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Centro de Informacin y Educacin para la Prevencin del Abuso de Drogas

I Curso de capacitacin on line de Prevencin del consumo de drogas y de otras conductas de riesgo

Segundo Mdulo:Problemtica de las drogas en el Per

Docente Responsable:Comandante PNP Vctor Hugo Tuesta Castro

IPRESENTACIN. I. II.

N D I C E

GLOSARIO DE TERMINOS. BASE LEGAL ANTIDROGAS. a. Estudio del Tipo Penal. b. Base Legal Internacional c. Base Legal Nacional.

III. IV.

ANTECEDENTES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS LA HOJA DE COCA. a. Antecedente, Usos. b. Caractersticas. c. Posicin de Defensa en contra de la erradicacin de la Hoja de Coca

VI. DROGAS DERIVADAS DE LA HOJA DE COCA Y SU ELABORACIN CLANDESTINA. a. b. c. d. e. Pasta Bsica de Cocana. Pasta Bsica Lavada. Clorhidrato de Cocana. Crack. Etapas de la Produccin de Drogas.

VII. LOS INSUMOS QUMICOS FISCALIZADOS Y SU IMPLICANCIA EN LA ELABORACIN DE DROGAS. a. Antecedentes del Control y Fiscalizacin de Insumos Qumicos. b. Sustancia Fiscalizadas a nivel Internacional y nacional. c. El desvi de sustancias qumicas susceptibles de ser usadas en la elaboracin de drogas. d. Modalidades de Desvi de Sustancias Qumicos. e. Los Insumos Qumicos sustitutos o alternativos. f. La investigacin del desvi de Insumos Qumicos para el Trafico ilcito de Drogas. g. Limitacin para el control y fiscalizacin de las sustancias qumicas.

PROBLEMTICA DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS. LA MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS X. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. BIBLIOGRAFA.

XI.

PRESENTACIN

El Trafico Ilcito de Drogas, es un fenmeno mundial, que se constituye en un peligro para el desarrollo y futuro de nuestras naciones, por ser un Delito Pluriofensivo de carcter no convencional que atenta contra una variedad de bienes jurdicos tutelados, como son la salud pblica, la libertad personal, la economa, as como las bases sociales, culturales y polticas. El Trfico Ilcito de Drogas coloca en riesgo a la Instituciones que garantizan nuestro desarrollo, ya que el accionar del traficante est orientado permanentemente ha atemorizar y corromper a toda aquella persona que dificulte su accionar. Es en el territorio que comprende Amrica del Sur, en donde se han detectado organizaciones dedicadas al Trafico Ilcito de Drogas derivadas de la hoja de coca, que han alcanzado elevados niveles delictivos basados en un bien montado aparato logsticos y econmico, que les permite el empleo de creativas modalidades para conseguir sus objetivos ilcitos, que muchas veces superan el accionar de las Instituciones encargadas de combatir esta lacra social. Ante su accionar delictivo mundial, no se puede negar los avances en contra de este delito por parte de las policas e instituciones a cargo de enfrentarlo en el campo de la interdiccin sobre todo neutralizar la salida de drogas de los pases productores hacia el mercado extranjero, pero debemos ser conscientes que se debe tambin reflexionar que ello est propiciando que ms droga est disponible para el mercado interno, con sus consecuencias en la inseguridad social. Es as que la industria de las drogas ilcitas no solo puede desestabilizar al Estado y las economas sino tambin a la sociedad civil, como resultado del aumento de la delincuencia (guerra de pandillas, secuestros o extorsin), la degradacin del capital social, el debilitamiento del imperio de la ley, la corrupcin y la perdida de la cohesin de la comunidad. Es importante que se entienda que las drogas son un problema de la sociedad en su conjunto, que sus efectos y consecuencias nos alcanzan a todos de all que las estrategias diseadas para enfrentar con xito la lucha antidrogas, requieren de un abordaje interinstitucional y multidisciplinario, que propenda al fortalecimiento de las acciones de prevencin, apoyo a la interdiccin, el desarrollo alternativo y una legislacin firme, como mecanismos que garanticen la eficacia y eficiencia en esta lucha. Por ello la capacitacin de los miembros de la Polica Nacional del Per a cargo de la lucha contra las drogas y los que no lo estn, deben constituirse en una actividad constante y los mecanismos y procedimientos que se generen deben tener garanta de eficacia para derrotar a la drogas y todas sus manifestaciones, desde nuestro rol de operadores de justicia, debemos hacer frente a este grave problema, reafirmemos pues, nuestro compromiso y conviccin por la construccin de: UN MUNDO SIN DROGAS!

OBJETIVOS DEL MDULO II Objetivo general: Contribuir a que el promotor policial pueda conocer y apropiarse de la informacin sobre la realidad del problema de las drogas en el Per; y sobre la planificacin y operativa policial en los distintos niveles de intervencin en la lucha antidrogas. Objetivos especficos: Al finalizar el mdulo el participante ser capaz de: 1. Establecer un diagnstico sobre el problema de las

drogas en el Per. 2. Reconocer las diferentes leyes implicadas en la

lucha contra las drogas y el manejo de las mismas. 3. Identificar los componentes de las drogas y la

elaboracin de las drogas derivadas de la hoja de coca. 4. Identificar los insumos qumicos que estn

implicados en la elaboracin de drogas y el sistema de fiscalizacin que recae sobre ellos. 5. Reconocer los mecanismos de investigacin del

trfico ilcito de drogas que realiza la Polica Nacional de Per en la lucha antidrogas.

I.

GLOSARIO DE TERMINOS CICAD OEA Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas Drogas derivadas de la Hoja de Coca: Pasta Bsica de Cocana Bruta, Pasta Bsica de Cocana Lavada, Clorhidrato de Cocana y Crack. Domicilio Comercial: El local en el que se encuentran fsicamente los insumos y productos qumicos fiscalizados o se realizan las actividades econmicas del usuario. Domicilio Real: El establecimiento o local comercial donde funcionan las oficinas administrativas o la representacin legal del usuario. EUROPOL: Oficina Europea de Polica Fabricacin: El acto de preparar, elaborar, manufacturar, componer, convertir o procesar drogas estupefacientes o sustancias psicotrpicas de origen natural o sinttica. Fiscalizacin: Las acciones del Estado destinadas a controlar, las necesidades de la industria, la prestacin de servicios, produccin, comercializacin de insumos qumicos susceptibles de ser utilizados en la elaboracin de drogas ilcitas, desde su produccin o ingreso al pas, hasta su destino final. GAFISUD: Grupo de Accin Financiera de Sudamrica Contra el Lavado de Activos Insumos Qumicos: Son los compuestos qumicos, fiscalizados o no, que resultan idneos en los procesos de elaboracin o purificacin de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, no autorizadas. En el mbito internacional son conocidos como Sustancias Qumicas, las cuales tcnicamente pueden ser precursores o qumicos esenciales.

Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados IQPF: Son los VEINTISIETE compuestos qumicos nominados en la Ley de Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, que se encuentran sujetos a control por ser susceptibles de ser utilizados directa o indirectamente, en la elaboracin ilcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a travs de procesos de sntesis. . Investigacin Policial: Es el proceso metodolgico, continuo, organizado y especializado de anlisis y sntesis que el investigador desarrolla a fin de esclarecer un delito. Interdiccin Es el conjunto de medidas y acciones que emprende el Estado a fin de reprimir el TID., en todas sus manifestaciones, como son la identificacin y captura de bandas de traficantes, decomiso de materia prima y qumicos para la elaboracin de drogas, entre otras. JIFE ONU Es la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes, de la Organizacin de las Naciones Unidas. Comerciante Minorista: Es la persona natural o jurdica que expende IQPF para uso domstico o artesanal, directamente al pblico consumidor, en la presentacin y forma establecida por Ley. Esta sub actividad se encuentra controlada en zonas sujetas a rgimen especial Comerciante Mayorista: Es el usuario de IQPF que realiza cualquier clase de transaccin, incluyendo la donacin de IQPF, a favor de un usuario acreditado. OEA: Organizacin de los Estados Americanos PNUFID Programa de las Naciones Unidas para la fiscalizacin Internacional de Drogas hoy Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). Precursores: Tcnicamente comprende a las sustancias que pueden utilizarse en la produccin fabricacin y preparacin de estupefacientes, Psicotrpicos o sustancias de efectos semejantes, que incorporan su estructura molecular al producto final. De manera coloquial, trivial o comn, es utilizada tambin

para referirse a cualquier tipo de sustancia qumica controlada por un estado. Qumicos Esenciales: Sustancias como solventes, reactivos o catalizadores que puedan utilizarse en la produccin, fabricacin, extraccin y preparacin de estupefacientes, Psicotrpicos o sustancias de efectos semejantes y que no son precursores. Sistema Antidrogas: Es la Organizacin de las dependencias de la Polica que tiene como misin la Lucha Contra el Trfico Ilcito de Drogas. Solvente: Sustancia capaz de disolver otra sustancia (Acetona, Toluol, etc.)

III.

BASE LEGAL ANTIDROGASLa influencia perniciosa del Trafico Ilcito de Drogas y el carcter internacional y complejo del mismo, en la realidad social, ha generado un rechazo unnime de la comunidad nacional e internacional; el panorama es preocupante ante la falta de instrumentos legales y/o vacos que presentan respecto a la labor de interdiccin y la planificacin de operaciones policiales destinadas a contrarrestar este mal, en consecuencia es necesario tener conocimiento de la base legal que ampara la lucha frontal contra este ilcito penal tanto a nivel internacional como en de cada uno de los pases. A. ESTUDIO DOGMATICO DEL TIPO PENAL EL BIEN JURDICO TUTELADO En este Delito se determina como bien jurdico tutelado y bajo proteccin a la salud pblica, y esta catalogado entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del sistema porque acarrea una inseguridad publica, de all que se le considera un delito Pluriofensivo por los delitos conexos que origina con su ilcito accionar. Por Salud Publica Indica MUOZ CONDE ha de entenderse aquel nivel de bienestar fsico y psquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los ciudadanos (2) o el conjunto de condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos (...)

1.

Concepto Penal de Salud Pblica: La salud publica deja de ser algo meramente negativo (el equivalente a ausencia de enfermedad) y pasa a contener factores positivos, como son la adecuacin del sujeto a la colectividad que constituye su entorno y la posesin de un bienestar, que equivale a un armnico equilibrio de todas sus funciones. Sobre el anlisis de un tipo penal nos adscribimos a la teora de Juan Bustos Ramrez, quien indica sus directrices de la forma siguiente: En el Derecho penal se distinguen dos partes: la Parte general y la Parte especial. La Parte general se divide a su vez en Teora del Delito tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y teora de la pena. La Parte especial se dedica al estudio concreto de los delitos y las penas que les corresponden segn el Cdigo Penal. Hay que destacar que: en el anlisis de toda figura delictiva va a adquirir una relevancia fundamental la descripcin tpica del comportamiento, circunstancia que, por otro lado, deriva directamente de la vigencia del principio de legalidad. (Bramont Arias Torres / Garca Cantzano, 1994: 27). 2. DESCRIPCIN TPICA: Objeto Material del delito El objeto material en relacin al cual se realiza la accin tpica es la droga txica, estupefaciente o sustancia psicotrpica, catalogadas por las normas nacionales e internacionales. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona que posea, elabore, fabrica, comercializa y otra actividad vinculada con la droga toxica, estupefaciente o sustancia psicotrpica. Sujeto Pasivo: Es la sociedad, ya que es la agraviada directamente porque atenta contra la salud de los integrantes especialmente los nios y jvenes, a nivel del proceso esta sociedad es representada por el Estado respectivo, tal es as que los

organismos y convenios internacionales, as como las Constituciones consideran como objetivo primordial luchar contra el trafico ilcito de drogas, por ser un delito que atenta contra la humanidad, es decir de lesa humanidad

B.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL 1. 2. Convencin Internacional sobre el Opio y Protocolo Final, realizada en La Haya, el 23 de enero de 1912. Convencin nica de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, llevada a cabo en New York, el 25 de Marzo de 1961. Protocolo de Modificacin de la Convencin nica sobre Estupefacientes, de 1961, realizada en Ginebra, el 25 de marzo de 1972. Convenio sobre Sustancias Sicotrpicas, llevada a cabo en Viena, el 21 de febrero de 1971. Creacin de la Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y Aprobacin de su Estatuto. Realizada por la OEA, mediante Resolucin Aprobada en al Novena Sesin Plenaria. Guatemala, 15 de noviembre de1986, que contiene al Grupo de expertos en control de sustancias qumicas precursores de drogas sintticas y productos farmacuticos. Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas de 1988, realizada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, que cre la Comisin de Naciones Unidas para Estupefacientes Reglamento Modelo para el Control de Sustancias Qumicas que se Utilizan en la Fabricacin Ilcita de Estupefacientes y Sustancias psicotrpicas de 1999 de CICAD OEA, que modifica el Reglamento Modelo para el Control de los Precursores Qumicos, Sustancias Qumicas, Mquinas y Materiales susceptibles de ser utilizados en el TID, de 90. Declaracin Andina sobre Narcotrfico. Lima, 28 de julio de 1990 Lucha contra el

3.

4. 5.

6.

7.

8.

9. 10.

Convencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional y Organizada, del 12DIC2002. Decisin 622.- Norma Andina para el control de sustancias quimicas que se utilizan en la fabricacin ilcita de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, promulgado por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en el Cuzco el 06DIC2004

C. NORMATIVIDAD NACIONAL 1. 2. Constitucin Poltica del Per (Art. Nro. 8 y 166). D. Ley. N 22095 (Ley General de Drogas), que conforme al artculo Primero, tiene cuatro objetivos: La represin del trfico ilcito de drogas que producen dependencia; la prevencin de su uso indebido; la rehabilitacin biosicosocial del drogadicto y la reduccin de los cultivos de la planta de coca D. Leg. N 635 (Cdigo Penal). D. Leg. N 824 del 23ABR96, Ley de Lucha contra el TID. 5. D.S. No. 001-99-IN, del 20ENE99, Establece los procedimientos para la deteccin de insumos qumicos utilizados en las drogas 6. Ley Nro. 27238, del 22DIC99, Ley de la Polica Nacional del Per y su Reglamentacin. 7. Ley Nro. 27379, del 21DIC2000, Ley del Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacin de derechos en investigaciones preliminares en los Delitos cometidos por organizaciones criminales, utilizando recursos pblicos con la intervencin de funcionarios y servidores pblicos. 8. Ley Nro. 27444, del 10ABR01, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Ley Nro. 27934 del 12FEB03, que regula la intervencin de la PNP. y el Ministerio Pblico en la investigacin preliminar. 10. Ley Nro. 28002 del 17JUN03, deroga los art. 296c y 296d del Cdigo Penal, modifica el art. 296, establece penas mas graves

3. 4.

para la microcomercializacin de drogas y por ultimo establece cantidades mnimas para la posesin de drogas destinadas para el propio y consumo inmediato: 5 grs. de PBC. 2 grs. de CC. 8 grs. de Marihuana 2 grs. de derivados de Marihuana 1 gr. de latex de Opio 200 mgrs. de derivados del Opio. 11. D. Leg. Nro. 982 publicado el 22 julio 2007, que modifica los art. 296, 297, 298 y 299 del Cdigo Penal, introduciendo el delito de conspiracin contra el TID, la inclusin del trmino adormidera a la amapola, as como al xtasis como nombre genrico de la droga sinttica de tipo anfetamnico, y la figura de la microcomercializacin de drogas impropias, como el caso del terokal. 12. Ley de Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, Texto nico Ordenado de la Ley N 28305, aprobado por DS N 030-2009-PRODUCE, que compendia los artculos vigentes de las Leyes 28305, 29037 y 29251. 13. D.S. Nro. 053-2005-PCM, del 28JUL05, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados. 13. R.M. Nro. 1452-2006-IN, del 31MAY06, Manual de DDHH aplicado la funcin Policial. 14. D.S. Nro. 084-2006-PCM., del 23NOV2006, que Modifica el D.S. Nro. 053-2005-PCM., Reglamento de la Ley de Control de IQPF. 15. Ley Nro. 28878, del 17AGO06, Ley que modifica los Art. 108, 121, 137, 365 y 366 del Cdigo Penal

IV.

ANTECEDENTES DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DROGASEl Trfico Ilcito de Drogas y particularmente el consumo en el Mundo, constituye uno de los principales problemas que las sociedades han enfrentado desde que el hombre descubri las drogas, hoy es un problema mundial de repercusiones catastrficas para la salud y la seguridad, al cual debemos darle solucin.

Al finalizar la dcada de los setenta, la sociedad no perciba la presencia de un problema de drogas, entendindose por stas a las comnmente conocidas como drogas ilcitas, derivadas de la hoja de coca, pese a que ya se manifestaban ciertos patrones de consumo practicados por estratos poblacionales urbanos aislados. En lo que concierne a la oferta ilegal, propiciada por el narcotrfico, el problema abarca diversos contextos: Dentro del contexto econmico, ha generado una distorsin socioeconmica, poltica y tica, as como graves consecuencias ecolgicas, de los sectores poblacionales involucrados en este. Con el transcurso del tiempo y debido a la influencia negativa de los agentes del trfico ilcito de drogas, tanto lcitas como ilcitas, y el desarrollo de su comercializacin a escala mundial, la problemtica de los pases productores de drogas entre ellos Bolivia, Colombia y Per ha venido agudizndose, tornndose sumamente compleja. Hoy en da; los especialistas, as como el ciudadano comn y corriente, perciben la existencia de gravitantes elementos especficos, tales como: o o La enorme produccin de hoja de coca con fines ilcitos, mayoritariamente estimulada por intereses extranjeros. El progresivo deterioro de los niveles de vida de las poblaciones campesinas alto andinas que emigran hacia los ecosistemas de Selva, en donde intervienen en este ilcito penal. El incremento significativo del nmero de consumidores de drogas ilcitas tales como: la pasta bsica de cocana, clorhidrato de cocana, crack, la marihuana, entre otras. El gran incremento del trfico y comercializacin ilcita de drogas; los delitos derivados de esta actividad y las graves consecuencias de la adiccin. La vertiginosa evolucin de las actividades delictivas que desborda la capacidad de los legisladores. El carcter internacional y organizacional del delito de trfico ilcito de drogas que exige el accionar concertado de las naciones.

o

o

o o

La situacin de estos pases, presenta caractersticas que la particularizan, y es el reflejo de lo que sucede en el complejo mundial, el narcotrfico ha alcanzado una dimensin de interconexin que sobrepasa ampliamente las fronteras de los pases afectados por este problema fortaleciendo sus redes,

en la medida en la que se dificulta notoriamente el control de los gobiernos individuales. La demanda de drogas se concentra principalmente en los mercados externos, aunque cada vez se incrementan los niveles de demanda interna. Por el lado de la oferta sta ha venido respondiendo de manera creciente a la gran demanda principalmente externa, debido en otros a los mayores niveles de precios que an mantiene el cultivo de coca en relacin a los cultivos tradicionales de la regin.

V.

LA HOJA DE COCAA. ANTECEDENTES La palabra Coca deriva del quechua "Cuca" que significa arbusto, o del Aymara "Khoka" que significa rbol. Es un arbusto cuyo cultivo es uno de los ms antiguos en Sudamrica, su estudio se basa en dos especies: eritroxylom coca y la eritroxylom novogranatense, pues estas dos especies y sus variedades contiene el alcaloide de cocana en sus hojas como para garantizar su cultivo ya sea para el TID. o para Chacchar o picchar o acullicar, vocablos indgenas que designan el acto de mascar . La antiguedad de su uso y cultivo en los andes ubicados en Sudamrica, proceden desde tiempos inmemoriales est demostrado por hallazgos arqueolgicos que su masticacin y cultivo por culturas de dio desde hace 3,000 A.C., su uso forma parte de la tradicin y costumbres del campesino andino, siendo utilizada en el chaccado o masticacin, en aplicaciones medicinales, en usos rituales religiosos y mgicos y tambin como medio de cambio para facilitar el comercio de bienes. B. USOS Y CARACTERISTICAS El uso tradicional de la hoja de coca ha comprometido las mltiples dimensiones del acontecer social jugando una funcin central en toda ceremonia colectiva de trascendencia: Bautizos, matrimonios defunciones, organizacin de celebraciones. Es el carcter sagrado atribuido a la planta lo que ha tornado en objeto de reverencia y cultivo otorgndole a la vez profundo significado. La hoja como hoja sagrada no slo facilitaba la comunidad ritual con las divinidades sino que hermanaba a los hombres fomentando la solidaridad interna y la

integracin del grupo, hizo de la planta un verdadero smbolo de identidad tnica. La planta de la hoja de coca tiene las siguientes caractersticas: (1) (2) (3) (4) Se planta a travs de almcigos de 02 meses. Comienza su produccin al 2do. Ao Aproximadamente Produce hasta los 30 aos. Rinde hoy en dia hasta 06 cosechas al ao con una cantidad de 800 a 1000 Kgr. por Ha., debido a las nuevas tcnicas y medios utilizados por las OOTID. (5) Se cultiva a una altitud de 500 a 2,200 mts. Aproximadamente sobre el nivel del mar. (6) Crece hasta en terrenos pendientes de hasta 45 grados. (7) Es muy resistente a las plagas y casi no requiere de abono. C. POSICIN EN DEFENSA PRESPECTIVAS. DE LA HOJA DE COCA -

En la novena sesin de la Comisin de Narcticos de las Naciones Unidas de 1954 de la Organizacin Mundial de la Salud, se refuerza la condena de la hoja de coca, sumndose a la condena los mismo pases involucrados (Per, Colombia, Bolivia y Argentina), al reconocer que la masticacin de la hoja de coca constituyen una forma de toxicomana y que es nociva. De este modo, la Convencin nica de Estupefacientes de 1961 seala un plazo de 25 aos para la erradicacin del coqueo andino a partir de su vigencia (diciembre de 1964). Con ocasin del 38 periodo de sesiones de la Comisin de Estupefacientes de la ONU en Viena (14, 24 de marzo de 1995), la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE) emplazo a Bolivia y Per para que presenten investigaciones cientficas que demostraran que el consumo de hoja de coca no es daino a la salud humana y proceder a solicitar su retiro de la lista I de Estupefacientes de la ONU (Convencin de 1961). Bajo este contexto, dirigentes cocaleros y estudiosos del tema como el Presidente de la Repblica Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, el peruano Fernando Cabieses, entre otros defienden una serie de posiciones y/o propuestas, considerando entre ellas:

1. Revisar el fallo condenatorio contra la hoja de coca que precisamente la relego a la categora de droga peligrosa. Los 25 aos de castigo se cumplieron de 1989. 2. La comisin de Estupefacientes debe estudiar los documentos que reflejan las investigaciones sobre la hoja de coca, el mate de coca y los usos benficos comprobados. 3. Valorar las investigaciones que prueban que el consumo de la hoja de coca no hace toxicomana, mas bien posee un alto contenido nutricional. 4. En la forma que se consume desde hace cuatro mil aos por nuestra poblacin serrana, no tenemos certeza de que sea perjudicial. Desde el punto de vista sociolgico, la coca es para el indgena muchsimo mas importante de los que son el tabaco y el alcohol para el hombre sofisticado de Lima. 5. Al proscribirse el uso de la coca desaparecera una utilsima herramienta de integracin cultural un smbolo del ser andino, un elemento sociolgico de profunda y milenaria raigambre, filtrada y depurada por siglos de vida humana, resultara as un cruel acto de etnocidio, de asesinato cultural y de violacin flagrante de los DDHH. En este orden de ideas comenta KAI AMBOS que una nueva poltica de drogas tiene que superar definitivamente la equiparacin entre coca y cocana insostenible cientficamente y motivar a la poblacin indgena a apoyar el programa de sustitucin es decir el proceso de desarrollo alternativo, reconocida ahora como necesaria. Finalmente, es necesario y oportuno rememorar el mensaje de un Sacerdote indgena al servicio del templo del Sol en el Lago Titicaca versin recogida por el escritor Boliviano DIAZ VILLAMIL, quien presagiosamente expreso: Y cuando el blanco quiera hacer lo mismo y se atreva a utilizar como nosotros esas hoja, le suceder todo lo contrario. Su Jugo que para nosotros es la fuerza de la vida, para vuestros amos ser vicio repugnante y degenerador. Mientras que para vosotros los indios ser un alimento casi espiritual, a ellos les causara la idiotez y la locura.

VI.

DROGAS DERIVADAS DE LA HOJA DE COCA Y SU ELABORACIN CLANDESTINA

Tradicionalmente la pasta bsica de cocana era producida en pozas artesanales construidas en piscinas de material noble. En la actualidad la construccin es utilizando materiales rsticos, como palos y maderas, adems de bolsas de polietileno. Estas pozas se encuentran en las inmediaciones de las plantaciones de coca y son utilizadas por los propios campesinos cocaleros, existiendo inclusive pozas comunales para uso de varias personas del lugar, quienes inclusive, si desconocen los procedimientos de elaboracin de drogas, contratan a un qumico va delivery. Los laboratorios de clorhidrato de cocana no son difciles de instalar para la produccin en pequea escala. En la actualidad, los campesinos cocaleros, con la finalidad de encontrar mayor rentabilidad a los productos que cultivan, toda vez que de manera constante se quejan que es el traficante quien capitaliza todo los rditos econmicos, no slo producen PBC, sino llegan hasta la fase de prelavado, y en otras hasta la elaboracin de la cocana (clorhidrato de cocana). Este cambio se debe en algunos casos a la facilidad de obtener sustancias qumicas y a la mayor rentabilidad que se puede alcanzar con la comercializacin del clorhidrato en los mercados internos, a pesar que los precios minoristas han venido reducindose paulatinamente. Pese a que se estima una cantidad de 170,000 hectreas de hoja de coca en Amrica del Sur, la cantidad de drogas derivadas a partir de la cantidad de hoja de coca producida en Bolivia, Colombia y Per tampoco puede calcularse con facilidad debido a factores tales como: 1. Las variaciones en el grado de concentracin del alcaloide cocana en la hoja de coca procedente de las diversas zonas de cultivo. 2. La accin de hongos y plagas, que ha ocasionado reducciones en el rendimiento por hectrea en diversas zonas de produccin.3.

La calidad de los insumos qumicos que participan activamente en su elaboracin.

4. Las drogas de la coca suelen comercializarse en diversas fases de procesamiento e inclusive con severas adulteraciones, siendo muy difcil alcanzar estimados uniformes.5. 6.

La experticia que los productores para la obtencin del alcaloide cocana, que es muy variada. La frustracin de la recoleccin de hoja de coca, debido a factores climatolgicos, geogrficos, sociales o de otra ndole. LA PASTA BASICA DE COCANA (PBC). Conocida internacionalmente como Pasta de Coca, es un producto intermedio en el tratamiento ilcito de conversin de las hojas de coca al clorhidrato de cocana. Es el producto obtenido mediante el

A.

proceso de extraccin del alcaloide cocana de las hojas de coca, utilizando cidos, bases y solventes. Presenta caractersticas fsicas que vara de acuerdo al tiempo de su obtencin; cuando recin es obtenida del laboratorio ilcito hmeda y pastosa (como un queso) posteriormente al transcurrir el tiempo y deshidratarse en el medio ambiente adquiere una consistencia dura que al ser triturada formar una especie de polvo, tiene las siguientes caractersticas: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Presenta un color blanquecino grisceo o amarillento. Su consistencia es pulvurulenta. Su olor es penetrante y caracterstico. Tiende a derretirse con el calor. Es insoluble en el agua pero soluble en alcohol. Sabor amargo y spero. Cuando es combustionada mezclada con tabaco y fumada su olor es fuerte y penetrante, puede ser llevado por el aire a distancias considerables aparte de impregnarse en el ambiente y ropa de los consumidores.

INSUMOS PARA LA ELABORACION DE PBC. Para la elaboracin de la PBC., los narcotraficantes estn utilizando los siguientes insumos qumicos esenciales: PBC BRUTA: La hoja de coca (materia prima). Acido sulfrico. Kerosene. Carbonato de sodio Oxido de Calcio. PBC LAVADA: PBC-Bruta. (matria prima) Acido sulfrico. Permanganato de Potasio e hipoclorito de sodio entre otros. Carbonato de Sodio o Amoniaco. La obtencin de la pasta bsica de cocana lavada o COCAINA BASE como es conocida internacionalmente, como resultado de la segunda fase oxidacin, est cayendo en desuso en nuestro medio y por consiguiente tambin la utilizacin de permanganato de potasio que a diferencia de Colombia se sigue utilizando, inclusive obtenido por

produccin clandestina; siendo sustituido de manera progresiva por un mtodo abreviado que comprende el uso de medios fsicos (prensa, mquinas moledoras, sometimiento al fuego u ollado) y qumico (empleo del alcohol etlico). Los insumos qumicos esenciales pueden ser sustituidos por otros, sean stos fiscalizados o no. (conforme se ver posteriormente en el captulo concerniente a insumos qumicos). B. EL CLORHIDRATO DE COCANA (CC). Tambin llamado Hidrocloruro de Cocana (Benzoilmetil Ecgonina), es un alcaloide cristalino, blanco, de origen vegetal, que tiene un efecto fisiolgico estimulante en el organismo vivo o humano. La cocana es un vicio muy caro que muchas veces se denomina "El vicio de los reyes", comenz siendo usadas por personas de alto status social (Jet Set, artistas), pero actualmente al incrementarse la oferta y al haberse reducido los costos, abarca masivamente a otros estratos sociales. La cocana puede ser usada, por va oral, por aplicacin, por inyeccin y por inhalacin. INSUMOS QUIMICOS PARA CLORHIDRATO DE COCAINA: (1) PBC-L. (matria prima) (2) Acetona o Eter. (3) Acido Clorhdrico. C. CRACK. Es una forma de regresin del Clorhidrato de Cocana a su estado anterior de sulfato de cocana, que no se disuelve en el agua o derrite con el calor, sino se combustiona siendo susceptible para ser consumido, inhalando el humo que emana. Muchos la describen como pedacitos de jabn, cristal o pequeitas pelotitas. Su nombre se debe al sonido que produce cuando se fuma. Otros la llaman ROCA por su similitud con un pedazo de piedra. Se fuma en pipas de vidrio. Tiene las caractersticas siguientes: (1) Color blanco o quemado LA ELABORACION DEL

(2) (3)

Sumamente mas adictiva Resulta cuando la cocana en polvo es cocinada. La pasta resultante se deja secar y es cortada en pequeas partes para ser vendida en las calles.

INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION: (1) cido clorhdrico. (2) Acetona u otros solventes (3) Alcohol. D. LAS ETAPAS DE PRODUCCIN DE LAS DROGAS La cocana es un alcaloide natural que se obtiene de la hoja de coca, por extraccin de las hojas y un procedimiento de purificacin. Las hojas de coca de Amrica del Sur contienen entre el 0.5 y el 1.5% de alcaloide, entre los cuales la cocana es la principal. La produccin del clorhidrato de cocana a partir de las hojas de coca se suele llevar a cabo en forma tradicional, en tres etapas: 1. Extraccin de la cocana y dems alcaloide de las hojas de coca, lo que da la pasta de coca. 2. Purificacin de la pasta de coca en cocana base. 3. Conversin de la Cocana en clorhidrato de cocana Estas etapas se pueden realizar en uno, dos o tres laboratorios diferentes. En cada una de ellas se necesitan sustancias qumicas que poseen determinadas propiedades. Es decir dependiendo de las sustancias qumicas que se encuentren en un laboratorio podemos establecer en que etapa se encuentra el proceso de produccin. Decamos lneas antes, que en la actualidad, los productores de drogas estn sustituyendo la fase de oxidacin, mediante el empleo de un procedimiento abeviado. Para cada etapa hacen falta las siguientes sustancias: Produccin de pasta de coca: Podemos hallar sustancias qumicas como el Kerosene, gasolina u otros solventes orgnicos parecidos; lcalis, por ejemplo, carbonatos de sodio, Amoniaco, hidrxido de sodio u oxido de calcio; cidos por ejemplo sulfrico o cido muritico o cido frmico (no fiscalizado).

Produccin de Cocana Base : Podemos hallar sustancias qumicas como el oxidante permanganato de potasio o peroxido de hidrgeno, cido sulfrico; lcalis, por ejemplo, solucin acuosa de amoniaco (Agua Amoniacal) o carbonato de sodio. Produccin de clorhidrato de cocana: Podemos hallar sustancias qumicas como solventes orgnicos por ejemplo, ter etlico, acetona, metiletilcetona o tolueno; cido clorhdrico.

Es importante observar que para estas operaciones se requiere un instrumental sencillo y un nmero relativamente exiguo de sustancias qumicas. De estas sustancias, las estratgicas son el cido sulfrico, carbonato de sodio o el xido/hidrxido de calcio, kerosene, permanganato de potasio, acetona. Por la importancia que tienen en la produccin de cocana en cualquiera de sus etapas, todas ellas esta fiscalizadas en los convenios internacionales y en el Reglamento Modelo de la CICAD OEA., pero adems son utilizadas lcitamente en todo el mundo y se comercia con ellas internacionalmente. a. PRIMER PASO: Produccin de Pasta de Coca. Existen diferentes mtodos. Se conoce inclusive que la extraccin del alcaloide se puede realizar con slo agua y mayor tiempo de pisado. Las hojas secas de coca se humedecen con agua y se le agrega una solucin de cido sulfrico, lego de permanecer por cierto tiempo en estado de maceracin y trituracin se extrae una sustancia la cual se traslada a otra poza (de decantacin) generalmente ms pequea a donde se le agrega kerosene y esta sustancias capta las partculas de cocana. La solucin de kerosene se mezcla con cido sulfrico diluido; de esta forma la cocana y los otros alcaloides se convierten en sulfatos, los cuales son solubles en la solucin cida acuosa la cual se retiene. En esta extraccin se separan de la cocana y los otros alcaloides, las ceras y grasas de las hojas de coca. En lugar del cido sulfrico, se pueden emplear en este paso, el clorhdrico (muritico), el ntrico o el fosfrico, frmico. El IQPF estratgico es el sulfrico por ser ms comn y por sus propiedades fsicas. Es un cido fuerte y de baja volatilidad pero lo que resulta mas seguro, fcil de usar y eficaz que los dems. A la solucin o

cido sulfrico que contiene el sulfato de cocana en cocana base, la cual es insoluble en agua. En este paso se usa tambin xido de calcio, de socio o carbonatos, para cortar o cuajar con lo que se conoce como la lechada. La cocana y los otros alcaloides entonces se separan del liquido de filtracin el slido resultante es la pasta de coca, tambin se llama a veces sulfato, el cual contiene aproximadamente un 50% de cocana. Los productos que se utilizan en este primer paso se encuentra con facilidad en todo el mundo, en lo pases donde se producen la cocana inclusive, y existen sustitutos para cada un de ellos. b. SEGUNDO PASO: Produccin de Cocana Base o PBC-Lavada. A fin de transformar la cocana en un producto vendible o sea soluble en agua e inyectable, la pasta de coca se purifica y la cocana resultante se convierte en clorhidrato de cocana. Para ello, la pasta de coca se disuelve en cido sulfrico diluido, lo que convierte la cocana y los otros alcaloides en sulfatos solubles en agua. A esa solucin cida se agrega la solucin diluida de un oxidante que suele ser permanganato de potasio. En su lugar tambin se emplea, y a veces se ha hallado en los laboratorios clandestinos, el peroxido de hidrgeno (agua oxigenada) o hipoclorito de sodio. Estos oxidantes tiene el propsito de oxidar y purificar la cocana. La separacin de estas impurezas ayuda a la cristalizacin del clorhidrato de cocana en el paso final y facilita la obtencin de un producto final blanco que e lo que desean lo distribuidores y consumidores de cocana. El oxidante preferido y el ms empleado en la elaboracin tradicional de cocana, es el permanganato de potasio, da un color violeta azulado a la solucin, el cual sirve como indicador de la oxidacin completa de los alcaloides indeseables. En nuestro medio, a diferencia de Colombia, est cayendo en desuso por el mtodo abreviado de produccin de cocana. Las impurezas se filtran de la solucin de cido sulfrico; entonces estas se alcalinizan con agua amoniacal o con otra de las sustancias alcalinas mencionadas previamente. Esta reaccin convierte la sal de cocana en cocana, que es insoluble en agua y precipita. Se separa por filtracin y la cocana resultante se seca. c. TERCER PASO: produccin de clorhidrato de cocana.

Las sustancias que se emplean en la conversin de la cocana en el clorhidrato de cocana, son los solventes orgnicos capaces de disolver la cocana y del cido clorhdrico, es de donde provienen lo iones de cloro que convierten la cocana en su clorhidrato. Los solventes mas corrientes para este fin son ter etlico o sulfrico (mtodo al fro, actualmente en desuso), la acetona, la metiletilcetona, tolueno u otros solventes fiscalizados. En este paso, la cocana seca se disuelve en la cantidad mnima de un solvente orgnico (por ejemplo, el ter o la acetona) y se filtra para separar cualquier sustancia insoluble (las impurezas). Al lquido se le aade una solucin de cido clorhdrico en un solvente orgnico soluble en agua como la acetona. Esto convierte la cocana en clorhidrato de cocana, el cual es insoluble en el solvente orgnico y precipita. La solucin entonces se filtra y el clorhidrato de cocana cristalino se retiene y se seca, especialmente en hornos microondas. La pureza del producto resultante suele oscilar entre el 90% y 98%, expresado en trminos de clorhidrato de cocana.

VII.

LOS INSUMOS QUMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Y SU IMPLICANCIA EN LA ELABORACIN DE DROGASA. ANTECEDENTES DEL CONTROL Y FISCALIZACION Con el transcurrir del tiempo y la evolucin del hombre, la lucha contra el Trafico Ilcito de Drogas se ha ido adaptando a las circunstancias y a las tendencias que imponan las organizaciones dedicadas al TID. Durante tres dcadas la Comunidad Internacional encamino sus esfuerzos hacia polticas de prohibicin y fiscalizacin de estupefacientes y sustancias psicotrpicas prohibidas. Es as que desde la Convencin nica de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas de 1971, se previ combatir en forma frontal y decidida el trfico ilcito de drogas, pero dirigiendo los esfuerzos hacia la represin de su comercializacin y trafico de sustancias ilcitas, es decir orientando los operativos policiales hacia el decomiso de drogas, sin importar la forma como se originaban estas y cuales eran sus materias primas. El Per es uno de los pases precursores para el control de las sustancias qumicas que son susceptibles de usar en la elaboracin de drogas, que inicialmente llam insumos qumicos industriales;

estableciendo los mecanismos de control mediante el Decreto Ley N 22095 de 1978 y desarrollando la forma, mediante el Decreto Supremo N 059-82-EFC de 17FEB1,982. En la ciudad de Viena, durante la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988, los Estados optan sabiamente por reprimir la produccin, es decir contrarrestar la elaboracin de drogas, dndose as, los primeros pasos en el mbito global, para evitar el desvo de sustancias qumicas por ser estar vitales para la elaboracin de las ilcitas de drogas. Este instrumento internacional, conocido comnmente como la Convencin de Viena, instituye en su Art. 12, el fundamento jurdico para la fiscalizacin a nivel mundial, de las sustancias qumicas susceptibles de ser utilizadas en la elaboracin de drogas ilcitas (a los cuales denomina precursores o qumicos esenciales, segn sea su participacin en el proceso de elaboracin de drogas), identificndolos con su nombre genrico y ubicndolas en los cuadros I y II y por su puesto hace exigible a los Estados firmantes, el establecimiento de los controles necesarios para evitar su desvo hacia el TID. El 17ABR90, en la ciudad de IXTAPA-MEXICO, se aprob el Reglamento Modelo para el Control de los Precursores Qumicos, Sustancias Qumicas, Mquinas y Materiales susceptibles de ser utilizados en el TID. A este documento, deben ceirse los Estados participantes en la Convencin de Viena, para la elaboracin de sus respectivos dispositivos legales sobre fiscalizacin de los insumos qumicos y evitar su desvi hacia el TID. Los Pases productores de drogas y los pases fronterizos a estos, en su condicin de Estados suscriptores de las Convenciones de 1961 y 1988 y del Convenio de 1971; no han permanecido al margen del grave problema que representa el TID y en especial el desvo de sustancias qumicas hacia la elaboracin de drogas, es as que cada pas indistintamente diseo su propia estrategia promulgando normas tendientes al control de dichas sustancias qumicas dependiendo de la realidad de cada pas. B. SUSTANCIAS FISCALIZADAS A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL La Convencin de las Naciones Unidas, contra el trafico ilcito de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, aprobada en Viena en diciembre de 1988, declara en su Art. 12, sobre sustancias que se

utilizan con frecuencia en la fabricacin ilcita de estupefacientes o sustancias psicotrpicas: Las partes adoptarn las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviacin de las sustancias que figuran en el Cuadro I y II, utilizadas en la fabricacin ilcita de estupefacientes o sustancias psicotrpicas y cooperan entre ellas con el fin LISTA DE SUSTANCIAS CUADRO I ACIDO N-ACETILANTRANILICO ACIDO LISERGICO EFEDRINA ERGOMETRINA ERGOTAMINA 1-FENIL-2-PROPANONA ISOSAFROL 3,4-METILENEDIOXIFENIL-2-PROPANONA PIPERONAL SAFROL SEUDOEFEDRINA ANHDRIDO ACETICO* PERMANGANATO DE POTASIO* *Trasladados del Cuadro II, el ao 2001. CUADRO II ACETONA ACIDO ANTRANILICO ACIDO CLORHDRICO ACIDO FENILACETICO ACIDO SULFURICO ETER ETLICO METILETILCETONA PIPERIDINA TOLUENO PD.Indistintamente cada pas miembro dependiendo de su realidad y condicin frente al TID. pueden someter a control y fiscalizacin otras sustancias qumicas, contempladas en otras listas.

Con la finalidad de evitar la produccin de drogas en general y drogas sintticas en particular, en nuestro pas imperan normas de carcter administrativo y penal, conforme al detalla siguiente: 1. Administrativo El primer cuerpo normativo de control sistemtico de las sustancias qumicas susceptibles de ser utilizadas en la produccin de dogas, fue el Decreto Ley N 25623 de 21JUL1,992. Posteriormente, mediante la Ley N 28305 del 29JUL04 y su reglamento el D.S. Nro. 053-2005-PCM, del 28JUL05, que norman el Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, consideraban 25 IQPF sujetos a control y fiscalizacin, posteriormente con el D.S. Nro. 0842006-PCM., del 23NOV2006, que Modifica el D.S. Nro. 0532005-PCM., Reglamento de la Ley de Control de IQPF, se incluyeron dos (02) sustancias qumicas que fueron recogidas luego en la Ley N 29037 de 2007. En la actualidad, la Ley de Control de IQPF, Texto nico Ordenado aprobado mediante DS N 030-2009-PRODUCE, establece las formas de control y fiscalizacin de 27 sustancias qumicas a las que denomina Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, encontrndose dentro de ellos el safrol, isosafrol y piperonal, que tericamente son reconocidos como precursores de drogas sintticas de tipo anfetamnico (especficamente de la MDMA y variantes que se suele producir en Europa, especialmente en los pases bajos). El Reglamento de la Ley General de Salud, de estupefacientes y psicotrpicos sujetos a fiscalizacin Sanitaria aprobado por DS N 023-2001-SA, en forma paralela, determina la fiscalizacin de sustancias qumicas comprendidas en las listas anexas de los instrumentos internacionales de 1961 y 1971, encontrndose dentro de ellas la efedrina y pseudoefedrina, tericamente precursoras (metanfetamina). 2. Penal El artculo 296 3er. Prrafo del cdigo penal, sanciona diversas conductas antijurdicas relacionadas con materias primas e insumos que sirven para la produccin o procesamiento de drogas en sus diversas etapas. Conceptualmente insumos son las sustancias qumicas que actan sobre el elemento bsico

que es la materia prima, la cual proporciona el principio activo de la droga, tal es el caso de los denominados precursores qumicos, como lo explica la parte considerativa de la Resolucin N 2335- DE 2009 (JUL 8) del Ministerio de la Proteccin Social de la Repblica de Colombia que prohbe la importacin de pseudoefedrina. Tambin opera el artculo 296B del CP, sumillado como trfico ilcito de Insumos Qumicos o Productos El safrol, isosafrol y piperonal, as como la efedrina y pseudoefedrina, por sus caractersticas y propiedades, son catalogados precursores qumicos y consecuentemente, en el mbito penal, ameritan ser reconocidos como materias primas; no obstante, los tres primeros forman parte de los Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados desde el ao 2004 y las dos ltimas, figuran en la lista VI B del Reglamento de la Ley General de Salud de 2001, que las considera a la vez como precursores y psicotrpicos. La actividad comercial de la efedrina y pseudoefedrina es distinta respecto a los Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, sujetndose nicamente a la importacin para su utilizacin exclusiva en la industria farmacutica (elaboracin de medicamentos), cuyo rgimen de fiscalizacin sanitaria, es especializado, a cargo de la Direccin General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, de manera similar como ocurre en Colombia, a cargo del Ministerio de la Proteccin Social (antes Ministerio de Salud). La DIGEMID, en uso de sus facultades y en concordancia con las normas de la materia, establece previsiones anuales y ejecuta acciones de control (administrativa) sobre la importacin de efedrina y pseudoefedrina y medicamentos que la contenga, la elaboracin de productos y su posterior comercializacin. La naturaleza de la composicin qumica de la efedrina y pseudoefedrina y su consiguiente actividad comercial y productiva, haran impropia su posible inclusin en la lista de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados a fin de aplicarse los diversos mecanismos de control, por cuanto conllevara a establecer Regmenes Especiales de Control, distrayendo los medios y la logstica. Podra sugerirse, en todo caso, que mediante normas especficas, se incluya la participacin del Ministerio Pblico y la Polica Nacional en las acciones de control a cargo del MINSA La produccin de metanfetamina fue un fenmeno que se reinici en el sur de los Estado Unidos de Norteamrica y se intensific en

Mxico a principios de la presente dcada, volvindose intolerable en razn del incremento de la violencia (asaltos y robos, secuestros, homicidios) para conseguir los precursores efedrina y pseudoefedrina, razn por la cual el gobierno opt por prohibir su importacin y sustituir su uso reformulando la composicin de medicamentos. Dado al efecto globo, similar efecto vivieron los pases de Guatemala, Honduras y Colombia, por lo que adoptaron similar determinacin sobre la prohibicin. Los traficantes de precursores de origen mejicano, realizaron operaciones en Chile, Argentina y Per, para aprovisionarse de la principal materia prima para la produccin de Metanfetamina, establecindose regulaciones, que no seran suficientes por lo que devendra en necesario que en nuestro medio, tambin se adopte por la sustitucin de dichos precursores, para la elaboracin de medicamentos, conforme al estudio epidemiolgico que se encuentra realizando el MINSA. LISTA DE IQPF N INSUMO FORMULA QUMICO QUIMICA FISCALIZAD O01 Acetato de Etilo 02

ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES

03 04

05 06

07

CH3 COO . CH2 CH3 Ester Actico, Ester Etiloactico, Etanoato de Etilo, etidin, Vinagre de nafta, Ester actico etlico, Ester etlico, Eter actico Acetona ( CH3 )2 CO Propanona, Espritu Piroactico, 2Propanona, beta ketopropanona, ter piroactico, cido piroactico, Dimetil formaldehido.. cido cido Orto Aminobenzoico: 1-Amino 2 Antranlico (NH2)C6H4(COOH) Carboxibenceno, cido 2 Aminobenzoico, Orto-Carboxianilina. cido cido Hidroclrico, Cloruro de Hidrgeno en Clorhdrico y/o solucin acuosa, cido muritico. HCL Muritico cido Nitrato de Hidrgeno, cido aztico, Nitrico HNO3 hidrxido de nitrito, cido fumante, Aqua Fortis, cido ntrico fumante, Agua fuerte. cido Sulfrico Olem, sulfato de hidrgeno, aceite de vitriolo, cido sulfrico bruto, cido sulfrico H2 SO4 diluido, cido sulfrico en solucin, cido de batera, Agua acidulada, Solucin electroltica. Amoniaco NH3, Amoniaco Anhidro, Gas amoniacal, amoniaco en solucin, solucin amoniacal, hidrxido de amonio (NH4OH), Agua amoniacal, Hidrato amnico, Amonaco acuoso

09

Anhdrido Actico 09 Benceno 10 Carbonato de Sodio

( CH3CO)2 0 C6 H6 CO3 Na2

11 Carbonato de Potasio 12 Cloruro de Amonio 13 ter Etlico 14 Hexano 15 Hidrxido de Calcio 16 Hipoclorito de Sodio, en concentracin superior al 8%. 17 Isosafrol 18 Kerosene 19 Metil Etil Cetona 20 Metil Isobutil Cetona. 21 Oxido de Calcio 22 Permanganato de Potasio 23 Piperonal 24 Safrol

CO3 K2 CL NH4 ( C2 H5 )2 O CH3 (CH2 )4 CH3 Ca(OH)2 CLONa

xido Actico, Anhdrido del cido Actico, Oxido de Acetilo, Anhdrido Etanoco Benzol, Benzole, Nata De Carbn, Pirabenzol, Ciclohexanotrieno, Naltu Mineral. Carbonato bisdico, sal de sosa cristalizada, subcarbonato de sdio, carbonato sdico neutro, ceniza de sosa liviana, sosa calcinada, carbonato sdico anhidro, sosa de solvay, ceniza de sosa, sal de soda (Na2 O310H2O) Carbonato de sodio decahidratado Sal Trtara, Carbonato bipotsico, cenizas de perla). Sal de amoniaco; Sal Amnica; Clorhidrato amnico . Oxido de etilo; xido dietlico; ter anestsico; ter dietlico; ter sulfrico. dietil xido, Etilxido, Etoxietano. Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo; Hidrido Hexlico. Hidrato de Calcio; Cal hidratada; Lechada de Cal, Cal Apagada; Cal Muerta Leja Hipoclorito sdico; Agua de Labarraque

(CH2OO) C6H3 (CH=CHCH3) ========

CH3COCH2CH3 ( CH3 ) 2 CHCH2 COCH3 Oca MnO4K CH2 OO (C6 H3 ) CHO CH2 OO (C6H5) CH2CH=CH2

1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno; 5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; Petrleo lampante; aceite mineral, Kerosina, Keroseno o Queroseno, Kerosene de aviacin (turbo A - 1, jet A-1) Metil etil ketona, etil metil ketona, butanona, 2-butanona, MEK., Metilo isobutil ketona; isopropilacetona; hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK., MIK Cal viva; cal fundente; Camalen mineral, camalen violeta; permanganato de potasa, sal de potasio del cido permangnico. Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benzaldeido; . Aldehido peronlico, heliotropin, 1,3benzodioxole-5-carboxaldehido. 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil 1.2 Metilenodioxy - Benzol, 5 -2Propenil - 1,3 Benzodioxol. En la forma anhidra: Sulfato sdico anhidro, sulfato sdico desecado, torta de sal,

25 Sulfato de Sodio

SO4 Na2

26 Tolueno 27 Xileno C6 H 5 ( CH3 ) C6 H 4( CH 3 )2

thenardita (mineral). En la forma hidratada: sulfato sdico decahidratada Na2SO4.10H2O, sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo de sosa. Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo, fenilmetano, Metilbenceno; metacida Dimetilbenceno, xilol; m-xileno; 1,3 dimetilbenceno, p-xileno, 1,4 dimetilbenceno, o-xileno, 1,2 dimetilbenceno y xilenos mixtos.

C.

EL DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER USADAS EN LA ELABORACIN DE DROGAS. La estructura y organizacin del Delito del Trafico Ilcito de Drogas, es sumamente compleja al punto que se encuentra profusamente mimetizada en las estructuras sociales, financieras y polticas de los Estados. Las formulas tradicionales de represin contra este tipo de criminalidad se han mostrado insuficientes para desarticular las estructuras del narcotrfico, de ah que en los ltimos tiempos se han diseado nuevas estrategias para combatir la produccin y el trafico ilegal de estupefacientes y sustancias Psicotrpicas. Dentro de las cuales se encuentra evitar la desviacin de las sustancias qumicas utilizadas en la elaboracin ilcita de drogas. Las Policas e instituciones comprometidas en la lucha contra el TID., deben conocer que los insumos qumicos son el elemento material ms importante para poder elaborar Cocana, Herona y otras drogas ilcitas, estos insumos se encuentran en el mundo y son producidos por diversos pases, quienes comercializan para ser destinados en la elaboracin de productos, implementos, alimentos, objetos, etc. es decir en la industria en general y es a travs de esta cobertura que se valen las organizaciones, grupos o personas dedicadas al TID, para agenciarse u obtener ilcitamente las sustancias qumicas, mediante innumerables modalidades. Los insumos qumicos que se utilizan en la actividad industrial de la regin provienen legalmente de pases como: Alemania, Espaa, Holanda, Inglaterra, Italia, Singapur, China, EEUU, etc., asimismo en nuestra regin cada uno de los pases tambin producen sus propios insumos qumicos como lo son Mxico, Chile, Venezuela, Colombia, Brasil, Argentina, Per, entre otros. Los insumos qumicos procedentes de las grandes potencias ingresan a cada pas previa autorizacin de Importacin siendo recepcionadas por las Instituciones Aduaneras o Policiales a cargo de dicha labor y posteriormente son comercializados entre los usuarios o empresarios

que tienen la autorizacin para el uso de dichas sustancias y es all dentro del comercio interno de cada pas de donde se desva. Las OOTID tambin se valen del contrabando o produccin ilegal para el ingreso al pas productor (Bolivia, Colombia, Per), aprovechando las amplias, inhspitas e inaccesibles fronteras, as como el escaso control policial, especialmente en las zonas de la amazona. En la actualidad, en nuestro pas, la DEA estima que solo representa el 2% de las sustancias utilizadas en las zonas de produccin de drogas. Los desviadores de insumos qumicos, utilizan generalmente todos los mecanismos que le permitan ocultar sus compras y el destino de los mismos para as impedir que las fuerzas del orden a travs de las diversas modalidades de supervisin, vigilancia y seguimiento lleguen a sus laboratorios. Los medios de transporte para el desvo insumos qumicos son de lo ms variados, ya que pueden utilizarse a las propias personas, vehculos como camiones, aeronaves y embarcaciones. En el caso del Per y Colombia los traficantes vienen utilizando la Ruta del ro Amazonas y Putumayo, cuyos productos provienen generalmente a travs del contrabando de Brasil, Ecuador, etc.. D. MODALIDADES DE DESVIO DE INSUMOS QUIMICOS Las Organizaciones Criminales dedicadas al TID. ante el fuerte control que vienen ejercitando algunos de los pases de la regin a travs de sus Policas Especializadas, se han visto obligados a diversificar e innovar una serie de modalidades delictivas para conseguir las materias primas que le permitan cumplir con sus objetivos de produccin de sustancias ilcitas. Los Modalidades de desvi ms comunes que utilizan los traficantes para evadir las acciones de control que ejerce los Estados son: 1. ADULTERACION Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Para obtener los IQPF, los traficantes pueden utilizar desde la fotocopia a color de un original, hasta el grabado y la impresin de autorizaciones, sellos y firmas falsas. 2. ROBO DE DOCUMENTOS

Los formularios impresos de las Autorizaciones de Usuario y de Transporte de sustancias qumicas, ha motivado que los desviadores muy difcilmente las puedan falsificar, por lo que recurren al hurto o robo de estos documentos requeridos para la adquisicin de IQPF.

Igualmente , hurtan o roban documentos relacionados con las empresas solicitantes , con el fin de sorprender a las autoridades y a las empresas que comercializan los IQPF. 3. CREACION DE EMPRESAS FRAUDULENTAS Los traficantes crean empresas legalmente constituidas para obtener los IQF. y posteriormente desviarlos al TID. Para ocultar estos desvos, estas empresas fraudulentas utilizan: a. Doble contabilidad, mostrando libros e inventarios falsos para efectos del control y fiscalizacin mientras que los verdaderos permanecen ocultos. b. Las declaraciones falsas sobre adquisiciones, ventas y compradores de IQPF. c. Declaraciones falsas de prdidas o mermas por manipuleo o evaporaciones de los IQPF. 4. COMPRAS A EMPRESA TRANSFORMADORAS USUARIAS Y/O

Los desviadores en estos casos, convencen a trabajadores o funcionarios de empresa transformadoras , envasadoras o reenvasadoras que adquieren grandes cantidades de IQPF coludindose con estos, quienes para justificar sus ventas ilcitas, modifican inventarios o reducen el porcentaje de insumos qumicos fiscalizados utilizados en su produccin, obtenindose de manera sistemtica los IQPF, especialmente aquellos que se utilizan para pruebas en laboratorios por tener un alto grado de concentracin y carecer de impurezas se obtiene un mayor rendimiento y por el grado de concentracin y uso son denominados Qumicamente Puro (Q.P), Para Anlisis (P.A.) Grado reactivo (G.R.). 5. COMPRAS SISTEMATICAS Esta es la modalidad conocida como el sistema hormiga, mediante el cual los traficantes dispersan la adquisicin de los productos que requieren, entre varios proveedores a quienes compran pequeas cantidades de IQPF para evitar sospechas. 6. HURTO O ROBO DE INSUMOS

Son las modalidades de desvo que implican mayor riesgo para los traficantes de drogas, que ante la dificultad de adquirir insumos por otros medios, recurren al : HURTO DE IQF. Podra ser ingresando a los locales durante las horas de la noche y en complicidad con trabajadores de la misma. Los trabajadores de empresas dedicadas al comercio o transporte de IQPF cometen este delito en la modalidad de hurto sistemtico, generalmente de pequeas cantidades que luego venden a desviadores que previamente los han contactado. b ROBO DE IQF.- Los desviadores se apoderan de los IQPF asaltando las empresas o sus unidades de transporte. 7. ROBOS FICTICIOS O SIMULADOS Algunas empresas o sus empleados que han desviado IQPF hacia el TID en un intento por justificar el faltante de insumos en sus existencias denuncian un robo que nunca existi. Los chferes transportistas, tambin se coluden con los traficantes simulando un robo en que generalmente les han inyectado una sustancia que los ha sumido en un sopor, que los ha imposibilitado para resistir y denunciar prontamente el supuesto robo. 8. CAMBIO FISICO-QUIMICO EN LOS INSUMOS Por sus propiedades fsico-qumico o por el manipuleo , algunos insumos sufren incrementos o mermas en su peso o volumen: INCREMENTO.- Como en el caso del carbonato de sodio que por su propiedad higroscpica absorbe la humedad del medio ambiente incrementando su peso y volumen circunstancias que puede ser aprovechada por los desviadores , para disponer de un excedente de este insumo sobre el cual no se ha ejercido control. MERMAS.- Como en el caso de los solventes, cuya natural evaporacin puede ser utilizada para justificar la desaparicin de un IQPF como si se hubiera evaporado, pero que en realidad ha sido desviado hacia el TID.

9.

ADULTERACION DE INSUMOS. Algunas empresas declaran una existencia de insumos pero lo cierto es que estos ya han sido desviados y para justificar su stock en caso de verificacin, adulteran lo que le queda mezclndolo con otros productos hasta alcanzar el peso y volumen que registran sus libros.

10.

SUSTITUCION DE ROTULOS Y EMBALAJES Los desviadores para transportar los insumos que han adquirido ilcitamente, utilizan recipientes con etiquetas falsas, alterando nombre de las sustancias o empleando nombres genricos del producto, como es el caso de los solventes como el Benceno o Mek que designan simplemente como Diluyente , en el caso de la Acetona le consignan la etiqueta de Thinner, en otros casos emplean etiquetas con otras denominaciones (Alcohol, colorantes, pinturas, etc), con el propsito de ocultar el nombre verdadero del insumo y pasar los controles como si fueran productos no controlados. El procedimiento inverso es empleado por los usuarios que han desviado IQPF al TID y para evitar ser descubiertos rotulan los insumos no fiscalizados con etiquetas de IQPF, tratando de presentar un stock inexistente.

11.

SUSTITUCION FISCALIZADOS.

POR

INSUMOS

QUIMICOS

NO

Las ltimas intervenciones efectuadas por la Polica en pozas de maceracin y decantacin, que se encontraban en pleno proceso de elaboracin de PBC-B, han permitido determinar que productos qumicos no controlados, tales como el cemento, diesel 2, sal, urea, cido frmico, hidrxido de sodio (soda custica) y thinner, son utilizados como sustitutos de los insumos qumicos fiscalizados, en la produccin de droga. 12. CONTRABANDO DE INSUMOS. La incapacidad de los traficantes para abastecerse de los IQPF que tan fcilmente obtenan hasta antes del control que actualmente realiza las Policas y Dependencias Antidrogas de la regin, les ha obligado a ingresar ilegalmente sustancias qumicas al territorio donde se encuentran los laboratorios, para

lo cual, utilizan principalmente los ros de la selva y carreteras transfronterizas. 13. RECICLAJE DE INSUMOS. Se da fundamentalmente en caso de barreduras de slidos en polvo y de las cabezas o colas de lquidos que ingresan al Per a granel a travs de conteiners. Del mismo modo, recuperando los cidos de las bateras usadas. Se podra incluir a los procedimientos que utilizan algunos qumicos, para elevar la concentracin del cido muritico adquirido en esta presentacin. 14. PRODUCCION DE INSUMOS. ltimamente las OOTID, ante la labor de interdiccin y control de las vas de acceso a los centros de produccin, especialmente en Colombia, se han visto en la necesidad de contratar profesionales qumicos que por fuertes cantidades de dinero ofrecen sus conocimientos destinados a la fabricacin de sustancias qumicas a partir de aquellas no fiscalizadas, como es el caso de la fabricacin de Amoniaco (a partir de la rea), el Acido Clorhdrico (a partir de la sal y {acido sulfrico), el Permanganato de Potasio, entre otros. Ante esta difcil situacin las Unidades Antidrogas y entes comprometidos en la lucha contra el TID vienen ejerciendo una labor de Control y Fiscalizacin del uso de los insumos qumicos, constituyndose en elementos de contencin y de neutralizacin del desvo de los insumos qumicos fiscalizados contemplados en las legislaciones de cada pas. E. LOS INSUMOS QUIMICOS SUSTITUTOS O ALTERNATIVOS. Los insumos qumicos son los elementos materiales ms importantes y fundamentales para poder elaborar Cocana, Herona y otras drogas, estos insumos se encuentran en el mundo y son producidos por los pases industrializados quienes los comercializan para ser destinados en la industria en general; Colombia, Bolivia, Per y otros, son pases que requiere y utilizan dichos insumos para la industria y produccin nacional, de los cuales, como todos sabemos algunos estn sujetos a control y fiscalizacin, de conformidad a su ordenamiento jurdico vigente. Debido a la labor de interdiccin e intenso control de las de las sustancias qumicas al TID, las organizaciones dedicadas al Trfico

de Drogas, adems de emplear diversos mtodos y/o modalidades, tambin se han propuesta a emplear sustancias alternativas o sustitutas de las principales o esenciales, muchas de ellas no se encuentran sujetas a fiscalizacin y ms an, su uso es demasiado cotidiano, como es el caso del cloruro de sodio o sal de mesa, el cido ctrico (zumo de limn cido), el alcohol etlico (fruto de la caa de azcar u otros vegetales similares), el cemento, el cloroformo, la rea, etc. Segn la JIFE, se ha trazado el objetivo de identificar y confeccionar una lista de sustancias qumicas no incluidas en la lista I y II, que estn siendo desviadas del comercio licito para su uso en la fabricacin ilcita de drogas. Hasta el momento han sido identificadas mas de 75 sustancias, respecto de las cuales existen pruebas y pericias qumicas suficientes de su empleo en la fabricacin de drogas, para la identificacin de productos qumicos de esta naturaleza.

RELACION DE ALGUNOS DE LOS INSUMOS SUSTITUTOSINSUMOS QUIMICOS SUSTITUTOACIDO CITRICO/FRMICO HIDROXIDO DE SODIO (soda custica)

-

INSUMO QUIMICO FISCALIZADOCIDOS. CARBONATO DE SODIO, OXIDO DE CALCIO Y OTROS ALCALINOS SIMILARES ACETONA, TOLUOL, MECK, BENCENO Y OTROS. CARBONATO DE SODIO, OXIDO DE CALCIO Y OTROS ALCALINOS SIMILARES CARBONATO DE SODIO, OXIDO DE CALCIO, AMONIACO Y OTROS ALCALINOS SIMILARES CARBONATO DE SODIO, AMONIACO Y OTROS ALCALINOS

THINNER BICARBONATO DE SODIO

CARBONATO DE CALCIO

BICARBONATO DE POTASIO

PEROXIDO DE HIDROGENO PERMANGANATO DE PLATA O DE CALCIO DIXIDO DE MANGANESO MANGANATO DE POTASIO DISOLVENTE 3 o VARSOL GASOLINA de 84 Y PETROLEO F.

HIPOCLORITO DE SODIO PERMANGANATO DE POTASIO PERMANGANATO DE POTASIO PERMANGANATO DE POTASIO KEROSENE KEROSENE

LA INVESTIGACIN DEL DESVIO DE INSUMOS QUMICOS PARA EL TID. El Delito materia del presente modulo, se le considera jurdicamente un delito de comisin inmediata o flagrante, por lo tanto la detencin del agente o sujeto activo solo proceder cuando se encuentre en posesin del objeto material del delito, es decir en poder de droga o insumos qumico, no siendo posible detener por una sospecha o mera suposicin, de lo contrario se podra incurrir en una detencin arbitraria con cuestionamientos posteriores contra el funcionario a cargo de la intervencin. En casos de Conspiracin para el TD, deben reunirse los elementos de conviccin suficientes, cuando no se determine la existencia del objeto material del delito. El investigar el desvo de insumos qumicos es un proceso complejo y a la vez difcil de probar, por lo que se tratara de actos preparatorios del Delito (Elaboracin de Drogas), por lo que debemos acreditar la conexin de la conducta del sujeto, con el objetivo de ser destinado a la elaboracin de drogas, sin importar que conozca o no, el lugar en donde se realizar esta accin o quienes lo desarrollarn, o en que tiempo, habida cuenta que las operaciones de desvo son tan compartimentadas, que el primer eslabn del desvo, (cuando sale del dominio de la empresa desviadora o del punto de desvo), slo conoce al acopiador, quien luego toma los servicios de un acondicionador o transportador. El tipo penal es de dolo directo, pero la exigencia con el anterior tipo, determinaba a probar que el agente activo tena pleno conocimiento de su destino (A SABIENDAS) y slo comprenda a la conducta de comercializacin.

El Art. 32 del Reglamento Modelo de CICAD - OEA, considera delito al sujeto QUE HA SABIENDAS posee sustancias qumicas fiscalizadas con fines de elaboracin y en base a este modelo la mayora de legislaciones a nivel del continente han adoptado dicha posicin, con relacin a la tipificacin del Delito del Desvo de Insumos qumicos. Este proceso investigatorio ser mas eficiente en la medida que exista un buen banco de informacin tanto abierta como cerrada basada en un buen intercambio de informacin entre las instituciones de cada pas comprometidas en el tema, es decir Aduanas, Polica Antidrogas, Ministerio Pblico, instituciones encargadas del Control Administrativo, Ministerio de la Produccin, Registros Pblicos, etc. Cabe mencionar que con la promulgacin de la Ley Nro. 29037 del 12JUN07, que modifica la Ley Nro. 28305 Ley de Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, incorpora el Art. 296 B y modifica el Art. 297 relacionada a las Formas Agravadas en donde considera que el hecho cometido por tres o mas personas o en calidad de integrante de una organizacin criminal dedicada al Trafico de Drogas o de IQPF. Para la elaboracin ilcita de drogas se le aplica una pena de 15 a 25 aos. El Art. 296-B a la letra dice El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos qumicos o productos sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas CON EL OBJETO de destinarlos a la produccin, extraccin o preparacin ilcita de drogas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos y con sesenta a ciento veinte das multa. El Decreto Legislativo 982, modifica el artculo 296 3er. Prrafo, considerando como objetos materiales a materias primas e insumos, este ltimo, incorporado con fe de erratas del 02AGO2007, ya que inicialmente fue subrogado, debido a la modificacin de este tipo penal mediante la Ley N| 29037, el mismo que an no entraba en vigencia, por cuanto no se promulgaba el Reglamento, que ocurri el 19NOV2007. Este instrumento fue promovido en el Congreso por la DIRANDRO PNP y aceptado por la Comisin de Defensa y Orden Interno que acord la conformacin de una comisin multisectorial para su estudio y formacin. Esto es con la finalidad de dotar mayores herramientas para la actuacin de los operadores de la administracin de justicia a fin de reprimir

eficazmente el delito y evitar el desvo de sustancias qumicas hacia el TID. La propuesta inicial era incluir el dolo eventual, como ocurre en las legislaciones de Chile (negligencia inexcusable) y Venezuela (no acreditar el destino lcito) por ejemplo, pero esta iniciativa no prosper, por lo que en la actualidad slo queda en probar el OBJETO de la conducta evidencial, lo que no exige que el sujeto activo sepa el destino en donde va a ser utilizado, ni por quienes ni en que tiempo. Tenemos que tener claro que la investigacin y deteccin de las modalidades del desvo de sustancias qumicas, tiene como principio doctrinario el proceso cientfico de investigacin policial de carcter multidisciplinario (intervienen peritos quimicos, contadores, auditores, pesquisas, entre otros), el mismo que se basa en : CONOCIMIENTO DEL HECHO Las fuerzas del orden llegan a tomar conocimiento a travs de denuncia directa, por labor de inteligencia, como resultado de una intervencin o por intermedio de informantes, confidentes o intervenidos sometidos a la colaboracin eficaz o por el cruce de las informaciones reportadas al Ministerio de la Produccin mediante los Informe Mensuales o mediante la verificacin de los Registros Especiales con motivo de las visitas de inspeccin (acciones de control). COMPROBACIN DEL HECHO Es la diligencia policial que tiene por objeto la verificacin y constatacin directa y objetiva del hecho o la consumacin del ilcito penal denunciado. DILIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Se entiende por el conjunto de acciones que realiza el pesquisa paralela y/o simultneamente a la comprobacin de la existencia del delito, con la finalidad de reunir una serie de informaciones (entrevistas, auditorias, comprobaciones, etc.), relativas al hecho suscitado, para lograr llevar a la verdad de lo ocurrido. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN Etapa de vital importancia que consiste en una realizacin y prevencin oportuna de las actividades policiales por ejecutar, con la finalidad especifica de esclarecer y llegar a tomar conocimiento de la forma y circunstancias de la comisin del hecho, se origina al tomar conocimiento o al recepcionar una misin sobre la perpetuacin del delito de TID., concretndose en la formulacin de planes, directivas u otros documentos. MANEJO DE INFORMANTES O CONFIDENTES

Son aquellas acciones destinadas a que determinadas personas proporcionen informacin de importancia e inters sobre el esclarecimiento del delito, delincuente o mundo circundante que permitan el esclarecimiento del delito. La autoridad no funciona sin una base de datos, sin informacin, por lo que paralelamente a ello, es necesario desarrollar una serie de acciones para despertar en la ciudadana un espritu cvico militar policial que les anime a apoyar y brindar informacin a la polica. VIGILANCIAS Es una etapa del mtodo general de la investigacin policial, que consiste en mantener bajo observacin a personas, objetos o lugares para obtener informacin con propsito determinado; previa Resolucin de la autoridad judicial competente. La vigilancia es una tcnica y un arte que requiere de habilidad, ingenio e imaginacin por parte del polica a cargo de la operacin, por lo que no existe una regla o formato establecido. DETENCIONES Y CAPTURAS Es un procedimiento policial practicado por la polica, orientado a lograr la aprehensin fsica de una persona involucrada en un ilcito penal en FLAGRANTE DELITO o mediante orden judicial. En la detencin, la accin se efecta sin emplear violencia sobre las personas; en el caso de la captura si se ejerce una violencia de la misma intensidad que la resistencia opuesta por el intervenido, debemos considerar que la libertad es uno de los derechos fundamentales mas preciados que tiene un hombre por lo que el hecho de limitar a una persona de su libertad debe ser debidamente fundamentada y en irrestricto respeto a los DDHH. INCURSIONES Procedimiento policial, mediante el cual se irrumpe en un domicilio, a efectos de realizar registros o investigaciones, comprendiendo la captura de los autores de un acto delictivo y/o decomisar las evidencias, droga o insumos comprendidos en la comisin del TID, en flagrante delito, muy grave peligro de su perpetracin, por orden judicial o mediando autorizacin de la persona que lo habita. REGISTROS POLICIALES Es un procedimiento policial mediante el cual el Personal Policial interviniente, realiza una minuciosa inspeccin en las personas, sus pertenencias, inmuebles, vehculos, etc. con la intencin de hallar droga, insumos, dinero, especies y otros relacionados con el delito de TID. Hay que tener en cuenta la garanta constitucional que protege las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, los mismos que slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por

mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial. INTERROGATORIO Y ENTREVISTAS Son en definitiva, un arte, una tcnica y tambin un mtodo de los que se vale el funcionario policial para obtener informacin de una o mas personas, sobre la base de un pliego de preguntas previamente establecidas y planteadas con el propsito de tomar conocimiento sobre las circunstancias y formas de la comisin del hecho investigado; diligencia efectuada con intervencin del Representante del Ministerio Pblico, el Procurador Pblico para casos de TID e ineludiblemente el Abogado Defensor (privado o de oficio). En caso de extranjeros, adems, el intrprete. G. LIMITACIONES PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIN DE LAS SUSTANCIAS QUMICAS Si bien es cierto hoy en da en el Continente Americano existen y se aplican mejores mecanismos de control y fiscalizacin de los insumos qumicos, como en nuestro pas, las organizaciones criminales han variado su accionar con el propsito de burlar la norma; por lo que creemos firmemente, que para combatir el trfico ilcito de drogas, stas deben someterse a constantes revisiones, porque las disposiciones emanadas no durarn ms de tres ao. Para nadie es un secreto que durante aos los productores ilegales de droga han vertido sus deshechos qumicos en nuestros valles y ros, buscando eliminar todo vestigio y trasladarse a otros valles zonas. Estas cantidades de sustancias han llegado a amenazar seriamente el ecosistema de diversas zonas de nuestro pas, pero hoy en da los traficantes estn tratando de conservar y almacenar sus sobrantes o sus desechos, los cuales vienen siendo reciclados o reusados, porque ahora (a causa del propio control que ejerce el Estado) estn obligados a desperdiciar menor cantidad de sustancias qumicas. Otro aspecto que nos tiene que hacer reflexionar y que se viene notando por las intervenciones policiales es que los traficantes de drogas se han dispersado y han formado clanes familiares quienes han realizado cambios en el tamao de los laboratorios clandestinos que producen cocana y en la ubicacin de los mismos, hoy presentan una infraestructura ms pequea y no necesariamente en lugares adyacentes a los ros, riachuelos o quebradas, como era antes, sino en ocasiones en cerros escarpados hasta donde llevan el agua de ro a travs de motobombas.

Uno de los aspectos ms notables en el trfico ilcito de productos qumicos es el cambio constante y sbito en sus fuentes de abastecimientos tanto en el mercado interno como en el externo. Por ejemplo a nivel internacional hasta hace algunos aos gran parte de los productos qumicos eran obtenidos en los Estados Unidos hasta que se aprob la Ley del Desvo y Trafico de Productos Qumicos (CDTA), lo que provoc la disminucin de las exportaciones norteamericanas y hoy la informacin nos seala que se adquieren estos productos en mayor medida a Empresas Europeas, la India as como China y otros pases Asiaticos. Realizado el anlisis de las limitaciones en trminos generales, podemos mencionar algunas mas especificas como son: a. Falta de una adecuada y real legislacin en concordancia con las tendencias actuales de las organizaciones dedicadas al TID, tanto a nivel nacional e internacional en vista que este delito es carcter internacional y organizacional. La existencia de dispersas listas de sustancias qumicas fiscalizadas en los pases de la regin. El limitado nmero de personal para el desarrollo de esta compleja y delicada labor La falta de Canales de Comunicacin efectiva y real a nivel interorganismos, excesiva burocracia y los trmites engorrosos. La Ingerencia del Sector Empresarial e Industrial de nuestro pas que tratan de evitar se incluyen conductas penales que pongan en riesgo su actividad. La carencia del Registro nico y la dispersin de fuerzas en el control administrativo, lo cual dificulta las acciones de fiscalizacin en forma oportuna ante un hecho flagrante. La falta de capacitacin del personal a cargo del control y fiscalizacin y en mayor escala de los integrantes de las Fuerzas del Orden, a cargo del control de carreteras, mares, ros y vas de acceso, por donde transitan sustancias qumicas sin que sean detectadas o decomisadas, es decir falta especializacin. Las extensas fronteras entre los pases productores y los fronterizos, as como la diversidad de rutas de trasiego, lo cual limita el control del transporte de sustancias qumicas

b. c. d. e.

f.

g.

h.

i.

La falta de inters real de las autoridades de decisin para apoyar las funciones de control y represin del desvo de IQPF, que derivan la importancia especialmente en el decomiso de drogas. La falta de instrumentos jurdicos y operacionales para controlar otras sustancias no sujetas a fiscalizacin en zonas de procesamiento de drogas El no cumplimiento de las Prenotificaciones.

j.

k.

IX.

PROBLEMTICA DEL TRAFICO ILICITO DE DROGASEl problema del TID en el Mundo, pese a los logros conseguidos en los ltimos aos con la desarticulacin de organizaciones y firmas TID, el encarcelamiento de los principales cabecillas, decomiso de importantes cantidades de droga y la disminucin significativa de los cultivos de hoja de coca, contina siendo un problema serio que afecta directamente a la economa nacional, a la salud pblica, seguridad nacional y otros aspectos del contexto nacional. El Per, Bolivia y Colombia a partir de la dcada de los 70, son reconocidos por la Comunidad de Naciones, como pases productores a gran escala de la hoja de coca y de los productos que se obtienen de ella, como la Pasta Bsica de Cocana (PBC), la Pasta Bsica de Cocana Lavada (PBC-L) y el Clorhidrato de Cocana (CC). sta identificacin ha motivado que sean objeto de constantes reparos por parte de la Comunidad Internacional que ve con preocupacin, el control de los cultivos de coca y represin del trfico ilcito de drogas (TID) que se realiza en nuestro continente. El cultivo de coca, con un mximo de seis cosechas al ao inclusive y su mayor rentabilidad frente a los cultivos tradicionales (arroz, caf, cacao, frutales, etc), los pagos adelantados y garantizados de las cosechas, la deficiente infraestructura vial y el refinanciamiento del establecimiento de nuevos cultivos han sido los principales incentivos mediante los cuales el narcotrfico internacional ha promovido que se mantenga y se multiplique la superficie de estos cultivos. Los anlisis histricos de las modalidades predominantes de traslado de droga de los centros de produccin al de consumo, basndose en las investigaciones de los agentes Policiales, indica que no han cambiado, pero si se han perfeccionado; las rutas o caminos y medios permanecen en definicin siendo los mismos, pero los traficantes han utilizado mayor

imaginacin y manera de proteger sus envos. Hoy en da, estas firmas ya no son solo colombianas sino tambin mexicanas. En la actualidad se conoce que actan los brazos del trfico internacional de drogas, quienes controlan la produccin de drogas especialmente desde la base de cocana, puesto que la PBC es recolectada, para su procesamiento en clorhidrato de cocana. En los ltimos aos, se ha detectado que el trfico internacional de estupefacientes no slo se remite al clorhidrato de cocana, sino tambin a la pasta bsica de cocana o a la cocana base (lavada), que luego es industrializada en los pases consumidores, lo que implica una multiplicacin de las ganancias, tenindose en cuenta que la conversin es de un Kg. de PBC a uno de clorhidrato de cocana, el cual, adems, es cortada con otras sustancias tales como levamisol, fenaceina, almidones, carbonatos, incenticidas, etc, para obtener mayores ganancias Los traficantes nacionales e internacionales organizados en "redes" y/o "firmas" del TID, extremando el compartimentaje o la segmentacin de actividades (tercerizacin) controlan la produccin de PBC, PBC-L y CC, el acondicionamiento, transporte interno y la salida (subida) al exterior. Existen diversas modalidades, de acuerdo a la magnitud del cargamento. Desde los conocidos burrieres hasta los conteiner contaminados o infiltrados, directa o indirectamente. La modificacin de los procedimientos y tcticas utilizadas por los traficantes de drogas, es precisamente debido a las acciones propias de las autoridades policiales, de aduana, fiscales y otras, de acuerdo a su competencia, sostenidas en funcin de las normas jurdicas, que ha conllevado a la neutralizacin de los crteles de Cali y Medelln, la captura de importantes "Jefes de Firma" y desarticulacin de organizaciones peruanas dedicadas al TID. Bolivia, Colombia y Per siguen siendo los pases productores de hoja de coca, de igual manera las principales organizaciones delictivas dedicadas al trafico internacional de cocana son los carteles colombianos y mejicanos, siendo estos ltimos los que dominan el mercado actualmente. En este mismo marco, es de destacar que la elaboracin clandestina del clorhidrato de cocana, entre otros factores, por el efecto globo a raz del Plan Colombia, se ha extendido al resto de los pases andinos, gales como Argentina, Chile, Brasil y Ecuador, tambin Venezuela, que han dejado de ser en zonas de trnsito para convertirse en lugares de acopio y refinamiento de drogas. La ruta principal de introduccin de la cocana a la Comunidad Europea, continua siendo la va martima, a travs de barcos, ya sea en el interior de contenedores o camuflada entre la carga, siendo en estos casos cargamentos de considerable peso, se estima que el 60% de la droga que se produce en Amrica sale de los pases productores por

dicha va, en segundo lugar por va area y por ultimo a travs de correos humanos o burriers para pequeas cantidades. Normalmente la cocana que llega a Europa viene presentada en forma de Clorhidrato de Cocana, aunque en ocasiones se ha detectado la presencia de Cocana Bsica (pasta bsica lavada) o diluida en lquidos o impregnada en telas o papel, asimismo estn procediendo a cambiar su estructura fsica con el objeto de burlar los controles policiales y fronterizos, entre estos casos podemos mencionar la cocana negra, la plastificada, entre muchas de las modalidades de ocultamiento que ponen en practica las organizaciones

X.1.

LA MICROCOMERCIALIZACION EN NUESTRO PAIS.Definicin El ilcito penal de la micro comercializacin o micro produccin forma parte del 298 del Cdigo Penal vigente. La concepcin inicial comprenda a dos modalidades delictivas, la comercializacin o abastecimiento en pequea cantidad (paqueteo) cuya pena era ms alta y la distribucin (venta) directamente al consumidor. Con la Ley N 28002 se modific esta especificad, limitando la sancin penal a las cantidades, tanto :de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseda por el agente, as como de la materia prima o insumos comercializados en concordancia con los empleados para la elaboracin de las cantidades de drogas nomencladas con los nombres triviales de Pasta Bsica de Cocana y derivados ilcitos, Clorhidrato de Cocana, Latex de Opio o derivados, Marihuana o derivados y xtasis (conteniendo MDMA, MDA u drogas sintticas semejantes). Por esta circunstancia, resulta pertinente afirmar que este artculo, corresponde a la posesin atenuada de drogas

2.

Descripcin Tpica La conducta prohibida y reprochable del delito materia de estudio, esta previsto en el articulo 298 del Cdigo Penal, que fue modificado por la ley 28002, publicado el 17 de junio del 2003 y luego por el Art. 2do. del D. Leg N 982 publicado el 982 publicado el 22 julio 2007, en los trminos siguientes: La pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta das-multa cuando:

1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseda por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta bsica de cocana y derivados ilcitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocana, cinco gramos de ltex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias anlogas. 2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboracin de las cantidades de drogas sealadas en el inciso anterior. 3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacin. La pena ser privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y de trescientos sesenta a setecientos das-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artculo 297 del Cdigo Penal. . 3. Sujetos del Delito Sujeto Activo El Sujeto Activo puede ser cualquier persona natural, hombre o mujer imputables que posea para la venta o produccin al menudeo de pasta bsica de cocana, clorhidrato de cocana, o se dedique a esta actividad ilcita. Esta accin delictiva no exige que el agente activo goce de una cualidad especial. Sujeto Pasivo El Sujeto Pasivo en esta modalidad comisiva del ilcito penal es la sociedad, que sufre el impacto directo o indirecto de esta actividad delictiva que aumenta el negocio de las drogas y la riqueza ilegal de los comerciantes. Tambin es sujeto pasivo el Estado como Titular de la Seguridad Publica en geneal y la Salud Pblica en particular, cuya proteccin se irroga por mandato constitucional, que a travs del artculo 8vo. Seala: El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. Asimismo, regula el uso de los txicos sociales. 4. Penalidad La sancin penal que conlleva esta figura delictiva, presenta la privacin efectiva de la libertad y la accesoria de multa.

Pena Principal a. La pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete aos, para el delito base, sin concurrencia de agravantes. b. La pena privativa de libertad se elevara a no menor de seis aos ni mayor de diez aos, cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2,3,4,5 o 6 del articulo 297 del Cdigo Penal. Pena de Multa La pena de multa tambin esta contemplada en esta figura delictiva: a. La multa es de ciento ochenta a trescientos sesenta dias multa para el delito base. b. Cuando el delito en estudio, comprenda ciertas agravantes su multa ser de trescientos sesenta a setecientos dias-multas. 5. ANALSIS DEL DELITO La figura de la micro comercializacin es una conducta delictiva que esta orientada a la venta, expendio o transaccin al menudeo de drogas, principalmente de PBC., CC., Marihuana y xtasis entre otras drogas ilcitas en pequeas cantidades; cuyo mercado segn las estadsticas, ha venido en incremento. Producto de las acciones de inteligencia y de las intervenciones policiales que se realizan en diversas partes de nuestro pas revelan que los consumidores de drogas son abastecidos por una