Aborto monografía

41
UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS” FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO SENTIMENTAL” MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE MÉTODO DE ESTUDIO Catedrático : Alumna : Semestre : I 1

description

El aborto desde una perspectiva jurídica

Transcript of Aborto monografía

Page 1: Aborto monografía

UNIVERSIDAD “ALAS PERUANAS”

FACULTAD

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE

ABORTO SENTIMENTAL”

MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE MÉTODO DE ESTUDIO

Catedrático :

Alumna :

Semestre : I

Huancayo – Perú

2014

1

Page 2: Aborto monografía

La presente monografía lo

dedico a todos aquellos que

contribuyen con el

engrandecimiento de nuestra

Nación Wanka.

2

Page 3: Aborto monografía

3

Page 4: Aborto monografía

INTRODUCCIÓN

En nuestro país se tomó el sistema de indicaciones de una manera encubierta,

ya que no sólo sería impune el aborto terapéutico (como supuesto de estado de

necesidad) sino por obra de la prescripción, también lo serían el aborto sentimental y el

eugenésico.

La presente monografía trata del segundo caso, para la doctrina alemana,

estos abortos atenuados son casos de no exigibilidad de otra conducta conforme a

derecho, es decir, de exigírsele a la madre de soportar levar la carga de un hijo

minusválido; aunque esta causa de exculpación no es valedera en nuestro ordenamiento

jurídico, ya que de lo contrario haría totalmente inoperante e inaplicable el artículo 120º

del código penal.

Nuestro problema general es ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que

provoca la comisión del delito de aborto sentimental? Y nuestro objetivo principal es

Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de

aborto sentimental.

Para la presente investigación se utilizará el método de Análisis- síntesis

porque descompondremos el todo en sus partes de manera racional con la finalidad de

estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus componentes, luego de ello lo

reconstruiré en su integridad reuniendo sus partes, para finalmente lograr la

comprensión total de la esencia.

Para la presente monografía nos afiliamos a la Teoría social o teleológica en

la que concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la

modernidad. Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación

4

Page 5: Aborto monografía

más directa del Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la

vida de las víctimas de aborto.

La norma que bajo polémica es el Art.120 del Código Penal suprimiendo el

inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.

La conclusión de la presente monografía es que las consecuencias jurídicas

que provoca la comisión del delito de aborto sentimental son mujeres que han sido

víctimas de violación injustamente condenadas por dicho delito, pese haber sido ellas

las víctimas.

Finalmente sugerimos la modificación del Art. 120 del Código Penal

suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto

sentimental.

Espero haber abordado y desarrollado correctamente un tema tan importante

con el que me avoca, lo que será mi mayor estímulo.

La Alumna.

5

Page 6: Aborto monografía

INDICE

.

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO

SENTIMENTAL SENTIMENTAL.”

CAPÍTULO I

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAÁREA

1.1. DESCRIPCIÓN O CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. PROBLEMA GENERAL

1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS

2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

2.1. APORTE TEÓRICO.

2.2. APORTE PRÁCTICO.

2.3. APORTE SOCIAL.

3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL

3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

4. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE

INFORMACIÓN

5.1. TÉCNICA

5.2. INSTRUMENTO

6

Page 7: Aborto monografía

CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Definición

1.2. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL

A. Legalización del Aborto

B. El aborto como asesinato

C. Aborto y conflicto de intereses.

1.3. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO

A. Sistema de Indicaciones

a. Indicación terapéutica:

b. Indicación eugenésica

c. Indicación ética:

d. Indicación social:

B. Sistema de plazos

1.4. SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO

2. ABORTO SENTIMENTAL

2.1. Definición

2.2. Tratamiento en el Código Penal Peruano

CAPITULO III

RESULTADO, DISCUSIÓN Y PROPUESTA

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

7

Page 8: Aborto monografía

8

Page 9: Aborto monografía

TITULO

“CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL DELITO DE ABORTO

SENTIMENTAL.”

9

Page 10: Aborto monografía

CAPÍTULO I

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCIÓN O CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA

En nuestro país se tomó el sistema de indicaciones de una manera encubierta, ya que no

sólo sería impune el aborto terapéutico (como supuesto de estado de necesidad) sino por

obra de la prescripción, también lo serían el aborto sentimental y el eugenésico.

La presente monografía trata del segundo caso, para la doctrina alemana, estos abortos

atenuados son casos de no exigibilidad de otra conducta conforme a derecho, es decir, de

exigírsele a la madre de soportar levar la carga de un hijo minusválido; aunque esta causa

de exculpación no es valedera en nuestro ordenamiento jurídico, ya que de lo contrario

haría totalmente inoperante e inaplicable el artículo 120º del código penal.

No existe motivo por el cual se le tanga que obligar a una madre a tener a un hijo

producto de una violación, pues de lo contrario se estaría logrando traer al mundo a un

hijo que será rebelde, no deseado, y consiguiente es muy probable que sea un mal

elemento para la sociedad.

10

Page 11: Aborto monografía

En razón a ello lo mejor sería despenalizar el tipo de aborto sentimental previa

investigación rigurosa de cada caso en particular.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. PROBLEMA GENERAL

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de

aborto sentimental?

1.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS

¿En qué casos estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental ?

¿Cuál es el tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto

sentimental?

2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de

despunibilizar el aborto sentimental no es ninguna novedad, es cierto también que la "urgente

sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes y corazones

no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta desregulación, ya

que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos reproductivos de las

mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que lamentablemente parecen

proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que presionan por mantenerlo

penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la penalización el aborto y

disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte entre las mujeres, no es

posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la protección de la vida del concebido

puede convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización del aborto

sentimental e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación de las posiciones de

quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta ahora.

11

Page 12: Aborto monografía

Se debe tener una visión realista, pues el embarazo producto de una violación deja secuelas

psicológicas graves lo que no permite un desarrollo adecuado ni del futuro ser, ni de la madre,

razón por la cual se justifica la presente investigación.

2.1. APORTE TEÓRICO.

Para la presente monografía nos afiliamos a la Teoría social o teleológica en la que

concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la modernidad.

Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación más directa del

Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la vida de las víctimas

de aborto.

Por lo tanto se debe proteger a la víctima de violación sexual y la consiguiente

despenalización de este tipo penal, tomando las debidas precauciones.

2.2. APORTE PRÁCTICO.

Se modificará el Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo que se estaría

despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.

2.3. APORTE SOCIAL.

Con la presente monografía se está beneficiando a muchas mujeres que han sido víctimas

de violación, con lo que no se vería obligadas a traer al mundo que nunca lo sesearán.

3. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de

aborto sentimental.

3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar en qué casos estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental.

12

Page 13: Aborto monografía

Precisar cuál es el tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de

aborto sentimental?

4. MÉTODO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Para la presente investigación se utilizará el método de Análisis- síntesis porque

descompondremos el todo en sus partes (aborto sentimental) de manera racional con la

finalidad de estudiarlos en forma crítica y reflexiva cada uno de sus componentes, luego de

ello lo reconstruiré en su integridad reuniendo sus partes, para finalmente lograr la

comprensión total de la esencia.

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

5.1. TÉCNICA

Análisis Documental

5.2. INSTRUMENTO

Las fichas que se utilizaron son:

Bibliográficas

De resumen

De comentario

13

Page 14: Aborto monografía

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1. CONSIDERACIONES GENERALES

En el presente trabajo se contemplan una serie de conductas que afectan

a la vida humana dependiente. El aborto es un delito contra la vida del

embrión o feto, es decir, contra la vida humana dependiente (una vida

humana que aún no tiene la calidad de persona). Esto tiene su fundamente

en el art. 2, inc. 1 de la Constitución Política , donde se establece que el

concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca.

En el Derecho penal existe el delito de aborto cuando de manera intencional se provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la madre o logrando su expulsión prematura. 1

1 BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto (2002). Derecho Penal Parte Especial, Edición 1ra. Editorial Grijley, Lima, Perú, p. 230.

14

Page 15: Aborto monografía

Es interesante la definición que realiza sobre el aborto lo que nos ayuda a

comprender cuando estamos en un caso de aborto.

1.1. Definición

“El aborto es definido como la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo, causándose la muerte del producto de la concepción, dentro o fuera del claustro materno”.2

Tiene una deficiencia esta definición del aborto puesto que no solo es

dolosa, sino también puede ser culposa.

Es de destacar que sólo se contempla la protección de la vida del

embrión o del feto y no de su salud, circunstancia que provoca lagunas

de punibilidad cuando se ocasionan lesiones culposas en el embrión o

feto mediante, por ejemplo la administración de ciertos medicamentos,

tales como, anticonceptivos, que, como consecuencias secundarias,

pueden producir graves daños en la salud del feto. De igual forma

resultaría impune la conducta negligente del médico que, bien

administrando algún medicamento, o a través de su manipulación,

provoca el aborto en la mujer sin tener conocimiento del embarazo.

Cuándo comienza y cuándo termina la vida humana dependiente: la

vida humana dependiente comienza con la anidación del óvulo

fecundado en el útero de la mujer; y acaba con la percepción visual del

nuevo ser.

2 Idem, p. 57

15

Page 16: Aborto monografía

Desde el punto de vista legal, la gestación se inicia con la

implantación del huevo en la cavidad uterina.

Médicamente la gestación se entiende cuando se forma el huevo en la

trompa, resultado de la unión del espermatozoide y del óvulo

fecundado en el útero, recorrido que tiene una duración aproximada a

tres a seis días. A partir de aquí es posible el aborto (Raúl Peña

Cabrera).

La ejecución del delito de aborto implica, por un lado, que la mujer esté embarazada y, por otro, que el embrión o feto esté vivo, no importando si tiene graves taras físicas o psíquicas. En caso de no concurrir dichos requisitos, nos encontraríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto (art. 17 CP) 3

Es importante la precisión de requerir que el embrión esté vivo puesto

que podría ser que haya muerto.

Problemáticos son los supuestos de inseminación artificial y

fecundación in Vitro. Con carácter general, el delito de aborto consiste

en dar muerte al embrión o feto; en la medida que la inseminación

artificial y la fecundación in Vitro tienen por objeto permitir la

anidación del embrión en el útero materno, y dado que la vida en su

límite mínimo, es decir, comienza en ese momento, toda manipulación

anterior a dicho período no puede ser considerada como delito de

aborto según nuestra legislación vigente;: es por ello que los casos de

3 GARCÍA CONTIZONA, Maria del Carmen (1999). Manual de Derecho Penal–Parte Especial. 4ta Edición. Editorial Jurídicas, Lima, Perú, p. 150.

16

Page 17: Aborto monografía

inseminación artificial y fecundación in Vitro resultan totalmente

atípicos.

1.2. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL

La incrimianción o legalización del aborto constituye uno de los temas

más discutidos en la actualidad y sobre el que se han planteado diversas

posiciones, entre las que destacan las siguientes:

A. Legalización del Aborto

Esta posición se apoya básicamente en dos argumentos:

a) De marcado corte feminista, se afirma que sólo la mujer puede

disponer de su propio cuerpo, tal como se deduce del eslogan

utilizado por los sectores feministas más reaccionarios: el

vientre es mío”. Se otorga una absoluta primacía al cuerpo de la

madre y se considera al feto o embrión como un apéndice

corporal sin importancia alguna, absolutamente dependiente. La

madre es la única que tiene derecho a disponer de su propio

organismo, de esa parte que es suya. Puede ella, pues, dar curso

al embarazo o interrumpirlo. Es ella la que decide el destino del

feto o embrión.

b) En directa consonancia con el argumento anterior, se afirma que

el feto o embrión no constituye ningún bien jurídico: esta idea se

fundamenta sobre el total desconocimiento del valor de la vida

del feto o embrión. Se muestra al embrión o feto como un “no

hombre”, como carente de autonomía biológica y psicológica,

17

Page 18: Aborto monografía

como un ser privado de derechos. No hay ninguna obligación de

admitirlo a la vida y de reconocerle por ley sus derechos.

Todo esto contradice la protección que el Derecho concede al

que está por nacer y resulta contradictorio que “eso” adquiera el

valor en un momento determinado (el del nacimiento), y antes

carezca totalmente de él.

B. El aborto como asesinato

La iglesia ha mantenido siempre la necesidad de castigar todo aborto de castigar todo aborto, sea cual sea la razón por la que éste se produzca, pues lo califica como asesinato. Está presente la idea de alevosía, en la medida en que dicha agravante siempre concurriría por tratarse de un desvalido.4

Este planteamiento descansa sobre el principio de la inmoralidad

absoluta la del aborto. Este principio, por su antigüedad y su

universalidad, debe ser asumido por toda conciencia como un principio

absoluto.

Se añade a estos razonamiento que el feto o embrión es ya una vida

humana, y como tal, es sujeto de auténticos derechos que le deben ser

reconocidos por la sociedad y por la ley.

La sexualidad humana tiene su objetivo primordial en la fecundidad.

Cuando mediante la realización del acto sexual, resulta fecundada la

mujer, este proceso no debe ser jamás interrumpido, ya que sería una

intervención “contra naturaleza”. Los inconvenientes o males que pueda

4 PEÑA CABRERA, Raúl (2000). Tratado de Derecho Penal. 2da Edición. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, p. 29.

18

Page 19: Aborto monografía

traer un nuevo nacimiento no deben imputarse al niño, sino a la

sociedad en general, o a determinadas personas concretas, quienes

originan esa serie de males.

Este planteamiento equipara el valor del feto o embrión al de la

persona, por lo que desconoce la trascendencia y significado del

nacimiento. Desde este punto de vista, la misa relevancia tiene la vida

de una persona, entre ellas la de la madre, que la del embrión o feto.

Por otra parte, desconoce que la protección jurídica no es nunca de

carácter absoluto y que siempre es necesario reconocer zonas de

conflicto, que obligan a establecer determinados límites.

C. Aborto y conflicto de intereses.

“Se parte de la tesis de que la protección del Derecho penal no es absoluta, ha de reconocerse la existencia de ciertas zonas de conflicto. A pesar de la existencia de una rigurosa incriminación del delito de aborto, la cifra de abortos clandestinos es bastante elevada, frente a los escasos procesos penales que tienen por objeto de práctica: de ahí que las disposiciones sobre el delito de aborto aparezcan como puramente simbólicas. 5”

En esta zona de conflicto, donde se encuentra, de un lado, al vida del

embrión o feto y otro lado la vida, salud y libertad de la madre, hay que

admitir la preponderancia de la posición de la mujer, tanto porque ella

es una “persona”, como porque la vida del embrión o feto está

dependiendo de su vida, ello obliga a tener en cuenta como bien

jurídico preponderante la vida de la madre.

5 SANTANA RODRÍGUEZ, Juan (1998). Estudios del Derecho Penal Especial-El Delito Sexual El Aborto. 2da Edición. Editorial Jurídica Boliviana, La Paz – Bolivia, p. 56.

19

Page 20: Aborto monografía

Este planteamiento es el que actualmente sostienen la mayoría de la

doctrina y el más acorde a la realidad del problema: se protege la vida

el embrión o feto, pero cuando surge una conflicto entre la vida del

embrión o feto y la vida de la madre, goza de un valor preponderante el

de esta última.

1.3. TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO

En el Derecho penal no hay una solución unánime a la hora de dar forma

jurídica a esa zona de conflicto generada por la causación de un aborto.

Las fórmulas fundamentales adoptadas son la de indicaciones y la del

plazo (que siempre va acompañada de las indicaciones).

A. Sistema de Indicaciones

Esta fórmula consiste en señalar cuándo puede la madre abortar

legalmente. Se requiere, además de la concurrencia de las

circunstancias especificadas en la legislación, el consentimiento de la

mujer respecto a la práctica del aborto. En ningún caso es suficiente la

sola voluntad de la mujer.

Las principales indicaciones que se contemplan son:

a. Indicación terapéutica: Se permite el aborto cuando la vida de la

gestante está en peligro o corre peligro su salud, y éste es el medio

para evitar posibles daños. En la mayoría de las legislaciones se

requiere que la gestante preste su consentimiento, y que el aborto

sea realizado por un médico. Países que se acogen a este sistema

son: Argentina, Alemania, Noruega, Suecia, Gran Bretaña,

EE.UU., España, Francia e Italia.

20

Page 21: Aborto monografía

b. Indicación eugenésica: Se permite el aborto para evitar el

nacimiento de seres con taras degenerativas. La finalidad de esta

indicación es prevenir que nazcan niños con graves problemas

físicos o psíquicos. Es acogida por Dinamarca, Suecia, Finlandia,

Alemania, Gran Bretaña, España, Francia e Italia.

c. Indicación ética: también conocida como indicación sentimental,

humanitaria, jurídica o criminológica: Se permite el aborto cuando

el embarazo ha sido consecuencia de algún delito sexual,

principalmente por violación. En esta indicación se toma en cuenta

la libertad de la mujer para decidir si quiere tener un hijo fruto de

una violación. Países que admiten esta indicación son: Uruguay,

México, Brasil, Suecia, EE.UU., Grecia, Polonia, Alemania,

España, Francia e Italia.

d. Indicación social:

“Se permite el aborto cuando por razones sociales o económicas, no le es posible a la mujer mantener con la suficiente atención a su hijo. Su fundamento radica en la necesidad de que todo niño tenga los medios necesarios para subsistir; de ahí que adquiere importancia la existencia de una información suficiente sobre la planificación familiar. Es acogida por Polonia, Gran Bretaña, Islandia, Finlandia, Dinamarca e Italia .”6

Al respecto se debe precisar que con el sistema de indicaciones no se

está solucionando el problema real del aborto, sino que se entra

simplemente a considerar situaciones extremas que no debería ofrecer

nunca dudas desde la perspectiva del estado de necesidad.

6 PEÑA CABRERA, Raúl, Ob cit, p. 75.

21

Page 22: Aborto monografía

B. Sistema de plazos

En el sistema de plazos, la mujer puede abortar legalmente durante los

tres primeros meses de embarazo. Se fija este tèrmino porque en el

perìodo posteriror, el aborto puede acarrear graves consecuencias sobre

la salud y la vida de la mujer. Con posterioridad a este plazo, el aborto

legar será posible en el caso de que concurra una indicación precisa.

Por tanto, en el sistema de plazos la libertad de la mujer guante los tres

primeros meses de gestación prima en relación a la vida del feto.

Transcurrido este plazo se considera que la libertad de la mujer no es

suficiente porque ya entra en peligro su vida y su salud, por eso es

necesario la concurrencia de una indicación precisa, donde se ponga de

manifiesto que el mal que se provoca es menor que le que se trata de

evitar.

En definitiva, con el sistema de plazos no hay un desconocimiento del

bien jurídico “vida”, sino que se ofrece una solución a una determinada

situación de conflicto.

1.4. SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO

El sistema penal peruano adopta, a priori, un sistema de incriminación del

aborto. Pero, a la vez, introduce el sistema de indicaciones de una manera

subrepticia, al aludir al aborto terapéutico como único caso no punible art.

119 C.P.

De otro lado se contempla la indicación ética –cuando la mujer resulta

embarazada como consecuencia de una violación (art. 120 inc. 1 CP) y la

indicación eugenésica cuando es probable que el niño salga con graves taras

22

Page 23: Aborto monografía

físicas o psíquicas (art. 120 inc. 2C.P). en ambos casos se establece una

pena privativa de libertad no mayor de tres meses, lo que en la práctica se

traduce en la impunidad de estos hechos, ya que, como bien se sabe, la

duración de la fase de investigación por parte de la policía y la de

instrucción por parte del Juez es difícil que pueda concluirse en ese periodo

de tiempo, teniendo en cuenta que a los cuatro meses y medio prescribe la

acción penal –último párrafo art. 83 CP, en concordancia con el primer

párrafo del art. 80 CP. Sin embargo, no quedará impune la responsabilidad

de terceros que han ocasionado los hechos, así por ej., quien realizó la

violación

2. ABORTO SENTIMENTAL

2.1. Definición

El llamado "aborto sentimental" es el que se produce cuando se interrumpe el

embarazo que es consecuencia de violación sexual o inseminación artificial no

consentida por la mujer y ocurrida fuera del matrimonio. El aborto eugenésico se

produce cuando se interrumpe el embarazo por tener el ser en formación graves

taras físicas o psíquicas. Ambos casos de aborto también constituyen delito en la

legislación peruana. Se sancionan con pena privativa de libertad no mayor de

tres meses.

2.2. Tratamiento en el Código Penal Peruano

Constituyen delito en la legislación peruana. Se sancionan con pena privativa de

libertad no mayor de tres meses.

23

Page 24: Aborto monografía

CAPITULO III

RESULTADO, DISCUSIÓN Y PROPUESTA

En primer lugar, debemos mencionar que si bien es cierto que la imperiosa necesidad de

despunibilizar el aborto sentimental no es ninguna novedad, es cierto también que la

"urgente sensibilización y escucha" acerca del mismo seguirá siempre latente las mentes

y corazones no solo de las mujeres, sino de la ciudadanía en general en espera su pronta

desregulación, ya que seguirá siendo un punto neurálgico en el tema de los derechos

reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular pendiente de política de Estado, que

lamentablemente parecen proclives a ceder frente a las posiciones conservadoras que

presionan por mantenerlo penalizado, entrampadas en sus propios miedos: mantener la

penalización el aborto y disminuir, hasta eliminar, su incidencia como causa de muerte

entre las mujeres, no es posible, pues encierra una contradicción. de otro lado, la

protección de la vida del concebido puede convertirse, además, en una verdadera traba

para la despenalización del aborto sentimental e, inclusive, empujar la corriente hacia la

24

Page 25: Aborto monografía

consolidación de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta

ahora.

Se debe tener una visión realista, pues el embarazo producto de una violación deja

secuelas psicológicas graves lo que no permite un desarrollo adecuado ni del futuro ser,

ni de la madre, razón por la cual se justifica la presente investigación.

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN:

Propongo la modificación del Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo

que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.

DICE:

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o

inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los

hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras

físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

MODIFICACIÓN:

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras

físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

25

Page 26: Aborto monografía

CONCLUSIONES

Las consecuencias jurídicas que provoca la comisión del delito de aborto

sentimental son mujeres que han sido víctimas de violación injustamente

condenadas por dicho delito, pese haber sido ellas las víctimas.

Estamos frente la comisión del delito de aborto sentimental cuando el embarazo

sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación

artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos

hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.

El tratamiento jurídico que debería darse a la comisión del delito de aborto

sentimental es despenalizándolo.

26

Page 27: Aborto monografía

SUGERENCIAS

Se sugiere la modificación del Art.120 del Código Penal suprimiendo el inciso 1 con lo

que se estaría despenalizando el tipo penal de aborto sentimental.

DICE:

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o

inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los

hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras

físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

MODIFICACIÓN:

Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:

1. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras

físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

27

Page 28: Aborto monografía

BIBLIOGRAFÍA

BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto (2002). Derecho Penal Parte

Especial, Edición 1ra. Editorial Grijley, Lima, Perú, p. 230.

GARCÍA CONTIZONA, Maria del Carmen (1999). Manual de Derecho

Penal–Parte Especial. 4ta Edición. Editorial Jurídicas, Lima, Perú, p.

150.

PEÑA CABRERA, Raúl (2000). Tratado de Derecho Penal. 2da Edición.

Ediciones Jurídicas. Lima – Perú, p. 29.

SANTANA RODRÍGUEZ, Juan (1998). Estudios del Derecho Penal

Especial-El Delito Sexual El Aborto. 2da Edición. Editorial Jurídica

Boliviana, La Paz – Bolivia, p. 56.

28