El nuevo informe de auditoría
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Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales
Trabajo de Fin de Grado
Grado en Administración y Dirección de
Empresas.
El nuevo informe de auditoría
Presentado por:
Ignacio Cañas Parra
Tutelado por:
Sofía Ramos Sánchez
Valladolid, 18 de junio de 2018
El nuevo informe de auditoría
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RESUMEN:
En el siguiente trabajo se pretende dar una visión general del informe generado
por el auditor a consecuencia de la revisión de las cuentas anuales, estados
financieros u otros documentos contables en el ejercicio de su actividad.
Se ha prestado especial atención a las modificaciones producidas en el modelo
del informe de auditoría, tanto las referidas a los cambios en el contenido como
a las producidas en la estructura, desde el año 1988 hasta el año 2017. Estas
modificaciones en la estructura del informe se han realizado con un doble
objetivo, aumentar la transparencia en la información financiera y la brecha de
expectativas entre la información publicada y lo que los usuarios de la
información económico-contable esperan obtener.
Para cumplir con ese objetivo de transparencia y fomentar la claridad en la
información financiera se debe destacar que la (IAASB) modificaró en los
últimos tiempos una serie de normas en lo relativo al informe de auditoría, cuyo
resultado se regula en España, con la publicación de la Resolución de 23 de
diciembre de 2016 del Instituto de Contabilidad y Cuentas Anuales, por la que
se publican las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en
España (NIA-ES).
Palabras clave: Informe de auditoría, NIA-ES, “Cuestiones clave de auditoría”
y transparencia.
SUMMARY
The following work is intended to give an overview of the report generated by
the auditor as a result of the review of the annual accounts, financial statements
or other accounting documents in the exercise of their activity.
Special attention has been paid to the modifications produced in the model of
the audit report, both those referring to changes in the content and those
produced in the structure, from 1988 to 2017. These changes in the structure of
the report they have been realized with a double objective, to increase the
transparency in the financial information and the breach of expectations
between the information published and what the users of the economic-
accounting information hope to obtain.
Ignacio Cañas Parra
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In order to comply with this objective of transparency and to promote clarity in
financial information, it should be noted that the (IAASB) recently amended a
series of standards regarding the audit report, the result of which is regulated in
Spain, with the publication of the Resolution of December 23, 2016 of the
Institute of Accounting and Annual Accounts, by which the International
Standards for Auditing are published for application in Spain (NIA-ES)
Key words: audit report, NIA-ES, Key Audit Matters, transparency.
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ÍNDICE:
1. INTRODUCCIÓN. .................................................................................................. 9
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ALGUNOS CONCEPTOS RELEVANTES: 1988-
2013. .......................................................................................................................... 10
3. LAS NUEVAS NORMAS DE AUDITORÍA; NIA-ES. ............................................. 15
3.1. Estructura de las NIA-ES. ............................................................................. 16
3.2. Aspectos comunes. ...................................................................................... 17
3.3. NIA-ES y NIA-ES Revisadas. ....................................................................... 20
4. EL INFORME DE AUDITORÍA SEGÚN LA NIA-ES Y LAS NIA-ES (REVISADAS).
23
4.1. Modelo de los informes de auditoría 3 y 4. NIA-ES. Periodo 2014-2016 y NIA-
ES (REVISADAS), periodo 2016 en adelante. ......................................................... 25
4.2. Norma Internacional de Auditoría NIA-ES 700 (REVISADA). Formación de la
opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. ............... 26
4.3. Norma Internacional de Auditoría (NIA-ES) 705 (REVISADA). Opinión
modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente............ 29
4.3.1. Situaciones en las que se va a dar una opinión modificada y tipologías. 30
4.3.1.1. Situaciones en las que se puede dar una opinión modificada. ........ 30
4.3.1.2. Tipología de opiniones modificadas ................................................ 30
4.3.2. Cambios producidos en el informe de auditoría a consecuencia de la
expresión de una opinión modificada. .................................................................. 31
5. LAS CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA .................................................. 33
6. CONSIDERACIONES FINALES .......................................................................... 39
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 42
ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS:
Tabla 2.1. Modelo del informe de auditoría según la Ley 19/1988, de 12 de julio, de
Auditoría de Cuentas Anuales .................................................................................... 12
Tabla 2.2. El modelo del informe de auditoría 2 para el periodo 2010-2014 ................ 14
Cuadro 3.3. Estructura de las NIA-ES ......................................................................... 21
21
Tabla 4.1. Estructura................................................................................................... 25
Tabla 4.2. Opinión modificada .................................................................................... 32
Tabla 4.3. Comparación del informe favorable y con opinión modificada. ................... 33
Cuadro 5. Identificación y descripción de las “Cuestiones clave de auditoría”............. 35
Tabla 5.1. Sectores y empresas del mercado bursátil seleccionados ......................... 35
Tabla 5.2. ENDESA, S.A. ........................................................................................... 36
Tabla 5.3. ACCIONA, S.A. .......................................................................................... 36
Tabla 5.4. BODEGAS BILBAINAS, S.A. ..................................................................... 36
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Tabla 5.5. ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. ..................................................... 37
Tabla 5.6. BANCO SANTANDER, S.A. ....................................................................... 37
Tabla 5.7. AMPER, S.A. ............................................................................................. 38
Tabla 5.8. Resumen de las “Cuestiones clave de auditoría” y la metodología aplicada
para su respuesta. ...................................................................................................... 38
Tabla 5.9. Agrupación de las cuestiones clave por áreas. .......................................... 39
ABREVIATURAS:
BOICAC Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CE Comisión Europea
CEE Comunidad Económica Europea
EIP Entidades de Interés Público
IAASB Auditing and Assurance Standards Board
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
ICJCE Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
IFAC International Federation of Accountants
LAC Ley de Auditoría de Cuentas
NIA Norma Internacional de Auditoría
NIA-ES Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España
NTA Norma Técnica de Auditoría
RM Registro Mercantil
ROAC Registro Oficial de Auditores de Cuentas
TRLAC Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas
UE Unión Europea
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1. INTRODUCCIÓN.
Según la Ley de Auditoría de Cuentas1 (en adelante, LAC) y su
correspondiente Reglamento consideran a la auditoría como la “actividad
consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de
otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al
marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre
que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de
dichos documentos que puede tener efectos frente a terceros” (Art. 1 apartado
2 de la LAC).
A su vez, según Sánchez Alvarado (2017, pp.31-36, la auditoría de cuentas
anuales se origina como una necesidad social capaz de aportar la
transparencia necesaria e incrementar la fiabilidad de la documentación
contable presentada por los responsables de las compañías, constituyendo un
elemento de protección de los intereses de todos los usuarios de la misma: ya
sean usuarios internos o externos.
A través de ambas definiciones se llega a la conclusión de que la auditoría es
una actividad capaz de dotar de transparencia a la información económico-
financiera de la empresa y asegurar la fiabilidad de los documentos analizados
reduciendo la probabilidad de expresar conclusiones erróneas derivadas del
análisis de información incompleta.
El proceso de auditoría culmina con la emisión de un informe, siendo este un
documento público que da fiabilidad a las cuentas anuales y garantiza de su
correcta elaboración frente a terceros.
Por lo que el objetivo fundamental del trabajo consistirá en analizar y describir
los cambios sustanciales acontecidos en los últimos años en lo relativo tanto a
la estructura como al contenido del informe de auditoría.
Por todo lo anterior; se ha decidido estructurar el trabajo de la siguiente
manera:
1 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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En primer lugar, desarrollar brevemente la historia de la auditoría y algunos
conceptos relevantes. En segundo lugar, profundizar en el contenido de las
nuevas normas de auditoría. En tercer lugar, introducirnos en el informe de
auditoría. En cuarto lugar, abarcar un concepto tan relevante como lo son las
“Cuestiones clave de auditoría” y en último lugar, resaltar, una serie de
consideraciones finales.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ALGUNOS CONCEPTOS RELEVANTES:
1988-2013.
Los primeros pasos relativos al informe de auditoría de cuentas anuales
provienen tras la integración de España en el año 1986 en la Comunidad
Económica Europea (en adelante, CEE), con el objetivo de maximizar la
transparencia informativa en las empresas situadas en el territorio nacional y
cubrir un ligero vacío legal en el Ordenamiento Jurídico. El informe de auditoría
permitiría equiparar, a nivel burocrático, las empresas nacionales con las de la
CEE, actual Unión Europea (en adelante, UE), teniendo como desenlace final,
la mejora de la economía de mercado, cuestión recogida en el art 38º de la
Constitución Española2.
La primera ley publicada en esta materia fue la Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoría de Cuentas3 con la que se pretendía lograr mayor
transparencia en la información económico contable, fruto de la disposición de
la Directiva 84/253/CEE del Consejo4 de 10 de abril de 1984. En su art. 2,
contenía el primer modelo de informe de auditoría operativo en el
Ordenamiento Jurídico. Este primer documento mercantil tenía que recoger la
identificación de la empresa auditada; las personas físicas o jurídicas a quienes
iba destinado y quienes lo encargaron; la identificación de los documentos que
se iban a examinar, así como expresar el cumplimiento por parte de las
2 Artículo 38 de la Constitución Española: Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 3 Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. 4 Octava Directiva del Consejo, de 10 de abril de 1984 basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargados del control legal de documentos contables (84/253 /CEE)
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cuentas anuales de la imagen de fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la empresa o entidad auditada; o, en el caso de que no
expresasen las circunstancias que provocaban dicha situación.
Antes de la Ley 19/1989, de julio, de reforma parcial y adaptación de la
legislación mercantil a las Directivas de la UE, en materia de sociedades en
España, no era obligatorio que las entidades depositasen sus estados
financieros en el Registro Mercantil (en adelante, RM) para ser registrados y
posteriormente publicados. Con el fin de solucionar, entre otros muchos, ese
inconveniente se publicó la Ley 19/1989, de julio, de reforma parcial y
adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la UE, en materia
de sociedades5. Esta nueva obligación de presentación de cuentas anuales en
el RM, junto con la obligación de auditoría de determinadas empresas hizo que
se cumpliera con el requisito de mayor transparencia exigido por la UE con
respecto a los estados financieros.
Pero no es hasta 1991 cuando, por medio de la Resolución de 19 de enero
de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante,
ICAC)6, se publican las primeras Normas Técnicas de Auditoría (en adelante,
NTA) dentro de las cuales aparece la información mínima que debe contener
el informe de auditoría.
5 Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. 6 Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría publicada en el Boletín Oficial del ICAC (BOICAC) número 4
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Esta información es la que viene recogida, a modo de resumen, en la siguiente
Tabla 2.1.:
Tabla 2.1. Modelo del informe de auditoría según la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas Anuales
Identificación
Párrafos:
• Obligatorios
• En su caso
1.- Del informe de auditoría
2.- De los destinatarios o personas físicas que efectuaron el encargo
3.- De la entidad auditada
Párrafo del alcance
1.- Identificación de los documentos objeto de examen
2.- Referencia a las normas técnicas de auditoría aplicadas
3.- Descripción de los procedimientos previstos en las normas no aplicados
Párrafo de opinión
Párrafo de salvedades
Párrafo de énfasis
Párrafo sobre el informe de gestión
Nombre, dirección y datos registrales del auditor
Firma del auditor
Fecha de la emisión del informe
Fuente: Elaboración propia
Años más tarde, se publicó la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de mayo de 20067 (en adelante, Directiva 2006), siendo
el resultado de la modificación de la Directiva 84/253/CEE, debido a los
cambios vividos tanto el entorno económico como financiero, con un
incremento de las cotas de globalización e internacionalización, junto con la
ausencia de un planteamiento armonizado de la auditoría en la Unión Europea.
Todo esto se vería reflejado en nuestro país con la Ley 12/2010, de 30 de
junio8, por la que se modificó la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas (en adelante, Ley 12/2010) y se adaptó la legislación interna
nacional a la Directiva 2006, lo que permitió actualizar el contenido del informe
de auditoría.
7 Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, para que se modifiquen las directivas 78/660/CEE Y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo. 8 Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria
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Dicha Ley 12/2010, generó una serie de cambios, siendo aquellos que
gozaban de mayor relevancia los vinculados con la modificación del art.1 de la
Ley 12/2010, donde se pretendía dar cabida, en el proceso de la auditoría, a la
introducción de nuevos estados contables como son el Estado de Flujos de
Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Y el art. 2 de la Ley
12/2010, donde se suprimen en el párrafo de opinión las menciones relativas
del cumplimiento del principio de uniformidad9 y al principio de empresa en
funcionamiento10.
Todas estas modificaciones fueron publicadas en forma de Resolución en el
Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante,
BOICAC), desembocando en una nueva NTA sobre información comparativa y
en la modificación de la tercera sección de las NTA relativas al informe de
auditoría, con fecha de operatividad desde el 1 de enero de 2011.
Dichas Resoluciones representan la nueva configuración del informe de
auditoría, compuesto de una serie de elementos básicos y otros elementos
como son los párrafos de énfasis y párrafo sobre otras cuestiones, que solo
aparecerán en determinados casos. Las principales modificaciones son:
A) Eliminación de párrafos.
• La eliminación del párrafo intermedio que incluía cifras comparativas
de carácter legal, ya que la eliminación de este no disminuía la
información otorgada a los interesados en el informe.
B) Inclusión de párrafos.
• Párrafo de énfasis. Es el único párrafo que es de realización obligatoria
en una serie de situaciones según las normas de Auditoría. En el caso
de la existencia de circunstancias que representen incertidumbre sobre
9 Principio de uniformidad. adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá manifestarse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso estas circunstancias deberán constar en la memoria indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales” 10 Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
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la contabilidad de la empresa, el auditor debería considerar su inclusión
en el párrafo de énfasis (solo si afecta a las cuentas anuales),
• Otras cuestiones. Es un nuevo párrafo en el citado informe de
auditoría, que se colocará acto seguido del párrafo de énfasis, donde
nunca se hará referencia expresa a información financiera.
• Informe de gestión. No supone modificación alguna respecto a la
normativa anterior por lo que el auditor se ha de seguir limitando a
corroborar que la información contable concuerda con los datos
contables de la empresa a fin de preparar las cuentas anuales
auditadas, siempre que, por imperativo legal o de forma voluntaria, la
empresa presente informe de gestión.
Esta información es la que viene recogida, a modo de resumen, en la siguiente
Tabla 2.2.:
Tabla 2.2. El modelo del informe de auditoría 2 para el periodo 2010-2014
Identificación
Párrafos:
• Obligatorios
• En su caso
1.- Del informe de auditoría
2.- De los destinatarios o personas físicas que efectuaron el encargo
3.- de la entidad auditada
Párrafo del alcance
1.-Identificación de los documentos objeto de examen
2.-Referencia a las normas técnicas de auditoría aplicadas
3.-Descripción de los procedimientos previstos en las normas no aplicados
Párrafo de opinión
Párrafo de salvedades
Párrafo de énfasis
Párrafo de otras cuestiones
Párrafo sobre el informe de gestión
Nombre, dirección y datos registrales del auditor
Firma del auditor
Fecha de la emisión del informe
Fuente: Elaboración propia
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3. LAS NUEVAS NORMAS DE AUDITORÍA; NIA-ES.
Como ya se ha indicado más arriba, el primer cambio significativo se produjo
en el año 2006 cuando la UE elabora una Directiva conocida como Directiva
2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas
consolidadas. Supuso un importante paso para alcanzar una mayor
armonización de los requisitos que se exigen para el ejercicio de la actividad de
auditoría en el ámbito de la UE y de su supervisión pública.
Siguiendo con el contenido de la Directiva 2006, el art. 26 de la Directiva
2006, establecía que los miembros debían exigir a todo auditor legal y
sociedades auditoras la ejecución de auditorías legales de acuerdo con las
Normas Internacionales de Auditoría (en adelante, NIA), emitidas por la
International Auditing and Assurance Standards Board (en adelante, IAASB,)
de la International Federation of Accountants (en adelante, IFAC). Ante la
dificultad de interpretación que suponían dichas NIA, la Comisión solicitó la
traducción literal al idioma natal de cada uno de los Estados Miembros.
Para realizar la correspondiente traducción, se procedió a establecer un
conjunto de grupos, integrados por traductores y auditores, con el fin de que
cada uno de los Estados miembros adaptara dichas NIA traducidas a su
idioma, a su propio marco jurídico, lo más tempranamente posible.
La adaptación de estas NIA vino a generar un nuevo compendio normativo que
tenía como finalidad asemejarse a la normativa internacional y en el que se
incluían las Normas de Control de Calidad Interno. Estas Normas de Control se
encontraban en proceso de modificación, con sus pertinentes efectos reflejados
en la Resolución de 19 de julio de 2013, del ICAC11.
La adaptación de estas NIA a nuestra normativa de auditoría de cuentas tenía
la naturaleza de Normas Técnicas de Auditoría. Todo este proceso de
adaptación de las NIA vino regido por una serie de criterios:
11 Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993.
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− Supresión de todos aquellos artículos o aspectos de las NIA que no
sean de aplicación común a la Normativa española y comunitaria con
motivo de evitar confusión alguna.
− Quedan eliminadas las menciones vinculadas con trabajos o normas que
no estén presentes en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas (en adelante, TRLAC)
− Se recogen todos los criterios de aplicación de las NIA en España.
− Y por último, se establece una comparativa de los modelos del informe
de auditoría según las NIA y el modelo adaptado con la normativa
vigente en ese momento en España.
3.1. Estructura de las NIA-ES.
Las NIA presentan una estructura muy peculiar ya que están integradas por
una serie de secciones.
− Introducción: donde se va a indicar el contenido para el entendimiento de
cada una de las NIA, incluyendo la relación con otras NIA, el tratamiento de
la norma, la materia sobre la que versa el análisis y las responsabilidades
propias del auditor a mayores del contexto en el que opera.
− Objetivos: en dicha sección se exponen los objetivos que se pretenden
conseguir por el auditor por medio de la aplicación de los requerimientos
previstos.
− Definiciones: donde se recoge la terminología y su correspondiente
significado, de cada uno de los elementos de las NIA que sean de difícil
comprensión para el lector.
− Los requerimientos establecidos en cada NIA, serán de obligado
cumplimiento por el auditor, con ciertas salvedades.
− Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas en las que se
proporcionan explicaciones precisas de los aspectos recogidos en cada
NIA.
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La Resolución del 15 de octubre de 2013 del ICAC, por la que se publican
las nuevas Normas Técnicas de Auditoría para su aplicación en España
(NIA-ES)12, explica la adaptación de las NIA, sus series 200, 300, 400, 500,
600, 700, y un documento adjunto complementario de palabras técnicas con el
objetivo de simplificar su interpretación. Con la misma finalidad se procede a
identificar las NIA adaptadas para su consiguiente uso en España como NIA-
ES.
3.2. Aspectos comunes.
Estas nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), adaptadas para ser
aplicadas en España procedieron a reemplazan a las NTA vigentes hasta la
Resolución del 2013 por la que quedarían derogadas. Pero se mantendría
vigente solamente lo presentado en estas últimas que no tuviera regulación en
la reciente normativa, ni llevara al equívoco en ningún caso (art. 4 de la
Resolución 15/10/2013)13
Si bien, esta Resolución de 15 de octubre de 2013 dicta una nueva norma
relativa a la relación entre los auditores “Norma Técnica de Auditoría sobre
la relación entre los auditores”, sustituyendo a la publicada por la
Resolución del 27 de junio de 2011.
También se mantendrán vigentes las NTA relativas a trabajos específicos, tales
como los informes complementarios a la auditoría de cuentas anuales, que se
exigen para determinados entes públicos y las que regulan trabajos específicos
reseñados en la legislación mercantil, que, según la Resolución de 15 de
octubre de 2013, tiene la consideración de auditoría de cuentas conforme a lo
establecido en el art. 2 del Reglamento de Desarrollo del TRLAC.14
12 Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de
las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) 13 Cuarto. Criterios de interpretación de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES).
Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por
la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las
Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. 14 Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio. Artículo 2. Modalidades de auditoría de
cuentas.
Ignacio Cañas Parra
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De forma adicional, se mantendrán las NTA que regulan los trabajos de los
auditores, que, sin tener la consideración de auditoría de cuentas, están
correspondidos por disposiciones legales a los auditores de cuentas inscritos
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC) recogido
en el art. 3 de apartado 2 del Reglamento del TRLAC.
Todo este proceso está salvaguardado por los órganos competentes del
IAASB, y cuando este realice modificaciones de alguna de las NIA emitidas,
adaptadas a la normativa española, o en el caso de que se incorporara una
nueva NIA, esta, deberá seguir todo el proceso de modificación, traducción,
para su posterior aplicación en el marco jurídico nacional español. Estando a
fecha de 15 de octubre de 2013, la NIA 610 revisada y las NIA correspondiente
a la serie 700 en proceso de revisión.
Con lo dispuesto en el art. 6 del TRLAC relativo a la tramitación y su
consiguiente sometimiento a información pública, el Instituto de Censores
Jurados de Cuentas de España (en adelante, ICJCE) y el Consejo General de
Economistas presentaron ante el ICAC las nuevas NTA, como resultado del
proceso de adecuación de las NIA para su utilización en España,
incrementando de dos a seis meses el periodo de información.
Debido a todo lo anterior y la Resolución de 31 de enero de 2013 del ICAC15,
por la que se sometió el texto de las nuevas NTA a información pública y su
correspondiente publicación en el BOE. La Presidencia del ICAC, dispuso cinco
apartados a fin de cumplir lo manifestado en el art 6 del TRLAC (Normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas).
15 Resolución de 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.
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Primera. Publicación.
Se acordó la publicación de las nuevas NTA (NIA adaptadas al marco
normativo español), como resultado de la pertinente adaptación de las NIA de
las series 200 a 700, acompañada de un glosario repletos de terminología
especializada para facilitar la interpretación, así como la inclusión de la reseña
pertinente en el BOE, de conformidad con lo establecido en el texto refundido
de la LAC, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
Segunda. Fecha de entrada en vigor
Según la Resolución del 15 de octubre de 2013 las NIA-ES serán de
aplicación obligatoria, una vez realizada su publicación en el BOICAC, para los
auditores de cuentas y sociedades auditoras, en todos sus trabajos iniciados a
partir del 1 de enero de 2014 y a todos los trabajos de auditoría encargados a
fechas posteriores del 1 de enero de 2015, siendo irrelevante el ejercicio
económico al que se refiera.
Tercera. Disposición derogatoria
Según la Resolución con la que venimos trabajando, sobreentendemos que
una vez validadas estas nuevas Normas adaptadas, toda la normativa previa
tendrá el carácter de “normativa derogada” por Resolución del ICAC, salvo una
serie de Normas:
a. Normas Técnicas de Auditoría vigentes solamente en lo que no
tenga regulación en las NIA-ES. Resolución de 27 de junio de
2011 del ICAC.
b. Normas Técnicas sobre trabajos específicos relacionados con la
auditoría de cuentas anuales
c. Normas Técnicas de auditoría sobre trabajos de auditoría de
cuentas específicos exigidos por la legislación mercantil.
a. Resolución de 27 de julio de 1992, del ICAC.
d. Normas Técnicas sobre trabajos específicos atribuidos por la
legislación mercantil a los auditores de cuentas, que no presentan
la naturaleza de auditoría de cuentas conforme a la normativa de
auditoría de cuentas.
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Cuarta. Criterios de interpretación de las nuevas Normas Técnicas de
Auditoría (NIA-ES).
Se trata de principios y normas, recogidos en el art 6 apartado 2 del TRLAC,
debiendo ser contemplados por los auditores de cuentas para lograr un buen
desempeño en su trabajo como auditor. Las NIA-ES han de ser aplicadas e
interpretadas de manera conjunta con los criterios siguientes:
• Las NIA-ES solo serán aplicadas en el ejercicio de la actividad de la
auditoría de cuentas por auditores independientes o sociedades inscritos
en el ROAC.
• Las NIA estarán redactadas por el auditor en el contexto de estados
financieros y toda referencia o mención a legislaciones se deberán
entender como referencia a la normativa correspondiente del marco
jurídico de España. Se suprime cualquier referencia en cada una de las
NIA-ES a la fecha de entrada en vigor, puesto la entrada es única para
todo el bloque normativo.
Quinta. Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES).
En el anexo se incluirán las NIA-ES junto con un conjunto de términos.
3.3. NIA-ES y NIA-ES Revisadas.
Posteriormente, para ofrecer una muestra simplificada y lo más visual posible
de las diferentes series que componen las NIA-ES, se ha realizado el siguiente
cuadro teniendo como punto de origen la Resolución del 15 de octubre de
2013 por la que surgen las NIA-ES. Además, también se ha tenido en cuenta la
Resolución de 20 de marzo de 201416 mediante la cual se publica la NIA
relativa a la auditoría de un solo estado financiero, (NIA-ES 805), perteneciente
a la serie 800.
16 Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre “Auditoría de un solo estado financiero”, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 805, “Consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”, para su aplicación en España (NIA-ES 805).
El nuevo informe de auditoría
21
Cuadro 3.3. Estructura de las NIA-ES
Fuente: Elaboración propia
Una vez efectuado el proceso de reforma comunitario del 2014, la IAASB de la
IFAC terminó el proceso de revisión de una serie de normas, concretamente,
aquellas relacionadas con el informe de auditoría, el proceso de emisión y el
contenido del informe. Esto en nuestro país, se ha introducido mediante la
Resolución de 23 de diciembre17 de 2016, del ICAC, por la que se publica la
modificación de determinadas NTA y del Glosario de Términos. Las NIA-ES
revisadas han sido las siguientes:
• NIA-ES 260. Comunicación de las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros
• NIA-ES 570. Empresa en funcionamiento
• NIA-ES 700. Formación de la opinión y emisión del informe de
Auditoría sobre Estados Financieros
17 Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos.
Series de las
NIA-ES
Normas
Técnicas de
Auditoría. Serie 600. Uso del trabajo de
terceros.
Serie 500. Evidencia de auditoría.
Serie 200. Responsabilidades y
principios generales.
Serie 300 y 400. Evaluación de
los Riesgos y Respuesta a los
Riesgos Evaluados.
Serie 700. Conclusiones e
Informe de Auditoría.
Serie 800. Consideraciones
especiales. Auditoría de un solo
estado financiero.
Ignacio Cañas Parra
22
• NIA-ES 705. Opinión modificada en el informe emitido por un
Auditor independiente.
• NIA-ES 706. Párrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones
en el Informe emitido por un Auditor independiente
• NIA-ES 720. Responsabilidad del Auditor con respecto a otra
información incluida en los documentos que contienen los estados
financieros auditados.
Y no menos importante, ha sido la inclusión de una novedosa NIA,
perteneciente a la serie 700, se trata de la NIA-ES 701, relativa a la
introducción en el informe de auditoría de cuestiones que han resultado clave
en el proceso de auditoría.
Todos estos cambios se deben, principalmente, para hacer frente a los fallos
del sistema, siendo este, de acuerdo con Ramos y Villarroya (2017) la
diferencia de expectativas entre lo que los usuarios esperan del informe de
auditoría y lo que realmente reciben (brecha de expectativas o gap de
expectativas). Con la necesidad de reducir ese gap de expectativas, y además
de proporcionar un informe con un contenido más relevante e incrementar la
credibilidad sobre los estados financieros, el nuevo informe debe contener
recomendaciones de los usuarios de información financiera en cuanto a la
inclusión de información, tales como:
• Los riesgos clave del negocio, de las operaciones y de la auditoría que
el auditor considera que existen.
• La aplicación de políticas contables.
• Cambios en las políticas contables que han tenido efecto significativo.
• Los métodos seguidos y estimaciones realizadas en la valoración de
activos y pasivos.
El nuevo informe de auditoría
23
4. EL INFORME DE AUDITORÍA SEGÚN LA NIA-ES Y LAS NIA-ES
(REVISADAS).
El informe de auditoría como se ha venido exponiendo en el trabajo, ha sufrido
una serie de modificaciones a lo largo de los años, y ha continuado sufriendo
cambios debido a las exigencias de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 201418 (en adelante, Directiva
2014/56/UE), que fueron traspuestos a la normativa española a través de la
LAC y por la que modificó la Directiva 2006 del Parlamento Europeo
El mayor cambio de todos, proviene tras la finalización del proceso de revisión
de determinadas normas por parte de la IAASB, principalmente aquellas
normas vinculadas con el informe de auditoría, de ahí que se haya considerado
necesario establecer una comparación entre la estructura de los modelos del
informe de auditoría según las NIA-ES y las NIA-ES (REVISADAS), hacer
mención expresa a la NIA-ES 700 (REVISADA)19, a las NIA-ES 705
(REVISADA)20 y por último a la NIA-ES 70121 relativa a las “Cuestiones clave
de auditoría”.
De manera simultánea a la aprobación y publicación de la Directiva 2014/56/UE
se aprobó el Reglamento 537/2014 del Parlamento y del Consejo22 sobre los
requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público
(en adelante, EIP) y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la
Comisión Europea a fin de establecer los requisitos para la realización de las
auditorías de estados financieros anuales y consolidados de las EIP. 18 Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. 19 Norma Internacional de Auditoría 700 (REVISADA): Formación de la opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los estados financieros NIA-ES 700 (REVISADA) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 23 de diciembre de 2016). 20 Norma Internacional de Auditoría 705 (REVISADA): Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente NIA-ES 705 (REVISADA) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 23 de diciembre de 2016). 21 Norma Internacional de Auditoría 701: Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente NIA-ES 701 (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 23 de diciembre de 2016). 22 Reglamento (UE) No 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por
el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión.
Ignacio Cañas Parra
24
Junto con la necesidad de integrar en nuestro ordenamiento jurídico lo exigido
por la Directiva 2014/56/EU y el Reglamento 537/2014, la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas integró en nuestro ordenamiento lo exigido
en las disposiciones anteriores. Todo ello se hizo con el objetivo de trasladar a
la normativa reguladora de la actividad de auditoría la adaptación de las NIA
revisadas al marco jurídico español. Estas NIA-ES revisadas se publicarían con
la finalidad de sustituir a las NIA-ES existentes, aplicables para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
El nuevo informe de auditoría
25
4.1. Modelo de los informes de auditoría 3 y 4. NIA-ES. Periodo 2014-
2016 y NIA-ES (REVISADAS), periodo 2016 en adelante.
Tabla 4.1. Estructura
Evolución y cambios producidos en la estructura del informe de auditoría de cuentas anuales
Estructura del informe según las NIA-ES, para el periodo 2014-2016
Estructura del informe según las NIA-ES Revisadas, para el año 2016 en adelante
Título del informe de auditoría: informe de auditoría independiente de cuentas anuales.
Título del informe de auditoría: informe de auditoría de cuentas anuales emitido por un auditor independiente.
Destinatario: accionistas o socios partícipes.
Destinatario: accionistas o socios partícipes.
Apartado introductorio. Opinión del auditor.
Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros.
Fundamento de la opinión.
Responsabilidad del auditor. Incertidumbre y Empresa en funcionamiento.
Párrafo o párrafos de salvedades o intermedios.
Cuestiones clave de la auditoría/Aspectos más relevantes de la auditoría.
Párrafo de opinión. Otra información: Informe de gestión.
Párrafo de énfasis. Responsabilidad en relación con los estados financieros.
Párrafo de otras cuestiones. Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros.
Párrafo de informe de gestión. Otras responsabilidades de información:
1. Informe para la comisión de auditoría.
2. Periodo de contratación 3. Servicios prestados además del de
auditoría.
Nombre del auditor.
Firma del auditor. Nombre del socio del encargo. Con el número del ROAC.
Fecha del informe de auditoría Firma del auditor.
Dirección del auditor
Fecha del informe de auditoría
Obligatorio/ En su caso
Fuente: Elaboración propia
Ignacio Cañas Parra
26
4.2. Norma Internacional de Auditoría NIA-ES 700 (REVISADA).
Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría
sobre los estados financieros.
Dicha norma, se ha de interpretar de manera conjunta con la NIA-ES 200:
Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría
de conformidad con las NIA23.
Con la NIA-ES 700 lo que se está pretendiendo, es ver cuál es la
responsabilidad de los auditores de formar una opinión sobre los estados
financieros que audite, junto con las materias incluidas en el informe de
auditoría emitido y la estructura de este último, como resultado de la auditoría
de los estados financieros, así como los demás documentos contables.
La NIA-ES 700 tiene como objetivo que se alcance la máxima congruencia y
comparabilidad entre los informes de auditoría, así como el reconocimiento de
la necesidad de asemejarse a las circunstancias específicas del conjunto de
jurisdicciones. En aquellos casos en los que la auditoría se realiza de
conformidad con las NIA, la citada congruencia del informe promueve la
credibilidad frente a terceros, entendidos estos como usuarios de la información
económico-financiera ajenos a la empresa que tienen como objetivo establecer
comparaciones y formular sugerencias, ya que se ha elaborado con normas
reconocidas a nivel global.
Para conseguir dar esa fiabilidad al mercado, el auditor a la hora de elaborar el
nuevo informe de auditoría y formar una opinión sobre los estados financieros
tendrá que cumplir una serie de requisitos:
I. Deberá de determinar si los estados financieros han sido preparados de
manera adecuada.
II. Obtención de una seguridad razonable sobre si los estados financieros
están libres de incorrección material debida a fraude o error.
III. Evaluará si los estados financieros revelan las políticas contables
significativas seleccionadas y aplicadas, así como determinar si esas
23 Norma Internacional de Auditoría 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-es 200) (adaptada para su aplicación en España mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013)
El nuevo informe de auditoría
27
políticas son congruentes con el marco de información financiera
aplicable.
Una vez determinado por parte del auditor que los estados financieros están
libres de fraude o error debido a incorrecciones materiales y que han sido
preparados de manera adecuada (presentación, estructura y contenido)
procederá a realizar el informe de auditoría. Este informe se ha modificado en
su estructura y será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas
anuales que se inicien a partir del 17 de junio del 2016, con independencia a
los ejercicios económicos a que se refieran los estados financieros objetivos del
trabajo.
• El nuevo informe de auditoría será escrito, ya sean los informes
impresos o los emitidos vía medios electrónicos.
• Título. Pasará a indicar que es un informe proveniente de un auditor
independiente.
• Destinatario. El informe de auditoría irá dirigido a quien corresponda,
en función de las circunstancias del encargo. Pudiendo ir dirigido el
informe de auditoría a los accionistas o los socios partícipes.
• Opinión del auditor. Será la primera sección del informe de auditoría y
se denominará “Opinión”
• Fundamento de la opinión. Manifestará que la auditoría se realizó o no
conforme a las NIA-ES, e incluirá que el auditor mantiene una posición
de independencia respecto de la entidad auditada, siendo la única
relación entre ambas posturas la vinculación mediante contrato por un
periodo determinado.
• Principio de empresa en funcionamiento.
• “Cuestiones claves de auditoría”24. Introducidas como novedad y
con fines generales de EIP para realizar auditorías de un conjunto de
cuentas anuales, cuentas anuales consolidadas, estados financieros o
para cuando se tengan que poner de manifiesto los riesgos más
significativos de la existencia de incorrecciones materiales, un resumen
24 La NIA 701 define las “Cuestiones clave de auditoría” como “aquellas cuestiones que, según el juicio de profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual. Las cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad”
Ignacio Cañas Parra
28
de las propuestas de solución del auditor ante dichos riesgos. Esta
sección de “Cuestiones clave de auditoría” también estará presente en
los informes de auditoría para las entidades que no tienen la
consideración de interés público, bajo el nombre de “Aspectos más
relevantes de la auditoría”
• Otra información. Incluirá el informe de gestión.
• Responsabilidades en relación con los estados financieros: Donde
se describirá la responsabilidad de la dirección en relación con, la
preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco
normativo que resulte de aplicación. También se identificarán los
responsables de la supervisión del proceso de información financiera
cuando los responsables de dicha supervisión sean distintos de los que
cumplen las responsabilidades de la dirección.
• Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los
estados financieros. Donde se citará que los objetivos del auditor son
obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su
conjunto están libres de incorrección material y la emisión de un informe
de auditoría donde se recoja la opinión del auditor.
• Otras responsabilidades de información. Sin perjuicio de lo que las
disposiciones legales puedan establecer para cualquier tipo de entidad,
en particular, cuando se trate de un informe de auditoría sobre cuentas
anuales de una entidad de interés público, en este párrafo de deberán
incluir, al menos, los siguientes apartados:
o Un informe adicional para la comisión de auditoría del
Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de abril de 2014.
o El periodo de contratación.
o Los servicios prestados además del de auditoría.
• Nombre del socio del encargo. Con el número del ROAC.
• La firma del auditor.
• La dirección del auditor.
• La fecha del informe de auditoría.
El nuevo informe de auditoría
29
4.3. Norma Internacional de Auditoría (NIA-ES) 705 (REVISADA).
Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un
auditor independiente.
Con la NIA-ES 705 (REVISADA) lo que se pretende es tratar la responsabilidad
que posee el auditor de emitir un informe oportuno en función de las
circunstancias en el caso de formarse una opinión acorde con la NIA-ES 700
(Revisada), se llegue a la conclusión de que es necesaria una opinión
modificada sobre los estados financieros, así como de ver los cambios sufridos
en el contenido y la estructura del informe en el caso de que el auditor declare
una opinión modificada.
En este sentido, según la NIA-ES 705 (REVISADA) se considera que el auditor
debe emitir una opinión modificada cuando se concluya que, sobre la base de
la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no
están libres de incorrección material o no se pueda obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su
conjunto están libres de incorrección material.
En aquellos casos en los que el auditor exprese una opinión modificada,
podremos encontrarnos con las siguientes opiniones: opinión con salvedades,
opinión desfavorable y denegación de opinión. La decisión sobre el tipo de
opinión oportuna dependerá de que los estados financieros contengan
incorrecciones materiales, que no sea posible obtener evidencia suficiente y
adecuada o que derive del juicio del auditor.
En este sentido, la importancia relativa o materialidad será la base sobre la que
el auditor tomará la decisión de que su informe de auditoría sea favorable o
bien porque sea o bien con opinión modificada.
Esta materialidad viene definida en la NIA-320, Importancia relativa o
materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría (NIA-ES 320)25,
que es la que ayuda a fijar al auditor la cifra de importancia relativa y
determinar cuando existen incorrecciones materiales en los estados
25 Norma Internacional de Auditoría 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría. (NIA-ES 320) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013)
Ignacio Cañas Parra
30
financieros. Para ello, el auditor determinará la cifra de importancia relativa
para los estados financieros en su conjunto basándose en una serie de factores
para indicar el porcentaje de referencia adecuado, como pueden ser:
• Los elementos de los estados financieros.
• La naturaleza de la entidad auditada.
• La estructura de propiedad de la entidad auditada y la forma en la que
se financia.
4.3.1. Situaciones en las que se va a dar una opinión modificada y
tipologías.
4.3.1.1. Situaciones en las que se puede dar una opinión modificada.
El auditor llegará a la conclusión de expresar una opinión modificada en el
informe de auditoría:
- Sobre la base de evidencia obtenida, cuando se concluya que los
estados financieros no están libres de incorrección material. Opinión con
salvedades por incorrección material.
- No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente para llegar a la
conclusión de que los estados financieros en su conjunto carecen de
incorrección material. Opinion con salvedades por limitación de alcance.
4.3.1.2. Tipología de opiniones modificadas
Opinión con salvedades.
El auditor dará una opinión con salvedades cuando concluya que existen
incorrecciones materiales no generalizadas para los estados financieros en su
totalidad, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente o cuando
el auditor no pueda obtener la evidencia suficiente para sustentar su opinión.
Opinión desfavorable (adversa).
El auditor dará una opinión desfavorable en el caso de que aun habiendo
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, llegue a la conclusión de
que las incorrecciones son materiales y generalizadas en los estados
financieros de la entidad auditada.
El nuevo informe de auditoría
31
Denegación (abstención) de opinión.
El auditor denegará la opinión como consecuencia de no poder obtener la
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que refutar su opinión, o en
aquellos casos, que pese a haber obtenido evidencia de auditoría adecuada y
suficiente relacionada de manera individual con cada una de las
incertidumbres, no es posible formar una opinión sobre los estados financieros
de la entidad auditada a causa de las relaciones de dependencia entre las
incertidumbres.
4.3.2. Cambios producidos en el informe de auditoría a consecuencia de la
expresión de una opinión modificada.
A consecuencia de haber expresado el auditor una opinión modificada, el
informe que este presenta, sufre una serie de modificaciones con respecto al
modelo de informe estándar.
El primero de los cambios, se encuentra en el párrafo de la opinión del auditor,
que pasa a denominarse “opinión con savedades/desfavorables o denegación”.
En aquellos casos en los que se exprese una opinión con salvedades a causa
de una incorrección material en los estados financieros, el auditor lo
manifestará en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, pero en
el caso de que se deba a consecuencia de la imposibilidad de obtener
evidencia de auditorá suficiente y adecuada, el auditor se apoyará en la
siguiente frase. “excepto por los posibles efectos de las cuestiones”
Cuando la opinión dada sea una opinión desfavorable (adversa), el auditor se
amparará a la significatividad de las cuestiones descritas en el apartado
“Fundamento de la opinión desfavorable”. Siendo esas cuestiones, que los
esados financieros no presenten fielmente, en los aspectos materiales o
cuando el informe de acuerdo con un marco de cumplimiento, los estados
financieros no han sido elaborados de acuerdo con el marco de información
financiera aplicable.
Por último, cuando el auditor deniegue la opinión, expresará que no ha podido
obtener evidencia suficiente y lo hará corresponder con:
Ignacio Cañas Parra
32
• Las cuestiones presentes en la sección “Fundamento de la denegación
de la opinión.”
• El auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros
adjuntos.
• La corrección de la declaración del apartado 24b de la NIA-ES 700
(Revisada), haciendo referencia a que los estados financieros han sido
auditados.
En la tabla 4.2 se puede observar como resumen y siempre a juicio del auditor,
las distintas situaciones que pueden originar una opinión modificada y el tipo.
Tabla 4.2. Opinión modificada
Naturaleza de la cuestión que origina la
opinión modificada
Juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos sobre los estados financieros
Material pero no generalizado
Material y generalizado
Los estados financieros contienen incorrecciones
materiales Opinión con salvedades Opinión desfavorable (adversa)
Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
Opinión con salvedades Denegación (abstención) de
opinión
Fuente: NIA-ES 705 (REVISADA) (Pag.8)
El nuevo informe de auditoría
33
En la siguiente tabla 4.3 se establece una comparación entre la estructura del
informe de auditoría con opinión favorable y con opinión modificada.
Tabla 4.3. Comparación del informe favorable y con opinión modificada.
Esquema del nuevo informe de auditoría “opinión favorable NIA-ES 700 (REVISADA),
opinión modificada NIA-ES 705 (REVISADA)”
NIA-ES 700 (REVISADA) NIA-ES 705 (REVISADA)
Título. Informe de auditoría de cuentas
anuales emitido por auditor independiente.
(Ref: Apartado A15).
Título. Informe de auditoría de cuentas
anuales emitido por auditor independiente.
(Ref: Apartado A15).
Destinatario (Ref: Apartado A16) Destinatario (Ref: Apartado A16)
“Opinión” del auditor (Ref: Apartados A17-
A18)
Opinión con “Salvedades”, “Desfavorable” o
“Denegación” (Ref.: Apartados A17-A24)
Fundamento de la opinión (Ref: Apartados
A27-A34)
Fundamento de la opinión “con salvedades”,
“desfavorable”, “denegada” (Ref: Apartados
A27-A34)
Empresa en funcionamiento NIA 570 Empresa en funcionamiento NIA 570
Cuestiones clave de la auditoría / Aspectos
más relevantes de la auditoría. (Ref:
Apartados A35-A38)
Cuestiones clave de la auditoría / Aspectos
más relevantes de la auditoría. (Ref:
Apartados A35-A38)
Otra información: informe de gestión (Ref:
Apartado A39-A44)
Otra información: informe de gestión (Ref:
Apartado A39-A44)
Responsabilidades del auditor en relación con
la auditoría de los estados financieros (Ref:
Apartado A45)
Responsabilidades del auditor en relación con
la auditoría de los estados financieros (Ref:
Apartado A45)
Otras responsabilidades de información.
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios (Ref: Apartados A53-A55)
Otras responsabilidades de información.
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios (Ref: Apartados A53-A55)
Nombre del socio del encargo (Ref: Apartados
A56-A58)
Nombre del socio del encargo (Ref:
Apartados A56-A58)
Firma del auditor (Ref: Apartado A59-A60) Firma del auditor (Ref: Apartado A59-A60)
Dirección del auditor Dirección del auditor
Fecha del informe de auditoría (Ref:
Apartados A61-A64)
Fecha del informe de auditoría (Ref:
Apartados A61-A64)
Fuente: Elaboración propia, basada en las NIA-ES 700 y 705 (REVISADAS)
5. LAS CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA
La Ley de Auditoría distingue dos tipos de entidades sobre las que puede
trabajar el auditor: las entidades que no son de interés público y las EIP. Dentro
de estas últimas se encuentran, entre otras, las entidades emisoras de valores
Ignacio Cañas Parra
34
admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en el mercado
bursátil.
Este párrafo de “Cuestiones clave de la auditoría” en el caso de las entidades
que no son de interés público se denomina “Aspectos relevantes en la
auditoría”
En primer lugar, las “Cuestiones clave de la auditoría” según la NIA-ES 701
(REVISADA), serán aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del
auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados
financieros del periodo.
Las “Cuestiones clave de la auditoría” se seleccionan, entre las cuestiones
comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad. Y para
determinarlas, el auditor ha de tener en cuentas aquellas áreas con mayor
riesgo de incorrección material, los juicos significativos vinculados con aquellas
áreas de los estados financieros que hayan requerido juicios de la estimación.
El auditor describirá de manera individualizada las “Cuestiones clave de la
auditoría”, en la sección correspondiente del informe (Ref: Apartados A34-A41),
recogerá la causa por la cual se ha considerado de tal significatividad para ser
una cuestión clave (Ref: Apartados A42-A45) y la manera en la que ha sido
tratada (Ref: Apartados A46-A51)
Posteriormente se pueden dar una serie de circunstancias en las que las
cuestiones consideradas “Cuestiones clave de la auditoría” no se reflejan en el
informe del auditor (Ref: Apartados A53-A56), como por ejemplo cuando el
auditor considera que la publicación generaría consecuencias mayores que los
beneficios o cuando la Ley prohíba la publicación de la cuestión clave.
En el siguiente cuadro 5 se indican los pasos a seguir por parte del auditor para
seleccionar las cuestiones que considera que deben venir reflejadas en su
informe en aras de una mayor transparencia y como un intento de reducir el
gap de expectativas al que se hace referencia más arriba.
El nuevo informe de auditoría
35
Paso 1 – Identificar las cuestiones clave de auditoría
Cuadro 5. Identificación y descripción de las “Cuestiones clave de auditoría”.
Fuente: Nuevo informe de auditoría. KPMG. 2016.
Para finalizar este trabajo se han recogido una serie de ejemplos de
“Cuestiones clave de auditoría” para cada uno de los sectores presentes en el
mercado abierto y se ha procedido a establecer un resumen de esas
cuestiones, así como de la metodología usada para solucionarlas. Las
empresas han sido seleccionadas de manera aleatoria, de entre todo el rango
de opciones. Las empresas seleccionadas y su sector son las siguientes:
Tabla 5.1. Sectores y empresas del mercado bursátil seleccionados Sector Empresa
Petróleo y Energía ENDESA, S.A.
Materiales Básicos, Industria y Construcción ACCIONA, S.A.
Bienes de Consumo BODEGAS BILBAINAS, S.A.
Servicios de Consumo ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Servicios Financieros e Inmobiliarios BANCO SANTANDER, S.A.
Tecnología y Telecomunicaciones AMPER, S.A.
Fuente: Elaboración propia
De cada una de ellas, se ha obtenido las “Cuestiones Claves de la Auditoría”
recogidas en el informe de auditoría, que se presentan, en forma de resumen a
continuación:
Paso 2 – Describir las “Cuestiones clave de auditoría”
Ignacio Cañas Parra
36
Tabla 5.2. ENDESA, S.A. ENDESA, S.A.
Cuestiones clave de la auditoría.
Descripción Respuesta
Deterioro de valor de las inversiones en empresas del grupo y asociadas a
largo plazo
La descripción alude a que la empresa realizará una serie de correcciones valorativas sobre las inversiones en el patrimonio de empresas de grupo y asociadas siempre que se crea que dicha inversión no se puede recuperar. El valor recuperable se determina mediante la aplicación de una serie de criterios. La cuantía de las inversiones (14793 millones de euros) y la dificultad de asignación han llevado a esta partida a ser una cuestión clave en la auditoría.
Entendiendo que las inversiones en empresas del grupo y asociadas han tendido a deteriorarse, se procedió a analizar los indicios de ese deterioro y en algunos casos la revisión del modelo en uso para la determinación del valor razonable por la Dirección de la Sociedad.
Cambios en los sistemas de información
El hecho que ha llevado a considerar los sistemas de información como una cuestión clave de auditoría, ha sido la transformación de las aplicaciones usadas a fin de homogeneizar los sistemas, por su gran influencia sobre las transacciones y la presentación de los estados contables y financieros.
Los hechos remarcables en este aspecto son la realización de procedimientos para evaluar el diseño de los nuevos controles para los sistemas de información establecidos por la Dirección de la Sociedad, procedimientos para asegurarse de que el traspaso de información es correcto y la inclusión de controles automáticos para acceder a las aplicaciones.
Fuente: Elaboración propia
Tabla 5.3. ACCIONA, S.A.
ACCIONA, S.A.
Cuestiones clave de la auditoría.
Descripción Respuesta
Valoración de las empresas del grupo y
asociadas.
El hecho que hace que esta partida sea considera como una cuestión clave de auditoría, es el indicio del deterioro sobre las inversiones. Para corroborar la existencia de este, se procede a realizar un test, con el fin de ver qué hacer con la provisión por deterioro, valorada por 1333 millones de euros. La incertidumbre y el juicio asociado a las estimaciones del proceso llevan a considerarlo como cuestión clave.
Lo prioritario ha sido centrarse en la evaluación de los criterios usados para identificar el deterioro en las participaciones en empresas del grupo y asociadas. Unido a ello, se ha evaluado la apropiabilidad de la metodología usada para ver determinar el importe recuperable y la realización de revisiones para ver si se están cumpliendo los objetivos.
Litigios y contingencias
El hecho que hace que esta partida sea considera como una cuestión clave de auditoría, es la posible existencia de reclamaciones ligadas a las actividades que desarrolla la entidad, desembocando en juicios o arbitrajes. Todo ello implicaría que sea necesario establecer una serie de provisiones para sufragar los gastos, no estando libre de incertidumbre asociada a estimaciones de reclamaciones.
Lo primero de todo fue obtener información acerca de los litigios de la sociedad, evaluar los mecanismos de control requeridos y estimar las provisiones oportunas. Seguido de ello se habló con profesionales independientes a la empresa (abogados) de cara a tomar decisiones y jerarquizar los litigios de mayor a menor relevancia.
Fuente: Elaboración propia
Tabla 5.4. BODEGAS BILBAINAS, S.A. BODEGAS BILBAINAS, S.A.
Cuestiones clave de la auditoría.
Descripción Respuesta
Valoración de producto en curso y terminado
El hecho que hace que esta partida sea considerada significativa es representatividad en el activo total, siendo del 43% y la complejidad de imputar costes fase tras fase de cara a obtener el producto terminado.
La respuesta se ha basado en llevar un proceso de imputación de costes directos e indirectos al producto, elaborado por la empresa, cumpliendo en todo caso la normativa contable.
Registro de operaciones con partes vinculadas
Al ser una empresa dedicada a la producción y comercialización de vino, la venta se realiza en su mayoría con empresas del Grupo, de ahí que sea considerada como una cuestión clave de auditoría.
Los procedimientos llevados a cabo se han basado en obtener documentación para verificar las operaciones realizadas y la aplicación de procedimientos para evaluar las transacciones con las sociedades vinculadas.
Fuente: Elaboración propia
El nuevo informe de auditoría
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Tabla 5.5. ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Cuestiones clave de la auditoría.
Descripción Respuesta
Deterioro de participaciones y créditos mantenidas en sociedades del grupo y
asociadas.
El hecho que dota de importancia a esta partida es el importe por el que figura en el balance de situación a cierre del ejercicio (12629 millones de euros, unido a la dificultad de evaluación de los créditos, que requiere la aplicación de juicios de valor y estimaciones oportunas.
Los procedimientos y pruebas aplicadas han sido con el objetivo de minorar los riesgos vinculados a la evaluación del deterioro de las participaciones mantenidas en sociedades del grupo. Para llevar a cabo todos estos procedimientos y obtener la evaluación más fiable posible se ha colaborado con profesionales internos. Por último, se habla de la capacidad para pagar créditos y dividendos en un futuro.
Fuente: Elaboración propia
Tabla 5.6. BANCO SANTANDER, S.A.
BANCO SANTANDER, S.A.
Cuestiones clave de la auditoría.
Descripción Respuesta
Deterioro de valor de los préstamos y partidas a cobrar y de los activos inmobiliarios
adjudicados
Su aparición en las cuestiones claves de auditoría se basa principalmente en la dificultad de estimar el deterioro experimentado. Para proceder a la estimación, es necesario aplicar modelos con un cierto grado de subjetividad, teniendo que considerar, activos deteriorados, clasificación de carteras y la construcción de parámetros para los citados modelos.
Lo básico en esta cuestión ha sido realizar un control interno y pruebas detalladas sobre las provisiones estimadas. En cuanto al control interno se ha profundizado en mejorar las metodologías de cálculo, cumplir con el funcionamiento de los modelos internos, etc... Por otro lado en cuanto a las pruebas en detalle, que pretenden mejorar los métodos de cálculo, comprobar las tasas de estimación y proceder a la correcta valoración de los activos inmobiliarios.
Desglose del impacto estimado de la Circular 4/2017 de Banco de España
Se ha realizado con el objetivo de poder implementar el plan del Banco de España, y así adoptar la Circular 4/2017 del Banco de España. Dicho plan se centra en evaluar el conjunto de instrumentos financieros afectados por la Circular 4/2017 y determinar una metodología para obtener el deterioro de los pasivos financieros.
El trabajo en esta cuestión se ha centrado en analizar los controles oportunos de cara a presentar de manera desglosada las cuentas anuales. Por otro lado se han intentado verificar las operaciones realizadas mediante la obtención de una muestra de operaciones y su posterior análisis.
Recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos
Se ha considerado dicha partida por la dificultad en la evaluación. Para ello, se han de establecer hipótesis sustentadas en planes de negocio. El proceso se sustenta en consideraciones de la dirección como por ejemplo la correcta aplicación de las normas fiscales y el reconocimiento de las diferencias temporarias.
La respuesta se ha centrado en el reconocimiento y cálculo de los activos diferidos, para elaborar el plan de negocio. A mayores, se han evaluado cuestiones del Grupo, relativas a las diferencias temporarias deducibles, y evaluar la oportuna recuperabilidad de los activos por impuesto diferido.
Valoración de los compromisos por pensiones
Se ha considerado dicha partida por la dificultad de estimación de los compromisos, por los cálculos que implican un cierto grado de juicio. Para determinar la significatividad de los compromisos se ha de ver si cumple la normativa contable, y garantizar que están bien calculados.
El proceso de respuesta se inició con una serie de procedimientos como actualizar las bases de datos y lanzar hipótesis de cara a estimar las pensiones comprometidas. Pero para poder hacer todo eso se requería que la base de datos estuviera actualizada, se hubieran obtenido cartas procedentes de aseguradores a fin de contrastar los datos. Conclusión: no se identificaron diferencias, en el rango analizado.
Sistemas de información-control de accesos
Es conveniente introducir los Equipos de Procesamiento de la Información, ya que en ellos se recoge toda la base de datos que hace operativa la actividad de la entidad. Ya que a medida que la base de datos va aumentando el riesgo asociado. Para que esto no ocurra Banco Santander cuenta con un sistema de eficiencia.
Para evaluar la partida se realizaron procedimientos a fin de ver el diseño y la eficiencia de los controles del marco de gobierno, sobre los sistemas operativos y bases de datos. Teniendo como respuesta la presencia de incidencias en el acceso a ciertas aplicaciones.
Deterioro de valor de inversiones en entidades del Grupo, multigrupo y asociadas
El hecho que lleva a esta partida ser tildada de cuestión clave de auditoría es la cifra de 85 mil millones de euros, recogida en el Balance a 31/12/12, en inversiones de todas Sociedades del grupo y su continuo deterioro, analizado por medio del Valor patrimonial o el valor de cotización.
La respuesta se ha basado en analizar el diseño de los controles valorativos y la metodología aplicada. Por el contrario las pruebas al detalle tratan de ver si la metodología se ajusta a la normativa vigente.
Fuente: Elaboración propia
Ignacio Cañas Parra
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Tabla 5.7. AMPER, S.A. AMPER, S.A.
Cuestiones clave de la auditoría.
Descripción Respuesta
Fondo de comercio
El hecho de que esta partida haya sido considerada como una cuestión clave de auditoría proviene de la elevada cuantía del importe, cifrada en 14 millones de euros y lo sensibles que son ante cambios en las asunciones y el entorno macroeconómico.
Se ha basado en revisar todos los informes financieros y cuestiones financieras de los negocios de la entidad, presentes y pasados. Así como la idoneidad del método teórico-práctico usado.
Provisiones
El hecho de considerar a las provisiones como “Cuestiones clave de auditoría” se basa principalmente en la cuantía por la que figuran tales partidas en el balance, cifradas mediante un elevado grado de subjetividad e incertidumbre. Estas cifras son de 9 y 5 millones de euros, determinadas ante una posible liquidación de filiales.
Por medio de la realización de estimaciones y el recálculo de las provisiones unido a la llevanza de una contabilidad adecuada para completar las actas y revisiones en el Consejo de Administración.
Reconocimiento de ingresos
El hecho de que se considere a esta partida como una cuestión clave de auditoría viene de la dificultad de estimar los costes incurridos, ya que se sustentan en juicios de valor y cierta subjetividad. Así como el impacto de las condiciones de contrato cuando la entidad reconoce el ingreso.
Se ha basado en la evaluación de los métodos de reconocimiento de ingresos y en la evaluación de los ingresos tanto reales como presupuestados.
Fuente: Elaboración propia
Tabla 5.8. Resumen de las “Cuestiones clave de auditoría” y la metodología aplicada para su respuesta.
"Cuestiones clave de auditoría" Metodología de respuesta
Deterioro de valor de las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
Análisis de los indicios del deterioro para la determinación del valor razonable.
Cambios en los sistemas de información Procedimientos para evaluar el diseño de los controles de los sistemas de información.
Valoración de las empresas del grupo y asociadas Evaluación de la apropiabilidad de la metodología usada para determinar el importe recuperable.
Litigios y contingencias Obtención de los litigios y evaluación de los mecanismos de control.
Valoración de producto en curso y terminado Procesos de imputación de costes directos e indirectos al producto.
Registro de operaciones con partes vinculadas Obtención de documentación para la validación de las operaciones realizadas.
Deterioro de valor de los préstamos y partidas a cobrar y de los activos inmobiliarios adjudicados
Realización de un control interno y pruebas de detalle sobre las provisiones estimadas.
Desglose del impacto estimado de la Circular 4/2017 de Banco de España
Análisis de los controles para presentar de manera adecuada las cuentas anuales.
Recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos
Reconocimiento y cálculo de los activos diferidos y evaluación de la recuperabilidad de los dichos activos.
Valoración de los compromisos por pensiones Procedimientos de actualización de bases de datos y lanzamiento de hipótesis para estimar las pensiones.
Sistemas de información-control de accesos Realización de procedimientos a fin de ver el diseño y la eficiencia de los controles del marco de gobierno.
Fondo de comercio Revisión de los informes financieros y cuestiones financieras de los negocios de la entidad, presentes y pasados.
Provisiones Realización de estimaciones y el recálculo de las provisiones.
Reconocimiento de ingresos Evaluación de los métodos de reconocimiento de ingresos y en la evaluación de los ingresos tanto reales como presupuestados.
Fuente: Elaboración propia
El nuevo informe de auditoría
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Tabla 5.9. Agrupación de las cuestiones clave por áreas.
ÁREAS “Cuestiones clave de auditoría
Valoración de empresas del grupo y operaciones con partes vinculadas.
Deterioro de valor de las inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.
Valoración de las empresas del grupo y asociadas.
Registro de operaciones con partes vinculadas.
Valoración de activos y recuperación de activos.
Valoración de producto en curso y terminado.
Fondo de comercio.
Recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos.
Deterioro de valor de los préstamos y partidas a cobrar y de
los activos inmobiliarios adjudicados.
Incertidumbre por cambios.
Cambios en los sistemas de información.
Desglose del impacto estimado de la Circular 4/2017 de Banco de España.
Provisiones.
Litigios y contingencias.
Valoración de los compromisos por pensiones.
Provisiones.
Otras. Sistemas de información-control de accesos.
Reconocimiento de ingresos.
Fuente: Elaboración propia
6. CONSIDERACIONES FINALES
Actualmente en España, la actividad de auditoría se ve reglada por las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). Estas
NIA-ES son el resultado de la Resolución del 15 de octubre de 2013 y la
Resolución del 23 de diciembre de 2016, del ICAC.
Debido a la Resolución del 15 de octubre del ICAC, el IAASB dictó e implantó
las NIA para su aplicación en España y aparte modificó una serie de NTA
vigentes en ese momento, que servirían para regular los aspectos no
contemplados en las NIA-ES.
Posteriormente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas se traspusieron a nuestra legislación las modificaciones introducidas
con la Directiva 2014/56/UE y el Reglamento 537/2014 con el propósito de
Ignacio Cañas Parra
40
establecer los requisitos para la realización de las auditorías de estados
financieros anuales y consolidados de las EIP.
Años más tarde, a través de la Resolución del 23 de diciembre de 2016 del
ICAC, se llevaron a cabo modificaciones en algunas de las NIA-ES,
concretamente en aquellas relacionadas con el informe de auditoría, el proceso
de emisión y el contenido del informe (260, 570, 700, 705, 706, 720) y se
incluyó la NIA-ES 701, relativa a la introducción en el informe de auditoría de
un nuevo apartado conocido como “Cuestiones clave de auditoría”: siendo
aquellas cuestiones de mayor significatividad en la auditoría del ejercicio
auditado según el juicio profesional del auditor que deben ser comunicadas en
el informe de auditoría. De esta, manera se busca reducir la llamada brecha e
expectativas entre lo que los usuarios esperan de una auditoría y lo que
realmente reciben.
Este nuevo apartado de “Cuestiones clave de auditoría”, ha sido introducido
con la finalidad de mejorar el valor comunicativo del informe de auditoría, ya
que proporciona una mayor transparencia sobre la auditoría realzada,
cumpliendo así el requisito que exigen los inversores de la obtención de mayor
información, que les sirva como base para tomar sus decisiones empresariales.
En lo relativo a estas cuestiones, en función de que opinión se de en el informe
de auditoría, podremos encontrarnos con los siguientes casos:
• En el caso de que exista opinión desfavorable y haya “Cuestiones
clave de auditoría”, el auditor deberá interpretar si decide informar o
no. En el caso de que decida informar, la descripción, deberá ser muy
detallada.
• En el caso de que exista una opinión denegada y haya “Cuestiones
clave de auditoría” el auditor no deberá comunicarlas salvo
requerimiento legal o reglamentario.
Por último, concluir que la actividad de auditoría seguirá siendo objeto de
modificación continúa, debido a la complejidad del entorno, siendo el resultado
la obtención de informes de auditoría más integrados y amplios, que nos
permitan abarcar de una manera más acertada los problemas de auditoría
debido a la creciente complejidad del entorno en el que operamos. Por todo,
El nuevo informe de auditoría
41
ello se exige que los auditores actúen aplicando el juicio profesional y
manteniendo el escepticismo a fin de aplicar la legislación de la mejor manera
posible y ofrecer unos informes lo más útiles e interpretables para los usuarios
de la información financiera.
Ignacio Cañas Parra
42
BIBLIOGRAFÍA
KPMG (2016): Nuevo Informe de Auditoría. Mayor transparencia e información
relevante, pp. 9. Disponible en:
https://assets.kpmg.com/content/dam/kpmg/pdf/2016/03/nuevo-informe-
auditoria.pdf
Ramos Sánchez, S. Villarroya Lequericaonandia, B. (2017): El nuevo informe
de auditoría según las NIA-ES revisadas: en busca de una mayor
transparencia. Disponible en:
https://www.occ.pt/dtrab/trabalhos/xviicica//finais_site/153.pdf
SÁNCHEZ, JL. Y ALVARADO, M. (2017): “Teoría y práctica de la auditoria I.
Concepto y metodología”, Ediciones Pirámide, pp. 31-36.
Webs
CNMV, ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. Disponible en:
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17313.pdf [Consulta: 10/04/2018 13:17]
CNMV, ACCIONA, S.A. Disponible en:
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17346.pdf [Consulta: 10/04/2018 13:20]
CNMV, AMPER, S.A. Disponible en:
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17398.pdf [Consulta 10/04/2018 13:13]
CNMV, BANCO SANTANDER, S.A. Disponible en:
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17319.pdf [Consulta: 10/04/2018 13:15]
CNMV, BODEGAS BILBAINAS, S.A Disponible en:
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17298.pdf [Consulta: 10/04/2018 13:19]
CNMV, ENDESA, S.A. Disponible en:
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17372.pdf [Consulta: 10/04/2018 13:11]
Apéndice normativo (por orden alfabético)
Constitución Española: Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del
Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de
1978 Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de
1978 (BOE 23/12/1978) Disponible en:
https://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf [Consulta;
15/04/2018 12:05]
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de
2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas
consolidadas, para que se modifiquen las directivas 78/660/CEE Y
83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.
El nuevo informe de auditoría
43
(DOUE 09/06/2006) Disponible en:
https://www.boe.es/doue/2006/157/L00087-00107.pdf [Consulta: 10/04/2018
17:58]
Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de
2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa la auditoría legal
de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Documentos/Directiva%202014%2056%20UE.pdf
[Consulta: 15/05/2018 15:40]
La NIA 701 define las “Cuestiones clave de auditoría” como “aquellas
cuestiones que, según el juicio de profesional del auditor, han sido de la
mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo
actual. Las cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las
cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad”
(BOE 31/12/2016) Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=225 [Consulta:
10/05/2018 12:05]
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. (BOE 15/07/1988)
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-17704
[Consulta: 12/05/2018 10:30]
Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación
mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en
materia de Sociedades (BOE 27/07/1989) Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-17832-consolidado.pdf
[Consulta: 17/06/2018 13:54]
Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su
adaptación a la normativa comunitaria (BOE 01/07/2010) Disponible en:
https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/01/pdfs/BOE-A-2010-10421.pdf
[Consulta: 15/04/2018 20:35]
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 21/07/2015)
Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8147
[Consulta: 14/04/2018 22:15]
Norma Internacional de Auditoría 200. Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA-ES 200) (adaptada para su aplicación en
España mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de 15 de octubre de 2013) (BOE 13/11/2013 y BOICAC 95)
Disponible en:
Ignacio Cañas Parra
44
http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=172 [Consulta:
25/05/2018 12:06]
Norma Internacional de Auditoría 320. Importancia relativa o materialidad en la
planificación y ejecución de la auditoría (NIA-ES 320) (adaptada para su
aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013) (BOE 13/11/2013 Y
BOICAC 95) Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=182 [Consulta:
19/06/2018 21:52]
Norma Internacional de Auditoría 700 (REVISADA): Formación de la opinión y
emisión del Informe de Auditoría sobre los estados financieros NIA-ES 700
(REVISADA) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 23 de diciembre de
2016) (BOE 31/12/16) Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=224 [Consulta:
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Norma Internacional de Auditoría 701: Comunicación de las cuestiones clave
de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente NIA-ES 701 (adaptada para su aplicación en España
mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de
23 de diciembre de 2016) (BOE 31/12/2016) Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=225 [Consulta:
21/05/2018 15:06]
Norma Internacional de Auditoría 705 (REVISADA): Opinión modificada en el
informe de auditoría emitido por un auditor independiente NIA-ES 705
(REVISADA) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 23 de diciembre de
2016) (BOE 31/12/16) Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Normativa/Auditoria/ficha.aspx?hid=226 [Consulta:
19/05/2018 20:55]
Octava Directiva del Consejo, de 10 de abril de 1984 basada en la letra g) del
apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las
personas encargados del control legal de documentos contables (84/253
/CEE) Disponible en: https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-
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(BOE 20/11/2007)
Recomendación 2001/256/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000,
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El nuevo informe de auditoría
45
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Cuentas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio. Art
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Reglamento (UE) No 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las
entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE
de la Comisión
http://www.icac.meh.es/Documentos/Reglamento%20UE%20537%202014.p
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Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de
Auditoría publicada en el Boletín Oficial del ICAC (BOICAC) número 4. (BOE
18/01/1992) Disponible en:
http://www.icac.meh.es/Normativa/Contabilidad/Nacional/ficha.aspx?hid=18
[Consulta: 20/05/2018 21:25]
Resolución de 31 de enero de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se someten a información pública las nuevas Normas
Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España. (BOE
14/02/2013) Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-
A-2013-1585 [Consulta: 14/04/2018 14:05]
Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de la
Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993. (BOE
30/07/2013) Disponible en:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/07/30/pdfs/BOE-A-2013-8357.pdf Fecha
de [Consulta: 19/04/2018 9:05]
Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de
Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de
Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES) (BOE 13/11/2013)
Ignacio Cañas Parra
46
Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2013/11/13/pdfs/BOE-A-2013-
11873.pdf [Consulta: 15/04/2018 18:17]
Resolución de 20 de marzo de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre
“Auditoría de un solo estado financiero”, resultado de la adaptación de la
Norma Internacional de Auditoría 805, “Consideraciones especiales -
auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero”, para su aplicación en España (NIA-ES
805). (BOE 03/04/2014) Disponible en:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/04/03/pdfs/BOE-A-2014-3583.pdf
[Consulta: 17/04/2018 19:03]
Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas
Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos. (BOE
31/12/2016) Disponible en:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12636.pdf
[Consulta: 18/05/2018 14:17]
El nuevo informe de auditoría
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