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PROMESA DE COMPRAVENTA JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ Y OTRA A MARIA ISABEL SOTOMAYOR ORCHARD En Santiago de Chile, a de Junio de 2013, comparece por una parte don JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ , chileno ,casado, de profesión ingeniero civil, cédula nacional de identidad y Rut número seis millones seiscientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro guión seis y Doña MARIA BERNARDITA GOMEZ ROMO ,chilena, casada con separación de bienes con el compareciente anterior según se acreditará , educadora básica, cédula nacional de identidad y Rut número siete millones quinientos cuarenta mil doscientos treinta y nueve guión dos ambos domiciliados en Avenida Kennedy número siete mil quinientos setenta y cinco, departamento ciento once, comuna de Las Condes, Santiago y, Por la otra parte , doña MARIA ISABEL SOTOMAYOR ORCHARD , chilena, factor de comercio, de profesión cédula nacional de identidad y Rut N° 4.774.535-7 con domicilio en Burgos 268 Depto 132. debidamente representada por doña MARIA FRANCISCA VOGEL SOTOMAYOR, chilena, separada,cédula nacional de identidad y Rut N°7.025.076-4, ambas con domicilio en Av golf Lomas de la Dehesa 11874, Lo Barnechea, Santiago.en adelante denominada como LA PROMITENTE COMPRADORA, han convenido celebrar el siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO:, don JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ , y Doña MARIA BERNARDITA GOMEZ ROMO son dueños en partes iguales del Departamento número 300 y de la Bodega número 4, del Edificio Altamar 3 ubicado en calle Bellavista número 895, acceso común, Sector B, Reñaca , Bajo, Viña del Mar, individualizados en los planos agregados con los números 2365 y 2366 el departamento y 2363 la bodega, ambos en el Registro de Documentos del año 2004. Los deslindes del inmueble donde se levanta dicho Edificio que corresponde al Lote número 12 de la manzana B del Sector B de Reñaca Norte actualmente Bellavista número 895, comuna de Viña del Mar ,son los siguientes NORTE: en 27 metros con lote número 13 de la misma

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PROMESA DE COMPRAVENTAJAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ Y OTRAAMARIA ISABEL SOTOMAYOR ORCHARD

En Santiago de Chile, a de Junio de 2013, comparece por una parte don JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ, chileno ,casado, de profesión ingeniero civil, cédula nacional de identidad y Rut número seis millones seiscientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro guión seis y Doña MARIA BERNARDITA GOMEZ ROMO ,chilena, casada con separación de bienes con el compareciente anterior según se acreditará , educadora básica, cédula nacional de identidad y Rut número siete millones quinientos cuarenta mil doscientos treinta y nueve guión dos ambos domiciliados en Avenida Kennedy número siete mil quinientos setenta y cinco, departamento ciento once, comuna de Las Condes, Santiago y, Por la otra parte , doña MARIA ISABEL SOTOMAYOR ORCHARD, chilena, factor de comercio, de profesión cédula nacional de identidad y Rut N° 4.774.535-7 con domicilio en Burgos 268 Depto 132. debidamente representada por doña MARIA FRANCISCA VOGEL SOTOMAYOR, chilena, separada,cédula nacional de identidad y Rut N°7.025.076-4, ambas con domicilio en Av golf Lomas de la Dehesa 11874, Lo Barnechea, Santiago.en adelante denominada como LA PROMITENTE COMPRADORA, han convenido celebrar el siguiente contrato de promesa de compraventa:

PRIMERO:, don JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ, y Doña MARIA BERNARDITA GOMEZ ROMO son dueños en partes iguales del Departamento número 300 y de la Bodega número 4, del Edificio Altamar 3 ubicado en calle Bellavista número 895, acceso común, Sector B, Reñaca , Bajo, Viña del Mar, individualizados en los planos agregados con los números 2365 y 2366 el departamento y 2363 la bodega, ambos en el Registro de Documentos del año 2004. Los deslindes del inmueble donde se levanta dicho Edificio que corresponde al Lote número 12 de la manzana B del Sector B de Reñaca Norte actualmente Bellavista número 895, comuna de Viña del Mar ,son los siguientes NORTE: en 27 metros con lote número 13 de la misma manzana. SUR, en 27 metros con el lote número 11 de la misma manzana. ORIENTE, en 16 metros con Avenida Bellavista y PONIENTE, en 16 metros con terreno reservado por los vendedores para jardín, con una superficie de 432 metros cuadrados. Además se comprende los derechos de dominio, uso y goce proporcionales en los bienes comunes del Edificio y en el terreno. Los adquirió, conjuntamente con el derecho de uso y goce exclusivo de la Bodega número 5, del Estacionamiento doble número 1 y de la Terraza sur del piso 1, del mismo Edificio , individualizados en los planos agregados con los números 2363 ,el estacionamiento y 2365 la bodega, en el Registro de Documentos del años 2004, Los adquirieron por compra que hicieron a INVERSIONES EL ESTRIBO LIMITADA según escritura pública de compraventa otorgada en la notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego , con fecha 6 de Diciembre del año 2007 Su título de dominio rola inscrito a fojas 9032 Número 11504 del año 2007 en el Registro de Propiedad de Viña del Mar.

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SEGUNDO: Por este acto, don JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ, y doña MARIA BERNARDITA GOMEZ ROMO prometen vender, ceder y transferir a doña MARIA ISABEL SOTOMAYOR ORCHARD para quien promete comprar, aceptar y adquirir su representante legal señalada en la comparecencia, el inmueble individualizado en la cláusula primera anterior.-

TERCERO: El precio de la compraventa prometida será la suma de UF 18.500 (Diez y ocho mil quinientas Unidades de Fomento), el que se pagará según su equivalencia en pesos en moneda nacional a la fecha en que se celebre el contrato prometido, a través de un vale vista, que quedará en notaria, con instrucciones de ser entregado al promitente vendedor, una vez que la propiedad esté inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, libre de Hipotecas y gravámenes.Con el fin de cautelar la cantidad de UF comprometidas en esta cláusula, las partes dejaran a la firma de la escritura y bajo custodia del señor notario, sendos cheques nominativos, cruzados y sin valor, a nombre de la otra parte, uno de los cuales será llenado por el señor notario, a la fecha de entrega del vale vista, a fin de cancelar la diferencia producida por la Unidad de Fomento entre la fecha de la firma de la escritura y la fecha de entrega del vale vista. El documento innecesario será devuelto a la parte correspondiente.

El valor señalado, corresponde al valor del departamento como cuerpo cierto en el estado en que se encuentra, e incluye en el precio, lo que a continuación se detalla:

Lavavajilla empotrado. Mueble sala estar. Mueble estantería y vinos en bodega bajo escala interna departamento Todas las persianas existentes en el departamento. Toldos retractiles. Uno eléctrico en terraza principal y uno manual en

ventana living. Cableado parlantes (4), living y comedor. Cableado parlantes (4), sala estar sector dormitorios. Cableado parlantes (4), Dormitorio principal Accesorios Baños (Portarrollos, perchas y toalleros).

CUARTO: Los inmuebles se venderán como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran, libres de todo gravamen, deuda, prohibición, embargo o juicio pendiente; con sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, salvo el Reglamento de Copropiedad que grava al edificio donde los mismos se encuentran ubicados; con el pago de las contribuciones y demás servicios al día, obligándose LOS PROMITENTES VENDEDORES al saneamiento en conformidad a la ley.-

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QUINTO: Los títulos de la propiedad deberán estar conformes a derecho. LOS PROMITENTES VENDEDORES, se obligan a obtener las autorizaciones que sean necesarias para la celebración del Contrato de Compraventa si fuere el caso.-

SEXTO: Para los efectos indicados en la cláusula quinta precedente, LOS PROMITENTES VENDEDORES se obligan a obtener a su costa y proporcionar a la PROMITENTE COMPRADORA todos los antecedentes legales que se requieran del inmueble objeto de esta promesa.

SÉPTIMO: La entrega material de los bienes prometidos vender, deberá efectuarse 60 días después de firmada la compraventa entendiéndose ya pagada por la promitente compradora, libre de todo ocupante

OCTAVO: El contrato prometido de compraventa queda sujeto a la condición que los títulos del inmueble se encuentren ajustados a derecho. Dicha condición deberá cumplirse a más tardar el día 31 de Julio de 2013, sino el presente contrato deberá entenderse resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna y sin que asista a las partes ningún derecho indemnizatorio.El contrato se celebrará a más tardar dentro de los 60 días corridos siguientes a la firma de la promesa de compraventa entendiendo que se podrá firmar con anterioridad a esta fecha, estando aprobados los estudios de títulos por parte de la promitente compradora. La firma será en la notaría que las partes acuerden. La concurrencia o no concurrencia de las partes se acreditará con un certificado emitido por el Notario.-

NOVENO: En caso de incumplimiento por una de las partes de las obligaciones asumidas en este contrato, la parte diligente o que se encuentre llana a cumplirlas podrá optar entre solicitar el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, en ambos casos más indemnización de perjuicios. Las partes fijan de común acuerdo una indemnización o cláusula penal equivalente a Cuarenta y dos millones de Pesos, que deberá pagar la parte incumplidora a aquella que haya cumplido fielmente o se encuentre llana a cumplir las obligaciones asumidas por este contrato. Esta multa constituye una avaluación convencional y anticipada de todos los perjuicios que por el incumplimiento se pudiere ocasionar a la parte diligente.-Para facilitar el cumplimiento del pago de la multa, las partes entregan al Notario autorizante los siguientes documentos: a) Don, JAIME RAFAEL VELEZ MARTINEZ entrega el cheque serie …… número del Banco ………, por la suma de Cuarenta y dos millones de pesos girado a favor de la parte promitente compradora; y, b) Doña, MARIA FRANCISCA VOGEL SOTOMAYOR, en representacion de Doña, MARIA ISABEL SOTOMAYOR ORCHARD entrega cheque serie número del Banco , por la suma de Cuarenta y dos millones de pesos, girado a favor de la parte promitente vendedor. Estos documentos serán devueltos a sus respectivos giradores al momento de suscribirse el contrato de compraventa prometido. En caso de incumplimiento de alguna de las partes, el notario entregará ambos documentos a la parte que se encuentre llana a cumplir el contrato convenido, en los términos y condiciones estipuladas, específicamente

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si no se celebra la compraventa prometida dentro del plazo indicado en la cláusula cuarta del presente instrumento.

DÉCIMO: El Promitente vendedor pagará a Rossana Bertea Rojas una comisión ascendente al 0,5% del valor de venta del Inmueble. La Promitente compradora pagará a Rossana Bertea Rojas una comisión ascendente al 2% del valor de venta del inmueble. Si el contrato prometido no se celebra, por cualquier causa ajena a la corredora, la promitente compradora estará obligada a pagarle la comisión indicada a Rossana Bertea Rojas, sin perjuicio del derecho de la parte que hubiere estado llana a cumplir para exigirle a la otra el reembolso del valor de la comisión por ella pagada.-

DÉCIMO PRIMERO: Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las partes con motivo, causa u omisión de este contrato y de cualquiera de sus cláusulas y/o de las obligaciones, responsabilidades o sanciones que emanen o deriven del contrato en su totalidad o de alguna de sus cláusulas, serán resueltas por la Justicia Ordinaria.

DECIMO SEGUNDO: Los gastos notariales que origine esta promesa de compraventa será pagado en partes iguales por la corredora y la oferente compradora. Los gastos correspondientes a la escritura de compraventa y los de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo exclusivo de la promitente compradora.-

DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.-

DECIMO CUARTO: El presente instrumento se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada parte, y el tercero en poder del notario, junto con los cheques a que se refiere la cláusula “DECIMO”.

PERSONERIAS:

La personería de María Francisca Vogel Sotomayor para representar a María Isabel Sotomayor Orchard, consta en escritura pública de fecha veinticuatro de Abril del dos mil trece otorgada ante el notario de Santiago don Felix Jara Cadot, las cuales no se insertan por ser conocidas de las partes y del notario que autoriza. En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia DOY FE.-

…………………………………. ………………………………..PROMITENTE COMPRADORA PROMITENTE VENDEDOR

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PROMITENTE VENDEDOR