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ENSAYO «La provisionalidad de los actuales servidores públicos en Colombia, un dualismo entre norma y realidad, por ¿necesidad del servicio, interés político o ineficiencia técnica del Estado?» 1. INTRODUCCIÓN El presente ensayo, tiene como finalidad aportar a los interesados en la administración pública algunos elementos conceptuales que permitan develar cuál perspectiva (social, política, económica) afecta con mayor énfasis la dinámica de la carrera administrativa en Colombia, además, con esta reflexión se pretende animar el debate en cuanto a la percepción que tienen los ciudadanos sobre el fenómeno de provisionalidad de los actuales servidores públicos en las entidades territoriales. A través del documento se desarrollan tres escenarios. El primero hace referencia al territorio donde ocurren los hechos y acontecimientos, el equipo de trabajo define territorio como las teorías y/o conceptos que dan sentido al fenómeno objeto de estudio. El segundo escenario se relaciona con el análisis de toda la normatividad pertinente al tema abordado, entre ellas se tiene la ley 61 del 28 de diciembre de 1987 donde se pretendía la inscripción extraordinaria de provisionales en el nivel nacional; la ley 27 de 1992, que ordena el ingreso

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PROVISIONALIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS ESP. ADOLFO LEON LLANOS CEBALLOS

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ENSAYO

«La provisionalidad de los actuales servidores públicos en Colombia, un dualismo entre norma y realidad, por ¿necesidad del servicio, interés político o ineficiencia técnica del Estado?»

1. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo, tiene como finalidad aportar a los interesados en la

administración pública algunos elementos conceptuales que permitan develar cuál

perspectiva (social, política, económica) afecta con mayor énfasis la dinámica de

la carrera administrativa en Colombia, además, con esta reflexión se pretende

animar el debate en cuanto a la percepción que tienen los ciudadanos sobre el

fenómeno de provisionalidad de los actuales servidores públicos en las entidades

territoriales.

A través del documento se desarrollan tres escenarios. El primero hace referencia

al territorio donde ocurren los hechos y acontecimientos, el equipo de trabajo

define territorio como las teorías y/o conceptos que dan sentido al fenómeno

objeto de estudio.

El segundo escenario se relaciona con el análisis de toda la normatividad

pertinente al tema abordado, entre ellas se tiene la ley 61 del 28 de diciembre de

1987 donde se pretendía la inscripción extraordinaria de provisionales en el nivel

nacional; la ley 27 de 1992, que ordena el ingreso automático de servidores

públicos provisionales a la carrera administrativa transcurrido un año de servicio

previo cumplimiento de requisitos, las sentencias c.372 de 1999, c.733 de 2005, c-

211 de 2007 que declaran inexequibles las iniciativas de las leyes anteriores, la ley

909 del 2004.

El tercer escenario pretende llegar a las conclusiones que identifican la

perspectiva (a pesar de la inexequibilidad) de mayor peso en esta situación

¿necesidad o servicio? ¿Interés político? ¿Ineficiencia técnica del Estado?

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El problema que sirve de hilo conductor al presente documento se refiere a la

dualidad o coexistencia de dos cosas, la norma y la realidad en el contexto de la

carrera administrativa en Colombia, concretamente el caso de los servidores

públicos en provisionalidad. Sin pretender agotar el debate, se desea conocer,

cuál factor: necesidad del servicio, interés político o ineficiencia técnica del estado;

incide con mayor relevancia (en los actuales momentos) repercutiendo en la

aparición y sostenimiento temporal del mencionado fenómeno de dualidad.

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ESCENARIO PRIMERO

2. EL TERRITORIO

«Teorías y conceptos que proporcionan sentido al fenómeno»

El término servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en donde se

afirma que estos son empleados al servicio del Estado y la comunidad

(congregación de personas que viven unidas bajo ciertas reglas).

Hay tres tipos de servidores públicos: 1. los empleados públicos; 2. los

trabajadores oficiales y 3. los miembros de corporaciones de elección popular; al

hacer la distinción en cómo se accede al rango de servidor público y en los

motivos para ser retirado, se tiene:

A. De carrera. Acceden por consenso, es decir, se enfrentan con otras personas

por el cargo, y pueden ser retirados por su labor no satisfactoria o porque el

contrato llega a su término.

B. De libre nombramiento y remoción. Los nombra el superior jerárquico del

cargo al cual aspiran; son retirados cuando su jefe inmediato, les pide la

renuncia al cargo.

C. Trabajador oficial. Acceden mediante un contrato de trabajo similar al de

cualquier empresa, pueden ser retirados del cargo cuando se crea que su labor

es ineficiente o cuando se cumple su contrato con el empleador.

D. Miembros de elección popular. Son elegidos por medio del voto popular, y

pueden ser retirados mediante un procedimiento de pérdida de envestidura o

simplemente porque el periodo para el cual fueron elegidos llega a su fin.

El término provisional posee tres (3) acepciones: 1. mecanismo o provisión

transitoria de empleo de carrera, 2. condición precaria del vínculo laboral con la

administración, 3. categoría de empleado del Estado.

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Para entender algunas circunstancias que afectan profesionalmente a un servidor

público de carrera, por ejemplo, una labor no satisfactoria que lo conduzca al retiro

del cargo, un acto administrativo, una función propia, una competencia …es

necesario retomar (estudiar) el concepto Burocracia, según Weber1. Es una

organización continua de funciones definidas por reglas donde cada cargo tiene

una esfera delimitada de competencia. Esto implica: a) una esfera de obligaciones

definida dentro de una división sistemática del trabajo; b) la autoridad dada al

encargado del puesto para cumplir sus funciones; c) los medios requeridos por

este último para cumplir dichas funciones.

Los cargos están organizados jerárquicamente, las reglas que regulan la conducta

del ocupante del cargo pueden ser reglas técnicas o normas, el personal que

ocupa los cargos no es dueño de los medios proporcionados para cumplir las

funciones, el titular de un cargo no puede apropiarse de su posición, la cual

siempre pertenece a la organización, los actos administrativos, las decisiones y las

reglas se encuentran formuladas por escrito.

Al interior de la burocracia existen actos administrativos o decisiones que a pesar

de estar formuladas por escrito se caen por ilegalidad, es el caso de la

desvinculación de un servidor público en provisionalidad por la simple voluntad

discrecional del nominador. En la sentencia T – 104/09 cuyo expediente es T-

2031790, se plantea: “la estabilidad de quienes ocupan cargos de carrera no se

menoscaba o disminuye por la circunstancia de que se encuentren desempeñando

dichos cargos en provisionalidad”.

Retomando las formas de acceder al cargo de servidor público, se debe recordar

que la situación de estos servidores que ocupan cargos de carrera en

provisionalidad no es asimilable a los funcionarios de libre nombramiento y

remoción que pueden ser retirados cuando su jefe inmediato les pide la renuncia

al cargo. ¿Por qué se le pide la renuncia a un funcionario?; en este sentido resulta

pertinente y saludable recordar algunos juicios (a veces desde la cotidianidad) que

emergen con relación al tema, esto como forma de identificar la dinámica laboral.

1 Briones, Guillermo. Epistemología y teorías de las ciencias sociales y de la educación. Editorial trillas, 2002. Pág 103.

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Los cargos son impersonales.

Los funcionarios son como fichas de ajedrez en ese gran juego de la

economía, la sociedad o la cultura.

Las personas pasan pero las instituciones quedan.

No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy.

Existen disposiciones legislativas sobre carrera administrativa desde 1938 las

cuales desarrollan normativamente principios del mérito y la igualdad para el

acceso, la permanencia, el ascenso y el retiro del servicio público, principios

incorporados en la reforma constitucional de 1957 y se mantienen en la actual,

que data de 1991. Para entender el concepto mérito, se hace necesario recordar

la teoría social2, donde existen dos formas de movilidad social.

1. La horizontal: es el paso de los individuos o de los grupos de un grupo

profesional de una rama industrial a otra, por ejemplo, un ejecutivo de una

empresa automotriz pasa a ser ejecutivo de una empresa naviera. En el caso

de la movilidad horizontal transgeneracional el hijo del campesino que emigra a

la ciudad para ser obrero de baja calificación.

2. La vertical: que puede ser ascendente (el hijo de un campesino accede a

estudios universitarios y se convierte en médico), o descendente (un trabajador

cualificado pierde su puesto de trabajo y se ve obligado a un subempleo).

En ambos tipos de movilidad la educación es un factor esencial. Otra herramienta

de movilidad social es del derecho. Por ejemplo, incluir curules especiales en el

congreso para representar grupos menos favorecidos como las negritudes o los

indígenas.

Hay algo innegable, el mérito cualquiera que fuese su concepción significa

esfuerzo, lo que posibilita recibir un premio, un encargo, una alabanza o alcanzar

una meta, un propósito, una cosa.

2 Wikipedia la enciclopedia libre. Movilidad social.

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La provisionalidad de los actuales servidores públicos en Colombia y la

desvinculación de un número elevado que no lograron pasar (ganar) el concurso

de méritos está conllevado a un problema social, para entender (en forma

rigurosa) este proceso es necesario retomar la teoría de los sistemas del alemán

Niklas Luhmann, ésta es una ambiciosa propuesta para analizar la sociedad desde

un nivel científico adecuado; afirma que el sistema social se construye en un

proceso de distinción en relación con su entorno, en esencia, consiste en la

comprensión y en la reducción de la complejidad del mundo circundante.

Los sistemas socioculturales específicos, como la familia, las escuelas, las

empresas, los sindicatos, la ciencia, la economía, entre otros, están

funcionalmente especializados para reducir la complejidad. El entorno deja de ser

un factor condicionante del sistema para convertirse en un factor constituyente de

él. El sistema social se va conformando, en términos de identidad y diferencia en

su relación con el entorno. Tal sistema es menos complejo que este, pero, unidos,

configuran el mundo.

Entonces, los sistemas deben entenderse como identidades que se mantienen en

un ambiente complejo y cambiante por medio de la estabilización de una

diferencia entre los planos exterior e interior.

Cada sistema al ser autorreferente (se refiere a sí mismo tanto en la constitución

de sus elementos como en su operación) busca su propia estabilidad; para el caso

de los sistemas de la naturaleza como las plantas, los animales,…ellos se

estabilizan gracias al proceso de homeóstasis o habilidad del organismo para

mantener condiciones estables en su cuerpo, aún cuando cambien las condiciones

del ambiente exterior. Mantener una temperatura constante no importa cuál es la

del ambiente, es parte de la homeóstasis; algo similar ocurre en los sistemas

socioculturales a pesar que los límites no son de naturaleza física (luz, agua, calor,

alimento…) sino de sentido, cada sistema lucha por su estabilidad. Dicho proceso

es llamado autopoiesis3 (concepto elaborado por Maturana y Varela) En

comparación con el mundo, todo sistema excluye para sí más posibilidades,

reduce la complejidad y forma de esta manera un orden con menos posibilidades

3 Briones, Guillermo. Epistemología y teorías de las ciencias sociales y de la educación. Editorial trillas, 2002.

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en cuyo seno los fenómenos vivenciales y la acción pueden orientarse mejor; para

el caso de una empresa un claro manual de procesos y procedimientos permite

que las personas que pertenecen a dicha organización tengan un accionar en

equilibrio y armonía, se entiende que en la empresa la interacción humana no

puede estar supeditada solo al manual, pero una alineación (derivada de él)

permite reducir la complejidad al diferenciar sistema/entorno.

Para el caso de la administración pública, existen principios que motivan el buen

funcionamiento del servicio público, como son: la eficiencia, la eficacia, la

imparcialidad y la moralidad.

Para el caso de una situación educativa, existe un instrumento que posibilita el

desarrollo de la formación integral de los educandos y al mismo tiempo orienta las

acciones de enseñanza – aprendizaje, se hace referencia al manual de

convivencia; este instrumento hace parte del Proyecto Educativo Institucional

(P.E.I) que en última instancia se convierte en la carta de navegación de la

institución dándole identidad al establecimiento como sistema sociocultural

específico.

En nuestro país, la sociedad cuenta con un poderoso instrumento que orienta todo

el accionar de los individuos, las instituciones, las organizaciones y los sistemas,

se trata de la Constitución Política. Se podría afirmar que se constituye en el faro,

punto de referencia, brújula e itinerario.

Es faro, pues ilumina las decisiones de los poderes públicos; punto de referencia,

ya que ordena que los juicios tengan un marco límite; brújula, porque no deja

perder el camino, e itinerario, porque organiza el diario vivir de las comunidades.

La Constitución no tiene cláusulas pétreas4, ni principios intangibles y, por

consiguiente, todos sus preceptos son susceptibles de reforma por el

procedimiento previsto para ello, pero, el poder de reforma no puede sin embargo

derogar, subventir o sustituir en su integridad la Constitución, solo lo puede hacer

el constituyente primario.

4 Escobar Gil, Rodrigo. Ponente, Sustitución de la Constitución. Expediente D-7154

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Después de leer la reflexión anterior (sobre la Constitución) es fácil deducir que a

nivel macro existe otra dualidad, la acción social y la estructura social5. Estos

componentes no pueden ser separados, la acción social, la práctica social o

actividad implican la estructura, y toda estructura implica acción social, práctica

social o actividad. Las personas, mediante sus prácticas recurrentes como actores

sociales, producen la conciencia (para otros autores el sentido) y la estructura a

través de un proceso dialéctico, dinámico e histórico.

Los agentes o actores que originan la acción tienen el poder de introducir cambios

en el mundo social, hacer transformaciones, claro está, en muchas ocasiones

encuentran oposición, como es el caso del congreso (que emana el acto legislativo

O1) y la Corte Constitucional que lo encuentra inexequible. De todas formas, las

prácticas sociales del actor son posibles debido a la existencia de normas y

recursos, pero no existen estructuras per se. Éstas se manifiestan en los sistemas

sociales en la forma de prácticas recurrentes; tanto el agente – acción como la

estructura, en una relación dialéctica de estructuración, constituyen una unidad en

la que no pueden existir la una sin la otra.

Como se planteaba anteriormente, la desvinculación de un número elevado de

servidores públicos en provisionalidad origina una masacre laboral, fenómeno que

atenta con la autopoiesis de la sociedad ¿qué camino siguen aquellas 108.000

familias que quedan sin un sustento diario? ¿El afán porque estos funcionarios se

incluyeran en carrera administrativa sin presentar concurso de méritos se justifica

para no destruir la estructura social? ¿La igualdad de derechos debe prevalecer

por encima de la dinámica y el orden social?

5 Briones, Guillermo. Epistemología y teorías de las ciencias sociales y de la educación. Editorial trillas, 2002. Pág 116.

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ESCENARIO SEGUNDO

3. EL ANÁLISIS

“Tensión entre los legisladores y la Constitución Política”

La Constitución del 91 dedicó varios artículos a la regulación del empleo público y

en concreto a la carrera administrativa, consagró en el artículo 125 que los

empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera (con excepciones

señaladas en la Constitución) y que el ingreso y ascenso y la permanencia se

harán de manera exclusiva con base en el mérito; surge un interrogante ¿acaso el

mérito que permitió ingresar a carrera administrativa pierde “poder” para que el

empleado o servidor público no permanezca en el puesto? ¿No corresponde a la

entidad su permanente cualificación? Parte de estos interrogantes los resuelve la

misma normatividad. El retiro se efectuará por calificación no satisfactoria en el

desempeño del empleo o por las demás causales que determine la ley.

Emerge otra inquietud; ¿una valoración insuficiente en algún desempeño no debe

cobijar mínimo dos personas: el empleado (quien es calificado) y el empleador

(quien califica)? ¿Por eso no se debería llamar carrera, ambos deben llegar a la

meta?

En el desarrollo de las normas constitucionales el legislador expidió la ley 27 de

1992 con la cual se reactivó en las entidades del nivel nacional la carrera

administrativa y la selección de los empleados a través del sistema del mérito; el

nivel territorial contaba por primera vez con un procedimiento que le permitía

iniciar la organización del empleo público y la administración de su talento

humano; así mismo posibilitó las inscripciones extraordinarias en la carrera

administrativa de aquellos funcionarios que reunieran dos condiciones: la primera,

estar ocupando un cargo y la segunda, acreditar los requisitos contemplados en la

ley y en los respectivos decretos reglamentarios.

Algo sucedió, la falta de competencia técnica de las entidades y la inexistencia de

un sistema único de nomenclatura, sumado al predominio de una cultura que

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privilegiaba los intereses particulares sobre el mérito, dificultó la actualización de

las entidades en estas herramientas y procesos de gestión organizacional y del

recurso humano y por ende la puesta en marcha de la carrera.

Las dificultades en la aplicación de la carrera llevaron al gobierno nacional a

plantear una reforma a la ley 27 de 1992, estudio que se concretó en la ley 443 de

1998. Esta ley buscó hacer más operativa la acción de la Comisión Nacional del

Servicio Civil, en este sentido modificó su composición y creó las comisiones

departamentales y distritales del servicio civil y ajustó la clasificación de los

empleos de libre nombramiento y remoción a los distintos pronunciamientos de la

Corte Constitucional. Surge de este texto otra inquietud ¿la norma se expide a

espaldas del contexto o realidad social? ¿Para qué legislar si no se pueden

cumplir los contenidos de la ley?

En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la

república por esta ley (443/1998), se expidió el decreto ley 1569 de 1998, que creó

una nomenclatura única de empleos para el nivel territorial y fijó los requisitos para

su desempeño. Con la expedición de este decreto se logró un avance significativo

en el margen técnico del recurso humano en este nivel, ya que por un lado, se

acaba la dispersión que generaba el hecho de que cada ente territorial

estableciera su propio sistema de nomenclatura, denominación y requisitos, en

muchos casos sin criterios técnicos y, por otro lado, se posibilitó la aplicación de la

carrera y movilidad de empleados de un ente territorial a otro.

Todo parecía bueno, la ley 443 condiciona los nombramientos provisionales a la

previa convocatoria del concurso; sin embargo, con la declaratoria de

inexequibilidad de varios artículos de dicha ley, (principalmente a los de la

conformación de la CNSC, comisiones departamentales y competencia de las

entidades para realizar concursos), se creó una situación de interinidad del

sistema que condujo a que la provisión de empleos se realizara solamente

mediante encargos o nombramientos provisionales. Hoy están ocupados mediante

esta modalidad cerca del 35% (120.000) empleos de carrera del nivel nacional. Se

hace un paréntesis para aclarar que un bajo porcentaje de personas ha logrado

superar el concurso de mérito; surge una duda ¿es muy elevado el ideal de

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funcionario pretendido por el Estado? ¿La universidad en Colombia no prepara

adecuadamente a los futuros funcionarios?

La necesidad de superar la situación de interinidad conllevó a la elaboración de un

ambicioso proyecto de ley que pudiera regular este proceso; la propuesta no se

limita a llenar o subsanar los vacíos que se produjeron con la declaratoria de

inexequibilidad de los artículos objeto del análisis de la Corte (luego se identifican),

sino que diseña un sistema de empleo en el cual la carrera administrativa se

desarrolla a través de una estructura de cargos coherentes y enmarcados en

planes anuales de necesidades, el mejoramiento continúo, y donde los criterios

de méritos se extiendan a los empleos de naturaleza gerencial, incorporando los

principios de la Carta Iberoamericana6 de la función pública, suscrita por el

gobierno colombiano siempre en la búsqueda y consolidación de una

administración pública moderna y eficiente, (el equipo de trabajo resalta la

necesidad de analizar el concepto burocracia) El proyecto en mención se convirtió

en la ley número 909 del 23 de septiembre de 2004 “Por la cual se expiden

normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y

se dictan otras disposiciones”.

Sus aspectos básicos son los siguientes7:

Desarrolla el principio de separación entre la selección de los empleos de

carrera, a cargo de la CNSC, y el ejercicio de la potestad nominadora por parte

del representante de cada entidad y organismo público.

Reitera el principio constitucional del mérito como elemento de ingreso al

servicio público.

Prevé los encargos cuando haya iniciado el respectivo proceso de selección,

como modo de garantizar que sea el concurso de méritos el sistema regular de

provisión de los empleos de carrera.

6 Carta Administrativa No.5. Revista Institucional del sector de la función pública. ISSN: 0120 – 193X, Bogotá, mayo 2005.7 Hernández, Pedro Alfonso. La provisión de empleos de carrera en Colombia. Ponencia, Chile, octubre 2005.Comisión Nacional del Servicio Civil. [email protected]

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Fija a la CNSC un término perentorio de un año para proveer por concurso los

120 mil empleos de carrera provistos a través de encargos y nombramientos

provisionales.

Otorga cierta estabilidad a los empleados vinculados con nombramiento

provisional, pues su retiro deberá darse mediante acto administrativo motivado.

Consagra una provisión de empleos más objetiva y despersonalizada que la

prevista en el modelo anterior aplicado en el país. El hecho de ser empleados

públicos seleccionados por la CNSC a través de la universidad y no por la

misma autoridad nominadora reducirá significativamente las ingerencias

indebidas en el proceso de selección.

Flexibiliza los sistemas de provisión al incorporar los concursos generales,

cuyos resultados servirán para suplir, de manera inmediata, las necesidades

de personal que tenga la administración.

Reduce significativamente los costos de los procesos de selección de

empleados públicos en su conjunto, puesto que se amplía considerablemente

el campo de utilización de listas de elegibles; ahora se podrán proveer con

ellas empleos iguales o equivalente en las entidades nacionales y territoriales

que hacen parte del sistema general de carrera. Con un solo concurso se

podrán proveer varios cargos de distintas entidades.

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ESCENARIO TERCERO

4. LAS CONCLUSIONES

“Percepción ciudadana sobre el fenómeno de provisionalidades”

Emergen dos (2) argumentos esenciales que se han abordado en el anterior

escenario: 1. La sociedad es un gran sistema que se estabiliza (logra autopoiesis)

a través de aquel instrumento poderoso llamado Constitución Nacional. 2. Existe

una dialéctica entre las acciones sociales y las estructuras sociales, una no

funciona sin la otra, pero, ambas deben conciliar para crear conciencia y/o sentido,

la provisionalidad es acción y al tiempo estructura ¿por qué debe abordarse sin

causar traumatismo (desempleo)? Unas respuestas como propuesta.

1. Por necesidad del servicio. Los ciudadanos tienen derecho a que el Estado

solucione sus problemas o saque adelante sus solicitudes.

2. Por interés político. Un candidato no puede restringir posibilidades para

estructurar su equipo de trabajo; además, debe cumplir con los compromisos

adquiridos en campaña.

3. Ineficiencia técnica del Estado. El Estado debe cumplir con la legislación de

frente a la realidad social.

Un ejemplo del dualismo (dado antes del primer concurso) entre la norma y la

realidad: “la autorización para prorrogar encargos y nombramientos provisionales

que están limitados en la ley con una duración máxima de seis (6) meses, término

en el cual debe culminarse el proceso de selección por méritos pero aún es

incierta la realización del concurso”.

Esto opinan las personas interesadas en el tema cuando se les plantea la

siguiente pregunta: ¿Cuál de los tres factores 1. Necesidad del servicio, 2. Interés

político, 3.Ineficiencia del estado, incide con mayor relevancia en la provisionalidad

de los actuales servidores públicos? ¿Por qué?

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OPINIONES DE LAS PERSONAS INTERESADAS (ENTREVISTADAS)

En el tercer escenario, se entrevistaron doce (12) personas conocedoras del tema

(abogados, jueces, exmagistrados, concejales…) aquellas que plantean el interés

político como factor relevante que incide en la dinámica de la administración

pública presentan los siguientes argumentos.

“Siendo el mismo Estado quien regula esta dinámica, es el primero en incumplirla

y se evidencia en la actual situación presentada en el concurso de carrera

administrativa general que se dilata en espera de la nueva composición de los

partidos políticos”.

“Se han abierto concursos pero se marca notablemente los intereses en los

grupos políticos, buscando beneficiar un grupo específico”.

“En el afán de llenar las vacantes no optan por la convocatoria a concursos. Por lo

tanto la necesidad del servicio termina capitalizada por el gobernante de turno y el

interés político del momento, que llena las vacantes con un criterio clientelista más

que técnico”.

“Se ha utilizado la figura de la provisionalidad para el ingreso de personas

independientemente del concurso y la experiencia”.

“Se aprovecha la provisionalidad para mantener el poder político sin pensar que la

ciudadanía se debe respetar a través de un buen servicio”.

Al analizar los diferentes argumentos, se puede deducir que es el mismo Estado

quien desconoce la moralidad como principio que motiva el buen funcionamiento

del servicio público. No se tiene en cuenta a la educación como factor esencial de

movilidad horizontal y vertical; predominan algunos hábitos que privilegian los

intereses particulares sobre el mérito.

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El paso del tiempo y la dilatación de las etapas que constituyen el concurso en

ocasiones no son en realidad de una deficiencia técnica sino la expectativa de un

grupo político por beneficiarse de algunos empleos.

Aquellas personas que plantean la necesidad de servicio como factor relevante

que incide en la dinámica de la administración pública presentan los siguientes

argumentos:

“El servidor público nombrado provisionalmente debe conocer la transitoriedad de

la designación mientras se realiza el proceso de concurso de carrera

administrativa. El acceso a los cargos de carrera debe ser por méritos y

conocimientos y no por recomendaciones políticas, para así reducir la ineficiencia

técnica del Estado”.

“Es esta (necesidad del servicio) sobre la que sustenta ante la Comisión Nacional

del Servicio Civil para justificar el cargo en provisionalidad, que debe ir soportada

por un estudio técnico”.

“Prevalece sobre el interés político la necesidad de brindar un apoyo a los

ciudadanos quienes son la razón de ser del Estado”.

Al analizar los argumentos (del segundo factor), se puede deducir que es el propio

Estado quien desconoce la interacción vital y necesaria entre estructura social y la

práctica o acción social; se recuerda, las personas con sus prácticas recurrentes

producen conciencia ¿Cómo se genera dicha conciencia si los cargos no se

ocupan? No se tiene en cuenta que un vacío en el servicio se transforma en un

problema sin solución, en una expectativa sin esperanza y en un desafío sin

apoyo. Todos pierden, la estructura que no cuenta con un ser humano que la

opere, y el ser humano quien se queda sin espacio para desarrollar la práctica

social.

Tan grave resulta este factor que puede terminar incidiendo en la cultura, pues

ésta posee un nivel material que comprende el conjunto de herramientas para

garantizar la supervivencia: vivienda, producción, alimento, transporte; al fallar

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este nivel material en cadena se debilita el nivel social de la cultura, o sea, las

relaciones estandarizadas de los individuos y los comportamientos socialmente

determinados, como son la familia, la educación, la organización.

Aquellas personas que plantean la ineficiencia técnica del Estado como factor

relevante que incide en la dinámica de la administración pública presentan los

siguientes argumentos:

“La experiencia reciente muestra que los concursos para acceder a los empleos

públicos han sido cuestionados por su diseño, por ejemplo los concursos para la

notaria y la fiscalía carece de la ocurrencia que demandan estos entes”.

“No existe una plataforma técnica que garantice el normal y correcto desarrollo del

concurso”.

“En ocasiones el afán por presentar una prueba hace que ciertas preguntas

queden mal formuladas, caso concreto el concurso para docentes donde dos

preguntas en matemática fueron invalidadas”.

Al analizar los argumentos (del tercer factor), se puede deducir que es el propio

Estado quien desconoce la eficiencia, eficacia y el mejoramiento continuo como

principios que orientan el buen funcionamiento del servicio público. Diversas cosas

han sucedido, las entidades se han quedado rezagadas en competencia técnica

para afrontar la dinámica de la administración pública, el profesional calificado y

cualificado es poco para afrontar las responsabilidades y funciones cada vez más

complejas y/o numerosas.

Haciendo una especie de “barrido” en cuanto a los factores anteriormente

analizados, se tienen las siguientes reflexiones: en cuanto al interés político, la

política no es una actividad desinteresada, al contrario persigue metas, objetivos,

fines, propósitos, por lo tanto afecta intereses tanto colectivos (sociedad en

general) como individuales o particulares.

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El interés político puede integrar o desintegrar la cohesión social , en este sentido

la metodología de trabajo de un movimiento político se refleja en el diseño de la

estrategia a seguir para alcanzar el poder, por ejemplo, en la acción de nombrar

funcionarios en provisionalidad sin tener en cuenta su perfil y experiencia, una

estrategia para alcanzar dicho poder. Parece que los políticos que acuden a dicha

práctica de nombramientos tienen una percepción anglo-sajona del tema, para

ellos no existe diferencia real entre el interés general y el particular, esto significa

que interés general es una suma de intereses particulares aislados o un conjunto

de diversos intereses particulares; dando a los políticos una especie de soporte

“moral” para favorecer sus acciones inmorales (el interés particular queda

“cercado” perdiendo legalidad y legitimidad).

Lo ideal (para debatir), sería la postura francesa en donde el interés general no

puede resultar de los intereses particulares, dado que sobrepasa a esos ya sea

como tales o incluso como suma de tales. En esta visión, el interés general es una

expresión de la voluntad general; esta postura no estaría en el proyecto de la

política decente. En este sentido, son muchas las voces que cuestionan la

capacidad de los políticos en general y Estado en particular de representar o

actuar en función del interés público.

Se sugiere animar el debate en el marco de dos (2) afirmaciones: 1.”La política es

el arte de organizar la convivencia humana”. 2. La sociedad no solo es educadora,

es encarnación histórica del trabajo de todas las generaciones, de allí el

nacimiento de las instituciones para la protección y el desarrollo del hombre.

En cuanto al otro factor, la necesidad de servicio, resulta interesante primero

recordar el concepto necesidad. En un sentido general, es la necesidad un

elemento básico del ser humano que afecta su comportamiento, ya que siente la

falta de algo para poder sobrevivir (necesidad básica) o para estar mejor (confort).

Necesidad puede ser estado de carencia percibida (según Philip Kotler)8 incluyen

necesidades físicas básicas de alimentos, ropa, calor y seguridad, necesidades

8 William, Stanton. Fundamentos de Marketing. McGraw – Hill Interamericana 13ª. Edición 2004. Pág.5.

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sociales de afecto y pertenencia y necesidades individuales de conocimiento y

autoexpresión.

Necesidad puede ser una diferencia o discrepancia entre el estado real y el

deseado.

Necesidad puede ser objeto, servicio o recurso que es necesario para la

supervivencia, bienestar o confort de una persona, del que es difícil substraerse;

para el caso que nos convoca, necesidad del servicio no se enfoca al consumidor

o al usuario en forma directa, más bien apunta a aquel funcionario quien va a

ofertar, presentar, dicho servicio, no por esto deja de ser importante el ciudadano

(quien recibe el servicio), al contrario, es deber del Estado velar por la salud,

educación, recreación, movilidad, seguridad…etc., de toda persona. Se recuerda

lo planteado anteriormente, la cultura maneja también un nivel material que

garantiza la supervivencia humana.

En cuanto a la ineficiencia técnica del Estado, es probable que el estado sea la

instancia más injusta que existe, a él se le encarga la custodia, la seguridad, las

garantías…pero es el primero en matar; llega a la memoria Carlos Pizarro, Jaime

Pardo Leal, y numerosos ciudadanos llamados falsos positivos.

A él se le encarga la educación la salud, el bienestar; llega a la memoria los

niños(as) fuera del servicio escolar, la fallida reestructuración – emergencia de la

salud donde se les pedía a los ciudadanos que pagaran el tratamiento de sus

enfermedades con el dinero de la jubilación.

Se podía afirmar (siendo un poco más severo con el Estado) que es el Estado la

organización más ineficiente del planeta ha sido creado por los hombres para que

gestione el poder político, garantice la seguridad, convivencia, justicia y luche por

la desigualdad, pobreza, incultura…etc., pero al hacer un balance del tema se

puede deducir que el Estado ha fracaso en la mayoría de estas misiones, en lugar

de eliminar todo lo anterior, ha centrado su mejor esfuerzo para fortalecerse a sí

mismo, dominar, someter y, muchas veces asesinar a los mismos ciudadanos que

lo han creado ¿Cómo olvidar a la Unión Patriótica? ¿Cómo pasar por alto las

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chuzadas? ¿Cómo no ruborizarse por el intento de sacar adelante la salud con el

esfuerzo de los pobres?

Unas conclusiones finales

1. La provisión por méritos de los empleados de carrera en Colombia es más una

evolución y maduración legislativa que una realización que permita la

autopoiesis de la sociedad.

2. Cualquiera de los tres factores: necesidad del servicio, interés político o

ineficiencia técnica del Estado afectan la autopoiesis (estabilidad) del sistema

lo que se traduce en mal funcionamiento del servicio público y por ende

desequilibrio entre la acción social y la estructura social.

3. Existe una distancia abismal en el tema de la carrera administrativa, por un

lado, el ideal hace referencia a una estructura de cargos coherentes

enmarcados en planes anuales de necesidades, el mejoramiento continuo, y

donde los criterios de méritos se extiendan a los empleados de naturaleza

gerencial; pero la realidad es otra, los cargos no tienen coherencia, los políticos

de turno tratan de esconderlos para ofrecerlos a sus amigos, el mérito no se

reconoce.

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BIBLIOGRAFÍA

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Carta Administrativa No.5. Revista Institucional del sector de la función pública. ISSN: 0120 – 193X, Bogotá, mayo 2005.

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WILLIAM, Stanton. Fundamentos de Marketing. McGraw – Hill Interamericana 13ª. Edición 2004.