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Lima, ocho de junio dos mil siete.-
VISTOS; odo el informe oral; el recurso de
nulidad interpuesto contra la sentencia de fojas veinte mil ciento
diecisis, del treinta de enero de dos mil siete, emitida por la Primera Sala
Penal para Procesos con Reos en Crcel de la Corte Superior de Lima.
Han recurrido dieciocho de los veintids condenados veintiuno por delito
contra la salud, trfico ilcito de drogas, y uno por delito contra la seguridad
pblica, tenencia ilegal de armas, todos en agravio del Estado. El seor Fiscal
Superior y el Procurador Pblico han promovido, igualmente, recurso de
nulidad contra dicha sentencia; el primero, respecto de las penas
impuestas a once de los condenados en primera instancia; y, el segundo,
en lo atinente al monto de la reparacin civil y a las absoluciones
dictadas a favor de ocho encausados. Interviene como ponente el seor
San Martn Castro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario del procedimiento penal en sede del Superior Tribunal.
PRIMERO. El seor Fiscal Superior, luego de incoado el proceso penal,
posteriormente acumulado resolucin de fojas siete mil cuatrocientos noventa
y siete, del seis de junio de dos mil cinco por autos de apertura de instruccin
que en su da fueron ampliados y aclarados de fojas un mil cuatrocientos
sesenta y seis mil siete, aclarados por autos de fojas siete mil ciento
veintitrs y siete mil seiscientos veinticuatro, emiti los dictmenes
acusatorios de fojas siete mil cincuenta, siete mil ciento veinticinco, siete
mil quinientos diecisis y siete mil seiscientos veintisis, que dieron lugar a
los autos de enjuiciamiento de fojas siete mil ciento treinta y dos, del
veinte de mayo de dos mil cinco, y siete mil seiscientos treinta y uno
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acumulatorio de fojas siete mil seiscientos treinta y uno, del diez de junio
de dos mil cinco.
SEGUNDO. Han sido acusadas cincuenta y cuatro personas. Contra ellas
se declar la procedencia del juicio oral. El delito imputado es el de
trfico ilcito de drogas. A dos de ellos Nelson Paredes Ortiz o Napolen
Zubiaga de la Cruz Lpez y Eduardo Alejandro Tomatis Yui Swayne,
concurrentemente, tambin se les acus por delito de tenencia ilegal de
armas de fuego, y a otro Luis Alberto Mendieta Gonzles por delito de
falsificacin de billetes.
II. De la sentencia recurrida.
TERCERO. La sentencia del Tribunal Superior de fojas veinte mil ciento
diecisis, del treinta de enero de dos mil siete, dictada tras el juicio oral y
materia de recurso de nulidad, declar probados los siguientes hechos:
Uno. Los acusados formaron una asociacin delictiva destinada a la
adquisicin de insumos para la elaboracin de droga, produccin de la
misma, transporte hasta el puerto de embarque, y exportacin
comercializacin en el extranjero. Con este propsito se organizaron en
grupos con la respectiva coordinacin que cumplan funciones especficas
pero dirigidas al mismo fin, a la vez que se estructuraron bajo esquemas
de mando, subordinacin y dependencia. Ese concierto asociativo se
ultim en el extranjero, y dentro del plan delictivo deba contar con la
participacin de terceros, ocasionales y circunstanciales, sin mayores
vnculos asociativos pero conscientes de su integracin a la actividad
delictiva de trfico ilcito de drogas.
Dos. La Polica lleg a tomar conocimiento de la existencia de la citada
organizacin internacional dedicada al Trfico Ilcito de Drogas
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integrada por ciudadanos mexicanos, colombianos, guatemaltecos y
peruanos, con operaciones en Lima, Ayacucho, Chimbote y Trujillo, que
finalmente coordinaban cargamentos de alcaloide de cocana va
martima hacia Mxico. Es as que el da siete de junio de dos mil dos
realizaron cuatro operaciones de interdiccin debidamente planificadas
en dichas ciudades, ocasin en que se captur a treinta y seis acusados.
A. Se incursion en un inmueble, sito en la Avenida Jos Pardo nmero
dos mil ciento veintinueve del Pueblo Joven Miraflores Chimbote donde
se hall un mil trescientos ochenta y siete kilos de alcaloide de cocana, y
un camin cisterna que llegaba al predio en cuyo interior, y de modo
oculto en una caleta, transportaba trescientos sesenta punto setecientos
ochenta kilogramos de la misma droga. Se detuvo a ocho imputados: los
ciudadanos colombianos Cano Gonzles, Vergara Arenas, el ciudadano
mexicano Morales Morales, el ciudadano guatemalteco Libardo
Montealegre, y los ciudadanos peruanos Prncipe Diego, Chvez Julca,
Luis Johonel Villanueva Gutirrez y Jans Obet Villanueva Gutirrez.
B. Se incursion en los inmuebles sito en el Jirn Talavera nmero ciento
cuarenta y uno Departamento doscientos dos de la Urbanizacin San
Andrs y en el domicilio sito en Calle Las Orqudeas nmero doscientos
veintiuno de la Urbanizacin Santa Edelmira, de Trujillo, donde se captur
a nueve imputados: los ciudadanos colombianos Zuleta Cevallos, Jess
Melo Rodrguez, Jos Melo Rodrguez y Paredes Ortiz o Zubiaga de la Cruz
Lpez, y los ciudadanos peruanos lamo Nole, Zuleta Rodrguez,
Ipanaqu Snchez, Loconi Chero y Correa Huamn.
C. Se incursion en una localidad del casero Santa Rosa Huanta donde
se ubic y destruyeron cinco pozas de maceracin y decantacin, y un
laboratorio clandestino, y en la ciudad de Huamanga se detuvo a cuatro
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imputados: el ciudadano colombiano Lemos Surez, y los ciudadanos
peruanos Bermudo Crespo, Pardo Medina y Santilln Legonia.
D. En Lima se captur a quince imputados. Son los ciudadanos
colombianos Acosta Zapata, Cano Gonzles, Jorge Cano Jimnez y Jos
Cano Jimnez los dos ltimos fueron detenidos en el inmueble sito en el Calle
Roma nmero ciento cuarenta y ocho del Distrito de Miraflores, y los
ciudadanos peruanos Buitrn Rodrguez, Tomatis Yui Swayne, Villanueva
Burgos, Yeipen Quereval, Ros Villarn, Sal y Rosas Pea, Pinedo Paredes,
Turcke Sosa, Rojas Cornejo, Gonzles Mantari, Santiago Vsquez y
Esquivel Asencios a este ltimo se le captur el diez de junio por las
inmediaciones de la Plaza Grau.
Tres. En Chimbote, primero, se intervino el predio sito en el Pueblo Joven
Miraflores, utilizado como Almacn de la droga, custodiadas por
Iparraguirre Ponce y su hijo Iparraguirre Snchez. El citado predio fue
alquilado por el acusado Vergara Arenas. El vehculo aparece a nombre
de Gutirrez Basilio, el mismo que fue adquirido con dinero
proporcionado por Santilln Legonia. El segundo, en Chilca, se intervino
el inmueble sito en el kilmetro sesenta y dos de la carretera
Panamericana Sur, de propiedad de Tomatis Yui Swayne, y en el camin
cisterna que conduca Prncipe Diego, que trajo como acompaante a
Juana Chvez Julca que provena de Ayacucho de donde parti el siete de
junio de dos mil dos, y que antes de llegar a Chimbote, se extrajeron veinte
paquetes conteniendo clorhidrato de cocana.
Cuatro. Son individuos, de uno u otro modo, centrales en la constitucin
de una organizacin que funcionara en Per para la produccin,
transporte y exportacin de droga al extranjero, los siguientes imputados:
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A. El no habido Salinas Surez es uno de los financistas de la organizacin
delictiva. Trajo, va Ecuador, una gran cantidad de dinero para iniciar el
acopio de la droga, la instalacin de laboratorio de clorhidrato de
cocana en Ayacucho y la creacin de una empresa de fechada para
la exportacin de droga (Empresa Divino Nio Jess).
B. Libardo Montealegre era el encargado de supervisar el traslado de la
droga a la embarcacin de bandera mexicana que se encontraba en
alta mar, as como el que coordinaba la llegada del dinero desde el
extranjero no slo para el pago a los dems integrantes de la
organizacin sino tambin para el acopio, elaboracin y traslado de la
droga desde la selva ayacuchana hacia el puerto de Chimbote y su
posterior embarque en alta mar hacia el extranjero.
C. Cano Gonzles era quien reciba el dinero trado del extranjero por
parte de distintas personas relacionadas con el trfico de drogas y
entregarlo a las personas que le indicaban Salinas Surez que se haca
llamar Hernn Molina y Libardo Montealegre. Uno de los que le trajo dinero
dos maletas conteniendo cada una de ellas doscientos mil dlares
americanos es Giulliano Sarti Strugs.
D. Morales Morales, que lleg al Per a instancias de Libardo
Montealegre, era el encargado de reparar incluso bajo su indicacin se
adquiri repuestos en Mxico la embarcacin anclada en alta mar y
destinada a transportar la droga a Mxico. Tambin accedi a labores
de coordinacin y control del traslado de la droga.
E. Paredes Ortiz tena como misin la creacin de una empresa de
fechada para la exportacin de la droga va martima, a cuyo efecto
recibi dinero de Salinas Surez y se contact con Esquivel Asencios.
Tambin le correspondi contratar embarcaciones nacionales en el
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norte del pas para que en ellas se trasladara el combustible, vveres y,
finalmente, la droga ya elaborada hacia la embarcacin anclada en
alta mar. Asimismo, recibi el encargo de dar alojamiento, juntamente
con su esposa, tanto a la tripulacin mexicana de esa embarcacin
como a los integrantes de la organizacin que necesitaran alojamiento
en Trujillo.
F. Campos Santilln recibi dinero para la elaboracin del laboratorio
clandestino donde se elaborara la droga deba ubicarlo y, adems,
deba colaborar en el transporte de la droga desde la selva ayacuchana
a la costa peruana. Para ello se contacta con Bermudo Crespo, el cual a
su vez lo hace con miembros de la Polica, del Puesto Policial de
Machente.
G. Pascasio Candelario consigui en varias oportunidades insumos
qumicos para la elaboracin de droga.
H. Alberto Santilln Zamora, reo ausente, participa en la produccin y
transporte de la droga. Tena vnculos con el resto de imputados en
especial con Santilln Legonia, Campos Santilln y Oscar Lemos Surez; recibe
dinero de Paredes Ortiz, enviado por Salinas Surez para la compra de
droga, y es intermediario con los transportistas y acopiadores. Le
correspondi, al igual que Pardo Medina, Santiago Vsquez y Manuel
Santilln Zamora, materializar los planes de acopio y elaboracin de
droga, y de bsqueda de los proveedores de insumos qumicos,
procesadores, transportistas y responsables de la exportacin de droga
[vase acusacin de fojas siete mil cincuenta].
Cinco. La Polica, en orden a la elaboracin de droga y su destino, los
das ocho y nueve de junio de dos mil dos ubic y destruy en el Casero
Santa Rosa Poblado Menor de Pueblo Nuevo Llochegua San
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Francisco, Departamento de Ayacucho cuatro pozas de maceracin y
decantacin y un laboratorio clandestino. Las investigaciones realizadas,
igualmente, acreditaron que la embarcacin principal era de bandera
mexicana en cuya adquisicin intervino Libardo Montealegre y a ese pas iba
a llevarse la droga: aproximadamente dos mil trescientos kilos de droga
se acord, finalmente, que la droga se llevara en un solo envo. sta lleg a su
destino para la ejecucin de la operacin de transporte el trece de abril
de dos mil dos.
Seis. En las labores de seguridad, apoyo y traslado de personal estn
vinculados los dos hermanos Melo Rodrguez, Zuleta Cevallos, Zuleta
Rodrguez, y Yeipn Querebal no se prob la intervencin de Mendieta
Gonzles. A estos efectos se tiene que:
A. Yeipn Querebal, vinculado centralmente a Cano Gonzles, reciba
a las distintas personas vinculadas a la operacin delictiva en
Aeropuerto, a la vez que las transportaba a Lima, Chimbote, Trujillo o
Jauja, en el conjunto de las actividades que stas desplegaban. Incluso
intervino en la adquisicin de repuestos adquiridos en Mxico y en
diversos trmites para su desaduanamiento, as como efectuaba algunos
encargos que le encomendaban, siempre vinculados a esta operacin
delictiva.
B. Zuleta Cevallos viaj con Paredes Ortiz desde Colombia al Per. Se
encarg, esencialmente, en todas las operaciones destinadas al
transporte de la droga a la embarcacin mexicana que estaba en alta
mar.
C. Jos Melo Rodrguez, vinculado a Salinas Surez y Paredes Ortiz, era el
enlace con el encausado Buitrn Rodrguez, que tena funciones de
enlace y coordinacin para garantizar la operacin delictiva.
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D. Zuleta Rodrguez, vinculado a Paredes Ortiz, y dedicado, entre otras
actividades, a la adquisicin de petrleo y vveres para la tripulacin de
alta mar, a donde fue para concretar la operacin de apoyo.
E. Jess Melo Rodrguez, vinculado al encausado colombiano Salinas
Surez, y relacionado con quienes se encargaran de transportar la
droga va area por helicptero, desde Jauja a la costa peruana.
Siete. En el acopio de droga e insumos qumicos, implementacin del
laboratorio, control para el transporte y en el lugar de elaboracin, y en
la propia elaboracin estn vinculados los encausados Jorge Cano
Jimnez su hermano Jos Cano Jimnez fue absuelto, Pardo Medina,
Santiago Vsquez, Bermudo Crespo, Campos Santilln, Santilln Legonia,
Pascacio Candelario, Alberto Santilln Zamora, Jess Santilln Zamora y
Gamboa Quintero. A estos efectos el encausado Cano Gonzles hace
venir de Colombia a sus hijos Jorge y Jos Cano Jimnez, se cont con
los qumicos colombianos Acosta Zapata y Lemos Surez, se garantiz
el transporte de insumos qumicos y droga en coordinacin con
Villanueva Burgos, y se utiliz como caleteros a Jans y Luis Villanueva
Gutirrez Jans Villanueva Gutirrez, sin embargo, fue absuelto, as como en la
produccin de droga se cont con Campos Santilln, Bermudo Crespo y
Santilln Legonia. As:
A. Jorge Cano Jimnez, por encargo de su padre Cano Gonzles,
coordin la entrega de dinero para facilitar y concretar el paso de
insumos qumicos, de camiones cisterna, para la elaboracin de la
droga.
B. Santiago Vsquez es el acopiador de la droga, est vinculado a Cano
Gonzles quien proporciona el dinero y a sus hijos Jos y Jorge Cano
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Jimnez, as como con Acosta Zapata y Libardo Montealegre, y, en su
concreta actividad, a Villanueva Burgos.
C. Pardo Medina est vinculado con Santilln Legonia, Cano Gonzles y
Villanueva Gutirrez, y particip de modo relevante en el acopio de
pasta bsica de cocana para el procesamiento del clorhidrato de
cocana en coordinacin con los qumicos de la organizacin.
D. Santilln Legonia est relacionado con los acopiadores de droga y,
adems, supervisaba la produccin de droga de la organizacin.
E. Bermudo Crespo tena las funciones de acopio y procesamiento de
pasta de bsica cocana para la organizacin.
F. Gamboa Quintero, al igual que los dems, tena la funcin de
colaborar en la produccin de clorhidrato de cocana y supervisarla.
Ocho. En la venta, adquisicin y traslado de insumos qumicos
participaron los encausados Prez Pinedo, Tuesta Iberico, Villanueva
Burgos y Prncipe Diego. Han sido absueltos, por falta de pruebas, Ruth
Noem Urquizo Alegre de Tuesta, Karina Janett Mieses Flores, Ricardo
Estrella Rengifo y Luis Alberto Mendieta Gonzles.
A. Prez Pinedo efectu, por encargo de su coencausado Villanueva
Burgos, compras de insumos qumicos a su coimputado Tuesta Iberico, as
como particip en la conduccin del camin cisterna intervenido,
donde se acondicion los insumos qumicos para su transporte, al igual
que dos camionetas en las que tambin transport insumos qumicos.
B. Villanueva Burgos a instancia de Alberto Santilln Zamora contact
con Prez Pinedo para la adquisicin de acetona, as como al chofer
Prncipe Diego para el traslado del insumo qumico de Lima a Sivia, para
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el ulterior traslado de la droga procesada a Chimbote. De igual manera,
intervino en ocultar y acondicionar la droga en el camin cisterna.
C. Tuesta Iberico vendi acetona cincuenta cilindros y cido clorhdrico
de ocho a diez cilindros a Prez Pinedo a partir de los primeros das de
abril de dos mil dos, a cuyo efecto adulteraba los registros respectivos.
D. Prncipe Diego es el chofer del camin cisterna intervenido por la
polica, al que se acondicion una caleta para ocultar droga. Su misin,
a instancia de Alberto Santilln Zamora y con la coordinacin de
Villanueva Burgos, era cargar insumos a Sivia y transportar droga a
Chimbote.
Nueve. El encausado Lemos Surez era el encargado del acopio y
procesamiento de la droga. La elaboracin de droga corresponda a los
acusados Acosta Zapata y Lemos Surez.
A. Acosta Zapata lleg al Per con Jorge Cano Jimnez para integrarse
a la organizacin. Su funcin era la de procesar la droga, y adems
estaba vinculado a la tripulacin de la embarcacin de alta mar y del
lugar de destino de la droga.
B. Lemos Surez es el qumico de la organizacin delictiva. Su llegada
al Per coincide con la de Cano Gonzles y Salinas Surez. En lo
especfico est vinculado a Acosta Zapata, qumico igualmente de la
misma organizacin, as como a los acopiadores y los que estn
vinculados al transporte terrestre de insumos qumicos y de droga.
Diez. La funcin de traslado, con pleno conocimiento de su destino y
finalidad, de insumos qumicos al lugar de elaboracin y del envo de la
droga para su embarque al extranjero, consta de las cinco tareas
siguientes:
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A. Transporte por va area. La estrategia en ese circuito delictivo fue
diseada por los acusados Libardo Montealegre y Cano Gonzles,
quienes concertaron varias reuniones con sus coimputados Buitrn
Rodrguez peruano y Rodrguez Moreno colombiano-, a quienes se les
entreg bajo la disposicin de Salinas Surez diversas cantidades de dinero,
los cuales contactaron con los oficiales de la Aviacin del Ejercito Ros
Villarn y Sal y Rosas Pea para el traslado de la droga en aeronaves de
esa institucin a cambio de dinero. Es de anotar que la presencia de
Pinedo Paredes, cuando Cano Gonzles entreg el dinero a Sal y Rosas
Pea.
B. Traslado por va terrestre. Tanto para el traslado de insumos qumicos a
Ayacucho cuanto para el transporte de la droga elaborada a Chimbote
se utiliz el camin cisterna de placa de rodaje WD ocho mil trescientos
veintiuno. Los insumos qumicos conseguidos por intermedio de
Villanueva Burgos eran transportados a Ayacucho bajo conocimiento y
supervisin de Cano Gonzles, Paredes Ortiz y Vergara Arenas por el conductor
Rodolfo Prncipe Diego contratado por Villanueva Burgos, quien era
acompaado por su pareja Juana Ins Chvez Julca, quienes adems
trasladaban la droga de Ayacucho a Chimbote hecho ocurrido en tres
oportunidades. Los Sub Oficiales Polica Nacional del Per Rojas Cornejo y
Gonzles Mantari, de servicio en el Puesto Policial de Machente
Ayacucho, cuyo Jefe era el Mayor Polica Nacional del Per Oscar
Turcke Sosa, fueron contactados por Cano Gonzles y su hijo Jorge Cano
Jimnez, quienes a cambio de dinero dejaban pasar el cargamento de
insumos y de drogas. El encausado Villanueva Gutirrez, integrado a la
organizacin por Cano Gonzles, era el encargado de abrir una caleta
del camin y sacar la droga que se ocultaba en l hecho que se realizaba
en el taller de Tomatis Yui Swayne a quien incluso se le encarg un costal
conteniendo veinte paquetes de droga.
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C. Constitucin de empresa Divino Nio Jess y contratacin de
inmuebles y depsitos. Los acusados Paredes Ortiz y Esquivel Asencios,
con el dinero proporcionado por Cano Gonzles, indagaron la
posibilidad de obtener autorizacin administrativa de ingreso al Per
nacionalizacin de la embarcacin que se utilizara para el transporte de
la droga a Mxico, pero como no es posible en febrero de dos mil dos
constituyen la empresa pesquera Divino Nio Jess el imputado Esquivel
Asencios figuraba como Gerente General, realizan los trmites subsiguientes y
se alquil un inmueble en Chimbote, como sede la empresa. El primero,
incluso, alquil la finca ubicada en Los lamos Chimbote, bajo el
nombre falso de Napolen Zubiaga de la Cruz Lpez, destinada al
almacenamiento de la droga, pero no se llego a utilizar. Por otro lado, el
encausado Vergara Arenas es contratado por Hernn Molina en
Colombia y trado por su pariente Cano Gonzles, para custodiar la
droga depositada en el Almacn que alquil al efecto, sito en avenida
Jos Pardo nmero dos mil ciento veintinueve.
D. Utilizacin de embarcacin nacional. Bajo la coordinacin de Paredes
Ortiz se tom contacto con Ipanaqu Snchez, propietario de la
embarcacin Pesquera Santa Fe una embarcacin artesanal autorizada a
la extraccin de recursos hidrobiolgicos como destino exclusivo al consumo
humano directo en el mbito del litoral peruano, hasta un lmite de ochenta millas,
a fin de que en ella se embarque la droga que iba a ser recibida por la
embarcacin que se encontraba en Alta mar, a ciento sesenta millas
antes se intent contratar otra embarcacin pero el propietario no acept
hacerlo al sospechar la maniobra delictiva que importaba. Es as que, por
dinero, se encarg a dicho encausado, con el concurso de los tripulantes
de la indicada embarcacin Loconi Chero y Correa Huamn, mantener
o solventar las necesidades de dicha embarcacin y de sus tripulantes
extranjeros combustible, vveres y esparcimiento, a cuyo efecto se
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efectuaron cuatro viajes, que se realizaron en horas de la noche
burlando el control de los guardacostas y omitiendo registrar como
tripulantes a los colombianos Paredes Ortiz y los hermanos Zuleta
Cevallos, y a los mexicanos Carrillo Florin, Chavara Carvalo (reos
ausentes) y otros no identificados. La atencin a los extranjeros
corresponda a la conviviente de Paredes Ortiz, Martha lamo Nole a
cuyo efecto alquil un departamento en Trujillo.
E. Utilizacin de embarcacin extranjera. Los encausados Segundo Basilio
Gutirrez, Miguel Carrillo Florin, Jaime Chavarra Carvallo, Gelacio
Gamboa Quintero, Miguel Santilln Zamora, Giulliano Sarti Sturgs y Miguel
ngel Medina se encontraban, en un primer momento, en la
embarcacin de bandera mexicana y, luego, bajan a tierra y son
hospedados en el domicilio de Martha lamo Nole, en Trujillo. Las
coordinaciones fueron efectuadas por Paredes Ortiz y Cano Gonzles.
Diez. El encausado Paredes Ortiz adquiri una pistola automtica,
debidamente abastecida, que fue incautada por la Polica cuando se
produjo su detencin. La pericia balstica acredit que haba sido
disparada; arma que fue sustrada a su propietario Jos Luis Nquira
Saavedra el uno de abril de dos mil dos. Asimismo, se incaut de poder
del acusado Tomatis Yui Swayne dos revlveres uno Smith Wesson y otro
Sentinel con seis municiones calibre veintids, armas que haban sido
disparadas. Finalmente, se hall en poder del acusado Mendieta
Gonzles dos billetes falsificados: uno de diez y otro de veinte nuevos
soles de este cargo el citado encausado fue absuelto.
CUARTO. La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
Uno. Absolvi a ocho acusados de la acusacin fiscal formulada en su
contra por delito de trfico ilcito de drogas:
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Oscar Hernn Turcke Sosa;
Jos Ferlein Cano Jimnez;
Juana Yns Chvez Julca;
Luis Alberto Mendieta Gonzles;
Jans Obet Villanueva Gutirrez;
Karina Janett Mieses Flores;
Ruth Noem Urquizo Alegre de Tuesta; y
Ricardo Estrella Rengifo.
Tambin absolvi de la acusacin fiscal por delito monetario a un
noveno imputado: Luis Alberto Mendieta Gonzles.
Dos. Conden a veintisiete acusados por delito de trfico ilcito de
drogas. De ellos, al acusado Nelson Paredes Ortiz Napolen Zubiaga de
la Cruz Lpez tambin se le conden por delito de peligro comn
tenencia ilegal de armas. Se trata de:
Libardo Montealegre (cabecilla): veinticinco aos de pena
privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco das multa e
Inhabilitacin por tres aos;
Marco Antonio Cano Gonzles (coautor): trece aos de pena
privativa de libertad, trescientos das multa e inhabilitacin por tres
aos;
Nelson Paredes Ortiz o Napolen Zubiaga de la Cruz Lpez
(coautor): catorce aos de pena privativa de libertad, trescientos
das multa e inhabilitacin por tres aos;
Hernn Ronald Buitrn Rodrguez (coautor): diecisiete aos de
pena privativa de libertad, trescientos das multa e inhabilitacin
por tres aos;
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Julio Belisario Campos Santilln (coautor): diecisiete aos de pena
privativa de libertad, trescientos das multa e inhabilitacin por tres
aos;
Alberto Pardo Medina (cmplice primario): quince aos de pena
privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Guillermo de Jess Acosta Zapata (cmplice primario): diecisis
aos de pena privativa de libertad, doscientos cincuenta das
multa e inhabilitacin por tres aos;
Oscar Eduardo Lemos Surez (cmplice primario): diecisis aos de
pena privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Gustavo Villanueva Burgos (cmplice primario): quince aos de
pena privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Vctor Ipanaqu Snchez (cmplice primario): quince aos de
pena privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Oscar Prez Pinedo (cmplice primario): quince aos de pena
privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Milton Tuesta Iberico (cmplice primario): quince aos de pena
privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Heber Johnny Esquivel Asencios (cmplice primario): quince aos
de pena privativa de libertad, doscientos cincuenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
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Miguel ngel Morales Morales (cmplice primario): nueve aos de
pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Jorge Elicer Cano Jimnez (cmplice secundario): cinco aos de
pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Carlos Alberto Vergara Arenas (cmplice secundario): siete aos
de pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Jos Merardo Melo Rodrguez (cmplice secundario): nueve aos
de pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Martha Elisa lamo Nole (cmplice secundario): cinco aos de
pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Rodolfo Prncipe Diego (cmplice secundario): diez aos de pena
privativa de libertad, ciento ochenta das multa e inhabilitacin por
tres aos;
Hctor Santiago Vsquez (cmplice secundario): diez aos de
pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Hernn de Jess Zuleta Cevallos (cmplice secundario): nueve
aos de pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Jos Luis Zuleta Rodrguez: nueve aos de pena privativa de
libertad, ciento ochenta das multa e inhabilitacin por tres aos;
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Luis Johonel Villanueva Gutirrez (cmplice secundario): diez aos
de pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Jess Melo Rodrguez (cmplice secundario): nueve aos de pena
privativa de libertad, ciento ochenta das multa e inhabilitacin por
tres aos;
Baltazar Loconi Chero (cmplice secundario): diez aos de pena
privativa de libertad, ciento ochenta das multa e inhabilitacin por
tres aos;
Jorge Eduardo Ros Villarn (cmplice secundario): nueve aos de
pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos;
Jos Martn Sal y Rosas Pea (cmplice secundario): nueve aos
de pena privativa de libertad, ciento ochenta das multa e
inhabilitacin por tres aos.
Todos los condenados debern pagar solidariamente por concepto de
reparacin civil la suma de diez millones de nuevos soles a favor del
Estado.
Tres. Reserv el proceso contra diecinueve acusados:
Antero Eduardo Pascasio Candelario;
Alberto Santilln Zamora;
Helbert Salinas Surez o Helbert Santilln Surez u Omar Salinas o
Hernn Molina;
Segundo Basilio Gutirrez;
Miguel Carrillo Florin;
Jaime Chavara Carvalo;
Gelacio Vctor Gamboa Quintero o Quintero Galicio;
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Fernando Rodrguez Moreno;
Manuel Jess Santilln Zamora;
Giulliano Sarti Sturgs;
Javier Pascual Pinedo Paredes;
Miguel ngel Medina;
Luis Alberto Rojas Cornejo;
Luis Miguel Gonzles Mantari;
Ssimo Teofanes Bermudo Crespo;
Edgar Galvarino Correa Huamn;
Boris Alberto Santilln Legonia;
Eduardo Alejandro Tomatis Yui Swayne; y,
Exequiel Yeipen Querebal.
III. De la impugnacin de las partes.
QUINTO. Leda la sentencia, han interpuesto recurso de nulidad
diecinueve encausados, el seor Fiscal Superior y la Procuradura Pblica
del Estado.
Uno. De los diecinueve imputados, cinco directa o alternativamente
cuestionan la pena impuesta:
Nelson Paredes Ortiz Napolen Zubiaga de la Cruz;
Luis Johonel Villanueva Gutirrez;
Gustavo Villanueva Burgos;
Milton Tuesta Iberico; y,
y Miguel Morales Morales.
El resto alega inocencia. Son los siguientes imputados:
Libardo Montealegre;
Hernn Ronald Buitrn Rodrguez;
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Oscar Eduardo Lemos Surez;
Heber Johnny Esquivel Asencio;,
Rodolfo Prncipe Diego;
Baltasar Loconi Chero;
Vctor Ipanaqu Snchez;
Julio Belisario Campos Santilln;
Guillermo de Jess Acosta Zapata;
Alberto Pardo Medina;
Hctor Santiago Vsquez;
Jess Melo Rodrguez;
Jos Melo Rodrguez; y,
Oscar Antonio Prez Pinedo.
Dos. La Procuradora Pblica en su escrito de fojas veinte mil
cuatrocientos noventa y siete cuestiona el extremo absolutorio de la
sentencia y solicita se incremente el monto de la reparacin civil.
Tres. El seor Fiscal Superior en su escrito de fojas veinte mil trescientos
ochenta y uno solicita la elevacin de la pena respecto de once
imputados. Son los siguientes:
Libardo Montealegre,
Marco Antonio Cano Gonzles,
Miguel ngel Morales Morales,
Nelson Paredes Ortiz Napolen Zubiaga de la Cruz,
Jorge Elicer Cano Jimnez,
Guillermo Jess Acosta Zapata,
Oscar Eduardo Lemos Surez,
Rodolfo Prncipe Diego,
Gustavo Villanueva Burgos,
Oscar Antonio Prez Pinedo, y
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Milton Tuesta Iberico.
SEXTO. El Tribunal Superior por auto de fojas veinte mil quinientos
cuarenta y ocho, del cinco de marzo de dos mil siete concedi recurso
de nulidad interpuesto por los imputados antes citados, la Fiscala
Superior y la Procuradura Pblica del Estado. En dicha resolucin,
asimismo, el Colegiado Superior declar improcedente el recurso de
nulidad que promovieron los encausados Jorge Eduardo Ros Villarn,
Jos Martn Sal y Rosas Pea, Jos Luis Zuleta Rodrguez por no
fundamentar su impugnacin y Javier Pascual Pinedo Paredes por tener la
condicin de reo contumaz y no existir pronunciamiento condenatorio en su
contra. El auto en referencia qued firme.
SPTIMO. Tambin fue recurrido en nulidad el auto de fojas diecinueve
mil noventa y dos, del veintiuno de noviembre de dos mil seis, ledo en la
sesin del juicio oral de la fecha, en cuya virtud el Tribunal Superior se
desvincul de la acusacin fiscal respecto de los acusados Marco
Antonio Cano Gonzles, Miguel ngel Morales Morales, Hernn Ronald
Buitrn Rodrguez, Alberto Pardo Medina, Nelson Paredes Ortiz o
Napolen Zubiaga de la Cruz Lpez y Julio Belisario Campos Santilln, del
segundo prrafo del artculo doscientos noventa y siete del Cdigo Penal
jefes, dirigentes o cabecillas de una organizacin delictiva internacional dedicada
al trfico ilcito de drogas al inciso sexto del primer prrafo del citado
artculo doscientos noventa y siete del Cdigo Penal miembros de una
organizacin delictiva internacional dedicada al trfico ilcito de drogas. La
Procuradora Pblica mediante escrito de fojas diecinueve mil ciento
setenta formaliz el recurso de nulidad que interpuso en el acto de la
citada sesin de audiencia, el mismo que fue concedido en la sesin del
treinta de noviembre de dos mil seis.
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La Fiscala Suprema en lo Penal es de opinin que se declare No Haber
Nulidad en dicha resolucin.
IV. Del trmite en sede suprema.
OCTAVO. Elevado el proceso a este Supremo Tribunal, se remitieron los
autos al seor Fiscal Supremo en lo Penal, quien en su dictamen estim
que se deba declarar no haber nulidad en la sentencia recurrida, salvo
en el extremo de las penas a los encausados Libardo Montealegre y
Miguel ngel Morales Morales, para los que solicit se les imponga treinta
y doce aos de pena privativa de libertad, respectivamente.
NOVENO. Recibidos los alegatos y escritos adicionales de las partes en el
trmite ante esta Suprema Sala, solicitada el uso de la palabra por la
defensa de las partes recurrentes, designado ponente como ya se anot
el seor San Martn Castro, realizada la audiencia oral de vista pblica de
la causa el da diecisis de mayo ltimo con la exposicin oral de los
abogados defensores de los acusados y del Procurador Pblico Adjunto
del Estado, fecha en que qued al voto, prorrogado el plazo para la
votacin de la causa, y llevada a cabo la deliberacin en la fecha con
el acuerdo respectivo que se expresa en este caso, corresponde
absolver el grado y emitir la presente decisin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Del auto de desvinculacin procesal.
PRIMERO. Como exigencia previa al examen recursal de fondo, centrado
en la sentencia de fojas veinte mil ciento diecisis, del treinta de enero
de dos mil siete, corresponde que esta Suprema Sala se pronuncie
respecto al recurso de nulidad planteado contra el auto de fojas
diecinueve mil noventa y dos, del veintiuno de noviembre de dos mil seis,
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que, de oficio, y en el curso de la audiencia, resolvi desvincularse de la
acusacin fiscal respecto a seis acusados: Cano Gonzles, Morales
Morales, Buitrn Rodrguez, Pardo Medina, Paredes Ortiz o Zubiaga de la
Cruz Lpez y Campos Santilln, en tanto que la Fiscala Superior los
calific de jefes, dirigentes o cabecillas de una organizacin delictiva
internacional y subsumi su conducta en el segundo prrafo del artculo
doscientos noventa y siete del Cdigo Penal. Por los motivos que dicha
resolucin precis, slo los calific de miembros de una organizacin
delictiva internacional y, por ende, tipific la conducta atribuida en el
inciso seis del primer prrafo del artculo doscientos noventa y siete del
Cdigo Penal, modificado por la Ley nmero veintiocho mil dos.
Leda esa resolucin en la sesin del veintiuno de noviembre de dos mil
seis (fojas diecinueve mil ciento seis), el seor Fiscal Superior la impugn
en nulidad slo en cuanto a los acusados Cano Gonzles y Morales
Morales. El Procurador Pblico Adjunto interpuso recurso de nulidad en
todos sus extremos. En la sesin siguiente del treinta de noviembre de dos
mil seis, la Fiscala Superior justific la no fundamentacin del recurso de
nulidad y, por tanto, haber dejado transcurrir el plazo para formalizarlo,
en que luego de su atenta lectura estim correcta la indicada resolucin
de desvinculacin. La Procuradura Pblica, en cambio, cumpli con
formalizar el recurso que plante mediante su escrito de fojas diecinueve
mil ciento setenta, por lo que en la indicada sesin se concedi el
recurso.
SEGUNDO. La desvinculacin o, con mayor precisin, el planteamiento
de la tesis de desvinculacin corresponde a la soberana del Tribunal en
orden a su poder de definicin de los hechos y de calificacin jurdico
penal, siempre que mantenga inalterado el hecho punible como hecho
histrico subsumible en tipos penales de carcter homogneo introducido por
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el Ministerio Pblico en su acusacin escrita. En el mbito del proceso
penal, la desvinculacin no es ilimitada, se configura como un lmite al
principio iura novia curia, y a su vez la posibilidad de hacerlo dentro de los
mrgenes de la homogeneidad del bien jurdico est condicionada a un paso
previo si es que las partes, en especial la defensa del imputado no la propone
como pretensin defensiva y ratifica en su alegato final: plantear una
propuesta en ese nivel a las partes que, por ello, no necesita plasmarse en
una resolucin formal destinada a causar estado, slo hace falta plantear una
mera propuesta destinada al conocimiento de las partes, en especial del
imputado, a fin de garantizar el principio de contradiccin y el derecho
al previo conocimiento de los cargos, y de ese modo evitar fallos
sorpresivos.
Es de insistir que como se trata de una propuesta alternativa que el
Tribunal ha de plantear a las partes no es necesaria una resolucin
expresa, slo se requiere que se explicite su posibilidad del modo ms
claro, expreso y enftico posible. Siendo as, tal planteamiento que ni
siquiera vincula al propio Tribunal, que como consecuencia de los debates puede
desestimar su propio planteamiento y asumir el ttulo de imputacin de la Fiscala
no es materia de recurso de nulidad pues no causa estado, y su
concrecin depende de lo que finalmente se decida en la sentencia
que ponga fin al proceso penal declarativo de condena, que finalmente
puede recurrirse.
Pero, en el presente caso, no slo es de afirmar que el denominado
planteamiento de la tesis, al no causar estado, no es recurrible y,
menos, con la posibilidad de interrumpir el juicio oral y ocasionar la
retroaccin de actuaciones. Adems, como se trata de un mbito
exclusivo del objeto penal del proceso penal slo analizable si se cuestiona
la propia sentencia sobre la base de un vicio de actividad por defecto del fallo,
que no involucra al objeto civil, la parte civil no tiene legitimacin para
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impugnarla, en tanto en cuanto no afecta su pretensin indemnizatoria,
que se sustenta en el principio del dao causado sobre la base de la
comisin de un acto ilcito.
En consecuencia, por no tratarse de un objeto impugnable y carecer la
parte civil de legitimacin activa para recurrir, el indicado recurso de
nulidad deviene inadmisible, y as debe declararse.
II. De la sentencia del Tribunal de Instancia. Aspectos Preliminares.
TERCERO. Resuelto el extremo referido a la desvinculacin, corresponde
realizar el examen recursal de la sentencia de mrito. Como ya se indic,
los cuestionamientos alcanzan varios aspectos del fallo, que es del caso
revisar puntualmente. En efecto, la Procuradura cuestion el extremo
absolutorio del fallo y el monto de la reparacin civil. Algunos imputados
impugnaron la declaracin de culpabilidad, y otros tantos la calificacin
jurdico penal que incluye la condicin de autor, coautor y cmplice del delito
de trfico ilcito de drogas, como el quantum de la pena impuesta. La
Fiscala recurri tanto por la pena impuesta cuanto por el tipo de
participacin delictiva calificada por el Tribunal de Instancia, respecto
de alguno de los imputados.
En consecuencia, por razones propias de un anlisis sistemtico del fallo
en relacin a las impugnaciones hechas valer, se analizar cada motivo
recursal segn el mbito o aspecto recurrido.
CUARTO. Previamente, empero, es de precisar las evidencias materiales,
vinculadas a la droga hallada en la operacin simultnea realizada por
la Polica en coordinacin con el Ministerio Pblico.
Uno. Consta de autos, en primer lugar, que del acta de registro vehicular,
apertura de caleta e incautacin del camin cisterna de placa WD
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ocho mil trescientos veintiuno practicado a los acusados Prncipe Diego
y Chvez Julca, corriente a fojas un mil treinta y cuatro, que en la caleta
del mismo se incaut trescientos cincuenta paquetes en forma
rectangular conteniendo clorhidrato de cocana. En segundo lugar, que
del acta de registro domiciliario de fojas ochocientos cincuenta y tres,
practicada en el depsito ubicado en la Avenida Jos Pardo nmero
dos mil ciento veintinueve Chimbote, en el que se encontr al acusado
Vergara Arenas, se incautaron sesenta costales que guardaban veintids
paquetes rectangulares precintados cada uno y diez bolsas plsticas
con paquetes rectangulares, que contenan clorhidrato de cocana. En
tercer lugar, que del acta de comiso en rigor, de incautacin de fojas un
mil treinta y siete, practicada en el domicilio del acusado Tomatis Yui
Swayne se incaut veinte paquetes conteniendo clorhidrato de cocana.
El resultado preliminar de anlisis qumico de fojas un mil trescientos
cincuenta y dos y, definitivamente, el dictamen pericial qumico de fojas
dos mil ciento sesenta y tres concluy que los tres grupos de muestras de
la droga incautada corresponde a clorhidrato de cocana con un peso
neto de un mil seiscientos ochenta y tres punto seiscientos treinta y seis
kilogramos, y que la droga incautada al acusado Tomatis Yui Swayne
corresponde igualmente a clorhidrato de cocana con un peso neto de
veinte kilogramos.
Dos. Personal policial de DIOTAD SUR y DINES DINANDRO, con el
representante del Ministerio Pblico, a bordo de un helicptero, el da
ocho de junio de dos mil dos ubic en el Casero de Santa Rosa
poblado menor de Pueblo Nuevo, del Distrito de Llochegua, Provincia
de San Francisco Departamento de Ayacucho, lo siguiente:
A. En coordenadas doce grados, diecisiete minutos, diez segundos, S y
setenta grados, cincuenta y nueve minutos, quince segundos, W se
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hallaron dos pozas de maceracin de hojas de coca. La primera de
quince por cinco metros de ancho y un metro de profundidad
conteniendo en su interior hoja de coca en proceso de maceracin. La
segunda de cinco por tres metros de largo y un metro de profundidad,
conteniendo hojas de coca en proceso de maceracin. Tambin se
encontraron dos pozas de decantacin con una dimensin de cuatro
por dos metros de ancho y un metro de profundidad, y de cinco por tres
de largo y un metro de profundidad. Alrededor de las pozas de
maceracin se hallaron cuatro mil kilos de detritus de hoja de coca,
doce sacos de polietileno conteniendo hojas de coca con un peso de
un mil doscientos kilos, setenta kilos de oxido de calcio, cincuenta kilos de
kerosene. Se procedi a su destruccin. As consta del acta de hallazgo y
destruccin de pozas de maceracin y decantacin de hojas de coca e
Insumos Qumicos Fiscalizados de fojas un mil doscientos sesenta y nueve.
B. En coordenadas doce grados, diecisiete minutos, veintinueve
segundos, S y setenta y tres grados, cincuenta y nueve minutos, tres
segundos, W, se hall ciento cincuenta kilos de xido de calcio, cuarenta
kilos de kerosene, cincuenta kilos de amoniaco, que fueron destruidos.
As se advierte del acta de hallazgo y destruccin de Insumos Qumicos
Fiscalizados de fojas un mil doscientos setenta.
C. En coordenadas S doce grados, dieciocho minutos, veintiocho punto
tres segundos, y W setenta y tres grados, cincuenta y nueve punto cinco
minutos, ocho segundos se hallaron una poza de maceracin de diez
metros de largo por cuatro metros de ancho y un metro de profundidad,
y una poza de decantacin de una dimensin de tres punto cincuenta
metros de largo por uno punto cincuenta metros de ancho y de un metro
de profundidad. En ese lugar tambin se encontr un mil kilos de hojas
de coca ya procesada y tres timbos de veinte galones cada uno de
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residuos de kerosene. Esas evidencias se destruyeron, como consta del
acta de hallazgo y destruccin de fojas un mil doscientos setenta y uno.
D. En coordenadas doce grados, diecisiete minutos, veintids segundos, S
y setenta y cuatro grados, un minuto, treinta y dos segundos, W se
hallaron dos pozas de maceracin, la primera de doce por seis metros y
de cero punto cuarenta metros de profundidad, y la segunda de cuatro
por dos y cero punto treinta metros de profundidad. Ambas contenan
hojas de coca en proceso de maceracin. En sus partes perimtricas un
cilindro con residuos de kerosene, cuatro timbos de plstico con residuos
de cido sulfrico, y un mil quinientos kilos de detritus. As consta del acta
de hallazgo y destruccin de pozas de maceracin de fojas un mil
doscientos setenta y dos.
E. En coordenadas Sur doce grados, quince minutos, seis segundos y
Oeste setenta y tres grados, cincuenta y nueve minutos, treinta y tres
segundos, se hall un macro laboratorio para el procesamiento de
clorhidrato de cocana, como consta del acta de hallazgo, recojo y
destruccin de fojas un mil doscientos setenta y siete. El laboratorio tena
un ambiente destinado a depsito de Insumos Qumicos Fiscalizados, un
ambiente destinado para el prensado y moldeado de droga, un
laboratorio propiamente dicho, un ambiente cocina-comedor, tres
ambientes utilizados como dormitorios con seis tarimas, quince colchones y
doce mosquiteros, un ambiente destinado como servicio de
comunicaciones en su interior se encontr una batera de doce voltios, una hoja
cartula del manual de generados elctricos, varios recortes de papel deteriorado
donde se aprecia anotaciones de frecuencias radiales y el nmero telefnico ocho
ochenta y nueve noventa y uno treinta y tres, otro depsito de Insumos
Qumicos Fiscalizados, un ambiente destinado a la central de energa
elctrica, y otro a depsito de Insumos Qumicos Fiscalizados. En dichos
ambientes se encontraron numerosos envases y bienes funcionales a su
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objeto. Las pericias qumicas de fojas dos mil setecientos cincuenta y seis
a dos mil setecientos cincuenta y ocho acreditan que los insumos
hallados corresponden a xido de calcio, kerosene, amoniaco y
acetona.
Tres. La Polica Nacional, en coordinacin con el Ministerio Pblico, realiz
las siguientes capturas.
A. En Huamanga Ayacucho, el da ocho de junio de dos mil dos
captur a Bermudo Crespo, cuando transitaba por la segunda cuadra
de la Avenida El Ejrcito. Ese mismo da captur, igualmente, a los
acusados Pardo Medina, Santilln Legonia y Lemos Surez, cuando
estaban a bordo del vehculo AQT cuatrocientos treinta y ocho [vase
fojas quinientos sesenta y ocho, quinientos setenta, quinientos setenta y tres y
quinientos setenta y siete].
B. En Trujillo, el da siete de junio de dos mil dos captur a los siguientes
acusados: a) a horas dos y treinta y cinco de la tarde, a Zuleta Rodrguez
y Jess Melo Rodrguez cuando salan del Departamento nmero
doscientos dos del Jirn Talavera nmero ciento cuarenta y uno; b) a
horas tres y quince de la tarde, a Jos Merardo Melo Rodrguez, cuando
sala del indicado Departamento; c) a las tres y cincuenta de la tarde, a
lamo Nole cuando se encontraba por las inmediaciones de la cuadra
seis de la calle Jess de Nazareth, de la Urbanizacin San Andrs, Trujillo;
y, d) a esa misma hora, a Loconi Chero e Ipanaqu Snchez cuando
salan del citado Departamento del Jirn Talavera [vase actas de fojas
seiscientos veintisiete, seiscientos cincuenta y siete, quinientos ochenta y cinco,
seiscientos cuarenta y cinco, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos veintids y
quinientos ochenta y seis].
C. En Chimbote, el da siete de junio de dos mil dos captur a los
siguientes acusados: a) a las cuatro y cincuenta de la tarde, a Vergara
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Arenas cuando se encontraba en el local sito en la Avenida Jos Pardo
nmero dos mil ciento veintinueve Pueblo Joven Mirones Bajo; b) a las
cuatro y treinta de la tarde, a Prncipe Diego y Juana Ynes Chvez Julca,
a la altura del Peaje Chimbote; c) a las seis de la tarde, a Luis Villanueva
Gutirrez por inmediaciones del Parque de Chimbote; d) a horas once
de la noche, a Jans Obet Villanueva Gutirrez en el hotel Cantn,
ubicado en el Jirn Espinar nmero setecientos veintiuno setecientos
veintinueve; e) a horas tres y diecisiete de la tarde a Libardo
Montealegre en el Terminal Terrestre; f) a horas tres y treinta de la tarde a
Miguel ngel Morales Morales en la parte externa del Terminal Terrestre;
y, g) a las tres y treinta de la tarde a Cano Gonzles cuando se
encontraba, igualmente, en la parte externa del Terminal Terrestre.
D. En Lima, se captur a los siguientes acusados: a) el da siete de junio
de dos mil dos a Jorge Elicer y Jos Ferlein Cano Jimnez, en el
Departamento de la Calle Roma Nmero ciento cuarenta y ocho
Miraflores, a Acosa Zapata por inmediaciones de Larcomar Miraflores,
y a Santiago Vsquez por inmediaciones del Hotel Santa Mara San
Miguel; b) el ocho de junio de dos mil dos a Villanueva Burgos por las
intersecciones de las Avenidas Escard y Precursores San Miguel; c) el
da diez de junio de dos mil dos a Yeipen Querebal y Tomatis Yui Swayne
a la altura del kilmetro sesenta y dos de la Panamericana Sur Los
Olivos, Heber Esquivel Asencios por inmediaciones de la Plaza Grau, a
Buitrn Rodrguez por la interseccin de las Avenida Gamarra y
Universitaria Los Olivos, y a Sal y Rosas Pea; d) el da once de junio de
dos mil dos a los acusados Milton Tuesta Iberico y Ruth Noem Urquizo
Alegre; e) el da doce de junio de dos mil dos a Ros Villarn y Pinedo
Paredes, miembros de la Aviacin del Ejrcito; f) el da trece de junio de
dos mil dos a los efectivos policiales Rojas Cornejo, Gonzles Mantari y
Turcke Sosa; y, g) el da veinte de junio de dos mil dos a Prez Pinedo y
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Mieses Flores, en su domicilio sito en la Avenida Los Fresnos un mil
setecientos setenta y siete La Molina, y a Mendieta Gonzles en el
Distrito de La Victoria.
III. Del extremo absolutorio. Recurso de la Procuradura Pblica.
QUINTO. La sentencia ha sido cuestionada ntegramente en su extremo
absolutorio por la Procuradura Pblica del Estado. As consta de su
escrito de formalizacin de fojas veinte mil cuatrocientos noventa y siete.
Corresponde, entonces, analizar la situacin jurdica de cada imputado
absuelto.
Uno. Juana Yns Chvez Julca. La Procuradura alega que dicha
acusada est vinculada al delito juzgado porque fue intervenida el siete
de junio de dos mil dos juntamente con Rodolfo Prncipe Diego,
conductor del vehculo donde se hall una caleta donde se ocultaba la
droga incautada. En la sentencia, empero, se hace referencia a las
versiones brindadas por sus coimputados, en las que no se la involucra
como parte de la organizacin, aunque no proporciona mayores
detalles que justifiquen su absolucin. La Fiscala, por el contrario, indica
que fue intervenida en el camin cisterna antes referido en compaa
del chofer del mismo Prncipe Diego cuando llegaba procedente de
Sivia con destino a Chimbote llevando droga en la caleta del mismo.
La acusada Chvez Julca, en el curso del proceso fojas ciento setenta y
cinco, un mil cuatrocientos noventa y siete, un mil seiscientos veintisiete y dieciocho
mil quinientos veintids vuelta, ha sostenido que si bien acompa en dos
oportunidades a su enamorado Prncipe Diego, es ajena al transporte de
droga, cuya existencia desconoca. Este hecho es confirmado por
Prncipe Diego confrontacin de fojas cuatro mil ochocientos once.
Inicialmente, Vergara Arenas acta de entrevista fiscal de fojas un mil ciento
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cincuenta y cinco, quien se encargaba de custodiar el inmueble de la
Avenida Pardo nmero dos mil ciento veintinueve de Chimbote, donde
se encontr la mayora de la droga incautada, indic que vio en dos
ocasiones a Prncipe Diego y Chvez Julca, los cuales se encargaban del
transporte de la droga. Empero, en su manifestacin policial y en sus
declaraciones judiciales se retracta de esa sindicacin, a cuyo efecto
afirm que ni siquiera reconoce al chofer del camin cisterna y que no
vio a mujer alguna en los camiones.
Ahora bien, si se tiene en cuenta el hecho objetivo que fue capturada
en el camin utilizado para el transporte de la droga, que acompa en
todo momento a su coimputado Prncipe Diego sin motivo razonable
alguno, careciendo de sentido que lo haga por el slo prurito de hacerlo, y que
ha sido reconocida por dos de los imputados, carece de lgica afirmar
que no intervino prestando una colaboracin en el transporte de la
droga y, menos, que desconoca el contenido oculto del camin. Es de
enfatizar que no se trat de un solo viaje y en parte de la ruta del camin
o de un hecho aislado u ocasional, sino de una intervencin que se
concret en dos ocasiones e import un acompaamiento al chofer en
toda su ruta a travs de un largo recorrido, que se concret en cargar el
camin, burlar el control policial ya concretado a travs de un soborno
previo en el Puesto Policial de Machente y llevarlo al lugar preacordado.
En consecuencia, la absolucin no se encuentra arreglada a ley. Debe
procederse conforme al artculo trescientos uno in fine Cdigo de
Procedimientos Penales.
Dos. Jans Obet Villanueva Gutirrez. La Procuradura apunta que dicho
encausado, conjuntamente con su hermano Luis Johonel Villanueva
Gutirrez, eran los encargados de sacar la droga de la caleta del
camin cisterna en la ciudad de Chimbote; adems, se apoderaron de
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veinte paquetes de clorhidrato de cocana del lote total que llevaba el
indicado camin, que lo guardaron en la propiedad de Alejandro
Tomatis Yui Swayne en el Kilmetro sesenta y dos de la Panamericana Sur
Chilca ese es el hecho atribuido por la Fiscala y sealado en el Atestado
Policial nmero ciento setenta y cinco cero seis punto cero dos DIRANDRO
PNP/DITID.
El Tribunal de Instancia pese a estimar que no se ha enervado la
presuncin constitucional que le asiste, llega a afirmar en el folio
doscientos veintids de su sentencia que el transporte de la droga a
Chimbote lo coordina Prncipe Diego con los hermanos Villanueva
Gutirrez, quienes ingresan el camin en el inmueble de Chilca, de
donde extraen veinte paquetes de droga y en su reemplazo colocaron
paquetes similares conteniendo libros, lo que posiblemente fue dispuesto
por Santilln Zamora para garantizar el pago por la adquisicin y venta
de los insumos qumicos y la pasta bsica lavada.
El encausado Jans Obet Villanueva Gutirrez fue detenido cuando se
encontraba hospedado en el Hotel Cantn Chifa, pero no se le
encontr en su poder nada relevante para el caso acta de fojas quinientos
ochenta y cuatro; en un primer momento seal que se encontraba en
Chimbote porque pidi a su hermano acompaarlo para conocer la
ciudad manifestacin policial de fojas trescientos sesenta y ocho, pero en su
instructiva de fojas tres mil doscientos ochenta precis que viaj a
Chimbote a pedido de su hermano Luis Johonel para que ayude en un
trabajo de soldadura. El citado encausado neg en todo momento estar
vinculado al transporte de droga, hecho que es sostenido no slo por su
hermano Luis Johonel Villanueva Gutirrez manifestacin de fojas doscientos
ochenta y cuatro, entrevista fiscal de fojas un mil setenta y cinco, instructiva de
fojas un mil cuatrocientos setenta y tres, dos mil seiscientos dos, tres mil ciento
setenta y cinco y tres mil doscientos cincuenta y nueve, y declaracin plenaria de
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fojas dieciocho mil ciento setenta y nueve, sino tambin por Prncipe Diego
que no lo menciona [as, entrevista fiscal de fojas un mil setenta y dos,
manifestacin policial de fojas doscientos setenta y tres, y declaracin plenaria de
fojas dieciocho mil ciento treinta y uno], por su padre Gustavo Villanueva
Burgos, por Tomatis Yui Swayne confrontacin de fojas tres mil cuatrocientos
doce, y por los encausados Jos y Jorge Cano Jimnez, as como Cano
Gonzles vase diligencias de fojas un mil ciento siete, un mil cuatrocientos
ochenta y seis, un mil seiscientos nueve y un mil seiscientos sesenta [para el ltimo
de los nombrados], y tres mil setecientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
y dos [para los dos primeros].
Inicialmente Vergara Arenas en el acta de entrevista fiscal de fojas un mil
ciento cincuenta y cinco seal que la droga la sacaba un muchacho
ni siquiera precisa que es el acusado Jans Obet Villanueva Gutirrez, y en su
declaracin policial, instructiva y declaracin plenaria fojas doscientos
noventa y uno, un mil cuatrocientos noventa y tres, un mil seiscientos doce, y
diecisiete mil novecientos veintisis no slo excluye a Jans Obet sino tambin
a Luis Johonel Villanueva Gutirrez.
En conclusin, no slo el citado acusado no fue capturado en el teatro
de los hechos, es decir, en el predio donde se encontr el camin o en el
taller de Chilca, sino tampoco se hall en su poder vestigio material que
denote su intervencin en los hechos. Adems, ninguno de sus
coimputados ha sostenido cargos contra l. Por tanto, por falta de
prueba, la absolucin est arreglada a derecho.
Tres. Jos Ferlein Cano Jimnez. La Procuradura afirma que el acusado
Jos Ferlein Cano Jimnez de nacionalidad colombiana fue intervenido en
Lima con su hermano Jorge en su Departamento de Miraflores, donde se
incaut dinero y documentos importantes de la organizacin delictiva.
Segn la acusacin fiscal el recurrido Jos Ferlein Cano Jimnez fue
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detenido en el operativo simultneo realizado en el inmueble sito en el
Jirn Roma nmero ciento cuarenta y ocho Miraflores, junto con su
hermano Jorge Elicer Cano Jimnez, donde se incaut dieciocho mil
dlares americanos en efectivo y documentos relacionados con los
hechos vase acta de registro domiciliario de fojas ochocientos cincuenta y
cinco. En ese acto ambos expresaron que su compatriota Acosta
Zapata, quien haba sido incorporado a la organizacin para que
certifique la calidad de la droga que deba exportarse, se encontraba
por inmediaciones de Larcomar, en el mismo Distrito de Miraflores as
consta en el Literal e) de la Seccin Anlisis y evaluacin de Hechos del Atesado
Policial nmero ciento setenta y cinco cero seis punto cero dos DIRANDRO
PNP/DITID.
La sentencia de instancia estim, de un lado, que el citado acusado se
encontraba en Per para acompaar a su padre Marco Cano Gonzles,
pero se mantuvo alejado de las actividades delictivas de este ltimo y de
su hermano su negativa es constante en todo el curso del proceso. De otro
lado, el fallo anot que el dinero incautado fue proporcionado por el
encausado Libardo Montealegre.
El encausado Vergara Arenas en el acta de entrevista fiscal de fojas un
mil ciento cincuenta y cinco vincula al acusado Jos Ferlein Cano
Jimnez, al igual que a su hermano Jorge Elicer y su padre Marco
Antonio Cano Gonzles en la operacin de exportacin de droga,
quienes tenan conocimiento de lo que se estaba realizando; agrega
que Yeipen Querebal movilizaba a dicho encausado, aunque
posteriormente en su manifestacin policial y en sede judicial se retracta
de esa referencia. El encausado Yeipn Querebal sindica a Jos Ferlein
Cano Jimnez como quien se trasladaba conjuntamente con Marco
Gonzles, a los que incluso transport a una casa en Punta Hermoza y a
Chimbote conjuntamente con Libardo Montealegre. El encausado Cano
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Gonzles, sin embargo, niega la participacin de sus dos hijos Jos Ferlein
y Jorge Elicer, pero reconoce que este ltimo entreg dinero en el
Puesto Policial de Control de Machente para facilitar el transporte de
droga. El imputado Jorge Elicer Cano Jimnez niega que su hermano, a
diferencia suya, haya conocido y, menos, participado en las actividades
de narcotrfico vase, en especial, acta de entrevista fiscal de fojas un mil
ciento once.
Si se tiene en cuenta (a) que el citado imputado lleg al Per
procedente de Colombia conjuntamente con su padre, de especial
intervencin en esta actividad delictiva, y su hermano menor; (b) que en
el predio donde se encontraba se hall dinero producto del narcotrfico
y documentos vinculados a la operacin delictiva en curso de grandes
dimensiones; (c) que no existe razn lgica para abandonar su pas y
venir al Per sencillamente para no hacer nada relevante, cuando su
padre y hermano estaban abocados a llevar adelante y concretar la
elaboracin, traslado y exportacin de droga; (d) que las primeras
diligencias y actos de investigacin iniciales determinaron que por su
inicial indicacin como consta del Atestado Policial antes citado se captur
a Acosta Zapata, quien reconoci conocer a Jos Ferlein Cano Jimnez
y admiti que le corresponda las labores propias de la produccin de
droga manifestacin policial de fojas trescientos noventa y dos, a quien por lo
dems Jorge Elicer Cano Jimnez tambin lo involucra en el acto de
soborno a los policas del Puesto de Control de Machente acta de
entrevista fiscal de fojas un mil ochenta y cuatro; y, (e) que Jos Ferlein Cano
Jimnez estaba vinculado a quien ocup un papel central en esta trama
delictiva: Libardo Montealegre, al mismo que conoca desde Colombia
adems, en una ocasin, el catorce de febrero de dos mil dos, se registr en el
Hotel Santa Mara tanto con este ltimo cuanto con Acosta Zapata y Marco Cano
Gonzles [acta de fojas un mil ciento noventa y nueve], es de concluir que
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existen suficientes elementos de conviccin para establecer su
vinculacin dolosa con el delito juzgado, por lo que la absolucin que se
le dict no tiene fundamento razonable. Es de aplicacin el artculo
trescientos uno in fine del Cdigo de Procedimientos Penales.
Cuatro. Oscar Turcke Sosa. La Procuradura indica que el encausado
Turcke Sosa como Jefe del Puesto de Control de Machente, por dinero,
facilit el transporte de droga que vena oculta en el camin cisterna
tanto insumos qumicos cuanto clorhidrato de cocana conducido por
Prncipe Diego, lo que fue ratificado por el acusado Jorge Elicer Cano
Jimnez en el acto oral. La acusacin fiscal insiste en que Cano Gonzles
y su hijo Jorge Cano Jimnez, para poder garantizar el pase del camin
cisterna, coordinaron con los Sub Oficiales Rojas Cornejo y Gonzles
Mantari, quienes cumplieron lo pactado con el concurso del Mayor Jefe
de Puesto, acusado Turcke Sosa.
El imputado Turcke Sosa si bien reconoce que estuvo a cargo del Control
Policial de Machente y que en l prestaban servicios Rojas Cornejo y
Gonzles Mantari, niega en cambio haber recibido dinero para dejar
pasar el camin cisterna conducido por Prncipe Diego uniforme, desde su
entrevista fiscal de fojas un mil ciento cuarenta y cuatro, manifestacin policial de
fojas trescientos veinticinco, instructivas de fojas un mil cuatrocientos setenta y siete
y un mil novecientos seis, y declaracin plenaria de fojas dieciocho mil
cuatrocientos setenta y cuatro vuelta y dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos.
El encausado Jorge Elicer Cano Jimnez en la entrevista fiscal de fojas
un mil ciento once seala que entreg el dinero a los dos Sub Oficiales
en presencia del Jefe del Puesto, que era un Mayor no poda ser otro que
Turcke Sosa, sindicacin que sin embargo no reitera en su manifestacin
policial y en sede judicial es ms, en la diligencia de reconocimiento de fojas
dos mil seiscientos veintiocho no identifica al imputado Turcke Sosa como partcipe
en los hechos. Los referidos Sub Oficiales no formulan cargos contra dicho
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imputado y el encausado Prncipe Diego afirm no conocerlo entrevista
fiscal de fojas un mil setenta y dos, manifestacin de fojas doscientos setenta y dos,
instructivas de fojas quince mil cuatrocientos seis y un mil ochocientos cuarenta y
tres, y declaracin plenaria de fojas dieciocho mil ciento treinta y uno. Bermudo
Crespo slo reconoce a Rojas Cornejo y Gonzles Mantari vase acta de
reconocimiento de fojas un mil ciento noventa y tres, y no involucra a Turcke
Sosa.
As las cosas, las pruebas de cargo no son suficientes para concluir, ms
all de toda duda razonable, que el imputado Turcke Sosa conoca y
particip, autorizando o dejando pasar sin obstculo alguno el camin
cisterna utilizado para el trasporte de insumos qumicos y droga. Si bien el
cargo parte de un primer dato objetivo sustentado en el hecho que era
Jefe del Puesto de Machente cuando se dej pasar el citado camin
cisterna, pero se trata de un indicio contingente no corroborado con
otros indicios concordantes y convergentes que le otorguen seguridad
probatoria las pruebas personales no son de cargo y, en todo caso, su aporte es
nulo para comprometerlo en los hechos.
Cinco. Ruth Noem Urquizo Alegre de Tuesta. La Procuradura refiere que
era la encargada de llenar los libros de registro especiales para presentar
las declaraciones juradas de uso y produccin del Insumo Qumico
Fiscalizado al Ministerio de la Produccin, mientras su esposo y
coimputado Milton Tuesta Iberico proporcion cincuenta litros de
acetona y diez cilindros de cido clorhdrico para la elaboracin de
droga a Oscar Prez Pinedo, quien le pag veinticinco mil dlares en
diferentes momentos. La acusacin fiscal destaca que tena la condicin
de representante legal de la empresa unipersonal, Empresa Ruth Noem
Urquizo Alegre de Tuesta.
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El Tribunal Superior la absolvi porque no era del caso que se percatase
de los manejos irregulares que vena efectuando su esposo Tuesta Iberico
de los Insumos Qumicos Fiscalizados que comercializaba su empresa, ya
que l neg que ella saba del destino ilcito que le daba a los productos
que venda, en tanto las ventas las haca a altas horas de la noche y
cuando no se encontraba en casa, en cuya primera planta funciona la
empresa.
La encausada Urquizo Alegre de Tuesta ha sostenido que su esposo
Milton Tuesta Iberico se encargaba ntegramente del movimiento de la
empresa, de su administracin general su esposo haba tenido una empresa
similar con anterioridad pero por problemas tributarios con la SUNAT no poda seguir
operando, situacin que motiv la constitucin de una empresa individual similar
pero a su nombre. Esa respuesta ha sido confirmada por Tuesta Iberico
declaracin plenaria de fojas dieciocho mil cuatrocientos seis, quien afirm
que l llenaba los reportes y su esposa Urquizo Alegre de Tuesta se
limitaba a firmarlos y registrarlos ante la autoridad administrativa vase
actas de verificacin de fojas ocho mil veintinueve a ocho mil treinta y cuatro. Por
lo dems, el encausado Prez Pinedo refiere no conocer a dicha
encausada y, por cierto, no la menciona como contraparte en la venta
de Insumos Qumicos Fiscalizados; slo involucra a su coimpuado Tuesta
Iberico vase manifestacin de fojas siete mil setecientos doce, entrevista fiscal
de fojas siete mil setecientos treinta y cuatro, instructiva de fojas siete mil
novecientos ochenta y declaracin plenaria de fojas dieciocho mil trescientos
cuarenta y uno.
En consecuencia, no existe prueba de cargo consistente que establezca
que la encausada no slo saba de las ventas delictivas que efectuaba
su esposo sino que consinti y, en todo caso, particip activamente en su
comercializacin y ulterior acto de ocultamiento a las autoridades
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administrativas. La absolucin dictada a su favor est arreglada a
derecho.
Seis. Luis Alberto Mendieta Gonzles. La Procuradura aduce que dicho
acusado, va telefnica, se vena contactando con su coimputado
Oscar Antonio Prez Pinedo desde marzo dedos mil dos, bajo la
apariencia de servicio de taxi, a quien al momento de su captura se le
encontr en posesin de un sobre de clorhidrato de cocana de gran
calidad, cuyo origen no est esclarecido, y adems no acredit tener
actividad laboral lcita. La acusacin fiscal enfatiza que efectu servicio
de taxi, transportando a diversos lugares, a su coimputado Prez Pinedo
a fin de que coordine la adquisicin de Insumos Qumicos Fiscalizados el
transporte lo hizo hasta en tres oportunidades e incluso le entreg un celular como
parte de pago, adems cuando fue detenido, en el registro personal, se
le encontr en posesin de dos billetes falsificados y un sobre
contendiendo clorhidrato de cocana.
La Sala Penal Superior lo absolvi debido a que el cargo de vinculacin
delictiva para la adquisicin de Insumos Qumicos Fiscalizados, negado
permanentemente por l, no pasa de una mera sospecha sin sustento
real.
El imputado Mendieta Gonzles neg en todo momento estar vinculado
a la adquisicin de Insumos Qumicos Fiscalizados, a la vez que anot
que conoci a Prez Pinedo en una oportunidad cuando le hizo un
servicio de taxi, ocasin en que le pidi su nmero celular para ubicarlo
nuevamente, a la vez que en otra ocasin le entreg un celular en parte
de pago por un servicio; afirma que la droga incautada la adquiri de un
chato y es ajeno a la compra realizada por Prez Pinedo as se advierte
de su manifestacin de fojas siete mil setecientos dos, instructivas de fojas siete mil
novecientos seis, siete mil novecientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y
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cinco, y declaracin plenaria de fojas dieciocho mil cuatrocientos veinte vuelta. El
acusado Prez Pinedo no involucra en los hechos a Mendieta Gonzles y
corrobora su versin, a la vez que informa que la ltima carrera que le
hizo fue el catorce de junio de dos mil dos, ocasin en que le deja su
celular, y que a instancia de los policas lo llam para que le devuelva el
celular, circunstancias en que fue capturado.
Aparte de la declaracin de Prez Pinedo no existe declaracin de otras
personas que vinculen a Mendieta Gonzles en la adquisicin de Insumos
Qumicos Fiscalizados. Tuesta Iberico no lo incrimina. Por consiguiente,
ante la falta de evidencias que permitan concluir que estaba vinculado
a Prez Pinedo para concretar la adquisicin de Insumos Qumicos
Fiscalizados, ms all de un vnculo personal irrelevante desde la
perspectiva penal con el ltimo de los nombrados, es de concluir que la
absolucin decretada a su favor es legalmente inobjetable.
Siete. Karina Mieses Flores. La Procuradura considera que la encausada
Karina Mieses Flores, vinculada sentimentalmente al acusado Oscar
Antonio Prez Pinedo, est involucrada dolosamente en los hechos
porque en su domicilio se encontr diversos documentos que guard
Gustavo Villanueva Burgos, quien adquira con apoyo de Prez Pinedo
los Insumos Qumicos Fiscalizados destinados a la elaboracin de droga.
La acusacin fiscal acota que dicha encausada, conviviente de Oscar
Antonio Prez Pinedo, lo acompa en las reuniones con Milton Tuesta
Iberico en un restaurante de Los Olivos donde se efectuaron las
coordinaciones para la venta de Insumos Qumicos Fiscalizados, y que en
el domicilio convivencial se hall una balanza, una gata hidrulica, dos
molinos de granos con adherencias de cocana, de suerte que adems
del envo de Insumos Qumicos Fiscalizados se estaran dedicando a la
fabricacin de droga.
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La sentencia recurrida enfatiza que la indicada acusada ha sido
coherente y uniforme en sostener que mantena una relacin sentimental
con Prez Pinedo pero que desconoca las actividades que aqul
realizaba con su coimputado Tuesta Iberico; que los bienes incautados,
con adherencias de drogas, fueron llevados a su domicilio por Prez
Pinedo; y que no existe evidencia que, adems, se vincul con l en sus
actividades de adquisicin de Insumos Qumicos Fiscalizados; las
declaraciones de fojas un mil ciento veinticinco y un mil ciento veintiocho
no acreditan ms vnculos que los sentimentales.
La aludida encausada ha sostenido que tena una relacin sentimental
con Prez Pinedo, sin llegar a la convivencia; que no conoce a Tuesta
Iberico; que Prez Pinedo dej en su casa los bienes incautados, pero lo
hizo sin su conocimiento previo; y que es ajena a las actividades
delictivas que realizaba Prez Pinedo manifestacin de fojas siete mil
seiscientos noventa y cuatro, instructivas de fojas siete mil novecientos cuatro y siete
mil ciento diecisiete, y declaracin plenaria de fojas dieciocho mil seiscientos doce
vuelta. Este ltimo imputado coincide con sus declaraciones y no la
involucra en los hechos manifestacin de fojas siete mil setecientos doce,
entrevista fiscal de fojas siete mil setecientos treinta y cuatro, instructiva de fojas
siete mil novecientos dos, siete mil novecientos cuarenta y ocho y siete mil
novecientos ochenta, y declaracin plenaria de fojas dieciocho mil trescientos
cuarenta y uno, as como confrontacin de fojas cinco mil trescientos ochenta y
seis. La vinculacin ocasional, no convivencial, entre ambos es afirmada
por dos testigos: Meja Molina y Murrieta Olivares fojas ocho mil setecientos
sesenta y siete y ocho mil setecientos setenta.
La imputacin, en el sentido que particip en una reunin de
coordinacin entre Prez Pinedo y Tuesta Iberico, nico dato que
consolidara el vnculo delictivo atribuido, no ha sido probada. Ese hecho
es negado por Prez Pinedo y no es sostenido por Tuesta Iberico. La
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incautacin de los bienes con adherencias de droga, en tanto dato
objetivo, no tiene mayor trascendencia incriminatoria desde que Prez
Pinedo afirm que son suyos y que los llev a casa de su novia sin su
conocimiento previo, dato ltimo que no ha podido ser enervado. En tal
virtud, la absolucin por falta de pruebas es legalmente correcta.
Ocho. Ricardo Estrella Rengifo. La Procuradura manifiesta que su
participacin delictiva se evidencia en el hecho que proporcion el
vehculo de placa PGW doscientos sesenta a su coimputado Prez
Pinedo, tanto ms si registra antecedentes por un delito similar. La
acusacin fiscal indica que dicho acusado, que est como no habido
en el proceso, transport los Insumos Qumicos Fiscalizados conduciendo
la citada camioneta de placa PGW doscientos sesenta, en vista que
Prez Pinedo le entreg cuatro mil dlares americanos para su
adquisicin.
La Sala sentenciadora afirma que no se han reunido elementos de
prueba suficientes que acrediten participacin delictiva del no habido
Estrella Rengifo.
Prez Pinedo menciona que no conoce a Estrella Rengifo, que cuando
Ricardo Moscoso Rojas le da la camioneta de placa PGW doscientos
sesenta este vehculo pertenece a la empresa Minas Buenaventura, segn consta
a fojas siete mil setecientos ochenta y nueve en la guantera encontr una
papeleta por infraccin ambiental de fecha veintisiete de marzo de dos
mil dos a nombre de Ricardo Estrella Rengifo, que supuestamente tenan
que pagar o ya haba pagado vase fojas siete mil setecientos cuarenta y
cinco A y que por error conserv, y que a l le impusieron una papeleta
por infraccin ambiental el doce de noviembre de dos mil uno, pero
referida a otro carro vase fojas siete mil setecientos cuarenta y seis. Ambas
papeletas fueron halladas por la Polica en el domicilio de Karina Mieses
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Flores acta de registro domiciliario de fojas siete mil setecientos cuarenta y dos.
El encausado Villanueva Burgos reconoci que esa camioneta era
conducida por Prez Pinedo en el mes de mayo como encargado de
conseguir los Insumos Qumicos Fiscalizados acta de reconocimiento de
fojas siete mil setecientos noventa y cuatro, versin ratificada por Tuesta
Iberico acta de reconocimiento de fojas siete mil setecientos noventa y cinco.
Como se ha destacado Estrella Rengifo est en la condicin de no
habido, obviamente se ocult al advertir la intervencin policial. Existen
citas, no alzadas suficientemente, que lo vinculan con la camioneta
intervenida por la polica. Prez Pinedo en sede policial dice que el
vehculo en cuestin fue adquirido de Estrella Rengifo, lo que de uno u
otro modo ratifica en sede sumarial, aunque sin mayor fundamento se
retracta en sede del plenario. A ello se agrega la papeleta de fojas siete
mil setecientos cuarenta y cinco A. En consecuencia, existen
fundamentos razonables que justifican el juicio provisional de imputacin
y la necesidad de su esclarecimiento, con su presencia, en el acto oral,
por lo que la absolucin dictada a su favor carece de fundamento
razonable. Es de aplicacin el artculo trescientos uno in fine del Cdigo
de Procedimientos Penales.
IV. Del extremo condenatorio. Impugnacin del juicio de culpabilidad.
SEXTO. El acusado Libardo Montealegre, de nacionalidad guatemalteca,
en su recurso formalizado de fojas veinte mil cuatrocientos cincuenta y
seis protesta inocencia y solicita la absolucin. El Fiscal Superior,
concurrentemente, en su recurso formalizado de fojas veinte mil
trescientos ochenta y uno, cuestiona la pena impuesta de veinticinco
aos de privacin de libertad, pues como uno de los cabecillas de la
organizacin pidi treinta y cinco aos de pena privativa de libertad.
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Alega el citado imputado que la condena no analiza los hechos y se le
condena por razones subjetivas, sin compulsar las pruebas; que si bien
fue capturado en el Terminal Terrestre de Chimbote con Cano Gonzles
y Morales Morales, ello no significa que viaj para verificar la cantidad y
calidad de la droga; que niega igualmente haber organizado la
produccin y transporte de la droga; que la sindicacin de ser cabecilla,
aunque sin base alguna, fue expuesta por los citados coimputados con
el objeto de eludir su responsabilidad y beneficiarse con atenuantes,
tanto ms si en el Informe de la DIVANDRO no aparece como tal; que
persistentemente neg los cargos ni siquiera tena aparatos de comunicacin
como lo confirme Paredes Ortiz; y, que las otras sindicaciones carecen de
validez, en especial la de Jorge Eliecer Cano Jimnez porque fue
presionado por la Polica.
La Fiscala aduce que la prueba actuada en el juicio oral estableci que
organiz la ejecucin del delito destinado a la elaboracin y exportacin
de casi dos toneladas de clorhidrato de cocana de la ms alta pureza.
Que estuvo presente desde que se concibi el proyecto en Bogot
segn la acusacin, en septiembre de dos mil uno, para lo cual viaj a Lima y
mantuvo estrecha coordinacin con Salinas Surez (a) Sebastin,
Cano Gonzles y Morales Morales este ltimo vino al Per para verificar la
droga almacenado y ver a la tripulacin mexicana de la nave que la transportara
al extranjero. Que fue detenido precisamente cuando se diriga
conjuntamente con Cano Gonzles y Morales Morales a observar la
droga almacenada en el Depsito de la Avenida Jos Pardo. Que en
esa condicin directiva de coordinacin y mando tuvo tratos con
Paredes Ortiz, Cano Gonzles Salinas Surez, y Sal y Rosas Pea.
La acusacin fiscal precisa que la primera reunin, en Bogot, tuvo lugar
con Salinas Surez (a) Sebastin, Cano Gonzles y Miguel ngel
Medina, ocasin en que se acord producir en Per dos mil trescientos
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kilos de clorhidrato de cocana; que se encarg de conseguir la
embarcacin para el traslado de la droga al extranjero, traer el dinero y
drselo a Cano Gonzles para que lo distribuya bajo su direccin o la de
Salinas Surez, as como dar las rdenes en ausencia del ltimo de los
nombrados, mientras Paredes Ortiz abastecera de combustible a la nave
que se encontrara en alta mar. El liderazgo se concret en varias
reuniones de concertacin en el inmueble de Miraflores e, incluso, en
coordinaciones para el traslado de la droga va area.
La sentencia recurrida dio por probado la condicin de cabecilla de la
organizacin que se estructur al efecto. Reconoci que tena poder de
decisin e incluso que intervena directamente en varios mbitos de la
actividad delictiva, sin perjuicio de las funciones de coordinacin y, entre
otras acciones, haber contratado al mexicano Morales Morales para la
reparacin de la nave anclada en alta mar, as como acordado con Sal
y Rosas Pea el traslado de la droga va area por la ruta Ayacucho
Jauja Puerto de la costa peruana.
El acusado Libardo Montealegre niega los cargos manifestacin policial de
fojas cuatrocientos setenta y cuatro, instructivas de fojas un mil cuatrocientos
noventa y uno, dos mil seiscientos treinta y ocho y dos mil novecientos cincuenta y
ocho, y declaracin plenaria de fojas diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro.
Reconoce que fue capturado junto con Morales Morales y Cano
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