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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL

“PLANES DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, SECTORES ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, VULNERABILIDAD Y

ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO”

ALCALDIA DE CIÉNAGA DE ORO Vigencia Auditada 2013

INFORME FINAL

CGDC, Diciembre de 2014

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Contralor Departamental de Córdoba JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA

Vice contralora

LINA LUZ NOBLE TORDECILLA

Jefe Control Fiscal

SOAD ZAMIRA SPATH AGAMEZ

Coordinador de Auditoria Auditor

DIANA LUCIA ÁLVAREZ HUMÁNEZ DELIA MARIA PEÑA GALVIS

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TABLA DE CONTENIDO

Numeral Contenido Página

INTRODUCCION 6

1. HECHOS RELEVANTES 9

2. CARTA DE CONCLUSIONES 11

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 16

3.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 16

3.2 PLAN DE INVERSIONES 20

3.3 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL 24

3.4 VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO

CLIMÁTICO

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3.5 SEGUIMIENTO SENTENCIA T-194/99 45

4. CUADRO DE TIPIFICACION DE HALLAZGOS 58

RECOMENDACIONES 59

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Montería, Doctor EDUARDO ELIAS ZAFUR FLOREZ Alcalde Municipal Ciénaga de Oro Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y la Resolución 0203 del 23 de marzo de 2012, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, Línea Ambiental a la Alcaldía de Ciénaga de Oro, correspondiente a la vigencia 2013, con el objeto de Conceptuar sobre la gestión de la alcaldía municipal en lo referente al cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo en la vigencia 2013, como se detalla a continuación:

Conceptuar sobre los resultados logrados en el segundo año de ejecución del plan de desarrollo municipal 2012 – 2015, en el sector de Ordenamiento Ambiental del Territorio

Emitir concepto sobre la gestión en la identificación de la vulnerabilidad del municipio frente a los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación proyectadas y ejecutadas por la por la administración municipal.

Evaluar las acciones desplegadas por el municipio para acatar lo ordenado en la sentencia T-194/99, relacionadas con el proceso de degradación medioambiental que la afecta la Cuenca del Río Sinú

Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe.

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La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos destinados a la gestión ambiental y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos del Ente de Control. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, Plan de Desarrollo Municipal, Ordenamiento Ambiental del Territorio, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático y Seguimiento al cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99, se establecieron doce (12) hallazgos administrativos. Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Diana A. Reviso: Soad S.

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INTRODUCCION La Contraloría General del Departamento de Córdoba, en desarrollo de las atribuciones constitucionales y legales que orientan la función de control de gestión y de resultados, ha venido evaluando las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo integral del sistema ambiental y de desarrollo sostenible, que le sirve de insumo para el informe de los recursos naturales y el medio ambiente, auditando áreas relacionados con los planes, programas y proyectos que procuran la prevención y control de los impactos ambientales, la conservación y restauración de los recursos naturales, el saneamiento básico, el agua potable y la gestión del riesgo, con base en los principios de eficiencia y eficacia de las entidades y empresas responsables de la administración de los recursos públicos destinados a estas áreas en el departamento. Como resultado de este proceso se ha logrado un mejoramiento continuo en la gestión ambiental territorial y la gestión del riesgo, para subsanar las debilidades en aplicación de instrumentos de protección ambiental, administración de riesgos por desastres naturales y optimización de la oferta y calidad de los servicios públicos por parte de la Gobernación de Córdoba, los municipios y las entidades y dependencias encargadas de prestar el servicio de asistencia técnica en relación con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. Para la vigencia fiscal 2013, el tema central del control fiscal está encaminado al cumplimiento de los planes de desarrollo departamental y municipal en lo relativo al ordenamiento territorial, la adaptación al cambio climático y la protección de las cuencas hidrográficas, que permitan el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de los habitantes en el Departamento y por lo tanto se constituye en temas prioritarios dentro del plan general de auditorías y como insumo para pronunciamientos sectoriales y el Informe sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente.

A diferencia de las políticas sectoriales, las políticas espaciales de desarrollo buscan reducir las disparidades del desarrollo regional y los problemas de integración económica-espacial. El ordenamiento territorial es una de estas políticas, la cual se basa en estrategias de uso y la ocupación del territorio, es decir, en la disposición ordenada de los habitantes, las actividades y la infraestructura en el territorio. En este sentido, el ordenamiento necesariamente debe integrar las políticas sectoriales en los distintos niveles territoriales. No

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obstante, las políticas sectoriales son, en algunos casos, contradictorias entre sí y con el desarrollo territorial equilibrado, lo que plantea a la política ordenadora grandes retos.

El Ordenamiento Territorial municipal se realiza con el objeto de complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de estrategias de uso ocupación y manejo del suelo, actuaciones urbanas integrales y articulación de las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. Todo ello, tomando en cuenta los objetivos económicos, sociales y ambientales, las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y preservación del patrimonio cultural y la incorporación de instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y futura (Ley 388/97, art.6). Los factores que configuran la vulnerabilidad ante el cambio climático se asocian a una amenaza derivada de los cambios o variaciones en el clima. Estos factores están determinados por el nivel de exposición ante una amenaza dada y la sensibilidad inherente de los sistemas naturales y humanos, contrarrestada por la habilidad de respuesta o capacidad adaptativa de dichos sistemas, que incluye recursos financieros, tecnológicos y capacidad de organización y planificación1 Se proyecta que las amenazas climáticas que experimenta la región (el incremento de la temperatura, la alteración del patrón de lluvias, el aumento del nivel del mar y una mayor frecuencia e intensidad de los eventos naturales extremos) se harán cada vez más graves. Sin embargo, en términos generales, los mayores impactos del cambio climático en la región se deben al incremento de eventos meteorológicos extremos (huracanes, tormentas tropicales, inundaciones y sequías), con graves consecuencias en el sector agrícola, en la infraestructura y en las vidas humanas. Se observó una escasa vinculación al cambio climático en los proyectos de desarrollo local, sobre todo en los relacionados con la lucha contra la pobreza. Sin embargo, en términos generales, el cambio climático puede provocar escasez, incertidumbre y mayor vulnerabilidad humana y de los ecosistemas naturales, creando mayores conflictos sociales y exacerbando la pobreza.

1 BID. Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático. 2010

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En la Sentencia T-194/99, el Alto Tribunal observó con preocupación que los municipios de la Cuenca del Río Sinú: Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que vierten sus aguas negras sin tratar, a los cuerpos de agua de la cuenca sinuana y la costa de su delta, a más de desechar en el medio una gran cantidad de basuras sin reciclaje o tratamiento, y usar crecientes cantidades de pesticidas y abonos industriales en una zona de alta y media escorrentía, contribuye a elevar el índice de contaminación del agua, además para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligación de éste y de los particulares en el artículo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esas autoridades no sólo han permitido la desecación de los cuerpos de agua y la apropiación particular de las áreas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado.

En toda la cuenca hidrográfica del río Sinú, predomina el asentamiento de las comunidades humanas sobre las márgenes de las corrientes y cuerpos quietos de agua como patrón de poblamiento.

En el Medio y Bajo Sinú, el mismo patrón de poblamiento está asociado a un paradigma de desarrollo que incluye: la deforestación de las riberas y las planicies inundables, la desecación de los cuerpos de aguas quietas y la creciente canalización de las corrientes, principalmente la del río, con lo cual se acelera el flujo de los caudales, y se vinculan de manera indefectible las inundaciones periódicas con el costo creciente de los daños que aquéllas producen en los cultivos y asentamientos de la parte baja.

Por lo anterior, en la vigencia fiscal 2013, el tema central del control fiscal está encaminado al cumplimiento de los planes de desarrollo departamental y municipal en lo relativo al ordenamiento territorial, la adaptación al cambio climático y la protección de las cuencas hidrográficas, que permitan el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de los habitantes en el Departamento y por lo tanto se constituye en temas prioritarios dentro del plan general de auditorías y como insumo para pronunciamientos sectoriales y el Informe sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente.

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1.0 HECHOS RELEVANTES De acuerdo con la proyección del DANE al año 2012 el Municipio de Ciénaga de Oro cuenta con una población de 60.674 habitantes que corresponden al 3,72% de la población proyectada para el Departamento de Córdoba que es de 1.632.614 habitantes en el año 2012. Asimismo, se estima que la población orense equivale al 0,13% de los 46.581.372 habitantes de Colombia; es decir, 13 de cada 10.000 colombianos tiene a Ciénaga de Oro como su patria chica. De acuerdo con la proyección DANE año 2012 la población de Ciénaga de Oro está distribuida así: En la cabecera urbana 24.087 (39,7%) y 36.587 (60,3%) en la zona rural; es decir, el mayor porcentaje de población del Municipio es rural. En el siguiente cuadro se muestran las proyecciones de población para el cuatrienio 2012 – 2015.

En lo que concierne al Ordenamiento territorial, la Ley 388 de 1997, en su artículo 6, complementa la planeación económica y social con la planificación física de las entidades territoriales (municipios y distritos), para orientar el desarrollo del territorio, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible por medio de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial. Por su lado, la Ley 1454 de 2011, estable las diferentes formas asociativas de las entidades territoriales, donde los planes de desarrollo son el instrumento por medio del cual se articula los respetivos modelos de planificación integral. Con base en la Constitución Política de 1991, los planes de desarrollo deben incluir estrategias relacionadas con la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De la misma forma, ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Nacional 2012-2016, de fortalecer la protección y restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. El documento Visión Colombia 2019 del Departamento de

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Planeación Nacional, cuya meta es garantizar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, en armonía con la Política Nacional De Biodiversidad que reconoce que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad requieren un enfoque intersectorial y deben ser abordados en forma descentralizada, incluyendo la participación del Estado en todos sus niveles y de la sociedad civil. El decreto 1865 de 1994 estableció los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales, y a su vez los procedimientos para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, al que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994. Los artículos 1 y 2 de este decreto fueron modificados posteriormente por el Decreto 48 de 2001 y este a su vez fue derogado por el Decreto 1200 de 2004. En el año 2012, se expide la Ley 1523, Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Con esta Ley, los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública en el ámbito de su jurisdicción. Igualmente, deben responder por la implementación de los procesos del conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial. Es importante considerar las indicaciones del Documento Conpes 3700 de julio de 2011, sobre la Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, en donde señala claramente, que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma de decisiones para así contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos subyacentes.

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2.0 CARTA DE CONCLUSIONES

Alcance de la Auditoria Conceptuar sobre los resultados logrados en el primer año de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2015, Línea Ambiental a la Alcaldía de Ciénaga de Oro, correspondiente a la vigencia 2013, en lo referente a los objetivos y metas del plan de desarrollo en la vigencia 2013, sector de Ordenamiento Ambiental del Territorio, vulnerabilidad del municipio frente a los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación y cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-194/99, relacionadas con el proceso de degradación medioambiental que afecta la Cuenca del Río Sinú, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia, economía, para lo cual se incluyeron los siguientes componentes:

Plan de Desarrollo Municipal Plan de Inversiones Ordenamiento Ambiental Territorial Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático Sentencia T-194/99

El proceso auditor, se desarrolló a partir del Memorando de Encargo No 038 de fecha 14 de octubre de 2014, donde se inició a la auditoria con la etapa de planeación comprendida entre el 15 al 22 de octubre de 2014. Con base en la información analizada en la etapa de planeación y la suministrada en la etapa de ejecución se realizó estudio y análisis para plasmar los resultados del presente informe, y de acuerdo a los lineamientos internos de la CGDC. Conclusiones A continuación se hace una breve reseña de los hechos más relevantes como resultado de la auditoria con enfoque integral modalidad especial, línea ambiental, “Planes de Desarrollo Departamental y Municipal, temas: Ordenamiento Ambiental Territorial, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático y Sentencia T-194/99, vigencia 2103.

La baja ejecución de recursos en programas ambientales en el municipio impide desarrollar las estrategias y metas definidas en el Plan de Desarrollo, no obstante que varias zonas de nacimiento de la mayoría de los arroyos y quebradas del Municipio se encuentran deforestadas, debido

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a la ganadería, la agricultura, el urbanismo, lo cual ha generado cambios sustanciales en el paisaje, las condiciones hidrológicas y ecológicas; desmejorando y destruyendo el hábitat de muchas especies faunísticas nativas, obligándolas a emigrar hacia otras zonas; o si no a disminuir el número poblacional.

En el Plan de Desarrollo el municipio se propuso adelantar proyectos de reforestación, construcción de canales, cunetas, empedramientos, recuperación de canales y caños, construcción de muros de contención; proyectos de mejoramiento y recuperación de espacio público, control al ruido y de control a la contaminación visual, así como la implementación de una cultura ambiental, gestión ambiental sectorial, ajuste y actualización de los planes de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, entre tantos, Sin embargo, en la vigencia 2013, solo ejecuta un proyecto por $18 millones, desatendiendo lo indicado en el plan de desarrollo respectivo.

Para la transferencia de la sobretasa ambiental, se apropiaron en 2013, $220.2 millones, de los cuales se comprometieron $113.4 millones y se ejecutó al final de la vigencia esta misma suma. Sin embargo, la sobretasa ambiental está considerada en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, como una de las rentas de la Corporaciones Autónomas Regionales y corresponde al producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la esta Ley y en consecuencia, no se puede considerar como un proyecto de inversión dentro del presupuesto del municipio.

En la vigencia 2013, se apropiaron recursos por $45 Millones, sin embargo, los mismos no fueron comprometidos ni ejecutados, tal como lo señala el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007 y artículo 210 Ley 1450 de 2011, que declara de interés público áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Es decir, el municipio no cumplió con la obligación de dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento áreas de interés para acueductos municipales.

En lo que respecta a las determinantes ambientales, el Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro en la vigencia 2013, no demuestra haber dado cumplimiento con lo señalado en la Resolución No 1.3972 del 30 de diciembre de 2009, suscrita por la Corporación Autónoma Regional del Sinú

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y San Jorge, mediante la cual esa autoridad ambiental determina las normas ambientales, así como las determinantes generales para establecer las densidades máximas permitidas en el suelo suburbano y rural, y de parcelaciones de vivienda campestre en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.

Bajo estas consideraciones, el municipio de Ciénaga de Oro, en la vigencia 2013, tampoco estableció las zonas de exclusión señaladas por la autoridad ambiental, tampoco se establecieron formalmente en el año 2013, las Zonas de alto riesgo por amenazas naturales o antrópicas, como las que se mencionan a continuación:

El municipio de Ciénaga de Oro no aportó evidencias que demuestren la expedición de los documentos de soporte técnico textual y cartográfico a escala y presentación previamente concertado con la CVS, mediante el cual en el 2013, se adecúa y desarrolla la normatividad que se establece en la Resolución 1.3972 de 2009.

Esta misma inobservancia se observó en el Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, quien tampoco expidió en el 2013, los actos administrativos para la adopción de lo señalado en la Resolución 1.3972 de 2009, expedida por la CVS.

En el municipio de Ciénaga de Oro, debido a la falta de aplicación de los principios rectores del ordenamiento que señala la Ley 1454 de 2011, se vienen incrementando los factores causantes del deterioro del recurso del agua, como la deforestación, para la ampliación de la frontera agropecuaria que no sólo disminuye la flora sino que también causa la disminución o desaparición de la fauna, el mal manejo y uso irracional que se le viene dando a los recursos naturales, las quemas incontroladas que arrasaban con la biodiversidad del área, la destrucción de la cobertura vegetal en las zonas de recarga y la expansión de la frontera agrícola y pecuaria, entre otros aspectos.

El municipio no incluye en el plan plurianual de inversiones y los presupuestos de inversión, los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con las prioridades señaladas en el Plan de Desarrollo en lo que se refiere a las acciones de adaptación al cambio climático, como una estrategia de crecimiento sostenido y para la gestión del riesgo de desastres, necesaria por la vulnerabilidad de las personas y sus medios de vida frente a fenómenos de origen natural, no obstante que en el plan de

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Desarrollo se hace un análisis y promesas acerca de la necesidad de acompañar al Departamento y la Nación en el establecimiento del Plan Nacional de Adaptación al cambio climático.

En relación con las recomendaciones del Procurador General de la Nación, se pudo evidenciar que no hay evidencias de acciones relacionadas con: Inventario de las fuentes hídricas, Sistemas de comunicación del municipio, para el tema de alertas Identificación de los sitios en los que se encuentra asentada la población más vulnerable, Vinculación de la comunidad en el proceso de planificación y definición de medidas de adaptación, Conocimiento de los cultivos que mejor se adaptan en su municipios al cambio climático, Respuesta de las entidades del sistema de salud ante los efectos de los fenómenos climáticos extremos, Sistemas de revisión y monitoreo para la atención de desastres y en general, la construcción de modelos de gestión.

Tampoco el Municipio ha avanzado es en los análisis de exposición y vulnerabilidad y en la definición de los escenarios de riesgo por los fenómenos naturales peligrosos de posible ocurrencia en el territorio municipal; es decir, no hay claridad sobre el número y las características de los habitantes, las construcciones y los elementos de la infraestructura que se verían afectados por la acción de fenómenos naturales peligrosos y el tipo y grado de afectación que sufrirían.

En relación con las obligaciones impuestas en la parte resolutiva de Sentencia T-194/99 y específicamente sobre la prioridad de adelantar acciones sobre el tratamiento y vertimiento de las aguas negras y la recuperación de los cuerpos de agua, entre otros, se puedo evidenciar una deficiente gestión presupuestal en el tema de servicios públicos.

que para la planta de tratamiento de aguas residuales se tienen construidas dos lagunas de oxidación de tamaño mediano y poca profundidad, con taludes en tierra y al aire libre. Sin embargo, este sistema no está funcionando en la actualidad ya que no se ha construido la línea de impulsión desde la estación de bombeo. Además, el acceso al sitio presenta dificultades.

Es de señalar que el PSMV, es considerado como el conjunto de programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos,

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incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales descargadas al sistema de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, no fue elaborado o modificado en la vigencia 2013, por cancelación de la partida en el presupuestos.

El Alcalde del municipio señala que se vienen adelantando las acciones administrativas tendientes a dar cumplimiento a la Sentencia mencionada, pero estas son preventivas, porque las decisiones de fondo con este tema son más delicadas, sin embargo, no se aportan evidencias concretas relacionadas con el acatamiento a lo ordenado en la sentencia T-194/99.

Tampoco se observan acciones administrativas sobre instauración de acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares, a pesar que en el plan de desarrollo se reconoce que el sistema de humedales del Sinú han sido persistentemente rellenados y desecados por los particulares que se niegan a aceptar las características geográficas propias de esta cuenca aluvial.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)".

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3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA 3.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL La Ley 152 de 1994, establece los procedimientos para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo conforme a las prioridades de los grupos sociales que conforman la entidad territorial y el programa de gobierno. También define los mecanismos para su armonización e interrelación con los procesos presupuestales, y las funciones de cada dependencia e instancia que participa en el proceso, enfatizando en la participación de la sociedad civil. Por su parte, la Ley 489 de 1998 regula el Sistema de Desarrollo Administrativo, al impulsar la rendición de cuentas, a través de la promoción de estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información de la gestión pública para la toma de decisiones y el diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones, la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios. El municipio en su Plan de Desarrollo, “Todos por Ciénaga de Oro”, señala que “Un buen Gobierno como principio rector en la ejecución de las políticas públicas, y en la relación entre la administración y el ciudadano. Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y el desarrollo cultural sean una prioridad y una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones. Teniendo en cuenta los anteriores ejes transversales, debe basarse en tres pilares fundamentales”.

1. Una estrategia de crecimiento sostenido, basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento.

2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada ORENSE tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen.

3. Una estrategia para consolidar la paz en el territorio municipal, con el fortalecimiento de la seguridad y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

El Plan de Desarrollo del municipio de Ciénaga de Oro contiene las dimensiones Poblacional, del ambiente natural, del Ambiente Construido, socio-cultural,

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Económica y Político-administrativa, que se consideran básicas y que intervienen en el desarrollo integral del territorio. En la dimensión poblacional se abordan las dinámicas demográficas, es decir, los patrones de reproducción (natalidad, fecundidad), de mortalidad y morbilidad, de movilización, crecimiento, estructura (por edad, etnia y sexo) y distribución de la población en el territorio. Así mismo, se describen el tamaño y las características, urbanas y rurales, y aquellas que se derivan de su condición y/o situación (víctimas, desplazados, discapacidad, personas en proceso de reintegración). La Dimensión del ambiente natural, se refiere al reconocimiento de los ecosistemas del territorio y a su proceso de transformación permanente, ocasionado, entre otros, por el desarrollo de actividades humanas de producción, extracción, asentamiento y consumo. En este sentido, esta dimensión indaga si es sostenible la forma en que se satisfacen las necesidades del presente y aboga por garantizar que las futuras generaciones puedan satisfacer las suyas. Esta dimensión contempla la gestión del riesgo de desastres, que es necesaria por la vulnerabilidad de las personas y sus medios de vida frente a fenómenos de origen natural. La Dimensión del Ambiente Construido comprende el análisis de las relaciones urbano regionales y urbano rurales que se desprenden de la disposición de los asentamientos, las relaciones de flujos que existen entre ellos, el uso y ocupación del suelo, los patrones de asentamiento poblacional y en general la funcionalidad de cada uno de los elementos constitutivos del territorio”1. La dimensión socio-cultural abarca el conjunto de orientaciones y regulaciones derivadas de la tradición, la cultura, la religión, las creencias, valores, imaginarios, y prácticas sociales, así como las formas de producción de conocimiento, tecnología, y las reglas que definen el acceso a bienes y servicios y las condiciones de vida de la población. En la Dimensión Económica tienen lugar las formas de apropiación, producción, distribución y consumo de los recursos materiales y no materiales. También contempla las formas de regulación para el acceso a los medios necesarios para la reproducción y la sostenibilidad de la población, del ambiente y de la organización social. La Dimensión Político-administrativa Se refiere al conjunto de estructuras de regulación y control formalmente establecidas y a las instituciones públicas que hacen parte de esas estructuras, conforme a la ley.

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PROYECTOS DE LA DIMENSION DEL AMBIENTE NATURAL2

Reforestación falda del Cerro Virgen del Carmen.

Canales de desagües en las zonas bajas del Barrio Once de Noviembre.

Canal del Barrio Las Américas al Caño de Aguas Prietas.

Canalización del Caño de Aguas Prietas en el Barrio 13 de Mayo.

Canalización del Arroyo (Cebo) en el Barrio San Isidro.

Construcción de cunetas en la parte Suroriental del Barrio Cartagenita.

Construcción del empedramiento del Caño de Aguas Prietas por ambos lados, desde el mercado público hasta el Barrio San Luis.

Programas de cultura ambiental en la cabecera urbana y riberas del Caño de Aguas Prietas.

Terminación de las cunetas del Barrio La Victoria.

Construcción de canales de drenaje en la vereda Venado Abajo.

Canalización y drenaje del Arroyo Venado Central.

Mantenimiento de drenajes de aguas lluvias en Berástegui.

Recuperación del Caño Viejo en El Higal y Las Palmas.

Protección fuentes de aguas vivas en la Vereda Canta Gallo.

Construcción de dos muros de contención para la plaza pública de San Antonio del Táchira.

Construcción de muros de contención en el Barrio Nuevo en San Antonio del Táchira.

Construcción de muros de contención del arroyo Laguneta desde Laguneta – Nuevo Oriente y Laguneta – Santa Librada.

Proyectos de reforestación y programas ambientales.

Establecimiento de un vivero municipal.

Implementación de una cultura ambiental en instituciones educativas (PRAE, PROCEDAS).

Ampliación, mejoramiento y recuperación del espacio público.

Control al ruido y a la contaminación visual.

Capacitaciones a líderes comunales e instituciones educativas en hogar ecológico y gestión ambiental sectorial y urbana acorde a la política nacional de producción más limpia y consumo sostenible

2 Plan de Desarrollo del Municipio de Ciénaga de Oro 2012 - 2015

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Celebración del calendario ecológico (día de la tierra, del agua, etc.).

Ajuste y actualización de los planes de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, fortaleciendo el CLOPAD y CEPAD de las instituciones educativas.

Cumplimiento de las metas de calidad de aguas exigidas por la autoridad ambiental e implementación del plan de manejo y saneamiento de vertimientos.

Incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la planificación territorial.

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3.2 PLAN DE INVERSIONES Los recursos para financiar el plan de inversiones del municipio de Ciénaga de Oro para la vigencia 2012 – 2015, que asciende a $111.176.5 millones, tienen como fuentes de financiación Sistema General de Participaciones SGP. ,Recursos Propios, Cofinanciación, Regalías y Compensaciones, Otros Recursos de destinación Específica, tales como recursos del FOSYGA, recursos ETESA, aportes del Departamento, ingresos tributarios de destinación a inversión, entre otros3 Es de señalar que el Municipio de Ciénaga de Oro, obtiene por concepto de ingresos en su gran mayoría los que recibe de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación, Regalías y Compensaciones, Recursos de cofinanciación y otros recursos. Los Recursos Propios son bajos, por no decir insuficientes y no son recaudados en su totalidad, por lo que el Gobierno Municipal actual debe tomar medidas para el cobro actual y recuperación de los montos anteriores.4 Se deben disminuir los Gastos de funcionamiento de la Alcaldía que son muy altos para un Municipio de sexta (6ª) categoría y destinar este ahorro para atender sectores de inversión social, descuidados por la falta de recursos para adelantar proyectos de gran impacto macroeconómico, tendientes a solucionar la problemática de pobreza extrema, seguridad alimentaria, desempleo, vivienda e inseguridad, entre otros, que conlleven a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas NBI y al mejoramiento de la calidad de vida de la población ORENSE y cumplir con el Programa de Gobierno “TODO POR CIENAGA DE ORO”. La inversión para los cuatro años más los gastos de funcionamiento y servicio a la deuda tienen un valor proyectado de $111.176.5n millones; el Sector Salud es donde más se invierte con $71.729.940.285, en el Sector Educación se invierten $9.442.139.655 y para Agua Potable y Saneamiento Básico se invierten $10.830.561.025 que son los tres (3) sectores donde la inversión es de mayor significación (ver cuadro de Inversión Consolidada por Sectores)5.

3 Plan Plurianual de Inversiones del municipio de Ciénaga de Oro 2012 - 2015 4 Ídem 5 Ídem

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Fuente: Plan Plurianual de Inversiones del municipio de Ciénaga de Oro 2012 – 2015

Del total del plan plurianual de inversiones de $108.803,6 millones, $550 millones, el 0.5% se destinarán a medio ambiente y una cifra similar a la atención de desastres, cuantía irrisoria, si se tiene en cuenta que la sostenibilidad ambiental y la adaptación al cambio climático, serian una prioridad en el plan de desarrollo.

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Además, si se tiene en cuenta la política del sector ambiental en el Plan de Desarrollo, la cual pretende en los cuatro años de gestión, ejecutar acciones de recuperación de suelos, descontaminación, protección y reforestación, educación ambiental y transferencia de tecnología apropiada para los pequeños productores agropecuarios. Por otro lado, prevenir y mitigarán los riesgos por amenazas naturales a la población y la infraestructura productiva, mediante reforestación, ejecución de obras de control de inundaciones y una política sostenida de impulso y participación en la recuperación integral de las cuencas, microcuencas y fuentes de agua del Municipio, lo cual constituye una prioridad de la Administración y un compromiso de todos, según lo esbozado en el plan de desarrollo, resulta incoherente la cantidad de logros que se pretenden con tan escasos recursos asignados en el plan plurianual de inversiones. Y como su fuera poco con lo anterior, también pretende la administración, desarrollar una gestión ambiental sectorial y urbana en el marco de la nueva política nacional de producción más limpia y consumo sostenible, lo cual será una realidad en el Municipio. Igualmente, se articulará el sistema de gestión ambiental sectorial y urbana del Municipio a las políticas regionales de planificación territorial ambiental, gestión del riesgo y medidas de adaptación al cambio climático. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y METAS EN LA DIMENSION DEL AMBIENTE NATURAL Objetivos

Fomentar una cultura ambiental que propenda por la armonía en la relación hombre - naturaleza y que asegure una vida digna para los habitantes con la aplicación de un modelo sostenible de desarrollo municipal, sin comprometer el futuro de las nuevas generaciones.

Conservar el ambiente natural y los recursos naturales.

Preservar la fauna y la flora municipal.

Conservar las fuentes hídricas. Estrategias

Implementación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú y del Plan de Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge elaborados por la CVS.

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Manejo de cuencas hidrográficas; en especial, el Caño de Aguas Prietas.

Plan de manejo de suelos.

Plan de manejo de cuencas hidrográficas.

Fomento de bosques artificiales y manejo de bosques naturales. Metas

Capacitación al 100% del sistema local de planificación y líderes comunitarios en educación ambiental y manejo de los recursos naturales y medio ambiente.

Manejo y gestión integral de los residuos sólidos.

Control y prevención a la contaminación de ríos y quebradas en el territorio municipal.

Implementación de los Programas de Educación Ambiental (PRAES, PROCEDAS) en un 80%.

Implementación usos adecuados del suelo.

Disminución de la población en riesgo asociado a fenómenos naturales.

Población en alto riesgo capacitada en prevención y atención de desastres.

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3.3 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL Antecedentes:

El Ordenamiento Territorial municipal se realiza con el objeto de complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de estrategias de uso ocupación y manejo del suelo, actuaciones urbanas integrales y articulación de las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. Todo ello, tomando en cuenta los objetivos económicos, sociales y ambientales, las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y preservación del patrimonio cultural y la incorporación de instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y futura (Ley 388/97, art.6).

La Ley 1454 de 2011, en su Artículo 1°. Establece los principios rectores del ordenamiento; define el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; las competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establece las normas generales para la organización territorial.

Según esta Ley, la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

Con base en la Ley, el Departamento debe:

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.

b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.

c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.

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d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.

e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

Por su parte, el Municipio debe:

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

El Articulo 10 de la Ley 388 de 1997, señala que se deben establecer las "Determinantes de los planes de ordenamiento territorial- Que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios deberán tener en cuenta los determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, las cuales están relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

La Ley 99 de 1993 Artículo 31 Numeral 5, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales el "participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de Planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten* y que en esta función esté definida la esencia y alcances de la participación y responsabilidad que a las Corporaciones Autónomas Regionales compete en la formulación, evaluación y concertación de los Planes de Ordenamiento Territorial.

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Que el Decreto No. 097 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y prohíbe la expedición de licencias de parcelación o construcción para parcelaciones de vivienda campestre en dicho suelo, hasta que se incorpore al Plan de Ordenamiento Territorial la delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso, y se definan las normas generales y las densidades máximas por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales deberán ser inferiores a las establecidas para el suelo suburbano. La Resolución 1.3972 del de 30 de diciembre de 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, establece las determinantes ambientales densidades máximas permitidas en el suelo rural. Resultados de la Auditoría La Alcaldía de Ciénaga de Oro en el Plan de Desarrollo 2012 – 2015, presenta solamente un proyecto relacionado con el ordenamiento territorial, con el cual se busca la Incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la planificación territorial sin embargo en la ejecución del presupuesto de gastos para la vigencia 2013, aparecen apropiados recursos para el medio ambiente en cuantía de $283.6 millones para desarrollar actividades relacionadas con adquisición de áreas de interés para acueductos municipales (Artículo 210 Ley 1450 de 2011); para transferencia de la sobretasa ambiental y para limpieza, mantenimiento y adecuación de canales, caños, arroyos y cunetas. Es de señalar que para adquisición de áreas de interés para acueductos municipales (Artículo 210 Ley 1450 de 2011, se apropian $45 millones, los cuales, no se comprometen ni ejecutan en la vigencia. Para limpieza, mantenimiento y adecuación de canales, caños, arroyos y cunetas, se apropian y ejecutan $18.4 millones. Observación No 1: Recursos para la gestión ambiental La baja ejecución de recursos en programas ambientales en el municipio impide desarrollar las estrategias y metas definidas en el Plan de Desarrollo, no obstante que varias zonas de nacimiento de la mayoría de los arroyos y quebradas del Municipio se encuentran deforestadas, debido a la ganadería, la agricultura, el urbanismo, lo cual ha generado cambios sustanciales en el paisaje, las condiciones hidrológicas y ecológicas; desmejorando y destruyendo el hábitat de muchas especies faunísticas nativas, obligándolas a emigrar hacia otras zonas; o si no a disminuir el número poblacional. Adicionalmente, la fauna silvestre

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presente en el Municipio se encuentran disminuidas por la degradación y destrucción de sus hábitats que no les permite desarrollar sus espacios funcionales, generando desequilibrio ecológico en los diferentes ecosistemas naturales, llevándolas al borde de la extinción, por falta de protección y manejo adecuado, de acuerdo a sus condiciones ecológicas Criterio: Artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993. Causa: Debilidades en la ejecución de recursos. Efecto: Deterior de los recursos naturales y del ambiente. Esta observación se configura como administrativa Llama la atención el hecho que la Administración municipal para la vigencia 2013, apropiara recursos para desarrollar los proyectos para el medio ambiente, en cuantías de $283.6 millones, sin embargo, de esta cuantía, destina $220 millones, el 78%, para el pago de la transferencia de la sobretasa ambiental, toda vez que este pago corresponde a un porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial y no al desarrollo de un proyecto de inversión como tal. Observación No. 2 Transferencia sobretasa ambiental Para el ítem de transferencia de la sobretasa ambiental, se apropiaron $220.2 millones, de los cuales se comprometieron $113.4 millones y se ejecutó al final de la vigencia esta misma suma. Sin embargo, la sobretasa ambiental está considerada en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, como una de las rentas de la Corporaciones Autónomas Regionales y corresponde al producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, les transferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la esta Ley y en consecuencia, no se puede considerar como un proyecto de inversión dentro del presupuesto del municipio. Criterio: Artículos 44 y 46 Ley 99 de 1993. Causa: Falto de control en la programación y ejecución presupuestal. Efecto: Sobre estimación del valor de las inversiones en el componente ambiental. Esta observación se configura como administrativa

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Observación No 3: Destinación del 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento áreas de interés para acueductos municipales: Con cargo a recursos de ingresos corrientes del municipio en la vigencia 2013, se apropiaron recursos por $45 Millones, sin embargo, los mismos no fueron comprometidos ni ejecutados, tal como lo señala el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007 y artículo 210 Ley 1450 de 2011, que declara de interés público áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Es decir, el municipio no cumplió con la obligación de dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento áreas de interés para acueductos municipales, que establece la Ley, pues en este caso, los recursos no fueron comprometidos en la vigencia, ni quedaron en reserva de apropiación o en reserva de caja. Criterio: Ley 1151 de 2007. Causa: Falta de inversión de recursos apropiados en el presupuesto. Efecto: No adquisición ni mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales. Esta observación se configura como administrativa En el plan plurianual de inversiones para la vigencia 2013, se asignaron recursos en cuantía de $13.3 millones para el subprograma Elaboración y Actualización del Plan de Ordenamiento Territorial, sin embargo, en el presupuesto de gastos de la misma vigencia, la apropiación se hizo por $198 millones, los cuales fueron ejecutados totalmente en la Revisión y ajuste al plan básico de ordenamiento territorial e inventario y valorización del patrimonio cultural y arquitectónico de la cabecera urbana del Municipio de Ciénaga de Oro – Departamento de Córdoba, a través del Contrato CMA-001-2013, con la Corporación para el Desarrollo Integral y Sostenible del Departamento de Córdoba y su Entorno - CORDECOR, que es la misma empresa que elaboró el plan de Desarrollo del Departamento 2012-2015, del municipio de Ciénaga de Oro. Observación No 4: Coherencia de los programas y proyectos del plan de desarrollo con las estrategias y objetivos establecidos Es de señalar que en el Plan de Desarrollo el municipio se propuso adelantar proyectos relacionados con Reforestación falda del Cerro Virgen del Carmen, canales en varias zonas, construcción de cunetas, empedramientos, recuperación de canales y caños, construcción de muros de contención; proyectos de reforestación, ampliación, mejoramiento y recuperación de espacio público, control

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al ruido y la contaminación visual, implementación de una cultura ambiental en instituciones educativas, capacitaciones a líderes comunales e instituciones educativas en hogar ecológico y gestión ambiental sectorial y urbana acorde a la política nacional de producción más limpia y consumo sostenible, Ajuste y actualización de los planes de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, fortaleciendo el CLOPAD y CEPAD de las instituciones educativas; Cumplimiento de las metas de calidad de aguas exigidas por la autoridad ambiental e implementación del plan de manejo y saneamiento de vertimientos; Incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la planificación territorial y la Celebración del calendario ecológico (día de la tierra, del agua, etc.). Sin embargo, en la vigencia 2013, solo ejecuta un proyecto por $18 millones, desatendiendo lo indicado en el plan de desarrollo respectivo.

Criterio: Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste. Art. 3 Ley 152 de 1994 Causa: Falta de coherencia entre los objetivos, estrategias y proyectos propuestos en el plan de desarrollo y la gestión presupuestal Efecto: No se logran los objetivos y metas del plan de desarrollo en relación con la conservación del ambiente natural y los recursos naturales, la preservar la fauna y la flora municipal, la conservar las fuentes hídricas y el fomento de una cultura ambiental propuestos.

Esta observación se configura como administrativa Determinantes Ambientales Aunque el Municipio no aporta evidencias de haber dado cumplimiento a lo señalado en la Resolución 1.3972 del de 30 de diciembre de 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, por medio de la cual se establecen las determinantes ambientales densidades máximas permitidas en el suelo rural, la Autoridad Ambiental, en respuesta a un requerimiento de la Contraloría, en relación con el seguimiento al cumplimiento de la inclusión de las determinantes ambientales, informó que solo los municipios de Lorica, Cerete, Ciénaga de Oro y San Carlos, cumplieron con lo ordenado en la Resolución 1.3972 del 30 de Diciembre de 2009, de la CVS. Sin embargo, los municipios de San Pelayo y Purísima, cuyas vigencias de los POT vencieron el 31 de diciembre de 2011 y en consecuencia no han incluido las determinantes ambientales señaladas en la Resolución reseñada, a los cuales la Autoridad Ambiental le ha formulado los requerimientos respectivos, pero no le ha aplicado las sanciones que la Ley establece.

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También la CVS viene formulando requerimientos a los municipios de Chimá y Momil, por no haber dado cumplimiento con lo señalado en la Resolución 1.3972 del 30 de Diciembre de 2009, que establece las determinantes ambientales y densidades máximas permitidas en el suelo rural, entre otras, por no haber realizado los ajustes o revisión a sus POT (En el caso de Momil, la revisión del POT no cumple con los requerimientos corporativos, entre ellos la Resolución en comento). Sin embargo, a la Contraloría el municipio de Ciénaga de Oro no dio las explicaciones, así como tampoco hizo llegar el material probatorio que evidencie que en el vigencia 2013, se adelantaron las acciones administrativas para poner en marcha las medidas y expedir los actos administrativos conducentes a la adopción de la mencionada Resolución, lo cual se entiendo cumplido cuando: .

1. El Concejo Municipal expida un Acuerdo en el cual se definen, delimiten 2. y caractericen explícita y claramente los Suelos Suburbano y de Expansión

Urbana de la Cabecera Municipal. 3. El Alcalde expida el respectivo Decreto, con sus documentos de soporte

técnico textual y cartográfico en escala y presentación previamente concertadas con la CVS, mediante el cual se adecúa y desarrolla la normatividad que se establece en la presente Resolución.

4. El documento técnico de soporte a que hace referencia el numeral anterior desarrolle un censo o inventario, con su respectivo análisis territorial o especializado y de densidades, de las viviendas individuales y/o de las Parcelaciones de Vivienda Campestre existentes en el Suelo Suburbano y en las áreas que se consideren críticas en el Suelo Rural.

Observación No 5: Determinantes Ambientales: En lo que respecta a las determinantes ambientales, el Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro en la vigencia 2013, no demuestra haber dado cumplimiento con lo señalado en la Resolución No 1.3972 del 30 de diciembre de 2009, suscrita por la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, mediante la cual esa autoridad ambiental determina las normas ambientales, así como las determinantes generales para establecer las densidades máximas permitidas en el suelo suburbano y rural, y de parcelaciones de vivienda campestre en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS. Con lo manifestado anteriormente, igualmente no se tiene en cuenta, por parte de la Alcaldía, el Decreto No 079 de 2006, el cual señala las condiciones para la

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expedición de licencias de parcelación y/o construcción de vivienda campestre y las densidades máximas para la vivienda en suelo suburbano, en especial lo definido en los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto. Igualmente, lo establecido en el artículo 5 del mismo Decreto, el cual dispone, que bajo ninguna circunstancia se produzca la subdivisión del predio por debajo de lo establecido en la normatividad para el respectivo municipio. Bajo estas consideraciones, el municipio de Ciénaga de Oro, en la vigencia 2013, tampoco estableció como zonas de exclusión las siguientes áreas en jurisdicción del municipio: l. Áreas de reserva para la protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales. a. Las áreas o franjas de protección de las márgenes de los cuerpos de agua (rondas hídricas) en un ancho no inferior a treinta (30) metros medidos a partir de la cota máxima de inundación de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974. b. Las áreas de protección de los nacimientos de agua en una franja circundante no inferior a cien (100) metros. c. Las zonas de importancia hídrica, de descarga hidrogeológica, de recarga de cuerpos de agua y las de cobertura de protección de microcuencas existentes en el municipio, en una franja circundante no inferior a cien (100) metros. d. Las áreas de bosques; naturales y/o nativos y las áreas destinadas a la recuperación y/o protección de especies florísticas y faunísticas nativas. e. Las franja del litoral del mar Caribe, en un ancho de Cincuenta (50) metros a partir de la línea de playa definida por la DIMAR y como zona de especial manejo ambiental, a partir de los 50 metros mencionados anteriormente hasta Doscientos (200) metros adentro del continente. f. Las áreas pertenecientes al Sistema Nacional, Regional, Departamental y/o Local de Áreas Protegidas. g. Las áreas de manglares. Con la inobservancia de acoger y poner en marcha las medidas señaladas por la autoridad ambiental y de no expedir los actos administrativos conducentes a la adopción de la Resolución en mención, tampoco se establecieron formalmente en

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el año 2013, las Zonas de alto riesgo por amenazas naturales o antrópicas, como las que se mencionan a continuación: a. Zonas susceptibles a inundaciones frecuentes en paisajes con drenaje pobre a imperfecto, distribuidas a lado y lado del plano de inundación de los ríos, ciénagas, lagunas y demás cuerpos de agua, en un área de influencia o franja no inferior a Quinientos (500) metros a partir de la cota de verano del respectivo cuerpo de agua. b. Áreas susceptibles de derrumbes, procesos erosivos severos, deslizamientos y/o movimientos de masa. c. Áreas de influencia de los volcanes de lodo o similares en un radio no inferior a Quinientos (500) metros de los mismos. d. 1.000 metros de la ubicación y operación de Rellenos sanitarios, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos. e. La franja correspondiente a la servidumbre de las líneas de transmisión eléctrica de alta tensión, en un ancho no inferior a 50 metros a lado del eje de las mismas, y la de los gasoductos y oleoductos, en un ancho no inferior a Quince (15) metros a cada lado del eje de los mismos, en las condiciones que defina la autoridad correspondiente y f. Las demás restricciones y prohibiciones que la normatividad u otra Determinante Apliquen en suelo rural. Criterio: Articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Causa: Falta de supervisión y seguimiento al trámite de modificación del PBOT. Efecto: No se contribuye con la función de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales Esta observación se configura como administrativa Observación No 6: Documento de soporte técnico que desarrolla la Resolución 1.3972 de 2009 de la CVS: El municipio de Ciénaga de Oro no aportó evidencias que demuestren la expedición de los documentos de soporte técnico textual y cartográfico a escala y presentación previamente concertado con la CVS, mediante el cual en el 2013, se

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adecúa y desarrolla la normatividad que se establece en la Resolución 1.3972 de 2009. (El documento técnico debe contener el censo o inventario, con su respectivo análisis territorial o especializado y de densidades, de las viviendas individuales y/o de las Parcelaciones de Vivienda Campestre existentes en el Suelo Suburbano y en las áreas que se consideren críticas en el Suelo Rural.) Esta misma irregularidad se hace extensiva al Concejo Municipal de Ciénaga de Oro, quien tampoco expidió los actos administrativos para la adopción de lo señalado en la Resolución 1.3972 de 2009, expedida por la CVS. Criterio: Articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Causa: Falta de supervisión y seguimiento al trámite de modificación del PBOT. Efecto: No se contribuye con la función de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales Esta observación se configura como administrativa En lo que respecta a la oferta de agua a largo plazo, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio prevé un severo déficit hídrico, debido al manejo y uso irracional que se le viene dando a los recursos naturales y en especial a la destrucción de la muy pobre cobertura vegetal en las zonas de recarga de los arroyos, quebradas y ciénagas. Por otra parte, en algunas épocas del año las áreas que presentan cobertura de vegetación de ciénagas y vegetación de zonas bajas son utilizadas como áreas de pastoreo, incrementando el número de hectáreas dedicadas a la ganadería extensiva; si se tiene en cuenta esta consideración y la de la utilización de zonas de rastrojo (tierras en descanso) para uso ganadero, el área total para ganadería se incrementa. Por otra parte, el Diagnóstico ambiental del municipio presenta un panorama preocupante sobre el recurso hídrico, pues según se describe, la zona Norte del Municipio es una zona de amortiguación del caudal del Río Sinú que tiene un gran número de ciénagas. Esta zona Norte presenta un gran potencial hidrológico y avifaunístico. Cada día la explotación agropecuaria y principalmente la ganadería extensiva, disminuye y deteriora esta zona de gran potencial. Observación No 7: Valoración y evaluación de los problemas que afectan al municipio: En el municipio de Ciénaga de Oro, debido a la falta de aplicación de los principios rectores del ordenamiento que señala la Ley 1454 de 2011, se vienen incrementando los factores causantes del deterioro del recurso del agua, como la deforestación, para la ampliación de la frontera agropecuaria que no sólo

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disminuye la flora sino que también causa la disminución o desaparición de la fauna, el mal manejo y uso irracional que se le viene dando a los recursos naturales, las quemas incontroladas que arrasaban con la biodiversidad del área, la destrucción de la cobertura vegetal en las zonas de recarga y la expansión de la frontera agrícola y pecuaria, entre otros aspectos, debido a la baja valoración y ejecución de programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. Criterio: Articulo 64 Ley 99 de 1993. Causa: Baja ejecución de programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables Efecto: No se contribuye con la función de conservación y protección del medio ambiente. Esta observación se configura como administrativa

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3.4 VULNERABILIDAD Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO Antecedentes: En lo que respecta a la región Andina y en el caso específico de Colombia, los cambios en clima generarán entre otros efectos: aumento del riesgo de incendios de bosques; pérdidas potenciales de tipos específicos de ecosistemas, en áreas de montaña, humedales y zonas costeras; alteraciones en la dinámica de producción de alimentos; aumento del riesgo de daños resultantes de inundaciones, deslizamiento de suelos y otros eventos climáticos, tales como muertes, heridas, enfermedades infecciosas, y afectaciones a la infraestructura; aumento de la incidencia de enfermedades originadas en vectores, como dengue y malaria, con su consecuente incremento de la presión sobre los sistemas públicos de salud.6 Es así como los impactos del cambio climático afectarán en mayor medida, a los sectores más pobres, ya que parten de una situación sanitaria más débil, viven en zonas más vulnerables, desarrollan actividades más relacionadas con el medio natural y cuentan con menos recursos para adaptarse a las nuevas situaciones. Córdoba y Sucre son los departamentos más afectados por la erosión costera, que ya está impactando al 30 por ciento de las costas nacionales. Esto ocurre no solo por el aumento del nivel del mar causado por el cambio climático que ha elevado el nivel de las mareas. También es una consecuencia de la construcción de obras de infraestructura como vías, hoteles y viviendas en zonas aledañas al mar. Las afectaciones por erosión costera, según el IDEAM, podrían extenderse al 51 por ciento de las áreas urbanas del Caribe y al 63 por ciento de las del Pacífico, en donde habitan más de 3 millones de personas. También afecta a las islas. Es de señalar, que a la crisis política, se le adiciona la crisis social y humanitaria generada por la presencia de este tipo de fenómenos, de ahí la importancia de fortalecer la actividad de los órganos de control, en la medida que su labor de vigilancia sobre el uso adecuado de los recursos naturales, y sobre el estado permanente de los mismos, son el pilar fundamental sobre el cual el estado colombiano estructura su política pública de medio ambiente, logrando con estas medidas, detener el deterioro de nuestros ecosistemas y evitar el irreparable daño para las generaciones futuras.

6 Informe Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

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Los entes territoriales deben participar en la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos; mantener informada a la ciudadanía sobre el cambio climático, así como la elaboración de las respuestas adecuadas. Existe un amplio abanico de opciones que los municipios y demás entidades territoriales pueden implementar de adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad a la que está expuesta la población, especialmente en temas como el agua, el sector agrícola, en infraestructura, en el campo de la salud, en el turismo, en el transporte y en las fuentes de energía, para hacer frentes a las amenazas. Resultados de la auditoría El municipio en su Plan de Desarrollo, “Todos por Ciénaga de Oro”, señala que “Un buen Gobierno como principio rector en la ejecución de las políticas públicas, y en la relación entre la administración y el ciudadano. Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, sean una prioridad y una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones, debe basarse en pilares como una estrategia de crecimiento sostenido, entre otros. Igualmente en la Dimensión del ambiente natural, se contempla la gestión del riesgo de desastres, que es necesaria por la vulnerabilidad de las personas y sus medios de vida frente a fenómenos de origen natural. No obstante de haber incorporado este tema en el Plan de Desarrollo, El Alcalde de Ciénaga de Oro, no da respuesta a la Contraloría en la cual se señale de manera clara y precisa que el municipio haya adelantado acciones al respecto a fin de aminorar los daños y aprovechar las oportunidades y beneficios en ocasión a esto. Sobre el tema de Prevención y Atención de Desastres, para el año 2013, en el presupuesto de gastos, la alcaldía ejecuta el proyecto Prevención, protección y Contingencias en Obras de Infraestructura Estratégica, para el cual comprometió en el presupuesto $88.7 millones, de los cuales comprometió y pago $79.9 millones.

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Observación No 8: Objetivos y estrategias relacionadas con la adaptación al cambio climático y desastres de origen natural. El municipio no incluye en el plan plurianual de inversiones y los presupuestos de inversión, los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con las prioridades señaladas en el Plan de Desarrollo en lo que se refiere a las acciones de adaptación al cambio climático, como una estrategia de crecimiento sostenido y para la gestión del riesgo de desastres, necesaria por la vulnerabilidad de las personas y sus medios de vida frente a fenómenos de origen natural, no obstante que en el plan de Desarrollo se hace un análisis de las emisiones de efecto invernadero generados a partir de agricultura, al fortalecimiento de los sumideros biológicos deteriorados, a los cambios en el manejo de suelos, las técnicas de conservación del mismo, manejo de fertilizantes, disminución del laboreo intensivo, al cambio en los sistemas de ganadería extensiva mediante una mejor rotación de pasturas, entre otras.

De otra parte, en el documento del Plan de Desarrollo de la Alcaldía 2012 – 2015, Teniendo en cuenta la vulnerabilidad del país frente al cambio climático, se señala la necesidad de acompañar al Departamento y la Nación en el establecimiento del Plan Nacional de Adaptación al cambio climático que apoye la preparación del país para enfrentar eventos climáticos extremos como el presentado durante el segundo semestre de 2010 y oriente la formulación de programas y proyectos prioritarios dirigidos a fortalecer acciones ya emprendidas pero que requieren considerar las variables climáticas en su planeamiento y ejecución, reduciendo sus consecuencias en el largo plazo para las poblaciones, el sector productivo y los ecosistemas. Sin embargo, esta situación no se refleja en los objetivos, estrategias y metas señaladas de manera posterior.

Criterio: Articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Causa: No se promueven y ejecutan programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. Efecto: Debilidades en la gestión de medidas de adaptación al cambio climático y atención y prevención de desastres de origen natural. Esta observación se configura como administrativa En relación con los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y

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rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones, el Articulo 4. Numeral 1. Literal e. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, señala la necesidad de tener cuenta en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él; Articulo 4.( Numeral 1. Literal f. - CMNUCC) En este mismo sentido, el Procurador General de la Nación ha recomendado a los mandatarios locales adelantar acciones en materia de adaptación al cambio climático, dada la baja respuesta que ha evidenciado la entidad ante el incremento de “los impactos de la variabilidad climática en Colombia”. En particular sobre los siguientes puntos: Inventario de las fuentes hídricas, Sistemas de comunicación del municipio, para el tema de alertas Identificación de los sitios en los que se encuentra asentada la población más vulnerable, Vinculación de la comunidad en el proceso de planificación y definición de medidas de adaptación, Conocimiento de los cultivos que mejor se adaptan en su municipios al cambio climático, Respuesta de las entidades del sistema de salud ante los efectos de los fenómenos climáticos extremos, Sistemas de revisión y monitoreo para la atención de desastres y en general, la construcción de modelos de gestión pública municipal que permitan sobreponerse a los efectos del cambio climático. No obstante, que la Contraloría mediante oficio solicitara al alcalde informar sobre el acatamiento de las recomendaciones de señaladas anteriormente, no hubo ningún pronunciamiento de parte de la administración municipal. Observación No 9: Recomendaciones de la Procuraduría sobre acciones de adaptación: En relación con las recomendaciones del Procurador General de la Nación, se pudo evidenciar que no hay evidencias de acciones relacionadas con: Inventario de las fuentes hídricas, Sistemas de comunicación del municipio, para el tema de alertas Identificación de los sitios en los que se encuentra asentada la población más vulnerable, Vinculación de la comunidad en el proceso de planificación y definición de medidas de adaptación, Conocimiento de los cultivos que mejor se adaptan en su municipios al cambio climático, Respuesta de las entidades del sistema de salud ante los efectos de los fenómenos climáticos extremos, Sistemas de revisión y monitoreo para la atención de desastres y en general, la construcción de modelos de gestión.

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Tampoco el Municipio ha avanzado es en los análisis de exposición y vulnerabilidad y en la definición de los escenarios de riesgo por los fenómenos naturales peligrosos de posible ocurrencia en el territorio municipal; es decir, no hay claridad sobre el número y las características de los habitantes, las construcciones y los elementos de la infraestructura que se verían afectados por la acción de fenómenos naturales peligrosos y el tipo y grado de afectación que sufrirían.7 Criterio: Articulo 4. Numeral 1. Literal e. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC. Ley 1523 de 2012. Gestión del Riesgo Causa: Falta de supervisión y seguimiento a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC. Ley 164 de 1994, por medio de la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Efecto: No se contemplan acciones y/o proyectos orientados a mitigar los posibles efectos del cambio climático en la región. Esta observación se configura como administrativa En general, no se evidencia, de acuerdo con la respuesta de la administración, acerca de la construcción de modelos de gestión pública municipal que permitan sobreponerse a los efectos del cambio climático, así como tampoco una adecuada gestión para para la articulación con otras entidades en la divulgación, socialización y adopción de las estrategias para la adaptación al cambio climático, identificando los avances y resultados obtenidos, tal como lo señala el documentos Conpes 3700 de 2011. Otra situación que preocupa frente al tema de efectos al cambio climático, es la relacionada con el fenómeno de la niña, en donde las lluvias ocurren por fuera de lo normal aumentando el nivel de precipitaciones, que el año pasado se rompieron los registros históricos, según el IDEAM. En el mimos plan de desarrollo del municipio se hace énfasis en el Diagnóstico Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú y dentro de la amenaza alta por inundación, se dice que el Caño Aguas Prietas es un caso especial dentro de esta cuenca, el cual es alimentado por los afluentes que se encuentran en la margen derecha y a su vez alimenta la Ciénaga Grande del Bajo Sinú. En épocas de lluvia la corriente supera la capacidad del cauce originando desbordes del caño, estos desbordes afectan las poblaciones aledañas como Ciénaga de Oro, Arache,

7 Diagnóstico del Plan de Desarrollo del Municipio 2012 - 2015

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Lorica, entre otros. Las inundaciones se presentan en la zona Norte y Noroeste del Municipio, en especial en los corregimientos de Los Mimbres y Punta de Yánez. En el Sur del Municipio de Ciénaga de Oro se presentan inundaciones por eventos en el momento en que los drenajes naturales son incapaces de evacuar el caudal, produciendo represamientos como sucede en la cabecera de San Antonio del Táchira. En la cabecera municipal se presentan inundaciones en la parte Sur, ocasionando riesgos a los habitantes del Barrio Trece de Mayo. Además, existen unos terrenos que se inundan ocasionalmente en épocas invernales ubicados en el Barrio Cartagenita y Villa Ninfa. Estos sucesos constituyen precedentes para que la administración municipal cumpla con las estrategias y acciones para la adaptación al cambio climático incluidos en los planes de desarrollo y planes de gestión territorial, así como para que emprenda una serie de opciones que los municipios y demás entidades territoriales pueden implementar de adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad a la que está expuesta la población, como por ejemplo: En la Agricultura. Desarrollar paquetes de estrategias de adaptación para comunidades y sectores específicos, que incluyan un análisis de los costos de distintas opciones. Los pequeños agricultores necesitan información sobre cultivos más resistentes, diversificación, sistemas de riego mejorados, y un mayor acceso a asistencia técnica, incentivos y ayuda financiera. En los Recursos hídricos: Realizar investigaciones sobre los cambios en la oferta y demanda hídrica a la luz del cambio climático. Este tipo de estudios permitiría conocer con más detalle el impacto de los cambios en el clima (presente y futuro) a fin de proponer una estrategia de adaptación para estos sectores críticos. Promover y difundir la gestión integral de microcuencas hidrográficas, tomando en cuenta las interacciones posibles entre el cambio de uso del suelo, el clima global y el clima regional. En la Salud: Realizar investigaciones para comprender mejor la correlación entre el cambio climático y la difusión de enfermedades, ya que se requiere información precisa para contribuir al desarrollo de políticas de prevención. En la protección de Zonas costeras: Desarrollar estudios más detallados que proyecten el aumento del nivel del mar bajo diferentes escenarios y horizontes de

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tiempo, permitiendo identificar las zonas de mayor vulnerabilidad así como los impactos y los costos de adaptación. Para la Conservación de los ecosistemas: Generar información acerca de los cambios en los procesos biológicos que incluya los efectos fisiológicos (cambios en la producción) y fenológicos (cambios en el desarrollo) de especies clave, invasoras y de control, dentro de los ecosistemas, con la finalidad de generar medidas de adaptación. Impulsar programas de conservación y recuperación de ecosistemas sensibles y de mayor exposición al cambio climático Igualmente, se debe promover la incorporación de los riesgos del cambio climático en las políticas, leyes y reglamentos relacionados al ordenamiento territorial y asentamientos humanos, así como en los planes ambientales municipales y los relativos a infraestructura, servicios públicos, energía, etc. Adicionalmente llevar a cabo otras opciones que permitan la adaptación de la comunidad a los efectos del cambio climático, como por ejemplo: En el tema del agua: Incrementar la captación de aguas lluvias. Mejorar el almacenamiento y la conservación de este recurso. Implementar sistemas de reutilización de aguas grises. Crear programas de desalinización. Lograr mayor eficacia en el uso del agua y la irrigación de los cultivos. Evitar que el agua salada llegue a los cuerpos de agua dulce costeros. En el sector Agrícola: Ajustar las fechas de siembra y las variedades de cultivos a los cambios del clima. Seleccionar especies de mayor adaptación. Promover programas de prevención y control de incendios. Desarrollar programas para el Manejo Integrado de Plagas. Crear policultivos y barreras vivas para regular la temperatura dentro del cultivo. Sembrar en curvas de nivel para favorecer el almacenamiento del agua en el suelo. En Infraestructura: Muchos países, en especial aquellos con poblaciones cercanas a las costas, tendrán que relocalizar poblaciones. Construir diques en el mar y barreras contra tormentas. Crear sistemas de alarma para el control de inundaciones. En el campo de la Salud: Crear planes de acción, tanto locales como nacionales, para enfrentar las amenazas de las olas de calor. Reforzar los controles para las enfermedades derivadas del calentamiento global y mejorar los sistemas sanitarios. Plantar árboles en las ciudades para reducir las temperaturas locales.

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Promover buenos servicios meteorológicos que adviertan a la población sobre olas de calor u otros eventos climáticos. En el Turismo: Proteger los ecosistemas sensibles. Prever los cambios que se avecinan. La desaparición de algunas áreas turísticas actuales provocará una migración de turistas a otras que deberán estar preparadas. Diversificar las atracciones turísticas y los ingresos en este sector. En el Transporte: Relocalizar rutas terrestres y aéreas. Diseñar nuevos caminos. Adaptar los sistemas de transporte actuales con equipos necesarios y suficientes para enfrentar altas temperaturas. En la Energía: Reducir la dependencia de una sola fuente energética y utilizar energías limpias y renovables. Proteger las fuentes energéticas de eventos extremos, como huracanes e inundaciones. Tal como se señala en el Plan Básico de Ordenamiento, las fuertes precipitaciones asociadas al fenómeno de La Niña que desde el mes de junio del 2010, se han vuelto recurrentes en todo el territorio cordobés o en departamentos cercanos cuyas fuentes hídricas alimentan el flujo hidráulica de la región, han traído como consecuencias, considerables afectaciones tanto físicas como socioeconómicas y ambientales principalmente en los municipios ubicados en las cuencas del río San Jorge y Sinú sin olvidar las afectaciones presentadas en los municipios localizados en proximidades a las ciénagas y espejos de agua que ocupan este departamento A partir de las evaluaciones de daños y necesidades realizadas por diferentes sectores en el departamento de Córdoba se pueden presentar las siguientes cifras de afectaciones.

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La amenaza más demandante en el departamento, es la inundación que se presenta en todas las subregiones, esto debido posiblemente a que Córdoba tiene una gran variedad de afluentes y el río Sinú, que es el más importante, atraviesa todo el departamento de sur a norte y presenta desbordamiento a todo lo largo de su cauce. Igual ocurre con los vendavales que también se presentan en casi todas las subregiones, sin embargo, estas son más localizadas y se presentan en zonas pobladas. En la siguiente tabla se muestra la calificación de vulnerabilidad ambiental que presentan los municipios del Medio Sinú, entre los cuales se encuentra Ciénaga de Oro La Vulnerabilidad ambiental: Es el grado de resistencia del medio natural y de los seres vivos que conforman un determinado ecosistema, ante la presencia de la variabilidad climática. Igualmente está relacionada con el deterioro del medio ambiente (calidad del aire, agua y suelo), la deforestación, la explotación irracional de los recursos naturales, exposición a contaminantes tóxicos, pérdida de la biodiversidad y la ruptura de la auto-recuperación del sistema ecológico.

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Fuente: Plan Departamental de Gestión del Riesgo - Córdoba

En la subregión de medio Sinú se presenta una vulnerabilidad alta en las amenazas de inundación y ataques de abejas africanizadas y medio en las amenazas de vendavales e incendios forestales. Esto quiere decir que esta subregión es vulnerable ante estas amenazas y hay que tomar medidas para reducirlas. Es importante anotar que la subregión presenta una mayor vulnerabilidad física ante las inundaciones en comparación a las otras amenazas, en cuanto a vulnerabilidad económica esta se presenta en mayor medida con la amenaza de los ataques de abejas africanizadas, en la vulnerabilidad ambiental se es más vulnerable con los incendios forestales, y en relación a la vulnerabilidad social se está menos preparado con la amenaza de los ataques de abejas africanizadas

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3.5 CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-194/99 Antecedentes

Sentencia T-194/99, relacionada con el proceso de degradación medioambiental que afecta la cuenca del rio Sinú, sus sistemas de humedales, la desecación de los cuerpos de agua, contaminación y desempeño de entes públicos

Lo anterior, originado por una Acción de tutela contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, y la sociedad de economía mixta, comercial e industrial del Estado Empresa Multipropósito Urrá S.A., por la presunta violación de los derechos a la vida, la salud, el trabajo y un medio ambiente sano.

Temas señalados en la Tutela:

La cuenca del río Sinú y el proceso de degradación medioambiental que la afecta.

La desecación de los cuerpos de agua, la contaminación de los mismos y el desempeño de los entes públicos competentes.

El patrón de poblamiento, el de desarrollo, y los costos asociados a las inundaciones periódicas.

La Acción de tutela se instauró en nombre y representación de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande de Lorica -ASPROCIG-, porque el desaparecido INDERENA otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, para la etapa de construcción de las obras civiles del proyecto hidroeléctrico Urrá I, a través de la Resolución No. 0243 del 13 de abril de 1993.

La construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I, y la desviación del río, afectaron de manera muy significativa al recurso íctico de la cuenca del Sinú. Por esa causa, resultaron perjudicadas unas cuatrocientas (400) comunidades rurales de campesinos y pescadores, con una población estimada de 300.000 personas, que se hallan en condiciones socioeconómicas precarias, y dependen de la pesca para subsistir.

Para hacer efectiva la tutela de los derechos presuntamente violados, se solicitó ordenar a las entidades demandadas: 1) suspender las actividades que los vulneran; 2) iniciar la ejecución de los proyectos de compensación y mitigación; 3) adelantar los estudios de impacto que se omitieron; 4) poner en práctica los planes de manejo, mitigación y compensación con participación efectiva de la comunidad,

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y 5) suspender el llenado de la presa hasta que se adopten las medidas necesarias para no causar más daño a la población y el medio ambiente.

La cuenca del río Sinú ocupa una extensión de 13.700 kilómetros cuadrados, de los cuales 1.500 pertenecen al Departamento de Antioquia; en la parte norte y noroccidental del mismo se encuentra el Parque Nacional Natural del Paramillo, en el que nace el río Sinú y recorre los biomas correspondientes al páramo y el bosque húmedo tropical, hasta internarse en el Departamento de Córdoba. El bosque húmedo cordobés se extiende hasta el paraje conocido como estrecho del río Sinú, que termina con las estribaciones de la cordillera occidental, en el sitio donde se construyó la presa de la hidroeléctrica Urrá I.

Entre otros aspectos, la el texto de la sentencia señala que el sistema de humedales del Sinú vienen siendo persistentemente rellenados y desecados por los particulares, que se niegan a aceptar las características geográficas propias de esta cuenca aluvial, como las más convenientes para la conservación de los ecosistemas en los que viven, o que simplemente no están interesados en la conservación de los mismos. Resulta paradójico que aún los pescadores ocasionales y campesinos –entre quienes se encuentran algunos de los actores-, quienes completan la dieta de subsistencia familiar con las proteínas del pescado, afecten de esa manera el medio acuático y esperen que el recurso íctico no se resienta por efecto de tal presión. Terraplenes, rellenos, muros de contención, presas de riego, taludes y otros artificios siguen construyéndose para intentar mantener, de manera permanente, encauzado un río que, por la conformación del valle, está destinado a desbordarse periódicamente.

Agrega la sentencia que a este factor de presión degradante del medio ambiente, viene a sumarse el de una población creciente de cerca de un millón de personas que habita en los municipios de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que vierten sus aguas negras sin tratar, a los cuerpos de agua de la cuenca sinuana y la costa de su delta, a más de desechar en el medio una gran cantidad de basuras sin reciclaje o tratamiento, y usar crecientes cantidades de pesticidas y abonos industriales en una zona de alta y media escorrentía, todo lo cual contribuye a elevar el índice de contaminación del agua, que en la Ciénaga Grande de Lorica ya empieza a ser crítico.

Lo que resulta más preocupante para el Alto Tribunal, es que el cambio de la Constitución Nacional por la Carta Política de 1991 no se reflejó en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce municipios de la hoya hidrográfica y las del Departamento de Córdoba, para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligación de

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éste y de los particulares en el artículo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esas autoridades no sólo han permitido la desecación de los cuerpos de agua y la apropiación particular de las áreas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado (ver el informe de la Gobernación de Córdoba en el cuaderno 1).

En toda la cuenca hidrográfica del río Sinú, predomina el asentamiento de las comunidades humanas sobre las márgenes de las corrientes y cuerpos quietos de agua como patrón de poblamiento.

En el Medio y Bajo Sinú, el mismo patrón de poblamiento está asociado a un paradigma de desarrollo que incluye

La deforestación de las riberas y las planicies inundables,

La desecación de los cuerpos de aguas quietas y

La creciente canalización de las corrientes, principalmente la del río,

Con lo cual se acelera el flujo de los caudales, y se vinculan de manera indefectible las inundaciones periódicas con el costo creciente de los daños que aquéllas producen en los cultivos y asentamientos de la parte baja.

A este proceso de degradación medioambiental, vinieron a sumarse en la hoya del río Sinú, la práctica inveterada de los grandes propietarios de desecar los cuerpos de agua para sembrar pastos y apropiarse de las áreas resultantes, y la política de adjudicación de baldíos que viene aplicando en el Departamento de Córdoba el Instituto para la Reforma Agraria –INCORA-, que incentiva la desecación creciente del sistema de humedales y ciénagas, pues trata las áreas resultantes de esas actividades, que por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles (C.P. art. 63), como si fueran baldíos nacionales, y viene reemplazando su misión de redistribuir y democratizar el acceso a la propiedad sobre las tierras de cultivo, con la adjudicación de lotes desecados de las márgenes de la Ciénaga Grande de Lorica.

Como se desprende de las consideraciones precedentes, y de las pruebas aportadas al proceso, no faltan razones para afirmar que este recurso natural renovable está sometido a múltiples presiones en la cuenca del Sinú, y viene siendo objeto de sobreexplotación desde la década de los sesentas, por lo que no es de extrañar que en la actualidad el tamaño promedio de las piezas cobradas por los pescadores sea inferior a la talla recomendada (TMC), para la explotación sostenible de todas las especies presentes en esa hoya.

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Precisamente para cumplir con las funciones que, en casos como éste, corresponden al Estado en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, se creó la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge –CVS-; pero los medios de prueba aportados al proceso dan cuenta del alto grado de ineficiencia de este ente oficial en el control del uso de artificios de pesca no permitidos en la reglamentación vigente, del transporte inadecuado del pescado hacia los sitios de mercadeo, del irrespeto por los períodos de veda, y de la extracción y comercialización irregular de alevinos, todas éstas, prácticas dañinas para el desarrollo sostenible del recurso.

También se desprende del material probatorio, que buena parte de ese alto grado de ineficiencia se debe a falta de los recursos y el personal requeridos, lo que parcialmente se viene corrigiendo con los convenios que la CVS ha celebrado con la Empresa Multipropósito Urrá S.A., aunque se sigue echando de menos una actividad educativa centrada en la formación de los pescadores para que éstos asuman las responsabilidades que les corresponden en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación ecológica del medio en el que habitan y laboran, y para que puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble propósito como los zoo criaderos de iguanas e hicoteas. La Corte ordenará a la CVS y al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participación en la prevención y mitigación del impacto de la hidroeléctrica, incluyan los estudios de factibilidad de un subprograma orientado en ese sentido.

La Gobernación de Córdoba, la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, concurran a financiar la asesoría que requieran las comunidades afectadas con la obra en ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política.

En concreto, la Sentencia del Alto Tribunal ordena a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a:

1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento;

2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares;

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3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y

4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de :

a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras,

b) la recolección y disposición de basuras, y

c) la recuperación de los cuerpos de agua.

Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos

Resultados de la Auditoría La Cuenca del Río Sinú tiene un área aproximada de 1'395.244 has., de las cuales el 93% corresponde al Departamento de Córdoba, el 6% al Departamento de Antioquia y el 1% al Departamento de Sucre. La Cuenca representa el 55.7% del territorio del Departamento de Córdoba y en ella se localiza cerca del 76.2% de la población total de dicho departamento. La distancia entre los puntos extremos Norte y Sur es de 237 km., mientras que entre los puntos extremos Oriente y Occidente es de 125 km.8 El principal conflicto con el recurso hídrico tiene que ver con las intervenciones que la población hace en función de adaptar un territorio marcadamente acuático para poder efectuar actividades de tipo terrestre. En la cuenca media y baja del Sinú, existe una marcada tendencia a “evacuar” las aguas, a drenar sistemas completos con el ánimo de “mejorar tierras” que entran a engordar el mercado de las mismas dado su alto valor económico.

8 Plan de Acción CVS

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Según el Plan de Desarrollo del Municipio de Ciénaga de Oro, en algunas épocas del año las áreas que presentan cobertura de vegetación de ciénagas y vegetación de zonas bajas son utilizadas como áreas de pastoreo, incrementando el número de hectáreas dedicadas a la ganadería extensiva; si se tiene en cuenta esta consideración y la de la utilización de zonas de rastrojo (tierras en descanso) para uso ganadero, el área total para ganadería se incrementa. En lo que concierne con los recursos hídricos, la zona Norte del Municipio es una zona de amortiguación del caudal del Río Sinú que tiene un gran número de ciénagas. Esta zona Norte presenta un gran potencial hidrológico y avifaunístico. Cada día la explotación agropecuaria y principalmente la ganadería extensiva, disminuye y deteriora esta zona de gran potencial. En lo que respecta a la oferta de agua a largo plazo, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio prevé un severo déficit hídrico, debido al manejo y uso irracional que se le viene dando a los recursos naturales en el Municipio y en especial a la destrucción de la muy pobre cobertura vegetal en las zonas de recarga de los arroyos, quebradas y ciénagas. No obstante del panorama que se presenta en el plan de desarrollo y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el Alcalde de Ciénaga de Oro, no da respuesta concreta a la Contraloría en la cual se señale de manera clara y precisa que el municipio haya acatado lo ordenado en la Sentencia T-194/99, relacionadas con el proceso de degradación medioambiental que la afecta la Cuenca del Río Sinú; la desecación de los cuerpos de agua, contaminación y desempeño de entes públicos del sistema de humedales del Sinú y el patrón de poblamiento, desarrollo y costos asociados a las inundaciones periódicas de la cuenca hidrográfica del mismo río. Sobre este tema, la Contraloría encontró respuestas en algunos oficios remitidos a la Gobernación de Córdoba por parte de la Personera Municipal, en los cuales manifiesta que la Sentencia era desconocida por la Administración hasta el 13 de agosto de 2012, cuando el Tribunal del Distrito Judicial Sala Penal de Montería, oficia a la Personería para que rinda un informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia arriba señalada. La Secretaría de Obras y Medio Ambiente del Municipio, informa que desconocía dicha sentencia, toda vez que en el empalme no se hizo mención alguna sobre este tópico e indica que están iniciando algunas acciones administrativas que les permitan conocer a fondo sobre la problemática y así ubicar los sitios que han sido objeto de desecamiento artificial.

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Sobre lo anterior, señala la personera municipal, que no existe un registro histórico sobre estas obras realizadas en el municipio y por ende no se puede entrar a adelantar gestiones de recuperación, donde no se sabe a ciencia cierta si estas se realizaron. Pero, que en caso de ser así, una vez tenido conocimiento de la situación se adelantaran las acciones que corresponda para recuperar estas áreas de terrenos de los cuerpos de agua que hayan sido desecados. Con respecto a la exigencia sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad que le es inherente, si ha cobrado las obligaciones que tan función se han desprendido de los particulares y entes públicos y si el plan y programas de desarrollo económico y social, han dado prioridad a las necesidades que se derivan de a) el tratamiento y vertimientos de aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se hizo necesario, manifiesta la Personera en el oficio del 16 de octubre de 2012, volver a oficiar al alcalde para que dé respuesta de ello, puesto que el oficio enviado el 17 de agosto de 2012, al alcalde, no dio respuesta. Con oficio del 8 de octubre de 2012, la Personera Municipal de Ciénaga de Oro, mediante oficio 262, le insiste al Alcalde para que rinda informe del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la parte resolutiva de la citada Sentencia y específicamente, de las que no se han dado respuesta en peticiones anteriores, las cuales se refieren concretamente a los siguientes temas:

1. Informe detallado de la forma en que el municipio ha exigido el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad que le es inherente.

2. Informe detallado si la administración ha cobrado las obligaciones que tal función se han emprendido para los particulares y entes públicos

3. Informe detallado si los planes y programas de desarrollo económico y social, han dado prioridad a las necesidades que se derivan de:

El tratamiento y vertimiento de las aguas negras

La recuperación de los cuerpos de agua. Mediante oficio 524 del 13 de noviembre de 2012, el alcalde municipal de Ciénaga de Oro, responde a la Gobernación de Córdoba, en el cual le solicita al Gobernador se “coordine una reunión con los demás alcaldes afectados con la sentencia, toda vez que la problemática es compleja y se hace necesario que las decisiones que se vayan adoptar sean conjuntas”

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Adicionalmente, informa el alcalde que viene adelantando las acciones administrativas tendientes a dar cumplimiento al mencionado fallo, pero estas son preventivas, porque las decisiones de fondo con este tema son más delicadas. Sobre lo anterior, se pudo evidenciar que para la Planta de tratamiento de aguas residuales se tienen construidas dos lagunas de oxidación de tamaño mediano y poca profundidad, con taludes en tierra y al aire libre. Sin embargo, este sistema no está funcionando en la actualidad ya que no se ha construido la línea de impulsión desde la estación de bombeo. Además, el acceso al sitio presenta dificultades. Por otra parte, en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia 2013, se apropiaron $1.469.8 millones, para construcción de sistema de alcantarillado, de los cuales, se comprometieron $529.3 millones, el 33% y se pagaron $388.9 millones. Por otra parte, se apropiaron $50 millones para la elaboración del plan de saneamiento y manejo de vertimientos, sin embargo, esta partida fue anulada y en consecuencia el plan no se elaboró en cumplimiento del artículo 12 del decreto 3100 de 2003 define que las personas prestadoras del servicio de alcantarillado sujetos al pago de tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental el plan de saneamiento y manejo de vertimientos. Sobre lo manifestado anteriormente, vale la pena señalar que el Plan de Desarrollo del Municipio 2012 – 2015, según el Diagnóstico Ambiental de la Cuenca Hidrográfica del Río Sinú, los cuerpos de agua que componen el sistema de humedales del Sinú han sido persistentemente rellenados y desecados por los particulares que se niegan a aceptar las características geográficas propias de esta cuenca aluvial, como las más convenientes para la conservación de los ecosistemas en los que viven, o que simplemente no están interesados en la conservación de los mismos. Observación No 10: Prioridad de los servicios públicos en los planes de desarrollo y social. En relación con las obligaciones impuestas en la parte resolutiva de la citada Sentencia y específicamente sobre la prioridad de adelantar acciones sobre el tratamiento y vertimiento de las aguas negras y la recuperación de los cuerpos de agua, entre otros, se puedo evidenciar que para la planta de tratamiento de aguas residuales se tienen construidas dos lagunas de oxidación de tamaño mediano y poca profundidad, con taludes en tierra y al aire libre. Sin embargo, este sistema no está funcionando en la actualidad ya que no se ha construido la línea de impulsión desde la estación de bombeo. Además, el acceso al sitio presenta dificultades.

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Por otra parte, en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia 2013, se apropiaron $1.469.8 millones, para construcción de sistema de alcantarillado, de los cuales, se comprometieron $529.3 millones, el 33% y se pagaron $388.9 millones. Por otra parte, se apropiaron $50 millones para la elaboración del plan de saneamiento y manejo de vertimientos- PSMV, sin embargo, esta partida fue anulada y en consecuencia el plan no se elaboró en cumplimiento del artículo 12 del decreto 3100 de 2003 define que las personas prestadoras del servicio de alcantarillado sujetos al pago de tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental el plan de saneamiento y manejo de vertimientos. Lo anterior demuestra una deficiente gestión presupuestal en el tema de servicios públicos. Es de señalar que el PSMV, es considerado como el conjunto de programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales descargadas al sistema de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial. Criterio: Sentencia T-194/99. Causa: Falta de supervisión y seguimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99. Efecto: No se priorizan los servicios de saneamiento básico en los planes de desarrollo y social. Esta observación se configura como administrativa

En lo que respecta a la función Ecológica de la propiedad que le es inherente, señalada por la Sentencia T-194/99, se encuentra que administración municipal y particularmente el Concejo, no han empleado los instrumento jurídico que son viables y que se pueden utilizar para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, como es la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, que tiene por objeto la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada. A dicha medida protectora se refiere el Decreto - Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Observación No 11: Cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99 No obstante que el Alcalde del municipio señala que se vienen adelantando las acciones administrativas tendientes a dar cumplimiento al mencionado fallo, pero estas son preventivas, porque las decisiones de fondo con este tema son más

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delicadas, sin embargo, no se aportan evidencias concretas relacionadas con el acatamiento a lo ordenado en la sentencia T-194/99, en especial sobre los siguientes temas:

Ordenar la suspensión de toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento

Acciones administrativas de su competencia e la instauración de las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares, a pesar que en el plan de desarrollo se reconoce que el sistema de humedales del Sinú han sido persistentemente rellenados y desecados por los particulares que se niegan a aceptar las características geográficas propias de esta cuenca aluvial, como las más convenientes para la conservación de los ecosistemas en los que viven, o que simplemente no están interesados en la conservación de los mismos.

Acciones administrativas orientados a regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos

Criterio: Sentencia T-194/99. Causa: Falta de supervisión y seguimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99. Efecto: No se adelantan acciones y/o proyectos orientados a proteger la cuenca hidrográfica del río Sinú en cumplimiento a la Sentencia T-194/99. Esta observación se configura como administrativa Todas las anteriores acciones debieron emprenderse, no solo en cumplimiento con lo ordenado por el Alto Tribunal, sino también porque en el municipio es evidente el nivel de vulnerabilidad que presenta ante la presencia de la variabilidad climática, el deterioro del medio ambiente, la deforestación, la explotación irracional de los recursos naturales y la alta amenaza por inundaciones, sequías e incendios forestales, entre otras. Además debe considerarse que Ciénaga de Oro cuenta con un buen número de humedales y ciénagas en su parte media hacia el Norte que lo hacen

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potencialmente rico en recursos hidrobiológicos que requieren un manejo y uso especial a fin de evitar su agotamiento y contaminación.

El Municipio posee fuentes hídricas superficiales en su parte media hacia al Sur con un alto potencial para explotación piscícola y uso doméstico, pero acompañadas de medidas de protección, conservación y recuperación del bosque secundario existente. En Ciénaga de Oro, según el Plan de Desarrollo, es preocupante ver cómo las zonas de nacimiento de la mayoría de los arroyos y quebradas del Municipio se encuentran deforestadas y mayor asombro causa el secamiento de estas fuentes de aguas, cosa que no sucedía anteriormente. Muestra igualmente que las principales causas de los cambios de la vegetación de la Cuenca del Río Sinú, de la cual Ciénaga de Oro hace parte, son: Ganadería, agricultura, urbanismo, extracción e inundaciones Además de lo anterior, la ampliación de las fronteras de las actividades agropecuarias en el Municipio y muy especialmente la actividad ganadera, ha generado cambios sustanciales en el paisaje, las condiciones hidrológicas y ecológicas; desmejorando y destruyendo el hábitat de muchas especies faunísticas nativas, obligándolas a emigrar hacia otras zonas; o si no a disminuir el número poblacional para alcanzar el equilibrio adecuado dentro de los diferentes ecosistemas intervenidos por el hombre.9 Las poblaciones de fauna silvestre presentes en el Municipio se encuentran disminuidas por la degradación y destrucción de sus hábitats que no les permite desarrollar sus espacios funcionales, generando desequilibrio ecológico en los diferentes ecosistemas naturales, llevándolas al borde de la extinción de no protegerse y manejarse adecuadamente, de acuerdo a sus condiciones ecológicas No se evidencian acciones concretas de parte de la administración municipal para atender la cantidad de problemas ambientales identificado, como los que se señalan en el diagnóstico, relacionados con:

La deforestación para la ampliación de la frontera agropecuaria que no sólo disminuye la flora sino que también causa la disminución o desaparición de la fauna. Quemas incontroladas que arrasaban y arrasan con la biodiversidad del área.

9 Plan de Desarrollo del Municipio 2012 - 2015

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Utilización de la madera como leña, en principio, como única fuente de energía existente, posteriormente se ha continuado como un sistema cultural.

Incumplimiento de las normas reglamentarias de zonas protectoras, reservas, baldíos, etc.

Falta de educación o capacitación ambiental que haga ver a la población, el valor ecológico de los bosques y su valor real en cuanto a su papel de interrelación con los otros recursos.

Incremento de la población, el cual cada día necesita más oferta natural para dar satisfacción a sus necesidades.

Las malas prácticas de manejo en la ganadería extensiva como el sobre pastoreo.

Drenajes de ciénagas y humedales.

Falta de aplicación de la normatividad ambiental existente.

Las amenazas por inundaciones en el municipio de Ciénaga de Oro y particularmente en el Caño Prietas es un caso especial dentro de la cuenca del Río Sinú, éste es alimentado por los afluentes que se encuentran en la margen derecha y a su vez alimenta la Ciénaga Grande del Bajo Sinú. En épocas de lluvia la corriente supera la capacidad del cauce originando desbordes del caño, estos desbordes afectan las poblaciones aledañas como Ciénaga de Oro, Arache, Lorica, entre otros. Las inundaciones se presentan en la zona Norte y Noroeste del Municipio, en especial en los corregimientos de Los Mimbres y Punta de Yánez.

En el Sur del Municipio se presentan inundaciones por eventos en el momento en que los drenajes naturales son incapaces de evacuar el caudal, produciendo represamientos como sucede en la cabecera de San Antonio del Táchira. En la cabecera municipal se presentan inundaciones en la parte Sur, ocasionando riesgos a los habitantes del Barrio Trece de Mayo. Además, existen unos terrenos que se inundan.10 Observación No 12: Ejercicio de la función ecológica de la propiedad. La Contraloría Departamental observa con preocupación, que no obstante esta riqueza hídrica y la presión a la que están sometidos estos humedales, el Concejo y la Alcaldía del municipio no han dictado las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio natural, en ejercicio de la función ecológica

10Ídem

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de la propiedad que le es inherente, establecida en la Ley 99 de 1993. "Artículo 107.- Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)".

Criterio: Ley 99 de 1993, Artículo 107. Causa: No hay acciones orientadas a ejercer la función ecológica de la propiedad que le es inherente al municipio. Efecto: No se evita controla el deterioro, agotamiento y contaminación de los humedales y áreas de interés público del municipio que ubican en su parte media hacia el Norte, los cuales son potencialmente rico en recursos hidrobiológicos que requieren un manejo y uso especial

Esta observación se configura como administrativa

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4.0 CUADRO DE TIPIFICACION DE HALLAZGOS Vigencia 2013

TIPO DE OBSERVACIONES

CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 12

2. DISCIPLINARIOS

3. PENALES

4. FISCALES

Obra Pública

Prestación de Servicios

Suministros

Consultoría y Otros

Gestión Ambiental

Estados Financieros

TOTALES 12

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RECOMENDACIONES

De acuerdo con Ley 388 de 1997, los municipios están obligados a formular en los Planes de Ordenamiento Territorial, las determinantes y componentes relacionadas con el tema de riesgos sobre “políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales” -artículo 10. Complementado por el Decreto 3600 de 2007 el cual dicta las normas relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo en su artículo 4° sobre categorías de protección en suelo rural, que incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Asimismo, el Decreto 4002 de 2004. Establece que por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal podrá iniciar el proceso de revisión del Plan. Es el caso de la declaratoria de desastre o calamidad pública o por aspectos relacionados con la recalificación de áreas de riesgo acorde a estudios técnicos específicos. En el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 en sus lineamientos estratégicos en materia de ordenamiento y desarrollo territorial expresa el diseño de un esquema de incentivos para promover procesos asociativos de gestión urbano-regional, orientados a consolidar corredores estratégicos o áreas de desarrollo territorial, a partir de ejes de integración o macro proyectos de interés nacional y regional, en el marco de las cinco locomotoras para el crecimiento. Los procesos asociativos contribuyen al fortalecimiento de la organización político administrativa existente sin necesidad de crear nuevas entidades territoriales. Igualmente, el fortalecimiento de los procesos de planificación y ordenamiento territorial, incorporando la prevención, atención y gestión del riesgo frente al cambio climático, con el propósito de que se constituyan bases para la anticipación oportuna ante desastres naturales y se superen estructuralmente las condiciones de vulnerabilidad ante amenazas de origen natural o antrópico. El proceso de fortalecimiento de los procesos de planificación y ordenamiento territorial, incorporando la prevención, atención y gestión del riesgo frente al cambio climático, con el propósito de que se constituyan bases para la anticipación oportuna ante desastres naturales y se superen estructuralmente las condiciones de vulnerabilidad ante amenazas de origen natural o antrópico (Plan de Desarrollo 2010-2014).

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El municipio debe dar prelación a la restauración de los drenajes de las ciénagas, recuperar los caños, canales para conectarlas al río, esto permitirá grandes dividendos ambientales y eco turísticos, que se deben acompañar de actividades productivas para los moradores de la región que permitan sacarlos de la pobreza en armonía con la conservación de los recursos naturales. Es conveniente preparar otras estrategias como por ejemplo, ajustar las fechas de siembra y las variedades de cultivos a los cambios del clima; seleccionar especies de mayor adaptación; promover programas de prevención y control de incendios; desarrollar programas para el manejo integrado de plagas; crear policultivos y barreras vivas para regular la temperatura dentro del cultivo y sembrar en curvas de nivel para favorecer el almacenamiento del agua en el suelo. Existe objetivo un proclamado en la Cumbre del Milenio realizada en Nueva York en el 2000, sobre la obligatoriedad de inclusión en los objetivos, metas y estrategias de los planes de desarrollo, las Metas del Milenio, con base en a Ley 1450 de 2011, (Plan de Desarrollo 2010 – 2014), en su artículo 6. Uno de los objetivos trata sobre el deber de garantizar el Desarrollo Sostenible que permita establecer estrategias para garantizar la preservación y conservación de la base ambiental y hacer uso sostenible de los recursos naturales, incorporando programas para reducir la pérdida de recursos del medio ambiente. De igual manera, esta política se inserta con la Ley 165 de 1994 que ratificó el convenio sobre biodiversidad la cual tiene como objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica y utilización sostenible de los componentes de la diversidad entre otros. De la misma forma, se articula con la Ley 357 de 1997, referente a la aprobación de La Convención de Ramsar, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo tal denominación; esta ley es la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado Colombiano para la conservación y protección de humedales, de igual manera, con la Resolución 157 de 2004 que reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar, Asimismo, con la Resolución 196 de 2006, que adopta la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Manejo para Humedales en Colombia. Igualmente con la Política Nacional del Recurso Hídrico 2010, esta estrategia se orienta a la restauración y preservación de los ecosistemas considerados clave para la regulación de la oferta hídrica, tales como acuíferos, glaciares, páramos, humedales, manglares, zonas de ronda, franjas forestales protectoras, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, áreas marinas y costeras, entre otros.

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En el componente rural de los esquemas de ordenamiento territorial el municipio deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: Áreas de conservación y protección de los recursos naturales, Áreas expuestas a amenazas y riesgos.

Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual el interés público o social prevalece sobre el interés particular.

Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar como instrumento jurídico la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, con fundamento en disposiciones tales como las contenidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974 (art. 47), la Ley 99 de 1993 (art. 65) y el Decreto 1421 del mismo año (art. 12, numeral 12)".

Se recomienda coordinar con los municipios aledaños, apoyar, impulsar y desarrollar proyectos bajo los parámetros del eco desarrollo comunitario, que permitan desarrollar acciones para la conservación del equilibrio ecológico, así mismo se impulsen programas de educación y organización de las comunidades para la defensa de los ecosistemas, especialmente a la población infantil y juvenil, ya que por razones históricas son estas las asimiladoras y gestoras del cambio.

Equipo auditor: DIANA ALVAREZ HUMANEZ DELIA MARIA PEÑA GALVIS Coordinador Auditor