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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL

“PLANES DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL, SECTORES ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL, VULNERABILIDAD Y ADAPTACION

AL CAMBIO CLIMÁTICO”

ALCALDIA DE CHIMÁ Vigencia Auditada 2013

INFORME FINAL

CGDC, Diciembre de 2014

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Contralor Departamental de Córdoba JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA

Vice contralora

LINA LUZ NOBLE TORDECILLA

Jefe Control Fiscal

SOAD ZAMIRA SPATH AGAMEZ

Coordinador de Auditoria Auditor

DIANA LUCIA ÁLVAREZ HUMÁNEZ DELIA MARIA PEÑA GALVIS

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TABLA DE CONTENIDO

Numeral Contenido Página

INTRODUCCION 6

1. HECHOS RELEVANTES 9

2. CARTA DE CONCLUSIONES 11

3. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 14

3.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 14

3.2 PLAN DE INVERSIONES 17

3.3 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL 19

3.4 VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO

CLIMÁTICO

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3.5 SEGUIMIENTO SENTENCIA T-194/99 37

4. CUADRO DE TIPIFICACION DE HALLAZGOS 47

RECOMENDACIONES

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Montería, Doctor FRANCISCO DE JESÚS BANDA BANDA Alcalde Municipal Chimá Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y la Resolución 0203 del 23 de marzo de 2012, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, Línea Ambiental a la Alcaldía de Chimá, correspondiente a la vigencia 2013, con el objeto de Conceptuar sobre la gestión de la alcaldía municipal en lo referente al cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo en la vigencia 2013, como se detalla a continuación:

Conceptuar sobre los resultados logrados en el segundo año de ejecución del plan de desarrollo municipal 2012 – 2015, en el sector de Ordenamiento Ambiental del Territorio

Emitir concepto sobre la gestión en la identificación de la vulnerabilidad del municipio frente a los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación proyectadas y ejecutadas por la por la administración municipal.

Evaluar las acciones desplegadas por el municipio para acatar lo ordenado en la sentencia T-194/99, relacionadas con el proceso de degradación medioambiental que la afecta la Cuenca del Río Sinú

Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe.

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La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos destinados a la gestión ambiental y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos del Ente de Control. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, Plan de Desarrollo Municipal, Ordenamiento Ambiental del Territorio, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático y Seguimiento al cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99, se establecieron diez (10) hallazgos administrativos y una Función de Advertencia. Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Diana A. Reviso: Soad S.

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INTRODUCCION La Contraloría General del Departamento de Córdoba, en desarrollo de las atribuciones constitucionales y legales que orientan la función de control de gestión y de resultados, ha venido evaluando las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo integral del sistema ambiental y de desarrollo sostenible, que le sirve de insumo para el informe de los recursos naturales y el medio ambiente, auditando áreas relacionados con los planes, programas y proyectos que procuran la prevención y control de los impactos ambientales, la conservación y restauración de los recursos naturales, el saneamiento básico, el agua potable y la gestión del riesgo, con base en los principios de eficiencia y eficacia de las entidades y empresas responsables de la administración de los recursos públicos destinados a estas áreas en el departamento. Como resultado de este proceso se ha logrado un mejoramiento continuo en la gestión ambiental territorial y la gestión del riesgo, para subsanar las debilidades en aplicación de instrumentos de protección ambiental, administración de riesgos por desastres naturales y optimización de la oferta y calidad de los servicios públicos por parte de la Gobernación de Córdoba, los municipios y las entidades y dependencias encargadas de prestar el servicio de asistencia técnica en relación con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. Para la vigencia fiscal 2013, el tema central del control fiscal está encaminado al cumplimiento de los planes de desarrollo departamental y municipal en lo relativo al ordenamiento territorial, la adaptación al cambio climático y la protección de las cuencas hidrográficas, que permitan el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de los habitantes en el Departamento y por lo tanto se constituye en temas prioritarios dentro del plan general de auditorías y como insumo para pronunciamientos sectoriales y el Informe sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente.

A diferencia de las políticas sectoriales, las políticas espaciales de desarrollo buscan reducir las disparidades del desarrollo regional y los problemas de integración económica-espacial. El ordenamiento territorial es una de estas políticas, la cual se basa en estrategias de uso y la ocupación del territorio, es decir, en la disposición ordenada de los habitantes, las actividades y la infraestructura en el territorio. En este sentido, el ordenamiento necesariamente debe integrar las políticas sectoriales en los distintos niveles territoriales. No obstante, las políticas sectoriales son, en algunos casos, contradictorias entre sí y con el desarrollo territorial equilibrado, lo que plantea a la política ordenadora grandes retos.

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El Ordenamiento Territorial municipal se realiza con el objeto de complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de estrategias de uso ocupación y manejo del suelo, actuaciones urbanas integrales y articulación de las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. Todo ello, tomando en cuenta los objetivos económicos, sociales y ambientales, las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y preservación del patrimonio cultural y la incorporación de instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y futura (Ley 388/97, art.6). Los factores que configuran la vulnerabilidad ante el cambio climático se asocian a una amenaza derivada de los cambios o variaciones en el clima. Estos factores están determinados por el nivel de exposición ante una amenaza dada y la sensibilidad inherente de los sistemas naturales y humanos, contrarrestada por la habilidad de respuesta o capacidad adaptativa de dichos sistemas, que incluye recursos financieros, tecnológicos y capacidad de organización y planificación1 Se proyecta que las amenazas climáticas que experimenta la región (el incremento de la temperatura, la alteración del patrón de lluvias, el aumento del nivel del mar y una mayor frecuencia e intensidad de los eventos naturales extremos) se harán cada vez más graves. Sin embargo, en términos generales, los mayores impactos del cambio climático en la región se deben al incremento de eventos meteorológicos extremos (huracanes, tormentas tropicales, inundaciones y sequías), con graves consecuencias en el sector agrícola, en la infraestructura y en las vidas humanas. Se observó una escasa vinculación al cambio climático en los proyectos de desarrollo local, sobre todo en los relacionados con la lucha contra la pobreza. Sin embargo, en términos generales, el cambio climático puede provocar escasez, incertidumbre y mayor vulnerabilidad humana y de los ecosistemas naturales, creando mayores conflictos sociales y exacerbando la pobreza.

En la Sentencia T-194/99, el Alto Tribunal observó con preocupación que los municipios de la Cuenca del Río Sinú: Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos,

1 BID. Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático. 2010

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Momil, San Antero y Moñitos, que vierten sus aguas negras sin tratar, a los cuerpos de agua de la cuenca sinuana y la costa de su delta, a más de desechar en el medio una gran cantidad de basuras sin reciclaje o tratamiento, y usar crecientes cantidades de pesticidas y abonos industriales en una zona de alta y media escorrentía, contribuye a elevar el índice de contaminación del agua, además para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligación de éste y de los particulares en el artículo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esas autoridades no sólo han permitido la desecación de los cuerpos de agua y la apropiación particular de las áreas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado.

En toda la cuenca hidrográfica del río Sinú, predomina el asentamiento de las comunidades humanas sobre las márgenes de las corrientes y cuerpos quietos de agua como patrón de poblamiento.

En el Medio y Bajo Sinú, el mismo patrón de poblamiento está asociado a un paradigma de desarrollo que incluye: la deforestación de las riberas y las planicies inundables, la desecación de los cuerpos de aguas quietas y la creciente canalización de las corrientes, principalmente la del río, con lo cual se acelera el flujo de los caudales, y se vinculan de manera indefectible las inundaciones periódicas con el costo creciente de los daños que aquéllas producen en los cultivos y asentamientos de la parte baja.

Por lo anterior, en la vigencia fiscal 2013, el tema central del control fiscal está encaminado al cumplimiento de los planes de desarrollo departamental y municipal en lo relativo al ordenamiento territorial, la adaptación al cambio climático y la protección de las cuencas hidrográficas, que permitan el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de los habitantes en el Departamento y por lo tanto se constituye en temas prioritarios dentro del plan general de auditorías y como insumo para pronunciamientos sectoriales y el Informe sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente.

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1.0 HECHOS RELEVANTES

En el año de 1.993, Chimá tenía 9.877 habitantes de los cuales el 80%, o sea 7.901 Vivian en el área rural y el 20% o sea 1.976 habitantes residían en la zona urbana. Para el año 2.003, de acuerdo a las proyecciones del DANE, la población total de Chimá es de 11.541 habitantes, de los cuales 2.720 viven en la zona urbana (el 23.5%), y 8821 habitantes viven en la zona rural (el 76.5%). En lo que concierne al Ordenamiento territorial, la Ley 388 de 1997, en su artículo 6, complementa la planeación económica y social con la planificación física de las entidades territoriales (municipios y distritos), para orientar el desarrollo del territorio, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible por medio de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial. Por su lado, la Ley 1454 de 2011, estable las diferentes formas asociativas de las entidades territoriales, donde los planes de desarrollo son el instrumento por medio del cual se articula los respetivos modelos de planificación integral. Con base en la Constitución Política de 1991, los planes de desarrollo deben incluir estrategias relacionadas con la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De la misma forma, ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Nacional 2012-2016, de fortalecer la protección y restauración de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. El documento Visión Colombia 2019 del Departamento de Planeación Nacional, cuya meta es garantizar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, en armonía con la Política Nacional De Biodiversidad que reconoce que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad requieren un enfoque intersectorial y deben ser abordados en forma descentralizada, incluyendo la participación del Estado en todos sus niveles y de la sociedad civil. El decreto 1865 de 1994 estableció los planes regionales ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales, y a su vez los procedimientos para la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, al que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994. Los artículos 1 y 2 de este decreto fueron modificados posteriormente por el Decreto 48 de 2001 y este a su vez fue derogado por el Decreto 1200 de 2004.

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En el año 2012, se expide la Ley 1523, Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Con esta Ley, los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública en el ámbito de su jurisdicción. Igualmente, deben responder por la implementación de los procesos del conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial. Es importante considerar las indicaciones del Documento Conpes 3700 de julio de 2011, sobre la Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, en donde señala claramente, que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma de decisiones para así contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos subyacentes.

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2.0 CARTA DE CONCLUSIONES

Alcance de la Auditoria Conceptuar sobre los resultados logrados en el primer año de ejecución del Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2015, Línea Ambiental a la Alcaldía de Chimá, correspondiente a la vigencia 2013, en lo referente a los objetivos y metas del plan de desarrollo en la vigencia 2013, sector de Ordenamiento Ambiental del Territorio, vulnerabilidad del municipio frente a los efectos del cambio climático y las medidas de adaptación y cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-194/99, relacionadas con el proceso de degradación medioambiental que afecta la Cuenca del Río Sinú, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia, economía, para lo cual se incluyeron los siguientes componentes:

Plan de Desarrollo Municipal Plan de Inversiones Ordenamiento Ambiental Territorial Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático Sentencia T-194/99

El proceso auditor, se desarrolló a partir del Memorando de Encargo No 038 de fecha 14 de octubre de 2014, donde se inició a la auditoria con la etapa de planeación comprendida entre el 15 al 22 de octubre de 2014. Con base en la información analizada en la etapa de planeación y la suministrada en la etapa de ejecución se realizó estudio y análisis para plasmar los resultados del presente informe, y de acuerdo a los lineamientos internos de la CGDC. Conclusiones A continuación se hace una breve reseña de los hechos más relevantes como resultado de la auditoria con enfoque integral modalidad especial, línea ambiental, “Planes de Desarrollo Departamental y Municipal, temas: Ordenamiento Ambiental Territorial, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático y Sentencia T-194/99, vigencia 2103.

En el municipio de Chimá, debido a la falta de aplicación de los principios rectores del ordenamiento que señala la Ley 1454 de 2011, se vienen incrementando los factores causantes del deterioro del recurso del agua. La infraestructura dañina se localiza alrededor y al interior del complejo lagunar. En el cauce de los arroyos se vienen ejecutando desviaciones, diques, jarillones con el propósito de almacenar y captar agua para almacenar y

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utilizar en la época seca. En general, las microcuencas se encuentran en estado avanzado de deterioro por la sedimentación y colmatación.

La Administración Municipal en el componente Ambiental del Plan de Desarrollo se propuso implementar acciones de coordinación para la difusión y cumplimiento de la normatividad y políticas en sector ambiental del municipio de Chimá, fomentado la participación de los actores y población promoviendo ante todo la conservación de los recursos naturales de una forma sostenible. Sin embargo, los recursos asignados en el presupuesto, no están alineados con los proyectos señalados en los objetivos estratégicos para el sector medio ambiente y recursos naturales.

En desarrollo de la ejecución presupuestal para la vigencia 2013, el municipio de Chimá, solo ejecutó recursos para educación ambiental no formal y prevención y atención de desastres. Para el primero ejecutó $20 millones y para el segundo, $27 millones, incumpliendo con lo programado en el plan de inversiones y en el plan de desarrollo, debido a que los otros cinco subprogramas se desfinanciaran para desarrollar las metas señaladas en el plan de desarrollo.

En lo que respecta a las determinantes ambientales, la Alcaldía Municipal de Chimá la dilatado su implementación, acorde a lo señalado en la Resolución No 1.3972 del 30 de diciembre de 2009, suscrita por la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, mediante la cual esa autoridad ambiental determina las normas ambientales, así como las determinantes generales para establecer las densidades máximas permitidas en el suelo suburbano y rural, y de parcelaciones de vivienda campestre.

El municipio de Chimá no aportó evidencias que demuestren la expedición de los documentos de soporte técnico textual y cartográfico a escala y presentación previamente concertado con la CVS, mediante el cual se adecúa y desarrolla la normatividad que se establece en la Resolución 1.3972 de 2009. (El documento técnico debe contener el censo o inventario, con su respectivo análisis territorial o especializado y de densidades, de las viviendas individuales y/o de las Parcelaciones de Vivienda Campestre existentes en el Suelo Suburbano y en las áreas que se consideren críticas en el Suelo Rural.)

El municipio no cumple a cabalidad con la ejecución de proyectos y metas propuestas sobre adaptación al cambio climático y en general sobre políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales,

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por efectos del cambio climático y en particular, con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

El municipio de Chimá no apropió los recursos con cargo a los recursos de ingresos corrientes del municipio en la vigencia 2013, como lo señala el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, que declara de interés público áreas de a importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Es decir, el municipio no dedicó un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento áreas de interés para acueductos municipales.

En relación con las recomendaciones del Procurador General de la Nación, se pudo evidenciar que no se acataron a cabalidad, en relación con la vinculación de la comunidad en el proceso de planificación y definición de medidas de adaptación al cambio climático y con las investigaciones sobre el conocimiento de los cultivos que mejor se adaptan en su municipio al cambio climático, entre otras.

Se reconocen algunas acciones adelantadas por el municipio de Chimá para dar cumplimiento con lo señalado en la sentencia T-194/99, sin embargo falta desarrollar una gestión más efectiva en las acciones administrativas para la instauración de las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares. Igualmente, otras acciones orientados a regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58)

Si bien, el Concejo Municipal de Chimá mediante Acuerdo 001 del 27 de febrero de 2010, instauró y reglamentó el Comparendo Ambiental, la Contraloría observa que no se han dictado las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio natural, en ejercicio de la función ecológica de la propiedad que le es inherente, establecida en la Ley 99 de 1993. "Artículo 107.- Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.

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3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA 3.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL La Ley 152 de 1994, establece los procedimientos para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo conforme a las prioridades de los grupos sociales que conforman la entidad territorial y el programa de gobierno. También define los mecanismos para su armonización e interrelación con los procesos presupuestales, y las funciones de cada dependencia e instancia que participa en el proceso, enfatizando en la participación de la sociedad civil. Por su parte, la Ley 489 de 1998 regula el Sistema de Desarrollo Administrativo, al impulsar la rendición de cuentas, a través de la promoción de estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información de la gestión pública para la toma de decisiones y el diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones, la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios. Uno de los grandes avances en política de Estado consagrados en la Constitución Política de 1991, fue el de la planeación. En desarrollo del artículo 339, se promulgó la Ley 152 de julio 15 de 1994, la cual determinó la obligatoriedad de los municipios, departamentos y la nación contaran con planes de desarrollo para cada período de gobierno. En este marco legal, se ubica el presente Plan de Desarrollo Municipal “UNIDOS SALVEMOS A CHIMÁ”, orientado en sus fundamentos de inversión, según la constitución y las leyes que la reglamentan y el Programa de Gobierno propuesto a las comunidades de Chimá y ciudadanía en general durante la anterior campaña electoral. El contexto nacional y por ende el municipal, no es el mejor en materia fiscal, de crecimiento económico y de otros problemas que afectan directamente el desarrollo del municipio, por lo tanto, el momento exige de mucha concurrencia de las fuerzas sociales municipales y de las autoridades nacionales y departamentales para lograr aumentar el nivel de inversión para la solución de las necesidades prioritarias del municipio. El Plan de Desarrollo está conformado por 4 ejes estructurales. El primer eje es articulación social, el segundo es Servicios y ambientales construidos, el tercer eje es ambiente natural y desarrollo agropecuario y el cuarto eje es Institucionalidad y justicia.

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El Tercer Eje Estructural del Plan de Desarrollo del municipio: Ambiente natural y desarrollo agropecuario, está conformado 2 sectores, a saber: ambiente y agropecuario y desarrollo económico. SECTOR: MEDIO AMBIENTE Programa: Todos unidos por el Ambiente, contiene los siguientes Subprogramas:

Prevención y atención de desastres

Chimaleros con ambiente adecuado

Construyamos cultura ambiental en los chimaleros

Ambiente recuperado

Ordenamiento minero

Gestión de residuos peligrosos

Calidad del aire

Adaptémonos al cambio climático

Objetivo estratégico del Sector Medio Ambiente. Implementar acciones de coordinación para la difusión y cumplimiento de la normatividad y políticas en sector ambiental del municipio de Chimá, fomentado la participación de los actores y población promoviendo ante todo la conservación de los recursos naturales de una forma sostenible Proyectos Sector Medio Ambiente

Crear un plan de acción o integrarlo en otro plan; en la atención y prevención de desastres.

Gestionar kits de ayuda a las personas damnificadas por desastres naturales, durante el cuatrienio.

Gestionar los equipos requeridos y el apoyo técnico al futuro cuerpo de bomberos, durante el cuatrienio.

Actualizar permanentemente el 100%, del censo de familias en zonas de riesgo y de las pasadas inundaciones, durante el cuatrienio.

Diseñar e Implementar el Sistema de Gestión Ambiental y la Agenda Ambiental del municipio de Chimá, en el cuatrienio.

Formular e implementar el Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Gestionar la reforestación de 15 hectáreas sobre los ecosistemas estratégicos del Municipio (Ciénaga Grande del Bajo Sinú, caños, arroyos, cerros, etc.).

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Realizar talleres de educación ambiental a 17 JAC de los corregimientos y cabecera municipal, durante el cuatrienio.

Efectuar 4 campañas educativas sobre la conservación del ambiente a 437 pobladores del Municipio, durante el cuatrienio.

Gestionar los recursos para el mantenimiento y/o construcción de 4 jarillones en los tramos necesarios para evitar la inundación en el Municipio, durante el cuatrienio.

Gestionar los recursos para el estudio de un posible dragado del Caño Aguas Pietras.

Gestionar los recursos para la arborización en 5 Instituciones Educativas, 10 Parques, 2 estadios, 20 barrios, etc. Durante el cuatrienio.

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3.2 PLAN DE INVERSIONES El municipio de Chima en su Plan Plurianual de Inversiones, tiene como fuentes de financiación las siguientes: Sistema General de Participaciones S.G.P., Recursos Propios, Cofinanciación, Regalías y Compensaciones, Otros Recursos de destinación Específica, tales como recursos del FOSYGA, recursos ETESA, aportes del Departamento, ingresos tributarios de destinación a inversión entre otros, (Ver matriz del Plan Plurianual de Inversiones).

Fuente: Plan de Desarrollo Municipio de Chimá 2012 - 2013

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La inversión para los cuatro años tiene un valor proyectado de $56.875.1 millones; el Sector Salud es donde más se invierte con $32.216.4 millones, en el Sector Educación se invierten $7.292.8 millones y para Agua potable y saneamiento básico se invierten $8.286.9 millones, que son los tres (3) sectores donde la inversión es de mayor significación (Según cuadro de Inversión Consolidada por sectores). En lo que concierne al Sector Medio Ambiente, el Plan de Inversiones registra recursos por $423.6 millones para los cuatro años. Plan de Inversiones Programa “Todos Unidos por el Ambiente” (en miles de $)

Subprograma 2012 2013 2014 2015 Total periodo

% Part.

Prevención y Atención de Emergencias

60.000 97.540 106.957 117.168 381.665 90.00%

Chimaleros con ambiente adecuado

0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Construyamos cultura ambiental en los chimaleros

0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Ambiente recuperado 0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Ordenamiento minero 0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Gestión de residuos peligrosos 0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Calidad del aire 0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Adaptémonos al cambio climático 0 2.000 2.000 2.000 6.000 1.41%

Total 60.000 111.540 120.957 423.665 100%

Fuente: Plan Plurianual de Inversiones Municipio de Chimá

Del total de las inversiones para los cuatro años de la administración, para los cuales se tiene un valor proyectado de $94.1 millones; al programa “Todos Unidos por el Ambiente”, se le asignan 423 millones, el 0.4%, del total del presupuesto de inversión, suma bastante irrisoria, teniendo en cuenta los problemas ambientales que padece el municipio de Chimá y los alcances del Plan Esquemático de Ordenamiento en materia ambiental. No obstante la pírrica asignación, de esta cifra, el 90% se destina a prevención y atención de emergencias, es decir, $381 millones y para los otros siete subprogramas, $42 millones en los cuatro años, es decir, en cada vigencia del plan de desarrollo, el municipio invierte en medio ambiente, $10.5 millones, que representa el 0.04% del total del presupuesto de inversión para el municipio.

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3.3 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL Antecedentes:

El Ordenamiento Territorial municipal se realiza con el objeto de complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las actuaciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de estrategias de uso ocupación y manejo del suelo, actuaciones urbanas integrales y articulación de las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. Todo ello, tomando en cuenta los objetivos económicos, sociales y ambientales, las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, las condiciones de diversidad étnica y preservación del patrimonio cultural y la incorporación de instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y futura (Ley 388/97, art.6).

La Ley 1454 de 2011, en su Artículo 1°. Establece los principios rectores del ordenamiento; define el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; las competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establece las normas generales para la organización territorial.

Según esta Ley, la finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

Con base en la Ley, el Departamento debe:

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.

b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.

c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.

d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.

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e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

Por su parte, el Municipio debe:

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

El Articulo 10 de la Ley 388 de 1997, señala que se deben establecer las "Determinantes de los planes de ordenamiento territorial- Que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios deberán tener en cuenta los determinantes ambientales, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, las cuales están relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

La Ley 99 de 1993 Artículo 31 Numeral 5, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales el "participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de Planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten* y que en esta función esté definida la esencia y alcances de la participación y responsabilidad que a las Corporaciones Autónomas Regionales compete en la formulación, evaluación y concertación de los Planes de Ordenamiento Territorial. Que el Decreto No. 097 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y prohíbe la expedición de licencias de parcelación o construcción para parcelaciones de vivienda campestre en dicho suelo, hasta que se incorpore al Plan

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de Ordenamiento Territorial la delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso, y se definan las normas generales y las densidades máximas por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales deberán ser inferiores a las establecidas para el suelo suburbano. La Resolución 1.3972 del de 30 de diciembre de 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, establece las determinantes ambientales densidades máximas permitidas en el suelo rural. Resultados de la Auditoría Es de señalar que el municipio de Chimá hace parte del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, pero este complejo tiene una dinámica marcada al río Sinú. El río Sinú nace en el área del páramo del nudo de paramillo, en la cota 3.700 m.s.n.m desde donde desciende, hasta su desembocadura en la zona de Tinajones a través de tres bocas denominadas Mireya, Medio y Corea localizadas en el municipio de San Bernardo. El río Sinú por en su recorrido por el departamento de Córdoba, más específicamente en la parte baja de la cuenca forma el complejo Cenagoso del Bajo Sinú y cuyos componentes asociados en el municipio de Chimá lo constituyen la Ciénaga de Massi, Castañuela, Barrancas, La Olla, Caimán, Chacales y la Ciénaga de los Lemas. Entre los caños más importantes que recorren el territorio municipal de Chimá, están el Caño de Aguas Prietas y el Caño El Espino, porque a través de ellos se realiza el mayor intercambio de agua con los cuerpos lagunares. El Caño de Aguas Prietas, penetra al municipio por el sur; en su paso por el corregimiento de Corozalito. En el área de influencia del Complejo Cenagoso se presentan las inundaciones que constituyen una amenaza si se tiene en cuenta que las áreas mencionadas se destinan para propósitos diferentes a los de protección, ocasionando cuantiosas pérdidas económicas en materia de costos de material de relleno, que no se ve reflejado en un mejoramiento de la situación, enfermedades infectocontagiosas correlacionadas con la presencia de aguas contaminadas por el vertimiento de las aguas negras y en el hacinamiento que se presenta, si se tiene en cuenta que en la época de inundaciones, las personas comparten su hábitat con mascotas y animales domésticos. Todos estos factores tienen incidencia directa en el desmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio descrito. La Alcaldía de Chimá en el Plan de Desarrollo se comprometió a ejecutar e implementar los diferentes instrumentos de planificación, a través de las estrategias. Gestión para la implementación del EOT, manejo sostenible del complejo cenagoso del Bajo Sinú, gestionar recursos con los municipios que componen el Bajo Sinú para

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la recuperación de la Ciénaga Grande y establecer los espacios aptos para las actividades turísticas y eco turísticos. Para la vigencia 2013, asignó recursos para el programa “Todos Unidos por el Medio Ambiente”, en cuantía de $111.5 millones, de los cuales el 90% son para el subprograma Prevención y Atención de Desastres y el restante 10%, los distribuye en los otros siete (7) subprogramas, repartidos de a dos milloncitos para cada uno, según el siguiente cuadro: Programa “Todos Unidos por el Medio Ambiente” (en miles de pesos)

Subprograma 2013 % Part.

Prevención y Atención de Emergencias 97.540 90.00%

Chimaleros con ambiente adecuado 2.000 1.41%

Construyamos cultura ambiental en los chimaleros 2.000 1.41%

Ambiente recuperado 2.000 1.41%

Ordenamiento minero 2.000 1.41%

Gestión de residuos peligrosos 2.000 1.41%

Calidad del aire 2.000 1.41%

Adaptémonos al cambio climático 2.000 1.41%

Total 111.540 100%

Fuente: Plan Plurianual de Inversiones Municipio de Chimá

Del total de los recursos asignados para el programa “Todos Unidos por el Ambiente”, $111.5 millones, que equivale a menos del 1% del total del presupuesto de inversión para la vigencia 2013, el 90% se destinan para el subprograma prevención y atención de emergencias y el restante 10%, es decir $14 millones, se distribuyen en los otros siete subprogramas del programa ambiental. HALLAZGO No 1: Ejecución Presupuestal En desarrollo de la ejecución presupuestal para la vigencia 2013, el municipio de Chimá, solo ejecutó recursos para educación ambiental no formal y prevención y atención de desastres. Para el primero ejecutó $20 millones y para el segundo, $27 millones, no atendiendo en su totalidad con lo programado en el plan de inversiones y en el plan de desarrollo, debido a que los otros cinco subprogramas se desfinanciaran para desarrollar las metas señaladas en el plan de desarrollo. Criterio: Plan de inversiones - Plan de Desarrollo. Causa: Falta de supervisión y seguimiento al Plan de Desarrollo. Falta de interés en la inversión en el sector medio ambiente.

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Efecto: Incumplimiento en las metas establecidas en el plan de desarrollo. Deterioro de los recursos naturales por falta de inversión. Este hallazgo se configura como administrativo El municipio en su respuesta al organismo de control, señala que durante la vigencia 2013, se ejecutó el 50% del programa Actualización del esquema de ordenamiento territorial, con cargo al eje institucional y justicia. Programa Fortalecimiento Institucional – Subprograma Unidos por el EOT, para el cual se cancelaron en la vigencia $25 millones Convenio 026 del 19 de marzo de 2013 para recolección de basuras en los corregimientos de Carolina Pimental y Punta Verde del municipio, por valor de $50 millones, suscrito con ASODECORS el cual se ejecutó en el 100% Contrato CD 034 de 2013 de prestación de servicios técnicos en el área ambiental a efecto de brindar soporte a la UMATA, para la asistencia técnica dirigido a la introducción de criterios y métodos ambientales en las políticas municipales, por la suma de $6.680.000, suscrito con Luis Alfredo López, el cual se ejecutó en el 100% . Contrato de prestación de servicios CD 063 2013, en el área de calidad de vida ambiental a efecto de brindarle soporte a la UMATA, por la suma de $10 millones, suscrito con la Fundación de Amigos de Cereté, el cual se ejecutó en el 100%. Es de señalar que el municipio de Chimá comparte con los Municipios de Lorica, Momil, Purísima, Ciénaga de Oro, Cotorra, Cereté y San Pelayo, el Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, el cual viene siendo invadido por Colonos, los cuales han reducido su área original. Ocasionando disminución de la biodiversidad. Al punto que muchas de sus especies que antes abundaban ahora casi han desaparecido, desde peces hasta las aves de ciénaga. Durante las últimas décadas, Córdoba ha sufrido las consecuencias de los desastres naturales severos y otros de menor magnitud que han afectado a la población vulnerable. La temporada invernal ha sido ocasionada principalmente por el fenómeno de La Niña, por lo general su formación se inició a mediados del año 2010 un incremento de las lluvias en las regiones Caribe y Andina, manifestándose en un aumento significativo de los niveles de los ríos y con ellos la posibilidad de inundaciones lentas, crecientes súbitas, deslizamiento de tierras propias de un evento climático (IDEAM 2012). Toda esta dinámica trae como consecuencia la vulnerabilidad de sectores que por historia han sufrido los efectos del invierno para el departamento de Córdoba,

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afectándose en un porcentaje del 80 % aproximadamente, las mayores afectaciones se presentaron en 27 de los 30 municipios correspondientes a un 90% del total. Según la gobernación de córdoba se atendió 47.158, familias las cuales se vieron afectadas durante la temporada invernal de 2010-2011, en el municipio de Chimá se afectaron 1.717 familias.2 La Resolución 1.3972 del de 30 de diciembre de 2009 de la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, tiene como propósito determinar las normas ambientales, así como las determinantes generales para establecer las densidades máximas permitidas en el suelo suburbano y rural, y de parcelaciones de vivienda campestre en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS. En relación con el cumplimiento de la Resolución 1.3972 del 30 de diciembre de 2009, la Alcaldía del municipio no adjunta soportes o actos administrativos que demuestren el cumplimiento con lo señalado Resolución mencionada. Hallazgo No 2: Determinantes Ambientales: En lo que respecta a las determinantes ambientales, la Alcaldía Municipal de Chimá no presenta evidencias de haber dado cumplimiento con lo señalado en la Resolución No 1.3972 del 30 de diciembre de 2009, suscrita por la Corporación Autónoma Regional del Sinú y San Jorge, mediante la cual esa autoridad ambiental determina las normas ambientales, así como las determinantes generales para establecer las densidades máximas permitidas en el suelo suburbano y rural, y de parcelaciones de vivienda campestre en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS. Con lo manifestado anteriormente, igualmente no se tiene en cuenta, por parte de la Alcaldía, el Decreto No 079 de 2006, el cual señala las condiciones para la expedición de licencias de parcelación y/o construcción de vivienda campestre y las densidades máximas para la vivienda en suelo suburbano, en especial lo definido en los artículos 3 y 4 del mencionado Decreto. Igualmente, lo establecido en el artículo 5 del mismo Decreto, el cual dispone, que bajo ninguna circunstancia se produzca la subdivisión del predio por debajo de lo establecido en la normatividad para el respectivo municipio. Bajo estas consideraciones, el municipio de Chimá, en la vigencia 2013, tampoco estableció como zonas de exclusión las siguientes áreas en jurisdicción del municipio:

2 Ídem

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l. Áreas de reserva para la protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales. a. Las áreas o franjas de protección de las márgenes de los cuerpos de agua (rondas hídricas) en un ancho no inferior a treinta (30) metros medidos a partir de la cota máxima de inundación de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974. b. Las áreas de protección de los nacimientos de agua en una franja circundante no inferior a cien (100) metros. c. Las zonas de importancia hídrica, de descarga hidrogeológica, de recarga de cuerpos de agua y las de cobertura de protección de microcuencas existentes en el municipio, en una franja circundante no inferior a cien (100) metros. d. Las áreas de bosques; naturales y/o nativos y las áreas destinadas a la recuperación y/o protección de especies florísticas y faunísticas nativas. e. Las franja del litoral del mar Caribe, en un ancho de Cincuenta (50) metros a partir de la línea de playa definida por la DIMAR y como zona de especial manejo ambiental, a partir de los 50 metros mencionados anteriormente hasta Doscientos (200) metros adentro del continente. f. Las áreas pertenecientes al Sistema Nacional, Regional, Departamental y/o Local de Áreas Protegidas. g. Las áreas de manglares. Con la inobservancia de acoger y poner en marcha las medidas señaladas por la autoridad ambiental y de no expedir los actos administrativos conducentes a la adopción de la Resolución en mención, tampoco se establecieron formalmente, las Zonas de alto riesgo por amenazas naturales o antrópicas, como las que se mencionan a continuación: a. Zonas susceptibles a inundaciones frecuentes en paisajes con drenaje pobre a imperfecto, distribuidas a lado y lado del plano de inundación de los ríos, ciénagas, lagunas y demás cuerpos de agua, en un área de influencia o franja no inferior a Quinientos (500) metros a partir de la cota de verano del respectivo cuerpo de agua. b. Áreas susceptibles de derrumbes, procesos erosivos severos, deslizamientos y/o movimientos de masa.

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c. Áreas de influencia de los volcanes de lodo o similares en un radio no inferior a Quinientos (500) metros de los mismos. d. 1.000 metros de la ubicación y operación de Rellenos sanitarios, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos. e. La franja correspondiente a la servidumbre de las líneas de transmisión eléctrica de alta tensión, en un ancho no inferior a 50 metros a lado del eje de las mismas, y la de los gasoductos y oleoductos, en un ancho no inferior a Quince (15) metros a cada lado del eje de los mismos, en las condiciones que defina la autoridad correspondiente y f. Las demás restricciones y prohibiciones que la normatividad u otra Determinante Apliquen en suelo rural. En el municipio de Chimá, el conflicto de uso del suelo se presenta por el establecimiento en los alrededores y al interior del complejo lagunar de las actividades de la agricultura tecnificada para la siembra de cultivos como Maíz y Algodón por un lado, y la utilización de estas áreas para el pastoreo de ganados, que vienen generando la desecación del complejo, la pérdida de sus funciones como ecosistema lacustre y drásticas modificaciones manifiestas en el cambio del paisaje, en las características de los suelos y deterioro de las funciones que le son propias.3 No obstante lo anterior, se evidencia falta de actuación de la autoridad municipal con los invasores de áreas de protección y reserva que deben ser de uso colectivo, además de la reducida inversión municipal para conservación y recuperación del recurso agua. Criterio: Articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Causa: Falta de supervisión y seguimiento al trámite de modificación del EOT. Efecto: No se contribuye con la función de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales Este hallazgo se configura como administrativo

3 Plan Esquemático de Ordenamiento Territorial de Chimá

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Hallazgo No 3: Documento de soporte técnico que desarrolla la Resolución 1.3972 de 2009 de la CVS: El municipio de Chimá no aportó evidencias que demuestren la expedición de los documentos de soporte técnico textual y cartográfico a escala y presentación previamente concertado con la CVS, mediante el cual se adecúa y desarrolla la normatividad que se establece en la Resolución 1.3972 de 2009. (El documento técnico debe contener el censo o inventario, con su respectivo análisis territorial o especializado y de densidades, de las viviendas individuales y/o de las Parcelaciones de Vivienda Campestre existentes en el Suelo Suburbano y en las áreas que se consideren críticas en el Suelo Rural.) Criterio: Articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Causa: Falta de supervisión y seguimiento al trámite de modificación del EOT. Efecto: No se contribuye con la función de conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales Este hallazgo se configura como administrativo Hallazgo No 4: Valoración y evaluación de los problemas que afectan al municipio: En el municipio de Chimá, debido a la falta de aplicación de los principios rectores del ordenamiento que señala la Ley 1454 de 2011, se vienen incrementando los factores causantes del deterioro del recurso del agua. La infraestructura dañina se localiza alrededor y al interior del complejo lagunar, pero principalmente por los Corregimientos de Punta Verde, Carolina, Pimental, en donde la agricultura mecanizada se extiende. En el cauce de los arroyos se vienen ejecutando desviaciones, diques, jarillones con el propósito de almacenar y captar agua para almacenar y utilizar en la época seca. En general, las microcuencas se encuentran en estado avanzado de deterioro por la sedimentación y colmatación.4 Criterio: Articulo 10 de la Ley 388 de 1997. Causa: Falta de supervisión y seguimiento al trámite de modificación del EOT. Efecto: No se contribuye con la función de conservación y protección del medio ambiente. Este hallazgo se configura como administrativo

4 Plan Esquemático de Ordenamiento Territorial de Chimá

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Según información reportada por la CVS, en relación con el cumplimiento de la inclusión de las determinantes ambientales, se pudo determinar que solo los municipios de Lorica, Cerete, Ciénaga de Oro y San Carlos, cumplieron con lo ordenado en la Resolución 1.3972 del 30 de Diciembre de 2009, de la CVS. Sin embargo, los municipios de San Pelayo y Purísima, cuyas vigencias de los POT vencieron el 31 de diciembre de 2011 y en consecuencia no han incluido las determinantes ambientales señaladas en la Resolución reseñada, a los cuales la Autoridad Ambiental le ha formulado los requerimientos respectivos, pero no le ha aplicado las sanciones que la Ley establece. También la CVS viene formulando requerimientos a los municipios de Chimá y Momil, por no haber dado cumplimiento con lo señalado en la Resolución 1.3972 del 30 de Diciembre de 2009, que establece las determinantes ambientales y densidades máximas permitidas en el suelo rural, entre otras, por no haber realizado los ajustes o revisión a sus POT (En el caso de Momil, la revisión del POT no cumple con los requerimientos corporativos, entre ellos la Resolución en comento). En el municipio de Chimá, según el Plan Esquemático de Ordenamiento Territorial, los arroyos que presentan desbordamientos en la época lluviosa son el Mapurincé, Guayacán, Palmito, Jejen y Mochá. El cauce natural de la mayoría de los arroyos ha sido intervenido para la construcción de jarillones, desviación hacía represas contiguas, pozos profundos, éstas obras causan problemas de colmatación, socavamiento y reducen drásticamente la profundidad de los cauces, produciéndose los desbordamientos en épocas de fuertes aguaceros. En el área urbana el riesgo de inundación se presenta para el sector Sur y Occidental por el incremento en los caudales de la ciénaga. Hallazgo No 5: Manejo Integral del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú. La Administración Municipal en el componente Ambiental del Plan de Desarrollo se propuso implementar acciones de coordinación para la difusión y cumplimiento de la normatividad y políticas en sector ambiental del municipio de Chimá, fomentado la participación de los actores y población promoviendo ante todo la conservación de los recursos naturales de una forma sostenible, de manera particular, gestionar la reforestación de 15 hectáreas sobre los ecosistemas estratégicos del Municipio (Ciénaga Grande del Bajo Sinú, caños, arroyos, cerros, etc.), gestionar los recursos para el mantenimiento y/o construcción de 4 jarillones en los tramos necesarios para evitar la inundación en el Municipio, durante el cuatrienio, gestionar los recursos para el estudio de un posible dragado del Caño Aguas Pietras, entre otros. Sin embargo, los recursos asignados en el presupuesto, no están alineados con los proyectos señalados en los objetivos estratégicos para el sector medio ambiente y recursos naturales.

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Criterio: Plan de Desarrollo, EOT. Causa: Falta de asignación e inversión de recursos. Efecto: Pérdida del caudal de los diferentes cuerpos de agua. Este hallazgo se configura como administrativo

3.4 VULNERABILIDAD Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO Antecedentes: En lo que respecta a la región Andina y en el caso específico de Colombia, los cambios en clima generarán entre otros efectos: aumento del riesgo de incendios de bosques; pérdidas potenciales de tipos específicos de ecosistemas, en áreas de montaña, humedales y zonas costeras; alteraciones en la dinámica de producción de alimentos; aumento del riesgo de daños resultantes de inundaciones, deslizamiento de suelos y otros eventos climáticos, tales como muertes, heridas, enfermedades infecciosas, y afectaciones a la infraestructura; aumento de la incidencia de enfermedades originadas en vectores, como dengue y malaria, con su consecuente incremento de la presión sobre los sistemas públicos de salud.5 Es así como los impactos del cambio climático afectarán en mayor medida, a los sectores más pobres, ya que parten de una situación sanitaria más débil, viven en zonas más vulnerables, desarrollan actividades más relacionadas con el medio natural y cuentan con menos recursos para adaptarse a las nuevas situaciones. Córdoba y Sucre son los departamentos más afectados por la erosión costera, que ya está impactando al 30 por ciento de las costas nacionales. Esto ocurre no solo por el aumento del nivel del mar causado por el cambio climático que ha elevado el nivel de las mareas. También es una consecuencia de la construcción de obras de infraestructura como vías, hoteles y viviendas en zonas aledañas al mar. Las afectaciones por erosión costera, según el IDEAM, podrían extenderse al 51 por ciento de las áreas urbanas del Caribe y al 63 por ciento de las del Pacífico, en donde habitan más de 3 millones de personas. También afecta a las islas. Es de señalar, que a la crisis política, se le adiciona la crisis social y humanitaria generada por la presencia de este tipo de fenómenos, de ahí la importancia de fortalecer la actividad de los órganos de control, en la medida que su labor de vigilancia sobre el uso adecuado de los recursos naturales, y sobre el estado

5 Informe Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.

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permanente de los mismos, son el pilar fundamental sobre el cual el estado colombiano estructura su política pública de medio ambiente, logrando con estas medidas, detener el deterioro de nuestros ecosistemas y evitar el irreparable daño para las generaciones futuras. Los entes territoriales deben participar en la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos; mantener informada a la ciudadanía sobre el cambio climático, así como la elaboración de las respuestas adecuadas. Existe un amplio abanico de opciones que los municipios y demás entidades territoriales pueden implementar de adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad a la que está expuesta la población, especialmente en temas como el agua, el sector agrícola, en infraestructura, en el campo de la salud, en el turismo, en el transporte y en las fuentes de energía, para hacer frentes a las amenazas. Resultados de la Auditoría Debido al cambio climático que ha sufrido el mundo entero, afectando al País, al departamento de Córdoba y la mayoría de los municipio que conforman el departamento, incluyendo al municipio de Chimá, en los últimos años se han visto afectados por las fuertes olas invernales que han ocasionado deslizamiento, crecientes de los ríos, inundaciones las cuales han afectado considerablemente a la población más vulnerable de cada zona. Sobre el municipio de Chimá hay un estudio donde se evidencia el cambio climático; el tema estudiado es el fenómeno El Niño. En general este fenómeno en 1991–1992, 1997–1998 en el área de influencia de la estación del municipio de Chimá, alteró el régimen de precipitación (descenso del 32%) principalmente el evento de los años 1997–1998 donde descendieron las precipitaciones en un 34.0%, lo que equivale a 590.1 mm, siendo ésta estación la más afectada de toda la zona del bajo Sinú, en la ocurrencia de un evento. Entre 1991–1992, causó la mayor variación positiva y los valores medios normales oscilan entre 27.5°C la temperatura del aire estuvo alrededor de los 28.5°C; correspondiendo a una variación de un grado centígrado (1°C). El mes más caliente es marzo con 28.8 °C en 1992, tomando como referencia el promedio del mismo mes (Vanegas y Martínez 2005).6 Proyectos en el Plan de Desarrollo Programa: Todos Unidos por el Ambiente. Subprograma: Adaptémonos al Cambio Climático

6 Plan de Desarrollo Municipio de Chimá 2012 - 2015

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Metas de resultado: Iniciar la adaptación al Cambio Climático Metas de producto:

1. Realizar estudios en el municipio sobre el cambio climático 2. Exigir en todas las obras a construir tener en cuenta el cambio climático 3. Identificar y realizar mapas de los sitios en los cuales no se puede construir

viviendas y obras civiles 4. Realizar 3 conferencias sobre cambio climático y sus implicaciones en general 5. Realizar 3 campañas para divulgar y concientizar a la población del inminente

cambio climático En la respuesta de la Administración municipal sobre los proyectos relacionados con vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, menciona dos contratos suscritos en la vigencia 2013, para los siguientes propósitos:

1. Apoyo a la gestión en los procesos que adelanta la Secretaría de Gobierno en la elaboración de la estrategia municipal de respuesta a emergencias por la temporada invernal del municipio. El contrato 044 de 2013, se suscribió con Luis Garavito García, por la suma de $20 millones, se encuentra ejecutado en el 100%

2. Prestación de Apoyo a la Gestión a efectos de brindar soporte a las autoridades municipales para la elaboración, acompañamiento, socialización y ejecución del plan municipal de contingencias para la temporada seca – incendios forestales del municipio. El Contrato 028 de 2013, suscrito con la fundación para la investigación e inversión en desarrollo, por $20 millones, se ejecutó en el 100%.

El Programa” Todos Unidos por el Ambiente”, Subprograma: Adaptémonos al Cambio Climático, la administración municipal propuso en el plan de desarrollo una meta resultado orientada a Iniciar la adaptación al Cambio Climático en el municipio, para lo cual planteó entregar los siguientes productos: estudios en el municipio sobre el cambio climático, directriz para que todas las obras a construir tengan en cuenta el cambio climático, identificar y realizar mapas de los sitios en los cuales no se puede construir viviendas y obras civiles, realizar 3 conferencias sobre cambio climático y sus implicaciones en general, realizar 3 campañas para divulgar y concientizar a la población del inminente cambio climático, sin embargo, al cierre de la vigencia 2013, ninguna de estas metas se había iniciado.

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Hallazgo No 6: Determinantes y componentes relacionadas adaptación al cambio climático El municipio no cumple a cabalidad con la ejecución de proyectos y metas propuestas sobre adaptación al cambio climático y en general sobre políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, por efectos del cambio climático y en particular, con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Complementado por el Decreto 3600 de 2007 el cual dicta las normas relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo en su artículo 4° sobre categorías de protección en suelo rural, que incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales. Criterio: Articulo 4. Numeral 1. Literal e. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC. Causa: Falta de supervisión y seguimiento a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC. Ley 164 de 1994, por medio de la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Efecto: No se contemplan acciones y/o proyectos orientados a mitigar los posibles efectos del cambio climático en la región. Este hallazgo se configura como administrativo. Hallazgo No 7: Destinación del 1% de los ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento áreas de interés para acueductos municipales: El municipio de Chimá no apropió los recursos con cargo a los recursos de ingresos corrientes del municipio en la vigencia 2013, tal como lo señala el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, que declara de interés público áreas de a importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Es decir, el municipio no cumplió con dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento áreas de interés para acueductos municipales, según se pudo evidenciar en la ejecución del presupuesto de inversión respectivo. Criterio: Ley 1151 de 2007. Causa: Falta de inversión de recursos apropiados en el presupuesto. Efecto: No adquisición ni mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales. Este hallazgo se configura como administrativa

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En relación con las recomendaciones del Procurador en materia de adaptación al cambio climático, dada la baja respuesta que ha evidenciado la entidad ante el incremento de “los impactos de la variabilidad climática en Colombia”, la Alcaldía municipal de Chimá señala en la respuesta, lo siguiente: El municipio cuenta con el sistema de comunicación para las alertas tempranas de acuerdo con lo establecido para tal fin. (Como lo es en parte de planeación y gestión: la alcaldía municipal, en la parte técnica y operativa a cargo de la defensa civil y policía nacional y en la parte de apoyo empresas prestadoras de salud y empresa prestadora de servicio público. La población vulnerable a la ocurrencia de estos fenómenos naturales se encuentra asentada en un 80% en la zona rural del territorio municipal y el otro 20% en la cabecera municipal) El sistema de revisión y monitoreo para la atención de desastres en el territorio municipal está a cargo del Concejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres. Por otra parte, informa que se ha declarado la calamidad pública para mitigar algunos eventos naturales o antropogénicos no intencionados como enfermedades infectocontagiosas y las quemas que causan daños y pérdidas humanas y materiales, entre otras. Hallazgo No 8: Recomendaciones de la Procuraduría sobre acciones de adaptación: En relación con las recomendaciones del Procurador General de la Nación, se pudo evidenciar que no se acataron a cabalidad, en relación con la vinculación de la comunidad en el proceso de planificación y definición de medidas de adaptación al cambio climático, con las investigaciones sobre el conocimiento de los cultivos que mejor se adaptan en su municipio al cambio climático, la identificación de los niveles de vulnerabilidad de la población y las respuestas oportunas ante los efectos del cambio climático y la que hace referencia al sistema de revisión y monitoreo para la atención de desastres en caso de afectaciones por los efectos del cambio climático. Criterio: Articulo 4. Numeral 1. Literal e. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC. Causa: Falta de supervisión y seguimiento a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC. Ley 164 de 1994, por medio de la cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Efecto: No se contemplan acciones y/o proyectos orientados a mitigar los posibles efectos del cambio climático en la región. Este hallazgo se configura como administrativo

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En general, no se evidencia, de acuerdo con la respuesta de la administración, acerca de la construcción de modelos de gestión pública municipal que permitan sobreponerse a los efectos del cambio climático, así como tampoco una adecuada gestión para para la articulación con otras entidades en la divulgación, socialización y adopción de las estrategias para la adaptación al cambio climático, identificando los avances y resultados obtenidos, tal como lo señala el documentos Conpes 3700 de 2011. Otra situación que preocupa frente al tema de efectos al cambio climático, es la relacionada con el fenómeno de la niña, en donde las lluvias ocurren por fuera de lo normal aumentando el nivel de precipitaciones, que el año pasado se rompieron los registros históricos, según el IDEAM. La situación anterior provoca inundaciones por largos períodos de duración en el municipio de Chimá ocasionando cuantiosas pérdidas económicas, enfermedades infectocontagiosas correlacionadas con la presencia de aguas contaminadas por el vertimiento de las aguas negras y en el hacinamiento. Todos estos factores tienen incidencia directa en el desmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio descrito. Estos sucesos constituyen precedentes para que la administración municipal cumpla con las estrategias y acciones para la adaptación al cambio climático incluidos en los planes de desarrollo y planes de gestión territorial, así como para que emprenda una serie de opciones que los municipios y demás entidades territoriales pueden implementar de adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad a la que está expuesta la población, como por ejemplo: En el tema del agua: Incrementar la captación de aguas lluvias. Mejorar el almacenamiento y la conservación de este recurso. Implementar sistemas de reutilización de aguas grises. Crear programas de desalinización. Lograr mayor eficacia en el uso del agua y la irrigación de los cultivos. Evitar que el agua salada llegue a los cuerpos de agua dulce costeros. En el sector Agrícola: Ajustar las fechas de siembra y las variedades de cultivos a los cambios del clima. Seleccionar especies de mayor adaptación. Promover programas de prevención y control de incendios. Desarrollar programas para el Manejo Integrado de Plagas. Crear policultivos y barreras vivas para regular la temperatura dentro del cultivo. Sembrar en curvas de nivel para favorecer el almacenamiento del agua en el suelo.

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En Infraestructura: Muchos países, en especial aquellos con poblaciones cercanas a las costas, tendrán que relocalizar poblaciones. Construir diques en el mar y barreras contra tormentas. Crear sistemas de alarma para el control de inundaciones. En el campo de la Salud: Crear planes de acción, tanto locales como nacionales, para enfrentar las amenazas de las olas de calor. Reforzar los controles para las enfermedades derivadas del calentamiento global y mejorar los sistemas sanitarios. Plantar árboles en las ciudades para reducir las temperaturas locales. Promover buenos servicios meteorológicos que adviertan a la población sobre olas de calor u otros eventos climáticos. En el Turismo: Proteger los ecosistemas sensibles. Prever los cambios que se avecinan. La desaparición de algunas áreas turísticas actuales provocará una migración de turistas a otras que deberán estar preparadas. Diversificar las atracciones turísticas y los ingresos en este sector. En el Transporte: Relocalizar rutas terrestres y aéreas. Diseñar nuevos caminos. Adaptar los sistemas de transporte actuales con equipos necesarios y suficientes para enfrentar altas temperaturas. En la Energía: Reducir la dependencia de una sola fuente energética y utilizar energías limpias y renovables. Proteger las fuentes energéticas de eventos extremos, como huracanes e inundaciones. Tal como se señala en el Esquema de Ordenamiento, las fuertes precipitaciones asociadas al fenómeno de La Niña que desde el mes de junio del 2010, se han vuelto recurrentes en todo el territorio cordobés o en departamentos cercanos cuyas fuentes hídricas alimentan el flujo hidráulica de la región, han traído como consecuencias, considerables afectaciones tanto físicas como socioeconómicas y ambientales principalmente en los municipios ubicados en las cuencas del río San Jorge y Sinú sin olvidar las afectaciones presentadas en los municipios localizados en proximidades a las ciénagas y espejos de agua que ocupan este departamento A partir de las evaluaciones de daños y necesidades realizadas por diferentes sectores en el departamento de Córdoba se pueden presentar las siguientes cifras de afectaciones.

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La amenaza más demandante en el departamento, es la inundación que se presenta en todas las subregiones, esto debido posiblemente a que Córdoba tiene una gran variedad de afluentes y el río Sinú, que es el más importante, atraviesa todo el departamento de sur a norte y presenta desbordamiento a todo lo largo de su cauce. Igual ocurre con los vendavales que también se presentan en casi todas las subregiones, sin embargo, estas son más localizadas y se presentan en zonas pobladas. En la siguiente tabla se muestra la calificación de vulnerabilidad ambiental que presentan los municipios del Bajo Sinú o Ciénaga, entre los cuales se encuentran Purísima, Momil y Chimá. La Vulnerabilidad ambiental: Es el grado de resistencia del medio natural y de los seres vivos que conforman un determinado ecosistema, ante la presencia de la variabilidad climática. Igualmente está relacionada con el deterioro del medio ambiente (calidad del aire, agua y suelo), la deforestación, la explotación irracional de los recursos naturales, exposición a contaminantes tóxicos, pérdida de la biodiversidad y la ruptura de la auto-recuperación del sistema ecológico.

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Fuente: Plan Departamental de Gestión del Riesgo - Córdoba En la subregión del bajo Sinú se presenta una alta vulnerabilidad ante las amenazas de inundación y sequías, mientras que existe una vulnerabilidad media ante la amenaza de vendavales e incendios forestales. La mayor vulnerabilidad física y económica se presenta ante la amenaza de inundación, en cuanto a la vulnerabilidad ambiental el territorio se ve más afectado por las inundaciones y los incendios forestales. Se identifica que en la subregión existe una mayor vulnerabilidad social ante todas las amenazas identificadas a excepción de la inundación. 3.5 CUMPLIMIENTO SENTENCIA T-194/99 Antecedentes

Sentencia T-194/99, relacionada con el proceso de degradación medioambiental que afecta la cuenca del rio Sinú, sus sistemas de humedales, la desecación de los cuerpos de agua, contaminación y desempeño de entes públicos

Lo anterior, originado por una Acción de tutela contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, y la sociedad de economía mixta, comercial e industrial del Estado Empresa Multipropósito Urrá S.A., por la presunta violación de los derechos a la vida, la salud, el trabajo y un medio ambiente sano.

Temas señalados en la Tutela:

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La cuenca del río Sinú y el proceso de degradación medioambiental que la afecta.

La desecación de los cuerpos de agua, la contaminación de los mismos y el desempeño de los entes públicos competentes.

El patrón de poblamiento, el de desarrollo, y los costos asociados a las inundaciones periódicas.

La Acción de tutela se instauró en nombre y representación de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande de Lorica -ASPROCIG-, porque el desaparecido INDERENA otorgó licencia ambiental a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, para la etapa de construcción de las obras civiles del proyecto hidroeléctrico Urrá I, a través de la Resolución No. 0243 del 13 de abril de 1993.

La construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica Urrá I, y la desviación del río, afectaron de manera muy significativa al recurso íctico de la cuenca del Sinú. Por esa causa, resultaron perjudicadas unas cuatrocientas (400) comunidades rurales de campesinos y pescadores, con una población estimada de 300.000 personas, que se hallan en condiciones socioeconómicas precarias, y dependen de la pesca para subsistir.

Para hacer efectiva la tutela de los derechos presuntamente violados, se solicitó ordenar a las entidades demandadas: 1) suspender las actividades que los vulneran; 2) iniciar la ejecución de los proyectos de compensación y mitigación; 3) adelantar los estudios de impacto que se omitieron; 4) poner en práctica los planes de manejo, mitigación y compensación con participación efectiva de la comunidad, y 5) suspender el llenado de la presa hasta que se adopten las medidas necesarias para no causar más daño a la población y el medio ambiente.

La cuenca del río Sinú ocupa una extensión de 13.700 kilómetros cuadrados, de los cuales 1.500 pertenecen al Departamento de Antioquia; en la parte norte y noroccidental del mismo se encuentra el Parque Nacional Natural del Paramillo, en el que nace el río Sinú y recorre los biomas correspondientes al páramo y el bosque húmedo tropical, hasta internarse en el Departamento de Córdoba. El bosque húmedo cordobés se extiende hasta el paraje conocido como estrecho del río Sinú, que termina con las estribaciones de la cordillera occidental, en el sitio donde se construyó la presa de la hidroeléctrica Urrá I.

Entre otros aspectos, la el texto de la sentencia señala que el sistema de humedales del Sinú vienen siendo persistentemente rellenados y desecados por los particulares, que se niegan a aceptar las características geográficas propias de esta cuenca

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aluvial, como las más convenientes para la conservación de los ecosistemas en los que viven, o que simplemente no están interesados en la conservación de los mismos. Resulta paradójico que aún los pescadores ocasionales y campesinos –entre quienes se encuentran algunos de los actores-, quienes completan la dieta de subsistencia familiar con las proteínas del pescado, afecten de esa manera el medio acuático y esperen que el recurso íctico no se resienta por efecto de tal presión. Terraplenes, rellenos, muros de contención, presas de riego, taludes y otros artificios siguen construyéndose para intentar mantener, de manera permanente, encauzado un río que, por la conformación del valle, está destinado a desbordarse periódicamente.

Agrega la sentencia que a este factor de presión degradante del medio ambiente, viene a sumarse el de una población creciente de cerca de un millón de personas que habita en los municipios de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que vierten sus aguas negras sin tratar, a los cuerpos de agua de la cuenca sinuana y la costa de su delta, a más de desechar en el medio una gran cantidad de basuras sin reciclaje o tratamiento, y usar crecientes cantidades de pesticidas y abonos industriales en una zona de alta y media escorrentía, todo lo cual contribuye a elevar el índice de contaminación del agua, que en la Ciénaga Grande de Lorica ya empieza a ser crítico.

Lo que resulta más preocupante para el Alto Tribunal, es que el cambio de la Constitución Nacional por la Carta Política de 1991 no se reflejó en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce municipios de la hoya hidrográfica y las del Departamento de Córdoba, para quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado como principio fundamental y obligación de éste y de los particulares en el artículo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Nación. Esas autoridades no sólo han permitido la desecación de los cuerpos de agua y la apropiación particular de las áreas secas resultantes, sino que en muchos casos las han promovido y financiado (ver el informe de la Gobernación de Córdoba en el cuaderno 1).

En toda la cuenca hidrográfica del río Sinú, predomina el asentamiento de las comunidades humanas sobre las márgenes de las corrientes y cuerpos quietos de agua como patrón de poblamiento.

En el Medio y Bajo Sinú, el mismo patrón de poblamiento está asociado a un paradigma de desarrollo que incluye

La deforestación de las riberas y las planicies inundables,

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La desecación de los cuerpos de aguas quietas y

La creciente canalización de las corrientes, principalmente la del río,

Con lo cual se acelera el flujo de los caudales, y se vinculan de manera indefectible las inundaciones periódicas con el costo creciente de los daños que aquéllas producen en los cultivos y asentamientos de la parte baja.

A este proceso de degradación medioambiental, vinieron a sumarse en la hoya del río Sinú, la práctica inveterada de los grandes propietarios de desecar los cuerpos de agua para sembrar pastos y apropiarse de las áreas resultantes, y la política de adjudicación de baldíos que viene aplicando en el Departamento de Córdoba el Instituto para la Reforma Agraria –INCORA-, que incentiva la desecación creciente del sistema de humedales y ciénagas, pues trata las áreas resultantes de esas actividades, que por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles (C.P. art. 63), como si fueran baldíos nacionales, y viene reemplazando su misión de redistribuir y democratizar el acceso a la propiedad sobre las tierras de cultivo, con la adjudicación de lotes desecados de las márgenes de la Ciénaga Grande de Lorica.

Como se desprende de las consideraciones precedentes, y de las pruebas aportadas al proceso, no faltan razones para afirmar que este recurso natural renovable está sometido a múltiples presiones en la cuenca del Sinú, y viene siendo objeto de sobreexplotación desde la década de los sesentas, por lo que no es de extrañar que en la actualidad el tamaño promedio de las piezas cobradas por los pescadores sea inferior a la talla recomendada (TMC), para la explotación sostenible de todas las especies presentes en esa hoya.

Precisamente para cumplir con las funciones que, en casos como éste, corresponden al Estado en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, se creó la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge –CVS-; pero los medios de prueba aportados al proceso dan cuenta del alto grado de ineficiencia de este ente oficial en el control del uso de artificios de pesca no permitidos en la reglamentación vigente, del transporte inadecuado del pescado hacia los sitios de mercadeo, del irrespeto por los períodos de veda, y de la extracción y comercialización irregular de alevinos, todas éstas, prácticas dañinas para el desarrollo sostenible del recurso.

También se desprende del material probatorio, que buena parte de ese alto grado de ineficiencia se debe a falta de los recursos y el personal requeridos, lo que parcialmente se viene corrigiendo con los convenios que la CVS ha celebrado con la Empresa Multipropósito Urrá S.A., aunque se sigue echando de menos una actividad educativa centrada en la formación de los pescadores para que éstos asuman las

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responsabilidades que les corresponden en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación ecológica del medio en el que habitan y laboran, y para que puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble propósito como los zoo criaderos de iguanas e hicoteas. La Corte ordenará a la CVS y al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participación en la prevención y mitigación del impacto de la hidroeléctrica, incluyan los estudios de factibilidad de un subprograma orientado en ese sentido.

La Gobernación de Córdoba, la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, concurran a financiar la asesoría que requieran las comunidades afectadas con la obra en ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política.

En concreto, la Sentencia del Alto Tribunal ordena a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a:

1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento;

2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares;

3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y

4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de :

a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua.

Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los

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municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos

Resultados de la Auditoría La Cuenca del Río Sinú tiene un área aproximada de 1'395.244 has., de las cuales el 93% corresponde al Departamento de Córdoba, el 6% al Departamento de Antioquia y el 1% al Departamento de Sucre. La Cuenca representa el 55.7% del territorio del Departamento de Córdoba y en ella se localiza cerca del 76.2% de la población total de dicho departamento. La distancia entre los puntos extremos Norte y Sur es de 237 km., mientras que entre los puntos extremos Oriente y Occidente es de 125 km.7 El principal conflicto con el recurso hídrico tiene que ver con las intervenciones que la población hace en función de adaptar un territorio marcadamente acuático para poder efectuar actividades de tipo terrestre. En la cuenca media y baja del Sinú, existe una marcada tendencia a “evacuar” las aguas, a drenar sistemas completos con el ánimo de “mejorar tierras” que entran a engordar el mercado de las mismas dado su alto valor económico. Las Ciénagas bajas del Sinú se encuentran con alguna tendencia a la contaminación orgánica y eutrofización por disposición de residuos líquidos a los cauces naturales (Caño Aguas Prietas que vierte aguas residuales de Montería y Cereté). En las aguas bajas y esteros se ha venido generando cambios en la salinidad y conductividad de las ciénagas por efecto de Urrá y contaminación por efecto de aguas residuales domésticas y por uso de plaguicidas, procesos erosivos y disposición inadecuada de residuos sólidos. Hay alerta en época seca en la que la concentración de los contaminantes se incrementa. En el oficio de respuesta del Alcalde Municipal de Chimá, señala que se ha venido trabajando, “primeramente se realizaron reuniones en el Concejo de Gobierno con funcionarios de esta administración donde se socializó el contenido de esta sentencia para poder conocer la problemática de raíz, seguidamente nos dimos a la tarea de realizar la misma actividad de socialización y difusión con la comunidad implicada, con delegado de la Defensoría del pueblo y es donde se presenta el problema real, donde se da que no tenemos documentos o información al respecto y que en realidad hace falta, ya que en esta materia estamos implicados muchos sin contar con información al respecto, oficiamos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y no

7 Plan de Acción CVS

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cuenta con la misma que nos permita cotejar la delimitación geográfica o hasta donde están las cotas de los predios en nuestra jurisdicción (anexa acta 001 en tres folios y acta 002 en 19 folios) Adicionalmente informa que los terraplenes se construyeron con el fin de salvaguardar a las poblaciones de Arache y Sitio Viejo de las tradicionales inundaciones que año tras año afectan a estas comunidades, para así dar cumplimiento a lo estipulado en el respectivo componente del plan de desarrollo en concordancia con lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-194/99. Los terraplenes construidos por el municipio durante la vigencia 2013, se llevaron a cabo mediante los siguientes actos administrativos: Convenio 042 de 2013, para construcción de terraplén con material de préstamo lateral y construcción de canal colector de aguas lluvias, por $910.507.135, suscrito con ASODECORS, el cual se ejecutó en el 100%. OK. Convenio 041 de 2013, mantenimiento y ampliación del terraplén con material de préstamo lateral y construcción de canal, por $1,212.194.268, suscrito con ASODECORS, en cual se ejecutó en el 100% OK. En el mismo reporte, la administración municipal da cuenta de actos administrativos expedidos por el ente territorial a fin de regular la manera en que se hará exigible en estos municipios cumplir con la función ecológica de la propiedad que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos. Se anexa Acuerdo No 001 sobre Comparendo Ambiental El municipio señala la revisión de los planes y programas de desarrollo económico y social para dar prioridad a las necesidades que se derivan del tratamiento y vertimientos de aguas negras y la recolección y disposición de basuras. Igualmente hace referencia acerca de los informes presentados a los organismos de control y a otras instancias, en donde se evidencia el acatamiento por parte del municipio, a lo señalado en la sentencia en mención. Agrega el alcalde en su respuesta que en este tema se ha venido trabajando conjuntamente con la Gobernación, la CVS y los municipios en la elaboración y ejecución de un plan de contingencia que permita mitigar en parte el colapso presentado en el relleno Loma Grande de la ciudad de Montería, se han realizado

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reuniones, así como buscar entre todos la búsqueda de una solución a esta problemática. Sobre otras acciones adelantadas por el Municipio de Chimá, en relación con el cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, es importante señalar que la Alcaldía expidió el Decreto No. 097 del 18 de diciembre de 2012, mediante el cual se adopta la sentencia T194/99 en el sentido de suspender relleno, construcción de jarillones, desecamiento de charcos, lagunas, ciénagas y humedales, sin embargo, El Secretario de Gobierno del municipio, manifestó que este instrumento se torna inocuo por la ausencia de sanción para quienes lo incumplan. En la reunión del Concejo de Gobierno del 16 de abril de 2013, se llegó a las siguientes conclusiones:

Presentar al Concejo Municipal la modificación al Acuerdo para adicionar a lo de la construcción de jarillones, la sanción respectiva para cada caso.

Reunión con las personas afectadas por la Sentencia que tienen títulos de propiedad e iniciar la solicitud de nulidad.

Concertar reuniones con la CVS – INCODER – PROCURADURIA AGRARIA – IGAC Y GOBERNACION DE CÓRDOBA

Seleccionar funcionario de enlace que se encargue del tema, etc. Hallazgo No 9: Cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99 Se reconoce las acciones adelantadas por el municipio de Chimá para dar cumplimiento con lo señalado en la sentencia T-194/99, sin embargo falta desarrollar una gestión más efectiva en las acciones administrativas para la instauración de las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares. Igualmente, otras acciones orientados a regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos Criterio: Sentencia T-194/99. Causa: Falta de supervisión y seguimiento a lo ordenado en la Sentencia T-194/99. Efecto: No se adelantan todas las acciones y/o proyectos orientados a proteger la cuenca hidrográfica del río Sinú en cumplimiento a la Sentencia T-194/99. Este hallazgo se configura como administrativo

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Las anteriores acciones deben emprenderse, no solo en cumplimiento con lo ordenado por el Alto Tribunal, sino también porque en el municipio es evidente el nivel de vulnerabilidad que presenta ante la presencia de la variabilidad climática, el deterioro del medio ambiente (calidad del aire, agua y suelo), la deforestación, la explotación irracional de los recursos naturales y la alta amenaza por inundaciones, sequías e incendios forestales, entre otras. Las inundaciones, constituye una amenaza por que representa peligro potencial para los cultivos y los pastos y para la población residente. Tales inundaciones que se presentan en la región son de dos tipos, repentinas y de mayor extensión. Las inundaciones repentinas ocurren cuando los aguaceros intensos o de larga duración sobrepasan la capacidad de retención de humedad del suelo y los cauces. Tales inundaciones se presentan en depresiones inundables, en la planicie aluvial, específicamente en las vegas de los arroyos y en las terrazas bajas, cuando la cubierta vegetal original que regula el régimen hídrico ha desaparecido o se ha reducido drásticamente.8 En el municipio de Chimá las amenazas por inundaciones se dan en los arroyos que presentan desbordamientos en la época lluviosa son el Mapurincé, Guayacán, Palmito, Jejen y Mochá. El cauce natural de la mayoría de los arroyos ha sido intervenido para la construcción de jarillones, desviación hacía represas contiguas, pozos profundos, éstas obras causan problemas de colmatación, socavamiento y reducen drásticamente la profundidad de los cauces, produciéndose los desbordamientos en épocas de fuertes aguaceros. En el área urbana el riesgo de inundación se presenta para el sector Sur y Occidental por el incremento en los caudales de la ciénaga.9 Hallazgo No 10: Ejercicio de la función ecológica de la propiedad. Si bien, el Concejo Municipal de Chimá mediante Acuerdo 001 del 27 de febrero de 2010, instauró y reglamentó el Comparendo Ambiental, que permite la imposición de sanciones a las personas que con su acción y omisión, cause daños, degraden o impacten el medio ambiente, la Contraloría observa que no se han dictado las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio natural, en ejercicio de la función ecológica de la propiedad que le es inherente, establecida en la Ley 99 de 1993. "Artículo 107.- Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de

8 Plan Esquemático de Ordenamiento Territorial del Municipio 9 Ídem

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obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley. Criterio: Ley 99 de 1993, Artículo 107. Causa: No hay acciones orientadas a ejercer la función ecológica de la propiedad que le es inherente al municipio. Efecto: Deterioro de los humedales y áreas de interés público del municipio. Este hallazgo se configura como administrativo

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4.0 CUADRO DE TIPIFICACION DE HALLAZGOS Vigencia 2013

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 10

2. DISCIPLINARIOS

3. PENALES

4. FISCALES

Obra Pública

Prestación de Servicios

Suministros

Consultoría y Otros

Gestión Ambiental

Estados Financieros

TOTALES 10

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RECOMENDACIONES

De acuerdo con Ley 388 de 1997, los municipios están obligados a formular en los Planes de Ordenamiento Territorial, las determinantes y componentes relacionadas con el tema de riesgos sobre “políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales” -artículo 10. Complementado por el Decreto 3600 de 2007 el cual dicta las normas relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo en su artículo 4° sobre categorías de protección en suelo rural, que incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Asimismo, el Decreto 4002 de 2004. Establece que por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal podrá iniciar el proceso de revisión del Plan. Es el caso de la declaratoria de desastre o calamidad pública o por aspectos relacionados con la recalificación de áreas de riesgo acorde a estudios técnicos específicos. Para la subregión del Bajo Sinú, es necesario construir un relleno sanitario, con la asociación de los municipios de la subregión, como una medida para garantizar la erradicación de basureros a cielo abierto y estimular el desarrollo de programas y proyectos que mitiguen los impactos ambientales y a la salud pública ocasionada por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. En el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 en sus lineamientos estratégicos en materia de ordenamiento y desarrollo territorial expresa el diseño de un esquema de incentivos para promover procesos asociativos de gestión urbano-regional, orientados a consolidar corredores estratégicos o áreas de desarrollo territorial, a partir de ejes de integración o macro proyectos de interés nacional y regional, en el marco de las cinco locomotoras para el crecimiento. Los procesos asociativos contribuyen al fortalecimiento de la organización político administrativa existente sin necesidad de crear nuevas entidades territoriales. Igualmente, el fortalecimiento de los procesos de planificación y ordenamiento territorial, incorporando la prevención, atención y gestión del riesgo frente al cambio climático, con el propósito de que se constituyan bases para la anticipación oportuna ante desastres naturales y se superen estructuralmente las condiciones de vulnerabilidad ante amenazas de origen natural o antrópico.

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El proceso de fortalecimiento de los procesos de planificación y ordenamiento territorial, incorporando la prevención, atención y gestión del riesgo frente al cambio climático, con el propósito de que se constituyan bases para la anticipación oportuna ante desastres naturales y se superen estructuralmente las condiciones de vulnerabilidad ante amenazas de origen natural o antrópico (Plan de Desarrollo 2010-2014). El municipio debe dar prelación a la restauración de los drenajes de las ciénagas, recuperar los caños, canales para conectarlas al río, esto permitirá grandes dividendos ambientales y eco turísticos, que se deben acompañar de actividades productivas para los moradores de la región que permitan sacarlos de la pobreza en armonía con la conservación de los recursos naturales. Es conveniente preparar otras estrategias como por ejemplo, ajustar las fechas de siembra y las variedades de cultivos a los cambios del clima; seleccionar especies de mayor adaptación; promover programas de prevención y control de incendios; desarrollar programas para el manejo integrado de plagas; crear policultivos y barreras vivas para regular la temperatura dentro del cultivo y sembrar en curvas de nivel para favorecer el almacenamiento del agua en el suelo. Existe objetivo un proclamado en la Cumbre del Milenio realizada en Nueva York en el 2000, sobre la obligatoriedad de inclusión en los objetivos, metas y estrategias de los planes de desarrollo, las Metas del Milenio, con base en a Ley 1450 de 2011, (Plan de Desarrollo 2010 – 2014), en su artículo 6. Uno de los objetivos trata sobre el deber de garantizar el Desarrollo Sostenible que permita establecer estrategias para garantizar la preservación y conservación de la base ambiental y hacer uso sostenible de los recursos naturales, incorporando programas para reducir la pérdida de recursos del medio ambiente. De igual manera, esta política se inserta con la Ley 165 de 1994 que ratificó el convenio sobre biodiversidad la cual tiene como objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica y utilización sostenible de los componentes de la diversidad entre otros. De la misma forma, se articula con la Ley 357 de 1997, referente a la aprobación de La Convención de Ramsar, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo tal denominación; esta ley es la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado Colombiano para la conservación y protección de humedales. En el componente rural de los esquemas de ordenamiento territorial el municipio deberá identificar, señalar y delimitar en forma detallada, por lo menos la localización de los siguientes aspectos: Áreas de conservación y protección de los recursos naturales, Áreas expuestas a amenazas y riesgos.

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Se hace necesario que el Concejo Municipal y la Alcandía emitan normas orientadas fundamentalmente a Determinar zonas de riesgo y los mecanismos para prevenir desastres y mitigar eventuales desastres; reducir la alta tendencia a la deforestación, detener la progresiva y acelerada extinción de la fauna debido a la sobre pesca y caza de especies nativas, adelantar acciones coordinadas y programas conjuntamente con las comunidades afectadas y las demás entidades involucradas en el manejo y control de dicha problemática, determinar la zonificación ecológica del municipio de acuerdo a las unidades del paisaje y adelantar un vigoroso y permanente programa de educación y capacitación ambiental que cobije a la totalidad de la población municipal, entre otros. Se recomienda coordinar con los municipios aledaños, apoyar, impulsar y desarrollar proyectos bajo los parámetros del eco desarrollo comunitario, que permitan desarrollar acciones para la conservación del equilibrio ecológico, así mismo se impulsen programas de educación y organización de las comunidades para la defensa de los ecosistemas, especialmente a la población infantil y juvenil, ya que por razones históricas son estas las asimiladoras y gestoras del cambio.

Equipo Auditor: DIANA ALVAREZ HUMANEZ DELIA MARIA PEÑA GALVIS Coordinador Auditor