Post on 20-Jul-2015
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
1
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
IMPORTANCIA E IMPACTO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL PERÚ
1)DEFINICIÓN 2) BREVE RESEÑA HISTÓRICA 3) DERECHO Y ECONOMÍA 4) LA ECONOMÍA 5) VINCULACIONES ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA
Las relaciones de causalidad Las relaciones de integración Las relaciones de interacción
2
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
IMPORTANCIA E IMPACTO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL PERÚ
1) DEFINICION
Sin duda, el autor nacional más importante y de referencia necesaria sobre el
Análisis Económico de Derecho es
Alfredo Bullard Gonzáles, quien
señala que “Entender economía mejora
la imagen de los abogados y
enriquece el Derecho mismo. Ayuda a
comprender que el derecho es solo una, y quizás no la más importante, de las
ramas del conocimiento.”
a) Bullard considera que el análisis económico del derecho nos hace tomar
conciencia de cuánta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces
honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el
bienestar agregado. Hoy ya sabemos que “el mal Derecho” nos cuesta varios puntos en el
crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que “el mal Derecho” no solo
genera injusticia, sino además, subdesarrollo.
3
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
b) Para Víctor Malpartida:
“El análisis económico del derecho pretende relacionar a la economía yal Derecho
como un modo de abordar interdisciplinariamente fenómenos sociales determinados.”
Agrega el mismo autor que “El análisis económico del derecho consiste en la
aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico,
de los problemas más importantes en el Derecho. Este análisis es un método o enfoque
que se aplica a un objeto distinto de aquel para el que fue concebido (el sistema
económico) sustituyéndolo por el sistema jurídico. No se reemplaza el razonamiento
jurídico sino se busca complementarlo. Solo busca que ampliemos nuestras
perspectiva para que al decidir una controversia jurídica tomemos en cuenta no solo
los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos
económicos y sociales.”
2) BREVE
RESEÑA
HISTÓRICA
El Análisis Económico del Derecho tiene sus raíces en los años sesenta en los trabajos de sus fundadores Ronald Coase y Guido Calabresi (otros también consideran Richard Posner como fundador) en forma paralela en dos universidades: Chicago y Yale respectivamente.Ron
4
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
ald Coase en su clásica obra siempre citada “The Problem Social Cost”, plantea el conocido teorema de Coase, descubriendo y clarificando el significado de los costes de transacción y los derechos de propiedad para la estructura institucional y el funcionamiento de la economía. También analizó la eficacia de la norma jurídica en términos de costo-beneficio. Además su obra constituye una crítica a la tesis de Pigou en cuanto a la intervención del Estado en la economía.
Por su parte Guido Calabresi emplea la teoría económica como criterio de imputación del Derecho de los Daños. Así: “En el artículo de Calabresi resalta la
5
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
aplicación de la teoría económica en la tarea de definir los fines que ha de perseguir el derecho de la responsabilidad así como para evaluar cuales son las normas o reglas más eficaces para conseguir el objetivo fijado”Sin embargo el antecedente inmediato de AED, antes que Calabresi y Coase, se encuentra en la aplicación de la teoría económica en leyes Antimonopolios, impuestos y daños monetarios, en todo caso en las aulas de la universidad de Chicago y Yale se sistematizaron y germinaron el pensamiento jurídico anglosajón del AED, gracias a los ensayos del economista Premio Nobel de Economía 1991 Ronald Coase y Guido Calabresi.
Otro hito importante en el desarrollo del AED está en los trabajos de Richard Posner en los años setenta, por
la cual sistematiza el análisis de la teoría microeconómica a todas las ramas del sistema jurídico, nunca antes
ensayadas, aplicando el análisis económico al derecho de familia, la discriminación racial, la jurisprudencia y la
privacidad y de esta manera con su trabajo titulado “Economic análysis of Law”, contribuye en el desarrollo
autónomo del AED. Propuso y defendió la idea de que la ley puede ser explicada mejor bajo el supuesto de que
los jueces tratan de promover la eficiencia económica y la maximización de la riqueza como objetivo de la
política legal y social
En los años ochenta el AED deja de ser un fenómeno intelectual accidental para convertirse en una institución
autónoma del pensamiento jurídico que traspasa las fronteras del mundo anglosajón, sin embargo en el Perú en
los años noventa recién se considera al AED como una tendencia importante en el ambiente jurídico, y a decir de
Alfredo Bullard con los aportes del Instituto Libertad y Democracia encabezado por Hernando de Soto, el
pensamiento de Coase se aplica en la realidad peruana con una serie de medidas políticas para eliminar en lo
posible los costos de transacción de la economía informal como realidad peruana, un ejemplo de ello es la
constitución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual
INDECOPI en 1992
3) DERECHO Y ECONOMÍA
En relación al conflicto que algunos ven entre derecho y economía Bullard señala: “Como el análisis económico del
derecho se basa en un análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es
convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la Justicia, con la conducta humana y con los valores.
6
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
Sin embargo, no es lo que persigue el análisis económico del derecho. Lo que persigue es evitar que los sistemas
jurídicos, a la hora de legislar generen desperdicios. Y desperdiciar en una sociedad donde los recursos son
escasos, es injusto. Lo que se busca es por tanto, un derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los
cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir, un Derecho que ante el uso inadecuado de los recursos, cree
incentivos de conducta correctas para lograr su fin.”
4) LA ECONOMÍA
La economía se encarga de asignar de la mejor forma los recursos escasos, sin consideraciones éticas.La
propuesta de Cooter es una suerte de síntesis de ambas que denomina la teoría sobre las “mejores leyes
correctas”, the best right laws(14) donde el principio de “eficiencia Pareto” y su vocación de neutralidad
constituye la plataforma común de cualquier concepción de lo correcto.
De esta forma la filosofía de la aplicación de AED se basa en que es principalmente neutral carente de carga
ideológica y religiosa a pesar de lo que digan las opiniones en contra, que lo catalogan como una ideología
neoliberal, que reduce el comportamiento de los hombres a una determinada valoración monetaria. Empero la
plataforma de la filosofía metodológica del AED se basa en el comportamiento racional que tiene el hombre
para buscar la maximización y menor costo en su conducta general, y así mejorar las instituciones en la cual
vivimos para hacerlas efectivas y productivas. Finalmente, cabe recordar que el AED, entre muchos de los
beneficios que conlleva su aplicación, sirve para orientar el contenido de las normas o de quienes las aplicarán,
logrando así el objetivo de buscar su eficiencia; asimismo, ayuda en la anticipación del resultado que las diversas
normas producirán en el mundo real, toda vez que vivimos en una sociedad con recursos escasos y necesidades
humanas ilimitadas; así, el derecho sólo servirá si nos permite alcanzar los objetivos deseados, al menor costo
posible, evitando el desperdicio de recursos.
5) VINCULACIONES ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA
El estudio de los problemas económicos siempre ha tenido que considerar para hacer viable sus planteamientos,
el ordenamiento jurídico o la norma. De igual manera, los propios juristas que se han preocupado por el contexto
social o medio en el cual se aplica la norma han tenido que apreciar el fenómeno económico como una fuerza que
7
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
funciona con frecuencia el accionar de los sujetos.La inevitable conexión del Derecho con la realidad social lo ha
hecho derivar hacia una mayor complejidad en la que los fenómenos económicos conviven con nítida energía.Es
posible resumir las diferentes posiciones doctrinarias que buscan explicar está conexión científica en tres
corrientes:
★ Las relaciones de causalidad
Corriente defendida por el materialismo histórico de Marx, donde la economía es la causa de todo y el derecho
es uno de sus efectos. Así la sociedad tiene un elemento básico concretizado en la llamada infraestructura
económica, y todos los demás elementos formarían como efecto, la superestructura, tales como la religión, la
política y, obviamente, el Derecho.A cada infraestructura económica a través del recorrer de la historia,
corresponde una superestructura. Así, se dio una etapa o infraestructura primitiva, antigua (esclavitud),
medieval (feudalismo), moderna (mercantilismo), contemporánea (capitalismo y socialismo) a todos los cuales les
correspondió un determinado tipo de Derecho.
★ Las relaciones de integración
Esta corriente sostiene que lo jurídico y lo económico en lugar de repelerse se complementan formando un
bloque único. Su representante mas destacado es Rudolf Stammler. La vida social es una mezcla de una parte
sustancial (economía) como de una parte formal (derecho). El derecho y la economía configuran toda la vida
social y cuando así se da componen un cuerpo único.
★ Las relaciones de interacción
Explicada a través del paralelismo con el principio físico de acción y reacción, es decir, a toda acción
corresponde una reacción en sentido contrario. De esta manera toda preeminencia de una acción económica
corresponderá una reacción igual y contraria del derecho. Niega totalmente una denominación del factor
económico sobre el jurídico y de éste sobre aquel. Así, las dos ramas de las ciencias sociales interactúan
separadamente sobre el mundo social.
8
Actividad de Aprendizaje
S08_Informacion en la Nube
Centro de Informática y Sistemas Diana Franco Vallejo
9