133148070 Regimen Laboral de Construccion Civil

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    Rgimen laboral de Construccin Civil Autor: Jorge Blanco Pgina 1 de 14

    RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

    Los trabajadores de construccin civil en el Per se rigen por un rgimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este rgimen se denomina Rgimen Laboral de Construccin Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.

    El trabajador de Construccin Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda

    El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este rgimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecucin de la obra.

    Para la definicin de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categoras:

    a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones.

    En la primera y mayor categora se encuentran los albailes, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, maquinistas cuando desempean las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecnicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construccin de puentes, caminos y tneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempean como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificacin en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

    Trabajadores excluidos Se excluyen del rgimen especial de construccin civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, as como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

    INGRESOS DEL TRABAJADOR

    El Regimen Laboral de Construccin Civil establece los derechos que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Bsico (JB) que corresponde a la remuneracin bsica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servir como valor base para el clculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador.

    Los trabajadores incluidos dentro de las categoras de operario, oficial o pen fijan sus remuneraciones y aumentos por negociacin colectiva a travs de la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil. Segn la negociacin colectiva vigente 2008-2009 al 01 de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes:

    Operario S/. 38.79 Oficial S/. 34.56 Pen S/. 30.93

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    Sobre dichos montos se calculan todos los dems ingresos que percibe y que detallamos a continuacin.

    Tareo Es el registro semanal de las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le correspondan a cada trabajador, as como las horas extras y cualquier otra ocurrencia que afecte sus ingresos.

    Clculo de Ingresos Calcular los ingresos del trabajador es pues hacer un anlisis de las horas que deban reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular la planilla semanal, su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al cese o en la oportunidad que se requiera liquidar algn pago al que tenga derecho. A partir de aqu haremos un anlisis de todos estos ingresos acorde al Rgimen vigente para los trabajadores de Construccin Civil.

    Jornal Semanal (Jornal): Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada da efectivamente laborado, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo monto se calcula de la siguiente manera

    8

    HRJBxJornal =

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un mximo de 48, que

    equivalen a las horas efectivamente laboradas (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.

    Esta remuneracin esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador

    Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) Esta bonificacin se otorga nicamente por cada da efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categora toma en cuenta los rubros que ha continuacin se detallan:

    La bonificacin por desgaste de herramientas y ropa. La bonificacin por alimentacin. La bonificacin por agua potable. La bonificacin por especializacin (para el operario).

    Los porcentajes vigentes de la bonificacin unificada son:

    - Operario 32% - Oficial 30% - Pen 30%

    El clculo de la bonificacin semanal se hace de la siguiente forma

    BUCxHL

    JBxBUC %8

    =

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un mximo de 48, que

    equivalen a las horas efectivamente laboradas.

    Esta remuneracin esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER

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    Dominical Es la bonificacin por descanso semanal equivalente a un jornal bsico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera

    48min

    HDHLJBxicalDo

    +=

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un mximo de 48, que

    equivalen a las horas efectivamente laboradas. HD son las horas de descanso medico durante la semana de labor

    Esta remuneracin esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador

    Movilidad Es la compensacin que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6) pasajes urbanos por cada da efectivamente laborado.

    DLxMOVMovilidad = Donde:

    DL Es el nmero de das laborados en la semana MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros 6.00 soles diario

    Adicionalmente se otorgar cuatro (4) pasajes urbanos por cada da feriado o domingo laborado.

    Esta remuneracin no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador

    Horas Extras El pago de horas extras se realiza si se labora luego de culminada la jornada laboral o en da feriado o domingo. Su clculo se basa en un octavo del jornal bsico al que se aplica una sobretasa acorde con la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo.

    Horas Extras al 60% (HE60) Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.

    Horas Extras al 100% (HE100) Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al 60% o se labora en un da feriado o domingo se considerara una sobretasa del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidacin sin considerar la sobretasa.

    xNHExJB

    HE 60.18

    60 =

    xNHExJB

    HE 0.28

    100 =

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo NHE Nmero de horas extras.

    Escolaridad Es una asignacin por escolaridad equivalente a 30 jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de 18 aos que se encuentren cursando estudios de educacin inicial y primaria. Se paga a razn de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la ltima semana de cada mes.

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    En algunos casos se pag cada semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 aos hasta los 21 aos, que estn cursando estudios tcnicos o superiores.

    xHEExMesJB

    dEscolarida12

    30=

    lendarioxHEExDaCaJB

    dEscolarida360

    30=

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo HEE Nmero de hijos menores de 18 aos que se encuentren cursando estudios de

    educacin inicial y primaria.

    El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a descuentos ni aportes.

    Bonificacin por Contacto con el Agua (BCA) Esta bonificacin se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y equivale al 20% sobre su remuneracin bsica horaria por hora laborada.

    xHCAJB

    BCA8

    %20=

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo HCA Nmero de horas laboradas en contacto con el agua.

    Bonificacin por Altura (BA) Una bonificacin por altura del 5% de la remuneracin bsica a partir del cuarto piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o 20m.

    xHAJB

    BA8

    %20=

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo HCA Nmero de horas efectivamente laboradas en altura.

    Gratificaciones Tiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad equivalente a 40 jornales bsicos. El pago de la gratificacin se har en la quincena del mes de gratificacin o al cese descontando cualquier pago previo.

    xDCJB

    inGratificac Julio210

    40=

    xDCJB

    inGratificac Diciembre150

    40=

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo DC Nmero de das calendario desde que ingreso el trabajador, hasta la fecha de pago

    de la gratificacin

    Liquidacin por Tiempo de Servicios El rgimen de compensacin otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneracin durante la prestacin laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales bsicos percibidos durante la prestacin de servicios correspondientes a los das efectivamente trabajados; la remuneracin que sirve de base para el clculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerndose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% est constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a

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    la compensacin por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitucin al pago de utilidades.

    El pago de la CTS deber efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiracin del respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidacin es de libre disponibilidad.

    JBxDLCTS %15=

    xNHEJB

    CTS8

    %15=

    Donde: JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo DL Nmero de das laborados NHE Nmero de horas extras laborados en el periodo de trabajo

    Vacaciones La bonificacin por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal bsico por cada da efectivamente laborado. El trabajador tendr derecho al pago de 30 jornales bsicos al acumular 260 das de labores.

    JBxDLVacaciones %10= Donde:

    JB es el jornal bsico acorde a la categora y es equivalente a un da de trabajo DL Nmero de das efectivamente laborados.

    DESCUENTOS AL TRABAJADOR

    Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones que le corresponden y cuya magnitud depende de la remuneracin afecta a cada descuento y el porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos descuentos no afectan el clculo del costo del trabajador, pues solo afectan a los ingresos que le corresponden, siendo el empleador nicamente el agente retenedor de dichos montos.

    Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al rgimen de pensiones que el trabajador elige.

    CONAFOVICER Por Decreto Supremo N 9 de 27 de julio de 1959 y a cuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisin Nacional de la Industria de la Construccin Civil, aprobada por Resolucin Ministerial N 299 de 25 de febrero de 1963, se apr ob la creacin de un Fondo para Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccin Civil (CONAFOVICER), crendose un Comit de Administracin que aprob su Estatuto respectivo que es financiado bsicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institucin, quien lo destina a los fines de su creacin con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningn caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolucin de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitucin.

    Aporte Actualmente el aporte de los trabajadores de construccin civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal bsico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nacin dentro de los 15 das de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retencin.

    Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical.

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    Revise: www.conafovicer.com

    SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES

    En Materia de Pensiones coexisten en el Per regmenes abiertos y cerrados, as como de administracin estatal y de administracin privada. Se desarrollan a continuacin las principales caractersticas de los regmenes sealados.

    Regmenes Abiertos Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N 1999 0 Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N 25987 Rgimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N 19846

    Regmenes Cerrados Rgimen a cargo del Estado - Decreto Ley N 20530 Rgimen a cargo del Empleador - Ley N 10624

    Sistema Nacional de Pensiones (SNP) El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N 19990 y rige a partir del 1 de mayo de 1973. Se trata de un rgimen abierto por cuanto pueden acceder a l los trabajadores provenientes del rgimen laboral pblico y privado, as como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.

    Su administracin centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalizacin Previsional (ONP), a la cual le compete tambin la administracin de otros regmenes pensionarios administrados por el Estado.

    Prestaciones que Otorga Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera invlido al

    asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar ms de la tercera parte de la remuneracin asegurable que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo igual o similar en la misma regin. Se denomina tambin invlido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el mximo establecido por la Ley, contina incapacitado para el trabajo.

    La regla general es que se otorga la pensin al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus de haber aportado cuando menos quince aos, aunque se otorgan tambin estas prestaciones por perodos de aportacin menores..

    Pensiones de Jubilacin. La edad de jubilacin es de 65 aos tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe tambin la figura de la jubilacin anticipada en supuestos taxativamente previstos.

    Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes

    Asegurados Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: Los asegurados Obligatorios Los asegurados Facultativos

    Asegurados Obligatorios Tienen la calidad de asegurados obligatorios: a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el rgimen de

    la actividad privada.

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    b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regmenes de la Ley N 11377 y de la actividad privada.

    c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. d) Trabajadoras al servicio del hogar. e) Trabajadores artistas. f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema.

    Asegurados Facultativos Tienen esta calidad las siguientes personas: a) Aquellas que realicen actividades econmicas independientes. b) Asegurados de continuacin facultativa.

    Aportes A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneracin asegurable del afiliado, y es de cargo ntegro de este. SUNAT administra la recaudacin de estos aportes

    El pago de estos aportes se hace mediante el PDT PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relacin de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categora, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).

    Base Legal : R. Superintendencia N 015-2006, publicada el 21.01.2006

    Revise: www.onp.gob.pe www.sunat.gob.pe

    Sistema Privado de Pensiones (SPP) El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tom como modelo al modelo chileno de capitalizacin individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversin de los recursos.

    La pensin de jubilacin del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilacin y est directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo.

    Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades annimas de propsito exclusivo.

    Prestaciones que otorga El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilacin, invalidez, sobreviviencia y gastos de sepelio.

    Pensiones de Jubilacin Los afiliados alcanzan la jubilacin a los 65 aos de edad o anticipadamente. La jubilacin anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensin igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los ltimos 12 meses.

    Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por compaas de seguros. En caso que la AFP opte por la administracin directa de los riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que

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    realicen los afiliados para estos fines. De no ser as, esta funcin la realizar la compaa de seguros contratada directamente por la AFP.

    Incorporacin al Sistema Privado de Pensiones La incorporacin al Sistema Privado de Pensiones se efecta a travs de la afiliacin a una AFP. La afiliacin es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes.

    La relacin entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliacin, que son contratos de adhesin, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

    Aportes Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera: Cuenta Individual de Capitalizacin. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al

    10% de la remuneracin asegurable. Aporte para Jubilacin anticipada, asciende a 2% que es compartida en partes iguales

    con el empleador, sea 1% para el trabajador y 1% para el empleador Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. Tambin a cargo del

    asegurado. Su importe es variable. Comisin Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del

    monto que aporta el asegurado.

    Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador.

    Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco das del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurables.

    Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de comn acuerdo entre la AFP y el asegurado.

    TASA DE APORTE, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AL MES DE JULIO DE 2008

    Tasa de aporte

    Tasa de aporte

    adicional

    Tasa de aporte

    adicional Prima de seguros

    Comisin base Planes de Permanencia

    (1)

    Trabajador Empleador 1 ao 1 1/2 aos 2 aos 3 aos Horizonte 10% 1% 1% 0.88% 1.95% 1.45% (2)

    Integra 10% 1% 1% 0.88% 1.80% Prima 10% 1% 1% 0.87% 1.50% (3)

    Profuturo 10% 1% 1% 0.90% 1.98% 1.85% 1.50% 1.45% (4)

    Promedio 10% 1% 1% 0.88% 1.81% 1.85% 1.50% 1.45%

    (1) Los afiliados que tienen plan de permanencia mensualmente pagan la comisin base, y al final del periodo pactado reciben el diferencial entre la comisin base y la comisin luego del beneficio de los planes de permanencia.

    (2) El Plan de Permanencia se inici a partir de octubre 2005. El beneficio ser abonado al afiliado al final de los tres aos de permanencia. El afiliado podr suscribir el plan hasta el 31/12/2008.

    (3) Prima AFP no ofrece planes de permanencia. Sin embargo, dado que a partir del 1 de diciembre del 2006 absorbi por fusin a Unin Vida, an mantiene afiliados provenientes de dicha AFP con el plan a dos aos (1.40%). El beneficio es abonado semestralmente.

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    (4) Los Planes de Permanencia se iniciaron en enero 2006 (12 y 36 meses) y enero 2007 (18 meses). Para los planes de 12 y 36 meses, el beneficio es abonado al final del periodo contemplado en el plan; y en el caso del Plan de 18 meses, el beneficio se hace efectivo cada seis meses. El afiliado puede acogerse a cualquiera de los planes hasta el 31/12/08.

    Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/index.htm

    APORTES DEL EMPLEADOR

    La leyes sociales del Rgimen de Construccin Civil determinan que el empleador debe aportar para cubrir la atencin de salud del trabajador y sus dependientes, la posibilidad de sufrir un accidente y en el caso de los afiliados al SPP un aporte de jubilacin anticipada. Estos aportes se hacen en funcin a la remuneracin afecta del trabajador diversos montos que ha continuacin detallamos:

    Seguridad Social en Materia de Salud La Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Segurid ad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reform el Seguro Social de Salud contemplado la participacin del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro.

    Caractersticas El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y

    subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

    Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud.

    Es de carcter obligatorio para los afiliados regulares y los dems que seale la ley. Su financiamiento se realiza a travs de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e

    inversiones, los ingresos provenientes de la inversin de sus recursos y los dems que adquiera con arreglo a Ley.

    Prestaciones que otorga o Prestaciones Preventivas y Promocionales

    Su objeto es conservar la salud de la poblacin, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son: Educacin para la salud Evaluacin y control de riesgos Inmunizaciones

    o Prestaciones de Recuperacin Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la poblacin asegurada. Las prestaciones de recuperacin de la salud son: Atencin mdica (ambulatoria y de hospitalizacin) Medicinas e insumos mdicos Prtesis y aparatos ortopdicos imprescindibles, Servicios de rehabilitacin

    o Prestaciones de Bienestar y Promocin Social Comprenden actividades de proyeccin, ayuda social y de rehabilitacin para el trabajo, orientadas a la promocin de la persona y proteccin de su salud.

    o Prestaciones Econmicas Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las

    remuneraciones de los ltimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Se adquiere el derecho a partir del vigsimo primer da de incapacidad. El subsidio se otorga hasta un mximo de 11 meses y 10 das consecutivos.

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    Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro ltimos meses anteriores al inicio de la prestacin multiplicado por el nmero de das de goce de la prestacin. Se otorga por 90 das.

    Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recin nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mnimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que ste cumpla seis meses de edad.

    o Prestaciones por sepelio Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular Plan Mnimo de Atencin La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mnimo de Atencin legislativamente determinado, as como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mnimo de Atencin es objeto de revisin cada dos aos y su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

    Asegurados Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes. Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relacin de

    dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensin de jubilacin, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificacin introducida por la Ley N 27177, son a filiados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

    Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regmenes especiales obligatorios, y las dems personas que no renan los requisitos para una afiliacin regular, as como todos aquellos determinados por la ley.

    Derechohabientes. Tienen esta calidad el cnyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artculo 326 del Cdigo Civil), as como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.

    La Ley de creacin del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el mbito de aplicacin de este organismo pblico descentralizado comprende:

    a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes; b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes; d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catstrofes e) Los pensionistas y sus derechohabientes; f) Las personas con discapacidad fsica y mental; g) Las personas que carecen de ingresos; h) Las personas que se afilien voluntariamente; i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad; j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero; k) Los extranjeros que ingresan al pas en calidad de turistas; l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la

    comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la poblacin de escasos recursos;

    m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar; o) Los artistas; y p) Otras que pueden ser comprendidas

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    La proteccin a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) puede otorgarse a travs de los programas de proyeccin a la comunidad, mediante convenios celebrados con los Poderes Pblicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas.

    Aportaciones a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneracin o ingreso que perciban estos. Es

    de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensin. Es de cargo del pensionista. La

    entidad empleadora es responsable de la retencin. c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado.

    Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificacin a travs de Decreto Supremo.

    Derecho de Cobertura Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las

    prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inici la causal. Son considerados perodos de aportacin aquellos que determinan la obligacin de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. En el caso de maternidad, la condicin para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepcin. En el caso de accidente basta que exista afiliacin.

    Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los perodos de aportacin son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

    Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensin perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mnimo de cinco meses de aportacin, consecutivos o no consecutivos, durante los tres aos precedentes al cese o suspensin perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocinales y de recuperacin, a razn de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportacin. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares.

    El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes se hace mediante el PDT

    PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relacin de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categora, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).

    Base Legal : R. Superintendencia N 015-2006, publicada el 21.01.2006

    Revise: www.essalud.gob.pe www.sunat.gob.pe

    Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.

    La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son

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    Rgimen laboral de Construccin Civil Autor: Jorge Blanco Pgina 12 de 14

    fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende tambin a aquellas personas que presten servicios a travs de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institucin de intermediacin laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.

    La cobertura adicional del SCTR comprende: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad

    empleadora y a los asegurados; Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera que fuere el nivel

    de complejidad hasta la recuperacin total del asegurado, su declaracin de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento;

    Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo el SCTR; y Aparatos de prtesis y ortopdicos necesarios para el asegurado invlido bajo el SCTR.

    b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. ESSALUD ofrece nicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo.

    La Cobertura de Invalidez y Sepelio podr ser contratada con la ONP o alguna Compaa de Seguros.

    Cules son las tasas de aportacin? Est en funcin al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad empleadora.

    Actividad Nivel de

    Riesgo

    Tasa Aportacin

    (con IGV)

    Actividades de limpieza;

    Servicios Sociales de Salud;

    Eliminacin de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y

    actividades similares.

    I 0.63 %

    Industrias manufactureras;

    Suministro de electricidad, gas y agua;

    Transporte, Almacenamiento y comunicaciones.

    II 1.24 %

    Construccin, Pesca y Extraccin de Madera. III 1.55 %

    Explotacin de minas y canteras IV 1.84 %

    Nota: Debe considerarse la aportacin adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio

    El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y 1.11% para cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor depende de la aseguradora (ESSALUD, EPS o ONP)

    El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT a travs del PDT. El pago del diferencial se har directamente a la entidad que se contrate.

    PDT 0610 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003.

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    Rgimen laboral de Construccin Civil Autor: Jorge Blanco Pgina 13 de 14

    Base Legal R. Superintendencia N 158-2003, publicada el 27.08.2003

    Aporte para Jubilacin anticipada Mediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprob el Reglamento de la Ley 27252 que establece el derecho a la jubilacin anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o salud.

    Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley aquellos trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva:

    Extraccin Minera subterrnea (EMS). Extraccin Minera a tajo abierto (EMTA). En centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgos

    de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, segn la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. 029-89-TR, Reglamento de la Ley de Jubilacin Minera (COMMS).

    En actividades de construccin civil (COCI). El Reglamento establece dos regmenes de jubilacin anticipada; el Extraordinario y el Genrico.

    REGIMEN EXTRAORDINARIO: Es de carcter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su perodo de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con todos los requisitos que se detallan a continuacin tendr derecho al "Bono de Reconocimiento Complementario" (BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades establecidas en la Ley de Jubilacin Minera y en el D.S. 018-82-TR.

    Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario (BRC):

    1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en aos completos las edades sealadas en el cuadro a continuacin, las cuales varan de acuerdo a las labores realizadas. 2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos 20 aos completos de aportacin al SNP y/o al SPP. Para este fin, slo se computarn las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, as como nicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP. 3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un perodo mnimo de las labores en la modalidad de trabajo predominante de acuerdo con el siguiente cuadro:

    Edad mnima al 31.12.99 Periodo Mnimo

    Labores Realizadas Aos de Edad en la Modalidad de Riesgo

    Trabajo Predominante En minas metlicas subterrneas 40 10 Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10 Centros de Produccin Minera, Metalrgico, 7 45 15 y Siderrgico, expuesto a riesgo de toxicidad 6 46 peligrosidad y insalubridad 5 47 4 48 3 49 2 50 Construccin Civil 50 15

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    Rgimen laboral de Construccin Civil Autor: Jorge Blanco Pgina 14 de 14

    Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado trabajos pesados bajo algunas de las actividades de extraccin minera subterrnea, a tajo abierto, centros de produccin minera, metalrgica, siderrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y construccin civil, cumplan con los requisitos indicados lneas arriba y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para solicitar el BRC.

    REGIMEN GENERICO: Est dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin cumplir con los requisitos del Rgimen Extraordinario, a fin de que apliquen una tasa de aporte complementario a su Cuenta Individual determinada en funcin a la edad de jubilacin.

    Tasa: A continuacin detallamos la tasa de aporte complementario y meses de aportacin al fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de jubilacin en el SPP:

    Tasa de Aporte

    Actividades Productivas Comprendidas

    Anticipo en la Edad de Jubilacin

    Tasa de aporte a la CIC + 2%

    Construccin Civil 1 ao de la edad legal por cada 36 meses de cotizacin

    Tasa de aporte ala CIC + 4%

    Extraccin minera subterrnea Extraccin minera a tajo abierto Centros de produccin minera metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad.

    1 aos de la edad legal por cada 36 meses de cotizacin.

    Las fracciones de perodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes complementarios a la CIC del afiliado, darn lugar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los perodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones.

    Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, segn la actividad productiva que realice el trabajador, sern de cargo del empleador y el trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una AFP y asciende a 1% de la remuneracin afecta Estos aportes complementarios devengarn a partir del mes de octubre de 2002.

    Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm