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1 ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL DE LA PAZ ESTATUTO ORGANICO CAPITULO I CONSTITUCION – FINES Y AFILIACIONES Artículo Primero: En la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y cinco, fue fundada una Institución de carácter netamente deportiva y que lleva por nombre Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, signada como A.D.V.L.P. Artículo segundo: La Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, es una entidad autónoma departamental, con residencia en la calle México No. 228 3er. Piso Coliseo Julio Borelli Viteritto de la ciudad de La Paz República de Bolivia. Artículo Tercero: La A.D.V.L.P., está constituida por Clubes Deportivos como afiliados, los que tienen autonomía propia, sin otra limitación que la de cumplir con el presente Estatuto, Reglamento de Campeonatos, Código de Penas, y las Reglamentaciones que se emitan. Artículo Cuarto: Es integra y esencialmente amateur y no permite la práctica del Voleibol contraria a este carácter. Artículo Quinto: Su duración y vigencia es ilimitada y no podrá disolverse mientras estén afiliados cinco (5) clubes en la División de Primera de Honor. Artículo Sexto: Tiene por finalidades: a. Dirigir, fomentar e incrementar la práctica del Voleibol dentro de sus jurisdicciones Departamental y Municipal. b. Buscar la superación técnica y organizativa de sus afiliados. c. Organizar y hacer disputar los campeonatos locales, tanto ordinarios como extraordinarios. d. Organizar torneos departamentales e internacionales a nivel de seleccionado y de clubes. e. Promover, fomentar y estimular el voleibol en todo el Departamento de La Paz, por intermedio de sus organismos correspondientes. Artículo Séptimo: La Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, está afiliada a la Federación Boliviana de Voleibol y por su intermedio mantiene con organismos Internacionales como: La Federación Internacional de Voleibol. La Paz Confederación Sudamericana de Voleibol y El Comité Olímpico Internacional.

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ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL DE LA PAZ

ESTATUTO ORGANICO

CAPITULO I

CONSTITUCION – FINES Y AFILIACIONES

Artículo Primero: En la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil

novecientos cincuenta y cinco, fue fundada una Institución de carácter netamente

deportiva y que lleva por nombre Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, signada

como A.D.V.L.P.

Artículo segundo: La Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, es una entidad

autónoma departamental, con residencia en la calle México No. 228 3er. Piso Coliseo Julio

Borelli Viteritto de la ciudad de La Paz República de Bolivia.

Artículo Tercero: La A.D.V.L.P., está constituida por Clubes Deportivos como afiliados, los

que tienen autonomía propia, sin otra limitación que la de cumplir con el presente

Estatuto, Reglamento de Campeonatos, Código de Penas, y las Reglamentaciones que se

emitan.

Artículo Cuarto: Es integra y esencialmente amateur y no permite la práctica del

Voleibol contraria a este carácter.

Artículo Quinto: Su duración y vigencia es ilimitada y no podrá disolverse mientras estén

afiliados cinco (5) clubes en la División de Primera de Honor.

Artículo Sexto: Tiene por finalidades:

a. Dirigir, fomentar e incrementar la práctica del Voleibol dentro de sus jurisdicciones

Departamental y Municipal.

b. Buscar la superación técnica y organizativa de sus afiliados.

c. Organizar y hacer disputar los campeonatos locales, tanto ordinarios como

extraordinarios.

d. Organizar torneos departamentales e internacionales a nivel de seleccionado y de

clubes.

e. Promover, fomentar y estimular el voleibol en todo el Departamento de La Paz, por

intermedio de sus organismos correspondientes.

Artículo Séptimo: La Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, está afiliada a la

Federación Boliviana de Voleibol y por su intermedio mantiene con organismos

Internacionales como: La Federación Internacional de Voleibol. La Paz Confederación

Sudamericana de Voleibol y El Comité Olímpico Internacional.

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Está afiliada, igualmente por intermedio de la Federación Boliviana de Voleibol, al Comité

Olímpico Boliviano.

Así mismo es componente de la Unidad Departamental de Deportes, Asamblea del

Deporte Paceño.

Tiene bajo su tuición y control a las ligas y entidades, cuya actividad es el Voleibol a nivel

Departamental y Municipal.

CAPITULO II

ACCION INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN

Artículo Octavo: La Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, ejerce su acción

Institucional por medio de los siguientes instrumentos:

a. Los campeonatos que organiza.

b. Los premios y trofeos que otorga.

c. Las escuelas de voleibol para la promoción y fomento de su enseñanza, así como las de

entrenadores, árbitros y autoridades técnicas de control.

d. La afiliación de clubes que reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto y

Reglamentos de la Asociación.

e. La publicación de sus boletines oficiales, disposiciones, normas y reglamentos.

f. Su participación en los campeonatos promovidos por los organismos a los que esta

afiliada y a los que fuera invitada.

g. La colaboración con todas las organizaciones del país que incluyan el voleibol dentro

de su plan de actividades.

h. Las resoluciones que adopte y determine.

Artículo Noveno: El Gobierno de la Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, está

constituida del siguiente modo:

a. Las Asambleas.

b. El Consejo General.

c. El Directorio.

d. Las Comisiones Permanentes y Temporales.

e. El Tribunal de Justicia Deportiva.

CAPITULO III

LAS ASAMBLEAS

Articulo Decimo: La Asamblea, es la autoridad suprema de la Asociación, tanto los clubes

como los organismos que la componen deberán acatar sus determinaciones.

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Articulo Decimo Primero: La Asamblea está constituida por los siguientes miembros con

derecho a voz y voto:

a. El Presidente.

b. El Vicepresidente.

c. El Secretario General.

d. El Fiscal General.

e. El Secretario de Actas.

f. El Tesorero.

g. Un Delegado por cada club afiliado.

h. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

Articulo Decimosegundo: Las Asambleas son de dos clases, Ordinarias y Extraordinarias, las

mismas que deberán efectuarse de acuerdo al orden del día establecido, en las fecha y

plazos señalados para el efecto.

Articulo Decimotercero: La Dirección de las Asambleas recaerá en el Presidente de la

Asociación y en caso de ausencia de este; en el Vicepresidente, para el caso de que este

último se encuentre ausente la asamblea por simple, mayoría de votos designara un

presidente ad-hoc, cuyas funciones cesaran con la finalización de la asamblea.

DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO

ASAMBLEA ORDINARIA BIENAL

Articulo Decimocuarto: La Asamblea Ordinaria será una y deberá efectuarse de acuerdo al

orden del día establecido y en la fecha señalada para el efecto.

Articulo Decimoquinto: La Asamblea Ordinaria deberá reunirse cada dos años, en la

tercera semana del mes de enero para la elección de Directorio en forma impostergable,

será convocada en forma pública con ocho días de anticipación y cuyas atribuciones y

deberes estarán contenidas en el siguiente orden del día.

a. Instalación de la Asamblea por parte del Presidente.

b. Designación de la Comisión de Poderes constituida por tres miembros de la Asamblea

elegida por simple nominación, la misma que calificara las credenciales de los

delegados aprobándolas o rechazándolas.

c. Designación de la Comisión Electoral u de Escrutinio firmada por tres miembros de la

Asamblea, elegida por simple nominación.

d. Designación de la Comisión de Revisión del Balance Económico, necesariamente

deberán ser profesionales idóneos en el área económica.

e. Informe de labores de la gestión correspondiente a cargo del Presidente de la

A.D.V.L.P.

f. Conocer el Informe y Balance económico de Tesorería.

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g. Elegir por voto secreto a la Directiva de la Asociación, de acuerdo a la siguiente

modalidad.

1. Al Presidente y Vicepresidente por dos tercios de votos,

2. Al Secretario General, Fiscal General, Secretario de Actas, Tesorero, Presidente de

las Comisiones Permanentes y al Tribunal de Justicia Deportiva, y otras

comisiones, por simple mayoría de votos.

h. Fijar la fecha y hora para la posesión del Directorio elegido.

i. Aprobación del acta de la A

Articulo Decimosexto: A la primera Asamblea Anual de apertura de Gestión Deportiva, se

convocara en la última reunión de Consejo General de acuerdo al Art. Decimoquinto, para

que eleven sus informes, la Presidencia y las diferentes carteras y comisiones, si dos

tercios de voto de la asamblea no aprueban el Informe, esta Asamblea se convierte en

Extraordinaria, y tiene la facultad para remover el Directorio en pleno, asumiendo la

Dirección el Presidente del Tribunal de Justicia Deportiva, debiendo convocar en el lapso

de ocho días a una Asamblea Extraordinaria para la elección del nuevo Directorio.

Articulo Decimoséptimo: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por dos tercios de

votos del Consejo General, con ocho días de anticipación y la correspondiente publicación.

Articulo Decimoctavo: El quórum de las Asambleas: anual ordinaria y de las

extraordinarias será de la mitad más uno de los miembros componentes. En caso de no

reunirse el quórum reglamentario se esperaran treinta minutos contados desde la hora

fijada, pasados los cuales la Asamblea será instalada con los miembros asistentes, siendo

sus resoluciones inobjetables y con plana validez.

Articulo Decimonoveno: Las Asambleas extraordinarias se reunirán para considerar y

resolver exclusivamente los asuntos para los que fueron convocados.

Articulo Vigésimo: El orden del día para la realización de las Asambleas

extraordinarias será el siguiente:

a. Apertura de la Asamblea por el Presidente de la A.D.V.L.P., presidente del Tribunal de

Justicia Deportiva en caso del artículo decimosexto, o Secretario General del Directorio

en el caso del artículo cuadragésimo.

b. Designación de la Comisión de Poderes, constituida por tres miembros de la Asamblea.

c. Consideración de los asuntos para los que fuera convocada la Asamblea única y

exclusivamente.

d. Clausura de la Asamblea.

Articulo Vigesimoprimero: Las Resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se

tomaran por simple mayoría de votos de los asistentes y toda reconsideración deberá

merecer los dos tercios de votos.

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Articulo Vigesimosegundo: Los clubes para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,

deberán acreditar exclusivamente para ellas dos delegados, uno titular y el otro alterno,

los mismos que como tales podrán intervenir con todos los derechos, pudiendo ser

electores o elegidos.

Articulo Vigesimotercero: La reforma de los Estatutos solo puede ser considerada por una

Asamblea Extraordinaria, al igual que para imponer sanciones al Presidente,

Vicepresidente y otras carteras de la Asociación, así como conceder amnistías,

concordante con el articulo decimo sexto.

CAPITULO IV

EL CONSEJO GENERAL

Articulo Vigesimocuarto: El Consejo General es el organismo ejecutivo de la administración y

dirección de la Asociación correspondiente resolver todos los asuntos que no están

encomendados a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

Articulo Vigesimoquinto: Componen el Consejo General de la A.D.V.L.P. con derecho a voz y

voto.

a. El Presidente

b. El Vicepresidente

c. El Secretario General

d. El Fiscal General

e. El Secretario de Actas

f. El Tesorero

g. El Secretario de Relaciones Públicas

h. Representantes por cada Club afiliado (delegado titular y alterno).

i. Comisiones permanentes.

Articulo Vigesimosexto: Los clubes afiliados a la Asociación, tienen la obligación de

designar anualmente un Delegado Titular y otro Alterno que asuman su representación

ante el Consejo General.

Articulo Vigesimoséptimo: Para ser delegado de club, deberán ser mayores de edad y no

tener asuntos pendientes con la A.D.V.L.P.

Articulo Vigesimoctavo: Para ser miembro del Consejo General se requiere tener mayoría

de edad, no estar suspendidos y ser de reconocida cultura y moralidad.

Articulo Vigesimonoveno: Los Presidentes de los clubes afiliados, son representantes natos

ante las Asambleas y Reuniones, no obstante tienen derecho a voz únicamente.

Artículo Trigésimo: El Consejo General se reunirá una vez por semana en forma

ordinaria y cuando sus miembros crean convenientes en reunión Extraordinaria.

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Articulo Trigésimo primero: Todos los miembros del Consejo General, tienen acreditación de

dos años en sus funciones, debiendo ratificar la misma a inicio de la segunda gestión

deportiva, de la gestión regular de Directorio.

Artículo Trigésimo segundo: Son atribuciones y deberes del Consejo General:

a. Aprobar o rechazar los poderes de sus miembros componentes, previo procesamiento.

b. Representar a la Asociación ante las entidades deportivas Nacionales e

Internacionales.

c. Como afiliada a la Federación Boliviana de Voleibol representara a la A.D.V.L.P., dentro

de lo que exige el Estatuto y Reglamento de la F.B.V.

d. Cumplir y hacer cumplir con lo establecido por el presente Estatuto Orgánico,

Reglamentos y Resoluciones que emitan las Asambleas el Consejo General y el

Tribunal de Justicia Deportiva.

e. Redactar, modificar, enmendar y aprobar los Reglamentos con sujeción al presente

Estatuto.

f. Convocar a las asambleas.

g. Solicitar y obtener préstamos de entidades bancarias del País y/o del Extranjero, de

personas naturales o jurídicas sean oficiales o privadas, celebrar contratos de

cualquier naturaleza, aun traslativos del derecho de propiedad que tengan como único

fin reportar beneficios a la Asociación.

h. En los Campeonatos que organice y haga disputar, hacer cumplir el Reglamento

Internacional de Juego aprobado por la F.I.V.B. dando valor oficial al mismo.

i. Elegir por voto secreto y simple mayoría de votos a los vocales de las Comisiones y a

los miembros del Directorio que dejaron vacantes sus cargos.

j. Proyectar y aprobar el Proyecto Operativo Anual POA para cada Gestión Deportiva.

k. Administrar las rentas y tener bajo su custodia la conservación de bienes muebles e

inmuebles de la Asociación.

l. Reglamentar y autorizar la actuación de equipos nacionales y extranjeros en La Paz, así

como la salida de clubes afiliados a la Asociación para su actuación en el Interior o

Exterior del País.

ll. Designar a los equipos representativos de la Asociación para su actuación en torneos y

competencias nacionales e internacionales.

m. Nombrar a sus delegados ante la Federación Boliviana, para los Congresos y los

Campeonatos Nacionales.

n. Considerar y aprobar semanalmente el Informe económico presentado por el

Tesorero.

o. Aprobar a rechazar las afiliaciones que sean solicitadas, previos los Informes

correspondientes.

p. Designar los empleados necesarios, con sujeción al presupuesto de gastos y contratos

de rigor.

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q. Conceder dispensación de trámites en los asuntos de urgencia, siempre que existan los

dos tercios de votos.

r. Conceder a los clubes, jugadores, dirigentes, entrenadores y personas que hayan

prestado sus servicios al voleibol, los estímulos y reconocimientos del caso.

s. Conceder licencia al Presidente, miembros del Directorio y del Consejo General por un

periodo máximo de cuarenta y cinco días por única vez.

t. Aprobar la nómina del personal técnico y de entrenadores propuesto por el Comité

Ejecutivo de Equipos Representativos y Comisión correspondiente.

u. Nombrar a los Profesores de la Escuela de Formación, de Entrenadores, Árbitros y

Autoridades de Control.

v. Aprobar y emitir Resoluciones y disposiciones aclaratorias tanto del presente Estatuto

como de sus Reglamentos cuidando de no atentar con su naturaleza.

Artículo Trigésimo tercero. En las Asambleas y reuniones de Consejo General, solo podrán

intervenir con los derechos que les otorga el presente Estatuto, los delegados de los clubes

legalmente de Comisiones y de clubes.

Las personas que pertenezcan a los clubes, (jugadores y otros miembros) solo podrán

hacerlo por intermedio de sus delegados respectivos, y los miembros del Directorio y los

presidentes de comisiones (arbitraje, entrenadores, etc.) a través de sus presidentes de

Comisión.

Articulo Trigésimo cuarto. Las Resoluciones del Consejo General serán tomadas por simple

mayoría de votos y la reconsideración merecerá los dos tercios de votos de los asistentes a

la reunión de Consejo General.

CAPITULO V

DEL DIRECTORIO Y ATRIBUCIONES DE SUS COMPONENTES

Articulo Trigésimo quinto. El Directorio de la Asociación, es el organismo que resuelve todos

los asuntos que requieren solución impostergable y se presentan en el intervalo de una

reunión a otra sus resoluciones serán con cargo de aprobación en la primera reunión de

Consejo General, que se realice posterior a la efectuada por el Directorio.

Articulo Trigésimo sexto. Sus resoluciones no deben ser contrarias al presente Estatuto,

Reglamentos y Resoluciones de la Asociación. Las Resoluciones del Directorio que sean

rechazadas por el Consejo General, se consideran nulas.

Articulo Trigésimo séptimo. El Directorio de la A.D.V.L.P., se compone por:

a. El Presidente.

b. El Vicepresidente.

c. El Secretario General.

d. El Fiscal General.

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e. El Secretario de Actas.

f. El Tesorero.

g. Secretario de Relaciones Públicas.

h. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes.

Articulo Trigésimo octavo. Los miembros del Directorio, delegados al Consejo General.

Comisiones, Vocales, no podrán ejercer la representación de otras Asociaciones, ante la

Federación Boliviana de Voleibol, y los miembros de esta ante la Asociación y sus

organismos.

Articulo Trigésimo noveno. Con excepción de los vocales de las Camisones que mantienen la

representación de sus clubes, el Presidente y los miembros del Directorio de la Asociación,

perderán la representación como delgados de sus clubes, titulares o alternos, con el fin de

evitar la dualidad de funciones, los vicios de nulidad que puedan presentarse y otorgar al

Directorio de la Asociación la seriedad necesaria.

Articulo Cuadragésimo. En caso de renuncia, fallecimiento u otras circunstancias que impidan al

Presidente y Vicepresidente, cumplir con el periodo de la gestión para la que fueron

elegidos al Secretario General asumirá la Presidencia por un lapso no mayor a los treinta

días, tiempo en el cual convocara a una Asamblea Extraordinaria para elegir al Presidente y

Vicepresidente que completen el tiempo de la gestión interrumpida.

Articulo Cuadragésimo primero. El Presidente es el representante de la Asociación en todos

los actos en que participe como persona jurídica o como entidad deportiva.

Tiene dos atribuciones:

a. Presidir las Asambleas y reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.

b. Suscribir la correspondencia y demás documentación juntamente con el Secretario

General.

c. Suscribir con el Tesorero todos los documentos y valores de carácter económico.

d. Representar judicialmente a la Asociación con mandato especial juntamente con el

Secretario General.

e. Representar a la Asociación en actos administrativos, sociales, culturales y deportivos,

con facultades de sustitución de mandato por tercero.

f. Velar por la buena administración y normal funcionamiento de la Asociación.

g. Dirigir y orientar las Asambleas y reuniones.

h. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones que fueran aprobadas por las Asambleas

y reuniones.

i. Para efectuar consultas y comprometer el nombre de la Asociación ante otras

entidades similares como la F.B.V. etc., requiere de la autorización expresa del Consejo

General.

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j. Convocar a reuniones de Directorio.

Articulo Cuadragésimo segundo. El Vicepresidente tiene por atribuciones:

a. Reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones que le otorga el presente

Estatuto.

b. En caso de renuncia, fallecimiento u otras circunstancias, que impidan al Presidente

cumplir con el periodo, el Vicepresidente completara tales funciones hasta finalizar la

gestión.

Articulo Cuadragésimo tercero. Son atribuciones y deberes del Fiscal General:

a. Redactar y llevar la correspondencia de la A.D.V.L.P.

b. Redactar las Resoluciones, convenios y contratos que acuerde la Asociación.

c. Suscribir con el Presidente la correspondencia de la Asociación, Resoluciones,

Contratos, Documentos Públicos, etc.

d. Informar de las Asambleas y reuniones sobre la correspondencia recibida y remitida.

e. Tener bajo su custodia el archivo de la correspondencia y de toda la documentación de

la A.D.V.L.P., debiendo los archivos de la Asociación mantenerse en Secretaria.

f. Elevar los Informes y Resoluciones internas que sean requeridos.

g. Representar a la Asociación en los actos que le sean autorizados.

Articulo Cuadragésimo cuarto. Son atribuciones del Fiscal General:

a. Salir en defensa de los intereses de la A.D.V.L.P. y cualquiera de sus miembros,

velando el cumplimiento y correcta aplicación de la Constitución Política del Estado,

del presente de la Constitución Política del Estado, del presente Estatuto, Reglamentos

y Resoluciones que sean emitidos por la Asociación.

b. Fiscalizar y asesorar todos los actos de los miembros de la Asamblea, Consejo General,

Comisiones, etc.

c. Requerir sobre el proceso, y sanciones del caso para quienes contravengan los

intereses y prestigio de la Asociación.

d. Elevar Informe al Consejo General requiriendo en su caso las máximas sanciones para

los promotores de actos bochornosos, sean miembros del Directorio, jugadores,

entrenadores, delegados, dirigentes de clubes, etc.

e. En los casos en que tengan que aplicarse sanciones tanto a dirigentes, jugadores,

delegados, como a miembros del Directorio, entrenadores, árbitros, etc. Será quien

emita el requerimiento para el juzgamiento correspondiente.

f. Es el representante y portavoz de la Asociación ante el Tribunal de Justicia Deportiva y

como tal enviara los informes que le sean solicitados por este organismo, al mismo

tiempo de ser el encargado de viabilizar las apelaciones y su trámite ante el superior

en grado.

g. Plantear apelación ante la Autoridad o Tribunal que haya pronunciado fallo que

produzca agravio a la Asociación y sea contrario a sus intereses.

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Articulo Cuadragésimo quinto. Son atribuciones del Secretario de Actas:

a. Levantar, dar lectura y suscribir las actas de la Asamblea y reuniones, debiendo quedar

sentadas las actas en el libro respectivo con la firma del Presidente, previa la

aprobación correspondiente.

b. Facilitar los datos e informes que le fueran solicitados.

c. Reemplazar al Secretario General en todos los casos de ausencia de este.

Articulo Cuadragésimo sexto. Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a. En coordinación con el Consejo Central tener bajo su responsabilidad civil y penal la

custodia de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.

b. Mantener y operar los fondos de la A.D.V.L.P. en sus cuentas bancarias, debiendo ser

estas refrendadas con la firma del Presidente.

c. Controlar la recaudación de fondos, donaciones y en general todo ingreso

correspondiente a la Asociación.

d. Presentar para consideración y aprobación del Consejo General los informes

semanales en forma impostergable.

e. Al finalizar la gestión (deportiva y de directorio), presentar el informe y balance a la

Asamblea Ordinaria.

f. Controlar la impresión y distribución del boletaje para los encuentros de los diferentes

campeonatos.

g. Tiene a su cargo la venta y recaudación de todos los valores que se emitan y autoricen.

h. Intervenir con el Presidente y el Secretario General en la suscripción de todo contrato

y documentación correspondiente.

i. Proporcionar al Comité de Hacienda toda la documentación que le sea requerida.

j. Llevar la contabilidad bajo su responsabilidad.

k. Conminar a los clubes para que den cumplimento a sus obligaciones económicas.

l. Intervenir en la confección del Presupuesto Operativo Anual (POA) y otros

presupuestos.

Para el manejo y la administración de los recursos de la Asociación, se establece la

siguiente normativa:

a. Llevar registro en libros correspondientes de todos los ingresos por rubro.

b. Llevar registro detallado en libros de todos los egresos por rubro.

c. Realizar concentrado de los ingresos percibidos en forma semanal, semestral y anual.

d. Efectuar concentrado de egresos realizados por la Asociación en forma semanal,

semestral y anual.

e. Asimismo, el Directorio de la Asociación con la aprobación del Consejo General

contratara los servicios de Balance General al finalizar la gestión correspondiente.

Articulo Cuadragésimo séptimo. Son atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas:

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a. Ejercer las funciones de informaciones y prensa.

b. Recopilar las Resoluciones aprobadas por las Asambleas y reuniones y darles a conocer

por los medios necesarios.

c. Preparar y dar a conocer los boletines informativos sobre las actividades de la

Asociación por todos los medios de difusión.

d. Ser el portavoz oficial de la Asociación.

e. Tiene a su cargo la hemeroteca y archivo de publicaciones de la A.D.V.L.P.

CAPITULO VI

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

Articulo Cuadragésimo octavo. El Tribunal de Justicia Deportiva, es la máxima autoridad de la

A.D.V.L.P. en la administración de justicia deportiva y es el único organismo encargado de

juzgar las transgresiones disciplinarias de todos los componentes de la Asociación, sean

estas entidades o personas, además de disponer las sanciones a las que se haya hecho

merecedores.

Articulo Cuadragésimo noveno. El Tribunal de Justicia Deportiva goza de autonomía propia y sus

miembros deben ser preferentemente profesionales abogados, ex dirigentes y ex

presidentes de la A.D.V.L.P., no pudiendo formar parte de los dirigentes activos de clubes

afiliados.

Articulo Quincuagésimo. Este tribunal se compone de tres miembros, entre los que se

eligen un Presidente, un Secretario y un vocal.

Articulo Quincuagésimo primero. Los fallos y resoluciones de este Tribunal son susceptibles

de recursos de reposición dentro del plazo de 3 días, y de apelación dentro del plazo de 5

días, vencidos los cuales será ejecutoriado adquiriendo la autoridad de cosa juzgada

material.

Articulo Quincuagésimo segundo. Los fallos del Tribunal de Justicia Deportiva deben ser

recurridos ante la misma instancia por el interesado dentro de los plazos señalados en el

artículo 51 del Estatuto, conociendo los casos de apelación la Federación Boliviana de

voleibol.

Articulo Quincuagésimo tercero. Este Tribunal debe resolver los casos elevados a su

conocimiento con sujeción al presente Estatuto, Reglamentos, Código de Penas y

Resoluciones vigentes, debiendo dictar la resolución correspondiente en el término

máximo de quince días, desde el momento de la determinación de autos.

Articulo Quincuagésimo cuarto. El Tribunal de Justicia Deportiva también informara y

asesorara sobre todo asunto que le encomiende las Asambleas y el Consejo General.

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Articulo Quincuagésimo quinto. El Presidente del Tribunal de Justicia Deportiva asumirá la

dirección de la A.D.V.L.P., en caso de que todos sus miembros directivos estén impedidos

o inhabilitados debiendo convocar en el lapso de ocho días a una Asamblea extraordinaria

para regularizar el funcionamiento de la Asociación.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Articulo Quincuagésimo sexto. Las Comisiones Permanentes que funcionen en la

Asociación son de Dirección y Asesoramiento, los mismos que prestaran su concurso a las

Asambleas, Consejo General, Directorio.

Articulo Quincuagésimo séptimo. La Comisión Deportiva debe estar conformada por TRES

miembros, y las otras comisiones de la misma manera tres miembros.

La Comisión Deportiva en su composición tendrá un Presidente y dos vocales.

Las otras comisiones, entre sus componentes nombraran a un Presidente, Vicepresidente

y un Secretario.

Articulo Quincuagésimo octavo. Las resoluciones de las comisiones serán válidas, cuando

estas sean aprobadas por mayoría de votos.

Articulo Quincuagésimo noveno. Los dictámenes de las comisiones serán válidos, cuando

estas sean aprobadas por mayoría de votos.

Articulo Sexagésimo. Podrá integrar las comisiones cualquier miembro de la Asamblea, del

Consejo General y personas invitadas a propuesta de algún delegado.

Articulo Sexagésimo primero. El Presidente de la Asociación es miembro nato de todas

las comisiones, excepto de Revisión del Balance económico, solo con derecho a voz.

Articulo Sexagésimo segundo. Los Informes, proyectos y resoluciones de las Comisiones deberán

estar firmados por todos o la mayoría de sus componentes, caso contrario serán

devueltos.

Articulo Sexagésimo tercero. Las comisiones son las siguientes:

a. Permanentes.

b. Temporales.

c. Especiales.

Articulo Sexagésimo cuarto. Son comisiones permanentes:

a. Comisión Deportiva.

b. Comisión de Árbitros.

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c. Comisión de Estatutos y Reglamentos.

d. Comisión de Hacienda.

e. Comisión Médica.

f. Comisión de Equipos Representativos.

g. Comisión de Integración de Ligas y Entidades Locales y Provinciales o Municipales.

Articulo Sexagésimo quinto. Son Comités Temporales y Especiales.

a. La Comisión de Revisión del Balance Económico.

b. Las que se designen con carácter temporal y con funciones específicas.

c. Las Comisiones circunstanciales.

Articulo Sexagésimo sexto. La Comisión Deportiva es el único organismo encargado de

administrar, controlar y organizar la actividad deportiva de la Asociación.

Articulo Sexagésimo séptimo. Son atribuciones y deberes de la Comisión Deportiva:

a. Elaborar el Calendario Anual de actividades oficiales y elevarlos a consideración del

Consejo General para su aprobación.

b. Presentar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de la Convocatoria al

Campeonato Ordinario, y para los Campeonato Extraordinarios.

c. Asesorar e informar sobre todo asunto que pase a su conocimiento.

d. Tiene a su cargo el Registro Departamental de jugadores, entrenadores y personal

técnico de control (comisión de árbitros).

e. Autorizar la actuación de jugadores, a través de las habilitaciones de tarjetas de

actuación, en los Campeonatos oficiales y extraoficiales, de acuerdo a las normas

reglamentarias establecidas.

f. Llevar el registro de Clubes por categorías, Ramas y Divisiones.

g. Llevar el registro de transferencias de jugadores.

h. Elevar semanalmente a consideración y aprobación del Consejo General, el Informe

escrito sobre los partidos realizados dentro de los Campeonatos oficiales y

extraoficiales, con todas las observaciones que fueran convenientes, adjuntando las

planillas de juego, más la elaboración de tablas de posiciones comparativas, en

oportuna.

i. Confeccionar los programas de encuentros de cada fecha, los mismos que deben ser

presentados para su correspondiente aprobación y dados a conocer oportunamente

por todos los medios de difusión, a través de la secretaria correspondiente.

j. Elevar informes sobre las observaciones realizadas del Informe técnico, para la

siguiente reunión de acuerdo a impugnaciones existentes.

k. Cuidar que todos los implementos de juego se hallen dentro de las condiciones

reglamentarias.

l. Velar por que se cumplan y apliquen los Reglamentos Internacionales de juego

vigentes en todos los Campeonatos y encuentros que auspicie.

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m. Previo el estudio de rigor, elevar a consideración del Consejo General, la relación de

clubes, jugadores y entrenadores que se hayan hecho merecedores a estímulos y

reconocimientos.

Articulo Sexagésimo octavo. Son atribuciones y deberes de la Comisión de Hacienda.

a. Controlar y fiscalizar el movimiento y manejo de los fondos de la Asociación.

b. Presentar Informes escritos sobre todo asunto que pase a su conocimiento y

consideración al Consejo General.

c. Elaborar proyecto de presupuesto anual de la Asociación.

d. Levantar el inventario de los bienes de la Asociación al comienzo y término de cada

gestión, debiendo los mismos estar consignados en el Informe anual del Presidente de

la A.D.V.L.P.

Articulo Sexagésimo noveno. Son atribuciones y deberes de la Comisión de Estatutos y

Reglamentos.

a. Proponer modificaciones al Estatuto, informar y asesorar sobre la aplicación y difusión

del mismo, Reglamentos y Resoluciones y sobre cualquier asunto cuya naturaleza

requiera examen previo en su aspecto estatutario o reglamentario.

b. Asesorar al Consejo General en todos los asuntos que este pase a su conocimiento.

c. Considerar e informar sobre las credenciales de los delegados.

Articulo Septuagésimo. Son atribuciones y deberes de la Comisión Medica;

a. Tiene a su cargo el servicio médico de la A.D.V.L.P.

b. Verificar los tratamientos médicos de los jugadores.

c. Organizar el fichaje y reconocimiento de los jugadores registrados en la A.D.V.L.P., con

la Clínica del Deporte.

d. Tiene a su cargo el control y asistencia medica de los equipos representativos de la

Asociación en coordinación con la Clínica del Deporte.

Articulo Septuagésimo primero. Son atribuciones y deberes de la Comisión de Árbitros:

a. Tiene a su cargo el personal de árbitros y autoridades técnicas de control de la

A.D.V.L.P., en coordinación con la Comisión Deportiva.

b. Dictaminar sobre si las instalaciones y material de juego se ajustan a lo que prescriben

las Reglas Internacionales de Juego.

c. Tiene a su cargo el auspicio y realización de cursos de capacitación para árbitros y

autoridades técnicas de control.

d. Presentar a consideración y aprobación del Consejo General, la nómina para designar

al Presidente y cuerpo de profesores de la Comisión de árbitros y autoridades técnicas

de control.

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e. Estar al tanto de las modificaciones que pudieran ser introducidas en el Reglamento

Internacional de Juego y emitir periódicamente boletines informativos sobre el

particular.

f. Designar a los árbitros que tendrá a su cargo al control de los diferentes partidos así

como de las autoridades de control.

g. Elevar los informes semanales en forma impostergable por escrito y aquellos que le

fueron requeridos.

Articulo Septuagésimo segundo: Son atribuciones y deberes de la Comisión de Equipos

Representativos.

a. Tiene a su cargo todo lo concerniente a la preparación de los equipos representativos

de la A.D.V.L.P., es decir los Preseleccionados y seleccionados.

b. Proponer temas del personal técnico y de entrenadores, de las distintas selecciones

ante al Directorio de la Asociación., la misma que deberá merecer la aprobación del

Directorio, elevando en consulta al Consejo General.

c. Programar las actividades correspondientes para las selecciones, mas requerimientos

de (material, campos deportivos, etc.)

d. Elevar los informes semanales y los que se le solicitara oportunamente y en forma

impostergable.

e. Elevar los informes respectivos referentes a las solicitudes de viajes y giras de los

seleccionados y equipos de los clubes afiliados para la autorización de rigor.

Articulo Septuagésimo tercero. La Comisión de Integración, entre entidades Nacionales, Locales,

Provinciales o Municipales, controlara directamente las actividades de las Ligas, Entidades

Locales, Provinciales y/o Municipales que fomenten el Voleibol y estará constituida por

tres miembros elegidos por el Consejo General.

Articulo Septuagésimo cuarto. Las Ligas, Entidades Locales y Provinciales y/o Municipales,

deberán registrar su afiliación cumpliendo los siguientes requisitos.

a. Aprobación de Personalidad Jurídica de sus estatutos y reglamentos.

b. Elección y posesión oficial de su Directiva.

c. Homologación de sus convocatorias para los Campeonatos ordinarios y

extraordinarios.

d. Remisión a Secretaria General y Comisión correspondiente de toda su documentación

de registro tanto de clubes como de jugadores y las estadísticas correspondientes.

Articulo Septuagésimo quinto. Las atribuciones de la Comisión de Integración son:

a. Asesorar a nombre de la A.D.V.L.P., sobre todos los asuntos concernientes al

funcionamiento administrativo y deportivo.

b. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la A.D.V.L.P.

16

c. Hacer cumplir los Reglamentos Internacionales de Juego y las normas reglamentarias

emitidas por los organismos Internacionales, F.I.V.B., C.S.V.B., C.O.I.

Articulo Septuagésimo sexto. Comisión de Veach Voley o Voleibol de arena, está conformada

por un Presidente y dos vocales, con los siguientes deberes y atribuciones.

a. Promover y efectuar torneos locales y nacionales de voleibol de arena en el

Departamento de La Paz.

b. Otorgar autorización y licencias a otros Clubes o Instituciones, personas jurídicas o

naturales para la organización de eventos relacionados con la práctica del voleibol de

arena.

c. Facilitar a las entidades como ser Clubes, Instituciones, personas naturales o jurídicas

al asesoramiento técnico para el buen cometido de los eventos a organizar.

CAPITULO VIII

DE LAS PENALIDADES Y APELACIONES

Articulo Septuagésimo séptimo. Con sujeción a las disposiciones establecidas en el

presente Estatuto, Reglamentos y Código de Penas se podrán aplicar las siguientes

penalidades:

a. Amonestación.

b. Suspensión.

c. Inhabilitación.

d. Multa.

e. Expulsión.

Articulo Septuagésimo octavo. La inasistencia del Presidente y miembros del Directorio a tres

reuniones o cinco discontinuas, determinan la cesación automática de sus funciones, salvo

licencia solicitada por escrito al Consejo General o dentro de las 72 horas posteriores a la

ausencia.

Articulo Septuagésimo noveno. Tres inasistencias continuas o cinco discontinuas de los delegados

de los clubes afiliados a las reuniones ordinarias, motivan la cancelación de su credencial, y

se solicitara al club afectado, la designación de un nuevo delegado. Siendo obligatoria la

asistencia de los Delegados a las reuniones de Consejo General, las sanciones por

insistencia se determinara en cada inicio de gestión.

Articulo Octogésimo. La A.D.V.L.P., sancionara a los miembros del Directorio, ex dirigentes,

delegados y otros; que se nieguen, no entreguen o hayan enajenado los bienes de la

Asociación, pudiendo ser inhabilitados temporalmente y acudirse a las autoridades

correspondientes, hasta llegar a la suspensión del club o entidad a la que pertenece el o

los infractores.

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Articulo Octogésimo primero. Los miembros o clubes podrán oponer recurso de apelación,

fundamentando el agravio sufrido ante la instancia que dicto el fallo, el recurso se

notificara a la parte contraria quien deberá responder en el plazo del artículo 51 del

Estatuto, la que se concederá ante el Tribunal superior en el orden siguiente:

a. Tribunal de Justicia Deportiva.

b. Federación Boliviana de Voleibol

Articulo Octogésimo segundo. Las apelaciones con relación a las sanciones emitidas por el

Consejo General y Comisión Deportiva, se regirán bajo las normas establecidas en el

artículo precedente, concordante con el reglamento de Campeonatos, código de Penas de

la A.D.V.L.P. y normas de la F.B.V. son susceptibles de apelación ante el tribunal de Justicia

Deportiva en el plazo de cinco días contados desde la notificación personal, las sanciones

emitidas por la Comisión Deportiva (sanciones Técnicas, disciplinarias y administrativas),

debiendo adjuntarse la solicitud de rigor.

Articulo Octogésimo tercero. Son susceptibles de apelación ante la Federación Boliviana de

Voleibol, los fallos emitidos por el Tribunal de Justicia Deportiva, en el plazo de cinco días

computados a partir de la notificación personal con el fallo a la parte agraviada, llenando

las formalidades exigidas por la Federación Boliviana de Voleibol.

Articulo Octogésimo cuarto. El recurso de apelación en cualquiera de los casos, debe ser

interpuesto ante la Autoridad que hubiere pronunciado el fallo, quedando suspendida su

competencia en el caso una vez remitido el mismo al superior y preventivamente

suspendidas las partes involucradas en toda actividad del Voleibol, hasta tanto se conozca

el fallo definitivo.

Articulo Octogésimo quinto. Las Resoluciones en grado de apelación podrán ser Confirmatorias,

sin que existan recursos ulteriores.

CAPITULO IX

DE LAS ELECCINES

Articulo Octogésimo sexto. Las elecciones de las autoridades de los distintos organismos de la

Asociación, se efectuaran de acuerdo a lo especificado en las normas pertinentes y en

forma impostergable.

Articulo Octogésimo séptimo. Todas las elecciones se efectuaran de acuerdo a lo especificado en

las normas pertinentes y en forma impostergable.

Articulo Octogésimo octavo. Para ser miembro del Directorio y sus organismos, debe tener una

antigüedad mínima de tres años de trabajo continuo, y para los demás miembros del

directorio y Comisiones, es requisito tener una antigüedad mínima de dos años de

actividad continua a la fecha de la elección.

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Articulo Nonagésimo. Si durante el primer acto eleccionario los candidatos no hubieren obtenido

los dos tercios de votos requeridos para Presidente y Vicepresidente y la simple mayoría

para las otras carteras, se procederá a una segunda vuelta y si persistiera el resultado, se

procederá a una tercera y esta vez se aplicara la simple mayoría para todos. (Incluido para

el caso de los dos tercios; a Presidente y Vicepresidente).

CAPITULO X

DE LOS CLUBES

Articulo Nonagésimo primero. Club deportivo de voleibol, es toda entidad regida por un Estatuto

orgánico y cuyos objetivos son la práctica del voleibol, el beneficio social y cultural para

sus asociados (jugadores) y la promoción de las actividades competitivas en la disciplina.

Articulo Nonagésimo segundo. Para adquirir la condición de afiliados, los clubes deben cumplir

con:

1. Obligaciones

a) Son miembros de la asociación todos los clubes que soliciten afiliación a la A.V.L.P.

y sean aceptados.

b) Cumplir con todos los requisitos de afiliación (solicitud, pago de monto de

afiliación, y participación).

c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Campeonatos y Normas Generales.

d) Participar en los campeonatos convocados por la Asociación en forma obligatoria,

de acuerdo al Reglamento de Campeonatos y Normas Generales.

2. Derechos de los Clubes asociados.

a. A gozar de todas las prerrogativas que le otorga el presente Estatuto y Reglamento

de Campeonatos.

3. De la exclusión de los asociados.

a. Por eliminación en los campeonatos de las categorías mayores, (para retornar a la

Asociación solicitar re afiliación cumpliendo lo establecido en la Convocatoria de

gestión correspondiente).

b. Por contra versión al Estatuto Orgánico y Reglamento de Campeonatos.

Articulo Nonagésimo tercero. Un mismo club no puede tener afiliación simultánea en otra liga de

voleibol, ni participar en otros torneos que no sean convocados por la A.D.V.L.P., para los

clubes afiliados a la Asociación o a la Federación Boliviana de Voleibol.

Articulo Nonagésimo cuarto. La correspondencia de los asociados (clubes) deberá ser dirigida al

Presidente de la Asociación, firmada por el Presidente del club asociado, refrendada por su

Secretario General, más el sello del club y el membrete correspondiente.

DE LOS CAMPEONATOS A EFECTUARSE

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Articulo Nonagésimo quinto. La A.D.V.L.P. hará disputar anualmente sus Campeonatos en

estricta sujeción a la convocatoria aprobada para el efecto. Reglamento de Campeonatos y

Normas Internacionales vigentes, así como el Reglamento Internacional de Juego, de

acuerdo al siguiente detalle:

a. CATEGORIAS Mayores, Juvenil, Menores

Infantil Mini vóley

b. RAMAS Masculina

Femenina

c. DIVISIONES Primera de Honor

Primera de Ascenso

Segunda de Ascenso

Integrado

Articulo Nonagésimo sexto. El numero reglamentario de clubes para la disputa de los

campeonatos oficiales que auspicie la Asociación en las categorías, ramas y divisiones, está

contemplado en el Reglamento del Campeonato de la A.D.V.L.P.

Articulo Nonagésimo séptimo. Anualmente y al término de cada campeonato oficial,

obligatoriamente y al término de cada campeonato oficial, obligatoriamente la Asociación

concederá el derecho de ascenso a la división inmediata superior a los equipos que se

clasifiquen en los primeros puestos de la tabla comparativa de valores.

Para determinar el número de equipos que ascienden, se tomara en cuenta el tope de

ocho equipos en cada división, el cual se fijara en la Convocatoria Reglamento de cada

gestión.

Articulo Nonagésimo octavo. Decretara el descenso de división, a los equipos que hayan

ocupado el último lugar en la tabla comparativa de acuerdo con la reglamentación y

normas establecidas.

Los descensos se determinaran de acuerdo a aprobación de Convocatoria Reglamento de

cada gestión.

Articulo Nonagésimo noveno. En caso de presentarse vacancias en las divisiones de Primera de

Honor y Primera de Ascenso y a los efectos de completar el número reglamentario de

equipos, deberá procederse tal como establece el Reglamento de Campeonatos.

Articulo Centésimo. La Asociación hará cumplir estrictamente las sanciones impuestas por los

clubes a sus dirigentes y jugadores desde momento en que el Consejo General reciba la

comunicación oficial correspondiente.

CAPITULO XI

DE LOS BIENES – INGRESOS Y RENTAS DE LA ASOCIACION

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Articulo Centésimo primero. El Capital de la Asociación, está constituido por los bienes muebles

e inmuebles corporales e incorporales, dineros y valores de su propiedad, habidos y por

haber.

Articulo Centésimo segundo. Las rentas de la Asociación son:

a. Las cuotas de afiliación de los clubes nuevos.

b. Las cuotas de Inscripciones.

c. Los derechos de pago de transferencias inter clubes de jugadores y los que

corresponda por porcentaje de pases Nacionales.

d. El producto de los espectáculos que organice (venta de entradas).

e. El producto de los campeonatos nacionales que organice.

f. La Asociación percibirá un determinado porcentaje toda vez que intervengan sus

equipos afiliados o seleccionados locales en temporadas, de igual manera percibirá

porcentaje, cuando se auspicien confrontaciones en su sede, sean estas nacionales o

internacionales.

Los porcentajes a obtenerse estarán reglamentados por el Comité de Hacienda de la

A.D.V.L.P.

g. El presupuesto que fijen Instituciones Deportivas Departamentales y Municipales.

h. El monto de las sanciones económicas que imponga.

i. Los ingresos y donativos que eventualmente pudiera obtener.

j. El producto de la venta de la documentación de registro de jugadores y de otros

valores.

k. Montos por alquiler de su escenario deportivo.

CAPITULO XII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Articulo Centésimo tercero. No podrán ocupar cargos en los organismos de la Asociación, las

personas cuya moralidad y conducta afecte directa o indirectamente el prestigio y

estabilidad de la entidad, igualmente las personas que estén cumpliendo sanciones

impuestas tanto por la A.D.V.L.P. como por la F.B.V.

Articulo Centésimo cuarto. No pueden ser miembros de los organismos de la Asociación los

jugadores en actividad, los empresarios o personas que perciban emolumentos

económicos en asuntos relacionados con el voleibol.

Articulo Centésimo quinto. No está permitido ejercer simultáneamente el cargo de Presidente

de la Asociación con el correspondiente a otro organismo de Voleibol u otra disciplina.

Articulo Centésimo Sexto. Únicamente podrán ocupar cargos en el Directorio de la Asociación

hasta dos delegados pertenecientes a un mismo club.

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Articulo Centésimo séptimo. Las personas que hubieran cumplido o hayan sido absueltos de las

sanciones que hubieran sido objeto por diversas causales por parte de la A.D.V.L.P. o de

otros organismos superiores (F.B.V.), o aquellas que cumpliendo sanción en merito a

evaluación del comportamiento demostrado sean liberados de la pena por autoridad

competente, podrán habilitarse y ocupar cargos directivos en la Asociación.

Articulo Centésimo octavo. Son funciones incompatibles:

a. Ejercer la delegación de dos clubes ante la A.D.V.L.P.

b. Los cargos de entrenador y autoridad técnica de control (arbitro), en una misma

división, categoría y rama.

c. El cargo de delegado de club con el de jugador en actividad.

d. El cargo de delegado de club con el de jugador en actividad.

e. El cargo de delegado titular con el de entrenador de club.

f. El cargo de árbitro, con el de jugador en la misma división, categoría y rama.

g. El cargo de entrenador con el de jugador en la misma división, rama y categoría.

h. El cargo de delegado, con el de árbitro.

Los entrenadores de los clubes podaran tener derecho a voz en las reuniones de consejo

general.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Articulo Centésimo noveno. El quórum para la realización de las Reuniones ordinarias y

extraordinarias, del Consejo General será de la mitad más uno de sus componentes y en

caso de no reunir el quórum establecido, se dará un tiempo de espera de treinta minutos a

contar de la hora fijada para la reunión, pasado este lapso se instalara la reunión con el

número de asistencia y sus resoluciones tendrán plena validez.

Articulo Centésimo decimo. La extensión de la A.D.V.L.P. se procederá por:

a) Cuando la Asociación cuente solo con DOS (2) Clubes afiliados en la División de

Primera de Honor.

b) Cuando la Asociación no cuente con Asociaciones Municipales afiliadas.

c) En caso de disolución, sus bienes pasaran a la Unidad Departamental de Deportes de

La Paz, para el fomento y promoción del Deporte.

Articulo Centésimo undécimo. Toda las resoluciones, disposiciones y otros contrarios al presente

Estatuto de la Asociación Departamental de Voleibol de La Paz, quedan nulas y sin efecto

alguno.

Articulo Centésimo duodécimo. LA modificación del presente Estatuto Orgánico de la Asociación de

Voleibol de La Paz, se tramitara conforme al artículo 58 del Código Civil, modificado por la

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Ley N° 1651 de Descentralización Administrativa de 28 de Julio de 1995, a propuesta de la

Comisión de Estatutos y Reglamentos aprobada por dos tercios de votos del Consejo

General.

Articulo Centésimo decimotercero. El presente Estatuto de la Asociación Departamental de

Voleibol de La Paz, fue aprobado en sus tres etapas de estudio el día sábado veintidós de

mayo de dos mil cuatro años, y puesto en vigencia luego de la finalización de la segunda

sesión plenaria de la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

FIRMAS.- Sr. Freddy Cruz Segovia PRESIDENTE

Prof. Esberto Bustamante Rojas VICEPRESIDENTE

Dr. Lucio Alvarez SECRETARIO GENRAL

Lic. Blanca Bustillos TESORERA