Post on 05-Nov-2020
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
LAS NORMAS DE AUDITORÍA, SU APLICACIÓN EN LOS DICTÁMENES
FINANCIEROS CON REPERCUSIÓN FISCAL
TEMA:
EL INFORME DE AUDITORÍA PARA EFECTOS FINANCIEROS CON
REPERCUSIÓN FISCAL
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN
Xóchitl León Pérez
Jesús Santos Osorno
Alfredo Pérez Hernández
Pedro Morales Hernández
CONDUCTORES DE SEMINARIO:
C.P.C. Carlos Alarcón Flores
Dr. Alberto Rivera Jiménez
Ciudad de México Enero 2017
2
ÍNDICE
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ...................................................................................... 5
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ....................................................................... 6
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... 7
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 8
CAPÍTULO I
CONTEXTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EXAMINADOS POR MEDIO DE LA
NIA 700
1.1 Aspectos generales de los estados financieros .................................................... 10
1.2 NIA 705: Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente ............................................................................................................. 11
1.3 NIA 706: Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de
auditoría emitido por un auditor independiente ........................................................... 11
1.4 NIA 710: Información comparativa y cifras correspondientes de periodos
anteriores y estados financieros comparativos ........................................................... 12
1.5 NIA 720: Obligación del auditor sobre la información en los estados financieros
auditados .................................................................................................................... 13
1.6 Objetivos de la NIA 700 ........................................................................................ 14
1.7 NIF A–3: Necesidades de los usuarios y objetivo de los estados financieros ...... 14
1.8 NIF A–4: Características cualitativas de los estados financieros.......................... 16
CAPÍTULO II
FORMACIÓN DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA NIA 700
PÁRRAFOS 10 A 15, Y NIA 705
2.1 Formación de la opinión ....................................................................................... 18
2.2 NIA 330: Planificación de los estados financieros ................................................ 19
2.3 NIA 315: Identificación y valoración de riesgos materiales ................................... 19
3
2.4 Procedimientos de valoración de riesgos y actividades relacionadas .................. 20
2.5 Conocimiento de la entidad y su entorno, en función del control interno .............. 22
2.6 Componentes del Control Interno ......................................................................... 23
2.7 El proceso de valoración del riesgo de la entidad ................................................ 24
2.8 Actividades de control relevantes para la auditoría .............................................. 25
2.9 NIA 450: Evaluación de las incorreciones identificadas a través de la realización
de la auditoría ............................................................................................................. 27
2.10 NIA 540: Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y
la información relacionada a revelar ........................................................................... 29
2.11 Tipos de opinión del auditor externo ................................................................... 31
CAPÍTULO III
EL INFORME DE AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
3.1 Descripción y objetivo de la auditoría ................................................................... 39
3.2 Definición de informe financiero y fiscal ............................................................... 39
3.3 Definición del dictamen fiscal, tipos de SIPRED, multas por su incumplimiento .. 40
3.4 Opción y presentación del DISIF .......................................................................... 42
3.5 Riesgos de auditoría ............................................................................................. 43
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES EN GENERAL
EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Y DE LOS CUESTIONARIOS
RELATIVOS A LAS REVISIONES EFECTUADAS POR EL CONTADOR PÚBLICO
4.1 Historia del dictamen fiscal ................................................................................... 47
4.2 Requerimientos del contador para poder dictaminar ............................................ 49
4.3 Supuestos jurídicos del dictamen fiscal ................................................................ 50
4.4 Cuestionarios relativos al dictamen fiscal ............................................................. 51
4.5 Revisión del dictamen fiscal con el cliente .......................................................... 52
4.6 Sujetos interesados en la información financiera y fiscal ..................................... 54
4
4.6.1 Contenido de la “Evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos
de revisión de la situación fiscal del contribuyente” relacionado con NIA aplicables .. 59
4.6.2 Glosa de regla general 2. 19. 6 F. I y II y 2. 19. 9 y relación con NIA ................. 63
4.6.3 Glosa del contenido del anexo 16 de la RMF para integración y presentación de
dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por el CPI, relacionado
con NIA aplicables ...................................................................................................... 66
4.6.4 Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales emitido por el CPI .................................................... 69
4.6.5 Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de
estados financieros emitidos por el CPI ...................................................................... 73
4.7 Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de los estados financieros
en forma General ........................................................................................................ 89
4.8 Cuestionario de diagnóstico fiscal ........................................................................ 92
4.9 Cuestionario en materia de precios de transferencia ........................................... 94
Caso práctico .............................................................................................................. 98
Determinación de la muestra n ................................................................................. 103
Estado de situación financiera .................................................................................. 120
Estado de resultados ................................................................................................ 123
Balanza definitiva e integración para el sipred .......................................................... 125
Conclusiones ............................................................................................................ 138
Bibliografía ................................................................................................................ 141
Anexo a: sipred por características del contribuyente ............................................... 142
Anexo b: informe del auditor independiente .............................................................. 149
Anexo c: informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente ............... 153
Anexo d: nuevo informe del auditor independiente ................................................... 162
Anexo e: nuevo modelo de opinión del auditor independiente (con referencias) ...... 169
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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES
FIGURAS
Figura 1 Estados financieros básicos………………………….…………….…… 15
Figura 2 Valoración de riesgos……………………………………………………. 21
Figura 3 Tipos de opinión………………………………………………………….. 32
Figura 4 NIA aplicables a la evidencia de revisión fiscal……………………….. 60
Figura 5 Supuestos jurídicos para dictaminarse………………………………... 67
6
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
CFDI Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
CFF Código Fiscal de la Federación
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPI Contador Público Inscrito
DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
DISIF Declaración informativa sobre Situación Fiscal
DOF Diario Oficial de la Federación
IAASB Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
IFAC Federación Internacional de Contadores Públicos
IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.
LISR Ley del Impuesto sobre la renta
NIIF Normas Internacionales de Información Financiera
NIA Normas de Internacionales de Auditoría
NIF Normas de Información Financiera
RCFF Reglamento del Código Fiscal
RMISC Resolución Miscelánea
SAT Servicio de Administración Tributaria
SEP Secretaría de Educación Pública
SIPRED Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal
7
AGRADECIMIENTOS
Instituto Politécnico Nacional.
Seguros estamos, que nuestra institución desarrolla grandes profesionistas, que deja
huellas en cada uno de nuestros compañeros que han llegado a estar en este gran
lugar, que día a día se tiene un motivo por el cual seguir adelante y que el esfuerzo que
desarrollemos en nuestro presente, se verá distinguido en los lugares que nos
presentemos en el futuro. Hoy quisiéramos agradecer por la ayuda, que nos ha
brindado nuestra institución durante nuestro desarrollo en la carrera de Contaduría
Pública.
Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA).
Agradecemos por el tiempo que permanecimos es la Escuela Superior de Comercio y
Administración, por esos tiempos y lugares que nos hizo conocer y forjar más haya de
nuestros conocimientos, donde nos vemos reflejados en compañeros que han
culminado su carrera dentro de esta unidad y que nos da confianza para seguir
adelante en todo momento, gracias por permitirnos estar en esta gran institución.
A los profesores de la Escuela Superior de Comercio y Administración.
Queremos agradecer sinceramente a todos aquellos profesores que compartieron sus
conocimientos en la profesión con su experiencia y que creyeron en cada uno de sus
alumnos para poder seguir adelante con única la opción de tener resultados de la vida
diaria para lograr el éxito que se anhela.
Por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales
y por impulsar el desarrollo de nuestra formación profesional: ¡Gracias a todos ellos!
8
INTRODUCCIÓN
El resultado de una auditoría financiera es el informe financiero, ésta se basa en la
revisión de la contabilidad de una empresa o entidad realizada por un auditor que
permite conocer cuál es el estado sobre su situación financiera y en un resumen qué
emitirá, cuáles son sus resultados en forma de una opinión ya sea favorable o
desfavorable de acuerdo al examen que se realizó por una serie de métodos que le
permitieron conocer y dar un resultado que a los interesados de esta información la
utilicen para tener un mejor soporte confiable que puedan usar a su favor.
Y para la autoridad fiscal que requiera conocer y verificar cual fue el proceso
sistemático para obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las
afirmaciones relacionadas con actos y acontecimientos económicos, a fin de evaluar
tales declaraciones de acuerdo a los criterios establecidos y comunicados a la propia
autoridad fiscal por medio de su informe igual o equivalente sobre su situación fiscal en
función de supuestos teórico–jurídicos.
Por lo anterior, en este material, se revisarán los puntos importantes que el Contador
Público requiere para la presentación del dictamen fiscal, debido a que en los últimos
años se dieron una serie de cambios para poder llevar a cabo la presentación del
archivo SIPRED (sistema diseñado por el SAT), se indicará además las características
específicas que requiere tener un equipo de cómputo para la instalación y correcto
funcionamiento del software.
Así mismo se identificará los elementos y contenidos en cuanto al informe y opinión del
Contador Público con la última modificación para la revisión que terminen en el ejercicio
al 31 de diciembre 2016 para poder emitir la opinión. También, se pretende facilitar al
C.P., en el llenado de SIPRED, para hacer que el contribuyente cumpla con sus
obligaciones fiscales.
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En el capítulo I, se hablará del contexto general de los estados financieros donde se
identificará el contenido que deberá analizar el Contador Público, para poder emitir una
opinión limpia o modificada de acuerdo a los resultados de la auditoría, emitir un
párrafo de énfasis, identificar la información comparativa o correspondiente así como
las necesidades de los usuarios de los estados financieros.
En lo referente al capítulo II, se hablará de la formación de la opinión del auditor. Por lo
que en esta sección es necesario conocer a la entidad, así como los procedimientos,
valoración de riesgos, actividades de controles y seguimiento de controles para llegar a
realizar ajustes o reclasificaciones cuando sea pertinente en las cifras finales de
auditoría, evaluación de las incorreciones identificadas a través de la realización de la
auditoría y las estimaciones contables.
En cuanto al tipo de opinión que se emita, estos serán expuestos en el capítulo III,
debido a que la profesión del Contador Público le encomienda emitir su opinión en una
base muy restrictiva, taxativa y conceptual, debido a que en cuanto a aspectos fiscales,
el derecho impositivo le exige ser demasiado estricto en sus conclusiones para que no
se permita que se generen lagunas legales que darían origen a la elusión o evasión
fiscal.
Y finalmente en el capítulo IV, se hablará acerca de la historia del dictamen fiscal,
informe de auditoría y su contenido, debido a que la redacción del informe permite dar
certeza al trabajo efectuado por el Contador Público, se llevará a cabo la descripción de
las características que debe contener el dictamen fiscal, así como su glosa e
instructivos base para el cumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente, bases
para el llenado de los anexos fiscales y el procedimiento de envió del archivo SIPRED y
papeles de trabajo mencionando las fechas de envió.
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CAPÍTULO I
CONTEXTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EXAMINADOS POR
MEDIO DE LA NIA 700
1.1 Aspectos generales de los estados financieros
La NIA serie 700 habla de la obligación que adquiere el auditor de proporcionar una
opinión de los estados financieros que se auditan, y cómo ésta opinión debe
expresarse. Por lo que hace mención de la estructura y los puntos que se tienen que
cubrir en el contenido de la opinión del informe de auditoría. En adición a lo anterior,
estipula condiciones que le permiten a la opinión llegar a un estado de neutralidad o en
términos de auditoría, sin salvedad, mientras que en caso contrario, menciona
elementos que pueden hacer modificar la opinión tal como por ejemplo un párrafo de
énfasis.
Por su parte, la NIA 701 que implica, la comunicación de cuestiones claves de la
auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, indica la
manera en que el auditor notificará las cuestiones claves identificadas, derivadas de la
revisión a los estados financieros, con el objetivo de tener conocimiento sobre el juicio
del auditor sobre lo que este comunicará. Otro punto es la estructura y el contenido del
informe de auditoría que generará el auditor independiente. Todo lo anterior, se debe
realizar a fin de identificar cuestiones claves en los estados financieros, lo cual conlleva
a hacer más transparente los procedimientos de auditoría realizados.
La forma en que el auditor va a identificar cuáles son las cuestiones claves en los
estados financieros, será a través de localizar las cuestiones que tengan una mayor
importancia según el auditor. Al identificar las cuestiones claves que se tengan en los
estados financieros se deberán de comunicar, esto con el propósito de tener una mayor
transparencia acerca de la auditoría que se realiza. Ya que todo lo que se comunique
se considerará como información adicional que será útil para los usuarios, con la
finalidad de facilitar el entendimiento de los estados financieros de la entidad.
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Se podrán determinar cuestiones claves, en base a cuestiones que requirieron una
mayor atención por parte del auditor, por otro lado será importante considerar las áreas
dentro de la entidad que tengan un mayor riesgo, los juicios significativos y los efectos
de hechos o transacciones que sean de mayor trascendencia en las operaciones de la
empresa. Cabe mencionar que el enfoque que más debe enfatizarse de las anteriores
transacciones mencionadas, es el riesgo, pues la auditoría es de naturaleza
determinística o serial, lo que significa que un error conllevará a otros errores, por lo
que es necesario hablar más que de errores, de riesgos.
1.2 NIA 705: Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un
auditor independiente
Esta norma de auditoría establece que el auditor independiente tiene que emitir un
informe, como producto de la auditoría que realizó, éste debe de ser adecuado a
consideración de las circunstancias, al determinar una opinión modificada sobre los
estados financieros de la entidad. En cuanto a la opinión modificada que se tiene que
expresar, está debe tener de antemano una graduación preestablecida para así
considerarla fuera o no del nivel del riesgo, por lo cual se recurrirá al uso de la
estadística a fin de determinar el nivel de confianza de la opinión. Por ende, si una
opinión está fuera del nivel de confianza, esta aseveración tiene que modificarse.
1.3 NIA 706: Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el
informe de auditoría emitido por un auditor independiente
Por su parte, ésta norma menciona qué información adicional podrá tener el informe de
auditoría, así su objetivo será llamar la atención de quien esté interesado en la
información que se presenta en los estados financieros y en especial sobre un
determinado aspecto. La información adicional podrá comunicarse por medio de un
párrafo de énfasis o en un párrafo sobre otras cuestiones, según lo que se desee
transmitir.
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Por consiguiente, este párrafo enfático es necesario cuando se trate de comprender
alguna cuestión presentada en los estados financieros que resulte difícil de interpretar
algún aspecto de índole cuantitativo, o bien, cualitativo. Por consiguiente, dicho párrafo
se utilizará cuando el auditor desee resaltar la comprensión de un determinado punto
que se haya presentado en los estados financieros de la entidad, sea ésta analizada
verticalmente u horizontalmente. Mientras que, el párrafo sobre otras cuestiones, se
utilizará cuando se trate de enfocar la atención en un punto importante revelado en los
estados financieros de la entidad, como información sobre la auditoría o el informe de
ésta.
1.4 NIA 710: Información comparativa y cifras correspondientes de periodos
anteriores y estados financieros comparativos
En la realización de una auditoría de estados financieros existe la naturaleza de la
información comparativa y dentro de esta información se tienen dos tipos de enfoques
que pueden aplicarse. El primer enfoque, es orientado a las cifras correspondientes a
periodos anteriores y va dirigido a la opinión del auditor cuando éste se basa
únicamente en el periodo actual en el que se realiza la auditoría. Así, se trata de un
análisis horizontal histórico, puesto que los saldos pasados afectan a los presentes.
El segundo enfoque es orientado a estados financieros comparativos y éste se dirige a
cada periodo en que se tengan que presentar los estados financieros, la información
comparativa se genera de los estados financieros de uno o más periodos de una
entidad, las cifras corresponden a periodos anteriores al de la auditoría, es información
comparativa que se deriva del periodo anterior y esta información se incluirá en los
estados financieros del periodo actual.
El auditor expresará una opinión modificada para los estados financieros de la auditoría
actual, esto derivado del informe de auditoría del periodo anterior si éste se presentó
con una opinión con salvedades, denegada o desfavorable.
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El auditor podrá elegir expresar una opinión con salvedades o desfavorable, cuando se
tenga una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, si en
éste se emitió una opinión no modificada. Sin embargo, cuando exista una limitación
muy amplia en el alcance, podrá abstenerse de emitir opinión.
En el caso de que en el ejercicio anterior no se realizara una auditoría a los estados
financieros de la entidad, esto no exime al auditor de obtener la evidencia suficiente de
saldos de apertura para el ejercicio actual. Por consiguiente, el auditor puede hacer una
extrapolación o retrospección, el cual debe de situarse en el caso más desfavorable
posible, pues de ésta forma se acrecientan los riesgos y así, puede tomar medidas más
estrictas con la finalidad de disiparlos.
Con respecto a la materialidad que puede encontrar en el ejercicio actual, esta debe en
la medida de lo posible cuantificarse, pues representan riesgos en la auditoría, por lo
cual, debe el auditor antes que nada elegir un sistema que le permita disminuir a lo más
el riesgo inherente, pues éste es el riesgo inevitable que tiene todo sistema, secundado
por el riesgo de control, seguido este del riesgo de detección.
1.5 NIA 720: Obligación del auditor sobre la información en los estados
financieros auditados
La información que contiene esta NIA, menciona la información que se incluye en los
estados financieros para su mayor credibilidad, por lo cual existe diversa información
que puede ayudar a esto, por ejemplo los informes anuales y demás estados contables
que ofrezcan información histórica, pues son estos valores reales que sucedieron y no
fueron producto de especulaciones. Para este tipo de información que se menciona en
los estados financieros se tiene que considerar la NIA 200, la cual, menciona que
siempre es importante llegar a resultados con información confiable.
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1.6 Objetivos de la NIA 700
Entre los principales objetivos que tiene el auditor a consecuencia de los cambios en las
NIA 700, se tienen, el de proporcionar una opinión acerca de los estados financieros
derivada de la información revisada en auditoría, y por tanto, el auditor debe manifestar
claramente y de forma escrita el informe de los resultados de la auditoría de los estados
financieros, para así demostrar un alto grado de certeza de índole probabilística.
A través de las NIA 700, es posible la revisión de los marcos contables de las NIF, esto
con el propósito de mostrar la importancia de los estados financieros. Así pues, la NIF
A-3, habla de la necesidad que tienen los usuarios y el propósito que deben de cubrir
los estados financieros al emitirlos, mientras que la NIF A-4, menciona las propiedades
cualitativas que contendrán los estados financieros.
Por su parte, la NIF A-5, indica los principales elementos que deben de contener los
estados financieros. Todo lo anterior, aunado, permite que se aproveche al máximo el
origen de los recursos, para así obtener una mayor utilidad económica en la empresa,
lo cual puede lograrse, si se considera de acuerdo al enfoque de riesgos, que los costos
son desviaciones a la utilidad económica, por lo cual, deben ser disipadas en la mayor
medida posible, de modo tal que la utilidad bruta sea lo más cercana a la utilidad neta.
1.7 NIF A–3: Necesidades de los usuarios y objetivo de los estados financieros
Uno de los principales objetivos de los estados financieros, es incrementar el valor de la
información relevante para los usuarios interesados, por consiguiente, fomenta la
congruencia del informe de la auditoría al reconocer que existe la necesidad de
flexibilidad para distintas circunstancias y por consiguiente, aumenta la credibilidad en
el mercado al haberse realizado la auditoría con las normas aplicables. Así pues los
estados financieros son medio útiles para la toma de decisiones económicas, al permitir
la realización de análisis de alternativas para maximizar los recursos de la entidad.
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En lo referente a la NIF A-3, se indica que existen cuatro estados financieros básicos,
los cuales son balance general, estado de resultado integral para entidades lucrativas o
estado de actividades para empresas no lucrativas, así como el estado de cambios en
el capital contable y el estado de flujos de efectivo. En adición a lo anterior, se
mencionan algunas medidas útiles para tomar decisiones sobre los estados financieros,
como por ejemplo, la inversión de recursos de las entidades, la medición de cuán capaz
es la entidad para obtener esos recursos, así como localizar el origen de esos recursos,
así como tratar de aprovechar al máximo su aplicación.
Estados financieros básicos
Figura 1: Estados financieros básicos
Fuente: Elaboración propia.
Por su parte, las Notas a los estados financieros deberán contener las Bases de
preparación y las políticas contables utilizadas, lo cual implica el apego a la
normatividad vigente de naturaleza financiera o contable, también debe contener notas
presentadas de manera sistemática de forma deductiva y con referencia a cada uno de
los estados financieros, dado que la sistematización favorece mucho a la comprensión
del contenido de las notas. Así, una correcta sistematización conlleva a resultados
esperados a futuro, dado que las desviaciones posibles son minimizadas al máximo, lo
que conlleva a obtener riesgos de magnitud insignificante.
Estados Financieros Básicos
Posición Financiera o Balance General
Estado de resultados o estado de actividades
Estado de cambios en el capital contable
Estado de Flujo de efectivo
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En cuanto a la estructura de las notas, éstas deberán componerse de la declaración de
cumplimiento con las NIF, lo que implica revelar cualquier incumplimiento, ya que se
considera como ideal o normativo obedecer de forma taxativa con el marco contable a
fin de que el resultado final sea el deseado o planeado inicialmente, en adición de que
debe de existir un resumen de todas aquellas políticas contables que sean
significativas, y además, un soporte de información de todas las partidas presentes en
los estados financieros referentes a la aplicación de recursos y otros, los que se
considerarán como pasivos contingentes y revelaciones de índole no financiera.
1.8 NIF A–4: Características cualitativas de los estados financieros
Las principales características cualitativas que deben reunir los estados financieros, son
cumplir con características primarias y secundarias, las primeras tienen como función
mostrar validez, relevancia, compresibilidad, comparabilidad de la información. Las
características secundarias, por su parte, detallan las dos primeras características
primarias que son la confiabilidad y relevancia.
En cuanto al primer concepto, éste incluye entre otros componentes, la veracidad en el
contenido de las transacciones, nimios errores o riesgos, además de que se puede
verificar en cualquier tiempo, lo cual ofrece una alta consistencia en la información, y
sobretodo, permite ofrecer datos muy importantes para una correcta toma de
decisiones, debido a que elimina dicotomías en los resultados, lo que permite
cuantificar el nivel de riesgo y su correspondiente confiabilidad de manera fácil.
Por su parte, la relevancia, implica una inferencia a futuro de forma lineal, es decir, que
permite predecir situaciones a futuro de una forma precisa, en virtud de que los sucesos
contables son seriales o dependientes, de modo tal que una afectación en un registro
histórico o ya dado, modifica el resultado a presente y por tanto, a futuro.
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En cuanto a la cuantificación de la relevancia cuando se efectúa correctamente, permite
usar para estimaciones a corto plazo el análisis de regresión lineal, el cual tiene una
alta confiabilidad para períodos de tiempo muy cortos, por lo cual, a fin de no perder
certeza en la relevancia, es necesario monitorear de forma frecuente la situación de la
empresa.
Hay que destacar, que la relevancia funciona correctamente desde unidades de tiempo
mensuales y menores a ésta, por lo cual, dicha relevancia deja de tener sentido o
consistencia cuando las unidades sean mayores a meses, por ejemplo, trimestres,
semestres, etc., dado que toda conjetura de valores o proyecciones disminuye la
certidumbre de los resultados a futuro ya que la empresa está interrelacionada con
factores tales como reexpresiones contables a consecuencia de la inflación y otras
situaciones imprevistas.
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CAPÍTULO II
FORMACIÓN DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE
LA NIA 700 PÁRRAFOS 10 A 15, Y NIA 705
2.1 Formación de la opinión
El auditor a través de la auditoría a la entidad, podrá formarse una opinión acerca de los
estados financieros y por tanto, de su situación económica, al tomar en cuenta todos los
aspectos materiales, y considerará si obtuvo una confianza razonable de los estados
financieros y su presentación y que éstos no cuenten con errores materiales o
desviaciones a los propósitos iniciales convenidos de antemano por la normatividad
vigente, debido a que si existen sesgos finales en gran proporción, disminuye el nivel de
confianza o confiabilidad en la auditoría realizada.
En casos especiales, los estados financieros pueden llegar a tener la necesidad de
indicar que éstos se realizaron en consideración a un marco de información financiera,
tales como la nacional regulada por las NIF, o bien por las NIIF si cotiza en bolsa. Lo
anterior, es necesario si la entidad se encuentra apegada a ambos marcos o también
cuando la dirección haya decidido hacerlo así. En este caso los dos marcos de
información financiera son aplicables para la entidad. La descripción será adecuada al
considerarse que los estados financieros se hicieron en base a cada uno de los marcos
considerados individualmente.
Cuando el auditor tenga la conclusión que emitirá sobre los estados financieros, ésta
deberá prepararse en consideración a la NIA 300, para así poder aseverar que durante
el trabajo de auditoría se obtuvo una evidencia suficiente y adecuada. Al emitir esta
conclusión también deberá considerar la NIA 450, ya que deberá identificar si los
errores no corregidos encontrados son libres de errores materiales originados por
fraude o error en forma individual o en conjunto. Aun cuando sean vistos de forma
independiente, hay que recordar que las NIF año con año convergen más a las NIIF,
por ello, puede afirmarse que la primera es un subconjunto de la segunda.
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En relación a la formación de la opinión, el auditor decidirá si al terminar con la revisión
de auditoría, obtuvo una seguridad suficiente y razonable sobre los estados financieros
de la entidad, y si se encuentran con errores libres de incorrección material, ya sea por
causa de fraude o error, la conclusión del auditor tendrá que ser realizada al tomar en
consideración lo mencionado en la NIA 330.
Es importante mencionar, que esta NIA se centra específicamente en los riesgos, esto
debido a que la información financiera es determinística, es decir, que obedece a
relaciones entre causa y efecto ya que la teoría de la partida doble así lo establece,
dado que a todo cargo corresponde un abono y viceversa, en forma inmediata, de lo
contrario, no puede ser llamada contabilidad, dado que el diferimiento contable es ficto.
2.2 NIA 330: Planificación de los estados financieros
El auditor llevará a cabo una auditoría de estados financieros, y para realizar la
auditoría, el auditor será quien planee e implemente las soluciones a los riesgos de
incorrección material hallados y evaluados mediante la NIA 315, la cual trata sobre la
identificación y valuación de los riesgos de incorrecciones materiales mediante el
conocimiento de la entidad. Esta NIA, por tanto, indica que el objetivo del auditor es
conseguir información necesaria y adecuada sobre los riesgos valorados de
incorrección material que se tomarán en cuenta en la formación de la opinión del auditor
sobre los estados financieros de la entidad.
2.3 NIA 315: Identificación y valoración de riesgos materiales
Esta norma implica que se evaluará por medio del el conocimiento de la identidad y su
entorno tanto externo como interno, por lo que el auditor tiene la obligación de llevar a
cabo el reconocimiento y estimación de los riesgos de incorrección material en los
estados financieros de la entidad.
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Así, el auditor tendrá como objetivo el reconocer y estimar los riesgos de incorrección
material, que puede generarse de más de una manera, ya sea por fraude o error en los
estados financieros o en las afirmaciones. El objetivo del auditor, por consiguiente, es
dar a conocer las causas de los riesgos.
2.4 Procedimientos de valoración de riesgos y actividades relacionadas
El auditor en la determinación para la valoración de riesgo podrá aplicar diferentes
procedimientos según las técnicas que determine utilizar, éstos estarán en función de
las necesidades de la empresa, con el objetivo de poder disponer de una base para
reconocer y valorar los riesgos materiales en los estados financieros de la entidad y en
las afirmaciones que los acompañan.
Por ello, hay que considerar que los procedimientos de valoración del riesgo por si
solos no proporcionan información confiable para la auditoría en la que se pueda
fundamentar la opinión de ésta, ya que dichos procedimientos están en función del
juicio y escepticismo profesional del auditor, por ende, son criterios subjetivos y muy
personales, por consiguiente, es necesario que el auditor analice qué procedimientos le
pueden permitir llegar hacia una opinión objetiva.
Así, se entiende que un procedimiento es un conjunto de técnicas contables, en virtud
de que esta disciplina es en sentido estricto una técnica, por lo cual, dichos
procedimientos de valoración de riesgos tienen que contener investigaciones
provenientes de la dirección, así como la obtención de datos significativos recolectados
a través de entrevistas al personal que tenga como labor la función de auditar dentro de
la empresa, así como la interacción y comunicación con todo el personal, con la
finalidad de hacer más sencilla la localización de riesgos.
El siguiente paso, es aplicar procedimientos analíticos, a fin de analizar a la empresa,
con lo cual se delimita el objeto de estudio, por lo que se puede extraer riesgos de
manera inferencial.
21
Esto se logra mediante la homogeneización de las partes y así aplicar para casos muy
similares la probabilidad gaussiana, debido a que esta cuantifica los riesgos si se
cumple la condición inicial de extraer partidas lo más iguales posibles, por ejemplo, de
una población de setecientas facturas de diez mil pesos, se excluyen cantidades muy
superiores o inferiores a éste parámetro convenido, es decir, hay que excluir aquellas
facturas con montos de cien mil pesos, o con montos de cien pesos.
Valoracion de riesgos
El auditor tendrá presente en todo momento a través de la observación e inspección, si
la información que se extrajo durante el proceso de aceptación y continuidad del cliente
es el correcto para localizar riesgos de incorrección material.
En el caso de que el socio del encargo haya realizado más de un encargo para la
entidad, se decidirá si la información reunida es significativa, por ende, confiable, lo que
le otorga una correlación positiva de validez.
Valoración de Riesgo
Observación e inspección
Procedimientos análiticos
Información general de compañía,
Entrevista, con el personal
administrativo
Figura 2: Valoración de riesgos Fuente: Elaboración propia.
22
En términos estadísticos, se considera la magnitud de dicha validez si es igual o
superior al sesenta por cien.
Si el auditor tiene el objetivo de usar información generada de su experiencia anterior
con la identidad y de procedimientos de auditoría utilizados en ejercicios anteriores,
tomará en cuenta si se han originado cambios de la auditoría anterior a la actual, y que
estos puedan modificar su importancia en la auditoría actual. El socio del encargo y los
individuos claves de la entidad decidirán el porcentaje de exposición de los estados
financieros de la entidad a incorreciones materiales, y que marco de información
financiera aplicable a los hechos y circunstancias de la entidad se considerarán en la
revisión.
2.5 Conocimiento de la entidad y su entorno, en función del control interno
En cuanto a la entidad y su entorno, el auditor podrá hacerse de conocimientos de
elementos relevantes sectoriales y normativos u otros elementos que sean externos a la
entidad, estos conocimientos consideran el marco de información financiera aplicable a
la entidad. Por ello, debe delimitar sus conocimientos al logro de su objetivo sobre la
entidad y su entorno.
Es por esto que los conocimientos que convienen a la entidad tienen que ser
imparciales y deben de observarse en la naturaleza de la entidad a través de
operaciones en particular que lleguen a manejarse, en sus estructuras de gobierno y
propiedad. En el ámbito estimativo, se deben de apreciar en los diferentes modelos de
inversiones que se realizan y si es posible, cuantificar la tasa de retorno de dichas
inversiones por medio del cálculo de la tasa interna de retorno o en su caso, el valor
presente neto de las inversiones en función del tiempo, el cual se obtiene luego de
restar el valor inicial de la inversión de la utilidad económica generada.
En relación al control interno de la entidad, el auditor se hará del entendimiento del
control interno, para la realización de la auditoría.
23
Es posible que la mayor parte de los controles con una superior importancia a otros
considerados en la auditoría estén dentro de la información financiera, no hay que dejar
de considerar que todos los controles relativos a la información financiera son a
observar para la realización de la auditoría. Un control que se examine individualmente
o en combinación con otros, puede ser o no importante para la auditoría de la entidad.
Una vez que se llegue a tener el entendimiento de los controles importantes de la
entidad, el auditor realizará el examen al diseño de dichos controles y también dará a
conocer si se han puesto en marcha estos controles, esto lo llevará a cabo al utilizar los
procedimientos adicionales a la investigación hecha ante las personas que son parte de
la entidad, en especial de aquellas encargadas del control interno por medio de sus
informes emitidos.
2.6 Componentes del Control Interno
En cuanto a los componentes del control interno, el auditor analizará la inherencia del
riesgo del control conociendo los procedimientos y políticas que la compañía tiene para
realizar el proceso diario de contabilizar las operaciones. Este riesgo puede evaluarse
mediante la dirección, ya que ésta es responsable de la entidad, así como observar las
pautas que permitan hacer factible los objetivos de la entidad económica, o bien, a
través de conductas que fomenten la honestidad.
Una vez que se llegue a obtener el conocimiento del entorno del control, éstos arrojarán
una base conveniente para los demás componentes del control interno y así poder
estudiar si estos componentes no disminuyeron como resultado de los defectos en el
entorno del control, que se acuerdo al principio de riesgo total, en este caso de
auditoría, éste es inversamente proporcional al riesgo inherente y de detección.
24
2.7 El proceso de valoración del riesgo de la entidad
El auditor se hará del conocimiento, si la entidad posee un proceso para cubrir
diferentes cuestiones vinculadas a riesgos. Estos procesos están vinculados a
reconocer riesgos de negocio importantes para la intención de la información financiera,
la valoración de la significativa de riesgos, la valoración de la frecuencia con la que
sucedan de estos riesgos y por último la toma de decisiones y las acciones que se
realizarán para actuar ante dichos riesgos.
Por ello, es necesario que se apoye en una matriz de riesgos y analice los diferentes
efectos que se pueden generar si se combinasen estos riesgos de forma simultánea.
Si la entidad ya cuenta con el proceso de valoración del riesgo por cantidad, el auditor
se hará del entendimiento de tal proceso y el rendimiento de éste. En el caso de que el
auditor al llevar acabo la auditoría reconozca riesgos de incorrección material que no
hayan sido reconocidos por la dirección, el auditor tiene la obligación de llevar a cabo
una valoración y decidir si existió un riesgo que tuvo que localizarse por el proceso de
valoración de riesgo aplicado por la entidad a juicio del auditor.
Cuando la entidad no estableció el proceso de valoración de riesgo que aplicará, el
auditor tendrá que tomar la decisión junto con la dirección, si se localizaron los riesgos
de negocio importantes para la generación de la información financiera de la entidad y
como se actuó frente a estos riesgos y como se solucionaron.
El auditor verificará si la información financiera es apropiada en consideración a las
circunstancias en que ésta sea presentada, o por la falta de un proceso de evaluación
del riesgo documentado.
El auditor dará a conocer su conclusión sobre si se tiene un defecto de importancia en
el control interno de la entidad.
25
2.8 Actividades de control relevantes para la auditoría
El auditor generará el conocimiento de las actividades de control de mayor importancia
para realizar la auditoría a la entidad, estas actividades son las que a juicio del auditor,
son necesarias y podrá utilizar para llegar a conocer y valorar los riesgos de
incorrección material en las afirmaciones y posteriormente poder diseñar los
procedimientos de auditoría, adecuados a los riesgos valorados.
En lo referente a dichos procedimientos para evaluar dichos riesgos, éstas no pueden
ser generales, sino que pueden ser parciales o delimitadas, por ende, no es necesario
el conocimiento del total de las actividades de control vinculadas con los diferentes tipos
de transacción que sean de mayor relevancia generadas de saldos contables. Visto lo
anterior en términos puramente contables, puede decirse que el control interno está en
función de los ajustes contables de la entidad, y si una empresa llegase a tender a cero
el número de sus ajustes, implica que se tiene un buen control interno.
En cuanto al seguimiento de los controles, el auditor conocerá las principales
actividades que la entidad realiza, esto es para llevar a cabo la realización del control
interno, para así poder generar información financiera de la entidad. Esta información
tendrá que contener las actividades de control interno de mayor relevancia para la
auditoría, y la manera que la entidad aplicará las medidas que corrijan los defectos en
sus controles.
Si la entidad cuenta con una función de auditoría dentro de la empresa, el auditor
conocerá la naturaleza de las responsabilidades de las actividades que realiza en
departamento de auditoría interna, la importancia que tiene esta función dentro de la
organización y las acciones realizadas o que en un futuro realizarán en la entidad. El
auditor conocerá las distintas fuentes de información que se utilizan en las actividades
de valuación que realiza la entidad y que toma a consideración la dirección para
concluir en que dicha información es considerablemente fiable para dichos los
controles.
26
En cuanto a la identificación y valoración de riesgos materiales, el auditor tiene como
objetivo el localizar y valorar los riesgos de incorrección material dentro de la entidad.
Estos riesgos pueden llegar a presentarse en los estados financieros y en las
afirmaciones de diferentes tipos de transacciones que se pueden llegar a realizar en la
entidad por medio de saldos contables e información que se dará a conocer.
Mediante esta información, es posible elaborar un diseño estándar, para así poder
llevar acabo la realización de los procedimientos de auditoría posteriores. A fin de
efectuar esta labor, se puede auxiliar del benchmark o análisis comparativo, cuyo
objetivo es obtener los porcientos integrales en términos de rendimientos crecientes o
decrecientes, que por lo común se da en unidades o ejercicios anuales, en adición de
que permite utilizar el análisis vertical contable.
Con la finalidad de que el auditor localice a través del conocimiento de la entidad y del
entorno en que ésta se encuentra al considerar todos los controles importantes que
estén relacionados con los riesgos, tendrá que determinar los distintos tipos de
transacciones que se realizan, saldos contables e información que será dada a conocer
por medio de los estados financieros. Revisará los riesgos identificados y determinará si
se relacionan de modo generalizado en los estados financieros y si estos riesgos
afectan a las afirmaciones. El auditor vinculará los riesgos que localizó con las
incorreciones posibles, esto incluye la posibilidad de más de una incorreción.
Finalmente, el auditor incluirá documentación que soporte lo realizado durante la
auditoría, entre estas deben estar los resultados que se obtuvieron de las
conversaciones que se realizaron entre los miembros del equipo del encargo, y las
decisiones de mayor importancia de las que se llegaron a un acuerdo, así como los
elementos más representativos del conocimiento que se formó de la entidad, los riesgos
por materialidad o magnitudes de las omisiones presentes en los estados financieros y
sus respectivos controles, en adición de la conclusión del auditor, en cumplimiento de lo
que menciona la NIA 450.
27
2.9 NIA 450: Evaluación de las incorreciones identificadas a través de la
realización de la auditoría
En la NIA 450, se menciona que el auditor evaluará el efecto de las incorreciones
localizadas durante el proceso de la auditoría y de igual manera las incorreciones que
no se llevaron a cabo en la corrección dentro de los estados financieros. Las
incorreciones son las diferencias identificadas por parte del auditor entre la clasificación,
presentación y la revelación de la información en los estados financieros de la entidad.
Si el auditor manifestara una opinión dentro de la cual se expresara, que los estados
financieros cumplen con una presentación de imagen fiel, o está revelada fielmente en
cumplimiento de todos los aspectos materiales, dentro de las incorreciones adjuntan
también todos los ajusten que a consideración del auditor según su juicio sean
indispensables, para así llegar a manifestar confiabilidad en cada uno de los aspectos
materiales dentro de los estados financieros.
Las incorreciones no corregidas se generan a través de las variaciones que el auditor
identificó en los importes, agrupación y en general la información presentada en los
estados financieros y que no se procedido a su corrección, el auditor tomará en
consideración cada una de las incorreciones que identificó a través del proceso de
auditoría, pero hará una excepción con las incorrecciones que no tengan una
importancia significativa.
Una vez que el auditor haya finalizado con la identificación de las incorrecciones,
procederá a notificar los resultados a los responsables de la entidad y pedirá examinar
algún tipo de información en específico que está dentro de los estados financieros. Una
vez haber realizado la notificación la dirección aplicará una solución a las
incorrecciones señaladas, posteriormente el auditor independiente aplicará los
procedimientos adicionales que considere adecuados para poder observar los
resultados y determinar si aún existen incorreciones.
28
Las incorrecciones a considerar por el auditor tienen que manifestarse de una forma
pertinente y al nivel apropiado dentro de la entidad. El auditor pedirá la rectificación de
las incorrecciones de forma inmediata. Puede llegar a suceder que la dirección no lleve
a cabo la rectificación de una o todas las incorrecciones que se le notificaron. Este
comportamiento será considerado al realizar la evaluación de los estados financieros
para determinar que no contienen incorrecciones materiales.
Las incorrecciones que no se rectificaron serán examinadas por su posible efecto que
llegasen a provocar y se determinará la relevancia de éstas por medio de la aplicación
de la NIA 320. Y así poder tener la seguridad que es adecuada en contexto de los
estados financieros de la entidad. Las incorrecciones no rectificadas por la dirección, el
auditor decidirá si estas son materiales de forma individual o en conjunto. Para
determinar lo anterior, el auditor tomará a consideración el grado y origen de las
incorreciones, así como el posible efecto que provoquen las incorrecciones aun no
rectificadas de periodos anteriores.
El auditor notificará a las personas a cargo de la entidad que variaciones aún no han
sido rectificadas junto con su posible efecto que generen, de forma individual o en
conjunto, y la manera en que estas incorrecciones pueden llegar a influir en la posible
opinión que se genere en el informe de auditoría. El auditor localizará las incorrecciones
materiales que no fueron corregidas por la entidad, esto tendrá que realizarlo de forma
individual.
Una vez que se logró la localización de las incorrecciones no rectificadas por la
dirección, se comunicará a los encargados de la entidad el efecto de las operaciones
que podría ocasionarse al no llevar acabo la rectificación que corresponde a ejercicios
anteriores, ya que un error conlleva a otros errores, debido a que la naturaleza
interdependiente en contabilidad suma todos los riesgos y por ende, los saldos finales
pueden ser más erróneos que sus precedentes resultados.
29
Se podrá solicitar a la dirección o a los encargados de la entidad las declaraciones de
forma escrita y con esto determinar los efectos de las incorrecciones que no se
rectificaron y que se consideran inmateriales, de forma individual o en conjunto para los
estados financieros. Por lo que, se presentará en muy pocas ocasiones, la aseveración
de que un auditor considere que unos estados financieros fueron preparados de forma
adecuada, ya que la NIA 210 establece situarse en el nivel más desfavorable a fin de
detectar el máximo de desviaciones posibles de acuerdo a la normatividad contable.
A fin de concluir con las observaciones encontradas por el auditor, es necesario dar una
opinión imparcial, por lo cual debe éste de plasmarse en un informe emitido por el
auditor independiente, cuyo título debe contener de forma explícita de que dicho escrito
no es subjetivo, sino objetivo, por lo cual tiene que distinguirse de otros informes
manifestados. El auditor decidirá si los estados financieros fueron integrados al tomar
en cuenta todos los aspectos materiales, en cumplimiento de lo mencionado en marco
de información financiera correspondiente, sin olvidar que la última palabra está a juicio
de la dirección.
Por tanto, la dirección considerará distintos juicios relacionados a las cantidades y en
general a toda la información que se presentará en los estados financieros de la
entidad, toda la información se analizará según lo mencionado en la NIA 260, pero
siempre en coordinación con los responsables de la entidad, a fin de establecer una
eficiente retroalimentación entre los encargados de la entidad y el auditor, quien tiene la
libertad de elegir con quien o quienes mantendrán esta comunicación en la entidad.
2.10 NIA 540: Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor
razonable, y la información relacionada a revelar
La NIA 540, menciona el riesgo que se pueda presentar en un futuro en las
estimaciones contables dentro de la entidad ya que éstas deben tomarse en cuenta
cuando la dirección las haya realizado.
30
La posible existencia de riesgo de la dirección, no serán observadas como
incorrecciones con el propósito de llegar a tener una razonabilidad de cada una de las
estimaciones contables. Por otro lado, éstas pueden tener un efecto sobre la
determinación que efectué el auditor de si los estados financieros no contienen
incorrección material.
En particular, al tomar en cuenta la exigencia del marco de información financiera
correspondiente, el auditor tendrá que observar si en dichos estados financieros se
expresaron de forma correcta la política contable de mayor importancia seleccionada
por la dirección y que esta política se aplique correctamente, es decir, que deben de
ceñirse a las políticas o estándares previamente establecidos. Por lo que una cualidad
de dichos estados financieros, es que deben de ser sencillos de entender.
Durante la preparación de los estados financieros en cumplimiento de un marco de
imagen fiel, la evaluación que se tiene como obligación considerar es observar si los
estados financieros exponen una presentación de acuerdo a la normatividad que los
rige. Por consiguiente, deben de apegarse a la estructura ideal en el modo de plasmar
la información financiera. Si en dicha normatividad, estén contempladas las
características de cómo deben ir las notas, estás deben de presentarse lo más fiel
posible.
Con relación a la NIA 200, en el caso de que la preparación de los estados financieros
se haya realizado por parte de la dirección, y si estos estados se consideren aceptables
por los encargados del gobierno de la entidad, es necesario que los estados financieros
cumplan con una descripción correcta según el marco de información financiera
correspondiente que se aplica en la revisión de auditoría.
Pueden presentarse que los estados financieros mencionen que se hicieron conforme a
más de un marco de información financiera, por ejemplo, el marco NIIF.
31
Cuando se presenta estos casos puede ser que la dirección esté obligada a realizar los
estados financieros al considerar ambos marcos o también puede presentarse por
órdenes de la dirección, si esta decidió presentar sus estados financieros de esa
manera.
En consecuencia, esta forma de presentación únicamente será correcta en el caso de
que los estados financieros sean presentados conforme a cada uno de los marcos
individualmente correspondientes. Para decir que fueron elaborados en base a los dos
marcos, los estados financieros tendrán tener todos los elementos de los diferentes
marcos al mismo tiempo y esto se tiene que hacer sin tener la necesidad de hacer
conciliaciones de estados financieros.
En las empresas, el cumplimiento simultáneo de más de un marco no se presenta con
mucha frecuencia, a no ser que la correspondiente jurisdicción tenga ya presente el otro
marco, por ejemplo, las NIIF o haya eliminado todas las barreras y así poder cumplir
con éste. Ya que como se mencionó anteriormente, cada ejercicio anual hace que las
NIF converjan más a las NIIF, la cual se considera desde el punto de vista contable
como la forma general, pues permite estandarizar los procedimientos utilizados en
empresas que cotizan en la bolsa de valores.
2.11 Tipos de opinión del auditor externo
La NIA 705 contiene los distintos tipos de opinión que un auditor podrá expresar al
concluir con la auditoría de los estados financieros de una entidad. Así esta NIA
menciona la existencia de tres tipos de opiniones modificadas, entre las cuales se
encuentran la opinión con salvedades, desfavorable o adversa, así como la negativa o
abstención de opinión, la cual se considera como el peor de todos los casos, ya que el
error se encuentra disperso en todas las partidas, lo que imposibilita su posible
cuantificación a través de la probabilidad gaussiana, debido a que el error infinitesimal
es variable, por ende, el riesgo no es de magnitud homogénea en todas las partidas.
32
Tipos de opinión
En cuanto a la opinión modificada para los estados financieros revisados, esta debe
contener la naturaleza que origina la transición hacia esa modificación, ya que como se
mencionó anteriormente que la esencia de la contabilidad es puramente bicondicional,
es decir, una sola causa genera múltiples efectos y nunca viceversa, es decir, que un
solo efecto nunca se debe a múltiples causas, de ahí que la disciplina contable sea
netamente técnica, por ende, pueden existir diversos métodos que generan resultados
divergentes, por lo que el juicio del auditor debe restringirse lo mejor posible a la
objetividad para llegar a una conclusión cualitativa razonable, más que cuantitativa.
Por consecuente, el auditor al expresar su opinión, deberá expresarla claramente, en
función de la evidencia obtenida, por ello, si ésta contiene demasiada materialidad, la
opinión será erróneo. A fin de evitar errores agregados, es necesario suponer desde el
principio, que todos los estados financieros anteriores se encuentran ubicados en el
peor de los casos, por lo cual, puede afirmarse que el contador o contable, es análogo a
un médico, pero en este caso, un galeno de empresas, que analiza a detalle cada parte
de la empresa a fin de evitar riesgos que provoquen el derrumbe del ente económico.
Tipos de Opinión
Limpia Salvedades Desfavorable Denegación
Figura 3: Tipos de opinión Fuente: Elaboración propia.
33
Como se afirmó anteriormente, el primer supuesto teórico de un auditor antes de entrar
a auditar la empresa, será la de suponer que existirá una opinión limpia. Más como en
realidad, cosa contraria a los supuestos hipotéticos, existen más riesgos de los
imaginados, es necesario que el auditor entre al ente económico con la afirmación de
abstención de opinión a fin de estimar mejor la situación real de la empresa.
Las situaciones intermedias, por su parte son, la opinión con salvedades, que implica
encontrar errores o riesgos en tamaños muéstrales pequeños bien determinados y con
exactitud de hallarlos, por lo que si ese rubro llegase a modificarse, se tendría como
resultado final una opinión limpia. Por su parte, la abstención desfavorable, implica
hallar los errores dispersos de manera uniforme sobre las todas partidas, pero al ser
constantes en tamaño y muy pequeños, es posible cuantificar el muestreo necesario a
fin de tener un nivel de certeza, que ofrezca una seguridad razonable. Por tanto, el
muestreo sólo es controlable desde una opinión limpia hasta una desfavorable.
En relación al primer tipo de opinión conocida como limpia, de acuerdo a los postulados
del muestreo, ésta es posible, si las desviaciones son pequeñas y mucho menores a
uno, en tanto que su contraparte extrema, que es la abstención de opinión, involucra
que las desviaciones son indeterminadas o inconmensurables, lo cual implica que para
el caso de tres partidas, por citar un ejemplo, la primera contiene una desviación de
diez por cien, mientras que la segunda, contiene desviaciones promedio de treinta por
cien, y la tercera, contiene una desviación de dos por ciento, por lo cual, se afirma que
no existe homogeneidad en la desviación y por ende, no es cuantificable el riesgo.
Con respecto al juicio profesional del auditor, éste puede llegar a dar cabida a tolerar
errores, en la medida que sea un auditor muy tolerable, lo cual involucra, que para éste,
los percentiles de confianza están inmediatamente por encima del cincuenta por ciento,
por lo que aceptará como porcentajes confiables desde el cincuenta y un por ciento,
sesenta u ochenta y ocho por ciento.
34
Por su parte, auditor muy poco tolerable u estricto, comienza su nivel de confianza
desde el noventa y cinco por ciento hasta el noventa y nueve por ciento, sin jamás
llegar al cien, debido a que en términos probabilísticos, nunca se llega a la certeza o
nulidad absoluta. En adición de que en las probabilidades, sus resultados son de
naturaleza multiplicativa y no aritmética, por lo cual los riesgos tienden a la variabilidad,
por ello en cuestión de riesgos se dice que existen valuaciones, nunca mediciones.
A fin de eliminar el riesgo sistemático o determinístico de la auditoría, el auditor puede
efectuar una serie de procedimientos a voluntad propia con el objetivo de minimizarlo,
más nunca ejercerá control sobre el riesgo inherente, debido a que éste es parte de la
naturaleza del objeto en estudio. Con respecto a eliminar un poco el riesgo sistemático,
el auditor puede generar desde una opinión con salvedades o en un caso más extremo,
pero eficaz, el de solicitar la eliminación de las limitaciones por parte de la dirección,
quien realmente es el que implementa el diseño total del ente económico.
Con la finalidad de hacer factible, la eliminación parcial del riesgo sistemático, es
necesario que el auditor tenga una comunicación continua con los responsables de la
entidad, a fin de que todos lleguen a un consenso de hacer procedimientos que disipen
esta clase de errores que están en función del diseño que toma la dirección, por lo cual,
puede afirmarse que si existe un alto grado de error sistemático, se puede anular por
completo ésta con el sólo hecho de cambiar las políticas y objetivos de la entidad,
mientras que el error inherente o no sistemático, estará siempre presente debido a que
éste último no es un riesgo hecho por toma de decisiones humanas.
Este último riesgo es difícil de eliminar o erradicar por completo, ya que representan
factores casi imposibles de tender a cero, como por ejemplo, los costos, cuya magnitud
es el resultado que se da de la diferencia de la utilidad bruta y la neta, por lo que si este
riesgo inherente denominado costo fuese tendiente a anular, las magnitudes teóricas y
reales serían asintóticamente iguales.
35
Un ejemplo, de lo anterior es suponer si el ingreso bruto de un producto unitario fuera
de treinta pesos y su ingreso neto fuera de veinte, su costo histórico o desviación en el
ingreso fue de diez pesos. Así, éste último parámetro es el riesgo inherente, que a
pesar de que se intente eliminarlo, no se puede del todo, pues de antemano se sabe
que si se quiere obtener un máximo de utilidad económica, debe existir a costa de un
mínimo costo. Por lo tanto, el costo sea de índole contable o fiscal, es un riesgo o error
inherente que no se elimina sino se tienen medios para disiparlo.
Aunado a lo anterior, no solamente existen riesgos inherentes bajo la denominación de
costos, sino también entre las planeaciones iniciales y finales, por lo cual se sugiere
que la empresa sea monitoreada en forma mensual a fin de que los riesgos o errores
sean detectados y así conseguir que la planeación inicial converja lo más posible a la
planeación final o deseada. Esto misma planeación de desviaciones casi nulas
conllevan a una correcta planeación fiscal y por tanto, a un menor pago de impuestos,
ya que si de antemano se pretende pagar una tasa efectiva fiscal menor que la legal, se
podrán ver qué medidas hacen posible retener un poco el gasto por impuestos directos.
Otra forma en que se esconden los riesgos inherentes es a través de elaboraciones de
valores presupuestados o proyectados, pues estas dos formas de valuación son
situaciones esperadas a futuro, pero que tienen un alto riesgo debido a que los realizan
en períodos superiores a unidades mensuales, tales como los análisis económicos
anuales, pues para la economía un corto plazo abarca períodos puntuales anuales.
Por su parte, las disposiciones contables sugieren, mas no imponen, observaciones
financieras a lo más mensuales, que están a criterio del auditor, quien puede realizarlo
de forma diaria, semanal, quincenal, hasta mensual, por lo cual se tiene un mejor
control en los ajustes, que como ya se mencionó, en la medida que no haya que
realizar ajustes contables, se puede inferir que existe una buena salud financiera dentro
de la empresa.
36
En cuanto a la opinión del auditor y su correlación con su normatividad contable, puede
decirse que en términos normativos, las disposiciones de auditoría establecen colocar
hipotéticamente a la entidad en el nivel de escala más confiable, que es el de opinión
limpia, mientras que al auditor, la normativa le obliga a partir del caso inverso, es decir,
calificar al ente económico con la abstención de opinión, por lo que al transcurrir el
tiempo, la empresa comienza a perder su nivel de confianza inicial, en tanto que el
auditor comienza a ganar confianza en la entidad, hasta que se llega a un punto de
equilibrio, el cual suele denominarse opinión.
En referencia la emisión de una opinión, puede afirmarse que son las conclusiones
provenientes de la observación de los estados financieros, al realizarse una auditoría.
Por lo que el deber ser contable y de auditoría, supone situaciones fáciles de cumplir en
tanto que su realización hipotética en la vida real es difícil de alcanzar. De esta manera,
la normativa financiera contable y la fiscal parten de riesgos nulos; más sin embargo,
las normas contables obligan a quien las aplican, partir de hechos empíricos, por lo
cual, el auditor parte de la realidad y por ende, se sitúa en un entorno donde los riesgos
son más probables que la confiabilidad.
En tanto que los supuestos jurídicos fiscales, dado que no parten de situaciones
empíricas, generan desviaciones permanentes, de manera tal que el contribuyente, es
considerado como un individuo que posee capacidad contributiva luego de económica.
Por tal motivo, esas diferencias crearán errores sistemáticos que provocarán salirse del
parámetro confiable, por lo cual, esa traslación hacia la incertidumbre, obliga al auditor
a modificar su opinión. Si los supuestos jurídicos estuvieran regidos con respecto a las
normativas contables, la misma base contable serviría para calcular la base fiscal.
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En vista de lo anterior, el auditor está obligado a expresar una opinión no modificada,
siempre y cuando al finalizar la revisión, determine que los estados financieros se
realizaron en relación a los aspectos materiales de conformidad con el marco de
información financiera correspondiente. Por lo cual, se puede afirmar que no existe
modificación de opinión en la medida que se atenga el auditor a una normatividad muy
estricta, pues los impuestos requieren cálculos precisos sin incertidumbres.
En un sentido amplio, puede afirmarse que la opinión modificada es el resultado de
sobrepasar el nivel de tolerancia del riesgo, por lo cual, se hace necesario modificar una
opinión dada inicialmente. De acuerdo a la NIA 500, el auditor está obligado a expresar
una opinión modificada, referente a los estados financieros, en el informe de auditoría,
al comprobar que las supuestas valuaciones dadas en dichos estados, presentan
desviaciones o incorrecciones materiales.
Por lo que, existe una opinión modificada cuando se presenten estados financieros en
función de los requerimientos correspondientes de un marco de imagen fiel, y estos no
contengan la presentación fiel necesaria. Por lo que el auditor tendrá que ponerlo a
discusión con la dirección, ya que considerarán lo mencionado en el marco de
información financiera correspondiente y del modo en que se eliminará la cuestión, por
lo que dará por conclusión una opinión modificada en el informe de auditoría, al
considerar lo mencionado en la NIA 705.
Puede ocurrir que los estados financieros, que se elaboraron en función los supuestos
establecidos en el marco de imagen fiel, no logren la presentación fiel necesaria. En
estos casos, la dirección puede optar por la revelación de los estados financieros con
información adicional a la que es requerida por el marco establecido o, en escenas muy
poco frecuentes, de no lograr cumplir con alguno de los requisitos del marco de imagen
fiel para que los estados financieros puedan obtener la presentación fiel que se
necesite.
38
Por otra parte, cuando los estados financieros se presenten con los requisitos de un
marco de cumplimiento en específico, no es necesario que el auditor califique si los
estados financieros obtuvieron la presentación fiel. Por otro lado, si se presenta que el
auditor concluye que los estados financieros pueden generar algún error, esto lo tendrá
que consultar con la dirección, a través de esta discusión se determinarán las acciones
para resolver la cuestión, y así lo revelará en el informe de auditoría de estados
financieros y como lo realizó.
En la NIA 210, acuerdo de los términos del encargo de auditoría, se menciona que
existe poca posibilidad de que el auditor considere que unos estados financieros
realizados en apego de algún marco de cumplimiento en específico induzcan a algún
tipo de error, por lo cual es muy recomendable que en cada etapa de auditoría, se
generen informes de deficiencias, con la finalidad de disminuir el riesgo de control
interno, lo que a su vez, disminuirá el riesgo total o de auditoría.
39
CAPÍTULO III
EL INFORME DE AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
3.1 Descripción y objetivo de la auditoría
La auditoría consiste en un examen a los estados financieros con la finalidad de que el
Contador Público bajo un juicio independiente, emita una opinión profesional respecto a
dichos estados financieros, los cuales deben estar en concordancia con las normativas
financieras que estén vigentes en un determinado período. Esto a nivel legal, suele
decirse que está en un estado de vigencia positiva, de tal forma que no existe ley
retroactiva en un sentido taxativo. La información que el auditor utiliza para integrar los
estados financieros suelen ser el balance general y el estado de resultados.
Así pues, el objetivo real de la auditoría es brindar mayor confianza a los usuarios de
los estados financieros, el cual se logra mediante una opinión sobre los mismos. Como
se sabe, la contabilidad es una técnica, por ende, sus procedimientos en auditoría son
de naturaleza igualitaria, los cuales se aplican a un grupo de hechos relativos de los
estados financieros, que están sujetos a un examen. Así, uno de los procedimientos de
auditoría es la emisión un informe financiero luego de concluir con la realización de los
estados financieros dictaminados.
3.2 Definición de informe financiero y fiscal
El informe financiero y fiscal es elaborado por un auditor independiente al contribuyente.
El informe financiero se muestra dentro de los estados financieros dictaminados por el
auditor, mientras que el informe fiscal se ve reflejado dentro del archivo denominado
SIPRED, con base en la Resolución miscelánea para el ejercicio 2016. El más
importante a nivel normativo y social es el fiscal, pues éste pretende captar recursos a
través de la presunción de ingresos.
40
La importancia de estos escritos, radican en que “deben de comentar el
comportamiento de los principales indicadores financieros en el ejercicio social
dictaminado” (Mendívil, 2011).
3.3 Definición del dictamen fiscal, tipos de SIPRED, multas por su
incumplimiento
El archivo del dictamen fiscal, puede definirse como un documento elaborado por un
auditor externo al contribuyente, el cual describe en forma breve, la realización de un
trabajo que muestra la integración detallada de las cuentas contables con base a la
clasificación (activo, pasivo, capital, resultados) emitida por el SAT, amarres y cruces
generales que son básicos para comprobar información, y posteriormente se anexará la
opinión final que tuvo el auditor conforme a la información de auditoría obtenida.
Para dictámenes de índole impositiva, se tiene que recurrir a reglamentos supletorios,
así pues, para efectos del examen, se recurre a la Norma Internacional de Auditoría
(NIA) 700, en la cual a grandes rasgos, la administración es responsable de los estados
financieros de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) y/o a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF); más sin embargo, por citar un
ejemplo, si se trata de la Ley de Mercado de Valores, se usan los criterios de la NIA
800, la cual es para propósitos especiales.
Otra diferencia entre la NIA 700 y 800, consiste en que en la primera, los estados
financieros no cuentan con una sección de base contable. En tanto que, en la segunda,
dichos estados cuentan con una sección de base contable en el que se específica que
dichos estados financieros no pueden ser apropiados para otra finalidad. Por ende,
ambas NIA están en función de estados financieros.
41
En relación a los objetivos que tiene el auditor con respecto a la formulación de
informes de estados financieros, están la de formarse una conclusión sobre dichos
estados financieros con base en una evaluación de los resultados de la evidencia de
auditoría obtenida, así como expresar claramente la información contenida a través de
un informe por escrito, el cual debe contener de acuerdo a las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA), los criterios de Título, Destinatario, Párrafo Introductorio, así como la
Responsabilidad de la Administración, Fecha del Informe, etc.
Tipos de SIPRED: Antes de presentar el SIPRED ante el SAT, el auditor determinará
qué tipo de archivo le corresponde al contribuyente dictaminado, con base al giro y
operaciones de la compañía, así pues, se pueden encontrar los de estados financieros
generales, los de Sociedades controladoras y controladas, los de Sociedades
integradoras e integradas, así como los de Coordinados y del régimen agrícola,
ganadera (Véase anexo A). Estos dos últimos regímenes, cuentan con un subsidio, es
decir, una especie de impuesto negativo en su tasa legal tributaria ya que son entidades
productoras. Por lo cual pagan menos impuesto que lo establecido hipotéticamente.
En cuanto al tamaño de la empresa, a fin de enviar dicho dictamen fiscal, si se trata de
una macroempresa, lo debe de enviar un empleado, mientras que si es una
microempresa, lo tiene que realizar el mismo dueño. En cuestión económica de las
entidades, el SIPRED, es una conjetura del Dictamen Financiero, por lo cual, las
desviaciones generadas por los supuestos jurídicos, conllevan a pagar una tasa legal
impositiva mucho mayor que la establecida en las leyes fiscales, por lo cual, las
empresas deben de ser meticulosas en sus cálculos a fin de no pagar mucho más que
lo establecido mediante la tasa legal.
Multas en el incumplimiento en la fecha de presentación del dictamen fiscal: Cuando el
contribuyente no cumpla con su obligación de pago de las contribuciones, y el
dictamen se haya mandado luego del 1 de agosto, este se tomará como extemporáneo
y se hará acreedor a una multa, que puede ser desde $15,430.00 hasta llegar a la
cantidad de $137,190.00 pesos.
42
Para el caso de compañías controladoras que dictaminen su resultado fiscal, tienen la
opción de presentar su dictamen fiscal a más tardar hasta el 30 de agosto.
Dadas estas situaciones, las entidades deben de contemplar la oportunidad financiera,
es decir, estimar el tiempo necesario para así evitar contingencias, con la finalidad de
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Con respecto al plazo para presentar la
DISIF, tiene que ser a más tardar el 30 de junio de cada año. Así, cuando el auditor no
llegue a enviar dicha información se hace acreedor a una multa, por un monto que
comprende desde $10,980 pesos hasta la cantidad de $109,790 pesos, los cuales son
enunciados en los artículos 83, Fracción XVII y 84, Fracción XV del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
3.4 Opción y presentación del DISIF
En caso contrario, cuando el contribuyente opte por no dictaminarse por el archivo
SIPRED, puede cumplir también con la emisión de documentos complementarios
llamados DISIF (Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal), los cuales están
diseñados para Personas morales en general y para Sociedades integradas e
integradoras.
En relación a esta última forma de cumplimiento, el contribuyente y el auditor deben de
determinar si es necesario presentar el DISIF, que establecen que para Personas
Morales que hayan declarado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la
Renta (ISR) con un importe mayor o igual a $644, 599,005.00 pesos, tiene que
actualizarse en el mes de enero de cada año. Lo mismo aplica para Sociedades
Mercantiles pertenecientes al régimen fiscal, así como Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Federal y Personas Morales residentes en el extranjero con
establecimiento en el país.
43
3.5 Riesgos de auditoría
Dado que en auditoría existen riesgos, aquel examen implica el uso de probabilidades
no deterministas, esto es, que no son certeras tal y como sucede en las ciencias
fácticas tales como la física clásica, dado que esta rama es una restricción de la física
general, por ende, sólo pueden obtenerse resultados certeros en la medida que la
delimitación del objeto de estudio se hace más limitada, pues de esta manera se eligen
pocas variables, a fin de obtener un mejor control sobre un determinado estudio. Así
pues el concepto de riesgo en auditoría, no es certera sino probabilística.
Actualmente, los usuarios de los estados financieros ya no están conformes con el
concepto de seguridad razonable cualitativo, sino que exigen valores cuantificables de
confiabilidad. Esta posibilidad de ofrecer una valuación probabilística de confiabilidad,
es factible en la medida que se ve a la entidad como un conjunto de segmentos
uniformes para que de esta manera sea posible hallar una dispersión de desviaciones
homogéneas las cuales tienen siempre una propiedad multiplicativa y nunca aditiva.
Un error frecuente, por tanto, es sumar las probabilidades y creer que el resultado
obtenido es la probabilidad real, así, muchos suponen que si encuentran un riesgo
inherente con un valor del tres por cien, cuya magnitud sea igual al riesgo de control y
de detección, entonces el riesgo de auditoría es igual al nueve por cien, lo cual es
incorrecto ya que como son eventos dependientes en contabilidad, por lo que el riesgo
verdadero de auditoría es igual a la vigésimo séptima millonésima por cien, por lo que
se afirma que el riesgo total es cero, cuando en realidad es tendiente a cero.
En un sentido estricto, puede definirse al riesgo de auditoría como el error o en palabras
más exactas, un riesgo expresado por parte del auditor, de que una opinión sea tomada
por adecuada cuando existen incorrecciones materiales en los estados financieros. De
esta manera, dicho riesgo final o de auditoría, puede también expresarse como el
producto probabilístico de riesgo de incorrección material multiplicado por el riesgo de
detección.
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Como puede observarse, en el glosario de términos de las NIA, el riesgo de
incorrección material, engloba al riesgo inherente y al de control, en un solo conjunto.
Dada ésta relación, se puede enunciar que a mayor riesgo de detección, menor riesgo
de incorrección material y viceversa, por lo cual, es imposible que el riesgo de trabajo
en auditoría alguna vez llegue a ser cero como lo expresa el Marco de Referencia para
Trabajos de Aseguramiento, sino más bien debe de decir, que el riesgo de trabajo
tienda a cero, para que de esta forma el porcentaje de inconsistencias sea tolerable,
para así no modificar una determinada opinión.
Así el auditor, debe considerar factores que influyan en el riesgo de auditoría, tales
como la complejidad en las disposiciones impositivas, complejidades en las operaciones
efectuadas en el ente económico, dado que los postulados de los supuestos jurídicos
fiscales son teóricos, más no reales, lo cual crea diferencias temporales o permanentes.
Por otra parte, también debe considerar si dentro de su empresa se emplean las
Normas de Información Financiera en casi su totalidad, pues muchos de éstos entes
económicos, no aplican B – 10 (Reexpresión) o bien D – 4 (Impuestos diferidos), aun
cuando se elaboran estados financieros.
Asimismo, otro factor importante que influye en un riesgo de auditoría, son los errores
históricos, dado que en Contabilidad, hay errores seriales o de eventos dependientes,
de tal forma que si en el pasado se han detectado errores, existe una alta probabilidad
de conllevar errores en el presente y en el futuro. Otro factor de riesgo, lo constituyen
las correcciones frecuentes, que pueden pasar de ajustes a reclasificaciones.
Por lo anterior, referente a ajustes y reclasificaciones, se puede definir que la primera
modifica o afecta los auxiliares importantes para el auditor, en tanto que la segunda no
afecta a los auxiliares y están en función de las Normas de Información Financiera, las
cuales a medida que transcurre el tiempo convergen más con las Normas
Internacionales de Información Financiera. Esta relación, permite expresar, que en la
medida que aumente el número de ajustes, mayores errores tiene la empresa.
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Dado lo anterior, una manera de saber que existe un buen control en la empresa, es la
tendencia a cero de los ajustes en los Saldos Iniciales. Esto aterrizado sobre el informe
de los estados financieros, por parte del auditor interno, le permite tener una visión más
clara y objetiva de la situación real de la empresa, por lo cual es necesaria que se
presente de la forma más clara a fin de que terceros interesados sepan la forma en la
que se correlacionan los orígenes de los recursos con la aplicación de los mismos, tales
como son proveedores, acreedores, trabajadores, así como directores generales y
accionistas.
Sin embargo, no hay que olvidar que un informe de estados financieros no es del todo
objetivo, dado que el auditor interno está subordinado al ente económico, por el cual no
es del todo fiable la información allí expresada, pues se contempla la situación a nivel
interno, más no externo, por lo cual es necesaria la participación de un auditor externo a
fin de lograr la objetividad en materia financiera, la cual se expresa a través de un
dictamen, el cual está bajo la condición de hacerse de forma ética y profesional.
Por lo tanto, un informe de estados financieros, no es equivalente a una opinión, ya que
en estas circunstancias, el Contador Público proporciona sólo los resultados de la
aplicación de técnicas convenidas, de esta manera, le es imposible expresar una
opinión de los resultados que obtuvo. A su vez, el informe tiene que expresar
objetivamente las técnicas empleadas, el alcance expresado en porcentaje y las
condiciones en las que se efectúe el trabajo, dado que persiguen finalidades muy
distintas a una opinión, por ende, el informe llega a conclusiones inductivas o
subjetivas.
El informe debe contener un Título, un destinatario, así como la identificación de su
propósito, alcance, y un muestreo. Un factor muy importante en lo anterior citado, es el
concepto de alcance, el cual puede definirse cualitativamente como el porcentaje de
éxito a fin de cumplir los objetivos.
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Cuantitativamente, puede definirse como la extracción de riesgo o error de la totalidad
de una población. Otro factor importante a fin de cumplir con el alcance, es la
oportunidad, es decir la presunción de tiempo necesario para cumplir en tiempo y forma
con los objetivos de la auditoría.
De igual manera, tiene que incluir trabajos realizados por auditoría interna, la
realización de operaciones matemáticas, declaración de que el informe se refiere a
elementos aislados y no tomados en conjunto del ente económico en relación a los
estados financieros, esto, es porque la naturaleza del riesgo de auditoría depende de
factores internos y externos, por lo cual la magnitud de dicho riesgo es intrínseco y
extrínseco a la vez, también debe incluir fecha del informe y firma del Contador Público.
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CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES EN
GENERAL EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO Y DE LOS
CUESTIONARIOS RELATIVOS A LAS REVISIONES EFECTUADAS POR
EL CONTADOR PÚBLICO
4.1 Historia del dictamen fiscal
En relación al dictamen fiscal, nace como un medio indirecto en materia impositiva el 30
de abril de 1959 en el Diario Oficial de la Federación. Desde sus orígenes, representa
una ventaja tricotómica, pues para el fisco es un instrumento indirecto de tributación,
cuyo fin primordial es beneficiarse con la acumulación de impuestos, así como
mantener en mente de los contribuyentes que deben contribuir con sus obligaciones
fiscales. Por otra parte, el contribuyente obtiene a través de este medio, la confianza de
que cumplió correctamente con el Estado. En tanto, que para el Contador Público
Inscrito le permite tener reconocimiento en su profesión.
Desde que surge el dictamen fiscal, siempre ha ido de la mano con el avance
tecnológico, pues desde 1992 se utilizaba el floppy o diskette, y en la medida que
avanza la tecnología, mejora su eficiencia en la recaudación de impuestos, pues hoy en
día la revisión es de forma electrónica, de manera tal que se acerca asintóticamente a
las metas del fisco, de la cual la más importante, es reconocer en tiempo y forma el
número de contribuyentes, así como determinar presuntivamente el valor de los
ingresos netos.
Cabe mencionar que el dictamen fiscal lo elabora un Contador Público externo con la
finalidad de brindar objetividad por medio de una opinión, que a diferencia del informe,
aquel proporciona mayor confianza a los usuarios de los estados financieros, dada la
independencia de criterio del auditor, lo que brinda mayor confiabilidad puesto que da a
conocer hallazgos de la situación económica de una empresa. Por ende es la finalidad
de cualquier auditoría.
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Desde el punto de vista de la teoría de conjuntos, el dictamen fiscal es un subconjunto
del dictamen financiero contable, que es en sí la población total, de aquí se infiere
legalmente que aquella deba contener menos errores probabilísticos, por lo que el
auditor debe de ser estricto en las disposiciones fiscales y ser más laxo en cuestiones
contables. Desde el enfoque contable, el dictamen “es un examen a los estados
financieros, elaborado por un auditor para así expresar una opinión profesional
independiente respecto si dichos estados están en conformidad con las Normas de
Información Financiera” (IMCP, 2011).
Por lo anterior, es necesario delimitar el estudio a fin de mantener un control en las
variables estudiadas, y poder definir que el dictamen fiscal es un procedimiento optativo
u obligatorio para determinados contribuyentes, en el cual, el contador externo como
prestador de servicios y el contribuyente, en una relación beneficio – beneficio, se
permite la elaboración de una opinión objetiva en materia impositiva. De manera tal que
se permita conciliar o equilibrar el valor económico real de la empresa con los valores
establecidos por las normas fiscales por medio de un dictamen fiscal.
Esto implica de manera teórica que el dictamen fiscal cumple con el supuesto jurídico
que es enunciado en la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en donde se establece una relación de
proporcionalidad y equidad de manera tal que los que menos perciben ingresos,
paguen menos tributación. Así puede verse que la Carta Magna es la que obliga a
pagar los impuestos, no el Código Fiscal de la Federación.
En materia jurídica, es necesario abordar la importancia de este artículo, cuyo
postulado indica que cada ciudadano debe contribuir, para así mantener a su gobierno,
de acuerdo a una relación directamente proporcional a sus ingresos, siempre y cuando
esté el contribuyente bajo la protección estatal. En relación a lo anterior, el dictamen
fiscal constituye un indicador de qué tan solvente es un ente económico para saldar sus
pasivos.
49
Sin embargo, bajo los supuestos jurídicos quedan abstractos algunos entes, lo que ha
originado debates sobre que es real o ficción en derecho. Por una parte, las teorías
irracionalistas que parten de Arthur Schopenhauer, sostienen que el derecho es ficto,
en tanto que, la injusticia es real, pues de esta manera se permite explicar por qué cada
individuo tiene que cercar su parte de territorio u hogar, dado que si en realidad,
prevaleciese la justicia, nadie tendría que cercar su hogar, pues todos sabrían dónde
empieza y termina el derecho de uno y dónde comienza el derecho de otros. Lo mismo
sucede con la teoría clásica de la ficción que cuestiona a la denominada persona moral.
Bajo este aspecto, la persona moral cuyo fundamento radica en el Artículo 7° de la Ley
del Impuesto a la Renta (L.I.S.R.), cae en una contradicción ya que los únicos que
pueden tener obligaciones, por ende, derechos, son los individuos o personas físicas,
no un ente abstracto como un Estado, una Corporación, etc. Esto implica, por ende, que
las leyes son delimitaciones para así llegar a conceptos restrictivos, que por su
naturaleza multifactorial son en realidad abstractos, por tanto, inefables.
En materia fiscal, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación vigente (CFF), en su
Art. 52°, está en función de las normas etiológicas o de la conducta, emanadas del
Código de Ética en México, en el cual quedan excluidos casos no supuestos en el país,
de forma tal que el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos A.C. (IMCP) para Contadores Públicos es asintóticamente igual al Código del
Federación Internacional de Contadores (IFAC).
4.2 Requerimientos del contador para poder dictaminar
En lo que respecta a la conducta de los contadores, quienes examinan los dictámenes
fiscales, el anterior artículo citado expresa taxativamente que el Contador Público debe
cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento, además de estar registrado su
licencia de contador ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), a su vez que ésta
instancia le reconozca al contador su pertenencia a un colegio profesional.
50
En la elaboración del dictamen, el contador está sujeto al Reglamento del Código Fiscal
de la Federación (RCFF), ya que una ley jurídica no puede llamársele ley, sin su
correspondiente reglamento. Además de que está en función por lo dictado por las
Normas de Auditorías Vigentes. Estas dos heteronomías sirven para delimitar la
conducta del contador a fin de que exista en dichos dictámenes, objetividad e
imparcialidad en el resultado de los mismos.
En adición a lo mencionado, el contador debe indicar si el contribuyente incorpora en el
dictamen otras informaciones en relación a los criterios de la autoridad fiscal, previsto
en el inciso h del Art. 33° del CFF. Esto a fin de poner al tanto al contribuyente de las
disposiciones modificadas que puedan generar lagunas en la ley, que pueden permitir
la elusión fiscal, en detrimento del fisco. Es necesario mencionar que dado que la ética
profesional es de naturaleza dual, está debe también obligar y señalar que el contador
encargado de elaborar dictámenes en términos de imparcialidad, cumpla con sus
obligaciones fiscales en tiempo y forma, para lograr así, ser acreedor de confianza.
Por tanto, los Contadores Públicos encargados en la elaboración de dictámenes, deben
hacer su trabajo de forma eficiente y con calidad, a fin de que dichos dictámenes
contengan una alta consistencia interna, lo que viene a significar que presentan validez
ante las autoridades fiscales, con lo cual existe una correlación negativa entre el
aumento de los dictámenes fiscales revisados y las facultades de comprobación de las
autoridades, lo cual beneficia tanto al fisco, al Contador Público y al contribuyente, en
una relación ganar–ganar.
4.3 Supuestos jurídicos del dictamen fiscal
Antes de adentrase al dictamen fiscal, es necesario abordar los supuestos jurídicos bajo
las cuales se rigen taxativamente las autoridades. En primera, las autoridades fiscales
sólo pueden hacer lo expresado en las leyes, de manera tal que si existen lagunas
legales, éstas pueden ser aprovechadas por el contribuyente, quien tiene la facultad de
hacer lo que no está prohibido en la legislación.
51
Desde este punto de vista, el dictamen fiscal no es una prueba contundente del
cumplimiento del contribuyente, de tal manera que por este hecho, la autoridad fiscal se
reserva el derecho a practicar facultades de comprobación, así como no considerar los
hechos mencionados dentro del dictamen como certeros. En el caso de que no exista
una alta posibilidad de confiabilidad, dicho dictamen ofrece un riesgo en la
determinación de las obligaciones tributarias del contribuyente, por ende, el Art. 52° – A,
obliga al contador que elaboró el dictamen esté presente en la revisión.
Como puede observarse, desde el punto de vista de la teoría clásica de la ficción de
Savigny, se puede establecer que desde el aspecto fiscal, todo lo correspondiente a
ingresos es de características negativas, mientras que las deducciones tienen una
naturaleza real, y esto se puede ver en el hecho de que el Artículo 17° de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR), se menciona que los ingresos se acumulan cuando
sean cobrados parcialmente o totalmente en función del precio convenido.
Nuevamente, en relación a la teoría clásica de la ficción, se puede demostrar que el
dictamen fiscal no es prueba suficiente del cumplimiento del contribuyente, por ende, se
recurre a facultades de comprobación cuando se considera ficticia la honestidad del
contribuyente. Empero, cabe señalar que las mismas leyes utilizan métodos fictos, con
la finalidad de instaurar como verdad una doctrina jurídica que a simple vista entra en
contradicción con la realidad con la meta de hacer factible la aplicación de
determinadas normas jurídicas fiscales. De esta forma, puede decirse que cualquier
estimación viola el principio de proporcionalidad del Art. 31° Fracción IV de la CPEUM.
4.4 Cuestionarios relativos al dictamen fiscal
En relación a los cuestionarios relativos a las revisiones efectuadas por el Contador
Público por un determinado ejercicio fiscal, están en función del Sistema de
Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), en el cual se presentan como
cuestionarios importantes que están revisados por el Contador Público, los referentes al
diagnóstico final y sobre los precios de transferencia.
52
Entre las características generales de estos cuestionarios, es que forman parte del
informe sobre la situación fiscal del contribuyente; en éstos, se da a conocer un número
de anexo, así como datos contenidos y datos fijos. De igual forma, tiene estructura
tricotómica en la identificación, pues los elementos que la integran son el nombre del
contribuyente, representante legal y Contador Público.
Por su parte, en los datos generales están condensados algunos elementos que forman
parte del dictamen de estados financieros tales como el balance general, estado de
resultados, variaciones en el capital contable, estado de flujo de efectivo, y sus
correspondientes notas. Por ende, es necesario considerar todos estos elementos
como parte de un sistema condicionado, lo cual implica que un cálculo erróneo crea un
riesgo de efecto cascada en los demás elementos, por lo que “es necesario disponer de
un buen control en el manejo de estados financieros, ya que de aquí se desprenderá la
base para calcular los impuestos directos e indirectos” (Thomson Reuters, 2016).
4.5 Revisión del dictamen fiscal con el cliente
El dictamen fiscal puede ser enviado al cliente, para estar acorde a las cantidades con
las que se llenaron cada uno de los anexos, tales como la relación de contribuciones al
contribuyente como retenedor o sujeto directo, conciliación contable–fiscal, accionistas
y datos informativos. Bajo el aspecto cuantitativo del equilibrio entre el resultado fiscal y
contable, es importante resaltar que el resultado fiscal neto es aquel resultado fiscal
bruto que excluye todo lo perteneciente al aspecto contable.
De esta manera se puede dar una conciliación fiscal neta donde todos los elementos de
la ecuación están expresados en las mismas unidades. Está representación es la forma
propicia para expresar la relación teórica o fiscal ya que está regido por supuestos
jurídicos; como el resultado de la suma de los valores reales contables en adición a un
error o en este caso un riesgo, que en esta circunstancia, es imposible hacerlo cero,
dado a diversos factores que están fuera del control humano.
53
En adición a estos errores sistemáticos, se debe mencionar que originan diferencias
permanentes o temporales y surgen precisamente por métodos determinísticos en los
cuales la legislación tributaria juega un papel importante, como tal es el caso del
conocido Ajuste Anual por Inflación, que puede ser definido como el cambio que sufre
una determinada moneda ante aumentos en los costos y los precios con respecto al
tiempo. En esencia, este concepto parte de un hecho imponible ficto, pues sólo refleja
que el contribuyente tiene solvencia económica, pero no contributiva para poder
enfrentarse a obligaciones impositivas.
Luego de mencionar una cualidad en los cuestionarios con finalidad fiscal, hay que
mencionar que en general, el dictamen fiscal está en función del SIPRED, el cual
permite el tratamiento de la información de una forma predeterminada, debido a que el
formato de presentación está integrado por datos generales, de identificación, estados
financieros que son básicos, equilibrios o conciliaciones, cuestionario de diagnóstico
elaborado por el Contador Público, así como información adicional al dictamen fiscal.
Este sistema predeterminado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT),
también se caracteriza porque en los formatos de anexos no se deben agregar
columnas, por lo que a grandes rasgos, se tiene que respetar la estructura del SIPRED,
así en relación a las celdas, éstas guardan también la predeterminación del dictamen
fiscal del SAT.
En cuanto a cantidades o cifras significativas dentro de éste sistema, los caracteres
tales como los porcentajes (%) no deben de escribirse, así la cifra 25%, tiene que
digitarse como 25.00, salvo que las cantidades representen factores de actualización,
en el cual debe de conservarse la unidad si se trata de reexpresar valores modificados
por efectos inflacionarios, tales como el costo fiscal, activos fijos, depreciaciones de
naturaleza fiscal, y en general, partidas que puedan verse afectadas por la inflación, o
bien, prescindir de ella si se trata de Ajustes Anuales de Inflación que sean
considerados ya sea como ingresos o deducciones fiscales.
54
4.6 Sujetos interesados en la información financiera y fiscal
Se menciona así a grandes rasgos, que los Dictámenes con propósitos contables son
de cualidades binarias, pues la información va directamente a los interesados. Mas sin
embargo, los que tienen propósitos fiscales son de naturaleza tricotómica pues en éstos
intervienen la autoridad fiscal, el contribuyente y el Contador Público Inscrito, quien
funge como intermediario, ya que la finalidad de esta relación es dirigirse contra la
defraudación, que puede involucrar evasión o elusión fiscal, lo que implica pagar menos
impuestos, en tanto que la primera es no pagar tributación dada una contraprestación.
Como se observó anteriormente, el propósito del dictamen de estados financieros para
efectos fiscales, funge como limitador de las facultades de comprobación por parte de la
autoridad fiscal, hoy en día, mediante el avance tecnológico se logra estimar de forma
más precisa cuánto ha acumulado el contribuyente vía DIOT’s, depósitos bancarios,
CFDI’s emitidos, etc., en adición de que se alertan de comportamientos atípicos. El
origen de la revisión electrónica, se funda en el año 2014 por medio del Art. 42°
Fracción IX del CFF, el cual establece practicar revisiones de esta índole tanto a los
contribuyentes, responsables solidarias o terceras con ellos relacionados.
Sin embargo, es necesario mencionar que los Contadores Públicos Inscritos no sólo
deben atenerse a los procedimientos legales con respecto a materia fiscal, sino que
además deben presentar el dictamen conforme a las Normas Internaciones de
Auditoría, cuya importancia radica en que estandariza a nivel mundial los
procedimientos utilizados en la auditoría, para así conocer las operaciones que puedan
afectar la determinación de los impuestos.
Con respecto a la determinación de dichos impuestos, el contador debe ser meticuloso
a fin de que el riesgo de auditoría no sea significativo, para así no afectar una opinión
sustentada. Por ello es necesario prestar atención al riesgo de control, cuya alta
magnitud implica la no existencia de control, que por ser está probabilística, implica que
se trata de un error no sistemático, cuyo origen yace en las disposiciones fiscales.
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Con respecto a las Normas Internacionales de Auditoría, están tienen que supeditar al
auditor para lograr que el dictamen fiscal tenga validez, lo que significa que funciona tal
cual es su objetivo. Para esto, los exámenes deben de estar preparados conforme a las
Normas de Auditoría vigentes y por consiguiente, el Contador Público Inscrito debe
tener destreza en los conocimientos de las Normas de Auditoría para así evitar errores,
de manera tal que el informe tienda a un nivel igual a cero, que equivale a decir que en
aspectos fiscales la materialidad debe ser nula.
Empero, las Normas Internacionales de Auditoría no abordan el tratamiento fiscal para
la elaboración del dictamen de esta naturaleza, dado que hay que recordar que el
surgimiento del dictamen fiscal surge a partir de 1959 como una forma modificada del
dictamen de estados financieros dado que los supuestos jurídicos desde ese entonces,
hasta la fecha de hoy, difieren de los postulados para el tratamiento de estados
financieros. Dado que, desde el punto de vista de las NIF, la contabilidad es una
técnica, mientras que el derecho parte de inducciones.
Dado que dichas NIA no abordan el protocolo de cómo tratar los impuestos, es
necesario recurrir al concepto de supletoriedad de las Normas de Información
Financiera (NIF) que en su Norma A–8, establece que esta última puede ser supletoria
o complementada por aquellos emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad
(CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF,
siempre y cuando no sean modificadas, derogadas o sustituidas por nuevas NIF.
Es por esto que, un Boletín que sirve como complemento para realizar trabajos de
auditoría es el Boletín 6260, aún vigente. Dicho boletín tiene como propósito aplicar
procedimientos de auditoría para comprobar, registrar y revelar los impuestos, que para
este estudio los importantes, son los causados. Así también, plantea este boletín que
los montos sean correctos y verificables. Otra característica del boletín es que trata de
aplicar correctamente las disposiciones fiscales a través de las técnicas de auditoría,
tales como el estudio general de la empresa, inspección, etc.
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Algo muy importante que no debe dejarse de lado en cuanto al aspecto fiscal, es el
riesgo de auditoría, pues si éste está presente en un alto porcentaje, implica la
presencia de un alto porcentaje de riesgo inherente a causa de complejidades en las
disposiciones impositivas, o la serie de errores históricos que han ocurrido en el
pasado, la aplicación errónea en las disposiciones tributarias o bien, nuevas
disposiciones fiscales que crean lagunas en la ley.
En relación al aspecto económico, el auditor no puede hacer una revisión completa de
la información ya que implica un alto costo, por lo cual el fisco permite elaborar
muestreos para evitar altos porcentajes en el riesgo de auditoría, los cuales van desde
el uno por ciento hasta la tolerancia máxima del cinco por ciento. Esto se debe a
principios teóricos estadísticos que establecen que cualquier valoración, muestreo o
validación de hipótesis tengan por lo menos un noventa y cinco por ciento de
confiabilidad.
La suposición anterior de un nivel cuantitativo, nace del concepto binomial o de
distribución de Bernoulli, en donde se debe conocer el total de partidas o universo,
representado por la letra N, así como saber el porcentaje de éxito, denotado por la letra
p; sin embargo, debido a que en el proceso histórico, la distribución binomial sólo sirve
para calcular probabilidades menores o iguales a veinte partidas, se ha necesitado
encontrar otras distribuciones de probabilidad hipotéticas que permitieran calcular
partidas muy grandes, por lo cual surgieron la denominada función discreta de Poisson
y la distribución continua de Gauss.
En relación a la última distribución, que se caracteriza porque puede asumir cualquier
valor incluso hasta números decimales, irracionales, etc., le dio mucho mayor fama que
la función discreta, pero presenta el inconveniente de que es una función simétrica a lo
largo del eje x, mientras que la distribución binomial, es asimétrica, pero cuando el
número de partidas N es muy grande, la distribución hipotética gaussiana es
asintóticamente igual a la distribución binomial generada por computadora.
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Es necesario mencionar que la función verdadera es la distribución binomial, mientras
que la de Poisson y Gauss son aproximativas e hipotéticas y surgieron en tiempos
donde aún no existían computadoras, por ello, fue necesario crear otras distribuciones
que favorecieran el cálculo de partidas muy grandes, superiores a veinte. Empero, al
día de hoy, ya es posible prescindir de la distribución de Gauss y Poisson a
consecuencia de que existen computadoras que permiten calcular de forma eficiente la
distribución binomial cuando el número de partidas sea muy grande.
Nuevamente, en relación a la distribución de Gauss, la ventaja que presenta a
consecuencia de que es de variable continua, es que presenta la capacidad de realizar
muestreos de tamaño n del universo N, y en virtud de que es más exacta que la
distribución de Poisson, permite calcular más confiablemente el valor de una
distribución Binomial, que por ser de variable discreta, no tiene forma de calcular un
muestreo n.
Otra propiedad interesante de la distribución normal estándar es que es una curva
deductiva, pues es el resultado de la distribución t cuando sus grados de libertad
tienden al infinito, por ello permite medir el intervalo de confianza donde se encuentra
acumulado el porcentaje de probabilidad. Dicho intervalo de confianza, “es el rango
dentro del cual el promedio del universo N yacerá, con el determinado grado de
confiabilidad especificada. El rango, se compone tanto del más bajo valor hasta el más
alto valor” (California State Board of Equalization, 2011).
El muestreo, así pues constituye un procedimiento muy significativo para llevar a cabo
una buena auditoría y ofrecer una sólida seguridad razonable. En cuanto a
procedimientos generales de auditoría para la revisión del cálculo de impuestos para el
dictamen fiscal, se recomienda que comience con una planeación a fin de delimitar su
objeto de estudio y así disminuir el riesgo de auditoría, con lo cual el porcentaje de
análisis en la auditoría para efectos fiscales aumenta, mientras que el riesgo total tiende
a cero al lograr que sus variables probabilísticas sean de magnitud insignificante.
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En cuanto a procedimientos analíticos de los que puede disponer el auditor y que lo
pueden llevar a una mejor delimitación, por ende, mejor control en sus objetivos son la
determinación de la tasa efectiva del impuesto para el caso de impuestos directos, pues
la tasa legal, es la que establece la autoridad fiscal, empero, aquella es la tasa real del
impuesto, la cual se puede expresar que en la medida que disminuye el resultado fiscal,
disminuye también la tasa legal.
Por su parte, el boletín 6260, recomienda que se aplique de forma correcta la tasa del
impuesto vigente y observar a su vez las modificaciones constantes en las
disposiciones impositivas, para que de esta manera se hagan ajustes y de esta forma
cumplir con lo establecido con los procedimientos de auditoría. En relación al dictamen
fiscal y su correlación con las Normas Internacionales de Auditoría, aquella se tiene que
supeditar a la NIA 700, dado que el dictamen del SAT maneja en sus anexos los cuatro
estados financieros.
Aterrizadas las Normas Internacionales de Auditoría como parámetros reguladores del
dictamen fiscal e informe, cabe mencionar que aquellas normas están incluidas en el
Reglamento del Código Fiscal (RCFF) en la Sección III, que en su Art. 57, donde se
indica que el dictamen referente a la situación fiscal en correlación con el Art. 52 F. II y
III del CFF, se han de elaborar mediante reglas de carácter general emitidas por el SAT.
En el contenido de estas reglas deben estar contenidos los datos del contribuyente, del
Contador Público Inscrito y el representante legal.
Por su parte el Art. 52 del CFF en su Fracción II, hace hincapié que el dictamen se
formule con las disposiciones de su correspondiente Reglamento de Carácter Jurídico,
así como las Normas de Auditoría que regulan la imparcialidad, capacidad e
independencia del Contador Público Inscrito. Luego de la presentación del dictamen, el
mismo Art. 57 del RCFF enuncia que se va a proporcionar por los medios electrónicos,
en los siguientes treinta días las evidencias de las correspondientes aplicaciones de los
procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.
59
Las NIA por ende, están presentes en el cuestionario de diagnóstico fiscal del
contribuyente, cuyas respuestas el Contador Público Inscrito tiene que revisar y validar
de acuerdo a las Normas vigentes de auditoría, guías de Auditoría, así como el alcance
de las pruebas selectivas efectuadas en su auditoría. En caso de no poder validar las
respuestas, o en su caso, no esté de acuerdo con alguna de ellas, tiene que señalar el
número de índice de la pregunta, así como justificar los hechos por los cuales pueda
emitir una salvedad.
En relación a estas opiniones, el dictamen fiscal contempla la opinión sin salvedades,
opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales, opinión con salvedades que
no tengan implicaciones fiscales, opinión negativa que tenga implicaciones fiscales,
opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales, o bien, emitir una abstención de
opinión, para que de esta manera el Contador Público Inscrito concluya con su labor y a
la vez tenga validez el trabajo realizado.
4.6.1 Contenido de la “Evidencia que demuestre la aplicación de los
procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente”
relacionado con NIA aplicables
Con base a los reglamentos para la realización de la evidencia de la revisión fiscal, se
deberá revisar y ejecutar los procedimientos mencionados en la NIA 230.-
Documentación de auditoría y las NIA 500.- Evidencia de auditoría para poder tener la
conclusión de que el auditor cuenta con suficiente y adecuada evidencia que ampara el
trabajo realizado de auditoría para estados financieros.
La NIA 230 Documentación de Auditoría, menciona que el auditor tiene la
responsabilidad de preparar la documentación correspondiente, para poder concluir
con la auditoría de estados financieros, ésta documentación tendrá como
características tener evidencia suficiente y adecuada para poder llegar al objetivo y
cumplimiento del auditor, se tendrá que hacer mención de los procesos relacionados
con la planeación y ejecución de los procedimientos de auditoría conforme a los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables, cuando el auditor no aplique
60
algunos de los puntos anteriores, tendrá la obligación de documentar los
procedimientos de auditoría alternativos aplicados. La NIA 230 es aplicable a las
auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15
de diciembre de 2009.
Con respecto a la NIA 500 que se denomina Evidencia de Auditoría, menciona que la
información que utilice el auditor para la revisión de auditoría, tendrá que ser de forma
relevante y confiable, y en caso de utilizar un experto en la materia, primeramente se
evaluará su competencia, capacidad y objetividad para obtener confort en las
conclusiones obtenidas por el mismo.
NIAS aplicables a la evidencia de la revisión fiscal
Revisión fiscal • Se debera revisar conforme a las NIA
NIA 230 • Documentación de auditoría
NIA 500 • Evidencia de auditoría
Figura 4: NIA aplicables a la evidencia de revisión fiscal Fuente: Elaboración propia.
61
Guía de aplicaciones para la evidencia de auditoría.
Como primer punto, se tiene que tener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
para sustentar la opinión e informe de auditoría.
Esta información se obtendrá durante el transcurso de revisión, con el trabajo de
expertos y también se podrá obtener información de ejercicios anteriores siempre y
cuando se veliquen que los datos estén actualizados por la entidad.
Obtener procedimientos de auditoría para obtención de evidencia pueden incluir la
inspección, observación, confirmación, recalculo, reejecución, procedimientos analíticos
e indagación, para que el auditor pueda alcanzar la seguridad razonable, cuando pueda
reducir el riesgo de auditoría con la información suficiente (información cuantitativa) y
adecuada (información cualitativa) para su revisión.
Fuentes de evidencia de auditoría.
Registros contables.
Información corroborativa de una fuente independiente de la entidad. (Ej.
Reuniones con la dirección y actas administrativas).
Información procedente de fuentes independientes de la entidad (Ej.
Confirmaciones a terceros, informe de analistas y datos comparables de
competidores).
Procedimientos de auditoría.
Para alcanzar conclusiones razonables y poder basar la opinión del auditor se obtendrá
mediante la aplicación de:
a) Procedimientos de valoración de riesgos y
62
Inspección, observación, confirmación externa, recalculo, reejecución, procedimientos
analíticos, indagación.
b) Procedimientos de auditoría posteriores que integran pruebas de controles y/o
pruebas de procedimientos sustantivos.
Información que se utilizará como evidencia de auditoría.
Al obtener evidencia de auditoría se deberá verificar que toda información tenga una
conexión lógica y que se tenga fiabilidad de la información en la que se basa. En
algunas ocasiones es cierto que la información que se utiliza como evidencia de
auditoría puede verse afectada debido al enfoque que el auditor le asigne y esta prueba
pueda resultar incorrecta, para ello se pueden aplicar los procedimientos de controles y
los procedimientos sustantivos, los primeros ayudan a evaluar la efectividad operativa
de los controles para la prevención, detección y correcciones de las incorrecciones
materiales en las afirmaciones, mientras que el segundo procedimiento ayuda a
detectar incorrecciones materiales a las afirmaciones.
Por otra parte al querer obtener información fiable de auditoría, puede verse afectada
por su origen y naturaleza, por ejemplo: cuando se obtiene información de una fuente
externa independiente, esta puede ser que no sea tan confiable y no tenga base de
sustento. Por lo tanto se recomienda: a) obtener fuentes internas independientes de la
entidad, b) verificar que la preparación y conservación de los controles sean eficaces,
c) evidencia obtenida directamente por el auditor, d) La evidencia de auditoría es más
fiable en forma impresa o electrónica que en forma verbal. e) La evidencia de auditoría
es más fiables con documentos originales que con fotocopias, filmados o digitalizados.
Al utilizar un especialista requerido en un campo distinto al de contabilidad o auditoría
disminuye los riegos de incorrección material. Sin embargo hay que evaluar
Competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección, al obtener trabajo
para auditoría de especialista es importe identificar el grado de especialización, la
aptitud y los factores que influyen en la capacidad del experto.
63
Selección de los elementos para realizar pruebas de auditoría y obtener evidencia.
Las pruebas que utilice el auditor tendrán que ser relevantes y fiables, se tendrán
pruebas diferentes para determinar el alcance de la revisión y obtener una conclusión
que sirva para la auditoría de estados financieros.
Las pruebas utilizadas para la revisión de auditoría se mencionan a continuación:
Selección del 100% de los elementos
Selección de elementos específicos
Muestreo de auditoría.
La primera prueba es conveniente utilizarla cuando: a) se tiene un número reducido de
elementos, b) existe un riesgo significativo, y c) cuando en términos de costo resulte
eficaz. La segunda prueba es conveniente utilizarla cuando: a) existan elementos
claves o de valor elevado, b) se determine un importe es específico. La tercera prueba
es conveniente utilizarla cuando: a) se trata de dar oportunidad de revisión al resto de
las partidas no revisadas anteriormente.
4.6.2 Glosa de regla general 2. 19. 6 F. I y II y 2. 19. 9 y relación con NIA
Papeles de trabajo
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en su regla 2.19.9, norma la obligación del
Art. 57 del Reglamento del CCF donde indica que los papeles de trabajo se darán por
concluidos una vez que se envié por medios electrónicos. Con base al artículo 57 del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación a partir del ejercicio 2014, el
Contador Público Inscrito (CPI), tiene la obligación de proporcionarlos en un plazo de
30 días siguientes después de haber presentado del dictamen fiscal, los Papeles de
trabajo que serán de forma electrónica, donde demuestren los procedimientos de la
situación fiscal del contribuyente.
64
Los Papeles de trabajo son el resultado de los procedimientos de auditoría aplicados, la
evidencia obtenida y conclusiones alcanzadas por el auditor, y estos tendrán como
objetivo, permitir una clara comprensión de la naturaleza y procedimientos legales y
aplicables de auditoría aplicados conforme a la NIA. Así mismo, se tendrá que dejar
evidencia de la fecha y nombre de la persona que realizó y revisó cada uno de los
Papeles de trabajo, emite los resultados encontrados con base a cada uno de los
archivos e Identifica puntos significativos para obtener pruebas que valide nuestra
conclusión.
Disposiciones fiscales que se presentan papeles de trabajo.
De acuerdo al Artículo 52 del CCF en su Fracción II, se menciona que el dictamen debe
formularse con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal, así como las
Normas de Auditoría que regulan la capacidad independiente, y la imparcialidad
profesional del Contador Público el trabajo que desempeña y la información que rinda
como resultado de los mismos.
Por su parte, el Artículo 52-A del CCF establece que cuando las autoridades fiscales en
el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información
a que se refiere este artículo y el Reglamento de éste Código, estarán a los siguientes
supuestos, tales como la exhibición de los Papeles de trabajo elaborados con motivo de
la auditoría practicada, los cuales, en todo caso se entienden que son propiedad del
Contador Público.
Se consideran diecinueve anexos representativos, de los cuales será apropiado
presentar sólo aquellos que le apliquen a cada entidad sin omitir ninguno por no tener
información, esto se logra al excluir aquellos que no afecten su presentación.
65
Los anexos correspondientes más representativos son los siguientes:
I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México, (Artículo 5 de la Ley del ISR).
II. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas
de capital que estén en establecimientos permanentes conforme a la misma Ley,
(solo cuando existan actualización o del incremento por la Utilidad Fiscal Neta del
ejercicio).
III. Cuenta de Capital de Aportación de acuerdo al ISR, (solo cuando en el ejercicio
existan movimientos distintos de su actualización).
IV. Impuesto que se haya generado por la distribución de dividendos o utilidades
(artículo 10 de la Ley del ISR).
V. Determinación de la Utilidad Distribuida Gravable sólo en el caso de que exista
reducción de capital (Artículo 78 o reembolso de remesas que indican el Artículo
164 de la Ley de ISR).
VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra
inmueble así como por operaciones de otros contratos de obra como plano,
diseño y presupuesto (Artículo 17 de la Ley del ISR).
VII. Las ganancias o pérdidas cambiarias, debido a la fluctuación de la moneda
extranjera (Artículo 8 de la Ley del ISR).
VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones (Art. 22, 23 y 28, Fracción XVII
de la Ley del ISR).
IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes
en el extranjero (Art. 28, Fracción XXVII de la Ley del ISR).
X. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR
por contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o
fraccionamientos de lotes, o celebren contratos de obra inmueble o de
fabricación de bienes de activo fijo que sean de largo proceso de fabricación y
los prestadores del servicio turístico siempre que el sistema de tiempo sea
compartido.
66
XI. Pérdidas fiscales, (Artículos 57 y 58 de la Ley del ISR), distintos a la
actualización o incremento por la pérdida o por la PTU de las empresas del
propio ejercicio).
XII. Deducción de terrenos, por aplicación de estímulo fiscal, (Artículo 191 de la Ley
del ISR).
XIII. Cuenta de Utilidad Fiscal Gravable para sociedades cooperativas, de acuerdo a
la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del
incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
XIV. Determinación de Pagos provisionales y mensuales definitivos.
XV. Ventas e Ingresos.
XVI. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio, que tienen que incluir la
descripción del objetivo, el procedimiento que se aplica y la conclusión del
Contador Público Inscrito.
XVII. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al
ejercicio.
XVIII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley
del ISR.
XIX. De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el resultado contable y
fiscal para los efectos del ISR.
4.6.3 Glosa del contenido del anexo 16 de la RMF para integración y presentación
de dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por el CPI,
relacionado con NIA aplicables
En el Artículo 32- A del Código, indica las características fundamentales que tendrá que
revisarse en las personas físicas con actividades empresariales y personas morales con
el fin de determinar si el contribuyente está obligado a presentar el dictamen de sus
estados financieros.
67
Primeramente se identificará si los contribuyentes están en algunos de los siguientes
supuestos:
Ingresos acumulables a $100, 000,00.00.
Que el valor de sus activos sea superior a $79, 000,000.00 de pesos.
Que en el ejercicio anterior hayan tenido más de 300 empleados.
Cuando el contribuyente haya tenido algunas de estos supuestos al cierre del ejercicio,
podrá por optar a dictaminar sus estados financieros, por lo tanto el contribuyente
tendrá que manifestarlo así en su declaración anual. Una vez que el contribuyente
manifieste en la declaración anual que opta por realizar el dictamen de los estados
financieros, el contribuyente no podrá cambiar de opción ni por medio de declaración
complementaria, por lo que es indispensable que el Contador Público y contribuyente
tengan una respuesta concreta antes de la presentación anual.
Supuestos jurídicos para dictaminarse
Año 2015
Cae en los supuestos del Art
32-A del CCF*
Dictaminarse para efcetos fiscales
Dictamen normal de los estados financieros
Atestiguamineto**
Procedimientos convenidos**
Enfasis de revisión de impuestos
No cae en los supuestos del 32-a
del CCF*
Dictamen normal de estados financieros
Atestiguamineto**
Procedimientos convenidos**
Enfásis de revisión de impuestos
Figura 5: Supuestos jurídicos para dictaminarse (trabajo independiente de auditoría) Fuente: Elaboración propia.
68
La integración y presentación del dictamen de los estados financieros tendrá que tener
las siguientes características: 1) primeramente se tendrá que contar con el programa
SIPRED para descargarlo, verificar que sea compatible con el sistema operativo que se
utilice y revisar previamente que el certificado de firma esté actualizado con el fin de
no tener contratiempos al querer realizar el dictamen fiscal, 2) Dentro del archivo
SIPRED, se verificarán que todas las pestañas se llenen, en caso contrario se tendrá
que indicar en la pestaña Generales, que no aplica dicho anexo por lo tanto quedará
inhabilitada.
Acontinuación se presentan los datos que tendrá que tener el dictamen fiscal para su
envío al SAT:
Datos Fijos: Datos de identificación del contribuyente, Contador Público y
representante legal.
Datos Generales.
Anexos correspondientes al SIPRED, con base a las características fiscales del
contribuyente. Con respecto a lo anterior, es importante mencionar que los
anexos tendrán que ser llenados con las cifras finales obtenidas al término de la
auditoría para estados financieros y deberán estar integrados de acuerdo con
los rubros correspondientes del programa SIPRED.
Cuestionario de diagnóstico fiscal.
Cuestionario en materia de precios de transferencia.
Notas.
Declaratoria.
Opinión del Contador Público Inscrito e informe sobre la revisión de la situación
del contribuyente.
Información adicional.
La presentación del SIPRED tendrá que realizarse de forma electrónica, en un archivo
encriptado con la extensión SB2x.
69
La fecha límite para presentar el SIPRED es al 30 de julio 2015, en caso que el SAT no
emita prorroga de presentación para el mismo. Para el llenado del SIPRED, se deberá
recurrir a la página del SAT, posteriormente se buscará el anexo 16 para el llenado y la
presentación del ejercicio 2015, el cual consta de 547 páginas.
4.6.4 Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales emitido por el CPI
En el presente capítulo, se presenta a grandes rasgos un Instructivo de integración
para la presentación del dictamen de estados financieros y sus efectos fiscales el cual
será emitido por un Contador Público Inscrito (CPI), el cual está compuesto por
cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público en base a que el
pasado 23 de mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) los anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2016 denominados Anexo 16.
Dicho anexo, contiene instructivos aplicables a los contribuyentes que comprenden
estados financieros en general, Personas Morales que tributan como coordinados y del
régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesqueros, así como Personas Físicas que se
dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o
pasaje. De igual modo, contempla lo referente a casas de cambio, intermediarios
financieros no bancarios y fondos de inversión.
El paquete que se utilizará es un sistema denominado SIPRED el cual generará el
dictamen, el cual a su vez debe integrarse por anexos del dictamen que se generan a
través de este paquete, asimismo tiene que incluir la opinión del Contador Público
Inscrito que tiene la función de dictaminar y el informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente. Además, se debe incluir cuestionarios de diagnóstico fiscal en
los cuales se encuentra información relativa sobre la revisión de CPI, y en su caso el
cuestionario en materia de precios de transferencia elaborado por el Contador Público.
70
Además de lo anterior, se incluirá en cada dictamen diferentes características para cada
uno de los contribuyentes, esta información se integra en un archivo en un formato sb2x
que contiene a lo más 26 caracteres, en los cuales está contenida la extensión. En
relación a la información del dictamen y sus datos generales, se debe incluir entre
otros, el nombre del contribuyente, del representante legal, del Contador Público.
En adición a lo anterior, es necesario agregar los cuatro estados financieros básicos,
notas a dichos estados, operaciones que deriven de partes relacionadas y financieras,
conciliación contable –fiscal, declaratoria, información de pagos realizados por ISR y
demás contribuciones por pagar, etc. Esta misma información debe estar plasmada en
contribuyentes pertenecientes a coordinados, al igual que aquellos que tributen como
casas de cambio e intermediarios financieros no bancarios.
Como hay que recordar, la labor del Contador Público Inscrito es dictaminar y llegar a
una seguridad razonable en su opinión, nunca puede decir que llega a una certeza
absoluta dado que desde la misma curva de probabilidad establece que los extremos
son imposibles de cuantificar, pues uno de sus postulados establece que aunque
existiese el máximo nivel de confianza, jamás se llega a una certeza absoluta, puesto
que el cálculo de la curva de probabilidad normal gaussiana no se puede calcular con
métodos directos, sino a través de métodos indirectos tales como aproximaciones
numéricas.
Asimismo, lo que se pide para el Contador Público Inscrito es que sea independiente,
es decir, que no tiene que tener una sola dirección o supeditado a un ente nada más,
pues si esto ocurre se da la parcialidad, más nunca la objetividad. Como se puede
deducir, si la base es el dictamen financiero, el dictamen fiscal puede ser considerado
como un derivado de la primera, de hecho, es una extensión de aquella, sólo que en
este caso está en función de las disposiciones jurídico–tributarias.
71
Por ende, es necesario correlacionar los resultados contables con los fiscales, de modo
tal que al final de las comparaciones se llegue a un equilibrio o igualdad en el resultado
final, lo cual permite que tanto las diferencias temporales, o en su caso, permanentes
se anulen mutuamente. Este resultado es muy importante, pues como se menciona de
forma anterior, un dictamen fiscal es un anexo del dictamen financiero, por el cual
conciliación contable–fiscal, debe ser puesta en términos de utilidades contables y
fiscales, a fin de llegar a una ecuación que permita interrelacionar esas variables.
Así, este último balance, permite igualar la utilidad contable con la obtenida fiscalmente,
de esta forma se puede comprobar que efectivamente, el complemento de un dictamen
financiero es un dictamen fiscal. Así, puede observarse que ambos son elementos
suplementarios que al saberse interpretarse bien o permite el cálculo de rubros
meramente contables, o en su caso, de índole fiscal neta. Por lo cual, ésta es una forma
más de expresar formalmente la conciliación contable–fiscal.
Como se indicó anteriormente, existen diferentes formatos de SIPRED, en el cual el
Contador Público tendrá que llenar el indicado de acuerdo a las características de la
compañía del contribuyente, los formatos referentes a estados financieros generales,
coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, bancos, casa de
bolsa, casas de cambio, afianzadoras, establecimientos permanentes, intermediarios de
índole financiera no bancaria, aseguradoras, fondos de inversión, así como sociedades
controladoras y controladas.
Mientras que por otra parte, los datos que se tienen que verificar al llenar estos
formatos son el RFC, el cual debe estar integrado por trece caracteres para personas
físicas y 12 para personas morales. Las primeras tres letras, en relación a personas
morales, tienen que corresponder a las iniciales del nombre de la compañía,
posteriormente seis caracteres numéricos que indicarán año, mes y día de constitución
y finalmente tres caracteres alfanuméricos para la homonimia que indicarán la
obligación al SAT.
72
En lo referente al nombre del contribuyente, si es persona moral, éste debe escribir
quien es el representante legal, Contador Público y el nombre del despacho, de
conformidad a lo escrito en el acta constitutiva, caracterizado por otorgar derechos a
deducir fiscalmente. Para el caso de una persona física, éste debe iniciar con su
apellido paterno, materno y nombre. Por su parte, la CURP, debe estar integrado por
dieciocho caracteres, cuyos primeros diez tienen que ser iguales a los del RFC,
posteriormente seguido de seis caracteres, además de uno alfabético y un numérico.
En cuanto al domicilio fiscal, es necesario indicar la entidad federativa mediante el
catálogo, delegación o municipio, colonia, código postal, el cual lo asigna el SIPRED
automáticamente al ingresar la colonia, ciudad o población, teléfono, correo electrónico.
Adicional a estos datos se integrará nombre del grupo al que pertenece, clave a la
actividad perteneciente, nombre del representante legal, entidad del representante
legal, fecha de poder y designación del mismo, número de registro del contador y
despacho, y finalmente al colegio que pertenece el Contador Público.
Con respecto a los datos generales, en esta sección se indicará a la administración que
corresponde para las obligaciones fiscales del contribuyente, tipo de contribuyente en
caso que sea especial, el tipo de opinión del dictamen, y el sistema de costeo que
utiliza el contribuyente. Se tendrá que indicar la fecha de inicio y término actual
dictaminado y anterior (AA/MM/DD), dar respuesta si pertenece al primer dictamen, si
pertenece a una asociación de participación, si es una empresa o filial o una sociedad
cooperativa.
En adición a lo anterior, también hay que indicar el sistema de costo, el método de flujo,
operaciones con partes relacionadas, incluir en caso de utilización los criterios de
disposiciones fiscales e indicar aduaneras, detallar si obtuvo resoluciones fiscales por
parte del SAT, celebró operaciones financieras o mantuvo inversiones permanentes en
asociadas y afiliadas durante el ejercicio dictaminado. En caso de que obtuviera oficios
o resoluciones, indicar las fechas correspondientes.
73
En relación a los anexos a presentar, éstos dependerán del tipo de contribuyente que
se dictamine; sin embargo, habrá datos que serán fijos para todas las compañías, por
ejemplo: datos de contribuyente, representante legal, Contador Público, datos
generales, los cuatro estados financieros básicos, declaratoria, opinión e informe fiscal,
cuestionario de diagnóstico fiscal, cuestionario en precios de transferencia. Por lo
general, los datos del SIPRED ya se encuentran estandarizados, por ello se puede
aseverar que es un dictamen con características no variables.
4.6.5 Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen
de estados financieros emitidos por el CPI
A continuación, en el presente capítulo, se denotará las características que debe incluir
el dictamen emitido por el Contador Público Inscrito. El dictamen fiscal emitido por
Contador Público es una herramienta estandarizada con un formato ya establecido por la
autoridad fiscal, por ello, el número de columnas debe ser respetado. Con relación a las notas a
los estados, opinión, información extra y explicación sobre variaciones sean incrementos o
decrementos no tienen que tener columnas de índices. Respecto a esta última, están en función
de nueve caracteres en caso de datos para identificación y para los demás anexos se les
permite hasta catorce caracteres.
Por otra parte, todos los textos que se utilicen se presentarán en letras mayúsculas y no
podrán contener signos especiales. Ahora bien, los signos especiales como comas,
puntos, corchetes, etc., no se incluirán en las cifras de importes, pero podrán tener
fórmulas y solamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9, de forma tal que el
sistema SIPRED asigna los caracteres en función de la configuración que eligió el
usuario. Además, los montos se tienen que anotar en unidades de pesos, por lo que no
se permite usar notación de base diez para representar las cifras en miles de pesos.
Para factores de actualización, éstos deben de comprender hasta diezmilésimos.
74
En cuanto a las cantidades negativas deberán capturarse con signo negativo, esto se
consigue al anteponer el signo de resta a dicha cantidad, pero podrán también
visualizarse con paréntesis, de acuerdo a la configuración que eligió el usuario. Para
utilizar el SIPRED, cada usuario debe contener requerimientos y especificaciones
mínimas para la utilización del sistema las cuales se detallan a continuación:
Computadora (pc, laptop, monitor, ratón etc.).
Impresora instalada.
Procesador Pentium iv a 1.7 GHz o superior.
2 GB en memoria RAM.
Sistema operativo Microsoft Windows 7 o vista a 32 o 64 bits.
Microsoft office 2007 o 2010 a 32 bits service pack 2, con versión
12.06.6545.5004 o superior en idioma español o inglés.
Navegador para internet versión 6.0 o superior (con últimas versiones de service
pack instaladas). Espacio libre en disco duro total de 500 Mb.
En relación a lo anterior, el uso y su correcta instalación del SIPRED, éste contiene un
manual de instalación, el cual se podrá consultar en la página del SAT y que a su vez
también podrá descargarse. Una vez que este programa se descargó, debe de iniciarse
una sesión en Excel, seguido de la elaboración de un nuevo dictamen, en el cual se
tiene que digitar los datos del contribuyente, del Contador Público que tiene que estar
inscrito, al igual que el representante legal, subsecuentemente seguido por los datos
generales y demás anexos.
Algo muy importante dentro de este programa es que sigue los principios que rigen a la
contabilidad en cuanto a la naturaleza de las cuentas, por ende, toda cuenta deudora al
tener saldo acreedor y viceversa, se les debe anteponer a las cifras el signo negativo,
con lo cual se da a entender que una cuenta no está dentro de su verdadera naturaleza.
Empero para facilitar la comprensión o interpretación de las cantidades, el sistema
permite ver las cifras de origen negativo entre paréntesis.
75
En cuanto a índices, el SIPRED en ningún caso permite agregar palabras como Total,
el cual trata de reflejar cantidades de un grupo de cuentas o sus subcuentas. En caso
de pretender construir nuevos índices debido a que el contribuyente tiene nombres de
cuentas que no están mencionadas en la forma estandarizada del dictamen fiscal,
tampoco se podrá utilizar un índice ya preestablecido para ser ocupado por otro
concepto, el usuario debe de analizar sus cuentas y tratar de ubicarlas en conceptos
similares o análogos del SIPRED, dado que se debe de ajustar a los formatos
preestablecidos.
En caso de que no exista analogía con alguna de las cuentas preestablecidas por el
programa, el usuario tiene la opción de agregar los conceptos en la categoría de otros.
Ahora bien, en relación a las variaciones en las contribuciones determinadas que
realice el Contador Público Inscrito (CPI), se deben de denominar omisiones de
acuerdo a lo señalado por la Resolución Miscelánea Fiscal del 2016 a aquellas
diferencias que encuentre el CPI durante su revisión a los estados financieros para
efectos fiscales, a lo que éste debe a continuación detallar los procedimientos de
revisión aplicados por él, los cuales le llevaron a determinar esas variaciones.
Ésta descripción debe incluir una explicación taxativa sobre el origen de los saldos
obtenidos como diferencias, por el cual el CPI puede auxiliarse en el uso de fórmulas.
En cuanto a la información adicional del dictamen, se tiene una hoja que será de texto
libre y sólo se tiene que usar para proporcionar información extra o información no
encontrada en los anexos que forman parte del dictamen.
Por tanto, esta información puede ser en caso de fusiones o escisiones y también
información adicional sobre los anexos que el contador crea conveniente. Por otra
parte, en cuanto al denominado Grupo Económico al que pertenece, éste se encuentra
en función de lo estipulado en el anexo 6 de la RMF vigente a partir del 2014. Con
respecto al Contador Público Inscrito, la captura de sus datos solamente la puede
realizar a través del portal del SAT, pero éste a su vez, antes se tiene que identificar
con su FIEL, con la cual esperará de la administración el archivo remitido.
76
Luego de que el Servicio de Administración Tributaria envía el archivo al profesionista,
éste debe llenarlo, por lo que dicha información referente al CPI debe estar actualizada
y ser verídico. En el caso de que uno de sus datos por lo menos no sea acorde a lo
verídico del contador como, por ejemplo, su domicilio, éste tiene que presentar el aviso
de cambio, así como notificar los datos correctos ante la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal. Se debe recordar que por enviar un archivo al SAT, con datos
erróneos, el Contador Público puede hacerse acreedor a una multa.
Referente a los Datos Generales, cuando se trate del supuesto de un tipo de
contribuyente especial, el programa contiene como conceptos las suposiciones
ninguno, cuyo valor de asignación es cero; fusión, representado por el uno; escisión,
representado por dos; liquidación, cuyo valor es tres; fideicomiso, representado por
cuatro y el número cinco relacionado con el concepto de asociante en participación. A
estas opciones sólo debe de seleccionarse una de ellas, si y sólo si, se cumplan los
requisitos establecidos en el Art. 32°–A del CFF.
En relación al costo de ventas, por mencionar otro ejemplo, existen las opciones de
costeo absorbente de índole histórico, costeo absorbente para costos predeterminados
estimados, costo estándar, costo distinto a los anteriores o no aplica. En cuanto al tipo
de opinión, el SIPRED da la opción de elegir la opinión sin salvedades, opinión con
salvedades con implicación fiscal, opinión con salvedades sin implicación fiscal, opinión
negativa con implicación fiscal, opinión negativa sin implicación fiscal y abstención de
opinión, a lo cual se debe de elegir sólo una opción.
A fin de profundizar las diferencias entre las distintas opiniones, cabe mencionar que la
denominada opinión sin salvedades, implica la correcta observación de las normas
fiscales y contables por parte del contribuyente. Mientras que una opinión con
salvedades con implicación fiscal, involucra no cumplir con alguna disposición de índole
fiscal, por lo cual afecta al resultado impositivo.
77
En tanto que, una opinión con salvedades sin implicación fiscal, se entiende que el
contribuyente cumple correctamente con lo dispuesto fiscalmente, en tanto que no
observa de forma taxativa el aspecto contable.
En adición a lo anterior, una opinión negativa con implicación fiscal, involucra
variaciones en los impuestos causados, por ende, no están correctamente calculados,
mientras que una opinión negativa sin implicación fiscal, implica la total observación a
las normas fiscales y una parcial al aspecto contable. Y finalmente, la abstención de
opinión es resultado de la falta de elementos para que el auditor emita su opinión, por
tanto, éste desconoce el cumplimiento o incumplimiento fiscal, así como también lo
relacionado con los aspectos contables.
Desde este enfoque, puede decirse que una abstención de opinión es mucho peor que
una negativa en opinión, dado que la primera trae como consecuencia la dispersión de
los errores en todo el universo N. Visto desde el enfoque estadístico, esto significa que
el error o riesgo se encuentra disperso en todas las cuentas. Mientras que la negación
en la opinión, involucra que el error está contenido en sólo una parte de algunas de las
cuentas u homogeneizado en cantidades infinitesimales por toda la cuenta, pero por ser
cantidades minúsculas tendientes a cero, no afectan la confianza en la opinión, para
que esta no sea modificada.
Desde el punto de vista cuantitativo y probabilístico, en caso de opiniones negativas, se
puede recurrir al cálculo de un muestreo. Dado que esta función involucra el
conocimiento de la dispersión o desviación estándar, a su vez que el riesgo está
promediado y homogeneizadas por toda la partida. Sin embargo, cuando es imposible
homogeneizar o promediar los errores, implica que se está frente a una abstención de
opinión, la cual puede analizarse mediante otro enfoque denominado estadística
descriptiva de eventos mutuamente excluyentes, la cual contiene postulados más
analíticos que de inferencia.
78
Finalmente, una vez emitida la opinión del dictamen fiscal, el CPI debe manifestarla en
función de la situación fiscal del contribuyente, por lo que debe plasmar en su informe
cualquier tipo de omisión, incumplimiento de índole tributario, así como correlacionarla
con las Normas de Auditoría vigentes y otras guías que le suplementan. Todo lo
anterior se debe realizar a fin de que exista una correlación entre los marcos contables
y fiscales, con el objetivo de llegar a dirimir diferencias entre ambas partes.
Por ende, de conformidad con los Art. 32° y 52° del CFF, así como el Art. 58°
Fracciones II y III del RCFF, aunado a las reglas 2.19.6 y 2.19.10 de la RMF para 2016,
publicada el vigésimo tercer día del mes de diciembre del año 2015 en el D.O.F, se
estipula que el texto contenido en el dictamen fiscal debe supeditarse a los formatos
utilizados por los colegios profesionales o asociaciones de contadores que estén
reconocidas por las autoridades educativas.
El anexo 16 del RMF, es la guía base para que el Contador Público realice la
preparación del dictamen fiscal, esta guía contiene: a) Instructivos de integración y de
características, b) formatos guías para la presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales y c) cuestionarios relativos a la revisión efectuada por
el Contador Público.
SIPRED, Resumen de los aspectos más importantes que se tienen que tomar en
cuenta para la presentación del SIPRED 2015.
La información del SIPRED está integrada por:
Los datos del contribuyente, del representante legal y del Contador Público
Inscrito.
79
Los datos generales.
Cuenta con diecinueve anexos, y adicionalmente se incluirán las notas a los
estados financieros, la opinión, el informe sobre la situación fiscal del
contribuyente y la declaratoria.
Los cuestionarios de diagnóstico fiscal y cuestionario de precios de transferencia.
El anexo de Información adicional.
A partir del ejercicio 2014 y posteriores, se presentan explicaciones de variaciones de
los siguientes anexos:
Anexo 1 Estado de situación financiera del total del activo.
Anexo 5 Integración analítica de ventas o ingresos netos del total de ventas o
ingresos netos actualizados.
Anexo 7 Análisis comparativo de las subcuentas de gastos del total de gastos
actualizados.
Regla para las variaciones: Cuando un índice en particular de los anexos
anteriores tuviese un incremento en 2015 con respecto al año inmediato anterior
superior al 14% y que también este índice sea igual o superior al 4% respecto del
total del rubro al que pertenece.
Cuando el contribuyente celebre operaciones con partes relacionadas nacionales y en
el extranjeras, el contribuyente tendrá que cumplir con la obligación que se refiere a la
formulación de algún método para precios de transferencia, de acuerdo al Artículo 180°
de la Ley del ISR, por lo que a la fecha de envió del dictamen fiscal se tendrá que
contar con dicho estudio en materia de precios de transferencia.
80
Entre los cambios más relevantes y contenido en el SIPRED a partir del año 2014 y
hasta el año en que se modifiquen, se encuentran la disminución del número de
anexos, para que sólo se revele la información necesaria que requieren las autoridades
fiscales para realizar sus compulsas, que incluyen la siguiente información,
cuestionarios, anexos e información adicional.
Datos de identificación del contribuyente, datos de identificación del Contador
Público y datos de identificación del representante legal.
Cuestionario de datos generales.
Estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios
en el capital contable y estado de flujos de efectivo.
Notas a los estados financieros.
Integración analítica de ventas o ingresos netos.
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto
sobre la renta.
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su
carácter de retenedor.
Declaratoria.
Relación de contribuciones por pagar.
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre
la renta.
Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el
extranjero.
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y
los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o
actividades para efectos del impuesto al valor agregado.
81
Operaciones con partes relacionadas.
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
Datos informativos.
Información de los pagos realizados por la determinación del Impuesto Sobre la
Renta e Impuesto al Activo Diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de
2013 y el pagado hasta el 30 abril de 2016.
Cuestionarios que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente.
Cuestionario de diagnóstico fiscal, cuestionario en materia de precios de
transferencia.
Opinión o informe del auditor independiente.
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Información adicional.
Estado de situación financiera.
Se le adicionaron cinco columnas, para analizar las variaciones del año actual con el
año anterior, las cuales son:
Porcentaje en relación con el total del activo (año actual).
Porcentaje en relación con el total del activo (año anterior).
Variación en pesos respecto al año anterior.
Porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior.
Explicación de la variación.
Regla para las variaciones.
Para explicar las variaciones de un año con otro, por todos aquellos conceptos que
representen un resultado por arriba del 14% en la columna denominada porcentaje de
82
variación en pesos respecto al año anterior y siempre que para dicho rubro o concepto
se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas
correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se éste integre.
Nota para variaciones.
En las filas que se adicionan manualmente en el SIPRED, no se activan de manera
automática las condiciones SI o NO para poner la explicación de la variación, por lo que
el contribuyente analizará en cada caso si cumple o no con lo especificado
anteriormente, asimismo sólo se podrán agregar índices a las cuentas, rubros o
conceptos predeterminadas como otros.
Estado de resultado integral.- Se reubicaron algunos rubros, pero subsisten sólo dos
columnas para anotar los importes correspondientes a los años 2015 y a 2014 para el
llenado de este anexo es necesario capturar primeramente la información de los anexos
5, 6 (cuando se esté obligado al llenado de este anexo), 7 y 8 Cabe mencionar que en
este anexo no es necesario dejar comentarios de variaciones significativas.
Estado de cambios en el capital contable.- Se incorporan dos columnas para otras
cuentas de capital acreedoras y otras cuentas de capital deudoras para utilizarse
cuando sea necesario reflejar conceptos de capital contable que no tengan una
columna específica debido a que no se pueden agregar nuevas columnas por la
limitación de los formatos.
Estado de flujo de efectivo.- De acuerdo al método directo o indirecto se pondrá
únicamente la información correspondiente al método elegido por el contribuyente y
asignado en el cuestionario de datos generales, algunos importes serán el resultado de
la réplica del anexo 1, y de igual forma que en el resultado integral, no se tiene que
dejar descripción de las variaciones.
83
Integración analítica de ventas o ingresos netos.- De acuerdo a las modificaciones de la
norma de información financiera B-3 estado de resultado integral por el ejercicio fiscal
de 2015, ya no existe una separación entre ingresos operativos y no operativos, ya que
los dos rubros eran operativos, por lo que se deberán incluir dentro de otros ingresos,
se integran los ingresos del contribuyente que no tengan relación con su resultado
integral de financiamiento, con su participación en resultados de subsidiarias no
consolidadas, asociadas y negocios conjuntos.
Para efectos fiscales en las columnas total acumulables para ISR se deberá poner el
monto de los conceptos de ingresos que se reportan y que tienen efectos fiscales
ingresos acumulables y total no acumulables para ISR se pondrán los ingresos no
acumulables que se refieren a las partidas contables y no fiscales.
Se incorporan las columnas para porcentajes, variaciones y explicaciones como se
indicaron en los puntos anteriores.
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la
renta.- Esta información sólo se capturará y se activará en el anexo cuando se eligió
algún tipo de sistema de costeo en el cuestionario de datos generales. Para los
contribuyentes que se dediquen a la compraventa de bienes para su distribución
deberán dejar en blanco la determinación del costo de producción terminada.
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.- De acuerdo a las modificaciones de
la norma de información financiera B-3 Estado de resultado integral para el ejercicio
fiscal 2015 no se deben presentar otros gastos no operativos por separado de los
gastos de operación, ya que se consideran operativos de acuerdo a estos cambios, por
lo que se deberán incluir en el anexo de gastos como otros gastos distintos a gastos de
fabricación, gastos de venta, gastos de administración y gastos generales.
84
Para efectos fiscales las columnas denominadas total de deducibles para ISR se
deberá poner el monto de los conceptos de gastos que se reportan y que tienen efectos
fiscales y total no deducibles para ISR se pondrán las partidas no deducibles que se
refieren a las partidas contables y no fiscales. Se incluyen las columnas para
porcentajes, variaciones y explicaciones para cada una de las columnas de gastos y se
deberán explicar cómo se indicó en los puntos anteriores.
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.- Al
igual que en el anexo de ventas o ingresos netos, para efectos fiscales en las columnas
acumulables o deducibles para ISR se deberá poner el monto de los conceptos de
ingresos o gastos que se reportan y que tienen efectos fiscales y no acumulables o no
efectos al ISR (ingresos) no deducibles (gastos) para ISR se pondrán los ingresos no
acumulables que se refieren a las partidas contables y no fiscales.
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su
carácter de retenedor.- Muestran todas las contribuciones a que está obligado el
contribuyente a declarar e informar ante la autoridad fiscal. En esta relación se deberán
mostrar las diferencias que resulten entre las determinadas por la revisión de auditoría y
el contribuyente las cuales son expresadas en las columnas contribución determinada
por auditoría a cargo o a favor y contribución a cargo o saldo a favor determinado por el
contribuyente, esto significa que todas las diferencias detectadas en cada uno de los
conceptos por los que esté a cargo del contribuyente deberán ser reportados dentro de
la columna de diferencias y por consiguiente en el informe de situación fiscal.
Por consiguiente, todos los impuestos revelados en la columna de contribuciones a
cargo o saldo a favor determinado por el contribuyente tendrán que coincidir y
corresponder a los que efectivamente pagó y a los saldos a favor que determinó el
contribuyente, se tendrá que contar el cálculo e integración y actualización de
impuestos así como la documentación soporte de cada uno de estos.
85
En el caso de las compensaciones realizadas en el ejercicio por saldos a favor y
devoluciones que obtuvo durante el ejercicio, éstas tienen que ser verificadas y que el
contribuyente tenga el derecho a los saldos a favor solicitados y a las compensaciones
que aplicó durante el ejercicio, así como a las cantidades pendientes por devolver o
devueltas que deriven de dichos saldos, conforme a la F.III del Art.52 del CFF y a la F.
IV de la regla 2.19.6 de la RMF. Cuando se detecten diferencias o el contribuyente
incumplió en alguno de los términos establecidos por la ley en el ejercicio dictaminado
se deberá revelar, evaluar si el incumplimiento representa una salvedad fiscal, dichas
diferencias deberán ser reintegradas a los montos enterados a la autoridad fiscal.
Toda diferencia detectada en el periodo dictaminado deberá ser reportada dentro de la
relación de contribuciones a cargo del contribuyente por los impuestos que se hayan
devuelto y compensados de forma improcedente.
Si el contribuyente no comprueba con evidencia de respuesta favorable de la autoridad
por los trámites de devolución o compensación al Contador Público encargado de
dictaminar, deberá hacer mención en el informe sobre la revisión de la situación fiscal
del contribuyente, con el fin de poder presentar y mostrar la falta de control que se tiene
en el ejercicio dictaminado en el rubro de impuestos.
Relación de contribuciones por pagar.- Se indican todas las contribuciones a que esté
sujeto el contribuyente y que al cierre del ejercicio dictaminado haya causado y se
encuentren pendientes de pago de acuerdo al estado de situación financiera, se
deberán indicar el importe por pagar del mes al ejercicio fiscal dictaminado, el importe
por pagar proveniente de ejercicios anteriores, la fecha de pago, el nombre de la
institución de crédito o SAT en donde se efectuó el pago y el número de operación del
pago.
86
El Contador Público a cargo del dictamen deberá revelar en el informe sobre la revisión
de la situación fiscal del contribuyente, la relación de impuestos que se retuvo por
concepto de ISR y que estén pendientes de pago así como la base deducida a que
corresponden las retenciones, el periodo y el concepto de pago, a la fecha de
presentación del dictamen.
La información antes mencionada deberá ser revisada por el Contador Público en su
auditoría y quedará relevada cuando considere como conceptos no deducibles para el
I.S.R., las bases por las que corresponden los impuestos retenidos pendientes de pago
y deberá manifestarlo en el informe de la revisión fiscal. Como se mencionaba con
anterioridad en la revisión de impuestos hay materialidad cero, lo que indica que no
tendrá que existir variaciones.
Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los
acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA.-
Es importante que por las variaciones que se presenten en relación al total del valor de
los actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado del periodo
dictaminado que manifestó el contribuyente del mismo concepto, del total de las
declaraciones que presentó el contribuyente si existiera una variación positiva o
negativa mayor al 3.1%, el contribuyente tendrá que explicar el total de dicha diferencia
en el anexo de información adicional, además de ser revisada por el Contador Público
este tendrá que manifestarlo y hacer referencia en el informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente.
Operaciones con partes relacionadas.- La compañía tendrá que confirmar la totalidad
de las partes relacionadas Se deberá describir todas las operaciones de balance y
resultados que el contribuyente efectuó con sus partes relacionadas, de acuerdo al
catálogo de tipos de operación que realizó durante el ejercicio dictaminado así también
se deberá seleccionar el tipo de método de precios de transferencia que fue utilizado.
87
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.- Es un
cuestionario en relación a las operaciones con partes relacionadas donde toda
explicación que sea solicitada y los espacios por caracteres sean insuficientes, se
deberán realizar en el anexo de información adicional. Se deberá cumplir con algunos
lineamientos que marca la LISR como se muestra a continuación:
De acuerdo a la fracción IX del Art. 76 de la LISR, si el contribuyente realizó
operaciones con partes relacionadas como se menciona en el segundo párrafo de dicha
fracción y si durante el ejercicio dictaminado obtuvo ingresos mayores a $13,000,000 o
presentó servicios profesionales por los que tuvo ingresos superiores al $3,000,000,
estará obligado a presentar el estudio de precios y transferencia, y a presentar en su
declaración informativa las operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero como se menciona en la fracción X del artículo 76 de la LISR.
De acuerdo a lo mencionado el contribuyente deberá contar con la evidencia
documental que compruebe el cumplimiento con la fracción XII del artículo 76 de la
LISR por sus operaciones con partes relacionadas o intercompañías ya sea para
residentes en territorio nacional y extranjeras, éste deberá contar con el soporte de la
información que acredite que sus ingresos se determinaron acumulables y deducibles
autorizados que de acuerdo al artículo 180 de la LISR se deberán aplicar los métodos
que establecen para las operaciones los precios y montos de las contraprestaciones en
operaciones comparables establecidos en el artículo mencionado.
Cuestionario de diagnóstico fiscal.- Este cuestionario deberá ser contestado por el
Contador Público que dictamina de acuerdo a la revisión que realizó en los estados
financieros del contribuyente y por el cual manifestará en su informe sobre la revisión de
la situación fiscal del contribuyente, las omisiones o incumplimientos de las
disposiciones fiscales a las que se refiere cada una de las preguntas expresadas en el
cuestionario y que el Contador Público detectó durante su revisión dentro de su alcance
y de sus pruebas selectivas en cumplimiento con las normas de auditoría y de revisión
88
en acuerdo a lo señalado en las guías de auditoría y al alcance de sus pruebas de
auditoría.
En este cuestionario se deberán indicar las debilidades o las desviaciones relacionadas
con la estructura del control interno del contribuyente con repercusión en su situación
fiscal, el Contador Público Inscrito tendrá que describir en su informe sobre la revisión
de la situación fiscal de contribuyente todas la deficiencias importantes en el diseño y la
operación de la estructura de su control interno y que en el juicio del Contador Público
podría afectar negativamente la capacidad del contribuyente para asumir el registrar,
procesar, resumir y reportar la información financiera con repercusiones fiscales como
se indican en los siguientes ejemplos:
Un diseño inadecuado en la estructura general del control interno.
La falta de revisión y la aprobación de transacciones, de pólizas contables o de
reportes que tienen repercusiones fiscales.
Que los procedimientos para la evaluación y aplicación de normas de
información financiera que tienen repercusiones fiscales sean inadecuados.
La aplicación indebida de las normas de información financiera con repercusión
fiscal.
Las fallas de diseño en los sistemas para emitir información financiera y fiscal,
completa, correcta, congruente y oportuna.
Las deficiencias de los controles para prevenir y detectar omisiones en la
información contable y fiscal.
Las fallas del suministro oportuno de la información financiera y fiscal.
Las transacciones importantes con las partes relacionadas no reveladas.
Cuestionario en materia de precios de transferencia.- Este cuestionario deberá ser
contestado por el Contador Público Inscrito y busca que el auditor revise que se
cumplieron con las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia de
acuerdo al artículo 76, fracciones IX, X y XII y el artículo 179 del primer párrafo de la
89
Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, los cuales indican, que el contribuyente
cumplió y presentó con la declaración informativa de operaciones con partes
relacionadas de residentes en el extranjero y de que cuente con la documentación
soporte e información que acredite con el estudio de precios de transferencia.
Para el cumplimiento de lo antes mencionado se deberá considerar lo dispuesto, en los
boletines 230, 500, 501, 520, 550, 580, 620, 700, 720 de las Normas Internacionales de
Auditoría, y adicionalmente de manera muy importante considerar lo señalado en los
boletines 6060 y 6070 de las guías de auditoría que estuvieron vigentes para el ejercicio
fiscal de 2015.
Adicionalmente el anexo 16 de la resolución miscelánea fiscal para 2016 en la sección
de generales del cuestionario en materia de precios de transferencia menciona que es
importante revisar las guías establecidas en los folios 67, 82 y 5/2010-2011 publicadas
el 7 de mayo de 2007, 27 de junio de 2007 y 22 de noviembre de 2010, para tener un
mejor panorama, tales guías podrán encontrarse en página los cuales son de acceso
libre.
4.7 Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de los estados
financieros en forma General
Este formato está compuesto de cinco secciones, la primera que identifica al
contribuyente, la segunda que identifica al representante legal, la tercera los datos
generales que identificarán y describirán la actividad del contribuyente, la cuarta
integrada de los principales estados financieros (estado de situación financiera, estado
de resultados integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de
efectivo) y la quinta que se integra por los anexos que no son más que los papeles de
trabajo y resúmenes en agrupaciones que le dan forma a los estados financieros.
Datos de identificación del contribuyente
Datos generales:
90
Esta parte del SIPRED está compuesta por distintas secciones:
La primera se integra en un principio por los datos de la autoridad competente y la
localidad de su administración, si el contribuyente forma parte de una asociación en
participación o de un fideicomiso, si es un primer dictamen el que presenta, si realizó
obras de construcción o si pertenece a la industria maquiladora, si es un tipo de
contribuyente especial por fusión, escisión, liquidación, fideicomiso o asociación en
participación, mencionar si se trata de una empresa filial, subsidiaria o una sociedad
cooperativa.
Si es un contribuyente que inicia operaciones, se debe señalar el inicio de la fecha del
ejercicio fiscal y la fecha de terminación del mismo, también se debe señalar la fecha de
inicio y terminación del ejercicio fiscal anterior.
Este cuestionario contiene preguntas clave que le darán forma y estructura a la
situación financiera del contribuyente de tal modo que habilitará o deshabilitará los
anexos que le son aplicables al contribuyente conforme conteste estas preguntas como
por ejemplo:
¿Cuál es el sistema de costeo que utiliza para efectos fiscales? De esta pregunta
depende si se habilita el anexo 6 o no, el cual lleva por nombre Determinación del costo
de lo vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta, dentro de las
opciones que se dan, se encuentran costeo absorbente histórico, costeo absorbente
predeterminado, costeo absorbente y método de valuación, costo estándar o un sistema
distinto a los mencionados o en su caso seleccionar no aplica si el contribuyente no
aplica ningún método de costeo por la actividad a la cual se dio de alta.
Otra pregunta importante es ¿tipo de método que utilizó para la elaboración del estado
de flujos de efectivo?, que puede ser directo o indirecto. Es importante señalar en esta
sección el tipo de opinión que emitió el Contador Público Certificado (sin salvedades,
con salvedades que tengan implicaciones fiscales, con salvedades que no tengan
91
implicaciones fiscales, negativa que tenga implicaciones fiscales, negativa que no tenga
implicaciones fiscales o con abstención de opinión).
La segunda sección de este formato corresponde a los efectos fiscales del cual implica
como en la sección anterior habilitar o deshabilitar los anexos que le aplican al
contribuyente. Para estos efectos es importante mencionar si fueron realizadas
operaciones con partes relacionadas ya sean nacionales o extranjeras, si la respuesta
es afirmativa se habilitarán los anexos 16 y 17, el primer anexo corresponde al tipo de
operaciones de ingresos y gastos con partes relacionadas y el segundo a la información
del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
Para efectos del párrafo anterior, es importante que se realice el estudio de precios y
trasferencias, porque involucra el trabajo de un experto que medirá la razonabilidad y
confiabilidad de las operaciones de transacciones del contribuyente por todas las
operaciones con sus partes relacionadas. Es importante indicar cuál fue la fecha de
envío de la declaración informativa múltiple y la última complementaria derivada de las
operaciones validadas por el estudio de precios y transferencia.
Como tercera sección del cuestionario de generales se menciona si el contribuyente
tuvo operaciones con residentes en el extranjero, derivado de esto se habilitarán los
anexos 12, 13 y 19, si el contribuyente celebrara operaciones financieras derivadas que
tuvieran efectos fiscales en el ISR, si mantuviera inversiones permanentes en
subsidiarias, asociadas y afiliadas durante el ejercicio y si al 31 de diciembre de 2013
contaba con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado, si determinó
ISR y al Activo por desconsolidación y si optó por entregar los pagos en cinco ejercicios
fiscales, de conformidad con la LISR para 2013 y disposiciones transitorias para 2014.
El anexo 12 corresponde a operaciones financieras derivadas contratadas con
residentes en el extranjero. El anexo 13 a las inversiones permanentes en subsidiarias,
asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y el anexo 19 sobre la información de
los pagos realizados por la determinación del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al
92
Activo Diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pago hasta el 30
de abril del 2016.
Como cuarta sección de este cuestionario, se refiere al diagnóstico fiscal del
contribuyente que va desde las generalidades fiscales hasta todas las obligaciones a
las que esté sujeto. Se integra por los siguientes impuestos: a)Impuesto Sobre la Renta
(I.S.R.), b) Impuesto al Valor Agregado: Actos o actividades (IVA.) c) Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios (I.E.P.S) Como la última sección de este cuestionario se
integra de las declaratorias del Contador Público que dictaminó y de la declaratoria del
contribuyente o de su representante legal.
El formato de la declaratoria del Contador Público se refiere a la información que
proporcionó en el dictamen a nombre del contribuyente, la cual contiene información
que consta en libros, registros, documentos y declaraciones en poder del propio
contribuyente, los cuales examinó y manifestó en el dictamen e informe sobre la
revisión de la situación fiscal.
La declaratoria del contribuyente o de su representante legal que se refiere a la
información proporcionada en el dictamen a nombre del contribuyente que representó y
que refleja sus operaciones reales y las cuales están contabilizadas en sus registros y
se encuentran amparadas con documentación comprobatoria que fueron presentados
para llevar a cabo los anexos fiscales.
4.8 Cuestionario de diagnóstico fiscal
La información que se señala en este cuestionario es relativa a la revisión efectuada por
el Contador Público Inscrito en los estados financieros del contribuyente, que formarán
parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Cada una de
las preguntas que integran este cuestionario deben ser entendidos con respecto al
ejercicio fiscal sujeto a revisión.
93
Por todos aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente, así como a
criterio del Contador Público que será el responsable de responder el cuestionario,
cuando no tenga una posible respuesta para alguna pregunta y en un índice
determinado, o bien, simplemente este cuestionamiento no fue revisado por no caer en
el alcance de revisión, el Contador Público podrá dejar en blanco dicho índice o renglón
que corresponda, siempre y cuando el Contador Público haga las aclaraciones
correspondientes en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente,
ya que de no cumplir con este requisito, el Servicio de Administración Tributaria
entenderá que el contribuyente tenía la obligación en cuestión y no le dio cumplimiento
como se indicó.
Por cada una de las respuestas a las preguntas antes referidas, se deberá contar con el
soporte documental completo y adecuado para poder ser revisadas por el Contador
Público Inscrito y se determinará si es efectivo el cumplimiento de las normas y
procedimientos de auditoría, cuando éstas no se puedan validar o el Contador Público
no esté de acuerdo con las respuestas de algunas de ellas, el Contador Público deberá
señalar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente o en su
caso, emitir la o las salvedades fiscales que le correspondan.
El Contador Público deberá revisar y evaluar el control interno del contribuyente al
mantener y dejar evidencia del mismo en sus papeles de trabajo. Si dentro de sus
alcances de revisión detectó debilidades o deviaciones relacionadas con la estructura
del control interno que tengan repercusión en su situación fiscal el Contador Público
estará obligado a describir todas las irregularidades en su informe sobre la revisión de
la situación fiscal del contribuyente.
Consecuentemente sobre la revisión realizada y sobre las deficiencias y variaciones
que haya encontrado sobre su valuación, deberá proponer los ajustes necesarios que
hayan afectado la situación fiscal del contribuyente, así como por las diferencias no
materiales que puedan tener una repercusión fiscal.
94
Algunas diferencias halladas en la revisión del Contador Público y que el contribuyente
deberá corregir antes de la fecha de envió del dictamen fiscal son las siguientes:
Por partidas que el contribuyente dedujo indebidamente en el Impuesto Sobre la
Renta.
Por partidas que el contribuyente dedujo indebidamente en el Impuesto Empresarial
a Tasa Única.
Por ingresos que el contribuyente omitió en el Impuesto Sobre la Renta.
Por ingresos que el contribuyente omitió en el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Por los actos o actividades que el contribuyente omitió en el Impuesto al Valor
Agregado.
Por acreditamientos indebidos efectuados contra el Impuesto a los Depósitos en
Efectivo.
Derivado de las diferencias detectadas por los conceptos antes mencionados en la
revisión de auditoría, cada una de estas irregularidades deberá señalarse y
revelarse si implican alguna salvedad en el informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente.
4.9 Cuestionario en materia de precios de transferencia
Normatividad
NIF C-13, Partes relacionadas, se fundamenta con el Marco Conceptual
comprendido en las Normas de Información Financiera de la serie A,
especialmente con las siguientes:
NIF A-2, Postulados básicos aplicables a todo tipo de entidades que emiten
estados financieros establecidos.
NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros.
NIF A-7, Presentación y revelación.
NIA 550, Partes Vinculadas
95
Conceptos de partes relacionadas acorde a la NIF C-13.
Entidad informante: Es la entidad emisora de los estados financieros.
Parte relacionada: Es toda persona física o entidad, que es distinta a la entidad
informante.
Operaciones entre partes relacionadas: Son las transferencias de recursos,
servicios u obligaciones realizadas entre una entidad informante y una parte
relacionada.
Control: Es el poder que se tiene para gobernar las políticas de operaciones y
financieras en una entidad para obtener beneficios.
Influencia significativa: Es el poder que se tiene para participar en la toma de
decisiones sobre las políticas de operación y financieras en una entidad, pero sin
tener control de las mismas.
Negocio conjunto: Es un acuerdo contractual entre dos o más entidades que
participan en una actividad económica donde se tiene influencia significativa.
Cuando una entidad controla, es controlada o está bajo control común de una entidad
informante, como por ejemplo las entidades controladoras y subsidiarias, personas
físicas socios o accionistas y miembros del consejo de administración y personal
gerencial clave o directivos relevantes de la entidad, el Personal gerencial clave o
directivo relevante, es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para
planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad informante.
Cuando una entidad ejerce influencia, es influida o está bajo influencia significativa
común de una entidad informante, como por ejemplo las entidades tenedoras de
asociadas y asociadas. Cuando una entidad ejerce control conjunto, es controlada
conjuntamente o está bajo control conjunto común de una entidad informante, como por
ejemplo los negocios conjuntos, operadores conjuntos, negocios conjuntos y
operaciones conjuntas:
96
a) Son subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre
sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente.
b) Puede ser un familiar cercano, que se describe como un miembro de la familia de
una persona que se considera una parte relacionada de la entidad y que puede
ejercer influencia sobre dicha parte relacionada cuando el miembro de la familia
lleva a cabo operaciones con la entidad.
c) Un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados
(beneficios directos a corto y a largo plazo, por terminación y al retiro), ya sea de la
propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad.
NIA 550 Partes vinculadas.
Responsabilidades que tiene el auditor en relaciones y transacciones con partes
vinculadas en una auditoría de estados financieros. La naturaleza de las relaciones con
partes vinculadas puede dar lugar a mayores riesgos de incorrección material que las
transacciones con partes no vinculadas. De acuerdo con lo estipulado en la NIF de
referencia, se puede decir que las operaciones entre partes relacionadas, es toda
transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad
informante y una parte relacionada, con independencia de que existe o no un precio o
contraprestación.
Las operaciones más comunes entre partes relacionadas son:
Compra y venta de inventarios.
Compra y Venta de propiedades y otros activos.
Prestación y recepción de servicios.
Arrendamientos otorgados y tomados.
97
Por las características particulares que pueden tener las operaciones entre partes
relacionadas, es responsabilidad del auditor identificarlas y precisar al respecto en la
fase de planeación, su importancia relativa y riesgo de auditoría, por lo que con base en
el conocimiento de la entidad y el medio ambiente de negocio en que se opera el
auditor debe tomar en cuenta los factores de riesgo inherente y de control al considerar
aspectos tales como:
Naturaleza, alcance y objetivo de las transacciones.
Aumento o disminución de las compras o ventas de bienes o servicios.
Dependencia de uno o pocos clientes o provisiones para operar normalmente.
Cambios en los procedimientos de aprobación y revisión de las transacciones.
98
CASO PRÁCTICO
Copilación Grupo Editorial, S. A. de C.V., es una compañía con fines de lucro fundada
en el ejercicio 2013, dedicada a la compra y distribución de libros de forma privada en la
ciudad de México, tiene operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeros.
En este año al igual que el anterior ha optado por dictaminar sus estados financieros
2015 (correspondientes), el contador público tendrá que hacer el llenado y envió del
dictamen fiscal 2015 por lo que tendrá que emitir una opinión sobre la situación
financiera y fiscal del contribuyente.
Inicio de auditoría.
Para poder determinar una opinión financiera y fiscal para el contribuyente, se revisa las
siguientes situaciones:
1. Consideraciones generales: se revisa, visión general de auditoría,
comunicaciones y objetivos generales que tendrá el auditor.
2. Procedimientos iniciales de compromiso: se confirmará aceptación (primer año
del auditor) y/o continuidad del contribuyente (dos o más años del auditor), la
independencia que todo auditor tiene que tener antes de hacer trabajo de
auditoría, se define los integrantes del equipo, proyectos, y se lleva a cabo la
firma de la carta de compromiso.
3. Entender la entidad y su entorno: se indaga en el tipo de industria, reglamentos,
controles relevantes, ambiente de tecnologías de control y se determina
materialidad.
99
Desarrollo de auditoría.
4. Se evalúan riesgos significativos, se realiza pruebas de controles y
sustantivación (dirigidas, muestreo, aceptar-rechazar), se identifica si existen
variaciones mayores a la materialidad de desempeño el cual tenga que ser
comunicados con la administración para su ajuste o reclasificación y se revisa el
trabajo de expertos así como la independencia y resultados que hayan obtenido
en su revisión.
Finalización de auditoría.
5. Se revisa hechos posteriores donde auditor confirmará que no existe
operaciones al término de auditoría que puedan modificar la opinión del auditor
así mismo se ajustan y/o reclasifican los importes contables, para obtener
balanza definitiva y poder hacer las integraciones para realizar los estados
financieros y posteriormente.
6. Se hace el llenado y envió del archivo sipred al SAT, para el cumplimiento de la
obligación del contribuyente.
7. Se hace el envío de papeles de trabajo después de 30 días al concluir el archivo
sipred.
8. Se archiva toda la documentación soporte que sirvió de base para emitir la
opinión financiera y fiscal.
Desarrollo en el inicio de auditoría.
En el primer y segundo punto se identifica el entendimiento general de la compañía
(controles, procesos, políticas y personal clave que estará apoyando a la entrega de la
documentación soporte de auditoría), se revisan los estados financieros dictaminados
correspondiente al ejercicio anterior, es importante que los importes de la balanza
100
definitiva del ejercicio 2014 (con ajustes y reclasificaciones verificadas) deba coincidir
con las estados financieros dictaminados.
Posteriormente se obtiene la balanza 2015 y se realizá un analítico de variaciones, con
el objeto de tener un panorama general de las operaciones, identificando variaciones
significativas de la compañía con la que se estará revisando las cuentas contables. Es
importante identificar cambios relevantes durante la revisión de auditoría para disminuir
riesgos.
Cálculo de materialidad.
En el tercer punto, el marco contable para la revisión se basó en las NIF, donde se
determinó la materialidad que permitió establecer los alcances de la revisión, en base a
la experiencia y juicio profesional, también se determinó la materialidad para el
desempeño de la ejecución de la auditoría, conocida como materialidad de desempeño
y el importe mínimo de la materialidad para realizar los ajustes correspondientes,
conocido como materialidad sum (riesgo de incorrección material).
Con base al importe de la materialidad total, desempeño y sum, se verificará si alguna
variación afecta directamente en los estados financieros o en su caso solo tendrá que
ser revelada en puntos clave de auditoría, por lo que es necesario comunicar con
anticipación al gobierno corporativo.
Para efectos de la práctica se determinó una materialidad con un promedio de 3 años,
verificando que no hay volatilidad entre los resultados del ejercicio. Véase cuadro del
cálculo de materialidad.
101
Tabla de cálculo de materialidad
Utilidad antes de impuestos Importe
2014 1,401,632 C
2013 1,019,382 B
2012 921,312 A
Promedio de ejercicios dictaminados 1,114,109
Materialidad total 111,411 F
Materialidad de desempeño 55,705 F
Materialidad sum 11,141 F
Fuente: Elaboración propia.
Proceso de la determinación de pruebas dirigidas.
Objetivo: Revisar de la integración de cuentas por cobrar (rubro del balance general,
tomado como ejemplo, para determinar las pruebas dirigidas y muestreo) para que
correspondan contra contabilidad, cotejando que cada partida cuente con la
documentación soporte correspondiente, ejemplo: factura, pdf y archivo xml, sello o
firma de recepción de mercancía y el cobro de la mercancía y su registro contable sea
el correcto.
Paso 1.- Información básica para pruebas dirigidas.
Rubro de la cuenta contable: cuentas por cobrar.
Fecha de revisión: al 31 de diciembre del 2015.
Moneda: nacional (mxn).
Totalidad de población: $1, 006,921.
Número de partidas: 300.
Materialidad de desempeño: $56,705.
102
Materialidad sum: $11,341.
Paso 2.- Definir la población.
Con base a la práctica desarrollada se tiene como objetivo: obtener y cotejar la totalidad
de la población, comparando la integración de clientes entregada por parte de la
compañía contra la cuenta contable de balanza que pertenece a cuentas por cobrar,
con el fin de corroborar que la integración y los importes registrados en contabilidad son
los mismos.
Paso 3.- Definir el riesgo.
Básicamente se tendrá que dejar una descripción de los posibles riesgos que se
puedan encontrar en la prueba y que se tengan que comunicar a la administración.
Para efectos de la práctica, se definió el siguiente riesgo: que las partidas que se
tengan en revisión no cuenten con documentación soporte, que no corresponda a la
cuenta contable registrada y que la fecha de registro sea incorrecta.
Paso 4.- Definir el plan de revisión de dirigidas.
Como se mencionó anteriormente, las pruebas dirigidas pueden revisarse por monto y
riesgo, sin embargo también existe la opción de evaluar el 100% de la prueba en caso
de que se considere eficiente por tiempos y costos aplicados. Para efectos de la
práctica se decidió probar las 5 partidas de cuentas por cobrar con los importes más
altos, con los que se estaría evaluando el 50 % de nuestra integración, como se
muestra en siguiente la tabla:
103
Tabla de plan de revision
Nivel de evidencia No. De partidas Importe %
Importes altos 5 500,000.00 50%
Riesgo 0 - 0%
Impredecibles 0 - 0%
Total evidencia 0 - 0%
Fuente: Elaboración propia.
Paso 5.-Evaluar los resultados.
De acuerdo a los resultados de la prueba dirigidas, se tuvo confianza media en la
sustantivación, debido a que en algunas ocasiones no se tenía evidencia soporte
completa para cada partida, en estos casos la documentación faltante fue: evidencia de
recepción de mercancía y documentación de cobro. En caso de ser necesario, el
auditor aumentará el número de pruebas para su revisión.
Se considera la prueba de muestreo para dar oportunidad a todas las partidas para
que puedan ser revisadas, excluyendo las muestras dirigidas, en este caso se
determina el muestreo para la revisión de las cuentas por cobrar, con un importe total
de la población que asciende a $1, 006,921.00 pesos, conformado por 300 partidas. Al
realizar la evaluación de resultados se deberá considerar que está implícito el enfoque
de acuerdo el marco contable utilizado por la compañía y la aplicación de las NIA.
La materialidad de desempeño que se determinó es de $56,705.00 pesos y la
materialidad de sum es de $11,341.00 pesos, con estos importes se permite la
selección de 14 partidas para ser muestreadas por medio del cálculo automatizado, la
formula se realiza en archivo excel, permitiendo identificar el número de partidas
dirigidas, inmateriales, muestreo, revisadas y no revisadas.
104
Determinación de la muestra n.
Proceso de la determinación de pruebas de muestreo
Objetivo: Revisar que los importes de cuentas por cobrar correspondan contra
contabilidad y que se tenga una documentación soporte para cada partida significativa
de la compañía Copilación Grupo Editorial, S. A. de C. V., es decir que tenga la factura,
pdf y archivo xml, sello o firma de recepción de mercancía y el cobro de la mercancía y
su registro contable sea el correcto.
Paso 1.- Información básica para muestreo.
Fecha de revisión: 31 de diciembre del 2015.
Totalidad de población: $1, 006,921.
Número de partidas: 300.
Materialidad de desempeño: $56,705.
Materialidad sum: $11,341.
Paso 2.- Definir la población para el muestreo.
Se coteja la integración contra balanza a la fecha de revisión, posteriormente se
eliminan las partidas que se consideraron como partidas dirigidas, se seleccionan de
menor a mayor todas aquellas partidas que en su conjunto no rebasen nuestra
materialidad sum (partidas inmateriales) el resto de la población serán la partidas que
se consideraran para determinar el muestreo.
105
Tabla para definir la población de muestreo
Nivel de confianza
Descripción Partidas Monto % Medio Bajo Alto
Partidas dirigidas 5 500,000 50% 0.50 0.25 1.00
Unidades inmateriales 134 11,202 1% 0.99 0.49 1.97
Partidas para muestreo 161 495,719 .49% 1.49 0.74 2.97
Fuente: Elaboración propia.
Paso 3.- Determinar el riesgo de error material.
Este paso implica verificar cuál va a ser el riesgo de error material (alto, bajo o medio)
al realizar la prueba. En este paso nos arrojará las partidas que tenemos que revisar
con base al confort esperado. Para nuestra prueba de la práctica se estará asumiendo
un riesgo de error material medio, debido a que se considera que no se tuvo confianza
en los resultados obtenidos durante la revisión de auditoría.
Paso 4.- Definir el riesgo de error tolerable o estimado, nivel de muestreo y partidas a
revisar.
Tabla de error tolerable
Descripción % Importe
Error tolerable 11.4% 56,705
Error estimado 1.1% 5,453
Error neto 10.3% 51,253
1/2
106
Nivel de
evidencia
Partidas a ser
muestreadas
% nivel de
confianza Importe
Error tolerable/
error estimado
Partidas a ser
muestreadas
Bajo 495,719 0.74 366,832 51,253 7
Medio 495,719 1.49 739,767 51,253 14
Alto 495,719 2.97 1,472,285 51,253 28
2/2
Fuente: Elaboración propia.
Paso 5.- Método de selección del muestreo.
En este paso, es importante elegir un método de selección del muestreo sistemático,
manual o combinado, siempre y cuando se tenga la base de selección. Para este
procedimiento se recurrirá al sistema excel, el cual calcula el muestreo sistemático por
medio del sistema análisis de datos, generación de número random, por el cual es
necesario dirigirse a esta instrucción.
Imagen calculo de muestreo en excel
Fuente: Elaboración con base a herramientas identificadas en archivo excel.
Posteriormente, una vez abierta la ventana de opciones de esta herramienta, hay que
dirigirse al comando generación de números aleatorios, y dar clic en la opción
uniformes, dado que las partidas para el muestreo dieron el resultado de 161 partidas,
107
es necesario generar esta cantidad de números random. El primer número aleatorio
debe ser la unidad, es decir, el número 1.
Imagen de generación de números aleatorios en excel
Fuente: Elaboración con base a herramientas identificadas en archivo Excel
Los resultados arrojados de forma automatizada, mediante esta herramienta son los
siguientes:
Paso 6.- resultados del número de partidas a ser muestreadas.
Tabla de resultados de la muestra
15 40 64 107 135
19 51 90 112 151
36 53 92 133
Fuente: Elaboración propia
Dado los resultados, ahora es necesario detallar donde quedó el trabajo realizado de
muestreo y observar los resultados. Posteriormente, se verifica el proceso de muestreo
y analizar si las partidas realizadas cumplen con los atributos específicos de la
108
auditoría. Dentro de la integración de clientes se detallarán las partidas que fueron
seleccionadas como dirigidas, muestreo e inmateriales.
Integración de clientes.
Con los datos de muestreo obtenidos en el punto anterior, se seleccionan las cuentas
que serán revisadas dentro de la integración de clientes. Por ejemplo el resultado de
análisis de datos con la opción random, nos arrojó el número 15, el cual se tiene que
identificar en la columna “descripción de partida”, donde se tiene el consecutivo de las
161 partidas, e identificamos que el número 15 le corresponde al cliente número 20
que será la primera partida del muestreo por revisar, posteriormente se identificarán los
13 clientes restantes.
Integración de cuentas por cobrar (clientes)
Nombre del cliente Importe Descripción
de partida selección muestreo
Cliente 1 100,000 Dirigida
Cliente 2 100,000 Dirigida
Cliente 3 100,000 Dirigida
Cliente 4 100,000 Dirigida
Cliente 5 100,000 Dirigida
Cliente 6 30,945 1 #n/a
Cliente 7 21,900 2 #n/a
Cliente 8 21,900 3 #n/a
Cliente 9 21,899 4 #n/a
Cliente 10 9,978 5 #n/a
Cliente 11 9,963 6 #n/a
Cliente 12 9,948 7 #n/a
Cliente 13 9,933 8 #n/a
1/11
109
Cliente 14 9,918 9 #n/a
Cliente 15 9,903 10 #n/a
Cliente 16 9,888 11 #n/a
Cliente 17 9,873 12 #n/a
Cliente 18 9,858 13 #n/a
Cliente 19 9,843 14 #n/a
Cliente 20 9,828 15 revisar muestreo
Cliente 21 9,813 16 #n/a
Cliente 22 8,807 17 #n/a
Cliente 23 6,674 18 #n/a
Cliente 24 5,284 19 revisar muestreo
Cliente 25 5,019 20 #n/a
Cliente 26 5,018 21 #n/a
Cliente 27 4,921 22 #n/a
Cliente 28 4,678 23 #n/a
Cliente 29 4,669 24 #n/a
Cliente 30 4,527 25 #n/a
Cliente 31 4,520 26 #n/a
Cliente 32 4,341 27 #n/a
Cliente 33 4,234 28 #n/a
Cliente 34 4,208 29 #n/a
Cliente 35 4,182 30 #n/a
Cliente 36 4,156 31 #n/a
Cliente 37 4,105 32 #n/a
Cliente 38 4,103 33 #n/a
Cliente 39 3,975 34 #n/a
Cliente 40 3,616 35 #n/a
Cliente 41 3,412 36 revisar muestreo
Cliente 42 3,363 37 #n/a
Cliente 43 3,359 38 #n/a
Cliente 44 3,333 39 #n/a
2/11
110
Cliente 45 3,284 40 revisar muestreo
Cliente 46 3,200 41 #n/a
Cliente 47 3,185 42 #n/a
Cliente 48 3,000 43 #n/a
Cliente 49 3,000 44 #n/a
Cliente 50 3,000 45 #n/a
Cliente 51 2,872 46 #n/a
Cliente 52 2,852 47 #n/a
Cliente 53 2,771 48 #n/a
Cliente 54 2,753 49 #n/a
Cliente 55 2,728 50 #n/a
Cliente 56 2,709 51 revisar muestreo
Cliente 57 2,690 52 #n/a
Cliente 58 2,688 53 revisar muestreo
Cliente 59 2,666 54 #n/a
Cliente 60 2,659 55 #n/a
Cliente 61 2,631 56 #n/a
Cliente 62 2,501 57 #n/a
Cliente 63 2,396 58 #n/a
Cliente 64 2,389 59 #n/a
Cliente 65 2,381 60 #n/a
Cliente 66 2,367 61 #n/a
Cliente 67 2,356 62 #n/a
Cliente 68 2,282 63 #n/a
Cliente 69 2,201 64 revisar muestreo
Cliente 70 2,132 65 #n/a
Cliente 71 2,120 66 #n/a
Cliente 72 2,075 67 #n/a
Cliente 73 2,014 68 #n/a
Cliente 74 2,002 69 #n/a
Cliente 75 1,982 70 #n/a
3/11
111
Cliente 76 1,903 71 #n/a
Cliente 77 1,895 72 #n/a
Cliente 78 1,833 73 #n/a
Cliente 79 1,830 74 #n/a
Cliente 80 1,815 75 #n/a
Cliente 81 1,794 76 #n/a
Cliente 82 1,760 77 #n/a
Cliente 83 1,717 78 #n/a
Cliente 84 1,716 79 #n/a
Cliente 85 1,701 80 #n/a
Cliente 86 1,602 81 #n/a
Cliente 87 1,584 82 #n/a
Cliente 88 1,582 83 #n/a
Cliente 89 1,580 84 #n/a
Cliente 90 1,572 85 #n/a
Cliente 91 1,566 86 #n/a
Cliente 92 1,552 87 #n/a
Cliente 93 1,533 88 #n/a
Cliente 94 1,500 89 #n/a
Cliente 95 1,472 90 revisar muestreo
Cliente 96 1,472 91 #n/a
Cliente 97 1,451 92 revisar muestreo
Cliente 98 1,421 93 #n/a
Cliente 99 1,403 94 #n/a
Cliente 100 1,364 95 #n/a
Cliente 101 1,357 96 #n/a
Cliente 102 1,355 97 #n/a
Cliente 103 1,347 98 #n/a
Cliente 104 1,295 99 #n/a
Cliente 105 1,286 100 #n/a
Cliente 106 1,274 101 #n/a
4/11
112
Cliente 107 1,220 102 #n/a
Cliente 108 1,206 103 #n/a
Cliente 109 1,185 104 #n/a
Cliente 110 1,183 105 #n/a
Cliente 111 1,177 106 #n/a
Cliente 112 1,174 107 revisar muestreo
Cliente 113 1,167 108 #n/a
Cliente 114 1,114 109 #n/a
Cliente 115 1,072 110 #n/a
Cliente 116 1,037 111 #n/a
Cliente 117 1,029 112 revisar muestreo
Cliente 118 1,028 113 #n/a
Cliente 119 1,015 114 #n/a
Cliente 120 1,004 115 #n/a
Cliente 121 996 116 #n/a
Cliente 122 962 117 #n/a
Cliente 123 939 118 #n/a
Cliente 124 939 119 #n/a
Cliente 125 934 120 #n/a
Cliente 126 932 121 #n/a
Cliente 127 926 122 #n/a
Cliente 128 895 123 #n/a
Cliente 129 851 124 #n/a
Cliente 130 837 125 #n/a
Cliente 131 822 126 #n/a
Cliente 132 809 127 #n/a
Cliente 133 796 128 #n/a
Cliente 134 789 129 #n/a
Cliente 135 785 130 #n/a
Cliente 136 765 131 #n/a
Cliente 137 747 132 #n/a
5/11
113
Cliente 138 744 133 revisar muestreo
Cliente 139 741 134 #n/a
Cliente 140 720 135 revisar muestreo
Cliente 141 707 136 #n/a
Cliente 142 697 137 #n/a
Cliente 143 695 138 #n/a
Cliente 144 688 139 #n/a
Cliente 145 670 140 #n/a
Cliente 146 668 141 #n/a
Cliente 147 662 142 #n/a
Cliente 148 655 143 #n/a
Cliente 149 644 144 #n/a
Cliente 150 630 145 #n/a
Cliente 151 617 146 #n/a
Cliente 152 599 147 #n/a
Cliente 153 569 148 #n/a
Cliente 154 568 149 #n/a
Cliente 155 560 150 #n/a
Cliente 156 551 151 revisar muestreo
Cliente 157 508 152 #n/a
Cliente 158 502 153 #n/a
Cliente 159 489 154 #n/a
Cliente 160 488 155 #n/a
Cliente 161 483 156 #n/a
Cliente 162 471 157 #n/a
Cliente 163 470 158 #n/a
Cliente 164 436 159 #n/a
Cliente 165 423 160 #n/a
Cliente 166 417 161 #n/a
Cliente 167 414 Inmaterial
Cliente 168 395 Inmaterial
6/11
114
Cliente 169 344 Inmaterial
Cliente 170 302 Inmaterial
Cliente 171 276 Inmaterial
Cliente 172 271 Inmaterial
Cliente 173 251 Inmaterial
Cliente 174 243 Inmaterial
Cliente 175 237 Inmaterial
Cliente 176 234 Inmaterial
Cliente 177 228 Inmaterial
Cliente 178 214 Inmaterial
Cliente 179 209 Inmaterial
Cliente 180 198 Inmaterial
Cliente 181 182 Inmaterial
Cliente 182 179 Inmaterial
Cliente 183 170 Inmaterial
Cliente 184 167 Inmaterial
Cliente 185 146 Inmaterial
Cliente 186 133 Inmaterial
Cliente 187 127 Inmaterial
Cliente 188 125 Inmaterial
Cliente 189 123 Inmaterial
Cliente 190 104 Inmaterial
Cliente 191 103 Inmaterial
Cliente 192 102 Inmaterial
Cliente 193 101 Inmaterial
Cliente 194 100 Inmaterial
Cliente 195 100 Inmaterial
Cliente 196 99 Inmaterial
Cliente 197 98 Inmaterial
Cliente 198 97 Inmaterial
Cliente 199 96 Inmaterial
7/11
115
Cliente 200 94 Inmaterial
Cliente 201 93 Inmaterial
Cliente 202 92 Inmaterial
Cliente 203 91 Inmaterial
Cliente 204 89 Inmaterial
Cliente 205 88 Inmaterial
Cliente 206 87 Inmaterial
Cliente 207 86 Inmaterial
Cliente 208 85 Inmaterial
Cliente 209 84 Inmaterial
Cliente 210 83 Inmaterial
Cliente 211 82 Inmaterial
Cliente 212 80 Inmaterial
Cliente 213 79 Inmaterial
Cliente 214 79 Inmaterial
Cliente 215 79 Inmaterial
Cliente 216 78 Inmaterial
Cliente 217 77 Inmaterial
Cliente 218 77 Inmaterial
Cliente 219 75 Inmaterial
Cliente 220 75 Inmaterial
Cliente 221 74 Inmaterial
Cliente 222 72 Inmaterial
Cliente 223 71 Inmaterial
Cliente 224 69 Inmaterial
Cliente 225 68 Inmaterial
Cliente 226 68 Inmaterial
Cliente 227 68 Inmaterial
Cliente 228 67 Inmaterial
Cliente 229 66 Inmaterial
Cliente 230 65 Inmaterial
8/11
116
Cliente 231 64 Inmaterial
Cliente 232 63 Inmaterial
Cliente 233 62 Inmaterial
Cliente 234 62 Inmaterial
Cliente 235 61 Inmaterial
Cliente 236 60 Inmaterial
Cliente 237 59 Inmaterial
Cliente 238 59 Inmaterial
Cliente 239 58 Inmaterial
Cliente 240 57 Inmaterial
Cliente 241 57 Inmaterial
Cliente 242 56 Inmaterial
Cliente 243 55 Inmaterial
Cliente 244 54 Inmaterial
Cliente 245 53 Inmaterial
Cliente 246 53 Inmaterial
Cliente 247 52 Inmaterial
Cliente 248 51 Inmaterial
Cliente 249 50 Inmaterial
Cliente 250 50 Inmaterial
Cliente 251 50 Inmaterial
Cliente 252 49 Inmaterial
Cliente 253 49 Inmaterial
Cliente 254 48 Inmaterial
Cliente 255 47 Inmaterial
Cliente 256 47 Inmaterial
Cliente 257 46 Inmaterial
Cliente 258 45 Inmaterial
Cliente 259 44 Inmaterial
Cliente 260 43 Inmaterial
Cliente 261 43 Inmaterial
9/11
117
Cliente 262 42 Inmaterial
Cliente 263 41 Inmaterial
Cliente 264 40 Inmaterial
Cliente 265 38 Inmaterial
Cliente 266 37 Inmaterial
Cliente 267 36 Inmaterial
Cliente 268 35 Inmaterial
Cliente 269 34 Inmaterial
Cliente 270 33 Inmaterial
Cliente 271 32 Inmaterial
Cliente 272 31 Inmaterial
Cliente 273 30 Inmaterial
Cliente 274 29 Inmaterial
Cliente 275 29 Inmaterial
Cliente 276 29 Inmaterial
Cliente 277 28 Inmaterial
Cliente 278 27 Inmaterial
Cliente 279 26 Inmaterial
Cliente 280 25 Inmaterial
Cliente 281 25 Inmaterial
Cliente 282 24 Inmaterial
Cliente 283 24 Inmaterial
Cliente 284 23 Inmaterial
Cliente 285 22 Inmaterial
Cliente 286 21 Inmaterial
Cliente 287 21 Inmaterial
Cliente 288 20 Inmaterial
Cliente 289 18 Inmaterial
Cliente 290 17 Inmaterial
Cliente 291 17 Inmaterial
Cliente 292 17 Inmaterial
10/11
118
Cliente 293 16 Inmaterial
Cliente 294 13 Inmaterial
Cliente 295 11 Inmaterial
Cliente 296 9 Inmaterial
Cliente 297 9 Inmaterial
Cliente 298 8 Inmaterial
Cliente 299 6 Inmaterial
Cliente 300 3 Inmaterial
Total integración 1,006,921 F
Fuente: Elaboración propia
Amarre contra balanza.
Tabla de amarre contra la balanza
Cuenta contable Descripción Importe Marcas
1001 Cuentas por cobrar 1,006,921 F
Integración 1,006,921 D
Variación - F
Fuente: Elaboración propia
Partidas que tendrán que ser revisadas.
Tabla de partidas que tendrían que ser revisadas
Descripción para muestreo partidas importe marcas
Dirigida 5 500,000 F
Inmaterial 134 11,202 F
Revisar muestreo 14 36,547 F
1/2
11/11
119
Partidas revisadas 153 547,749
Núm de partidas 300 1,006,921 D
Partidas no revisadas 147 459,172 F
Fuente: Elaboración propia
Marcas de auditoría.
Tabla de marcas de auditoria
Letra descripción
A Cotejado vs resultado del ejercicio dictaminado 2012
B Cotejado vs resultado del ejercicio dictaminado 2013
C Cotejado vs resultado del ejercicio dictaminado 2014
D Cotejado vs balanza al 31 de dic 2015
E Cotejado vs balanza al 31 de dic 2014
F Operaciones arítmeticas verificadas
Fuente: Elaboración propia
Desarrollo al finalizar la auditoría.
Se verifica que después de la revisión no existen variaciones que deberán ajustarse o
reclasificarse, se realiza la comprobación de las cuentas de balanza de los rubros del
activo, pasivo, capital y resultados, se verificó y comprobó que los saldos al 31 de
diciembre de 2015 fueran los correctos (amarre de balanza), esta balanza servirá como
base para realizar financieros y para poder llenar el archivo sipred.
2/2
120
Tabla de amarre de balanza
Núm Descripción 31-12-2015 31-12-2014
1 Activo 7,291,462 4,631,891
2 Pasivo (4,000,262) (2,580,925)
3 Capital (2,842,693) (1,055,384)
Total activo, pasivo, capital 448,507 995,582
4 Resultados (448,507) (995,582)
Variación - -
D E
Fuente: Elaboración propia
Balanza definitiva.
Posteriormente se obtiene balanza definitiva, que sirve de base para realizar la
integración por importes de cada uno de los rubros en los estados financieros. Cabe
mencionar que cada uno de los importes que están en los estados financieros, están
soportados con documentación suficiente y adecuada para la revisión. A continuación
en las siguientes tablas se muestra el estado de situación financiera y estado de
resultados.
121
Estado de situación financiera Copilacion Grupo Editorial, S.A. DE C.V.
Núm Descrición 31-12-2015 31-12-2014
Activo circulante: D E
1 Efectivo y equivalentes de efectivo (nota 6) 1,629,545 1,359,797
2 Cuentas por cobrar - neto (nota 7) 1,006,921 642,008
4 Deudores diversos 16,175 15,808
5 Inventarios - neto (nota 8) 986,473 471,288
6 Impuesto al valor agregado por recuperar 508,624 87,052
7 Impuestos a la utilidad por recuperar 49,149 36,503
8 Pagos anticipados 3,914 2,136
9 Depósitos en garantía 15,617 16,327
10 Anticipo por regalías - 933,203 - 702,626
Total activo circulante 3,283,215 1,928,293
11 Inversión en acciones (nota 9) 108,794 233,453
12 Mobiliario, equipo neto (nota 10) 211,781 237,234
13 Impuesto a la utilidad diferido (nota 11) 1,411,258 932,267
14 Otros activos - neto (nota 12) - -
Total activo 5,015,048 3,331,247
Pasivo y capital contable
Pasivo circulante:
15 Proveedores - 801,178 - 338,548
16 Cuentas por pagar y otros pasivos acumulados - 411,891 - 673,075
17 Partes relacionadas,neto (nota 13) - 313,651 - 2,724
18 Acreedores por derechos de autor - -
19 Impuestos por pagar - 113,707 - 180,976
20 Anticipo de clientes - -
Total pasivo circulante - 1,640,427 - 1,195,323
21 Beneficios a los empleados (nota 14) - 83,421 - 84,958
Total pasivo - 1,723,848 - 1,280,281
1/2
122
Capital contable (nota15):
22 Capital social - 1,864,224 - 1,714,319
22a Reserva legal - 30,434 - 30,434
23 Resultados acumulados - 948,035 689,369
24 Resultado del ejercicio - 448,507 - 995,582
Total capital contable - 3,291,200 - 2,050,966
Total pasivo y capital contable - 5,015,048 - 3,331,247
f f
Fuente: Elaboración propia
2/2
123
Estado de resultados Copilacion Grupo Editorial, S.A. DE C.V.
Descrición 31-12-2015 31-12-2014
D E
24 Ventas netas (7,197,306) (5,288,307)
25 Costo de ventas 1,604,942 942,922
Utilidad bruta (5,592,364) (4,345,385)
26 Gastos de venta 2,378,261 1,188,907
27 Gastos de administración 2,439,966 1,823,252
gastos de operación: 4,818,227 3,012,159
(774,137)
Resultado integral de financiamiento:
28 Intereses ganados - neto (41,404) (23,006)
29 Utilidad en cambios - neta (36,724) (45,400)
(78,128) (68,406)
Utilidad antes de impuestos a la utilidad (852,265) (1,401,632)
30 Impuestos a la utilidad 403,758 406,050
Utilidad neta del año (448,507) (995,582)
Otros resultados integrales - -
Resultado integral (448,507) (995,582)
F
Fuente: Elaboración propia
124
Integración de cuentas para el llenado del archivo sipred.
Una vez finalizado los estados financieros dictaminados y autorizados por la
administración, se realiza las integraciones de balanza en cada rubro conforme al
sistema del SAT, es importante recordar que cada integración del este sistema esta
protegido en cada uno de los anexos y no es posible modificarlo. Para efectos del caso
práctico se dividirán en 7columnas donde se detalla: número de anexo correspondiente
al sipred, cuenta relacionada para el llenado del sipred, número de identificación con el
que fue hecho la integración para el financiero, número de cuenta contable, descripción
de la cuenta contable, fecha actual y anterior.
A continuación se deja cada una de las descripciónes de las columnas que se tomó de
base para la integración del EF´s y para el dictamen fiscal:
1. Número de anexo: es importante llenar los anexos conforme al siguiente orden: a)
ingresos costo y gastos, b) pagos provisionales, mensuales definitivos, impuestos
retenidos c) operaciones con fideicomiso, d) contribuciones por pagar, inventario
acumulable, pérdidas fiscales, inversiones e) conciliación contable fiscal, conciliación de
ingresos, f) operaciones de comercio y partes relacionadas g) cufin, cufinre, datos
informativos, h) estados financieros, y finalmente el resto de los anexos, debido a que al
tener importes registrados en los primeros anexos del sipred, estos se replicaran en
otros anexo dentro del mismo archivo sipred. Ejemplo: anexo1, anexo 2, anexo 3, etc.
2.- Cuenta del sipred: Se identifica el número correspondiente a cada rubro por ejemplo:
efectivo 01010000000000, cuentas por cobrar 01010005000000, partes relacionadas
01010007000000, cuentas por pagar 01010088000000, ventas 01050003000000
gastos 01070079000900. Cabe mencionar que el número de la cuenta del sipred, esta
integrado por 14 digitos, el cuarto número de izquierda a derecha pertence al número
de anexo y los siguientes números reflejan el agrupamiento de rubros dentro de la
balanza.
125
3.- Número de integración conforme a la realización del financiero. Con el fin de tener
un orden y clasificación de cuentas para el financiero, se le dio un número para cada
rubro lo que facilita el filtro y sumatoria de las mismas. Ejemplo 1.- Efectivo y
equivalentes de efectivo, 2.- cuentas por cobrar, 4.- deudores diversos, etc.
4.- Cuenta contable: se deja el número de la cuenta de balanza que la compañía tiene
registrada en el catálogo de cuentas. Ejemplo: 100100, 101100,101102.
5.- Descripción de la cuenta: indicará el nombre de rubro que corresponda a la balanza.
Ejemplo: 100100- Fondo fijo mxn.
6 y 7.- Fecha del ejercicio: Se indicará la fecha del ejercicio actual y comparativo que
este en revisión, se estará dictaminando por el ejercicio correspondiente, es decir solo
mencionará los resultados de ejercicio actual sin mencionar resultados de ejercicios
anteriores, el único fin de este método es presentar de forma comparativo los importes
revisados.
Balanza definitiva e integración para el sipred
(1) (2) (3) (4) Descripción (5) 31 de dic
2015 (6)
31 de dic
2014 (7)
D E
1 01010000000000 1 100100 Fondo fijo mxn 2,349 906
1 01010000000000 1 101100 Banamex 092108 1,550 7,193
1 01010000000000 1 101102 Linea banamex 0622 20,514 -
1 01010000000000 1 101160 Bancomer 94652 178 -
1 01010000000000 1 101161 Banamex 6318200 101,576 -
1 01010001000000 1 103120 Inversiones a plazo 1,503,378 1,351,698
1 01010005000000 2 104100 Clientes nacionales 3,214,666 1,491,101
1 01010005000000 2 104200 Clientes exportación 304,018 263,803
1 01010005000000 2 104300 Clientes autores 9,392 22,910
1/9
126
1 01010007000000 17 105000 Intercompañías 547,927 244,624
1 01010005000000 2 107000 Clientes placismo 178,526 174,516
1 01010026000200 10 109000 Anticipo autores 795,284 353,394
1 01010013000000 4 109300 Deudores diversos 16,175 15,808
1 01010014000000 2 108100 Reserva incobrables -617,878 -388,076
1 01010015000100 2 108200 Provisión devolución -2,009,795 -889,446
1 01010015000100 2 108300 Provisión no realizada -72,008 -32,800
1 01010030000000 6 121000 IVA pendiente de pago 104,502 50,913
1 01010008000000 6 121002 Saldo a favor IVA 74,980 36,139
1 01010012000100 7 122000 ISR retenido extranjero 49,149 36,503
1 01010009000000 6 126000 ISR a favor 329,142 -
1 01010022000100 5 132000 Fondo editorial 13,676 8,665
1 01010022000100 5 132100 Fondo en proceso isbn 1,548,226 920,168
1 01010020000000 5 139100 Reserva inventarios -575,429 -457,545
1 01010043000000 12 152000 Equipo de transporte 35,980 35,842
1 01010050000000 12 152010 Depreciación equipo
de transporte -20,597 -13,644
1 01010046000100 12 153000 Herramientas y equipo 17,005 13,645
1 01010053000100 12 153010 Depreciación
herramientas y equipo -7,332 -5,618
1 01010044000000 12 154000 Mobiliario 59,588 56,332
1 01010051000000 12 154010 Depreciación mobiliario -14,170 -7,338
1 01010046000300 12 154100 Equipo de
comunicación 10,764 5,449
1 01010053000300 12 154110 Depreciación equipo
de comunicación -3,051 -2,222
1 01010045000000 12 155000 Equipo de computación 149,984 116,278
1 01010052000000 12 155010 Depreciación equipo
de computación -120,260 -75,295
1 01010046000400 12 199400 Construcciones en
proceso 1,352 -
1 01010075000100 9 160000 Depósitos en garantía 15,617 16,327
1 01010046000200 12 161000 Gastos de instalación 122,985 122,985
2/9
127
1 01010053000200 12 161100 Amortización gastos de
instalación -20,467 -9,180
1 01010026000100 8 165000 Seguros pagados por
anticipado
3,886 1,400
1 01010026000100 8 166000 Seguros pagados por
anticipado personales
28 736
1 01010038000000 11 170000 Inversion en acciones 108,794 233,453
1 01010072000000 13 180400 ISR diferido ejercicio 1,411,258 932,267
1 01010088000000 15 200000 Proveedor nacional -633,837 -313,070
1 01010088000000 15 201000 Proveedor extranjeros -41,219 15,889
1 01010088000000 15 203000 Proveedores servicios -126,122 -41,367
1 01010112000100 10 204000 Acreedores -1,728,487 -1,056,020
1 01010110000000 17 220000 Cuentas intercos x p. -861,578 -247,348
1 01010085000000 16 207100 Provisión impresores -116,326 -191,308
1 01010085000000 16 207150 Provisión pasivos -46,143 -58,878
1 01010085000000 16 207160 Provisión litigios -119,503 -137,940
1 01010085000000 16 207200 Provisión comisiones -2,950 -3,500
1 01010085000000 16 207400 Provisión honorarios -10,787 -5,649
1 01010085000000 16 207600 Provisión gastos viaje -268 -699
1 01010085000000 16 207700 Provisión tarjetas -9,738 -11,006
1 01010085000000 16 208100 Provisión regalías 176,179 -21,449
1 01010085000000 16 208300 Provisión regalías 25,048 5,890
1 01010085000000 16 208400 Prev facturas de libros -55,827 -41,213
1 01010085000000 16 209000 Otras provisiones -49,874 -26,064
1 01010098000000 19 231000 Seguro social -4,154 -3,799
1 01010100000000 19 232000 Infonavit -3,382 -2,768
1 01010097000000 19 236000 2% sobre nómina -2,832 -964
1 01010101000000 19 238000 SAR 2% -4,987 -1,107
1 01010091000000 19 249000 ISR / IETU -51,527 -153,963
1 01010100000000 19 240000 Infonavit retenido -3,746 -1,808
1 01010100000000 19 240100 Fonacot 357 289
1 01010091000000 19 241000 ISPT retenido salarios -19,820 -13,733
1 01010091000000 19 241100 ISR ret. s/intereses - -83
3/9
128
1 01010091000000 19 242100 ISR ret. honorarios -1,766 -419
1 01010091000000 19 242300 ISR regalías extranjero -19,119 -1,703
1 01010091000000 19 242400 ISR regalía nacionales -315 -156
1 01010091000000 19 242410 ISR al extranjero -257 -
1 01010093000000 19 242500 IVA honorarios -1,884 -512
1 01010093000000 19 242600 IVA fletes 4% -275 -250
1 01010085000000 16 250100 Sueldos y salarios - -6
1 01010085000000 16 250101 Provisiones nominas -1,107 18
1 01010085000000 16 250200 Fondo de ahorro 252 -6
1 01010085000000 16 260100 Prima vacacional 11 102
1 01010122000000 21 260300 indemnizaciones -69,832 -76,784
1 01010085000000 16 260400 Provisión de bonos -82,993 -61,830
1 01010122000000 21 260600 Reserva de antigüedad -13,589 -8,174
1 01010106000000 16 260800 PTU -117,865 -119,537
1 01010130000000 22 300000 Capital social -1,864,224 -1,714,319
1 01010134000000 22
a 310000 Reserva legal -30,434 -30,434
1 01010137000000 23 311000 Resultado ej.anteriores -948,035 689,369
5 01050003000000 24 401010 Facturación nacional -15,713,914 -10,057551
5 01050003000000 24 401020 Facturación digital -292,446 -107,261
5 01050003000000 24 402010 Facturación placismo - -5
5 01050004000000 24 403010 Facturación importa. -356,548 -198,038
5 01050003000000 24 404030 Facturación -139,736 -1,723
5 01050003000000 24 405300 Ventas especiales -453,009 -141,158
5 01050006000000 24 401200 Descuentos nacional 9,506,366 5,092,587
5 01050007000000 24 401230 Descuentos digital 105,589 41,191
5 01050007000000 24 403200 Descuentos fondo 146,392 83,651
7 01070079001600 26 531400 Coste da por libros
vendidos saldos 1,976,156 827,697
6 01060015000000 25 500150 Consumo de papel 1,604,942 942,922
6 01060016000000 25 500150 Inventario - -
7 01070079001700 26 540003 Mediaciones 21,027 6,024
7 01070079001700 26 540005 Comisiones por venta 25,560 38,391
4/9
129
7 01070058000000 26 540011 Fletes 90,747 60,977
7 01070037000000 26 540013 Gasolina 4,109 3,904
7 01070037000000 26 540015 Otros combustibles - 2
7 01070079000900 26 540017 Gastos exportaciones 13,894 11,381
7 01070079000900 26 540019 Gastos importacion 889 9,877
7 01070069000000 26 540035 Material de empaque 2,481 1,635
7 01070069000000 26 540037 Retractilado 181 4,945
7 01070079001600 26 540050 Dictámenes 7,456 4,794
7 01070079001000 26 540060 Cuentas incobrables -75,614 71,792
7 01070054000000 26 540070 Atencion autores 4,320 3,047
7 01070050000000 26 540100 Publicidad no deduci. 629 -
7 01070069000000 26 540102 Material popular 108,091 42,469
7 01070054000000 26 540104 Publicidad electrónicos 40,938 -3,941
7 01070079001600 26 540106 Servicios 451 23,293
7 01070079000200 26 540108 Capacitacion clientes 5,608 2,539
7 01070054000000 26 540110 Presentaciones 138 320
7 01070054000000 26 540112 Publicidad impresos 94,186 57,191
7 01070054000000 26 540115 Gastos ferias 49,757 29,168
7 01070054000000 26 540116 Herramienta de ventas 5,097 2,329
7 01070054000000 26 540117 Inserciones - -35
7 01070054000000 26 540118 Eventos de promoción 2,160 -8,892
7 01070040000000 27 550070 Atención autores 26,548 11,504
7 01070050000000 27 550100 Publicidad - 87
7 01070069000000 27 550102 Material 15 28
7 01070054000000 27 550104 Publicidad electrónicos - 223
7 01070079001600 27 550106 Servicios 23,909 5,615
7 01070079000200 27 550108 Capacitacion clientes - 189
7 01070054000000 27 550110 Presentaciones 13,106 6,272
7 01070054000000 27 550112 Publicidad impresos 257 292
7 01070054000000 27 550115 Gastos ferias 10,179 6,664
7 01070054000000 27 550117 Inserciones 4,104 1,399
7 01070054000000 27 550118 Eventos de promoción - 1,327
7 01070054000000 27 560104 Publicidad electronicos -20,630 26,532
5/9
130
7 01070079001600 27 560106 Servicios 3,736 933
7 01070054000000 27 560114 Diseño y producción 1,710 4,826
7 01070054000000 27 560120 Manejo de redes 258 551
7 01070000000000 27 601100 Sueldos 493,027 324,891
7 01070079000700 27 601101 Gastos por intercos 10,685 5,389
7 01070005000000 27 601104 Gratificación annual 43,876 30,434
7 01070003000000 27 601108 Vacaciones 10,479 6,655
7 01070009000200 27 601110 Gratificación año 1,713 1,037
7 01070009000100 27 601112 Bonos 72,122 92,955
7 01070017000000 27 601114 Seguro social 74,490 41,254
7 01070018000000 27 601116 Infonavit 22,969 15,684
7 01070015000100 27 601118 Fondo de ahorro 41,426 22,278
7 01070045000000 27 601120 Higiene seguridad 6,966 5,349
7 01070049000000 27 601122 Seguros personales 29,238 21,129
7 01070015000200 27 601124 Comedor 282 163
7 01070015000300 27 601126 Vales de comida 22,558 9,665
7 01070015000400 27 601128 Vales de despensa 31,334 20,116
7 01070015000100 27 601130 Prima de antigüedad 6,744 1,262
7 01070079000300 27 601132 Credito al salario 7 44
7 01070019000000 27 601134 2% s/nominas 20,130 12,348
7 01070020000000 27 601136 2% SAR 9,186 6,265
7 01070079001600 27 601144 Gratificación especial 10,509 -
7 01070006000000 27 601146 Indemnizaciones 8,511 16,225
7 01070046000000 27 602200 Papelería 4,053 2,938
7 01070046000000 27 602202 Accesorios para oficina 99 31
7 01070055000000 27 602204 Fotocopias 9,841 4,299
7 01070079001100 27 602205 Cafetería 492 589
7 01070040000000 27 602210 Gastos de viaje 54,718 32,357
7 01070050000000 27 602212 Gastos no deducibles 2,023 1,914
7 01070079001600 27 602214 Otros servicios 9,462 4,777
7 01070079001600 27 602215 Activos menores 3,883 2,341
7 01070040000000 27 602216 Juntas comerciales - 8
7 01070040000000 27 602218 Juntas comerciales 12 22
6/9
131
7 01070041000000 27 602220 Gastos representación 1,063 862
7 01070050000000 27 602222 Gastos de rep. no
deducibles 3,655 511
7 01070079001600 27 602224 Atencion clientes 7,628 4,730
7 01070024000000 27 602230 Honorarios auditores 11,125 12,025
7 01070024000000 27 602232 Honoraríos jurídicos 21,144 16,477
7 01070024000000 27 602234 Otros honorarios 7,541 5,849
7 01070079001600 27 602236 Gastos comerciales -13,557 27,210
7 01070030000000 27 602240 Arrendamiento
inmuebles 97,028 83,610
7 01070030000000 27 602242 Arrendamiento equipo
de computo 2,854 4,679
7 01070049000000 27 602250 Seguros de inmuebles 917 535
7 01070049000000 27 602252 Seguros equipo de
transporte 1,378 1,227
7 01070079001600 27 602256 Fianzas 185 -
7 01070049000000 27 602258 Seguros de embarques 2,904 2,496
7 01070079000400 27 602300 Envios por valija 14,962 8,924
7 01070079000400 27 602302 Otros envios 1,674 299
7 01070079000100 27 602304 Pasajes 4,556 1,992
7 01070050000000 27 602308 Pasajes no deducibles 3,305 2,386
7 01070079000500 27 602310 Servicios de limpieza 6,784 5,193
7 01070079001600 27 602312 Servicios fumigación 120 -
7 01070045000000 27 602314 Recolección de basura 22 21
7 01070079000500 27 602320 Servicios de vigilancia 5,266 5,234
7 01070042000000 27 602330 Telefono celular 10,743 7,071
7 01070042000000 27 602332 Teléfonos 273 7
7 01070079000500 27 602334 Servicios comunicacion 38,451 19,203
7 01070053000000 27 602340 Revistas y períodicos 455 151
7 01070048000000 27 602350 Mantto software 44,054 32,489
7 01070048000000 27 602352 Mantto a edificios 15,664 8,883
7 01070048000000 27 602354 Mantto epo. transporte 1,122 1,120
7 01070048000000 27 602356 Mantto mob. y equipo 285 5,483
7/9
132
7 01070048000000 27 602358 Mantto hardware 6,762 5,074
7 01070050000000 27 602359 Mantto no deducibles - 83
7 01070053000000 27 602360 Asociaciones 3,696 2,753
7 01070044000000 27 602370 Luz 11,850 12,361
7 01070037000000 27 602372 Gasolina (general) 29 107
7 01070079000200 27 602380 Capacitación 23,339 8,314
7 01070050000000 27 602388 Gastos no deducibles 7,985 5,720
7 01070079000600 27 602390 Iva no recuperable 3,262 2,127
7 01070052000000 27 602394 Recargos 2,728 32
7 01070051000000 27 602398 Otros impuestos 7,382 5,986
7 01070079001600 27 602500 Varios -18,932 46,660
7 01070079000100 27 602504 Estacionamientos 783 467
7 01070058000000 27 602506 Otros fletes 68,395 41,569
7 01070079000500 27 602600 Servicios de personal 320,652 259,839
7 01070079000500 27 602610 Servicios admon - -
7 01070033000000 27 603102 Dep. de transporte 8,906 8,249
7 01070033000000 27 603103 Dep. herramienta y
equipo 1,658 1,350
7 01070033000000 27 603104 Dep. mob. oficina 5,282 3,544
7 01070033000000 27 603105 Dep epo. de computo 22,408 17,454
7 01070033000000 27 603106 Dep. De activo fijo
eqpo de comunicacion 829 544
7 01070035000000 27 603200 Amortización de gastos 11,286 6,111
7 01070035000000 27 603300 Amortización de gastos 867 714
7 01070079001200 27 604100 Servicios corporativos 73,018 54,005
7 01070070000000 27 701000 Comisiones bancarias 3,924 4,332
8 01080000000000 28 702000 Rendimiento inv. -42,390 -23,006
8 01080013000000 28 703100 Ingresos dividendos 986 -
7 01070079001600 27 703110 Gastos baja activo 122,075 -
8 01080018000000 29 705100 Utilidad en cambios -1,772,623 -597,221
8 01080016000000 29 705200 Pérdida en cambios 1,835,030 586,002
8 01080018000000 29 705300 Utilidad cambios
realizada -99,131 -34,181
8/9
133
7 01070079000100 27 801100 Otros gastos menores 149,988 157,977
7 01070079001600 27 802110 Otros gastos de grupo 45,864 3,500
7 01070075000000 27 802400 Costo en venta A.F. - 89
7 01070075000000 27 802500 Costo en baja de A.F. - 2,143
01020030000000 30 804000 ISR 343,752 394,050
01020031000000 30 804200 Isr diferido del ejercicio 60,006 12,000
7 01070079001800 27 805000 Gastos terceros 65,075 46,861
7 01070007000000 27 806000 Participación de
utilidades del ejercicio 135,227 117,759
- -
F F
Fuente: Elaboración propia
Llenado y envío del SIPRED.
Una vez que se identifique el archivo SIPRED que le corresponda a la compañía
(verificar el anexo “A” de esta práctica), se debe de tener identificadas todas las
integraciones por anexo y rubro con el fin de trabajar con mayor facilidad. Hay que
recordar que los archivos SIPRED, tienen diferentes números de anexos de acuerdo a
la operación de cada compañía por ejemplo varian los anexos de un archivo general a
una compañía controladora o financiera, por lo que es importante definir cual es el más
adecuado para la presentación del dictamen fiscal del contribuyente.
Para poder hacer el envio del SIPRED, el archivo debe estar en la extensión, SB2,
contar con la fiel del Contador Público y del contribuyente, este archivo deberá contener
todos los anexos aplicables contestados, las notas de los estados financieros, formato
de informe, opinión (se muestra en los anexos “B”, “C” y “D” de esta práctica) y en
algunos casos información adicional que se crea conveniente revelar. Al finalizar el
envio del sistema SIPRED, se deberá cumplir de igual forma con la obligación fiscal del
envio de papeles de trabajo posteriores a 30 días después de enviar el primero.
9/9
134
Papeles de trabajo.
Todos los archivos de los papeles de trabajo deberán ser llenados conforme al SIPRED
y cada unos de estos tiene que estar conciliado contra la balanza definitiva del ejercicio
actual, deberá inidicar; el procedimiento de llenado de los papales de trabajo contener
fechas de realización, supervisión y las marcas de auditoría correspondientes. Para
realizar el envío de papeles de trabajo, deberá estar en una extensión de sbpt,
Ejemplo: _CGE130101EFA.sbpt.
Monitoreo de envio deSIPRED y papeles de trabajo.
Para dar seguimiento y conocer el status del archivo SIPRED y papeles de trabajo, el
Contador Público podrá realizar el monitoreo del envío dentro de la página del SAT en:
https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/SIPRED.Monitor.Externo/Login.aspx, donde
aparecerá una pantalla y pedirá teclear el RFC, contraseña y clave privada del
Contador Público para poder seguir con la búsqueda, como se muestra en la pantalla:
Imagen para ingresal la fiel en el sipred
Fuente: Sistema de sipred
135
Otra opción para verificar el monitoreo del dictamen fiscal y papeles de trabajo es entrar
desde el archivo en Excel, sin embargo para esta opción el Contador Público deberá
tener habilitada la opción “SAT”.
Imagen para verificacionde dictamen
Fuente: Sistema de sipred
Ir a la opción monitoreo externo y después dar click a la pestaña estatus y acuses,
como se muestra en la imagen:
Imagen para visualizar el estatus del dictamen
Fuente: Sistema de sipred
136
De igual forma que la en la primera opción, nos pedirá el RFC, contraseña y clave
privada del Contador Público para poder seguir con la búsqueda, deberá ingresar y nos
aparecerá una pentaña denominada “Consulta de estatus de documentos y reimpresión
de acuses”, en esta pestaña se indica si es revisión por parte del contribuyente o
Contador Público, el folio, ejercicio de revisión, o con el nombre del contribuyente.
Imagen para ingresar los datos del contador publico
Fuente: Sistema de sipred
Finalmente, si se realizó la búsqueda por el nombre del Contador Público, arrojará los
resultados de los todos los documentos enviados a tiempo o extemporáneos, con la
opción de reimprimir el acuse de aceptación y recepción por parte del contribuyente.
137
Imagen para identificar los documentos enviados previamente
Fuente: Sistema de sipred
138
CONCLUSIONES
Como se vio en el desarrollo de la investigación, el informe de auditoría tuvo cambios
significativos en los últimos años, sin embargo en este ejercicio se observó
notoriamente por las secciones que tienen que ser explicativas para dar respuesta a la
demanda que ha pedido el usuario, con el fin de tener mayor conocimiento sobre el
resultado de la auditoría y los puntos claves a revelar con el contribuyente.
Por lo que respecta al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB), ésta emitió cambios y modificaciones en las NIA, para
presentar un informe de auditoría más detallado, que servirá al usuario para tener
mayor conocimiento sobre el resultado de auditoría con el contribuyente. Los
principales objetivos a cumplir con los cambios en las NIA 700 en el informe de
auditoría son los siguientes:
Presentar información que para juicio del auditor son relevantes en los estados
financieros.
Mencionar la independencia del auditor en todos los informes e identificar el
nombre del socio del trabajo en los informes de auditoría.
Proporcionar un informe reestructurado que pone el dictamen de auditoría e
información específica de la entidad en primer lugar.
Los principales cambios que se tuvieron en las NIA para emitir el informe de auditoría
son: a) la formación de una opinión y la presentación de informes sobre los estados
financieros (NIA 700-revisada). b) comunicar los asuntos clave de auditoría en el
informe del auditor independiente (NIA 701-nueva serie), c) modificaciones a la opinión
en el informe del auditor independiente (NIA 705-revisada), d) empresa en marcha (NIA
570 revisada), f) comunicación con los encargados del gobierno; (NIA 260 revisada) y
g) párrafos de énfasis y otros párrafos materia en el informe del auditor independiente.
(NIA 706 revisada).
139
Los informes financieros emitidos antes del 31 de diciembre del 2015, tenía
características básicas de los estados financieros, que se presentan en un formato
general para la mayoría de los contribuyentes. Los datos que se podrán observar en
este informe, son los siguientes: a) párrafo del dictamen de los auditores
independientes, b) responsabilidad de la administración sobre los estados financieros,
c) responsabilidad del auditor, d) base para la opinión con salvedades, adversa,
negocio en marcha, abstención de opinión ( en caso que existiera) y e) el párrafo de
opinión.
En cambio con las nuevas NIA, se tendrán que redactar características y cambios
relevantes como son los puntos clave de auditoría, a primera instancia se tendrá que
hacer por las compañías públicas, no se ha mencionado que tenga que ser obligatorias
a la fecha para las compañías privadas. Por lo tanto deberá estos puntos clave se
mencionaran en el informe de auditoría para estados financieros, que entrarán en
vigor a partir del período que terminan en o del 15 de diciembre de 2016.
A continuación se mencionan los cambios relevantes en las nuevas NIA. 700:
1. Opinión del auditor: Este párrafo se tendrá que trasladar a la primera sección del
informe.
2. Bases para la opinión: En esta sección se incluye una nueva declaración de
independencia del auditor.
3. Importancia relativa de incertidumbre si es que existe con el contribuyente al
inicio de la revisión: Se identificará si hay temas relevantes, el cual pueda
revelarse en una sección separada.
4. Asuntos claves de auditoría: Se requerirá nueva sección para las auditorías de
otras entidades de la compañía, según sea apropiado.
5. Otra información: Se tendrá una sección de Otra información donde describa las
responsabilidades del auditor y el resultado de estos procedimientos.
140
6. Responsabilidades de los estados financieros: Se explicará la responsabilidad
que se representa la continuidad de la compañía emitida en los estados
financieros.
7. Responsabilidades del auditor: Se tendrá que hacer una mención completa sobre
las responsabilidades del auditor.
8. Fecha, dirección y firma: Finalmente se tendrá que indicar la fecha, dirección y
firma del Contador Público.
Por lo que se puede concluir que el auditor, deberá tener más procedimientos de control
interno y sustantivos que sean eficientes y se pueda identificar los puntos clave de
auditoría y enfatizarlos en cada sección del informe.
141
BIBLIOGRAFÍA
California State Board of Equalization. (2011, abril 26). Audit Sampling. Retrieved
noviembre 7, 2016, from www.boeh.ca.gov
IMCP. (2011). Normas de auditoría y Normas para atestiguar. Ciudad de México:
IMCP.
Mendívil, E. V. (2011). Elementos de auditoría. Ciudad de México: Cengage
Learning.
Pérez, H. (2013). Estadística para Ciencias Sociales. México: Cengage Learning.
Thomson Reuters. (2016, octubre 16). Thomson Reuters Checkpoint. Retrieved
noviembre 5, 2016, from
http://www.checkpointmexico.com/maf/api/widgetshomepage?area-of-
interest=mexicocp-all&stnew=true
142
ANEXO A
SIPRED POR CARACTERÍSTICAS DEL CONTRIBUYENTE
En la siguiente tabla se mostrarán los anexos correspondientes del SIPRED de acuerdo
con las características del contribuyente por lo que se marcan con una paloma () los
anexos que correspondan a cada sociedad y se dejan de color gris obscuro los anexos
que no apliquen para su llenado. En cada uno de los archivo se mostrarán los datos
fijos, anexos y cuestionarios para cada sociedad. Instructivo para la integración y
presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitidos por
Contador Público Inscrito, por el ejercicio fiscal del 2015, el cual utiliza el sistema de
presentación del SIPRED 2015.
Descripción de cada columna:
1. Número de referencia del anexo
2. Descripción del anexo
3. Estado financiero general
4. a. Sociedades controladoras y controladas.
5. b. Instituciones de crédito (bancos).
6. c. Instituciones de seguros y fianzas.
7. d. Casas de bolsa
8. e. Sociedades controladoras de grupos financieros.
9. f. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
10. g. Sociedades integradoras e integradas. de g
143
Tabla de descripción de columnas
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Contribuyente
Oficina central en el extranjero
Representante legal
Contador Público
Datos generales
1 Estado de situación financiera o balance general 1
1 1 1 1
2 Estado de resultado integral o estado de resultado 2
2 2 2 2
3
Estado de cambios en el capital contable , Estado de variaciones en el capital contable 3, Estado de cambios en el patrimonio de la oficina central del extranjero en el establecimiento permanente4
3 3 3 3 4
4 Estado de flujos de efectivo
4.1 Notas a los estados financieros
5
Integración analítica de ventas o ingresos netos, Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados5
5 5 5 5
6
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del impuesto sobre la renta, Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor 6
6 6 6 6
6.1 Declaratoria
7
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, Ganancia inflacionaria diferida 7, Relación de contribuciones por pagar 8
7 8 8 8
8
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento , Valor de los actos o actividades para efecto del impuesto al valor agregado 9, Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. 10
9 10 10 10
1/6
144
9
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor , Relación de contribuciones por pagar 11, Operaciones financieras derivadas 12
11 12 12 12
9.1 Declaratoria
10
Relación de contribuciones por pagar , Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta 13, Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero 14
13 14 14 14
11
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta , Operaciones financieras derivadas 15, Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales 16
15 16 16 16
12
Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, Inversiones permanentes en subsidiaria, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero17, Operaciones con partes relacionadas 18
17 18 18 18
13
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero , Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales 19, Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas 20
19 20 20 20
14
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales , Operaciones con partes relacionadas 21, Datos informativos 22, Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado 23
21 22 22 22 23
2/6
145
15
Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado , Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas 24, Operaciones con partes relacionadas 25
24 25
16
Operaciones con partes relacionadas , DatosInformativos 26, Información del contribu yen te sobre sus operaciones con partes relacionada 27
26 27
17
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas , Datos informativos 28
28
18
Datos informativos , Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Determinación de la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio la empresa residentes en el extranjero que se dedicó al transporte internacional aéreo o terrestre, consideran do la oficina central y todos sus establecimientos artículo 26, 4° y 5° párrafos LISR 29
29
19
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter , Información sobre el impuesto al valor agregado de residentes en el extranjero que presten servicios de transporte aéreo internacional de personas amparado por boletos enajenados por otra línea aérea 30, Información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y el pagado hasta el 30 de abril del 2016 31
30 31
3/6
146
20
Relación de pagos provisionales del ISR Consolidados , Datos de la línea aérea que enajena los boletos que amparen el servicio de transporte aéreo internacional de personas 32, Información del régimen opcional. (capítulo vi, título ii, ley del impuesto sobre la renta) 33
32 33
21
Determinación de pagos provisionales consolidados , Determinación del ISR diferido, del factor y el resultado fiscal integrado 34
34
22
Impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido consolidados , Determinación de la UFIN en participación integrable y no integrable 35
35
23
Determinación del resultado fiscal consolidado o de la pérdida fiscal consolidada ,Control del pago del impuesto diferido 36
36
24
Determinación del ISR e IMPAC por desincorporación de sociedades controladas o desconsolidación de conformidad con el artículo 71 de la ley del ISR
25
Determinación del ISR e IMPAC por desincorporación de sociedades controladas o desconsolidación de conformidad con la resolución miscelánea fiscal
26 Información sobre consolidación (ISR.)
27 Modificaciones por variaciones en la participación accionaria de la controladora en las controladas (ISR)
28 Impuestos acreditables
29
Partidas por desincorporación de sociedades controladas o desconsolidacion de conformidad con el artículo 71 de la ley de isr
30
Partidas por desincorporación de sociedades controladas o desconsolidacion de conformidad con la resolución miscelánea fiscal
31 Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada CUFIN consolidada ISR
4/6
147
32 Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida. CUFINRE consolidada ISR
33 Registro individual al obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC contra el ISR
34
Registro en la sociedad controladora por cada una de sus sociedades controladas al obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC contra el ISR Consolidado
35 Integración de pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores
36 Determinación del pago de ISR diferido
37 Determinación del ISR diferido de conformidad con el artículo 71 de la LISR
38 Partidas por determinación del ISR diferido de conformidad con el artículo 71 de la LISR
39 Determinación del ISR diferido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71a y 78 de la LISR
40
Partidas por determinación del ISR diferido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71a y 78 de la LISR (importe de la base)
41
Partidas por determinación del ISR diferido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71a y 78 de la LISR (impuesto diferido correspondiente)
42 Registro de cuenta de utilidad fiscal neta y cuenta de utilidad fiscal neta consolidada
43 Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida CUFINRE consolidada ISR
44
Determinación del ISR diferido por dividendos o utilidades distribuidas pendiente de entero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 78 de la LISR
5/6
148
45
Determinación del ISR diferido por dividendos o utilidades distribuidas pendiente de entero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 78 de la LISR
46 Información que deben revelar las sociedades controladoras respecto del cálculo del impuesto diferido
Cuestionario de diagnóstico fiscal. (revisión del Contador Público)
Cuestionario en materia de precios de transferencia. (revisión del Contador Público)
Fuente: Elaboración propia6/6
149
ANEXO B
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Ejemplo deInforme tomado de la NIA.
Informe del Auditor Independiente.
Al Consejo de Administración y Accionistas de _________________
A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Al Servicio de Administración Tributaria (SAT),
A la Administración Local de Auditoría Fiscal de_________________
He auditado los estados financieros adjuntos de ________________, que comprenden
el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016, y los estados de resultado
integral, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes al
ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016, así como un resumen de las políticas
contables significativas, otra información explicativa y los anexos de información
requeridos exclusivamente por el SAT en el Anexo 16 (16-A) de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), incluidos en el Sistema de Presentación del
Dictamen Fiscal 2016 (SIPRED). Los estados financieros y los anexos antes
mencionados han sido preparados por la Administración de _______________de
conformidad con los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58
fracciones I, IV, y V del Reglamento del CFF (RCFF), las reglas 2.13.5., 2.19.5. de la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015 y con los instructivos de integración y
de características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) de la RMF, publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 (26) de enero de 2015.
150
Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros.
La Administración es responsable de la preparación de los estados financieros, de
conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV, y V del RCFF, las reglas
2.13.5., 2.19.5 de la RMF para 2015 y con los instructivos de integración y de
características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) de la RMF, de
seleccionar las bases de preparación de los estados financieros que sean aceptables
bajo las circunstancias y del control interno que considere necesario para permitir la
preparación de estados financieros libres de desviaciones materiales, debido a fraude o
error.
Responsabilidad del Auditor.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos
basada en mi auditoría. He llevado a cabo mi auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de
ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad
razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de
los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al
efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno
relevante para la preparación por parte de la Compañía de los estados financieros, con
el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno de la Compañía.
151
Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables
aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la
administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en
su conjunto. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido en mi auditoría
proporciona una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría.
Opinión.
En mi opinión, los estados financieros y los anexos complementarios que se presentan
exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones fiscales de _______________, al
31 de diciembre de 2016, han sido preparados, en todos los aspectos materiales de
conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV, y V del RCFF, las reglas
2.13.5, 2.19.5 de la RMF para 2015 y con los instructivos de integración y de
características y los formatos guía para la presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16-A) de la RMF.
Base de presentación de estados financieros.
Sin que ello tenga efecto sobre mi opinión, llamo la atención sobre la Nota X de los
estados financieros, que describe que los mismos han sido preparados para ser
utilizados por el SAT y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los
formatos y al instructivo que para tal efecto ha diseñado el SAT, y podrían no ser útiles
para otros propósitos.
Otros asuntos.
___________________, ha preparado otros estados financieros al 31 de diciembre de
2016, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, sobre los
cuales se emitió una opinión por separado con fecha __de________ de 201_ conforme
a las Normas Internacionales de Auditoría sin salvedades.
152
C.P.C. [Nombre del socio]
Registro en la AGAFF Núm. __________
________a ___ de _________ de 2015.
Fuente: Elaboración de ejemplo con bases a las NIA.
153
ANEXO C
INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL
CONTRIBUYENTE
Ejemplo deInforme tomado de la NIA.
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Al Consejo de Administración y Accionistas de _________________.
A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A la Administración Local de Auditoría Fiscal de_________________.
1. Emito el presente informe en relación con la auditoría que he realizado bajo las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA), de los estados financieros preparados
por la Administración de _______________ de conformidad con los artículos 32-A
del Código Fiscal de la Federación (CFF), 58 fracciones I, IV, y V del Reglamento
del CFF (RCFF), las reglas 2.13.5, 2.19.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
para 2015 y con los instructivos de integración y de características y los formatos
guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales
contenidos en el Anexo 16 (16-A) de la RMF, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 14 (26) de enero de 2015.
Como consecuencia de ésta auditoría emití un informe con fecha XX sin salvedades.
2. Exclusivamente por lo mencionado en este apartado 2., declaro, bajo protesta de
decir verdad, con fundamento en los artículos 52 fracción III del CFF, 57 y 58
fracción III del RCFF y la regla 2.19.6 de la RMF para 2015 que:
154
a. En relación con la auditoría practicada conforme a las NIA, de los estados
financieros de ________________ (la Compañía), por el año terminado el 31 de
diciembre de 2016, y según se deriva de los apartados anteriores, emití mi opinión
sin salvedades que afecten la situación fiscal del contribuyente.
b. Como parte de mi auditoría, descrita en los apartados anteriores, revisé la
información y documentación adicional preparada por y bajo la responsabilidad de
la Compañía, de conformidad con los artículos 32-A del CFF, 58 fracciones I, IV y
V del RCFF, las reglas 2.13.5., 2.19.5. de la RMF para 2015 y con los formatos
guía y los instructivos de integración y de características para la presentación del
dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16
(16-A) de la RMF, que se presenta en el Sistema de Presentación del Dictamen
Fiscal 2016 (SIPRED) vía Internet al SAT. He auditado esta información y
documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de
auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances necesarios para
poder expresar mi opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto,
de acuerdo con las NIA. Dicha información se incluye para uso exclusivo y de
análisis por parte de la Administración Local de Auditoría Fiscal de __________.
Con base en mi auditoría manifiesto lo siguiente:
i. Dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las NIA,
revisé la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58,
fracción V del RCFF, las reglas 2.19.9, 2.19.10. y la fracción XVI de la regla
2.19.6 de la RMF, por el periodo, que cubren los estados financieros
dictaminados y, dentro del alcance de mis pruebas selectivas, me cerciore en
forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados
en uso o goce por a la Compañía, fueron efectivamente recibidos, entregados o
prestados, respectivamente. Conforme a la fracción II de la regla 2.19.6. de la
RMF, los procedimientos que apliqué no incluyeron el examen respecto al
cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior.
En mis papeles de trabajo existe evidencia de los procedimientos de auditoría
aplicados a las partidas seleccionadas mediante muestreo y que soportan las
conclusiones obtenidas.
155
ii. Verifiqué con base en pruebas selectivas y a las NIA el cálculo y entero de las
contribuciones federales que se causaron en el ejercicio, incluidas en la relación
de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter
de retenedor.
[Debido a que la compañía no tiene empleados, no se determinan cuotas obrero
patronal por pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) derivadas de
sueldos y salarios.]
iii. [Revise con base en pruebas selectivas y a las NIA que el contribuyente tiene el
derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones [(o) aplicados en
compensaciones] que se llevaron a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y
que las cantidades pendientes de devolver o devueltas a la Compañía por la
autoridad fiscal derivan de dicho saldo.]
i. Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso,
en ejercicios anteriores, los conceptos e importes que se muestran en los
siguientes anexos:
● Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del impuesto
sobre la renta (ISR) y
● Conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultado
integral y los acumulables para los efectos del ISR y el total de los actos o
actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA).
ii. Durante el ejercicio no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera presentado
declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios anteriores ni por
diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado.
[Durante el ejercicio no tuve conocimiento de que el contribuyente hubiera
presentado declaraciones complementarias que modificaran las de ejercicios
anteriores. Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve
conocimiento presentadas por el contribuyente por las diferencias de impuestos
del ejercicio dictaminado, comprobando que fueron presentadas conforme a las
disposiciones fiscales.]
[Revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento
presentadas por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio,
156
habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Asimismo, revisé las
declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento presentadas por el
contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modificaron las de ejercicios
anteriores comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones
fiscales y que se relacionan a continuación:
Tabla de contribuciones presentadas complementarias 1
Contribución por la que se
presentó declaración
complementaria
Ejercicio o
periodo
Conceptos
modificados
Proviene de
operaciones
con partes
relacionadas
Fecha de
presentación
Diferencia en
base, tasa o
tarifa
Fuente: Elaboración propia
Durante el ejercicio no tuve conocimiento que el contribuyente hubiera presentado
declaraciones complementarias por diferencias de impuestos del ejercicio dictaminado.
Asimismo, revisé las declaraciones complementarias de las que tuve conocimiento
presentadas por el contribuyente en el ejercicio que modificaron las de ejercicios
anteriores, comprobando que fueron presentadas conforme a las disposiciones fiscales
y que se relacionan a continuación:
Tabla de contribuciones presentadas complementarias 2
Contribución por la
que se presentó
declaración
complementaria
Ejercicio o periodo Conceptos
modificados
Proviene de
operaciones con
partes
relacionadas
Fecha de
presentación
Diferencia en
base, tasa o
tarifa
Fuente: Elaboración propia
157
iii. Revisé, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso,
en ejercicios anteriores, la determinación de la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades (PTU); asimismo, revisé en forma selectiva la documentación y el
pago de la PTU. [Debido a que la compañía no tiene empleados, no determinó ni
pagó la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.].
iv. Revisé mediante pruebas selectivas, los saldos de las cuentas que se indican en
los anexos relativos a [la determinación del costo de lo vendido para efectos
contables y del ISR,] el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el
análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento,
conciliando, en su caso: a) las diferencias con los estados financieros básicos,
originadas por reclasificaciones para su presentación, y b) la determinación de los
montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR.
v. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2016, no tuve conocimiento
de que la Compañía obtuvo resoluciones de las autoridades fiscales o
jurisdiccionales (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o Suprema
Corte de Justicia de la Nación – Juzgados de Distrito y Tribunal Colegiado de
Circuito), o que gozó de estímulos fiscales, exenciones, subsidios o créditos
fiscales.
Revisé la información relativa a los estímulos fiscales aplicados,
a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las
resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales que se
incluyen en la declaratoria hecha por el representante legal del contribuyente.]
vi. Durante el ejercicio, la Compañía no fue responsable solidaria como retenedora en
la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero.
[Revisé la información relativa a la responsabilidad solidaria por operaciones de
residentes en el extranjero por enajenación de acciones por la retención del ISR
que corresponde (por la que no hubo retención de ISR debido a que el residente
en el extranjero no determinó utilidad fiscal en la operación).]
vii. Revisé las ganancias [o (y) pérdidas] cambiarias devengadas por fluctuación de la
moneda extranjera. Dicha revisión se hizo sobre bases selectivas por las
fluctuaciones cambiarias superiores a $__________.
158
[No fue práctico determinar el porcentaje del alcance de la revisión de las
fluctuaciones cambiarias, sin embargo revise los resultados de las fluctuaciones
cambiarias comprobando los tipos de cambio aplicables a la fecha de la
transacción, pago, cobro y al cierre del año]
[Durante el ejercicio no se realizaron operaciones que generaran fluctuaciones
cambiarias]
viii. Los saldos de la Compañía con sus principales partes relacionadas, al 31 de
diciembre de 2016, se revelan en la Nota ___ a los estados financieros, incluida en
el Anexo “Notas a los estados financieros” del SIPRED. Las operaciones con
partes relacionadas efectuadas durante el ejercicio, se revelan en el Anexo
“Operaciones con Partes Relacionadas” del SIPRED.
ix. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas revisé el cumplimiento de las
obligaciones relativas a operaciones con partes relacionadas conforme se
establece en las siguientes disposiciones: artículos 11, 27, fracción XIII, 28,
fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones
IX, X y XII, [90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI,] [179, 180,] [181, 182 y
183,] de la Ley del ISR.
[Durante el ejercicio, el contribuyente no llevó a cabo operaciones con partes
relacionadas.]
x. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2016, en el Anexo de Datos
Generales del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2016, la compañía
incorporó la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios
diferentes a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal
conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 del CFF vigente al 31 de
diciembre de 2016. El contribuyente manifestó en el anexo mencionado que
durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2016 no (si) aplicó dichos
criterios [Detallarlos].
xi. Dentro del alcance de mis pruebas selectivas, revisé la información que el
contribuyente manifestó en las declaraciones informativas presentadas en los
siguientes anexos de la Declaración Informativa Múltiple sin observar omisión
alguna [observando las omisiones que se mencionan]:
159
● Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”.
● Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.
● Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.
● Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e I.E.P.S”.
● Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”, tratándose de
retenciones a residentes en el extranjero.
Otros asuntos.
3. Mis respuestas a las preguntas de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en
materia de precios de transferencia, que forman parte de la información incluida en
el SIPRED, se basan en el resultado de mi auditoría de los estados financieros
básicos, tomados en su conjunto, de ________________ al 31 de diciembre de
2016 y por el año terminado en esa fecha, el cual fue realizado de acuerdo con las
NIA; consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las
disposiciones fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas con:
a) el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las NIA, o b) el hecho
que durante mi auditoría que efectué conforme a las NIA, revisé y no tuve
conocimiento de algún incumplimiento del contribuyente con las obligaciones
fiscales.
Algunas respuestas a las preguntas del cuestionario de diagnóstico fiscal y del
cuestionario en materia de precios de transferencia, se dejaron en blanco debido
a: 1) no aplican a la Compañía, 2) no hay posible respuesta o 3) la información
no fue revisada, por no formar parte del alcance de mi revisión, lo cual no
constituye un incumplimiento con las disposiciones fiscales.
4. En relación a las respuestas que dio la Compañía, sobre los cuestionarios de
diagnóstico fiscal del contribuyente y en materia de precios de transferencia que se
incluyen en los anexos “Datos Generales” e “Información del Contribuyente sobre sus
Operaciones con Partes Relacionadas”, respectivamente, que forman parte de la
160
información incluida en el SIPRED, he analizado y revisado que dichas respuestas
sean consistentes con el resultado de mi auditoría que efectué de acuerdo con las
NIA.
Consecuentemente, las respuestas que indican cumplimiento con las disposiciones
fiscales por parte del contribuyente, están sustentadas en el hecho de que durante la
auditoría que efectué, revisé y no tuve conocimiento de algún incumplimiento respecto
de las obligaciones fiscales a las que se refieren dichos cuestionarios.
Asimismo, algunas preguntas requieren información que no forma parte de los
estados financieros básicos, por lo que las respuestas fueron proporcionadas por la
Compañía y no forman parte del alcance de mi auditoría.
5. Al 31 de diciembre de 2016 no se identificaron diferencias no materiales en
contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor recaudador.
[En la columna denominada “Diferencias no materiales no investigadas por auditoría”
del Anexo “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo
o en su carácter de retenedor” se muestran las diferencias en las contribuciones que
fueron identificadas durante mi auditoría que no investigué por ser no materiales en
el contexto de la revisión de la auditoría de estados financieros, por el año que
terminó el 31 de diciembre de 2016.
En el Anexo “Relación de Contribuciones por Pagar” se muestran dichas diferencias
pendientes de pago.
Dichas diferencias de identifican como sigue:
161
Tabla de identificación de contribuciones por pagar
Objeto Base Tasa o
tarifa
Impuesto o
contribución
Impuesto
enterado
Diferencia
Fuente: Elaboración propia
C.P.C. [nombre del socio]
Registro número ______ en la
Administración General de
Auditoría Fiscal Federal
_____________, de __ de 201X.
Fuente: Elaboración de ejemplo con bases a las NIA.
162
ANEXO D
NUEVO INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
Ejemplo deInforme tomado de la NIA.
Informe del Auditor Independiente.
A los Accionistas de Sociedad “X” [u otro destinatario apropiado].
Opinión.
Hemos auditado los estados financieros de Sociedad “X”, que comprenden el estado de
posición financiera al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los estados de resultado integral
(o en su caso, estados de resultados), de cambios en el capital contable y de flujos de
efectivo por los años terminados en esas fechas, así como las notas explicativas a los
estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.
En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en
todos los aspectos materiales, la posición financiera de Sociedad “X”, al 31 de
diciembre de 2016 y 2015, así como su desempeño financiero (o sus resultados) y sus
flujos de efectivo correspondientes a los años terminados en dichas fechas, de
conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF).
Fundamento de la opinión.
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se
describen más adelante en la sección “Responsabilidades del auditor en relación con la
auditoría de los estados financieros” de nuestro informe (para empresas no públicas,
adicionar:) y en el “Anexo” correspondiente.
163
Somos independientes de la compañía de conformidad con el Código de Ética
Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y hemos cumplido
con las demás responsabilidades de ética de conformidad con dicho código.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base
suficiente y adecuada para nuestra opinión. (Referir la opción del Código de Ética del
IESBA, en los casos aplicables conforme a los párrafos A-29 al A34 de la ISA o NIA
700).
Incertidumbre material de negocio en marcha.
(Esta sección solo se incluye en las circunstancias descritas en la ISA 570). Llamamos
la atención sobre la Nota X de los estados financieros que indica que la Compañía ha
incurrido en pérdidas netas de $X,XXX,XXX durante el ejercicio terminado el 31
diciembre de 2016 y que, a esa fecha, el pasivo circulante de la Compañía excedía a
sus activos totales en $Y,YYY,YYY.
Como se explica en la Nota X, estos eventos o condiciones, junto con otros asuntos que
se exponen en la Nota X, indican la existencia de una incertidumbre material que puede
generar dudas significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como
negocio en marcha. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto.
Párrafo de énfasis.
(Esta sección solo se incluye en las circunstancias descritas en la ISA 706). Llamamos
la atención sobre la Nota X de los estados financieros, que describe los efectos de las
fluctuaciones cambiarias que afectaron los resultados de la Compañía por las
variaciones en el tipo de cambio del dólar americano. Nuestra opinión no ha sido
modificada en relación con este asunto.
164
Asuntos clave de la auditoría.
(Esta sección es obligatoria únicamente para compañías públicas que emitan Títulos de
Capital y/o Deuda). Los asuntos clave de la auditoría son aquellos que, según el juicio
profesional del auditor, han sido de la mayor importancia en nuestra auditoría de los
estados financieros del periodo actual.
Estos asuntos han sido tratados en el contexto de la auditoría de los estados
financieros en su conjunto, y en la formación de la opinión de auditoría sobre éstos, sin
expresar una opinión por separado sobre estos asuntos. [Nombre del asunto clave de
auditoría]. Ver Nota [X] de los estados financieros.
El asunto clave de auditoría. [Describir el asunto y el motivo por el que se consideró de
la mayor importancia en la auditoría y se consideró por lo tanto que se trata de un
asunto clave] Cómo se abordó el asunto en nuestra auditoría. [Describir el modo en que
se ha tratado el asunto en la auditoría] [Incluir para cada asunto clave de auditoría].
Otro asunto (Esta sección solo se incluye en las circunstancias descritas en la ISA 706).
Responsabilidades de la administración y de los encargados del gobierno de la
Compañía con respecto a los estados financieros. Este título se debe incluir en caso de
que la Compañía cuente con encargados de gobierno distintos a los funcionarios
responsables que preparan la información financiera, de lo contrario se debe incluir el
título siguiente:
Responsabilidades de la administración de la Compañía con respecto a los estados
financieros.
La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los
estados financieros adjuntos de conformidad con las NIF, y del control interno que la
165
administración consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros
libres de desviación material, debida a fraude o error. En la preparación de los estados
financieros, la administración es responsable de la evaluación de la capacidad de la
Compañía de continuar en funcionamiento y en consecuencia, utilizar el postulado
contable de negocio en marcha, o de lo contrario, revelarlo.
Los encargados del gobierno de la Compañía son responsables de la supervisión del
proceso de información financiera de la Compañía. (Incluir en caso de que la Compañía
cuente con encargados de gobierno distintos a los funcionarios que preparan la
información financiera, de lo contrario se debe eliminar).
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros
en su conjunto están libres de desviación material, debida a fraude o error, y emitir un
informe de auditoría que incluye nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado
de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA
siempre detecte una desviación material cuando exista.
Las desviaciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales, si,
individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influirán en
las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados
financieros. (Para las compañías públicas, la sección siguiente se debe incluir como
parte de este informe. Para los demás casos, se incluirá en un anexo del informe. Ver
más abajo).
Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio
profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la
auditoría. También:
166
Identificamos y valoramos los riesgos de desviación material en los estados
financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de
auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo
de no detectar una desviación material debida a fraude es más elevado que en el
caso de una desviación material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones
intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin
de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la Compañía.
Evaluamos la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad
de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la
administración.
Concluimos sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la administración,
de la base contable de negocio en marcha y, basándonos en la evidencia de
auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no, una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas
significativas sobre la capacidad de la Compañía para continuar como negocio
en marcha.
Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos
la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información
revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas,
que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo,
hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Compañía deje de ser
un negocio en marcha.
167
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de los estados
financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros
representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran una
presentación razonable.
Comunicamos a los encargados del gobierno (o la administración) de la Compañía en
relación con, entre otros asuntos, el alcance y el momento de realización de la auditoría
planificada y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia
significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría
(Obligatorios únicamente para compañías públicas).
También proporcionamos a los encargados del gobierno de la Compañía una
declaración de que hemos cumplido con los requerimientos de ética aplicables en
relación con la independencia y de comunicarles todas las relaciones y demás asuntos
de los que se puede esperar razonablemente que afecten nuestra independencia y, en
su caso, las correspondientes salvaguardas.
Entre los asuntos que han sido objeto de comunicación con los encargados del
gobierno de la Compañía, determinamos los que han sido de mayor importancia en la
auditoría de los estados financieros del periodo actual y que son, en consecuencia, los
asuntos clave de la auditoría. Describimos esos asuntos en nuestro informe de
auditoría.
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.
[Si el auditor aborda otras responsabilidades de información en el informe del auditor
sobre los estados financieros que son adicionales a las responsabilidades del auditor
bajo las NIA, estas otras responsabilidades de información se tratarán en una sección
separada en el informe del auditor]
168
Nombre del socio del encargo.
Firma del auditor.
Fecha del informe del auditor y jurisdicción en el que ejerce el auditor.
Fuente: Elaboración de ejemplo con bases a las NIA.
169
ANEXO E
NUEVO MODELO DE OPINIÓN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CON
REFERENCIAS
Ejemplo deInforme tomado de la NIA.
Nuevo modelo de opinión del auditor independiente con referencias.
NIA 700, Título: P-21 - El informe de auditoría llevará un título que indique con claridad
que se trata del informe de un auditor independiente. (Ref.: Apartado A15).
NIA 700, Destinatario: P-22 - El informe de auditoría irá dirigido a quien corresponda, en
función de las circunstancias del encargo. (Ref.: Apartado A16).
NIA 700, Opinión del auditor: P-23 - La primera sección del informe de auditoría
contendrá la opinión del auditor y tendrá el título "Opinión".
NIA 700, P-24 - La sección "Opinión" del informe de auditoría también: a) Identificará a
la entidad cuyos estados financieros han sido auditados; b)manifestará que los estados
financieros han sido auditados, c)Identificará el título de cada estado que comprenden
los estados financieros, d) remitirá a las notas explicativas, así como al resumen de las
políticas contables significativas; y especificará la fecha o el periodo que cubre cada
uno de los estados financieros que comprenden los estados financieros. (Ref.:
Apartados A17–A18).
NIA 700, Fundamento de la opinión: P-28 - El informe de auditoría incluirá una sección,
inmediatamente a continuación de la sección "Opinión", con el título "Fundamento de la
opinión" que: (Ref.: Apartado A27).
a. manifieste que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría; (Ref. Apartado A28).
170
b. haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describan las
responsabilidades del auditor de conformidad con las NIA.
c. incluya una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de
conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de
que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos
requerimientos. La declaración identificará la jurisdicción de origen de los
requerimientos de ética aplicables o se referirá al Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética
para Contadores (Código de Ética del IESBA) y (Ref.: Apartados A29–A34).
d. manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido
proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.
NIA 700, empresa en funcionamiento: P-29 - Cuando sea aplicable, el auditor informará
de conformidad con la NIA 570 (Revisada).
NIA 570 (Revisada), empresa en funcionamiento, apartados 21-23.
NIA 706, A16 - La ubicación de un párrafo de énfasis o de un párrafo sobre otras
cuestiones en el informe de auditoría depende de la naturaleza de la información que se
va a comunicar, y del juicio del auditor sobre la significatividad relativa de dicha
información para los usuarios a quienes se destina en comparación con otros
elementos sobre los que se debe informar de conformidad con la NIA 700 (Revisada).
Por ejemplo:
Cuando el párrafo de énfasis está relacionado con el marco de información
financiera aplicable, incluidas las circunstancias en las que el auditor determina que
el marco de información financiera impuesto por las disposiciones legales o
reglamentarias sería inaceptable en cualquier otra circunstancia, el auditor puede
considerar necesario situar el párrafo inmediatamente después de la sección
171
"Fundamento de la opinión" para proporcionar el contexto adecuado para la opinión
del auditor.
Cuando se presente una sección "Cuestiones clave de la auditoría" en el informe
de auditoría, un párrafo de énfasis se puede presentar bien justo antes o
después de la sección "Cuestiones clave de la auditoría" basándose en el juicio
del auditor con respecto a la significatividad relativa de la información que se
incluya en el párrafo de énfasis. El auditor también puede añadir contexto al título
"Párrafo de énfasis", como por ejemplo, "Párrafo de énfasis - Hecho posterior al
cierre", para diferenciar el párrafo de énfasis de las cuestiones individuales que
se describen en la sección "Cuestiones clave de la auditoría".
Cuando se presente una sección "Cuestiones clave de la auditoría" en el informe
de auditoría y también se considere necesario un párrafo sobre otras cuestiones,
el auditor también puede añadir contexto al título "Otra cuestión", como por
ejemplo, "Otra cuestión - Alcance de la auditoría", para diferenciar el párrafo
sobre otras cuestiones de las cuestiones individuales que se describen en la
sección "Cuestiones clave de la auditoría".
Cuando se incluya un párrafo sobre otras cuestiones para llamar la atención de
los usuarios sobre una cuestión relacionada con otras responsabilidades de
información tratadas en el informe de auditoría, el párrafo puede incluirse en la
sección "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios".Cuando
afecte a todas las responsabilidades del auditor o a la comprensión, por parte de
los usuarios, del informe de auditoría, el párrafo sobre otras cuestiones puede
incluirse como una sección separada.
NIA 700, Cuestiones clave de la auditoría: P-30 - En el caso de auditorías de un
conjunto completo de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas,
el auditor comunicará las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA
172
NIA 701 Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría
emitido por un auditor independiente.
NIA 700. Responsabilidades en relación con los estados financieros: P-32 - El informe
de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidades de la dirección en relación
con los estados financieros”. El informe de auditoría utilizará el término adecuado en el
contexto del marco legal de la jurisdicción concreta y no es necesario que se refiera
específicamente a "la dirección". En algunas jurisdicciones, la referencia adecuada
puede ser a los responsables del gobierno de la entidad. (Ref.: Apartado A39.
NIA 700: P-33 - Esta sección del informe de auditoría describirá la responsabilidad de la
dirección en relación con: (Ref.: Apartados A40–A43). La preparación de los estados
financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, y del
control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de
estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.
La valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento y de si es adecuado utilizar el principio contable de empresa en
funcionamiento, así como la revelación, en su caso, de las cuestiones relacionadas con
la Empresa en funcionamiento. La explicación de la responsabilidad de la dirección en
relación con esta valoración incluirá una descripción de las circunstancias en las que es
adecuado el uso del principio contable de empresa en funcionamiento. (Ref.: Apartado
A43).
NIA 700: P-34 - Esta sección del informe de auditoría identificará asimismo a los
responsables de la supervisión del proceso de información financiera cuando los
responsables de dicha supervisión sean distintos de los que cumplen las
responsabilidades descritas en el apartado 33. En este caso, el título de la sección se
referirá también a "los responsables del gobierno de la entidad" o al término adecuado
en el contexto del marco legal de la jurisdicción concreta (Ref.: Apartado A44).
173
NIA 700, Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados
financieros: P-36 - El informe de auditoría incluirá una sección titulada
“Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”.
NIA 700: P-37 - Esta sección del informe de auditoría: (Ref.: Apartado A45).
a. manifestará que los objetivos del auditor son:
i. obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y
ii. emitir un informe de auditoría que contenga la opinión del auditor. (Ref.:
Apartado A46).
b. manifestará que una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no
garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte
una incorrección material cuando existe; y
c. manifestará que las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y
alternativamente:
i. describirá que se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada,
puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en esos estados financieros;
ii. proporcionará una definición o descripción de la importancia relativa de
conformidad con el marco de información financiera aplicable. (Ref.: Apartado
A47).
174
NIA 700: P-38 - La sección "Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría
de los estados financieros", además: (Ref.: Apartado A45).
a. manifestará que, como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, el auditor
aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional
durante toda la auditoría; y
b. describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del auditor son:
i. Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados
financieros, debida a fraude o error; diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
para responder a esos riesgos y obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para proporcionar una base para la opinión del auditor. El riesgo de no
detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el
caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones
intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.
ii. Obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de
diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. En circunstancias en las que el auditor tenga
también la responsabilidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control
interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, el auditor
omitirá la frase en la que se menciona que la toma en consideración del control
interno por el auditor no tiene como finalidad expresar una opinión sobre la
eficacia del control interno de la entidad.
iii. Evaluar la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de
las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la
dirección.
iv. Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio
contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida, si existe o no una incertidumbre material
175
relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento.
Si el auditor concluye que existe una incertidumbre material, se requiere que
llame la atención en el informe de auditoría sobre la correspondiente información
revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas,
emita una opinión modificada.
Las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida
hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones
futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en
funcionamiento.
v. Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de
imagen fiel, evaluar la presentación global, la estructura y el contenido de los
estados financieros y de sus notas explicativas, y si los estados financieros
representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la
presentación fiel.
c. Cuando sea aplicable la NIA 600, describir además las responsabilidades del auditor
en un encargo de auditoría de un grupo, indicando que:
i. las responsabilidades del auditor son obtener evidencia suficiente y adecuada en
relación con la información financiera de las entidades o actividades
empresariales dentro del grupo para expresar una opinión sobre los estados
financieros del grupo;
ii. el auditor es responsable de la dirección, supervisión y realización de la auditoría
del grupo y el auditor es el único responsable de la opinión del auditor.
NIA 700: P-39 - La sección "responsabilidades del auditor en relación con la auditoría
de los estados financieros" del informe de auditoría, también: (Ref.: Apartado A45).
Manifestará que el auditor se comunica con los responsables del gobierno de la entidad
en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la
auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier
176
deficiencia significativa del control interno identificada por el auditor en el transcurso de
la auditoría.
En el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, manifestará
que el auditor proporciona a los responsables del gobierno de la entidad una
declaración de que el auditor ha cumplido los requerimientos de ética aplicables en
relación con la independencia y se comunicará con ellos acerca de todas las relaciones
y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que puedan afectar a
la independencia del auditor y, en su caso, de las correspondientes salvaguardas.
En el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y de otras
entidades en las que se comunican las cuestiones clave de la auditoría de conformidad
con la NIA 701, indicará que, entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación
con los responsables del gobierno de la entidad, el auditor determina las que han sido
de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual
y son, por lo tanto, las cuestiones clave de la auditoría.
El auditor describe esas cuestiones en el informe de auditoría salvo que las
disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en
circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor determine que una cuestión
no se debería comunicar en el informe de auditoría porque cabe razonablemente
esperar que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés
público de la comunicación. (Ref.: Apartado A48).
NIA 700, Otras responsabilidades de información: P-42 - Si en el informe de auditoría
sobre los estados financieros el auditor cumple con otras responsabilidades de
información, además de las responsabilidades del auditor establecidas por las NIA,
esas otras responsabilidades de información se tratarán en una sección separada del
informe de auditoría titulada "Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios”.
177
O cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección, salvo si esas otras
responsabilidades de información tratan de los mismos temas que los que se presentan
en las responsabilidades de información requeridas por las NIA, en cuyo caso las otras
responsabilidades de información se pueden presentar en la misma sección que los
correspondientes elementos del informe requeridos por las NIA. (Ref.: Apartados A53–
A55).
NIA 700, Nombre del socio del encargo: P-45 - El nombre del socio del encargo se
incluirá en el informe de auditoría de las auditorías de conjuntos completos de estados
financieros con fines generales de entidades cotizadas salvo que, en circunstancias
poco frecuente, se pueda esperar razonablemente que dicha revelación pueda originar
una amenaza significativa para la seguridad personal.
En las circunstancias poco frecuentes en las que el auditor tenga la intención de no
incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría, lo discutirá con los
responsables del gobierno de la entidad con el fin de informarles de la valoración del
auditor de la probabilidad y gravedad de una amenaza significativa para la seguridad
personal. (Ref.: Apartados A56–A58). NIA 700, Firma del auditor: P-46 - El informe de
auditoría estará firmado. (Ref.: Apartados A59–A60). NIA 700, Dirección del auditor: P-
47 - El informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el auditor ejerce.
NIA 700, Fecha del informe de auditoría: P-48 - La fecha del informe de auditoría no
será anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros, incluida
la evidencia de que: (Ref.: Apartados A61–A64). Todos los estados que componen los
estados financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados; y las
personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de
dichos estados financieros.