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== ACTA 83/2015 NUMERO OCHENTA Y TRES DIAGONAL DOS MIL QUINCE === “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:13 Diecisiete Horas con Trece Minutos del día 27 Veintisiete de Julio del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez; C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su ausencia), C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quirog a, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz (Quien Justifica su ausencia), Rodolfo Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces (Quien Justifica su ausencia), C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ====================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento.================================================ PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================= En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ==================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta anterior.- ============= PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================ DICTAMEN HDA-701/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

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== ACTA 83/2015 NUMERO OCHENTA Y TRES DIAGONAL DOS MIL QUINCE ===

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:13 Diecisiete Horas con

Trece Minutos del día 27 Veintisiete de Julio del año 2015 Dos Mil Quince, fueron

presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la

Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con

fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así

como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente

Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez; C. Eduardo Guillen

Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C.

Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su ausencia), C.

Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quirog

a, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz (Quien Justifica su ausencia), Rodolfo

Segura Montes, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces (Quien Justifica su ausencia), C.

Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario

del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ======================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,

Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por

lo que procede a declarar válida la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento.================================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,

misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

En esta ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta anterior.- =============

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el

Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta

de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que

dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================

DICTAMEN HDA-701/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública

Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso

c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/018/2015 de fecha 06 de Julio

del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de reasignación de

recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el

propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.

Ayuntamiento, los siguientes: ======================================

DEPENDENCIA: Desarrollo Social

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0301 O0005 4411 11501

Gastos relacionados

actividades

culturales, deportivas y ayuda

extraordinaria

$50,000.00

31111-0701 O0071 5691 11501 Otros equipos $50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $195,000.00 $195,000.00

JUSTIFICACIÓN: Recuperar el presupuesto destinado a la celebración del convenio de servidumbre de paso voluntario.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-1101 E0106 2491 51408 Materiales diversos $100,000.00

31111-1101 E0106 2421 51408 Materiales de construcción de

$100,000.00

concreto

31111-1101 E0110 3852 11501

Gastos oficinas

servidores públicos

superiores y mandos medios

$10,000.00

31111-1101 E0113 3571 11501

Instalación,

reparación y mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y herramienta

$10,000.00

31111-1101 E0113 3571 11501

Instalación,

reparación y mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y herramienta

$10,000.00

31111-1101 E0107 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de inmuebles

$10,000.00

31111-1101 E0107 2421 11501

Materiales de

construcción de

concreto

$1,000.00

31111-1101 E0107 3121 11501 Servicio de gas $9,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $120,000.00 $120,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pinturas para puentes y guarniciones y materia de herrería.

Reposiciones de caja chica. Fumigación de 2 meses del rastro municipal.

DEPENDENCIA: Obras Públicas

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0901 E0095 2121 11501

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$24,000.00

31111-0901 O0093 2112 11501 Equipos menores de oficina

$24,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,000.00 $24,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de 15 No Break.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente

Financiamiento

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0104 O0001 2111 11501 Materiales y útiles de oficina

$1,210.00

31111-0104 O0001 2212 11501

Productos alimenticios

personal instalaciones

dependencias y

entidades

$1,210.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,860.00 $21,860.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor

TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente Financiamient

o

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0606 E0292 5911 11501 Software $68,692.00

31111-0606 E0292 5111 11501 Muebles de oficina

y estantería $1,981.73

31111-0606 E0292 2711 11501 Vestuario y

uniformes $4,872.00

31111-0606 E0292 3611 11501

Difusión e

información de mensajes y

actividades

gubernamentales

$4,122.70

31111-0606 E0292 5191 11501 Otros mobiliarios y equipos de

administración

$3,198.00

31111-0606 E0292 5151 11501 Computadoras y

equipo periférico $82,866.43

31111-0601 O0060 1441 11501 Seguros $55,000.00

31111-0601 O0060 3451 11501 Seguro de bienes patrimoniales

$55,000.00

31111-0603 O0063 2121 11501 Materiales y útiles de impresión y

reproducción

$2,000.00

31111-0603 O0063 3691 11501 Otros servicios de

información $900.00

31111-0603 O0063 3571 11501

Instalación,

reparación y mantenimiento de

maquinaria, otros equipos y

herramienta

$2,000.00

31111-0603 O0063 3951 11501 Penas, multas, accesorios y

actualizaciones

$900.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $140,766.43 $140,766.43

JUSTIFICACIÓN: Clasificación del gasto en el marco el Programa MAS. Contratación de seguro de vida de los empleados del Municipio. Gastos operativos de la Dirección.

DEPENDENCIA: Tesorería

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0701 O0071 3331 11501 Servicios de consultoría

administrativa

$8,500.00

31111-0701 O0071 3391 11501

Servicios profesionales,

científicos y

técnicos integrales

$8,500.00

31111-0701 O0071 5691 51509 Otros equipos $50,000.00

31111-0101 O0036 3211 51509 Arrendamiento de

terrenos $50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $58,500.00 $58,500.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de timbrado de nomina de Abril y Mayo. Celebración de

convenio de servidumbre de paso voluntario.

DEPENDENCIA: Sistemas

TITULAR: L.I. José Concepción Padrón Huizache

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0708 O0084 5151 51509 Computadoras y equipo periférico

$20,000.00

31111-0708 O0084 5971 51509

Licencias

informáticas e

intelectuales

$20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de licencia VNWARE.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los

ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,

conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en

el Oficio número PCP/T/018/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

20 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================

DICTAMEN HDA-702/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de Uso y Destino de una fracción del bien

inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Circuito Miguel G. Pueblita en la Colonia

Gobernadores de esta ciudad, para la creación de áreas verdes, y un centro recreativo y

deportivo. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115

fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo

117, fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; el Municipio estará

investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el

Municipio de Celaya, Gto., acredita la propiedad del inmueble mediante Escritura Pública

número 3,075 de fecha 11 de diciembre de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Héctor

Manuel Maldonado, Notario Público número 47 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita

en el Registro Público de la Propiedad bajo la Partida 344 Tomo CXLIX del volumen Primero

Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya, S.N., el 12 de mayo de 1992.

Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 3.- Que con Oficio No. DREE539/2008

de fecha 21 de enero del 2008, suscrito por el Mtro. José Laguna Laguna, Delegado Regional

de Educación Delegación Regional V Este, hace del conocimiento al Arq. Ismael Pérez Ordaz,

Presidente Municipal de Celaya Gto., de la petición de la Mesa Directiva de Pro-Vivienda

Gobernadores Celaya, A.R: solicitando su intervención para transformar en área verde el

predio que era ocupado por el Jardín de Niños “Diego Rivera”, manifestando que el inmueble

no fue regularizado a favor de Gobierno del Estado, más la construcción de cada una de las

aulas que se encuentran dentro del predio de alguna manera pertenecen a la Secretaria de

Educación. No obstante no existe inconveniente alguno en que el inmueble se utilice para lo

que convenga al Municipio de Celaya, Gto. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Oficio: DU/INSP-044/15 con

fecha 28 de enero del 2015, el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de Desarrollo

Económico, emitió el Dictamen de Opinión considerando FACTIBLE utilizar el inmueble

Municipal como área verde, sugiriendo que sea destinado a su forestación y equipamiento

únicamente como parque urbano o jardín público. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior, mediante Oficio: 1584/2015-

DCP de fecha 08 de julio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal quien solicita a la

comisión de Hacienda del Honorable Ayuntamiento se estudie y dictamine el Uso y Destino

del inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Ci9rcuito Miguel G. Pueblita sin número en

la Colonia Gobernadores de esta ciudad, con una superficie de 2,398.574 M2, sugiriendo que

sea destinado para su forestación y equipamiento como parque urbano o jardín público, en

beneficio de este Municipio. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la

letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga

el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el Cambio de Uso y

Destino de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Circuito

Miguel G. Pueblita sin número en la Colonia Gobernadores de esta ciudad, con una superficie

total de 2,398.574 M2, para la creación de áreas verdes, y un centro recreativo y deportivo.

SEGUNDO.- El objeto: es para la creación de áreas verdes, y un centro recreativo y

deportivo.. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye al

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., (IMIPE) realice

los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. QUINTO.-

Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento

el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 20 de Julio del 2015. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los

Presentes. ===========================================

DICTAMEN HDA-703/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública

Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso

c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/019/2015 de fecha 17 de Julio

del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de reasignación de

recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el

propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.

Ayuntamiento, los siguientes: ======================================

DEPENDENCIA: Desarrollo Social

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0301 O0005 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores públicos

superiores y mandos medios

$30,000.00

31111-0301 O0005 2491 11501 Materiales diversos $30,000.00

31111-0301 O0005 4411 11501

Gastos relacionados

actividades

culturales, deportivas y ayuda

extraordinaria

$16,000.00

31111-0301 O0005 3512 11501 Adaptación de inmuebles

$16,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $46,000.00 $46,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de material para reparaciones de: bibliotecas, centros

cassa, cedecom Santa Rita y edificio de Desarrollo Social. Instalación eléctrica de

biblioteca virtual de Xochipilli.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0104 O0001 4411 11501

Gastos relacionados

actividades culturales,

deportivas y ayuda extraordinaria

$7,983.00

31111-0104 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal instalaciones

dependencias y entidades

$7,983.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,983.00 $7,983.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Georgina Suarez Díaz

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente

Financiamiento

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0114 O0001 4411 11501

Gastos relacionados

actividades

culturales, deportivas y ayuda

extraordinaria

$4,837.73

31111-0114 O0001 3152 11501 Radiolocalización $2,000.00

31111-0114 O0001 3611 11501

Difusión e

información de mensajes y

actividades gubernamentales

$837.73

31111-0114 O0001 3852 11501

Gastos oficinas de servidores públicos

superiores y mandos medios

$2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,837.73 $4,837.73

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Alberto Pérez Quiroga

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente

Financiamiento

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0110 O0001 4411 11501

Gastos relacionados actividades

culturales, deportivas y ayuda

extraordinaria

$52,700.00

31111-0110 O0001 2121 11501 Materiales y útiles de impresión y

reproducción

$1,000.00

31111-0110 O0001 2111 11501

Materiales y útiles

de impresión y reproducción

$1,900.00

31111-0110 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios personal

instalaciones

dependencias y entidades

$6,000.00

31111-0110 O0001 3152 11501 Radio localización $24,000.00

31111-0110 O0001 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$800.00

31111-0110 O0001 3751 11501

Viáticos nacionales servidores públicos

en el desempeño de funciones

oficiales

$5,000.00

31111-0110 O0001 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores públicos superiores y

mandos medios

$16,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $53,700.00 $53,700.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino

Código Presupuestario

CeGe Progra Partid

Fuente Financiamient

Nombre de la Aumento Reducción

ma a o partida

31111-0112 O0001 4411 11501

Gastos relacionados actividades

culturales, deportivas y ayuda

extraordinaria

$1,000.00

31111-0112 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios personal

instalaciones dependencias y

entidades

$1,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor

TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0602 O0062 5663 11501

Equipo de

generación y distribución de

energía eléctrica

$13,000.00

31111-0602 O0062 3571 11501

Instalación, reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros equipos y

herramienta

$8,000.00

31111-0602 O0062 2461 11501 Material eléctrico y

electrónico $2,000.00

31111-0602 O0062 3361 11501

Impresiones de

documentos oficiales

$3,000.00

31111-0602 O0062 2491 11501 Materiales diversos $9,000.00

31111-0602 O0062 2441 11501

Materiales de

construcción de

madera

$4,500.00

31111-0602 O0062 2471 11501 Estructuras y manufacturas

$2,000.00

31111-0602 O0062 2121 11501

Materiales y útiles

de impresión y reproducción

$2,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,000.00 $22,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de nivelador de voltaje de 220 v para plataforma

inclinada. Acondicionamiento de nueva área la casa del cronista y comunicación social

DEPENDENCIA: Sistemas

TITULAR: L.I. José Consepcion Padrón Huizache

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0708 O0085 2941 51509

Refacciones y

accesorios menores de equipo de

cómputo y tecnologías de la

información

$207,000.00

31111-0708 O0085 5691 51509 Otros equipos $207,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $207,000.00 $207,000.00

JUSTIFICACIÓN: Renovación de equipo FORTINET

DEPENDENCIA: Dirección de Movilidad

TITULAR: Ing. José Quintín Durán Vázquez

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0510 P0287 3361 51509

Impresiones de

documentos oficiales

$5,000.00

31111-0510 P0287 2121 51509

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$5,000.00

31111-0510 P0287 3551 51509 Mantenimiento y conservación de

vehículos terrestres

$50,000.00

31111-0510 P0287 2612 51509

Combustibles, lubricantes y

aditivos para

vehículos terrestres asignados a

servidores públicos

$50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00

JUSTIFICACIÓN: Entrega de títulos de Concesión para Transportistas. Mantenimiento

vehicular necesario para el funcionamiento de la Dirección.

DEPENDENCIA: Compras

TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente Financiamient

o

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0706 O0078 3571 11501

Instalación, reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros equipos y

herramienta

$1,200.00

31111-0706 O0078 3852 11501

Gastos de las oficinas de

servidores públicos

superiores y mandos medios

$1,200.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,200.00 $1,200.00

JUSTIFICACIÓN: Reparación de tres sillones de la Dirección (tapizar)

DEPENDENCIA: Comunicación Social y Eventos

TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0401 F0040 2212 11501

Productos

alimenticios personal en

instalaciones

dependencias y entidades

$9,000.00

31111-0401 F0040 3611 11501

Difusión e

información de mensajes y

actividades

gubernamentales

$9,000.00

31111-0401 F0040 3361 11501 Impresiones de documentos

oficiales

$8,000.00

31111-0401 F0040 3571 11501

Instalación, reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros equipos y

$8,000.00

herramienta

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00

JUSTIFICACIÓN: Indispensable por las atenciones que se darán a representantes de

sectores sociales, gobierno y cívicos. Reparar aire acondicionado y dar mantenimiento a dos más.

DEPENDENCIA: Contabilidad

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente

Financiamiento

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0702 M0073 3271 11501 Arrendamiento de activos intangibles

$6,000.00

31111-0702 M0073 3173 11501 Servicios de procesamiento de

información

$6,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pagos del Licencias SAP

DEPENDENCIA: Policía

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-1201 O0117 2161 11501 Material de limpieza $10,000.00

31111-1201 O0117 3391 11501

Servicios

profesionales, científicos y

técnicos integrales

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de material de Limpieza

DEPENDENCIA: Protección Civil

TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Programa

Partida

Fuente Financiamient

o

Nombre de la partida

Aumento Reducción

31111-0504 E0050 3751 11501

Viáticos nacionales servidores públicos

en el desempeño

de funciones oficiales

$6,000.00

31111-0504 E0050 2161 11501 Material de limpieza $6,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de material de Limpieza

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los

ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,

conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en

el Oficio número PCP/T/019/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

27 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================

DICTAMEN HDA-704/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública

Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso

c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121

de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69 fracción IV inciso a) de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones

para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quien éste autorice conforme a la Ley. Que conforme a lo establecido por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo

disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es

competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus

respectivos presupuestos. Que mediante Oficio número PCP/T/020/2015 recibido con fecha

27 de Julio del 2015, suscrito por la Tesorero Municipal, el cual envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Sindicos y Regidores

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0103 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$21,710.00

31111-

0103 O0001 2111 11501

Materiales y útiles

de oficina $535.00

31111-

0103 O0001 2121 11501

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$1,560.00

31111-

0103 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$5,000.00

31111-

0103 O0001 3361 11501

Impresiones de

documentos

oficiales

$1,500.00

31111-

0103 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en

desempeño de

funciones oficiales

$6,115.00

31111-

0103 O0001 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

$7,000.00

superiores y

mandos medios

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,710.00 $21,710.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Sindicatura.

DEPENDENCIA: Sindicos y Regidores

TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0115 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$1,000.00

31111-

0115 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en

desempeño de

funciones oficiales

$1,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0106 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$24,000.00

31111-

0106 O0001 2111 11501

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$1,000.00

31111-

0106 O0001 2121 11501

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$1,000.00

31111-

0106 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$11,000.00

31111-

0110 O0001 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$4,000.00

31111-

0110 O0001 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$6,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,000.00 $24,000.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0111 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y

ayuda

extraordinaria

$4,000.00

31111-

0111 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

$4,000.00

dependencias y

entidades

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Operatividad de la Regiduría.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor

TITULAR: Ing. Arturo Vieyra Cortés

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0303 O0015 1131 51509 Sueldos Base $20,412.42

31111-

0510 P0287 1592 51509

Otras

prestaciones $15,396.51

31111-

0303 E0016 1131 51509 Sueldos Base $20,412.42

31111-

0303 O0015 1413 51509

Aportaciones

IMSS $15,396.51

31111-

0507 R0057 1132 51509

Sueldos de

Confianza $600,000.00

31111-

0507 R0057 1321 51509 Prima Vacacional $10,000.00

31111-

0507 R0057 1323 51509

Gratificación de

fin de año $300,000.00

31111-

0507 R0057 1413 51509

Aportaciones

IMSS $60,000.00

31111-

0507 R0057 1421 51509

Aportaciones

INFONAVIT $100,000.00

31111-

0507 R0057 1431 51509

Ahorro para el

retiro $100,000.00

31111-

0507 R0057 1592 51509

Otras

prestaciones $500,000.00

31111-050

7 R0057 3314 51509

Otros servicios

relacionados

$1,670,000

.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,705,808

.93

$1,705,808.

93

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a 1era Catorcena de Julio. Nomina de

INFOPOL por los Cadetes contratados bajo el esquema de Tiempo determinado

Dictamen RHYSCC-HDA-027-2015

DEPENDENCIA: Sistemas

TITULAR: L.I. José Concepción Padrón Huizache

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0708 O0084 5151 51509

Computadoras y

equipo periférico $18,433.00

31111-

0708 O0085 2491 51509

Materiales

diversos $696.00

31111-

0708 O0085 3571 51509

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$2,784.00

31111-

0708 O0085 5152 51509

Medios

magnéticos y

ópticos

$4,977.00

31111-

0708 O0085 5651 51509

Equipo de

comunicación y

telecomunicación

$9,976.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,433.00 $18,433.00

JUSTIFICACIÓN: Equipo enlace veleros.

DEPENDENCIA: Contabilidad

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 M0073 2491 11501

Materiales

diversos $2,096.99

31111-

0702 M0073 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$2,096.99

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,096.99 $2,096.99

JUSTIFICACIÓN: Contar con suficiencia y cubrir la adquisición de la compra de

fuente de poder de equipo de computo de área de archivo

DEPENDENCIA: Protección Civil

TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0504 E0050 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$7,000.00

31111-

0504 E0050 5691 11501 Otros equipos $7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de cilindro de detectores multigases

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 R0043 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$5,000.00

31111-

0501 R0043 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $5,000.00

31111-

0501 R0043 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$10,000.00

31111-

0501 P0042 4481 11501

Ayudas por

desastres

naturales y otros

siniestros

$10,000.00

31111-

0501 P0042 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a gastos que se generen en Secretaria y Coord de

delegados

DEPENDENCIA: Servicios Municipales

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0109 2612 11501

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

asignados a

servidores

públicos

$41,000.00

31111-

1101 E0104 2612 11501

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

$11,000.00

asignados a

servidores

públicos

31111-

1101 E0111 2612 11501

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

asignados a

servidores

públicos

$30,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $41,000.00 $41,000.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir insuficiencia de combustible de panteones

municipales.

DEPENDENCIA: Tesorería

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0701 O0071 3261 51508

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$150,000.00

31111-

0501 E0159 3961 51508

Otros gastos por

responsabilidades

$150,000.0

0

31111-

0702 M0073 2612 11501

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

asignados a

servidores

públicos

$14,000.00

31111-

0701 O0071 2112 11501

Equipos menores

de oficina $1,000.00

31111-

0701 O0071 3331 11501

Servicios de

consultoría

administrativa

$5,000.00

31111-

0701 O0071 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

$8,000.00

desempeño de

funciones oficiales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $164,000.0

0 $164,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia y cubrir los pagos por concepto de Derechos

de Agua correspondiente al segundo trimestre de 2015. Cubrir el consumo de

combustible necesario para la operatividad de la Dirección.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 74 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los

ajustes presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal,

conforme a los formatos descritos en el Párrafo Cuarto de los Considerandos y contenidos en

el Oficio número PCP/T/020/2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento a lo establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

27 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================

DICTAMEN OSM-HDA-025/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Obras

Públicas y Servicios Municipales y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

respecto de la habilitación y autorización al gobierno municipal para recurrir a la participación

del Sector privado mediante la empresa CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para los propósitos de extracción y

aprovechamiento del biogás, en el marco de la legislación aplicable y para constituir una

Empresa de Participación Municipal, bajo la figura mercantil de “Sociedad Anónima Promotora

de Inversión” (S.A.P.I.), cuyo objeto será constituirse como Suministrador Calificado, para

actuar como comercializador titular de un permiso para ofrecer hasta el 100% cien por ciento

del suministro eléctrico, para el servicio de alumbrado público del Municipio de Celaya, Gto. y

se faculta al C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez Ordaz a la celebración de los

contratos correspondientes para tales fines. ANTECEDENTES.- PRIMERO.- En términos

del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la

fracción III inciso b) ordena a los municipios prestar entre otro el servicio de alumbrado

público. Y si bien es cierto el Alumbrado Público forma parte de los Servicios Públicos,

cuya prestación corresponde al municipio, lo cierto es que el mismo como todos los

demás municipios del Estado de Guanajuato, carece de los recursos para financiar dicho

servicio y la infraestructura necesaria para otorgarlo por lo cual, se han venido

generando deudas del municipio para con la Comisión Federal de Electricidad. E incluso

es del todos conocido que han existido un innumerable de casos en que la Comisión

Federal de Electricidad ha suspendido el servicio a más de alguno de los municipios

atrasados en el pago de dicho servicio por falta de recursos, siendo que con tal ello no

solo se beneficia a la población en general sino sobre todo, las empresas y personas

físicas que cuentan con una actividad empresarial. SEGUNDO.- Las principales ventajas

de la iluminación adecuada de las calles, vialidades, plazas, parques, jardines, etc.,

incluyen la prevención de los accidentes y un aumento de la seguridad y sus principales

problemáticas en la provisión del alumbrado público derivan entre otras causas de un

mal uso de escasa disponibilidad Y DE ALTOS COSTOS, e incluso de acuerdo con la

CONUE, existe ineficiencia energética en el alumbrado público en México, generando

altos costos de operación. Máxime que el alumbrado público ha sido considerado como

un elemento integrante de nuestra seguridad nacional, pues su falta propicia un

ambiente para la comisión de delitos. Sin embargo el bajo presupuesto asignado

para atender el mantenimiento de luminarias en múltiples ocasiones no es suficiente,

particularmente en nuestro Estado de Guanajuato, en donde los municipios no cuentan

con una capacidad para la recaudación del Derecho del Alumbrado Público. TERCERO.-

CONUE señalo que entre los años 1997 y 2007 el consumo nacional de electricidad para

iluminación creció a un ritmo del 3.9% anual, también cabe destacar que de acuerdo a

la encuesta nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública

(ENVIPE)(2013) indica que el nivel de conocimiento que la sociedad tiene respecto de

las acciones realizadas para demostrar la seguridad publica en su localidad reporta un

42.7% en el año 2012 y un 42.02% en el año 2013, destacando las acciones llevadas a

cabo por los municipios para mejorar el alumbrado público. CUARTO.- En los últimos

12 años el incremento interanual del costo de la Tarifa 5-A. aplicada al alumbrado

público ha sido del 5.36% año con año. QUINTO.- En el rubro de alumbrado público a

nivel nacional, la CONUE menciona que se han tomado algunas acciones para disminuir

el consumo por iluminación principalmente en dos frentes, en el primero, la norma de

alumbrado público, que se publicó en el año 2005, la que cambiaría gradualmente el

parque de focos utilizado, lo que generaría una reducción de aproximadamente el 30 %

de Electricidad por concepto de alumbrado público cuando se hubiesen sustituido el

100% de luminarias a nivel nacional, en tanto que el segundo frente se han verificado

campañas de sustitución o cambio donde a través de la compra de luminarias

suficientes se ha comprobado la transición tecnológica. SEXTO.- Cabe precisar que los

recursos transmitidos a los municipios a través de los fondos de aportaciones federales

previstos en la Ley de Coordinación Fiscal son insuficientes para cumplir con el mandato

constitucional de prestar el servicio de alumbrado público, situación que se ha visto

agravada porque el municipio solo cuenta con contribuciones de peso recaudatorio poco

notable o que requieren de una tecnología y administración compleja y costosa, como

son los casos del impuesto predial y los derechos por el consumo de agua. Por ello el

Ayuntamiento vive bajo la constante amenaza de suspensión del servicio de Alumbrado

Público por la Comisión Federal de Electricidad y de darse el caso afectaría directamente

la Seguridad de nuestros habitantes. Por ello resulta necesario abordar el problema con

un enfoque integral a fin de estar en posibilidad de resolver de manera definitiva y

promover el desarrollo y modernización de la infraestructura de los servicios de

alumbrado público y su mantenimiento para satisfacer las necesidades futuras de

nuestra población A COSTOS DE OPERACIÓN Y OBTENCION DE ELECTRICIDAD

RENTABLES. En tal contexto y ante esta preocupación es que el Ayuntamiento en

BÚSQUEDA DE ALTERNATIVAS A LA PROVISION DEL SERVICIO Y

ALUMBRADO PUBLICO, que permitan disminuir los costos del mismo y el consumo

elevado de la energía y proporcionar un adecuado mantenimiento, una de esas

alternativas es la decisión de asociarse con el sector privado a fin de proveer y obtener

con la Reforma Energética, electricidad más barata, esto es aprovechando las fuentes

potenciales que podrían generar electricidad de bajo costo, pues con dicha reforma se

aprovecha la infraestructura de generación de energía eléctrica y la obtención de

electricidad a menor costo, para lo cual se propone aprovechar a través de ese

particular que se registre al municipio como usuario calificado y con ello recibir un

suministro integral que no requiera administración activa y quien será el encargado de

realizar ante la Secretaria de Energía y sus dependencias las gestiones necesarias para

el suministro adquiriendo la energía mediante la celebración de contratos con

generadores y en el mercado de energía eléctrica y con ello obligando al particular y/o

suministrador a buscar la energía más económica disponible. Es el caso que no ha

habido en fechas recientes interés demostrado por personas o empresas similares, que

coadyuven en la búsqueda de obtener electricidad o energía de bajo costo para el

alumbrado público, máxime que la infraestructura que pueda desarrollar el particular o

suministrador, no pasara a formar parte del municipio. El fundamento constitucional

reside en el art. 134, donde se establece la contratación de obra por licitación pública,

para garantizar el ejercicio de los recurso públicos con apego a criterios de economía,

eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, también otra disposición legal

aplicable a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato en su

artículo 93 y el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios Relacionados con bienes Muebles e Inmuebles para el municipio de Celaya,

Gto. que en su artículo 53 permite al municipio celebrar contratos sin llevar a cabo las

licitaciones entre los supuestos que destaca cuando peligra, la economía, los servicios

públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona del municipio y que sea

producto de casos fortuitos o fuerza mayor y además cuando existen circunstancias que

pueden provocar trastornos graves o perdidas con costos adicionales, amén de la

oportunidad de que se trata, pudiendo seleccionar al proveedor respectivo. Por otro

lado es de precisar que la Ley de la Industria Eléctrica establece que el suministro

básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional. SÉPTIMO.- Personal de la

Dirección General de Servicios Municipales, se ha dado a la tarea de investigar, desde el año

2009, las distintas opciones para la implementación de este tipo de proyectos en nuestro

municipio. Se obtuvieron propuestas por empresas como OPC AMBIENTAL, CAPPY

&ASSOCIATES MEX, S.A. DE C.V.,GREEN POINT ENERGY, S.A. DE C.V. e incluso nuestro

Ayuntamiento, mediante la aprobación del dictamen OSM-HDA-003/2013 autorizo la

celebración del contrato para el uso y aprovechamiento del biogás para la generación de

energía eléctrica en el sitio de disposición final del municipio de Celaya, Gto., denominado

“Tinajitas” a la empresa denominada ENER-G, S.A. DE C.V. el cual a la postre quedo

rescindido de pleno derecho por el incumplimiento por parte de dicha empresa al convenio

celebrado. Además, dichas empresas cuentan con su proyecto de aprovechamiento de biogás

bajo el esquema de MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) establecido en el Protocolo de

Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, dichas

propuestas estaban basadas en la generación de bonos de carbono, los cuales en la

actualidad, tienen un valor que no permite la viabilidad económica. OCTAVO.- Ahora bien

entre otras alternativas existentes, es menester contar con el aprovechamiento de aquellos

gases, mediante una empresa que lleve a cabo la extracción y el aprovechamiento del

biogás, a efecto de que se genere electricidad a partir de este y que se ha de destinar a

satisfacer el servicio de alumbrado público municipal, minimizando el impacto negativo,

mediante el consumo eficiente de los gases a aprovechar, de conformidad con el artículo 4 de

la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus

fracción VI, por lo que se requiere la autorización formal del Ayuntamiento para adquirir

dentro del marco legal, la captación del biogás para la generación de energía eléctrica del

sitio de Disposición Final denominado “Tinajitas”, obteniendo con esto el control de los gases

derivados de la descomposición de residuos orgánicos en dicho sitio, facultando al C.

Presidente Municipal, conforme al artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato a nombre y con autorización del Ayuntamiento, a suscribir los

convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para tales fines, máxime

que la Ley de la Industria Eléctrica entre otras cuestiones establece que la Federación, los

Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, de los Municipios y de las Delegaciones,

contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía

eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el

otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia, además de

que estos proyectos de explotación y aprovechamiento del biogás que generan los residuos

sólidos del municipio y la generación de energía eléctrica y su suministro para fines de

autoabastecimiento que derivan de los mismos, responde al interés general, declarando la

necesidad de otorgar la autorización para la celebración de los contratos necesarios para las

actividades anteriormente mencionados. CONSIDERANDO.- Artículo 27. …Corresponde a la

Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los

zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos,

masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes

de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides

utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas

formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición

de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales

u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles

minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;

y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho

internacional. …En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la

Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los

recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las

leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo

Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas

legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se

refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o

deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento

de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno

Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias

correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.

Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de

minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su

caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los

términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la

Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por

objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los

particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para

dichos fines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio posee personalidad jurídica y patrimonio propio y

el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar

las disposiciones que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. El fundamento

constitucional reside en el artículo 134, donde se establece la contratación de obra por

licitación pública, para garantizar el ejercicio de los recurso públicos con apego a

criterios de economía, eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez, también

otra disposición legal aplicable a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de

Guanajuato en su artículo 93 y el reglamento de adquisiciones Arrendamientos y

Contratación de Servicios Relacionados con bienes Muebles e Inmuebles para el

Municipio de Celaya, Gto., que en su artículo 53 permite al municipio celebrar contratos

sin llevar a cabo las licitaciones entre los supuestos que destaca cuando peligra, la

economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona

del municipio y que sea un producto de casos fortuitos o fuerza mayor y además

cuando existen circunstancias que pueden provocar trastornos graves o perdidas con

costos adicionales, amén de la oportunidad de que se trata, pudiendo seleccionar al

proveedor respectivo. El suministro de energía eléctrica no está considerado como

servicio público, aun siendo necesario para poder prestar el Servicio de Alumbrado

Público e incluso el biogás tampoco y si como generador de energía. LEY DE LA

INDUSTRIA ELECTRICA. En su capítulo V de los Usuarios Calificados. En el desarrollo de sus

artículos desde el 59 al 64, así como en el Transitorio Décimo Quinto, regulan cómo los

Usuarios Calificados podrán recibir el suministro eléctrico y ofrecer la reducción de su

demanda, a través de Suministradores Calificados. LEY PARA LA PROTECCIÓN Y

PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO Artículo 1. La

presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo

sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las

acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado de Guanajuato. Artículo 5. Son

autoridades competentes para aplicar la presente Ley: El Ejecutivo del Estado; Los

Ayuntamientos… Artículo 7. Corresponde a los Ayuntamientos: Formular, conducir y evaluar

la política ambiental municipal; Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de

protección al ambiente; Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y

preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de

jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente conferidas a la Federación

o al Estado; Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en

concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Artículo 76. Los

ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: En materia de obra pública y desarrollo

urbano: f. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar

en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas y en la elaboración y

aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; Artículo 148. El Ayuntamiento

aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades

paramunicipales. Las atribuciones de las entidades paramunicipales no deberán exceder las

que para el Ayuntamiento señale la Ley y se especificaran en el acuerdo de creación, mismo

que deberá ́publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En caso de extinción, el

acuerdo correspondiente fijara ́ la forma y términos de la liquidación. …Artículo 149. Las

entidades paramunicipales deberán sujetarse al Programa de Gobierno Municipal y a los

programas que deriven del mismo. …Artículo 150. El Ayuntamiento, por conducto del

Presidente Municipal, coordinara ́ y supervisara ́ las acciones que realicen las entidades

paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas. …

Artículo 155. La constitución de empresas de participación municipal, se sujetara ́ a las

siguientes bases: Las partes sociales serán siempre nominativas; Los rendimientos que el

Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinaran a los fines previstos en los

programas respectivos; y La escritura constitutiva de estas empresas, deberá ́ contener una

clausula en la que se establezca que los acuerdos de asamblea ordinaria, sean en primera o

en segunda convocatoria, deberán aprobarse por un mínimo de acciones que representen el

cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa. …Artículo 156. La Tesorería

Municipal formara ́ y llevara ́ un expediente para cada empresa en la que participe el

Ayuntamiento, con las siguientes constancias: Escritura constitutiva y sus reformas, poderes

que otorgue y actas de las asambleas y sesiones; II. Inventarios y balances; Contratos y

documentos en que se comprometa el patrimonio de la empresa; Auditorias e informes

contables y financieros; Informes del representante del Ayuntamiento; y Otras que tengan

relación con la empresa. … Artículo 157. En todas las empresas de participación municipal,

existirá́ un comisario público, el cual será ́ designado por el Ayuntamiento a propuesta del

Síndico correspondiente. REGLAMENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA

Artículo 1. El presente Ordenamiento es de interés público y de observancia general en el

territorio del Municipio y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto

reglamentar las atribuciones reconocidas al Municipio en la Ley para la Protección y

Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato. Artículo 3. Corresponde al

Ayuntamiento, por conducto del Instituto Municipal, el ejercicio de las siguientes facultades

en materia de protección y preservación del ambiente: Formular, conducir y evaluar la

política ambiental municipal: Artículo 6. Para la formulación y conducción de la política

ambiental y la aplicación de los instrumentos previstos en el presente Reglamento se

observarán los siguientes criterios: VIII. El aprovechamiento de los recursos naturales

renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y

renovabilidad; IX. Los recursos naturales renovables deben utilizarse de modo que

permitan su máximo aprovechamiento, evitando el peligro de su agotamiento y la generación

de efectos ecológicos adversos; Por lo expuesto, sometemos a consideración del

Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: Acuerdo de Generación. PRIMERO.- Se

autoriza al Presidente Municipal y al Síndico con la participación del Secretario del

Ayuntamiento, para que celebren de manera conjunta, en representación del Municipio de

Celaya, a más tardar 30 treinta días naturales contados a partir de la publicación del

presente acuerdo de cabildo, la constitución de una Empresa de Participación Municipal, bajo

la figura mercantil de “Sociedad Anónima Promotora de Inversión”, con la persona moral

denominada CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable en adelante CPADES; sujeta a las siguientes bases de conformidad con el

artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Adelante se

denominará “Permisionario Generador”: I.- Las acciones representativa del capital social

serán nominativas, en la que el Municipio de Celaya, Gto., será titular de (1) una acción con

valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.), y la persona moral denominada CPA

Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, será titular de (49,999) cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve acciones

acción con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una. II.- Los rendimientos

que el Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinarán a los fines previstos en el

programa para la prestación del servicio de alumbrado público. III.- La escritura constitutiva

deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley

del Mercado de Valores. IV.- Habrá un comisario público designado por el Ayuntamiento a

propuesta del síndico correspondiente, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. V.- La denominación social será la que determinen

de común acuerdo las partes. VI.- El Tesorero Municipal será el representante del Municipio

de Celaya, como miembro del órgano de gobierno. VII.- El objeto y actividades de la

sociedad, deberán estar vinculados al Plan de Desarrollo Municipal. Todos los gastos,

impuestos y derechos, así como cualquier otra cantidad necesaria para la constitución de la

sociedad “Permisionario Generador” correrán a cargo de CPA Desarrollos Energéticos

Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. SEGUNDO.- Se

otorga al “Permisionario Generador”, la explotación y aprovechamiento del biogás que

generen con los residuos sólidos que se confinen en los Rellenos Sanitarios del Municipio de

Celaya, así como de todos los residuos que se generen en el Municipio de Celaya,

Guanajuato. Lo anterior incluye de manera enunciativa más no limitativa, la extracción,

captación, conducción, quema y generación de electricidad. Dichos residuos y en su totalidad

no podrán ser tratados ni destinados a otro fin que no sea la generación del Biogás durante

los (25) veinticinco años de duración del “Permisionario Generador”. TERCERO.- El objeto

del “Permisionario Generador” que se conforme, será constituirse como Generador en los

términos de la Ley de la Industria Eléctrica, para tramitar y obtener ante la Secretaría de

Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Energía y las demás

autoridades competentes, los permisos y autorizaciones necesarios para actuar como

GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA, siendo el 100% cien por ciento de la energía eléctrica

generada, para el servicio de alumbrado público del Municipio de Celaya, Gto., siguiendo

todos los lineamientos y los términos de la Ley de la Industria Eléctrica. CUARTO.- El

“Permisionario Generador” que se constituya, tendrá una duración de (25) veinticinco años,

contados a partir de la fecha de inicio de la generación de la energía eléctrica, es decir desde

el inicio de la “Operación Normal” de la generación, que será prorrogable por períodos de

tiempo similares, las veces que sea necesario previo acuerdo del Ayuntamiento. QUINTO.-

El término para la explotación y aprovechamiento del biogás que generen los residuos sólidos

que se confinen en el Relleno Sanitario, así como de todos los residuos que se generen en el

Municipio de Celaya, Guanajuato, será de 25 años contados a partir de la fecha de inicio de la

generación de la energía eléctrica, es decir, desde el inicio de la “Operación Normal” de la

generación, que será prorrogable por períodos de tiempo similares, las veces que sea

necesario previo acuerdo del Ayuntamiento. SEXTO.- Una vez constituido el “Permisionario

Generador” en los términos del acuerdo de cabildo y obtenido el permiso como Generador

por parte de las autoridades competentes, éste se obliga a celebrar el Contrato de Suministro

de Generación con la empresa de participación municipal “Permisionario Suministrador

Calificado”, por un plazo de (25) veinticinco años, que será prorrogable por períodos de

tiempo similares, a efecto de adquirir toda la energía eléctrica generada por el “Permisionario

Generador” para el suministro eléctrico del servicio de alumbrado público municipal. En dicho

Contrato de Generación se deberá especificar lo siguiente: La Vigencia del mismo será de

(25) veinticinco años, contados a partir de la fecha de inicio de la generación de la energía

eléctrica, es decir desde el inicio de la “Operación Normal” de la generación. Todas las

inversiones serán por cuenta y riesgo de CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, S. de R.L.

de C.V., en adelante CPADES, por lo tanto, el Municipio no realizara ningún gasto.

Participación en la Utilidades del Proyecto en una proporción, por los primeros 9 años, de

70% CPADES y 30 % el Municipio y a partir del año 10 la proporción sería de 60% CPADES y

40% el Municipio. Reparto de los Certificados de Energía Limpia que se generen en el

Proyecto 50% para el Municipio de Celaya, Gto. y 50% para CPADES. Reparto de los Bonos

de Carbono (CER’s) que se generen en el 50% para el Municipio de Celaya, Gto., y 50% para

CPADES. CPADES tendrá que realizar por su cuenta y costo, la totalidad de las inversiones y

gastos necesarios destinados a dar cumplimiento con el objeto del presente acuerdo, lo que

implica de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente: a.) Construcción o adecuación

de las instalaciones que resulten necesarias a efecto de poder cumplir el objeto del presente

acuerdo; b.) Perforación e instalación de pozos de captura así como de todas las redes de

conducción que se requieran y del quemador, y demás equipos necesarios; c.) Adquisición e

instalación del mobiliario, materiales y de la Maquinaria y Equipo necesario; d.) El pago de la

totalidad de los gastos de operación, incluyendo mano de obra mantenimiento y consumos.

e.) Los gastos por la realización de diversos estudios relacionados directa o indirectamente

con la explotación y aprovechamiento del Biogás y generación de energía eléctrica, así como

por conceptos de gastos pre-operativos y operativos, incluyendo la totalidad de los salarios o

contraprestaciones pagadas a los empleados o prestadores de servicios, etc. f.) Pagar todos

los gastos, impuestos y derechos necesarios, así como cualquier otra cantidad necesaria para

que el Municipio de Celaya se constituya en conjunto con dicha empresa como la sociedad

Permisionaria. Por lo anterior y para poder desarrollar el proyecto el Municipio de Celaya,

Gto., autoriza el uso o la ocupación gratuita, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de

Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de una

fracción del total del terreno de su propiedad denominado “Tinajitas”, con una superficie por

definir en el proyecto ejecutivo y que no sería superior a los 2,500 m2. La ubicación y la

superficie serán las que mejor aprovechamiento y mayor rendimiento pudieran dar al

proyecto, en base a los lineamientos de ingeniería que se presentaran en el Proyecto

ejecutivo. Obligándose CPADES y el “Permisionario Generador”, a ubicar todas las

instalaciones necesarias para poder llevar a buen término el Proyecto, a excepción de todas y

cada una de las canalizaciones o ductos necesarios que provienen del propio Relleno

Sanitario, todo ello en un plazo no superior a un año desde la autorización del presente

acuerdo. En caso de no cumplirse el compromiso será causa de revocación y/o rescisión de la

autorización, debiendo CPADES hacerse cargo de todos y cada uno de los daños que se

ocasionen al Municipio o terceras personas en su orden consecuente. SÉPTIMO.- En virtud

de que la totalidad de la inversión corre por cuenta de CPA Desarrollos Energéticos

Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se autoriza una pena

convencional a efecto de que el Municipio de Celaya reembolse a dicha empresa, la totalidad

de los gastos en que haya incurrido ya sea ésta o la sociedad “Permisionario Generador”, por

concepto de inversiones que hayan sido debidamente documentados, en caso de que el

convenio en donde consten los derechos y obligaciones para la explotación y

aprovechamiento del biogás sea terminado anticipadamente por causas no imputables a CPA

Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, y/o el Permisionario. O por incumplimiento de la Cláusula Segunda del presente

Acuerdo de Generación. Aunado a lo anterior, se pagará una pena compuesta del 50% sobre

el monto total que resulte de las inversiones, más el cálculo de las ganancias que CPA

Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable cese de percibir durante el resto de la vigencia del (los) convenio (s)

correspondientes. Así mismo, el Municipio pagará a CPA Desarrollos Energéticos

Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable una cantidad a valor

presente correspondiente a la totalidad de las contraprestaciones mensuales a que hubiera

tenido derecho a percibir durante la vigencia de cada uno de los contratos de que se trate,

calculadas a partir de la fecha de terminación del convenio en donde consten los derechos y

obligaciones para la explotación y aprovechamiento del Biogás, hasta el fin de los

veinticinco años de vigencia a que se refiere el punto cuarto del presente acuerdo, y

realizando el cálculo de dichas contraprestaciones en base a la última factura emitida por CPA

Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, al Municipio de Celaya. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos

32 y 33 de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. OCTAVO.- Como contraprestación el “Permisionario Suministrador Calificado”

pagará los montos de la electricidad generada sobre la tarifa pagada por éste a la Comisión

Federal de Electricidad, por Kw-hora una vez deducido por el “Permisionario Suministrador

Calificado” los costos de operación. Acuerdo de Suministro.- PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal y al Síndico con la participación del Secretario del Ayuntamiento, para

que celebren de manera conjunta, en representación del Municipio de Celaya, a más tardar

30 treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente acuerdo de cabildo,

la constitución de una Empresa de Participación Municipal, bajo la figura mercantil de

“Sociedad Anónima Promotora de Inversión”, con la persona moral denominada CPA

Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, sujeta a las siguientes bases de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: I.- Las acciones representativa del capital social

serán nominativas, en la que el Municipio de Celaya será titular de (1) una acción con valor

nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.), y la persona moral denominada CPA Desarrollos

Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variables será

titular de (49,999) cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve acciones acción con

valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una. II.- Los rendimientos que el

Ayuntamiento obtenga de su participación, se destinarán a los fines previstos en el programa

para la prestación del servicio de alumbrado público. III.- La escritura constitutiva deberá

ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley del

Mercado de Valores. IV.- Habrá un comisario público designado por el Ayuntamiento a

propuesta del síndico correspondiente, de conformidad con el artículo 157 de la Ley orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. V.- La denominación social será la que determinen

de común acuerdo las partes. VI.- El Tesorero Municipal será el representante del Municipio

de Celaya, como miembro del órgano de gobierno. VII.- El objeto y actividades de la

sociedad, deberán estar vinculados al Plan de Desarrollo Municipal. VIII.- Todos los gastos,

impuestos y derechos, así como cualquier otra cantidad necesaria para la constitución de la

sociedad “Permisionario Suministrador Calificado” correrán a cargo de CPA Desarrollos

Energéticos Sustentables, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

SEGUNDO.- El objeto del “Permisionario Suministrador Calificado” que se conforme, será

constituirse como Suministrador en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, para

tramitar y obtener ante la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el

Centro Nacional de Energía y las demás autoridades competentes, los permisos y

autorizaciones necesarios para actuar como comercializador titular de un permiso para

ofrecer hasta el 100% cien por ciento del suministro eléctrico, para el servicio de alumbrado

público del Municipio de Celaya, Gto., quien será considerado el Usuario Final y Calificado de

la energía eléctrica suministrada, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

TERCERO.- El “Permisionario Suministrador Calificado” que se constituya, tendrá una

duración de (25) veinticinco años, contados a partir de la fecha de inicio de la

comercialización de la energía eléctrica, que será prorrogable por períodos de tiempo

similares, las veces que sea necesario a previo acuerdo del Ayuntamiento. CUARTO.- El

Municipio de Celaya, Gto., se obliga a registrarse como Usuario Calificado de conformidad con

lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, y a designar como representante de los

centros de carga del servicio de alumbrado público, al “Permisionario Suministrador

Calificado” que se constituya en los términos del presente acuerdo de cabildo, y que obtenga

de las autoridades competentes el permiso de Suministrador. QUINTO.- Una vez constituido

el “Permisionario Suministrador Calificado” en los términos del presente acuerdo de cabildo, y

obtenido el permiso como Suministrador por parte de las autoridades competentes, el

Municipio de Celaya, se obliga a celebrar el Contrato de Suministro de Energía con la

empresa de participación municipal, por un plazo forzoso de (25) veinticinco años, que será

prorrogable por períodos de tiempo similares, para el suministro eléctrico para operar hasta

el 100% cien por ciento del servicio de alumbrado público municipal. Lo anterior se realizará

por adjudicación directa por tratarse del suministro de un servicio para el que se requiere de

un derecho exclusivo para suministrar un el servicio de alumbrado público, y que forma parte

del objeto del presente acuerdo de cabildo de conformidad con el artículo 232 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en relación con el artículo 93 fracciones III

y IV de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de Guanajuato. El precio será el

correspondiente a las tarifas (5-A) reguladas para el servicio de alumbrado público que

establezcan las autoridades competentes en términos de lo previsto en la Ley de la Industria

Eléctrica. SEXTO.- El Municipio de Celaya, Gto. en su carácter de Usuario Final una vez que

se cuente con la generación y suministro de energía motivo de esta autorización, establecerá

un depósito de garantía de dos meses de consumo, mismo que se actualizará anualmente y

estará vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato con la empresa de

participación municipal que se constituya como El Suministrador y en caso de ser utilizado

para cubrir el pago, ya total o parcialmente, se repondrá dicho depósito por parte del

Municipio de Celaya, Gto. La fuente de pago de los consumos será en primer lugar el

Derecho de Alumbrado Público (D.A.P.), la partida presupuestal establecida por el

Ayuntamiento en tercer lugar las Participaciones Federales que reciba el Municipio de Celaya,

Gto. ya que con ello no se comprometen derechos o deuda pública, en razón de tratarse de

obligaciones de pago multianuales que se derivan de contratos de prestación de servicios, en

su modalidad de suministro de energía. En consecuencia y de conformidad con lo establecido

en el artículo 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el

artículo 233 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye al

Tesorero Municipal para crear o afectar la partida presupuestal que garantice las erogaciones

anuales destinadas al pago del consumo de energía eléctrica y a programarlo en el

Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con lo

establecido en el presente Acuerdo. EL MUNICIPIO a solicitud del EL SUMINISTRADOR

CALIFICADO adquiere como obligación a efectos del presente Acuerdo y para insertar como

clausula en el Contrato de Suministro descrito en la Cláusula QUINTA anterior, a expedir

solicitud y autorización amplia y suficiente a la autoridad federal y/o estatal competente, así

como agotar el procedimiento que se encuentre establecido, para la afectación de los

Subsidios, Transferencias o Participaciones Federales y/o Estatales presentes y futuras que

correspondan al Municipio de Celaya, Gto., cuyo monto permita garantizar, mensualmente, el

pago de las obligaciones en que incurriera con motivo del Alumbrado Público. Dicha solicitud

deberá ser expedida y entregada por EL SUMINISTRADOR CALIFICADO al MUNICIPIO.

SÉPTIMO.- Una vez constituido el “Permisionario Generador” en los términos del acuerdo de

cabildo y obtenido el permiso como Generador por parte de las autoridades competentes,

éste se obliga a celebrar el Contrato de Suministro de Generación con la empresa de

participación municipal “Permisionario Suministrador Calificado”, por un plazo de (25)

veinticinco años, que será prorrogable por períodos de tiempo similares, a efecto de adquirir

toda la energía eléctrica generada por el “Permisionario Generador” para el suministro

eléctrico del servicio de alumbrado público municipal. En dicho Contrato de Generación se

deberá especificar lo siguiente: La Vigencia del mismo será de (25) veinticinco años,

contados a partir de la fecha de inicio de la generación de la energía eléctrica, es decir desde

el inicio de la “Operación Normal” de la generación. Todas las inversiones serán por cuenta y

riesgo de CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, S. de R.L. de C.V., en adelante CPADES,

por lo tanto, el Municipio no realizara ningún gasto. Participación en la Utilidades del Proyecto

en una proporción, por los primeros 9 años, de 70% CPADES y 30 % el Municipio y a partir

del año 10 la proporción sería de 60% CPADES y 40% el Municipio. Reparto de los

Certificados de Energía Limpia que se generen en el Proyecto 50% para el Municipio de

Celaya, Gto. y 50% para CPADES. Reparto de los Bonos de Carbono (CER’s) que se generen

en el 50% para el Municipio de Celaya, Gto.y 50% para CPADES. CPADES tendrá que

realizar por su cuenta y costo, la totalidad de las inversiones y gastos necesarios destinados a

dar cumplimiento con el objeto del presente acuerdo, lo que implica de manera enunciativa,

más no limitativa lo siguiente: a.) Construcción o adecuación de las instalaciones que

resulten necesarias a efecto de poder cumplir el objeto del presente acuerdo; b.) Perforación

e instalación de pozos de captura así como de todas las redes de conducción que se

requieran y del quemador, y demás equipos necesarios; c.) Adquisición e instalación del

mobiliario, materiales y de la Maquinaria y Equipo necesario; d.) El pago de la totalidad de

los gastos de operación, incluyendo mano de obra mantenimiento y consumos; e.) Los

gastos por la realización de diversos estudios relacionados directa o indirectamente con la

explotación y aprovechamiento del Biogás y generación de energía eléctrica, así como por

conceptos de gastos pre-operativos y operativos, incluyendo la totalidad de los salarios o

contraprestaciones pagadas a los empleados o prestadores de servicios, etc.; f.) Pagar todos

los gastos, impuestos y derechos necesarios, así como cualquier otra cantidad necesaria para

que el Municipio de Celaya se constituya en conjunto con dicha empresa como la sociedad

Permisionaria. OCTAVO.- La empresa CPA Desarrollos Energéticos Sustentables, Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, llevará a cabo toda gestión y tramitación

necesaria ante Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional

de Energía y las demás autoridades competentes, a efecto de obtener la totalidad de los

permisos y autorizaciones para constituir a la empresa de participación municipal como

Suministrador en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, así como para celebrar y

llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que en su caso se requieran para el suministro

de energía eléctrica en los centros de carga que indique el Municipio de Celaya, la

negociación y celebración de los contratos de interconexión, de transmisión, de aquellos que

permitan el suministro de energía eléctrica al Municipio de Celaya y cualquier otro acto

jurídico que se requiera para el desarrollo del esquema; en el entendido de que todos los

gastos, impuestos y derechos, así como cualquier otra cantidad necesaria para la constitución

de la sociedad suministradora, correrán a cargo de la persona moral referida, debiéndose

establecer estas condiciones en las bases o estatutos del contrato de la sociedad anónima

promotora de inversión. NOVENO.- Una vez constituido el “Permisionario Suministrador

Calificado” en los términos del presente acuerdo de cabildo, y obtenido el permiso como

Suministrador por parte de las autoridades competentes, la empresa de participación

municipal referida, celebrará el contrato de abastecimiento de la electricidad, con la empresa

denominada “Permisionario Generador”, directamente o a través de alguna de sus empresas

filiales, por un plazo de (25) veinticinco años, que será prorrogable por períodos de tiempo

similares, y que garantice la generación y el abastecimiento para el suministro eléctrico para

operar hasta el 100% cien por ciento del servicio de alumbrado público municipal. Lo anterior

se realizará por adjudicación directa por tratarse del suministro de un servicio para el que se

requiere de un derecho exclusivo para suministrar un el servicio de alumbrado público, y que

forma parte del objeto del presente acuerdo de cabildo de conformidad con el artículo 232

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en relación con el artículo 93

fracciones III y IV de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- El “Permisionario Suministrador Calificado” deberá dar cumplimiento a las

obligaciones establecidas en las clausulas Séptimas de ambos acuerdos, dentro del plazo de

12 meses posteriores a la autorización por parte del Ayuntamiento de este acuerdo, en la

inteligencia que el incumplimiento a éstas o cualesquiera de las obligaciones establecidas a

cargo del “Permisionario Suministrador Calificado” a que se refiere el Presente Acuerdo, así

como los demás actos Jurídicos necesarios, para la Obtención del Permiso de Suministrador

Calificado, así como el registro del MUNICIPIO como Usuario Calificado, dará lugar a que se

proceda a la revocación y/o rescisión de pleno derecho de los Presentes Acuerdos, sin

necesidad de declaración judicial, consignándose como Pacto Comisorio Expreso. DÉCIMO

PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal y al Síndico con la participación del

Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal, para que celebren de manera

conjunta, en representación del Municipio de Celaya los contratos, convenios y demás actos

jurídicos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo de cabildo. Asimismo se

autoriza al Presidente Municipal y al Síndico para que en caso de ser necesario, tramiten ante

el Ayuntamiento y la Legislatura del Estado las autorizaciones que se establecen en los

artículos 63 fracciones XIII y XV, y 117 fracción VII de la Constitución política del Estado de

Guanajuato. DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de

que lleve a cabo el análisis y validez de todas las cuestiones técnicas y jurídicas para la

instrumentación y elaboración de los documentos y actos jurídicos que sean necesarios para

el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo. DÉCIMO TERCERO.- La

generación de electricidad que se realice en los términos del presente acuerdo de cabildo,

deberá ajustarse en la medida de las posibilidades técnicas, a los parámetros de energías

limpias establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de Cambio Climático para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios. DÉCIMO CUARTO.- Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad

Municipal. DÉCIMO QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO

SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 27 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- ========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- ==============================================

DICTAMEN GOB-152/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Catastro para el

Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece

la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los

Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a

la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la

división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución

de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción

I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los

ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)

Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,

los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de

dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el

artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)

El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de

Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso

del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 17 de

junio de 2015, se presentó el proyecto final del Reglamento de Catastro para el

Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene por objeto regular: La integración, organización y

funcionamiento del catastro municipal en lo que se refiere a los bienes inmuebles ubicados

en el municipio; integrar la cartografía catastral de los bienes inmuebles ubicados en el

municipio; la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los trabajos catastrales e

inmobiliarios, y; determinar las obligaciones que en materia de catastro les corresponden a

toda persona que realice funciones relacionadas con la actividad catastral. Por lo que no

existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el

Reglamento de Catastro para el Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento

anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigencia al

cuarto día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. TERCERO. Se abroga el Reglamento de Peritos Valuadores Fiscales para la

Ciudad de Celaya, Guanajuato, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato, el día 25 de Junio de 1999. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones

reglamentarias del Municipio de Celaya, Guanajuato, que se opongan al presente

Reglamento. QUINTO. Se instruye al Director de Impuestos Inmobiliarios y Catastro del

Municipio para que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento, integre la Comisión de Catastro, en términos del Título Tercero de este

Reglamento. SEXTO. Los procedimientos y trámites que a la fecha de la entrada en vigor del

presente Reglamento se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose conforme a las

normas contenidas en los reglamentos vigentes al momento de iniciar su procedimiento,

hasta su conclusión. SEPTIMO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento

para su aprobación el presente dictamen. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento, realice los trámites correspondientes para su publicación en el Periódico Oficial

de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en

fecha 17 de junio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes. ================

DICTAMEN GOB-160/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 193 del

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad

reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios

estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia

municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la

división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución

de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción

I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los

ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)

Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,

los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de

dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el

artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)

El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de

Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso

del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 22 de

julio de 2015, se presentó la iniciativa de reforma la fracción III del artículo 193 del

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto.,

estableciéndose en el procedimiento de remoción un término de 10 días para que los policías

presenten un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. Por lo que no

existiendo observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO. Se reforma

la fracción III del artículo 193 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera

Policial para el Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno

del Estado de Guanajuato, No. 174, tomo CLII, de fecha 31 de octubre de 2014, conforme al

documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor a

partir del cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones municipales que

se opongan al presente acuerdo de reforma. CUARTO. Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites correspondientes para su publicación

en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal en fecha 23 de julio de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====

DICTAMEN GOB-161/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento de Transporte Público en

Ruta Fija del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que

conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose

literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución

en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen

la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de

igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas

de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas

por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación

conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo

que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en reunión celebrada el día 22 de julio de 2015, se presentó el proyecto final del

Reglamento de Transporte Público en Ruta Fija del Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene

por objeto: establecer las bases y programas para garantizar la movilidad de las personas; y

las normas para la planeación, organización, operación, prestación, administración y

supervisión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad de Urbano y

Suburbano en ruta fija en el Municipio de Celaya, Guanajuato. Por lo que no existiendo

observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite el

Reglamento de Transporte Público en Ruta Fija del Municipio de Celaya, Gto.,

conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente reglamento

entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado. TERCERO. Se abroga el Reglamento para la Prestación del Servicio

Público de Transporte de Pasajeros en el Municipio de Celaya, Gto, aprobado en fecha 31 de

enero del 2006, y publicado el 25 del mes de abril del año 2006 en el periódico oficial de

Gobierno del Estado y se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía

que se opongan al presente reglamento. CUARTO. Se instruye al Director de Movilidad y

Transporte, concluya el proceso de evaluación de la prestación del servicio público de

transporte que realizan los concesionarios y permisionarios, en términos del presente

reglamento. QUINTO. Los trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad

a la entrada en vigor del presente acuerdo se continuarán y concluirán de acuerdo a la

normatividad que les dio origen. SEXTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. SÉPTIMO. Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el

Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal en fecha 22 de julio de 2015. Solicita el uso de la voz por parte del Síndico Vicente

Caracheo Gómez “Gracias, antes de someterlo a consideración si me gustaría hacer del

conocimiento del Ayuntamiento, precisamente en la aprobación de este dictamen, concepto

del que se está hablando, tenemos que considerar lo que habíamos planteado anteriormente,

que hay dos suspensiones en este momento, derivados de dos procedimientos, uno

administrativo y otro juicio de garantías, que el aprobarlo es no observar la suspensión que

tenemos decretada como Ayuntamiento, en el primero pareciera que en el Juicio

Administrativo que ya se comentó en su momento, pareciera muy restringido únicamente al

temas de los títulos de concesiones, pero si es un tema que actualmente se va a poner y se

va a derogar el anterior procedimiento con el que se hacen, si debemos de tener cuidado de

saber en que comento vamos a empezar a actuar y el segundo de los juicios en el mismo

sentido, sentido que hay una suspensión decretada de manera provisional, negada la

suspensión definitiva, pero que se encuentra actualmente bajo un procedimiento de

reclamación, que también debemos que tener cuidado para no incurrir en responsabilidades,

para mí en ese sentido y como lo había anticipado el sentido de la votación, su servidor lo

hará en sentido negativo, es todo lo que yo quisiera manifestar” Por lo que finalizada la

intervención por parte del Síndico Vicente Caracheo Gómez, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que Se Aprueba por Mayoría con 11 Votos a Favor y 01 un Voto en contra siendo

el voto en contra el del Sídico Vicente Caracheo. ==========================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL.- ========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

DICTAMEN DUOET 0150/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal

denominado “K´IIN RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E

R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos

de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso

d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se

establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en

las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la

fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia

de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos

tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de

los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los

términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: “La autorización de

fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes

fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III,

que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,

anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;

fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el

importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de

obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta

se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se

publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el

artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo

segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como

obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro

de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de

acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de

los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y

doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los

Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en

condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento

municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su

superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la

superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la

superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los

trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a

satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el

propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las

obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en

cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas

así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios

ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del

área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por

su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y

X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Nonagésima Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Julio del 2015,

se presentó el Oficio 510/DGDU-FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt,

Director General de Desarrollo Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como

anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a

consideración el Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendas

que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN

RESIDENCIAS”, ubicado en la Fracción 1 del predio “Las Arenas”, de la Ex-Hacienda de Silva

al Nororiente de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa denominada

“CONSTRUCCIONES MENHIR, S. A. DE C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N

T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-Venta con Reserva

de Dominio y de Propiedad No. 47,044, de fecha 31 de Agosto de 2009, expedida en la

Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE

C.V.”, documento otorgado ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, titular de la

Notaría Pública No. 9, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una

superficie total de 89,493.01 m2, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público

de la Propiedad y de Comercio el 08 de Junio de 2010 bajo el folio real número R07*127668.

SEGUNDO: A su vez, el solicitante presenta Escritura No. 48,071 de fecha 16 de Agosto del

2010, otorgada ante la fe del Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Notario Público No. 9 en el

ejercicio de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato, donde se hace constar la Cancelación

de Reserva de Dominio y de Propiedad que otorga la C. María del Carmen Gutiérrez

Quintanilla a la Negociación Mercantil denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. de

C.V.” representada por su Administrador General el Arq. Ismael Pérez Ordaz, con respecto a

la Escritura Pública No. 47,044 de fecha 31 de Agosto de 2009 descrita en el párrafo anterior.

TERCERO: El predio cuenta con una superficie real de 89,493.01 m2, según Levantamiento

Topográfico elaborado por el Ing. Arturo Cruz Cano, acreditándose con Cedula Profesional

No. 2652920. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.

990//DGDU- FRACC/2010 de fecha 25 de Noviembre del 2010 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de

Factibilidad de Uso de Suelo del Predio ubicado en la Fracción 1 del predio “Las Arenas” de

la Ex-Hacienda de Silva de este Municipio de Celaya, Guanajuato, autorización otorgada en

la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 11 de Diciembre del

año 2010, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 39/2010. QUINTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

061/DGDU-FRACC/2011 de fecha 26 de Enero del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del

Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. SEXTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

451/DGDU-FRACC/2011 de fecha 13 de Junio del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que el H.

Ayuntamiento en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 27 de Enero del

2012, según se consta mediante Acta No. 76/2012, se otorgó Autorización de Permiso de

Venta de las viviendas que comprenden la Primera Etapa del Desarrollo de que se trata,

Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 143/DGDU-FRACC/2012, de fecha 10 de Febrero

del 2012. OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 161/DGDU-FRACC/2013 de fecha 21 de Febrero del 2013, signado por el

Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la

Licencia de Obra de Urbanización de la Segunda Etapa del Desarrollo de que se trata.

NOVENO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 10

de Octubre del 2013, según se consta mediante Acta No. 33/2013, se otorgó el Autorización

de Permiso de Venta de las viviendas que comprenden la Segunda Etapa del Desarrollo de

que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 829/DGDU-FRACC/2013, de fecha

21 de Octubre del 2013. DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante

Oficio No. 176/DGDU-FRACC/2014 de fecha 25 de Febrero del 2014, signado por el Arq.

Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la

Licencia de Obra de Urbanización de la Tercera Etapa del Desarrollo de que se trata.

DÉCIMO PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria

celebrada el 18 de Septiembre del 2014, según se consta mediante Acta No. 59/2014, se

otorgó la Autorización de Permiso de Venta de las viviendas que comprenden la Tercera

Etapa del Desarrollo de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.

686/DGDU-FRACC/2014, de fecha 01 de Octubre del 2014. DÉCIMO SEGUNDO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 333/DGDU-FRACC/2015 de

fecha 14 de Mayo del 2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización de la Cuarta

Etapa del Desarrollo de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que en cumplimiento a la

resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano

comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales

mediante Oficios número: 330/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la Revisión de Proyecto

para la Autorización de Obra, 329/DGDU-FRACC/2015 correspondiente a la Emisión de

Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, 332/DGDU-FRACC/2015 correspondientes a

la Supervisión de Obra, y 331/DGDU-FRACC/2015 correspondiente al Impuesto, de la Cuarta

Etapa del Desarrollo de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que con fecha 09 de Junio del año

2015, la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.” solicitó a este H.

Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de

Venta para las viviendas que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio

Horizontal denominado “K´IIN RESIDENCIAS”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.

Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las

solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su

circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I

inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo

establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la

empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.”, es para las viviendas que

integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “K´IIN

RESIDENCIAS” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante

Instrumento Notarial No. 49,331 de fecha 18 de Agosto del 2011, otorgado ante la fe del

Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública No. 9 en ejercicio del Partido

Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio el 24 de Noviembre del 2001 bajo folio real R7*127668, el desarrollador

escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad

pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante

Instrumento Notarial No. 49,581 de fecha 06 de Octubre del 2011, otorgado ante la fe del

Licenciado Arturo Guerrero Orozco, Titular de la Notaría Pública No. 9 en ejercicio del Partido

Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio el 13 de Octubre del 2011, bajo folio real R7*127668 el desarrollador constituyó

a Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo citado. V. Que en atención a la solicitud

del interesado para obtener el Permiso de Venta de la Cuarta Etapa del Desarrollo, la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, llevó a cabo una supervisión a la Etapa del

desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización:

Agua potable 3.1%, Drenaje 3.6%, Instalación Eléctrica 2.9%, guarniciones 0.2%,

banquetas 0.2%, Pavimentación-arroyo 3.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización

de la Cuarta Etapa del desarrollo cuentan con un avance del 13.0%; estimando que la obra

faltante asciende a la cantidad de $3´168,227.43 (Tres Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil

Doscientos Veintisiete Pesos 43/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a

que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en

tratamiento. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la

Cuarta Etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “CONSTRUCCIONES MENHIR,

S.A. DE C.V.”, para tal fin, la Póliza de Fianza No. 1919756 de fecha 16 de Junio del 2015,

expedida por la Afianzadora denominada “AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. DE C.V.”, dando

cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto.. Aplicable ha

dicho fraccionamiento. VII. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en

cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del

25 al 55 de la Manzana A bajo folios reales del R7*139791 al R7*139821; Certificados de

Libertad de Gravamen para los lotes del 07 al 22 de la Manzana C bajo folios reales del

R7*139927 al R7*139942; De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,

inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo

anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de

Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables

según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y

los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a

la empresa denominada “CONSTRUCCIONES MENHIR, S.A. DE C.V.” el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Cuarta Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontal

denominado “K´IIN RESIDENCIAS”, correspondientes lotes del 25 al 55 de la manzana A, y

lotes del 07 al 22 de la manzana C; mismos que se detallan a continuación: Lotes del 25 al

55 inclusive de la Manzana A para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 07 al

22 inclusive de la Manzana C para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la

Cuarta Etapa del Desarrollo está integrada por 47 lotes, para un total de 47 viviendas

unifamiliares, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de

89,493.01 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 191 lotes de

los cuales 190 son habitacionales para vivienda unifamiliar y 01 es comercial para un lote

comercial, teniendo un total de 190 viviendas y un lote comercial, clasificándose como tipo

“Residencial C”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 46

lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un total de 46 viviendas. La

superficie total del predio de 89,493.01 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Superficie Habitacional Vendible de 30,490.55 m2, correspondientes al 34.07%. Superficie

Comercial Vendible de 382.27 m2, correspondientes al 0.43%. Superficie para Áreas Verdes

de 20,236.09 m2, correspondientes al 22.61%. Superficie de Áreas de Uso Común de

4,262.25 m2, correspondientes al 4.76%. Superficie de Vialidades Internas de 12,815.19

m2, correspondientes al 14.32%. Superficie de Afectación por Vialidad “Tierra y Libertad” de

8,194.07 m2, correspondientes al 9.16%. Superficie por Permuta del Desarrollo denominado

“Parque Verde Segunda Sección” de 759.28 m2, correspondientes al 0.85%. Superficie que

se Reserva el Propietario de 10,410.21 m2, correspondientes al 11.63%. Superficie de Áreas

de Donación de 1,942.51 m2, correspondientes al 2.17%. En cuanto al déficit de áreas de

donación que se deriva, mediante oficio No. 990/DGDU-FRACC/2010 de fecha 25 de

Noviembre del 2010, se notificó la Autorización de considerar como área de donación la

superficie de 1,638.81 m2 por concepto de Afectación Vial de la Vialidad denominada “Tierra

y Libertad”. Dando un total de 4,340.60 M²; correspondientes al 4.85 % de la superficie de

89,493.01 M² a desarrollar, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62 fracción III de la

Ley de Fraccionamientos para Estado de Guanajuato y sus Municipios, ley que rige al

Fraccionamiento en mención. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de

venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de

algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este

Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el

Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los

instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras

públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los

adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los

señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a

respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones

señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en

su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios

ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el

artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, los pagos que realice mensualmente ante

los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto

de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,

Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de

urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo

a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento

podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el

desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, Inscríbase esta autorización a costa del

solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de

Celaya, Guanajuato y se publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos

veces en el diario de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre

cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

OCTAVO: El desarrollador se obliga a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto

por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se

obliga también a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos por la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal

tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas

de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y

Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras

faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no

realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una

vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme

a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de

acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en

fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

siendo 11 once Votos a favor y 01 una Abstención por parte del Arq. Ismael Pérez Ordaz,

Presidente Municipal, toda vez que tiene un interés personal en el asunto, de conformidad

con el Artículo 71 de la Ley Orgánica Municipal, mismo que Se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. =======================================

DICTAMEN DUOET -GOB 003/2015.- Que emiten las Comisiones conjuntas de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Declaratoria para el establecimiento

como Zona de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en

la categoría de Reserva de Conservación; de la zona conocida como “Los Divisaderos”, al

Norte de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de

zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y g) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de

la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la

zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales” y; g)

Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración

y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Por lo que una vez reconocida

tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, incisos d) y g)

que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”; así como “Participar en la

creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de

programas de ordenamiento y fomento en esta materia;”. 2. Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 12 menciona que la aplicación del

mismo, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios, los que ejercerán sus

atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas

competencias. También en su artículo 32 se establece que son autoridades municipales para

la aplicación del Código: “I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. Las unidades

administrativas municipales;…”. No omitiendo mencionar que la Fracción II del artículo 33

señala que como atribución del Ayuntamiento el “Aprobar e implementar los proyectos,

estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar

el equilibrio ecológico;..” agregándose en la Fracción VI: “El expedir las declaratorias y los

programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;” y en la Fracción VII: “Diseñar

y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas

de conservación ecológica;”. Igualmente el artículo 74 del Código en cita, señala que

corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus

respectivas circunscripciones territoriales, indicándose en el numeral 75 que la zonificación se

establecerá en el programa municipal y precisará áreas que comprenden zonas de

conservación ecológica como áreas naturales protegidas; debiendo apegarse a los dispuesto

por el articulado comprendido en la Sección Segunda del Capítulo II, referente a las Áreas

naturales protegidas del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en

relación al Ordenamiento Territorial para la conservación de los espacios naturales. En este

sentido, en los numerales 87, 89, 92, 94 y 95 del ordenamiento legal en cita, se establece

que: Artículo 87. Las zonas del territorio del Estado en las que los ambientes originales no

han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser

protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y

Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 89. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población que

establezcan los ayuntamientos tendrán el carácter de área natural protegida, cuyas

declaratorias y programas de manejo se sujetarán al régimen establecido en el Código, la Ley

para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los reglamentos

municipales correspondientes. Artículo 92. Las áreas naturales protegidas de competencia

estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la

participación de los ayuntamientos que correspondan. Los ayuntamientos emitirán las

declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.,

Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener,

al menos: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en

su caso, la zonificación correspondiente; II. Las modalidades y restricciones a que se

sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos

naturales; III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así

como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas; IV. La causa de utilidad

pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera

su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en

estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables; V.

Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la

elaboración del programa de manejo del área; y VI. Los lineamientos para la realización de

las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así

como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades

dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables. Las

modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las

áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la

Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones

jurídicas aplicables. Artículo 95. Los derechos de propiedad, posesión o cualquier otro

relacionado con tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas

deberán sujetarse a las declaratorias y a los programas de manejo respectivos. 3. A su vez,

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Federación, señala en

su artículo 4 que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en

materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de

conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros

ordenamientos legales. Estableciéndose por ese mismo ordenamiento en la fracción V del

numeral 8, que es una facultad de los municipios “La creación y administración de zonas de

preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y

demás áreas análogas previstas por la legislación local”. Y el considerar como áreas naturales

protegidas las Zonas de conservación ecológica Municipales, así como las demás categorías

que establezcan las legislaciones locales, según su artículo 46 fracción X; y enumerándose las

actividades prohibidas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas en el artículo 49

de la misma Ley. 4. Que en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se señala en el artículo

26 que: “De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará

con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de

los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en

los siguientes aspectos: V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del

componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques

bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;”. 5. Que la Ley para la

Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece que Se considera

de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales

protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Corresponde al Ejecutivo del Estado

Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración

ecológica previstas en esta Ley, con la participación de los ayuntamientos; Corresponde a

los ayuntamientos crear y administrar zonas de preservación ecológica en los

centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en

esta Ley. Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de

suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren necesarias para la

aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El Ejecutivo del Estado y los

ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación,

ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en base

a lo que dispone el art 146 de este ordenamiento. Tal y como lo señalan sus artículos 3

fracción I, 6 Fracción VI, 7 Fracción VII. 106 y 145 respectivamente. 6. Que según el artículo

3 fracción III, IV y XXV, del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental para el

Municipio de Celaya, Gto., corresponden a este Ayuntamiento las facultades de III.

Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal; IV. Crear,

proteger y administrar zonas de preservación ecológica en el Municipio así como en los

centros de población, parques urbanos y jardines públicos de propiedad municipal; y, XXV.

Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y

protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella

y que no estén otorgados expresamente a la federación. Contando con el auxilio de las

dependencias y entidades municipales como lo indica el artículo 4 de este reglamento;

siguiendo los criterios establecidos para la formulación y conducción de la política ambiental y

la aplicación de los instrumentos previstos en ese Reglamento según y que se plasman en su

artículo 6; y para lograr así el objeto del Ordenamiento Ecológico Municipal que se señala en

el numeral 10 del mismo reglamento. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento el

establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los centros de

población. Las zonas sujetas de la preservación ecológica de los centros de población son

aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o dentro de éstos,

en la que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinados a

preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el bienestar

municipal; según se indica en el artículo 92 del reglamento en comento y cuyo propósito lo

señala en el artículo 93 del mismo y siguiendo los lineamientos marcados en su Capítulo

Décimo Segundo, relativo a las Zonas de Preservación Ecológica en los artículos 94 al 97.

Que como se indica en el artículo 99 del reglamento en cita, los elementos que deberán

contener las declaratorias para el establecimiento de las zonas de preservación ecológica son:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso,

la zonificación correspondiente; II. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo

en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; III.

La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para

que el Municipio adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se

requerirá dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás

ordenamientos aplicables; IV. Los lineamientos generales para la administración, creación de

fondos o fideicomisos, y la elaboración del programa de manejo del área; V .Los lineamientos

para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales dentro de las zonas de preservación ecológica, para su

administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que

se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en esta y

otras Leyes aplicables. Las medidas que el Instituto Municipal podrá imponer para

preservación y protección de las zonas de preservación de los centros de población. Que para

proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y abióticos cuyo cuidado no

está reservado a la federación o al estado, se puede hacer a través de la promoción,

establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, como lo indica la fracción III

del artículo 108 del multicitado reglamento. Que como lo menciona el Reglamento para la

Protección y Preservación Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 112 “El

Instituto Municipal promoverá la participación de universidades, centros de investigación,

asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o fundaciones

nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de inventariar, investigar

o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el Municipio o para buscar

el decreto de áreas naturales protegidas”. 7. Que en el Reglamento del Instituto Municipal de

Ecología de Celaya, Gto., publicado el 19 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato menciona en su artículo 4 Fracción III, que corresponde

al Ayuntamiento fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental; y a su vez

señala en el artículo 7 que el Instituto tiene por objeto: II. Administrar las áreas naturales

protegidas y zonas de restauración de competencia municipal; y como atribuciones:

Fomentar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para concretar acciones de

protección, prevención y sustentabilidad ambiental; Promover las acciones y medios de

defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y preservación de los

espacios naturales, en los términos previstos en el Reglamento de Ordenamiento Territorial

para el Municipio de Celaya, Gto., Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental

del Municipio de Celaya y en las disposiciones jurídicas relativas y aplicables; Ejecutar y

evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y la preservación y

restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento de la calidad de

vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, y la

conservación y preservación de los espacios naturales; Coadyuvar en la elaboración,

instrumentación y operación para la declaratoria de zonas de conservación ecológica; como lo

establecen las fracciones IX, XVII, XXII, XXVIII del artículo 8. Señalándose además como una

atribución del Director del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el proponer al

Ayuntamiento, con la autorización del Consejo medidas para regular el aprovechamiento de

los recursos naturales, con el objeto de su conservación. Y así mismo, en la Sección Segunda

de este reglamento referente a La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico,

en el artículo 31 menciona que: “La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico

tiene por objeto programar, coordinar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos

estratégicos de conservación, uso y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus

recursos naturales, asesorar, apoyar y evaluar la instrumentación y desarrollo del

Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio, proponer proyectos de restauración,

conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y tendrá las siguientes

facultades: “Fracción IV.- Atender las solicitudes de declaratorias de áreas naturales

protegidas del Municipio; ..Fracción VI.- Integrar y coordinar las áreas naturales protegidas

municipales.”. 8. Que el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya, Gto., en relación a las

áreas naturales protegidas menciona: Eje temático IV: Desarrollo ambiental sustentable.

Línea Estratégica IV.2: Protección y conservación de flora y fauna locales. Objetivo IV.2.1:

Contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el

aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el

Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico

general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos

necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. 9. De la misma manera, se

establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción

II incisos f) y h) como atribuciones del Ayuntamiento el “Preservar, conservar y restaurar el

medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas

territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en

esta materia;” así como, “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de

su competencia”, respectivamente. Y en el artículo 77 fracción VI, se señala la atribución del

Presidente Municipal para “Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y

demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el

Ayuntamiento”. 10. Que en base a lo indicado por la fracción V del artículo 1º del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., sus disposiciones

tienen por objeto.. “La conservación y restauración de los espacios naturales del municipio.”.

Así en materia de ordenamiento territorial el Ayuntamiento, como lo establece el artículo 5

del reglamento en comento, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el

Municipio de Celaya, Gto., tendrá la de: Aprobar y expedir las declaratorias que

establezcan las modalidades y restricciones sobre construcciones, reservas

territoriales y ecológicas en los términos de este ordenamiento; 11. Conforme al

artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: E. Vigilar la correcta aplicación de las

disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H.

Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación

y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de

programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones

generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K.

Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que

fundamento en lo anterior, en la Octava Reunión de Trabajo de las comisiones conjuntas de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 21 de Julio de 2015, se analizó mediante Oficio No. OFICIO-

IMEC-URNOE- 1112/15, signado por el Director General del Instituto Municipal de

Ecología (IMEC), Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, referente a la solicitud para la emisión

de la Declaratoria para el establecimiento como Zona de Conservación Ecológica, para que

adquiera el carácter de Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de Conservación;

de la zona conocida como “Los Divisaderos”, al Norte de este Municipio de Celaya, Gto.;

conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Derivado del Diagnóstico

del Ordenamiento Ecológico realizado en el IMEC en el año 2012 como parte de los

resultados obtenidos se determinaron las zonas de mayor importancia ecológica y de recarga

del acuífero dentro del Municipio. SEGUNDO: Como parte del Programa de Gobierno de la

presente administración que contempla el establecimiento de áreas naturales protegidas

dentro del municipio, se realizaron las gestiones necesarias para el desarrollo de los Estudios

previos justificativos y Programas de manejo que llevaran a la Declaratoria Oficial de las

zonas identificadas con potencial para áreas naturales protegidas. TERCERO: De manera

que el día 01 de Agosto se firmó un convenio de apoyo económico entre el Fondo para el

Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato (FOAM) y el Municipio

para desarrollar el proyecto denominado “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de

Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales” con una

aportación del 50% correspondiente a $535,570.26 por parte del FOAM de un total de costo

del proyecto de $1´071,140.52. CUARTO: Se contrataron a los consultores ambientales

Ecogroup, Biol. Emilio Vargas Colmenero y M. en G.I.C. Gabriel Vázquez Sánchez; con

experiencia comprobable en este tipo de trabajos para el desarrollo de cada Estudio previo y

Programa de Manejo por zona; las propuestas se apegaron a los Términos de Referencia

desarrollados por el IMEC y validados por el Instituto de Ecología del Estado y en particular

de la Dirección de Recursos Naturales y la Coordinación de Áreas Naturales. Los contratos

tuvieron una vigencia de 26 de agosto del 2014 al 09 de enero de 2015, con una prórroga de

contrato al 09 de febrero del 2015. QUINTO: Relativo a la consulta pública, llevada a cabo

del 23 de Abril al 28 de Mayo del año 2015, en coordinación con la Secretaría del H.

Ayuntamiento, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Áreas

Naturales Protegidas de competencia estatal y zonas de restauración, Fracción II, una vez

realizada la evaluación de las opiniones, se dio en fecha 10 de Junio de 2015 a conocer al

público en general el resultado de la consulta pública dentro de los 10 días hábiles

posteriores al término de la misma fechas. Recibiéndose como resultado de lo anterior en

general, tres oficios de opinión: del Comisariado Ejidal Núcleo Agrario San Elías, de la

Comisión Estatal del Agua y de Comisión Nacional Forestal respectivamente, como se ilustra

en el cuadro siguiente:===========================================

FECHA DE CONSULTA DEL 23 DE ABRIL AL 28 DE MAYO DEL AÑO 2015

EMISOR DE LA

OPINIÓN

FECHA DE LA

EMISIÓN

OPINION RESPUESTA

Comisariado Ejidal

Núcleo Agrario San

Elías

14/05/2015 Exponen que la

mayoría de los

ejidatarios no

están de acuerdo

con declarar como

Área Natural

Protegida el uso

común

La negativa no se

encuentra fundada

técnica y

jurídicamente, por

lo que no se

aportan elementos

para cambiar la

propuesta de

declaratoria

Comisión Estatal

del Agua

20/05/2015 Se presentan once

observaciones,

entre ellas, la

referente a la

actualización de

los datos de

disponibilidad del

Acuífero Valle de

Celaya

Se modificará el

estudio en los

apartados

pertinentes

Comisión Nacional

Forestal

25/05/2015 Se presentan siete

observaciones

referentes a la

competencia de la

CNF dentro de las

Áreas Naturales

Protegidas.

Se modificará el

estudio en los

apartados

pertinentes|

Dictaminándose de lo anterior por el Instituto Municipal de Ecología (IMEC) que, de acuerdo

con la opiniones y observaciones recibidas se dictamina que el proceso para declarar como

área de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en la

categoría de Reserva de Conservación, para la zona denominada “Los Divisaderos”,

continúe su curso legal, toda vez que no existe impedimento para ello. R E S U L T A N D

O.- Que la zona denominada por los propios pobladores como “Los Divisaderos”

abarca 1,230.86 hectáreas lo que equivale al 2.2% del territorio municipal está ubicada al

norte del municipio, abarcando los ejidos de San Antonio Espinoza, San Nicolás Esquiros, y

San Elías y aunque al interior no existen localidades, se ve influenciada por las actividades de

las localidades de San Elías, Santa Teresa, Presa Blanca, San Antonio Espinoza, Manuel

Sánchez, Arreguín, Puente de Las Brujas y San Nicolás Esquiros, y cuenta con las siguientes

características: Flora: La vegetación principal es de tipo Bosque tropical caducifolio, el cual

se caracteriza por tener una vegetación muy densa donde los árboles pierden las hojas en la

época seca. Los usos que la población local da al bosque son principalmente medicinales,

aunque también los usan para construcción, leña, sombra y algunas especies son

comestibles. Las especies principales que se pueden encontrar son xixote (Bursera

fagaroides), lechero (Euphorbia tanquahuete), patol (Erythrina coralloides), palo cuchara

(Bursera palmeri), pochote (Ceiba aesculifolia), palo prieto (Lysiloma microphyllum) y

tepeguaje (Senna polyantha). Fauna: Se reportaron 1 anfibio, 5 reptiles (lo que representa

el 6.4% estatal), 49 especies de aves (lo que representa el 13.4% estatal) y 9 mamíferos (lo

que representa el 10.3% estatal). Entre los principales hallazgos se encontró gato montés

(Lynx rufus). Social: El 52% es población femenina, la mayoría de la población está en el

rango de edad de 6 a 24 años; el 97% de las viviendas cuentan con energía eléctrica, el 87%

dispone de drenaje. Las principales actividades económicas son la agricultura y ganadería, en

donde los principales productos son el maíz, frijol, y sorgo de temporal y ganadería bovina y

caprina para la venta de becerro y derivados de la leche, como queso. Importancia

ecológica: Se encontraron tres especies de plantas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-

2010, las cuales son: patol (Erythrina coralloides) y palo blanco (Hesperalbizia occidentalis)

bajo la categoría de Amenazada y nogal cimarrón (Cedrela dugesii) en estatus de Protección

Especial y Endémica de México. En cuanto a fauna la rana (Lithobates berlandieri) está

sujeta a protección especial y la víbora de cascabel (Crotalus molosuss) y la lagartija

espinosa (Sceloporus grammicus), ambas bajo protección especial (Pr) por la norma antes

mencionada. Derivado de la vegetación de tipo Bosque tropical caducifolio, es una zona de

infiltración de agua; la mayor infiltración ocurre en el mes de julio siendo de 20.5 mm en

promedio. Expuesto lo anterior, los integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo

siguiente: I. Que al concretarse el proyecto de “Elaboración de Estudios Diagnostico y

Programa de Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales”,

este Municipio de Celaya, Gto., sería el primero del Estado en tener zonas protegidas, en

apego a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Código de Ordenamiento Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Que con esto se está dando cumplimiento a lo

señalado en el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya al respecto de las áreas naturales

protegidas, en el Eje temático IV referente al Desarrollo Ambiental Sustentable que en su

Línea Estratégica IV.2 incluye la Protección y conservación de Flora y Fauna Locales y tiene

como Objetivo IV.2.1: El contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio

natural y asegurar el aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos

naturales en el Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de

un diagnóstico general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios

previos necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. III. Que en los artículos 4

fracción III, 7 fracción III, 8 fracción IX, XVII, XXII, XXVIII, 26 fracción XVII, 31 fracción VI,

del Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., corresponde al

Ayuntamiento de Celaya, Gto., el fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental;

y que igualmente, el artículo 7 Fracción I del Reglamento citado, señala que el Instituto

Municipal de Ecología tiene por objeto Asesorar al Ayuntamiento como unidad administrativa

municipal en materia ambiental. IV. Que el Director General del Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y estadística señala que estas zonas no contravienen con las

políticas de ordenamiento estatal. V. Que por sus características, la zona conocida como “Los

Divisaderos” se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de

Conservación, en conformidad con el artículo 89 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. VI. Que las gestiones relativas a la inscripción tanto en el Registro

Agrario Nacional como en el en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán

levadas a cabo por parte del Instituto Municipal de Ecología de Celaya. Una vez analizado lo

anterior, integrados los estudios previos para el establecimiento de las áreas naturales

protegidas, concretada la consulta pública y por ser una meta de la presente Administración

dispuesta en el Programa de Gobierno 2012-2015; en base a lo dispuesto por en el artículo

92 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto.,

y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato y el artículo 5 fracción I del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el

Municipio de Celaya, Gto., estas comisiones: R E S U E L V E N.- PRIMERO: Se aprueba la

emisión de la Declaratoria por este H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., para establecer como

Zona de Conservación Ecológica al Norte de este Municipio de Celaya, Gto., el área

conocida como “Los Divisaderos”, con una superficie total de 1,230.87 hectáreas; adquiriendo

el carácter de Área Natural Protegida, en la categoría de Reserva de Conservación;

en los términos del artículo 89, del Código Territorial Para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, vigente a partir del 1º de enero del año 2013. SEGUNDO: El polígono irregular

que conforma esta zona, colinda al norte con el límite del Municipio de Celaya de acuerdo con

el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, limita también con

101.6 hectáreas del uso común del Ejido de San Antonio Espinoza. Al sur colinda con la

comunidad de San Elías y abarca 415.6 hectáreas del Ejido de San Elías y 309.8 hectáreas

del Ejido de San Nicolás Esquiros. Al este colinda con la comunidad de San Antonio Espinoza,

y al oeste a una distancia de 1.6 kilómetros de la comunidad de Santa Teresa; detallándose

las coordenadas, limitantes y contenidos en el documento de Declaratoria anexa al presente

dictamen. TERCERO: La Presente declaratoria entrará en vigencia el cuarto día siguiente al

de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO:

Las actividades que se hayan autorizado con anterioridad a la expedición de la presente

declaratoria, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido

en las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. QUINTO: Con la presente

declaratoria NO serán alterados los regímenes de propiedad de los terrenos ubicados en el

Área Natural Protegida denominada “Los Divisaderos”. SEXTO: Se instruye al Instituto

Municipal de Ecología de Celaya, para que, en base a lo dispuesto en el artículo 104 del

Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto.,

formule el Programa de Manejo de la zona de preservación de que se trata, dentro de

los cuatro meses siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, dando participación a los habitantes,

propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las dependencias y entidades

competentes, a los ayuntamientos, así como a las organizaciones sociales, públicas y

privadas, y demás personas interesadas; y cuyo contenido se apegue a lo dispuesto en los

artículos 99 y 100 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en

correlación con el artículo 105 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental

del Municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO: Así mismo, por lo dispuesto en la fracción IV del

artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y en el párrafo

segundo del artículo 92 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice la publicación en el Periódico

Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación en el

Municipio, con cargo al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto. OCTAVO:

Igualmente, se instruye al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., para que lleve

cabo las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como lo señala

el artículo 97 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de

Celaya, Gto., así como en el Registro Agrario Nacional. NOVENO: Se instruye al Instituto

Municipal de Ecología de Celaya para realice acercamientos con los ayuntamientos

colindantes a esta zona, con la finalidad de invitarles a participar en las acciones relativas a

su conservación. DÉCIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que, en

relación a la presente declaratoria, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para la

obtención de la emisión del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado.

DÈCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. =======================================

DICTAMEN DUOET -GOB 004/2015.- Que emiten las Comisiones conjuntas de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Declaratoria para el establecimiento

como Zona de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en

la categoría de Reserva de Conservación; de la zona conocida como “Cerros Santa Rosa y El

Jocoque”, al Noreste de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en

materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a),

d) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los

términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales” y; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y

en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Por lo que una

vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,

incisos d) y g) que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”; así como

“Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la

elaboración y aplicación de programas de ordenamiento y fomento en esta materia;”. 2. Que

el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 12

menciona que la aplicación del mismo, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios,

los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus

respectivas competencias. También en su artículo 32 se establece que son autoridades

municipales para la aplicación del Código: “I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal;

III. Las unidades administrativas municipales;…”. No omitiendo mencionar que la Fracción II

del artículo 33 señala que como atribución del Ayuntamiento el “Aprobar e implementar los

proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar

el equilibrio ecológico;..” agregándose en la Fracción VI: “El expedir las declaratorias y los

programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;” y en la Fracción VII: “Diseñar

y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas

de conservación ecológica;”. Igualmente el artículo 74 del Código en cita, señala que

corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus

respectivas circunscripciones territoriales, indicándose en el numeral 75 que la zonificación se

establecerá en el programa municipal y precisará áreas que comprenden zonas de

conservación ecológica como áreas naturales protegidas; debiendo apegarse a los dispuesto

por el articulado comprendido en la Sección Segunda del Capítulo II, referente a las Áreas

naturales protegidas del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en

relación al Ordenamiento Territorial para la conservación de los espacios naturales. En este

sentido, en los numerales 87, 89, 92, 94 y 95 del ordenamiento legal en cita, se establece

que: Artículo 87. Las zonas del territorio del Estado en las que los ambientes originales no

han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser

protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y

Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 89. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población que

establezcan los ayuntamientos tendrán el carácter de área natural protegida, cuyas

declaratorias y programas de manejo se sujetarán al régimen establecido en el Código, la Ley

para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los reglamentos

municipales correspondientes. Artículo 92. Las áreas naturales protegidas de competencia

estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la

participación de los ayuntamientos que correspondan. Los ayuntamientos emitirán las

declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.,

Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener,

al menos: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en

su caso, la zonificación correspondiente; II. Las modalidades y restricciones a que se

sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos

naturales; III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así

como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas; IV. La causa de utilidad

pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera

su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en

estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables; V.

Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la

elaboración del programa de manejo del área; y VI. Los lineamientos para la realización de

las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así

como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades

dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables. Las

modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las

áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la

Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones

jurídicas aplicables. Artículo 95. Los derechos de propiedad, posesión o cualquier otro

relacionado con tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas

deberán sujetarse a las declaratorias y a los programas de manejo respectivos. 3. A su vez,

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Federación, señala en

su artículo 4 que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en

materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de

conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros

ordenamientos legales. Estableciéndose por ese mismo ordenamiento en la fracción V del

numeral 8, que es una facultad de los municipios “La creación y administración de zonas de

preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y

demás áreas análogas previstas por la legislación local”. Y el considerar como áreas naturales

protegidas las Zonas de conservación ecológica Municipales, así como las demás categorías

que establezcan las legislaciones locales, según su artículo 46 fracción X; y enumerándose las

actividades prohibidas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas en el artículo 49

de la misma Ley. 4. Que en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se señala en el artículo

26 que: “De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará

con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de

los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en

los siguientes aspectos: V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del

componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques

bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;”. 5. Que la Ley para la

Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece que Se

considera de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas

naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Corresponde al Ejecutivo del

Estado Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de

restauración ecológica previstas en esta Ley, con la participación de los ayuntamientos;

Corresponde a los ayuntamientos crear y administrar zonas de preservación

ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás

previstas en esta Ley; Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental,

tanto al uso de suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren

necesarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El Ejecutivo del

Estado y los ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la

planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos

naturales; en base a lo que dispone el art 146 de este ordenamiento. Tal y como lo señalan

sus artículos 3 fracción I, 6 Fracción VI, 7 Fracción VII. 106 y 145 respectivamente. 6. Que

según el artículo 3 fracción III, IV y XXV, del Reglamento para la Protección y Preservación

Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., corresponden a este Ayuntamiento las

facultades de III. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico

Municipal; IV. Crear, proteger y administrar zonas de preservación ecológica en el Municipio

así como en los centros de población, parques urbanos y jardines públicos de propiedad

municipal; y, XXV. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en

concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación. Contando con

el auxilio de las dependencias y entidades municipales como lo indica el artículo 4 de este

reglamento; siguiendo los criterios establecidos para la formulación y conducción de la

política ambiental y la aplicación de los instrumentos previstos en ese Reglamento según y

que se plasman en su artículo 6; y para lograr así el objeto del Ordenamiento Ecológico

Municipal que se señala en el numeral 10 del mismo reglamento. Así mismo, corresponde

al Ayuntamiento el establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los

centros de población. Las zonas sujetas de la preservación ecológica de los centros de

población son aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o

dentro de éstos, en la que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación,

destinados a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el

bienestar municipal; según se indica en el artículo 92 del reglamento en comento y cuyo

propósito lo señala en el artículo 93 del mismo y siguiendo los lineamientos marcados en su

Capítulo Décimo Segundo, relativo a las Zonas de Preservación Ecológica en los artículos 94

al 97. Que como se indica en el artículo 99 del reglamento en cita, los elementos que

deberán contener las declaratorias para el establecimiento de las zonas de preservación

ecológica son: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde

y en su caso, la zonificación correspondiente; II. La descripción de actividades que podrán

llevarse a cabo en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se

sujetarán; III. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de

terrenos, para que el Municipio adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural

protegida se requerirá dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones

de los demás ordenamientos aplicables; IV. Los lineamientos generales para la

administración, creación de fondos o fideicomisos, y la elaboración del programa de manejo

del área; V .Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración

y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las zonas de preservación

ecológica, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas

administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo

dispuesto en esta y otras Leyes aplicables. Las medidas que el Instituto Municipal podrá

imponer para preservación y protección de las zonas de preservación de los centros de

población. Que para proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y

abióticos cuyo cuidado no está reservado a la federación o al estado, se puede hacer a través

de la promoción, establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, como lo

indica la fracción III del artículo 108 del multicitado reglamento. Que como lo menciona el

Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., en

su artículo 112 “El Instituto Municipal promoverá la participación de universidades, centros de

investigación, asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o

fundaciones nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de

inventariar, investigar o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el

Municipio o para buscar el decreto de áreas naturales protegidas”. 7. Que en el Reglamento

del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., publicado el 19 de agosto de 2014 en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato menciona en su artículo 4 Fracción

III, que corresponde al Ayuntamiento fomentar las estrategias y acciones de la política

ambiental; y a su vez señala en el artículo 7 que el Instituto tiene por objeto: II. Administrar

las áreas naturales protegidas y zonas de restauración de competencia municipal; y como

atribuciones: Fomentar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para concretar

acciones de protección, prevención y sustentabilidad ambiental; Promover las acciones y

medios de defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y

preservación de los espacios naturales, en los términos previstos en el Reglamento de

Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., Reglamento para la Protección y

Preservación Ambiental del Municipio de Celaya y en las disposiciones jurídicas relativas y

aplicables; Ejecutar y evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y

la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento

de la calidad de vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del

territorio, y la conservación y preservación de los espacios naturales; Coadyuvar en la

elaboración, instrumentación y operación para la declaratoria de zonas de conservación

ecológica; como lo establecen las fracciones IX, XVII, XXII, XXVIII del artículo 8. Señalándose

además como una atribución del Director del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el

proponer al Ayuntamiento, con la autorización del Consejo medidas para regular el

aprovechamiento de los recursos naturales, con el objeto de su conservación. Y así mismo,

en la Sección Segunda de este reglamento referente a La Unidad de Recursos Naturales y

Ordenamiento Ecológico, en el artículo 31 menciona que: “La Unidad de Recursos Naturales y

Ordenamiento Ecológico tiene por objeto programar, coordinar y evaluar el desarrollo de

programas y proyectos estratégicos de conservación, uso y aprovechamiento sustentable del

ambiente y sus recursos naturales, asesorar, apoyar y evaluar la instrumentación y desarrollo

del Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio, proponer proyectos de restauración,

conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y tendrá las siguientes

facultades: “Fracción IV.- Atender las solicitudes de declaratorias de áreas naturales

protegidas del Municipio; ..Fracción VI.- Integrar y coordinar las áreas naturales protegidas

municipales.”. 8. Que el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya, Gto., en relación a las

áreas naturales protegidas menciona: Eje temático IV: Desarrollo ambiental sustentable.

Línea Estratégica IV.2: Protección y conservación de flora y fauna locales. Objetivo IV.2.1:

Contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el

aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el

Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico

general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos

necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. 9. De la misma manera, se

establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción

II incisos f) y h) como atribuciones del Ayuntamiento el “Preservar, conservar y restaurar el

medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas

territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en

esta materia;” así como, “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de

su competencia”, respectivamente. Y en el artículo 77 fracción VI, se señala la atribución del

Presidente Municipal para “Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y

demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el

Ayuntamiento”. 10. Que en base a lo indicado por la fracción V del artículo 1º del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., sus disposiciones

tienen por objeto.. “La conservación y restauración de los espacios naturales del municipio.”.

Así en materia de ordenamiento territorial el Ayuntamiento, como lo establece el artículo 5

del reglamento en comento, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el

Municipio de Celaya, Gto., tendrá la de: Aprobar y expedir las declaratorias que

establezcan las modalidades y restricciones sobre construcciones, reservas

territoriales y ecológicas en los términos de este ordenamiento; 11. Conforme al

artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: E. Vigilar la correcta aplicación de las

disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H.

Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación

y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de

programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones

generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K.

Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que

fundamento en lo anterior, en la Octava Reunión de Trabajo de las comisiones conjuntas de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 21 de Julio de 2015, se analizó mediante Oficio No. OFICIO-

IMEC-URNOE- 1113/15, signado por el Director General del Instituto Municipal de

Ecología (IMEC), Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, referente a la solicitud para la emisión

de la Declaratoria para el establecimiento como Zona de Conservación Ecológica, para que

adquiera el carácter de Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de Conservación;

de la zona conocida como “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”, al Noreste de este Municipio de

Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Derivado del

Diagnóstico del Ordenamiento Ecológico realizado en el IMEC en el año 2012 como parte de

los resultados obtenidos se determinaron las zonas de mayor importancia ecológica y de

recarga del acuífero dentro del Municipio. SEGUNDO: Como parte del Programa de Gobierno

de la presente administración que contempla el establecimiento de áreas naturales protegidas

dentro del municipio, se realizaron las gestiones necesarias para el desarrollo de los Estudios

previos justificativos y Programas de manejo que llevaran a la Declaratoria Oficial de las

zonas identificadas con potencial para áreas naturales protegidas. TERCERO: De manera

que el día 01 de Agosto se firmó un convenio de apoyo económico entre el Fondo para el

Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato (FOAM) y el Municipio

para desarrollar el proyecto denominado “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de

Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales” con una

aportación del 50% correspondiente a $535,570.26 por parte del FOAM de un total de costo

del proyecto de $1´071,140.52. CUARTO: Se contrataron a los consultores ambientales

Ecogroup, Biol. Emilio Vargas Colmenero y M. en G.I.C. Gabriel Vázquez Sánchez; con

experiencia comprobable en este tipo de trabajos para el desarrollo de cada Estudio previo y

Programa de Manejo por zona; las propuestas se apegaron a los Términos de Referencia

desarrollados por el IMEC y validados por el Instituto de Ecología del Estado y en particular

de la Dirección de Recursos Naturales y la Coordinación de Áreas Naturales. Los contratos

tuvieron una vigencia de 26 de agosto del 2014 al 09 de enero de 2015, con una prórroga de

contrato al 09 de febrero del 2015. QUINTO: Relativo a la consulta pública, llevada a cabo

del 23 de Abril al 28 de Mayo del año 2015, en coordinación con la Secretaría del H.

Ayuntamiento, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Áreas

Naturales Protegidas de competencia estatal y zonas de restauración, Fracción II, una vez

realizada la evaluación de las opiniones, se dio en fecha 10 de Junio de 2015 a conocer al

público en general el resultado de la consulta pública dentro de los 10 días hábiles

posteriores al término de la misma fechas. Recibiéndose como resultado de lo anterior en

general, tres oficios de opinión: del Comisariado Ejidal Núcleo Agrario San Elías, de la

Comisión Estatal del Agua y de Comisión Nacional Forestal respectivamente, como se ilustra

en el cuadro siguiente: ==========================================

FECHA DE CONSULTA DEL 23 DE ABRIL AL 28 DE MAYO DEL AÑO 2015

EMISOR DE LA

OPINIÓN

FECHA DE LA

EMISIÓN

OPINION RESPUESTA

Comisariado Ejidal

Núcleo Agrario

San Elías

14/05/2015 Exponen que la

mayoría de los

ejidatarios no

están de acuerdo

con declarar como

Área Natural

Protegida el uso

común

La negativa no se

encuentra fundada

técnica y

jurídicamente, por

lo que no se

aportan elementos

para cambiar la

propuesta de

declaratoria.

Comisión Estatal

del Agua

20/05/2015 Se presentan once

observaciones,

Se modificará el

estudio en los

entre ellas, la

referente a la

actualización de

los datos de

disponibilidad del

Acuífero Valle de

Celaya

apartados

pertinentes

Comisión Nacional

Forestal

25/05/2015 Se presentan siete

observaciones

referentes a la

competencia de la

CNF dentro de las

Áreas Naturales

Protegidas.

Se modificará el

estudio en los

apartados

pertinentes|

Dictaminándose de lo anterior por el Instituto Municipal de Ecología (IMEC) que, de acuerdo

con la opiniones y observaciones recibidas, el proceso para declarar como área de

Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en la categoría

de Reserva de Conservación, para la zona denominada “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”,

continúe su curso legal, toda vez que no existe impedimento para ello. R E S U L T A N D

O.- Que la zona denominada “Cerros Santa Rosa y El Jocoque” se encuentra ubicada

al Noreste del Municipio, abarca una superficie de 4,995.91 hectáreas lo que equivale al 8.7%

de la superficie del municipio de Celaya al interior se ubican las localidades de Las Pulgas,

Los Capulines y Los Galvanes; y en la zona de influencia Oliveros, Jáuregui, La Begoña, Las

Cajitas (Los Puentes), Los Arenales, Martin Robles Fuentes y San Antonio de Guadalupe.

Abarca los ejidos de Los Galvanes, Guadalupe y Soria, y cuenta con las siguientes

características: Flora: La vegetación principal es de tipo Matorral xerófilo, Bosque tropical

caducifolio y Bosque de encino, el cual es el último relicto de esta vegetación dentro del

municipio; el matorral xerófilo y el bosque tropical se caracteriza por tener una vegetación

muy densa donde los árboles pierden las hojas en la época seca. Los usos que la población

local da al bosque son principalmente medicinales, aunque también los usan para

construcción, leña, sombra y algunas especies son comestibles. Las especies principales en

el bosque tropical caducifolio son cazahuate (Ipomoea murucoides), xixote (Bursera

fagaroides), palo cuchara (Bursera palmeri) y Bursera galeottiana. Por otro lado el bosque de

encino se compone principalmente de Quercus desertícola. Fauna: Se reportaron 3 anfibios

(lo que representa el 12% estatal), 7 reptiles (lo que representa el 9% estatal), 54 especies

de aves (lo que representa el 14.8% estatal) y 7 mamíferos (lo que representa el 8%

estatal). Entre los principales hallazgos se encontró gato montés (Lynx rufus). Social: La

mayoría de la población es femenina; el 52% de las viviendas cuentan con energía eléctrica,

el 47% dispone de drenaje. Las principales actividades económicas son la agricultura y

ganadería, en donde los principales productos son el maíz y frijol de temporal y ganadería

bovina y caprina para la venta de derivados de la leche. Importancia ecológica: Se

encontraron cinco especies de plantas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales

son: nogal cimarrón (Cedrela dugesii) y biznaga dulce (Echinocactus platyacanthus) en

estatus de Protección Especial; patol (Erythrina coralloides), palo blanco (Hesperalbizia

occidentalis), cucharilla o sotol (Dasylirion acotriche) bajo la categoría de Amenazada. De

fauna se registró la rana neovolcanica (Lithobates neovolcanicus) y víbora de cascabel

(Crotalus molossus) en estatus de protección especial; así como la víbora chirrionera

(Coluber flagellum) en categoría de amenazada.Derivado de la vegetación de tipo Bosque

tropical caducifolio, es una zona de infiltración de agua; la mayor infiltración ocurre en el

mes de julio siendo de 22.6 mm en promedio. Cuenta con cuatro manantiales. Expuesto lo

anterior, los integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y

de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que al

concretarse el proyecto de “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de Manejo para

decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales”, este Municipio de Celaya,

Gto., sería el primero del Estado en tener zonas protegidas, en apego a lo dispuesto en los

artículos 74 y 75 del Código de Ordenamiento Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. II. Que con esto se está dando cumplimiento a lo señalado en el Programa de

Gobierno 2012-2015 de Celaya al respecto de las áreas naturales protegidas, en el Eje

temático IV referente al Desarrollo Ambiental Sustentable que en su Línea Estratégica IV.2

incluye la Protección y conservación de Flora y Fauna Locales y tiene como Objetivo IV.2.1:

El contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el

aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el

Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico

general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos

necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. III. Que en los artículos 4 fracción

III, 7 fracción III, 8 fracción IX, XVII, XXII, XXVIII, 26 fracción XVII, 31 fracción VI, del

Reglamento del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., corresponde al Ayuntamiento

de Celaya, Gto., el fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental; y que

igualmente, el artículo 7 Fracción I del Reglamento citado, señala que el Instituto Municipal

de Ecología tiene por objeto Asesorar al Ayuntamiento como unidad administrativa municipal

en materia ambiental. IV. Que el Director General del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y estadística señala que estas zonas no contravienen con las políticas de

ordenamiento estatal. V. Que la zona conocida como “Cerros Santa Rosa y El Jocoque” por

sus características, se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Reserva de

Conservación, en conformidad con el artículo 89 del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. VI. Que las gestiones relativas a la inscripción tanto en el

Registro Agrario Nacional como en el en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,

serán levadas a cabo por parte del Instituto Municipal de Ecología de Celaya. Una vez

analizado lo anterior, integrados los estudios previos para el establecimiento de las áreas

naturales protegidas, concretada la consulta pública y por ser una meta de la presente

Administración dispuesta en el Programa de Gobierno 2012-2015; en base a lo dispuesto por

en el artículo 92 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de

Celaya, Gto., y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato y el artículo 5 fracción I del Reglamento de Ordenamiento Territorial

para el Municipio de Celaya, Gto., estas comisiones: R E S U E L V E N: PRIMERO: Se

aprueba la emisión de la Declaratoria por este H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., para

establecer como Zona de Conservación Ecológica al Noreste de este Municipio de Celaya,

Gto., el área conocida como “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”, con una superficie total

de 4,995.91 hectáreas; adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida, en la

categoría de Reserva de Conservación; en los términos del artículo 89, del Código

Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de enero del

año 2013. SEGUNDO: El polígono irregular que conforma esta zona, colinda al Norte con el

límite entre el Municipio de Celaya y Comonfort de acuerdo con el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya; y al Este y Sur con el límite municipal entre

Celaya y de Apaseo el Grande; al Oeste colinda con el límite del Ejido Guadalupe;

detallándose las coordenadas limitantes y contenidos en el documento de Declaratoria anexa

al presente dictamen. TERCERO: La Presente declaratoria entrará en vigencia el cuarto día

siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

CUARTO: Las actividades que se hayan autorizado con anterioridad a la expedición de la

presente declaratoria, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo

establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. QUINTO: Con la

presente declaratoria NO serán alterados los regímenes de propiedad de los terrenos

ubicados en el Área Natural Protegida denominada “Cerros Santa Rosa y El Jocoque”.

SEXTO: Se instruye al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, para que, en base a lo

dispuesto en el artículo 104 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del

Municipio de Celaya, Gto., formule el Programa de Manejo de la zona de preservación

de que se trata, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la declaratoria

respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, dando participación

a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las

dependencias y entidades competentes, a los ayuntamientos, así como a las organizaciones

sociales, públicas y privadas, y demás personas interesadas; y cuyo contenido se apegue a lo

dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato en correlación con el artículo 105 del Reglamento para la Protección y

Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto. SÉPTIMO: Así mismo, por lo dispuesto

en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

y en el párrafo segundo del artículo 92 del Código Territorial para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que realice la

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de

mayor circulación en el Municipio, con cargo al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto.

OCTAVO: Igualmente, se instruye al Instituto Municipal de Ecología de Celaya, Gto., para

que lleve cabo las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como

lo señala el artículo 97 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del

Municipio de Celaya, Gto., así como en el Registro Agrario Nacional. NOVENO: Se instruye al

Instituto Municipal de Ecología de Celaya para realice acercamientos con los ayuntamientos

colindantes a esta zona, con la finalidad de invitarles a participar en las acciones relativas a

su conservación. DÉCIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que, en

relación a la presente declaratoria, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para la

obtención de la emisión del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado.

DÈCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. =======================================

DICTAMEN DUOET -GOB 005/2015.- Que emiten las Comisiones conjuntas de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Declaratoria para el establecimiento

como Zona de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en

la categoría de Área de Preservación Ecológica; de la zona conocida como “Cerros de San

Bartolomé”, al Sur de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en

materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a),

d) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los

términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales” y; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y

en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Por lo que una

vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,

incisos d) y g) que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”; así como

“Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la

elaboración y aplicación de programas de ordenamiento y fomento en esta materia;”. 2. Que

el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en su artículo 12

menciona que la aplicación del mismo, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios,

los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus

respectivas competencias. También en su artículo 32 se establece que son autoridades

municipales para la aplicación del Código: “I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal;

III. Las unidades administrativas municipales;…”. No omitiendo mencionar que la Fracción II

del artículo 33 señala que como atribución del Ayuntamiento el “Aprobar e implementar los

proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar

el equilibrio ecológico;..” agregándose en la Fracción VI: “El expedir las declaratorias y los

programas de manejo de las zonas de conservación ecológica;” y en la Fracción VII: “Diseñar

y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas

de conservación ecológica;”. Igualmente el artículo 74 del Código en cita, señala que

corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus

respectivas circunscripciones territoriales, indicándose en el numeral 75 que la zonificación se

establecerá en el programa municipal y precisará áreas que comprenden zonas de

conservación ecológica como áreas naturales protegidas; debiendo apegarse a los dispuesto

por el articulado comprendido en la Sección Segunda del Capítulo II, referente a las Áreas

naturales protegidas del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en

relación al Ordenamiento Territorial para la conservación de los espacios naturales. En este

sentido, en los numerales 87, 89, 92, 94 y 95 del ordenamiento legal en cita, se establece

que: Artículo 87. Las zonas del territorio del Estado en las que los ambientes originales no

han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieran ser

protegidas, conservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en el Código, la

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y

Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 89. Las zonas de conservación ecológica de los centros de población que

establezcan los ayuntamientos tendrán el carácter de área natural protegida, cuyas

declaratorias y programas de manejo se sujetarán al régimen establecido en el Código, la Ley

para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y los reglamentos

municipales correspondientes. Artículo 92. Las áreas naturales protegidas de competencia

estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la

participación de los ayuntamientos que correspondan. Los ayuntamientos emitirán las

declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.,

Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener,

al menos: I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en

su caso, la zonificación correspondiente; II. Las modalidades y restricciones a que se

sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos

naturales; III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así

como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas; IV. La causa de utilidad

pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera

su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en

estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables; V.

Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la

elaboración del programa de manejo del área; y VI. Los lineamientos para la realización de

las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así

como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades

dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables. Las

modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las

áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la

Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones

jurídicas aplicables. Artículo 95. Los derechos de propiedad, posesión o cualquier otro

relacionado con tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas

deberán sujetarse a las declaratorias y a los programas de manejo respectivos. 3. A su vez,

la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente La Federación, señala en

su artículo 4 que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en

materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de

conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros

ordenamientos legales. Estableciéndose por ese mismo ordenamiento en la fracción V del

numeral 8, que es una facultad de los municipios “La creación y administración de zonas de

preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y

demás áreas análogas previstas por la legislación local”. Y el considerar como áreas naturales

protegidas las Zonas de conservación ecológica Municipales, así como las demás categorías

que establezcan las legislaciones locales, según su artículo 46 fracción X; y enumerándose las

actividades prohibidas en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas en el artículo 49

de la misma Ley. 4. Que en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se señala en el artículo

26 que: “De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se coordinará

con la Secretaría y con la participación de la Comisión, en su caso, para el cumplimiento de

los objetivos del Servicio Nacional Forestal previstos en la presente Ley y, particularmente, en

los siguientes aspectos: V. Estabilizar la frontera agrícola y aumentar la productividad del

componente agropecuario de las áreas arboladas y de las áreas colindantes a los bosques

bajo aprovechamiento forestal y áreas naturales protegidas;”. 5. Que la Ley para la

Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato establece que Se considera

de utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales

protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Corresponde al Ejecutivo del Estado

Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración

ecológica previstas en esta Ley, con la participación de los ayuntamientos; Corresponde a

los ayuntamientos crear y administrar zonas de preservación ecológica en los

centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en

esta Ley. Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de

suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren necesarias para la

aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. El Ejecutivo del Estado y los

ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación,

ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en base

a lo que dispone el art 146 de este ordenamiento. Tal y como lo señalan sus artículos 3

fracción I, 6 Fracción VI, 7 Fracción VII. 106 y 145 respectivamente. 6. Que según el artículo

3 fracción III, IV y XXV, del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental para el

Municipio de Celaya, Gto., corresponden a este Ayuntamiento las facultades de III.

Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal; IV. Crear,

proteger y administrar zonas de preservación ecológica en el Municipio así como en los

centros de población, parques urbanos y jardines públicos de propiedad municipal; y, XXV.

Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y

protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella

y que no estén otorgados expresamente a la federación. Contando con el auxilio de las

dependencias y entidades municipales como lo indica el artículo 4 de este reglamento;

siguiendo los criterios establecidos para la formulación y conducción de la política ambiental y

la aplicación de los instrumentos previstos en ese Reglamento según y que se plasman en su

artículo 6; y para lograr así el objeto del Ordenamiento Ecológico Municipal que se señala en

el numeral 10 del mismo reglamento. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento el

establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los centros de

población. Las zonas sujetas de la preservación ecológica de los centros de población son

aquellas constituidas en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o dentro de éstos,

en la que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinados a

preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y el bienestar

municipal; según se indica en el artículo 92 del reglamento en comento y cuyo propósito lo

señala en el artículo 93 del mismo y siguiendo los lineamientos marcados en su Capítulo

Décimo Segundo, relativo a las Zonas de Preservación Ecológica en los artículos 94 al 97.

Que como se indica en el artículo 99 del reglamento en cita, los elementos que deberán

contener las declaratorias para el establecimiento de las zonas de preservación ecológica son:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso,

la zonificación correspondiente; II. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo

en el área correspondiente, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; III.

La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para

que el Municipio adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se

requerirá dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás

ordenamientos aplicables; IV. Los lineamientos generales para la administración, creación de

fondos o fideicomisos, y la elaboración del programa de manejo del área; V .Los lineamientos

para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales dentro de las zonas de preservación ecológica, para su

administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que

se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en esta y

otras Leyes aplicables. Las medidas que el Instituto Municipal podrá imponer para

preservación y protección de las zonas de preservación de los centros de población. Que para

proteger y conservar los recursos naturales municipales bióticos y abióticos cuyo cuidado no

está reservado a la federación o al estado, se puede hacer a través de la promoción,

establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, como lo indica la fracción III

del artículo 108 del multicitado reglamento. Que como lo menciona el Reglamento para la

Protección y Preservación Ambiental para el Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 112 “El

Instituto Municipal promoverá la participación de universidades, centros de investigación,

asociaciones civiles, grupos ecologistas, clubes de servicio y otras sociedades o fundaciones

nacionales e internacionales en la realización de estudios con el fin de inventariar, investigar

o restaurar los recursos naturales bióticos y abióticos existentes en el Municipio o para buscar

el decreto de áreas naturales protegidas”. 7. Que en el Reglamento del Instituto Municipal de

Ecología de Celaya, Gto., publicado el 19 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato menciona en su artículo 4 Fracción III, que corresponde

al Ayuntamiento fomentar las estrategias y acciones de la política ambiental; y a su vez

señala en el artículo 7 que el Instituto tiene por objeto: II. Administrar las áreas naturales

protegidas y zonas de restauración de competencia municipal; y como atribuciones:

Fomentar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para concretar acciones de

protección, prevención y sustentabilidad ambiental; Promover las acciones y medios de

defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y preservación de los

espacios naturales, en los términos previstos en el Reglamento de Ordenamiento Territorial

para el Municipio de Celaya, Gto., Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental

del Municipio de Celaya y en las disposiciones jurídicas relativas y aplicables; Ejecutar y

evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y la preservación y

restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento de la calidad de

vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, y la

conservación y preservación de los espacios naturales; Coadyuvar en la elaboración,

instrumentación y operación para la declaratoria de zonas de conservación ecológica; como lo

establecen las fracciones IX, XVII, XXII, XXVIII del artículo 8. Señalándose además como una

atribución del Director del Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el proponer al

Ayuntamiento, con la autorización del Consejo medidas para regular el aprovechamiento de

los recursos naturales, con el objeto de su conservación. Y así mismo, en la Sección Segunda

de este reglamento referente a La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico,

en el artículo 31 menciona que: “La Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Ecológico

tiene por objeto programar, coordinar y evaluar el desarrollo de programas y proyectos

estratégicos de conservación, uso y aprovechamiento sustentable del ambiente y sus

recursos naturales, asesorar, apoyar y evaluar la instrumentación y desarrollo del

Ordenamiento Ecológico Territorial del municipio, proponer proyectos de restauración,

conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y tendrá las siguientes

facultades: “Fracción IV.- Atender las solicitudes de declaratorias de áreas naturales

protegidas del Municipio; ..Fracción VI.- Integrar y coordinar las áreas naturales protegidas

municipales.”. 8. Que el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya, Gto., en relación a las

áreas naturales protegidas menciona: Eje temático IV: Desarrollo ambiental sustentable.

Línea Estratégica IV.2: Protección y conservación de flora y fauna locales. Objetivo IV.2.1:

Contribuir a la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el

aprovechamiento sustentable así como la disponibilidad de los recursos naturales en el

Municipio; toma como una estrategia conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico

general del Municipio para promover gestiones de realización de los estudios previos

necesarios para la creación de áreas naturales protegidas. 9. De la misma manera, se

establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción

II incisos f) y h) como atribuciones del Ayuntamiento el “Preservar, conservar y restaurar el

medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas

territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en

esta materia;” así como, “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de

su competencia”, respectivamente. Y en el artículo 77 fracción VI, se señala la atribución del

Presidente Municipal para “Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y

demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el

Ayuntamiento”. 10. Que en base a lo indicado por la fracción V del artículo 1º del

Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., sus disposiciones

tienen por objeto.. “La conservación y restauración de los espacios naturales del municipio.”.

Así en materia de ordenamiento territorial el Ayuntamiento, como lo establece el artículo 5

del reglamento en comento, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Código y el Reglamento de Administración para el

Municipio de Celaya, Gto., tendrá la de: Aprobar y expedir las declaratorias que

establezcan las modalidades y restricciones sobre construcciones, reservas

territoriales y ecológicas en los términos de este ordenamiento; 11. Conforme al

artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: E. Vigilar la correcta aplicación de las

disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H.

Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación

y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de

programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones

generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K.

Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que

fundamento en lo anterior, en la Octava Reunión de Trabajo de las comisiones conjuntas de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 21 de Julio de 2015, se analizó mediante Oficio No. OFICIO-

IMEC-URNOE- 1114/15, signado por el Director General del Instituto Municipal de

Ecología (IMEC), Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, referente a la solicitud para la emisión

de la Declaratoria para el establecimiento como Zona de Conservación Ecológica, para que

adquiera el carácter de Área Natural Protegida en la categoría de Área de Preservación

Ecológica; de la zona conocida como “Cerros de San Bartolomé”, al Sur de este Municipio de

Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Derivado del

Diagnóstico del Ordenamiento Ecológico realizado en el IMEC en el año 2012 como parte de

los resultados obtenidos se determinaron las zonas de mayor importancia ecológica y de

recarga del acuífero dentro del Municipio. SEGUNDO: Como parte del Programa de Gobierno

de la presente administración que contempla el establecimiento de áreas naturales protegidas

dentro del municipio, se realizaron las gestiones necesarias para el desarrollo de los Estudios

previos justificativos y Programas de manejo que llevaran a la Declaratoria Oficial de las

zonas identificadas con potencial para áreas naturales protegidas. TERCERO: De manera

que el día 01 de Agosto se firmó un convenio de apoyo económico entre el Fondo para el

Mejoramiento y Descentralización Ambiental del Estado de Guanajuato (FOAM) y el Municipio

para desarrollar el proyecto denominado “Elaboración de Estudios Diagnostico y Programa de

Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales Protegidas Municipales” con una

aportación del 50% correspondiente a $535,570.26 por parte del FOAM de un total de costo

del proyecto de $1´071,140.52. CUARTO: Se contrataron a los consultores ambientales

Ecogroup, Biol. Emilio Vargas Colmenero y M. en G.I.C. Gabriel Vázquez Sánchez; con

experiencia comprobable en este tipo de trabajos para el desarrollo de cada Estudio previo y

Programa de Manejo por zona; las propuestas se apegaron a los Términos de Referencia

desarrollados por el IMEC y validados por el Instituto de Ecología del Estado y en particular

de la Dirección de Recursos Naturales y la Coordinación de Áreas Naturales. Los contratos

tuvieron una vigencia de 26 de agosto del 2014 al 09 de enero de 2015, con una prórroga de

contrato al 09 de febrero del 2015. QUINTO: Relativo a la consulta pública, llevada a cabo

del 23 de Abril al 28 de Mayo del año 2015, en coordinación con la Secretaría del H.

Ayuntamiento, y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en materia de Áreas

Naturales Protegidas de competencia estatal y zonas de restauración, Fracción II, una vez

realizada la evaluación de las opiniones, se dio en fecha 10 de Junio de 2015 a conocer al

público en general el resultado de la consulta pública dentro de los 10 días hábiles

posteriores al término de la misma fechas. Recibiéndose como resultado de lo anterior en

general, tres oficios de opinión: del Comisariado Ejidal Núcleo Agrario San Elías, de la

Comisión Estatal del Agua y de Comisión Nacional Forestal respectivamente, como se ilustra

en el cuadro siguiente: ==========================================

FECHA DE CONSULTA DEL 23 DE ABRIL AL 28 DE MAYO DEL AÑO 2015

EMISOR DE LA

OPINIÓN

FECHA DE LA

EMISIÓN

OPINION RESPUESTA

Comisariado Ejidal

Núcleo Agrario

San Elías

14/05/2015 Exponen que la

mayoría de los

ejidatarios no

están de acuerdo

con declarar como

Área Natural

Protegida el uso

común

La negativa no se

encuentra fundada

técnica y

jurídicamente, por

lo que no se

aportan elementos

para cambiar la

propuesta de

declaratoria

Comisión Estatal

del Agua

20/05/2015 Se presentan once

observaciones,

entre ellas, la

referente a la

actualización de

los datos de

disponibilidad del

Acuífero Valle de

Celaya

Se modificará el

estudio en los

apartados

pertinentes

Comisión Nacional

Forestal

25/05/2015 Se presentan siete

observaciones

referentes a la

competencia de la

CNF dentro de las

Áreas Naturales

Protegidas.

Se modificará el

estudio en los

apartados

pertinentes|

Dictaminándose de lo anterior por el Instituto Municipal de Ecología (IMEC) que, de acuerdo

con la opiniones y observaciones recibidas se dictamina que el proceso para declarar como

área de Conservación Ecológica, adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida en la

categoría de Área de Preservación Ecológica, para la zona denominada “Cerros de San

Bartolomé”, continúe su curso legal, toda vez que no existe impedimento para ello. R E S U

L T A N D O: Que la zona denominada “Cerros de San Bartolomé”, se ubica al Sureste

del municipio de Celaya abarcando 3,468.30 hectáreas equivalentes al 6.1% del municipio de

Celaya, al interior se ubican las localidades de La Almanza, Los Huesos y Santa Rosa de Lima

y en la zona de influencia directa Los Álamos, San Isidro del Palmar, Nuevo Porvenir, San

Francisco, Congregación de Canoas, El Varal, El Herradero, Rincón de Tamayo, La Ahogada,

La Loma, Las Coloradas, San José El Nuevo, La Machuca, Francisco Montoya Rodríguez y Las

Peñitas; y cuenta con las siguientes características: Flora: La vegetación principal es de tipo

Bosque tropical caducifolio, el cual se caracteriza por tener una vegetación muy densa donde

los árboles pierden las hojas en la época seca. Los usos que la población local da al bosque

son principalmente medicinales, aunque también los usan para construcción, leña, sombra y

algunas especies son comestibles. Fauna: Se reportaron 1 anfibio, 9 reptiles (lo que

representa el 11.5% estatal), 49 especies de aves (lo que representa el 13.4% estatal) y 11

mamíferos (lo que representa el 12.6% estatal). Social: El 52% es población femenina, la

mayoría de la población está en el rango de edad de 25 a 59 años; el 97% de las viviendas

cuentan con energía eléctrica, el 97% dispone de drenaje. Las principales actividades

económicas son el sector terciario como comerciantes, la agricultura y ganadería son de auto

abasto principalmente. Importancia ecológica: Se encontraron dos especies de plantas

enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales son: patol (Erythrina coralloides) y

cucharilla o sotol (Dasylirion acotriche) bajo la categoría de Amenazada. En cuanto a fauna

tres especies se encuentran en categoría de Amenazadas (A): culebra chirriadora neotropical

(Coluber mentovarius) y el alicante o culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) y gorrión

sabanero (Passerculus sandwichensis); el resto se encuentran en categoría de Protección

especial (Pr): la lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus), la víbora serrana u

hocico de puerco (Crotalus aquilus) y la tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon

integrum). Derivado de la vegetación presente, es una zona de infiltración de agua; la mayor

infiltración ocurre en el mes de junio, julio y agosto siendo de 44.8 mm en promedio. Cuenta

con 12 manantiales identificados. Expuesto lo anterior, los integrantes de las Comisiones de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, analizan lo siguiente: I. Que al concretarse el proyecto de “Elaboración de

Estudios Diagnostico y Programa de Manejo para decretar Tres zonas como Áreas Naturales

Protegidas Municipales”, este Municipio de Celaya, Gto., sería el primero del Estado en tener

zonas protegidas, en apego a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Código de

Ordenamiento Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. II. Que con esto se

está dando cumplimiento a lo señalado en el Programa de Gobierno 2012-2015 de Celaya al

respecto de las áreas naturales protegidas, en el Eje temático IV referente al Desarrollo

Ambiental Sustentable que en su Línea Estratégica IV.2 incluye la Protección y conservación

de Flora y Fauna Locales y tiene como Objetivo IV.2.1: El contribuir a la preservación y

conservación de nuestro patrimonio natural y asegurar el aprovechamiento sustentable así

como la disponibilidad de los recursos naturales en el Municipio; toma como una estrategia

conocer la riqueza natural a través de un diagnóstico general del Municipio para promover

gestiones de realización de los estudios previos necesarios para la creación de áreas

naturales protegidas. III. Que en los artículos 4 fracción III, 7 fracción III, 8 fracción IX,

XVII, XXII, XXVIII, 26 fracción XVII, 31 fracción VI, del Reglamento del Instituto Municipal de

Ecología de Celaya, Gto., corresponde al Ayuntamiento de Celaya, Gto., el fomentar las

estrategias y acciones de la política ambiental; y que igualmente, el artículo 7 Fracción I del

Reglamento citado, señala que el Instituto Municipal de Ecología tiene por objeto Asesorar al

Ayuntamiento como unidad administrativa municipal en materia ambiental. IV. Que el

Director General del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y estadística señala que

estas zonas no contravienen con las políticas de ordenamiento estatal. V. Que por sus

características la zona denominada “Cerros de San Bartolomé” se declara como Área Natural

Protegida en la categoría de Área de Preservación Ecológica, en conformidad con el artículo

89 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. VI. Que las gestiones

relativas a la inscripción tanto en el Registro Agrario Nacional como en el en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, serán levadas a cabo por parte del Instituto Municipal

de Ecología de Celaya. Una vez analizado lo anterior, integrados los estudios previos para el

establecimiento de las áreas naturales protegidas, concretada la consulta pública y por ser

una meta de la presente Administración dispuesta en el Programa de Gobierno 2012-2015;

en base a lo dispuesto por en el artículo 92 del Reglamento para la Protección y Preservación

Ambiental del Municipio de Celaya, Gto., y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el artículo 5 fracción I del Reglamento de

Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., estas comisiones: R E S U E L V

E N: PRIMERO: Se aprueba la emisión de la Declaratoria por este H. Ayuntamiento de

Celaya, Gto., para establecer como Zona de Conservación Ecológica al Sur de este

Municipio de Celaya, Gto., el área conocida como “Cerros de San Bartolomé”, con una

superficie total de 3,468.30 hectáreas; adquiriendo el carácter de Área Natural Protegida,

en la categoría de Área de Preservación Ecológica; en los términos del artículo 89, del

Código Territorial Para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de

enero del año 2013. SEGUNDO: El polígono irregular que conforma esta zona, colinda al

norte con el límite del Cerro Pelón, la comunidad de Francisco Montoya Rodríguez y San José

El Nuevo; Al sur colinda con el límite del municipio de Celaya de acuerdo con el Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya y Tarimoro; al este colinda con

el límite municipal de Celaya, Apaseo el Alto y Tarimoro; al oeste con la localidad Rincón de

Tamayo y Congregación de Canoas; precisándose las coordenadas limitantes y contenidos en

el documento de Declaratoria anexa al presente dictamen. TERCERO: La Presente

declaratoria entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO: Las actividades que se hayan

autorizado con anterioridad a la expedición de la presente declaratoria, podrán continuar

realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las disposiciones jurídicas

aplicables en materia ambiental. QUINTO: Con la presente declaratoria NO serán alterados

los regímenes de propiedad de los terrenos ubicados en el Área Natural Protegida

denominada “Cerros de San Bartolomé”. SEXTO: Se instruye al Instituto Municipal de

Ecología de Celaya, para que, en base a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento para

la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto., formule el Programa

de Manejo de la zona de preservación de que se trata, dentro de los cuatro meses

siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guanajuato, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de

los predios en ella incluidos, a las dependencias y entidades competentes, a los

ayuntamientos, así como a las organizaciones sociales, públicas y privadas, y demás personas

interesadas; y cuyo contenido se apegue a lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en correlación con el artículo 105

del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto.

SÉPTIMO: Así mismo, por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, y en el párrafo segundo del artículo 92 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que realice la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado

de Guanajuato y en el diario de mayor circulación en el Municipio, con cargo al Instituto

Municipal de Ecología de Celaya, Gto. OCTAVO: Igualmente, se instruye al Instituto

Municipal de Ecología de Celaya, Gto., para que lleve cabo la inscripción en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, como lo señala el artículo 97 del Reglamento para la

Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto. NOVENO: Se instruye al

Instituto Municipal de Ecología de Celaya para realice acercamientos con los ayuntamientos

colindantes a esta zona, con la finalidad de invitarles a participar en las acciones relativas a

su conservación. DÉCIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento para que, en

relación a la presente declaratoria, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para la

obtención de la emisión del Decreto correspondiente por parte del Ejecutivo del Estado.

DÈCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente

Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de las Comisiones de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal y de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Julio del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que Se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes. =======================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- ====================

1.- Se recibió oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al

que le daré lectura; Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,

Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la

próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a

consideración del Pleno la Propuesta y Aprobación para la Autorización de la Recepción del

Apoyo, y realizar los trámites al fondo que dará el Recurso, para la obra del Lienzo Charro en

la Comunidad de Rincón de Tamayo, dentro del Programa del Fondo de Apoyo en

Infraestructura y Productividad (FAIP). Lo anterior con fundamento en los Artículos, 76 inciso

K) y 77 Fracción XIII, 128 fracciones IX y XI de la Ley Orgánica Municipal. Sin otro particular,

le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq. Ismael Pérez

Ordaz, Presidente Municipal, Rubrica; por lo que finalizada la lectura del oficio anterior el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por Unanimidad de los Presentes; por lo que

se procede a realizar la protesta de Ley.- ===============================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Septuagésima

Tercera sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:30 Diecisiete Horas con

Treinta Minutos del día 27 Veintisiete de Julio del 2015, levantándose para constancia

la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe.