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  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Marco sancionatorio en

    Materia Tributaria

    Abril - 2016

    Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las

    leyes y reglamentos

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=images&cd=&cad=rja&docid=SUq5Lg4AZq2ZyM&tbnid=uYlT90criOcksM:&ved=0CAUQjRw&url=http://mark.space.4goo.net/photos/10005788?q=Universidad+Panamericana+de+Guatemala&ei=VFJLUp3EI8e8qAGJ4YHABQ&bvm=bv.53371865,d.aWM&psig=AFQjCNFnuOgaST2ngtVW1QF-DS7c9qMc6A&ust=1380754383405030

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    Objetivo

    Que el participante pueda adquirir y/o

    reafirmar los conocimientos sobre las

    infracciones y sanciones aplicables dentro de

    las facultades de la Administración Tributaria,

    fomentando así el cumplimiento voluntario

    de las obligaciones tributarias por los

    contribuyentes.

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    Toda acción u omisión que implique violación

    normas tributarias de índole sustancial o formal:

    Constituye delito o

    falta Sanciona

    No SAT

    Sí Conforme legislaciónpenal

    Art. 69 del Decreto 6-91

    Infracción Tributaria

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    Quienes son responsables en las comisión de

    Infracciones Tributarias?

    La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepcionesestablecidas en el código tributario (Art. 22 Situaciones especiales y

    art. 26 Responsables por representación)

    Los autores son responsables de las infracciones tributarias en que

    incurran.

    Arts. 77, 79 y 80 del Decreto 6-91

    Los que toman partedirecta en la ejecución

    del hecho u omisión.

    Los que induzcandirectamente a otro a

    ejecutar la infracción.

    Los que participen en la

    ejecución de hechos, sinlos cuales no se hubiera

    efectuado la infracción.

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    1. Pagoextemporáneo de

    retenciones

    Art. 58 Interesesresarcitorios

    Art. 91

    Art. 94 numeral 9

    Infracciones TributariasSegún el art. 71 del Código Tributario

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    Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y

    del IVA (91 CT)

    Descripción Sanción Observar

    No enterar alfisco los tributosdentro del plazo

    de ley

    Multa 100% del impuestoretenido o percibido

    Si el pago se hace efectivoantes de ser requerido porla SAT, la sanción se

    reducirá en un 50%

    Si no paga dentro de 30 d/ha partir de la notificaciónde la sanción, se procederá

    conforme a los arts. 70 y 90del CT

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    2. Mora

    Art. 92

    3. Omisión del pago

    de tributos

    Art. 88, 89 y 91

    Infracciones TributariasSegún el art. 71 del Código Tributario

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    Mora  (92 CT)

    Descripción Sanción Observar

    Pagar laobligacióntributaria

    después del plazode ley

    Monto del tributo a pagar

    ( x )

    0.0005

    (x)

    Número de días de atraso

    No aplica en caso dereparos, ajustes adeterminaciones

    incorrectas, o endeterminaciones de oficioefectuadas por la SAT

    En estos casos se aplicará lasanción por omisión depago de tributos (89 CT)

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    Omisión de pago de tributos  (88 CT)

    Descripción Sanción Observar

    Falta dedeterminación odeterminación

    incorrecta de laobligación tributariapor parte del sujetopasivo, detectada porla SAT

    Siempre y cuando noconstituya delito

    Multa del 100% delimporte del tributo

    omitido (89 CT)

    La sanción se aplicará sinperjuicio de cobrar losintereses resarcitorios que

    correspondan

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    4. Resistencia a la acción fiscalizadora

    Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias

    necesarias para que SAT determine, fiscalice y recaude.

    Negarse a proporcionar información e impedir el

    acceso inmediato a libros, documentos, archivos y

    sistemas informáticos.

    Negar la información referente a actos, contratos y otros

    hechos con terceros.

    No rehacer los registros contables.

    Arts. 30, 93, 94 numerales 10 y 13, 112, 112 “A” del Código Tributario

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    Resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT 

    (93 CT)Descripción Observar

    La acción u omisión queobstaculice o impida:

    • La acción fiscalizadora de la SAT

    •El acceso inmediato a los libros,documentos, sistema informático

    •La inspección de cualquier local,establecimiento

    (vencido el plazo improrrogable de 3días a partir del día siguiente de lanotificación del requerimiento)

    Relacionados con el pago deimpuestos

    Para evitar el riesgo de alteración odestrucción de evidencias

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    4. Resistencia a la acciónfiscalizadora

    Art. 931% sobre los ingresos brutos 

    5. Incumplimiento de obligacionesformales

    Art. 94 

    6. Otras establecidas en esteCódigo y leyes tributariasespecíficas

    Bases legales específicas 

    Infracciones TributariasSegún el art. 71 del Código Tributario

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    Infracciones sancionadas con Cierre

    Temporal (Art. 85 Decreto 6-91)

    No emitir o no entregar documentos

    en la forma y plazo establecidos enlas leyes específicas

    Emitir  documentos  que no esténpreviamente autorizados por la SAT

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    Infracciones sancionadas con

    cierre temporal

    Utilizar  máquinas/cajas registradoras uotros sistemas no autorizados por laSAT  para emitir facturas u otrosdocumentos.

    No haber autorizado y habilitado los

    libros contables  establecidos en elCódigo de Comercio y habilitado loslibros que establecen las leyestributarias específicas.

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    El cierre temporal de empresas establecimientos o

    negocios (art. 85 Y 86 del Código Tributario)

    El cierre temporal … será ejecutado por el Juez que lo decretó…  

    Con la intervención de un representante de la administración tributaria, quienimpondrá sellos oficiales con la leyenda "CERRADO TEMPORALMENTE PORINFRACCIÓN TRIBUTARIA",

    Los cuales también deberán ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunaly la indicación "POR ORDEN JUDICIAL".

    Plazo mínimo 10 días y máximo 20 días continuos.Podrá ser reemplazada por una multa equivalente

    al 10% de los ingresos brutos, no menor aQ10,000.00; Q5,000.00 para pequeño

    contribuyente.

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    El sancionado que comete otra infracción dentro del plazo de 4

    años… 

    • Si ha sido sancionado con multa, se le incrementará la multa

    en un 50%

    •Si al reincidir se infringe el art. 85 del CT:  Cierre definitivo y

     Cancelación de la patente de comercio 

    Reincidencia

    Art. 74 del Decreto 6-91

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Infracción a los deberes formales  (94 CT)

    Descripción

    • La acción u omisión que implique incumplimiento de loprevisto en el Código Tributario y en otras leyes tributarias

    • Son infracciones a los deberes formales, las siguientes:

    Infracciones a los deberes formalessegún el art. 94 del Código Tributario

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    Infracciones a los deberes formalessegún el art. 94 del Código Tributario

    1. Omisión de dar aviso a SAT, de cualquier

    modificación o actualización de los datos de

    inscripción y del nombramiento o cambio de

    contador.

    • Sanción:

    Multa de Q50.00 por c/día de atraso.

    Sanción máxima de Q1,500.00.

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    Infracciones a los deberes formalessegún el art. 94 del Código Tributario

    2. Omisión o alteración del NIT, o de cualquier otro requisito exigido

    en cualquier documento que se presente o deba presentarse ante

    la Administración Tributaria.

    Sanción:

    Multa de Q100.00 por c/documento

    Sanción máxima < = Q1,000.00 mensuales.

    En ningún caso la sanción máxima excederá la suma del 1% de losingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el últimoperíodo mensual en el que haya reportado ingresos.

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    Infracciones y sanciones

    3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o

    el documento que legalmente soporte la

    transacción cuando corresponda.

    • Sanción:

    Multa equivalente al monto del impuestocorrespondiente a la transacción.

    4. No llevar al día los libros contables u otros registrosobligatorios establecidos en el Código de Comercio

    y las leyes tributarias específicas.

    • Sanción:

    Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.

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    Infracciones y sanciones

    • Sanción:

    Multa de Q5,000.00 c/vezque se fiscalice y seestablezca la infracción.

    5. Llevar los libros y registros

    contables, en forma distinta ala que obliga el Código de

    Comercio y las leyes tributarias

    específicas.

    • Sanción:

    Multa de Q5,000.00 c/vezque se incurra la infracción.

    6. Ofertar bienes y servicios sin

    incluir en el precio el impuesto,cuando corresponda.

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    Infracciones y sanciones

    7. No percibir o retener los

    tributos, de acuerdo con lasnormas establecidas en este

    Código y en las leyes

    específicas de cada impuesto.

    Sanción:

    Multa equivalente por el

    impuesto dejado deretener .

    8. Extender facturas u otros

    documentos que no cumplancon alguno de los requisitos

    formales según la Ley

    específica.

    Sanción:Multa de Q100.00 por

    c/documento.

    Máximo de sanción Q5,000.00,

    en cada período mensual.

    En ningún caso la sanción

    máxima excederá del dos por

    ciento (2%) de los ingresos

    brutos mensuales.

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Infracciones y sanciones

    9. Presentar las declaraciones

    después del plazo establecidoen la ley tributaria específica.

    Sanción:

    Multa de Q50.00 por c/día deatraso.

    Máximo de sanción Q1,000.00

    Cuando la infracción seacometida por entidades queestán total o parcialmenteexentas del ISR, la sanción seduplicará.

    10. No concurrir a las oficinas

    tributarias cuando su presencia

    sea requerida, como seestablece en el numeral 6 del

    artículo 112 de este Código.

    Sanción:

    Multa de Q1,000.00 por c/vezque sea citado y noconcurriere.

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Infracciones y sanciones

    11. Que el comprador no realice el traspaso en el

    Registro legal correspondiente, dentro del plazo que

    establece la ley específica, de la propiedad de losvehículos que adquiera.

    •Sanción:

    Multa equivalente del impuesto correspondiente a la

    tarifa que establece la ley del IVA.

    12. No dar aviso dentro del plazo que establece la

    ley específica, de cualquier cambio producido en

    las características de los vehículos inscritos en elRegistro correspondiente.

    •Sanción:

    Multa de Q500.00

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Infracciones y sanciones

    •Sanción:

    Multa de:

    •Q5,000.00 la primera vez.

    •Q10,000.00 la segunda vez.

    • Más de dos veces Q10,000.00 másel equivalente al 1% de losingresos brutos obtenidos por el

    contribuyente, durante el últimomes en el cual declaró ingresos 

    13. La no presentación ante laAdministración Tributaria de los

    informes establecidos en las

    leyes tributarias.

    •Sanción:

    Multa de Q5,000.00

    14. Utilizar máquinas

    registradoras, cajas registradoras

    u otros sistemas autorizados, enestablecimientos distintos del

    registrado para su utilización sin

    haber dado aviso a la

    Administración Tributaria.

    f i i

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    Infracciones y sanciones

    15. Realizar, sin estar inscrito,actividades para las cuales las

    normas tributarias hayan

    establecido la obligación de estar

    previamente inscrito en los

    registros habilitados por laAdministración Tributaria.

    Sanción:

    Multa de Q10,000.00

    16. No efectuar el pago de tributos

    o no proporcionar la informaciónrequerida, eventual o

    periódicamente, por medio de los

    sistemas o herramientas, formas,

    formularios electrónicos,

    informáticos, digitales u otros, quehan sido establecidos como de

    uso obligatorio para el

    contribuyente o responsable.

    Sanción:

    Multa de Q1,000.00

    I f i i

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    Infracciones y sanciones

    •Sanción:

    Multa de Q5,000.00, enc/período mensual que seestablezca la infracción.

    •Sanción máxima: noexcederá del 1% de losingresos brutos obtenidos por

    el contribuyente durante elúltimo período mensual en elque haya reportado ingresos.

    17. Emitir en forma ilegible, borrosa

    o incompleta, facturas, facturas

    especiales, notas de débito, notas

    de crédito, u otros documentos que

    la Administración Tributaria haya

    autorizado.

    •Sanción:

    Multa de Q1,000.00 porc/constancia de retención noentregada a tiempo.

    18. El Agente de Retención que noextienda o extienda

    extemporáneamente, la constancia

    de retención efectuada que

    conforme a la ley corresponde.

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Reducción de sanciones aInfracciones a deberes formales

    Art. 94 “A” Código Tributario 

    Noaplica

    • Requerimiento deSAT

    Contribuyentefiscalizado

    • Reincidencia en lainfracción

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    Extinción de la Responsabilidad

    Lasinfracciones

    y sancionestributarias seextinguenpor lossiguientes

    motivos:

    Art. 75 y 76 del Decreto 6-91

    Muerte del infractor

    Exoneración o condonación

    Prescripción **Las infracciones ysanciones tributarias prescriben en 5 años.

    En los demás casos contemplados enel artículo 55 del Código Tributario

    D l D lit t l Ré i T ib t i

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    Defraudación Tributaria

    •Simulación, ocultación, maniobra, ardid,

    o cualquier otra forma de engaño que

    induzca a error a la AdministraciónTributaria en la determinación o el pago

    de la obligación tributaria.

     Sanción:•Prisión de uno a seis años y multa

    equivalente al impuesto omitido.

    Art. 358 “A” Código Penal

    De los Delitos contra el Régimen Tributario

    D l D lit t l Ré i T ib t i

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Apropiación indebida de tributos•Actuando en calidad de agente de

    percepción o de retención, no entere a la

    Administración Tributaria la totalidad o parte

    de los impuestos percibidos o retenidos,después de transcurrido el plazo establecido

    por la ley.

     Sanción:

    • Prisión de uno a seis años y multaequivalente al impuesto apropiado.

    Art. 358 “C” Código Penal

    De los Delitos contra el Régimen Tributario

    D l D lit t l Ré i T ib t i

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    Resistencia a la acción fiscalizadora

    • Quien, después de haber sido requerido por la

    Administración Tributaria, con intervención de

     juez competente, impida las actuaciones y

    diligencias necesarias para la fiscalización y

    determinación de su obligación.

     Sanción

    • Prisión de uno a seis años y multa equivalente al

    uno por ciento (1%) de los ingresos brutos delcontribuyente, durante el período que se revise.

    Art. 358 “D” Código Penal 

    De los Delitos contra el Régimen Tributario

  • 8/18/2019 5 Marco Sancionatorio

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    http://goo.gl/forms/QPmAHujcKA 

    Capacitación TributariaUniversidad Panamericana El Naranjo 

    Por favor inscríbase, en el siguiente link:

    E l ió

    http://goo.gl/forms/QPmAHujcKAhttp://goo.gl/forms/QPmAHujcKA

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    1 Ingrese a la página: socrative.com

    2 Oprima el botón 

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    5 Conteste las preguntas 

    Ingrid Cordón

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    Opción A

    SesiónEvaluaciación

    realizada

    Evaluación

    Aprobada

    1 si si

    2 si si

    3 si si

    4 si si

    5 si si

    Opción B

    Nota Final:

    Promedio de las 5 evaluacionesrealizadas, será la nota del Taller 1.

    SesiónEvaluaciación

    realizada

    Evaluación

    Aprobada

    1 si no

    2 no -

    3 si si

    4 no -

    5 si no

    Nota Final:

    Una sola evaluación sobre los temasimpartidos en las 5 sesiones y dicha

    nota será la del Taller 1.

    C tá t

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