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    DERECHO CONSTITUCIONAL1. Forma de ser del Estado (Aristóteles).2. Diferencia entre nación y Estado = Orden Jurídico.3. El toe Jurídico de todo Estado es la !onstitución" ya sea rí#ida $e%i&le" escrita o

    consuetudinaria.'. a !onstitución es entendida como una forma de ser a artir de la cual se

    or#ania olítica y *urídicamente.+e#uridad Jurídica = ,ínimo de -alores ticos.

    Objeto de Estudio de la Constitución1. Forma en /ue se or#ania 0olítica y Jurídicamente el Estado.2. e#las a tra-s de las cuales se otor#a a articulares un mínimo de se#uridad

     Jurídica e deoló#ica.3. +istema de distri&ución de cometencias entre ór#anos de o&iernos.'. +istema de creación" modi4cación" y a&ro#ación de leyes.

    DEFINICIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL1 Fo!"a o sentido a"#lio5 6iene /ue -er con los rocesos de creación de normas

     *urídicas (#eneral" o&li#atoria" a&stracta" imersonal). +ea de cual/uiera de los 3oderes. En contradicciones se alica la Jerar/uía normati-a y la distri&ución decometencias57 Jerar/uía 8ormati-a5 a !onstitución (ley fundamental 9iottica) esta&lece ladistri&ución de cometencias. :+i una ley es contraria a la !onstitución" no es ley;.7 Distri&ución de cometencias.

    $ Sentido Est!icto5 ama del Derec9o 0ay nstituciones Autónomas de #o&ierno5 !omisión 8acional de Derec9os >umanos"nstituto Federal Electoral" ?anco de ,%ico.

    d) 8ormas /ue otor#an un mínimo de +e#uridad Jurídica y Económica a los articulares. Jurídicas5 arantías ndi-iduales.Económicas5 Art. 123 +alario ,ínimo" Jornada a&oral.

    FUENTES FOR%ALES DE ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    1 Constitución &ol'tica nterretada

    $ (u!is#!udencia nterretación /ue 9acen los tri&unales de la ley alicada a un caso

    concreto. +ulir la#unas de la ley. nterretar la -oluntad del le#islador o rinciios fundamentales" rinciios

    #enerales.

    1

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    a 9acen la +urema !orte" 6ri&unales !ole#iados" +ala +uerior del 6ri&unalElectoral.

    ) Le*es Re+la"enta!ias, Desarrollar ciertas disosiciones e%resas de la constitución. ey federal del 6ra&a*o.

    ey de Amaro. ey de Asociaciones reli#iosas y culto

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    2. 8o escritas5 8o est@ sólo en un documento solemne sino /ue se encuentracontenida en distintos documentos fundamentales del Estado. 8o 9ay *erar/uíasuerior de un documento resecto a otro.

    %ecanis"o de !e2o!"a "odi3cación• R'+ida, 8o uede ser alterada a tra-s de un roceso ordinario de creación de

    normas. !on#reso de la Bnión no uede modi4car la !onstitución 0olítica.0roceso ordinario = 0roceso le#islati-o.• Fle4ible, +i uede ser modi4cada or roceso ordinario. El !on#reso de la

    Bnión modi4ca a tra-s del mismo roceso de la creación de normas.

    Re+la 5ene!al,Escrita í#ida8o Escrita Fle%i&leC 0odemos encontrar casos contrarios

    A!t 1). 6 &!oceso de Re2o!"as a la Constitución•

    ,odi4cación no de&e /uedar a merced de un oder constituido.• !reados no ueden modi4car creador.• !onstitución crea ór#ano con-eniente /ue se lle-a a tra-s de roceso e%terior a

    tra-s de un ór#ano de *erar/uía i#ual a la /ue creó la !onstitución = 0oderes.• El !onstituyente 0ermanente est@ or encima de los oderes !onstituidos (Art.

    13).• nte#ra arti. De !on#reso de la Bnión y le#islaturas ocales.• !uando se *untan ad/uieren una *erar/uía suerior /ue de los oderes constituidos.• !reado ara di4cultar el roceso de modi4cación

    Nuest!a constitución ta"bi7n se 8e4ibili9a en cie!tos casos,• +e uede modi4car de forma $e%i&le• Art. 3 Facultades de !on#reso de la Bnión Fracción. " G" G" la constitución ermite

    /ue sólo el !on#reso de la Bnión modi4/ue la !onstitución. E*emlos5• Admitir otro Estado.• !on$icto límites entre estados.• !am&iar sede de oderes federales.

    En al+unos casos nuest!a constitución es s:#e! !'+ida Un solo caso,• Art. 3. fracción .• !reación de nue-as entidades federati-as.• Dentro de los límites de la entidad federati-a ya e%istentes.• 0rocedimiento m@s rí#ido toda-ía.

     7 Escrita5 i#ide.Constitución (8o siemre es así).

     7 8o escrita5 Fle%i&ilidad.

    3 Entidades y cam&io de oderes" ri#ide de la !onstitución.13 0oderes y facultades del !on#reso de la Bnión.

    Sobe!an'a,

    3

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    o 8o 9ay oder normati-o suerior al Estado.o 8e#ación a la su&ordinación de un oder resecto a otro.o limitación en la actuación del Estado.o 0otestad

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    Sobe!an'a #o#ula!,o  6odos los indi-iduos son i#uales.o El ue&lo acuerda darse un orden *urídico.o 0ero como todo el ue&lo no uede concurrir a la creación del ue&lo *urídico" el

    ue&lo desi#na dele#ar esta otestad en al#uien.

    8o se uede 9acer una teoría recisa del si#uiente roceso" no necesariamente es así.

    Asa"blea O!i+ina!ioConstitu*enteO!i+ina!ia  &e!"anente

    No ad"inist!a ni +obie!na sólo c!ea

    C!eación de Constitución Una >e9 c!eada la Constitución de#osita@:nica ta!ea la sobe!an'a #!estada te"#o!al"ente *desa#a!eceSe enca!+a de la 1 C!eación $ Est!uctu!ación ) O!+ani9ación * - Di>isiónde Co"#etenciasRosseau5 :!onstitución es la

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    - Kr#anos de #o&ierno no son so&eranos.- +on oderes constituidos"

    o !uando la !onstitución tiene /ue adatarse" tiene /ue ser ositi-a y -i#ente" tiene/ue estar siendo re$e*o de identidad y necesidad del ue&lo.

    o El encar#ado de enmendar la !onstitución es un ór#ano de la misma *erar/uía del

    constituyente ori#inario. +e adotan mecanismos /ue 9acen /ue el ue&lo adotede nue-o la so&eranía. !onstituyente ermanente o ór#ano reformador esdeterminado or constituyente ori#inario.

    o Art. 13 2L3 artes de indi-iduos del !on#reso de la Bnión mas la mayoría de lasle#islaturas de los Estados odr@n modi4car una norma.

    1. 0oderes constituidos en función e%traordinariaM distinta e%cecional5 Kr#ano re-isorde la !onstitución.

    2. Bna -e /ue 9a sido creado se 9ace un referndum  !onsulta a la o&laciónacerca de una ley nue-a.

    3. 0le&iscito !onsulta acerca de un asunto en concreto.

    Constitución de 1B1,o

    !ario5 El ue&lo reforma a la +o&eranía.o  6ena5 Fue una !onstitución imuesta" ile#ítima" roducto de un mo-imiento /ue

    irrume la !onstitución de 1N" /ue se imone al ue&lo. 0roceso a*eno a la-oluntad oular.

    &ueblo•  6itular de la

    so&eranía y laso&eranía tiene lossi#uientesatri&utos5e%clusi-a"

    ilimitada"indi-isi&le"inaliena&le"imrescriti&le.

    • 0or lo /ue no esal#o a lo /ue el ue&lo ueda renunciar.

    Sobe!an'a,0oder a&soluto /ue no est@ limitado or nada.De!ec/o de Re>olución• De&emos de entender or re-olución un mo-imiento armado" irrumiendo el orden

     *urídico" 9aciendo una rutura en l.• Art. 35 En su rimera arte tiene contenida la 6eoría de ousseau. Desus de

    analiar este artículo sur#e el si#uiente lanteamiento5 Pe#itima al ue&lo deiniciar un mo-imiento armado ara alterar la forma de #o&ierno" el orden *urídico yeconómico de un estadoQ

    • a resuesta es /ue el derec9o a la re-olución no es al#o /ue ueda serconsa#rado en la !onstitución" ya /ue esta&lece el orden *urídico y no uede almismo tiemo consa#rar su roia destrucción.

    • +e#

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    • +ólo odemos encontrar un derec9o moral a la re-oluciónM derec9o moral" no *urídico y sólo se uede *u#ar desus de.

    %o>i"iento !e>oluciona!io en %74ico,• a re-olución me%icana fue am&i#ua" /ue nace sin un contenido ideoló#ico.• a !onstitución de 11 no sir-e ara esta&iliar al aís" esto se lo#ra 9asta 4nes

    de los aos 2Ss con el 08. a constitución fue un rete%to ara sustentarolíticas artidistas.• ET85 ,o-imiento armado /ue fue &ene4ciado con una ley de armistía5 no se

    rocedería contra a/uellos /ue de*aran las armas.

    In>iolabilidad de la Constitución• !on un mo-imiento armado sí se susende la o&ser-ancia de la constitución y al

    terminar este mo-imiento surte efectos otra -e y los cula&les ser@n *u#adosconforme a la constitución.

    • a constitución -a a #arantiar un orden ermanente" como deositaria de laso&eranía" tam&in re- mecanismos ara su corrección.

    &ode! Constitu*ente

    En un inicio tiene facultad irrestricta en su actuación. 8o 9ay nada /ue o&li#ue al oderconstituyente a /ue incorore al#o a la constitución" *urídicamente 9a&lando.

    Pealmente no 9ay limitaciónQ• El oder constituyente Ori#inario5 +u función es crear la !onstitución. El oder

    constituyente tiene una limitación intrínseca" in9erente al oder constituyenteori#inario" una naturalea inmanente.

    • Factores reales del oder5 in$uencia de sectores" #ruos olíticos o económicos encontenido de la constitución. Es un elemento indisensa&le ara limitar la actuacióndel oder constituyente.

    • Derec9o nternacional5 8in#

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    El &ode! Constitu*ente #uede se!,

    a) Ori#inario (desaarece al formarse la constitución)" 6iene limitacionesa. 8ecesidad de crear una !onstitución.&. Factores reales del 0oder" no ermanecer a*eno a la realidad del conte%to.c. De&e ser -i#ente y ositi-a

    &) Deri-ado (0ermanente)

    Decisiones &ol'ticas Funda"entales @Se+:n Ca!#i9o,Al#unos autores dicen /ue e%isten una serie de rinciios /ue ueden afectar al oderconstituyente" rinciios esenciales /ue no uede tocar el constituyente or/ue estaríarealiando al#o malo e incorrecto.

    Estas son las decisiones olíticas fundamentales /ue son rinciios in9erentes a lanaturalea del indi-iduo" del Estado o incluso re-ios a l. Decisiones /ue de sersurimida or el !onstituyente no ser@ -@lido.

    !lasi4cación5

    1 De!ec/os Hu"anos5 El 9om&re or naturalea tiene ciertos derec9os /uede&en ser tutelados or el Estado. El constituyente no uede actuar contraellos" sería in-@lido.

    $ Sobe!an'a &o#ula!5 !omo atri&uto del ue&lo" no uede de*ar de ser el ue&locomo ara erderla or :%; causa. a so&eranía es del 0ue&lo" no uedeerderla. El momento en /ue el ue&lo e*erce su so&eranía es como cuandoosteriormente a la 0romul#ación de la !onstitución de 11" el ue&lorecuera la so&eranía cuando eli#ió a los diutados. El 0ue&lo uede aro&arleyes aro&adas or el !on#reso sometindolas a referndum. >ay -ariosmecanismos ara /ue el ue&lo e*era su so&eranía" no directamente rinciiode reresentati-idad a tra-s de #o&ernantes.

    ) Di>isión de &ode!es5 n9erente a la naturalea de un Estado de Derec9o en/ue re-alece la ley so&re las ersonas. ,ientras m@s concentrado" menos@m&ito de li&ertad. ,ientras m@s fra#mentado" m@s sal-a#uardada est@ lacometencia de los oderes. El oder

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    • En 12R !alles ro9í&e la cele&ración del culto

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    • Adicionalmente sealó /ue no se resetó el artículo 13.• Es Decir" 9u&o -icios de forma (no se resetó el 13) y -icios de fondo

    (!ontradicción de dos normas).1. 0rimero el Jue rec9aó y di*o /ue era imrocedente.2. !amac9o imu#na y la +urema !orte atare el caso.3. En -otación de los ministros /ue /uedó R contra " se di*o /ue era

    osi&le /ue el oder constituido re-isara /ue los dem@s oderesactua&an &ien.'. +e re#resa al Jue /ue nie#a el amaro.

    2. Finalmente en 8o-iem&re de 2SS2 la +urema !orte resuel-e 2R'contro-ersias constitucionales desec9@ndolas" ar#umentando /ue el oderconstituido no uede controlar al oder !onstituyente.

    3. 8o est@ su*eto a re-isión de nin#

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    • +e da suremacía a la !onstitución frente a leyes del !on#reso or raones yamencionadas. 8o tendría raón de ser el tener una !onstitución /ue ueda sermodi4cada or un oder constituido. Acto en contra de la !onstitución de&e sernulo.

    • Facultad de nterretación la tiene el 0oder Judicial.•

    e-isión Judicial.• 0referir la constitución ante una ley.• +e uede anular así" una ley emitida or el !on#reso.• +B0E,A!UA !O8+66B!O8A

    • 0ueden e%istir disosiciones contradictorias.• P!u@l referir y or /uQ

    A!t 1))• 8in#

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    Le*es del Con+!eso Gs T!atados Inte!nacionales• El Art. 1 y 12' son los /ue dicen al !on#reso de la Bnión las materias en /ue

    es cometente.•  6ratados nternacionales son 4rmados or el 0residente de la easta 1 se tenían en el mismo lano.• eyes del !on#reso y 6ratados nternacionales 9asta 1 eran i#uales. Este

    criterio no soluciona&a nada.• En el asunto de la li&re sindicaliación se resuel-e a fa-or del 6ratado

    nternacional.•  6esis Aislada5 !riterio de nterretación sostenido en un caso articular.• as e*ecutorias son las decisiones del *ue" el -eredicto.• a tesis aislada no inte#ra *urisrudencia.• El artículo en la ley del !on#reso era inconstitucional or ir en contra de un

     6ratado nternacional.

    Ar#umentos51. os 6ratados nternacionales o&li#an a todo el Estado ,e%icano en su con*unto

    lo /ue imlica /ue un 6ratado nternacional no limita su o&ser-ancia alresidente de la e

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    • 8o uede 9a&er en el camo *urídico contradicciones or/ue todo deende dela cometencia" si en al#una entra en contradicción no es cometente.

    • En al#unas materias 9ay cometencia federal y local.• En 1 el Ayuntamiento de uadala*ara esta&leció un re#lamento de

    +e#uridad 0idal#o no era la indeendencia total de reino de Esaa

    sino la searación temoral mientras los franceses ocua&an Esaa.• En su ori#en" el mo-imiento indeendentista no tiene un contenido ideoló#ico.• El rimer documento con un contenido" ideario y la intención de crear una

    !onstitución fue5• 1N115 :Elementos !onstitucionales; de #nacio óe ayón.

    13

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    • 1N135 :+entimientos de la 8ación; de Jos ,aría ,orelos X 0a-ón. Ystemani4esta un deseo a&soluto de indeendencia y un modelo reu&licanomanteniendo la reli#ión católica.

    • 1N1'5 Estos documentos dan lu#ar a una roclamación mediante la cual sein-oca a una *unta de 8ota&les ara redactar la !onstitución ara la li&ertad dela Amrica ,e%icana.

    1N1'5 !onstitución de Aatin#@n o Decreto !onstitucional ara landeendencia ,e%icana. eco#e ideario de ,orelos" se insira en la!onstitución Estadounidense ero no entra en -i#or. a Junta !onstituyente sedisuel-e" ,orelos no /uiere ser residente" ero es un antecedente imortante.

    • 1N125 +e romul#a la !onstitución de !@di or las !ortes de !@di. Asam&leae#islati-a. Era un mo-imiento contrario al #o&ierno de Jos ?onaarte.

    • Función de Oosición al #o&ierno 8aoleónico.• !odi4can el Derec9o Esaol.• !on#reso o 0arlamento" articiación de reresentantes de ro-incias

    ultramarinas de Esaa. +e con-oca&a a reresentantes de colonias esaolas.• De 8ue-a Esaa i&an 1' secretarios" sulentes" militares y reli#iosos" entre

    ellos i&a ucas Alam@n.• !reación de diutaciones ro-inciales da&a cierto #rado de autonomía a

    territorios con/uistados.• +u o&ser-ancia en ,%ico fue relati-a.• En 1N12 fue romul#ada" en 1N13 fue *urada or el -irrey Aodaca.• En 1N1' Fernando G la desconoce.• En 1N1 Fernando G la *ura or una re&elión.• En 1N21 entra en -i#or.• A/uí no fue muy usada ero dio auta a muc9as leyes y normas creadas or las

    cortes de !@di /ue se mantu-ieron en -i#or desus a

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    • De esto emiean a de4nirse dos -ertientes los li&erales y los conser-adores.• El !on#reso !onstituyente emiea a deli&erar la forma de #o&ierno y las

    diutaciones ro-inciales se tratan de indeendiar como Jalisco" Xucat@n"Oa%aca y uana*uato.

    • En 8o-iem&re de 1N23 se e%ide or arte del !on#reso el A!6A !O8+66B6GADE A FEDEA!K8 ,EH!A8AM con rinciios &asados en la norteamericana

    como la di-isión de oderes" una !onstitución /ue #arantia&a el Estado FederalDescentraliado ara e-itar la desinte#ración de los territorios /ue /ueríanindeendiarse.

    • El 3 de octu&re de 1N2' aarece la !O8+66B!K8 0OU6!A DE O+ E+6ADO+B8DO+ ,EH!A8O+.

    • ,i#uel amos nos dice /ue la !onstitución de 1N2' tu-o como modelo una malatraducción de la norteamericana /ue circula&a en 0ue&la.

    • a !onstitución desconoce la realidad olítica de 1N2'.• >asta 1N3 no 9u&o nin#

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    • a e-olución de Ayutla en 1N1 manda al e%ilio a +anta Anna ero en 1N3re#resa ara irse de nue-o.

    • Desde el e%ilio ofrece su ayuda a ,a%imiliano en la nter-ención francesa.• erdo de 6e*ada le da ermiso de re#resar y en 1N' muere en la miseria en

    comleta o&rea.• !on#reso recin electo re-isa la !onstitución y se da una discusión de oderes

    de este !on#reso. e-isor o !onstituyente.• El !on#reso de 1N3' es con-ocante de un constituyente /ue re-isara la

    !onstitución de 1N2'. Este !on#reso se otor#a a sí mismo facultades deconstituyente ori#inario.

    • En 1N3R sur#e otra constitución /ue -aría sustancialmente or/ue el !on#resode 1N3' era mayoritariamente conser-ador.

    • 8o o&stante las limitaciones del Art. 1S de la !onstitución de 1N2'" sesurime el Estado Federal.

    • a !onstitución de 1N3R se llamó5 ?A+E !O8+66B6GA DE A E0[?!A O!O866B!K8 DE A+ EXE+.

    • A&andona el Estado Federal y se -uel-e centralista" se -uel-e un Estado unitario/ue sin em&ar#o mantiene la e%istencia de la eli#ión !atólica y el rinciio dela Di-isión de 0oderes.

    • El E*ecuti-o era sólo el 0residente" el e#islati-o tenía dos c@mara en dondea9ora el +enado era la reresentación de las diutaciones locales y el 0oder Judicial.

    • E%istía otro 0oder llamado el +uremo 0oder !onser-ador /ue era un ór#anointe#rado or miem&ros /ue dura&a 2 aos en el oder cada uno" tu-o comomodelo al conse*o de Estado Francs. El ori#en de sus inte#rantes era el +enadoero era comle*a su desi#nación" odían roonerlos al#unas autoridadeslocales y los 0oderes. Este +uremo 0oder !onser-ador" odía anular actos delos dem@s oderes /ue fueran en contra de la !onstitución y era @r&itro entre elaccionar de los oderes. 8unca se inte#ró ni entró en funciones e4ca niefecti-amente.

    • A +anta Anna no le arece este oder or/ue udiera anular sus decisiones.•

    a !onstitución de 1N3R sólo entró en -i#or aos" 9asta 1N'3.• El 0lan de 6acu&aya a&ro#a la !onstitución y se *ura una nue-a !onstitución

     *urada or 8icol@s ?ra-o" a&ro#ada en 1N'" *unta de nota&les la 9acen Sindi-iduos" era una !onstitución !entralista.

    En 1N3R se romul#a la !onstitución de las eyes o ?ases !onstituti-as roducto dela Asam&lea constituyente. El 0oder +uremo !onser-ador /ue se 9a&ía formado noodía ser -ia&le ni entrar en -i#encia de&ido a las situaciones de esa oca adem@s de/ue su roceso era de incon-eniencia ara +anta Anna.

    En 1N'S 8icol@s ?ra-o con-oca a una Junta 8acional !onstituyente o de los S8ota&les ara crear una nue-a !onstitución /ue 4nalmente se romul#a en 1N'3manteniendo un r#imen centralista. En esta oca 9a&ía muc9a inesta&ilidad olítica

    y oscilan dos re#imenes el centralista y el federalista.

    En 1N'3 se surime el +uremo 0oder !onser-ador y en 1N' se reesta&lece lao&ser-ancia de la constitución de 1N2' a tra-s de un Acta de eformas" el #ruoli&eral se er4la&a como #ruo imortante ero no 9a&ía lanteado reformas.

    El acta de 1N' esta&lece a la !onstitución de 1N2' y seala el Juicio de Amaro" unmecanismo de rotección de articulares frente a or#anismos de #o&ierno. Estainstitución nace cuando Xucat@n amenaó con se#re#arse en 1N'S y su constitución

    1R

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    incorora&a al Juicio de Amaro 9ec9o or !rescencio e*ón. 0osteriormente en 1N',ariano Otero la rescata con oosición de e*ón y se incorora al Acta de eforma.

    En 1N1 se reesta&lece la !onstitución de 1N'3 cuando +anta Anna -uel-e y de*a sinefecto el Acta de eforma. +anta Anna fue un 9om&re de contrastes llamado or Justo+ierra como +eductor de la 8ación" /ue de 1N31 a 1N3 fue rescíndete or 11ocasiones interrumidas ero en con*unto duró no m@s de aos en la 0residencia. En1N1 /uería otor#arse el car@cter de altea serenísima" y con esto imoner un r#imenmon@r/uico.

    Bn caci/ue de Ayutla" Juan \l-are" 9ace el 0lan de Ayutla ara derri&ar a +anta Anna"este lan era resaldado or los /ue osteriormente ocuarían el oder y 9arían laseyes de eforma5 ?enito Ju@re" #nacio !omonfort" ,elc9or Ocamo" etc. Este 0lantriunfa y en 1N' +anta Anna sale del 0aís a un e%ilio /ue dura 2S aos" y al triunfo delmo-imiento re-olucionario asume la residencia Juan \l-are aoyado tam&in or el+ureste de la e

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    a !onstitución de 1N tenía un contenido ideoló#ico imortante" una la&or roducti-a/ue fue 9ec9a or #ente /ue aoyó al 0lan de Ayutla5 #nacio !omonfort" ?enito Ju@re"erdo" #lesias" Gallarta" etc. >a&la&a del Estado Federal y de la searación del Estadocon la #lesia. El !on#reso deli&era m@s de un ao y 4nalmente el de fe&rero de 1Nen ]uertaro se romul#a la !onstitución.

    +e nom&ra residente a #nacio !omonfort /ue la *ura y un ar de días desus ladesconoce y da un #ole de Estado. Esta !onstitución li&eral" ensala la indi-idualidadde su*etos frente al Estado" no se tiene lo /ue tiene la de 11 en /ue el Estado tienemas autoridad frente a los ciudadanos.

    Ca!acte!'sticas de la Constitución de 1.,• 0arte de la realidad de todos los indi-iduos frente a la ley.• 0re#ona i#ualdad de oortunidades" con esto el Estado no aoya a las clases

    desfa-orecidas.• +e da una Di-isión de 0oderes.• Bna residencia y una Giceresidencia.• e#islati-o en una sola !@mara de Diutados. +e a&andonó el modelo &icameral

    estadounidense.• El 0oder e#islati-o redomina&a so&re el 0residente or e%eriencia re-ia de

    caudilla*e ara /uitar al oder E*ecuti-o.• Diutados electos or el ue&lo.• El 0oder Judicial formado or una +urema !orte de Justicia" tri&unales de

    !ircuito y Jueces de Distrito.• +uremacía del Estado so&re la #lesia.• +urimía fueros eclesi@sticos y militares.

    !omo el #o&ierno no cuenta con el aoyo de militares" !omonfort reconoce /ue esimosi&le #o&ernar así asciende ?enito Ju@re al 0oder. !omonfort reconoce su errorero no uede re#resar a la 0residencia. Fli% Tuloa#a es residente or arte del&ando !onser-ador.

    ?enito Ju@re #o&ierna 1' aos en defensa de la !onstitución #o&ernando al mar#en deella. El 0rimer o&st@culo /ue encuentra es la confrontación de la #lesia y el 0aado. 'aos desus la #lesia nom&ra al rimer +anto ,e%icano y lo cele&ra el de Fe&reroara oacar el e-ento de la !onstitución. El 0aa 0ío iH dice /ue /uien *ure la!onstitución de 1N /uedar@ e%comul#ado cosa a la /ue no muc9os 9acen caso"como Ju@re /ue era un católico fer-oroso" ero creía en la necesaria searación de#lesia y Estado" incluso el 9ec9o de /ue sus 9i*o mayor muriera sin reci&ir los santosoleos fue un eso con el /ue car#ó 9asta su muerte.

    Desus de la 0romul#ación y ole de Estado inicia la llamada uerra de eforma de1N a 1N" tam&in llamada uerra de los 3 aos. os !onser-adores toman lacaital y Ju@re :carga con la República a cuestas” " recorre la e

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    En 1NR2 se da la nter-ención Francesa en /ue se da una imosición de monar/uía de1NR' a 1NR. la !@mara de Diutados no funciona&a y Ju@re #o&erna&a con facultadese%traordinarias 9asta 1NS /ue se eli#e constitucionalmente y muere un ao desus.

    a !onstitución de 1N fue desconocida días desus de su romul#ación" Ju@reasume interinamente y los conser-adores tam&in onen a un residente interino. Ju@re #o&ierna con facultades e%traordinarias" se enfrenta a una uerra de eforma" ala nter-ención Francesa" así /ue de 1N a 1NR 9a&ía una situación /ue no ermitíaoner en -i#encia como tal a la !onstitución de 1N. Ju@re -iola el eriodoresidencial de ' aos como se esta&lecía tam&in en el modelo norteamericano" 9acereformas y -uel-e leyes constitucionales las de 1NR.

    8aoleón da aoyo militar y económico a Fernando ,a%imiliano" /ue resetó lasreformas li&erales y tenía una ideolo#ía li&eral" raón or la cual los centralistas oconser-adores le restan aoyo. ,a%imiliano era li&eral" trató de amistarse con Ju@re"en 1NRR los Estados Bnidos /ue se encontra&an en una uerra !i-il sostienen laDoctrina ,onroe /ue dice /ue un ata/ue a cual/uier nación americana era como unata/ue a los Estados Bnidos y estos odían inter-enir militarmente" or esta raón8aoleón le resta aoyo a ,a%imiliano.

    +i &ien los conser-adores sitiaron la caital" los li&erales tenían ocuadas laas muyimortantes" al retirarse el aoyo a ,a%imiliano" cae el soorte y ste udiendo a&dicarno lo 9ace" y es detenido y fusilado en ]uertaro.

    ,a%imiliano era -irrey de om&ard^a" ero se /ueda sin car#o. +e -a a ,iramardonde 4rma los :6ratados de ,iramar; con los conser-adores" /ue seala&a5

    • estituir a 8aoleón lo #astado.• a restitución de&ía de ser con altos rditos.

    ,a%imiliano aceta el trono con-encido /ue 9a&ía una roclamaciónoular ara /ue fuera emerador" ya /ue los conser-adores leresentaron un le&iscito falso.

    !arlota Amalia de ?l#ica" esosa de ,a%imiliano" -e la osi&ilidad deser emeratri de ,%ico" ya /ue toda-ía ensa&a en la forma en /ue la8ue-a Esaa se 9a&ía searado de Esaa y -eía otra oortunidad arain-adir. aón su4ciente ara ella ara con-encer a ,a%imiliano de /ueacetara.

    1NR'.7 En mayo lle#a ,a%imiliano y su esosa al uerto de Geracru.Esera&an una #ran receción oular" ero en ese tiemo 9a&ía unaeidemia or el mos/uito del den#ue y tienen muy mala receción" orlo cual se dan cuenta de /ue no e%istía tal roclamación oular /ue losconser-adores le 9a&ían dic9o.

    Al rimer lu#ar /ue lle#an es a 0ue&la y tienen una #ran receción" ya/ue la ciudad era conser-adora" lo cual anima a la emeratri.

    !uando ,a%imiliano lle#a a la ciudad de ,%ico lo coronan" ero solo

    dura tres aos or/ue tenia ideas li&erales. ,a%imiliano mantu-o las leyes de eforma" lo cual lo enemistó con losconser-adores.

     6am&in trató tener acercamientos con Ju@re" ero nunca se lo#ró nadaya /ue los li&erales sustenta&an /ue las ideas li&erales no i&an con lamonar/uía.

    !arlota y ,a%imiliano no odían tener descendencia or lo /ue lecomran un nieto de tur&ide a una seora norteamericana /ue teniamuy daadas sus facultades.

    1

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    +e dice /ue ,a%imiliano tu-o descendencia con la *ardinera. ,a%imiliano se re9u&o tam&in una uerra !i-il" una #uerra con uatemala.• 3 9om&res &@sicamente estu-ieron a car#o del oder +anta Anna" Ju@re y

    0or4rio Día.

    Día era un militar de ori#en mi%teco" oa%a/ueo" o&ernador de Oa%aca" con unacarrera ascendente r@ida en la milicia /ue se retira&a a Oa%aca y con la reelección deerdo de 6e*ada reasume su osición olítica.

    En el o&ierno de Día se 9a&a del :o&ierno del an o del alo; sin em&ar#o tu-o lossi#uientes untos a fa-or5

    • Fa-orece el desarrollo industrial del aís.• Esta&lece líneas frreas en todo el territorio" al#unas si#uen siendo las mismas

    9asta 9oy.• !aminos" tel#rafos.• Fa-oreció a la in-ersión e%tran*era en minería y e%lotación de 9idrocar&uros"

    fa-oreciendo a euroeos so&re norteamericana or/ue Día 9a&ía re-isto latendencia imerialista norteamericana de e%tender su oderío económico. Así se fa-orece a in-ersión francesa" in#lesa" 9olandesa" etc.

    • Esta&lecimiento de &anco.• +e esta&lece tam&in la clase or4rista /ue #enera #ran ri/uea.

    2S

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    Al inicio la o&lación redominante era la rural y como una forma de fa-orecer laroducción a#roecuaria" 9io leyes de deslinde de terrenos nacionales y &aldíos y decoloniación de terrenos desocuados. Fa-orece al latifundismo. Estas leyes esta&lecencomaías deslindadoras ara emitir títulos ara acreditar roiedad de los terrenos" sino" los erdían y el #o&ierno los -endía" una arte de la -enta i&a al #o&ierno y otra ala comaía. Así la tierra /ueda en manos de unos ocos.

    En la !olonia" los reyes e%edían títulos y da&an el derec9o de los ue&los arae%lotar la tierra5 0roiedades comunales. !dulas e%edidas or reyes losfundamenta&an. Al#unos se los /ueda&a la #lesia" ero con la eforma se les /uitó y4nalmente la leyes de Día desconocían esto y se facilitó el acaaramiento de tierrasen ocas manos" como la familia 6erraas duea de _ artes del Estado de !9i9ua9ua.Esto tenía efectos económicos secundarios" al no tener tierras roias" los camesinosresta&an ser-icios a los seores latifundistas. os sueldos esta&an or los suelos y así los latifundistas resta&an una cierta cantidad de dinero ara /ue comraran ciertosartículos en las llamadas :tiendas de raya;" estos rstamos mantenían atado alcamesino /ue adem@s de&ía tra&a*ar 1' 9oras diarias le#almente reconocidas" encondiciones muy malas de tra&a*o.

    +in em&ar#o Día lo#ró una esta&ilidad olítica" desarrollo económico" industrial y un:#o&ierno centralista de car@cter federal;. Día era el centro de la -ida olítica"económica y social y era una 4#ura aternalista" resolutor de ro&lemas" reconocía /ue,%ico no esta&a rearado ara elecciones sino 9asta 1SN en la entre-ista a!reelman. +e encar#ó de rerimir a todos los mo-imientos en su contra5 !ananea y río?lanco. +ur#en artidos antirreeleccionistas con la idea de ser le#itimados en 11S.

    En estos tiemos 9ay m@s o&*eti-idad ara analiar a 0or4rio Día" ya no se le sataniaya /ue le dio cierta esta&ilidad al aís y tu-o al#unos lo#ros. En 111 es o&li#ado arenunciar. En su e%ilio -i-ió con muc9a modestia" aoyado or sus ami#os de la ocaor4rista" y muere en 11R a los N o NR aos y es seultado en ,ont 0arnasse con9onores de *efe de Estado en su fretro.

    Día tu-o una olítica esta&le y de reresión5 :Orden" 0a y 0ro#reso;" ero con

    sacri4cios a la democracia de 1N. +e lo#ra un ro#reso material ero el ro#reso9umano es contradictorio" esto da lu#ar a una incomodidad" y en 1SN sur#en -ariosartidos olíticos" en uno de ellos se encontra&a ,adero" 9i*o de un 9acendadosumamente rico" &an/ueros de !oa9uila" de formación li&eral" esiritista" 9omeóata"con estudios en la +or&ona de 0arís y a su re#reso coincide con el anuncio de Día y seune con otros ara entrar en las elecciones.

    Día no le da imortancia y ,adero escri&e la +ucesión 0residencial" en la /ue ala&a aDía ero considera con-eniente una reno-ación en el #o&ierno" de*a -er la fórmulaDía residente y ,adero -iceresidente. +in em&ar#o Día se ostula e i#nora a,adero. ,adero forma un artido /ue ostula a ,adero como residente. Día -uel-e a#anar y la camaa de ,adero se lle-a con 9ostilidad.

    ,adero es are9endido en +an uis 0otosí donde escri&e el lan de +an uis y #racias asus contactos sale y se -a a +an Antonio donde romul#a el 0lan de +an uis /ue da lafec9a en /ue se iniciaría la e-olución. ,adero #ana adetos y enciende la mec9a. Enenero de 111 se dan le-antamientos aislados en Estados del 8orte" /ue facilitan lacele&ración de tratados de Ju@re en maro de 111" cuyos untos eran5

    • 0actar renuncia de Día.• Desi#nación del +ecretario de elaciones E%teriores (Francisco eón de la ?arra)

    como residente.• !ele&ración de elecciones residenciales.

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    En mayo de 111 no resenta su renuncia Día y el R de mayo una tur&a se resentaafuera de su casa or lo /ue Día renuncia" el senado aceta su renuncia y Día se -ae%iliado.

    Este acontecimiento no da ori#en a la !onstitución de 11. En 112 ,adero triunfa y0ino +u@re /ueda como -iceresidente. +in em&ar#o ,adero entra y no 9ace nin#enry ane `ilson y el cuero dilom@tico de ,%icoFli% Día" ?ernardo eyes y Gictoriano >uerta 9acen el acto de la Em&a*ada aramatar a ,adero.

    El ori#en del mo-imiento re-olucionario de 11S no fue un antecedente de la!onstitución de 11.

    ,adero est@ en el oder de 112 y rinciios de 113 y no modi4có el r#imenor4rista. 8o se dan las reformas a los derec9os de los tra&a*adores y no 9u&oreforma a#raria.

    >ay una #ran oosición del #o&ierno de norte Amrica en contra del #o&iernode ,adero. >enry ane ìlson" em&a*ador en ,%ico" se alía a losconser-adores y e%i#en la renuncia de ,adero or medio del 0acto de laEm&a*ada.

    El acto de la Em&a*ada e%i#ía la renuncia de ,adero" enca&eado or losconser-adores ?ernardo eyes y Fli% Día *unto con >uerta" /ue era elresonsa&le de la se#uridad de ,adero (fe&rero de 113).

    >uerta lo traiciona con la Decena 6r@#ica" /ue comenó con una su&le-aciónmilitar en la ciudad de ,%ico. ,adero desi#nó al #eneral Gictoriano >uertacomandante de la laa" /uien decidió asarse 4nalmente a los su&le-ados ydetener a ,adero" tomando la !iudadela. !uando detienen a ,adero lo en-íanal 0enal de ecum&erri.

    El senado aceta la renuncia de ,adero" actando /ue se resetaría su -ida.Fue escoltado 9asta Geracru ara su e%ilio *unto con su -iceresidente Jos,aria 0ino +u@re" ero en el transcurso se 4n#ió un asalto y los asesinaron.

    Asume la residencia 0edro ascurain" /ue era el secretario de relacionese%teriores. Desi#nado or la !onstitución" ya /ue anteriormente ya se 9a&íareformado sta. +u #o&ierno dura una 9ora aro%imadamente" ero ese tiemofue su4ciente ara /ue udiera 9acer las reformas corresondientes ara /ue>uerta udiera ser residente y lo nom&re secretario del desac9o. !uandorinde rotesta" ascurain renuncia. !on todo este roceso se comrue&a /ue>uerta no fue un usurador.

    nicia un mo-imiento en el norte" articularmente con el #o&ernador del estadode !oa9uila" Genustiano !arrana. +u mo-imiento fue nom&rado :mo-imientoconstitucionalista;.

    !arrana romul#ó un mani4esto" el 0lan de uadalue" /ue tenía dos #randessuuestos51. Desconocimiento del #o&ierno del usurador Gictoriano >uerta.2. Desconocimiento de los #o&iernos /ue aoyaran o se unieran a >uerta.

    A rinciios de maro de 113 el !on#reso de !oa9uila otor#ó a !arranafacultades e%traordinarias ara /ue formara un e*rcito ara restaurar la!onstitución de 1N.

    Este mo-imiento termina con la !onstitución de 11. En rinciio el mo-imiento constitucionalista nace sin un contenido ideoló#ico

    ya /ue solo /uería /uitar a >uerta del oder y reesta&lecer la !onstitución.

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    >uerta aca&a&a con todos los /ue esta&an en su contra" or e*emlo mató a?elisario Domín#ue" /ue era un senador" or 9a&lar en su contra.

    De 113 a 11' >uerta estu-o en el oder 9asta su renuncia. El mo-imiento de !arrana no fue tan e%itoso ero lo#ra el aoyo de #ruos del

    norte y esecialmente de +inaloa. Desconocen el #o&ierno de +onora" lo cual notiene efecto directo en la salida de >uerta.

    Bn factor /ue sí tu-o efecto directo en su salida fue el cam&io de residente deEstados Bnidos.  69omas `oodro `ilson cam&ia la olítica e%terna" cam&ia alem&a*ador >enry ane `ilson y considera al #o&ierno de 9uerta como ile#ítimo.

    O&li#a a >uerta a renunciar con la amenaa de una inter-ención5 A rinciio demayo de 11' unos marines estadounidenses desem&arcaron en el uerto de 6amico y ro-ocaron una serie de distur&ios" or lo /ue fueron aresados.Estados Bnidos ordena su li&eración" usado Isto como rete%to ara lainter-ención. e e%i#ieron al #o&ierno me%icano una discula" /ue se iara la&andera de Estados Bnidos y /ue se le rindieran 9onores en el territorio. ,%icocontestó /ue eso sólo lo 9aría si en el territorio norteamericano se ia&a la&andera me%icana y le rendían 9onores" raón or la cual Estados Bnidosmandó &u/ues a Geracru or lo /ue se -e o&li#ado a renunciar.

    De 11' a 11R !arrana fue el líder del e*rcito constitucionalista. >a&ía un

    mo-imiento re-olucionario a

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    límites a la roiedad ri-ada" or el latifundismo /ue se 9a&ía dado en el0or4riato" se ordena la disolución de estos latifundios. +e crean los e*idos /uetratan de #arantiar a los camesinos un edao de tierra ara /ue lo uedantra&a*ar.

    El rearto a#rario se utilió como forma de control ara /ue los aoyaran. Elterritorio me%icano fue reartido en -arias ocasiones" lo /ue ori#ina&a a -eces/ue un edao de tierra erteneciera a dos o m@s camesinos.

    El rearto a#rario termino en 11 con +alinas. A los camesinos no sólo se lesdio el usufructo sino tam&in la roiedad de las tierras.

    !arrana no 9a&ía rouesto nin#una de las si#uientes cuestiones5• +e le da el dominio a la nación de las minas" su&suelo" y el mar.• os derec9os de los tra&a*adores del Art. 1235 *ornada la&oral de N 9oras"

    la rotección a las madres y menores tra&a*adores" se#uridad social"salario mínimo y derec9o a la se#uridad e 9i#iene en el tra&a*o.

    !arrana rouso lo si#uiente5 Federalismo y la Autonomía ,unicial. Elmuniciio li&re fue el ilar de la constitución de 11.

    a constitución fue romul#ada el de fe&rero de 11 y entra en -i#or deinmediato. En un artículo transitorio fue desi#nado !arrana residente or serel *efe del e*rcito constitucionalista.

    +e con-ocó a elecciones ara la or#aniación del #o&ierno5 se eli#ió un nue-ocon#reso y la forma de inte#rar los ór#anos de la surema corte. a idea rincial de la constitución era moderar el oder e*ecuti-o. El oder

    le#islati-o de&ería tener cierto dominio so&re el e*ecuti-o. En los 9ec9os no fueosi&le" ya /ue !arrana tenía facultades e%traordinarias ara #o&ernar. >asta13N el residente tu-o el ael rincial y el le#islador y el con#reso tenían unael secundario.

    a !onstitución no marcó el 4n de la e-olución. !arrana fue asesinado en 121 or su secretario de defensa" \l-aro O&re#ón"

    su&ió a la residencia y estu-o en el car#o 9asta 12'. Al#unos autores dicen/ue su intención no era matar a !arrana.

    0ara ese entonces" Gilla y Taata ya 9a&ían sido asesinatos tam&in. 8o odemos decir una fec9a e%acta ara el 4n de la re-olución.

    os rimeros aos de la constitución no 9u&o reforma a#raria ni la&oral. a !onstitución era anticlerical" ya /ue marca&a la li&ertad de cultos"

    desconocía la ersonalidad *urídica de la i#lesia y ro9i&ía el culto u&lico. En lar@ctica no se lo#ró or no 9a&er sido re#lamentada.

    De 12' a 12N estu-o Elías !alles como residente. En ese tiemo laconstitución ro9i&ía la reelección" ero se reforma y la reelección se ermite enforma no inmediata.

    O&re#ón se reeli#e y en a#osto de 12N es asesinado. +e esta&lece la re#la de oro del sistema olítico me%icano5 8o reelección del

    residente. !on el residente Elías !alles se re#lamentó el Art. 13S de la constitución5 a

    ley del culto u&lico o ey !alles" romul#ada a rinciios de 12R" lo cualmarca una rofunda sacudida entre las relaciones estado e i#lesia5

    • E%ulsa a los ministros de culto /ue fueran e%tran*eros.• 0ro9i&ía el uso de indumentarias.• 0ro9i&ía la cele&ración del culto

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    occidente del aís y se#uida or muc9os creyentes. Esta #uerra concluye conun armisticio 4rmado or el entonces residente 0ortes il.

    !on O&re#ón y Elías !alles sur#e el mo-imiento o&rero y nacen las centraleso&reras como la !O, y la !6,.

    Alentado or el #o&ierno y diri#ido or la !O," se -a a dar un #ran mo-imientode la #lesia 8acional ,e%icana" 9asta el #rado /ue lle#a a tener su roio 0aa"

     Joa/uín 0re. En 12" desus de la uerra !ristera resecto a las relaciones i#lesia yestado" el articulo 13S de*a de ser o&ser-ado. +e dice /ue 9u&o un :amasiato;entre la i#lesia y el estado" 9asta /ue el 11 +alinas reforma el Art. 13S5

    • +e reconoce la resencia *urídica de la i#lesia.• +e resta&lecen relaciones dilom@ticas con el Gaticano" interrumidas

    desde el mo-imiento re-olucionario.• +e le da el -oto acti-o a los ministros de culto.

    En 12 inicia la formación de a#ruaciones olíticas /ue -a a ermitir lamaterialiación del royecto de la !onstitución. En maro de ese ao el e%residente Elías !alles funda el 08 y dice /ue termina el eriodo de caudillosara inicio al eriodo de las instituciones" /ue fue el eriodo de lainstitucionaliación de la re-olución.

    !alles tenia el control so&re el residente" ya /ue 9a&ía sido el *efe m@%imo dela re-olución. +e dice /ue de 12' a 13 se dio el :,a%imato de !alles;" ya/ue tiene /ue -er con la desi#nación del residente interino 0ortes il (12N713S)" desus con la desi#nación del residente ordinario 0ascual Orti u&io ydesus el residente interino A&elardo odrí#ue.

    !alles crea un +istema !ororati-ista con el /ue se dio la incororación desectores sociales. 0or e*emlo el e*rcito era el cuarto sector del 08.

    El sistema de las re#las de oro del sistema olítico me%icano duro unos aosintacto. Era un sistema antidemocr@tico y no resenta&a #arantías indi-iduales.

    a constante en el sistema me%icano fue 9om&res fuertes y caudillos desde laindeendencia" ero en 12 termina la oca de caudillos y emiea la ocade las instituciones /ue se encontra&an or encima de los indi-iduos" eroreseta&a sectores sociales. 0ara entender or/ue las normas eran intoca&les"

    de&emos entender el sistema olítico me%icano. En 11 se lo#ra incrementar el GA del 1S al 1. +e one oular la :o/ue

    seal;. El 0 tenía la mayoría en el con#reso ero e%istía la oosición. ana el0 y >um&erto o/ue Gillanue-a 9ace una seal de *

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    A artir de 13 la economía se mane*a&a desde los 0inos" con uis Ec9e-erría\l-are" el cual nom&ra a óe 0ortillo secretario de >acienda.

    Actualmente e%iste una #ran diferencia entre la !onstitución de 11 y la dea9ora" ya /ue 9a sido reformada muc9as -eces.

    FO,A+ DE E+6ADO X FO,A+ DE O?E8O

    Estado y #o&ierno no son concetos sinónimos.!uando 9a&lamos de estado" nos referimos a una entidad de derec9o a&lamos de estado comoun fenómeno de oder or lo /ue se 9a&la de coacción5 oner su -oluntad" someter alos indi-iduos" sancionarlos. El estado funciona a tra-s de los ór#anos de #o&ierno.El estado uede concentrarse en un solo ni-el de or#aniación todo su oder o uededesconcentrarlo en ór#anos esta&leciendo cometencias.

    Estado Federalista!entralista

    En el r#imen centralista los ór#anos de #o&ierno est@n al mismo ni-el en todo elterritorio. En el r#imen federal se da la descentraliación del oder de los ór#anos. +eencuentra un estado federal y #o&iernos locales /ue -an a coe%istir" or lo /ue seesta&lece un sistema de cometencias. A9ora 9ay un #ran acomodo en el sistema decometencias" so&retodo en materia 4scal.

    El tio de r#imen atiende a la 9istoria de cada aís. En ,%ico aun se discute el ori#endel re#imen federalista. +e coia el sistema norteamericano /ue ?en*amín Franlincali4ca como :la menos mala de las ociones;. +e ceden facultades a un estado centraly se #uardan otras facultades ara los #o&iernos locales. En el estado federal semantienen ras#os centralistas.

    En el si#lo HH 9a&ía una #ran discusión so&re un r#imen centralista o federalista. Enese entonces no 9a&ía tradición olítica federal" en la actualidad tamoco la 9ay5 el de la recaudación se -a a la federación. Otro e*emlo se dio en 13" cuando en>idal#o se dio la desaarición de los oderes or arte del #o&ierno federal con elresidente Ec9e-erría.

    a e%istencia del municiio es una característica del estado federal" ero la

    constitución de 11 le otor#ó una autonomía formal al municiio" su*eto con al4leres"ya /ue lo odría mane*ar a su anto*o. En ,%ico 9ay 2SS municiios" muc9os ene%trema o&rea. !uando se le da comleta indeendencia a un municiio se creancaudillos" como sucedió en 0ue&lo 8ue-o" to." en donde el residente reci&ía2SS"SSS esos de salario" ya /ue el municiio es li&re ara administrar. 0ero #rancontradicción en el ue&lo no 9a&ía ni alcantarillas. Ante este tio de situacionesinter-iene el estado ara e-itar la desi#ualdad" or lo /ue la coordinación 4scal se daen el estado central5 os estados del norte son los /ue m@s tri&utan y a los /ue menosles toca" ero los estados del centro son los /ue m@s reci&en (i#ualdad).

    2R

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    El Art. 'S nos 9a&la de la forma de estado y de #o&ierno /ue tiene nuestro aís.• Forma de estado5 Federación.

    eu&licano Estos dos concetos est@n• Forma de #o&ierno5 eresentati-o íntimamente li#ados" ya /ue

    Democr@tico se dice /ue reresentati-o es

    un tio de democraciaindirecta.

    FÓR%ULA DE 5OKIERNO

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    el ries#o de corromer la función Judicial or/ue los ministros odrían no estarcaacitados o ertenecer a #ruos de oder.

    En 11 los ministros eran electos or el 0residente y rati4cados or el +enado" eroen 1' el 0residente Tedillo reforma la !onstitución y a9ora el 0residente rooneuna terna y el +enado -ota or un ministro y rati4cado al /ue 9aya o&tenido las dosterceras 2L3 artes de los -otos. >ay otra modi4cación /ue seala /ue el car#o no ser@-italicio" sino /ue durar@ 1 aos.

    El de diciem&re de 1' se da esta reforma en la /ue Tedillo ar#umenta raonesara dic9a modi4cación y sus ideas fundamentales era ermitir una reno-acióneriódica ara traer nue-as ideas a la !orte ero los inte#rantes de la !orte en esemomento de&ían salir" si no" saldrían 9asta el 2S1S y 9u&iera sido difícil o imosi&leesta reno-ación" or lo /ue 9u&o ministros con mayor edad a los /ue se les dio uneríodo muy corto y otros de menor edad a los /ue se les dio un eríodo mayor. osnue-os al entrar de&en durar ya 1 aos.

    En un r#imen reu&licano el 0oder Judicial tiene tratamiento distinto or/ue no#o&ierna" el 0oder Judicial alica la ley" la -oluntad del le#islador ara alicarla al casoconcreto. Función *udicial es distinta a la Función de #o&ernar" se limita a lo /ueesta&lece la ley. as resoluciones no tienen /ue ser oulares ni tienen como o&*eti-oresol-er asuntos de car@cter #eneral" sólo el caso concreto.

    a inamo-ilidad *udicial no es contraria al r#imen reu&licano" en E. B. A." en al#unoslu#ares los *ueces contienden" ero en nuestro r#imen e%cluye al oder Judicial delr#imen reu&licano incluso unos *ueces ueden ser inamo-i&les" antes los *ueces eran-italicios ero muy mo-i&les" forados a renunciar" con las reformas de 1' el 0oder Judicial asume un ael mayor rota#ónico frente a los otros oderes.

    ;o * De"oc!tico

    le-an una relación de #nero y esecie.

    De"oc!acia, Forma de #o&ierno en /ue los ciudadanos artician en decisiones. osactores no son todos los 9a&itantes" sólo los ciudadanos. De&e 9a&er una condena /uelimite la caacidad. +ólo los ciudadanos artician.

    1 Di!ecta, os articulares artician directamente en toma de decisiones. Estaes anti#ua y est@ ya casi en desuso or/ue de*a de ser r@ctica.

    2N

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    $ Indi!ecta,  El ue&lo eli#e a sus reresentantes /ue son ortadores de la-oluntad oular.

    ) Se"idi!ecta, En ocasiones las decisiones la toman los reresentantes" ero enotras ocasiones el ue&lo se mani4esta a tra-s de mecanismos dearticiación ciudadana5 referndum" le&iscito" iniciati-a de ley" etc.

    De 1S aos a la fec9a 9a 9a&ido reformas a la !onstitución del Estado de uana*uato/ue incluyen las 4#uras de referndum" le&iscito" lo cual es muy difícil o imosi&le/ue se usen al#una -e. 0ara /ue sean o&li#atorias se necesita /ue sea la mitad m@suno y /ue la decisión sea de la mayoría a&soluta. +on ine4caces en nuestro sistema" searue&a or los artidos ara dar le#itimidad" ero la ey de 0articiación !iudadanaone candados a esto.

    a Democracia indirecta est@ -inculada con el r#imen reresentati-o.

    os ciudadanos eli#en a sus reresentantes y stos se con-ierten en el deositario.,andatario5 eresentante de la -oluntad de al#uien. O&rar en nom&re y a cuenta deal#uien.

    >ay contro-ersias con los diutados y senadores lurinominales /ue no entre#ancuentas a electores. En teoría de&en de reresentar intereses de no sólo los /ue-otaron or ellos sino or todos" son reresentantes de la 8ación" intereses #enerales"no determinados.

    FOR%A DE 5OKIERNO

    El Art. 'S !onstitucional adota una Forma de o&ierno reu&licana" reresentati-a ydemocr@tica.

    eu&licana desde el unto de -ista de /ue 9ay una reno-ación eriódica de ciertosór#anos de #o&ierno a diferencia de la monar/uía en /ue las re#las de desi#nación esre#ida or otros rinciios.

    a Democracia" como ya 9a&íamos 9a&lado uede ser directa" indirecta y semidirecta.a rimera es muy difícil de lle-arse a la r@ctica la se#unda es reresentati-a" losciudadanos eli#en a sus reresentantes or sufra#io" y en la semidirecta en ocasioneslas decisiones la toman los reresentantes" ero en otras ocasiones el ue&lo semani4esta a tra-s de mecanismos de articiación ciudadana5 referndum" le&iscito"iniciati-a de ley" etc.

    A ni-el federal es democracia reresentati-a" a ni-el local e%iste re#ulado elreferndum (lle-ado a ca&o or el le#islati-o)" el le&iscito (or el #o&ernador)" etc."ara rati4car decisiones o&li#atorias ara la autoridad. +in em&ar#o en las reformasrecientes a la fec9a" no 9ay o&li#atoriedad.

    Estos mecanismos -arían en cada Entidad Federati-a y son difíciles de imlementarse.Desde 1 la ley Or#@nica ya incorora&a estos mecanismos" sólo en Ju-entino osas9u&o un referndum ara esta&lecer un centro de re9a&ilitación social.

    En talia se 9icieron consultas a tra-s del referndum ara asuntos como la adocióndel di-orcio ci-il" la creación del estado laico italiano" en lo /ue serían las reformas alos 6ratados de +an Juan de etr@n. En 0aíses ?a*os se 9icieron ara la acetación de laeutanasia.

    2

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    +i los ciudadanos rec9aan no uede entrar en -i#or" el ue&lo en uatemala" ore*emlo" rec9aó reformas a la !onstitución.

    Así mismo 9ay /ue aclarar /ue en la forma indirecta no todos los indi-iduos uedene%resar su -oto" sólo los ciudadanos.

    SISTE%A RE&RESENTATIGO

    >a sido e/uiarada a un mandato = A tra-s del cual el mandante nom&ra almandatario ara /ue act

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    >ay aíses e/ueos como +uia /ue tienen un r#imen federal y un #ran aís comoFrancia /ue cuenta con un r#imen unitario" esto de&ido a su 9istoria y sus conte%tosarticulares.

    El rincial ro&lema del r#imen federal es5 P!ómo 9acer la distri&ución decometencias entre la federación y Entidades Federati-asQ Federación -iene de Fedus"/ue si#ni4ca aliana" acto o unión. El Estado decide adotar la forma federal"de&emos -er como sur#e" el e*emlo tíico es el de Estados Bnidos de Amrica" en /ueantes 9a&ía !onfederaciones.

    Bna Con2ede!ación es una unión de Estados so&eranos e indeendientes /ue se unenara la o&tención de un 4n determinado y no ierden su so&eranía. En el EstadoFederal" los estados so&eranos renuncian a ciertas facultades y a su so&eranía e%terior"a su indeendencia" cediendo este c

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    Estados" es como si diera el Derec9o de la e-olución" no uede actar su roiamuerte" no uede autodestruirse.

    8o es osi&le /ue un estado se seare" se se#re#ue" cuando cual/uier autoridad localfuera en contra de rinciios de&e ser sancionada.

    En la rimera arte del si#lo HH" Estados Bnidos se e%ande" -a 9aciendo unimerialismo territorial y en la se#unda mitad el imerialismo se transforma a unoeconómico. os sureos ese a reconocer /ue todos los 9om&res 9an sido creadosli&res /uieren /ue 9aya escla-itud" 69omas Jeerson" un ersona*e de los /ueredactaron la indeendencia" tenía 4ncas con escla-os. os del norte decían /ue de&íaa&olirse la escla-itud.

    8o es osi&le /ue un estado miem&ro se seare o se se#re#ue. !uando cual/uierautoridad local fuera en contra de rinciios del acto federal (!onstitución) de&e sersancionada.

    En 1NRR se #arantia la a&olición de la escla-itud" aun/ue los ne#ros y latinos" etc."si#uieron siendo tratados durante muc9o tiemo como las :minorías;.

    ,ientras en E. B. A. conta&an con una federación rí#ida" en ,%ico se asa&a con todafacilidad del centralismo al federalismo. 0or esto 9ay -arias 9iótesis de cómo sur#ió elfederalismo el ,%ico" ya /ue ara los Americanos fue muy natural" ero a/uí fue trasuna serie de -icisitudes5

    1 Histo!icista,  a teoría menos rele-ante" seala /ue la federación me%icanasur#e en actos o alianas /ue tienen los atecas con otros ue&los como lostoltecas" tla%caltecas" etc. Estos no re-alecieron desus de la con/uista. +ólose consi#uió el Derec9o ndiano /ue no de&ía ser contrario al Derec9o!astellano ni al Derec9o !anónico" Adem@s los atecas tenían un @rea dein$uencia muy limitada.

    $ Tena Ra"'!e9,  Dice /ue el Estado Federal me%icano es una imitación

    e%traló#ica del sistema federal de E. B. A." con el 4n de unir lo /ue esta&adesunido" el r#imen anterior era centralista y las facultades del -irrey eranmuy limitadas or el rey" así se crean los ór#anos locales y desus de laindeendencia fue un r#imen mon@r/uico y en 1N23 se da un e%erimentofederal. Así" el centro es /uien decide crear el Estado Federal.

    ) Ca!#i9o,  a constitución de !@di de 1N125 +e romul#a la !onstitución de!@di or las !ortes de !@di. Asam&lea e#islati-a. Era un mo-imientocontrario al #o&ierno de Jos ?onaarte en oosición al #o&ierno 8aoleónico" ycodi4can el Derec9o Esaol. !reación de diutaciones ro-inciales da&a cierto#rado de autonomía a territorios con/uistados" ero su o&ser-ancia en ,%icofue relati-a. En 1N12 fue romul#ada" en 1N13 fue *urada or el -irrey Aodaca.En 1N1' Fernando G la desconoce. En 1N1 Fernando G la *ura or una

    re&elión. En 1N21 entra en -i#or. !ario dice /ue en las diutacionesro-inciales" al lo#rar cierto #rado de autonomía" amenaan con seararse y laforma en /ue el con#reso lo e-ita es mediante el r#imen Federal. El EstadoFederal ,e%icano no se consolidó ni se 9a consolidado lo su4ciente.

    En el Art. 3 fracción HHH" 9ay incisos /ue se 9an ido adicionando" esto es seadicionan facultades al !on#reso de la Bnión" y cuando se 9ace esto" es /ue se le /uitauna facultad a los Estados" así /ue m@s /ue fortalecer la autonomía" las de&ilita y le/uita una cometencia y eso no es fortalecer al federalismo sino al centralismo.

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    >a sido al#o comlicado. 8o es osi&le /ue desus de S aos la forma es federalero el fondo es central y desde 12 se le dio un centralismo total al residente. 6odoen teoría es muy &ueno ero en la r@ctica es al re-s" se centralia cosa /ue se est@atenuando con m@s artidos olíticos /ue sin em&ar#o 9an erdido credi&ilidad.

    Así /ue se#uimos e%erimentando. os o&ernadores /ue no son del 0A8 se asociancontra l cuando nunca lo 9a&ían 9ec9o antes" etc." 9ay desi#ualdad del EstadoFederal" mientras en el norte los estados tienen mas &ien industria" en el sur seencuentra el sector a#roecuario" y si cada estado tu-iera m@s indeendencia a sur#imen interior sería m@s con-eniente ara distri&uir sus ri/ueas.

    En Oa%aca est@ el ro&lema de /ue tiene R municiios y su ro&lem@tica no de&eríaser sólo resuelta or el #o&ierno estatal o federal sino /ue serían o de&erían serresueltos en con*unción" es un tema difícil no es tan sencillo. 0or eso no odemoscoiar 4#uras de otros sistemas" nuestra realidad no es la misma.

    a !onstitución de 11 trata de corre#ir errores /ue tiene la del 1N" como ore*emlo en la de 1N el Estado no inter-iene en la ri/uea así /ue en la de 11 sereconoce este error ues se 9io una #ran &rec9a con mineros" &an/ueros" etc. a!onstitución de 11 aceta /ue no todos somos i#uales" somos un aís luricultural yor eso 9ay /ue dar un trato esecial a cada ersona. En el Estado Federal 9aydesi#ualdad" ya /ue se de&e de ermitir /ue cada estado desarrolle sus roiascaracterísticas. !ada estado uede tomar medidas ara incrementar sus ri/ueas" erono est@ &ien /ue el oder !entral lo reco*a y lo distri&uya ara tratar de i#ualar el aís.

    El error de la !onstitución de 1N2' fue se#uir el mismo modo de distri&ución decometencias de Estados Bnidos 9ec9a de una mala traducción. All@ no 9ay *uicio deamaro ni contro-ersias constitucionales" all@ un *ue uede re-isar contro-ersias" a/uí ese a lo /ue seala el 133" sólo la !orte uede 9acerlo.

    Re+la 5ene!al del Siste"a de Dist!ibución de Co"#etencias 0oder 0

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    En el +i#lo HH se da una discusión continua entre Federalistas y !entralistas" en el0or4riato se da una or#aniación central con forma de Estado Federal" y en el si#lo HHel estado Federal sur#e formalmente or/ue el sistema olítico fa-oreció a un oderE*ecuti-o fuerte.

    C!ite!io de la Constitución #a!a establece! un siste"a de dist!ibución deco"#etenciasa !onstitución esta&lece ' @m&itos de #o&ierno erfectamente diferenciados /ue -ana otor#ar a cada ór#ano facultades erfectamente de4nidas. a !onstitución seala deforma muy clara cuales son las facultades de cada uno de los ór#anos a ni-el5 Federal"ocal" ,unicial o del Distrito Federal.

    A artir de la !onstitución de 11 los ,uniciios aarecen como li&res con muc9osmatices" ya /ue est@n en #ran medida sometidos a los ór#anos federalescaracterísticos de nuestro sistema *urídico.

    El Distrito Federal or la central olítica /ue se -i-ió or muc9os aos y or la 9istoria(era la caital del -irreinato)" se esta&leció como sede de los oderes de la Bnión.Antes deendía de las autoridades federales or ser una Bnión" ero a artir de laeforma de A#osto de 1R" cam&ia y tiene autonomía olítica" 9ay eleccionesoulares" ero si#ue siendo la sede. E%iste concurrencia entre el #o&ierno Federal y el#o&ierno del Distrito Federal. +e dan re#las interesantes /ue -an a ermitir lacoe%istencia entre el oder federal y local.

    En la !onstitución el +enado uede remo-er al *efe del Distrito Federal" con unamayoría. Es un control /ue no -a a ser usado or /ue ara lo#rar la mayoría" losartidos enemi#os se de&en aliar.

    >amilton" Federalista" al *usti4car el Estado Federal y sus cometencia" esta&lece Rcriterios de cometencia federal y los /ue no est@n reser-ados son ara los odereslocales.

    1. En la cometencia Federal se encontra&an todos a/uellos asuntos /ue#aranticen se#uridad contra el eli#ro e%terno. a fuera da la unión radica enla caacidad de esta&lecer una fuera armada

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    3. A/uellas cometencias /ue manten#an la armonía y las relaciones adecuadasentre los estados. !ar@cter de @r&itro entre las Entidades Federati-as. +i 9ay uncon$icto olítico" de límites y *urisdiccional el 8i-el Federal uede resol-er. Art.R 7 " R. El +enado uede declarar un #o&ierno ro-isional cuandodesaarecan los oderes. a +urema !orte de Justicia de la 8ación resuel-een la in-asión de cometencia entre estados. 6odas las resoluciones Federales ylocales" ueden ser imu#na&les e%ceto las de la +urema !orte de Justicia dela 8ación.

    '. Otro @m&ito de cometencia son ciertos o&*etos de utilidad #eneral. El!onstituyente de&e 9ace la&or de concernimiento. +elecciona materias deutilidad #eneral" or /ue es un asunto /ue con-iene a todos5

    ,ercantil A#raria >idrocar&uros

    0or e*emlo en materia familiar uede -ariar en cada entidad or su cultura orlo /ue se de*a a las le#islaturas locales Btilidad articiati-a ara cada entidad.

    . Bna cate#oría de ro9i&iciones a los Estados de ciertos actos er*udiciales. El

    sistema 8orteamericano esta&lece ro9i&iciones y nosotros los imitamos. 0ro9i&iciones a&solutas5 11 !onstitucional. 0ro9i&iciones relati-as5 11N !onstitucional. +e lle-an a ca&o con

    ermiso del !on#reso de la Bnión.i. !ele&rar tratado o aliana con e%tran*eros.ii. Deuda

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    cometencias entre federación y estados se encuentran en el Art. 12' !onstitucional.:as facultades /ue no est@n e%resamente concedidas or esta !onstitución a losfuncionarios federales" se entienden reser-adas a los Estados.;

    En !anad@ 9ay un sistema dual5 Bn sistema ara la federación y un sistema araestados" no es muy con-eniente. En ,%ico los sistemas de los estados son muye/ueos" se 9a encontrado una le#islación coiosa" crean muc9as leyes /ue nosir-en.

    El sistema centralia las leyes en el #o&ierno federal" en un sistema monoartidista no9a&ía ro&lemas ero desus con la -ariación los #o&ernadores emearon a e%i#ircometencias.

    SISTE%A DE DISTRIKUCIÓN DE CO%&ETENCIASEl criterio /ue se si#ue ara la distri&ución de cometencias entre la Federación y lasEntidades Federati-as no se #uía or re#las" el fundamento est@ en función del inters#eneral" cuales son del inters de la Entidad y cuales del Federal.

    El Art. 12' a rimera es muy f@cil de entender ero tiene sus e%ceciones.

    C!ite!io de Clasi3cación de Co"#etencias de (o!+e Ca!#i9o

    a) 6ri&utarias.

    !O,0E6E8!A+ 1. eser-adas a la Federación (e%lícitas eimlícitas).

    2. eser-adas a Estados.&) 8o 6ri&utarias 3. 0ro9i&iciones a la Federación.

    '. 0ro9i&iciones a los Estados (A&solutas yelati-as)

    . Facultades coincidentes.

    a T!ibuta!ias!aacidad del Estado ara imoner a los 9a&itantes la o&li#ación de a#ar tri&utosara sostenimiento del #asto aycometencias determinadas sealadas e%lícitamente. Facultades /ue no se

    e%resen" /ue so&ren" residuos" son de Estados. Facultad e%lícita muydeterminada. nterretación autntica /ue 9ace el !on#reso de la Bnión cuandole#isla. 8o es f@cil determinar 9asta donde uede le#islar el !on#reso de laBnión.En muc9os casos se in-aden los @m&itos de cometencia. +e /uiere delimitarlos alcances del sistema de #o&ierno federal" ero tenemos un sistema federalcon e%cesi-as facultades (Art. 3)" se dan m@s cometencias a la federación yse de&ilita el sistema federal.

    3R

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    b Facultades i"#l'citas, Art. 3 fracción HHH. En el 3 el !on#reso de la Bnión/uita facultad a los Estados y se la da al Federal. as facultades imlícitas es eloder /ue se le otor#a al !on#reso ara /ue le#isle en a/uella materia cuyoe*ercicio sea necesario ara lle-ar a ca&o las facultades e%lícitas. 6ena 9a&lade 3 re/uisitos ara 9a&lar de facultades imlícitas51. a e%istencia de una facultad e%lícita /ue no uede e*ercerse or sí misma.2. De&e e%istir una relación de medio a 4n entre la facultad imlícita y la

    e%lícita" de tal forma /ue sin el e*ercicio de la facultad imlícita no seueda lle-as a ca&o la e%lícita.

    3. ]ue el !on#reso de la Bnión decida e*ercer esa facultad.A 4n de cuentas el e*ercicio de una facultad imlícita se reduce a la -oluntad delle#islador.

    El Art. 13S es una facultad e%lícita" el Art. 3 dota de facultades e%lícitas. +inem&ar#o" la facultad ara e%edir un !ódi#o Federal de rocedimientos enales"ci-iles o administrati-os" no la encontraremos en una disosición y no es de@m&ito local. Esto se e%lica en /ue en los Art. 1S3" 1S y 1S se determinanciertas cometencias de tri&unales federales. +e da a los tri&unales la facultadara resol-er con$ictos. os rocedimientos ante tri&unales se lle-an a ca&o orlo /ue dice un códi#o rocesal" en este caso federal si no 9u&iera no odríanlle-ar a ca&o una facultad e%lícita" así /ue se cumlen los tres re/uisitos.

     6am&in est@ el e*emlo de e%edir una ey Or#@nica del oder Judicial de laFederación y la facultad ara e%edir un !ódi#o !i-il Federal.

    +on limitados los casos de facultades imlícitas. +on imortantes ues a/uí encontramos una e%ceción al 12'" ero la e%ceción siemre estar@ en la!onstitución y no en una ley secundaria.

    $ Rese!>adas a Estados En rimer trmino est@ lo /ue e%resa el 12' de las facultades residuales.  6am&in 9ay casos /ue la !onstitución e%resamente seala /ue es cometencia

    local. +on facultades otor#adas e%resamente or la !onstitución" aun/ue sonocos los casos5

    a El Art. @rrafo 5 faculta en materia de rofesiones a los estados" esta es unafacultad coincidente or/ue tam&in el !on#reso de la Bnión uede 9acerlo.Art. 121 6ítulos e%edidos en cada estado.

    b Art. 2. Fracción HG @rrafo 3ro. 0atrimonio familiar.

    ) &!o/ibiciones a la Fede!ación+on restricciones al e*ercicio de facultades e%lícitas de la Federación" la !onstituciónesta&lece limitaciones de los e*ercicios de las facultades. PEs ló#ico estoQ +e uededecir /ue no" or/ue &asta con /ue una cometencia simlemente no est facultadaor la !onstitución. +in em&ar#o" 9ay dos casos en /ue se restrin#en facultadese%lícitas5

    Art. 15 0ro9i&ición al residente de la e

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    a !onstitución tiene dos Art. !on ro9i&iciones en forma e%resa a los Estados5 Art. 115 A&solutas. Art. 11N5 elati-as.

    A!t 11M &!o/ibiciones Absolutas, Estados no ueden cele&rar alianas con otros Estados. mosi&ilidad de

    ad/uirir derec9os y o&li#aciones or no ser su*etos de Derec9o internacional. Emitir y Acuar moneda. as fracciones G" G" G" H se re4eren a una facultad e%lícita del #o&ierno

    federal" facultades mercantiles y de comercio e%terior. Esta&lecen ro9i&icionesa&solutas en materia de comercio.

    Fracción G5 8o se uede contraer deuda

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    8o 9ay forma de 9acer o e%i#ir el cumlimiento de le#islar en al#una materia al!on#reso de la Bnión" no 9ay forma de o&li#arlo. e#isladores deciden si le#islan o no.>ay otro tio de controles meta constitucionales como los atentados en Esaa. A/uí los artidos se arre&atan osiciones de oder y se 9acen reformas sin forma ni fondo.

    as facultades coincidentes son a/uellas en /ue la !onstitución ermite /ue tanto laFederación y las Entidades Federati-as uedan le#islar en la misma materia dentro del@m&ito de sus cometencias. >ay de dos tios5

    1 Sentido a"#lio, 6anto la Federación como el Estado ueden le#islar so&re lamisma materia sin restricción al#una5

    a. Art. 1N @rrafo 'to.5 ,enores infractores" inimutado no tiene nin#

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    En las cometencias /ue se 9an ido aadiendo se 9a encontrado franca ya&iertamente una su&ordinación de los oderes locales a oderes federales. ElArt. 12' tiene muc9as e%ceciones.

    Facultades t!ibuta!iasDeri-an de la Jurisrudencia /ue 9a&la de disosiciones constitucionales ero no e%isteun sistema e%lícito. Ystas ermiten al Estado imoner contri&uciones a car#o de losarticulares ara el sostenimiento del #asto adas e4#!esa"ente a la 2ede!ación,  !ierto tio de

    materias en donde sólo la federación uede esta&lecer contri&uciones.c &!o/ibiciones a los Estados, 6am&in se encuentran en los artículos 11 X

    11N.

    Art. 31 fr. G5 Esta&lece o&li#ación /ue arece limitarla a nacionales ero tam&in lose%tran*eros su*etos a ciertas disosiciones de&en de 9acerlo.

    El trmino contri&ución es m@s amlio" es el #nero e imuesto es una de las esecies. 6am&in 9ay derec9os" aortaciones de se#uridad social" o&ras

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    •  6am&in tiene los E#resos /ue se determinan en resuuesto de e#resos.0resuuesto5 manera en /ue el Estado retende #astar sus in#resos" tiene-i#encia #eneralmente anual. De&e e%istir en este una correlación entre lose#resos y los in#resos" el Estado no de&e #astar m@s de lo /ue in#resa.

    • esetando los rinciios se ueden esta&lecer cual/uier tio de contri&uciones"e%ceto las facultades reser-adas e%resamente a la federación" y las

    ro9i&iciones a los estados.El !on#reso de la Bnión no de&ería tener facultades e%lícitas" ara esta&lecercontri&uciones" en materia /ue /uiera se#adas e4#!esa"ente a la 2ede!ación,Art. 3 fr. H y HHH.Fracción H es relati-amente nue-a" tiene una anti#gedad de aos aro%imadamente.

    c Rest!icciones o #!o/ibiciones a los estados,Artículos 11 y 11N11 fr. G G

    os estados no ueden esta&lecer contri&uciones en estas materias" reser-adas a lafederación. Es un sistema comle*o en /ue la mayor arte de los in#resos los tiene lafederación. En la medida /ue la federación ten#a mayor contri&uciones" los estados sede&ilitan ante el #o&ierno central.

    E%iste un ór#ano llamado Siste"a Nacional De Coo!dinación Fiscal  /ue re#ulacontri&uciones entre Estados y la Federación con mecanismos tales como5

    • os Estados se a&stienen de esta&lecer contri&uciones en determinadas materias.• De*a /ue la federación lo recaude y lue#o las distri&uye a los estados" estas son

    las articiaciones federales.• a mayor arte de los n#resos son las articiaciones federales.• Fórmula comle*a ara reci&ir articiaciones federales" se toman factores /ue no

    son e/uitati-os" ciertos municiios ueden reci&ir menos recursos de los /ue

    #eneraron.• Actualmente se &usca una nue-a fórmula de recaudación de imuestos" ara /ue

    los Estados reci&an mayores #anancias or/ue así no se ueden cumlir los 4nesde los estados.

    os articulares odrían a#ar 2 -eces or el mismo 9ec9o imositi-o (al Estado y a laFederación.).>ay imuestos federales /ue recaudan y administran los Estados" como la tenencia.

    DISTRITO FEDERALEl Distrito Federal no es sólo un conceto *urídico olítico" a tra-s del tiemo 9ae-olucionado *urídicamente y es un elemento característico del Estado Federal creadoara ser la sede de los oderes federales.

    En Estados Bnidos era un territorio e/ueo con suer4cie estrictamente necesariaara tener a los 0oderes Federales. Gir#inia y ,aryland ceden territorios ara /ue seesta&leca `as9in#ton en el distrito de !olum&ine.

    '1

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    El Distrito Federal es necesario ara /ue los 0oderes Federales no estn su&ordinados auna autoridad local" los oderes /ue #o&iernan son 0oderes Federales. En ,%ico" elArt. '' de4ne la naturalea del Distrito Federal" esta&lecido en la !iudad de ,%ico"ree%istente al +istema Federal" /ue es desi#nada como el distrito Federal.

    Antes de 1R" el D. F. era un ór#ano del 0oder Federal ara /ue no fueransu&ordinados los 0oderes Federales. A9ora 9ay una muy recisa distri&ución decometencias" en /ue re-alecen los 0oderes Federales. E D. F. es la sede de los0oderes Federales" el Art. '' seala /u asar@ en caso del cam&io de oderesFederales. El Art. 3 fracción G da facultad al !on#reso de la Bnión ara cam&iarlos.

    Dist!ito Fede!al Antes de 1BB0 @D O F $1GIIIB0El o&ierno del Distrito Federal deendía de los 0oderes Federales5

    El 0oder e*ecuti-o deendía del residente de la e

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    >o

     (udicial 0oder Judicial era una estructura indeendientede la federación" el 6ri&unal +uerior de Justicia.

    a interrelación desus de la eformas de 1R se da de la si#uiente manera5

    Antes 9a&ía un centralismo de 0oderes Federales y a9ora se da una distri&ución decometencias /ue restaron mayormente cometencias al E*ecuti-o.

    Así mismo el !on#reso de la Bnión tiene las facultades ara5

    1 E4#edi! Estatuto de 5obie!no del D Fa. 8uestro Distrito Federal no tiene caacidad ara darse una !onstitución roia"

    no tiene una autodeterminación olítica.&. Así" El Estatuto es el m@%imo ordenamiento.c. El !on#reso de la Bnión se su*eta a &ases esta&lecidas en el Art. 122 Aartado

    ! de la !onstitución.d. 8o es roducto de un constituyente sino de reresentaciones en el !on#reso de

    la Bnión.

    $ Le+isla! en "ate!ia de Deuda &:blica del Dist!ito Fede!ala. os 0oderes Federales son los -i#ilantes de la >acienda 0

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    7 E*ecuti-o  Jefe de o&ierno.0oderes ocales 7 e#islati-o  Asam&lea e#islati-a.

    7 Judicial   6ri&unal +uerior de Justicia" Ju#ados" !onse*o del0oder Judicial.

    ASA%KLEA LE5ISLATIGA

    a !iudad m@s o&lada del mundo no tenía #o&ierno democr@tico" las leyes /ue teníaneran 9ec9as en el !on#reso de la Bnión or los le#isladores de las EntidadesFederati-as y or esto se decide cam&iar el sistema. En 1 se incorora elreferndum le#islati-o ero no se lle-a a ca&o y en 1NN se forma una Asam&lea deeresentantes" /ue odía formular iniciati-as y osteriormente odía e%edirre#lamentos.

    +in em&ar#o la mayor reforma /ue se 9a 9ec9o es la de 1R en la /ue se crea laAsam&lea e#islati-a cuyos inte#rantes estarían electos oularmente a tra-s de-otación directa de ciudadanos" inte#rada or RR miem&ros" 'S electos or mayoríarelati-a y 2R or reresentación roorcional" con una duración de 3 aos y e%istiendouna no reelección inmediata (no al eríodo inmediato si#uiente). Esta Asam&lea cuentacon un r#imen de cometencias delimitado or la !onstitución" en el rinciio de

    facultades residuales. >ay una coe%istencia de oderes en un territorio" or lo /ue noe%isten las facultades imlícitas" sólo las e%lícitas.

    E%iste tam&in un rinciio /ue sir-e ara #arantiar la #o&erna&ilidad de la Asam&leae#islati-a" /ue seala /ue al tener el mayor n

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    E%iste una confrontación de oderes. El !on#reso de la Bnión ara -i#ilar esto uederemo-er al Jefe de o&ierno a tra-s del +enado a etición de la mitad de inte#rantesdel +enado. +ólo se solicita la remoción en casos #ra-es" es una disosición am&i#ua"or/ue el +enado es el /ue e-al

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    0articiación mar#inal 0or e*emlo la reforma del artículo 2 fue escasamentearo&ada or la mayoría de los estados.

    a !onstitución de 1N2' y la de 1N no re-eía disosición resecto a or#aniacióninterna de entidades al ser un modelo de la !onstitución norteamericana /ue #arantiala forma de #o&ierno ero no esecí4ca la forma.

    a constitución de 11 seala en forma esecí4ca como se or#aniaran las entidadesa su interior en los artículos 11 y 11R !onstitucional.

    O!+ani9ación de las Entidades Fede!ati>as,1 A!t 11.M,• Fo!"a de 5obie!no5 eu&licano" reresentati-o y oular5 8o di4ere a la forma

    federal.

    • %unici#io Lib!e5 8o es al#o sustancial de un Estado Federal" ero estaor#aniación tiene raíces 9istóricas" cuando se discute el Art. 11 en 11" elmuniciio fue un unto /ue #eneró articular de&ate" si &ien tiene ersonalidad yatrimonio roios" sus funciones deenden de la le#islatura local. as e#islaturas

    locales ueden mandar so&re los ,uniciios en al#unos casos" or lo /ue ese a seruna forma de or#aniación olítica y di-isión territorial" su li&ertad y autonomíaest@ muy en entredic9o.

    $ A!t 110M,• &!inci#io de Di>isión de #ode!es, E*ecuti-o" e#islati-o y Judicial5 a Di-isión de

    0oderes sur#e a 4nales del si#lo HG ara e-itar concentración de oder y aratener un sistema de contraesos.

    8uestro sistema es $e%i&le" 9ay /ue distin#uir oder como otestad y el ór#ano /uee*erce el oder. +i identi4camos función e*ecuti-a como su función" esto no es tanrí#ido ues la !onstitución ermite /ue adem@s de realiar su función" uede 9acercosas de los otros oderes como el !on#reso en el Juicio 0olítico con sentencia

    dictada or el +enado" o cuando el residente le#isla a -eces. a otestad comofunción no se identi4ca como tal" sino con el ór#ano.

    a !onstitución esta&lece limitantes a la di-isión de oderes. Estados no solo 9ayun o&ernador" una !@mara de Diutados" un oder Judicial" etc." tam&in 9ayór#anos autónomos como5 0rocuraduría Estatal de Derec9os >umanos (0ED>). El nstituto Electoral del Estado de uana*uato (EE). El 6ri&unal Electoral del Estado de uana*uato (6EE). El 6ri&unal !ontencioso de lo Administrati-o (6!A). El nstituto al Acceso a la nformación 0

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    8o de&e durar m@s de R aos en su car#o" es electo directamente y 9ay una noreelección relati-a" /uien ocuó el car#o de o&ernador electo en elecciones ordinariaso e%traordinarias" no odr@ -ol-er a ocuar el car#o" ni or el car@cter de interino"ro-isional o sustituto. os /ue lo 9ayan ocuado de forma interino" ro-isional osustituta" lo odr@n -ol-er a ocuar &a*o ciertas circunstancias.

    >ay elecciones e%traordinarias cuando 9ay falta de #o&ernador en los rimeros 3 aos.!uando un #o&ernador ide una licencia es ara seararse temoralmente node4niti-amente" en este caso se 9a&laría de una renuncia" /ue sólo uede lle-arse aca&o or una causa #ra-e. En renuncia se desi#na un sustituto y en la licencia a uninterino. a ro9i&ición es relati-a ara reelección or/ue /uien 9aya ocuado el car#osi fue interino" sustituto o ro-isional uede -ol-er a 9acerlo.

    !uando e%ista una falta temoral del o&ernador /ue no sea mayor de S días" eluesto es ocuado or el +ecretario de o&ierno" ero el o&ernador tiene /ue solicitaruna licencia como el de ,orelos cuando se casó. 8o 9ay necesidad en este caso denom&rar a otro #o&ernador.

    P!ómo ueden ser las faltas del o&ernadorQ1. 6emoral5 +olicita licencia or el tiemo necesario ara atender la causa /ue lo

    searar@ del car#o.2. A&soluta5 +i el o&ernador muere o si ide licencia en causa de renuncia" o

    cuando comete un delito y es searado de su car#o" o tam&in en caso de serdeclarado en estado de interdicción.

    0ara /ue e%ista un o&ernador nterino y +ustituto" deender@ del tio de falta y deltiemo /ue faltar@" la desi#nación de ste la 9ace el !on#reso.

    1 5obe!nado! #!o>isional,El !on#reso se re

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    &ode! Le+islati>o+e deosita en la !@mara de Diutados y se esta&lece una asi#nación roorcional alnay una no reelección inmediata si#uiente.

    0or cada diutado 9ay un diutado sulente /ue cu&re la falta a&soluta o temoral deldiutado. os sulentes /ue ocuaron el car#o no ueden ser reelectosinmediatamente ero los /ue no lo ocuaron si ueden ser electos diutados.

    &ode! (udicial+e forma or el +uremo 6ri&unal de Justicia" or los *ueces y se re/uiere con un!onse*o del 0oder Judicial del Estado.

    CONTINUACIÓN DE ENTIDADES FEDERATIGAS

    El A!t 11BM esta&lece el rinciio de la #arantía federal" es decir" seala la o&li#acióndel #o&ierno Federal de roorcionar au%ilio a las Entidades Federati-as cuandoro-en#a un ata/ue del e%terior. Bn ata/ue no -a diri#ido a la Entidad Federati-a sinoa todo el Estado Federal. !uando se da un mo-imiento interno" el o&ierno Federalarticia a etición de la e#islatura ocal" o si est@ en receso" a etición del E*ecuti-odel Estado. Así asó en !9iaas" el e*rcito inter-iene a solicitud del o&ierno delEstado.

    El A!t 1$M es una disosición anacrónica" ya /ue no tiene nin#una alicación. Art.2 ya esta&lece de antemano el roceso le#islati-o" entre ellos la u&licación ara/ue se de a conoce a los destinatarios de a norma. El ,todo +incrónico seala /ue la

    norma entra en -i#or el mismo día de su u&licación" en las Entidades Federati-asentra 9asta ' días desus. Esta disosición se dio ara facilitar la difusión de la leycuando los medios no esta&an al alcance de todos. El o&ierno /ue no cumle con estadisosición -iola la !onstitución ero no es una -iolación #ra-e.

    El A!t 1$1M esta&lece los rinciios &a*o los cuales se #arantia /ue los actos en unaEntidad Federati-a ten#an -alide en todo el territorio nacional. os Actos efectuadosen el e%tran*ero ueden tener muc9os y di-ersos efectos re#idos or las normas deDerec9o nternacional contenidas en los 6ratados nternacionales. 0ero en el caso deuna Entidad Federati-a" los actos /ue se realian tienen una -alide en toda laFederación.

    Estos se di-iden en5

    Actos 0

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    tienen -alide no sólo en todo el territorio nacional sino tam&in en em&a*adas enotros aíses o es &arcos y a-iones nacionales" etc.

    A!t 1$1M 2! II, 0rinciio Locus regist actum5 El lu#ar ri#e el acto" 9a&lando deinmue&les" su naturalea determina esto.

    A!t 1$1M 2! III, !onstitución distin#ue entre el Derec9o eal al uso" usufructo oroiedad de una cosa. El Derec9o 0ersonal es una relación &ilateral. Derec9os0ersonales e*ecutados en otro Estado sólo ser@n -@lidos si el su*eto se sometióe%resamente o or al#iduales5 Art. 1 7 1'.$ 5a!ant'as Sociales5 \m&ito Jurídico esecial a fa-or de ciertos #ruos con

    des-enta*a 9acia la #eneralidad como los camesinos" los indí#enas" lostra&a*adores" etc.) En una contradicción de&e re-alecer el inters #eneralso&re el inters de un #ruo determinado. 0or tanto no 9ay arantías +ociales"ya /ue son restricti-as a arantías ndi-iduales.

    ) 5a!ant'as &ol'ticas5 Derec9o a articiar en la -ida democr@tica del Estado.>an sido searadas de las arantías ndi-iduales or lo /ue a una -iolación deesta no alica amaro de arantías ndi-iduales.

    CONSTITUCIÓN &OLTICA DEL ESTADO DE 5UANA(UATO

    a &a!te Do+"tica,• arantías ndi-iduales o derec9os su&*eti-os

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    documento escrito. A diferencia de Art. 1R de la !onstitución Federal" en uana*uato9ay una audiencia re-ia del infractor.

    PARTICULO 1QPas medidas de corrección y las sanciones acordadas or las AutoridadesAdministrati-as se imondr@n siemre con audiencia de la ersona a /uien seali/uen" sal-o re&eldía del infractor" de&iendo en am&os casos comunicarse orescrito" recisando los moti-os y fundamentos de 9ec9o y de derec9o de las mismas.

    b &a!te O!+nica+e re4ere a or#aniación" estructura y funcionamiento de 0oderes 0oEst@ deositado en el o&ernador del Estado (Artículos R 7 N2) de la !onstitución deuana*uato. El Art. seala sus facultades /ue ueden ser funciones administrati-asy facultades materialmente le#islati-as.

    Así el E*ecuti-o es el titular de la Administración 0ay una ley or#@nica /ue esta&lece los re/uisitos ara crear una sociedaddescentraliada. 0or e*emlo5 cuando el Estado articia en la !onstitución de un4deicomiso se crea una sociedad descentraliada.

    $ &ode! Le+islati>o,Est@ concentrado en una Asam&lea

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     *udiciales (cuando lle-a a ca&o *uicios olíticos o cuando se trata de re-ocar osusender a miem&ros de un ayuntamiento).

    El !on#reso tiene una función de re-isión de cuenta ay *urisdicción concurrente cuando un *ue menor ci-il o un *ue de 1Z instancia ci-ilueden conocer de asuntos mercantiles. 6am&in 9ay una cometencia or *erar/uíade acuerdo a la cuantía del caso.

    El +uremo 6ri&unal de Justicia re-isa resoluciones de Jueces de 1Z nstancia y stos asu -e" re-isan las de los *ueces menores. os casos son &iinstanciales" se a#otan en 2instancias.

    Adem@s 9ay 2 ór#anos Administrati-os5. !onse*o del 0oder Judicial5 Kr#ano Administrati-o del 0oder Judicial del Estado5○ 8om&ra *ueces" su adscrición y al artido /ue ertenecen.○ 8ormas.○ Discilinas.

    El residente del +uremo 6ri&unal de Justicia es residente de este ór#ano.

    . El !entro Estatal de Justicia Alternati-a5 0re-io al *uicio se trata de conciliar a lasartes. Es una *urisdicción -oluntaria. as artes no est@n o&li#adas asometerse a la conciliación. >ay un con-enio /ue se cele&ra entre las artesroducto de un acuerdo de -oluntades /ue tiene car@cter de cosa *u#ada. 8otodas las materias ueden ser o&*eto de con-enio. !asi todos los asuntos ci-ilesueden ser materia de esto" e%ceto en derec9os ersonalísimos" en Derec9o0enal ueden ser delitos culosos" o en los /ue se ersi#uen or /uerella y losno #ra-es. +e da ara no lle#ar al *uicio.

    Su#!e"o T!ibunal de (usticiaos ,a#istrados son nom&rados or dos -ías5

    1. 6erna rouesta or el o&ernador del Estado dentro de la cual el !on#resodecide /uien ocuó la -acante.

    2. !arrera Judicial5 6erna de candidatos rouesta or el !onse*o del 0oder Judicialde un e%amen de oosición entre funcionarios /ue 9u&ieran 9ec9o !arrera Judicial. +e roonía a *ueces de materia ci-il o 0enal" de acuerdo a la materia/ue corresondiera la -acante.

    8ormalmente se alterna&an estos dos sistemas" ero un ma#istrado /ue dura m@s de aos en su encar#o uede ser rati4cado y se#

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    inamo-i&le y ermanece inde4nidamente en el car#o. 8o se da en la r@ctica. En la+urema !orte 9ay luralidad or/ue funciona en el leno como un ór#ano cole#iado.A/uí el n

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    0arte Or#@nica

    En uana*uato 9ay un sistema $e%i&le" la otestad est@ en -arios ór#anos" 9aycola&oración entre ór#anos.

    c Su#e!est!uctu!a Constitucional,!onstituye la columna -erte&ral de la !onstitución. +on rinciios &a*o los cualesdescansa la or#aniación olítica del Estado.

    1 &!inci#io de Sobe!an'a &o#ula!, Art. 3S de la constitución de uana*uato. 6odooder

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    Difícilmente -eremos un mecanismo de estos sal-o /ue un asunto ten#a cierto ries#oolítico y se de*e ll