Post on 06-Aug-2015
Grupo 4: Fueron de los españoles (Arts. 5º y 23).Cuestiones: Fuero de los españoles
y familia. ¿Es el artículo 5º un antecedente del HOMESCHOOLING? ¿Qué
sentido podía tener ese tipo de escolarización en casa?
FUERON DE LOS ESPAÑOLES 17 DE JULIO DE 1945.
Artículo quinto. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y
el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia, o en centros privados o públicos, a
su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de
medios económicos.
Artículo veintitrés. Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus
hijos. El Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los que
no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los menores a quienes
por ley corresponda.
El homeschooling es un modo de respetar la diversidad intercultural, y se acepta como
alternativa pedagógica, no pretende crear sociedades paralelas basadas en concepciones
filosóficas distintas. Empero la experiencia hacia una sociedad más plural que ofrece la
escuela, y a pesar de que ésta tiene sus virtudes, no consigue erradicar todas las
dificultades, como el fracaso académico y el acoso escolar.
En la década de los 80, EEUU fue pionero en el reconocimiento legal de la educación
en casa, también llamado 'homeschooling'. La educación en el hogar, también llamado
'homeschooling', persigue educar a los niños exclusivamente en el contexto del hogar,
en un ambiente de enseñanza diferente al que existe en las instituciones públicas y
privadas. Es un fenómeno que ha existido siempre, ha sido la forma de educar a los más
pequeños, la única forma de instrucción intelectual hasta que surgieron los
primeros colegios hace pocos siglos.
Esta alternativa educativa se ha ido extendiendo a lo largo y ancho del planeta.
India, Francia, Corea del Sur o Indonesia son algunos de los países en los que se
reconoce este tipo de educación.
En España la escolarización es obligatoria de los 6 a los 16 años, excepto en tres
supuestos: enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. A pesar
de ello, existe un vacío legal respecto a educar en casa. La ley no lo reconoce
expresamente pero tampoco lo prohíbe.
Los que están a favor de esta iniciativa creen que se puede dar una atención más
personalizada a cada niño. En cambio, los que están en contra defienden que la
socialización que se alcanza en la escuela no es comparable a la que pueda llegar a
aportar cualquier padre.
QUÉ PERFIL TIENE ESTE TIPO DE FAMILIA
Existen diversas motivaciones que llevan a los padres a decantarse por educar ellos
mismos a sus hijos. Desde los que se posicionan en contra de las leyes de educación
hasta por motivos religiosos. También es una alternativa para las familias que viven en
zonas rurales aisladas.
Los padres y madres que educan en casa "son de lo más variado, no hay un prototipo
de familia".
En España existe únicamente una asociación, Asociación por la Libre Educación, cuyo
principal objetivo es conseguir el reconocimiento legal del 'homeschooling' ya que en
otras épocas lo habitual era educarse en casa, es lo que se ha hecho desde la
prehistoria".
En España esta opción es más alegal que ilegal. No está reglada ni reconocida, pero al
depender los asuntos de Educación de las CC.AA., podemos encontrarnos distintos
tratamientos dependiendo de la región en que nos encontremos. Los poderes públicos
suelen ser bastante contrarios a este tipo de educación, y el argumento legal que suelen
esgrimir es el de abandono escolar del menor aludiendo a que la ley dice que la
escolarización es obligatoria. Ahora bien, esa ley no habla de cómo deba producirse esa
escolarización, y en la mayoría de las ocasiones los Tribunales de Justicia han acabado
dando la razón a la familia siempre y cuando hayan podido comprobar que el menor
estaba instruido y dedicaba tiempo al aprendizaje. Pero la expresión “han acabado
dando” es literal: Los casos han llegado hasta el supremo y con mucha, mucha presión a
las familias y con riesgos ciertos de intervención de custodia, etc. Una manera de paliar
estos problemas puede ser la matriculación de los niños en centros extranjeros
reconocidos. La ley sí dice cómo tiene que ser la escolarización: obligatoria de los 6 a
los 16 años en centros presenciales homologados por el Estado. Por tanto, no caben ni la
educación a distancia ni la educación en casa en ese período. Aunque hay familias que
matriculan a sus hijos en centros extranjeros, si esa educación se da a distancia sigue
siendo ilegal en España.