Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivar

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[email protected] Tel: 01(951)50-12418 ANÁLISIS DE LA LEY ANTILVADO DE DINERO Y SU REGLAMENTO. FACILITADO POR: L.C.P. ALFREDO VIVAR ÁLVAREZ DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ÁNALISIS TRIBUTARIO, S.C.

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Nuestro amigo LCP Alfredo Vivar Álvarez (@cpvivar) nos ha proporcionado este material utilizado en su curso denominado: "Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento" (Versión 1.2 Actualizado a 17/07/2014)

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ANÁLISIS DE LA LEY ANTILVADO DE DINERO Y SU REGLAMENTO.

FACILITADO POR:

L.C.P. ALFREDO VIVAR ÁLVAREZDIRECTOR GENERAL DEL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ÁNALISIS TRIBUTARIO, S.C.

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Los primeros capitales blanqueados se dieron en Estados Unidos, en la época de los gansters, y de la llamada Ley Seca. Se dice que en Chicago, en la década de 1920, un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, juntaban sus ganancias ilícitas provenientes de los otros negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales.

ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO

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Otro antecedente relevante, es el relativo a los bienes de los nazis en la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945), lograron sustraer de los países ocupados como Polonia, Francia, Checoslovaquia y Holanda, entre otros, en las que el oro y las obras de arte eran enviados principalmente en Suiza para que el primero se fundiera y se vendiera junto con las obras a efecto de obtener dinero de curso legal.

ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO

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En 1980, el gobierno de Estados Unidos, había detectado fugas de capitales hacia cuentas bancarias fuera de su territorio por más de dos mil millones de dólares debido a la venta de cocaína y marihuana, los bancos que habían facilitado las fugas se encontraban en Miami. Algunos eran propiedad de narcotraficantes. El dinero era trasladado a otros bancos de Suiza, Bahamas o Panamá, y ya lavados regresaban a nuevamente a los Estados Unidos para adquirir inmuebles principalmente en Nueva York.

ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO

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CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO

El procedimiento mediante el cual las organizaciones criminales disfrazan u ocultan el origen ilícito de los ingresos monetarios provenientes de sus actos, a fin de obtener ganancias para un individuo o grupo.

PROCESO DE LAVADO DE DINERO

1. Colocación2. Ocultamiento3. Integración

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PROCESO DE LAVADO DE DINERO

INTRODUCCIÓN:Lo más frecuente es que los montos (moneda nacional o extranjera) se dividan en sumas pequeñas a fin de que se depositen en cuentas bancarias o se destinen a la compra de otros instrumentos como cheques, transferencias y giros; así como con el contrabando de efectivo o los llamados cruces hormiga.

OCULTAMIENTO:Se hace a través de movimientos y conversiones dentro del mismo sistema a fin de alejarlo lo más posible de su origen.

INTEGRACIÓN:Mediante el cual regresan los fondos al país de origen, lo que se consigue usualmente a través de la compra de bienes raíces, artículos de lujo, o con la adquisición de negocios o acciones.

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RESULTADOS SOBRE EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO

1. En el año 2004, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. En el año 2009, se conforma el Grupo Especializado en materia de investigaciones financieras y de Lavado de Dinero, dentro de la Policía Federal.

3. 3. En el año 2010, se introducen importantes reformas las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito, para restringir la captación de dólares en efectivo por parte de las instituciones financieras

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RESULTADOS SOBRE EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO

En un análisis preparado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, dependiente de la Cámara de Diputados, se estima que unos 1.5 a 2.0 millones de millones de dólares al año. Lo cual a criterio del Fondo Monetario Internacional, representa del 2 al 5 por ciento del Producto Interno Bruto mundial. Por su parte, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo, estima las transacciones de lavado de dinero de América Latina y el Caribe entre el 2.5 y el 6.3 por ciento del PIB regional y según la consultora Mancera, Ernst and Young, en México se lavan unos 24 mil millones de dólares al año. Otras fuentes señalan que anualmente, se lavan a nivel internacional cantidades que representarían el 8% de la economía mundial

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MARCO JURÍDICO SOBRE EL LAVADO DE DINERO

Por otro lado la Red de Información sobre el Lavado Internacional de Dinero de las Naciones Unidas (IMOLIN, por sus siglas en inglés)7 identifica en el marco legal mexicano dieciséis leyes, dos códigos, dos reglamentos y una resolución

Es importante destacar que nuestro marco jurídico en 1990 se crea el

artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación; posteriormente en mayo de 1996 entró en vigor un Decreto que reforma diversos artículos del Código Penal, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales. De tal suerte que se derogó entonces el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación y en su lugar se expidió el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, vigente hasta la fecha. Es decir, el delito de lavado de dinero dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de la legislación punitiva mexicana

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REPORTES A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

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ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o también conocida como la Ley Contra el Lavado de Dinero, que entró en vigor el 17 de julio del 2013 en nuestro país, establece que unos de sus prioridades es proteger el sistema financiero y la economía nacional, con medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos ilícitos, con una coordinación interinstitucional, para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, atacando también las estructuras financieras de las organizaciones criminales

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ESTRUCTURA DE LA LEY

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULOS DE 1 AL 4

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES ARTICULOS 5 AL 12

CAPITULO IIIDE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y

ACTIVIDADES VULNERABLES

SECCION I

DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS(ART. 13 AL 16)

SECCION II

DE LAS ACTIVIDADESVULNERABLES(ART. 17 AL 22)

SECCION III

PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS

(ART. 23 AL 25)SECCIÓN IV

AVISO POR CONDUCTO DE ENTIDADES COLEGIADAS

(ART. 26 AL 31)

ARTICULOS 13 AL 31

CAPITULO IV DEL USO DE EFECTIVO Y METALES ARTICULOS 32 AL 33

CAPITULO V DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ARTÍCULOS 34 AL 37

CAPITULO VI DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULOS 38 AL 51

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULOS 52 AL 61

CAPITULO VIII DE LOS DELITOS ARTÍCULOS 62 AL 65

ARTICULOS TRANSITORIOS (SIETE)

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ANTECEDENTES DE LA LEY

1. El día 13 de mayo del año 2000, México firma la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, también conocida como Convención de Palermo, esto debido a que se celebró en la Ciudad de Palermo, Italia, el cual tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional, en el cual en el artículo 7 de la Convención regula las disposiciones sobre las medidas que deberán de establecer los Estados partes, respecto al combate contra el blanqueo de dinero entre las que destacan la reglamentación y supervisión de bancos y de instituciones no financieras, el establecimiento de una unidad de inteligencia financiera, entre otros.

2. En año 2000 México ingresa al Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI), este grupo emite recomendaciones a sus miembros y una recomendación emitida a México, fue el de fortalecer su marco normativo contra el lavado de dinero.

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ANTECEDENTES DE LA LEY

3. El día 26 de agosto del 2010, el titular del Poder Ejecutivo presentó al Senado de la Republica, la Iniciativa de Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Como se podrá observar en el nombre final de la Ley, fueron sustituidas las palabras “Financiamiento al Terrorismo”

4. Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita el día 17 de octubre del 2012, el cual entró vigor el día 17 de julio del 2013.

5. El día 16 de agosto del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual entra en vigor el día 1 de septiembre del 2013.

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ANTECEDENTES DE LA LEY

6. El día 23 de agosto del 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual entra en vigor el 1 de septiembre del 2013.

7. El día 30 de agosto del 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, el cual entrará en vigor el día 1 de octubre del 2013.

8. El día 30 de agosto del 2013, se publica la Resolución por lo que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, el cual entrará en vigor el día 31 de octubre del 2013.

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OBJETO DE LA LEY

De acuerdo a su artículo 2 la Ley tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

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FACULTADES DE LA SHCP

I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;

II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;

III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;

V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;

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FACULTADES DE LA UIF

I. Interpretar las disposiciones de la Ley, su Reglamento, las Reglas de Carácter General.

II. Requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos por Actividades Vulnerables.

IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos.

V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, los convenios con entidades colegiadas.

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FACULTADES DEL SAT

I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables.

II. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera.

III. Llevar a cabo las visitas de verificación a quienes realicen Actividades Vulnerables, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.

IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables, así como requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la SHCP, cuando esta se lo solicite;

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES.

• La nueva Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables ya comenzó a operar, como parte de la reestructura que hizo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder instrumentar la ley antilavado.

• La nueva instancia, que fue creada el pasado 30 de diciembre del 2013, está a cargo del abogado José Alfonso Padilla Manjarrez.

•El SAT informó que desde el 7 de enero ya atiende en avenida Hidalgo en la Ciudad de México; es decir en las mismas oficinas en donde despacha el jefe del órgano recaudador de impuestos, Aristóteles Núñez.

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FACULTADES DE LA PGRUNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO

I. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley;

II. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;

III. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IV. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable; …

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ACTIVIDADES VULNERABLES PARA ENTIDADES FINANCIERASART. 14

Un concepto jurídico nuevo se crea a partir de la iniciación de la vigencia de la Ley Contra el Lavado de Dinero, y es que ciertas actividades económicas se denominan ahora Actividades Vulnerables, el cual son aquellas susceptibles de que la delincuencia organizada pudiera canalizar los recursos provenientes de sus actividades criminales, sin embargo es importante distinguir que tratándose de entidades financieras, se deberá de considerar lo siguiente:

1. Los actos, operaciones y servicios que realizan, de conformidad con las leyes que las regulan, se consideran Actividades Vulnerables.

2. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos

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ACTIVIDADES VULNERABLES PARA ENTIDADES FINANCIERAS

3. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en el punto anterior, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;

4. Entregar a la SHCP, por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y

5. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

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ACTIVIDADES VULNERABLES

Art.17 I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos

que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con un monto mínimo a 325 veces el smvdf $21,869.25 y se debe dar aviso cuando el monto mínimo sea de 645 veces smvdf $43,402.05

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ACTIVIDADES VULNERABLES

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de

tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre pagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Tarjetas de servicios o de crédito con gasto mensual acumulado mínimo de 805 veces el smvdf $54,168.45 y dar aviso, dar si el gasto mensual mínimo de 1285 smvdf $86,467.65

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MONEDEROS ELECTRONICOS

(ACÁ HAY BENIFICIARIO

CONTRALADOR)

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III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de

viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras, todo es vulnerable. Y se presenta aviso cuando la emisión mínima de 645 smvdf $43,402.05

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, por cualquier monto. Y debe presentarse aviso cuando la emisión mínima de 1,605 smvdf $108,000.45

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V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Por cualquier monto y se presentará aviso cuando el monto mínimo sea de 8,025 veces smvdf $540,002.25

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VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, con valor mínimo de 805 veces smvdf $54,168.45 o más, y debe presentarse aviso cuando la operación se pague en efectivo con un monto mínimo de 1,605 veces smvdf $108,000.45

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VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, cuando el valor mínimo sea de 2,410 veces smvdf $162,168.90 y debe presentarse aviso cuando el monto mínimo sea de

4,815 veces smvdf $324,001.35

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, con valor mínimo de 3,210 veces smvdf $216,000.90 y debe presentarse aviso por un monto mínimo de 6,420 veces de smvdf $432,001.80 Y LAS MOTOS?

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IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, con un valor mínimo de 2,410 smvdf $162,168.90 y se deberá presentarse aviso por el monto mínimo de 4,815 veces de smvdf $324,001.35

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Por cualquier monto y se reportará por monto mínimo de 3,210 smvdf $216,000.90

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XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus

clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para

la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales

o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Por cualquier monto y en todos los casos debe presentarse aviso.www.vivarconsultores.com

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XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: Tratándose de los notarios públicos:

• a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Por cualquier monto y debe presentarse aviso excede de 16,000 smdf $1´076,640.00 ya sea el valor pactado, castastral o el valor comercial. YA EXPIDEN CFDI POR LAS ESCRITURAS. ESTA SE PRESENTA SOLO POR DECLARANOT.

• b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;

• c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social,

fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Por cualquier monto y debe presentarse aviso cuando el monto sea igual o superior de 8,025 smdf $540,002.25 CUALQUIER TIPO DE SOCIEDAD, UN PROBLEMA CON SPR DE RI CON LAS PARTES SOCIALES.

• d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se

constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda . Por cualquier monto y debe presentarse aviso cuando el monto sea igual o superior de 8,025 smdf $540,002.25

• e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Por cualquier monto y siempre debe presentarse aviso.

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• Tratándose de los corredores públicos:

• a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente 8,025 el smvdf $540,002.25, siempre se presentará aviso.

• b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de

aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; Por cualquier monto y se presentará aviso cuando el monto exceda de $799,943.22

• c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo

con la legislación aplicable puedan actuar; por cualquier monto y se presentará aviso cuando exceda de 8,025 veces de smvdf $540,002.25

• d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de

acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Por cualquier monto y siempre se presentará aviso.

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XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, con valor mínimo de 1,605 veces de smvdf $108,000.45 y se debe presentar aviso cuando exceda de 3,210 smvdf $216,000.90

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1. DONATARIAS2. PARTIDOS

POLITICAS3. ASOCIACIONES

RELIGIOSAS4. ETC.

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• XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

• a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de

los bienes; • b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor

de los bienes; • c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de

los bienes; • d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o

superior al equivalente 885 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; • e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 4815 veces el

salario mínimo vigente en el Distrito Federal; • f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos,

cualquiera que sea el valor de los bienes.

En todos los casos se presenta aviso.

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XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles ARRENDAMIENTO, por un valor mínimo MENSUAL de 1,605 smvdf $108,000.45 y presentar aviso cuando exceda de 3,210 veces de smvdf $216,000.90 MENSUAL

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los avisos.

“ENTONCES HAY QUE LLEVAR

UN CONTROL DE LOS CLIENTES”.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES VULNERABLES

Concepto

Vulnerable a partir de

SMGVDF Pesos

1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a

las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes 325 $21,869.25

2. a) Tarjetas de servicios o crédito.- Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a:

b) Tarjetas prepagadas.- Cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a

805 $54,168.45

645 $43,402.05

3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Por cualquier monto

4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con

o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras

Por cualquier monto

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación

en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de

compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Por cualquier monto

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en

las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes 805 $54,168.45

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o

venta de dichos bienes 2,410 $162,168.90

8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.3,210 $216,000.90

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes

inmuebles. 2,410 $162,168.90

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en

los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Por cualquier monto

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RESUMEN DE ACTIVIDADES VULNERABLES

11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus

clientes;c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos

para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, oe) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas

morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Por cualquier monto

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RESUMEN DE ACTIVIDADES VULNERABLES

12. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A.Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de

capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo

los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

B. Tratándose de los corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución

de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley

Por cualquier monto

8,025$540,002.25

Por cualquier monto

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RESUMEN DE ACTIVIDADES VULNERABLES

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

1,605 $109,939.80

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a). Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a;

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Por cualquier monto

485 32,635.65

1,815 $122,131.35

Por cualquier monto

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.1,605 $108,000.45

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AVISOS POR ACTIVIDADES VULNERABLES

De las actividades señaladas con anterioridad, es importante señalar que en algunos casos se debe de presentar aviso por Actividades Vulnerables, dentro de los 17 días del mes siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley. El día 30 de agosto del 2013 en el Diario Oficial de la Federación, fueron publicados los datos que deberán contener los formatos electrónicos para la presentación de los avisos, en el cual se deberán de presentarse a partir del día 31 de octubre del 2013, en la siguiente página electrónica https://sppld.sat.gob.mx/sppld.

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AVISOS POR ENTIDADES COLEGIADAS

Una de las opciones que prevé la Ley es que en lugar de que los sujetos obligados a presentar avisos por Actividades Vulnerables lo hagan directamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y/o Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo podrán hacer por conducto de unas entidades llamadas Colegiadas, y estas son las que lo harán de manera directa a las autoridades a nombre de sus agremiados, para que esto ocurra será necesario que se constituya legalmente una entidad colegiada por los sujetos obligados a presentar avisos por Actividades Vulnerables y las obligaciones que tendrán serán las siguientes:

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CONTENIDO DE LOS AVISOS

De conformidad a lo establecido por el artículo 24 de la Ley, los avisos por Actividades Vulnerables se presentarán de manera electrónica únicamente en la página de internet señalado con anterioridad y contendrán los requisitos siguientes:

1. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;

2. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.

3. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

CUIDAR LAS ALERTAS, SE TIENE 24 HORAS PARA INFORMAR SI LO HAY, CUANDO SE CUENTA CON INDICIOS QUE LA OPERACIÓN ES DE

RECURSOS ILICITOS.

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AVISOS POR ENTIDADES COLEGIADAS

1. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que

presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;

2. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;

3. Designar ante la SHCP al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.

4. El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley;

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PROCEDIMIENTO PARA HACER LOS AVISOS POR ENTIDADES COLEGIADAS

• Los avisos a la UIF podrán ser realizados por Entidades Colegiadas, (previo firma de convenio con Hacienda).

• Esas entidades, tales como las asociaciones comerciales o los colegios de notarios, podrán recibir de sus agremiados los avisos que ordena la ley, para que en conjunto la entidad los envíe a la UIF.

• Integrará un padrón de personas que realicen actividades vulnerables, el cual se conformará con los trámites “de alta” ante el SAT de las personas (físicas y morales) que efectúan dichas actividades, conforme a las Reglas Generales

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INICIO DE VIGENCIA DE LOS AVISOS POR ACTIVIDADES VULNERABLES

1. El artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley, establece la obligación de presentar los avisos de parte de quienes realicen Actividades Vulnerables, se presentaran por primera vez a partir del día 31 de octubre del 2013, fecha en el cual se habilitará la página electrónica del SAT, para poder presentarlos.

2. La información que contendrán los avisos señalados en el punto anterior serán los actos y operaciones vulnerables que se realicen a partir del primero de septiembre del 2013.

Por lo anterior las empresas y personas deben de revisar sus controles internos, toda vez que se deben de identificar las operaciones vulnerables desde el día 1 de septiembre del 2013, aunque el aviso del mes de septiembre se presentará a partir del día 31 de octubre del 2013, esto de conformidad con el Reglamento de la Ley

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OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

Las personas físicas y morales que realicen algunas de las Actividades Vulnerables señalados en los puntos anteriores, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Darse de alta a partir del día 1 de octubre del 2013, en el padrón de sujetos con Actividades Vulnerables, en el formato electrónico que estará disponible en la página electrónica citada con antelación.

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OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

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MANUAL DE LINIAMIENTOS PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS

Las Reglas de Carácter General en su artículo 11, que los que realicen ACTIVIDADES VULNERABLES deberán de ELABORAR Y OBSERVAR, una política de identificación del cliente usuario.

Este manual deberán de tenerlos todos los que realicen actividades vulnerables a más tardar el 29 de noviembre del 2013. Lo cual deberán de ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran, esto de conformidad con el artículo 37 de las Reglas de Carácter General.

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EL MANUAL DEBERÁ CONTENER:

- LINIAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTE.

- CRTERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓND E ACTIVIDADES VULNERABLES.

- MEDIDAS SIMPLIFICADASS PARA LA INDENTIFICACIÓN DE CLIENTES DE BAJO RIESGO.

- BAJO QUE MEDIO SE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES ÚNICOS, LO CUAL PUEDE SER MANUAL, ELECTRONICO, OPTICOS, ETC.

- POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SEGUIRÁN EL PERSONAL ENCARGO PARA IDENTIFICACIÓN DE CLIENTE Y ACTIVIDAD VULNERABLE.

ENTRE OTROS.

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DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES

Los datos y documentos de identificación de los clientes que deberá recabar la empresa son:

• Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s)

• Fecha de nacimiento; País de nacimiento; País de nacionalidad• Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los

casos en que se establezca una Relación de Negocios• Domicilio particular en su lugar de residencia• Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia• Correo electrónico• Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con

ellas• Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que

la emite, y número de la misma• Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el cliente o usuario a quien realice la

actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga• Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente información

acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación

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EXPEDIENTE ÚNCO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

• El artículo 12 de la Reglas de Carácter General, señala lo siguiente:

“Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

• El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes:

• I. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 3 de las presentes Reglas.

• II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.

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EXPEDIENTE ÚNICO

• II. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las presentes Reglas.

• IV. Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas:

• V. Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.

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EXPEDIENTE ÚNICO Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables,

podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.

Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.

Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.

Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.

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VISITAS DE VERIFICACIÓN

Dentro del Capítulo V de la Ley, se regula que la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público (SHCP), podrá en cualquier tiempo hacer visitas a las sujetos que realicen Actividades Vulnerables, así como las Entidades Colegiadas, para verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en la Ley, es importante comentar que para el desarrollo de las visitas de verificación se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto debido a que en la Ley, no se establece un procedimiento especial para las visitas de verificación, como se sabe en materia fiscal, que si existe un procedimiento perfectamente regulado en el Código Fiscal de la Federación, pero en materia de aplicación de esta Ley, el citado Código, no es aplicación supletoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 36 de Ley, la SHCP sólo podrá verificar sobre actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visitas.

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USO DE EFECTIVO Y METALES

Art.32 Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en

general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

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RESTRICCIONES AL USO DEL EFECTIVO

OPERACIÓN

RESTRICCIÓN A PARTIR DE

VSMGDF PESOS

1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles8,025 $540,002.25

2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o

usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres3,210 $216,000.90

3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas,

ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte3,210 $216,000.90

4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o

sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos

con apuesta, concursos o sorteos3,210 $216,000.90

5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo, o bien para bienes inmuebles

3,210 $216,000.90

6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los

títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales3,210 $216,000.90

7. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, vehículos, y de

blindajes. 3,210 mensuales $216,000.90

.

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NO DEDUCIBLES CRITERO NORMATIVO 2013

61/2013/ISR Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos. Los artículos 31, fracción I y 125, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que las deducciones autorizadas previstas en los artículos 29 y 123 de la citada Ley, deberán cumplir, entre otros requisitos, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente o para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto sobre la renta, respectivamente. El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos a que se refiere dicho artículo.

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NO DEDUCIBLES

En ese sentido, el realizar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el mencionado artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, implica que las erogaciones efectuadas por el contribuyente relacionadas con dichos actos y operaciones, habrán sido efectuadas en contravención a una Ley de orden público. Lo anterior, conforme a los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal, en relación con el 8 de dicho Código, que establecen que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público y que el fin o motivo determinante de la voluntad tampoco debe ser contrario a dichas leyes, resultando como sanción su nulidad; por lo que las erogaciones, para ser consideradas deducciones autorizadas, no deben ser contrarias a las leyes de orden público. Por lo tanto, las erogaciones relacionadas con actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no serán estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente ni para la obtención de los ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta y, por ende, tampoco serán deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 125, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.

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RESTRICCIONES AL USO DEL EFECTIVO

.

Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se señalan en la tabla anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir por un monto igual o superior a $ 519,699.00.

En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

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CANCELACIÓN DE LA OPERACIÓN

SI SE CANCELA LA OPERACIÓN, SE DEVOLVER CO MIS FORMA QUE SE HIZO EL PAGO CON LA MISMA MONEDA O DIVISA, CONFORME A LO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO.

EJEMPLO: DEPOSITAN LA COMPRA DE UN CARRO EN EL BANCO POR MONTOS MAYORES EN EFECTIVO.

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AVISOS POR OPERACIONES MAYORES A $100,000.00 EN EFECTIVO

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INICIO DE VIGENCIA DE RESTRICCIONES AL EFECTIVO

Las operaciones citadas con anterioridad deberán estar restringidas a partir del día 31 de octubre del 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley.

.

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MULTAS POR INCUMPLIENTO

El artículo 55 de la Ley, establece que no se impondrá sanción al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de facultades de verificación de la autoridad, y además reconozca expresamente la falta en que incurrió.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

• DOF 23-Ago-2013 Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por SHCP (L. Videgaray)

• En vigor, 1º Septiembre, 2013• Se detallan los mecanismos de identificación y

aviso que deberán seguir las empresas que realizan actividades vulnerables.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

• Los sujetos obligados deben registrarse en internet en una página habilitada por el SAT

• Las PM efectuarán el registro con la FIEL (asociada al RFC de la empresa, no del Representante)

• El SAT expedirá acuse electrónico de alta, junto con un sello digital y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a la web para la presentación de los avisos.

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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

• Todas las notificaciones que envíe SHCP, SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera serán electrónicas.

• La empresa deberá designar un representante quien aceptará el cargo por internet

• Elaborar una política de identificación del cliente y usuario, cuyos datos y documentos serán actualizados cada año.

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Resolución alta y registro actividades vulnerables

• Se establece el formato oficial • Presentarse a través del Portal en Internet

https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ • A partir de la fecha de entrada en vigor (1°

oct) se pondrá a disposición la versión electrónica

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AVISO DE ALTA

Incluyen 165 espacios que deberán llenarse de manera obligatoria, destacan:– los datos fiscales de la persona que efectúa actividades

vulnerables; – el tipo de negocio que lleva a cabo; – los detalles sobre el órgano de administración del

consorcio; – la identificación de los accionistas y de los apoderados

legales; – los datos de quien será responsable (encargado), y – la información relativa al “beneficiario controlador”.

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INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES

Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado.

La información relacionada con los campos identificados con los números “5, 6 y 7” del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo “A”, no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución

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Resolución formatos de avisos

• 30-Agos-2013 DOF Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables

• Emitido por la UIF• En vigor el 31 de octubre,2013.• A partir de la fecha de entrada en vigor se

pondrá a disposición, en versión electrónica, los catálogos, para la presentación de avisos.

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SE DEBERÁ UTILIZAR LA FIEL

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SE SELECCIONA LA ACTIVIDAD VULNERABLE

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DATOS DE LA EMPRESA

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SE PUEDE UTILIZAR PLANTILLAS

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¿SE PUEDEN HACER AVISOS COMPLEMENTARIOS?

El artículo 8 de la Resolución que expide los formatos oficiales, señala lo siguiente:

“La información a que se refiere el artículo 3 (AVISOS) de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo "3.2" "Datos si el aviso es modificatorio" y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico”

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DISPREPANCIA FISCAL

CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL(ART 107 LISR)

Articulo 107. Cuando una persona física, aun cuando no este inscrita en el registro federal de contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración

del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

.

INFRACCIÓNMULTA EN VSMGDF MULTA EQUIVALENTE EN PESOS

MÍNIMA MÁXIMA MÍNIMA MÁXIMA

1. No atender los requerimientos de

la SHCP.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

2. No identificar a los clientes y

usuarios con quienes se

realizan actividades

vulnerables

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

3. No solicitar al cliente sobre su

actividad ocupación, cuando se

establezca relación de

negocios.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

4. No solicitar al cliente que

participa en actividades

vulnerables si tiene

conocimiento del dueño

beneficiario.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

Page 86: Análisis de la Ley Antilavado de Dinero y su Reglamento por @cpvivar

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO5. No custodiar, proteger, resguardar y evitar

la destrucción o ocultamiento de la

información o documentación que sirva

de soporte de la actividad vulnerable.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

6. No brindar las facilidades necesarias para

que se lleven a cabo las visitas de

verificación.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

7. No presentar los avisos en los tiempos y

bajo la forma prevista por la ley.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

8. Presentar de manera extemporánea los

avisos por la realización de actividades

vulnerables dentro de los 30 días

siguientes a su vencimiento.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

9. Presentar los avisos con errores o sin los

requisitos correspondientes.

200 2,000 $13,458.00 $134,580.00

10. No identificar la forma de pago de las

operaciones en los comprobantes que se

expidan.

2,000 10,000 $134,580.00 $672,900.00

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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

11. Omitir presentar avisos por las

actividades vulnerables.

10,000 65,000 $672,900.00 $4´373,850.00

12. No cumplir con las restricciones al

efectivo.

10,000 65,000 $672,900.00 $4´373,850.00

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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

11. Omitir presentar avisos por las

actividades vulnerables.

10,000 65,000 $672,900.00 $4´373,850.00

12. No cumplir con las restricciones al

efectivo.

10,000 65,000 $672,900.00 $4´373,850.00

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SANCIONES ESPECIALESNOTARIOS PÚBLICOS

Para el caso de los notarios públicos el artículo 58 de la Ley, dispone que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente. Los casos que darán lugar la sanción de revocación, por ser consideradas de notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos:

• 1. La reincidencia en las violaciones siguientes:

• No cumplir con los requerimientos de las autoridades. • Incumplir con las obligaciones en materia de identificación de su cliente. • No presentar los avisos por Actividades Vulnerables dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. • Presentar los avisos de Actividades Vulnerables, sin los requisitos legales. • No identificar en los instrumentos jurídicos que celebren la forma de pago.

• 2. La violaciones siguientes:

• Omitir presentar avisos por las Actividades Vulnerables • Participen en cualquier de los actos u operaciones, a lo cual está restringido el uso del efectivo.

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SANCIONES ESPECIALESCORREDORES PÚBLICOS

Conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley, será motivo de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, la reincidencia por:

1. No cumplir con los requerimientos de las autoridades. 2. Incumplir con las obligaciones en materia de identificación de su cliente. 3. No presentar los avisos por Actividades Vulnerables. 4. Presentar los avisos de Actividades Vulnerables, sin los requisitos legales.

Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada.

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SANCIONES ESPECIALESAGENTES Y APODERADOS ADUANALES

• En el caso de los agentes y apoderados aduanales, el artículo 59 de la Ley, dispone que serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la SHCP, las siguientes:

1. La reincidencia en las violaciones siguientes:

No cumplir con los requerimientos de las autoridades. Incumplir con las obligaciones en materia de identificación de su cliente. No presentar los avisos por Actividades Vulnerables dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. Presentar los avisos de Actividades Vulnerables, sin los requisitos legales.

2. La violaciones siguientes:

Omitir presentar avisos por las Actividades Vulnerables Participen en cualquier de los actos u operaciones, a lo cual está restringido el uso del efectivo.

En estos casos, se informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que éstaproceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efectoestablezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.

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¿INCONSTITUCIONAL LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN?

ART. 16. CPEM“… LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE

PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS.”

Artículo 34. VISITAS DE VERIFICACIÓN, LEY ANTILVADO “La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las

obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.”

La Ley Antilavado, no es una ley fiscal, por ello las visitas de verificación, no están destinadas al verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que entonces resulta contrario al artículo 16 constitucional.

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RESTRICCIÓN DEL EFECTIVO ¿CONSTITUCIONAL?

Nuestra carta magna protege en su numeral 25, el desarrollo sustentable de la nación, en el que el estado debe ser garante para fomentar el crecimiento económico del país, mediante el impulso al crecimiento de todas las actividades económicas, por lo que en nuestra opinión el artículo 33 de la Ley Antilavado al prohibirse el uso del efectivo, es contrario al espíritu y letra de la constitución, ello es así porque desalienta el crecimiento económico del país, al limitarse el libre uso y destino del efectivo, ya que no necesariamente todo dinero en efectivo, proviene de actividades ilícitas, como injusta e arbitrariamente lo presupone la Ley, de igual manera es contrario al artículo 5 de la Constitución al violarse el principio de libertad en su modalidad de comercio.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.