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Tabla retefuente 2015

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AO 2015UVT AO 201528,279

Num.SALARIALESA partir de UVTA partir de pesosTarifas1Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados.952,687,000Tabla del Art.383 del ET2Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados.128.963,647,000Tabla del Art.384 del ET3Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)N/A120%Num.HONORARIOS Y CONSULTORIAA partir de UVTA partir de pesosTarifas4Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurdica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)N/A111%5Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el ao gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($90.700.500 Uvt ao 2014). Dcto 260 de 2001 Art. 1N/A110%6Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaracin del Impuesto sobre la renta y complementarios en el pas. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 5N/A13.5%7Por actividades de anlisis, diseo, desarrollo, implementacin, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentacin, fases necesarias en la elaboracin de programas de informtica, sean o no personalizados, as como el diseo de pginas web y consultora en programas de informtica. (Dcto 2521 de 2011)para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)N/A13.5%8Contratos de administracin delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurdica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2.N/A111%9Contratos de administracin delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.N/A110%10En los contratos de consultora de obras pblicas celebrados con personas jurdicas por la Nacin, los departamentos las Intendencias, las Comisaras, los Municipios , el Distrito Especial e Bogot los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o ms de su capital social cuyo remuneracin se efecte con base en el mtodo de factor multiplicador sealado en le artculo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los sealamientos en los literales a) y d) del artculo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.N/A12%11Contratos de consultora en ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pblica o privado, las sociedades de hecho, y dems entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaracin de Renta. Dcto 1141 de 2010.N/A16%12Contratos de consultora en ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaracin de Renta. La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendr la PN directamente o como miembro del consorcio o unin temporal superan en el ao gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el ao gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.N/A110%13Prestacin de servicios de ssmica para el sector hidrocarburos.Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%N/A16%Num.SERVICIOSA partir de UVTA partir de pesosTarifas14Servicios en general personas jurdicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 34113,0004%15Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4)4113,0006%16Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, areo o martimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 44113,0001%17Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014.27764,0003.5%18Servicio de transporte nacional de pasajeros (areo y martimo) Decreto 399 de 1987 Art. 24113,0001%19Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 14113,0001%20Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 4113,0002%21Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalizacin, radiologa, medicamentos, exmenes y anlisis de laboratorios clnicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)4113,0002%22Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1N/A14%23Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Modificado Dcto 1020 de 2014.27764,0003.5%24Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art. 227764,0004%25Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 227764,0003.5%26Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014.4113,0003.5%27Contratos de construccin, urbanizacin y en general confeccin de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 27764,0002%Num.COMPRASA partir de UVTA partir de pesosTarifas28Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 127764,0002.5%29Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 127764,0003.5%30Compra de bienes y productos Agrcolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1922,602,0001.5% 31Compra de Caf Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1.1604,525,0000.5% 32Compra de Combustibles derivados del petrleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2N/A10.1% 33Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A11%34Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitacin por las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica20,000565,580,0001%35Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitacin sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica20,000565,580,0002.5%36Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitacin. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona JuridicaN/A12.5%37Enajenacin de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual.N/A11%Num.OTROSA partir de UVTA partir de pesosTarifas38Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas dbito o crdito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1 N/A11.5%39Loteras, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T. 481,357,00020%40Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)5141,0003%41Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)N/A120%42Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3 N/A14%43Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986.N/A17%44Rendimienos financieros provenientes de ttulos de denominacin en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014N/A14%45Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a travs de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1N/A12.5%46Intereses originados en operaciones activas de credito u operaciones de mutuo comercial.N/A12.5%47Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007N/A120% o 33%

RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA.Num.ConceptosA partir de UVTA partir de pesosTarifas48Dividendos y participaciones gravadas. Personas Juridicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T.N/A133%49Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T.N/A133%50Intereses, comisiones, honorarios, regalas, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotacin de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 33%N/A133%51Consultoras, servicios tcnicos y de asistencia tcnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2. N/A110%52Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el pas, originados en crditos obtenidos en el exterior por trmino igual o superior a un (1) ao o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a travs de compaas de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)N/A114%53Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicpteros y/o aerodinos, as como sus partes que se celebren directamente o a travs de compaas de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.N/A11%54Arrendamiento de maquinaria para construccin, mantenimiento, o reparacin de obras civiles que efecten los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones pblicas internacionalesN/A12%55Compra de bienes gravados con IVA27764,00015% del IVA 56Servicios gravados con IVA.4113,00015% del IVA 57Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas dbito o crdito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)No aplicaLa base es el 100% del IVA terico15% del Iva 58Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prest el servicio es un no residente en Colombia No aplicaLa base es el 100% del IVA terico100% del IVA 59Por compras de aviones (en este caso el agente de retencin es la Aeronutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. No aplicaLa base es el 100% del IVA terico100% del IVA 60Retencin de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generar cundo esta sea vendida a las siderrgicas. (Art. 437-4)No aplicaLa base es el 100% del IVA terico100% del IVA 61El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)27La base es el 100% del IVA terico100% del IVA

PARA DESPUESCOMPRAS$%RF$RFTERCEROPDTOS VENTA$1,638,7932.5%$40,969.83PDTOS VENTA$743,9900.0%0.0GA DISTRIBUCIONESPDTOS VENTA$1,121,6052.5%$28,040.13GA DISTRIBUCIONESPDTOS VENTA$785,0322.5%$19,625.80GA DISTRIBUCIONES$88,635.75

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