REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: MILCIADES RODRíGUEZ QUINTERO
Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
Expediente: 680013331013-2013-00146-01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante:
Demandado:
FABIOGAONA RODRíG
CAJA DE RETIRO LAS FUERZAS
Referencia: SENTENCIA
Decide la Sala el RECURSO DE AP
demandada, contra la sentencia pro
septiembre de 2013, del Juzgado
Bucaramanga, mediante la e
demanda.
interpuesto por la parte
iencia inicial de fecha 17 de
cuito Judicial Administrativo de
dió a las pretensiones de la
La demanda fue in mediante apoderado por el señor FABIO
GAONA R UEZ [ercicio del medio de control de NULIDAD Y
RESTABL MIENTOIEL DERECHO, contra la CAJA DE RETIRO DEES - CREMIL
1. HECHOS
La parte demandante precisa como hechos relevantes de la demanda,
verificables a folios 10 a 11 del expediente, los siguientes:
a. Que mediante Resolución No. 3774 del 13 de junio de 2012 la CAJA DE
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL, reconoció asignación
de retiro al demandante; no obstante omitió incluir el subsidio familiar para
la liquidación de dicho emolumento.
Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
b. Que a través de petición de fecha 2 de noviembre de 2012 el accionante
solicitó a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES -
CREMIL, la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro.
c. Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
mediante oficio No. 61307 del 30 de noviembre de 2012, decidió negar la
solicitud de inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro
presentada por el accionante.
SEGUNDO: Que comoanterior, y a msnereüetCAJA DE RETIRO DEordenándose LA INCLASIGNACIÓN DEla emisión de lade pago total de2011.
u DECLARACIONES Y CONDEN
2. PRETENSIONES
condene aS ,... CREMIL -
FAMILIAR en lasu valor desde el momento de
""'''''''1'1 de retiro hasta el momentoArt.185 y 197 de a ley 1437 de
costas y agencias en derecho al
3. NORMAS VIO NCEPTO DE LA VIOLACiÓN
Invoca como normas violadas los artículos 13,42,217218 de la Constitución
Política de Colombia; artículos 79,158 Y 161 del Decreto Ley 1211 de 1990;
artículo 2 de la Ley 923 de 2004; artículos 2, 3, 13, 1.7 Y 13.2.1 del Decreto
4433 de 2004; y los artículos 2 y 11 del Decreto 1794 de 2000.
Como concepto de violación, señala que respecto al subsidio familiar de los
soldados profesionales en la asignación de retiro, el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca determinó que sin justificación el Gobierno Nacional
impuso un trato discriminatorio entre el personal oficial y suboficial de las
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
fuerzas militares y soldados profesionales; desconociéndoles a estos últimos
en la normatividad referente a la materia la inclusión del subsidio familiar en
la asignación de retiro.
De acuerdo a la normatividad citada en precedencia indica que al negar la
inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro se vulneró el derecho
a la igualdad del accionante, por darse trato discriminatorio su familia
respecto a las de los demás oficiales y suboficiales de las fuerzas militares a
quienes sí se les tiene en cuenta este factor al momento de realizar el
reconocimiento de la pensión vulnerando entre otro
de 1982; el artículo 42 de la Constitución Politic
pretensiones de la demanda y,com
excepciones i) legalidad de las
bia y el Decreto
4433 de 2004. (fls. 12-14)
11. CONTESTACIÓ
La CAJA DE RETIRO DE LAS ILlTARES se opone a las
to de lo anterior propone como
efectuadas por la caja de retiro
. ación de las disposiciones legales
tidad se encarga de reconocer y pagar
acrediten el cumplimiento de requisitos
rmidad con la normatividad aplicable y
en el caso concreto el Decreto 4433 del 31 de
de las fuerzas militares -
vigentes, argumentando
las asignaciones de reí'
para acceder a este
vigente a la fE!Q:llij!'lae
xistencia de fundamento jurídico para la inclusióno partida computable, señalando que el Decreto
de forma expresa la forma en la cual se reconoce la
asignación de retiro para soldados profesionales, sin tener en cuenta la
posibilidad de factores adicionales como el subsidio familiar, por lo que la
del subsidi
entidad demandada se limita a dar aplicación a la normativídad legal vigente
al momento de los hechos, motivos por los cuales no se desvirtúa la
presunción de legalidad de los actos demandados; iíi) no configuración a la
violación del derecho a la igualdad, cuyo fundamento se encuentra en que
este principio se predica exclusivamente entre iguales, pues el legislador
estableció los parárnetros para el reconocimiento de la asignación de retiro
mediante el decreto 4433 de 2004, agregando que no le corresponde a la
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
caja realizar interpretaciones de la norma estableciendo que cada uno de los
miembros de las fuerzas militares; y iv) no configuración de causal de
nulidad, indicando que en el caso concreto no se configura ninguna de las
causales de nulidad contra los actos administrativos proferidos por la CAJA
DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, ya que de forma contraria sus
acciones de ajustan a la normatividad vigente en esta materia (fls. 29-33)
111.SENTENCIA APELADA
13, del Decreto
administrativo co
. el jerárquico
La Juez Trece del Circuito Judicial Administrativo de Buc
que si bien es cierto los oficiales y suboficialestien
diferente en relación con los .soldados profesion
hacen parte de las fuerzas militares, aclara
acceder a la asignación de retiro o pensión -;
misma disposición, resultando así discriminat
funcionarios teniendo encuentra el
rrogativas para
o otorgado entre los
ación quees omitida.
principios de igualdad, solidarida
la figura del subsidio familiar
quienes perciben el menor
ncia de una víolación a los
ad, desnaturalizando con esto
ndq ..a los soldadosprofesionales
rgrupo de las fuerzas militares.
expedido por -la .
e ilegal el parágrafo del artículo
, y en su lugar declaró la nulidad del acto
ficio No. 61307 del 30 de noviembre de 2013
RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES,
ordenando la reliquidación reliquidación de la asignación de retiro del señor
FABIO GAONA RODRíGUEZ, incluyendo el subsidio familiar como factor
salarial para el calculo de esta asignación. (fls. 58-70)
IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN
El apoderado de la parte demandada reitera los argumentos y excepciones
propuestas en la contestación de la demanda enfatizando en que las
actuaciones desplegadas por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES se ajustan a la normatividad vigente aplicable a los miembros de
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
las fuerzas militares, por lo cual sus procedimientos no configurarían causal
de nulidad.
Respecto a las partidas computables para el personal de fuerzas militares
establece que es necesario dar aplicación al inciso 1 del Decreto 4433 de
2004 que se refiere al 40%, señalando que el demandante solicita que se
aplique el inciso segundo que hace referencia a un porcentaje distinto.
Aclarando que fue a través de la Ley 929 de 2004 y su Decreto reglamentario
4433 del mismo año que se otorgó la oportunidad a los soldados
profesionales de acceder a una asignación de retiro.
Por otra parte solicita que en caso de que prospere parcialmente la
demanda, el juez se abstenga de condenar en co:?tas a la entidad y de
aplicación al numeral 6 del artículo 392 d~IC.P.~.,; así como tener en cuenta
que solo habrá lugar a decretarías cuando en el expediente se demuestre
que fueron causadas y en la medid~.~e~u.Qornprobación.
En consecuencia, solicita se revo~:!i:!~la~ntencia de fecha 17 de septiembre
de 2013 proferida por el JUzgFldioTrecedel Circuito Judicial Administrativo de
Bucaramanga en el sentido/~e den~gar las pretensiones de la demanda. (fls.
77-82 Y89-93)
V. llRÁMlfE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2013 se admitió el recurso de
apelación, ordenámdosesu notificación personal al Ministerio Público, y a las
demás partes por estados (ñ. 120).
Posteriormente, mediante auto del 18 de diciembre de 2013, de conformidad
con lo previsto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, Y
atendiendo que en el presente asunto era innecesaria la realización de
audiencia de alegaciones y juzgamiento, se corrió traslado común a las
partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que
emitiera concepto de fondo (fl. 122).
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1. ALEGATOS PARTE DEMANDANTE
No presentó alegatos de conclusión en esta instancia.
2. ALEGATOS PARTE DEMANDADA
El apoderado de la parte accionada reitera los argumentos expuestos en la
contestación de la demanda, concluyendo que no existen causales de
nulidad de los actos administrativos proferidos y por el contrario las
actuaciones desplegadas por la CAJA DE RETIRO
MILITARES se ajustan al ordenamiento jurídico vi licable a la
materia. (fls. 124-126)
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
No presentó concepto de fondo en
VI. CONSI:DER
1. PROBLEMA JURíDICO
Militares tiened
.>~n el escrito de apelación, el
s cóntrae a determinar si, FABIO
Idado profesional y miembro de las Fuerzaslusión del subsidio familiar en la liquidación
aptieaeién del principio de igualdad.
GAONA RODRí
2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
El Decreto 1793 de 2000, en su artículo 42 asimiló los regímenes
prestacionales de los soldados profesionales y soldados voluntarios
indicando:
"ARTíCULO 42. AMB/TO DE APLlCAC/ON. El presente decreto seaplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron deconformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
nuevos soldados profesionales. "
De igual forma el Decreto 1274 de 2000 en su artículo 1 señaló que:
"ARTICULO 1. ASIGNAC/ON SALARIAL MENSUAL. Los soldadosprofesionales que se v inculen a las Fuerzas Militares d evengaránun (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente,incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.
13.113.1.13.1.13.1.313.1.4 Pri e estado mayor.13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el etticútoe"del presente Decreto.13. 1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o deInsignia.13. 1.7 Subsidio familiar en el porcentftie que seencuentrereconocido a la fecha de retiro.13. 1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con losúltimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.
evas disposiciones
erios que el Gobierno
régimen pensional y de
erza Pública, teniendo en
rsalidad, igualdad, equidad,
solidaridad, en los siguientes
Posteriormente el Decreto 4433 de 20
encaminadas a señalar las normas, o
Nacional debía tener en cuenta, para I
asignación de retiro de los miemb
cuenta los principios de eficie
responsabilidad financiera,
términos:
"Asignación de repersonal de las Fde invalidez,en cada caso,
o 13. Partidas computables para eles. La asignación de retiro, pensiónncie, se liquidarán según corresponda
iguientes partidas así:
13.2Soldados profesionales:13.2.1 Salarío mensual en los términos del inciso primero delartículo 10 del Decreto-ley 1794 de 2000.13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en elartículo 18 del presente decreto.
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
Parágrafo. En adiciÓn a las partidas específicamente señaladasen este artículo. ninguna de las demás primas. subsidios.bonificaciones. auxilios v compensaciones. serán computablespara efectos de asignaciÓn de retiro. pensiones y sustitucionespensionales.
(...)
Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Lossoldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicioactivo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de lafecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja deRetiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensualde retiro,equivt!!ilentealsetentaporciento(70%) salario mensualindicado en eJ..numeral 13.2. 1,adicionado con u ta y ocho puntocinco por ciento (38.5%) de la primardeantigü odo caso, laasignación mensual de retiro no será inferi to dos (1.2)salarios .mínimos legf)/es mensuale.s i ent las y subrayasfuera del texto)."
familia que deve
número de hijos;a través de pro
ión de retiro de los
a una interpretación
contemplan el régimen
De lo anterior se extrae que la liquidación d
soldados profesionales debe ser realjzªda d
sistémica e intJegralde las. norrl)ª~ ..i.
salarial y la asignación de.~~tfró,4.precedencia sin realizar deforma
Ahora bien, el subsidio famili
seguridad social que se en
templado dentro del régimen de
en el ordenamiento jurídico como
a los trabajadores cabeza de
subsidio que se paga en atención al
el reconocimiento de un subsidiOen servicios,alud, educación, mercadeo y recreación. El
r es entonces un mecanismo de redistribución del
ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce
al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso
precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más
apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento. ,,1
El H. Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia se ha referido al
subsidio familiar, como una prestación social de la seguridad social, que
1 Corte Constitucional. Sentencia C-508 de 1997. Magistrado Ponente Dr. VladimiroNaranjo Mesa.
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
busca proteger a los trabajadores más vulnerables de la población, en
cumplimiento de los principios de solidaridad, equidad y justicia los cuales
son aplicables al caso por reflejarse la carga familiar y el bajo salario de los
trabajadores favorecidos con este beneficio.
Respecto al subsidio familiar la H. Corte Constitucional, ha destacado lo
siguiente:
"Por otra parte, esta Corporación se ha pronunciado en numerosasocasiones, tanto en sede de constitucionalid como de tutela sobreel s ubsidio familiar. En primer lugar h a d cado q ue el su bsidiofamiliar tiene una doble dimensión, según la ctiva desde la cualsea analizado. La primera hace referenci . mo previsto paraacopiar los recursos para pagar el sub naturaleza de estosrecursos. La segunda sobre la n del subsidio mismo,la cual interesa especialmente es de la presenteprovidencia y por eso será analiza or detalle.
En primer lugar se ha hecho refefamiliar y los artículos 48 yque el subsidio familiar essocial. Igualmente se;,a sredistribución del ingrecuota monetaria "se nfamiliar y de unos nien forma setistealimentación, vespronuncíamient2001, en la qcondiciónredistriprest ón del s
relación entre el subsidioonales. Así, se ha destacado
'e del género de la seguridade constituye un mecanismo de
ecial si se atiende a que latrabajador en razón de su carga
so precarios, que le impiden atendernecesidades más apremiantes enucación y alojamiento". Estosn recogidos en la sentencia C-1173 dee el subsidio familiar ostenta la triplela seguridad social, mecanismo defunción pública desde la óptica de /a
Por o numerosas sentencias de tutela se ha establecido larelación cuota monetaria del subsidio familiar y el derecho almínimo vital, especialmente porque sus destinatarios finales son niñosy personas de la tercera edad."
De igual forma ha sido enfático en establecer que:
"El mandato de progresividad, en materia de seguridad social que sedesprende de los preceptos antes mencionados, tiene dos contenidoscomplementarios, por un lado el reconocimiento de que la satisfacciónplena de los derechos establecidos en el pacto supone una ciertagradualídad, así el Comité de Derechos Económicos Sociales yCulturales ha expresado que "el concepto de realización progresivaconstituye un reconocimiento del hecho de que la plena realización delos derechos económicos, sociales y culturales, generalmente nopodrán lograrse en un corto periodo de tiempo". Adicionalmente
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
también implica un segundo sentido, el de progreso, consistente en laobligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio delos derechos económicos, sociales y culturales. Esta últimacomprensión implica como contrapartida la obligación estatal de noregresividad, la cual ha sido interpretada doctrinal yjurisprudencia/mente en el sentido que una vez alcanzado undeterminado nivel de protección "la amplia libertad de configuracióndel legislador en materia de derechos sociales se ve restringida,al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel deprotección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto queprecisamente contradice el mandato de progresividad", lo cual no sóloes aplicable respecto a la actividad del Legislador sino tambiénrespecto a la actuación de la Administración en el diseño y ejecuciónde políticas' públicas" en .materia dederechosec tmoos socia/es yculturele« al igual ?quecualquier raf]1a de los s .públicos concompetencias en la materia.
Se trata, sin emba;rgo,de una prohibíciónEstedosoueaen enfrentar dificultades,mantenimiento de un grado de protec(. ..). Esto significa que, como esta Cretroceso debe presumirse en ptinclp!ser justificable, y por e IIq e stá sosevero. Para que putienen que demqstra~'~n?!necesario ese paso l'ffflresivo
'e, porque "loscer imposible el
la sido alcanzadoabía señalado, un
ucionel; pero puedee ontrot judicial más
ionel, las. autoridadesses; razones que hacen
l/o de un derecho socia/".
Igualmente, el ComitéCulturales deregresivas, que disminuderecho social,absolutamenteprincipio de lacambiospero no
Económicos, Sociales yseñalado quejas medidasorotecciot ya alcanzado de un
al Pacto, pero no estánque debe entenderse que el
lnc.tlciIÓ¡más beneficiosa frente aunaprohibición prima iecie,
absoluta de la$ medidas regresivas.
En fecha esta Corporación sintetizó en los siguientestérminos el laprof1ibición de regresión "la constatación dela medida no conduce automáticamente a suinconstitucionalidad. Si bien este tipo de medidas pueden serconstitucionalmente problemáticas por desconocer el principio deprogresividad, esto sólo opera como una presunción, prima facie, desu inconstitucionalidad. En consecuencia, para desvirtuar estapresunción es necesario que la medida sea justificada y ademásadecuada y proporcionada para alcanzar un propósito constitucionalde particular importancia."
(. ..)
Del recuento anterior se deduce que el alcance del principio deprogresividad y de la prohibición de regresión, tanto en el derechointerno como en el derecho internacional de los derechos humanos, noes absoluto y en definitiva que la regresión normativa siempre ha de
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
ser examinada a la luz del contexto en el que se adopta la medida yde la finalidad que ésta persigue, por tal motivo es preciso hacer unabreve referencia al marco regulador en el cual se encuentra ladisposición demandada, esto es la Ley 1429 de 2010."
Es de aclarar que la jurisprudencia en materia constitucional ha
desarrollado el subsidio familiar, teniendo en cuenta la finalidad que éste
cumple no sólo para quien se beneficia directamente, sino respecto a las
garantías que otorga esta prestación a su núcleo familiar; analizando desde
una perspectiva de razonabilidad la procedencia de elementos sociales que
se ajustan al principio de igualdad, y evitan su vulne
"Unadesidel
erramientas para
staca el juicio de
d, el cual ha sido
respuesta a la tercera
relacionado con el
Frente a este último aspecto, se ha acudido a
realizar una interpretación judicial, de las
proporcionalidad, en cabeza el test
entendido como "una guía metodológi
pregunta que debe hacerse en todo
principio de igualdad: elevante para establecer un
razonable la justificacióntrato desigual? o, en
ofrecida para el estableciri¡
Respecto a la descripció
la Sala acoge los arg
sentencia C-022 de
rgumentativa del test de razonabilidad,
ados por la Corte Constitucional, en la
ia del Dr. Carlos Gaviria Díaz:
rminado la existencia fáctica de un tratamientoeria sobre la que él recae (cf.6.3.1.), el análisisferenciación se desarrolla en tres etapas, quede razonabilídad y que intentandeterminar:
a. La existencia de un objetivo perseguido a través del establecimientodel trato desigual.b. La validez de ese objetivo a la luz de la Constitución.c. La razonabílidad del trato desigual, es decir, la relación deproporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido.
El orden de estas etapas corresponde a necesidades no sólológicas sino también metodológicas: el test d el t rato desigual pasaa una etapa subsiguiente sólo si dicho trato salteó con éxito la
2 Corte Constitucional. Sentencia C-022 de 1996. Magistrado Ponentee Dr. Carlos GaviriaDíaz.
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
inmediatamente anterior. El primer paso no reviste mayor dificultad,como quiera que puede llevarse a cabo a parlir del solo examen de loshechos sometidos a la decisión del juez constitucional; se trataúnicamente de la determinación del fin buscado por el trato desigual.El segundo paso, por el contrario, requiere una confrontación de loshechos con el texto constitucional, para establecer la validez del fin ala luz de los valores, principios y derechos consignados en éste. Si eltrato desigual persigue un objetivo, y éste es constitucionalmenteválido, el juez constitucional debe proceder al último paso del test,que examina la razonabilidad del trato diferenciado. Este es el puntomás complejo de la evaluación, y su comprensión y aplicaciónsatisfactoria dependen de un análisis (descomposición en penes)de su contenido.
El concepto dela adecuacióndel fin perseguido, I apara el. logró del finpueda conducir al fin yconstitucionalesproporcionalidadque el principioprincipios
cia del Tribunalncepto desólo si se
d. El conceptola ponderación
cipios entran enccióndel campo de
ional determinar side la imporlancia del
La teoría jurídica alemana, pfHtien(jode la jurispConstitucional Federal, hé : mostradocómrazonabilidad .puede ....ser aplicado .satisfaconcreta en otro más·.espeqífico, el dede proporcionalidad sirve como puntentre principios constitucionales: cuacolisión, porque la aplicación de uno imaplicación de otro, corresponde .aJjueesa reducción esprincipio afectado.
tres conceptos parciales:para la consecución
utilización de esos mediosno exista otro medio que
menor medida los principiosde esos medios), y laentre medios y fin, es decir,de este fin no sacrifique
3. DEL CASO
Mediante Resolución 74 del 13 de junio de 2012, se le reconoció la
asignación de retiro a FABIO GAONA RODRíGUEZ de conformidad con lo
estipulado en el Decreto 4433 de 2004, sin tener en cuenta la inclusión del
subsidio familiar como factor para la liquidación del beneficio conferido.
De igual forma el día 02 de Noviembre de 2012 el demandante radicó
derecho de petición ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES, solicitando que le fuese tenido en cuenta el factor prestacional
del subsidio familiar en la liquidación de asignación de retiro, tal como se les
concede a los oficiales-suboficiales en el mismo caso; respecto a esta
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
exigencia la entidad demandada se manifestó mediante oficio 61307 del 30
de noviembre de 2012, negando la inclusión de dicho emolumento.
Es menester para la Sala aclarar que frente al caso concreto que se evidencia
una diferencia en la liquidación de la asignación de retiro, estipulada por el
Decreto 4433 de 2004, para los oficiales-suboficiales y los soldados
profesionales, en la que a los primeros se les reconoce como factor
liquidatorio, el subsidio familiar, excluyendo a los últimos de dicho beneficio.
por la mat
respecta al
asignación de
xpuesto, es necesario
.. able respecto al
familiar se ha
a la población
oficiales,
contiene una finalidad
-.Teniendo en cuenta el planteamiento anteriormen
establecer que la desigualad mencionada no
principio de proporcionalidad, toda vez
reconocido históricamente, como
más vulnerable, observando que
suboficiales y los soldados profesio
razonable, pues son estos últimos s principalmente debería ser
dirigida la prestación social 11).~nci
excluir este emolumento, com
retiro para los soldados prof
ncontrando razón alguna, para
liquidación de la asignación de
Así las cosas, es cl
parágrafo del
normativa contenida en el
es abiertamente
la decisión a adoptar, debe estar presidida,
excepción de inc onstitucionalidad, en lo que
iar, como factor computable en la liquidación de la
cuanto a los soldados profesionales.
Por las razones anteriormente expuestas considera la Sala que en
aplicación a la normatividad y los lineamientos jurisprudenciales expuestos
en precedencia, es procedente declarar la nulidad del acto administrativo
acusado con ocasión de la vulneración del derecho a la igualdad frente a
iguales, toda vez que por el hecho de pertenecer tanto oficiales-suboficiales
y soldados profesionales a las fuerzas militares, les son aplicables los
mismos planteamientos a su régimen.
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
En este orden de ideas se evidencia la discriminación a la cual se
encuentran sometidos los soldados profesionales por las disposiciones del
Decreto 4433 de 2004, en el sentido de no incluir el subsidio familiar, como
factor dentro de la liquidación de la asignación de retiro, beneficio que se ha
configurado como garantía plena del principio de solidaridad para los
trabajadores que devengan salarios bajos, grupo en el cual se encuentran el
accionante. Por lo anterior, concluye la Sala que de conformidad con la
aplicación del principio de proporcionalidad se confirmará en este sentido la
sentencia del 17 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Trece del
Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga
itucional deexistencia de trato discriminatorio qúe vulneraelprin
la igualdad.
4. CONDENA EN COSTAS
Finalmente, en.lo que atañe ala-ccnd
el artículo 188. su imposiCión!J.aced.,conforme a lo dispuesto el1:el CÓ
el artículo 392. numeral 1° que f
1395 de 2010, determinó que
un proceso y a ello habrá
cuando aparezca probado
los
erio meramente objetivo,
miento Civil, en tal virtud en
por el artículo 19 de la Ley
á e" costas a la parte vencida en
r numeral 10 del mismo artículo
sí.al revisarse el diligenciamiento
tos preceptos ya que hay prueba
expediente, luego si hay expensas probadasde gastos de no .
tal como se obs y de igual forma hay lugar al reconocimiento
ormelodispuesto en e~numeral 2° del precepto
normativo en referencia. No obstante se modificará el numeral cuarto de la
sentencia recurrida en lo que atañe a las agencias en derecho, las cuales se
fijarán en la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las
pretensiones concedidas en la sentencia.
5. COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA
Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de
Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en
concordancia con el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada teniendo
en cuenta que se confirmó la sentencia de primera instancia. Las costas
deberán liquidarse por la Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre
ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 393
del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos de la liquidación de las costas, por concepto de agencias en
derecho se fijará la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las
pretensiones concedidas en la sentencia de primera instancia, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 6° numeral 3.1.3. del Acu NO.1887 de 2003 del
Consejo Superior de la Judicatura.
PRIMERO: MODIFicASE el n
septiembre de
la República y por
-.En mérito de lo expuesto el
SANTANDER, administrando
autoridad de la Ley.
de la sentencia de fecha 17 de
quedara así:
E en costas a la CAJA DE RETIRO DE
ES, Y a favor del demandante, las
dadas por Secretaría una vez ejecutoriada la
ara tal efecto FiJANSE por concepto de agencias
a suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor
í~!.rlrétensiones concedidas en esta sentencia. conforme lo
señalado en la parte considerativa.
SEGUNDO: CONFíRMASE en sus demás partes la sentencia apelada.
TERCERO: CONDÉNASE en costas de segunda instancia a la parte
demandada, y a favor del demandante, las cuales serán
liquidadas por Secretaría una vez ejecutoriada la sentencia.
Para tal efecto FíJANSE por concepto de agencias en derecho
la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las
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Sentencia de Segunda InstanciaExpediente 680013331013-2013-00146-01
pretensiones concedidas en la sentencia de primera instancia,
conforme lo señalado en la parte considerativa.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, y liquidadas las costas de
segunda instancia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de
origen, previas constancias de rigor en el sistema Justicia XXI.
SE Y CÚMPLASE.
de la fecha, Acta No. 4::>/14
BLANCO VILLAMagistrada
FAEL GUTIÉRREZ SOLANOMagistrado
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