Delitos Sexuales

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Delitos Sexuales

JiménezQuesadaSegura

EspinozaMiranda

Que son?

Acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.

Son conductas reprobadas social y legalmente

Mas común

Cuales Son?

• Violación

• Violación Calificada

• Relaciones Sexuales con menores de edad

• Actos Sexuales Remunerados con personas menores de edad

• Abusos Sexuales Contra personas menores de edad e incapaces

Cuales Son?

• Abusos Sexuales contra personas mayores de edad

• Corrupción

• Corrupción agravada

• Proxenetismo

• Proxenetismo Agravado

Cuales Son?

• Rufianearía

• Delito de trata de personas

• Fabricación Producción o reproducción de pornografía

• Tendencia de material pornográfico

• Rapto, Rapto propio y Rapto impropio

ViolaciónViolación

Violación• Del latín “violare”, con la misma raíz “vis”

que significa fuerza, que la palabra violencia, la violación se refiere al quebrantamiento o trasgresión que vulnera o socava los derechos de otra persona reconocidos por un precepto legal.

• Según el código PenalSegún el código Penal• Quien se haga acceder o tenga acceso

carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo.

Casos Violación

1) Cuando la víctima sea menor de trece años.

2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.

3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.

Violación

La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la

vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.

Sanción

• Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años.

Violación calificadaViolación calificada

PENA

• La prisión será de doce a dieciocho años

Violación calificada

Cuando:

1) Cónyuge / análoga de convivencia.

2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

3) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

4) Tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

Violación calificada5) Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.

6) Se produzca un embarazo.

7) La conducta se cometa con el concurso de una o más personas.

8) El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes.

Abusador más buscado estaría en Estados UnidosSección de Capturas del OIJ recibió correo que lo ubica en ese país

Erick Carvajal M.ecarvajal@aldia.co.cr

Enrique Quesada Arley, de 57 años, el abusador más buscado por las autoridades judiciales costarricenses, estaría viviendo en los Estados Unidos, según un correo electrónico que llegó a la Sección de Capturas del OIJ. Sin embargo, el mensaje es escueto y solamente dice: está en Estados Unidos, reveló Marco Serrano, jefe de esa unidad policial.

A este hombre se le busca por cuatro violaciones agravadas cometidas contra un menor, por lo cual fue condenado en noviembre del 2003 a 36 años de prisión. Serrano explicó que es el más buscado, debido a lo elevado de la sentencia.

“Por eso pensamos que no se encuentra en Costa Rica. Le pedimos a la persona que nos mandó el correo que nos envíe más información y nosotros le guardamos toda la confidencialidad del caso”, aseguró.

Relaciones sexuales con personas menores de edad

Relaciones sexuales con personas menores de edad

• Penas

• 2 a 6 años, Mayor de 13 años y menor de 15 años

• 4 a 10, mayor de 13 años y menor de 18 años

Relaciones sexuales con personas menores de edad

• 2 a 6 años, Mayor de 13 años y menor de 15 años

• Aprovechándose de la edad.• Acceso carnal • Mayor de 13 años y menor de 15 años• Consentimiento.• Introducción de uno o varios dedos, objetos

o animales por la vía vaginal o anal..

Relaciones sexuales con personas menores de edad

• La pena será de 4 a 10 años de prisión cuando la víctima sea mayor de 13 años y menor de 18 años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador

Actos sexuales remunerados con personas menores de edad

Actos sexuales remunerados con personas menores de edad

• Quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con las siguientes penas:

Actos sexuales remunerados con personas menores de edad

1) 4 a 10 años, menor de trece años.

2) 3 a 8 años, mayor de trece años pero menor de quince años.

3) 2 a 6 años, es mayor de quince años pero menor de dieciocho años

Abusos sexuales contra personas menores de edad e

incapaces

Abusos sexuales contra personas menores de edad e

incapaces• Prisión de 3 a 8 años.

• Manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:

1) Menor de trece años.

2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

5) Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro

6) Tutor o encargado de la educación, guarda o custodia

7)Realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

8) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

•Plan de prevención de acuerdo a cada edad

•18 Meses.- Enseñe a su niño los nombres apropiados de las partes del cuerpo.

• 3-5 Años.-Enseñe a su niño las "partes privadas" del cuerpo y a decir "NO" a cualquier oferta sexual. Déle respuestas directas a sus preguntas acerca del sexo.

• 5-8 Años.-Explíquele la seguridad lejos de casa y la diferencia entre un cariño bueno y un cariño malo. Aliente a su hijo a platicar acerca de experiencias que le hayan dado miedo.

• 8-12 Años.-Enséñele seguridad personal. Explíquele las reglas de conducta sexual aceptadas por la familia.

• 13-18 Años.- Destaque la seguridad personal. Explíquele la violación, las enfermedades sexuales y el embarazo indeseado.

• Para evitarlos es importante:

* Hablar con las niñas y niños de la existencia de abusos sexuales y de cómo se producen.

* Enseñarles que tienen derecho a la privacidad de su cuerpo. Nadie debe tocarlo o mirarlo de una forma desagradable. Puede negarse a ello.

* Si alguien les mira o toca en una forma que no les gusta, deben contarlo enseguida. Hazles saber que pueden confiar en ti, vas a creerles y protegerles. Explicarles las formas en que los agresores tratan de intimidar para que guarden el abuso en secreto. Enséñales que nunca deben guardar este tipo de secretos aunque se lo pidan o les amenacen.

Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

.

Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

PENA 3 a 6 años

1) Vulnerabilidad, incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

2) Ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima

3) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

4)Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

5) Tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

6) Conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

7) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Diferencia entre abuso sexual y Violación

• El abuso sexual se considera en términos generales. No necesita llegar al extremo de una violación para que ocurra el abuso sexual. El abuso sexual puede ser solo un tocamiento o algún hecho que implique la predicación con carácter sexual. La violación es el termino extremo en donde la víctima es sometida en contra de su voluntad a una penetración.

Rapto Rapto propio.

Rapto Rapto propio.

• 2 a 4 años al que con fines libidinosos sustrajere o retuviere a una mujer, cuando mediare engaño o alguna de las circunstancias previstas por el artículo 156.

Rapto impropio.

• Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que raptare con fines libidinosos a una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.

• Rapto con fin de matrimonio.

ARTÍCULO 165

Cuando el rapto ha sido ejecutado con fines de matrimonio y éste podía celebrarse, las penas previstas en los artículos anteriores se disminuirán a la mitad. La misma disminución se aplicará cuando el autor restituye su libertad a la raptada o la coloca en lugar seguro a disposición de su familia sin haber intentado ningún acto deshonesto.

El rapto como delito de acción pública.

Corrupción

Corrupción

Significa la acción de corromper, o sea de echar algo a perder, de ocasionar su pudrición o perversión.

La corrupción de menores significa la perversión sexual, que tiene como víctima a un menor, o también a un incapaz.

• 3 a 8 años, corrupción de una persona menor de edad o incapaz, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aun con Consentimiento

• 3 a 8 años, Menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados con consentimiento

Corrupción agravada• En el caso del artículo anterior, la pena

será de cuatro a diez años de prisión, siempre y cuando:

• 1) 13 años.• 2) Propósitos de lucro.• 3) Engaño, violencia, abuso de autoridad

o cualquier otro medio de intimidación o coacción.

• 4) Ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

Corrupción agravada

5) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.6) Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la

víctima.7) Tutor o encargado de la educación, guarda o custodia

de la víctima.8) Realice la conducta contra alguno de los parientes de su

cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.

9) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.

Proxenetismo.

Proxenetismo.

Concepto Proxeneta Persona que induce a la prostitución y vive de las

ganancias de una prostituta.

Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.

Proxenetismo agravado

4 a 10 años de prisión,

Circunstancias:

1) menor de 18 años.

2) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción.

3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

• 4) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

• 5) Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

• 6) Tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

• 7) Realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

• 8) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Rufianería

Rufianería

• Se conoce como el delito de la persona que se mantiene económicamente mandando a un niño a prostituirse

Rufianería

• 2 a 8 años

• Se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa actividad.

La pena será:

1) Prisión de 4 a 10 años, menor de trece años.

2) Prisión de 3 a 9 años, mayor de 13años, pero menor de 18 años.

Delito de trata de personas

Delito de trata de personas

• La" esclavitud del siglo XXI”, es un delito que atenta contra los derechos humanos pues vulnera la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad.

•La trata de personas es el alquiler o la compra y venta de seres humanos. Es un crimen que anualmente afecta a millones de personas en el mundo y es visto como un proceso que comienza con el reclutamiento de la persona y termina con la explotación de la misma por bandas de crimen organizado.

Delito de trata de personas

Pena de prisión de 6 a 10 años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

La pena de prisión será de 8 A 16 años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a) 18 años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.

c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima

o su familia, medie o no relación de parentesco.

• e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

• f) La víctima sufra grave daño en su salud.

• g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros

Fabricación, producción o reproducción de pornografía

• Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su voz.

• Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material con fines comerciales

Tenencia de material pornográfico

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien posea material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad, ya sea utilizando su imagen

y/o su voz.”

Difusión de pornografía

Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años. La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines".

Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.

ARTÍCULO 175.-Los ascendientes o descendientes por

consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta Sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de las autores.

MUCHAS GRACIAS!!!!