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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
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PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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I.PLAN DEL USO Y OCUPACIN DEL SUELO
De conformidad con Libro innumerado Del Rgimen del Suelo para el DistritoMetropolitano de Quito del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano deQuito, el presente instrumento contiene los instrumentos de planificacin del uso yocupacin del suelo.
1.USO DE SUELO GENERAL
De conformidad con la Seccin Primera del Captulo III del Ttulo II del Libroinnumerado Del Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito delCdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen acontinuacin los instrumentos de planificacin en materia de los usos de suelo generalque reconoce el ordenamiento jurdico metropolitano.
1.1.USO RESIDENCIAL
Clasificacin del uso residencial.-CUADRO No. 1
CLASIFICACION DEL USO RESIDENCIAL
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMBACTIVIDADES/ESTABLECIMIENTOS
Residencial R
Residencial R1
Zonas de uso residencial en las que se permite lapresencia limitada de comercios y servicios denivel barrial y equipamientos barriales ysectoriales
Residencial R2
Zonas de uso residencial en las que se permite
comercios y servicios de nivel barrial y sectorialy equipamientos barriales, sectoriales y zonales.
Residencial R3Zonas de uso residencial en las que se permitecomercios, servicios y equipamientos de nivelbarrial, sectorial y zonal.
La combinacin de uso residencial con otros usos y actividades ser determinada de
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acuerdo a los niveles de compatibilidad por el PUOS u otros instrumentos deplanificacin.
Condiciones de implantacin del uso Residencial.-a) En zonas de uso principal residencial R1:
Los equipamientos permitidos podrn utilizar el 100% del COS Total para elequipamiento proyectado;
Las actividades de comercios y servicios permitidos podrn utilizar el 50% del COS PBen estos usos.
b) En zonas de uso principal residencial R2:
Los equipamientos permitidos podrn utilizar el 100% del COS Total para elequipamiento proyectado;
Las actividades de comercios y servicios permitidos podrn reemplazar en 70% del COSTotal al uso principal.
c) En zonas de uso principal residencial R3:
Los equipamientos y las actividades de comercios y servicios permitidos podrn utilizarel 100% del COS Total para el desarrollo de sus proyectos.
1.2.USO MLTIPLE
Clasificacin del Uso Mltiple.-CUADRO No. 2
CLASIFICACION DEL USO MLTIPLE
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Mltiple M Mltiple M1 Usos diversos de carcter zonal y de ciudadcompatibles
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Las edificaciones en reas de uso mltiple respetarn las regulaciones y condicionescorrespondientes al uso o usos que se implanten. El uso residencial en reas de usomltiple no tiene restricciones de proporcionalidad con respecto a otros usos.
1.3.USO INDUSTRIAL
Clasificacin del Uso Industrial.- El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales: de bajo impacto, de
mediano impacto, de alto impacto, de alto riesgo.
a) Industrial de Bajo Impacto: Comprende las manufacturas y los establecimientosespecializados de servicios compatibles con los usos residenciales.
Manufacturas: Comprende la elaboracin de productos que no requieren de maquinariao instalaciones especiales, y las actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario,normalmente familiar, cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehculos tipo
camioneta; se prohbe el uso y almacenamiento de materiales inflamables, reactivos,corrosivos, txicos, patgenos, radioactivos y explosivos y manufacturas menores quegeneren impactos nocivos al medio ambiente o riesgos a la salud de la poblacin; y,
Establecimientos especializados de servicios: Son los que no generan impactos pordescargas lquidas no domsticas, emisiones de combustin, emisiones de procesos,emisiones de ruido, residuos slidos, adems de riesgos inherentes a sus labores; oaquellos que s los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados mediantesoluciones tcnicas bsicas.
b) Industrial de Mediano Impacto: Comprende los establecimientos industriales que
generan impactos ambientales moderados, de acuerdo a la naturaleza, intensidad,extensin, reversibilidad, medidas correctivas y riesgos ambientales causados.
Se clasifican en dos grupos: el primero se refiere a aquellas industrias cuyo impactopuede ser controlado a travs de soluciones tcnicas bsicas, para lo cual deberncumplir con las condiciones de la correspondiente Gua de Prctica Ambiental; elsegundo grupo se refiere a aquellas industrias que requieren medidas preventivas,
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correctivas y de control especficas, determinadas en un Plan de Manejo Ambientalaprobado. Estas industrias, si se encuentran en funcionamiento, debern obtener elcertificado ambiental mediante auditoras ambientales emitidas por la Secretara deAmbiente.
c) Industrial de Alto Impacto: Comprende las instalaciones que an bajo normas decontrol de alto nivel producen efectos nocivos por descargas lquidas no domsticas,
emisiones de combustin, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibracin,residuos slidos, adems de riesgos inherentes a sus labores; instalaciones que requierensoluciones tcnicas de alto nivel para la prevencin, mitigacin y control de todo tipo decontaminacin y riesgos. Estas industrias deben ubicarse en reas especficasestablecidas en este instrumento.
d) Industrial de Alto Riesgo: Son establecimientos en los que se desarrollan actividadesque implican impactos crticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosin oemanacin de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por lacantidad almacenada de las mismas, que requieren soluciones tcnicas especializadas yde alto nivel para la prevencin, mitigacin y control de todo tipo de contaminacin y
riesgos. Estas industrias deben ubicarse en reas especficas establecidas en esteinstrumento.
e) Parque industrial: es una concentracin de industrias de una o varias tipologaslocalizadas en suelo con uso industrial que puede ser habilitado mediante urbanizacin,subdivisin y edificacin, que podrn implantarse en locaciones especficamentedeterminadas. Estarn equipadas con servicios e instalaciones comunes siempre ycuando cumplan las Reglas Tcnicas aplicables a temas industriales en el DistritoMetropolitano de Quito. Su implantacin deber cumplir un proceso de anlisis yevaluacin previo del sitio de emplazamiento, que ser emitido por la Secretara deTerritorio, Hbitat y Vivienda y podrn estar ubicados en suelo urbano o urbanizable,
en una superficie mnima de 10 hectreas.
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CUADRO No. 3CLASIFICACION DEL USO INDUSTRIAL
USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Industrial
Bajo impactoI1 II1
Manufacturas: Confites, mermeladas, salsas, pasteles ysimilares. Molinos artesanales. Taller de costura o ropaen general, bordados, alfombras y tapetes, calzado yartculos de cuero en pequea escala. Cermica en
pequea escala, ebanistera, talleres de orfebrera yjoyera. Imprentas artesanales, encuadernacin,adhesivos (excepto la manufactura de los componentesbsicos), productos de cera, artculos deportivos(pelotas, guantes, raquetas), instrumentos de precisin(pticos, relojes), instrumentos musicales. Carpinteras,tapiceras y reparacin de muebles. Talabarteras,
Cerrajera, ensamblaje de productos (gabinetes, puertas,mallas, entre otros), armado de mquinas de escribir,calculadoras, fabricacin de bicicletas, coches (de nioo similares), motocicletas y repuestos. Confeccin demaletas, maletines y similares, paraguas, persianas,toldos, empacadoras de jabn o detergente, industria
panificadora, fideos y afines.
Medianoimpacto
I2II2
Produccin de conductores elctricos y tuberasplsticas, artefactos elctricos (bujas, lmparas,ventiladores, interruptores, focos), electrodomsticos ylnea blanca. Molinos industriales de granos,procesamientos de cereales y alimentos infantiles.Productos de corcho. Fabricacin de productos de yutey camo. Hielo seco (dixido de carbono) o natural.
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USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOSProcesamiento industrial de alimentos: productoscrnicos, naturales y refrigerados. Centrales frigorficos.Produccin y comercializacin de productos lcteos.Procesamiento de frutas y legumbres. Fabricacin yrefinacin de azcar, chocolate y confitera, caf molido,alimentos para animales. Fabricacin de medias,colchones. Produccin y comercializacin de muebles,puertas, cajas, lpices, palillos y juguetes de madera y
similares, aserraderos. Productos farmacuticos,medicamentos, cosmticos y perfumes, veterinarios.Muebles y accesorios metlicos. Aire acondicionado.Productos de caucho: globos, guantes, suelas, calzado yjuguetes. Artculos de cuero (ropa, zapatos, cinturonesincluyendo teneras proceso seco). Productos deplstico (vajillas, discos, botones). Telas y otrosproductos textiles sin tinturado. Fabricacin de lminasasflticas y otros revestimientos. Productos de cal yyeso. Cermica, objetos de barro, losa, y porcelana(vajillas, piezas de bao y cocina), baldosas y otrosrevestimientos. Losetas de recubrimiento, grafito oproductos de grafito, tabiques, porcelanizados.Fabricacin de vidrio y productos de vidrio y materialrefractario. Sistemas de encofrados para construccin,puntales, andamios, bloqueras, tubos de cemento.Imprentas industriales (impresin, litografa ypublicacin de diarios, revistas, mapas, guas),editoriales e industrias conexas. Fabricacin de papel,cartn y artculos (sobres, hojas, bolsas, cajas, envases,etc.). Fabricacin de discos, cintas magnticas,cassettes. Produccin de instrumentos y suministros deciruga general y dental, aparatos ortopdicos yprotsicos. Fabricacin, almacenamiento de productosqumicos no considerados en I3 e I4.Laboratorios de investigacin, experimentacin o depruebas.
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USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Alto impactoI3
II3
Fabricacin o procesamiento de productos estructurales(varilla, vigas, rieles), maquinaria pesada elctrica,agrcola y para construccin. Industria metalmecnica(herramientas, herrajes y accesorios, clavos, navajas,utensilios de cocina, mquinas y equipos para laindustria), fabricacin de productos primarios de hierroy acero, productos metlicos (desde la fundicin,aleacin o reduccin de metales hasta la fase de
productos semi-acabados, acabados conrecubrimientos). Fabricacin y montaje de vehculosmotorizados, partes de automviles y camiones.Industrias de aluminioAsfalto o productos asflticos. Procesamiento deptreos, hormigoneras. Fabricacin de cemento.Fsforos. Destilacin, mezcla, fabricacin de bebidasalcohlicas y no alcohlicas. Produccin ycomercializacin de: fertilizantes, abonos, plaguicidas,desinfectantes.Fabricacin de caucho natural o sinttico (incluyendollantas y tubos), jabones y detergentes (fabricacin),linleums, procesamiento de madera (triplex, pulpas oaglomerados). Fabricacin de pelculas fotogrficas,pinturas, barnices, lacas, resinas sintticas y materialesplsticos, procesamiento de productos fibras artificiales,curtiembre (proceso hmedo), tintas. Bodegas dechatarra. Tinturado de textiles y pieles. Produccin ydistribucin de energa elctrica (centralestermoelctricas).Procesamiento de gelatinas. Industria tabacalera.Faenamiento de animales, planteles avcolas,procesamiento de pescado, crustceos y otrosproductos marinos, plantas frigorficas. Aceites y grasasanimales y vegetales. Ladrillera.
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USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Alto riesgo
I4 II4
Incineracin de residuos. Obtencin, almacenamiento,comercializacin de los productos qumicos peligrososdeterminados en el Libro VI, Anexo 7, Art.1 y 2 delTexto Unificado de Legislacin Secundaria (TULAS)Fabricacin de abonos y plaguicidas, Fbricas de Acidosulfrico, cido fosfrico, cido ntrico, cidosclorhdrico, pcrico, radioactivos (manejo yalmacenamiento de desechos radioactivos), Solventes
(obtencin y recuperacin). Explosivos y accesorios(fabricacin, almacenamiento, importacin ycomercializacin cumpliendo las disposiciones de lamateria). Gas licuado de petrleo (almacenamiento,envasado), petrleo o productos de petrleo(almacenamiento, manejo y refinado), almacenamientode productos limpios de petrleo. Asbestos.Fabricacin y recuperacin de Bateras de automotores
El detalle de las industrias dentro de cada categora consta en el Cuadro No. 3; estaclasificacin est referida a la aplicacin de la normativa ambiental, segn los escenariosde control.
Condiciones generales de implantacin del uso industrial.-Las edificaciones para uso industrial, a ms de las condiciones especficas de cada tipoindustrial, cumplirn con las siguientes:
o Todas las industrias contarn con instalaciones de acuerdo a las Normas deArquitectura y Urbanismo y las normas vigentes sobre la materia.
o En las industrias calificadas como I3 e I4 que por su nivel de impacto ypeligrosidad requieran retiros especiales mayores a los previstos en lazonificacin respectiva, stos sern definidos por la Secretara de Territorio,Hbitat y Vivienda previo informe de la Secretara de Ambiente.
o La disposicin de desechos slidos industriales se sujetar a la LegislacinAmbiental local vigente y a las disposiciones de la Secretara de Ambiente ydems organismos competentes en la materia, conforme a la ley.
o La prevencin y control de la contaminacin por emisin de gases, partculas yotros contaminantes atmosfricos, se realizarn conforme a la Legislacin
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Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Direccin - MetropolitanaAmbiental y dems organismos competentes en la materia, conforme a la ley.
o La prevencin y control de la contaminacin de las aguas de las industrias serealizar conforme a la Legislacin Ambiental local vigente y las Reglas Tcnicasde Arquitectura y Urbanismo, as como las -disposiciones de la Secretara delAmbiente y dems organismos competentes en la materia, conforme a la ley.Las actividades que generen radioactividad o perturbacin elctrica cumplirn
con las disposiciones especiales de los organismos pblicos encargados de lasreas de energa y electrificacin y de los dems organismos competentes en lamateria, conforme a la ley.
o Las actividades que generen ruidos o vibraciones producidos por mquinas,equipos o herramientas industriales, se sujetarn a la Legislacin Ambiental localvigente y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, as como las disposiciones dela Secretara de Ambiente y dems organismos competentes en la materia,conforme a la ley.
o Los establecimientos industriales que requieran para su uso almacenarcombustibles, tanques de gas licuado de petrleo, materiales explosivos einflamables, debern sujetarse al Reglamento Ambiental para Operaciones
Hidrocarburferas del Ecuador, a las Reglas Tcnicas de Arquitectura yUrbanismo, a la Legislacin Ambiental local vigente y a las disposiciones de laSecretara de Ambiente y dems organismos competentes en la materia,conforme a la ley. No podrn ubicarse dentro del cono de aproximacin de losaeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros desde la cabecera de la pista, nidentro de las franjas de seguridad este - oeste de cuatrocientos metros de ancho,medidos desde el eje de la pista principal hasta la interseccin con el cono deaproximacin.
Condiciones especficas de implantacin para el uso industrial:o Para su funcionamiento cumplirn con las normas administrativas y reglastcnicas en materia ambiental previstas en el ordenamiento jurdico
metropolitano y obtendrn la correspondiente autorizaciones administrativasmetropolitanas
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Condiciones de implantacin de urbanizaciones y parques industriales:o Todas las implantaciones de urbanizaciones y parques industriales debern
observar las condiciones establecidas en la normativa ambiental vigente.o Se respetar la asignacin y tipologa Industrial establecida en el PUOS vigente
as como la zonificacin establecida para edificacin y habilitacin del suelo, sinperjuicio de lo prescrito para proyectos urbano arquitectnicos especiales
previstos en el ordenamiento jurdico metropolitano.o Los suelos se destinarn nica y exclusivamente para procesos industriales,
distribucin y comercializacin, bodegas de almacenamiento, oficinas y todosaquellos usos que sean compatibles y complementarios a la actividad industrial.
o Se prohbe expresamente el uso Residencial u otros usos que no seancompatibles con el industrial.
o Se autoriza la construccin de una vivienda mnima para conserjera.o En losparques industriales se presentar la propuesta de sectorizacin indicando
el uso o usos permitidos y complementarios asignados a cada sector, que serndeterminados en la Ordenanza respectiva.
o Para todos los Parques Industriales el Municipio podr establecer medianteordenanza la prohibicin de cambio de uso de suelo por un perodo de hasta 99aos, si se estima pertinente a los fines de la municipalidad.
o Los proyectos de urbanizaciones de tipo industrial y parques industriales debernpresentar de forma obligatoria: Estudios de impacto vial, Estudios de impactoambiental y Estudios de seguridad integral, los que sern validados por la entidadcompetente.
o Los parques industriales contarn obligatoriamente con un Reglamento Internoque detalle disposiciones especficas de cumplimiento obligatorio para lospropietarios de los lotes industriales y reas complementarias.
o El Reglamento no es parte constitutiva de la Ordenanza del Parque Industrial nipuede constituirse como anexo de la misma.
1.4.USO EQUIPAMIENTO
Clasificacin del uso Equipamiento.- En forma general los equipamientos se clasifican en equipamientos de servicios sociales
y de servicios pblicos; por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como
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barrial, sectorial, zonal, de ciudad o metropolitano.
a) Equipamientos de servicios sociales, relacionados con las actividades de satisfaccinde las necesidades de desarrollo social de los ciudadanos. Se clasifican en:
Educacin: corresponde a los equipamientos destinados a la formacin intelectual,capacitacin y preparacin de los individuos para su integracin en la sociedad;
Cultura: corresponde a los espacios y edificaciones destinados a las actividadesculturales, custodia, transmisin y conservacin del conocimiento, fomento y difusinde la cultura;
Salud: corresponde a los equipamientos destinados a la prestacin de servicios de saludcomo prevencin, tratamiento, rehabilitacin, servicios quirrgicos y de profilaxis;
Bienestar social: corresponde a las edificaciones y dotaciones de asistencia noespecficamente sanitarias, destinadas al desarrollo y la promocin del bienestar social,con actividades de informacin, orientacin, y prestacin de servicios a grupos humanos
especficos;
Recreacin y deporte: el equipamiento deportivo y de recreacin corresponde a las reas,edificaciones y dotaciones destinadas a la prctica del ejercicio fsico, al deporte de altorendimiento y a la exhibicin de la competencia de actividades deportivas, y por losespacios verdes de uso colectivo que actan como reguladores del equilibrio ambiental;y,
Religioso: comprende las edificaciones para la celebracin de los diferentes cultos.
b) Equipamientos de servicios pblicos, relacionados con las actividades de carcter de
gestin y los destinados al mantenimiento del territorio y sus estructuras. Se clasificanen:
Seguridad ciudadana: comprende reas, edificaciones e instalaciones dedicadas a laseguridad y proteccin civil;
Servicios de la administracin pblica: son las reas, edificaciones e instalaciones
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destinadas a las reas administrativas en todos los niveles;
Servicios funerarios: son reas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la velacin,cremacin, inhumacin o enterramiento de restos humanos;
Transporte: es el equipamiento de servicio pblico que facilita la movilidad de personasy vehculos de transporte;
Instalaciones de infraestructura: comprende las instalaciones requeridas para garantizarel buen funcionamiento de los servicios y actividades urbanas; y,
Especial: comprende instalaciones que sin ser del tipo industrial pueden generar altosimpactos ambientales, por su carcter y superficie extensiva necesaria, requieren reasrestrictivas a su alrededor.
CUADRO No. 4CLASIFICACION Y ESTABLECIMIENTOS DEL USO EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y
DE SERVICIOS PUBLICOS
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
EducacinE
EE
Barrial EEBPreescolar, escolar (nivel bsico).
Sectorial EESColegios secundarios, unidades educativas (nivelesbsicos y bachillerato).
Zonal
EEZ1
Institutos de educacin especial, centros de capacitacinlaboral, institutos tcnicos, centros artesanales yocupacionales, escuelas taller, centros de investigacin yexperimentacin, representaciones de institutos deeducacin superior con actividades acadmicassemipresenciales y/o virtuales, Centros e Institutos
Tecnolgicos Superiores.
EEZ2
Centros de interpretacin de la naturaleza: Museoecolgico, Jardn Botnico, miradores, observatorios,puntos de informacin.
Ciudad oMetropolitano EEM
Universidades y Escuelas Politcnicas.
Cultural EC Barrial ECB Casas comunales, bibliotecas barriales.
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSE
Sectorial ECS
Bibliotecas, museos de artes populares, galeras pblicasde arte, salas de exposiciones; teatros, auditorios y cinesde hasta 150 puestos.
Zonal ECZ
Centros de promocin popular, centros culturales,centros de documentacin; teatros, auditorios y cinesdesde 150 hasta 300 puestos.Sedes de asociaciones y gremios profesionales.
Ciudad oMetropolitano ECM Casas de la cultura, museos, cinematecas y hemerotecas;teatros, auditorios y salas de cine mayores a 300 puestos.
SaludE
ES
Barrial ESBSubcentros de Salud.
Sectorial ESS
Clnicas con un mximo de 15 camas de hospitalizacin,centros de salud, unidad de emergencia, hospital del da,consultorios mdicos y dentales de 6 a 20 unidades deconsulta. Centros de rehabilitacin.
Zonal ESZClnica, hospital entre 15 y 25 camas de hospitalizacin;consultorios mayores a 20 unidades de consulta.
Ciudad oMetropolitano
ESMHospital de especialidades, hospital general ms de 25camas de hospitalizacin.
Bienestarsocial
EEB
Barrial EBB Centros Infantiles, casas cuna y guarderas.
Sectorial EBSAsistencia social: centros de formacin juvenil y familiar,aldeas educativas, asilos de ancianos, centros de reposo,orfanatos.
Zonal EBZ Albergues de asistencia social de ms de 50 camas.Ciudad o
MetropolitanoEBM
Centros de proteccin de menores.
Recreativo ydeportes
EED
Barrial EDBParques infantiles, parque barrial, parques de recreacinpasiva, jardinera y arborizacin.
Sectorial EDSParque sectorial, jardinera y arborizacin y canchasdeportivas excepto canchas de ftbol.
Zonal
EDZ1
Estadios, canchas de ftbol, gimnasios, piscinas yescuelas deportivas, polideportivos y coliseos (hasta2500 personas). Centro de espectculos, plazas de toroshasta 1000 personas de capacidad, jardinera yarborizacin.
EDZ2Parque zonal. Centros recreativos y/o deportivospblicos y privados, karting, galleras.
Ciudad oMetropolitano
EDM1Parques de ciudad y metropolitano, jardn botnico,zoolgicos, parque de fauna y flora silvestre
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
EDM2Estadios, polideportivos y coliseos de ms de 2500personas; plazas de toros de ms de 1000 personas decapacidad.
ReligiosoE
ER
BarrialERB Capillas, centros de culto religioso hasta 200 puestos.
Sectorial ERSTemplos, iglesias hasta 500 puestos
Ciudad o
MetropolitanoERM Catedral o centro de culto religioso ms de 500 puestos,
conventos y monasterios.
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PUBLICOS
USOSIMB
.TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
SeguridadE
EG
Barrial EGB Unidad de Vigilancia de polica, UPCUnidad de control del medio ambiente
Sectorial EGSEstacin de Bomberos
Zonal EGZCuartel de Polica, Centro de Detencin Provisional.
Ciudad ometropolitano EGM Instalaciones militares, cuarteles y centros derehabilitacin social, penitenciarias y crceles.
Administracinpblica
EEA
Sectorial EASAgencias municipales, oficinas de agua potable,energa elctrica, correos y telfonos, sedes de gremiosy federaciones de profesionales.
Zonal EAZAdministraciones zonales, representacionesdiplomticas, consulados, embajadas y organismosinternacionales.
Ciudad oMetropolitano EAM
Alcalda, sedes principales de entidades pblicas ycentros administrativos nacionales, provinciales,distritales.
Serviciosfunerarios
EEF
Sectorial EFS Funerarias: venta de atades y salas de velaciones sincrematorio.
Zonal EFZ Cementerios parroquiales o zonales con salas develaciones, fosas, nichos, criptas, osarios, con o sincrematorio y columbarios, adscritos al cementerio.
Ciudad oMetropolitano
EFMParques cementerios o camposantos con salas develaciones, fosas, nichos, criptas, crematorios, osariosy columbarios adscritos al cementerio.
TransporteE
ET Barrial ETBEstacin de taxis, parada de buses, parqueaderospblicos motorizados y no motorizados.
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USO SIMB.
TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
Sectorial ETSEstacionamiento de camionetas, buses urbanos,
centros de revisin vehicular.
Zonal
ETZ1Terminales locales, terminales de transferencia detransporte pblico.
ETZ2
Estaciones de transporte de carga y maquinaria
pesada.
Ciudad oMetropolitano
ETM
Terminales de buses interprovinciales y de carga,estaciones de ferrocarril de carga y pasajeros,aeropuertos civiles y militares.
InfraestructuraE
EI
Barrial EIBBateras sanitarias y lavanderas pblicas.
Sectorial EIS
Estaciones de bombeo, tanques de almacenamientode agua, estaciones radioelctricas, centrales fijas y debase de los servicios fijo y mvil terrestre deradiocomunicacin.
Zonal EIZ
Plantas potabilizadoras y subestaciones elctricas,antenas centrales de transmisin y recepcin detelecomunicaciones.
Ciudad oMetropolitano EIM
Plantas de tratamiento y estaciones de energaElctrica.
EspecialE
EP
Zonal EPZDepsitos de desechos industriales.
Ciudad oMetropolitano
EPM
Tratamiento de desechos slidos y lquidos (plantasprocesadoras, incineracin, lagunas de oxidacin,rellenos sanitarios, botaderos), gasoductos, oleoductosy similares.
Condiciones de implantacin del Uso Equipamiento:Los predios con uso de suelo equipamiento y los proyectos correspondientes a estastipologas, tendrn asignaciones de ocupacin y edificabilidad especiales que sernemitidos por la Secretara de Territorio Hbitat y Vivienda y debern adems cumplir lassiguientes condiciones:
o La distancia mnima que debe existir entre los equipamientos de la misma
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tipologa y nivel ser recproca y se medir entre los linderos ms prximos de lospredios donde se implantan.
o Los establecimientos de educacin nuevos, a partir del nivel sectorial, selocalizarn a una distancia mnima de 1.000 m. de cualquier otra edificacineducativa de igual jerarqua, que cuente con licencia de funcionamiento, o seaparte del sistema fiscal de educacin.
o Los establecimientos de salud nuevos, a partir del nivel zonal, mantendrn conotros centros de salud la distancia mnima del radio de influencia correspondienteque consta en el Cuadro No. 5 Requerimiento de Equipamientos de ServiciosSociales.
1.5.USO PROTECCIN ECOLGICA
Clasificacin del uso Proteccin Ecolgica.-Corresponde a las categoras de manejo siguientes
a) Santuarios de Vida Silvestre: reas con atributos sobresalientes en trminos debiodiversidad e intangibilidad patrimonial. Sujetas a alta proteccin y restricciones deuso.
b)reas de Proteccin de Humedales:Son reas que constituyen fuentes de agua comoarroyos, cinegas, ojos de agua, manantiales, bofedales, pantanos, glaciares, as como susecosistemas asociados aportantes o estabilizadores de cuencas hidrogrficas y del ciclohdrico en general, los cuales son esenciales para la estabilizacin ambiental,reproduccin o de importancia temporal para aves migratorias y de uso recreacional.
c) reas de Conservacin y Uso Sustentable ACUS.- Son reas que incluyen una zonancleo de proteccin estricta, una zona de recuperacin y una de uso sustentable. El
rea permitir la adopcin de prcticas de conservacin, uso y manejo sustentable deecosistemas y recursos naturales, de desarrollo agroforestal sostenible, de manera queestas aporten al mantenimiento de la viabilidad ecolgica, as como a la provisin debienes y servicios ambientales para las comunidades involucradas. En algunos casos,proteger muestras significativas del patrimonio cultural.
d)reas de intervencin especial y recuperacin.- Son reas de propiedad pblica,
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privada o comunitaria que por sus condiciones biofsicas y socioeconmicas, previenendesastres naturales, tienen connotaciones histrico-culturales, disminuyen la presinhacia las reas de Conservacin, posibilitan o permiten la funcionalidad, integridad yconectividad con la Red de reas Protegidas y la Red Verde Urbana (corredores verdes)y constituyen referentes para la ciudad. Por sus caractersticas deben ser objeto de unmanejo especial.
e) reas del PANE.- Son las reas protegidas a oficialmente declaradas por el Ministeriodel Ambiente a nivel Nacional, que se destacan por su valor protector, cientfico,escnico, educacional, turstico y recreacional. Son administradas por el MAE omediante convenios de co-manejo con otras organizaciones locales.
f) Bosques y Vegetacin Protectora.- Formaciones vegetales, naturales o cultivadas, quetengan como funcin principal la conservacin del suelo y la vida silvestre; estnsituados en reas que permitan controlar fenmenos pluviales torrenciales o lapreservacin de cuencas hidrogrficas, especialmente en las zonas de escasaprecipitacin pluvial. Ocupan cejas de montaa o reas contiguas a las fuentes odepsitos de agua. Constituyen cortinas rompevientos o de proteccin del equilibrio del
ambiente. Estn localizados en zonas estratgicas y de inters nacional.CUADRO N. 5
CLASIFICACIN DE LAS REAS DE USO DE PROTECCIN ECOLGICA
USO SIMBOLOGIA TIPOLOGIAS SIMBOLOGIAS USOS / ACTIVIDADESPROTECCI NECOLGICA
PE Santuarios de VidaSilvestre
PE1
Uso cientfico, investigacin,educacin ambiental, vigilanciaambiental, restauracin ecolgica desus ecosistemas y los estipulados en elrespectivo Plan de Manejo
reas de Proteccinde Humedales
PE2
reas deconservacin y usosustentable (ACUS)
PE3
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reas derecuperacin
PE4 Conservacin de relictos de vegetacinnatural, recuperacin de coberturavegetal y restauracin ecolgica. Seposibilita la investigacin cientfica(flora y fauna, ecosistemas,productividad de agua, captura decarbono), Educacin ambientalservidumbres ecolgicas, forestacin yreforestacin, turismo de naturaleza y
cultura; actividades recreativas, sistemaagroforestales, manejo plantacionesforestales diversas, manejo integral dedesechos slidos, turismo responsable.
reas del PANE PE5Los estipulados para su categora yrespectivo Plan de Manejo. Semanejar con sujecin a programasespecficos de ordenamiento de susrespectivas unidades y de conformidadcon el Plan. Solo se ejecutarn lasactividades y obras de infraestructuraque autorice el MAE
Bosque y vegetacinprotectora
PE6 Cientficos, recreativos, tursticos yecolgicos, investigacin de flora yfauna, educacin ambiental,reforestacin, viveros, restauracinecolgica,Aprovechamiento forestal sustentable(uso no maderable) recorridosnaturales a pie o en embarcacionespequeas , reas recreativascontroladas, uso sustentable devegetacin asociada a los humedales,pastoreo de camlidos (en funcin de
cada ecosistema).
Condiciones de implantacin del uso Proteccin Ecolgica:Cualquier implantacin permitida en este uso se sujetar a los requerimientos de laOrdenanza Metropolitana vigente de "Prevencin y Control del Medio Ambiente" y
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respetar los parmetros de ocupacin y edificabilidad establecidos por el PUOS.Podrn presentarse planes especiales de acuerdo a la Ordenanza de Rgimen del Suelovigente.
En este uso se permitir construir una vivienda por predio de hasta 300 m2,se sujetarna las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS y a las sealadas en lasNormas de Arquitectura y Urbanismo.
1.6.USO PATRIMONIO CULTURAL
Clasificacin del uso Patrimonio Cultural.-CUADRO No. 6
CLASIFICACION DEL USO PATRIMONIAL CULTURAL
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB.USOS
reaspatrimoniales
H
reas histricas,
hitosarquitectnicosurbanos y
territoriales y zonasarqueolgicas.
H1
Los usos destinados a la proteccin delpatrimonio cultural y sus componentes sern
determinados por ordenanza de PatrimonioCultural y sujetos a un planeamiento especialque determine los usos compatibles con suconservacin y desarrollo.
Condiciones del uso Patrimonial Cultural:Toda construccin o habilitacin del suelo con uso Patrimonial Cultural se someter a loestablecido en este libro y a las disposiciones de la Ordenanza de Arcas Patrimonialesvigente a la fecha en que se solicite la autorizacin.
1.7.USO RECURSOS NATURALES
Clasificacin del uso Recursos Naturales.- El uso recursos naturales se clasifica en:
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a) Recursos Naturales Renovables:
Agropecuario: Actividades relacionadas con toda clase de cultivos, cra de ganado menory mayor y produccin avcola y apcola;
Forestal: Actividades destinadas al aprovechamiento forestal;
Pisccola: Dedicadas a la produccin de especies de aguas dulces y dems actividadesacucolas;
b) Recursos Naturales No Renovables:
Actividad minera: Las dedicadas a la explotacin del subsuelo para la extraccin ytransformacin de los materiales en insumos industriales y de la construccin.
CUADRO No. 7CLASIFICACION Y ACTIVIDADES DEL USO DE RECURSOS NATURALES
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ACTIVIDADES
Recursosnaturales
renovablesN
RNR
Agrcola ypecuario
NR1
Granjas de produccin controlada, produccinagrcola intensiva: cultivos agrcolas bajoinvernadero, florcolas, hortcola, frutcolas ycultivo de flores de libre exposicin.
NR2
Produccin agrcola extensiva: cultivo agrcolade libre exposicin, huertos hortcola, frutcolasy cultivos agrcolas extensivos.Almacenamiento de abonos vegetales
NR3
Granjas de produccin pecuaria: avcolas,ganaderas (acopio y cras de especies mayores ymenores), almacenamiento de estircol yabonos orgnicos, almacenamiento deproductos agropecuarios.
Forestal
NR4A Explotacin forestal: terrenos y bosquesdedicados a tala de rbolesNR4B Viveros forestales, forestacin y reforestacin
NR4C Fincas y granjas integrales, agroecolgicas yagroforestales.
PisccolaNR5A
Explotacin pisccola: predios y aguasdedicadas a la pesca y dems actividadesacucolas.
NR5B Pesca exclusivamente deportiva
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ACTIVIDADES
Recursosnaturales norenovables
N
RNNR
Minera NN1
Actividad minera: dedicadas a la extraccin deminerales metlicos y no metlicos comoinsumos para la industria de la construccin olas artesanas (canteras).
Condiciones de implantacin del uso Recursos Naturales:Los proyectos o actividades de usos agropecuario y pisccola a implantarse en el DMQ,contarn con Certificado Ambiental o Licencia Ambiental, obtenido en base a laDeclaracin Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental respectivamente, emitido porla Secretara de Ambiente o su delegado, previo a su construccin o funcionamiento.Los proyectos de explotacin forestal contarn con Licencia Ambiental.
Las actividades agropecuarias y pisccolas que se encuentran funcionando en el DMQcontarn con el certificado ambiental obtenido en base al cumplimiento de la gua deprcticas ambientales o la auditora ambiental, emitida por la Secretara de Ambiente,segn corresponda.
En caso de actividades nuevas de desarrollo minero y todas las fases de explotacin deminas y canteras, las instalaciones destinadas a la exploracin, extraccin, explotacin ytransformacin de materiales minerales contarn con la licencia ambiental obtenida enbase al Estudio de Impacto Ambiental. Para el caso de que ya estn operando, serequerir certificado ambiental obtenido en base a la Auditora Ambiental, documentosemitidos por la Secretara de Ambiente.
1.8.USO AGRCOLA RESIDENCIAL
Clasificacin del uso Agrcola Residencial.-CUADRO No. 8
TIPOLOGIA Y ACTIVIDADES DEL USO AGRCOLA RESIDENCIAL
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ACTIVIDADESAgrcolaAgrcola
ResidencialAR
Barrios suburbanos o rurales,anejos, caseros y comunas.
AR1 Vivienda compartida con usosagrcolas pecuarios, forestales opisccolas
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1.9.USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Clasificacin del uso Comercial y de Servicios.-Los usos de suelo comerciales y de servicios, por su naturaleza y su radio de influenciase integran en los siguientes grupos:
a) Comercial y de servicio barrial: Son usos compatibles con el uso residencial y estconformado por Comercios bsicos: Son los establecimientos de consumo cotidiano, suaccesibilidad ser principalmente peatonal; proveen artculos de consumo domstico.
Servicios bsicos: Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestacin deservicios de apoyo a las reas residenciales;
Oficinas administrativas (1): Comprende oficinas privadas y pblicas individuales, enreas tiles no mayores a 120 m2, a instalarse en edificios cuyo uso no es exclusivo deoficinas y;
Alojamiento domstico (1): Comprende aquellos establecimientos que prestan serviciosampliados de alojamiento al uso residencial.
b) Comercial y de servicios sectorial: Son usos de comercio y servicios de mayorincidencia en las reas residenciales, as como actividades de comercio con bajo impactoen el medio ambiente, y est conformado por:
Comercios especializados: Ofrecen una gran variedad de productos y sonestablecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y songeneradores de trfico vehicular y de carga, su impacto puede ser disminuido a travs de
normas de operacin;Servicios especializados: Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestacin deservicios en reas que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte yapoyo a la movilidad de la poblacin.
Comercios de menor escala: Son aquellos establecimientos que agrupan a locales y
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almacenes que no superan los 1.000 m2 de rea til.
Comercio temporal: Son instalaciones provisionales que se ubican en espacios abiertostales como plazas o explanadas, su autorizacin debe ser condicionada para cada caso,dependiendo del impacto que ocasionen a las zonas aledaas;
Oficinas administrativas (2): Son de profesionales, de empresas, de negocios,
gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos: generan trfico devehculos, demandan reas de estacionamientos y vas de acceso adecuadas;
Alojamiento (2): Comprende instalaciones para alojamiento que funcionan mediante elarrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.
Centros de juego: Son aquellos dedicados a actividades ldicas y que por su naturalezaproporcionan distraccin.
c) Comercial y de servicios zonal: Son actividades que se generan en centros, subcentroso corredores urbanos y estn conformados por:
Centros de diversin: Son aquellos destinados a actividades ldicas y espectculos quegeneran concentraciones pblicas; por su naturaleza generan medianos y altos impactosurbanos por la alta demanda de reas para estacionamiento, accesibilidad y provisin detransporte, de instalaciones y servicios especiales. Estos establecimientos no tendrnhabitaciones ni servicios de hospedaje.
Comercios y servicios de mayor impacto: Por la naturaleza de los productos queexpenden y los servicios que prestan, son generadores de trfico vehicular y de carga queafectan a la imagen urbana y al funcionamiento de otro tipo de actividades comerciales.
Venta de vehculos y maquinaria liviana: Son aquellos establecimientos abiertos ocubiertos para la exhibicin y venta.
Almacenes y bodegas: Comprende establecimientos de comercio, almacenamiento yventas al mayoreo (exceptuando las actividades o establecimientos clasificados como dealto impacto y peligrosos).
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Centros de comercio: Es la agrupacin de comercios y tiendas en una edificacin pordepartamentos que no superan los 5.000 m2 de rea til. Estn considerados en estacategora los mercados tradicionales y centros de comercio popular; y,
Alojamiento (3): Son edificaciones planificadas para dar servicio de hospedaje,convenciones y otros propios de hotelera.
d) Comercial y de servicios de ciudad o metropolitano: Las actividades que se ubican enestas zonas tienen un alcance que rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollansobre arterias del sistema vial principal con fcil accesibilidad y comprende:
Comercio restringido: Son establecimientos que dan servicios de comercio sexual con osin hospedaje.
Venta de vehculos pesados y maquinaria: Comprende instalaciones que requieren deamplias superficies de terreno y grandes reas de exposicin y ventas, siendogeneradores de todo tipo de trfico.
Talleres de servicios y ventas especializadas: Sirven a un amplio sector de la poblacin,son generadoras de impactos por ruido, vibracin, olores, humo y polvo; y,
Centros comerciales: Es la agrupacin de comercios en una edificacin, tiendas pordepartamentos y los grandes supermercados con un rea til mayor a 5.000 m2, que songeneradores de gran volumen de trfico vehicular y peatonal; demandan grandessuperficies de estacionamientos, por lo que su accesibilidad se realizar a travs de vasarteriales principales.
CUADRO No. 9TIPOLOGIA Y ESTABLECIMIENTOS DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
Comercio barrialC
CB Comercio bsicoCB1A
Abarrotes, frigorficos con venta de embutidos,bazares y similares, carniceras, fruteras, panaderas,pasteleras, confiteras, heladeras, farmacias,boticas, pequeas ferreteras, papeleras, venta derevistas y peridicos, micro mercados, delicatesen,floristera, fotocopiadoras, alquiler de videos.
CB1B Kioscos, cafeteras, restaurantes con venta
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSrestringida de bebidas alcohlicas.
Servicios bsicos CB2
Venta de muebles, recepcin de ropa para lavado,servicio de limpieza y mantenimiento, lavado dealfombras y tapices, teido de prendas, sastreras,peluqueras, salones de belleza, zapateras.Depsito de distribucin al detal (venta) degas (GLP), hasta 250 cilindros de 15 kg.
Oficinas
administrativas (1)
CB3 Oficinas privadas y pblicas individuales hasta 120
m2.Alojamientodomstico (1)
CB4Casa de huspedes, posadas, residenciasestudiantiles con menos de 6 habitaciones.
Comercio sectorialC
CS
Comercios
especializados
CS1A
Alfombras, telas y cortinas, antigedades y regalos,artculos de decoracin, artculos de cristalera,porcelana y cermica, artefactos y equipos deiluminacin y sonido, artculos para el hogar engeneral, deportivos y de oficina, venta de bicicletasy motocicletas, distribuidora de flores y artculos dejardinera, galeras de arte, artculos de dibujo yfotografa, instrumentos musicales, discos (audio yvideo), joyeras, relojeras, pticas, jugueteras, ventade mascotas, electrodomsticos, libreras, licoreras(venta en botella cerrada), muebleras, muebles yaccesorios de bao, venta de ropa, almacn dezapatos, repuestos y accesorios para automvil (sintaller), venta de llantas, venta de pinturas, vidrierasy espejos, internet, cabinas telefnicas, cafenet ysimilares, ferreteras medianas, comidas rpidas,centros de cosmetologa y masajes teraputicos,baos turcos y sauna, centros de reacondiciona-miento fsico y servicios vinculados con la salud y labelleza (SPA). Venta, alimentos y accesorios paramascotas.
CS1B Artesanas
Serviciosespecializados: A
CS2Sucursales bancarias, cajas de ahorro, cooperativas,financieras. Agencias de viajes, servicio depapelera e impresin, laboratorios mdicos y
dentales, consultorios mdicos y dentales hasta 5unidades, renta de vehculos y alquiler de artculosen general, reparacin de electrodomsticos,reparacin de relojes, reparacin de joyas, talleresfotogrficos. Salas de danza y baile acadmico.Consignacin de gaseosas. Consultorios y clnicasveterinarias. Entrega de correspondencia ypaquetes.
Servicios CS3 Cambios de aceite, lavadoras de autos y
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSespecializados: B lubricadoras, gasolineras y estaciones de servicio,
depsito de distribucin al detal (venta) de gas(GLP) desde 251 hasta 500 cilindros de 15 Kg.Mecnicas livianas, mecnicas semipesados,mecnica general, electricidad automotriz, vidrieraautomotriz, mecnica de motos, pinturaautomotriz, chapistera, mecnica elctrica,vulcanizadoras, fibra de vidrio, refrigeracin,
mecnica de bicicletas, mecnica de bicicletas,mecnica de precisin y patio de venta de vehculoslivianos.
Comercios demenor escala CS4
Patio de comidas, bodegaje de artculos de reciclaje(vidrio, cartn, papel, plstico). Centros comercialesde hasta 1000 m2 de rea til, almacenes pordepartamentos, comisariatos institucionales.
Comercio temporalCS5
Ferias temporales, espectculos teatrales,recreativos.
Oficinasadministrativas (2)
CS6 Edificios de oficinas pblicas, privadas ycorporativas.
Alojamiento (2)CS7A
Residenciales, hostales, hosteras y apart-hoteles,pensiones, mesones, servicios de hotel-albergue:mayor a 6 hasta 30 habitaciones.
CS7BCabaas ecolgicas, campamentos, refugios,hostales rsticos, menos de 6 habitaciones.
Centros de juego CS8Juegos de saln, electrnicos y mecnicos sinapuesta o premios en dinero, salas de billar sinventa de licor, ping pong, bingos, salas de bolos.
Comercio zonalC CZ
Centros dediversin
CZ1ABares, billares con venta de licor, cantinas, vdeobar, karaoke, pool-bar, discotecas, peas, salas deproyeccin para adultos.
CZ1BCafs concierto, salones de banquetes yrecepciones, casinos, juegos electrnicos ymecnicos con apuestas o premios en dinero.
Comercio yservicios.
CZ2
Distribuidora de llantas y servicios, talleresmecnicos pesados, comercializacin de materialesy acabados de la construccin, centros de lavado enseco, centro ferretero, mudanzas, casas de empeo.Depsito de distribucin de gas (GLP) desde 501hasta 1000 cilindros de 15 Kg.
Venta vehculos ymaquinaria liviana CZ3
Agencias y patios de vehculos (con taller en localcerrado), venta y renta de maquinaria liviana engeneral.
Almacenes y CZ4 Bodegas de productos (elaborados, empaquetados y
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSbodegas envasados que no impliquen alto riesgo),
distribuidora de insumos alimenticios yagropecuarios, bodegas comerciales de productosperecibles y no perecibles.
Centros decomercio
CZ5
Comercios agrupados en general hasta 5000 m2 derea til. Mercados tradicionales y centros decomercio popular. Establecimiento de carga yencomiendas.
Alojamiento (3) CZ6 Hoteles, complejos hoteleros con o sin centroscomerciales y de servicios, apart-hotel de ms de 30habitaciones.
Comercio deciudad y
Metropolitano CCM
Comerciorestringido
CM1Moteles, casas de cita, lenocinios, prostbulos,cabarets, espectculos en vivo para adultos(striptease).
Venta vehculos ymaquinaria pesada
CM2reas de exposicin y ventas, maquinaria yvehculos, maquinaria pesada, insumos para laindustria
Talleres servicios yventa especializada
CM3Centro de acopio tipo (A) de gas (GLP) dems de 1001 hasta 3000 cilindros de 15 Kg.
Centroscomerciales CM4
Comercios agrupados en general mayores a 5.000m2. de rea til, Central de abastos. Comerciomayorista.
ComerciosEspecializados CM5 Centros de acopio tipo (B) de ms de 3000cilindros de 15 kg.
Condiciones generales de implantacin del uso comercial y de servicios.-Las edificaciones para uso comercial y de servicios cumplirn con las siguientescondiciones:
o Todos los comercios y espacios para servicios cumplirn con las Normas deArquitectura y Urbanismo y las normas vigentes que les sean correspondientes.
o Los comercios y servicios CM4 que por su dimensin generan mayor impactourbano, cumplirn con retiros mayores a los previstos en la zonificacin
respectiva y condiciones especficas de acuerdo al tipo de uso, que serndeterminadas por la Secretara de Territorio, Hbitat y Vivienda, previo informede la Secretara de Ambiente y Empresa Municipal de Movilidad y ObrasPblicas.
o La prevencin y control de la contaminacin por aguas residuales, por ruido opor emisin de gases, partculas y otros contaminantes atmosfricos enactividades de comercios y servicios, cumplirn la Legislacin Ambiental local
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vigente y las disposiciones de la Secretara de Ambiente y otros organismoscompetentes en la materia, conforme a la ley.
o Los establecimientos comerciales o de servicios que requieran almacenar paraconsumo o negocio los combustibles, tanques de gas licuado de petrleo (GLP),materiales explosivos e inflamables, se sujetarn al Reglamento Ambiental paraOperaciones Hidrocarburferas del Ecuador, a las Normas de Arquitectura yUrbanismo, a la Legislacin Ambiental local vigente y a las disposiciones de la
Secretara de Ambiente y dems organismos competentes en la materia,conforme a la ley. No podrn ubicarse dentro del cono de aproximacin de losaeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros desde la cabecera de la pista, nidentro de las franjas de seguridad este - oeste de cuatrocientos metros de ancho,medidos desde el eje de la pista principal hasta la interseccin con el cono deaproximacin.
Condiciones especficas de implantacin del uso comercial y de servicios:Los centros de diversin que correspondan a Comercio Zonal CZ1A no podrnubicarse a menos de 200 metros de distancia de equipamientos de servicios sociales de
educacin y de salud de ciudad o metropolitano.
o Los centros de diversin que correspondan a Comercio Zonal CZ1B no podrnubicarse a menos de 100 metros de distancia de equipamientos de serviciossociales de educacin y de salud de ciudad o metropolitano.
o Los centros de diversin que correspondan a Comercio Zonal CZ.1 A o CZ1Bno podrn ubicarse a menos de 100 metros de distancia de equipamientos deservicios sociales de educacin y de salud barriales, sectoriales y zonales.
o Podrn ubicarse a distancias menores a las establecidas los establecimientoscorrespondientes a Comercio Zonal CZ1 que formen parte o estn integrados a
hoteles calificados por la Corporacin Metropolitana de Turismo y que cuentencon la Licencia Metropolitana nica para el Ejercicio de Actividades Econmicas(LUAE).
o La distancia establecida se medir en lnea recta, desde los linderos ms prximosde los predios en los cuales se ubiquen el centro de diversin y alguno de losequipamientos detallados, respectivamente, y cumplir con las normas dearquitectura y urbanismo y las disposiciones establecidas en la Ordenanza
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Ambiental.o No se autorizar la implantacin de establecimientos con el mismo uso que
cambien de razn social, de propietario o representante legal, que tengan enalguna de las Comisaras Metropolitanas expedientes administrativos no resueltosfavorablemente para su funcionamiento.
o Las edificaciones para alojamiento se sometern a todo lo dispuesto para cadacaso particular en la normativa del Ministerio de Turismo y la Secretara de
Ambiente.o Todos los centros comerciales requerirn informe de compatibilidad de uso,
condiciones y regulaciones tcnicas, emitido por la Direccin Metropolitana dePlanificacin Territorial, y Servicios Pblicos, y se sujetarn a los requerimientosde la Ordenanza Metropolitana vigente de "Prevencin y Control del Ambiente",previamente a la autorizacin por parte del Concejo Metropolitano.
o Los centros comerciales y comercios agrupados en ms de 1000 m2 de rea til,no podrn ubicarse a menos de 200 m. de mercados tradicionales y centros decomercio popular; esta distancia se medir en lnea recta desde los linderos msprximos de los predios en los cuales se ubiquen.
o Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirn con las siguientes distancias,que se medirn en lnea recta, desde los linderos ms prximos de los predios, enlos casos siguientes:
Una distancia mnima de 200 metros entre ellos, o de edificios en construccin oproyectos registrados y aprobados destinados a equipamientos educativos,hospitalarios, equipamientos consolidados de servicios sociales de nivel zonal yde ciudad, orfanatos, centros de reposo de ancianos, residencias de personas concapacidad reducida y centros de proteccin de menores,casa de cultura, salas decine, auditorios y centros de culto mayores a quinientos (500) puestos.
Una distancia de 500 m. de oleoductos, poliductos, gasoductos, y cualquier otratubera de transporte de petrleo crudo o sus derivados, as como de centros deacopio de gas licuado de petrleo (GLP) aprobados por el Municipio.
Una distancia de 150 m. a partir del inicio - trmino de la rampa de losintercambiadores de trfico que se resuelven en 2 o ms niveles y de tnelesvehiculares: igual distancia del eje de cruce o empalme entre las vas urbanasarteriales y expresas o de una va con autopistas y carreteras. En vas expresasurbanas y en las zonas suburbanas mantendr una distancia mnima de 100 m.hasta los PC (comienzo de curva) o PT (comienzo de tangente de las curvashorizontales y verticales).
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A 100 m. del borde interior de la acera o bordillo de los redondeles de trfico.A 1.000 m. del lindero ms prximo del predio de plantas envasadoras de gas
licuado de petrleo.A 1.000 m. de las cabeceras de las pistas de los aeropuertos dentro del cono de
aproximacin ni de las franjas de seguridad este y oeste de 400 m de anchomedidos desde el eje de la pista principal hasta la interseccin con el cono deaproximacin, en las cabeceras Norte y Sur, segn la graficacin en el plano de
zonificacin de esta Ordenanza.o En el Centro Histrico de Quito y las reas patrimoniales se observarn las
prohibiciones y restricciones establecidas en la Ordenanza de reas Patrimoniales.o Se prohbe la instalacin de estaciones de servicio o gasolineras en las vas locales
menores a 15 m de ancho y en reas donde se exploten aguas subterrneas, para locual requerir certificacin de la EMAAPQ.
o Los establecimientos destinados al comercio, almacenamiento y distribucin decombustibles, gasolineras, depsitos de gas licuado de petrleo (GLP), materialesexplosivos e inflamables, se sujetarn al Reglamento Ambiental para OperacionesHidrocarburferas del Ecuador, a las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo,a la Legislacin Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Secretara de
Ambiente y dems organismos competentes en la materia, conforme a la ley.o Los establecimientos destinados a cambios de aceite, lavadoras de autos y
lubricadores, mecnicas livianas, mecnicas semipesados, mecnica general,electricidad automotriz, vidriera automotriz, mecnica de motos, pinturaautomotriz, chapistera, mecnica elctrica, vulcanizadoras no podrn ubicarse amenos de 500 metros de distancia de los Centros de Revisin y Control Vehicular.
Nota: Las distancias para establecimientos nuevos se aplicarn de forma recproca entre las actividades a implantarse en los usossealados.
1.10.USO RESIDENCIAL DE INTERS SOCIAL (RIS)
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMBACTIVIDADES/ESTABLECIMIENTOS
Residencial RResidencial deInters Social RIS
Zonas de uso residencial exclusivas para eldesarrollo de viviendas de inters social,reubicacin emergente y asentamientoshumanos ubicados en reas de riesgo nomitigable y primera vivienda, infraestructuraeducativa y equipamiento comunitario.
-
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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
31
1.11 ZONAS DE RIESGO
Cuadro N 10ZONAS DE RIESGO
Zonas deriesgo
SIMB.
TIPOLOGA SIMB.
ACTIVIDADES
ZR
Zonasurbanizables enriesgo
ZR1 Zonas donde se debe conservar la vegetacin existente o sureforestacin y se prohbe todo tipo de construccin.
Zonas urbanasen riesgo
ZR2Zonas donde se prohben nuevas construcciones.
2.COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DE SUELO
De conformidad con el Pargrafo 11 de la Seccin Primera del Captulo III del TtuloII del Libro innumerado Del Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano deQuitodel Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen a
continuacin los instrumentos de planificacin en materia de compatibilidad de losusos de suelo que reconoce el ordenamiento jurdico metropolitano.
CUADRO No. 11USOS DE SUELO Y SUS RELACIONES DE COMPATIBILIDAD
PRINCIPAL PERMITIDOS PROHIBIDOS
R1
- Residencial: R- Equipamiento: EEB, EES, ECB, ESB,ESS, EBB, EBS, EDB, EDS, ERB, ERS,EGB, EGS, ETB, EAS, EIB, EIS, CB2.- Proteccin Ecolgica: PE
- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB1, CB2, CB3,CB4.
- Industrial: II1,II2, II3, II4.-Equipamiento: EEZ, EEM, ECM, ECS,ECZ, ESZ, ESM, EBM, EBZ, EDZ,EDM, ERM, EFS, EGZ, EGM, EAM,
EAZ, EFZ, EFM, ETS, ETZ1, ETZ2,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CS1, CS2, CS3,CS4, CS5, CS6, CS7, CS8, CZ, CM.- Agrcola Residencial: AR
-
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TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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R1AUn-bifamiliar
R1A
Residencial: R- Equipamiento: EEB, ECB, ESB, EBB,EDB, ERB, EGB, EIB, EIS.- Comercial y de servicios: CB1A.
- Industrial: II1, II2, II3, II4- Equipamiento: EES, EEZ, EEM, ECS,ECZ, ECM, ESS, ESZ, ESM, EBS, EBM,EDS, EDZ, EDM, ERS, ERM, EGS,EGZ, EGM, EAS, EAZ, EAM, EFS,EFZ, EFM, ETB, ETS, ETZ1, ETZ2,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H
- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Agrcola Residencial: AR- Comercial y de servicios: CB1B, CB2,CB3, CB4, CS1, CS2, CS3, CS4, CS5, CS6,CS7, CZ, CM.
R2
- Residencial: R- Industrial: II1- Equipamiento: EEB, EES, EEZ1, ECB,ECS, ESB, ESS, EBB, EBS, EBZ, EDB,EDS, EDZ2, ERB, ERS, EGB, EGS, EAS,EAZ, EFS, ETB, ETS, ETZ1, EIB, EIS.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB, CS1, CS2,CS3, CS4, CS5, CS6, CS7, CS8.
- Industrial: II2, II3, II 4.- Equipamiento: EEZ2, EEM, ECZ, ECM,ESZ, ESM, EBM, EDZ1, EDM, ERM,EGZ, EGM, EAM, EFZ, EFM, ETZ2,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CZ, CM- Agrcola Residencial: AR
R3
- Residencial: R- Industrial: II1-Equipamiento: EEB, EES, EEZ1, ECB,ECS, ECZ, ESB, ESS, ESZ, EBB, EBS,EBZ, EDZ2, EDB, EDS, ERB, ERS,EGB, EGS, EGZ, EFS, EFZ, ETS, ETZ1,EAS, EAZ, ETB, EIB, EIS.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB, CS, CZ3,CZ4, CZ5, CM4
- Industrial: II2, II3, II 4- Equipamiento: EEZ2, EEM, ECM, ESM,EBM, EDZ1, EDM, ERM, EGM, EAM,EFM, ETZ2, ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CZ1, CZ2,CZ6,CM1, CM2, CM3, CM5- Agrcola Residencial: AR
MltipleM
- Residencial: R
- Industrial: II1- Equipamiento: EEB, EES, EEZ, EEM,EC, ES, EBB, EBS, EBZ, EDB, EDS,EDZ,EDM, ERB, ERS, ERM, EGB, EGS,EGZ, EAS, EAZ, EAM, EFS, ETB, ETS,ETZ1, ETZ2, EIB, EIS- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB, CS, CZ1A,
- Industrial: II2, II3, II4
- Equipamiento: EBM, EGM, EFZ, EFM,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CM1, CM3,CM5- Agrcola Residencial: AR
-
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TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
33
CZ1B, CZ2, CZ3, CZ4, CZ5, CZ6, CM2, ,CM4
Industrial 2
I2
- Industrial: II1, II2- Equipamiento: ESB, EBM, EAS, EFS,EFZ, EDB, EDS, ETB, ETS, ETZ1,ETZ2, ETM, EIB, EIS, EIZ, EIM, ERB,ERS, ERM, EG.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Agrcola Residencial: AR- Comercial y de servicios: CB1, CB2, CB3,CS1, CS2, CS3, CS4, CS5, CS8, CZ1, CZ2,CZ3, CZ4, CZ5, CM
- Residencial: R- Industrial: II3, II4- Equipamiento: EEB, EES, EEZ, EEM,ESS, ESZ, ESM, ECB, ECS, ECZ, ECM,EBB, EBS, EBZ, EDZ, EDM, EAZ,EAM, EFM, EPZ, EPM.- Recursos Naturales Renovables: RNRRecursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CB4, CS6, CS7,CZ6
Industrial 3I3
Industrial: II1, II2, II3- Equipamiento: ESB, EDB, EDM, EGB,EGS, EGZ, EGM, EFS, EFZ, EFM, ETB,ETS, ETZ, ETM, EI, EPZ.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Recursos Naturales Renovables: RNR- Agrcola Residencial: AR
- Comercial y de servicios: CB1, CB2, CB3,CS1, CS2, CS3, CS4, CS5, CS8, CZ1, CZ2,CZ3, CZ4, CZ5, CM.
- Residencial: R- Industrial: II4- Equipamiento: EE, EC, EB, ESS, ESZ,ESM, EDS, EDZ, ER, EA, EPM.- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial: CB4, CS6, CS7, CZ6.
Industrial 4I4
- Industrial:II3, II4- Equipamiento: EG, ETB, ETS, ETZ2,ETM, EIB, EIS, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CM2, CM3,CM5
- Residencial: R- Industrial: II1, II2-Equipamiento: EE, EC, ES, EB, ED, ER,EA, EF, ETZ1- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Agrcola Residencial: AR- Comercial y de servicios: CB, CS, CZ,CM1, CM4.
Agrcolaresidencial
AR
- Residencial: R1
Industrial: II1, II2- Equipamiento: EEB, EES, EEZ, EEM,ECB, ECS, ESB, ESS, ESZ, EB, EDB,EDS, EDZ, EDM1, ERB, EGB, EGS,EAS, ETB, ETS, ETZ1, EIB, EIS, EIZ,- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Recursos Naturales Renovables: RNR- Agrcola Residencial: AR
- Residencial: R2, R3
- Industrial: II3, II4- Equipamiento: ECM, ESM, ECZ, ERS,ERM, EDM2, EGZ, EGM, EAZ, EAM,EF, ETZ2, ETM, EIM, EP.- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CS1, CS2, CS3,CS4, CS6, CS7A, CZ, CM2, CM3, CM4,CM5.
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CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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- Comercial y de servicios: CB, CS5, CS7B.-Comercio restringido: CM1.
Proteccin
EcolgicaPE
-Una vivienda por Ha.Equipamiento:EEZ2,ECB,EIB,EDM1,EGB,EFZ, EFM, EDS-Proteccin Ecolgica: PE-Patrimonio cultural: H
-Recursos NaturalesRenovables:NR2,NR4B,NR5B,NR4C-Agrcola Residencial: AR-Comercial y de servicios:CB1B,CS1B,CS7B
-Residencial:R1,R2.R3-Industrial:II1,II2,II3,II4,II5-Equipamiento:EEB,EES,EEZ1,EEM,ECS,ECZ,ECM,ES,EB,EDB,EDZ1,EDM2,ER,EGZ,EGM,
EA,ETS,ETB, ETZ1,ETZ2,ETM,EP-NR1,NR3,NR4A,NR5A- Recursos Naturales No Renovables:RNNRComercial y de servicios:CB1A,CB2,CB3,CB4,CS1A,CS2,CS3,CS4,CS5,CS6,CS7A,CS8,CZ,CM
RecursosNaturales
RenovablesRNR
-Vivienda bifamiliar por predio-Industrial: II1, II2-Equipamiento: EE, ECB, ECS, EF, ECZ,ESB, ESS, ESZ, ED, EGB, EGS, EA,ETB, ETS, ETZ1, EB, ERB, EIB, EIS,EIZ, EIM, EP.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio Cultural: H- Recursos Naturales Renovables: RNR- Agrcola Residencial: AR- Comercial y de servicios: CB, CS1B, CS5,CS7B, CZ2, CZ4, CZ6
- Residencial: R- Industrial: II3, II4- Equipamiento: ECM, ERS, ERM, EGZ,EGM, ETZ2, ETM, ESM.- Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de Servicios: CM, CS1A,CS2, CS3, CS4, CS6, CS7A, CS8, CZ1,CZ3, CZ5.
RecursosNaturales no
renovablesRNNR
- Una vivienda por predio- Equipamiento: EP, EGB, EGZ, EGM, EIRecursos Naturales no Renovables: RNNR
- Patrimonio cultural: H- Agrcola Residencial: AR-Comercio restringido: CM1
- Residencial: R-Recursos Naturales Renovables: RNR- Industrial: II- Equipamiento: EE, EC, ES, EB, ED, ER,EGS, EA, EF, ET.- Proteccin Ecolgica: PE- Comercial y de servicios: C-Comercio restringido: CM2, CM3, CM4,CM5
Compatibilidades para el uso Equipamiento.- Los proyectos correspondientes atipologas de equipamiento de ciudad o metropolitano en usos de suelo distintos aequipamiento, requerirn informe favorable de la Secretara responsable del Territorio,Hbitat y Vivienda, previo a la aprobacin por parte del Concejo Metropolitano.
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PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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Los equipamientos de ciudad o metropolitanos requerirn de informe decompatibilidad de usos, condiciones de ocupacin y edificabilidad de demsregulaciones tcnicas que la actividad a implantarse requiera. Este informe ser emitidopor la Secretara responsable del Territorio, Hbitat y Vivienda.
Todos los proyectos de equipamiento de ciudad o metropolitano se sujetarn a losrequerimientos de la Ordenanza Metropolitana vigente de Prevencin y Control
Ambiental.
La implantacin de actividades afines, complementarias o que no interfieran en elfuncionamiento de los establecimientos con usos de equipamientos barriales,sectoriales, zonales y de ciudad o metropolitanos que se ubiquen en el mismo prediodentro o fuera del equipamiento principal implantado, pueden ser permitidos previo elinforme de la Administracin Zonal correspondiente y de la secretara responsable delTerritorio, Hbitat y Vivienda segn su competencia.En todos los equipamientos es permitida la implantacin de una vivienda.
3.ZONIFICACIN DE USO Y OCUPACIN DE SUELO
De conformidad con el Captulo IV del Ttulo II del Libro innumerado Del Rgimendel Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito del Cdigo Municipal para elDistrito Metropolitano de Quito, se establecen a continuacin los instrumentos deplanificacin en materia de zonificacin de uso y ocupacin de suelo que reconoce elordenamiento jurdico metropolitano
3.1ASIGNACIONES GENERALES DE ZONIFICACIN
De conformidad con la Seccin Primera del Captulo IV del Ttulo II del Libroinnumerado
Del Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito
delCdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen acontinuacin los instrumentos de planificacin en materia de asignaciones generales dezonificacin que reconoce el ordenamiento jurdico metropolitano.
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PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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SIGNACIONES DE ZONIFICACIN PARA EDIFICACIN Y HABILITACIN DEL SUELO
Tipologas de Zonificacin para Edificacin y Habilitacin del suelo.-CUADRO No 12
ZONIFICACION PARA EDIFICACION Y HABILITACIN DEL SUELO
E D I F I C A C I O N HABILITACION
DEL SUELOH AREAS HISTORICASN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 D202H-70 2 8 0 0 3 6 70 140 200 102 D203H-70 3 12 0 0 3 6 70 210 200 103 D302H-70 2 8 0 0 3 6 70 140 300 104 D303H-70 3 12 0 0 3 6 70 210 300 105 D602H-45 2 8 0 0 3 6 45 90 600 156 A601H-30 1 4 5 3 3 6 30 30 600 157 A602H-25 2 8 5 3 3 6 25 50 600 158 A2502H-10 2 8 5 3 3 6 10 20 2500 309 D603H-50 3 12 0 0 3 6 50 150 600 15
E D I F I C A C I O N HABILITACIONDEL SUELO
A AISLADAN Zona Altura
MximaRetiros Distancia
entre bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos
M F L P M % % m2 m
1 A602-50 2 8 5 3 3 6 50 100 600 152 A1002-35 2 8 5 3 3 6 35 70 1000 203 A2502-10 2 8 5 5 5 6 10 20 2500 304 A5002-5 2 8 5 5 5 6 5 10 5000 405 A10002-3 2 8 5 5 5 6 3 6 10000 506 A25002-1.5 2 8 5 5 5 6 1.5 3 25000 100
7 A50002-1 2 8 5 5 5 6 1 2 50000 1258 A603-35 3 12 5 3 3 6 35 105 600 159 A1003-35 3 12 5 3 3 6 35 105 1000 2010 A604-50 4 16 5 3 3 6 50 200 600 1511 A1004-40 4 16 5 3 3 6 40 160 1000 2012 A604i-60 4 16 5 3 3 6 60 240 600 1513 A804i-60 4 16 5 5 5 6 60 240 800 2014 A808i-60 8 32 5 3 3 6 60 480 800 20
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TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
37
15 A1004i-60 4 16 10 5 5 6 60 240 1000 2016 A2504i-60 4 16 10 5 5 10 60 240 2500 3017 A5004i-40 4 16 10 10 10 10 40 160 5000 4018 A502-35 2 8 5 3 3 6 35 70 500 1519 A606-50 6 24 5 3 3 6 50 300 600 1520 A606-50 (PB) 6 24 5 3 3 6 50 300 600 1521 A608-50 8 32 5 3 3 6 50 400 600 1522 A608-60 (PB) 8 32 5 3 3 6 60 480 600 1523 A610-50 10 40 5 3 3 6 50 500 600 15
24 A612-50 12 48 5 3 3 6 50 600 600 1525 A812-50 12 48 5 3 3 6 50 600 800 2026 A1005-40 5 20 5 3 3 6 40 200 1000 2027 A1016-40 16 64 5 3 3 6 40 640 1000 2028 A1020-40 20 80 5 3 3 6 40 800 1000 2029 A604-60(PA) 4 16 5 3 3 6 60 250 600 1530 A608-50 (PB) 8 32 5 3 3 6 50 400 600 1531 PQ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 032 A203-50 3 12 5 3 3 6 50 150 200 1033 A604-50(PB) 4 16 5 3 3 6 50 200 600 1534 A603-50 3 12 5 3 3 6 50 150 600 1535 A404-50 4 16 5 3 3 6 50 200 400 12
36A60250(VU) 2 8 5 3 3 6 50 100 600 15
37A1002-35(VU) 2 8 5 3 3 6 35 70 1000 20
38A1002-35(VB) 2 8 5 3 3 6 35 70 1000 20
39 A1006-40 6 24 5 3 3 6 40 240 1000 2040 A604-40 4 16 5 3 3 6 40 120 600 1541 A1002-25 2 8 5 3 3 6 25 50 1000 2042 A1252-5 2 8 5 3 3 6 5 10 1250 2543 A2502-5 2 8 5 5 5 10 5 10 2500 10044 A5001-2.5 1 4 5 5 5 10 2.5 2.5 5000 10045 A804i-70 4 16 5 3 3 6 70 280 800 2046 A5004i-70 4 16 10 5 5 6 70 280 5000 4047 A10004i-70 4 16 10 5 5 6 70 280 10000 5048 A20004i-70 4 16 10 5 5 6 70 280 20000 5049 A10002-5 2 8 5 3 3 6 5 10 10000 5050* A606-60 6 24 3 3 3 6 60 360 600 15
(PB) Ocupacin de retiro frontal en un piso(PA) Ocupacin de retiro frontal en dos pisos(VU) Vivienda Unifamiliar (Se podr edificar una (1) vivienda por cada lote mnimo contemplado en la zonificacin)(VB) Vivienda Bifamiliar (Se podr edificar dos (2) viviendas por cada lote mnimo contemplado en la zonificacin)(PQ) Quebradas: (No se permiten Habilitaciones de Suelo ni Edificaciones)*El retiro frontal de tres (3) metros deber integrarse al espacio pblico.
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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
38
E D I F I C A C I O N HABILITACIONDEL SUELO
B PAREADAN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 B303-50 3 12 5 3 3 6 50 150 300 102 B304-50 4 16 5 3 3 6 50 200 300 10
3 B304-50(PB) 4 16 5 3 3 6 50 200 300 104 B406-60 6 24 5 3 3 6 60 360 400 125 B406-60
(PB) 6 24 5 3 3 6 60 360 400 126 B408-60 8 32 5 3 3 6 60 480 400 127 B303-
50(PB) 3 12 5 3 3 6 50 150 300 108 B304-50 4 16 3 3 3 6 50 200 300 109 B404-60 4 16 5 3 3 6 60 240 400 1210 B404-60 4 16 3 3 3 6 60 240 400 1211 B406-
60(PB) 6 24 3 3 3 6 60 360 400 1212 B612-60 6 24 5 3 3 6 60 720 600 15
13 B305-50 5 20 5 3 3 6 50 250 300 1014 B304-60(PB)
4 16 3 3 3 6 60 240 300 10
E D I F I C A C I N HABILITACINDEL SUELO
CONTNUA con retiro frontalN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 C203-60 3 12 5 0 3 6 60 180 200 102 C302-70 2 8 5 0 3 6 70 140 300 103 C303-70 3 12 5 0 3 6 70 210 300 104 C304-70 4 16 5 0 3 6 70 280 300 10
5 C304-70(PB) 4 16 5 0 3 6 70 280 300 106 C406-70 6 24 5 0 3 6 70 420 400 12
7C406-70(PB) 6 24 5 0 3 6 70 420 400 12
8 C408-70 8 32 5 0 3 6 70 560 400 12
9C408-70(PB) 8 32 5 0 3 6 70 560 400 12
10 C612-70 12 48 5 0 3 6 70 840 600 15
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
39/64
DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
39
11 C304-70 4 16 3 0 3 6 70 280 300 10
12*C203-70(PB) 3 12 5 0 3 6 70 210 200 10
13** C203-60 3 12 0 3 6 60 180 200 1014 C203-60 3 12 3 0 3 6 60 180 200 10
15C404-70(PB) 4 16 5 0 3 6 70 280 400 10
16 C603-40 3 12 5 0 3 6 40 120 600 15
17C406-
70(PB)6 24 3 0 3 6 70 420 400 12
18 C304-70(PB)
4 16 3 0 3 6 70 280 300 10
* Equivalente a C0 de la Ordenanza Especial de zonificacin No. 018 del sector La Mariscal** Equivalente a C1A de la Ordenanza Especial de zonificacin No. 018 del sector La Mariscal
E D I F I C A C I O N HABILITACIONDEL SUELO
D SOBRE LINEA DE FABRICAN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 D202-80 2 8 0 0 3 6 80 160 200 102 D302-80 2 8 0 0 3 6 80 160 300 10
3 D203-80 3 12 0 0 3 6 80 240 200 104 D303-80 3 12 0 0 3 6 80 240 300 105 D304-80 4 16 0 0 3 6 80 320 300 106 D406-70 6 24 0 0 3 6 70 420 400 127 D408-70 8 32 0 0 3 6 70 560 400 128 D610-70 10 40 0 0 3 6 70 700 600 159* D102-80 2 8 0 0 3 6 80 160 100 610 D203-50 3 12 0 0 3 6 50 150 200 1011 D303-50 3 12 0 0 3 6 50 150 300 1012 D302-50 2 8 0 0 3 6 50 100 300 1013 D403-80 3 12 0 0 3 6 80 240 400 12
9* Solo para lotes existentes
V= Datos variables
E D I F I C A C I O N HABILITACION
DEL SUELOZ REAS DE PROMOCION
N Zona AlturaMxima
Retiros Distancia entrebloques
COS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 ZH 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02 ZC
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3.2.ALTURA DE LOCAL Y EDIFICACIN
De conformidad con la Seccin Segunda del Captulo IV del Ttulo II del Libroinnumerado Del Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito delCdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen acontinuacin los instrumentos de planificacin en materia de altura de local y
edificacin que reconoce el ordenamiento jurdico metropolitano
3.2.1.ALTURA DE LOCAL
En cubiertas inclinadas se admite que la altura mnima sea de 2.10 m., en el punto msdesfavorable donde se asienta la cubierta. Cuando se generen buhardillas, ticos odesvanes por las pendientes de las cubiertas o techados, la altura mnima donde seasienta la cubierta ser de 2.10 m y mximo de 2.30 m, para que este espacio seautilizable, el local inferior o bajo la buhardilla tendr una altura libre mnima de 2.30 m.
Las pendientes de las cubiertas o techados generan las reas de buhardillas, ticos odesvanes, estas reas a partir de los 2.10 m de altura de los techados se consideranreas tiles o computables y se contabilizarn para el clculo del coeficiente deocupacin del suelo (COS TOTAL). Las buhardillas, ticos o desvanes no seconsideran como piso en el clculo de la altura de edificacin. Ver grfico N 1.
Grafico N 1
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La altura de locales en usos diferentes al residencial podr modificarse hasta un mximode 3,80 m. por requerimientos tcnicos estructurales o de instalaciones que demande elproyecto; en el caso de uso industrial con excepcin de industrias de bajo impacto (I1);y, en el caso de uso comercial con bodegas de tipo zonal o metropolitano, la altura delocales podr superar los 3,80 m. En ningn caso dicha modificacin superar el nmerode pisos asignados en la zonificacin. Todo proyecto que requiera esta modificacinpresentar en el momento de revisar y aprobar el proyecto los estudios tcnicos
respectivos que justifiquen la propuesta suscritos por el o los profesionales competentes.
En edificaciones con uso industrial, la altura del local se medir desde el piso terminadohasta la cabeza de la columna en la que se asienta la cubierta.
El entrepiso corresponde a la altura medida desde el piso terminado del nivel inferiorhasta el piso terminado de la losa o nivel superior, corresponde a la suma de la altura tildel local y los elementos estructurales que lo conforman. La altura de entrepisos parauso residencial debe ser un mximo de cuatro metros (4m).
3.2.2.VARIABILIDAD DEL TERRENO Y PENDIENTE REFERENCIAL
Para el desarrollo de proyectos arquitectnicos, todo terreno contar con unlevantamiento topogrfico georeferenciado en base al sistema TM-WGS84 o al queestableciere en las Reglas Tcnicas, realizadas por el respectivo especialista, que ser elpunto de partida para definir la pendiente referencial y la aplicacin de la normativa,entendindose como pendiente referencial la unin entre el punto medio del linderofrontal a nivel natural del terreno hasta el punto medio del lindero posterior a nivelnatural del terreno.
En terrenos esquineros la pendiente referencial se tomar por el trazado de la lnea dereferencia desde el punto medio del frente del lote con el nivel natural del terreno msbajo hasta el punto medio en el lindero opuesto a nivel natural del terreno. Ver grficosN 2 y 3.
En el caso de duda o aclaracin de la pendiente referencial de un predio sta sercertificada por la Direccin Metropolitana de Catastro en base a la topografa originaldel terreno.
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Pendiente referencial en terrenos regulares.-
Grfico N 2Pendiente referencial en terrenos irregulares.-
Grfico N 3
En terrenos irregulares que no tengan definido su fondo, la pendiente referencial setomar trazando una lnea de referencia desde el punto medio en el lindero del frente dellote a nivel natural del terreno hasta el punto medio en el lindero posterior de mayorlongitud del terreno a nivel natural del terreno. Ver grfico N 4.
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Pendiente referencial en terrenos irregulares que no tienen definido su fondo.-
Grfico N 4
Corte de pendiente referencial. Ver grfico N 5.
Grfico N 5
3.2.3.ALTURA DE EDIFICACIN
La altura de edificacin asignada para cada tipologa de edificacin, corresponde alnmero de pisos de la zonificacin asignada, segn lo especificado en el cuadro N 10de esta Ordenanza, o en los establecidos en otros instrumentos de planificacin.
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En todos los casos la altura de edificacin est determinada por el nmero de pisosasignados en la zonificacin correspondiente. Estos se contarn desde el nivel definidocomo planta baja (PB) hasta la cara superior de la ltima losa, sin considerar antepechosde terrazas, cubiertas de escaleras, ascensores, cuartos de mquinas, reas comunalesconstruidas permitidas, circulaciones verticales que unen edificaciones, cisternasubicadas en el ltimo nivel de la edificacin.
En caso de cubiertas inclinadas la altura de edificacin se medir desde el nivel definidocomo planta baja (PB) hasta el nivel superior de la estructura en que se asienta lacubierta.
El mezanine se contabilizar como piso. En los conos de aproximacin de los aeropuertos, la altura de edificacin definida en el
PUOS es de carcter referencial y en todos los casos requerir de informe favorable dela Direccin General de Aviacin Civil.
Se definir como terreno plano, el que posea una pendiente referencial de hasta dospunto veinte y cinco grados (2.25), equivalente al 5%, positivo o negativo. Ver grficoN 6.
Grfico N 6
La planta baja (PB) se determina por la interseccin del primer nivel construido sobre lalnea de fbrica o a partir del retiro frontal reglamentario con la pendiente referencialhasta alcanzar el nmero de pisos permitidos por la zonificacin. Ver grfico N 7 y 8.
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Grfico N 7
Grfico N 8
En terrenos intermedios o esquineros con pendientes positiva y negativa con frente ados o ms vas, en el que se proyecten construcciones, el nivel de planta baja (PB) sedebe definir hacia el nivel ms bajo de la pend