Derecho Constitucional II - Apuntes 2013-14

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    TEMA I – ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS D

    1- D y libertades !ri"e# y e$!l%&i'#(

    1(1- I#tr!d%&&i'#(

    Las dimensiones de la libertad más relevantes para los regímenes democráticos actuales son:

    La que permite el desarrollo libre del sujeto individualmente o a través de los grupos en quese integra.

    La que permite su contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social, lalibertad política y la de participar en los asuntos públicos.

    La libertad así conceptuada, en sus vertientes pública y privada, se maniiesta en una pluralidad

    creciente de ! y libertades concretos que aectan a diversos ámbitos de la vida del "ombre.

    #l concepto ampliamente utilizado de !$ "a alcanzado su ormulación depurada recientemente,maniestando los siguientes requisitos:

    %ncorporar una pretensión moral o consagrar un ! básico.&oseer un cierto grado de universalidad o generalidad.%ncorporar garantías eectivas para su cumplimiento o e'igibilidad.

    1()- L!s D *asta la lle"ada del Estad! &!#stit%&i!#al(

    1()(1- La +a,a Edad Media(

    #n (recia y )oma la distinción entre "ombres libres y esclavos era considerada como natural. #lcristianismo reivindica ciertos ámbitos "umanos que deben quedar bajo la potestad del poderreligioso.

    #n la *aja #dad +edia los primeros ! reconocidos alcanzan solo a una pequea parte de la población, carecen de sistemática y suelen tener carácter temporal.

    #n #spaa, los ueros o las cartas pueblas recogían privilegios locales de carácter iscal, acotando el

     poder de la nobleza y del monarca.

    #n la -arta +agna inglesa /0/12, 3uan sin 4ierra se obligaba a respetar ciertos ! de los barones desu reino.

    1()()- La Es&%ela Esa.!la del D Nat%ral(

    #l debate entre *artolomé de las -asas y 5rancisco de 6itoria a raíz de los e'cesos de losconquistadores y colonos en 7mérica llevó a enunciar una serie de principios, como que todos los"ombres nacen igualmente libres, y que, por tanto, tienen capacidad para elegir a sus gobernantes.

    #sta doctrina inluyó en las Leyes de *urgos de /1/0 y las Leyes 8uevas de /190, protectoras delos ! de los indios, abriendo el camino para el reconocimiento de otras libertades.

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    1()(/- El 0%a#is! re#a&e#tista y la Re2!ra(

    #l "umanismo renacentista se caracterizó por la deensa de la dignidad del "ombre, su libertad, sucapacidad para la creación artística, literaria, cientíica...2 y por un modo de vida acorde con estos

     principios.

    7parece la libertad de comercio y contratación, y se abre la posibilidad de reconocimiento de otros!, como la libertad de pensamiento, acilitada por la invención de la imprenta y la diusión de lacultura.

    Los principios "umanistas de #rasmo, aplicados a la vida religiosa, llevaron a la )eorma de Lutero.#ste deendía que el "ombre es únicamente responsable ente !ios. La )eorma provocó lae'igencia del reconocimiento de la opción religiosa personal. #s el precedente de la libertadreligiosa e ideológica.

    1(/- L!s D e# l!s !r3"e#es del Estad! &!#stit%&i!#al(

    1(/(1- D!&%e#t!s i#"leses del s( 4VII(

    #n materia de ! y libertades, el ! escrito es una de las uentes del ! inglés, coe'istiendo elCommon Law y la legislación del &arlamento. Los te'tos ingleses encuentran su undamento en la"istoria y la tradición. !estacan los siguientes:

     Petition of Rights 516)78 incorpora las libertades que deben ser respetadas en adelante porel )ey -arlos % la aprobó2.

     Habeas Corpus Amendment  516798 establece la puesta a disposición del juez de cualquierdetenido en un plazo determinado.

     Bill of Rights 516:98 primera declaración de carácter nacional, limita el poder de la -oronay airma el del &arlamento.

    -aracterísticas comunes:

    e apoyan en documentos anteriores. 8o tienen carácter universal, limitándose a aportar soluciones a problemas concretos. 8o son constitutivos o creadores de !, maniestando un carácter declarativo.

    1(/()- Las de&lara&i!#es aeri&a#as de l!s s( 4VII y 4VIII(Los precedentes están inspirados por la tradición del Common Law y por el iusnaturalismoracionalista:

    C%er! de libertades de la +a*3a de Massa&*%ssets 516;18 pretende limitar el poder del(obernador y deiende que los ! naturales deben ser considerados como leyes y no debenimponerse penas que los inrinjan o incumplan.

    A&ta de T!lera#&ia de Maryla#d 51669-167

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    #l i%s#at%ralis! se maniiesta más intensamente tras la aprobación del Bill of Rights por(uillermo de ;range en los siguientes te'tos:

    Carta de ri$ile"i!s de =e#sil$a#ia 517

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    1(/(/- La DD0yC(

    La )evolución 5rancesa es obra de burgueses preocupados por combatir la corrupcióngubernamental y los privilegios estamentales, decididos a participar directamente en los asuntos

     públicos. )ecogieron en la !!$y- el pensamiento de destacados autores ranceses, además de la

    inluencia de corrientes del iusnaturalismo racionalista:

    M!#tesB%ie% separación de poderes.isi'&ratas ! de propiedad y liberalismo económico.V!ltaire tolerancia religiosa.R!%ssea% idea de la ley como e'presión de la voluntad popular.L!&e concepto del contrato social, por el que los "ombres se reservan unos ! y cedenotros a la comunidad.

    La DD0yC 517:98 proclamaba los siguientes ! y principios:

    #l in de toda asociación política es la conservación de la comunidad.Los ! naturales son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.La libertad e igualdad de ! de todos los "ombres.#l ! a participar en la elaboración de las leyes y a acceder a los cargos públicos.eparación de poderes.Libertad de opinión, prensa, conciencia y culto.&resunción de inocencia y garantías procesales para los detenidos.%rretroactividad de las leyes penales.! de propiedad.

    La De&lara&i'# 2ra#&esa presenta los siguientes caracteres distintivos:

    I#di$id%alis! el sujeto de los ! es el individuo, no reconociéndose el ! de asociación.

    U#i$ersalidad los ! se "acen universales para los "ombres, e'cluyendo en muc"os casos alas mujeres, especialmente en cuanto a la participación política.

    Libertad e i"%aldad la libertad del "ombre se concreta en aspectos determinados de pensamiento, religiosa, etc.2. La igualdad se concibe como ormal o ante la ley. 8o sereconoce la igualdad civil de mulatos y esclavos.

    Or"a#ia&i'# !l3ti&a el #stado debe proteger la libertad, la propiedad y la seguridadmediante una organización acorde con los principios de soberanía nacional y la división de poderes.

    Tras&e#de#&ia el tono del te'to es de marcada solemnidad.

    Abstra&&i'# uso de un vocabulario conceptual no deinido.

    in ser un te'to revolucionario en sí mismo, la !eclaración contribuyó a la desintegración del ordeneudal, inició la consideración de los ! como in"erentes al "ombre y protegidos por la ley, estimulóel proceso de codiicación, consagró la libertad de pensamiento y la tolerancia religiosa, con la

    consecuencia de la secularización del #stado, y avoreció el capitalismo y la industrialización, conel acceso al poder de la burguesía.

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    1(;- L!s D d%ra#te l!s s( 4I4 y 44(

    1(;(1- E# el Fbit! i#ter#! ese&ial re2ere#&ia a Esa.a(

    #l régimen liberal emergente en los albores del s. E%E tenía por objetivo la luc"a contra el 7ntiguo)égimen. #l constitucionalismo orecerá cobertura jurídicoFormal a este movimiento durante

     bastantes aos.

    #n 5rancia, el régimen liberal, en su ruptura con el 7ntiguo )égimen, supuso una revolución burguesa o liberal. e duda de si tal revolución burguesa llegó a producirse realmente en #spaa.-on una burguesía débil y una economía esencialmente agraria, la transormación social y políticaue más lenta y gradual, con periodos revolucionarios y contrarrevolucionarios intercalados.

    !urante el s. E%E #spaa conoció A constituciones y diversos proyectos. 8unca tuvieron valornormativo supremo, era la ley la que cubría amplios ámbitos relativos a ! y libertades.

    La mayoría de las - del s. E%E incorporaron ormalmente algunos !, pero su eicacia quedaba

    vulnerada con recuencia por la poca sujeción del poder político al ! y por la alta de valornormativo supremo de la -.

    Las - de /A/0, de /AG@, la nonata de /A1D y la de /AD?, de corte liberal, incorporaron un ampliocatálogo de ! y libertades. Las - conservadoras de /AG9 y /A91 restringieron tanto los ! como lasgarantías para su ejercicio.

    La - canovista de la )estauración, promulgada en /A@D, no era muy e'plícita en materia de ! ylibertades, remitiéndose recuentemente a leyes de desarrollo.

    La - republicana de /?G/ incorporaba un e'tenso catálogo de ! y libertades, incluyendo !económicos y sociales, y consagrando en su 4ítulo %E un 4ribunal de (arantías -onstitucionalescompetente sobre el control de constitucionalidad y sobre la tutela de los !. in embargo, la Ley de!eensa de la )epública, elevada a rango constitucional, limitaba considerablemente las garantíasde los ! y libertades.

    4ras la (uerra -ivil, el régimen ranquista supuso un paréntesis constitucional "asta la aprobaciónen reeréndum el D de !iciembre de /?@A de la -# en vigor.

    1(;()- El Fbit! i#ter#a&i!#al ese&ial re2ere#&ia a E%r!a(

    -omo resultado de las dos grandes guerras del s.EE, el mantenimiento de la paz y elreconocimiento de ! y libertades son objetivos comunes en el ámbito internacional,. #volución:

    La S!&iedad de Na&i!#es constituida a instancias del &residente Hilson tras la (+ %, en/?/? contaba con una 7samblea, un -onsejo y una ecretaría permanente. u propósito eramantener la paz en el mundo, asegurar la justicia y tutelar a las poblaciones incapaces deregirse por sí mismas. 4ales principios se vieron desvirtuados en la práctica, al constituir unIIconsorcio de vencedoresJJ, centrado en asegurar a las potencias victoriosas sus conquistas

     políticas y territoriales.

    La Commonwealth surgió a partir de /?B@ para unir (ran *retaa con los llamados

    !ominios -anadá, udárica, 7ustralia, 8ueva Kelanda, %ndia e %rlanda2.

    C!#s!lida&i'# del sistea i#ter#a&i!#al de r!te&&i'# de D y libertades destacan la

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    ;8, el -onsejo de #uropa, la # y la -onvención %nteramericana de !$.

    e redactó la carta undacional de la ;8 en una -onerencia organizada en an 5ranciscoen /?91. #n /?9@ se puso en marc"a el &lan +ars"all para la reconstrucción de #uropa, quellevó a la creación de la ;#-# ;rganización #uropea de -ooperación #conómica2.

    e creó el -onsejo de #uropa para la deensa de los ! y libertades, ormada inicialmente porel *enelu', 5rancia, %talia, !inamarca, uecia y (ran *retaa. us órganos eran el -+, una7samblea consultiva, la -omisión y el 4ribunal #uropeo de !$. #n /?1B se aprueba el-onvenio de )oma, para la salvaguarda de los !5 y libertades públicas.

    #n el campo militar se crea primero la #; nión #uropea ;ccidental2 y posteriormente la;478 ;rganización del 4ratado del 7tlántico 8orte2, que ya incluye a -anadá y 7.

    #n /?@1 se inaugura la -onerencia de eguridad y -ooperación #uropea --#2, participando el bloque de los países socialistas, así como 7 y -anadá. #l 7cta inalestableció el IIrespeto de los !$ y de las libertades undamentales, incluida la libertad de

     pensamiento, de conciencia o de religiónJJ.

    L!s D e# la UE la -omunidad #uropea tiene como objetivo la integración económica desus ## ++, manteniendo la aspiración, como in último, de alcanzar la unidad política de#uropa, objetivo inseparable del reconocimiento y deensa de unos principios y unos !comunes a todos los ## ++.

    )- La 2%#&i'# de l!s D(

    &artiendo de la unción general de conigurar y proteger una esera de libertad individual, se puedendistinguir las siguientes unciones especíicas de los !:

    (arantía de la libertad individual rente a intromisiones del #stado o de terceros.

    &articipación en lo colectivo y en lo político.

    7segurar el IIvalor público de la solidaridadJJ para permitir el ejercicio real de la libertadindividual, superando las desigualdades sociales y económicas.

    La unción de disenso, con objeto de prevenir el abuso por parte de las mayorías,ortaleciendo así la propia libertad, aunque disienta de la mayoría.

    /- Las "e#era&i!#es de D(

    La doctrina "a dividido y clasiicado los ! en generaciones que se corresponden con los sucesivosmodelos de #stado de ! y siguen una evolución paralela.

    /(1- El Estad! liberal de D 1 y ) "e#era&i!#es de D(

    #l #stado liberal de ! y las constituciones escritas que lo ormalizaron tomaban como principio lalimitación jurídica del poder como garantía de la libertad individual.

    La 1 "e#era&i'# de D representa los ! individuales más básicos: vida, libertad, propiedad,seguridad y un reducido ! de participación política. on libertadesFresistencia propias delliberalismo de la primera mitad del s. E%E. #l sujeto es el "ombre individualmente considerado,

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    reconociéndose el ! ormalmente, aunque no se coniguren garantías para su ejercicio.

    La ) "e#era&i'# de D, que aparece en la 0M mitad del s. E%E incorpora cierta e'tensión delsuragio solo masculino2 y ciertas libertades públicas, así como el ! de asociación.

    /()- El Estad! s!&ial / "e#era&i'# de D(

    #n el #stado social el sector privado y el sector público interactúan, avanzando la política social"acia la igualdad real desde la igualdad ormal.

    La / "e#era&i'# de D incluye:

    D e&!#'i&!-s!&iales salario mínimo, protección económica de los menores, ancianos,minusválidos, etc.

    D de resta&i'# obligan al #stado a crear y mantener las condiciones materiales necesarias para el ejercicio eectivo de ciertos !, como la educación o la tutela judicial.

    /(/- El Estad! s!&ial ; "e#era&i'# de D(

    La ; "e#era&i'# de D no surge de un cambio en el modelo de #stado social, sino de la evoluciónsocial, cientíica y técnica. #n algunos casos se trata de ! pree'istentes, pero que suren variacionescomo consecuencia de las nuevas tecnologías. #stá integrada por los siguientes grandes bloques:

    D relati$!s a la r!te&&i'# del e&!sistea y al atri!#i! de la *%a#idad ! al medioambiente y al mantenimiento y desarrollo equilibrado del "ábitat, ! al reconocimiento y

     protección del patrimonio cultural...

    D relati$!s a %# #%e$! estat%t! ,%r3di&! s!bre la $ida *%a#a ! a la vida abolición dela pena de muerte y estatuto jurídico del preembrión, embrión y eto2, ! a renunciar a la

     propia vida suicidio y eutanasia2...

    D deri$ad!s de las #%e$as te!l!"3as de la &!%#i&a&i'# y la i#2!ra&i'#

    ! de la comunicación y la inormación.

    ! en la red.

    ! de los menores ante las nuevas tecnologías inormativas y de comunicación.

    ;- El sistea de D y libertades(

    #n el ;3 espaol coe'isten normas emanadas de los órganos centrales del #stado, de los órganos delas -- 77 y de organizaciones, instituciones o acuerdos internacionales. #stas últimas revistenespecial importancia en lo que respecta a los ! y libertades, dado el reconocimiento y tutela queéstos "an encontrado en el ámbito internacional.

    &or tanto, el sistema de ! y libertades espaol no es e'clusivamente de producción interna,coe'istiendo el nivel central con el autonómico y el nivel internacional de reconocimiento y tutela

    de !. #n el nivel internacional "ay que distinguir entre los acuerdos o pactos concretos y los actosemanados de organizaciones internacionales creadas para tutelar los !, así como el ámbitoterritorial de aplicación.

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    TEMA II – CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL D DE=RODUCCIÓN INTERNA

    1- C!#stit%&i!#alis! %lti#i$el &!#&et!(

    #l concepto de constitucionalismo multinivel es ruto de la complejidad de los ;3 actuales. #stateoría encuentra su utilidad interpretativa en el marco de la deinición de las relaciones entre el ! dela # y el ! producido por los ## ++. #l multinivel puede conigurarse como un paradigmaIIautónomoJJ en el marco del proceso de integración europeo, dirigido a e'plicar la complejidad

     jurídica aplicable a los sistemas integrados por subsistemas. La necesidad de interpretaciónmultinivel del ordenamiento no se centra en los niveles de producción jurídica nacional y europea,sino que requiere integrar otros niveles, tanto internos ;3 de las -- 77 en #spaa o ## ++ enlos estados ederales2 como e'ternos ! %nternacional en sentido estricto2. &or otro lado no debeintegrarse en el plano multinivel e'clusivamente la producción legislativa, sino que también "ayque incluir la ejecución normativa y la interpretación jurisprudencial.

    #l ;3 espaol es un ordenamiento complejo en el que coe'isten normas de distinta jerarquía,naturaleza, ámbito de aplicación y dierente origen. E# el O? esa.!l e#&!#tra!s #!rasea#adas del Estad! &e#tral de las CC AA y de !r"a#is!s ! i#stit%&i!#es de Fbit!i#ter#a&i!#al.

    #n el sistea ,%r3di&! %lti#i$el se pueden distinguir los siguientes sistemas de producción,ejecución e interpretación normativa:

    Ni$el de r!d%&&i'# s%ra#a&i!#al

    ! de la #.! %nternacional.

    Ni$el de r!d%&&i'# i#ter#a

    -onstitución.! de los Nrganos centrales del #stado.! de los Nrganos territoriales -- 77., regiones, estados ederales, etc.2.! de otros entes territoriales.

    #l sistema multinivel permite la incorporación de normas de otros niveles al ordenamiento, por loque una vez integradas pasan a ser consideradas IInormas internasJJ, con independencia de su procedencia.

    )- C!#stit%&i!#alis! %lti#i$el y D(

    #l análisis multinivel aplicado al reconocimiento y protección de los ! nos permite conocer lasituación real de los ! en un ;3 integrado por dierentes niveles.

    /- D de r!d%&&i'# i#ter#a( Las 2%e#tes del D y la C &!! 2%e#te del D(

    #ntendiendo por uentes del ! el origen de las normas jurídicas, en el sentido de IIaquello a lo queel ordenamiento coniere la virtualidad de crear normasJJ, se "an aceptado como tales el ! escrito,la jurisprudencia, la costumbre, los &(! y, en el ámbito constitucional, las convenciones

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    constitucionales.

    #n nuestro ordenamiento comparte importancia con las uentes escritas la jurisprudencia emanadadel 4-, siendo menor la relevancia de la costumbre y de los &(!.

    &odemos entender por 2%e#te del D HHdiversas categorías o tipos normativos a través de los cuales

    se incorporan normas jurídicas al ordenamientoJJ, siendo entonces norma o precepto el contenidomaterial inserto en una uente.

    La C es en nuestro ordenamiento la primera de las uentes escritas, ya que es la #!ra s!brer!d%&&i'# de las #!ras. 7demás, es uente en sentido pleno, al ser origen mediato e inmediatode ! y obligaciones. -onstituye asimismo uente del ordenamiento europeo en cuanto "abilita en suart. ?G a la integración del ! comunitario en el ! espaol, lo cual es compatible con laconsideración de que la -# es la norma suprema de nuestro ;3.

    #l O? se puede deinir como un conjunto sistemático de normas. e rige por diversos principios,destacando los de:

    ?erarB%3a clasiica las normas del ;3 en unción de su mayor o menor rango normativo.

    C!ete#&ia distingue las normas en unción del órgano que tenga atribuida la acultad desu elaboración.

    #l ;3 contiene asimismo valores, principios e instituciones que las propias normas e'presan oaluden. #n él coe'isten normas de diverso rango, así como normas emanadas de centros legislativosde dierentes niveles territoriales.

    /(1- C!#stit%&i'# ,%risr%de#&ial del TC(

    Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales en el desenvolvimiento de sus competenciasconstituyen también una uente del !: la ,%risr%de#&ia.

    %nteresa por ello la jurisprudencia del 4, con competencia en todo el territorio nacional, la de los43 de las -- 77 y, sobre todo, en materia constitucional, la del 4-.

    egún el art. /./ L;4-, el TC, IIcomo intérprete supremo de la -, es independiente de los demásórganos constitucionales y está sometido solo a la -# y a la presente L;JJ. !e acuerdo con la -# yla L;4-, el TC es &!ete#te ara &!#!&er

    !el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con uerza deley.

    !el recurso de amparo por violación de ! y libertades.

    !e la cuestión de inconstitucionalidad.

    !e los conlictos de competencias entre el #stado y las -- 77 o de los de éstas entre sí.

    !e los conlictos entre órganos constitucionales del #stado.

    !e los conlictos en deensa de la autonomía local.

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    !e la declaración sobre la constitucionalidad de los 4%.

    !e las impugnaciones por parte del ( contra las disposiciones y resoluciones adoptadas porlos órganos de las -- 77.

    !e las demás competencias que le atribuyan la -# o las L;.

    La ,%risr%de#&ia del TC es 2%e#te del D . !estacan sus se#te#&ias i#terretati$as, en las que el4- realiza una interpretación de uno o más preceptos legales en relación con uno o más artículosconstitucionales, determinando la interpretación válida y las se#te#&ias a#i%lati$as, que evitandeclarar la invalidez de una ley alterando en cierta medida su tenor literal, con lo que varían elcontenido dispositivo de la norma.

    La interpretación que de una ley "ace el 4- se incorpora al te'to y tiene el rango de éste. 7simismo,la interpretación del 4- de los preceptos constitucionales es igualmente vinculante para todos.

    /()- ?%risr%de#&ia y #%e$!s D(

    La a&ti$idad ,%risdi&&i!#al del TC *a eritid! de2i#ir #%e$!s D &!# base a !tr!s re&!#!&id!se# la CE ! e# s%s $al!res ! ri#&ii!s y rede2i#ir el &!#te#id! ese#&ial y al&a#&e de D&!#stit%&i!#ales ara dar res%esta a #%e$as sit%a&i!#es y dea#das s!&iales(

    7unque en la -# no e'ista norma e'presa en este sentido, es legítimo que el 4- como má'imointérprete de la -# pueda deinir o redeinir nuevos ! siempre que se mantenga dentro de loscauces de la interpretación y no de la manipulación. 7sí "a sucedido con ! como la libertad se'ual,el ! a la reproducción, a la objeción de conciencia de los médicos, o a no someterse a determinadostratamientos médicos, etc.

    ;- La C &!! #!ra s%rea e# el sistea %lti#i$el(

    ;(1- %#dae#t! de la &!#&e&i'# #!rati$a de la C(

    Los primeros te'tos constitucionales codiicados aparecen a inales del s. E6%%%: la C de EEUU e#17:7 surgida del deseo de independencia, y poco después la rancesa, como oposición alabsolutismo monárquico.

    #l art. /D de la DD0yC 17:9 establece: II4oda sociedad en la cual la garantía de los ! no estáasegurada ni la separación de poderes establecida no tiene -JJ.

    Las - coniguran el poder como una construcción de la sociedad o del pueblo, en la cual éste sereserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control eectivos, de modo que el poderno pueda nunca pretender ser superior a la sociedad, sino sólo su instrumento. La ormalización delas - en documentos escritos y codiicados pretende plasmar en la norma de las normas los

     principios esenciales de la comunidad política.

    ;()- Val!r #!rati$! de la C(

    La consideración de la - como norma suprema "a llegado tras un dilatado proceso. +ientras en EEUU se asentó pronto la idea de la supremacía de la - rente a la ley, en E%r!a solo aparecen los

     principios de normatividad directa y supremacía eectiva de la - a partir de la % (+.

    La supremacía de la - rente a las demás leyes ue conirmada en ## con la resolución del caso

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    +adison contra +adbury en /ABG. #n ella el juez +ars"all, presidente del 4, consideró que la - esla norma suprema de la comunidad política y que, por ello, las demás leyes deberían respetar sus

     principios.

    La tradi&i'# &!#stit%&i!#al esa.!la se decantó por considerar la - como una norma más del ;3,limitándose a orecer cobertura jurídica a la actuación de las uerzas políticas y ácticas en cada

    momento. La - republicana de /?G/, por el contrario, declaró la supremacía de la - sobre el restodel ;3, creando un 4-( 4ribunal de (arantías -onstitucionales2.

    La CE a&t%al e# s% art( 9(1 r!&laa IILos ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la- y al resto del ;3JJ. La -# es un te'to normativo pleno. #sta vigencia inmediata "a tenido grantrascendencia en materia de ! y libertades. egún "a declarado el TC

    La sujeción a la -# es consecuencia obligada de su &arF&ter de #!ra s%rea.

    La -# es la #!ra 2%#dae#tal directamente aplicable y alegable ante los tribunalesordinarios.

    La -# es #!ra ,%r3di&a y no una declaración programática.

    >- C!#te#id! de la C y D(

    >(1- Estr%&t%ra i#ter#a de la C(

    La -# consta de /D? artículos más un preámbulo que no tiene valor normativo2. #stá estructuradaen // 4ítulos el primero es el 4ítulo &reliminar2, 9 disposiciones adicionales ! orales y derégimen iscal de -anarias2, ? disposiciones transitorias, una disposición derogatoria que aecta atodas las disposiciones contrarias a la -#2 y una disposición inal, estableciendo que la -# entraráen vigor el mismo día de su publicación 0?FE%%F/?@A2.

    T3t%l! =relii#ar ri#&ii!s "e#erales e# l!s B%e se basa la CE 5arts( 1-98(

    T3t%l! I de l!s D y deberes 2%#dae#tales 5arts( 1>8(

    Ca3t%l! 1 8acionalidad de espaoles y e'tranjeros.Ca3t%l! ) ! y libertades.

    Se&&i'# 1 !5 y Libertades &úblicas.

    Se&&i'# ) ! y deberes de los ciudadanos.Ca3t%l! / &rincipios rectores de la política social y económica.Ca3t%l! ; (arantías de las libertades y !5.Ca3t%l! > uspensión de los ! y libertades en los supuestos de estado dee'cepción o de sitio.

    T3t%l! II La C!r!#a 5arts( >6-6>8(

    T3t%l! III De las C!rtes Ge#erales 5arts( 66-968(

    Ca3t%l! 1 !e las -ámaras.Ca3t%l! ) !e la elaboración de las leyes.Ca3t%l! / !e los 4%.

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    La entrada en vigor de la - posibilitó el desarrollo normativo del 4ítulo 6%%%, transormando proundamente el modelo de #stado. #ste modelo de #stado no "a dejado de completarse. Losiniciales ## 77 siguieron literalmente al art. /9@./ -#: IILos estatutos serán la norma básica decada -- 77JJ. in embargo, en la primera década del s. EE% comenzó un proceso de revisión delos ## 77 que intensiican sus rasgos identitarios, pereccionan la arquitectura institucional y

    clariican el reparto competencial. na de las características más notables de este proceso derevisión de los estatutos es la incorporación de títulos dedicados especíicamente a los !, esto "a planteado problemas jurídicos de interés, como la posición y uncionalidad dentro del ;3 de estos !estatutarios.

    Los D estat%tari!s deben distinguirse de los D reconocidos en la -, los ! estatutarios vinculanúnicamente al legislador autonómico y son aplicables a su ámbito territorial, mientras que los !5tienen ámbito nacional.

    6()- D ri#&ii!s y "ara#t3as e# l!s EE AA(

    #n cuanto a los ! incorporados a los ## 77 reormados, aunque presentan similitudes, no "ay unaabsoluta identidad entre ellos. na gran mayoría se relaciona con materias sobre principios de

     política social y económica, materias reeridas a !5 y a aspectos no regulados en la -# peroincluidos en documentos internacionales o en la #. 3unto a estas materias los ## 77 tambiéni#&!r!ra#

    =ri#&ii!s re&t!res

    &restación de unos servicios públicos de calidad.Luc"a contra el se'ismo, 'enoobia, "omoobia y belicismo.#l acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente.

    Gara#t3as

    6inculación de los poderes públicos y particulares a los !.&rotección jurisdiccional.#ectividad de los principios rectores.

    TEMA III - CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL( D DE=RODUCCIÓN E4TERNA D EN LA UE

    1- La &!#str%&&i'# e%r!ea(

    1(1- Ori"e#(

    La génesis de la # "a estado presidida por la búsqueda de una paz estable. Los inicios, en la /Mmitad del s. EE, se vieron rustrados por las dos (+.

    La propuesta rancesa de poner la producción rancoFalemana de carbón y acero bajo una altaautoridad común abierta a la participación de otros países europeos marcó un "ito undamental en laconstrucción europea. #l resultado ue la creación de la -#-7 -omunidad #uropea del -arbón y

    el 7cero2 en el 4ratado de &arís de /?1/.

    nos aos después se irman tres tratad!s:

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    4ratado constitutivo de la -## -omunidad #conómica #uropea2.4ratado constitutivo de la -# de la #nergía 7tómica -##7 o #)74;+2.4ratado relativo a instituciones comunes de la -#, por el que se crearon una 7samblea únicay un 43 único.

    !esde el 4ratado de *ruselas se instituyen un -onsejo y una -omisión comunes, surgiendo así laCEE ! CE, denominación que se mantendría "asta el 4ratado de +aastric"t. #l ! originariocomunitario contenido en estos tratados "a sido luego modiicado.

    La -omunidad se organizó en torno a instituciones propias con competencias legislativas,ejecutivas y judiciales, creando un ;3 vinculante para los ## ++ en el ámbito de dic"ascompetencias.

    1()- Las alia&i!#es(

    #n 197) se integraron (ran *retaa, !inamarca e %rlanda.

    (recia irmó su ad"esión en 1979, entrando ésta en vigor en /?A/.

    #spaa y &ortugal irmaron su ad"esión en 19:>, entrando en vigor el / de #nero de /?AD.

    7ustria, uecia y 5inlandia se ad"irieron en 199>, siendo ésta ya la primera ampliación de la #, posterior al 4ratado de +aastric"t y con el +ercado Onico europeo en vigor.

    #l 1 de May! de )

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    "abilitadas para ello por los 4ratados constitutivos y sus reormas. Las normasundamentales del ! derivado son:

    Re"lae#t!s normas generales, con eicacia plena, de aplicación obligatoria ydirecta en todos sus elementos y en todo ## ++.

    Dire&ti$as: actos del -onsejo o la -omisión que obligan a los ## ++ en cuanto alobjetivo, pero que permiten a los #stados arbitrar las ormas y los medios para logrardic"o objetivo.

    De&isi!#es actos jurídicos normativos de aplicación directa e inmediata en uno ovarios ## ++, sin precisar la intervención de éstos. 8o tienen carácter general, sinoindividual, y "an de ser notiicadas al destinatario.

    D &!lee#tari! ! ter&iari! integrado por normas de desarrollo de las normas de !derivado.

    1(;- La e2i&a&ia del D de la UE el e2e&t! dire&t! y la ria&3a(

    La eicacia del ! -omunitario se asienta sobre dos pilares undamentales:

    E2e&t! dire&t! establece que los #stados, al suscribir un 4ratado, reconocen una naturalezaespecíica al ! comunitario que permite su invocación por los nacionales ante susrespectivas jurisdicciones. #ste eecto directo aecta al ! originario y a los )eglamentos de! derivado.

    #n el caso de las Dire&ti$as, se suele considerar un e2e&t! i#dire&t!, si bien podrían tener,en ciertos casos, eecto directo si cumplen las siguientes condiciones, según el 43:

    er clara y precisa. 8o estar sometida a reserva alguna por parte del #stado en cuestión. 8o requerir para su ejecución de ningún otro acto jurídico comunitario. 8o dejar al #stado margen de apreciación en cuanto a su aplicación.

    =ria&3a según la jurisprudencia del 43, el ! comunitario constituye un ;3 propio que seintegra en el ;3 de los ## ++ y que prima sobre la aplicación de cualquier norma interna.-omo &!#se&%e#&ia de este ri#&ii!:

    D &!%#itari! y D i#ter#! no se rigen por el principio de jerarquía, sino por unavariante del &rincipio de -ompetencia.

    N! ri"e e#tre ab!s el principio de ley posterior, ya que una norma nacional posterior a una comunitaria no puede restar eicacia a ésta.

    Los órganos jurisdiccionales internos tienen la obligación de garantizar la primacía del !comunitario, inaplicando la norma interna en los casos en que proceda.

    1(>- Arti&%la&i'# e#tre la C #a&i!#al y la E%r!a &!#stit%&i!#al el sistea %lti#i$elde r!d%&&i'# eter#a(

    Esa.a i#"res' e# la UE ,%#t! &!# =!rt%"al e# 19:6. #l -apítulo GM del 4itulo %%% de la -# /?@Ase dedica íntegramente a los 4% con vistas a este ingreso, distinguiendo:

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    Tratad!s B%e reB%iere# a%t!ria&i'# de las C!rtes edia#te LO ``+ediante L; se podrá autorizar la celebración de 4ratados por los que se atribuya a una organizacióninternacional el ejercicio de competencias derivadas de la -#JJ.

    Tratad!s ! &!#$e#i!s B%e reB%iere# la re$ia a%t!ria&i'# de las C!rtes(

    Tratad!s ! &!#$e#i!s de &%ya &!#&l%si'# debe# ser i#2!radas las C!rtes(

    Los TI, válidamente celebrados y una vez publicados oicialmente, pasan a integrarse en elordenamiento interno, pudiendo solo derogarse, suspenderse o modiicarse de conormidad con lasnormas previstas en los propios tratados o bien conorme a las normas generales de ! internacional.

    Eiste# d!s #i$eles de rela&i'# e#tre D &!%#itari! y D i#ter#!:

    I#2ra&!#stit%&i!#al con reglas de resolución de conlictos entre ambos ordenamientos.

    C!#stit%&i!#al de mayor calado %die#d! disti#"%irse e#tre &!#2li&t!s de &!lisi'# y de&!#2l%e#&ia e#tre ab!s !rde#aie#t!s(

    La -# "a previsto un &!#tr!l re$i! de constitucionalidad de los 4ratados, ya que: IIla celebraciónde un 4% que contenga estipulaciones contrarias a la -# e'igirá la previa revisión constitucionalJJ.e puede instar el procedimiento por parte del ( o de cualquiera de las -ámaras. La ratiicación del4ratado de +aastric"t requirió, en virtud de este artículo, la única reorma constitucional "asta elmomento, con objeto de reconocer el ! de suragio pasivo a los ciudadanos de la # en laselecciones locales.

    #'iste, por otro lado, un &!#tr!l a !steri!ri de los 4ratados mediante el )ecurso y la cuestión deinconstitucionalidad. 7nte una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad, tanto elincumplimiento como la declaración de inconstitucionalidad de alguna de las partes de un 4ratado

     pueden llegar a generar responsabilidad internacional del #stado.

    )- El Tratad! de Lisb!a(

    )(1- Ori"e#(

    #l 4ratado de Lisboa se 2ir' en 0BB@ y cerró la grieta creada por el allido intento de dotar a la #de una -. 5ue una conerencia intergubernamental en la que también participaron la -omisión y el

    &arlamento #uropeo. e elaboró un 4ratado que modiicó los 4ratados vigentes con el in deaumentar la eicacia y legitimidad democrática de la # y la co"erencia de su acción e'terior.

    #l 4ratado de Lisboa modiicó el 4ratado de la # y el 4ratado -onstitutivo de la #, que pasó allamarse 4ratado sobre el uncionamiento de la #. E#tr' e# $i"!r en 0BB? y se "a incluido en el4ratado la personalidad jurídica única.

    )()- Cara&ter3sti&as del Tratad! de Lisb!a(

    #l objetivo del 4ratado de Lisboa era adaptar la estructura y el uncionamiento de la # a lastransormaciones suridas desde su creación. 7lgunas de las modiicaciones más importantes son:

    Rele$a#&ia del =arlae#t! E%r!e! y de l!s =arlae#t!s Na&i!#ales el &arlamento#uropeo es directamente elegido por los ciudadanos de la # y posee nuevas competencias

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    en materias como legislación, presupuestos y acuerdos internacionales. Los &arlamentos 8acionales pueden participar directamente en las actividades de la # a través de unmecanismo para controlar el principio de subsidiariedad.

    I#i&iati$a &i%dada#a un millón de ciudadanos de un número signiicativo de ## ++ puede pedir a la -omisión que "aga propuestas legislativas.

    Rela&i'# e#tre Estad!s y aba#d!#! de la UE(

    Mar&! i#stit%&i!#al se elige presidente del -onsejo #uropeo por dos aos y medio. eintroduce la vinculación directa entre la elección del &residente de la -omisión #uropea ylos resultados de las elecciones europeas.

    4ambién se elige al 7lto )epresentante de la # para 7suntos #'teriores y &olítica deeguridad.

    La E%r!a de l!s D la # mantiene IIlas 9 libertades originariasJJ, pero tiene más

    capacidad de actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad.

    /- L!s D e# la UE(

    /(1- L!s D y libertades e# l!s Tratad!s &!#stit%ti$!s(

    La ausencia de una declaración de ! en los tratados constitutivos de las comunidades europeas sedebió a la orientación esencialmente económica de las mismas, pese a la proyección a largo plazode una posible unión política.

    !ic"a ausencia se vio paliada en parte por la inclusión de la libertad de circulación y la pro"ibiciónde discriminación en relación con la nacionalidad y el se'o entre las competencias reconocidas a lasinstituciones comunitarias en el 4ratado de )oma.

    #n /?@?, la -omisión adopta el +emorándum sobre la ad"esión de las -omunidades #uropeas a la-onvención sobre &rotección de los !$ y las Libertades 5undamentales.

    La progresiva incorporación de principios y ! se "izo patente en el A&ta J#i&a E%r!ea y elTratad! de la UE 5Maastri&*t8 el de Ksterda y s!bre t!d! el de Nia , con la proclamaciónde la -arta de !5.

    /()- L!s D y libertades e# el A&ta J#i&a(#l 7cta Onica #uropea es la primera revisión undamental de los 4ratados constitutivos, y secompromete a la deensa de los ! y libertades a través del reconocimiento contenido en lasconstituciones de los ## ++, en el -onvenio de )oma y en la -arta ocial #uropea. 5ijaba como!b,eti$! la consecución de un espacio único, con libre circulación de personas, mercancías ycapitales, lo que llevó a la adopción de dos convenios intergubernamentales:

    C!#$e#i! de D%bl3# sobre el tratamiento por un ## ++ de las solicitudes de asilo.C!#$e#i! S&*e#"e# creando un espacio sin ronteras entre A ## ++ inicialmente2.

    /(/- L!s D y libertades e# el Tratad! de la UE(

    #l 4ratado de la # se irmó en +aastric"t en /??0. -ontenía los ri#&ii!s i#sirad!res de la

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    UE:

    &rincipio de identidad nacional.&rincipio de democracia.&rincipio de respeto y garantía de los ! y libertades.

    #l 4ratado de la # se enrentaba al problema de que la progresiva integración económica no "abíatenido su paralelo en la correspondiente unión política. -on respecto a l!s D y libertades, el4ratado consagró:

    La incorporación por remisión del -onvenio de )oma.Los !5 tal y como se derivan de las tradiciones constitucionales comunes de los ## ++.Los resultantes de la jurisprudencia del 43 en base a los apartados anteriores.

    La doctrina del 43 "a logrado introducir el respeto por los !5 como criterio de validez del !comunitario, así como contribuir a la consolidación del principio de primacía, consolidando su

     propia posición como institución comunitaria.

    /(;- L!s D y libertades e# el Tratad! de Ksterda(

    #l 4ratado de Pmsterdam se irmó en /??@ y entró en vigor en /???. C!#s!lid' el stat%s de&i%dada#! &!%#itari!, estableciendo: IILa # se basa en los principios de libertad, democracia,respeto de los !$ y de las libertades undamentales y el #stado de !, principios que son comunes alos ##++JJ, incluyendo entre las competencias del 43 el control del contenido de este artículo.+antuvo asimismo la declaración de respeto a los !5 reconocidos en el -onvenio de )oma.

    #l 4ratado de Pmsterdam proundiza en el re&!#!&iie#t! de l!s D s!&iales, asumiendo la-omunidad como objetivo propio la promoción de dic"os ! sociales.

    #stablece en su art. //?: ``-ada ## ++ garantizará la aplicación del principio de igualdad deretribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor JJ.

    &rosigue en el art. //?. 9: II-on objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre "ombresy mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún ## ++mantener o adoptar medidas que orezcan ventajas concretas destinadas a acilitar al se'o menosrepresentado el ejercicio de actividades proesionales o a evitar o compensar desventajas en suscarreras proesionalesJJ.

    ;- El T? y l!s D(

    #l 43 "a realizado una importante unción de garantía de los ! pese a que la -omunidad no "atenido un catálogo propio de ! y libertades "asta recientemente actualmente aún no esdirectamente aplicable ni vinculante para los ## ++2.

    La jurisprudencia del 43 estableció que no resultaba posible interpretar el ! comunitario a la luz delos !5 reconocidos en los ordenamientos de los ## ++. !os sentencias posteriores aportaron unnuevo criterio de interpretación:

    ST? Stauder  de 1969 conirma que los !5 de la persona orman parte de los principiosgenerales del ! -omunitario.

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    ST? Internationale Handelsgesellschaft  de 197- La Carta de l!s D de la UE(

    >(1- La elab!ra&i'# de la Carta de D de la UE(

    #l -onsejo de -olonia en /??? adoptó una !ecisión relativa a la elaboración de una -arta de !5 dela #, que debería tomar como base ! y principios reconocidos en el -onvenio de )oma, así comolas tradiciones constitucionales comunes de los ## ++, considerando asimismo los ! económicosy sociales reconocidos en la -arta ocial #uropea y en la -arta comunitaria de los ! socialesundamentales de los trabajadores.

    #l -onsejo #uropeo de 4ampere de /??? acordó la composición de la -onvención, órgano que"abía de elaborar el proyecto de -arta. !ic"a -onvención presentó el proyecto de -arta de !5, queue inalmente proclamada en el -onsejo #uropeo de 8iza de 0BBB. 8o ue incorporada, sinembargo, con uerza jurídica vinculante a los 4ratados ni al ! -omunitario, aunque el &arlamento síadoptó la decisión de aplicarla en el ámbito interno.

    #l contenido de la -arta de !5 se "a incorporado a la &arte %% del proyecto de - #uropea.

    !ic"o proyecto constitucional establece que la # se IIundamenta en los valores de respeto de ladignidad "umana, libertad, democracia, igualdad, #stado de ! y respeto de los !$, incluidos losrespetos de las personas pertenecientes a las minorías. #stos valores son comunes a los ## ++ enuna sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, lasolidaridad y la igualdad entre mujeres y "ombresJJ.

    >()- La estr%&t%ra de la Carta de l!s D(

    La Carta de l!s D de la UE re&!"e en un único te'to, por vez primera en la "istoria de la #, el&!#,%#t! de D &i$iles !l3ti&!s e&!#'i&!s y s!&iales de l!s &i%dada#!s e%r!e!s y de t!daslas ers!#as B%e $i$e# e# el territ!ri! de la UE.

    u incorporación al proyecto de - #uropea "a originado que, en ocasiones, un ! incluido en la-arta esté también regulado en otra parte del proyecto constitucional.

    La Carta de D consta de un &reámbulo y 19 artículos, divididos en @ capítulos:

    Ca3t%l! I Di"#idad 5arts( 1->8

    !ignidad "umana.! a la vida.! a la integridad de la persona.&ro"ibición de la tortura y de penas in"umanas o degradantes.

    &ro"ibición de la esclavitud y del trabajo orzado.

    Ca3t%l! II Libertades 5arts( 6-198

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    ! a la libertad y a la seguridad.)espeto a la vida privada y amiliar.&rotección de datos de carácter personal.! a contraer matrimonio y undar una amilia.Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    Libertad de e'presión y de inormación.Libertad de reunión y de asociación.Libertad de las artes y de las ciencias.! a la educación.Libertad proesional y ! a trabajar.Libertad de empresa.! a la propiedad.! de asilo.&rotección en caso de devolución, e'pulsión y e'tradición.

    Ca3t%l! III I"%aldad 5arts( )

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    Ca3t%l! VI ?%sti&ia 5arts( ;7->(/- C!#te#id! de la Carta de l!s D(

    #l 4ratado por el que se instituye una - para #uropa es un documento único por varios motivos:

    #s un tet! &!di2i&ad! en el que se incluye el ! originario, así como nuevas previsiones.

    #s un tet! &!let!, incluye una parte dogmática y una parte orgánica.

    istematiza y simpliica gran parte del ! comunitario, destacando el sistea de 2%e#tes previsto en el título 6 de la &arte %:

    Las leyes y leyes marco reemplazarán a los actuales reglamentos y directivas.Los actos no legislativos se plasmarán en reglamentos y decisiones europeas.Los actos no obligatorios mediante recomendaciones y dictámenes.

    #s un d!&%e#t! ete#s! con 99A artículos divididos en 9 &artes:

    =arte I objetivos, valores y principios relativos al reparto de competencias entre la# y los ## ++, así como disposiciones institucionales básicas.

    =arte II catálogo de !5 de la #, basado en la -arta de !5 de 8iza.

    =arte III políticas y uncionamiento de la #, de conormidad con la &arte % yrecogiendo el contenido del 4ratado de la - #uropea y el 4ratado de la #.

    =arte IV disposiciones generales y inales, incluyendo normas sobre aplicaciónterritorial y sobre los procedimientos de revisión, ratiicación y entrada en vigor.

    7dicionalmente, cuenta con d!s A#e!s y /6 =r!t!&!l!s A#e!s(

    >(;- Dis!si&i!#es "e#erales B%e ri"e# la i#terreta&i'# y la ali&a&i'# de la Carta del!s D(

    La -arta se incorporó a la &arte %% del &royecto de - #uropea, cuyo proceso de ratiicación estáabierto, siendo previsible que se culmine con é'ito en los pró'imos aos.

    >(;(1- Kbit! de ali&a&i'#(

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    Las disposiciones de la -arta están dirigidas a las instituciones y órganos de la # respetando el principio de subsidiariedad, así como de los ## ++ únicamente cuando apliquen el ! de la #.

    >(;()- Al&a#&e de l!s D "ara#tiad!s e# la Carta de l!s D(

    #l art. 10 de la -arta tiene tres preceptos:

    #l primero se reiere a los límites de los ! reconocidos.

    #l segundo se reiere a los ! que ya "abían sido consagrados por el 4ratado constitutivo dela -omunidad #uropea.

    #l tercero se reiere a la interpretación integrada de los ! de la -arta en relación con los !obtenidos en el -onvenio #uropeo de !$.

    >(;(/- Ni$el de r!te&&i'# de l!s D de la Carta de l!s D(

    #l objeto de esta disposición es mantener el nivel de protección que orecen actualmente en susrespectivos ámbitos de aplicación el ! de la #, el ! de los ## ++ y el ! internacional.

    >(;(;- =r!*ibi&i'# del ab%s! del D(

    &recepto contenido en el art. 19 de la -arta.

    6- Estrate"ia ara la ali&a&i'# e2e&ti$a de la Carta de l!s D !r la UE(

    #l primer objetivo de la -arta es "acer que los !5 contenidos en ella sean lo más eectivo posiblesen la #. #l respeto de los !5 omentará la conianza entre los ## ++, de los ciudadanos y deestos con los poderes públicos nacionales y europeos.

    Los criterios de actuación prioritaria de la -omisión son:

    )eorzar la cultura de los !5 en la -omisión.4omar en consideración la -arta en el proceso legislativo.6elar porque los ## ++ respeten la -arta al aplicar el ! de la #.

    La comisión se compromete a presentar un inorme anual con dos objetivos prioritarios:

    )ealizar un balance co"erente en lo reerente a la implementación de la -arta.&ermitir un intercambio anual con el &arlamento #uropeo y el consejo.

    7- La ad*esi'# de la UE al C!#$e#i! ara la r!te&&i'# de l!s D0 y de las Libertades%#dae#tales(

    #l art. D del 4ratado de la # ya preveía esta ad"esión, y ue reormado por el 4ratado de Lisboa.#stablece dic"o precepto: IIla # se ad"erirá al -onvenio para la protección de los !$ y de lasLibertades 5undamentales, esta modiicación no modiicará a las competencias de la # que sedeienden en los 4ratadosJJ.

    Los !5 que garantiza el -onvenio #uropeo para la protección de los !$ y Libertades5undamentales y los que son ruto de las tradiciones constitucionales comunes a los ## 77ormarán parte del ! de la # como principios generales.

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    TEMA IV - CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL( D DE=RODUCCIÓN E4TERNA D EN EL NIVEL INTERNACIONAL

    1- Las "ara#t3as i#ter#a&i!#ales de l!s D(

    #n el ámbito internacional, con objeto de asegurar la protección de los ! y libertades, se "anelaborado y suscrito por parte de diversos países tratados, convenios o pactos que recogen los ! ylibertades de las personas, y se "an creado medios de garantía de los mismos, tanto institucionalescomo jurisdiccionales.

    Las organizaciones internacionales más relevantes que se "an ocupado de la protección y garantíade los ! y libertades son: la ONU el C!#se,! de E%r!a y la UE(

    )- La Or"a#ia&i'# de las Na&i!#es U#idas 5ONU8(

    )(1- Crea&i'# de la ONU(

    4ras la %% (+, se creó la ;8 con los 2i#es de preservar la paz, la justicia, promover el progresosocial y IIreairmar la e en los !5 del "ombre, en la dignidad y el valor de la persona "umana, enla igualdad de ! de "ombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeasJJ.

    La -arta de las 8aciones nidas determina asimismo que la organización promoverá IIel respetouniversal a los !$ y a las libertades undamentales de todos, sin "acer distinción por motivos deraza, se'o, idioma o religión, y la eectividad de tales ! y libertadesJJ.

    )()- Elab!ra&i'# de la Carta de las Na&i!#es U#idas(

    #n /?9D la ;8 aprobó la creación de la -omisión de !$, cuyo trabajo llevó a la elaboración yaprobación de la -arta %nternacional de !$, que comprende:

    !eclaración niversal de !$.&acto %nternacional de ! #conómicos, ociales y -ulturales.&acto %nternacional de ! -iviles y &olíticos y sus &rotocolos 5acultativos.

    7simismo, la ;8 "a adoptado otros te'tos de reconocimiento de ! especíicos o tutela dedeterminadas categorías de personas, como son:

    -onvención para la &revención y anción del !elito de (enocidio.-onvención sobre ! &olíticos de la +ujer.-onvención sobre la #liminación de todas las 5ormas de !iscriminación )acial.-onvención sobre la #liminación de todas las 5ormas de !iscriminación contra la mujer.-onvención contra la 4ortura y otros 4ratos o &enas -rueles, %n"umanas o !egradantes.-onvención sobre los ! del 8io.

    )(/- Ni$el de "ara#t3as(

    urge en 199/ el Alt! C!isi!#ad! de las Na&i!#es U#idas ara l!s D0 para la tutela de los ! ylibertades, con dependencia directa del ecretario (eneral.

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    Los dierentes tratados de la ;8 "an generado los correspondientes órganos de promoción y tutelade los ! y libertades, en orma de comités especializados.

    !ic"os -omités pueden recibir denuncias individuales previa aceptación del #stado de esa concretacompetencia, salvo en el caso del -omité contra la 4ortura, que posee tal acultad de investigaciónaún sin reconocimiento de competencia por parte del #stado en cuestión.

    )ecientemente se "an creado los Trib%#ales =e#ales I#ter#a&i!#ales, en relación con crímenes deguerra.

    )(;- La C!rte I#ter#a&i!#al de ?%sti&ia(

    4iene su sede en la $aya $olanda2, ue i#stit%ida por la -arta de 8aciones nidas como 'r"a#! ,%di&ial de las 8aciones nidas. Se &!!#e de /1 miembros que son elegidos entre IIpersonasque gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejerciciode las más altas unciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos dereconocida competencia en ! %nternacionalJJ.

    olo los #stados pueden ser parte en los casos que se someten a la -orte.

    La -orte tiene también &!ete#&ias &!#s%lti$as de orma que la 7samblea y el -onsejo (eneral pueden solicitar opiniones consultivas a la -orte sobre cualquier cuestión jurídica.

    La -orte tendrá &!ete#&ia e# t!d!s l!s liti"i!s B%e las artes le s!eta# y t!d!s l!s as%#t!sre$ist!s e# la Carta de Na&i!#es U#idas ! e# l!s Tratad!s ! C!#$e#i!s $i"e#tes(

    #l Estat%t! de la C!rte establece las bases conorme a las cuales la -orte decide sobre lascontroversias que se le someten.

    Las convenciones internacionales que establecen reglas e'presamente reconocidas por los#stados litigantes.

    La costumbre internacional como prueba de práctica internacional aceptada como !.

    Los principios generales reconocidos por las 8aciones.

    Las decisiones o doctrina de los juristas de mayor competencia da las distintas naciones. #nel caso de que "aya controversia, la propia -orte tiene competencia para decidir sobre el

    asunto.

    /- A"e#&ias !r"a#is!s ese&ialiad!s y !tr!s 'r"a#!s e i#sta#&ias de Na&i!#esU#idas(

    La ;8 tiene D órganos principales:

    7samblea (eneral.-onsejo de eguridad.-onsejo #conómico y ocial.-onsejo de 7dministración 5iduciaria.

    -orte %nternacional de 3usticia.ecretaria.

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    ;- El C!#se,! de E%r!a(

    ;(1- Crea&i'# del C!#se,! de E%r!a(

    4ras el -ongreso de La $aya se &rea e# 19;9 por el 4ratado de Londres el -onsejo de #uropa,2!rad! por +l"i&a L%eb%r"! 0!la#da ra#&ia Gra# +reta.a Di#aar&a Irla#da

    Italia N!r%e"a y S%e&ia(

    -on sede en #strasburgo, contó en principio con un -omité de +inistros y una 7samblea.&osteriormente se crearon la -omisión y el 4ribunal #uropeo de !$. !esde la aprobación del&rotocolo //M, éste último "a asumido las unciones de garantía de los ! y libertades.

    0!y el C!#se,! de E%r!a &%e#ta &!# ;6 iebr!s, manteniendo los 2i#es 2%#da&i!#ales dedeensa de la paz, la justicia y la unión de sus miembros para la consecución del progresoeconómico y social, en torno a la idea del #stado de ! y al reconocimiento de los !$ y de laslibertades undamentales.

    ;()- El C!#$e#i! E%r!e! ara la =r!te&&i'# de l!s D del 0!bre y de las Libertades%#dae#tales(

    -onocido también como C!#$e#i! de R!a, entró en vigor en 19>/ en #spaa, en /?@?2.iguieron varios protocolos adicionales que lo completaron y modiicaron, aunque no todos ueronratiicados por todos los #stados, ni todos están "oy vigentes.

    El C!#$e#i! de R!a #! se liita a re&!#!&er ! r!!$er l!s D si#! B%e l!s "ara#tia &!#una eicacia mayor de la que "abía sido "abitual "asta ese momento. Los ! reconocidos en el-onvenio pueden agruparse en G niveles:

    D i#ta#"ibles e i#der!"ables

    ! a la vida.&ro"ibición de tortura o tratos in"umanos o degradantes.&ro"ibición de la esclavitud y la servidumbre.&rincipio de legalidad penal e irretroactividad de las penas más severas.! a la tutela judicial de los !.

    D de &arF&ter "e#eral ! D 3#i!s

    &ro"ibición de trabajos orzados u obligatorios.

    ! a la libertad y a la seguridad, a la tutela judicial, a ser juzgado en un plazorazonable, a la limitación de la duración de la prisión preventiva, los ! de ladeensa y el habeas corpus y ! de reparación en caso de detención ilegal.

    ! a contraer matrimonio y undar una amilia.

    ! a un recurso eectivo ante instancia nacional previa para tutela de los !reconocidos en el -onvenio.

    &rincipio de no discriminación. La igualdad tiene así carácter de ! cone'o.

    D restri#"id!s s!etid!s al ar"e# de are&ia&i'# de l!s Estad!s

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    ! de respeto a la vida amiliar y privada, al domicilio y la correspondencia.

    Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    Libertad de e'presión, opinión y de recibir o comunicar inormación, aunque los

    #stados pueden someter a empresas de telecomunicaciones a una autorización previa.

    Libertar de reunión pacíica y libertad de asociación, ! a undar sindicatos y ailiarsea éstos.

    ;(/- La Carta S!&ial E%r!ea(

    #n 1961 se 2ir' e# T%r3# la -arta ocial #uropea, completada y enmendada por &rotocolos7dicionales. #n ella se reconoce el objetivo común de r!!$er y r!te"er l!s D s!&iales(

    ;(;- Otr!s C!#$e#i!s(

    -onvenio para la &revención de la 4ortura y de las &enas o 4ratos %n"umanos o !egradantes.

    -onvenio #uropeo sobre el #statuto del 4rabajador #migrante.

    -onvenio sobre &rotección de las &ersonas por el 4ratamiento %normatizado de !atos de -arácter&ersonal.

    -onvenio +arco para la &rotección de las +inorías 8acionales.

    -onvenio sobre *iomedicina y !$ y &rotocolo sobre &ro"ibición de -lonación $umana.

    ;(>- El sistea de r!te&&i'# el Trib%#al E%r!e! de D0(

    #l &rotocolo // dio respuesta a los problemas surgidos del aumento de las demandas de protección,así como la necesidad de reorzar la eicacia de la protección de los !$ y libertades undamentalescontenidos en el -onvenio. La reorma que supuso sobre el procedimiento anterior pretendía:

    impliicar la estructura, creando un 4ribunal único y permanente.)eorzar el carácter judicial del sistema, "aciéndolo obligatorio.7bolir el papel decisivo del -omité de +inistros.

    #l aumento e'traordinario del volumen de trabajo del 4#!$ a raíz de la entrada en vigor de este&rotocolo "a planteado la solicitud de medios suplementarios, así como la necesidad de una nuevareorma.

    ;(>(1- C!!si&i'# y estr%&t%ra i#ter#a(

    I#te"ra# el TED0 un número de jueces igual al de las 7ltas &artes -ontratantes, que serF#ele"id!s e#tre juristas de reconocida competencia por la 7samblea &arlamentaria, en razón de cada7lta &arte -ontratante, !r ay!r3a abs!l%ta de votos, de una lista de tres candidatos presentada

     por ésta.

    na vez ele"id!s 5!r 6 a.!s2, los jueces son independientes y no representan a sus respectivos países.

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    S!# reele"ibles y %ede# estar e# a&ti$! *asta l!s 7< a.!s. (ozan, durante el ejercicio de susunciones, de los privilegios e inmunidades del art. 9B del #statuto del -onsejo de #uropa. 8o

     pueden ser detenidos ni perseguidos en los territorios de los ## ++ por opiniones o votos emitidosen el desempeo de sus unciones. El Trib%#al %ede a&t%ar e#:

    =le#! reunión de todos sus miembros. #lige al &residente, a uno o dos 6icepresidentes, alos &residentes de ala, a uno o varios secretarios y aprueba su reglamento.

    C!its ormados por G jueces.

    Salas ormadas por @ jueces.

    Gra# Sala integrada por /@ jueces incluyendo el &residente, los 6icepresidentes, los&residentes de ala y, en cada caso, el 3uez elegido en representación de un #stado parte enel litigio.

    ;(>()- %#&i!#es(

    El TED0 e#tie#de de t!d!s l!s as%#t!s relati$!s a la i#terreta&i'# y ali&a&i'# del C!#$e#i!y s%s r!t!&!l!s de conormidad con los arts. GG as%#t!s e#tre Estad!s2, G9 dea#dasi#di$id%ales2 y 9@ !i#i!#es &!#s%lti$as2 del -onvenio.

    =%ede# a&&eder al Trib%#al los #stados o los nacionales  personas físicas o jurídicas2. 4ieneunciones consultivas a instancia del -omité de +inistros.

    ;(>(/- =rese#ta&i'# de la dea#da(

    #l =la! para acudir al 4ribunal es de 6 eses a partir de la ec"a de resolución interna dentro del## ++2 deinitiva.

    N! aditirF ninguna demanda a título individual que sea anónima o sea esencialmente la mismaque otra ya e'aminada anteriormente.

    -onsiderará inadmisible cualquier demanda individual cuando lo planteado en la misma resulteincompatible con el contenido del -onvenio o sus &rotocolos o esté maniiestamente inundada oresulte abusiva.

    #l 4ribunal podrá cancelar una demanda en cualquier momento del procedimiento si se compruebaque el demandante ya no está dispuesto a mantenerla, que el litigio "a sido ya resuelto o que porcualquier otro motivo ya no resulta justiicado proseguir con el e'amen de dic"a demanda.

    in embargo, el 4#!$ deberá continuar con el e'amen de la demanda si así lo e'ige el respeto a los!$ garantizado en el -onvenio o sus &rotocolos.

    ;(>(;- Traita&i'# de la dea#da(

    na vez admitida la demanda, el 4ribunal r!&ederF al eae# &!#tradi&t!ri! con losrepresentantes de las partes implicadas y realizará las indagaciones pertinentes.

    eguidamente promoverá un arreglo amistoso, que respete los términos del -onvenio y sus&rotocolos. i se alcanza tal acuerdo, el 4ribunal cancelará el asunto mediante resolución, en un

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     procedimiento conidencial.

    i el 4ribunal aprecia violación del -onvenio o sus &rotocolos y el ! interno solo pueden reparar demodo imperecto, concederá al demandante una satisacción equitativa.

    ;(>(>- La se#te#&ia(

    Las sentencias undamentadas de las alas podrán ser remitidas a la (ran ala en un la! de /eses.

    n colegio de 1 jueces de entre sus miembros aceptará la demanda de remisión si plantea unacuestión grave de interpretación o aplicación del -onvenio o sus &rotocolos. La sentencia de la(ran ala será deinitiva.

    Las se#te#&ias de las Salas s!# de2i#iti$as si:

    Las partes declaran que no recurrirán a la (ran ala.

    La remisión a la (ran ala no se "a producido dentro del plazo de G meses.#l -olegio de la (ran ala rec"aza la demanda de remisión.

    Las se#te#&ias debe# ser !ti$adas y bli&as, adoptándose por unanimidad o por mayoría, encuyo caso puede unirse a la sentencia el voto particular del juez discrepante. La sentencia se remiteal -omité de +inistros, que vela por su ejecución.

    ;(6- %#&i'# &!#s%lti$a del Trib%#al E%r!e!(

    #l 4ribunal %ede eitir !i#i!#es &!#s%lti$as a petición del -omité de +inistros sobrecuestiones jurídicas relativas a la interpretación del -onvenio o sus &rotocolos. La (ran alae'amina las solicitudes de opiniones consultivas, adoptando su inorme por mayoría de votos. -ada

     juez puede ormular opinión separada concordante o disidente2, o bien presentar una !eclaraciónde !isconormidad.

    TEMA V – LOS D EN LA CE 197:

    1- D y Libertades el T3t%l! I de la CE 197:(

    1(1- =r!&es! &!#stit%ye#te(

    La -# /?@A ue elaborada a través del método de consenso, por el cual cada partido político cedíaen algunos de sus postulados con objeto de alcanzar un resultado inal común.

    El a&t%al T3t%l! I De l!s D y deberes 2%#dae#tales r!$ie#e del 4ítulo %% del 7nteproyecto de-, si bien los G@ artículos originales pasaron a ser 9D. Las uerzas políticas se dividieron ante lacuestión de cómo tratar el catálogo de ! en el te'to constitucional:

    UCD deendió una enmienda al art. /G del 7nteproyecto en la que se declaraba que la -# aceptabalos ! reconocidos en diversos convenios y 4%, omitiendo así una relación e'presa de los ! ylibertades.

    =SOE y A= deendían la incorporación e'presa al te'to de un catálogo detallado de !, libertades ydeberes. #sta tesis ue la que inalmente prosperó.

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    in embargo, en el art. /B.0 se estableció que las normas relativas a los !5 y libertades públicasdeben ser interpretadas de conormidad con la !!$ y los tratados y acuerdos internacionalessobre las mismas materias ratiicados por #spaa.

    1()- Estr%&t%ra del T3t%l! I(

    #l T3t%l! I De l!s D y Deberes %#dae#tales de la -# /?@A, comprende los arts. /BF11, ambosincluidos. u estructura interna es la siguiente:

    Art( 1-)98( 6ida e integridadísica y moralC libertad religiosa e ideológicaC libertad de e'presión, inormación ycomunicaciónC ! de reunión...

    Se&&i'# II De l!s D y Deberes de l!s Ci%dada#!s 5arts( //->;8( (arantías normativase institucionales y !eensor del &ueblo.

    Ca3t%l! V S%se#si'# de l!s D y libertades 5arts( >>8( uspensión general dedeterminados ! en caso de declaración de estado de e'cepción o de sitio y suspensiónindividual de ! de acuerdo con lo establecido por L; y con intervención judicial y control

     parlamentario en relación con investigaciones sobre bandas armadas o grupos terroristas.

    1(/- Cara&teres "e#erales del T3t%l! I(

    on los siguientes:

    La -# sistematiza los ! del 4ítulo % en unción de las garantías que la propia -# les otorga.

    e intentó evitar los problemas aparecidos en otros #stados con - consensuadas respecto deldesarrollo de los ! y garantías.

    La mayoría de los ! se encuentran en el 4ítulo %, pero e'isten otros uera de este 4ítulo.

    #l 4ítulo %, además de ! y libertades, regula deberes y obligaciones de los individuos y de

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    los poderes públicos, así como garantías institucionales y lo relativo a la suspensióntemporal de algunos !.

    )- D &!#stit%&i!#ales D y "ara#t3as i#stit%&i!#ales(

    )(1- C!#&et!s re$i!s(

    #s conveniente considerar ciertos conceptos previos:

    D !b,eti$! conjunto de preceptos o normas que integran un ;3.

    D s%b,eti$! poder, acultad o autonomía reconocidas a un sujeto a cuya voluntad se entregasu ejercicio y deensa. #n sentido amplio, es el conjunto de acultades que se reconocen alsujeto para que actúe en el uso de su libertad.

    D bli&! s%b,eti$! ! subjetivo e'igible rente al #stado o los poderes públicos. #s lamaniestación e'presa de una parcela de la autonomía de la voluntad individual, con la

    correspondiente limitación de la actividad estatal. #n el #stado social muc"os ! públicossubjetivos "an alcanzado la consideración de D de resta&i'#(

    Libertades bli&as son aquellas que, con independencia de la libertad individual,representan grandes libertades del sujeto que no se agotan en su privacidad, teniendo unamaniestación social. uelen ser así las que se ejercitan por el sujeto colectivamente o tienetrascendencia esencialmente e'terna: libertad de e'presión, de enseanza, religiosa, deasociación...

    La -# no reconoce dierente naturaleza a las libertades públicas con respecto a los !. Lasdi2ere#&ias reside# e# las di2ere#tes "ara#t3as #!rati$as ,%risdi&&i!#ales ei#stit%&i!#ales que reciben.

    )()- D &!#stit%&i!#ales D y "ara#t3as i#stit%&i!#ales(

    )()(1- D &!#stit%&i!#ales(

    on los ! reconocidos en la -#, sin entrar a analizar su alcance ni sus garantías.

    )()()- D(

    #sta denominación está muy e'tendida en el ámbito internacional y, especíicamente, en el D de laUE y la jurisprudencia del 43. #l catálogo de ! elaborado por la # se denomina Carta de D(

    #n el &!#tet! #a&i!#al, llamaremos !5 a aquellos contenidos en la ección /R del -apítulo %% del4ítulo % de la -# arts. /1F0?2, cuyo desarrollo requiere L; y que reciben las má'imas garantíasnormativas, institucionales y jurisdiccionales.

    )()(/- Gara#t3as i#stit%&i!#ales(

    )epresenta la protección constitucional que reciben algunas instituciones que son consideradasnecesarias en la organización política del #stado.

    La Gara#t3a i#stit%&i!#al obliga a los poderes públicos a dotar a una determinada institucióncitada en la -# de una regulación precisa que proteja su pervivencia e impida su desnaturalización.

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    %nicialmente este tipo de protección se otorgó a determinadas instituciones públicasC más tarde, seamplió a instituciones de ! privado y, inalmente, a instituciones sociales.

    La dierencia entre !5 y garantía institucional se undamenta en que son sisteas de r!te&&i'#di2ere#tes en razón del destinatario persona o institución2 y del in perseguido la libertad y elmantenimiento de una coniguración concreta en la sociedad o en la estructura política2.

    )(/- D estat%tari!s(

    7vanzada la primera década de este siglo, algunos ## 77 acometieron procedimientos de reormaque incluyeron catálogos de ! y reerencias a principios y valores, provocando la necesidad deintegrar esta nueva realidad jurídica en el sistema multinivel de ! y libertades espaol.

    #l TC de2i#e los D Estat%tari!s por contraposición a los !5 contenidos en la -, además solocompeten al legislador autonómico y según la naturaleza de cada ! a los particulares, estos ! estánvinculados al área de competencia de la propia -- 77.

    )(;- D le"ales(

    Desarr!ll! le"islati$! de l!s D &!#stit%&i!#ales( 7quellos reconocidos e'clusivamente en la ley,es decir, no recogidos como tales en la -#. 7ecta, !r e,el! , a los reconocidos en los 4ratados yconvenios internacionales en los que #spaa sea parte.

    )(>- D e# la UE y e# el Fbit! i#ter#a&i!#al reisi'#(

    %ncluyen los ! &!%#itari!s de ali&a&i'# dire&ta e# Esa.a por aplicación del principio decompetencia entre el ordenamiento interno y el comunitario, con aplicación preerente de éste

    último en el ámbito de las competencias cedidas./- %#dae#t! de l!s D y libertades(

    /(1- I%s#at%ralis! $ers%s =!siti$is!(

    La discusión acerca del undamento de los ! y libertades se centra en dos corrientes:

    I%s#at%ralista el ordenamiento debe reconocer ciertos ! metajurídicos que son in"erentesa la naturaleza del "ombre(

    =!siti$ista los ! solo e'isten como tales si cuando son incorporados al ;3, encuentran suundamento en la iniciativa jurídicoFpolítica.

    &or otro lado, dentro del sistema constitucional democrático, asentado en el concepto de #stado de!, es donde la luc"a por las libertades se "a desenvuelto más ampliamente, limitando la acción del

     poder político y articulando las garantías precisas para que las eseras de libertad de los individuos puedan ejercerse con plena autonomía.

    0!y d3a debe aditirse %#a %t%a i#2l%e#&ia entre ambas corrientes: el positivismo "aincorporado valores y principios considerados in"erentes al ser "umano y el iusnaturalismo se "a

     positivizado cuando tales valores y principios se "an incorporado al ;3. Los valores naturales se

    "an convertido en valores democráticos, ganando en concreción y garantías. La democracia permiteasí una mayor concreción de la justicia que ningún otro régimen.

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    /()- L!s $al!res y ri#&ii!s &!! 2%#dae#t! de l!s D(

    El art( 1(1 CE incorpora como valores superiores del ;3 la libertad la i"%aldad la ,%sti&ia y ell%ralis! !l3ti&!( !ic"os valores poseen una triple dimensión:

    5undamentadora de los principios, ! e instituciones que contiene la -#.

    ;rientadora del ;3.-rítica en cuanto a servir de parámetro de valoración de "ec"os o conductas.

    !e la ,%sti&ia, siendo el valor con quizá ay!r &ar"a sib'li&a, debe aceptarse su relatividad.&odría deinirse como el objetivo del ! para la realización de la condición "umana.

    La i"%aldad es un &!#&et! rela&i!#al. #n la -# se "a maniestado especialmente en la igualdadante la ley, que pro"íbe toda discriminación, y la igualdad real y eectiva. que e'ige a los poderes

     públicos actuaciones positivas para procurarla.

    La libertad es el $al!r bFsi&! que da sentido a los demás. in libertad no e'iste justicia, ni

     podemos "ablar de verdadera igualdad. u desaparición desvirtuaría el tipo de #stado y el régimendemocrático implantado en la -#.

    -on respecto a la relación entre $al!res y ri#&ii!s ambos se complementan, siendo los valoresconceptos muy amplios a los que los principios dan concreción. Los $al!res proporcionan criteriosde interpretación, mientras los ri#&ii!s pueden alcanzar una proyección normativa. #n caso deconlicto entre dos principios, se utilizará la re"la de la !#dera&i'#, buscando la optimización del

     principio basado en los valores constitucionales.

    /(/- La di"#idad &!! 2%#dae#t! de l!s D(

    #l art. /B -# deine como undamentos del orden político y de la paz social:

    La dignidad de la persona.Los ! inviolables que le son in"erentes.#l libre desarrollo de la personalidad.#l respeto a la ley y a los ! de los demás.

    La constitucionalización de la dignidad de la persona representa el reconocimiento de lasuperioridad e importancia que corresponde al "ombre por el "ec"o de serlo.

    La DUD0 proclama la e de la ;8 en la dignidad y el valor de la persona "umana. #l =a&t!I#ter#a&i!#al de D Ci$iles y =!l3ti&!s considera que la libertad, la justicia y la paz del mundotiene por base la dignidad in"erente a todos los miembros de la amilia "umana y sus ! iguales einalienables.

    #n E%r!a, la acción del 4ribunal #uropeo de los !$ "a representado una protección eectiva deaspectos sustanciales de la dignidad "umana. #l C!#se,! de E%r!a aprobó el -onvenio sobre*iomedicina y !$, reconociendo la dignidad "umana en su art. /.

    La UE incluyó la dignidad "umana en el articulado de la Carta de D proclamada por el -onsejo#uropeo de 8iza. #l contenido de ésta se incluyó, con leves modiicaciones, en la &arte %% del

    &royecto de - #uropea.

    La C!#$e#&i'# Aeri&a#a s!bre D0 establece asimismo que toda persona tiene ! al respeto de

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    su "onra y al reconocimiento de su dignidad.

    La di"#idad de la ers!#a tie#e %#a d!ble $ertie#te a%t'#!a y rela&i!#al.

    #l 4- "a conirmado el carácter troncal de la dignidad como baluarte de los demás ! y libertades.7simismo a2ira el TC que la di"#idad es el ra#"! ! &ate"!r3a de la ers!#a como tal, que

    deben respetar tanto los poderes públicos como los ciudadanos.

    ;- Nat%ralea de l!s D(

    La naturaleza jurídica de los ! y libertades es doble: %#!s D se coniguran como D bli&!ss%b,eti$!s, mientras otros se constituyen como elee#t!s !b,eti$!s del r!i! !rde#aie#t!(

    )ecoge el 4- un enoque institucional de los ! y libertades. #l orden objetivo de valores contenidoen los ! es doble:

    6alores superiores del ;3 constitucionalizados en el art. /./ libertad, justicia, igualdad y

     pluralismo político2, de orma que todos los ! deben ser interpretados de conormidad conestos valores.

    -ada uno de los ! reconocidos en la -# puede ser portador en sí mismo de un orden propiode valores que el intérprete debe precisar mediante las reglas de interpretación "abituales.

    TEMA VI – REUISITOS =ARA EL E?ERCICIO DE LOS D

    1- ReB%isit!s ara el e,er&i&i! de l!s D(

    &odemos distinguir dos tipos distintos de requisitos para el ejercicio de los !:

    ReB%isit!s s%b,eti$!s %i# tie#e re&!#!&id! !r el O? el D e# &%esti'#P todosaquellos que se reieren al s%,et! de l!s D, dentro de los cuales debemos distinguir:

    Tit%laridad personas ísicas, personas jurídicas, instituciones y grupos.

    Caa&idad: capacidad jurídica y capacidad de obrar.

    Na&i!#alidad: nacionales y asimilados2, comunitarios y e'tranjeros.

    Edad mayoría de edad y minoría de edad.

    ReB%isit!s r!&edie#tales C'! y &%F#d! %ede# e,er&erse l!s DP on lase'igencias de procedimiento encaminadas a la consecución del libre ejercicio de los !. #l

     procedimiento tiene carácter inalista. La inalidad de los ! puede ser:

    Ge#ri&a engloba todos los ! y persigue avorecer el desarrollo de la persona"umana en el conte'to de la sociedad en la que viva(

    C!#&reta cuando se reiere a un !, determina el objetivo que el sujeto pretende

    obtener con el ejercicio del mismo(&ara conseguir tanto la inalidad genérica como la inalidad concreta de los ! y libertadesres%lta ires&i#dible B%e s% e,er&i&i! se re"%le ese&32i&ae#te, lo cual es una

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    necesidad del propio ordenamiento para garantizar el libre ejercicio de los !.

    )- Caa&idad ,%r3di&a y &aa&idad de !brar &!#&et!s "e#erales(

    #l ! s%b,eti$! representa la "abilitación del sujeto para invocar una norma y "acer valer la pretensión de que otros adopten un determinado comportamiento o permitan que el sujeto realice

    una determinada actividad sin intromisiones.

    &ara ello y con carácter general el O? ei"e B%e el s%,et! !sea %#a deteri#ada &aa&idad B%ele erita ser tit%lar del D e# &%esti'#. #l ;3 distingue:

    Caa&idad ,%r3di&a capacidad de ser destinatarios de los eectos jurídicos previstos por lanorma y, por tanto, sujeto o titular de los ! subjetivos que de ella derivan. #sta capacidad

     jurídica es reconocida por el ;3 espaol tanto a las personas ísicas como a las personas jurídicas.

    Caa&idad de !brar representa la posibilidad de participar en el mundo jurídico en

    general. )equiere la previa e'istencia de la capacidad jurídica y de la titularidad respecto del! o acción jurídica aectada.. #n determinados casos puede ser suplida por otra personamenores de edad, etc.2.

    Tit%laridad conocimiento que el ;3 "ace a avor de un sujeto como agente y destinatariode un ! o acción jurídica concreta. La titularidad requiere la previa e'istencia de lacapacidad jurídica, no así de la capacidad de obrar que, puede ser suplida por un tutor orepresentante.

    La ers!#alidad y con ella la &aa&idad ,%r3di&a se adB%iere con el nacimiento y se pierde por lamuerte. La i#!r3a de edad y deteri#adas i#&aa&idades de las ers!#as demencia2 sonrestricciones de la capacidad de obrar.

    /- Tit%laridad de l!s D(

    /(1- =ers!#as 23si&as y ers!#as ,%r3di&as(

    /(1(1- =ers!#as 23si&as(

    #s ers!#a 23si&a el sujeto primario y esencial del catálogo constitucional de !, pero la titularidadde personas jurídicas en relación con algunos ! y libertades "a sido recogida también en nuestro

    ordenamiento y conirmada con la jurisprudencia del 4-.

    7lgunos ! vienen atribuidos a la persona ísica por su propia naturaleza matrimonio...2. &or otrolado, el re&!#!&iie#t! de deteri#ad!s D a las ers!#as ,%r3di&as deriva de la necesidad deltráico o de la convivencia, con objeto de tutelar aspectos concretos de su desenvolvimiento en lasociedadC la 2i#alidad "e#ri&a de los ! reconocidos a estos entes debería ser promover y avorecerel desarrollo de las personas en el seno de la sociedad.

    #n casos concretos, las ers!#as ,%r3di&as tie#e# 2i#es !l3ti&!s, en cuyo caso el reconocimientode sus ! implica también avorecer el acceso de los ciudadanos a otros ! individuales o a otros

     bienes constitucionales. 7sí sucede, por ejemplo:

    -on los artid!s !l3ti&!s que son as!&ia&i!#es ri$adas B%e arti&%la# 2%#&i!#es&!#stit%&i!#ales.

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    -on el ! que se reconoce a las personas jurídicas y también a las ísicas2 para &rear&e#tr!s d!&e#tes.

    -on el art. 0@./B -#, en el que se "a constitucionalizado como !5 la a%t!#!3a%#i$ersitaria(

    /(1()- =ers!#as ,%r3di&as(

    e reconoce a las personas jurídicas, además de la titularidad de aquellos ! que la - les atribuyedirectamente, también otros. #l propio te'to constitucional permite esta interpretación cuando, enalgunos de sus preceptos, se alude a la persona jurídica y a entidades, comunidades o grupos.

    Las ers!#as ,%r3di&as #! "!a# de t!d!s l!s D B%e se les re&!#!&e# a las ers!#as 23si&as er!la tit%laridad de aB%ellas e# rela&i'# &!# al"%#!s D y libertades 2%#dae#tales ri"e ara lasers!#as ,%r3di&as #a&i!#ales e# la edida e# B%e !r s% #at%ralea res%lte# ali&ables aellas(

    #l re&!#!&iie#t! de la tit%laridad de al"%#!s D a las ers!#as ,%r3di&as permite no sólo ladeensa de los legítimos intereses de las mismas, sino, principalmente, la tutela indirecta de los ! eintereses de las personas individuales que las componen.

    /(1(/- =ers!#as ,%r3di&as e i#stit%&i!#es bli&as y "r%!s(

    #l re&!#!&iie#t! a las ers!#as ,%r3di&as ri$adas de al"%#!s D ersi"%e la tutela de losintereses de las personas ísicas que las orman. &or ello en nuestro ;3 la jurisprudencia del 4- no"a avalado el reconocimiento de ! a personas jurídicas e instituciones públicas, ya que éstas orman

     parte del #stado, de la estructura jurídicaFpública, y tal reconocimiento podría llevar a una ciertaconusión entre sujeto y destinatario de los !.

    Las ers!#as ,%r3di&as e i#stit%&i!#es bli&as #! tie#e# re&!#!&id!s D &!#stit%&i!#ales sal$!el D a la t%tela ,%di&ial e2e&ti$a deri$ad! del art( ); CE(

    La titularidad del ! que establece el art. 09 -# corresponde a t!das las ers!#as 23si&as yers!#as ,%r3di&as a B%ie#es el !rde#aie#t! re&!#!&e &aa&idad ara ser arte e# %#r!&es! y estF s%,eta a la !testad ,%risdi&&i!#al de ?%e&es y Trib%#ales(

    in embargo, la prolieración de entidades públicas que actúan con cierta independencia podría

    llevar a la necesidad de revisar esta doctrina jurisprudencial en el uturo.&or último, resear que el 4- parece "aber reconocido, con carácter e'cepcional, la titularidad dealgunos ! a grupos que carecían en sentido estricto de personalidad jurídica.

    /()- La tit%laridad de l!s D e# la CE(

    La CE %tilia %#a di2ere#te teri#!l!"3a ara re2erirse al s%,et! de l!s D( #n ocasiones elsujeto son los espaoles, otras los ciudadanos, los e'tranjeros, el "ombre y la mujer, o no e'presasujeto y utiliza e'presiones como IIse reconoceJJ, IIla ley regularáJJ, IIla ley garantizaráJJ,determinándose el sujeto en la legislación de desarrollo.

    La -# omite cualquier reerencia a la persona jurídica como sujeto de ! y no queda totalmenteaclarado en el te'to la titularidad de los e'tranjeros respecto de los ! constitucionales. La

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    determinación de quién sea titular de los ! orma parte de lo que se podría denominar ! general delos !.

     8o se puede deender el reconocimiento de una titularidad general para todos los ! pues implicaríaque en los casos en los que el sujeto no pudiera ejercer el ! directamente minoría de edad2, podríasuplirse la alta de capacidad mediante representante, cosa que no sucede de manera general.

    #'isten ! constitucionales cuyo ejercicio es de carácter personal y no admiten intermediariosuragio, objeción de conciencia, matrimonio...2 en estos casos, parece que debe concluirse que,aun e'istiendo capacidad jurídica, no "ay titularidad del ! concreto.

    #n nuestro sistema de !, podemos distinguir los siguientes supuestos en relación con la atrib%&i'#de la tit%laridad:

    4itularidad de determinados ! atribuída a personas ísicas o a personas jurídicas.

    4itularidad de un ! atribuída tanto a las ers!#as 23si&as como a ers!#as ,%r3di&as.

    4itularidad de un ! atribuída a la persona ísica, pero ésta, por carecer de capacidad deobrar, no pueda ejercerlo directamente y precisa de un rerese#ta#te.

    4itularidad que dee#de de la e'istencia de otro requisito subjetivo edad, capacidad,nacionalidad2.

    El TC no siempre "a seguido estrictamente la terminología constitucional. 7sí "a e'tendido los !esenciales de la persona a todos los e'tranjeros.

    &or tanto, para determinar quién sea el titular de un ! en cada caso debe acudirse obviamente alte'to constitucional, pero es igualmente ine'cusable la consulta a los 4%, a la legislación dedesarrollo y a la jurisprudencia del 4-.

    La tit%laridad de l!s D &!#stit%&i!#ales es irre#%#&iable como "a conirmado el 4- en variassentencias, aunque, obviamente, s3 %ede re#%#&iarse el e,er&i&i! &!#&ret! de %#! ! Fs D e#%#a &ir&%#sta#&ia ! &as! i"%ale#te deteri#ad!.

    4ambién, aunque con carácter e'cepcional, %ede# s%se#derse al"%#!s D constitucionales.

    La tit%laridad de l!s D se ierde con la muerte.

    ;- Na&i!#alidad esa.!la tit%laridad y e,er&i&i! de l!s D(La ers!#a 23si&a de #a&i!#alidad esa.!la o situación asimilada a la misma2 es el s%,et!riari! de la "ra# ay!r3a de l!s D &!#stit%&i!#ales.

    El ri#&ii! de i"%aldad debe re"ir e# t!d! l! relati$! al re&!#!&iie#t! y e,er&i&i! de l!s D(

    El $al!r el ri#&ii! y el D de i"%aldad enmarcan todo el ordenamiento en el respeto a laigualdad. 7demás, la -# contiene otras reerencias a la igualdad:

    Art( 1/9(1 CE SStodos los espaoles tienen los mismos ! y obligaciones en cualquier parte

    del territorio del estadoSS.

    Art( 1;9(1 CE enumera las materias de &!ete#&ia e&l%si$a del estad!, y establece

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    como la primera de ellas la regulación de las condiciones básicas que garanticen laigualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los ! y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales.

    >- L!s &i%dada#!s de la U#i'# &!! tit%lares de l!s D(

    7 partir del tratado de la # se conigura la ciudadanía europea y con ella se "a consolidado unestat%s de &i%dada#! e%r!e! si#"%lar. Los ciudadanos europeos de cualquier ## ++ poseenuna posición jurídica dierenciada respecto de un elenco de libertades comunitarias, además degozar de los ! que corresponden a otros no nacionales.

    6- L!s etra#,er!s &!! tit%lares de l!s D(

    6(1- L!s D de l!s etra#,er!s e# la C(

    #l art. /G -# recoge los criterios básicos en torno al re&!#!&iie#t! y e,er&i&i! de l!s D de l!setra#,er!s e# Esa.a HHL!s etra#,er!s "!arF# e# Esa.a de las libertades bli&as B%e"ara#tia el rese#te t3t%l! e# l!s tri#!s B%e estable&a# l!s tratad!s y la leyQQ(

    #'iste en la -# una cláusula abierta por la cual serán los tratados y las leyes las que determinen elestatus de los e'tranjeros en materia de ! y libertades, dentro de los recon