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DOCUMENTO DE TRABAJO
DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR AREALEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y RENDICION DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MEXICO
ARTICULO/AREA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Art. 121 . Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
SUBSECRETARIA DE OPERACION POLICIAL, SUBSECRETARIA DE CONTROL DE TRÁNSITO, SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y PREVENCION DEL
DELITO
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
TODAS LAS ÁREAS DEBERÁN DE COORDINARSE CON LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA PARA GENERAR SUS INDICADORES
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA, Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE CONTACTO DEL SECRETARIO, DIRECCION GENERAL DE PREVENCION DEL DELITO Y DEMAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL, DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE TRÁNSITO Y DEMAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION EJECUTIVA DE RENDICION DE CUENTAS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS Y DIRECCION GENERAL DE PREVENCION DEL DELITO
Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS CONVENIOS) DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES y DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
DOCUMENTO DE TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE INFORMACION E INTELIGENCIA POLICIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
SUBSECRETARÍA DE INFORMACION E INTELIGENCIA POLICIAL,DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS, DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS MATERIALES Y DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA.
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES y DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA
DIRECCION GENERAL DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD Y BIENESTAR
DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA
SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECRETARIA DE OPERACIÓN POLICIAL
SUBSECRETARIA DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE INFORMACION E INTELIGENCIA POLICIAL,DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS, DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.
SUBSECRETARÍA DE INFORMACION E INTELIGENCIA POLICIAL, DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA, FINANCIEROS Y DIRECCIÓN DE CONTACTO DE SECRETARIO
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Méxicodeberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con
sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación sedetallan:
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE TRANSITO
Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial Subsecretaria de Control de Tránsito, Direccion General de Preveción del Delito, Dirección Ejecutiva de Análisis y
Control de la Operación Policial, DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE CONTACTO DEL SECRETARIO
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional
DOCUMENTO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
DIRECCION GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional Y DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
DOCUMENTO DE TRABAJO
DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR AREALEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y RENDICION DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MEXICO
FRACCION
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
DOCUMENTO DE TRABAJO
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de lossujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
Fracción nueva
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
Fracción nueva
DOCUMENTO DE TRABAJO
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
Fracción nueva
VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
Fracción nueva
VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todaslas percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos ysistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cadapersona servidora pública con su remuneración;
X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisióncorrespondiente;
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel depuesto, para cada unidad administrativa;
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
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XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse lassolicitudes para obtener la información;
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal debase o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a lossindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII. La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe dedepartamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de quehaya sido objeto;
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa alpresupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Estainformación incluirá:a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables derecibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos:b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientosfiscales diferenciados o preferenciales;c) Las bases de cálculo de los ingresos;d) Los informes de cuenta pública;e) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;f) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, yg) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso oaplicación que se les da;h) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de lacapacitación, sujeto obligado y beneficiarios.
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XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución delpresupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo demedio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
DOCUMENTO DE TRABAJO
XXVI. Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberápresentar un informe que contenga lo siguiente:a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetosobligados;b) El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y lassanciones o medidas correctivas impuestas; yd) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto ymodificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
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XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberácontener, por lo menos, lo siguiente:34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Mayo de 2016a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;2. Los nombres de los participantes o invitados;3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;7. El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;10. Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;13. El convenio de terminación, y14. El finiquito;b) De las Adjudicaciones Directas:1. La propuesta enviada por el participante;2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;3. La autorización del ejercicio de la opción;4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;10. El convenio de terminación, y11. El finiquito;
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XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayordesagregación posible;
XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
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XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden losmismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
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XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanosde la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, asícomo el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cadauna de ellas;
XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
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XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como lostrámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte,incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
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XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos,administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación delas funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la informaciónestadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.;
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LIII. La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado yejercicio; y
LIV.- Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
Artículo 123. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Méxicodeberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con
sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación sedetallan:
I. Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
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II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y losrespectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico yfinanciero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluacióncon una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que sedestinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o DemarcacionesTerritoriales;
VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipaciónque prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectosque se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones;
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IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con lossectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas;
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Fracción I. Reciban o ejerzan recursos públicos;
Fracción IV. Sean sujetos a permisos, concesiones o licencias; y
Artículo 139. El Instituto determinará dentro de sus competencias, los casos en que se deban cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información señaladas en la legislación de la materia, directamente o a través de los sujetos obligados a las personas físicas o morales que:
Fracción III. Actúen como un ente de autoridad o realicen una actividad de interés público;
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Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberáprecisar:I. Nombre o razón social del titular;II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; yIII. Vigencia.
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:I. Tipo de ObraII. El lugar;III. El plazo de ejecución;IV. El monto (el original y el final);V. Número de beneficiados;VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, yVIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR AREAFORMATOS A UTILIZAR
UTILIZAR FORMATO Formato 1. LGT_Art_70_Fr_IV DE LA LGTAIP
Respecto de los tratados internacionales, deberán publicarse por lo menos los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además se incluirán los tratados internacionales relativos a la materia específica de cada sujeto obligado.
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR ART 14 FRACC. III
UTILIZAR FORMATO Formato 2. LGT_Art_70_Fr_IV DE LA LGTAIPDeberá incluir las nuevas columnas como son: Perfil de puestos y prestadores de servicios profesionales
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica
UTILIZAR FORMATO Formato 3. LGT_Art_70_Fr_IV DE LA LGTAIP
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica
UTILIZAR FORMATO Formato 4. LGT_Art_70_Fr_IV DE LA LGTAIP
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO 6. LGT_Art_70_Fr_VI ELABORARLOS DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS
NO EXISTE FORMATO. SIN EMBARGO SE REMITIRÁ LA INFORMACIÓN QUE TENGA EL ÁREA, CONFORME A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN DICHA FRACCIÓN.
UTILIZAR Formato 7. LGT_Art_70_Fr_VII DE LA LGTAIP
Debera incluir la información Fecha de alta en el cargoLeyenda respecto de los prestadores de servicios profesionales
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR Formato 11. LGT_Art_70_Fr_XI
UTILIZAR Formato 8. LGT_Art_70_Fr_VIII DE LA LGTAIP
Formato 9a LGT_Art_70_Fr_IXFormato 9b LGT_Art_70_Fr_IX
UTILIZAR Formato 10a. LGT_Art_70_Fr_XFormato 10b. LGT_Art_70_Fr_X
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR Formato 13 LGT_Art_70_Fr_XIII
Utilizar Formato 19 LGT_Art_70_Fr_XIX
UTILIZAR Formato 16a LGT_Art_70_Fr_XVI
UTILIZAR Formato 16b LGT_Art_70_Fr_XVI
UTILIZAR Formato 17 LGT_Art_70_Fr_XVII, adicionar la información del Formato 2 LGT_Art_70, Criterio 10 Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo con la normatividad que aplique
DOCUMENTO DE TRABAJO
Utilizar Formato 20 LGT_Art_70_Fr_XX
UTILIZAR FORMATO LEY ANTERIOR ART 14 FRACCIÓN X, CON EXCEPCION DEL INCISO b) RELATIVO A GASTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO LEY ANTERIOR ART 14 FRACCIÓN XXIV.
UTILIZAR FORMATO Formato 4. LGT_Art_70_Fr_IV DE LA LGTAIP
UTILIZAR Formato 22 LGT_Art_70_Fr_XXIIcomplementar con formato de la ley anterior art. 14 fracc. XXVI
Formato 23a LGT_Art_70_Fr_XXIII
Formato 23b LGT_Art_70_Fr_XXIII
Formato 23c LGT_Art_70_Fr_XXIII
DOCUMENTO DE TRABAJO
Formato ANTERIOR ART. 14 FRACCIÓN XV
Formato 26 LGT_Art_70_Fr_XXVI complementar con formato de la ley anterior art. 14 fracc. XXII
Formato 27 LGT_Art_70_Fr_XXVII
DOCUMENTO DE TRABAJO
Formato 28a LGT_Art_70_Fr_XXVIII Formato 28b LGT_Art_70_Fr_XXVIII
complementar con formato de la ley anterior art. 14 fracc. XXVII
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO LEY ANTERIOR, ART. FRACC XIX
Formato 30 LGT_Art_70_Fr_XXX
Formato 31 LGT_Art_70_Fr_XXXI
DOCUMENTO DE TRABAJO
Formato 32 LGT_Art_70_Fr_XXXII
Formato 33 LGT_Art_70_Fr_XXXIII y complementar con formato del ART 14 FRACC XVII Y ley anterior
Formato 34a LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Formato 34b LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Formato 34c LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Formato 34d LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Formato 34e LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Formato 34f LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Formato 34h LGT_Art_70_Fr_XXXIV
Atender que el valor ea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO LEY ANTERIOR
Formato 36 LGT_Art_70_Fr_XXXVI
Formato 35a LGT_Art_70_Fr_XXXV
Formato 35b LGT_Art_70_Fr_XXXV
Formato 35c LGT_Art_70_Fr_XXXV Atender el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda de acuerdo al formarto de la ley anterior ART. 14 FRACCIÓN XIV
Formato 37 LGT_Art_70_Fr_XXXVII
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR FRACCION XXIII
Formato 38a LGT_Art_70_Fr_XXXVIII
Formato 38b LGT_Art_70_Fr_XXXVIII
Formato 39a LGT_Art_70_Fr_XXXIX
Formato 39b LGT_Art_70_Fr_XXXIX
Formato 39c LGT_Art_70_Fr_XXXIX
Formato 39d LGT_Art_70_Fr_XXXIX
DOCUMENTO DE TRABAJO
Formato 45 LGT_Art_70_Fr_XLV
Formato 43a LGT_Art_70_Fr_XLIII
Formato 43b LGT_Art_70_Fr_XLIII
Formato 46a LGT_Art_70_Fr_XLVI
Formato 46b LGT_Art_70_Fr_XLVI
Complementar con la lista delos integrantes de cada uno de los órganos colegiados y con el formato de la calendarización de la Ley Anterior Art. 14 fracción XIX
Formato 48a LGT_Art_70_Fr_XLVIIIFormato 48b LGT_Art_70_Fr_XLVIIIFormato 48c LGT_Art_70_Fr_XLVIIIFormato 48d LGT_Art_70_Fr_XLVIII
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR . ART 25
NO EXISTE FORMATO. SIN EMBARGO SE REMITIRÁ LA INFORMACIÓN QUE TENGA EL ÁREA, CONFORME A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN DICHA FRACCIÓN.
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Méxicodeberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con
sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación sedetallan:
UTILIZAR FORMATO DEL ART. 14 FRACCIÓN I DE LA LEY ANTERIOR
DOCUMENTO DE TRABAJO
Formato 1a_LGT_Art_71_Fr_Ia
Formato 1g_LGT_Art_71_Fr_Ig
DEBERÁ MANDAR INFORMACIÓN CONFORME A LOS SUPUESTOS QUE EXPESAMENTE REFERIDOS EN ESTA FRACCIÓN,.
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR LOS FORMATOS DE LA LEY ANTERIOR ART 15 FRACC I
UTILIZAR LOS FORMATOS DE LA LEY ANTERIOR ART 15 FRACC. III
UTILIZAR LOS FORMATOS DE LA LEY ANTERIOR ART 15 FRACC. VIII
UTILIZAR LOS FORMATOS DE LA LEY ANTERIOR ART 15 FRACC. X
DOCUMENTO DE TRABAJO
NO EXISTE FORMATO. SIN EMBARGO SE REMITIRÁ LA INFORMACIÓN QUE TENGA EL ÁREA, CONFORME A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN DICHA FRACCIÓN.
NO EXISTE FORMATO. SIN EMBARGO SE REMITIRÁ LA INFORMACIÓN QUE TENGA EL ÁREA, CONFORME A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN DICHA FRACCIÓN.
NO EXISTE FORMATO. SIN EMBARGO SE REMITIRÁ LA INFORMACIÓN QUE TENGA EL ÁREA, CONFORME A LO EXPRESAMENTE SEÑALADO EN DICHA FRACCIÓN.
DOCUMENTO DE TRABAJO
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR ART 14 FRACC. 27
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR ART 25
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR ART 30
UTILIZAR FORMATO DE LA LEY ANTERIOR ART 14 FRACC. XVIII
DOCUMENTO DE TRABAJO
DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR AREALEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
ARTICULO/OBSERVACIONES
Art. 70 En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
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La información publicada en la presente fracción no deberá estar relacionada con informes programáticospresupuestales y financieros en virtud de que ésta corresponde a información solicitada en las fraccionesXV (programas sociales), XXI (información financiera sobre presupuesto asignado), XXII (información relativaa deuda pública), XXIV (resultados de las auditorías), XXV (dictaminación de los estados financieros), XXXI(informe de avances programáticos) y XLVIII (información que sea de utilidad o se considere relevante);tampoco deberá relacionarse con la información publicada en la fracción XXVIII (resultados sobreprocedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, en lo querespecta a los informes de avance financiero de las obras o servicios contratados) del artículo 70 de la LeyGeneral.
“Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información quecorresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamientodigital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de usopor parte de los usuarios.
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En esta fracción todos los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el artículo 70, fracción XV de la Ley General (programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social). Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar yDIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIAallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipalmediante la identificación de objetivos y metas. También puede ser entendido como el conjunto homogéneo yorganizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas, con recursos previamenteDIRECCION EJECUTIVA DE TRANSPARENCIAerminados, en su caso, y a cargo de una unidad responsable
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En esta fracción los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información
Respecto a la información de interés público se publicará, con base en los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva aprobados por el Sistema Nacional
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Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Méxicodeberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con
sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se
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Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de losPoderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición delpúblico y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las EntidadesFederativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o elPrograma General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda
Respecto de los Poderes ejecutivos estatales y la Ciudad de México se debe considerar que el titular delGobierno del Estado, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbanoy la Consejería Jurídica o dependencias homólogas —de acuerdo con las legislaciones estatalesrespectivas— son los órganos que tendrán la responsabilidad de publicar y actualizar la informaciónespecificada en los incisos del artículo 71, salvo aquellas en las que también se indique la obligación al resto de sujetos obligados del Poder Ejecutivo.
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DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR AREALEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
FRACCION
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos,reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,políticas, entre otros;
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II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de laestructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público,prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad conlas disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
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NO SE CONTEMPLA ESTA INFORMACION ,
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
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VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisióncorrespondiente;
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de losprestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo decontratación;
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XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónicadonde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos
XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento oequivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, lassanciones administrativas de que haya sido objeto
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos
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XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informesdel ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de ContabilidadGubernamental y demás normatividad aplicable
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NO CONTEMPLA ESTA INFORMACION Esta fracción se refiuere a XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividadaplicable
Esta información se duplica con la fracción IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividadaplicable
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social ypublicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato yconcepto o campaña
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XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal decada sujeto obligado que se realicen, y, en su caso, las aclaraciones quecorrespondan
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o moralesa quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursospúblicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos deautoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobreel uso y destino de dichos recursos
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias oautorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos,debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia,tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si elprocedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/orecursos públicos
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XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;2. Los nombres de los participantes o invitados;3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;7. El contrato y, en su caso, sus anexos;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;13. El convenio de terminación; y14. El finiquito.b) De las adjudicaciones directas:1. La propuesta enviada por el participante;2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;3. La autorización del ejercicio de la opción;4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombresde los proveedores y los montos;5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;10. El convenio de terminación; y11. El finiquito.
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XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,competencias o funciones con la mayor desagregación posible
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generalesy su estado financiero
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XXXII. Padrón de proveedores y contratistas
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social yprivado 15 FRACC VIII
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XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del EstadoMexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, asícomo las acciones que han llevado a cabo para su atención
NO LO CONSIDERA ESTA LEY
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientosseguidos en forma de juicio
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XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población,objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatospara acceder a los mismos
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetosobligados
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XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre delos responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino,indicando el destino de cada uno de ellos;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como lasopiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntashechas con más frecuencia por el público
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Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
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