para presentar la información y documentación, a

través de la oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud.

Por única ocasión, el contribuyente o su representante legal podrá solicitar una prórroga de cinco

días hábiles, mediante escrito que se presentará ante la oficialía de partes de la autoridad que

lleva a cabo la verificación, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. Esta prórroga se

entenderá concedida sin necesidad de pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará

a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo

anterior.

VI. Por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o

establecimiento; o bien, se lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará

una minuta. En esta fracción se incluyen los datos que debe contener la minuta los cuales

permanecen sin cambios a excepción del inciso f que se agrega conforme a lo siguiente:

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f) Nombre, identificación y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su

representante legal. En caso de no designar testigos o estos no acepten servir como tales, la

autoridad designará los testigos.

La autoridad fiscal dará lectura a la referida minuta previo a su suscripción, a efecto de que las

partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.

VII. Se entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de

verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta correspondiente, en los siguientes casos:

Que el contribuyente o su representante legal no proporcione a la autoridad fiscal un escrito

libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para

acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento;

No atienda a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento;

No acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados;

Sea omiso en presentar de manera oportuna la información y documentación solicitada;

Impida u obstaculice de cualquier forma que la autoridad fiscal realice la verificación;

Se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla.

Si durante la verificación la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito

de los previstos en el Decreto, le notificará a través del Buzón Tributario, un oficio mediante el

cual se le indiquen las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los

que considera que no cumple con los requisitos, otorgándole un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe

dicha situación mediante la presentación de la información y documentación que a su derecho

convenga.

VIII. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad notificará al contribuyente, a través de Buzón Tributario, lo

siguiente:

Un oficio mediante el cual se le indique que la verificación ha concluido y, en su caso, los

motivos y fundamentos por los que la autoridad considera que a pesar de la información

proporcionada no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación y, por lo

tanto, no cumple con los requisitos previstos en el Decreto

Un oficio mediante el cual se le indicará que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades

detectadas durante la verificación, se le dará de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo

para la región fronteriza norte”, y se eliminarán sus datos del Padrón publicado en el Portal del

SAT, por lo que ya no podrá aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto.

REGLA 11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la

presunción del artículo 69-B del CFF

Se reforma esta regla para precisar lo siguiente:

Las personas físicas o morales (conocidas como EDOS) que hayan dado cualquier efecto fiscal a los

comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B

cuarto párrafo del CFF (conocidos como EFOS), podrán aplicar los estímulos fiscales tanto de ISR como de

IVA a que se refiere el Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la

presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su

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corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de

defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del

Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la

materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con

anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de

compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.

En relación con esta regla se adicionó el artículo quinto transitorio que señala lo siguiente:

QUINTO. Contribuyentes que celebraron operaciones con EFOS, cuando se corrijan, podrán

aplicar los estímulos fiscales de la Región Fronteriza Norte desde enero de 2019.

Para los efectos de las reglas 11.11.1. y 11.11.2. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF

para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como 11.4.1. y 11.4.2. de la RMF para

2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, las personas físicas o morales que a la fecha de

entrada en vigor de la presente Resolución, hubieran presentado los avisos a que se refieren dichas

reglas y se encuentren aplicando los estímulos fiscales tanto de ISR como de IVA a que se refiere el

Decreto, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un

contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOS),

podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en

materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del

estímulo correspondiente al IVA, según corresponda.

Lo anterior, siempre que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de

la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como

definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos

fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a

través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo

interpuesto, se desistan del mismo. (Artículo Quinto Transitorio)

TRANSITORIOS

PRIMERO. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO. Facilidad para los fedatarios en la obligación de consultar las enajenaciones de

casa habitación

Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema

para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la

obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a),

último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la

manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de

casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Lo

anterior, será aplicable desde el 1 de enero de 2019.

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Julio 3, 2019

INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-MARZO 2019

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe

Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los

ingresos del Gobierno Federal del primer trimestre del 2019.

Los principales resultados manifestados en este informe son los siguientes:

Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI, entre otros)

---------------------------- $ 857,996.4 millones de pesos Incremento de 5.1% respecto al mismo periodo

de 2018

ISR ----------------------- $ 464,261.0 millones de pesos

Incremento de 1.9% respecto a marzo de 2018

IVA ---------------------- $ 243,418.4 millones de pesos

Disminución de 0.3% respecto a marzo de 2018

Recaudación

IEPS --------------------- $ 121,594.6 millones de pesos

Que se compone de: $ 77,382.5 de IEPS petrolero, que tuvo un incremento

de 72.6% respecto a marzo de 2018 y

$ 44,212.1 de IEPS no petrolero, que tuvo una

disminución de 4.4% respecto a marzo de 2018

Auditorías --------------- $ 44,543.4 millones de pesos Esta cifra aumentó respecto a marzo de 2018,

donde se recaudó un total de $ 33,617.4 millones de pesos

Cobranza ---------------- $ 5,193.7 millones de pesos

Esta cifra disminuyó (en términos reales) respecto

a marzo de 2018, donde se recaudó un total de

$8,607.6 millones de pesos

Materia Jurídica ---------------------------- Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 21,419.8 millones de pesos 56.9% del monto total de juicios en disputa

Contribuyentes

Activos

73.1 millones de contribuyentes Incremento de 7 millones

respecto al mes de marzo de 2018

Personas Físicas (71 millones) Personas Morales (2.1 millones)

Como se puede observar, el incremento en los ingresos tributarios proviene principalmente del IEPS

cobrado por la venta de combustibles, así mismo cabe mencionar que los ingresos tributarios fueron

inferiores a lo programado de acuerdo a la Ley de Ingresos en -$3,471 millones de pesos.

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4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL

En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días

a partir del día siguiente al de su publicación.

Este estímulo continuará su vigencia durante 2019, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando las

cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al público

derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio.

Cabe mencionar que el 11 de marzo de 2019, se dio a conocer en el DOF a través del Acuerdo 28/2019 una

nueva metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles, en la

que se incluye el margen comercial para los expendedores al mayoreo de gasolina y diésel, en

sustitución del margen de las estaciones que venden al menudeo, por lo que se deja sin efectos la

metodología anterior contenida en el Acuerdo 132/2018 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018 y

se modifica el estímulo aplicable a los combustibles a partir del 12 de marzo de 2019.

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2019:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas

a 2019) (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.61/2019

del 15 al 21 de junio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.63/2019

del 22 al 28 de junio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.66/2019

del 29 de junio al 5 de julio (pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acdo.69/2019

Del 6 al 12 de julio

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.088 $4.289 $4.147 $3.601

Gasolina mayor o igual a 92

octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.060 $4.060 $4.060 $4.019

Diésel $5.28 $4.599 $4.774 $4.576 $4.263

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JULIO DE 2019:

Para el mes de julio de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en

un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este

estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el

periodo que corresponda durante el mes de julio y el monto que resulte será la cantidad en la que se

reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.

A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 6 al 12 de julio es como sigue:

Combustible

Porcentaje del

estímulo de Sectores

julio 2019

CUOTAS IEPS “DISMINUÍDA” 6 al 12 de julio (pesos/litro)

Monto del estímulo de Sectores

6 al 12 de julio (pesos/litro)

Cuota IEPS

después del estímulo de

Sectores

Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

48.22% $ 3.601 $ 1.736 $ 1.865

Diésel para el sector pesquero 54.64% $ 4.263 $ 2.329 $ 1.934

Diésel para el sector agropecuario 43.71% $ 4.263 $ 1.863 $ 2.40

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5.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Junio-2019 6.258645

27- Junio-2019 6.258682

28- Junio-2019 6.258718

29- Junio-2019 6.258754

30- Junio-2019 6.258791

01- Julio-2019 6.258827

02- Julio -2019 6.258863

03- Julio -2019 6.258900

04- Julio -2019 6.258936

05- Julio -2019 6.258973

06- Julio -2019 6.259009

07- Julio -2019 6.259045

08- Julio -2019 6.259082

09- Julio -2019 6.259118

10- Julio -2019 6.259155

11- Julio -2019 6.259752

12- Julio -2019 6.260350

13- Julio -2019 6.260948

14- Julio -2019 6.261546

15- Julio -2019 6.262144

16- Julio -2019 6.262743

17- Julio -2019 6.263341

18- Julio -2019 6.263939

19- Julio -2019 6.264537

20- Julio -2019 6.265136

21- Julio -2019 6.265734

22- Julio -2019 6.266333

23- Julio -2019 6.266931

24- Julio -2019 6.267530

25- Julio -2019 6.268129

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TASA DE RECARGOS 2018-2019

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2018 0.98% 1.47% ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47% ABRIL 2019 0.98% 1.47% MAYO 2019 0.98% 1.47% JUNIO 2019 0.98% 1.47% JULIO 2019 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100

MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%

DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%

ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%

FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%

MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%

ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%

MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%

JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%

JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%

AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%

SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%

OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%

NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%

DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%

ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51%

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MES AÑO INPC

BASE 2018

INPC

BASE 2010

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%

OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%

NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%

DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%

ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%

FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%

MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%

ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%

MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%

JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%

JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%

AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%

OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%

NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%

DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%

ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%

FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%

MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%

ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%

MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%

JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%

JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%

AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%

SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%

OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%

NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%

DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%

ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%

FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%

MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%

ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%

MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%

JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%

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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (ENERO - JUNIO 2019)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 19.6566 19.1623 19.2201 19.3793 19.0120 19.0683

2 19.6566 19.0388 19.2607 19.3779 19.0120 19.0683

3 19.6512 19.0388 19.2607 19.2169 19.0099 19.0683

4 19.5878 19.0388 19.2607 19.2279 19.1014 19.6426

5 19.6073 19.0388 19.2978 19.1805 19.1014 19.7609

6 19.6073 19.1098 19.3039 19.1728 19.1014 19.6007

7 19.6073 19.0824 19.2597 19.1728 19.0012 19.5418

8 19.4902 19.1058 19.3708 19.1728 18.9781 19.7084

9 19.3208 19.0800 19.5225 19.0805 19.0499 19.7084

10 19.3479 19.0800 19.5225 18.9701 19.0837 19.7084

11 19.2456 19.0800 19.5225 18.9229 19.2623 19.6528

12 19.1714 19.0893 19.4902 18.8360 19.2623 19.204

13 19.1714 19.2524 19.4243 18.8432 19.2623 19.1222

14 19.1714 19.2592 19.3049 18.8432 19.1374 19.1383

15 19.1236 19.4084 19.3320 18.8432 19.1928 19.1645

16 19.0064 19.3569 19.3233 18.7719 19.1427 19.1645

17 19.0457 19.3569 19.3233 18.8489 19.1236 19.1645

18 18.9908 19.3569 19.3233 18.9516 19.0710 19.1487

19 19.0630 19.3625 19.3233 18.9516 19.0710 19.1924

20 19.0630 19.2578 19.2176 18.9516 19.0710 19.1011

21 19.0630 19.1778 19.0004 18.9516 19.1454 19.1753

22 19.0844 19.1835 18.9098 18.9516 19.0908 18.9804

23 19.1902 19.2652 18.8694 18.8480 19.0309 18.9804

24 19.1297 19.2652 18.8694 18.8359 18.9755 18.9804

25 19.0771 19.2652 18.8694 18.9578 19.0122 19.0661

26 18.9859 19.1394 19.1369 19.0046 19.0122 19.1833

27 18.9859 19.1185 19.0151 19.0942 19.0122 19.2271

28 18.9859 19.1630 19.0989 19.0942 19.0658 19.1442

29 18.9280 19.3201 19.0942 19.0521 19.1685

30 19.0381 19.3793 18.9414 19.1652 19.1685

31 18.9972 19.3793 19.2395

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