8. La Competencia Como Medida de La Jurisdicción

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La competencia como medida de la jurisdicción

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DERECHO

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La competencia como medida de la jurisdicción

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La competencia

• Los tribunales son, como hemos dicho, los primeros sujetos del proceso, junto a las partes.

• Son quienes tienen a su cargo la potestad jurisdiccional del Estado.

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En virtud de distintos factores

• Tales como la extensión territorial, la cantidad de causas, etc., existen diversos tribunales entre los que se reparten los procesos.

• Es decir, que hay jueces que deben intervenir en unos asuntos y no en otros.

• Se dice que son competente para los primeros e incompetentes para los segundos.

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En definitiva

• Si todos los jueces ejercen jurisdicción, algunos son competentes para entender en determinadas causas, y otros no.

• La competencia aparece, entonces, como “la medida en que la jurisdicción se divide entre la diversas autoridades judiciales”.

• Ello sin perjuicio de recordar que la cuestión no es exclusiva del derecho procesal, sino común al derecho público.

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O sea que objetivamente la competencia

• Es la órbita jurídica dentro de la cual se puede ejercer el poder público por el órgano correspondiente.

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Subjetivamente, la competencia

• Es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes.

• Con respecto a los tribunales, su potestad jurisdiccional.

• Aparece, así, clara la distinción entre jurisdicción y competencia.

• La jurisdicción es la potestad genérica de todo tribunal.

• La competencia, el poder específico concreto de intervenir en determinadas causas.

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Sin embargo

• A veces se confunden estos dos conceptos.• Por consiguiente, la competencia es la porción

o parte de la jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y, a la vez, la aptitud de ellos para juzgar determinados asuntos.

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Tiene la competencia un aspecto negativo

• Designado con el nombre de incompetencia, que significa la imposibilidad de juzgar ciertos asuntos en virtud de que les falta dicha aptitud, puesto que la función ha sido atribuida a otro u otros órganos de la jurisdicción.

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•PRINCIPIOS QUE REGULAN LA DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA.

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La distribución de la competencia, responde

• A la necesidad práctica de una mejor y eficiente administración de la justicia

• Se atiende a la mayor facilidad de administrarla, preferentemente, y al mejor acceso a ella de quienes, como partes, deben acudir o están sometidos a la misma.

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La división obedece a diferentes razones y criterios

• Carácter institucional, se funda en el orden jerárquico de los tribunales y también en la especialización de la magistratura.

• Criterio práctico: consistente en la necesaria aproximación del tribunal al lugar del hecho, así como a aquel en el cual están situadas las partes.

• Lo que, de otra manera, refiere a la centralización o descentralización.

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Existen por último, razones meramente administrativas

• Como la división del trabajo (división por turnos).

• Puede haber un factor meramente subjetivo, relacionado con la índole de los sujetos procesales, y es así como existen fueros para determinadas personas (fuero eclesiástico, fuero diplomático, fuero judicial, etc.).

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Competencia según el litigio: por razón de la materia

• Esta división está determinada, sostiene CARNELUTTI, por el modo de ser del litigio, es decir, de acuerdo con la relación de derecho material que da lugar a la causa.

• Según esto y por motivos contingentes, se crean determinado tribunales a quienes e atribuye, exclusivamente, la posibilidad de conocer de ellos y decidirlos.

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Una primera división que se mantiene en casi todos los países

• Es la de los tribunales civiles y penales.• Esto es, que se crean órganos especiales para

la materia penal, o sea, los que se ocupan de los delitos y los delincuentes, a quienes deben imponer las penas.

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Otra división

• Que nació en la Edad Media y permanece en la mayoría de los países, es la de los juzgados competentes para las causas comerciales.

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También existe la materia contencioso administrativa

• Esta puede constituir una competencia especial para los asuntos en que interviene el Estado u otras personas de Derecho Público o como tribunal contencioso administrativo que puede anular los actos dictados por la administración.

• En todo caso se presenta como una materia especializada con contenido de derecho público.

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Modernamente

• Hay una tendencia a la especialización de los tribunales, en virtud de la cada vez más compleja y abundante legislación en todas las ramas del derecho, sobre todo en algunas de mayor desarrollo en la época actual, que ha llevado a la creación de los tribunales laborales, da familia y menores, agrarios, ambientales, etc.

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La competencia funcional

• Competencia por grado: importa la existencia de la doble o triple instancia.

• Esta división nos viene del Derecho romano, y en algunos países como el nuestro es considerada como una garantía esencial, al punto de incluirse en la Constitución el principio de la doble instancia.

• Sin embargo, hay sistemas de única instancia, especialmente en lo que se refiere a tribunales que actúan en proceso oral o por audiencias.

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La doble instancia

• Supone una división entre dos tribunales que estudian sucesivamente el litigio; el de segunda para revisar la decisión o el procedimiento del de primera.

• En nuestro país los órganos de primera son unipersonales y los de segunda colegiados.

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En materia penal

• Existe otra división funcional basada en la división del proceso en dos etapas; la instrucción o sumarial y el juicio plenario.

• Esto hace que se otorgue a tribunales diferentes cada una de las etapas, en vista de que se necesitan condiciones diversas para cada una de esas respectivas actividades.

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La competencia territorial

• Mientras que la competencia funcional significa una distribución vertical, la competencia territorial, es horizontal.

• Pues como sabemos, los países se dividen en circunscripciones territoriales, que a veces coinciden con las políticas, en las cuales se instalan tribunales con idéntica competencia en cuanto al grado y la categoría.

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La tendencia descentralizadora

• Aspira a realizar el proceso lo más cerca posible del litigio del lugar, para aumentar el rendimiento, eficacia y disminuir su costo.

• La incomodidad de las partes es menor.• La búsqueda de prueba más fácil.• El beneficio de la sentencia más saludable.• Lo ideal sería que el juez fuera al encuentro

del litigio como el médico al del enfermo.

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Caracteres de la competencia

• Dependen del legislador.• Legalidad: Las reglas de competencia se fijan y

modifican mediante la ley.

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La improrrogabilidad de la competencia

• Como la modificación territorial que no se acepta por acuerdo de partes.

• La competencia, basada en reglas inspiradas en la mejor organización del servicio público, no puede ser prorrogada por voluntad de las partes.

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La indelegabilidad de la competencia

• La competencia precisamente porque se funda en dichas razones de orden público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye, como se permitió en la época romana.

• Se admite sí que los tribunales, por motivos de auxilio judicial, cometan a otros (comisionados) la realización de alguno de los actos procesales que no pueden efectuar por sí mismos.

• Así, por ejemplo, todo lo que debe realizarse fuera de la jurisdicción que tiene cada tribunal, puede ser cometido al del respectivo lugar.

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Inmodificabilidad de la competencia

• La competencia es inmodificable en el sentido que una vez fijada no puede variar en el curso del juicio.

• Viene desde el derecho romano, establece que la competencia está determinada por la situación de hecho al momento de la demanda y esta es la que la determina para todo el curso del juicio, aun cuando dichas condiciones luego variaran.

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Carácter de orden público

• La competencia es de orden público, en virtud de que la estructuración legal, se funda en principios que hace imposible que las reglas legales puedan ser modificadas por convenio de partes.

• Y, esto hace también que en su aspecto negativo, pueda y deba ser declarado de oficio por el juez, la ausencia de competencia (incompetencia).