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    REGIMEN LABORAL PESQUERO

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    REGIMEN LABORAL PESQUERO

    Después de la reestructuración deCaja de Beneficios y Seguridad Social delPescadorse creó elComité Especial Multisectorial de Reestructuración, para quese encargue –entre otras funciones– de elaborar y aprobar un Plan deReestructuración así como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante elAcuerdo N° 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido

    estatuto, estableciéndose que en adelante, los empleadores armadores serían losresponsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y socialesde los trabajadores pescadores que la CBSSP venía recaudando y administrando.

    También se dispuso que la CBSSP sería la institución encargada de supervisar elcumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la AutoridadAdministrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte unincumplimiento.

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    MODALIDADES DE TRABAJO

    Pesca de consumo

    humano directo

    Pesca artesanal

    Armadoresartesanales

    Comercializadorespesqueros

    Procesadorespesquerosartesanales

    En esta modalidad, los pescadores laboran en forma

    permanente y/o temporal para su empleadorprincipal o armador pesquero, a cambio de unaremuneración.Están comprendidas en esta modalidad las personasnaturales que habitualmente extraen recursoshidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el usode embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente yno afecto a renta de 5º categoría.Están comprendidos en esta modalidad las personasnaturales que realizan el procesamiento de los recursoshidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simplescon predominio de trabajo manual. Independiente y noafecto a renta de 5º categoría

    Esta modalidad está conformada por la personanatural propietaria o poseedora de una o másembarcaciones pesqueras artesanales.

     Está conformada por la persona natural o jurídica ocualquier otra entidad que se dedica al comercio de

    productos hidrobiológicos.

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    CONTRATACION LABORAL

    - La naturaleza deltrabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, quedurante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas.

    - En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas enla actividad pesquera, son loscontratos de obra o servicio(para reparación deembarcaciones por ejemplo) y los denaturaleza intermitente.

    PRESTACION DEL TRABAJO

    En temporada de pesca, la duración de la jornada de trabajo de los pescadores, serála que se requiera para la ejecución de las tareas. Asimismo, la ejecución de lostrabajos de pesca se efectuará durante los días de la semana que establezca elMinisterio de Pesquería.

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    4REMUNERACI

    ONES

    4REMUNERACI

    ONES

    Una participación por producción que,

    según el tipo de pesca a que esté

    destinada la respectiva embarcación, se

     pagará según los sistemas de uso: unidad de peso (según la especie)

     por unidad de pesca (según

    especie o tamaño),  por porcentaje sobre el precio de

    venta del producto o por la

    cantidad de pescado que llega al

     puerto.

    Una boniicación porespeciali!ación, a los

    trabajadores pesqueros que

    ejecuten trabajos

    especiali!ados. por convenio de partes

    motoristas durante once meses del año al tripulante cocinero durante los meses

    de pesca.

    "os sistemas que se utilice para determinar el peso,

    calidad # tamaño del

     producto de la pesca, según el

    sistema # orma de pago de la

    remuneración, será eectuado

     por el $inisterio de %esquer&a

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    REMUNERACIONES

    FORMA DE PAGO

    SEMANAL, A TRAVESDEL PATRON PARA LADISTRIBUCION ENTRELOS MIEMBROS DE LATRIPULACION, DEL

    MONTO

    PREVIAMENTEESTABLECIDO ENTRELAS PARTES

    EN CASO DE QUE ELPESCADO ESTE EN

    MALAS CONDICIONESPARA EL CONSUMOINMEDIATO O HAYAPESCA EN EXCESO,ESTO SERA

    DESTINADO A LASFABRICAS DE HARINAO ACEITE DE PESCADO

    PROTECCION DE LAREMUNERACIONPESQUERA

    SOLO SE PODRANREALIZAR LOSSIGUIENTESDESCUENTOS:

    * LAS QUE CORREPONDEPOR LEYES TRIBUTARIAS.* ORDENES JUDICIALES

    * PACTOS COLECTIVOS.* DEUDAS CON LAEMPRESA PESQUERA.

    REMUNERACIONCOMPUTABLE

    A EFECTOS DECALCULO DEBENEFICIOS

    COMPENSATORIOS YSOCIALES, SON

    CONCIDERADO COMOTAL TODO LO QUE

    PERCIBA EL PESCADORPOR LOS SERVICIOSPRESTADOS

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     JORNADA LABORALTEMPORADAS DEPESCA

    cuya duración serála que se requierapara la ejecuciónde las tareas,establecidas por la

    Ley General dePesquería.

    el armador o laempresapesqueraentregará unaasignacióndiaria

     JORMADASACUMULATIV

    AS Y

    ROTATIVASQUE SUPERALAS 8 HORASDIARIAS –SUJETA A

     JORNADAMAXIMALEGAL DE 48

    HORASSEMANALES

    Esta suma se incrementaráhastaen un 50% cuando la

     jornada pesquera seprolongue por más dedieciocho horasconsecutivas y siempre queno se complete una jornadaadicional que dé lugar a unnuevo pago por el mismo

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    OBLIGACIONES DEL EM PLEADOR: BENEFICIOS COM PENSAT

    ORIOS Y SOCIALES

    Estos beneficios sonrecaudados y

    administrados por la

    CBSSP y Son pagadosdirectamente por el

    armador.

    PORCENTAJE

    BENEFICIOCOMPENSATORIO Y SOCIAL

    8.33 % CTS

    8.33 % VACACIONES

    16.66 % GRATIFICACIONES LEGALES

    los beneficios que no hubieransido declarados en la CBSSP y queaún se mantengan en poder de los

    armadores pesqueros, serándepositados por estos en lascuentas bancarias que elija eltrabajador.

    COMPUTABLES SOLO

    POR DIASEFECTIVAMENTE

    LABORADOS

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    BENEFICIOS COMPENSATORIOS YSOCIALES

    CTS

    • PODRA SERRETIRADA 100% ENCASO DE CESE.(CONSTANCIAEMITIDA POR LA

    CBSSP).

    • RETIROSPARCIALESSIEMPRE QUE NOEXCEDA EL 50% DEESTOS.

    • EL CALCULO SEREALIZA A LAFECHA EN QUESOLICITE A LAENTIDAD

    BANCARIA ELRETIRO.

    GRAFICICACIONES

    PAGO MENSUALYPROPORCIONAL

    A LAREMUNERACION COMPUTABLE(16.66% ) LO

    QUE GENERAMAYOR

    LIQUIDEZ PARAEL TRABAJADO,YA QUE SON DELIBREDISPOSICION

    VACACIONES

    GOZARAOBLIGATORIAMENTE DEUN MES DE VACACIONESDURANTE EL AÑO, LA

    CUAL PUEDE SERFRACCIONADA

    EL CUAL COINCIDIRA CONEL MES DE SUSPENSIÓNDE LA PESCA O CASOCONTRARIO SEGÚN LODETERMINE ARMADOR OEMPRESA PESQUERA

    VACACIONES NODUSFRITADAS ---- DOBLE

    REMUNERCIONORDINARIA .

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    OPORTUNIDAD OFORMA DE PAGO

    LOS BENEFICIOS SON DEPOSITADOSMENSUALMENTE EN LAS CUENTASBANCARIAS ABIERTAS POR ELEMPLEADOR O POR EL TRABAJOR

    Dentro de los cinco (5) días hábiles de

    iniciada la prestación de servicios, el

    trabajador deberá comunicar a suempleador (armador pesquero o empresa

    pesquera) el nombre de la Institución

     bancaria elegida y los números de las

    cuentas respectivas. En el caso que no lo

    hiciera, el empleador efectuará los pagos

    respectivos en la institución bancaria de suelección, bajo la modalidad de depósito a

    plazo fijo por el periodo más largo

    permitido.

    el trabajador pesquero

    deberá abrir dos (2)cuentas en la institución

     bancaria de su elección,

    con el objeto de recibir

    por separado el pago de

    la

    CTS, de un lado, y de lasvacaciones y

    gratificaciones, de otro

    El empleador pesquero, dentrode los cinco (5) días hábiles del mes

    siguiente,deberá depositar el monto

    correspondiente a los beneficios

    compensatorios y sociales del

    trabajador, devengados en el mes

    anterior, en cada una de las cuentas

    correspondientes. Para tal efecto, laCBSSP deberá señalar los periodos

    semanales que deben ser cancelados

    en cada oportunidad

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    DERECHOS LABORALES DELTRABAJADOR PESQUERO

    CAPACITACIÓN

    MINISTERIO DEPESQUERÍA

    El armador oempresa le otorgaráno menos de 8 díasde licencia congoce de haber

    • Durante el tiempo que no sea posible realizar faenasde pesca.

    • Suspensión del trabajo pesquero.• Por causas de fuerza mayor.• En la oportunidad que señale el ministerio de

    pesquería.

    organi

    ce debiendo

    Los cursos seseguirán:

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    REUBICACIÓN YPROMOCIÓN

    REUBICACIÓN PROMOCIÓN

    a)Que el puesto por cubrir este vacante.

     b) Que no haya un tripulante porreubicar, apto para el puesto

    por cubrir.

    c)Que se efectúe con base en unconcurso de méritos entre lostripulantes que se presenten comocandidatos.

    d) Es potestativo del tripulante tanto presentarse comocandidato, como renunciar al

     nuevo puesto antes de haberloocupado.

    a)Que el tripulante se encuentre temporalmente sin embarcación siempre que tenga vigente surelación laboral con el

     armador o la empresa pesquera

    b) Que en una embarcación

     de similar o menor tonelaje a aquella en la que esté laborando exista el puesto vacante.

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    VIÁTICOS

     Los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su base de operaciones y deban, por indicación del armador oempresa, permanecer en aquel.

    Los motoristas que en época se suspensión oficial de pesca o porparalización de la embarcación deban permanecer a bordo, enpuerto distinto (que se encuentre a más de 50 km. de distanciapor carretera) al de su base de operaciones.

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    REPARACIÓNPOR PÉRDIDA

    DEPERTENENCIAS

    El armador o empresa pesquera deberáindemnizar al trabajador pesquero cuando seproduzcan contingencias marítimas quesignifiquen pérdidas de sus pertenencias.El monto por reparación será el que acuerdenlas partes.

    LICENCIASTendrán derecho a que se les conceda licenciacon goce de haber, por tres días consecutivos,en caso de fallecimiento de su cónyuge,padres o hijos.

    CONTRATACIÓNPREFERENTE

    Los trabajadores pesqueros incapacitadosparcialmente por accidente de trabajo oenfermedad, tendrán preferencia para ocuparplazas vacantes que pudieran haber en los puestosde personal no embarcados del armador o empresa,siempre que el trabajo que deban ejercer seacompatible con su grado de inhabilitación.

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    EXTINCIÓN DE LARELACIÓN LABORAL

    El cese de los trabajadorespesqueros es efectuadodirectamente por el armadoro la empresa pesquera.

    El cese de los motoristas y tripulanteses realizada también por el armador ola empresa pesquera, previo informeescrito del patrón y del delegado.

    LA RESOLUCIÓN O EL INFORME DE LA MARINA

    La terminación del contrato de trabajo delpatrón no dará lugar a la terminación delos contratos de trabajo pesquero de losdemás pescadores de la dotación de la

    embarcación.

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    CAUSALES DE DESPIDO

    INDIRECTO DEL

    TRABAJADOR

    PESQUERO

    El cambio unilateral depescador por el armador, aotra embarcación, quedetermine condiciones detrabajo ostensiblementeinferior para el pescador.

    La reiterada falta de pago oportuno de lasremuneraciones, por tres veces

    consecutivas o no consecutivas dentro deltérmino de sesenta días anteriores a lareclamación.

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    SEGURIDAD SOCIAL

    Ley Nº 26790, Ley deModernización de laSeguridad Social en

    Saludy su Reglamento,aprobado por el

    Decreto Supremo N°009-97-SA.

    Ley N°27177

    PESCADORES

    Afiliados regulares delSeguro Social

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    Prestaciones a cargo de

    ESSALUDa) Beneficiarios

    Los beneficiariosactivos

    Los beneficiariosdirectos

    Los beneficiariospasivos,Los beneficiariosfacultativos

    b) Pago de la contribución:sujetos obligados

    El armadorartesanal PAGO DE LASCONTRIBUCIONESA SU CARGO

    Procesadorpesqueroartesanal

    independiente

    DEPOSITO DE LASCONTRIBUCIONES

    MENSUALES

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    c) Declaración y pago de lascontribuciones: sujetosobligados

    d) Aportes

    La entidad

    responsable

    Conforme

    al formatoestablecidopor laSunat.

    A CARGO DELARMADOR

    9% de la remuneraciónmensual del trabajadorpesquero

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    e) Ente recaudador: Sunat

    Las entidades empleadorasdeberán

    registrar a los trabajadores

    pesqueros a su cargo bajorelación de dependencia,y sus derechohabientes.

    PDT Remuneraciones

    (planilla electrónica),

    MEDIO

    g) Derecho de cobertura

    f) Prestaciones

    Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Socialen Salud, es decir, tendrán derecho a lasprestaciones médicas, económicas,

    prevención y promoción de la salud.Siempre que cumplan contener dos (2) aportacionesmensuales consecutivas o noconsecutivas canceladasen los seis meses previos a lacontingencia.

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    h) Derecho especial decobertura por desempleo

    Ley N° 26790.

    TAMBIÉN LLAMADOPERIODO DE LATENCIA.cinco (5) meses de aportación(consecutivos o no

    consecutivos)durante los tres (3) añosprecedentes al cese

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    {SISTEMAPENSIONARIO

    Aportes

    Problemas ydeficiencias

    Problemas y deficiencias

    Ingresos variables y egresosconstantes

    Incompatibilidad entrepensiones otorgadas yaportes realizados

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     SEGUROCOMPLEMENTARIO DETRABAJO DE RIESGO

    (SCTR)

    -el empleador deberá realizar el aportecorrespondiente e inscribirse en el Registro deEntidades Empleadoras que realizan actividades

    riesgosas, a cargo del MTPE.

    -los trabajadores pesqueros dependientes sonafiliados obligatorios del SCTR, contemplado en

    la Ley N° 26790 y el Decreto Supremo N° 003-98-SA.

    SEGURO DE VIDA

    El encargado de la embarcación deberá presentaruna copia de la póliza establecida a favor de lostripulantes, así como el comprobante de pago dela prima, para el caso de los trabajadores quetengan cuatro (4) o mas años de servicios,conforme a lo establecido por el Decreto

    Legislativo N° 688.

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     SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

    Conformar unComité de

    Seguridad y Saluden el Trabajo

    Contar con unReglamento Internode Seguridad ySalud en el Trabajo

    Contar conregistros enmateria de

    seguridad y saluden el trabajo

    Implementar unplan de mejora

    continua

    Implementarcapacitaciones enmateria de

    seguridad y saluden el trabajo

    Verificar lascondiciones desalud y

    seguridad de laembarcación

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     LÍMITE MÁXIMO DECAPTURA POR

    EMBARCACIÓN (LMCE)a) Programas de beneficios

    Programa de Incentivos a laReconversión Laboral

    • Bonificaciones por renunciavoluntaria.• Capacitación en carreras técnicaspara facilitar la reinserción en otrossectores productivos, la misma quepor su naturaleza no genera una

    relación de índole laboral.  • Entrega de subvencioneseconómicas temporales durante elperiodo de capacitación.• Asesoría para la reinserción en elmercado.

    Programa de Desarrollo yPromoción de Mypes

    • Bonificaciones por renuncia

    voluntaria.• Capacitación en carreras técnicasvinculadas a la gestión de negociosque les permita iniciar o desarrollaruna micro o pequeña empresa, laque por su naturaleza no generauna relación de índole laboral.

    • Entrega de subvencioneseconómicas temporales durante elperiodo de capacitación.• Asesoría especializada para elinicio de micro y pequeñasempresas o el fortalecimiento de

    negocios en marcha.

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     b) Consideraciones para elpago de bonificación porrenuncia voluntaria

    c) Consideraciones para elpago de la subvención

    económica temporal duranteel periodo de capacitación

    d) Consideraciones para elpago de la subvención de

    capacitación

    e) Consideraciones para elpago de la subvencióntemporal por jubilación

    adelantada

    tendrán derecho a una bonificación especial porrenuncia voluntaria de carácter indemnizatorioequivalente a 2.25 remuneraciones mensualespor cada año trabajado con el último empleador.

    tendrán derecho a una subvención mensual porcapacitación, de carácter excepcional, hasta porun máximo de dos (2) años.

    tendrán derecho a acceder sin costo para ellos aestudios en instituciones técnicas o centros decapacitación técnica hasta por un máximo detres (3) años.

     tendrá derecho a percibir como un beneficioextraordinario, una subvención económicamensual, de la que se deducirá el aporte a sufondo de jubilación

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