15 Proceso Sancionatorio Ambiental

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NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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DECLARACIÓN DE RIO DE JANEIRO DE JUNIO DE 1992 SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

•Obligación de los Estados de desarrollar las legislacionesnacionales en materia de responsabilidad por dañoambiental e indemnización respecto de las víctimas de lacontaminación y degradación ambiental.

•Las autoridades deberían procurar fomentar lainternacionalización de los costos ambientales y el uso deinstrumentos económicos, teniendo en cuenta el criteriode que el que contamina debe, en principio, cargar con loscostos de la contaminación.

DECLARACIÓN DE RIO DE JANEIRO DE JUNIO DE 1992 SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

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Deberes Constitucionales:

•Prevención: Prevenir la ocurrencia de factores que deteriorenel medio ambiente.

•Mitigación: Controlar los factores de deterioro ambiental eintervenir en las actividades económicas.

•Punición: El deber de sancionar penal y/oadministrativamente y exigir la reparación de los dañoscausados al medio ambiente.

DEBERES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE AMBIENTAL

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POTESTAD SANCIONATORIA

El objetivo de la potestad sancionatoria, es el de mantener elorden público ambiental, potestad que es ejercida a través delas funciones de inspección, vigilancia y control, mediante laimposición de medidas administrativas.

Medidas administrativas: Son las actuaciones a través de lascuales las autoridades adoptan decisiones para ejercer susdeberes de protección del medio ambiente, dentro de lascuales encontramos las:

•Medidas preventivas: El objetivo primordial es el deprevenir, impedir o evitar la ocurrencia de un hecho o laexistencia de una situación que atente contra el medioambiente.

•La sanción administrativa: Tiene como objetivo prevenir,corregir o compensar, mediante una declaratoria deresponsabilidad.

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

La responsabilidad administrativa ambiental seconstituye por aquellas consecuencias jurídicas querecaen sobre las personas naturales y jurídicas por lainfracción de las normas o disposiciones legales enmateria ambiental, por lo que funciona comoinstrumento a posteriori que cumple un importantepapel de control y garantía de los individuos, a la vezque impulsa la eficacia del entramado administrativo,en tanto ofrece un iter de actuación futura correctorade comportamientos. (Martín Rebollo, L. Responsabilidad de las

Administraciones Públicas en España, Madrid,1997)

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TITULO II INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

Conducta: La acción u omisión de una persona natural ojurídica

Daño: Lesión patrimonial o extrapatrimonial, causada enforma lícita o ilícita, que el perjudicado no está en el deberjurídico de soportar. (Sentencia Corte constitucional C-100-2001)

Nexo causal: Relación existente entre el resultado y laacción, que permite afirmar que aquel ha sido producido poresta.

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DESARROLLO NORMATIVO EN MATERIA SANCIONATORIA AMBIENTAL

Ley 23 de 1973. “Por el cual se conceden facultades

extraordinarias al Presidente de la República para expedir el

Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio

Ambiente y se dictan otras disposiciones”.

� Artículo 1 y 17 de la ley 23 de 1974.

Decreto-Ley 2811 de 1974. “Código de Recursos Naturales y

de Protección al Medio Ambiente”

� Artículo 307 decreto 2811 de 1974.

Decreto 1594 de 1984. CAPITULO XVI DE LAS MEDIDASSANITARIAS, LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS

Ley 99 de 1993. TÍTULO XII. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DEPOLICÍA

DESARROLLO NORMATIVO EN MATERIA SANCIONATORIA AMBIENTAL

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Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el SectorPúblico encargado de la gestión y conservación del medioambiente y los recursos naturales renovables y organiza elSistema Nacional Ambiental –SINA.

•Adopta los principios generales ambientales contenidosen la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobreMedio Ambiente y Desarrollo.

•Crea la licencia ambiental y el Diagnóstico Ambiental deAlternativas , adopta el Estudio de Impacto Ambiental .

•Mecanismos de participación Ciudadana a nivel ambiental

•Función policiva en materia ambiental artículos 83 al 85de la Ley 99 de 1993.

LA LEY 99 DE 1993 Y LA FACULTAD SANCIONATORIA

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

DEBILIDADES DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA LEY 1333 DE 2009.

•No incluía los principios constitucionales en materiaambiental

•Desconocía avances normativos en materia ambiental.

•No contemplaba la inversión de la carga de la prueba.

•No existía la posibilidad de cobrar costos generados porlas inspecciones o visitas preventivas.

•Proceso diseñado para infracciones sanitarias .

•Las medidas preventivas y las sanciones eraninsuficientes e inadecuadas.

•No establecía la obligación de imponer criterios dedosimetría de la sanción.

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

LEY 1333 DEL 21 DE JULIO DE 2009

•Establece el nuevo régimen sancionatorio ambiental

•Principios Ambientales y Constitucionales

•Régimen de responsabilidad subjetiva.

•El daño ambiental como infracción ambiental

•Función de las medidas preventivas y de las sanciones

•Los tipos de sanciones

•Registro Único de Infractores Ambientales-RUIA

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

LEY 1333 DEL 21 DE JULIO DE 2009

•Establece el nuevo régimen sancionatorio ambiental

•Principios Ambientales y Constitucionales

•Régimen de responsabilidad objetiva.

•El daño ambiental como infracción ambiental

•Función de las medidas preventivas y de las sanciones

•Los tipos de sanciones

•Registro Único de Infractores Ambientales-RUIA

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

ESTRUCTURA DE LA LEY 1333 DE 2009

•Título I - Disposiciones generales.

•Título II – Infracciones en Materia Ambiental.

•Título III - Procedimiento para la imposición de medidaspreventivas.

•Título IV - Procedimiento Sancionatorio.

•Título V - Medidas preventivas y Sanciones.

•Título VI – Disposición Final de especímenes de fauna y florasilvestres restituidos.

•Título VII – Del Ministerio Público Ambiental.

•Título VIII – Portales de información para el control de lanormatividad ambiental.

•Título IX- Disposiciones finales

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA

•MAVDT•Corporaciones Autónomas Regionales•Corporaciones de Desarrollo Sostenible•Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos •Establecimientos Públicos Ambientales Ley 768 de 2002•UAESPNN.

TITULARIDAD DE LA FACULTAD A PREVENCIÓN:

•MAVDT•Corporaciones Autónomas Regionales•Corporaciones de Desarrollo Sostenible•Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos •Establecimientos Públicos Ambientales Ley 768 de 2002•UAESPNN.•Armada Nacional, departamentos, municipios y distritos

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

La “prevención” es un factor que contribuye a determinar lacompetencia sobre un proceso determinado, en el caso de queéste pueda ser conocido por distintas autoridades.(Sentencia SU337/98 Corte Constitucional)

Es así como tanto las entidades, anteriormente indicadas, graciasa esta facultad están habilitadas para imponer y ejecutar lasmedidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333de 2009, que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de lascompetencias legales de otras autoridades.

Sin embargo, el parágrafo del artículo 2 de la Le 1333 /2009,determina que en todo caso las sanciones solamente podrán serimpuestas por la autoridad ambiental competente para laautorización ambiental, previo agotamiento del procedimientosancionatorio. Para el efecto anterior, la autoridad que hayaimpuesto la medida preventiva deberá dar traslado de lasactuaciones a la autoridad ambiental competente, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma.

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

PRESUNCIÓN DE CULPA

En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo delinfractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. Elinfractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa lapresunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de laprueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

INFRACCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

violación de las normas contenidas en el Decreto-ley 2811 de1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en lasdemás disposiciones ambientales vigentes, que las sustituyan omodifiquen y en los actos administrativos emanados de laautoridad ambiental competente .

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TITULO I INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

FUNCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas preventivas, tienen como función

prevenir, impedir o evitar la continuación de la

ocurrencia de un hecho, la realización de una

actividad o la existencia de una situación que

atente contra el medio ambiente, los recursos

naturales, el paisaje o la salud humana.

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS

•Amonestación

•Decomiso preventivo de productos, elementos etc.

•Aprehensión preventiva de especímenes de lasespecies silvestres de la biodiversidad.

•Suspensión de la obra o actividad.

El costo en que haya incurrido la autoridad competentepara la imposición de la medida preventiva será a cargodel infractor.

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Imposición de Medida Preventiva mediante Acta

levantada en el lugar de ocurrencia de los

hechos

Acto Administrativo para legalizar el Acta

y establecer las condiciones de las

Medidas Preventivas impuestas

¿Existe mérito para iniciar

procedimiento sancionatorio?

NO

Levantamiento de medida preventiva

Levantamiento de medida preventiva una vez comprobado que

desaparecieron las causas que la motivaron

3 días

NO SÍ¿Medida Preventiva

impuesta a prevención?

5 días

Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia

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Imposición de Medida Preventiva mediante Acto Administrativo motivado

TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Aprehensión Preventiva (especímenes, productos, y

subproductos de flora y fauna)

Decomiso preventivo

(productos, elementos, medios o implementos)

Amonestación Escrita

Suspensión de obra o actividad (daño o

peligro al medio ambiente o sin

permisión de la AA competente)

5 díasNO SÍ¿Medida Preventiva

impuesta a prevención?

¿Existe mérito para iniciar

procedimiento sancionatorio?

NO

Levantamiento de medida preventiva

Levantamiento de medida preventiva una vez comprobado que

desaparecieron las causas que la motivaron

10 días

10 días

Procedimiento para la imposición de medidas preventivas

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TITULO I INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

FUNCIÓN DE LA SANCIÓN

Las sanciones administrativas en materia

ambiental tienen una función preventiva,

correctiva y compensatoria, para garantizar la

efectividad de los principios y fines previstos en

la Constitución, los tratados internacionales, la

ley y el reglamento

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

TIPOS DE SANCIONES

SANCIONES PRINCIPALES O ACCESORIAS:

Multas diarias hasta por 5000 SMMLVCierre temporal o definitivoDemolición de obraDecomiso definitivo de especímenes,productos, medios e implementosRestitución de especies de fauna y flora.Trabajo comunitarioRevocatoria o caducidad de licenciapermiso, concesión o autorizaciónambiental.

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LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

•Confesión antes de iniciar el proceso sancionatorio.•Resarcir o mitigar por iniciativa propia.•Que no exista daño ejemplo registro de vertimientos.

CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

•Reincidencia ;•Daño grave;•Cometer una infracción para ocultar otra;•Rehuir la responsabilidad;•Atentar contra recurso ubicado en áreas protegidas, enamenaza o peligro de extinción, veda;•Provecho económico;•Obstaculizar acción de las autoridades;•El incumplimiento total o parcial de medidas preventivas;•Las infracciones que involucren residuos peligrosos;•Que la infracción sea grave en relación con el valor de la

especie afectada.

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EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

• Los eventos de Fuerza mayor o caso fortuito

• Hecho de un tercero, el sabotaje o los actos terroristas

CAUSALES DE CESACIÓN

• Muerte del investigado cuando es personanatural.

• Inexistencia del hecho investigado.

• Que la conducta investigada no sea imputable alpresunto infractor.

• Que la actividad esté legalmente amparada y/oautorizada

LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La acción sancionatoria ambiental caduca a los veinte (20)años, de haber sucedido el hecho u omisión contados apartir de:

•Hecho de carácter instantáneo.•Hecho sucesivo último día de la generación del hecho.•Mientras las condiciones persistan podrá iniciarse la acción.

La Corte Constitucional en la C-401 de 2010, consideró quela potestad de sancionar debe estar sujeta a términos decaducidad. En una interpretación sistemática de laConstitución el artículo 80 superior debe armonizarse con elprecepto que consagra el derecho al debido proceso, enparticular, a ser juzgado sin dilaciones injustificadas.

LEY 1333 DE 2009 PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

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CONDICIONES PREVIASIndagación Preliminar

(6 meses máximo)

Formulación de cargos

Verificación de los hechos

(visitas, muestras, mediciones, elementos

probatorios)

NO

Cesación de Procedimien

to

Iniciación de procedimiento sancionatorio mediante acto administrativo motivado. Notificación y Publicación

Presentación de Descargos por el presunto

infractor

Determinación de responsabilidad y sanción mediante

Acto Administrativo

motivado

• De oficio,• A petición de parte• Imposición deMedida Preventiva

¿Práctica de pruebas

solicitas o de oficio?

Acto administrativo que ordena la práctica de pruebas

Acto administrativo que niega la práctica de pruebas

Notificación del pliego de cargos

NO

Agotamiento vía gubernativa

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOIntervención de

TercerosActo motivado

Cesación y Archivo.

Notificación. Publicación.

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•RESOLUCIÓN 2064 DE 2010

•Liberación del o los especímenes de fauna.

•Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación.

•Destrucción, incineración y/o inutilización.

•Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna.

•Entrega a zoocriaderos.

•Entrega a tenedores de fauna silvestre

•Liberaciones en semicautiverio.

•Disposición al medio natural.

•Destrucción, incineración o inutilización.

TITULO VI DISPOSICIÒN FINAL ESPECÌMENES Y ESPECIES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUÌDOS

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RESOLUCIÓN 2064 DE 2010

•Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora.

•Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación

•Entrega a entidades públicas.

TITULO VI DISPOSICIÒN FINAL ESPECÌMENES Y ESPECIES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUÌDOS

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REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES

RUIA

Resolución 415 de 1 de marzo de 2010por medio de la cual se establecen loscriterios y procedimientos que debenobservar las autoridades ambientalespara su funcionamiento y manejo. DiarioOficial 47.646 del 9 de marzo de 2010

TITULO VIII PORTALES DE INFORMACIÒN

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REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES-RUIA.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

¿Qué es el RUIA?

El Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA, es uno de uno de los portales deinformación, creado por el Congreso Nacional mediante la expedición del nuevo régimensancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, para el controlde la normatividad ambiental, cuyo objetivo es publicar los nombres de las personasnaturales o jurídicas sancionadas por las autoridades ambientales por incumplimiento delas normas ambientales, de actos administrativos o aquellas que generen daño al medioambiente.

¿Cuándo se creó?

No obstante el RUIA fue creado a través de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, sufuncionamiento quedó sujeto a la reglamentación que expidiera para el efecto elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, situación que fue realizadaResolución 415 de 1 de marzo de 2010[1], por medio de la cual se establecen los criterios yprocedimientos que deben observar las autoridades ambientales para su funcionamientoy manejo. Diario Oficial 47.646 del 9 de marzo de 2010.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

¿Cual es el contenido del RUIA?

•Los principios que lo gobiernan;•Su ámbito de aplicación y contenido;•Los derechos y obligaciones que les asisten tanto a las autoridades ambientales como a las personas naturales o jurídicas objeto reporte,•El carácter público de la información;•La permanencia y el retiro del registro;•El trámite para la atención de solicitudes o quejas que presenten los usuarios sobre la información reportada;•La implementación del RUIA relacionado con la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales-VITAL, dentro de la estrategia del Gobierno en línea.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

¿Cual es contenido del reporte del RUIA?

•El nombre e identificación del infractor y en caso de ser una persona jurídica debe aparecer el nombre del representante legal, el de la empresa y el NIT; •El nombre e identificación del representante legal;•Número y fecha del acto administrativo mediante el cual se impuso la sanción; •El lugar de ocurrencia de los hechos; •La sanción aplicada; •La autoridad ambiental que adelantó la investigación; •La fecha en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que impuso la sanción y el número del mismo; •La fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción;

En tanto entra en operación VITAL la captura de la información se realizará a travésdel formato creado para el efecto por parte del Ministerio, la cual será objeto depublicación a través de nuestra página web.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

¿Quiénes ingresan al RUIA?

Al RUIA ingresarán todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadasque sean sancionadas , por parte de las autoridades ambientales porincumplimiento de las normas ambientales, de actos administrativos o que hayangenerado daño al medio ambiente, en el marco de la Ley 1333 de 2009.

¿Qué significa entrar al RUIA? ¿Hay multas, sanciones, impedimentos para licitar, cierres, etc?

Entrar al RUIA significa exponer ante la sociedad Colombiana a aquellas personasnaturales o jurídicas públicas o privadas cuyo comportamiento haya derivado enun sanción ambiental por incumplimiento de las normas ambientales, de actosadministrativos o porque generó daño al medio ambiente.

Así mismo, de manera alguna dicho portal trae consigo impedimentos para licitarpues tales efectos no fueron contemplados por la ley y por ende tal situación nopuede predicarse del mismo.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

¿Cómo y cuándo una empresa deja de estar en el RUIA?

Es de anotar que los tiempos de publicación del nombre del infractor va de acuerdo ala sanción aplicada por parte de las autoridades ambientales y al cumplimiento de larespectiva condición, de la siguiente manera:

• Un (1) año, contado a partir del pago de la sanción de multa.

•Un (1) año contado a partir del inicio de las actividades relacionadas con el trabajo comunitario ordenadas por la autoridad ambiental.

•Un (1) año contado a partir de la demolición de la obra a costa del infractor.

•Un (1) año contado a partir del cumplimiento de la sanción de cierre temporal del establecimiento, edificación o servicio.

Dos años (2) contados a partir del cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

Continuación…

Dos (2) años contados desde el decomiso definitivo de especímenes y especiessilvestres exóticas, adelantado por la autoridad ambiental competente.

Dos (2) años contados a partir de la restitución de especímenes de fauna y florasilvestres, contados desde cuando se haya cumplido con cualquiera de las siguientesalternativas , según lo establecido por la autoridad ambiental competente:

•Liberación del o los especímenes de fauna.•Disposición en centro de atención, valoración y rehabilitación.•Destrucción, incineración y/o inutilización.•Entrega a zoológicos, red de amigos de la fauna.•Entrega a zoocriaderos.•Entrega a tenedores de fauna silvestre•Liberaciones en semicautiverio.•Disposición al medio natural.•Destrucción, incineración o inutilización.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

•Entrega a jardines botánicos, red de amigos de la flora.•Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación comoarboretums o reservas forestales.

•Entrega a entidades públicas.

Así mismo, y frente a las sanciones de revocatoria o caducidad de la licenciaambiental, autorización, concesión, permiso o registro, la publicación del reporte serealizará por el término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del actoadministrativo que impuso la sanción.

¿Si a través de este registro se pagan multas, para dónde va ese dinero?

Aunque, el registro como tal no ordena pagar ninguna suma de dinero, de acuerdo ala Ley 1333 de 2009, el dinero de las multas impuestas por parte del Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ingresarán a una sub cuenta especial delFondo Nacional Ambiental –FONAM, en tanto que de acuerdo a la Ley 99 de 1993 Art.46, el dinero de las multas impuestas por las Corporaciones Autónomas Regionalesvan a constituir el patrimonio y rentas de dichas entidades.

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PROPÓSITO DE LA DIRECCIÓNREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES RUIA

9. ¿En qué lugar las empresas pueden revisar si están en el RUIA?

La Publicación de los infractores ambientales inicialmente será realizado por elMinisterio de Ambiente a través de su página web, sin embargo es pertinente señalarque dentro de la estrategia de Gobierno en Línea el Ministerio de Ambiente y elMinisterio de Comunicaciones vienen desarrollado la Ventanilla Integral de TrámitesAmbientales en Línea –VITAL, aplicativo que una vez entre en operación tendráincluido el Registro Único de Infractores Ambientales.

10. ¿Qué logros se han obtenido gracias a este registro?

Como quiera que este portal de información, se encuentra en una etapa muytemprana de operación, no podemos aún determinar que logros se han obtenido, loque si podemos pensar es en lo logros que obtendrá, los cuales irían principalmente aun cambio en el comportamiento de las prácticas ambientales y de los hábitos deconsumo que hoy en día ponen en peligro el medio ambiente sano.

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TITULO VIII PORTALES DE INFORMACIÒN

PORTAL DE INFORMACIÓN SOBRE FAUNA SILVESTRE -PIFS

•Decomisos para cada especie

•Número de individuos, fecha y lugar

•Seguimiento a los individuos

•Contactos sobre centros de atención y valoración, hogares de paso, zoológicos, zoocriaderos, tenedores custodios

•Ficha técnica de todos los estudios de autoridades ambientales o Institutos

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DEBILIDADES DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA LEY 1333 DE 2009 CONTENIDO EN EL DECRETO 1594 DE

1984

•No incluía los principios constitucionales en materiaambiental•Desconocía avances normativos en materia ambiental.•No contemplaba la inversión de la carga de la prueba.•No existía la posibilidad de cobrar costos generados porlas inspecciones o visitas preventivas.•Proceso diseñado para infracciones sanitarias .•Las medidas preventivas y las sanciones eraninsuficientes e inadecuadas.•No establecía criterios para imponer las sanciones.

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

FORTALEZAS DE LA LEY 1333 DE 2009

Titularidad de la potestad sancionatoria.Presunción de dolo o culpaNuevas causales de agravación y atenuación de laresponsabilidad ambiental.término de caducidad a 20 añosConsagra la figura de la flagrancia.Crea una nueva sanción. (Restitución deespecímenes de especies de fauna y flora silvestre)Determina el manejo que debe darse a las especiesque sean decomisadas.

Page 41: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Criterios generales para la imposición de las sanciones consagradas en el Artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de

2009

Tipos de sanciones (Artículo 2).

Motivación e individualización (Artículo3). Informe técnico comofundamento de acto administrativo: motivos de tiempo, modo ylugar que dan lugar a sanción, grado de afectación, agravantes,atenuantes, capacidad socioeconómica, características del dañoen caso de haberse generado.

Decreto 3678 de 2010

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALDecreto 3678 de 2010

CRITERIOS IMPOSICIÓN MULTAS: (Artículo 4)

B: Beneficio ilícito;

α: Factor de temporalidad;

i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación delriesgo;

A: Circunstancias agravantes y atenuantes;

Ca: Costos asociados;

Cs: Capacidad socioeconómicas del infractor

Page 43: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Criterios sanción de cierre temporal o definitivo delestablecimiento, edificación o servicio: (Artículo 5)

a) Incumplimiento de plazos y condiciones impuestas en las medidas preventivas;

b) Incumplimiento reiterado de las medidas correctivas, o compensatorias para hacer cesar una afectación al medio ambiente

c) No contar el establecimiento, edificación o servicio con los permisos requeridos.

Decreto 3678 de 2010

Page 44: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Criterios sanción de Revocatoria o caducidad de la licencia,concesión, permiso, registro, o demás autorizacionesambientales. (Artículo 6)

a) Reincidencia en incumplimiento grave de las medidasestablecidas en dichas autorizaciones.

Decreto 3678 de 2010

Page 45: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Criterios sanción de Demolición de obra a costa del infractor.(Artículo 7)

a) Cuando habiéndose ejecutado sin los permisosrespectivos ésta afecta de manera grave la dinámica delecosistema o se encuentra localizada al interior deun área protegida de las definidas en el Decreto2372 del 1 de julio de 2010.

b) Incumplimiento a condiciones establecidas por laautoridad ambiental en permisos y se encuentreafectando de manera grave la dinámica del ecosistema.

c) La obrase encuentra localizada al interior de un áreaprotegida de las definidas en el Decreto 2372 del 1 dejulio de 2010.

Decreto 3678 de 2010

Page 46: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Criterios sanción Decomiso definitivo de especímenes de especiessilvestres, exóticas, productos y subproductos de la fauna y la flora,elementos, medios o implementos utilizados para cometerinfracciones ambientales. (Artículo 8)

a) Los especímenes se hayan obtenido, se estén movilizando,transformando y/o comercializando sin las autorizacionesambientales requeridas;

b) Para prevenir o corregir afectación al medio ambiente;

c) Para corregir un perjuicio sobre los especímenes;

Decreto 3678 de 2010

Page 47: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

También serán objeto dedecomiso definitivo losproductos, elementos,medios o implementos, talescomo trampas, armas ojaulas utilizados para la cazay captura de fauna o aquellosempleados para larealización deaprovechamiento forestalilegal.

Decreto 3678 de 2010

Page 48: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Criterios sanción de Restitución de especímenes de especies defauna y flora silvestres (Artículo 9) Previo estudio técnico quedetermine la viabilidad de reincorporación al hábitat natural, deacuerdo a la reglamentación que se expida.

Criterios sanción trabajo comunitario. (Artículo 10) Por elincumplimiento de las normas ambientales o de los actosadministrativos emanados de las autoridades ambientalescompetentes, siempre que el mismo no cause afectación grave almedio ambiente.

Así mismo, cuando la capacidad socioeconómica del infractor asílo amerite a juicio de la autoridad ambiental, se impondrá eltrabajo comunitario como sanción sustitutiva de la multa.

Decreto 3678 de 2010

Page 49: 15 Proceso Sancionatorio Ambiental

Camilo Alexander Rincón EscobarAbogado de la Directora de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialCorreo: [email protected]