Apuntes Del Curso Reforma Constitucional

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     APUNTES DEL SEMINARIO:

    “LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

    DERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN LA

     ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”  

    IMPARTIDO EN EL TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL 

    TEMA I: INTERÉS LEGÍTIMO. 

    EXPOSITOR: MINISTRO EN RETIRO CARLOS DE SILVA Y NAVA.

    Partiendo de la teoría de Jellinek, que es en la que se apoya la Legislación a pesarde ser criticada por Kelsen; el interés supone una inclinación del ánimo haciaciertos objetos, con diversos motivos y en la medida en que ésta inclinación estátutelada por normas jurídicas surge el interés jurídico, como elemento de la acción(facultad o capacidad de instar a los órganos jurisdiccionales para que medianteuna sentencia se dirima una controversia).

    ELEMENTOS DE LA ACCIÓN:

    ·  Jurisdicción.- Función propia del Estado que como entidad jurídicaparticipa en la solución de conflictos jurídicos.

    ·  Pretensión.- declaración de voluntad hecho ante el juez y frente aladversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo conrespecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmaciónde derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.

    ·  Interés jurídico.

    El interés legitimo, es una variante del interés jurídico, se puede considerar como

    una subclasificación de éste, porque es jurídico ya que permite el ejercicio de unaacción lo cual es un tema jurídico, también lo es porque coincide con la legalidad.En términos generales, ambos tienen la cualidad de jurídico.

     Al respecto, existen diversos criterios jurisprudenciales de los TribunalesColegiados, entre los cuales destacan las consideraciones del 4° y 13° TribunalesColegiados del Primer Circuito, mismos que fueron resueltos por la Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

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    4° Tribunal Colegiado del Primer Circuito-> Interés legitimo e interés jurídico,ambos términos tienen en el derecho la misma connotación. Son similares, porcuestión de semántica son lo mismo.

    13° Tribunal Colegiado del Primer Circuito->Se trata de conceptos distintos, hay

    diferencias en los mismos; en primer lugar el interés jurídico implica una referenciadirecta a un derecho subjetivo, mientras que el interés legitimo no esconsecuencia de un derecho subjetivo.

    Existen 6 puntos para definir al interés legítimo:

    1.  No implica cuestiones de legalidad del actuar de la autoridad.

    2.  Garantizado por el derecho objetivo, no da lugar a un derechosubjetivo.

    3. 

    Trasciende en la esfera jurídica del particular en sentido amplio,pero no implica una acción popular, critica: si afecta la esfera jurídicaentonces se trata de interés jurídico y no legítimo.

    4.  Se busca que los poderes públicos actúen conforme a la Ley paraobtener un beneficio para una ó varias personas.

    5.  Es jurídicamente relevante.

    6.  La anulación no solo produce efectos jurídicos en la esfera de losgobernantes, sino sería interés jurídico.

     Ahora bien, cabe señalar que se trata de 2 términos con una connotacióndiferente; el interés jurídico requiere acreditar una afectación a un derechosubjetivo; mientras, el interés legitimo de acuerdo con el artículo 51 de la LeyOrgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,plantea una cuestión de legitimación no implica que el actor acredite el derechoque le asiste.

    Critica: El interés jurídico y la pretensión son diferentes pero hay una relaciónentre ambos, sino es jurídica y fácticamente posible no se puede estudiar lapretensión.

    El artículo 107, fracción I, constitucional contempla el interés legitimo, el cual esdistinto al simple, toda vez que éste implica un acción popular, la cual no estáprevista en nuestro sistema jurídico.

    Hay tres tipos de normas:

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    a)  Producen derechos subjetivos.- Posibilidad de individualización enbeneficio de una persona determinada, por ejemplo: las normas relativas ala propiedad se individualizan en un propietario. (Interés Jurídico)

    b)  Producen intereses difusos, beneficios a favor de colectividades, no

    de un sujeto determinado, por ejemplo el derecho al medio ambiente.(Interés Legitimo)

    c)  Pragmáticas, establecen programas para que acontezca algo, porejemplo el derecho a la vivienda (artículo 4° constitucional) el problema es¿quién debe dotar de vivienda a las familias?, otro ejemplo es el PlanNacional de Desarrollo y Dirección Económica del Estado (artículos 25 y 26constitucional)

    El poder judicial no es el encargado de establecer normas programáticasadecuadas, por ende estas normas no producen un interés que genere una

    acción; otorgan un interés simple, correspondiente a las acciones populares, queno están permitidas en nuestro país.

    El interés legitimo es producto de las normas que establecen beneficios colectivossin llegar a establecer beneficios colectivos, no puede haber un interés legitimoindividual (critica al artículo 107, fracción I constitucional)

    Caso práctico: El otorgamiento indebido del permiso para una construcción puedeafectar a la colectividad y en especial a una persona (ejemplo juicio de nulidadpromovido por las hermanas Peralta Ramírez, donde ellas son afectadas por unaconstrucción de su vecino) el derecho deberá encontrarse tutelado, acreditarse elagravio sufrido, demostrar formar parte del núcleo afectado.

    TEMA II: EL CONTROL DIFUSO DE LACONSTITUCIÓN Y SU IMPLICACIÓN EN LA

    JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EXPOSITOR: MAGISTRADO ALBERTO PÉREZ DAYÓN.

     Antecedentes:

    * Sentencia emitida en el caso Radilla Vs. México.

    * Reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011:

    -  se esperaba que el proyecto de Ley de Amparo contemplara laposibilidad de amparo contra particulares, cuando éstos prestan serviciospropios del Estado (concesiones)

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    -  El interés legitimo, se trata de una especial situación que tiene unparticular frente al orden jurídico.

    -  La Suprema Corte de Justicia de la Nación en Amparo Directoseleccione qué asuntos puede o no conocer.

    -  Existencia de Plenos de Circuito.

    -  Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen laobligación de observar los Derechos Humanos.

    -  Control difuso:

    En Estados Unidos de América, el sexto artículo, párrafo, 2° de “ELFEDERALISTA”-> Los jueces de cada Estado están obligados a cumplir con laLey Suprema, cuando un Juez Local encuentre que la Ley Local se contrapone a

    la Suprema, deberá aplicar ésta y no la local, similar a lo paneado en laConstitución Mexicana.

    Caso trascendental: Madison Vs. Marbury, contradicción entre una Ley Local y laConstitución.

    En México, existe el principio de Supremacía Constitucional, que implica un controlconcentrado de la Constitución (ejercido por el Poder Judicial de la Federación  – SCJN –) y un control Difuso (donde los jueces al encontrar una contradicción entreuna norma y un tratado internacional o derecho humano, deberá privilegiar losderechos humanos y no a la Ley.

    En el Código de Procedimientos Civiles, los Jueces no pueden dejar de dictarsentencia con el pretexto de que el supuesto a resolver no se encuentra en la Ley,pues deberá interpretarla y posteriormente, en caso de que el orden jurídicotransgreda un derecho humano, el Juzgador deberá desaplicarlo y utilizar losprincipios generales del derecho para resolver el conflicto, de lo contrarioviolentaría el contenido de los artículos 14 y 17 constitucional.

    TEMA III: HERRAMIENTAS PARA APLICAR LAREFORMA CONSTITUCIONAL. 

    EXPOSITOR: MAGISTRADA ADRIANA LETICIA CAMPUZANO GALLEGOS.

    Los tribunales son responsables de crear una cultura de defensa y protección delos derechos humanos; sus sentencias son ideas, modelos de lo que en este paísse entiende por justicia, deben de crear confianza en el pueblo de que se protegenlos derechos humanos.

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    Todos y cada uno de los Jueces son defensores de la Constitución a raíz de lareforma del 2011, antes había dos clases de Jueces (1) Los que aplicaban la Ley;y 2) Los que aplicaban la Ley y además interpretaban la Constitución), ahora todosdeben aplicar el control constitucional y el convencional.

    HERRAMIENTAS:1.  El debido proceso.

    Es la clase de recurso eficaz del que habla la Convención Interamericana, serefiere a los medios y el desarrollo eficiente para la adecuada aplicación denuestro ordenamiento jurídico, contempla lo siguiente:

    ·  Idoneidad, debe existir un buen desempeño en la relación que existeentre el juez, su función y la Constitución;

    · 

    Eficiencia, tener una preparación continua y los estudios suficientespara conocer el tema de la reforma constitucional;

    ·  Plenitud de defensa, lo que se encuentra limitado por el principio delestricto derecho y la preclusión, lo que más importa es la aplicación de laLey y se deja a un lado la plenitud de la defensa; y

    ·  Prontitud, hacer una adecuada aplicación de la ley en el menor tiempoposible para que no se sigan causando perjuicios a los intereses de laspartes.

    2. 

    Integración de los expedientes.Se están aplicando criterios no actualizados conforme al marco internacional, todopuede ser justiciable en atención a los derechos humanos relacionados con la litisplanteada.

    Por lo que respecta a la admisión de pruebas, muchas veces el admitir sin realizarun análisis previo de la probanza implica que la misma pierda su razón de ser,pues no hay una cultura de preparación de las mismas, provocando que un malofrecimiento implique que en la etapa de admisión de pruebas éstas se desechen;no tienen sentido trámites inútiles que a nadie servirán.

    La finalidad es evitar reposiciones o reenvíos.

    3.  Dictado de la sentencia.

    En primer lugar, se debe identificar correctamente la controversia planteada.

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    Señalar lo que las partes quieren, en muchas ocasiones los promoventes con muyconfusos con sus pretensiones o en su redacción y prácticamente no se aplicanprevenciones para que aclaren, por lo que el Juzgador termina por resolverrespecto de algo que no necesariamente era lo que buscaban los particulares ocae en el error de mejorar la defensa, transgrediendo el principio de imparcialidad

    (lo que sí se puede es corregir el error en la cita del precepto legal, pues se aplicala máxima que dice: “Dame los hechos que yo te daré el derecho.”)  

    Muchas veces se busca aplicar la figura de la causa de pedir (definir cuáles sonlas pretensiones que el actor busca saciar a través de la incoación delprocedimiento jurisdiccional intentado), pero en materia de legalidad no es posibledebido a la diversidad de preceptos legales que pueden ser aplicables, lo que nosucede en relación a los derechos humanos y la Constitución, pues cada asuntoestá relacionado con un derecho humano, el punto es saber plantearlo en lapromoción correspondiente.

    Con la reforma se incorporan nuevos conceptos como son:

    ·  Control de la convencionalidad.- Interpretación adecuada a lostratados internacionales celebrados por el país, que se encuentren vigentes.Se aplica cuando la violación del derecho humano es notoria aunque no seaexpresamente planteado, sin que ello implique investigación por parte delTribunal para mejorar la defensa.

    ·  Control difuso de la constitucionalidad.- Cualquier Juez podráinterpretar y aplicar la Constitución.

    ·  Interpretación pro persona.- Lo que más beneficie a la persona.

    ·  Interpretación conforme.- Que se encuentre conforme al sistemaconstitucional.

    4.  El procedimiento para construir una sentencia:

    a)  Conocer la normatividad en materia de derechos humanos. Encada asunto saber que legislaciones protegen el derecho humano que sealega vulnerado y como lo hacen.

    b)  Resolver las antinomias. Par lo cual es necesario saber qué dice laLey, la Constitución y los Tratados Internacionales aplicables, no obstanteexiste resistencia por parte de los Juzgadores para interpretar TratadosInternacionales, pues lo quieren hacer aplicando textualmente el contenidodel convenio, es decir, sin tomar en cuenta la interpretación pro persona, nila conforme.

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    c)  Elaborar sentencias concisas, precisas y transparentes. Ahora elpapel del Juez es el de rendir cuentas a la sociedad (demostrar porque seresolvió en tal sentido, explicar sus consideraciones y calificaciones),especialmente en materia de derechos humanos hay que ser muytransparentes, pues pueden existir diversos criterios para resolver el

    proyecto.Tanto los Tribunales como las partes deben ser concretos y concisos ensus promociones, explicar el qué, por qué y para qué.

    d)  Motivar correctamente el sentido de la sentencia. La justiciainteramericana es muy enfática en la reparación del daño (caso Radilla vs.México), para justificar la aplicación de un tratado internacional se citará alartículo 1° constitucional, del cual sería idóneo que existiera una LeyReglamentaria.

    5. 

    En muchas ocasiones los errores existentes durante la vigencia de los juicios son causados por los abogados que no ponen de su parte lo necesario,tienen errores imperdonables para el caso, pues como se basan a machotes aveces sus promociones no son acordes al caso concreto, lo que termina porperjudicar a sus clientes y distraer a los Juzgadores, así como retrasar la emisiónde la sentencia.

     Asimismo, también los Juzgadores caen en el error de dictar sentencias demachote, sin tener el cuidado de adecuar el texto a la resolución de la litisplanteada.

    TEMA IV: EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD YSUS IMPLICACIONES EN LA IMPARTICIÓN DE

    JUSTICIA. EXPOSITOR: MAGISTRADO HUMBERTO SUÁREZ CAMACHO.

    Con la reforma constitucional:

    -  El Control Constitucional también será materia de los jueces locales;

    -  Se cambia el concepto de Garantías Individuales (Ius Positivista, cuyomayor expositor era Kelsen) por el de Derechos Humanos (Ius Naturalista), queson una creación cultural que van matizando los juzgadores, además dichoconcepto tiene un efecto expansivo al tener en sus principales fuentes a losTratados Internacionales celebrados en esa materia.

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    Cabe señalar, que la teoría de Kelsen (Teoría Pura del Derecho), no era paradeterminar si una sentencia era justa o no, sino para explicar el derecho y elconcepto de Derechos Humanos no es estrictamente Ius Naturalismo, pues elEstado reconoce los Derechos Humanos y los limita.

    Las Garantías Individuales son diferentes a los Derechos Fundamentales y a losderechos humanos, el autor Miguel Carbonell señala:

    -  Los Derechos humanos, son todos aquellos derechos que tienen losindividuos por el simple hecho de ser humanos;

    -  Los derechos fundamentales, son aquellos derechos humanosreconocidos por el Estado; y

    -  Las garantías, son los mecanismos establecidos en un ordenamiento legalpara la defensa de los derechos fundamentales.

    Elementos de los Derechos Humanos:

    a.  Universalidad.- Los derechos humanos son para todos los humanos sindistinción.

    b.  Interdependencia e indivisibilidad.- Todos los derechos humanos serelacionan con otros. En teoría no hay derecho humano que valga más que otros;sin embargo, existen diferentes teorías de ponderación, donde el problema seresuelve tutelando un derecho y afectando otro, por ejemplo: la vida y el derecho ala información.

    c.  Progresividad.- Un derecho humano tiene un alcance determinado; pero laprogresividad implica que sí la interpretación define un derecho humano con uncierto alcance ya no se puede dar marcha atrás. La protección a los derechoshumanos se plasma en un régimen que es siempre susceptible de ampliación,más no de restricción y que también atañe a la integración de la regulacióninternacional entre sí y a la nacional. No se puede decir que un derecho humanovalga menos que algún ordenamiento legal aunque sea la Constitución.

    Los Estados, deben garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos a partirdel principio pro persona o de interpretación más amplia, el cual parte de lapremisa de creer en las personas, es decir, se sustenta en el principio de la buenafe, que señala que se aplicará el ordenamiento o la interpretación que másfavorezca al individuo.

    Sin embargo, este principio no se contempla en muchas cuestiones como en laadmisión de la pruebas; por ejemplo, cuando de ofrece una copia simple, el

     juzgador aplica la jurisprudencia que señala que tales documentos no cuentan convalor probatorio, lo que es contrario al principio pro persona.

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    Otro ejemplo, de un criterio contrario al principio pro persona es la jurisprudenciaque señala que la personalidad en el amparo debe ser reconocida antes de lainterposición de la demanda, de lo contrario se tendrá pro no interpuesto el juicio,lo anterior deja en evidencia que es necesario revisar y adecuar los criterios

     jurisprudenciales vigentes a la reforma constitucional.

    La ventaja de que los derechos humanos estén reconocidos en la Constitución, esla accesibilidad de conocerlos, lo que sería difícil si solo estuviera en un TratadoInternacional (listado: SRE y la SCJN), pues éstos solo son de buena fe, por loque su observancia no es tan obligatoria y al insertarse en la Constitución se lesdio fuerza en virtud del principio de supremacía constitucional. En mayor o menormedida, el tutelar derechos humanos es lo que siempre se ha hecho, pero antesse llamaban garantías individuales.

    Las violaciones a los derechos humanos son reparadas en cualquier juicio y con elcontrol de convencionalidad la responsabilidad de los Jueces y Magistrados(Locales y Federales), se incrementó en el momento en que su labor se vinculó demanera directa con la Constitución y los Tratados en materia de derechoshumanos y cuando se determinó que la cláusula de solución de conflictos es elprincipio de pro persona, las reglas las dio la SCJN al analizar la consulta del casoRadilla Vs. México, que trajo diversos cambios a nuestro sistema jurídico:

    ·  Control de convencionalidad ex officio.- Es lo mismo que el control deconstitucionalidad, pero relativo a los convenios internacionales. Se aplicaráaunque no lo alegue la parte, por lo que está muy vinculado a la suplencia de laqueja. Es un concepto que surge en el Sistema Interamericano principalmente apartir del caso Almonacid, donde la Corte Interamericana sostiene que el PoderJudicial está obligado a cumplir con los Tratados Internacionales, ratificados por elEstado al que pertenece y por ello no puede mermar las disposiciones de laConvención Americana aplicando Leyes contrarias a los derechos reconocidos porla Constitución y Tratados Internacionales en atención al principio pro persona.

    En el caso Almonacid, la Corte Interamericana, realizó un control deconvencionalidad, pero los mejores para hacerlo son los Tribunales Locales decada país suscribientes de la Convención, autorizados y obligados por ella.

    ·  Se dejan sin efectos 2 jurisprudencias:

    -  Control de la Constitucionalidad concentrado (solo para el poder judicial)

    -  No estudiar el control constitucional de una Ley (que básicamentees lo mismo que el convencional)

    La SCJN señala tres vertientes:

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     A.  INTERPRETACIÓN CONFORME, EN SENTIDO AMPLIO.- Los jueces y demás autoridades del Estado Mexicano deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en laConstitución y Tratados Internacionales en atención al principio propersona. Los Tratados Internacionales pueden expandir los conceptos que

    nuestra Constitución y Leyes no desarrollen dándole amplitud a losderechos humanos.

    B.  INTERPRETACIÓN CONFORME, EN SENTIDO ESTRICTO.-Cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben,partiendo de la presunción de constitucionalidad de las Leyes, preferiraquella que hace a la Ley acorde a los derechos humanos reconocidos enla Constitución y los Tratados Internacionales vigentes. Quedarnos con lainterpretación más favorable de los derechos humanos, aplicando elprincipio pro persona, siempre y cuando sea coherente y razonable.

    C.  INAPLICACIÓN DE LA LEY, CUANDO LAS ALTERNATIVAS ANTERIORES NO SON POSIBLES.- Ello se puede hacer ex officio ó apetición de parte; este ejercicio lo hacia el Tribunal Electoral desde antes.

    En nuestro sistema jurídico existe un control constitucional y convencional (mixto oconcentrado) de acuerdo con la competencia:

    1.  Control concentrado.- Resolver controversias constitucionales,acciones de inconstitucionalidad y amparos (Poder Judicial Federal)

    2.  Control por determinación constitucional.- Los juicios ycontroversias resueltas por los órganos jurisdiccionales en materia electoral.

    3.  Control difuso.- Se lleva a cabo por todos los tribunales y órganos jurisdiccionales (criterio de la Corte Interamericana; por lo tanto, lasautoridades administrativas - tribunales- también pueden aplicarlo), permitela inaplicación de normas en caso de incompatibilidad con la Constitución yTratados en materia de derechos humanos.

    4.  Interpretación más favorable.- Lo aplican todas las autoridades delEstado mexicano en los términos del artículo 1° constitucional, para lo cualse exige la debida fundamentación y motivación, sin declaratoria deinconstitucionalidad ó inaplicación de normas.

    Cabe señalar que en la actualidad los artículos 14 y 16 constitucionales, guardanrelación directa con los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana de losDerechos Humanos, que rigen las garantías judiciales, el principio de Legalidad yla protección judicial.

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    En materia administrativa, se presentan diversos aspectos sobre la forma en quese aplicarán las reformas constitucionales, debido a que los procedimientos o

     juicios tienen como origen el que las personas demanden a autoridades queejercen sus funciones en representación del Estado.

    El control de convencionalidad en el amparo directo, es la posibilidad de que elPoder Judicial Federal examine si la autoridad administrativa (tribunal contencioso)examino o no el control de convencionalidad al momento de emitir su sentencia.

    TEMA V: INTERESES COLECTIVOS. EXPOSITOR: MAGISTRADO JEAN CLAUDE TRON PETTIT.

     A los Jueces les corresponde propiciar el equilibrio que se buscaba con laRevolución Francesa, que se basaba en los principios de Libertad, Igualdad yFraternidad.

    Derechos colectivos-> Son un modelo para armar, elementos versátiles paradiseñar aquello que las circunstancias requieran.

    La reforma en materia de derechos humanos, va en conjunto con la del artículo 17y la del amparo, lo que representa un cambio importante para el sistema mexicanoen un plano competencial, dichas reformas tienen 4 elementos:

    ·  Derechos humanos

    ·  Juicio de Amparo

    ·   Acciones Colectivas

    ·  Control de Convencionalidad

     A partir de 1958, el Tribunal Alemán resuelve con base en derechosfundamentales que rigen las relaciones de los particulares.

     Ahora existen 4 tipos de controles, según la Suprema Corte de Justicia de laNación:

    ·  Concentrado

    ·  Difuso especial y especifico (ya lo venía implementando el TribunalElectoral

    ·  Difuso

    ·  Interpretación más favorable

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    Por lo que respecta a la interpretación conforme, tiene tres supuestos:

    -  Sentido amplio, acorde al bloque constitucional

    -  Sentido estricto, de varias interpretaciones, elegir la que se apegue

    a la constitución-  Inaplicación de la Ley para el caso concreto.

    En lo referente al interés jurídico, en sentido amplio comprende al interés simple,colectivo o difuso y al legitimo individual (éstos conforman al interés colectivo deorigen francés) y al subjetivo erga omnes (derecho subjetivo); debe de haber undaño o afectación para que haya una acción.

    Una autoridad puede afectar un derecho colectivo o difuso, al igual que lo puedehacer un particular, en este caso, solamente los Jueces Federales conocerán de

    este proceso (Código Federal de Procedimientos Civiles, nuevo capítulo)El interés jurídico se distingue del legitimo, en que el segundo es el elemento delegitimación ad causam, con el cual se puede tener la legitimación ad procesum(interés jurídico)

    Las acciones colectivas se encuentran reguladas en el artículo 17 constitucional yse materializan cuando un particular causa afectación a otros particulares; soncolectivos los derechos cuando su titularidad es de varios sujetos que están en unmismo entorno.

    TEMA VI: LA REFORMA CONSTITUCIONAL ENMATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y SU

    IMPACTO EN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. EXPOSITORES: MAGISTRADO JOSÉ PATRICIO GONZALEZ-LOYOLA PÉREZ,DR. MIGUEL COVIÁN ANDRADE.

    Con la reforma del 10 de junio de 2011, se afectaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18,

    29, 33, 89 fr X, 97, 102-B, 105 fr II, del Capítulo I del Título Primero y reformadiversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aefecto de lograr los siguientes objetivos:

    ·   Actualización de la normatividad a nivel constitucional;

    ·  Cumplimiento a las obligaciones Internacionales en Tratados en materiade Derechos Humanos;

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    ·  Garantizar máxima protección a los Derechos Humanos, y

    ·  Dotar a la constitución de elementos y mecanismos para garantizar lamáxima protección a los Derechos Humanos (Reforma al amparo).

    Consideraciones relevantes de la Reforma:·  Dignidad de la persona (iusnaturalismo y Constitución);

    ·  Obligaciones del estado;

    ·  Principio pro persona;

    ·  Diferencia entre Derechos fundamentales y garantías, y

    ·  Interpretación y aplicación de tratados internacionales.

    En el artículo 1º, párrafo segundo Constitucional, se encuentra contenido elprincipio pro persona que consiste en que las normas relativas a los derechoshumanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas.

    Se consideran como derechos fundamentales los que a continuación se enlistan:

    ·  Vida

    ·  Integridad personal

    ·  Reconocimiento de la personalidad jurídica

    ·   Al nombre

    ·   A la nacionalidad

    ·  No discriminación

    ·  Protección a la familia

    · 

    De la niñez·  Derechos políticos

    ·  Libertad de conciencia

    ·  Libertad religiosa

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    ·  Principio de legalidad e irretroactividad

    ·  Prohibición de la pena de muerte y esclavitud

    ·  Prohibición de tortura y desaparición forzada

    ·  Garantías judiciales de los derechos anteriores

    Obligaciones derivadas de la reforma:

     A. Directa, el respeto, la promoción, protección y garantía de los derechoshumanos.

    B. La implementación de acciones necesarias como: la prevención,investigación, sanción y reparación por lo que respecta a las violaciones alos derechos humanos.

    C. Para los Juzgadores: Jura Novit Curia  (conocimiento) y resolver todacontroversia.

    DIRECTRICES CONSIGNADAS EN EL ART. 1º CONSTITUCIONAL:

     A)  Interpretación conforme con las normas constitucionales;

    B)   Aplicación del principio pro-homine (menor restricción a libertades – mayor alcance a los derechos en la aplicación de las leyes), Y

    C) 

     Aplicación de los principios rectores de los derechos humanos.Para lo cual se requiere tener conocimiento y observancia de las disposicionescontenidas en el bloque de instrumentos internacionales referidos a derechoshumanos y de la situación que guardan los criterios jurisprudenciales relacionadoscon el control de constitucionalidad y los efectos derogatorios del abandonado dela tesis 74/99.

    IMPLICACIONES AL RESOLVER:

    Realizar una labor interpretativa de las disposiciones jurídicas que en principio se

    estiman aplicables, con base en la siguiente metodología:·  Contraste dentro del sistema;

    ·  Interpretación conforme (principio pro-persona), y

    ·  Interpretación por filtros: Constitución-convenciones-sistema(categorización normativa).

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    CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.

    El texto expreso del artículo 133 de la Constitución Federal previene que "LosJueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a

    pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.". En dicho sentido literal llegó a pronunciarse la SupremaCorte de Justicia; sin embargo, la postura sustentada con posterioridad por este

     Alto Tribunal, de manera predominante, ha sido en otro sentido, tomando encuenta una interpretación sistemática del precepto y los principios que conformannuestra Constitución. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Naciónconsidera que el artículo 133 constitucional, no es fuente de facultades de controlconstitucional para las autoridades que ejercen funciones materialmente

     jurisdiccionales, respecto de actos ajenos, como son las leyes emanadas delpropio Congreso, ni de sus propias actuaciones, que les permitan desconocerunos y otros, pues dicho precepto debe ser interpretado a la luz del régimenprevisto por la propia Carta Magna para ese efecto.

    TRIPLE DIMENSIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

     A.  Lingüística, atribución de significado;

    B.  Sistémica, verificación de no contrariedad con otras normas delsistema.

    C.  Controles:

    -  Difuso de constitucionalidad

    -  De convencionalidad

    D.  Funcional, atención a fines objetivos y valores de las normas(cuando la norma particular genera un resultado contario a fines, objetivos yvalores), acudir a métodos interpretativos teleológico, histórico, principios.

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD.

    Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órganofacultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de laFederación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; noobstante, en virtud del reformado texto del artículo 1º constitucional, se da otro tipode control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicanotienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanosreconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que elpropio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de

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    convencionalidad. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicanoactual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, estánfacultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechoshumanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratadosinternacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se

    sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en laNorma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad denormas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial dela Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar lainconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o lostratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales delEstado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conformea la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechoshumanos.

    TEMA VII: LA INTERPRETACIÓN DE LOS

    TRATADOS INTERNACIONALES Y SU APLICACIÓNEN LA IMPARTICIÓN DE LA JUSTICIA

    ADMINISTRATIVA. EXPOSITOR: MAGISTRADO JEAN CLAUDE TRON PETTIT.

    La interpretación de la Constitución y normas le compete a cualquier autoridad, laproblemática fundamental es entender los hechos y la litis.

     Antes de interpretar las normas es importante ver el mejor sentido ó el mejoralcance, cabe señalar que deberán ser empleados modelos de argumentación, amodo de resolver el caso concreto.

    INTERPRETACIÓN LEGAL:

    •  Implica decidir el significado de un texto oscuro en una situacióndudosa (hechos)

    •  De entre varias opciones

    •  Mediante un enunciado descriptivo,

    •   Aplicable a casos potenciales o uno concreto

    •  Conducentes a ser aplicados a un caso concreto

    Las etapas del proceso interpretativo son:

    1.  Conocer los hechos;

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    2.  Tomar en cuenta la norma relevante;

    3.  Interpretación de esa norma, y

    4.  La calificación de los hechos.

    Se deben tomar en cuenta los diversos contextos:

    •  Lingüístico

     –  Se le conoce también con el nombre de cotexto , es el material queprecede o sigue a un enunciado y permite interpretar el texto y evitar laambigüedad.

    •  Situacional

     – 

    Pertenece a un «aquí ahora», que conocen el emisor y el receptor.•  En una conversación telefónica, si sólo oímos a uno de los interlocutores, noentenderemos buena parte de la conversación, cuando captemos elementoscomo: sí; claro; no lo sé; cuando quieras; depende; ella, etc.

    •  Socio-cultural

     –  El que es propio de un grupo social, cultura o época y sólo secomprende dentro de dicho entorno.

    • 

    Como estas | No es equivalente a: | ¡Cómo! ¿Estás? •  Se quedó frío el tío (por asombro, por muerte o por temperatura)

    La interpretación conforme, primero en sentido amplio y después en sentidoestricto, debiendo siempre de preferirla antes de desaplicar la norma, ésta debeser la última opción.

    MODELOS DE ARGUMENTACIÓN:

    •  Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico)

    Norma

    Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso dedeterminación que ley dejó incompleto. Modelo subsunt ivo

    •  Principios: Dworkin

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    Normas múltiples e indeterminadas

    Solución una y perfecta. Modelo constructivo

    Incertidumbre: No hay argumento con peso decisivo para el caso

    Indeterminación: No hay respuesta correcta para el caso

    •  Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy

    •  Garantismo: Ferrajoli

    Existen dos paquetes de tratados:

     A. Los que tienen un objetivo –fin:

    a. Muy similares a los contratos, marcan derechos y obligaciones, porejemplo que son aquellos para evitar la doble tributación, y

    b. Los que son para definir derechos de las personas frente al Estado.

    B. Los que establecen derechos y prestaciones:

    a. Garantías de no restringir y restituir el ejercicio de los derechos

    b. Intereses y realidad

    CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.•   Artículo 31, Regla general de interpretación

    1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentidocorriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto deéstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

    2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contextocomprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

    a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertadoentre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;

    b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de lacelebración del tratado y aceptado por las demás como instrumentoreferente al tratado.

    3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

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    a) todo acuerdo anterior entre las partes acerca de la interpretacióndel tratado o de la aplicación de sus disposiciones;

    b) toda práctica anteriormente seguida en la aplicación del tratadopor la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación

    del tratado;c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en la

    relaciones entre las partes.

    4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue laintención de las partes.

    PRINCIPIOS:

    •  Principio de Buena Fe

     –  Principio de impedimento estoppel (comportamiento consecuente)

     –  Principio de protección a las expectativas legítimas

    •  Sentido corriente

     –  Literalidad, uso común de palabras

    •  Contexto

    • 

    Objeto y Fin•  Procedimientos amistosos

    •  Sentido especial

    •  Medios suplementarios de interpretación

    TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 3.2 MC OCDE.

    •  Interpretación estática (legislación interna al celebrarlo)

     –  No discriminación. Justicia, estático (medios o instrumentos para unfin)

    •  Interpretación ambulatoria o dinámica (legislación interna al aplicarlo)

     –  Neutralidad y Eficiencia. Funcional y dinámico

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    Comentarios al Art. 3.2., párrafo 12, donde dispone que la interpretaciónambulatoria será admitida sólo si el contexto (dentro del cual se mencionaexpresamente la intención de los Estados contratantes) no hace al intérpretedecantarse por la interpretación estática (Convenios fiscales internacionales yfiscalidad de la Unión Europea Autor Néstor Carmona)

    •  Contextual 

    •  Reciprocidad 

    •  Proporcionalidad en la ponderación: Interpretación y Aplicaciónconjunta y armónica con otros principios y fines que rigen los CDI como:desarrollo, eficiencia, neutralidad, No evasión o elusión y medidas anti-abuso

    PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL.

    •  Efecto útil de obligaciones internacionales Effet utile

    •  Cumplimiento de Buena fe

    •  Pacta sunt servanda

    •  Iura novit curia (juez conoce el Derecho)

    •  Respeto al ius cogens

    No alegar derecho interno ni soberanía nacional para incumplircompromisos

    TEMA VIII: AMPARO ADHESIVO. EXPOSITOR: JUEZ ALFREDO CID GARCÍA.

    Es una figura en cierto modo novedosa e inquietante. Antes existía la revisiónadhesiva, ahora surge le amparo adhesivo.

    Cabe resaltar, que el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa y

    control de la constitución, diferente a un medio de impugnación.

    ¿Por qué el amparo adhesivo? Porque, así lo dispuso el constituyentepermanente, los motivos fueron la protección esencial de los derechos humanos,en cualquiera de los ámbitos (reforma constitucional en materia de amparo)

     Art. 17 constitucional-> La administración de justicia debe ser plena y total, debebrindarse un acceso pleno a la tutela judicial (no basta que una controversia sea

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    resuelta, es necesario que cualquier cuestión relacionada con la litis sea resuelta) Administrar justicia, no solo implica emitir una sentencia que dirima la controversia,se debe de dirimir TOTALMENTE la litis planteada, es una administración de

     justicia eficaz, plena y no solamente formal.

    ¿Tenemos las instituciones normativas para lograr ese objetivo? El LegisladorFederal está trabajando al respecto, el hecho de que no exista una norma queregule al amparo adhesivo no implica que éste no se estudie. Por ejemplo, elampara directo derivó de diversas confrontaciones, cuando éste surgió tampocoexistía legislación. Vivimos un sistema de control constitucional de carácterconcentrado, con sus matices, donde el Poder Judicial Federal es el encargado deinterpretar normas.

    No se puede soslayar que el juicio de amparo es un medio de controlconstitucional, el amparo adhesivo es un medio accesorio al igual que la revisiónadhesiva (pero no es un medio autónomo de control constitucional), se trata deuna figura sui generis, que reviste el carácter de un medio de defensaextraordinario, accesorio, cuya materia es el concepto de violación tendiente a ladefensa de la sentencia impugnada.

    En el proyecto de Ley de Amparo, el amparo adhesivo tiene el propósito dereforzar razonamientos que favorecen al quejoso adherente y en su caso combatiraquellos que le deparan perjuicio, con lo que se transgredió la naturaleza delamparo adhesivo. Se atenderá en todo lo conducente a lo establecido para el

     Amparo Directo. Incertidumbre: ¿En qué tiempo, ante quién, con qué objeto, quécontenido? El amparo Directo Adhesivo podrá promoverse en todos aquelloscasos en que la autoridad haya promovido Revisión Contenciosa Administrativa, yque ésta se admita, dicha revisión, deberá versar sobre la norma aplicada. Elobjeto fundamental de este Amparo Adhesivo es la protección de los derechoshumanos, lo correcto es que el procedimiento de la revisión adhesiva en AmparoIndirecto sea el aplicable por analogía al amparo adhesivo.

    TEMA IX: LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DEAMPARO, ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA

    CONSTITUCIONAL. EXPOSITOR: MAGISTRADO JOEL CARRANCO ZÚÑIGA.

    En realidad, las reformas de 2011 son de mera forma, pues se corrigen algunosaspectos conceptuales y se recogen criterios jurisprudenciales, pero no serealizaron modificaciones de fondo.

    Los artículos 103 y 107 constitucionales son fundamentales para el juicio deamparo, pero lo correcto es que el primero hubiese desaparecido y quedar comoun apartado dentro del artículo 107.

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    Sin embargo, el artículo 103 constitucional quedó prácticamente igual que antesde la reforma, analizando aspectos competenciales, el único principio que contienees el de Prosecución Judicial, mientras que los demás se encuentran en el artículo107 de nuestra Constitución.

    PRINCIPIOS:Prosecución judicial.- El juicio de amparo se llevará ante los Tribunales de laFederación, pero existe una excepción, la jurisdicción concurrente, que se aplicaen el Amparo Indirecto en materia penal.

    El concepto de “Garantías Individuales” era erróneo, pues éstas deben entendersecomo un medio para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación que tiene elEstado frente a los ciudadanos, en realidad son derechos, en ese sentido lareforma fue acertada.

    Instancia de parte agraviada.- El quejoso deberá aducir ser titular de un derecho óde un interés legitimo individual o colectivo; lo que varío con la reforma, es lamodalidad denominada “interés legitimo”, que protege derechos colectivos difusoscomo el derecho a un medio ambiente libre de polución y el derecho a la salud, laprotección del patrimonio histórico, ordenamiento urbano, etc.

    Definitividad. El juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa. Demanera que, previamente a su interposición, el quejoso debe agotar o substanciartodos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar orevocar la resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio.

    Estricto derecho y suplencia de la queja deficiente.- Ambos principios vanrelacionados, pues, El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar laconstitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación,exclusivamente y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resoluciónrecurrida con base en los agravios.

    La suplencia de la queja por regla general, puede ser respecto de los conceptosde violación o de los agravios que en su caso se formulen en materia de amparo yde los recursos que surjan en el procedimiento constitucional.

    Relatividad de la sentencia.- La llamada “formula Otero”, conforme a la cual, lassentencias solo surten efecto en relación con las personas que promovieron el

     juicio (quejosos) jamás respecto de otros.

    Con la reforma de dos mil once se incluye la figura de la declaratoria general deinconstitucionalidad, es lo único realmente nuevo, pero para ello es necesariollevar a cabo todo un procedimiento, debiendo resaltar el hecho de que dichadeclaratoria no aplica a normas generales de carácter tributario.

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    TEMA X: LA REFORMA CONSTITUCIONAL ENMATERIA DE AMPARO, LA SUSPENSIÓN EN

    MATERIA ADMINISTRATIVA. 

    COORDINADORES: MAGISTRADO JORGE ARTURO CAMERO OCAMPO,MAGISTRADO PEDRO GONZÁLEZ LOYOLA Y EL MAGISTRADO HUMBERTOSUÁREZ CAMACHO.

    La suspensión ha dejado de tener un carácter paralizante para ahora tenerinclusive tener efectos anticipados en beneficio del actor, siempre y cuando seactualicen los supuestos de Ley, es una justicia provisional.

    Con la reforma se pondera no solo un interés jurídico sino también legítimo con elorden público y el interés social. La suspensión no crea derechos inexistentes,solo preserva los ya tutelados.

    Las reformas son un proceso concatenado con un trabajo de incorporación de losderechos humanos en la normatividad; inicia por una actualización terminológicade las garantías individuales por derechos humanos, atendiendo a una obligaciónde hacer cumplir los Tratados Internacionales celebrados por nuestro país.

    Se incorpora una nueva obligación para el Juzgador, la cual consiste en observarel principio pro persona; es decir, observar el principio pro persona, que consisteen buscar la interpretación más benéfica para la persona; sin embargo, la reformade amparo no cumple con todo el panorama ingresado en la realizada en materiade derechos humanos.

    Existen dos puntos trascendentales en la reforma:

    ·  La apariencia del buen derecho, que es la justificación indiciaria de que setiene derecho a lo que se está pretendiendo.

    ·  El peligro en demora, consiste en la generación del daño por la ejecucióninmediata del acto de autoridad.

    Condiciones para otorgar la suspensión:

    a) Contar con un acto de naturaleza suspendible;

    b) La apariencia del buen derecho;

    c) La posibilidad de que se cause un daño marginal por la demora de ladecisión sin que se contravenga el orden público ni el interés social;

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    d) La cobertura de una garantía por los daños y perjuicios que se puedanocasionar al otorgar la suspensión, es un requisito de eficacia de lasuspensión, y

    e) Acreditar contar con interés suspensional; es decir, probar que se reúnen

    los supuestos contenidos en la Ley para la procedencia de la suspensiónsolicitada; éste es distinto del interés jurídico y del legitimo, pues en elprimero lo que se debe demostrar es que se cuenta con un derechosubjetivo jurídicamente tutelado, y en el último hay que comprobar que elacto administrativo afecta indirectamente un derecho del quejoso.

    * Apuntes tomados por la Licenciada Jabibi Bobadilla López, especialista en DerechoConstitucional y Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.