Delitos Sexuales

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Delitos Sexuales Jiménez Quesada Segura Espinoza Miranda

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Delitos Sexuales

JiménezQuesadaSegura

EspinozaMiranda

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Que son?

Acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.

Son conductas reprobadas social y legalmente

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Mas común

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Cuales Son?

• Violación

• Violación Calificada

• Relaciones Sexuales con menores de edad

• Actos Sexuales Remunerados con personas menores de edad

• Abusos Sexuales Contra personas menores de edad e incapaces

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Cuales Son?

• Abusos Sexuales contra personas mayores de edad

• Corrupción

• Corrupción agravada

• Proxenetismo

• Proxenetismo Agravado

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Cuales Son?

• Rufianearía

• Delito de trata de personas

• Fabricación Producción o reproducción de pornografía

• Tendencia de material pornográfico

• Rapto, Rapto propio y Rapto impropio

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ViolaciónViolación

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Violación• Del latín “violare”, con la misma raíz “vis”

que significa fuerza, que la palabra violencia, la violación se refiere al quebrantamiento o trasgresión que vulnera o socava los derechos de otra persona reconocidos por un precepto legal.

• Según el código PenalSegún el código Penal• Quien se haga acceder o tenga acceso

carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo.

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Casos Violación

1) Cuando la víctima sea menor de trece años.

2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.

3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.

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Violación

La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la

vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.

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Sanción

• Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años.

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Violación calificadaViolación calificada

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PENA

• La prisión será de doce a dieciocho años

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Violación calificada

Cuando:

1) Cónyuge / análoga de convivencia.

2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

3) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

4) Tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

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Violación calificada5) Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.

6) Se produzca un embarazo.

7) La conducta se cometa con el concurso de una o más personas.

8) El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes.

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Abusador más buscado estaría en Estados UnidosSección de Capturas del OIJ recibió correo que lo ubica en ese país

Erick Carvajal [email protected]

Enrique Quesada Arley, de 57 años, el abusador más buscado por las autoridades judiciales costarricenses, estaría viviendo en los Estados Unidos, según un correo electrónico que llegó a la Sección de Capturas del OIJ. Sin embargo, el mensaje es escueto y solamente dice: está en Estados Unidos, reveló Marco Serrano, jefe de esa unidad policial.

A este hombre se le busca por cuatro violaciones agravadas cometidas contra un menor, por lo cual fue condenado en noviembre del 2003 a 36 años de prisión. Serrano explicó que es el más buscado, debido a lo elevado de la sentencia.

“Por eso pensamos que no se encuentra en Costa Rica. Le pedimos a la persona que nos mandó el correo que nos envíe más información y nosotros le guardamos toda la confidencialidad del caso”, aseguró.

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Relaciones sexuales con personas menores de edad

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Relaciones sexuales con personas menores de edad

• Penas

• 2 a 6 años, Mayor de 13 años y menor de 15 años

• 4 a 10, mayor de 13 años y menor de 18 años

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Relaciones sexuales con personas menores de edad

• 2 a 6 años, Mayor de 13 años y menor de 15 años

• Aprovechándose de la edad.• Acceso carnal • Mayor de 13 años y menor de 15 años• Consentimiento.• Introducción de uno o varios dedos, objetos

o animales por la vía vaginal o anal..

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Relaciones sexuales con personas menores de edad

• La pena será de 4 a 10 años de prisión cuando la víctima sea mayor de 13 años y menor de 18 años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador

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Actos sexuales remunerados con personas menores de edad

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Actos sexuales remunerados con personas menores de edad

• Quien pague, prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con las siguientes penas:

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Actos sexuales remunerados con personas menores de edad

1) 4 a 10 años, menor de trece años.

2) 3 a 8 años, mayor de trece años pero menor de quince años.

3) 2 a 6 años, es mayor de quince años pero menor de dieciocho años

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Abusos sexuales contra personas menores de edad e

incapaces

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Abusos sexuales contra personas menores de edad e

incapaces• Prisión de 3 a 8 años.

• Manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

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La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:

1) Menor de trece años.

2) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

4) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

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5) Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro

6) Tutor o encargado de la educación, guarda o custodia

7)Realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

8) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

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•Plan de prevención de acuerdo a cada edad

•18 Meses.- Enseñe a su niño los nombres apropiados de las partes del cuerpo.

• 3-5 Años.-Enseñe a su niño las "partes privadas" del cuerpo y a decir "NO" a cualquier oferta sexual. Déle respuestas directas a sus preguntas acerca del sexo.

• 5-8 Años.-Explíquele la seguridad lejos de casa y la diferencia entre un cariño bueno y un cariño malo. Aliente a su hijo a platicar acerca de experiencias que le hayan dado miedo.

• 8-12 Años.-Enséñele seguridad personal. Explíquele las reglas de conducta sexual aceptadas por la familia.

• 13-18 Años.- Destaque la seguridad personal. Explíquele la violación, las enfermedades sexuales y el embarazo indeseado.

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• Para evitarlos es importante:

* Hablar con las niñas y niños de la existencia de abusos sexuales y de cómo se producen.

* Enseñarles que tienen derecho a la privacidad de su cuerpo. Nadie debe tocarlo o mirarlo de una forma desagradable. Puede negarse a ello.

* Si alguien les mira o toca en una forma que no les gusta, deben contarlo enseguida. Hazles saber que pueden confiar en ti, vas a creerles y protegerles. Explicarles las formas en que los agresores tratan de intimidar para que guarden el abuso en secreto. Enséñales que nunca deben guardar este tipo de secretos aunque se lo pidan o les amenacen.

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Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

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Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.

.

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Abusos sexuales contra las personas mayores de edad

PENA 3 a 6 años

1) Vulnerabilidad, incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.

2) Ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima

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3) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

4)Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

5) Tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

6) Conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

7) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

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Diferencia entre abuso sexual y Violación

• El abuso sexual se considera en términos generales. No necesita llegar al extremo de una violación para que ocurra el abuso sexual. El abuso sexual puede ser solo un tocamiento o algún hecho que implique la predicación con carácter sexual. La violación es el termino extremo en donde la víctima es sometida en contra de su voluntad a una penetración.

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Rapto Rapto propio.

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Rapto Rapto propio.

• 2 a 4 años al que con fines libidinosos sustrajere o retuviere a una mujer, cuando mediare engaño o alguna de las circunstancias previstas por el artículo 156.

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Rapto impropio.

• Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que raptare con fines libidinosos a una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.

• Rapto con fin de matrimonio.

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ARTÍCULO 165

Cuando el rapto ha sido ejecutado con fines de matrimonio y éste podía celebrarse, las penas previstas en los artículos anteriores se disminuirán a la mitad. La misma disminución se aplicará cuando el autor restituye su libertad a la raptada o la coloca en lugar seguro a disposición de su familia sin haber intentado ningún acto deshonesto.

El rapto como delito de acción pública.

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Corrupción

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Corrupción

Significa la acción de corromper, o sea de echar algo a perder, de ocasionar su pudrición o perversión.

La corrupción de menores significa la perversión sexual, que tiene como víctima a un menor, o también a un incapaz.

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• 3 a 8 años, corrupción de una persona menor de edad o incapaz, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aun con Consentimiento

• 3 a 8 años, Menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados con consentimiento

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Corrupción agravada• En el caso del artículo anterior, la pena

será de cuatro a diez años de prisión, siempre y cuando:

• 1) 13 años.• 2) Propósitos de lucro.• 3) Engaño, violencia, abuso de autoridad

o cualquier otro medio de intimidación o coacción.

• 4) Ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

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Corrupción agravada

5) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.6) Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la

víctima.7) Tutor o encargado de la educación, guarda o custodia

de la víctima.8) Realice la conducta contra alguno de los parientes de su

cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.

9) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie o no relación de parentesco.

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Proxenetismo.

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Proxenetismo.

Concepto Proxeneta Persona que induce a la prostitución y vive de las

ganancias de una prostituta.

Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. La misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.

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Proxenetismo agravado

4 a 10 años de prisión,

Circunstancias:

1) menor de 18 años.

2) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad, una situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción.

3) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima.

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• 4) Tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.

• 5) Madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.

• 6) Tutor, o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.

• 7) Realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores.

• 8) Prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

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Rufianería

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Rufianería

• Se conoce como el delito de la persona que se mantiene económicamente mandando a un niño a prostituirse

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Rufianería

• 2 a 8 años

• Se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa actividad.

La pena será:

1) Prisión de 4 a 10 años, menor de trece años.

2) Prisión de 3 a 9 años, mayor de 13años, pero menor de 18 años.

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Delito de trata de personas

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Delito de trata de personas

• La" esclavitud del siglo XXI”, es un delito que atenta contra los derechos humanos pues vulnera la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad.

•La trata de personas es el alquiler o la compra y venta de seres humanos. Es un crimen que anualmente afecta a millones de personas en el mundo y es visto como un proceso que comienza con el reclutamiento de la persona y termina con la explotación de la misma por bandas de crimen organizado.

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Delito de trata de personas

Pena de prisión de 6 a 10 años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

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La pena de prisión será de 8 A 16 años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a) 18 años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.

c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima

o su familia, medie o no relación de parentesco.

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• e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

• f) La víctima sufra grave daño en su salud.

• g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros

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Fabricación, producción o reproducción de pornografía

• Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su voz.

• Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material con fines comerciales

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Tenencia de material pornográfico

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien posea material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad, ya sea utilizando su imagen

y/o su voz.”

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Difusión de pornografía

Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años. La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines".

Participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su autoridad o cargo.

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ARTÍCULO 175.-Los ascendientes o descendientes por

consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta Sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de las autores.

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MUCHAS GRACIAS!!!!