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MEMORANDO LEGAL:MEMORANDO LEGAL:
JURISDICCIONESJURISDICCIONESRECONOCIDASRECONOCIDAS
Por:Por:AMBAR QUINTEROAMBAR QUINTERO
DORIS NIETO R.DORIS NIETO R.
SHALYN DELGADOSHALYN DELGADO
JENIFFER TUÑONJENIFFER TUÑON
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN RECONOCIDARECONOCIDA
Concepto : Concepto : DL 1 de 1999: Es toda jurisdicción que la Comisión DL 1 de 1999: Es toda jurisdicción que la Comisión reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no reconozca que cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
VENTAJAS VENTAJAS
● Fortalecimiento del Mercado de Fortalecimiento del Mercado de Valores Panameño.Valores Panameño.
CRITERIO PARA EMITIR LA CRITERIO PARA EMITIR LA LISTA DE PAÍSES LISTA DE PAÍSES MIEMBROS.MIEMBROS.
Para emitir el listado de países miembros de la jurisdicción Para emitir el listado de países miembros de la jurisdicción reconocida la Comisión Nacional de Valores tomó como reconocida la Comisión Nacional de Valores tomó como criterio técnico y objetivo el que la Jurisdicción reconocida criterio técnico y objetivo el que la Jurisdicción reconocida pertenezca al Comité Técnico de la Organización pertenezca al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores conocida por sus Internacional de Comisiones de Valores conocida por sus siglas en español OICV o IOSCO en inglés.siglas en español OICV o IOSCO en inglés.
Diga qué países han salido de la lista y cuáles han sido añadidos
Del criterio técnico y objetivo Del criterio técnico y objetivo que la jurisdicción a ser que la jurisdicción a ser reconocida pertenezca al reconocida pertenezca al IOSCO, Panamá mediante IOSCO, Panamá mediante Acuerdo 11 de 2000 Acuerdo 11 de 2000 estableció un listado inicial.estableció un listado inicial.
Jurisdicciones Jurisdicciones ReconocidasReconocidas
Estados Unidos Estados Unidos
FranciaFrancia
EspañaEspaña
Reino UnidoReino Unido
JapónJapón
SuizaSuiza
AlemaniaAlemania
SueciaSuecia
Québec y Ontario (Canadá)Québec y Ontario (Canadá)
Hong KongHong Kong
Holanda Holanda
México México
AustraliaAustralia
ItaliaItalia
20002000
SE AÑADIERONSE AÑADIERON
●El Salvador (Acuerdo 3 de 20 de marzo de 2003)
●Costa Rica (Acuerdo 4 de 20 de mayo de 2005)
●Provincia de British Columbia -Canadá (Acuerdo 2 de 18 de
marzo de 2008)
●Colombia (Acuerdo 2 de 5 de mayo de 2009)
SE EXCLUYÓ SE EXCLUYÓ
El país de Suecia- Acuedo 7 de 22 de agosto de 2006.
Con un ejemplo- explique un Con un ejemplo- explique un proceso de registro de un valor proceso de registro de un valor mediante jurisdicción reconocida.mediante jurisdicción reconocida.
REGISTRO DE ACCIONES DE REGISTRO DE ACCIONES DE BANAGRICOLA, S.A BANAGRICOLA, S.A
PROCEDIMEINTO UTILIZADOPROCEDIMEINTO UTILIZADO
La CNV dictó el Acuerdo 8-2003 “La CNV dictó el Acuerdo 8-2003 “Por el cual la Comisión Nacional Por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de valores, de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de valores, ante la Comisión Nacional de Valores, que hayan sido previamente ante la Comisión Nacional de Valores, que hayan sido previamente registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida.”reconocida.”
B AMBITO DE APLICACIÓNB AMBITO DE APLICACIÓN
C. SOLICITUD DE REGISTRO
D. DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIO RV-JR:
1. Poder otorgado a abogado indóneo.
2. Poder general de representación
3. Copia del documento expedido por la entidad reguladora del
mercado de valores de la jurisdicción reconocida.
4. Copia del prospecto informativo, debidamente aprobado por el
ente homólogo de la jurisdicción reconocida.
5. Copia del título, o macro título cuando aplique, representativo de
los valores a registrarse.
6. Copia de los Estados Financieros Anuales Auditados del último
período fiscal.
Resolución de No.121-2004 de 22 de junio de 2004
BANAGRICOLA, S.A.
Registro de acciones
US$154,285,714.30
OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA QUE SE OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA QUE SE REGISTRA A TRAVÉS DE LA FIGURA DE REGISTRA A TRAVÉS DE LA FIGURA DE JURISDICCIÓN RECONOCIDAJURISDICCIÓN RECONOCIDA
RESPONSABILIDAD DE INFORMARRESPONSABILIDAD DE INFORMAR
Veracidad de la InformaciónVeracidad de la Información Quién es responsableQuién es responsable Artículo 5 del Acuerdo Nº8 de 2003Artículo 5 del Acuerdo Nº8 de 2003 Posición de la Comisión Nacional DE ValoresPosición de la Comisión Nacional DE Valores
OBLIGACIÓN DE REPORTAROBLIGACIÓN DE REPORTAR
Resultados FinancierosResultados Financieros Artículo 6 del Acuerdo Nº8 de 2003Artículo 6 del Acuerdo Nº8 de 2003 Forma (periodicidad) y Términos para remitir la Forma (periodicidad) y Términos para remitir la
InformaciónInformación Excepción a la entrega material de los Estados Excepción a la entrega material de los Estados
FinancierosFinancieros
COMUNICADO DE HECHOS DE COMUNICADO DE HECHOS DE IMPORTANCIAIMPORTANCIA
DefiniciónDefinición Artículo 7 de Acuerdo Nº8 de 2003Artículo 7 de Acuerdo Nº8 de 2003 A quiénes debe comunicarA quiénes debe comunicar Parámetros de la comunicación (artículo 77 de Parámetros de la comunicación (artículo 77 de
Decreto Ley Nº 1 de 1999)Decreto Ley Nº 1 de 1999) - Inmediata, simultaniedad- Inmediata, simultaniedad - Qué medios- Qué medios - Formalidad y Excepción - Formalidad y Excepción
Incumplimiento de las obligaciones de Reportar Incumplimiento de las obligaciones de Reportar y Comunicados de Hechos de Importanciay Comunicados de Hechos de Importancia
Efecto Efecto
UTILIDADES QUE TIENE PARA LA UTILIDADES QUE TIENE PARA LA COMISIÓN DE VALORES, LA FIGURA DE LA COMISIÓN DE VALORES, LA FIGURA DE LA JURISDICCIÓN RECONOCIDAJURISDICCIÓN RECONOCIDA
Mayor OfertaMayor OfertaEvita duplicidad de trabajo con el Evita duplicidad de trabajo con el
Procedimiento AbreviadoProcedimiento AbreviadoAmplia cooperaciónAmplia cooperación
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTOMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Son acuerdos de cooperación y Son acuerdos de cooperación y cambio de informaciones firmados cambio de informaciones firmados entre reguladores de valores de entre reguladores de valores de diversos países del mundo. diversos países del mundo.
Una de las consecuencias prácticas de los MOUs Una de las consecuencias prácticas de los MOUs es la existencia de la posibilidad de un monitoreo es la existencia de la posibilidad de un monitoreo conjunto de las empresas registradas para conjunto de las empresas registradas para negociación pública.negociación pública.
El Objetivo de los MOU es proteger a los El Objetivo de los MOU es proteger a los inversores y contribuir a la integridad de los inversores y contribuir a la integridad de los mercados de valores proporcionando un marco de mercados de valores proporcionando un marco de cooperación, que contemple canales de cooperación, que contemple canales de comunicación y una mayor compresión recíproca, comunicación y una mayor compresión recíproca, intercambio de información normativa y intercambio de información normativa y asistencia en las investigacionesasistencia en las investigaciones
Los MOU firmados por Panamá sonLos MOU firmados por Panamá son
• El Salvador, República El Salvador, República Dominicana, Honduras, Chile, Dominicana, Honduras, Chile, Puerto Rico, España, Mexico, Puerto Rico, España, Mexico, Costa Rica, Argentina, Colombia. Costa Rica, Argentina, Colombia.
CasoCaso de VRde VR
Mediante el Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000; y el Mediante el Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000; y el Acuerdos No. 8-2000 de 22 de mayo del 2000, forma y contenido Acuerdos No. 8-2000 de 22 de mayo del 2000, forma y contenido de los estados financierosde los estados financieros
Que el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio del 2005, establece Que el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio del 2005, establece criterios para la imposición de multas administrativas por mora en criterios para la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores.Nacional de Valores.
Entrega de estados financieros ----------28/9/2008Entrega de estados financieros ----------28/9/2008
Fecha límite --------------------------------- 2/12/2008Fecha límite --------------------------------- 2/12/2008
Presento informe ----------------------------5/02/2009Presento informe ----------------------------5/02/2009
Artículo 2 del Acuerdo 8-2005 (caso fortuito y fuerza mayor )Artículo 2 del Acuerdo 8-2005 (caso fortuito y fuerza mayor )