5 Marco Sancionatorio
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8/18/2019 5 Marco Sancionatorio
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Marco sancionatorio en
Materia Tributaria
Abril - 2016
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las
leyes y reglamentos
http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=SUq5Lg4AZq2ZyM&tbnid=uYlT90criOcksM:&ved=0CAUQjRw&url=http://mark.space.4goo.net/photos/10005788?q=Universidad+Panamericana+de+Guatemala&ei=VFJLUp3EI8e8qAGJ4YHABQ&bvm=bv.53371865,d.aWM&psig=AFQjCNFnuOgaST2ngtVW1QF-DS7c9qMc6A&ust=1380754383405030
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Objetivo
Que el participante pueda adquirir y/o
reafirmar los conocimientos sobre las
infracciones y sanciones aplicables dentro de
las facultades de la Administración Tributaria,
fomentando así el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias por los
contribuyentes.
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Toda acción u omisión que implique violación
normas tributarias de índole sustancial o formal:
Constituye delito o
falta Sanciona
No SAT
Sí Conforme legislaciónpenal
Art. 69 del Decreto 6-91
Infracción Tributaria
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Quienes son responsables en las comisión de
Infracciones Tributarias?
La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepcionesestablecidas en el código tributario (Art. 22 Situaciones especiales y
art. 26 Responsables por representación)
Los autores son responsables de las infracciones tributarias en que
incurran.
Arts. 77, 79 y 80 del Decreto 6-91
Los que toman partedirecta en la ejecución
del hecho u omisión.
Los que induzcandirectamente a otro a
ejecutar la infracción.
Los que participen en la
ejecución de hechos, sinlos cuales no se hubiera
efectuado la infracción.
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1. Pagoextemporáneo de
retenciones
Art. 58 Interesesresarcitorios
Art. 91
Art. 94 numeral 9
Infracciones TributariasSegún el art. 71 del Código Tributario
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Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y
del IVA (91 CT)
Descripción Sanción Observar
No enterar alfisco los tributosdentro del plazo
de ley
Multa 100% del impuestoretenido o percibido
Si el pago se hace efectivoantes de ser requerido porla SAT, la sanción se
reducirá en un 50%
Si no paga dentro de 30 d/ha partir de la notificaciónde la sanción, se procederá
conforme a los arts. 70 y 90del CT
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2. Mora
Art. 92
3. Omisión del pago
de tributos
Art. 88, 89 y 91
Infracciones TributariasSegún el art. 71 del Código Tributario
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Mora (92 CT)
Descripción Sanción Observar
Pagar laobligacióntributaria
después del plazode ley
Monto del tributo a pagar
( x )
0.0005
(x)
Número de días de atraso
No aplica en caso dereparos, ajustes adeterminaciones
incorrectas, o endeterminaciones de oficioefectuadas por la SAT
En estos casos se aplicará lasanción por omisión depago de tributos (89 CT)
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Omisión de pago de tributos (88 CT)
Descripción Sanción Observar
Falta dedeterminación odeterminación
incorrecta de laobligación tributariapor parte del sujetopasivo, detectada porla SAT
Siempre y cuando noconstituya delito
Multa del 100% delimporte del tributo
omitido (89 CT)
La sanción se aplicará sinperjuicio de cobrar losintereses resarcitorios que
correspondan
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4. Resistencia a la acción fiscalizadora
Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias
necesarias para que SAT determine, fiscalice y recaude.
Negarse a proporcionar información e impedir el
acceso inmediato a libros, documentos, archivos y
sistemas informáticos.
Negar la información referente a actos, contratos y otros
hechos con terceros.
No rehacer los registros contables.
Arts. 30, 93, 94 numerales 10 y 13, 112, 112 “A” del Código Tributario
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Resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT
(93 CT)Descripción Observar
La acción u omisión queobstaculice o impida:
• La acción fiscalizadora de la SAT
•El acceso inmediato a los libros,documentos, sistema informático
•La inspección de cualquier local,establecimiento
(vencido el plazo improrrogable de 3días a partir del día siguiente de lanotificación del requerimiento)
Relacionados con el pago deimpuestos
Para evitar el riesgo de alteración odestrucción de evidencias
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4. Resistencia a la acciónfiscalizadora
Art. 931% sobre los ingresos brutos
5. Incumplimiento de obligacionesformales
Art. 94
6. Otras establecidas en esteCódigo y leyes tributariasespecíficas
Bases legales específicas
Infracciones TributariasSegún el art. 71 del Código Tributario
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Infracciones sancionadas con Cierre
Temporal (Art. 85 Decreto 6-91)
No emitir o no entregar documentos
en la forma y plazo establecidos enlas leyes específicas
Emitir documentos que no esténpreviamente autorizados por la SAT
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Infracciones sancionadas con
cierre temporal
Utilizar máquinas/cajas registradoras uotros sistemas no autorizados por laSAT para emitir facturas u otrosdocumentos.
No haber autorizado y habilitado los
libros contables establecidos en elCódigo de Comercio y habilitado loslibros que establecen las leyestributarias específicas.
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El cierre temporal de empresas establecimientos o
negocios (art. 85 Y 86 del Código Tributario)
El cierre temporal … será ejecutado por el Juez que lo decretó…
Con la intervención de un representante de la administración tributaria, quienimpondrá sellos oficiales con la leyenda "CERRADO TEMPORALMENTE PORINFRACCIÓN TRIBUTARIA",
Los cuales también deberán ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunaly la indicación "POR ORDEN JUDICIAL".
Plazo mínimo 10 días y máximo 20 días continuos.Podrá ser reemplazada por una multa equivalente
al 10% de los ingresos brutos, no menor aQ10,000.00; Q5,000.00 para pequeño
contribuyente.
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El sancionado que comete otra infracción dentro del plazo de 4
años…
• Si ha sido sancionado con multa, se le incrementará la multa
en un 50%
•Si al reincidir se infringe el art. 85 del CT: Cierre definitivo y
Cancelación de la patente de comercio
Reincidencia
Art. 74 del Decreto 6-91
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Infracción a los deberes formales (94 CT)
Descripción
• La acción u omisión que implique incumplimiento de loprevisto en el Código Tributario y en otras leyes tributarias
• Son infracciones a los deberes formales, las siguientes:
Infracciones a los deberes formalessegún el art. 94 del Código Tributario
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Infracciones a los deberes formalessegún el art. 94 del Código Tributario
1. Omisión de dar aviso a SAT, de cualquier
modificación o actualización de los datos de
inscripción y del nombramiento o cambio de
contador.
• Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día de atraso.
Sanción máxima de Q1,500.00.
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Infracciones a los deberes formalessegún el art. 94 del Código Tributario
2. Omisión o alteración del NIT, o de cualquier otro requisito exigido
en cualquier documento que se presente o deba presentarse ante
la Administración Tributaria.
Sanción:
Multa de Q100.00 por c/documento
Sanción máxima < = Q1,000.00 mensuales.
En ningún caso la sanción máxima excederá la suma del 1% de losingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el últimoperíodo mensual en el que haya reportado ingresos.
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Infracciones y sanciones
3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o
el documento que legalmente soporte la
transacción cuando corresponda.
• Sanción:
Multa equivalente al monto del impuestocorrespondiente a la transacción.
4. No llevar al día los libros contables u otros registrosobligatorios establecidos en el Código de Comercio
y las leyes tributarias específicas.
• Sanción:
Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.
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Infracciones y sanciones
• Sanción:
Multa de Q5,000.00 c/vezque se fiscalice y seestablezca la infracción.
5. Llevar los libros y registros
contables, en forma distinta ala que obliga el Código de
Comercio y las leyes tributarias
específicas.
• Sanción:
Multa de Q5,000.00 c/vezque se incurra la infracción.
6. Ofertar bienes y servicios sin
incluir en el precio el impuesto,cuando corresponda.
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Infracciones y sanciones
7. No percibir o retener los
tributos, de acuerdo con lasnormas establecidas en este
Código y en las leyes
específicas de cada impuesto.
Sanción:
Multa equivalente por el
impuesto dejado deretener .
8. Extender facturas u otros
documentos que no cumplancon alguno de los requisitos
formales según la Ley
específica.
Sanción:Multa de Q100.00 por
c/documento.
Máximo de sanción Q5,000.00,
en cada período mensual.
En ningún caso la sanción
máxima excederá del dos por
ciento (2%) de los ingresos
brutos mensuales.
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Infracciones y sanciones
9. Presentar las declaraciones
después del plazo establecidoen la ley tributaria específica.
Sanción:
Multa de Q50.00 por c/día deatraso.
Máximo de sanción Q1,000.00
Cuando la infracción seacometida por entidades queestán total o parcialmenteexentas del ISR, la sanción seduplicará.
10. No concurrir a las oficinas
tributarias cuando su presencia
sea requerida, como seestablece en el numeral 6 del
artículo 112 de este Código.
Sanción:
Multa de Q1,000.00 por c/vezque sea citado y noconcurriere.
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Infracciones y sanciones
11. Que el comprador no realice el traspaso en el
Registro legal correspondiente, dentro del plazo que
establece la ley específica, de la propiedad de losvehículos que adquiera.
•Sanción:
Multa equivalente del impuesto correspondiente a la
tarifa que establece la ley del IVA.
12. No dar aviso dentro del plazo que establece la
ley específica, de cualquier cambio producido en
las características de los vehículos inscritos en elRegistro correspondiente.
•Sanción:
Multa de Q500.00
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Infracciones y sanciones
•Sanción:
Multa de:
•Q5,000.00 la primera vez.
•Q10,000.00 la segunda vez.
• Más de dos veces Q10,000.00 másel equivalente al 1% de losingresos brutos obtenidos por el
contribuyente, durante el últimomes en el cual declaró ingresos
13. La no presentación ante laAdministración Tributaria de los
informes establecidos en las
leyes tributarias.
•Sanción:
Multa de Q5,000.00
14. Utilizar máquinas
registradoras, cajas registradoras
u otros sistemas autorizados, enestablecimientos distintos del
registrado para su utilización sin
haber dado aviso a la
Administración Tributaria.
f i i
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Infracciones y sanciones
15. Realizar, sin estar inscrito,actividades para las cuales las
normas tributarias hayan
establecido la obligación de estar
previamente inscrito en los
registros habilitados por laAdministración Tributaria.
Sanción:
Multa de Q10,000.00
16. No efectuar el pago de tributos
o no proporcionar la informaciónrequerida, eventual o
periódicamente, por medio de los
sistemas o herramientas, formas,
formularios electrónicos,
informáticos, digitales u otros, quehan sido establecidos como de
uso obligatorio para el
contribuyente o responsable.
Sanción:
Multa de Q1,000.00
I f i i
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Infracciones y sanciones
•Sanción:
Multa de Q5,000.00, enc/período mensual que seestablezca la infracción.
•Sanción máxima: noexcederá del 1% de losingresos brutos obtenidos por
el contribuyente durante elúltimo período mensual en elque haya reportado ingresos.
17. Emitir en forma ilegible, borrosa
o incompleta, facturas, facturas
especiales, notas de débito, notas
de crédito, u otros documentos que
la Administración Tributaria haya
autorizado.
•Sanción:
Multa de Q1,000.00 porc/constancia de retención noentregada a tiempo.
18. El Agente de Retención que noextienda o extienda
extemporáneamente, la constancia
de retención efectuada que
conforme a la ley corresponde.
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Reducción de sanciones aInfracciones a deberes formales
Art. 94 “A” Código Tributario
Noaplica
• Requerimiento deSAT
•
Contribuyentefiscalizado
• Reincidencia en lainfracción
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Extinción de la Responsabilidad
Lasinfracciones
y sancionestributarias seextinguenpor lossiguientes
motivos:
Art. 75 y 76 del Decreto 6-91
Muerte del infractor
Exoneración o condonación
Prescripción **Las infracciones ysanciones tributarias prescriben en 5 años.
En los demás casos contemplados enel artículo 55 del Código Tributario
D l D lit t l Ré i T ib t i
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Defraudación Tributaria
•Simulación, ocultación, maniobra, ardid,
o cualquier otra forma de engaño que
induzca a error a la AdministraciónTributaria en la determinación o el pago
de la obligación tributaria.
Sanción:•Prisión de uno a seis años y multa
equivalente al impuesto omitido.
Art. 358 “A” Código Penal
De los Delitos contra el Régimen Tributario
D l D lit t l Ré i T ib t i
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Apropiación indebida de tributos•Actuando en calidad de agente de
percepción o de retención, no entere a la
Administración Tributaria la totalidad o parte
de los impuestos percibidos o retenidos,después de transcurrido el plazo establecido
por la ley.
Sanción:
• Prisión de uno a seis años y multaequivalente al impuesto apropiado.
Art. 358 “C” Código Penal
De los Delitos contra el Régimen Tributario
D l D lit t l Ré i T ib t i
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Resistencia a la acción fiscalizadora
• Quien, después de haber sido requerido por la
Administración Tributaria, con intervención de
juez competente, impida las actuaciones y
diligencias necesarias para la fiscalización y
determinación de su obligación.
Sanción
• Prisión de uno a seis años y multa equivalente al
uno por ciento (1%) de los ingresos brutos delcontribuyente, durante el período que se revise.
Art. 358 “D” Código Penal
De los Delitos contra el Régimen Tributario
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http://goo.gl/forms/QPmAHujcKA
Capacitación TributariaUniversidad Panamericana El Naranjo
Por favor inscríbase, en el siguiente link:
E l ió
http://goo.gl/forms/QPmAHujcKAhttp://goo.gl/forms/QPmAHujcKA
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Evaluación
1 Ingrese a la página: socrative.com
2 Oprima el botón
3Escriba el código P5IHH2HZ
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5 Conteste las preguntas
Ingrid Cordón
Opción A Opción B
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Opción A
SesiónEvaluaciación
realizada
Evaluación
Aprobada
1 si si
2 si si
3 si si
4 si si
5 si si
Opción B
Nota Final:
Promedio de las 5 evaluacionesrealizadas, será la nota del Taller 1.
SesiónEvaluaciación
realizada
Evaluación
Aprobada
1 si no
2 no -
3 si si
4 no -
5 si no
Nota Final:
Una sola evaluación sobre los temasimpartidos en las 5 sesiones y dicha
nota será la del Taller 1.
C tá t
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Contáctenos
www.sat.gob.gt
Call Center: 1550
mailto:[email protected]:[email protected]