Eventos Especiales
Juramento Ejercientes
Asamblea CGS
Medalla de Oro al Mérito Colegial
Entrevistamos a
Maribel Sánchez-Mora Molina
Colaboraciones
Alfonso Hernández Quereda
Antonio Rael González
Pedro Noguera
Susana Jiménez
Excelentísimo Colegio Oficial
de Graduados Sociales
de la Región de Murcia
Venta
na
Soc
ial
Nº 16Octubre
2012
Son tiempos difíciles, no solamente para la sociedad,
sino también para el conjunto de profesionales que
conforman nuestro Colegio de Graduados Sociales
y que, como no podía ser de otra forma, y al perte-
necer a esta sociedad, desarrollamos una ingente
labor profesional reconocida, sin duda, por todos
los estamentos de la misma.
Esto nos tiene que llevar a hacer una reflexión del
papel que en estos tiempos revueltos corresponde
a los Graduados Sociales como garantes, conjunta-
mente con otros operadores jurídicos, de la aplica-
ción de la legalidad como garantía jurídica hacia
los ciudadanos.
En este sentido, los Graduados Sociales, ajustándo-
nos a nuestra ética y buen hacer profesional, esta-
mos contribuyendo, como perfectos conocedores
del derecho, a intermediar entre las partes para que
las posiciones, muchas veces no coincidentes, con-
fluyan en acuerdos satisfactorios para ambas.
Por otro lado, estamos haciendo un esfuerzo im-
portante en dar a conocer la vorágine de normas
que continuamente emanan del Legislativo. Aun-
que muchas veces son contradictorias, debemos
entender que el único fin de las mismas es crear
las condiciones necesarias para que la actividad
económica se reactive. Para ello, estamos dando a
conocer las distintas posibilidades que las empresas
tienen en cuanto a modalidades de contratación,
bonificaciones, normas fiscales, etc. Quizás no lo
hagamos con el resultado por todos deseado, pero
no debemos bajar la guardia, tenemos que seguir
trabajando para que el mundo empresarial se inte-
rese por la creación de nuevos puestos de trabajo,
que sin duda son la garantía de una paz social y de
la estabilidad personal y familiar y de las propias
empresas.
Con esa sensibilidad especial que tenemos hacia
el mundo del trabajo, los Graduados Sociales debe-
mos esforzarnos por transmitir un mensaje de con-
fianza hacia la sociedad, y ese mensaje debe ser el
trabajo bien hecho que realizamos día a día todos
nosotros.
Por último, decirte que, desde nuestro Colegio, se
está haciendo un esfuerzo importante para informar
diariamente a todos los colegiados de todo aquello
que puede serles de interés y que hemos conse-
guido, gracias a la inestimable colaboración de
todos los colegiados con su Colegio, con la actua-
lización permanente de los conocimientos técnicos
de los Graduados Sociales, fundamentales para el
ejercicio profesional.
Recibe un fuerte abrazo de tu compañero.
Garantes de la paz social
Venta
na
Soc
ial
Excelentísimo Colegio Oficialde Graduados Socialesde la Región de Murcia
Nº 16Octubre 2012
Fotografía de portada:Campo de San Juan. Moratalla(0327), Hernández PinaCedida por Murcia Turística, S.A.
Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Región de Murcia
C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif.Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia
C/ Ángel Bruna, 40 - 1º30203 - Cartagena
Director:Alfonso Hernández Quereda
Consejo Editor:José Ruiz SánchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BañónLucía Ruiz PeñasMª Jesús Barquero Gil
Redacción:Sandra López MorenoPascual Martínez MartínezRoberto Delmás SerranoAna Belén Belmonte BelandoAna Martínez Martínez
Fotografía:Pascual Martínez
Diseño y Maquetación:Publicidad líquida, S.L.
Impresión:Pictografía S.L.
Depósito Legal:MU-311-2005
Los artículos firmados por loscolaboradores de esta publicaciónson de su exclusiva responsabilidady expresan únicamente la opinión desus autores.
Campo de San JuanCampo de San Juan, o simplemente San Juan, es unapedanía murciana integrada en el municipio de Moratalla,situada en el valle del mismo nombre, entre Moratalla,Archivel, San Bartolomé y Benízar. San Juan se encuentraen un enclave diferenciado del resto de la geografíamurciana, el Noroeste. Sin duda, un lugar de cruce entrelo manchego, lo castellano y lo andaluz, donde se sucedenparajes de gran belleza especialmente apreciados por losamantes de la naturaleza.
José Ruiz SánchezPresidente
SUMARIOVenta
na
Soc
ial
Eventos Especiales. 26Juramento Ejercientes
Asamblea y Juramento No EjercientesMedalla de Oro al Mérito Colegial
Nombres Propios. 05ENTREVISTA
María Isabel Sánchez-Mora Molina
CGS Informa. 08Recepción en Zarzuela
Reunión Colegios Profesionales y Abog. del Estado
Visita al Delegado de Gobierno
Nombramiento Rector UPCT
Reunión previa Juramento
Reunión con el Director de la TGSS
Juramento CGS Almería
Firma Convenio SP Ibermutuamur
Reunión Alumnos de CCTT
Condecoración Presidente de Sevilla
Visita Estudiantes Facultad CCTT
Visita Diego Martínez Rafecas
Clausura EPL Cartagena
Convenio Sanitas
CGS Formación. 23Jornadas IRPF Murcia y Cartagena
Jornadas A3 Software
Jornada Gestión Seguridad Social Murcia y Cartagena
Jornadas de Excel Básico y Excel Avanzado
Jornada sobre Gestión de la Seguridad Social de Lorca
Jornada sobre la Reforma Laboral de Murcia
Jornada sobre las últimas Reformas Laborales
NOMBRESPROPIOS
05NOMBRES PROPIOS
“El Graduado Social esun profesional deprestigio, fundamental enel panoramasocioeconómico actual”
Alfonso Hernández QueredaDirector de Ventana Social
ENTREVISTA AMaría Isabel Sánchez-Mora MolinaVicerrectora de Estudiantes y Empleode la UMU
En VS no tenemos por costumbre hacer un comentario previo sobre
el entrevistado, pero en esta ocasión resulta casi obligatorio, ya que se
trata de una “compañera” muy vinculada al colectivo de Graduados
Sociales, tanto a nivel nacional como regional. Aunque María Isabel
Sánchez- Mora Molina ha estado ligada a nuestro colectivo durante
más de 30 años, primero a través de la Escuela Social y después mediante
la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, tenemos
que destacar su trabajo en la Asociación de Directores de Escuelas y
Decanos de las Facultades de Ciencias del Trabajo, donde su participa-
ción siempre ha sido brillante y muy esclarecedora sobre el verdadero
perfil del Graduado Social, destacando su apoyo en la elaboración de
los distintos planes de estudios en las universidades, así como en la
creación del Título de Grado. Y es que, en la actualidad, y gracias a su
inestimable labor, las universidades tienen planes de estudio de Título
de Grado en RR. LL. y Recursos Humanos acordes con la realidad y
necesidad del perfil profesional de nuestros estudios.
VENTANA SOCIAL. En la actualidad se está hablando mucho de la situacióndel personal de la Universidad, ¿es tan grave como parece?
María Isabel Sánchez- Mora Molina. La Universidad forma parte de la sociedad
y, por tanto, padece los mismos avatares que el resto de instituciones públicas que
tienen relación con ella o que forman parte de la administración estatal, autonómica
o local. Por este motivo, el personal está sufriendo la misma situación que el personal
público en general. Lo que ocurre es que nuestro ámbito de actuación es muy sensible,
al tratarse de una Institución dedicada a la educación superior, a la investigación y a
la difusión de la cultura en la sociedad. Que todo esto se vea resentido tiene repercu-
siones importantes en lo que se refiere a la calidad y lo sufren los estudiantes, el
personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y, desde
luego, la sociedad.
María Isabel Sánchez- Mora Molina es Licenciada en Filosofía y
Letras y Doctora en Sociología por la Universidad de Murcia,
siendo además Profesora Titular del Departamento de Sociología
y Política Social. En la actualidad, ocupa el cargo de Vicerrectora
de Estudiantes y Empleo. En calidad de dicho cargo, es vocal del
Comité Ejecutivo de la Red Universitaria de Actividades Estu-
diantiles (RUNAE), Sectorial de la Conferencias de Rectores. Es
Secretaria del Patronato de la Fundación Universidad- Empresa
de Murcia y ha sido miembro de la Comisión del Ministerio de
Educación, para la actualización del Real Decreto 1707/2011 de
18 de noviembre, para la regulación de las Prácticas Externas
en Empresas e Instituciones.
Es miembro del Observatorio de la Exclusión Social y del grupo
de Investigación del mismo nombre, de la Universidad de Murcia.
Ha sido Subdirectora y Directora de la Escuela Universitaria de
Relaciones Laborales y Decana de la Facultad de Ciencias del
Trabajo, así como Vicepresidenta de la Asociación Estatal de
Centros de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo.
Ha impartido numerosas conferencias y seminarios en materia
de relaciones laborales, prácticas y empleo universitario, diver-
sidad, mujer y medio ambiente y exclusión e inclusión social.
Asimismo, cuenta en su curriculum con un buen número de
aportaciones a congresos, proyectos de investigación y publica-
ciones en prestigiosas revistas y editoriales, sobre las materias
anteriormente citadas.
06 NOMBRES PROPIOS
V.S. ¿La solución pasa por un incrementode las tasas, o por el mantenimiento delas subvenciones de la Comunidad Autó-noma?
M.I.S. La situación económica que atravesamos
es crítica, pero no sólo para la Universidad, también
para las familias. Eso lo tenemos en cuenta y desde
esta Universidad, hemos hecho todo lo posible
para que esta subida sea lo menos gravosa posible
para las economías familiares en su primera ma-
trícula, que es la base para la subida de la segunda
y en adelante.
Es necesario señalar que el importe de las primeras
matrículas, hasta este curso, suponía alrededor del
13% del total de coste del curso universitario, y
que este año ha sido cada Comunidad Autónoma,
según lo recogido en el Real Decreto 14/ 2012, la
que ha fijado los precios universitarios. En este
sentido, es importante dejar patente que la subida
en las universidades públicas de esta Región ha
sido la mínima que el RD permitía, siendo una de
las regiones en donde menos han subido los
precios públicos. Así, por ejemplo, ha supuesto
una tercera parte del incremento aprobado en la
Comunidad Valenciana.
Aun con la subida, el importe total de las matrículas
supone menos del 15% del presupuesto universi-
tario, y no puede servir de pretexto para rebajar la
financiación, por parte de la Comunidad Autóno-
ma, si se quiere poder atender, de forma eficiente,
todas las funciones docentes, investigadoras y de
cultura que debe llevar a cabo la Universidad.
V.S. ¿Cuál es la función del Vicerrectoradode Estudiantes y Empleo?
M.I.S. La principal función de este Vicerrectorado,
que engloba el resto de funciones, es la orientación
y atención a los estudiantes. Es decir, reúne una
serie de servicios dedicados a hacer más fácil la
vida universitaria desde la orientación a los alumnos
del último año de Enseñanza Secundaria en su
paso a la Enseñanza Universitaria, hasta la orienta-
ción profesional de los últimos cursos de la carrera,
para iniciar la vida laboral.
Entre tanto, les ofrecemos información y orienta-
ción para la vida universitaria en su conjunto,
actividades de participación y asociacionismo y
sobre todo les facilitamos el acceso al mundo
laboral, a través de las prácticas en empresas y el
asesoramiento personal para ello. Contamos tam-
bién con las escuelas de práctica profesional, que
son instancias de formación complementaria de
los estudios oficiales.
Asimismo, disponemos de un servicio de Atención
a la Diversidad y Voluntariado, para atender a las
personas que necesiten una atención especial y
asesoramiento psicológico y pedagógico.
Desde este Vicerrectorado, tratamos de coordinar-
nos con otros vicerrectorados que se encargan de
otras funciones relevantes para los estudiantes y
en este sentido mantenemos una continua rela-
ción con la Sectorial de Asuntos Estudiantiles, de
la Conferencia de Rectores (CRUE).
V.S. ¿Cuál es la situación actual de lasescuelas de prácticas, concretamente, dela Escuela de Práctica Laboral? ¿Estáafectando la situación de la Universidada su funcionamiento?
M.I.S. La Universidad de Murcia tiene, a día de hoy,
seis escuelas de práctica profesional en funciona-
miento. Son unas instancias universitarias muy activas,
que representan muy bien los intereses de relación
e interacción entre la Universidad y la sociedad.
La mayor parte de ellas son fruto de un convenio
de colaboración con los colegios profesionales
del ramo correspondiente y tienen como objetivo
fundamental especializar a los titulados universi-
tarios en las diferentes áreas de sus distintas salidas
profesionales. Son un auténtico lujo para la Uni-
versidad, ya que en ellas participan, no sólo nues-
tros profesores, sino magníficos profesionales de
muchos ámbitos sociales.
La Escuela de Práctica Laboral es la segunda más
antigua de nuestra Universidad y la primera, en
toda España, de su especialidad. Es muy activa; ha
contado desde siempre con un equipo directivo
muy emprendedor, incluso en la época de las
vacas flacas y, por supuesto, con todo el apoyo
del Colegio de Graduados Sociales de esta Región
y de la Universidad, sobre todo de la Facultad de
Ciencias del Trabajo.
Es lógico pensar que se vea afectada por la situa-
ción económica, como todo lo demás, pero va
adelante sin problemas gracias al afán de sus
directivos, al apoyo mencionado y, sobre todo,
porque tiene la suerte de tener como alumnos a
un colectivo fundamental en estos tiempos revuel-
tos, los Diplomados y Graduados en Relaciones
Laborales, que son unos profesionales muy nece-
sarios para el panorama socioeconómico actual.
V.S. ¿Cómo es en la actualidad la colabo-ración entre el Colegio de GraduadosSociales de Murcia y la Universidad?
M.I.S. Siempre ha sido extraordinaria y envidiada
en otros ámbitos territoriales, porque esa buena
relación nos ha permitido logros importantes, no
sólo a nivel regional, sino también nacional.
“La subida en lasuniversidadespúblicas denuestra Regiónha sido la mínimapermitida por laley”
El hecho de que durante muchos años y aún en
la actualidad, dirigentes de la Facultad de Ciencias
del Trabajo y sus representantes de alumnos, así
como directivos del Colegio Profesional, hayan
formado parte de los órganos más representativos
a nivel nacional, ha servido para conseguir un
mayor protagonismo del ámbito de la Relaciones
Laborales y nuestra presencia ha sido decisiva para
obtener la aprobación, por ejemplo, de las sucesi-
vas titulaciones implantadas, en las diferentes
universidades españolas.
Por supuesto, es una relación fluida, en materia
de formación, prácticas en empresas etc.
V.S. ¿Cuál es la situación de la investiga-ción en los distintos departamentos? ¿Seestán viendo afectados por la situaciónactual de crisis?
M.I.S. La Universidad de Murcia tiene muy buenos
investigadores y es la octava universidad española
en investigación. Es difícil parar la inercia de la
investigación y mucho menos el gusanillo inves-
tigador de las personas que se dedican a esta tarea
eminentemente universitaria. Pero, dicho esto,
sería ilógico pensar que la investigación no se ve
afectada por la crisis que estamos viviendo.
La investigación requiere financiación y, sobre
todo, ir creando una cantera de jóvenes investiga-
dores, que los hay y muy buenos, pero que en
muchos casos ven truncada su carrera por falta
de apoyo económico por parte de las administra-
ciones competentes.
Además, que no se nos olvide que una buena
investigación es el soporte fundamental para una
buena docencia. En la institución universitaria
ambas cosas están muy unidas.
V.S. Como Vicerrectora ha estado durantemucho tiempo vinculada a los GraduadosSociales, primero a través de la EscuelaSocial y después en la Facultad, dondefue decana mucho tiempo. ¿Cómo definiríaal Graduado Social? ¿Y a la Titulación deGrado en Relaciones Laborales y RecursosHumanos?
M.I.S. Creo que la misma historia de esta titulación
y sus profesionales habla por sí misma.
He conocido, en efecto, la antigua Escuela Social,
la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, la
Escuela Universitaria de Relaciones Laborales y la
Facultad de Ciencias del Trabajo, habiendo tenido
el placer de dirigirla en los dos últimos tramos,
desde 1999 hasta 2006. El Graduado Social, el
diplomado en Relaciones Laborales y el Licenciado
en Ciencias del Trabajo forman parte de mi vida
y he dejado parte de mi vida en ello, de lo cual
me siento contenta y orgullosa.
He visto crecer esta profesión y he visto como,
con esfuerzo, saber hacer y honestidad, el Gradua-
do Social se ha convertido en un profesional de
prestigio y fundamental en el panorama so-
cioeconómico actual.
Pero quiero hablar también de las otras salidas
profesionales, recursos humanos, desarrollo local,
prevención de riesgos laborales, inspección y
subinspección de trabajo, según la titulación etc.,
como esenciales para esta sociedad ya que, no en
vano, los titulados antes mencionados son de los
que mejor inserción laboral tienen en el mercado
de trabajo actual. Estoy convencida de que los
graduados en Relaciones Laborales y Recursos
Humanos gozarán de la misma situación.
V.S. Por último, nos gustaría que noshablara del equipo rectoral y de su expe-riencia personal y profesional como Vice-rrectora. ¿Qué destacaría de esta etapa?
M.I.S. Desde 2006 ocupo el cargo de Vicerrectora
de Estudiantes y Empleo en el equipo que el
profesor José Antonio Cobacho creó, en 2006,
para dirigir la Universidad de Murcia. He tenido,
desde entonces, la suerte de compartir mi trabajo,
con un grupo de magníficos profesionales proce-
dentes de todos los ámbitos de la Universidad
que, además, son unas personas estupendas, entre
los que tengo grandes amigos, tanto si hablamos
de los que están como de quienes han dejado el
equipo.
Hemos trabajado muy duro, con un objetivo que
todos compartimos liderados por nuestro Rector
y presidido siempre por la idea de que somos un
servicio público que se debe a la sociedad.
Para mí está siendo una experiencia estupenda,
por haber podido formar parte de este grupo y
haber tenido el privilegio de conocer de un modo
global el mundo universitario en general, pero
sobre todo mi propia Universidad y a muchos
compañeros del personal docente e investigador
y de administración y servicios, que de otra manera
no hubiera podido conocer y entre los cuales
también he hecho buenos amigos.
En cuanto a mi cargo, en particular, estoy encan-
tada de mi trabajo en relación con los estudiantes
y de haber podido avanzar en las actividades
dedicadas a la reactivación de la vida universitaria,
desde servicios muy importantes para comple-
mentar las enseñanzas curriculares, tales como la
información, prácticas y empleo y, en definitiva,
todos los mencionados en párrafos anteriores.
“He visto creceresta profesión y hevisto como, conesfuerzo, elGraduado Social seha convertido enun profesional deprestigio”
07NOMBRES PROPIOS
El Secretario General de la Administración
de Justicia, Joaquín Silguero, y el Director
General de Relaciones con la Administra-
ción de Justicia, Ricardo Conde, visitaron
la ciudad de Murcia. Recibidos por el Pre-
sidente del TSJ, Juan Martínez, el Secretario
de Gobierno, Javier Parra, y el Fiscal Supe-
rior del TSJ, se desplazaron a la Ciudad de
la Justicia para una visita guiada a los tres
Servicios Comunes Procesales de la mano
del Magistrado Juez Decano, Miguel Pas-
cual del Riquelme, y la Coordinadora Pro-
vincial, Nieves Sánchez.
Después de la visita, tuvo lugar una re-
unión de Colegios Profesionales y Abo-
gacía del Estado: José Ruiz, presidente
del CGS Murcia, José Miguel Hurtado,
decano de Procuradores y Francisco Mar-
tínez, decano del Colegio de Abogados
de Murcia, junto con José Mª López, jefe
de los Servicios Jurídicos del Estado en
la Comunidad Autónoma, fueron los con-
vocados para dicha reunión, en la que
se trataron diversos temas que afectan
a los colectivos usuarios de la Adminis-
tración de Justicia.
ReuniónLos colegios profesionales se reúnen con la Abogacía del Estado
Tras el reciente nombramiento del nuevo
Delegado del Gobierno en Murcia, Joaquín
Bascuñana, y como viene siendo tradicio-
nal por parte de este Colegio, el pasado
17 de abril, la Junta de Gobierno del CGS
mantuvo una reunión con el nuevo Dele-
gado y el Secretario General de Gobierno,
José Gabriel Ruiz.
Desde hace algunos meses, Joaquín Bas-
cuñana es el nuevo Delegado del Gobierno
en Murcia, por lo que la Junta de Gobierno
del CGS realizó una visita institucional, co-
mo profesionales ligados a la Administra-
ción Pública, además de la estrecha cola-
boración que desde hace años este Colegio
viene manteniendo con la Oficina de Ex-
tranjeros, que depende directamente de
dicha delegación.
La reunión no tuvo ninguna motivación
en particular, tan sólo se trató de un cam-
bio de impresiones con el Delegado, así
como trasmitirle los intereses del colectivo
y del colegio como institución.
Visita oficialLa Junta de Gobierno del CGS visita al nuevo Delegado del Gobierno
CGSINFORMA
08CGS INFORMA
El Rey Don Juan Carlos recibió en audiencia
al Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España, que acudió
al Palacio de La Zarzuela encabezado por su
presidente, Javier San Martín. Durante la au-
diencia, Su Majestad el Rey fue condecorado
con la Gran Cruz de la Justicia Social, máxima
distinción que concede este colectivo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España tiene una misión
consultiva, reguladora y propulsora de la pro-
fesión, así como la función representativa de
los asuntos de interés general para los Gradua-
dos Sociales, sin perjuicio de la autonomía y
personalidad propia de cada Colegio.
Las funciones de los Graduados Sociales son,
entre otras, la prevención de Riesgos Labo-
rales, el asesoramiento a trabajadores respec-
to a prestaciones y a derechos socio-
laborales, la intervención en la negociación
de convenios colectivos, facilitar los procesos
de elecciones sindicales, confeccionar los
documentos de cotización a la Seguridad
Social, mediar en los conflictos derivados del
contrato de trabajo, representación técnica
de los ciudadanos ante los juzgados de lo
Social, Recursos Humanos en general y ase-
soramiento fiscal.
A este acto acudió el Presidente del CGS
Murcia, José Ruiz.
Recepción en ZarzuelaEl Rey recibe al Consejo General de Graduados Sociales
El Paraninfo de la Universidad Politécnica,
en la ciudad de Cartagena, fue escenario
de la toma de posesión de José Antonio
Franco como Rector Magnífico, y de Mª
del Carmen Pastor como Secretaria Gene-
ral de la UPCT. A continuación, se nom-
braron a todos los miembros del Consejo
de Dirección.
El acto estuvo presidido por el Presidente
de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, Ramón Luis Valcárcel. También
asistieron, por parte del CGS, José Ruiz, y
José Ramón Martínez Lorente, Delegado
del CGS de Cartagena.
NombramientoJosé Antonio Franco toma posesión como Rector Magnífico de la UPCT
09CGS INFORMA
El pasado 23 de abril, unos días antes de
los actos anuales de la jura del Colegio, el
CGS celebró un ensayo del acto de jura-
mento de los nuevos colegiados, tanto
Ejercientes como No Ejercientes.
La finalidad de esta reunión, dirigida por
Mª Jesús Barquero, vicepresidenta del CGS,
y Roberto Delmás, Gerente del CGS, con-
sistió, básicamente, en poder darles unas
directrices a los futuros juramentados para
el acto, entregarles los pergaminos que
leerán en el momento de la jura y la toga,
que en el caso de los Ejercientes, es un
obsequio del CGS.
JuramentoEl Colegio ultima el acto de jura de los nuevos colegiados
Tras el reciente nombramiento de Juan
Vicente como nuevo director de la Teso-
rería General de la Seguridad Social, la
Junta de Gobierno del CGS Murcia se tras-
ladó a las dependencias de la TGSS en
Murcia, con el objeto de realizar un primer
cambio de impresiones desde su nueva
responsabilidad dentro de la Administra-
ción y analizar las actuaciones de la Teso-
rería en la Región. En dicha reunión se
trataron aspectos y temas que afectan
directamente al colectivo de Graduados
Sociales, como principales usuarios de la
TGSS.
ReuniónEl CGS se reúne con el nuevo director del TGSS
Como cada año, el Colegio de Graduados
Sociales de Almería celebró, el pasado
mes de mayo, su tradicional Acto de Jura
de Colegiados Ejercientes en el Tribunal
Superior de Justicia de Almería, rodeados
de todos sus miembros de Junta de Go-
bierno del Colegio, jueces y magistrados.
En representación del CGS de Murcia acu-
dió nuestro presidente, José Ruiz, y Alfonso
Hernández, Vicepresidente 1º.
Coincidiendo con los actos de Jura, se
hizo una lectura del Evangelio en Honor
a San José Obrero ante la patrona del
Colegio Nuestra Señora del Amor y la
Esperanza a la que se le hizo una ofrenda
floral en la Catedral de la Encarnación de
Almería.
CGS AlmeríaLos Colegiados Ejercientes del CGS de Almería celebran su juramento
10CGS INFORMA
ConvenioEL CGS firma un acuerdo de colaboración con la SPI
La Sociedad de Prevención de Ibermutua-
mur (SPI) es la entidad de Prevención de
Riesgos Laborales de la compañía, mutua
de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social. Iber-
mutuamur constituyó dicha sociedad con-
forme al proceso de separación de los
servicios de prevención, que se establece
en el Real Decreto 688/2005. La sociedad
asesora gestiona y desarrolla las activida-
des preventivas concertadas con sus clien-
tes y ofrece soluciones de prevención
personalizadas para cada empresa.
La sociedad está acreditada para las cuatro
especialidades preventivas en todo el te-
rritorio nacional: Seguridad en el Trabajo,
Higiene Industrial, Ergonomía y Psicoso-
ciología Aplicada y Medicina del Trabajo,
prestando cualquier servicio que necesite
dentro de estos ámbitos.
José Ruiz, presidente del CGS Murcia, y
Matías García, gerente de la SPI, firmaron
en marzo un convenio de colaboración
para ofrecer condiciones ventajosas y ofer-
tas sobre los servicios por ellos prestados
a todos nuestros colegiados.
Visita de alumnosAlumnos de Ciencias del Trabajo visitan el CGS
Los representantes de la delegación de
Alumnos de Relaciones Laborales de la
Facultad de Ciencias del Trabajo, Antonio
Martínez, y Carlos Muñoz, visitaron el CGS
para una reunión con el Presidente, José
Ruiz, y Roberto Delmás, gerente del Colegio.
En esta reunión se trasmitió en primera
persona las principales preocupaciones
de los alumnos de la Facultad de CCTT,
así como la planificación de la próxima
visita de los alumnos a la sede del CGS.
Todas estas actividades estrechan las re-
laciones entre Universidad y Colegio, a
través de las delegaciones de alumnos de
la Facultad de Ciencias del Trabajo.
CondecoraciónEl Presidente del CGS de Sevilla recibe la Condecoraciónde San Raimundo de Peñafort
El pasado mes de mayo, en el Salón de
Plenos del Palacio de Justicia de Sevilla,
el Presidente del Consejo General de Gra-
duados Sociales impuso la condecoración
de la Orden de San Raimundo de Peñafort
a Rafael Hidalgo, presidente del CGS de
Sevilla.
La mesa presidencial estuvo formada por
el presidente de la Sala de lo Social del
TSJ de Andalucía, Antonio Reinoso, por el
presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJA, Antonio Moreno,
y por el presidente del CGGSE, Javier San
Martín, entre otros.
El encargado de proceder a la lectura de
la “Laudatio” fue José Ramón Barrera, vi-
cepresidente del CGS de Sevilla y vicete-
sorero del CGGSE.
En la Laudatio quedó reflejada la trayec-
toria personal y profesional del condeco-
rado.
A este acto también acudió José Ruiz,
presidente del CGS Murcia.
11CGS INFORMA
El pasado 10 de mayo, el CGS recibió a los
alumnos de Relaciones laborales de la
Facultad de Ciencias del Trabajo de la
Universidad de Murcia.
Los jóvenes estudiantes fueron recibidos
por el vicepresidente del CGS, Alfonso
Hernández, que, acompañado por Domin-
go Manzanares, decano de la Facultad de
CCTT, Basilio Galindo y Antonio Rael, vo-
cales de la Junta de Gobierno, presentaron
los servicios del Colegio.
Los estudiantes pudieron conocer las ba-
ses de datos con las que habitualmente
trabajan los colegiados, así como las he-
rramientas de comunicación del Colegio
como: Facebook, Twitter y Youtube, en
las que están permanente informados de
todas las actividades del CGS.
Alumnos RR.LL.El Colegio de Graduados Sociales recibe la visita de los alumnos de RR. LL.
El pasado 14 de mayo, tras su reciente
nombramiento, el Jefe de la Inspección
de Trabajo de Murcia, Diego Martínez,
visitó las instalaciones del CGS y se reunió
con el Presidente, José Ruiz, y todos los
miembros de Junta de Gobierno del Co-
legio, para tratar temas referentes a la
inspección de trabajo, que afectan a todos
los Graduados Sociales.
Visita oficialEl nuevo Jefe de la Inspección de Trabajo y el CGSintercambian primeras opiniones
Recientemente tuvo lugar el acto de clau-
sura de la Escuela de Práctica Laboral de
Murcia (EPL), que se celebró en la Sala de
Juntas del Edificio de Convalecencia, sede
del Rectorado de la UMU.
Como en los últimos años, hubo récord
de alumnos inscritos, por ser los cursos
de la EPL la formación necesaria para el
acceso al mercado laboral, muy importan-
te para los diplomados en Relaciones La-
borales.
Al acto asistieron personalidades de la
administración, SEPE, UMU, de la judica-
tura y otros organismos que son impor-
tantes en el día a día de los Graduados
Sociales.
La clausura corrió a cargo de Juan Martí-
nez, presidente del TSJ de Murcia, Domin-
go Manzanares, decano de la Facultad de
Ciencias del Trabajo, Guillermo Rodríguez,
director Académico de la EPL, José Coba-
cho, Rector Magnífico de la Universidad
de Murcia, y en representación del CGS
José Ruiz, presidente del CGS.
E.P.L.La Escuela de Práctica Laboral clausura su curso académico
12CGS INFORMA
Clausura cursoLa Escuela de Práctica Laboral de Cartagena finaliza su curso académico
Recientemente tuvo lugar el acto de clau-
sura de la Escuela de Práctica Laboral de
Cartagena (EPL de CT), que se celebró en
el Salón de Actos de la Facultad de Cien-
cias de la Empresa. Como todos los años,
los cursos de la EPL tienen la formación
necesaria para el acceso al mercado labo-
ral de los diplomados en Relaciones Labo-
rales.
La lección magistral fue a cargo de Juan
Martinez, Presidente del TSJ de Murcia
que trató sobre los “Aspectos relevantes
de la Reforma Laboral”
Al acto asistieron personalidades de la
administración, de la UPCT, de la judicatura
y otros organismos que son importantes
en el día a día para los Graduados Sociales.
La Clausura corrió a cargo de Mª del Car-
men Pastor, secretaria de la UPCT, Juan
Martínez, presidente del TSJ de Murcia,
Fulgencio Pagán, director Técnico de la
EPL de Cartagena, y en representación del
CGS, José Ruiz..
ConvenioEl Colegio ratifica su convenio con Sanitas
A la hora de contratar un seguro de salud son
muchas las preguntas que surgen. Sanitas es
un seguro completo para profesionales y por
este motivo, además de otros muchos, este
Colegio ratificó el convenio de colaboración
que teníamos firmado con ellos desde hace
unos años.
Con esta ratificación, los colegiados y los fa-
miliares directos del mismo podrán benefi-
ciarse de condiciones ventajosas y exclusivas,
ya que en las pólizas actuales incorporan no-
vedades y ventajas a la hora de las coberturas
como: accidentes de tráfico y laborales, co-
bertura de renta (indemnización por hospi-
talización o UVI), dental 21 y cobertura de
asistencia en EEUU; en una prima que como
novedad reduce los grupos de edad para
simplificar las tarifas y elimina la distinción de
prima entre sexos, pasando a ser única sin
distinción de sexos, convirtiéndose en un
seguro de salud que se ajusta a tu ritmo de
vida y a tu bolsillo, pudiendo elegir entre
novedosas coberturas adicionales para poder
personalizarlo al máximo.
La ratificación de dicho convenio tuvo lugar
el pasado 26 de septiembre en la sede del
CGS y contó con la presencia de: Juan Pedro
Fernández, Director de Zona de Murcia y Al-
bacete, Dori Castro, Particulares y Autónomos,
Cesar Oñate, Agente de Seguros de Sanitas,
Roberto Delmás y José Ruiz, Gerente y Presi-
dente, respectivamente, del CGS.
14 LA TRIBUNA
LATRIBUNA
Cuando a mediados de los ochenta los alumnos
del profesor Montoya Melgar iniciábamos el
estudio del Derecho del Trabajo, dos de los
principios que rápidamente aprendíamos como
instituciones básicas de la materia eran el carácter
“tuitivo” del derecho laboral y el principio de
norma mínima.
Por medio del primero apreciábamos que la
historia del derecho laboral era la historia de la
protección permanente (el diccionario de la RAE
define el concepto como “guardar, amparar y
defender”) de la figura más débil de la relación
laboral, la figura del trabajador, del papel cre-
ciente que fueron tomando los sindicatos de
trabajadores, de la creación de organismos in-
ternacionales y nacionales que defendiesen esos
derechos de los trabajadores (OIT, Inspecciones
de Trabajo, etc.) y el desarrollo legal y constitu-
cional de esos derechos básicos de contenido
social.
Una aplicación extensiva, además, del principio
de norma mínima hacía pensar que cualquier
reforma que se introdujera en los derechos
laborales de los trabajadores, bien reformando
la propia legislación de mínimos o bien mediante
la negociación colectiva, siempre iba a suponer
un mantenimiento o cuando no, una mejora
“ad infinitum” de esos derechos previos de los
trabajadores. Especialmente en materia salarial.
Sin embargo, a partir de las reformas laborales
de los años 90 (leyes 10/94 y 11/94, etc.) se
produce lo que se denominó un
“desvanecimiento” de esos principios, y un cam-
bio sustancial en la protección de la figura del
trabajador.
Las diferentes reformas legales enfocan el fenó-
meno protector del derecho, no ya en la figura
del “trabajador”, sino en la figura del “trabajo”. El
cambio de perspectiva va mucho más allá de
un simple cambio de términos.
Se trataría ahora de intentar proteger el trabajo
introduciendo mecanismos de flexibilidad en
los derechos de los trabajadores mediante el
empeoramiento, si fuese necesario, de las con-
diciones anteriores o la posibilidad de que los
convenios colectivos que suceden al anterior
eliminen o rebajen derechos anteriores, a fin de
lograr que el empresario, que al fin y al cabo es
el elemento esencial en la contratación laboral,
tenga más facilidades para contratar, para orga-
nizar y para despedir, llegado el caso. De esa
manera la empresa tendría menos reparo en
realizar nuevas contrataciones a cambio de tener
más flexibilidad para decidir modificar las con-
diciones de trabajo o, directamente, la extinción
de la relación laboral. Es decir, flexibiliza para
después contratar.
No obstante, en esas primeras reformas laborales,
muy profundas, la posibilidad de incluir la reduc-
ción de los salarios que percibían los trabajadores
se mantuvo como la última “línea roja” de las
oleadas flexibilizadotas, ya que no es hasta 1994
cuando se contempla esa posibilidad de inapli-
cación de los salarios fijados en los convenios
colectivos por medio de posibilidades previstas
en el propio convenio y basadas fundamental-
mente en el acuerdo pactado en el propio con-
venio y no permitiendo el descuelgue individual
en la empresa. En aquel momento la medida,
regulada con mucha cautela por parte del legis-
lador y prevista para resultar paccionada, sirvió,
fundamentalmente, para evitar en determinadas
empresas en situación económica complicada
el aumento de salarios más que la reducción de
los mismos y dejaba al margen (salvo aplicación
de las reglas de absorción y compensación) los
salarios que pudiesen percibir los trabajadores
superiores al mínimo fijado por los convenios
colectivos. En estos casos, muy frecuentes en
época de bonanza económica, sólo la negocia-
ción directa entre la empresa y los trabajadores
afectados podía minorar esas percepciones
“privilegiadas” hasta el suelo intocable que era
el salario-convenio.
Y no se sabe si por la “tibieza” de la regulación
legal o por la mentalidad del empresariado
nacional la medida fue tan ineficaz que un estu-
dio del propio Banco de España del año 2009
señalaba que sólo el 4,6% de las empresas utili-
zaron esa posibilidad legal frente al 70% que
optaron por la vía rápida y drástica del despido
de trabajadores como medida de reducción de
costes.
Sin embargo, a partir del “seísmo” económico
de estos últimos años y especialmente de las
reformas legales que se introducen, de manera
dramática y convulsa a partir de la ley 35/2010
y sobre todo del RD Ley 3/2012 transformado
en la Ley 3/2012 con el corolario del RD Ley
Pedro A. Noguera GilSubinspector de Empleo
y Seguridad Social
Posibilidades legalesde reducción desalarios tras la reformalaboral
“La grave situaciónsurgida en laeconomía españolaen los últimos añosha permitidoinstrumentos demodificación de losconvenios que elderecho laboraltradicional ni seplanteaba”
La modificación del salario percibido, cuando éstees superior al salario convenio. El art. 41 del Estatutode los Trabajadores
15LA TRIBUNA
20/2012 (el lector perdonará la breve reseña de
esta avalancha normativa que hemos sufrido
todos los que tenemos algún vínculo profesional
con el derecho laboral), se introduce en nuestro
ordenamiento variadas y relevantes posibilidades
de reducir el salario que perciben los trabajadores
y trabajadoras de nuestro país.
La idea de flexibilidad antes descrita pasa a
convertirse en la “flexiseguridad”, que expresa-
mente menciona la exposición de motivos del
RD Ley 3/2012. A decir de alguno de los autores
que han explicado el concepto se trataría de
“una nueva fórmula de concebir las relaciones
entre trabajadores y empresarios basada en una
mayor flexibilidad en los contratos y más em-
pleabilidad: ello, conlleva necesariamente incre-
mentar el nivel de formación y de incentivos
por parte del Estado para permitir cambiar de
empleo sin sobresaltos”. A partir de ahí el em-
presario tiene más agilidad para ser competitivo
cambiando su plantilla y los derechos de sus
trabajadores, y los trabajadores afectados podrían
mantener su puesto de trabajo o, con mayor
facilidad, conseguir uno nuevo en otra empresa
incrementando su formación.
Es un intento, complicado de conseguir, para
que la flexibilidad interna de las empresas sea
la alternativa a la destrucción de empleo.
A decir de algunas fuentes consultadas y de la
propia experiencia de cada uno parece evidente
que, de momento, la “flexiseguridad” sólo ha
comenzado por la idea de flexibilidad quedando
muy lejos, por ahora, el aspecto de la seguridad.
Buena parte de la doctrina ha señalado y criticado
el aspecto de flexibilidad “unilateral”, que
“incrementa los poderes organizativos empre-
sariales potenciando inusitadamente el poder
del empresario en la administración de las con-
diciones de trabajo en detrimento del poder
contractual colectivo” (Palomeque López).
Y en materia salarial, precisamente, algunas
fuentes profesionales consultadas por diversos
medios de comunicación han empezado a seña-
lar la existencia de rebajas salariales de entre el
5 al 30% de los salarios que venían percibiendo
los trabajadores de las empresas, bien mediante
la reducción lineal de salarios, bien mediante la
reducción o eliminación de complementos,
salarios variables, cheques de comida, seguros
sanitarios, importe a computar en las pagas
extras, cuando no las propias pagas extras, etc.
El presente artículo pretende explicar (que no
incentivar, obviamente) las diferentes posibilida-
des que la legislación actual permite a las em-
presa para reducir el salario percibido por los
trabajadores y para ello se hace necesario, en su
sistemática, distinguir entre los casos en los que
el salario percibido por el trabajador se sitúa, por
medio de contrato individual o decisión empre-
sarial de efectos colectivos, en una cuantía su-
perior a la fijada por el convenio colectivo esta-
tutario aplicable en la empresa, de aquellos casos
en los que los trabajadores perciben el salario
fijado legalmente en dicha norma paccionada.
La crisis económica iniciada en el año 2008 ha
puesto en graves situaciones financieras a mu-
chos.
El tradicional art. 41 del Estatuto no incluía, dentro
las modificaciones que la empresa podía acordar,
la reducción de la cuantía salarial tal y como ahora
establece el punto d) del 41.1. Es cierto que el
inciso inicial donde se establecían las posibles
modificaciones señalaba, y sigue haciéndolo, un
abierto “entre otras” dando paso a otras posibles
variaciones a instancia del empresario. Para algún
sector de la doctrina (Sala Franco en 1996) a partir,
sobre todo de la reforma de 1994 podría estable-
cerse dentro de la cláusula abierta la modificación
del salario superior al convenio colectivo.
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo
de 2004 lo aceptaba, al aplicarse sobre unos
complementos salariales que percibían una serie
de trabajadores, pero el criterio no era ni pacífico
ni era utilizado habitualmente por las empresas.
Sin embargo, a partir de la reforma laboral última
no hay ninguna duda de la inclusión de la cuantía
salarial dentro del art. 41.
Lo primero que establece el artículo es una cierta
limitación a dicha posibilidad, ya que el punto 1
del precepto obliga, al menos con carácter indi-
ciario, a que existan motivos económicos, técnicos,
organizativos o de producción relacionados con
la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo de la empresa.
Por tanto, la decisión empresarial tiene que tener
un fundamento objetivo, razonable y no discri-
minatorio. Sin embargo, a diferencia de otros
supuestos semejantes del Estatuto, no se estable-
ce una definición legal de dichas circunstancias
como sí se establece en el art. 82 cuando se trata
de rebajar salarios de convenio, en el art.47 para
suspender contratos o en los art. 51 y 52 cuando
se trata de extinguir contratos.
De otro lado, aunque los motivos son generales
parece evidente que en la modificación del salario
la vinculación directa sería con el motivo econó-
mico que pueda afectar a la competitividad o
productividad de la empresa, siendo más difícil
de apreciar en relación con aspectos técnicos u
organizativos.
A partir de ese momento el art. 41 distingue lo
siguiente:
1. Si se pretende modificar el salario o las condi-
ciones establecidas en los convenios colectivos
el artículo se auto-excluye y se remite directa-
mente a lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto
que veremos posteriormente.
2. Si el salario superior al del convenio aplicable
viene reconocido en un contrato de trabajo,
en un acuerdo o pacto o en una decisión em-
presarial unilateral distinta de lo que seria un
convenio, y afecta a trabajadores individual-
mente considerados en un número de ellos
que sea inferior a diez en las empresas de menos
de cien trabajadores, de menos del 10% cuando
la plantilla está entre cien y trescientos, o menos
de 30 trabajadores en empresas de más de
trescientos trabajadores de plantilla, en ese caso
la modificación se va a considerar como de
carácter individual. Se recoge en el punto 3 del
precepto.
3. Por el contrario, cuando el número de afectados
por el salario superior sea mayor que los um-
brales descritos en el punto anterior, el empre-
sario tendrá que acudir a la vía del procedimien-
to colectivo señalado en los puntos 4 y 5 del
artículo.
16 LA TRIBUNA
La escasa regulación legal establece el artículo
41 para este supuesto. La decisión del empresario
es drástica, rápida y efectiva. El empresario toma
la medida y se lo comunica a efectos informativos
(antes de que llegue la nómina “a traición”) con
una antelación mínima de tan sólo 15 días a los
trabajadores afectados y a los representantes
legales. Ni siquiera hay que esperar a que durante
el mes siguiente el trabajador adopte medidas
correctoras en su nivel de gasto. Ya en la nómina
de ese mismo mes le va a venir la reducción
salarial.
¿Qué pueden hacer los trabajadores afectados
en ese momento? Al no establecer ninguna
negociación preceptiva, el trabajador puede
aceptar la medida, o bien intentar reclamar
judicialmente alegando la falta de motivación
o de justificación o que se trata de una medida
discriminatoria (quizás este último punto es el
que puede tener mayores posibilidades de liti-
giosidad). Mientras se produce la respuesta ju-
dicial, el trabajador deber seguir prestando ser-
vicios, y sólo en el caso de que la sentencia
judicial declare injustificada la medida, será re-
puesto en sus anteriores condiciones. Mientras
tanto percibe el nuevo salario fijado por la em-
presa.
La posibilidad de una acción en conflicto colec-
tivo en este caso parece estar vetada ya que, de
acuerdo con el punto 5 del artículo, esta acción
de los representantes sólo sería aplicable en
modificaciones colectivas.
Por otro lado, si la sentencia es desfavorable o
bien desde el principio el trabajador desiste de
reclamar pero no acepta la rebaja salarial tiene
la opción de extinguir su contrato de trabajo
percibiendo una indemnización legal de 20 días
de salario por cada año de servicio pero con un
límite, no de 12 meses, sino de tan sólo 9 meses.
Mucho tendrá que sopesar el trabajador esta
posibilidad extintiva en un mercado laboral tan
anémico como el actual, donde sus posibilidades
de recolocación podrían ser muy inciertas y las
prestaciones por desempleo son decrecientes.
La modificaciónde carácter individual
La modificaciónde carácter colectivo
Cuando el número de afectados supera el umbral
antes indicado, el empresario tiene que acudir a
un procedimiento más lento y con mayores posi-
bilidades de negociación con los representantes
legales, ya que, de entrada, tiene que existir un
previo periodo de consultas con los representantes
de la empresa en duración no superior a 15 días.
Ahí se puede plantear, tal y como la norma apunta,
la posibilidad de reducir o evitar los efectos preten-
didos inicialmente por el empresario.
Para que se produzca acuerdo se requiere el voto
de la mayoría del Comité de Empresa, o de los
delegados de personal o de las representaciones
de las secciones sindicales que tengan a su vez la
mayoría del Comité de Empresa.
En los casos, muy numerosos en el tejido industrial
español, de que no exista representación legal la
ley acude a un tipo de representación “ad hoc”,
creada recientemente en normas anteriores a la
reforma laboral y que ha producido una fuerte
desconfianza, cuando no un rechazo frontal, por
parte de los sindicatos mayoritarios. Se trata de una
comisión negociadora elegida por los propios
trabajadores del centro, con un máximo de tres
miembros y elegida democráticamente por los
trabajadores, aunque también se permite una
representación “de fuera” de la empresa designada
por los sindicatos más representativos del sector
de la empresa.
En este supuesto, sobre todo en la primera po-
sibilidad descrita, las posibilidades de una mayor
influencia o presión empresarial al tratarse de
representantes no habituales pero con los que
la empresa tiene una relación directa y de sub-
ordinación, puede hacer que la negociación se
realice con una preeminencia desequilibrante
a favor de la parte empresarial, más aún cuando
en el fondo de la negociación puede subyacer
la amenaza de acudir a procedimientos más
drásticos de reducción de costes basados en la
extinción de contratos, bien por el art. 51 o bien
por el art. 52. Es bien sabido que la reforma
laboral facilita enormemente la justificación
empresarial para proceder a la disminución de
la plantilla.
En lugar de resolver la negociación entre las propias
partes, la norma también prevé una posibilidad de
acudir a un procedimiento de mediación o arbitraje
pero dentro del periodo rápido de los 15 días
previstos para las consultas.
Si se produjese el acuerdo la ley bendice el mismo
salvo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
y no permite plantear, lógicamente, conflicto co-
lectivo, aunque sí mantiene el derecho individual
de los trabajadores perjudicados a solicitar la extin-
ción de su contrato (no a reclamar contra el motivo
del mismo salvo dolo, coacción, etc.).
Si por el contrario no se produce el acuerdo la ley
deja libremente tomar al empresario la decisión
que estime conveniente sobre la rebaja salarial
(respetando eso sí los mínimos legales o fijados en
convenio estatutario), que surtirá efecto a los siete
días siguientes a su notificación, y a partir de ese
momento sólo cabe la reclamación en conflicto
colectivo sin perjuicio de las acciones individuales
que quedarían paralizadas hasta la resolución del
conflicto.
“Las diferentesreformas legalesenfocan elfenómenoprotector delderecho, no ya enla figura deltrabajador, sino enla figura deltrabajo”
17LA TRIBUNA
En la teoría general del derecho los pactos
deben cumplirse, pero un cambio de las cir-
cunstancias en las que se alcanzaron puede
propiciar la modificación de dicho pacto (“pacta
sunt servanda rebus sic stantibus”). La grave
situación surgida en la economía española en
los últimos años ha permitido instrumentos de
modificación o re-negociación de los convenios
que el derecho laboral tradicional ni se plan-
teaba.
Uno de los objetivos de las últimas reformas
laborales, tratando de profundizar en el obse-
sivo concepto de la flexibilidad, era el de cam-
biar la estructura tradicional de la negociación
colectiva dando un predominio determinante
a los convenios de empresa frente a la tradición
de los convenios de ámbito provincial.
Los nuevos instrumentos del Estatuto para
modificar o alterar el sistema retributivo podrían
clasificarse de la siguiente manera:
1. Inaplicar ciertas condiciones muy relevantes
del contrato de trabajo (incluido el sistema
de remuneración y la cuantía salarial) mante-
niendo el convenio colectivo pero
“descolgándose” de dichas condiciones. (Art.
82.3 E.T.)
2. Negociar, estando vigente el superior, un
nuevo convenio colectivo para el ámbito de
la empresa concreta que tendrá prioridad
aplicativa en determinadas circunstancias
(en lo que nos interesa: cuantía del salario
base y de los complementos salariales, abono
o compensación de horas extras y retribución
del trabajo a turnos) y por tanto
“concurriendo”, es decir, afectando, al conve-
nio superior por medio del nuevo convenio
de empresa. (Art. 84.2 ET).
3. Al negociar un nuevo convenio colectivo
reducir los salarios en la tabla de nuevo con-
venio pactado (Art. 82.4).
4. Los propias partes que negociaron el conve-
nio colectivo pueden, directamente, negociar
su revisión estando en vigor el mismo (Art.
86.1 ET).
5. Finalizado el periodo de vigencia del conve-
nio y transcurrido un año desde la denuncia
del mismo sin negociación o laudo que re-
suelva la controversia, salvo pacto en contra,
se pierde la vigencia de las condiciones del
anterior convenio, y si no existe convenio de
ámbito superior, se aplicarían las condiciones
mínimas de la legislación laboral. En el caso
que nos ocupa, el Salario Mínimo Interprofe-
sional.
Las dos posibilidades más relevantes serían la
primera y la segunda. Las dos siguientes ya
tienen un recorrido más tradicional en nuestra
legislación y nos detendremos en la última
posibilidad por la conflictividad que puede
entrañar en la futura negociación colectiva.
Las modificaciones del salario fijado por el conveniocolectivo. El convenio de empresa. los art. 82 ysiguientes del estatuto
El “descuelgue” del salario del art. 82.3Para poder inaplicar el salario previsto en el
convenio de eficacia general, entre otras mate-
rias, todas ellas muy relevantes para los intereses
del trabajador, la legislación actual permite la
rebaja de la cuantía salarial y del sistema de
remuneración. A diferencia del art. 41 sí se seña-
lan motivos a justificar bien de carácter técnico,
organizativo o de producción, pero sobre todo,
de carácter económico, con definiciones legales.
En este último supuesto se vincula el problema
económico con la existencia de pérdidas actua-
les, pero también previstas, introduciendo así
un elemento futurible basado en la estimación
subjetiva de la empresa. La disminución persis-
tente de ingresos ordinarios o ventas, por des-
gracia muy actual en la coyuntura económica,
también es motivo para reducir el salario aunque
no suponga, necesariamente, pérdidas, y se
limite a una mera reducción de beneficios. Para
interpretar el concepto de disminución persis-
tente el criterio objetivo que establece la norma
es si “durante dos trimestres consecutivos el
nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada
trimestre es inferior al registrado en el mismo
trimestre del año anterior”, por tanto el elemento
comparativo para que sea homogéneo y justo
ha de relacionarle con igual periodo del año
anterior a fin de evitar situaciones injustas.
La norma impone una negociación con los re-
presentantes legales de los trabajadores de la
empresa o con el mismo esquema representa-
tivo creado para la ocasión que se comentó en
el art. 41 y con los mismos “peligros” en cuanto
a su capacidad de ser presionados por la direc-
ción de la empresa. Si se finaliza con acuerdo y
los representantes, a fin de evitar males mayores
optan por la disminución, sólo cabe la impug-
nación por dolo, coacción o abuso de derecho.
Se establece un límite temporal de la rebaja ya
que no podrá prolongarse más allá del momento
en que resulte aplicable un nuevo convenio, lo
cual no es garantía de recuperación del salario
anterior. A diferencia del art. 41 no se establece
un procedimiento de extinción unilateral por
parte de los trabajadores afectados.
Por el contrario, si no se llega a un acuerdo, se
establecen diversas posibil idades de
“desbloqueo” a pesar de la oposición a renego-
ciar de los representantes.
1. La primera posibilidad es que la comisión
consultiva del convenio en siete días se pro-
nuncie a instancia de cualquiera de las dos
partes mediante un pacto alcanzado en dicha
comisión. Dentro del contenido mínimo del
convenio colectivo del art. 85.3 se establece
el procedimiento para solventar de manera
efectiva las discrepancias para la no aplicación
de las condiciones de trabajo.
2. Si ninguna parte quiere acudir a la comisión
se podría establecer procedimientos de me-
diación o arbitraje previstos por los acuerdos
interprofesionales estatales o autonómicos
que pueden llegar a establecer incluso, arbi-
trajes obligatorios.
3. Si no está previsto dicho procedimiento cual-
quiera de las partes puede acudir a la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
o bien a un órgano equivalente de carácter
autonómico en función del territorio afectado
por la pretensión y que tendrá el carácter de
arbitraje. El plazo, que se antoja demasiado
exigente
18 LA TRIBUNA
Aunque no se encontrará en ninguna expo-
sición de motivos de las últimas normas,
parece evidente que, desde el momento en
que las ventajas de la pertenencia al euro se
convierten en grandes inconvenientes (un
auténtico “corralito”), cuando aparece la crisis
financiera y los gobiernos “locales” no pueden
acudir a la devaluación de la moneda como
instrumento de recuperación de competiti-
vidad de las empresas y de la propia eco-
nomía del país, sólo queda el instrumento
de la devaluación interna y la reducción de
costes vía bajada de salario.
Que la medida pueda resultar beneficiosa a
medio o largo plazo, sólo el tiempo y las
estadísticas fiables lo revelarán. Por el mo-
mento el efecto va a suponer una reducción
de la capacidad de gasto de los trabajadores
con la consiguiente reducción de la capaci-
dad de venta de las empresas, lo que puede
suponer un efecto inicialmente muy perjudi-
cial para todo el sistema económico.
Bibliografía
- La reforma laboral III. La cláusula de descuel-
gue. José María Pérez Gómez
- Informe jurídico sobre la reforma laboral.
Gabinete de estudios de CCOO
- Las modificaciones de las condiciones de
trabajo. J. Cruz Villalón
- Efectos incontrolados de la reforma. J. Cruz
Villalón
- La reforma laboral. Rafael López Parada
El nuevo convenio de empresa del art. 84 E.T.Frente a las limitaciones tradicionales en materia
de afectación de un convenio en vigor por otro
que limitaba la posibilidad de concurrencia en
el seno de la empresa, la última reforma laboral
permite la modificación en la propia empresa
de lo previsto en el convenio sectorial en ma-
terias como la cuantía del salario base, los com-
plementos, las horas extras y el trabajo a turnos.
Esa prioridad aplicativa del convenio de em-
presa, aun estando vigente el convenio supe-
rior, no podrá ser reducida, matizada o recon-
ducida ni siquiera por los acuerdos marco
estatales o autonómicos del art. 83.2 hasta
ahora elementos muy importantes de la nego-
ciación de las grandes líneas generales previstas
para ser desarrolladas en ámbitos inferiores.
A partir del momento en el que se haya logrado
negociar un convenio de empresa, resultaría
aplicable éste en materias concretas (incluyen-
do el salario) muy importantes desde el punto
de vista práctico para el trabajador (su sueldo,
su horario, sus descansos, sus vacaciones, su
clasificación profesional, etc.) y otras materias,
probablemente menos relevantes para el día
a día del trabajador, sí que quedarían fijadas
por el convenio superior.
El derecho a negociar esos convenios de em-
presa lo tendrían los sujetos negociadores del
art. 87 del E.T., es decir: el Comité de Empresa,
los delegados de personal, en su caso, o las
secciones sindicales si las hubiere que, en su
conjunto, sumen la mayoría de los miembros
del comité.
La intervención en la negociación correspon-
derá a las secciones sindicales cuando éstas así
lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de
los miembros del Comité de Empresa o entre
los delegados de personal.
La nueva regulación de la “ultra-actividad”de los convenios colectivos
El nuevo art. 86.3 en su último párrafo contem-
pla una redacción final, tras diversos avatares
legislativos, sobre el mantenimiento de los
derechos disfrutados por los trabajadores como
consecuencia de las sucesivas negociaciones
colectivas.
A diferencia de la normativa tradicional por la
que, salvo pacto en contra, el contenido nor-
mativo del convenio (y dentro de él era y es
muy relevante el salario a percibir) se prorroga-
ba hasta que se negociara el nuevo convenio
(a veces con absurdos retrasos superiores a un
año y que daban pie a atrasos de convenio
retroactivos de una cuantía inasumible para
muchas empresas) ,la última redacción de esta
materia establece de manera tajante que, trans-
currido un año desde la denuncia del convenio
sin que se haya negociado su renovación o se
haya dictado un laudo arbitral que resuelva la
controversia, salvo pacto en contra, se entiende
que el convenio pierde su vigencia, y salvo que
exista un convenio de ámbito superior, no
existiría convenio aplicable con lo que habría
que entender que se aplicarían las condiciones
mínimas de la legislación laboral.
Llama también la atención y ha sido objeto de
controversia incluso de carácter constitucional,
que en defecto de pacto específico sobre el
carácter obligatorio o vinculante del laudo que
debería de resolver la discrepancia de la falta
de negociación, la ley opta por imponer su
carácter obligatorio, lo cual podría vulnerar el
derecho a la negociación colectiva del art. 37
de la Constitución Española.
Ni que decir tiene que el precepto obliga a los
representantes a negociar bajo la presión de
la finalización, en tan sólo un año, del periodo
de vigencia del contenido normativo, o bien a
aceptar un laudo de dudoso resultado. O en
último extremo aboca al conflicto de interés
que podría desembocar en la convocatoria de
la huelga.
Para la empresa puede resultar tentador
“congelar” la negociación en espera del año
pero se puede encontrar con una situación de
conflicto inesperado o con el incierto laudo
antes comentado.
Conclusiones
LATRIBUNA
La Reforma Laboral que recoge este Real De-
creto Ley contiene medidas incisivas y de apli-
cación inmediata en materia de desempleo al
objeto de reducir el volumen de prestaciones
por desempleo en número y cuantía. La gra-
vedad de la situación económica actual ha
provocado que se replantee el mercado laboral
español al haberse detectado que nuestro sis-
tema es insostenible y que se deben cumplir
los objetivos de estabilidad presupuestaria. El
modelo de mercado laboral necesita reformas
urgentes que modifiquen el eje y los cimientos
para la reactivación de la economía española.
Siendo el desempleo el principal problema en
este país a día de hoy, los ajustes que se intro-
ducen intentan fomentar la recuperación del
empleo centrando la protección en aquellas
situaciones que requieren especial protección.
Intentando realizar el mayor esfuerzo con la
consecución del pronto retorno laboral de
aquellas personas de más edad, las cuales tie-
nen más difícil el poder encontrar un empleo
adecuado. Los parados de larga duración son
el colectivo prioritario, ya que tienen más difícil
conseguir empleo estable.
Se dificulta, por otro lado, con las nuevas me-
didas del RD Ley 20/2012 la prolongación y
encadenamiento de diversas prestaciones y
subsidios por desempleo con la finalidad de
evitar que se acomoden en estas situaciones
y de poder reincorporarlos y reinsertarlos al
mercado laboral. En algunos casos los trabaja-
dores deberán formarse de nuevo y poder
acceder a otros tipos de trabajos adecuados,
recolocándose en ocupaciones laborales que
no habían desempeñado anteriormente, am-
pliando así sus posibilidades de colocación. El
objetivo principal es racionalizar el gasto
público. Antes de la reforma una persona podía
enlazar varias prestaciones por desempleo y
percibir hasta 5 años de desempleo en deter-
minados casos y se desincentivaba así la vida
activa en la búsqueda de empleo.
Otro objetivo se articula en torno a racionalizar
el sistema de prestaciones en su totalidad do-
tándole de una mayor coherencia interna y
eliminando situaciones que iban contra el prin-
cipio de equidad. Es por ello que el control de
las prestaciones es la manera más importante
de prevenir situaciones irregulares que desem-
bocan en generaciones de procedimientos con
recaudación de cobros indebidos. Es en mo-
mentos de crisis cuando se ha detectado un
creciente número de fraudes en el acceso y
mantenimiento de las prestaciones por desem-
pleo, generalmente se trata de organizaciones
fraudulentas a nivel organizado.
La prestación por desempleo según recoge el
artículo 203 del TRLGSS tiene como ámbito
de la protección regular la protección de la
contingencia de desempleo en que se encuen-
tren “quienes, pudiendo y queriendo trabajar,
pierdan su empleo o vean reducida su jornada
ordinaria de trabajo, en los términos previstos
en el artículo 208 de la presente Ley.” No se
puede permitir que, en estos tiempos, existan
personas que accedan indebidamente a las
prestaciones y las mantengan y aprovechen
situaciones a las que da cobertura el Estado
para enriquecerse.
Es fundamental en esta materia, la colaboración
con los diferentes organismos competentes
en materia de lucha contra el fraude organiza-
do. Hay que destacar que en la Región de Mur-
cia se está colaborando estrechamente con la
Susana Jiménez ClementeLetrada Coordinadora delServicio Público de Empleo Estatal
Medidas para garantizarla estabilidad
presupuestaria y defomento de la
competitividad enmateria de empleo y
seguridad social
“Los trabajadores
deberán formarse
de nuevo,
recolocándose en
ocupaciones
laborales que no
habían
desempeñado
anteriormente”
19LA TRIBUNA
20 LA TRIBUNA
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social junto con los Servicios de Investigación
de la Tesorería General de la Seguridad Social
a los efectos de detectar estas situaciones irre-
gulares e impedir que se sigan abonando pres-
taciones indebidamente.
También es destacable el Convenio de Colabo-
ración a nivel estatal suscrito entre el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Unidad
contra las Redes de Inmigración y Falsedad
Documental (UCRIF)de la Brigada de Extranjería
de la Policía Nacional para prevenir y erradicar
situaciones de fraude organizado en la falsifi-
cación de documentos y usurpaciones de es-
tado civil que incluso pudiesen ser constitutivas
de ilícito penal.
En definitiva, dichas medidas refuerzan la via-
bilidad futura del sistema de protección.
Con el RD Ley 20/2012 se modifican 2 Disposi-
ciones normativas en aspectos que afectan al
desempleo, por tanto se introducen nuevas
disposiciones que afectan al Texto Refundido
de Ley General de la Seguridad Social aprobado
por RD Legislativo 1/1994 y al RD Legislativo
5/2000 que aprobó el Texto Refundido de la
Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Además se derogan algunas disposiciones le-
gales y reglamentarias contenidas en la Dispo-
sición derogatoria única.
Las principales modificaciones afectan al nivel
contributivo, materia de control de prestacio-
nes, nivel asistencial y Renta activa de Inserción
en mayor medida.
Dentro del Título II se recogen las medidas en
materia de Seguridad Social y Empleo.
En primer lugar, se han modificado dentro del
nivel contributivo aspectos que afectan a la
cuantía ,topes y cotización. Respecto de la
cuantía se establece un nuevo porcentaje del
50% de la base reguladora (desde el 60%) a
partir del séptimo mes, lo que sólo se aplicará
a los nuevos perceptores, y no afectará a una
buena parte de los desempleados, que ven
garantizada una renta suficiente gracias al man-
tenimiento del tope mínimo. Así lo recoge la
Disposición Final decimotercera, entrando en
vigor para las altas iniciales reconocidas a partir
del 15.07.2012, no afectando a las reanudacio-
nes por desempleo.
Respecto de la cotización en las solicitudes de
alta inicial cuya situación legal de desempleo
se produzca a partir del 15 de julio de 2012, se
abonará por el trabajador el 100 % de la apor-
tación a la Seguridad Social. El importe se des-
contará de la prestación y se ingresará por el
SEPE a la Tesorería General de la Seguridad
Social. Queda derogado pues, el apartado 4
del Art.214 del TRLGSS. Esta reducción afectará
principalmente a aquellas prestaciones con
bases reguladoras más altas.
En caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial
manteniendo otro contrato de trabajo a tiem-
po parcial, se introduce una importante mo-
dificación en su regulación al establecerse
que a los efectos del cálculo de bases de
cotización en el reconocimiento se procederá
a la suma de ambas(tanto del trabajo perdido
como del que se mantiene).La base reguladora
de la prestación por desempleo será el pro-
medio de las bases por la que se haya cotizado
por dicha contingencia en ambos trabajos
durante los 180 días del periodo a que se
refiere el apartado 1 del artículo 210, y las
cuantías máxima y mínima a que se refiere el
artículo 211 se determinarán teniendo en
cuenta el indicador público de rentas de efec-
tos múltiples en función de las horas trabaja-
das en ambos trabajos.
Anteriormente sólo se calculaba la base regu-
ladora de la prestación por desempleo confor-
me a las bases del trabajo perdido. Ahora bien
a efectos del cálculo del período de ocupación
cotizado sólo se tendrá en cuenta, a los efectos
de acceso, el período cotizado en el trabajo
que ha perdido.
Nivel asistencial
Y en segundo lugar, el nivel asistencial por
desempleo ha sido el que mayor recortes ha
sufrido con la reforma laboral. Se reduce el
acceso a algunos subsidios y se eliminan otros.
Se suprime el subsidio especial de mayores
de 45 años. Este subsidio tenía una duración
de 6 meses y se concedía a aquellas personas
que hubiesen agotado una prestación contri-
butiva de 720 días de duración. Actualmente
no quedan desprotegidas estas personas por-
que podrán acceder igualmente al subsidio
correspondiente. No obstante aquellos que
tuvieran reconocido el subsidio especial de
+ 45 años con anterioridad a la entrada en
vigor del RD 20/2012 podrán seguir percibién-
dolo y según la Disposición Transitoria 4ª
podrán solicitarlo aquellos que hubieran ago-
tado la prestación contributiva de 720 días
antes de la entrada en vigor del RD Ley
20/2012
Se modifica el subsidio de mayores 52 años,
que es el único que cotiza por la contingencia
de jubilación, en cuanto a los requisitos de
acceso, duración y cotización. Desde la entrada
en vigor de este RD ,se eleva la edad de acceso
a los 55 años. Deberá tener cumplida la edad
de cincuenta y cinco años en la fecha del ago-
tamiento de la prestación por desempleo o del
subsidio por desempleo; o tener cumplida esa
edad en el momento de reunir los requisitos
para acceder a un subsidio de los supuestos
contemplados en los apartados anteriores o
cumplirla durante su percepción.
En cuanto a la cotización por jubilación, la
Disposición Transitoria 5ª, recoge que cotizarán
al 100% de la base mínima de cotización vigen-
te. Con la Ley 40/2007, desde el 1 de enero de
2008 cotizaban al 125 por cien del tope mínimo
de cotización vigente en cada momento. Ahora
con el nuevo RD Ley pasaran a tener como
base de cotización el 100 por cien de ese tope
mínimo a partir del día primero del mes siguien-
te al de la entrada en vigor, es decir desde el
01.08.2012.Así lo dispone la Disposición Transi-
toria 5ª y la Disposición Final 13ª
En relación con la duración de este subsidio se
modifica el art.216 TRLGSS y recoge «el subsidio
se extenderá, como máximo, hasta que el tra-
bajador alcance la edad que le permita acceder
a la pensión contributiva de jubilación, en cual-
quiera de sus modalidades». Anteriormente se
recogía como duración máxima hasta “que
cumpla la edad ordinaria de jubilación”.
En el resto de los subsidios la cuantía será igual
al 80% del Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en
cada momento. En el caso de desempleo por
pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha
cuantía se percibirá en proporción a las horas
previamente trabajadas en los supuestos pre-
“Las principales
modificaciones
afectan al nivel
contributivo,
materia de control
de prestaciones,
nivel asistencial y
renta activa de
inserción”
21LA TRIBUNA
vistos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1 y
apartado 1.2 y 1.3 del art.215 del TRLGSS.
Computo de rentas: a efectos de determinar
el requisito de carencia de rentas y, en su caso,
de responsabilidades familiares, se procede a
vincular especialmente el patrimonio a la ob-
tención de subsidios. A partir del 15 de julio de
2012, a todas las solicitudes de nacimiento del
derecho al subsidio que se presenten ,se le
aplicará a las rentas presuntas el 100% del
interés legal de dinero vigente(hasta el
31.12.2012 será el interés legal del dinero el
4%),con la excepción de la vivienda habitual
ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas
rentas hayan sido computadas. Por tanto ,se
aumenta la aplicación al patrimonio improduc-
tivo al 100%( antes del 50%) del interés legal
del dinero.
En cuanto a la renta activa de inserción, se
modifica el RD 1369/2006, de 24 de Noviembre
y se añaden 2 párrafos que exigen nuevos
requisitos de acceso. Ya no será suficiente con
estar inscritos ininterrumpidamente durante
12 meses y ser mayor de 45 años (parados de
larga duración), sino que además deben haber
agotado una prestación contributiva o subsidio
y no tener derecho a ninguna otra prestación.
En ningún caso puede acceder a la Renta Activa
aquel beneficiario al que se hubiera extinguido
la prestación por imposición de sanción.
Se limita el acceso a estos subsidios. Durante
el período de inscripción como demandante
de empleo deben buscar activamente empleo,
sin haber rechazado oferta de empleo adecua-
da, ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada en acciones de promoción, forma-
ción o reconversión profesionales. Establece el
RD Ley 20/2012 que se interrumpe la inscrip-
ción cuando se haya trasladado al extranjero
en los 12 meses previos a la solicitud de Renta
Activa de Inserción ,careciendo por tanto de
uno de los requisitos de acceso.
Control de prestaciones
En el ámbito de control de prestaciones se
amplían las facultades del Servicio Público de
Empleo. A tal fin, la Entidad Gestora podrá
suspender el abono de las prestaciones por
desempleo cuando se aprecien indicios sufi-
cientes de fraude en el curso de las investiga-
ciones realizadas por los órganos competentes
en materia de lucha contra el fraude. Es decir,
que simplemente con una comunicación de
los organismos competentes en esta materia
se podrá suspender el abono de las prestacio-
nes cautelarmente hasta que dichas actuacio-
nes concluyan. Se trata de medidas preventivas
necesarias con las se evita que tenga que iniciar
procedimiento sancionador hasta que se con-
firme la situación fraudulenta.
También es posible suspender el abono en el
caso de no presentación de la documentación
requerida por los diversos Servicios Públicos
de Empleo Estatales en el plazo establecido.
Las obligaciones de los beneficiarios por des-
empleo, se recogen en el art 231 TLGSS y entre
ellas se encuentra el facilitar la información y
documentación que reglamentariamente se
determine a efectos del reconocimiento, sus-
pensión, extinción o reanudación del derecho
a las prestaciones. Es por ello que, una vez sea
requerido un documento para la verificación
del mantenimiento de los requisitos para seguir
siendo beneficiario de prestaciones, mientras
no se aporte se suspenderá el abono hasta su
presentación.
Otra de las novedades que se recogen con la
reforma del RD 20/2012 es en relación con la
recepción de las notificaciones. Se modifica el
art. 24 de la Ley de Infracciones y Sanciones
(LISOS) considerando válidas las citaciones o
requerimientos que realice el Servicio Público
de Empleo Estatal por medios electrónicos
,siempre que los solicitantes hayan expresado
previamente su consentimiento. Queda pen-
diente de desarrollo la articulación de esta
norma.
Además, se añade una nueva letra d) al art.24.3
de la LISOS, recogiendo como infracción leve
el hecho de no facilitar, al Servicio Público de
Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de
Empleo Autonómicos, la información necesaria
para garantizar la recepción de notificaciones
y comunicaciones a partir de la entrada en
vigor de este RD Ley.
En el caso de que no quedara garantizada la
recepción de las comunicaciones en el domi-
cilio facilitado por el solicitante o beneficiario,
éste estará obligado a proporcionar los datos
que precisen para que la comunicación se
pueda realizar por medios electrónicos. Esto
no significa que no sean válidas aquellas noti-
ficaciones en las que se devuelve el acuse de
recibo de recibo por ser desconocido o encon-
trarse ausente .Es obligación del beneficiario
proporcionar un domicilio completo (indicando
nº de edificio, piso, escalera, letra...) en el que
puedan recibir las comunicaciones. En estos
casos, una vez intentada la notificación por dos
veces sin efecto, se entiende realizado el trámite
y seguirá el procedimiento, según artículo 59
de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
“El nivel asistencial
por desempleo ha
sido el que mayor
recortes ha sufrido
con la reforma
laboral”
CGSFORMACIÓN
23CGS FORMACIÓN
Como todos los años, el CGS organizó
unas jornadas sobre IRPF en sus sedes de
Murcia y Cartagena. Las jornadas, impar-
tidas el pasado mes de mayo por Álvaro
L. Pérez, jefe de Gestión de la AEAT de
Cartagena, y Antonio J. López Martínez,
perteneciente al Cuerpo Técnico de Ha-
cienda, comenzaron con un recordatorio
sobre el impuesto, para tratar posterior-
mente aspectos como las sentencias de
tribunales y doctrina de la del año 2011.
Asimismo, también se prestó atención al
caso de los contribuyentes que tienen la
obligación de declarar las exenciones,
deducciones y reducciones, el tratamiento
de los inmuebles en el impuesto, etc. Fi-
nalmente, se presentaron las principales
novedades del Programa 'Padre', la apli-
cación informática de la Agencia Tributaria.
IRPFEl CGS celebra unas jornadas sobre IRPF en Murcia y Cartagena
El pasado 26 de abril, se impartieron unas
charlas en el Salón de Actos del CGS sobre
A3 Software, donde se explicó cómo este
programa de gestión integral se ha con-
vertido en una marca especializada en el
desarrollo de soluciones estándar para
profesionales.
A3 Software, del grupo Wolter Kluwer en
España, lleva más de 30 años desarrollan-
do software de gestión estándar y solu-
ciones especializadas para los profesiona-
les de los ámbitos, laboral, fiscal y contable.
Sus soluciones, pensadas para incremen-
tar la productividad y la eficiencia de los
usuarios, están enfocadas a la gestión de
despachos profesionales y departamentos
de RR.HH., así como a la mejora de la co-
municación interna con los clientes.
Gestión integralLos colegiados conocen al detalle las funciones de A3 Software
Los pasados 15 y 16 de mayo, se celebra-
ron en Murcia y Cartagena, respectiva-
mente, las jornadas sobre gestión de la
Seguridad Social a través de Administra-
ción electrónica, donde acudieron más
de 200 colegiados.
José Antonio Alcaraz, director de la Admi-
nistración de la TGSS, fue el encargado de
las jornadas, en las que se trataron las
modificaciones introducidas en el Registro
Electrónico de la Seguridad Social, así
como los procedimientos habilitados para
la TGSS, altas y bajas de trabajadores au-
tónomos por el Sistema Red, entre otras
cuestiones.
Al finalizar las jornadas, José Antonio Al-
caraz respondió a todas las dudas plan-
teadas por los asistentes.
Administración electrónicaÉxito de participación en las jornadas de Administración Electrónica de la TGSS
José Ramón Martínez, delegado del CGS de
Cartagena, impartió, el pasado 26 de junio,
una clase a los alumnos de la EPL de esta
ciudad.
Con esta clase, que se celebró en el Salón de
Actos, la EPL de Cartagena puso punto y final
a su curso académico.
EPLEL CGS imparte la última clase de la EPL de Cartagena
La Escuela Europea de Negocios de Murcia
acogió, el pasado mes de junio, las jornadas
de Excel básico y Excel avanzado, que fue-
ron impartidas por José Manuel Pomares.
En la jornada de Excel básico el objetivo fue
conocer las principales funcionalidades para
optimizar las tareas que requieren cálculos
matemáticos o el manejo de grandes canti-
dades de datos, proporcionando los conoci-
mientos necesarios para la presentación de
los datos de una forma gráfica, intuitiva y
profesional. En cuanto a la jornada de Excel
avanzado aplicado a la gestión de la empresa,
el objetivo fue el aprendizaje de automatis-
mos, funciones, gráficos avanzados, listas des-
plegables, etc. los cuales permitirán realizar
informes de máxima utilidad, tanto para los
procesos diarios del mando intermedio, como
para la toma de decisiones de la gerencia de
la compañía.
JornadasLos colegiados se ponen al día con el programa de Excel
24CGS FORMACIÓN
Los pasados 23 y 24 de julio, el Salón de
Actos de Ibermutuamur celebró unas jorna-
das con la intención de acabar con todas
sus dudas sobre la Reforma Laboral, en las
que participaron más de 180 personas.
Estas reformas suponen un importante cam-
bio en las medidas de reordenación y racio-
nalización en el empleo, en la Seguridad Social,
así como en las modificaciones en la contra-
tación y en la Ley de la Jurisdicción Social,
entre otras.
Los encargados de impartir estas jornadas
fueron, entre otros, Faustino Cavas, José Luján
y Antonio Sempere, catedráticos de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social; Amparo
Leal, Graduada Social, Susana Jiménez, letrada
del Servicio Público de Empleo Estatal, Ángel
Hernández, abogado, y Alfonso Hernández,
Graduado Social y abogado.
JornadasIbermutuamur aclara las dudas de la Reforma Laboral en unas jornadas informativas
El pasado mes de junio, se celebró en el Salón
de Actos del Centro de Desarrollo Local de
Lorca la jornada sobre Gestión de la Seguridad
Social a través de Administración Electrónica,
a las que acudieron más de 50 colegiados.
José Antonio Alcaraz, director de la Adminis-
tración nº 6 de la TGSS de Murcia, Elías Anto-
linos, director de la Administración nº 4 de la
TGSS de Lorca, y Pedro Castro, delegado del
Colegio en Lorca, fueron los encargados de
impartir las jornadas, en las que se trataron,
entre otros temas, las modificaciones introdu-
cidas en el Registro Electrónico de la Seguridad
Social, así como los procedimientos habilita-
dos para la TGSS, altas y bajas de trabajadores
autónomos por el Sistema Red.
Al finalizar las ponencias, José Antonio Alcaraz
respondió a todas las dudas planteadas los
asistentes.
Administración electrónicaLorca acoge unas jornadas sobre administración electrónica
La Reforma Laboral de 2012 ha supuesto
un gran cambio en las relaciones laborales,
tal y como estaban configuradas hasta
ahora, lo que supone una auténtica mo-
dificación en diversas instituciones jurídi-
cas. Una de ellas es, evidentemente, la
contratación laboral.
En la jornada, que se celebró el pasado
27 de junio en el Centro de Negocios
Magalia, participaron más de 250 cole-
giados.
Los encargados de impartir esta jornada
fueron Miguel Camacho, Graduado Social
y miembro de Junta de Gobierno, Sebas-
tián Meseguer, inspector de Trabajo, y
José Tárraga, abogado laboralista, doctor
en Derecho y Graduado Social.
Reforma LaboralCientos de colegiados se dan cita en unanueva jornada sobre la Reforma Laboral
26 EVENTOS ESPECIALES
EVENTOSESPECIALES
EL CGS da labienvenida a oncenuevos colegiadosEl pasado mes de abril, el Colegio de Graduados Sociales dio la
bienvenida a once nuevos colegiados. El evento, que se celebró en
el Salón de Actos del Palacio de Justicia de Murcia, contó con la
presencia de José Ruiz Sánchez, así como de las máximas autoridades
judiciales de la Región. Entre ellos, se encontraba el presidente del
TSJ, Juan Martínez Moya, el presidente de la Audiencia Provincial,
Andrés Pacheco, y el presidente de la Sala de lo Social, Rubén Antonio
Jiménez.
Los nombres de los nuevos colegiados son: Francisco Javier Alcazar
Medina, Miguel Artero Montalván, Noelia Campoy Becerro, Joaquín
Cervetto Caballero, Cristóbal D`Oliveira López, Antonio Huertas Díaz,
Virginia Maneiros Rosique, Francisco Javier Martínez Martínez, María
Elena Peñapareja Pardo, María Elena Romero Huertas y Juan Carlos
Rubio Escobar.
27EVENTOS ESPECIALES
28 EVENTOS ESPECIALES
29EVENTOS ESPECIALES
30 EVENTOS ESPECIALES
31EVENTOS ESPECIALES
Los colegiados NoEjercientes juran su cargoante la Comisión del CGSUn año más el Salón de Actos del CGS acogió, el pasado 27 de abril,
el juramento de los nuevos colegiados No Ejercientes, cuyo acto es
el primer punto del orden del día de la convocatoria con la que se
abre la Junta General. Los homenajeados, acompañados en todo
momento por sus familiares, juraron el cargo ante la Comisión per-
manente del CGS, constituida por el Presidente, la Secretaria y los
vocales de No Ejercientes, Basilio Galindo y Antonio Rael.
Asamblea
En la Asamblea General se abordaron algunos de los temas más
importantes que afectan al Colegio. Después de la lectura y aprobación
del acta, los asistentes también aprobaron el Balance de Cuentas y
Resultados de 2011, así como el presupuesto para el próximo ejercicio
2012. Asimismo, se aprobó la congelación de las cuotas colegiales
para este ejercicio 2012, además de la ratificación de la cuota de
incorporación de los graduados sociales Ejercientes, según lo dispuesto
en la ley 25/ 2009 de 22 de diciembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus). Finalmente
quedó aprobada la cuota de incorporación, en la misma cuantía que
en el año 2011.
32 EVENTOS ESPECIALES
33EVENTOS ESPECIALES
Fulgencio Vives recibe la Medallade Oro al Mérito ColegialLos pasados días 24 y 25 de mayo, se celebró en el Palacio de Congresos
y Exposiciones de la Ciudad de Cádiz la XII Asamblea Nacional de
Juntas de Gobierno de Colegios Oficiales de Graduados Sociales,
coincidiendo con los actos de celebración por el Bicentenario de la
proclamación de la Constitución de 1812, más conocida como “La
Pepa”.
Estas jornadas fueron de un intenso debate, donde participaron
Graduados Sociales y destacadas personalidades del mundo de la
política, de la Universidad y de la judicatura.
Tras la celebración de la Asamblea, en la cena de clausura, el presidente
del Consejo General de Graduados Sociales, Javier San Martín, y el
presidente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, José Ruiz,
le entregaron a nuestro compañero y miembro de Junta de Gobierno,
Fulgencio Vives, la Medalla de Oro y el Diploma al Mérito Colegial.
34 EVENTOS ESPECIALES
35EVENTOS ESPECIALES
LATRIBUNA
Alfonso Hernández QueredaVicepresidente 1º del CGS
Col. 159
Artículo sobre la ley 3/2012de 6 de julio de medidasurgentes para la reforma delmercado laboral
36 LA TRIBUNA
El artículo 23 aborda las modificaciones que se
experimentan en las modalidades procesales
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
siendo éstas las siguientes:
Improcedencia del despido
En cuanto a los salarios de tramitación estable-
cidos en el artículo 110 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social, se mantiene la siguien-
te regulación:
En el apartado 1 del mencionado artículo se
sigue manteniendo la opción al empresario,
para el despido declarado improcedente, de
la readmisión o extinción de la relación laboral
con el abono de la indemnización (para el caso
de la extinción) establecida en el apartado 1
del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores
en cuyo caso la extinción se entenderá con
efectos de la fecha efectiva del cese. Es decir,
la fecha del despido, no existiendo en este caso
salarios de tramitación y en el supuesto de la
readmisión se le deberán abonar los salarios
de tramitación desde la fecha del cese hasta la
readmisión efectiva.
Manteniéndose la posibilidad de que el titular
de la opción entre readmisión o indemnización
pueda anticipar su opción, para el caso de
declaración de la improcedencia, es decir en
el acto del juicio, el empresario, el único titular
de la opción, puede manifestar su deseo de
que se extinga directamente o se condene a
la readmisión.
Cuestión que, desde mi punto de vista, no tiene
la mayor importancia, ya que no se eliminan
hipotéticos salarios de tramitación, en el caso
en que correspondan y más tarde en el aparta-
do b) se le da la posibilidad de extinción tam-
bién al demandante, acreditando este la impo-
sibilidad de readmisión, para que en la senten-
cia se fije la extinción de la relación laboral con
la fijación de la indemnización hasta la fecha
de la propia sentencia.
Esta circunstancia se da únicamente para aque-
llos procesos donde la empresa no comparezca
y además se encuentre cerrada o sin actividad
y por tanto quede acreditada la imposibilidad
de la reincorporación en su puesto de trabajo,
eliminándose en estos casos el proceso poste-
rior de incidente de readmisión que se produ-
ciría de dar la opción a la empresa y esta no
optara y tampoco se produjera la readmisión,
donde como es sabido hay que realizar una
comparecencia de las partes para extinguir la
relación laboral, con los consiguientes proble-
mas de firmeza y citaciones con sus consiguien-
tes dilaciones.
Artículo 23“De las modalidades procesales”
37LA TRIBUNA
Recurso de suplicación y elevación de la
indemnización
En cuanto a la posibilidad del recurso de la
sentencia por despido, tanto por el trabajador
como por el empresario, se establecen dos
cuestiones, una cuando la opción hubiera sido
por la indemnización no procederá la readmi-
sión mientras penda el mencionado recurso,
considerándose el trabajador en situación de
desempleo. Y la segunda si la sentencia que
resuelve el recurso interpuesto por el trabajador
elevase la cuantía de la indemnización, el em-
presario, dentro de los cinco días siguientes,
puede cambiar el sentido de su opción y en
tal sentido la fecha de retracción de la readmi-
sión será la de la primera fecha en que se optó
por la indemnización.
En este caso el empresario debe abonar la
diferencia entre los salarios de tramitación y la
prestación de desempleo al trabajador, la apor-
tación empresarial, así como el importe de la
prestación percibida por el trabajador a la en-
tidad gestora. Considerándose este periodo en
situación de desempleo por parte del trabajador
como ocupación efectiva.
Despidos colectivos por causas económicas,
organizativas, de producción o de fuerza
mayor
En materia de despidos colectivos por causas
económicas, organizativas, técnicas o de pro-
ducción o derivadas de fuerza mayor, se pro-
duce una profunda y profusa regulación del
artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social,
pasando a regular de forma exhaustiva tanto
las partes como los tipos de acciones que se
pueden presentar en impugnación de este tipo
de despidos.
Así, en la primera parte se regula la legitimidad
activa en el proceso, pudiendo ser impugnados
por los representantes de los trabajadores, así
como por los representantes sindicales (que
no tienen que ser los mismos y entre los que,
además, pueden existir discrepancias), estable-
ciendo, eso sí, que para poder impugnar los
representantes sindicales, deberán tener im-
plantación suficiente en el ámbito del despido
colectivo, por lo que se entiende que no es
válida la definición de sindicato más represen-
tativo, para poder impugnar, sino que deberá
tener representación efectiva en el centro de
trabajo o en la empresa.
Se establece en cuatro supuestos distintos por
los que puede ser impugnado el despido co-
lectivo por los representantes de los trabajado-
res y por los representantes sindicales:
a) La no concurrencia de la causa legal indicada
en la comunicación escrita.
b) Defecto en la tramitación del periodo de
consultas en lo establecido en el artículo
51.7 del ET, así como que no se haya entre-
gado la documentación prevista en el artícu-
lo 51.2, o simplemente que no se haya reali-
zado el periodo de consultas.
c) Que la decisión extintiva se haya adoptado
con fraude, dolo, coacción o abuso de dere-
cho.
d) O que exista vulneración de derechos fun-
damentales y libertades públicas.
Es decir, prácticamente todos los supuestos
que se pueden dar en la impugnación de un
despido.
Estableciendo en el mencionado artículo la
prohibición expresa de que en este tipo de
procesos se debatan las pretensiones relativas
a la inaplicación de las reglas de prioridad de
permanencia previstas, legal o convencional-
mente o establecidas en el acuerdo adoptado
en el periodo de consultas, ya que este tipo de
impugnación queda reservado al procedimien-
to individual de acción del despido que mas
adelante viene regulado.
Aparece también una acción novedosa y es la
que se le da al propio empresario, al que se le
concede un plazo de 40 días en total para
poder interponer demanda con la finalidad de
que se declare ajustada a derecho su decisión
extintiva.
Se concede un plazo de 20 días una vez haya
finalizado el plazo de caducidad para el ejercicio
de la acción por los representantes de los tra-
bajadores y estos no la hayan ejercitado, no
entendiendo la finalidad que tiene este tipo
de acción, ya que si la decisión extintiva no ha
sido impugnada por la representación colectiva,
se entiende la misma ajustada a derecho y
desde luego firme, salvo la impugnación indi-
vidual del trabajador afectado.
En este tipo de impugnación se elimina el
agotamiento de la vía previa de evitación del
proceso, estableciéndose el plazo de caducidad
para los representantes de los trabajadores de
20 días una vez finalizado el periodo de con-
sultas o a partir de la notificación por el empre-
sario a los representantes de los trabajadores
de la decisión del despido colectivo.
Se establece la suspensión del plazo de cadu-
cidad para la acción individual, cuando se haya
presentado demanda por los representes de
los trabajadores o por el empresario, entendién-
dose que la mencionada suspensión se man-
tendrá hasta que haya sentencia firme en el
proceso colectivo.
Esta regulación genera un perjuicio al trabajador
afectado en cuanto a la suspensión del periodo
de caducidad se refiere, ya que en la demanda
colectiva solamente se puede entrar en las
causas que motivan la extinción y en la forma
de la tramitación y no se puede entrar en los
criterios de selección de los afectados (dado
que esto esta reservado para la acción indivi-
dual)
El trabajador que considere como única causa
de la impugnación el hecho de las reglas de
prioridad de permanencia utilizadas y acepte
las causas alegadas para la extinción, hasta
tanto no se resuelva la impugnación colectiva,
no podrá iniciar la acción de despido y en el
supuesto de que la inicie ésta quedara en sus-
penso hasta que se resuelva el procedimiento
colectivo.
Lógicamente, serán parte en el procedimiento
todos los trabajadores afectados, tramitándose
este con carácter de urgencia, siendo la prefe-
rencia en el despacho de estos asuntos sobre
cualquier otro, salvo los de tutela de derechos
fundamentales.
En los siguientes apartados se regulan y esta-
blecen los plazos para citación, así como los
plazos para dictar sentencia, que se deberá
dictar dentro de los cinco días siguientes a la
celebración del juicio, un plazo que sabemos
que es imposible de cumplir y que se salvarán
con la coletilla de “se han observado todas las
prescripciones legales salvo la del plazo para
dictar sentencia por el número de asuntos”.
La sentencia declarará ajustada a derecho la
"La nueva
regulación dada
al artículo 124 de
la Ley de la
Jurisdicción
Social es
confusa"
decisión extintiva cuando el empresario acre-
dite la concurrencia de la causa legal esgrimida
y no ajustada a derecho cuando no se acrediten
dichos extremos, con el resultado lógico de la
declaración de la improcedencia de los despi-
dos efectuados.
Y solamente se declarará la nulidad de la extin-
ción cuando no se haya realizado el periodo
de consultas o no se haya entregado la docu-
mentación prevista en el artículo 51.2 del Esta-
tuto de los Trabajadores, así como que no se
haya respetado el procedimiento establecido
en el artículo 51.7 del Estatuto y cuando no se
cuente con la autorización del juez del concurso
en los supuestos de empresa inmersa en pro-
cedimiento concursal, siendo causa de nulidad
también la vulneración de derechos fundamen-
tales.
La sentencia que se dicte en este proceso será
recurrible en casación ordinaria y tendrá el
carácter de cosa juzgada una vez sea firme.
Demanda individual del despido colectivo
Más adelante se regula la impugnación indivi-
dual del contrato de trabajo en el despido
colectivo, que está recogida en los artículos
120 a 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social con las siguientes modificaciones:
Cuando el objeto de debate verse sobre las
preferencias a determinados trabajadores, estos
deberán ser demandados, así como también
deberán ser demandados los representantes
de los trabajadores cuando la medida cuente
con la conformidad de aquellos y los represen-
tantes no firmantes del acuerdo, siempre que
no se haya impugnado la decisión extintiva.
Entendiendo que la demanda individual no
puede tener otro objeto que no sea la impug-
nación de las reglas utilizadas de prioridad de
permanencia, ya que en el proceso colectivo
se habrá debatido todo lo demás y la sentencia
una vez firme tendrá la consideración de cosa
juzgada.
Además, se deberá demandar junto con los
representantes de los trabajadores a los repre-
sentantes sindicales, aun cuando no hayan
participado en la negociación en el periodo de
consultas, por el simple hecho de tener implan-
tación suficiente en el ámbito del despido
colectivo. Se trata de una cuestión importante
para constituir las partes procesales con las
garantías suficientes.
En cuanto a la continuidad del procedimiento
de impugnación individual, si con posterioridad
se plantease demanda por los representantes
de los trabajadores contra la decisión empresarial,
el proceso individual se suspenderá hasta la
resolución de la demanda de los representantes
de los trabajadores, que una vez firme tendrá
eficacia de cosa juzgada como se ha dicho an-
teriormente. Estableciéndose las mismas causas
de improcedencia o ajustada a derecho y nulidad
que en el procedimiento colectivo.
Desde luego la nueva regulación dada al artícu-
lo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuanto
menos es confusa en algunos casos y sobre
todo lo que va a generar, de ponerse todas las
partes en acción, es una multiplicidad de pro-
cesos, que por sí solos no dan una solución
definitiva a la decisión extintiva y que habrá
que solucionar fragmentariamente. Primero,
las causas y el procedimiento, y después, una
vez superada esta fase, la elección de los afec-
tados.
Demanda de impugnación de movilidad
geográfica, modificación del contrato y sus-
pensión
En cuanto a las novedades del artículo 138 de
la Ley de la Jurisdicción Social sobre movilidad
geográfica, modificaciones sustanciales de con-
diciones de trabajo, suspensión del contrato y
reducción de jornada por causas económicas,
técnicas y organizativas o de producción o de
fuerza mayor, por un lado se establece la sus-
pensión del procedimiento individual de im-
pugnación, cuando se haya planteado conflicto
colectivo por los representantes de los trabaja-
dores, salvando la posibilidad de la continuidad
del procedimiento individual en el caso de
existir acuerdo entre empresa y trabajadores.
Se dictará sentencia en procedimiento urgente
contra la que no cabrá recurso alguno y será
inmediatamente ejecutiva, salvo en los supues-
tos de movilidad geográfica previstos en el
apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores, en los de modificaciones sustan-
ciales de condiciones de trabajo cuando tengan
carácter colectivo de conformidad con el apar-
tado 4 del artículo 41 del referido Estatuto.
Se declarará nula la decisión adoptada por el
empresario en fraude de Ley, siempre que eluda
las normas relativas al periodo de consultas
establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del
Estatuto de los Trabajadores, así como cuando
tenga como móvil alguna de las causas de
discriminación previstas en la Constitución y
en la Ley o se produzca con violación de dere-
chos fundamentales y libertades públicas del
trabajador, incluidos en su caso los demás
supuestos que comportan la declaración de
nulidad del despido en el apartado 2 del artículo
108 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Impugnación de la resolución administrativa
En relación con el procedimiento de impugna-
ción de resoluciones administrativas de extin-
ción de la relación laboral, regulado en el ar-
tículo 151 de la Ley de la Jurisdicción Social, se
restablece el apartado 11 del mencionado ar-
tículo, donde se indican los efectos de la sen-
tencia que deje sin efecto una resolución ad-
ministrativa en virtud de la cual se hubieren
producido extinciones de la relación de trabajo
derivadas de fuerza mayor, declarando el dere-
cho de los trabajadores a reincorporarse en su
puesto de trabajo.
Sentencia de la impugnación de la resolu-
ción administrativa
Aparece en el nuevo texto de la reforma el
apartado 11, donde se modifica la letra b) del
artículo 148 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción
Social, que en el texto, con fecha 11 de febrero
de 2011, no aparecía, pero la redacción es
idéntica a la que aparece en la mencionada
Ley de la Jurisdicción Social, por lo que no
entiendo el porqué aparece este artículo cuan-
do en la anterior redacción ni se mencionaba
ni se eliminaba.
Recurso de casación de los representantes
de los trabajadores despedidos
Se añade un párrafo nuevo al apartado 1 de
del artículo 206 de la LRJS, por el que se esta-
blece que en todo caso serán recurribles en
casación las sentencias dictadas en procesos
de impugnación de la resolución administrativa
recaída en los procedimientos previstos en el
apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, que versa sobre la prioridad de
permanencia de los representantes de los tra-
bajadores en el caso de extinción de la relación
laboral colectiva.
Por último, la disposición transitoria undécima
establece que la modalidad procesal prevista
en el artículo 124 de la LRJS será de aplicación
a los despidos colectivos iniciados con posterio-
ridad al 12 de febrero de 2012. Y la disposición
derogatoria única, en su letra e) deroga el apar-
tado 3 del artículo 105 de la LRJS en donde se
establecía que “el reconocimiento de la impro-
cedencia del despido, efectuado en la carta de
despido o en cualquier momento posterior,
vincula al empresario, que no podrá alterar esta
calificación ni el importe reconocido.”
38 LA TRIBUNA
39LA TRIBUNA
LATRIBUNA
Dentro del marco de la actual coyuntura econó-
mica, las normas del derecho laboral (tanto las de
naturaleza sustantiva como las adjetivas) se ven
sensiblemente afectadas, produciéndose una su-
cesión casi inagotable de reformas, todas ellas bajo
la justificación de procurar una mayor eficacia
(“favorecer la eficiencia” en términos de la Exp. de
Motivos de la Ley 3/2012) del mercado de trabajo,
considerándose instrumento de progreso.
La norma nacida bajo esta coyuntura debería partir
de una justificación exhaustiva acerca de la ineficacia
de la norma preexistente, o sobre su inutilidad, o
sobre los perjuicios que impiden aquel progreso
económico y social. Estos aspectos son difícilmente
comprobables si tomamos, por ejemplo, el periodo
reciente o próximo, desde las reformas del año
2010 hasta la actualidad, por el escaso tiempo de
vigencia que han podido tener y, por tanto, porque
la evaluación de los resultados alcanzados es de
difícil o imposible apreciación .
La volatilidad legislativa impide que haya podido
estabilizarse una aplicación regular de la norma
o conseguir una uniformidad en su aplicación
ante los distintos escenarios en que se proyecta,
alcanzando dicho efecto al ámbito de la jurisdic-
ción social.
Por lo que se refiere a esta reflexión, más bien se
pretende mostrar un esquema o guión de las
consecuencias del despido improcedente, desde
el punto de vista de sus “costes” actuales, con el
adiós al llamado “despido exprés”, y el también
anunciado adiós a los salarios de tramitación, a
partir de la posición o facultad reconocida al em-
presario de una posible readmisión.
La norma central se encuentra en el artículo 56 del
ET, y su necesario complemento en el art. 110 de
la LRJS. Como señala la exposición de motivos de
la ley 3/2012, en su parágrafo V, “junto con la
supresión del despido expres se introducen otras
modificaciones en las normas que aluden a los
salarios de tramitación, manteniendo la obligación
empresarial de abonarlos únicamente en los su-
puestos de readmisión del trabajador …” (amén
de los casos singulares en que puede corresponder
al trabajador la opción por la readmisión por tener
la condición de represente de los trabajadores, o
en los casos de despido nulo) . En definitiva, habrá
que valorar las distintas posibilidades de readmisión
que puedan producirse teniendo en cuenta la
dicción de ambos preceptos.
Momentos o supuestos de readmisión
Fundamentalmente, podemos diferenciar entre
una serie de casos en los que existe una declaración
expresa del empresario por la readmisión, y el
supuesto en que ante el silencio, se sanciona (pre-
sume) que ese ha de ser el sentido de la opción
que le pertenece
a) la primera posibilidad de readmisión, y quizás
la ordinaria o normal, es la contemplada en
el artículo 56, apartado 1 del ET, cuando con-
fiere al empresario la facultad (ejercitable
dentro del plazo de los 5 dias siguientes a la
notificación de la sentencia que declare la
improcedencia) de optar por la readmisión.
El artículo 110 de la LRJS, en este mismo sentido
le reconoce dicha posibilidad, al destacar se actuará
“a elección de aquél” (del empresario) .
Llama la atención la defectuosa técnica legislativa,
amén de la duplicidad de regulación, sustantivi-
zando una norma procesal. El artículo 56 configura
la opción como un derecho del empresario, pero
el artículo 110 habla de que “se condenará … a
elección de aquel”, como si fuese el propio empre-
sario el que fija el contenido de la sentencia, cuando
lo que hace es concretar una opción. En ambos
casos, debería haberse regulado una verdadera
obligación, una carga, cuyo incumplimiento per-
mite delimitar los efectos, la sanción fijada, que en
este caso es la de entender que ha optado por la
readmisión.
Desde el punto de vista formal, la opción ha de ser
expresa. Lo exige el artículo 110.3 LRJS, cuando
señala que se efectuará “por escrito o por
comparecencia”, y sometida al aludido plazo pre-
clusivo de 5 dias fijado en el Estatuto.
Además de expresa, se trata de una actividad
judicial, o procesal. Queda excluida cualquier otra
posibilidad, sin que pueda admitirse la declaración
ante fedatario publico distinto al Secretario Judicial,
ni tampoco acudir a otros medios alternativos de
comunicación fehaciente (p.e. burofax).
Y, finalmente, es una manifestación unilateral no
recepticia. Su eficacia no se hace depender del
conocimiento del trabajador, solo va dirigida al
órgano que dictó la sentencia.
La realidad de la opción por la readmisión así
manifestada, es decir, su efectivo cumplimiento,
se convierte en una nueva obligación para el em-
presario, asumiendo las consecuencias de su in-
cumplimiento total (no hay efectiva readmisión),
o parcial (la readmisión es irregular), o transcurren
Joaquín Torró EnguixSecretario de la Unidad
Procesal de Apoyo Directo(UPAD Nº 8)
Posibilidades para lareadmisión desde laLey 3/2012
los plazos señalados para su comunicación al tra-
bajador que es readmitido, abriéndose con ello la
via incidental de los artículos 278 y ss de la LRJS.-
b) La segunda posibilidad o momento de readmi-
sión, podría considerarse como la que se realiza
de forma anticipada al momento ordinario (no-
tificación de la sentencia), y está previsto en el
art. 110.1 a) de la LRJS, cuando establece que si
el empresario fuese titular de la opción, en el
mismo acto del juicio puede anunciar su sentido
para el caso de que se declare la improcedencia
del despido, y así se pronunciará el juez en
sentencia (sin que pueda pronunciarse de otro
modo, bajo riesgo de incurrir en incongruencia).
c) En tercer lugar, podemos encontrar una opción
sobrevenida. Esta, se contempla en el actual
artículo 111, sobre una base de mejor valoración
de las circunstancias a tener en cuenta, cuando
se ha producido una variación de las mismas
con motivo del recurso interpuesto contra la
sentencia. Supone, por tanto, un juicio de opor-
tunidad para el empresario, teniendo en cuenta
el coste total que pueda alcanzar el despido “Si
la sentencia que resuelva el recurso que hubiera
interpuesto el trabajador elevase la cuantía de
la indemnización” en cuyo caso, se rehabilita
nuevamente el plazo de 5 días, y “podrá cambiar
el sentido de su opción y, en tal supuesto, la
readmisión retrotraerá sus efectos económicos
a la fecha en que tuvo lugar la primera elección”.
Se evidencia que la inicial manifestación, en caso
de recurso, tiene un mero carácter preventivo
para posibilitar la segunda, puesto que si nada
se dijo (si no se ejercitó la opción) no podrá luego
realizarse, aún cuando cambien los importes
indemnizatorios.
d) En cuarto lugar, podríamos colocar un supuesto
de “imposibilidad de readmisión”. En concreto,
el art. 110.1. b), recogiendo la práctica jurispru-
dencialmente admitida de anticipar al momento
del juicio y de la sentencia la extinción de la
relación laboral, sin necesidad de esperar al
correspondiente incidente de ejecución, ha
facultado al demandante para que solicite en
el acto del juicio “tener por hecha la opción por
la indemnización en la sentencia, declarando
extinguida la relación en la propia sentencia y
condenando al empresario a abonar la indem-
nización por despido, calculada hasta la fecha
de la sentencia”.
Dicha petición, parte del presupuesto de constar
“no ser realizable la readmisión”. El problema que
se viene a plantear presenta varios frentes, por un
lado ¿cómo se acredita esa imposibilidad?, a tal fin,
podría valer la manifestación del empresario, lo
que carecería de sentido dado que le es más be-
neficioso que él mismo interese la indemnización,
ya que el artículo 56.1 in fine del E.T. prevé que la
opción por la indemnización determinará la extin-
ción del contrato de trabajo, que se entenderá
producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo,
es decir, del despido y no de la sentencia. La
constancia de dicha imposibilidad podría apreciarse
en los supuestos de cese de actividad, acreditán-
dose por la vida laboral de la empresa o la baja del
empresario en Seguridad Social (de la que no tiene
disposición el demandante). En ultimo término,
¿podría realizar esa solicitud el FOGASA? El precepto
es taxativo, se faculta únicamente al demandante,
y el FOGASA si bien es parte, carece de esa facultad
(art. 23 E.T.).
La facultad reconocida al demandante se convierte,
por tanto, en un juicio de oportunidad, en especial
en los casos en que no concurre a juicio el empre-
sario demandado, sobre todo en los casos en que
su emplazamiento se ha realizado por vía edictal,
que exige de la previa comprobación de su domi-
cilio, o intento de localización de los representantes
legales, y puede obtenerse constancia de aquella
falta de actividad determinante de una imposible
readmisión. Si no realiza dicha facultad, y el empre-
sario no ejerce su opción (lo que resulta práctica-
mente imposible en casos en que se practique la
notificación edictal), necesariamente deberá el
actor acudir al incidente de no readmisión de los
artículos 278 y ss LRJS, extendiéndose el calculo
de la indemnización y salarios al momento del
auto de extinción, lo que puede suponerle un
beneficio económico, sin perjuicio de los limites
reconocidos al FOGASA.
En este supuesto, cabe plantearse una ultima cues-
tión ¿puede el juez de oficio declarar la extinción
cuando constando la imposibilidad de readmisión
no lo haya solicitado el actor? Desde el punto de
vista del sentido de la reforma, y del principio de
economía procesal, incluso valorando la omisión
obstativa del actor como contraria a la buena fe
procesal podría sostenerse su apreciación de oficio,
aunque el precepto no es rotundo y habrá que estar
a la evolución de la jurisprudencia en este punto.
e) En último lugar, nos encontraríamos el momento
o supuesto de readmisión tácita, previsto en el
artículo 56.3 del ET, cuando dispone “En el supuesto
de no optar el empresario por la readmisión o la
indemnización, se entiende que procede la prime-
ra.”. Se trata de una presunción iuris et de iure, cuyo
fundamento último puede encontrarse en una
apuesta por el mantenimiento del empleo, pero
que carece de medios para cumplir esa finalidad,
dado que el silencio solo vale para determinar el
sentido de la opción, siendo necesario una con-
ducta activa del empresario en pro de la readmisión,
dentro del plazo de los 10 dias siguientes, comu-
nicando el momento de la incorporación (art. 278
de la LRJS), y no realiza aquella comunicación,
procederá la extinción contractual por la via del
incidente de no readmisión.-
Conclusión
Si la finalidad de la reforma es procurar una mayor
eficacia y seguridad en el mercado del trabajo, se
aprecia como los mecanismos articulados por la
reforma en sede del despido individual improce-
dente se centran el reducir los costes del despido,
reduciendo el importe de la indemnización (de
45 días a 33 días por año, y de un máximo de 42
mensualidades a 24 mensualidades), sin que sea
valorable la falta de causa en la decisión empresarial,
puesto que aún no existiendo, no se impondrá la
obligación de atender al pago de salarios durante
la tramitación; y que se dificulta la readmisión, al
mantenerse en este supuesto la obligación empre-
sarial de pago de salarios, y aumentándose de 60
a 90 días el plazo para poder reclamarlos del estado
en caso de exceso. La eficacia pretendida se aleja
de un modelo en pro de la estabilidad en el empleo,
incluso podría pensarse o llegarse a la conclusión
de que el despido exprés se mantiene, incluso se
favorece, máxime cuando afecta a trabajadores de
escasa antigüedad, en que puede resultar econó-
micamente más interesante asumir el coste por
33 días, que realizar una actividad preprocesal y
procesal (peritajes, informes, estudios…) para acre-
ditar una causa de procedencia, socializando gastos
con origen en un acto dañoso (la decisión del
despido injustificado), que no son asumidos por
quien ha realizado ese acto .
“La grave situación
surgida en la
economía española
en los últimos años
ha permitido
instrumentos de
modificación de los
convenios que el
derecho laboral
tradicional ni se
planteaba”
40LA TRIBUNA
CONCURSOFOTOGRAFÍA
1. TEMA
Las imágenes fotográficas versarán sobre la Región de Murcia y su entorno
monumental, museístico, paisajístico, etc. o sobre el Graduado Social y el
ejercicio y/o desempeño de la profesión. Se tendrá en cuenta la originalidad
e innovación de la técnica utilizada.
2. FORMATO
Las fotografías serán obligatoriamente remitidas en formato digital en, JPG,
con una resolución de 300 dpi, y un tamaño mínimo de 30x25cm, podrán
ser tanto en blanco y negro como en color.
Se enviarán con título y nombre del autor, y junto con la imagen deberán
figurar los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF, dirección, teléfono, e-mail
y lugar donde se ha tomado la fotografía.
Se mandarán a la dirección: [email protected]
3. PREMIOS
Se establece un único premio y dos menciones de honor:
- Primer Premio: cámara de fotografía compacta + portada del próximo
número de “Ventana Social”
- Mención de honor: publicación y reseña en interior de revista
- Mención de honor: publicación y reseña en interior de revista
4. FECHAS
Se recibirán fotografías para el concurso a partir del 1 de noviembre de 2012,
fecha que marca el inicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha de fin de
admisión de fotografías.
Fallo del Concurso: el jurado dará a conocer su veredicto el 14 de enero de
2013.
Premios: se publicará en la web www.cgsmurcia.org y se dará a conocer a
través de los medios de comunicación y difusión que este Colegio tiene
establecidos al efecto.
5. PODRÁN presentarse personas mayores de 18 años de cualquier nacio-
nalidad que tengan su residencia en España.
6. EL NÚMERO de fotografías a presentar por participante estará limitada
a 3, éstas serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otro
concurso fotográfico.
7. PARTICIPAR supone aceptar estas bases y la inapelable decisión del
jurado.
8. CESIÓN Y AUTORIZACIÓN DE DERECHOS
El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia se reserva el derecho
de publicación y reproducción de las fotografías participantes, en cualquier
medio o soporte, citando siempre a los autores.
9. DERECHO DE EXCLUSIÓN
El Jurado del Concurso se reserva el derecho de descartar y excluir del
concurso a los participantes:
1. Cuando se inscriban con datos falsos o haya indicios que razonablemente
pudieran llevar a pensar que los datos son falsos. A estos efectos, se podrá
exigir a los participantes la verificación de sus datos si lo considera oportuno.
2. Cuando, de cualquier forma fraudulenta o artificial, manipulen su partici-
pación en el Concurso.
3. Cuando considere que las fotografías contienen elementos que de cualquier
forma puedan considerarse contrarios a los derechos fundamentales y las
libertades públicas, induzca, incite o promueva actuaciones delictivas,
denigratorias, violentas o, en general, contrarias a la ley, a la moral y buenas
costumbres generalmente aceptadas o al orden público; se encuentren
protegidas por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial
pertenecientes a terceros, sin que el participante haya obtenido previamente
de sus titulares la autorización necesaria para llevar a cabo el uso que
efectúa o pretende efectuar; sea contrario al derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar o a la propia imagen de las personas; de cualquier
manera menoscabe el crédito propio o de terceros; pueda constituir
publicidad o que incorpore virus u otros elementos que puedan dañar el
normal funcionamiento de la red, del sistema o de equipos informáticos.
4. Cuando aparezcan menores de edad.
5. Cuando se incumplan las presentes bases en cualquier forma.
10. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia queda exonerado,
no haciéndose responsable, respecto del incumplimiento del participante
de cualquier garantía en materia de derechos de propiedad intelectual,
industrial o de imagen, así como de cualquier responsabilidad que pudiera
derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por los participantes
en el concurso de las presentes bases.
Se establece para consultas y aclaraciones el teléfono 968 248 200 y el e-mail [email protected]
41CONCURSO FOTOGRAFÍA
Miguel Camacho RíosTercero del CGS
Col. 1040
ASOCIA-CIONES
El otoño es, por excelencia, la estación de los
colores. Ahora podría seguir contándote todo
eso del estallido de las tonalidades en forma
de rojos, ocres y amarillos. También podría
incluir un sugerente y serpenteante arroyo de
aguas frías y cristalinas, cuyo murmullo acom-
pañase un sugerente paseo sobre un lecho de
hojas secas. No voy a seguir por ahí. Eso ya lo
damos por hecho. Todos los que el pasado año
tuvimos la suerte de disfrutar de la Selva de
Irati en estas fechas, de haber hecho la ascen-
sión a la Mesa de los Tres Reyes, o simplemente,
de haber participado en la idílica ruta sensual
a través del bosque de Belagua, guardamos un
fantástico recuerdo de lo que supone el otoño
en las montañas de Pirineos. El valle que hemos
elegido este año añade además alicientes pro-
pios a los encantos naturales de la estación de
la madurez. Seguro que todos, siendo niños,
hemos sido alguna vez impresionados espec-
tadores de un cuento del que formaban parte
personajes mágicos: hadas, magos, hechiceros
o brujas. Puede que ahora no te creas esas
historias, pero podemos asegurarte que si de
algún lugar pueden haber surgido o formar
parte todos esos personajes de cuento, seguro
que ese lugar debe parecerse a alguno de estos
valles cuyo recorrido ahora te proponemos.
Estos valles contienen la mayor densidad de
monumentos megalíticos de todo el Pirineo.
Túmulos, crómlech y dólmenes salpican estos
parajes, la Selva de Oza y el Valle de Guarrinza
dan buenas muestras de ello, y nos dan una
idea del sentimiento mágico, espiritual, religioso
o místico que estos lugares transmitieron a
estos primitivos pobladores, que no dudaron
un momento al escogerlos como moradas para
el descanso eterno. La llamada Corona de los
Muertos, formada por al menos ciento veinte
círculos de piedra, es todavía un enigma pen-
diente de explicación, y a la que se ha llegado
a relacionar con la muerte del valeroso Roldán.
¿Qué no esconderán estas piedras?
El encantamiento de estos lugares se ha trans-
mitido a través de los tiempos a todos sus
pobladores. Basta con pasear por cualquiera
de estos pueblos y disfrutar de sus chimeneas,
también conocidas como 'espantabrujas', que
surgen cual altivos hongos sobre los tejados
de sus viviendas y bordas, y que en su origen
trataban de mantener a raya a estos personajes
de cuento. Si todavía no tienes suficiente, tam-
bién caminaremos por una calzada romana
con tramos bien conservados, así como por
una de las primeras vías utilizadas por los pere-
grinos a Santiago de Compostela, alicientes
añadidos que invitan a no perderse este mágico
y excepcional puente de Todos los Santos.
Y estaremos alojados en el corazón del Valle
de Hecho, en Siresa, a 2 kilómetros de Hecho.
Nuestro campo base será el pequeño y acoge-
dor hotel de montaña Castillo D'Acher,
http://www.castillodacher.com/
Lo que os proponemos es lo siguiente:
Jueves, 1 de noviembre
a.- Versión senderistas:
Ruta romana - Selva de Oza - Boca
del Infierno - Sendero de los Ga-
chos. Valle de Hecho
Descubre los colores delotoño en losimpresionantes parajes delPirineo aragonés
PIRINEO ARAGONÉSVALLE DE HECHO (Bal d'Echo)del 31 de octubre al 4 de noviembre
42ASOCIACIONES
El recorrido que te proponemos es una parte
de la Calzada Romana Caesaraugusta-
Beneharmo, que unía la actual Zaragoza con
el Bearn francés a través del Puerto de Palo, y
unos de los primeros caminos usados por los
peregrinos que se dirigían a Santiago de Com-
postela.
b.- Versión montañera:
Castillo D'acher (2.390 m), desde
la Selva de Oza
El Castillo d'Acher es una fortaleza natural situa-
da en el Valle de Hecho (Huesca). Es una mon-
taña de lo más curiosa ya que tiene forma de
castillo rectangular, con un valle en forma de
V en su parte superior. A pesar de ser un pico
no muy alto (2.390 metros) las vistas desde la
cima son espectaculares y nos permiten ver la
Mesa de los Tres Reyes, el Bisaurín, o ya un poco
más lejos la zona del Valle de Tena y el Midí
d'Ossau.
Viernes, 2 de noviembre
a.- Versión senderistas:
Ruta megalítica - Aguas Tuertas -
Ibon de Estanes. Valle de Hecho
De todo el Pirineo central, los valles de Ansó y
Hecho constituyen el núcleo de mayor densi-
dad de monumentos megalíticos. Este recorrido
nos permitirá conocer túmulos, dólmenes y
crómlech.
La ruta completa nos lleva hasta el Ibón de
Estanés, un lago natural, pasando por uno de
los parajes más bellos de todo el Pirineo: Aguas
Tuertas. Este valle recibe este nombre porque
el río se retuerce en el fondo de este antiguo
valle glaciar en el Pirineo oscense occidental
abriendo se camino hasta llegar al Valle del
Infierno, creando unos bellos meandros
b.- Versión montañera:
La pirámide de Bisaurin (2.668 m),
desde el Refugio de Gabardito
Ascensión a la cima más destacada del Pirineo
oscense occidental. El Bisaurin es uno de los
colosos del Pirineo occidental y una de las
referencias obligadas en el progresivo creci-
miento que la cordillera muestra camino de su
centro geográfico.
Sábado, 3 de noviembre
a.- Versión senderistas:
Sendero ecológico Hayedo abetal
de Gamueta. Valle de Ansó
El hayedo-abetal Gamueta, situado en la cabe-
cera del Valle de Ansó, es probablemente el
mejor bosque de montaña del Pirineo meridio-
nal, ultimo refugio de varias especies silvestres
en peligro de extinción, y el mayor conjunto
de árboles monumentales de Aragón.
b.- Versión montañera:
Txipeta Alto (2.189 m) desde la Sel-
va de Oza
El Pico Chipeta Alto es el característico pico
que, al oeste de la Selva de Oza, levanta su
impresionante frontón calizo por encima del
límite del bosque. Junto con el Castillo de
Achert, al este, y la Muralla de Lenito al sur
completa el singular conjunto de relieves que
delimitan el espectacular paraje de la Selva de
Oza.
Guías para la excursiones:
Miguel Camacho Ríos y José Tá-
rraga Poveda, instructores de
montañismo UIAA.
Texto: Miguel Da Silva Navarro
Fotos: Miguel Camacho Ríos
http://www.asmregiondemurcia.org
43ASOCIACIONES
En nuestra tradicional semana del “puente” de
diciembre, en el que hemos recorrido senderos
repartidos por buena parte de la geografía
española, hemos preparado para este año y
dentro del programa del club sobre Fortalezas
y Santuarios, una escapada al corazón de Cas-
tilla. En esta ocasión iremos a la provincia de
Burgos, para hacer el GR 85 denominado Ruta
de los Sentidos, por Las Merindades, donde se
modela el territorio burgalés más verde y con
mayor vocación norteña. Un lugar de paisajes
inolvidables en el que es muy sencillo reencon-
trarse con la naturaleza inalterada y un edén
para los amantes de la historia y el arte.
Las Merindades forman una comarca que se
extiende y ocupa todo el tercio septentrional
de la provincia de Burgos. Una privilegiada
encrucijada biogeográfica en la que se alterna,
de manera casi mágica, una inagotable suce-
sión de montañas, valles, bosques, ríos, casca-
das, cuevas y desfiladeros.
Una tierra siempre verde en la que el hombre
ha dejado su impronta desde los más remotos
tiempos prehistóricos y en la que se ocultan
decenas de pueblos repletos de abundantes
recursos patrimoniales, antiguas tradiciones y
una hospitalidad sin límites. En definitiva, una
seductora región en la que podremos descu-
brir, además de una de las mayores cuevas del
mundo, la más elevada concentración de ere-
mitorios, castillos, iglesias románicas, palacios
y casonas señoriales de toda España.
Las Merindades comprende la comarca nor-
teña, definida principalmente por el montaño-
so, verde y húmedo mundo cantábrico, que
presenta un quebrado territorio que puede
identificarse con un gigantesco y variado mo-
saico de ecosistemas y paisajes naturales. Una
región privilegiada y bella que atesora una
Naturaleza a la espera de ser descubierta. Una
tierra de contrastes en la que junto a los valles
más verdes y los bosques más umbríos y silen-
ciosos se localizan los cantiles más desafiantes,
las montañas más aisladas y las cascadas más
altas y caudalosas. El lugar ideal para olvidarse
de los agobios de la agitada vida urbana, dejarse
llevar por el rumor del agua y el viento y aden-
trarse caminando por una tupida red de mile-
narias calzadas, sabios caminos y evocadores
senderos.
El GR-85 es un sendero de Gran Recorrido que
transcurre por la comarca de Las Merindades,
en el norte de la provincia de Burgos. En estos
caminos, el paisaje nos sorprenderá con sus
tierras verdes y fértiles, en contra de lo habitual
en tierras castellanas, con encantadores y pin-
torescos pueblos, iglesias, ciudades medievales,
ermitas y sobre todo con la belleza del propio
camino. Este GR nos llevará por el origen del
antiguo reino de Castilla y por lo tanto, nos
descubre su historia.
En su recorrido nos encontraremos algún tramo
de carretera pero también muchos kilómetros
de antiguos caminos y senderos. Muchos de
estos caminos son un auténtico tesoro, con
grave peligro de desaparición debido a su
escaso uso.
Una excursión demedia montaña sólopara federados
GR 85:Ruta de Los SentidosDel 01 al 09 de diciembre de 2012
44ASOCIACIONES
Agrupación de Senderistas y Montañerosde la Región de Murcia (ASM) Inscrita en la FEDME (www.fedme.es) con el nº 11.30.055
45ASOCIACIONES
Las Etapas delGran Recorrido
Las etapas previstas en la topoguía del GR son
9, aunque nosotros intentaremos hacerlas en
7, que son los días que tenemos disponibles.
Estas etapas no dejan de ser una previsión con
mucho tiempo y kilómetros de por medio, es
decir, que sobre la marcha y en función de
cómo se desenvuelva el grupo, se podrá ir
modificando y adaptando a las circunstancias
y variables que nos condicionan especialmente
por ser diciembre, con pocas horas de luz,
altura, inclemencias del tiempo, desnivel, tiem-
po de desplazamientos, etc.
Al atravesar en nuestro recorridos distintos
núcleos de población y con el fin de optimizar
tiempos y recorridos, vamos a contar para nues-
tra travesía con una furgoneta de apoyo, para,
en cualquier momento, poder hacer uso de la
misma por cansancio, indisposición… y como
principal apoyo para nuestra intendencia.
En principio, y buscando el menor trasiego posible
de equipajes al igual que intentar minimizar los
tiempos de traslado del inicio y fin de la etapa al
alojamiento, hemos pre-reservado las tres prime-
ras noches en Villasana de Mena, las tres siguientes
en la zona de Frías (a escasos kilómetros), para
terminar con las dos últimas en Soncillo, lo que
implica, evidentemente, comodidad pero a la vez
una pequeña pérdida de tiempo diaria en los
correspondientes traslados.
En cuanto al GR, aunque las etapas son más o
menos largas en distancias y exigentes en cuan-
to desnivel, marcharemos prácticamente sin
peso con la mochila de día, con algo de abrigo,
un chubasquero, polar, ropa para cambiarnos,
máquina de fotos y poco más, ya que contamos
con el apoyo estratégico de la furgoneta que
de forma habitual, allí cuando o donde se pue-
da, nos ayudará a cargar las pilas con esas
magníficas “barritas energéticas” que de la tierra
se llevará el “Tito”, evidentemente debidamente
acompañado por el buen vino de la zona, o de
Jumilla, que nunca se sabe.
Guía:
El guía de los recorridos del GR y responsable
de la coordinación de la semana de diciembre
será Ventura (monitor de senderismo de la
FMRM y técnico de senderos de la FEDME).
S - 01 Viaje de ida Murcia - Villasana (Burgos) - - -
D - 02 1ª Etapa Villasana - Castresana 22,80 5,50 700 m. 250 m.
L - 03 2ª Etapa Castresana - Sanpantaleón 23,30 5:20 550 m 370 m.
M - 04 3ª Etapa Sanpantaleón - Frías 27 5:10 675 m. 715 m.
X - 05 4ª Etapa Frías - Traspaderne 22,70 5:30 600 m. 550 m.
J - 06 5ª Etapa Traspaderne - Pte. Arenas 22,20 5:20 550 m 500 m.
V - 07 6ª Etapa Pte. Arenas - San Miguel 24,15 5:25 800 m 700 m.
S - 08 7ª Etapa San Miguel - Puentedey 23,15 5:50 650 m 550 m.
D - 09 Viaje Vuelta Soncillo (Burgos) - Murcia - - - -
TOTAL 165,30Km 4.525 m 3.635 m
Día Etapas TRAMO Promedio Km. Tiempo h. Desnivel Positivo Desnivel Negativo
Si quieres conocer nuestros programas, asociarte o una invitación para participar en alguna de nuestras excursiones,
envía tu dirección de correo electrónico y teléfono de contacto a:
[email protected] o visita nuestra página web: http://www.asmregiondemurcia.org
LATRIBUNA
José Castaño SemitielMiembro de la Comisión deEstudios Fiscales del CGS
Miembro del la Comisión deEstudios Fiscales del CGCOGSE
Tributación de los importespercibidos por socios yadministradores desociedades y sudeducibilidad en el impuestosobre sociedadesEl tratamiento fiscal de las retribuciones perci-
bidas por los socios administradores de socie-
dades no es algo nuevo, sino que ha existido
desde que surgieron este tipo de entidades
con personalidad jurídica propia.
Este asunto aparece en el último año como
algo novedoso y lleno de cambios que afectan
a todas las sociedades de España, pero en rea-
lidad no es así, debemos lanzar un llamamiento
a la tranquilidad puesto que, como veremos
en el análisis expuesto, realmente debemos
seguir haciendo las cosas de la misma manera
que las veníamos haciendo (¡siempre y cuando
lo estuviéramos haciendo bien!) con la salvedad
de los socios profesionales de sociedades que
posean más del 50% de participaciones (los
que posean menos hay que analizar cada caso),
la AEAT nos dice que estos profesionales deben
calificar estos ingresos que reciben como ren-
dimientos de actividad económica. En el resto
de casos debe imperar la lógica y la verdad, de
esta forma siempre podremos acreditar ante
la Administración que hemos calificado correc-
tamente este tipo de retribuciones.
La Comisión de Estudios Fiscales de este Cole-
gio en Murcia ha organizado recientemente
una tarde de charla-coloquio con los colegia-
dos, donde se expuso este informe con el fin
de clarificar todas las dudas surgidas entre
nuestro colectivo. He realizado este documento
esperando aclarar los puntos que más confu-
sión han creado entre los miembros de nuestro
Colectivo de Graduados Sociales, todo ello
salvo mejor parecer.
Antecedentes:
El problema surge con la aparición de unas
propuestas de liquidación que vienen a cambiar
la forma de tributación de las retribuciones que
perciben los socios administradores de las so-
ciedades, estas propuestas vienen a plantear
las siguientes cuestiones:
a) Málaga:
• Socios que prestan servicios a su sociedad y
perciben una remuneración por ello (con
participaciones del 10% o más), la Agencia
Tributaria recalifica sus rendimientos pasán-
dolos de rendimientos del trabajo a rendi-
mientos de actividades económicas.
• Como consecuencia de esto se reciben liqui-
daciones de IRPF y de IVA sobre los importes
declarados en el modelo 190.
• Base de estas liquidaciones: Consulta DGT
V1492-08, la STS de 07-11-07 y la STSJ de
Cataluña de 27-02-04
b) Murcia:
• Socios que prestan servicios a su sociedad y
perciben una remuneración por ello, la Agen-
cia Tributaria comprueba los estatutos sociales
y, si el cargo de administrador es gratuito, lo
considera una liberalidad, por tanto, como
gasto no deducible fiscalmente en el Impues-
to sobre Sociedades.
46 LA TRIBUNA
• Como consecuencia de esto se perciben liqui-
daciones de Impuesto sobre Sociedades qui-
tando como gasto el importe declarado en
el modelo 190.
• Base de estas liquidaciones: Normativa Mer-
cantil (art. 130 LSA y art. 66 LSRL) que establece
el cargo de administrador gratuito a menos
que los estatutos establezcan lo contrario,
determinando el sistema de retribución.
Actuaciones
A través del Foro de Asociaciones y Colegios
Profesionales Tributarios se canalizaron estas
liquidaciones consiguiendo la paralización de
estos expedientes y el compromiso, por parte
de la Agencia Tributaria, de publicar una con-
sulta que clarificara nuestra forma de proceder
a la hora de calificar los rendimientos de los
socios y administradores.
Nota AEAT 1/2012
Finalmente, la AEAT publica una nota, la 1/12,
donde establece sus criterios a la hora de com-
probar este sistema de retribuciones.
Debemos tener en cuenta algunas precisiones
antes de analizar este tipo de relaciones:
• Esta nota queda limitada al ámbito del IRPF,
con exclusión de otros impuestos.
• La calificación a efectos laborales de una rela-
ción no es el único criterio para calificar los
rendimientos fiscalmente (Ej.: la relación ad-
ministrador- sociedad es mercantil y, sin em-
bargo el art. 17.2.e) LIRPF la califica como
rendimientos del trabajo).
• Se describen casos generales, hay que tener
en cuenta que habrá que analizar caso a caso
para estudiar sus características y poder de-
terminar con exactitud en qué supuesto debe
incluirse (por este mismo motivo no se debe
utilizar el procedimiento de comprobación
limitada para recalificar estas rentas, será pre-
ciso comprobar si se dan las notas de depen-
dencia y ajenidad, y la AEAT con este proce-
dimiento no tiene facultades para realizar esta
labor).
• Según la consulta vinculante V0879-12, de
25/04/2012, de la Dirección General de Tribu-
tos, el cargo de Administrador absorbe las
funciones de gerente o personal de alta direc-
ción. En el presente caso el cargo de Adminis-
trador es gratuito pero recae en la misma
persona las labores de gerencia de la sociedad
y percibe ingresos por sus labores de gerencia
(con su contrato y alta en la Seguridad Social).
Al quedar absorbidas las labores de gerencia
por las de administrador y aparecer este cargo
como gratuito en los estatutos el importe
pagado mediante nóminas al gerente serán
gastos no deducibles en el Impuesto Sobre
Sociedades.
• La regla general establece que estos rendi-
mientos deben calificarse como rendimientos
del trabajo personal, con excepción de aque-
llos que deban calificarse como rendimientos
de actividad económica (el art. 27.1 LIRPF
establece la definición de este tipo de rendi-
mientos). Establece como requisitos la orde-
nación por cuenta propia de medios materia-
les y humanos, además de no existir
dependencia y ajenidad.
Dicho esto, entremos ahora en el problema de
las retribuciones de los Socios-Administradores,
las distintas situaciones que respecto a una
sociedad se pueden dar y el tipo de rendimien-
tos que pueden obtener de ella:
A. Rendimientos por su condición de socio
Están ligados a la sociedad a través del contrato
de sociedad, y los socios se retribuyen de su
participación en el capital social, normalmente
a cargo de beneficios sociales y reservas de la
misma. Este tipo de rendimientos no hay duda,
a efectos fiscales, de calificarlos como rentas
del capital, pues traen causa de la participación
en los citados fondos.
• Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del
capital mobiliario.
• Retenciones a aplicar: 21%, 23% o 25% (según
el importe obtenido)
• No se aplica la exención de 1.500 euros.
B. Remuneración por el cargo del Adminis-
trador, que es gratuito según lo dispuesto
en el art. 217 de la LSC, a no ser que los
estatutos dispongan otra cosa.
Si el Administrador recibe una remuneración
por su cargo de Administrador de la Sociedad,
debe haber quedado reflejado en los Estatutos
Sociales, de forma clara, cuál será su retribución
anual, para que pueda considerarse como un
gasto fiscalmente deducible en el Impuesto
Sobre Sociedades. Recordemos que si en lugar
de ser remunerado por su cargo de Adminis-
trador lo es por las labores de gerente o alta
dirección se asimilará a remuneración por Ad-
ministrador y por tanto debe aparecer en los
estatutos sociales para poder deducir fiscal-
mente el gato.
• Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del
trabajo.
• Retenciones a aplicar: 42% en la actualidad.
C. Remuneración de cualquier clase de re-
laciones de prestación de servicio o de obra
prestados por el socio a la sociedad, que
requerirán aprobación por la junta. Y según
esta dicción literal del art. 220, nos encon-
tramos que el Socio-Administrador puede
prestar a la empresa, con autorización de
la Junta General, bien servicios de trabajo,
en sus distintas modalidades o bien servi-
cios de arrendamiento de obra, o sea, ser-
vicios profesionales.
Este apartado ha quedado más confuso y nos
obliga a analizar la situación de todos nuestros
clientes que sean sociedades, para poder dis-
tinguir el tratamiento fiscal de los trabajos que
realiza el Socio-Administrador y poder calificar-
los como rendimientos del trabajo o como
rendimientos de actividad económica (hay que
dejar claro que hablamos de retribuciones per-
cibidas por ser trabajador de la sociedad y
desarrollar una profesión que forme parte del
objeto social de la misma, no hay que confun-
dirlo con las retribuciones percibidas por su
cargo de administrador o gerente que hemos
visto en el apartado B. anterior).
• En la consulta 1/2012, de la AEAT, nos dice
como generalidad (salvo que se demuestre
lo contrario) que si el Administrador realiza
trabajos para la sociedad (aparte de las retri-
buciones de Administrador o Gerente) las
remuneraciones que reciba serán gasto de-
ducible del Impuesto Sobre Sociedades y su
calificación será:
• Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del
trabajo.
• Retenciones a aplicar: Tabla general de IRPF,
47LA TRIBUNA
“Hay que analizarcaso a caso paraestudiar suscaracterísticas ypoder determinarcon exactitud enqué supuestodebe incluirse”
como al resto de rendimientos de este tipo.
• Como excepción a esta regla general, en la
misma consulta, nos habla de Socios Profesio-
nales que prestan servicios a su sociedad,
cuando posean más del 50% del capital, en
este caso las retribuciones que perciban se
califican:
• Calificación fiscal den el IRPF: Rendimientos
de Actividad Económica.
• Retención a aplicar: 21% (desde el 1 de sep-
tiembre de 2012)
En el caso de socios profesionales que tengan
menos del 50% del capital, habrá que ver si
concurren las notas de dependencia y ajenidad
para poder calificar correctamente las retribu-
ciones.
• Socios trabajadores de Cooperativas, cuando
prestan servicios en su condición de socios
trabajadores.
• Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del
trabajo.
• Retenciones a aplicar: Tabla general de IRPF,
como al resto de rendimientos de este tipo.
• Rendimientos de socios profesionales de so-
ciedades civiles profesionales: los rendimientos
obtenidos por los socios de estas entidades
en régimen de atribución de rentas no se
integran como rentas del trabajo, sino como
rendimientos de actividad económica.
Observaciones
• La nota elaborada por la Agencia Tributaria
obedece a nuestra petición, después de las
liquidaciones recibidas de Málaga y Murcia,
por clarificar la calificación de los de rendi-
mientos obtenidos por los socios administra-
dores de sociedades y evitar la inseguridad
jurídica que habían despertado dichas liqui-
daciones. No obedece a ningún cambio nor-
mativo sino a distintos criterios interpretativos
de algunas Delegaciones de Hacienda sobre
un asunto que había estado en paz durante
algún tiempo
• Que la remuneración de los socios profesio-
nales con menos del 50% del capital queda
pendiente de calificación, se realizará caso a
caso y según las pruebas que pueda aportar
para calificarla como rendimientos del trabajo
o de actividad empresarial.
• Que no se entiende muy bien este cambio
de criterio en la calificación de los rendimien-
tos de los socios profesionales puesto que al
final se incluyen dentro del Impuesto Sobre
la Renta de las Personas Físicas en uno u otro
apartado y a los dos se les aplica los mismos
porcentajes de IRPF (en algunos casos puede
incluso ser más beneficioso para el socio al
poder descontar gastos del rendimientos de
su actividad económica).
• Deja abierta la duda de si es aplicable el Im-
puesto sobre el Valor Añadido a los rendimien-
tos calificados como de Actividad Económica.
De ser aplicable y tener que ingresarlo tam-
bién será recuperado como IVA soportado
por la Sociedad.
• Y lo más importante, la nota publicada el 22
de marzo de 2012, ¿la AEAT lo puede aplicar
con carácter retroactivo? ¿Se dará instruccio-
nes a las Delegaciones de la AEAT para que
se aplique sólo para los ejercicios 2012 y si-
guientes?
Consejos
• Revisar todas las remuneraciones de los socios
administradores o gerentes que tenemos en
nuestro despacho, en el caso que esa retribu-
ción se perciba realmente por su cargo de
Administrador (que no desarrolla el oficio
objeto de la sociedad) debemos tenerlo reco-
gido en los estatutos sociales y de esta forma
no perderemos ese gasto del Impuesto de
Sociedades. Además tenemos que aplicarle
el 42% de IRPF.
• De los socios trabajadores ver si cumplen o
no los requisitos de dependencia y ajenidad
para poder calificar correctamente esos ren-
dimientos, además de tener en cuenta lo
comentado sobre los socios profesionales.
• Si debemos calificar los rendimientos como
del trabajo conviene tener la aprobación de
la junta, el contrato de trabajo, y las nóminas
con las retribuciones convenidas (tener en
cuenta la valoración de las operaciones vin-
culadas)
• Si debemos calificar los rendimientos como
de Actividad Económica conviene tener la
aprobación de la junta, el contrato mercantil
de la prestación de servicios realizados y las
facturas de los rendimientos obtenidos (pue-
den ser entregas a cuenta sobre la liquidación
final del ejercicio). El socio tendrá que estar
dado de alta en el epígrafe del IAE correspon-
diente a la actividad profesional que desarrolla.
“Si elAdministradorrecibe unaremuneración porsu cargo, debehaber quedadoreflejado en losEstatutosSociales cuál serásu retribuciónanual”
48 LA TRIBUNA
LATRIBUNA
La deuda pública española compuesta por la
deuda del Estado, las CCAA y los ayuntamientos
ha alcanzado el nivel más alto de la serie his-
tórica, que arranca en 1995, llegando al equi-
valente del 75% del PIB, de acuerdo a lo publi-
cado por el Banco de España.
La caída de los ingresos y la necesidad de fi-
nanciar el abultado déficit que cerró en 2011
en el 9%, está llevando a todas las Administra-
ciones públicas a recurrir de forma masiva al
endeudamiento, lo que ha ocasionado un nue-
vo máximo histórico.
El programa de Estabilidad que el Gobierno ha
enviado a Bruselas prevé que la deuda pública
roce el 80% del PIB a finales de 2012. Un objetivo
difícil de cumplir si se tiene en cuenta la aporta-
ción que tendrá que hacer el Estado al Fondo
de Liquidez Autonómica (FLA) y las aportaciones
que podría tener que hacer a la Seguridad Social.
Por todo ello el BCE ya alertó al Ejecutivo, que
si no acomete todos los ajustes pactados con
la UE, la deuda pública puede dispersarse al
100% del PIB, para finales de 2014, 20 puntos
más de las perspectivas diseñadas por el Go-
bierno.
Resulta curioso que si queda demostrado que
las CCAA siguen creciendo en su endeudamien-
to, que sea precisamente la comunidad presi-
dida por Artur Mas la que más fondos ha soli-
citado al FLA (5.023 millones), y por otro lado
el presidente Artur Mas explique a los catalanes
que no asistió a la manifestación del 11 de
septiembre sobre la independencia de Cata-
luña, porque es el presidente de todos. Argu-
mentando que lo hubiese hecho si fuera un
ciudadano más, pero que el cargo le obligaba
a mantener una postura distante, aunque su
alma estuviera en la manifestación.
El debate que se está produciendo en Cataluña,
sobre la creación de un Estado propio, (postura
que defiende Artur Mas y su Gobierno), merece
una respuesta rotunda por parte del Ejecutivo
en el sentido de garantizar a los españoles la
unidad de España, la Constitución y el Estado
de las Autonomías.
La independencia no cabe en la Constitución.
El referéndum votando sólo una parte de Es-
paña, tampoco, la soberanía es de todos los
españoles y no puede dividirse ni individual-
mente entre millones de personas ni por terri-
torios. La doble moralidad de Artur Mas que
suelta barbaridades en público y en privado
pide millones para llegar a fin de mes, ha eclip-
sado en los últimos días el verdadero debate
político en España, que no es otro que el res-
cate. Un rescate en el que por supuesto iría
incluida Cataluña.
Si las condiciones reales de la deuda española
está asfixiando al Estado, a las empresas y a los
bancos imposibilitados de encontrar financia-
ción para sostenerse, y si como hemos dicho
anteriormente el déficit de 2012 no va a cuadrar,
lo que obligará al Gobierno a realizar nuevos
recortes para cumplir con el pacto de estabili-
dad financiera, si las empresas que son las que
sostienen el empleo y la actividad, desean y
necesitan el rescate, y cuando digo las empresas
digo todas las empresas españolas (incluidas
las catalanas), pues parte de los empresarios
que han presionado a Rajoy para que pida el
rescate europeo son catalanes, es por ello difícil
de entender el discurso rupturista de Mas que
ha puesto entre la espada y la pared a los gran-
des empresarios catalanes con miedo a enfren-
tarse directamente a la Generalitat en público
pero reconociendo en privado que no sólo
desean sino que necesitan el rescate.
Ningún Estado moderno, democrático y estable
permite que se cuestione su unidad nacional
y su orden constitucional desde las propias
instituciones del Estado. Por más que los nacio-
nalismos se quejen de que la Constitución
siempre es interpretada de manera centralista,
Antonio Rael GonzálezLicenciado en Ciencias del Trabajo.
Graduado Social Diplomado yMiembro de la Junta de Gobierno del CGS
La dificultad dereducir el deficit público
49LA TRIBUNA
lo cual es falso, lo que sucede es que la Consti-
tución nunca podrá ser interpretada de forma
que legitime una soberanía nacional distinta a
la española. La organización autonómica del
Estado no se previó para que atacara el interés
general de España.
Es el momento de aunar voluntades políticas
antagónicas en torno a un proyecto de reforma,
sin ruptura, trabajando juntos Gobierno y CCAA
para conseguir la recuperación económica,
aunque en los próximos presupuestos se con-
templen nuevos recortes drásticos, pues la
diferencia entre ajustar por necesidad objetiva
las cuentas públicas con más o menos presio-
nes y hacerlo por expresa imposición externa
sería más dolorosa. Es por ello que la decisión
de algunos políticos catalanes de suscitar ahora,
con toda intensidad, la cuestión de la indepen-
dencia de Cataluña resulta muy inoportuna,
tanto en términos políticos como económicos,
porque la reivindicación de un pacto fiscal no
deja de ser una mera excusa para ocultar la
mala gestión de los diversos gobiernos en
Cataluña.
La convocatoria de elecciones para el 25-N
después de la manifestación independista del
11-S por parte de Artur Mar, es un acto de
irresponsabilidad y un sin sentido, pues ni el
Derecho español, ni el de la UE, ni el Derecho
Internacional permiten la separación de un
territorio del Estado español salvo que el propio
Estado estuviese de acuerdo. Esta claro, que la
Constitución de 1978 establece un marco terri-
torial en la que no caben estados soberanos e
independientes.
Personalmente creo que la verdadera razón de
la convocatoria de elecciones es el miedo a
perder el poder (miedo generalizado en la
mayoría de los políticos actuales), el presidente
de la Generalitat sabe que no puede volver a
presentarse después del paupérrimo balance
de su gestión. Todas sus promesas han sido
incumplidas, se comprometió a conseguir un
pacto fiscal, a bajar el paro, a luchar contra la
crisis, a reducir la deuda y no ha cumplido
ninguna de sus promesas, pues Cataluña está
en plena recesión, con más de 830.000 parados,
la deuda no la ha reducido sino que ha aumen-
tado en 14.000 millones en 2 años y todo ello
pese a la subida de impuestos, los recortes
salariales, etc. Con todo, el desafío de Artur Mas
afecta de manera directa al Gobierno de la
nación, del que se espera firmeza pues Cataluña
no son sólo los independentistas y además
para el conjunto de España, la crisis forzada en
Cataluña llega en el peor momento.
A pesar de todas estas dificultades el Gobierno
debe continuar en su esfuerzo por controlar el
déficit, al contrario de la actuación de Artur
Mas después de la Diada, el Gobierno de la
Nación no debe eludir sus responsabilidades
sobre los ajustes que ha tenido que llevar a
cabo, y los que deberá afrontar en el futuro,
pues la consolidación de las cuentas públicas
exige reducciones de gasto e incrementos
impositivos. Ambas medidas tienen un efecto
contractivo sobre la actividad económica, ya
que la caída de la actividad se traduce en menos
ingresos para el Estado y en aumento de los
gastos derivados del incremento del desem-
pleo. Pese a todo, el Gobierno debe continuar
trabajando para reducir el déficit, terminando
las reformas estructurales pendientes y poten-
ciando la unidad del mercado, lo que impulsaría
la actividad económica aumentando la recau-
dación tributaria. La recuperación de nuestra
economía depende de la evolución del déficit,
en gran medida, lo que pone de manifiesto la
enorme dificultad que tiene reducir el déficit
público en un periodo de recesión como el
actual.
Por lo que Cataluña y el resto de autonomías
deberían derogar la legislación que dificulte la
libertad de establecimiento o venta de produc-
tos del resto de España en su territorio y com-
prometerse a racionalizar el gasto e incrementar
el ahorro en materia sanitaria, educativa, recur-
sos humanos, etc.
Espero, deseo y confío en que las decisiones
que adopte el Gobierno consoliden las cuentas
públicas e impulsen la actividad económica en
tiempos tan difíciles como los actuales, siempre
desde el máximo consenso posible entre Go-
bierno, CCAA y partidos políticos.
"La deuda pública
puede dispararse al
100% del PIB para
finales de 2014"
50 LA TRIBUNA
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