1. CONSTRUCCIONESPARA EL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE
2. Ilustracin: Arq. Luis Gutirrez Alvarado
3. CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DE
Reglamento Normas tcnicas Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal * Ilustraciones y comentarios Grficas, planos y
lineamientos Luis Arnal Simn Max Betancourt Surez EDITORIAL TRILLAS
Mxico, Argentina, Espaa Colombia, Puerto Rico. Venezuela
4. Catalogacin en la fuente Arnal Simn, Luis Reglamento de
construcciones para el Distrito Federal: reglamento, normas
tcnicas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Reglamento
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ilustraciones
y comentarios, grficas, planos y lineamientos. - 5a. ed. - Mxico :
Trillas, 2010. 1296 p. : il. grfs. ; 23 cm. ISBN 968-24-7188-5 /.
Construccin - Leyes - Mxico (D. F.) I. Betancourt Surez, Max. II.
t. D- 352.92 'A 779r LC- K3538.A37M4 'A 7.7 2086 La presentacin y
disposicin en conjunto de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL
DISTRITO FEDERAL son propiedad del editor. Ninguna parte de esta
obra puede ser reproducida o trasmitida, mediante ningn sistema o
mtodo, electrnico o mecnico (incluyendo el fotocopiado, la grabacin
o cualquier sistema de recuperacin y almacenamiento de informacin),
sin consentimiento por escrito del editor Derechos reservados 2010,
Editorial Trillas, S. A. de C. V., Av. Ro Churubusco 385, Col.
Pedro Mara Anaya, C.P. 03340, Mxico, D. F. Tel. 56 88 42 33, FAX 56
04 13 64 Divisin Comercial, Calz. de la Viga 1132, C.P. 09439
Mxico, D. F., Tel. 56 33 09 95, FAX 56 33 08 70 www.trillas.com.mx
Miembro de la Cmara Nacional de la Industria Editorial, Reg. nm.
158 Primera edicin, 1991 (ISBN 968-24-3822-5) Segunda edicin, 1994
(ISBN 968-24-4994-4) Reimpresin, 1996 Tercera edicin, 1998 (ISBN
968-24-5696-7) Cuarta edicin, 1999 (ISBN 968-24-5995-8)
Reimpresiones, 2000, 2001, febrero y septiembre 2002 y 2003 Quinta
edicin 2005 (ISBN 968-24-6253-9) Sexta edicin, febrero 2010 ISBN
968-24-7188-5 Impreso en Mxico Printed in Mxico Esta obra se termin
de imprimir y encuadernar el 9 de febrero del 2010, en los talleres
de Litogrfica Ingramex, S. A. de C. V.
5. Como cada determinado nmero de anos el REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL se adeca a las nuevas
demandas de la sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de
seguridad y tcnicos para ser ms eficientes. Desde el primer
Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el proceso
de revisin y adecuacin ha ido asegurando para las construcciones y
para los usuarios de ellas una mayor eficiencia, ai ponerse al da
en la modernidad que nos toca representar a todos. En el actual
Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa-
bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las
construcciones sern ms seguras y os procedimientos de verificacin
de obra y proyecto ms fiables, para lo cual se agreg un captulo en
el ttulo tercero. La ciudad se garantiza a s misma su viabilidad al
contar con este nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las
atribuciones de cada uno de quienes intervienen en la construccin,
supervisin y registro y autorizacin de obras. El Reglamento tiende
a la sntesis de normativa y deja precisamente en las normas tcnicas
y otras la aclaracin de los procesos, datos y frmulas que
complementan la segundad y operacin de las construcciones. Por
tanto, en esta edicin del Regla- mento se ha disminuido en casi 100
los artculos con respecto al anterior, aunque en algunos casos se
ha reunido en un mismo artculo, casos y situaciones semejantes. Por
ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en
manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y
se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones
problemticas o de contubernio con las autoridades. Como todo
Reglamento de carcter urbano, en ste se pretende determinar una
responsabilidad tica que vaya ms all de la simple obtencin de una
licencia, se trata de hacer mejor y ms segura nuestra ciudad. No
debe verse slo como un con- junto de requisitos insalvables, sino
como la oportunidad de lograr una mejor armona entre los habitantes
de la ciudad, por ello va ms all de la simple enunciacin de normas.
Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de
me- 5
6. Como cada determinado nmero de aos el REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL se adeca a las nuevas
demandas de la sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de
segundad y tcnicos para ser ms eficientes. Desde el primer
Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el proceso
de revisin y adecuacin ha ido asegurando para las construcciones y
para los usuarios de ellas una mayor eficiencia, al ponerse al da
en la modernidad que nos toca representar a todos. En el actual
Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa-
bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las
construcciones sern ms seguras y los procedimientos de verificacin
de obra y proyecto ms fiables, para lo cual se agreg un captulo en
el ttulo tercero. La ciudad se garantiza a s misma su viabilidad al
contar con este nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las
atribuciones de cada uno de quienes intervienen en la construccin,
supervisin y registro y autorizacin de obras. El Reglamento tiende
a la sntesis de normativa y deja precisamente en las normas tcnicas
y otras la aclaracin de los procesos, datos y frmulas que
complementan la seguridad y operacin de las construcciones. Por
tanto, en esta edicin del Regla- mento se ha disminuido en casi 100
los artculos con respecto al anterior, aunque en algunos casos se
ha reunido en un mismo artculo, casos y situaciones semejantes. Por
ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en
manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y
se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones
problemticas o de contubernio con las autoridades. Como todo
Reglamento de carcter urbano, en ste se pretende determinar una
responsabilidad tica que vaya ms all de la simple obtencin de una
licencia, se trata de hacer mejor y ms segura nuestra ciudad, No
debe verse slo como un con- junto de requisitos insalvables, sino
como la oportunidad de lograr una mejor armona entre los habitantes
de la ciudad, por ello va ms all de la simple enunciacin de normas.
Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de
me- 5
7. 6 Prlogo jorar nuestra ciudad, hacerla ms bella con un
entorno ecolgico que permita una mejor convivencia a sus
habitantes. Las autoridades han incluido en este Reglamento un
Cdigo de Conducta que los encargados de las obras debemos mejorar.
Este Reglamento de 2004, como los anteriores, es perfectible. Ser a
sociedad la que decida qu requiere, que, conforme acumula
experiencias, pueda mejorar su calidad de vida. Deseamos tambin que
las obras realizadas con base en este Reglamento no se conformen
con los mnimos sealados en l, que los proyectistas y encargados de
obras no slo se ajusten a esas normas, sino que las superen para
crear espacios ms dignos, ms humanos, que brinden ms seguridad,
aire y sol, que sean ms acepta- dos, en fin, estamos ante una
brillante oportunidad; depende de todos aprovecharla. Hemos
observado cmo, durante los ltimos aos y a partir del Tratado de
Libre Comercio, con la incursin y renovacin de muchas empresas
transnacionales en nuestro pas se han mejorado los estndares de
seguridad, funcionalidad y co- modidad. Estticamente tambin hemos
experimentado con la inclusin en nuestros edificios de nuevos
materiales y tcnicas de construccin. Sin embargo estamos muy lejos
de lograr entornos ms humanos, ms arm- nicos y mejor relacionados
con la naturaleza. Ojal que esta nueva edicin sea un instrumento
til para lograr esto. Igual que en la edicin anterior del
Reglamento, tambin editado por Trillas, en sta se han incorporado
cambios y se han agregado aspectos que complementan la operatividad
del Reglamento, entre ellos, las Normas Tcnicas Complementarias
actualizadas, y las normas tcnicas de diseo arquitectnico que
recopilan todas las recomendaciones y ordenaciones que en
anteriores Reglamentos se incluan en un artculo transitorio. Adems,
incluye las modificaciones a a Ley de Desarrollo Urbano con su
respectivo Reglamento. Los AUTORES
8. Prlogo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Ttulo primero. Disposiciones generales Captulo nico. Disposiciones
generales, 15. 15 21Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes
de uso comn Captulo I. Generalidades, 2 1 . Captulo II. Del uso de
la va pblica, 23. Captulo III. De las instalaciones para las
conducciones subterrneas y areas en la va pblica, 30. Captulo IV De
la nomenclatura, 33. Captulo V Del alineamiento, 35. Captulo VI. De
las restricciones a las construcciones, 36. Ttulo tercero. De los
Directores Responsables de Obra y Correspon- sables Captulo I. De
los Directores Responsables de Obra, 40. Captulo II. De los
Corresponsables, 45. Captulo III, De las responsabilidades y
sanciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables,
5 1 . Captulo IV De la Comisin de Admisin de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables, 53. 40 Ttulo cuarto. De las
manifestaciones de construccin y de las licen- cias de construccin
especial Captulo I. De las manifestaciones de construccin, 57.
Captulo II. De las licencias de construccin especial, 65. Captulo
III. De las disposiciones complementarias sobre manifestaciones de
construccin y licencias de construccin especial, 72. Captulo IV De
la ocupacin y del Visto Bueno de Seguridad y Operacin de las
construcciones, 76, 57 Ttulo quinto. Del proyecto arquitectnico
Captulo I, Generalidades, 84. Captulo I. De la habitabilidad,
accesibilidad y funcionamiento, 86. Captulo III. De la higiene,
servicios y acondicionamiento ambiental, 87. Captulo IV De la
comunicacin, evacuacin y prevencin de 84 7
9. Prlogo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Ttulo primero. Disposiciones generales Captulo nico. Disposiciones
generales, 15. 5 15 21Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes
de uso comn Captulo I. Generalidades, 2 1 . Captulo II. Del uso de
la va pblica, 23. Captulo III. De las instalaciones para las
conducciones subterrneas y areas en la va pblica, 30. Captulo IV De
la nomenclatura, 33. Captulo V Del alineamiento, 35. Captulo VI. De
las restricciones a las construcciones, 36. Ttulo tercero. De los
Directores Responsables de Obra y Correspon- sables Captulo I. De
los Directores Responsables de Obra, 40. Captulo II. De los
Corresponsables, 45. Capitulo III, De las responsabilidades y
sanciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables,
5 1 . Captulo IV De la Comisin de Admisin de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables, 53. 40 Ttulo cuarto. De las
manifestaciones de construccin y de las licen- cias de construccin
especial Captulo I. De las manifestaciones de construccin, 57.
Captulo II. De las licencias de construccin especial, 65. Captulo
III. De las disposiciones complementarias sobre manifestaciones de
construccin y licencias de construccin especial, 72. Captulo IV De
la ocupacin y del Visto Bueno de Seguridad y Operacin de las
construcciones, 76. 57 Ttulo quinto. Del proyecto arquitectnico
Captulo I. Generalidades, 84. Captulo II, De la habitabilidad,
accesibilidad y funcionamiento, 86. Captulo III. De la higiene,
servicios y acondicionamiento ambiental, 87. Captulo IV De la
comunicacin, evacuacin y prevencin de 84 7
10. 8 Indice de contenido emergencias, 90. Captulo V De la
integracin al contexto e imagen urbana, 107. Captulo VI. De las
instalaciones, 109. Ttulo sexto. De la seguridad estructural de tas
construcciones Captulo I. Generalidades, 117. Captulo II. De las
caractersticas generales de las edificaciones, 120. Captulo III. De
los criterios de diseo estructural, 126. Captulo IV De las cargas
muertas, 134. Captulo V De las cargas vivas, 134. Captulo VI, Del
diseo por sismo, 138. Captulo VII. Del diseo por viento, 141.
Captulo VIII. Del diseo de cimentaciones, 141. Captulo IX. De las
otras obras, 148. Captulo X. De las construcciones daadas, 149.
Captulo XI. De las obras provisionales y modificaciones, 153.
Captulo XII. De las pruebas de carga, 154. 117 Ttulo sptimo. De la
construccin Captulo I. Generalidades, 158. Captulo II. De la
segundad e higiene en las obras, 164. Captulo III. De los
materiales y procedimientos de construccin, 167. Captulo IV De las
mediciones y trazos, 170. Captulo V De las excavaciones y
cimentaciones, I 7 I . Captulo VI. Del dispositivo para transporte
vertical en las obras, I73. Captulo VII. De las instalaciones, 175.
Captulo VIII. De las fachadas, 177. Captulo IX. De las medidas de
seguridad, 179. Ttulo octavo. Del uso, operacin y mantenimiento
Captulo nico. Del uso y conservacin de predios y edificaciones,
182. 158 182 Ttulo noveno. De las ampliaciones de obras Captulo
nico. De las ampliaciones de obras, 186. 186 188 192 Ttulo dcimo.
De las demoliciones Captulo nico. De las medidas preventivas en
demoliciones, 188. Ttulo decimoprimero. De las visitas de
verificacin, sanciones y recur- sos Captulo I. De las visitas de
verificacin, 192. Captulo II. De las sanciones, 192, Captulo III.
De los recursos, 198. Transitorios Anexo. Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del nue- vo Cdigo Penal
para el Distrito Federal 198 199 NORMAS TCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Normas Tcnicas Complementarias para el
Proyecto Arquitectnico Captulo I. Generalidades, 203. I. Perfil de
las fachadas a la va pblica, 204. Captulo 2. Habitabilidad,
accesibilidad y funcionamiento, 215. Captulo 3. Higiene, servicios
y acondicionamiento ambiental provisin mnima de agua potable, 226.
Captulo 4. Comunicacin, evacuacin y prevencin de emergencias, 242.
Captulo 5. Integracin al contexto e imagen urbana, 278. Captulo 6.
Instalaciones, 278. 203 Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y
Construccin de Estructuras de Concreto Notacin, 285. I.
Consideraciones generales, 295. 2. Estados limite de falla, 307. 3.
Estados lmite de servicio, 341. 4. Diseo por durabilidad, 344. 5.
Requisitos complementarios. 351. 6. Disposiciones complementarias
para 285
11. Indice de contenido elementos estructurales comunes, 361.
7. Marcos dctiles, 394. 8. Losas planas, 412. 9, Concreto
presforzado, 420. 10. Concreto prefabricado, 445. I I . Concreto de
alta resistencia, 447. 12. Concreto ligero, 449. 13. Concreto
simple, 4 5 1 . 14. Construccin, 453. 9 Normas Tcnicas
Complementarias para Diseo y Construccin de Estructuras Metlicas
Notacin, 467. I. Consideraciones generales, 478. 2. Propiedades
geomtricas, 489.3. Resistencia, 498.4. Requisitos adicionales para
diseo, 548.5. Conexiones, 559. 6. Estructuras dctiles, 592. 7.
Estados lmite de servicio, 603. 8. Efectos de cargas variables
repetidas (fatiga), 606, 9. Falla frgil, 606. 10. Otros metales,
607. II. Ejecucin de las obras, 607. 467 Normas Tcnicas
Complementarias para Diseo y Construccin de Estructuras de Madera
Definiciones, 617. Notacin, 620. I. Consideraciones generales, 625.
2. Principios generales de diseo, 627. 3. Resistencias de diseo de
miembros de madera maciza, 635. 4. Resistencia de diseo de placas
de madera contrachapada, 644. 5. Deflexiones, 648. 6. Elementos de
unin, 649. 7. Ejecucin de obras, 662. 8. Resistencia al fuego, 665.
Referencias, 666. Apndice A. Propiedades efectivas de la seccin
para una serie de combinaciones adecuadas de chapas para placas de
madera contrachapada, 667. 617 Normas Tcnicas Complementarias para
Diseo y Construccin de Estructuras de Mampostera Notacin, 671. I,
Consideraciones generales, 674. 2. Materiales para mampostera, 675.
3. Especificaciones generales de anlisis y diseo, 688. 4. Muros
diafragma, 708. 5. Mampostera confinada, 710. 6. Mampostera
reforzada interiormente, 720. 7. Mampostera no confinada ni
reforzada, 729. 8. Mampostera de piedras naturales, 732. 9.
Construccin, 735. 10. Inspeccin y control de obra, 741. I I .
Evaluacin y rehabilitacin, 745. Apndice normativo A-criterio de
aceptacin de sistemas constructivos a base de mampostera diseados
por sismo, 753. 671 Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y
Construccin de Cimentaciones Notacin, 759. I. Consideraciones
generales, 761. 2. Investigacin del subsuelo, 762, 3. Verificacin
de la seguridad de las cimentaciones, 770. 4. Diseo estructural de
la cimentacin, 788. 5. Anlisis y diseo de excavaciones, 789. 6.
Muros de contencin, 793.7. Procedimiento constructivo, 796. 8.
Observacin . del comportamiento de la cimentacin, 802. 9.
Cimentaciones abandonadas, 803. 10. Cimentaciones sobre rellenos
controlados, 803. I I. Recimentaciones, 804. 12. Memoria de diseo,
804. 759 Normas Tcnicas Complementarias para Diseo por Viento
Notacin, 805. I. Consideraciones generales, 807. 2. Criterios de
diseo, 807. 3. Mtodos simplificado y esttico para diseo por viento,
810.4. Diseo de elementos de recubrimiento, 822. 5. Empujes
dinmicos paralelos al viento, 824. 6. Efecto de vrtices peridicos
sobre estructuras prismticas, 828. 7. Desplazamientos permisibles,
829. 805 Normas Tcnicas Complementarias para Diseo por Sismo
Notacin, 83 I. I. Criterios generales de diseo, 833; 2. Eleccin del
tipo de anlisis, 838. 3. Espectros para diseo ssmico, 840. 4.
Reduccin de fuerzas ssmicas, 840. 5. Factor de comportamiento
ssmico, 841. 6. Condiciones de regularidad, 843. 7. Mtodo
simplificado de anlisis, 844. 8. Anlisis esttico, 831 . ;
12. LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Ttulo I.
Disposiciones generales Captulo nico, I 161. 1161 1171 1176 Ttulo
II. De los rganos competentes Captulo nico. De las autoridades en
materia de desarrollo urbano, I 171. Ttulo III. De la planeacin del
desarrollo Captulo I. De la planeacin, ! I76. Captulo II. De los
programas, I I76. Captulo l!l. Contenido de los programas, 1177.
Captulo IV De la aplicacin de los programas, 1180. Captulo V
Procedimiento de tramitacin de los programas, 1181. Captulo VI. De
la revisin, modificacin o cancelacin de ios programas, 1183.
Captulo VIl. Del sistema de informacin y evaluacin, 1185. Ttulo IV.
Del ordenamiento territorial Captulo I. Clasificacin del suelo y
zonificacin, 1186. Captulo II. De las reservas territoriales para
el desarrollo urbano, 1190. Captulo III. Del espacio areo, de la va
pblica y la infraestructura urbana, 1191. Captulo IV De la fusin,
subdivisin, relotificacin de terrenos y conjuntos, 1193. Captulo V
De la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, 1195.
Captulo VI. Del patrimonio cultural urbano, 1196. Captulo VIL Del
control 1186
13. Indice de contenido del desarrollo urbano y el ordenamiento
territorial, 1197, Captulo VIII. Del ordenamiento del paisaje
urbano. Primera seccin, 1199. 11 Ttulo V. De la ejecucin de los
programas Captulo I. De la ejecucin, 1207. Captulo II. De la
actuacin social, privada y por cooperacin, 1208. Captulo III. De la
instrumentacin de la planeacin del desarrollo, 1209, 1207 Ttulo VI.
De la participacin social y la participacin privada Captulo nico, 1
2 1 . 1211 1213Ttulo VIl. De los estmulos y los servicios Captulo
I. De los estmulos, I 2 I 3 . Captulo II. De los servicios pblicos
urbanos, I 2 I 3 . Ttulo VIII. De las licencias, certificaciones y
medidas de seguridad 1215 Captulo I. De las licencias y
certificaciones, 1215. Captulo II. De las medidas de seguridad,
1217. Ttulo IX. De las sanciones y procedimientos Captulo I. De las
sanciones, I 2 I 8 . Captulo II. Del silencio administrativo, 1220.
Captulo III. De la accin pblica, 1221. Captulo IV Del recurso de
inconformidad, 1221. 1218 Transitorios REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Ttulo primero. Disposiciones
generales Captulo nico, 1231. 1221 1231 1234 1245 Ttulo segundo. De
los programas Captulo I. Del contenido y tramitacin de los
programas, 1234, Captulo II. Del registro de los planes y programas
de desarrollo urbano, 1241. Ttulo tercero. Del ordenamiento
territorial Capitulo I. De la zonificacin, 1245. Captulo II. De la
va pblica y la infraestructura urbana, 1246. Captulo III. Del
sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano,
1248, Captulo IV Del patrimonio cultural urbano, 1251. Captulo V
Del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial,
1253. Captulo VI. De la explotacin de minas, canteras y/o
yacimientos ptreos, 1259. Ttulo cuarto. De la ejecucin de los
programas Captulo I. De la ejecucin, 1264. Captulo II. De la
actuacin social, privada y por cooperacin, 1265. Captulo III. De la
participacin social y la participacin privada, 1267. 1264 Ttulo
quinto. De los certificados y licencias Captulo I. De los
certificados, 1269. Captulo II. De las licencias, 1272. Captulo
III, 1274. 1269 1277Ttulo sexto. De los procedimientos y las
sanciones Captulo I. De los procedimientos para la correccin de
constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias y
autorizaciones, 1277. Captulo II. De las sanciones, 1278.
Transitorios 1281
14. 12 Indice de contenido Secretara de obras y servicios
Acuerdo por el que se da a conocer la informacin de acceso
restringido que obra en los archivos de la Secretara de Obras y
Servicios, en trminos de lo establecido por los artculos 22, 23, 24
y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- cin Pblica
del Distrito Federal, 1282. 1282 Secretara de Transportes y
Vialidad Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las zonas a las
que se refiere el ar- tculo 319 del Cdigo Financiero del Distrito
Federal para el pago de medidas de mitigacin por impacto vial,
1292. 1292
15. Titulo primero Disposiciones generales CAPTULO NICO
DISPOSICIONES GENERALES A r t . 1. Las disposiciones del presente
Reglamento y de sus Normas Tcnicas Complementarias, son de orden
pblico e inters social. Las obras de construccin, instalacin,
modificacin, ampliacin, reparacin y demolicin, as como el uso de
las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios
del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federa! y
su Reglamento; de este Reglamento, 15
16. 16 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
sus Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones jurdicas y
administra- tivas aplicables. Se aplicar de manera supletoria al
presente Reglamento, la Ley de Procedimien- to Administrativo del
Distrito Federal, adems de las disposiciones mencionadas en este
ordenamiento. En este artculo se enuncia, sintetiza y simplifica la
utilidad y propuesta del Re- glamento, aadiendo el uso, destino y
reservas de los predios, se aade la aplicacin de la Ley de
Procedimientos Administrativos. A r t . 2. Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por: I. Administracin, a la
Administracin Pblica del Distrito Federal; II. Ley, a la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Orgnica, a !a Ley
Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; IV
Delegacin, al rgano Poltico-Administracin de cada una de las
demarcacio- nes territoriales del Distrito Federal; V Reglamento,
al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal; VII. Predio, al terreno sin construccin; VIII. Edificacin,
a la construccin sobre un predio; IX. Inmueble, al terreno y
construcciones que en l se encuentran;
17. Ttulo primero. Disposiciones generales X. Comisin, a la
Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, y XI. Normas, a las Normas Tcnicas Complementarias
del Reglamento de Cons- trucciones para el Distrito Federa!. Se
sustituye la figura de Departamento por la de Administracin Publica
del Distrito Federal, con lo que se afina la responsabilidad de la
autoridad y se define la Delegacin en las demarcaciones
territoriales. Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y
la Ley Orgnica, la apli- cacin y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento corres- ponde a la Administracin,
para lo cual tiene las siguientes facultades: I. Fijar los
requisitos tcnicos a que deben sujetarse las construcciones e
instala- ciones en predios y va pblica, afn de que se satisfagan
las condiciones de habitabi- lidad, seguridad, higiene, comodidad,
accesibilidad y buen aspecto; II. Fijar las restricciones a que
deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como
fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares
localizados en reas de Conservacin Patrimonial incluyendo las zonas
de monumentos Histr ricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos
y Zonas Arqueolgicos, Artsticos
18. 18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal e
Histricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico
Arquitectnico del Distrito Federal, as como a las Normas de
Ordenacin de los Programas General y Delegacionales; III.
Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tos
fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y
determinar el tipo de construccio- nes que se pueden edificar en
ellos, en los trminos de lo dispuesto por la Ley; IV Registrar las
manifestaciones de construccin, as como otorgar o negar licen- cias
de construccin especial y permisos para la ejecucin de las obras y
el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artculo 1 de
este Reglamento; V Llevar un padrn clasificado de Directores
Responsables de Obra y Corres- ponsables; VI. Practicar visitas de
verificacin administrativa para que durante el proceso de ejecucin
y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio,
estructu- ra, instalacin, edificacin o construccin, se ajuste a las
caractersticas previamente registradas; VII. Acordar las medidas
que fueren procedentes en relacin con las edifica- ciones que
pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquellas que
causen molestias; VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este
Reglamento, la ocupacin o uso de una instalacin, predio o
edificacin; IX. Realizar, a travs del Programa al que se refiere la
Ley, los estudios para esta- blecer o modificar las limitaciones
respecto a los usos, destinos y reservas referentes a:
construcciones, tierras, aguas y bosques, as como determinar las
densidades de poblacin permisibles; X. Ejecutar con cargo al
propietario o poseedor, las obras que se le hubiere or- denado
realizar y que en rebelda, el mismo no las haya llevado a cabo; XI.
Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o
terminadas y la desocupacin en los casos previstos por la Ley, su
Reglamento y este Reglamento; XII. Ordenar y ejecutar demoliciones
de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento. XIII.
Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este
Reglamento; XIV Expedir y modificar cuando lo considere necesario,
las Normas de este Re- glamento, los acuerdos, instructivos,
circulares y dems disposiciones administrativas que procedan para
el debido cumplimiento del presente Ordenamiento; XV Utilizar la
fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus dis-
posiciones, y XVI. Las dems que le confieren este Reglamento y las
disposiciones jurdicas aplicables. Corresponde a la Administracin
el manejo, aplicacin y cumplimiento de los requisitos que se
mencionan en el Reglamento, incorporando los aspectos de ac-
cesibilidad a las construcciones para los discapacitados, adems, se
incluye la Ley de salvaguarda del patrimonio urbanstico
arquitectnico del Distrito Federal y las normas de ordenacin de los
programas generales y delegacionales, como condi- cionantes en el
proyecto. El punto acerca de llevar un registro de las
manifestacio- nes de construccin que debiera estar abierto en
archivos electrnicos para poder realizar investigacin y estudios
sobre la ciudad.
19. Ttulo primero. Disposiciones generales 19 Art. 4. Para el
estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrar
una comisin, cuyos miembros designar el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal. La comisin podr ampliarse con representantes de
asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que
la Administracin considere oportuno invitar. En este caso, la
Administracin contar con igual nmero de representantes. Como en el
reglamento anterior la comisin para hacer reformas al reglamento se
integra a designacin del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
este procedi- miento deber afinarse y dejar que los mismos tcnicos
decidan quines son sus pares en este proceso de adecuacin
normativa. Art. 5. Las reas competentes en las Delegaciones para
registrar manifestacio- nes de construccin, expedir licencias de
construccin especial, permisos y/o autori- zaciones, deben contar
con un profesional calificado con registro vigente de Director
Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones
especializadas que le sean requeridas. En este caso se deja
indefinido el cargo que debe ocupar el profesional con re- gistro
de D.R.O. en la Delegacin para emitir opiniones especializadas,
deberan ser todos los encargados de los aspectos relativos a
registro de permisos, o en su caso los jefes de la oficina de
licencias, de tal manera que al obtener una licencia pueda
establecerse un dilogo con los pares. Art. 6. Para efectos de este
Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican
de acuerdo a su uso y destino, segn se indica en los Programas
General, Delegacionales y/o Parciales. Se ha eliminado, para bien,
la clasificacin anterior que resultaba obvia pero limitativa, ya
que los usos y funciones de los edificios no pueden tener mnimos ni
ser una lista incompleta de programas arquitectnicos, remitindose a
los progra- mas general, delegacional y/o parcial.
20. 20 PROGRAMAS: GENERAL, DELEGACIONALES Y/O PARCIALES
21. Ttulo segundo De la va pblica y otros bienes de uso comn
CAPITULO I GENERALIDADES A r t . 7. Va pblica es todo espacio de
uso comn que por disposicin de la Se- cretara de Desarrollo Urbano
y Vivienda, se encuentra destinado al libre trnsito, de conformidad
con la Ley y reglamentos de la materia, as como todo inmueble que
de hecho se destine para ese fin. Define la va pblica, aunque el
espacio comn en muchas ocasiones se encuen- tre invadido, incluso
por viviendas, tambin histricamente se han abierto calles sobre
propiedad particular, o en cauces de ros, etc. Quiz la definicin es
limitati- va, habra que establecer las condiciones y variantes de
la va pblica, por ejemplo peatonal, de servicio, para
instalaciones, reservas o residuos urbanos, sitios bajo los puentes
y otras que acaban por ser tierra de nadie. 21
22. 22 A r t . 8. No se expedir constancia de alineamiento y
nmero oficial, licencia de construccin especial, orden,
autorizacin, ni registro de manifestacin de construc- cin, para
instalacin de servicios pblicos en predios con frente a la va
pblica de hecho o aquella que se presuma como tal. Complementa el
anterior, aunque en muchos asentamientos irregulares, las ca- lles
se "hacen" y despus se autorizan. O se subdividen predios con una
traza, que con el tiempo se tiene que regularizar y dotar de
servicios, este artculo intenta el orden urbano, aunque convendra
estudiar una variante para los casos irregulares.
23. 23 CAPITULO II DEL USO DE LA VA PUBLICA A r t . 9. Las
dependencias y entidades pblicas, as como las personas fsicas o
morales cuyas actividades de planeacin, diseo, construccin,
operacin y mante- nimiento de instalaciones y de estructuras que
tengan algn efecto en la va pblica, deben presentar a la Secretara
de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus
programas de obras para su revisin y aprobacin, en su caso. Igual
al artculo 10 del reglamento anterior, pero deberan ser conocidos
por todos las actividades a que se hace referencia para evitar
sorpresas de calles cerra- das, o con maquinaria obstruyendo la
circulacin, igual podran publicarse peridi- camente los trabajos en
cuestin para tomar las providencias del caso.
24. 24 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 10. Se requiere de autorizacin de la Administracin para: I.
Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica; Il.
Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios
semifi- jos, construcciones provisionales o mobiliario urbano. III.
Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones
de la va pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas, y IV
Construir instalaciones subterrneas o areas en la va pblica. La
Administracin, en correspondencia con los Programas de Desarrollo
Urbano y Sectoriales de Vialidad, podr otorgar autorizacin para las
obras anteriores, sea- lando en cada caso las condiciones bajo las
cuales se conceda, los medios de protec- cin que debern tomarse,
las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y
zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.
En caso de autorizaciones en va pblica el solicitante demostrar su
inters leg- timo. De igual forma deben acompaarse, en caso de que
se requiera conforme a la normativa de la materia, las
autorizaciones y dems documentos que correspondan. Los responsables
del deterioro de la va pblica, determinados por la autoridad
competente, estn obligados a efectuar las reparaciones
correspondientes para res- taurar o mejorar el estado original de
la va pblica, o a pagar su importe cuando la Administracin las
realice. En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va
pblica deben ser obstculo para el libre desplazamiento de personas
con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan
las Normas y dems disposiciones aplicables, Para la expedicin de la
licencia de construccin especial para realizar trabajos en la va
pblica, la Secretara de Obras y Servicios emitir las disposiciones
que amerite cada caso. Se han aadido restricciones, y otros
documentos para que la va pblica no se convierta en una accesoria
de los intereses privados: empresas de comunicacin por cable, luz,
gas, agua, combustibles peligrosos, etc. Adems, se aade la
disposicin del libre desplazamiento cuando se realizan obras en la
va pblica, un artculo im- portante en el mbito urbano. Art. 1 1 .
No se autorizar el uso de la va pblica en los siguientes casos: I.
Para aumentar el rea de un predio o de una construccin; II. Para
obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a
los veci- nos tales como la produccin de polvos, humos, malos
olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir lquidos
por su superficie; IV Para depsitos de basura y otros desechos,
salvo autorizacin expresa de la Autoridad con base en lo
establecido en la Ley de Residuos Slidos del Distrito Fede- ral y
en las Normas Ambientales aplicables; V Para construir o instalar
cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semi- fijo, que
no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y dems
dispo- siciones aplicables;
25. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 25 VI. Para
construir o instalar sin autorizacin de la Administracin, obstculos
fijos o semifijos como !o son, postes, puertas o cualquier elemento
que modifique, limite o restrinja el libre trnsito tanto vehicular
como de transentes, y VII. Para aquellos otros fines que la
Administracin considere contrarios al inte- rs pblico. Aunque en
gran medida la ubicacin de puestos semifijos, terminales de trans-
porte, mercados, alimentos al aire libre, ambulantaje y otros han
creado un proble- ma a las autoridades para hacer cumplir este
artculo.
26. 26 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 12. Los permisos, licencias de construccin especial o
autorizaciones que la Administracin otorgue para la ocupacin, uso y
aprovechamiento de la va pblica o cualesquiera otro bien de uso
comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real
o posesorio. Los permisos, licencias de construccin especial o
autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningn caso
podrn otorgarse en perjuicio del libre, se- guro y expedito
trnsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios
pblicos instalados o se obstruya el servicio de una rampa para
personas con discapacidad, as como el libre desplazamiento de stas
en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que est
destinada la va pblica y los bienes mencionados. Igual al artculo
13 del reglamento anterior, slo se aade un punto especial sobre el
libre acceso a personas con discapacidad. Aunque indica que el uso
y apro- vechamiento de la va pblica no crea derechos reales o
posesorios, es difcil ima- ginar que los usufructuarios no acaben,
con el tiempo, defendiendo un arraigo o costumbre de uso que har
difcil la eliminacin del obstculo (si no vase cuntos aos llevan las
casetas de sitios de taxis, los puestos de dulces, jugos, peridicos
o tacos en la ciudad). Art. 13. Toda persona fsica o moral que
ocupe con obras o instalaciones la va pblica, est obligada a
retirarlas por su cuenta cuando la Administracin lo requiera, as
como a mantener as seales viales y cualesquiera otras necesarias
para evitar accidentes. En los permisos, licencias de construccin
especial o autorizaciones que la pro- pia Administracin expida para
la ocupacin, uso o aprovechamiento de la va p- blica, se indicar el
plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho
referencia.
27. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 27 Una cosa
es el uso, otra el abuso, incluso se venden o traspasan las
concesiones de uso de va pblica. A r t . 1 4 . En casos de fuerza
mayor, las empresas concesionarias para prestar servicios pblicos
pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estan- do
obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorizacin
correspondiente a la Administracin, en un plazo no mayor de tres
das, a partir de aquel en que se inicien dichas obras. Cuando la
Administracin tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no
estar obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a
cargo de la em- presa concesionaria correspondiente. Art. 1 5 . La
Administracin dictar las medidas administrativas necesarias para
mantener o recuperar la posesin de la va pblica y dems bienes de
uso comn o destinados a un servicio pblico por la propia
Administracin, as como para remover cualquier obstculo, de acuerdo
con la legislacin vigente. Las determinaciones que dicte la propia
Administracin en uso de las facultades que le confiere este
artculo, podrn ser reclamadas mediante el procedimiento esta-
blecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal. Una atribucin que le da a la administracin la autoridad
sobre la ciudad. Art. 16. El que ocupe sin autorizacin la va pblica
con construcciones o instala- ciones superficiales, areas o
subterrneas, est obligado a retirarlas o a demolerlas; de no
hacerlo, la Administracin las llevar a cabo con cargo al
propietario o poseedor. Igual al artculo 17 del reglamento
anterior.
28. 28 Art. 1 7 . La Administracin establecer las restricciones
para la ejecucin de rampas en guarniciones y banquetas para la
entrada de vehculos, as como las carac- tersticas, normas y tipos
para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenar
el uso de rampas mviles cuando corresponda. Sobre todo en el caso
de reparacin de banquetas, por parte de particulares, donde es muy
importante la construccin de rampas para las personas con discapa-
cidad, la administracin debe ir pensando en otro tipo de
discapacitados, y sistemas de seguridad para atravesar las calles
para: 1. Los confinados a sillas de ruedas. 2. Los que caminan con
dificultad con muleta o prtesis. 3. Ciegos o con deficiencia
visual.
29. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes En estos
casos se recomienda: 29 a) Letras con realce o sistema braile en
las esquinas para indicar las calles, sentido del trfico, etctera.
b) Seales de aviso del trfico, audibles, conectadas al sistema de
semforos. c) Cambio de materiales con otra textura en las
aproximaciones a los cruces o a las entradas de edificios. (En
especial los edificios pblicos.) d) Normatividad para las sillas de
ruedas en estacionamientos y banquetas. Se recomienda: Letras con
realce junto a las puertas para identificar locales y calles.
Seales de aviso audibles. Materiales con textura para conducir en
el interior de los edificios o sobre las banquetas. Normatividad
para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas: Mnimo
1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no ser mayor de 5
%. No hacer las pendientes para bajar en la esquina. Normatividad
para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas: Mnimo
1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no ser mayor de 5
%. No hacer las pendientes para bajar en la esquina. Rampas
mviles.
30. 30 DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRNEAS Y
AREAS EN LA VA PBLICA A r t . 1 8 . Las obras para la instalacin,
mantenimiento o retiro de ductos para la conduccin de toda clase de
fluidos, telecomunicadores, energa elctrica y cuales- quiera otros
en el subsuelo de la va pblica y espacios de uso comn del dominio
del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones: I.
Previo a la expedicin de la licencia de construccin especial
correspondiente por parte de la Delegacin, los interesados deben
presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a
las Normas, ante la Secretara de Obras y Servicios, para su estudio
y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretara definir las
zonas que por razones tcnicas tengan que realizarse con sistemas
especiales y aprobar el procedimiento constructivo presentado, y
II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes,
en zonas de monumentos arqueolgicos. Se aclaran y se aaden
disposiciones ms completas, previas a los permisos que otorga la
Delegacin, ya que tienen que obtenerse vistos buenos por parte de
la Se- cretara de Obras y Servicios, esto tiene como objetivo ir
levantando planos de cachas instalaciones y detectar por dnde pasan
debajo del suelo para tener un mapa com- pleto de la
subciudad.
31. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 31 Art. 19.
Todas las instalaciones areas en la va pblica que estn sostenidas
por estructuras o postes colocados para ese efecto deben
satisfacer, adems de los requi- sitos sealados en las fracciones I
y II del artculo anterior, las siguientes disposiciones: I. Los
cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier
otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las
instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre
el nivel de banqueta, y
32. 32 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 2 0 . La Administracin podr ordenar el retiro o cambio de
lugar de estruc- turas, postes o instalaciones por cuenta de sus
propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se
modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en
la va pblica que lo requiera y establecer el plazo para tal efecto.
Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la
propia Administracin lo ejecutar a costa de dichos propietarios o
poseedores.
33. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 33 No se
permitir colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas,
cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya
el servicio de una rampa para personas con discapacidad, as como el
libre desplazamiento de stas en las ban- quetas. Si el acceso al
predio se construye estando ya colocados la estructura, el poste o
la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de
los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del
inmueble. CAPITULO IV DE LA NOMENCLATURA A r t . 2 1 . La Secretara
de Desarrollo Urbano y Vivienda establecer la nomen- clatura
oficial para la denominacin de la va pblica, parques, jardines,
plazas y pre- dios en el Distrito Federal. Las placas de
nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por
el reglamento de la materia. Ahora es la Secretara de Desarrollo
Urbano y Vivienda la encargada de esta- blecer la nomenclatura
oficial. A r t . 2 2 . La Delegacin, previa solicitud del
propietario o poseedor, asignar para cada predio que tenga frente a
la va pblica, un slo nmero oficial que debe colocarse en la parte
visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una
distancia mnima de 20 m. El tratamiento de los predios en esquina
sigue siendo confuso, muchas construc- ciones tienen dos entradas,
una por cada calle y deberan tenor tambin dos nme- ros
oficiales.
34. 34 A r t . 2 3 . La Delegacin podr ordenar e! cambio del
nmero oficial para lo cual lo notificar al propietario o poseedor,
quedando ste obligado a colocar el nuevo n- mero en el plazo que se
le fije, pudiendo conservar el anterior 90 das naturales ms. La
Delegacin notificar dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la
Tesorera del Distrito Federal, al Registro de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Pblico de la Propiedad
y de Comercio, a fin de que se hagan las modi- ficaciones
necesarias en los registros correspondientes, con copia al
propietario o poseedor.
35. 35 CAPITULO V DEL ALINEAMIENTO A r t . 2 4 . El
alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio
respec- tivo con la va pblica en uso o con la futura va pblica,
determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El
alineamiento contendr las afectaciones y las restricciones de
carcter urbano que seale la Ley y su Reglamento. Contiene la
definicin que ya se mencionaba desde el reglamento anterior. A r t
. 2 5 . Las Delegaciones expedirn a solicitud del propietario o
poseedor, cons- tancias de alineamiento y nmero oficial que tendrn
una vigencia de dos aos conta- dos a partir del da siguiente de su
expedicin. Si entre la expedicin de la constancia a que se refiere
este artculo y la presenta- cin de la solicitud de licencia de
construccin especial o el registro de manifestacin de construccin,
se hubiese modificado el alineamiento en los trminos del artculo 24
de este Ttulo, el proyecto de construccin deber ajustarse a los
nuevos reque- rimientos. Se ha ampliado la vigencia del
alineamiento a dos aos, aunque la segunda parte del texto es
confusa, ya que advierte que si hay cambios en el alineamiento al
mo- mento de presentar la licencia de construccin sta deber
modificarse. Pero tambin es crtico ya que si una vez terminada la
construccin hay cambios en el alineamien- to, esta construccin
deber ajustarse a los nuevos requerimientos, lo que complica- ra la
situacin para los propietarios si tienen que demoler o hacer estos
ajustes fuera de tiempo. La Delegacin debera considerar dar aviso
pblico de las modificaciones que tenga un alineamiento para evitar
esos ajustes injustificados, ya que el documen- to oficial tiene
una vigencia de dos aos.
36. 36 CAPTULO VI DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES A r
t . 2 6 . Los proyectos para edificaciones que contengan dos o ms
de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarn en cada
una de sus partes a las disposi- ciones y normas que establezcan
los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que
correspondan, Art. 2 7 . La Administracin har constar en los
permisos, licencias de construc- cin especial, autorizaciones,
constancias de alineamiento, nmero oficial y certifica- dos que
expida, las restricciones para la construccin o para el uso de
suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma genera), en los
conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios especficos
que establecen los Programas General, Delegacio- nales y/o
Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los
inmue- bles, tanto pblicos como privados, deben respetar las
restricciones establecidas.
37. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 37 Art. 2 8 .
No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de
cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas de
monumentos a que se re- fiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas
Arqueolgicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico y
Arquitectnico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido
determinadas como de Conservacin del Patrimonio Cultural por el
Programa, de acuerdo con el catlogo debidamente publicado por la
Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Manual Tcnico de
Procedimientos para la Rehabilitacin de Monumentos Histricos en el
Distrito Federal y, sin recabar previamente la autoriza- cin de la
Secretara de Desarrollo Urbano y Viviendas y la del Instituto
Nacional de Antropologa e Historia o del Instituto Nacional de
Bellas Artes, respectivamente en los mbitos de su competencia. Est
claro que se supedita la autoridad de la Delegacin a otras
instancias en el caso de intervenciones en zonas de monumentos, en
este caso adems debera exis- tir un padrn de expertos en
restauracin de monumentos el las delegaciones, y slo ellos
autorizados, junto con el D.R.O. y otros Corresponsables del
tratamiento adecuado de la restauracin de las obras,
independientemente de los requisitos que impongan la Secretara de
Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBA. Art. 2 9 . Las
reas adyacentes a los aeropuertos sern fijadas por la Secretara de
Comunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de
altura, uso, des- tino, densidad e intensidad de fas edificaciones
que fije el Programa, previo dictamen de !a mencionada
Secretara.
38. 38 A r t . 3 0 . La Administracin determinar las zonas de
proteccin necesarias en los servicios subterrneos tales como
viaductos, pasos a desnivel inferior e instala- ciones similares,
dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones,
cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin
especial de la Adminis- tracin, la que sealar las obras de
proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar
los servicios e instalaciones antes mencionados. La reparacin de
los daos que se ocasionan en esas zonas, corrern a cargo de la
persona fsica o moral, pblica o privada a quien se otorgue la
autorizacin.
39. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 39 Art. 3 1 .
Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento
oficial de un predio, el propietario o poseedor no podr efectuar
obra nueva o ampliacin a las edificaciones existentes que se
contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales
y previa autorizacin expresa de la Secretara de Desarrollo Urbano y
Vivienda. NUEVO ALINEAMIENTO MODIFICACIN ALINEAMIENTO NUEVO
40. Ttulo tercero De los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables CAPITULO I DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
Art. 3 2 . Director Responsable de Obra es la persona fsica
auxiliar de la Admi- nistracin, con autorizacin y registro de la
Secretara de Desarrollo Urbano y Vivien- da, que se hace
responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y dems
disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva
relativa al mbito de su intervencin profesional, El Director
Responsable de Obra se convierte en un auxiliar de la Administra-
cin y responsable de la observancia de la Ley cuando otorga su
responsiva. Art. 3 3 . Para obtener el registro de Director
Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes requisitos:
I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna
de las siguien- tes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto,
Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero
Municipal; II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley y su
Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y
dems leyes y disposiciones relativas al diseo urbano, vivienda,
construccin, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mo- biliario
urbano y la conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y
Arqueolgico de la Federacin o del Distrito Federal, los Programas y
las Normas de Ordenacin, para lo cual debe obtener el dictamen
favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este
Reglamento; III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en
la construccin de obras a las que se refiere este Reglamento, y IV
Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales
respectivo. En la fraccin I se elimin a los ingenieros mecnicos e
ingenieros mecnicos electricistas, y en la fraccin II se ampliaron
los conocimientos legales y tcnicos que 40
41. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 41
debe tener un D.R.O., aunque algunos salen sobrando como el
conocimiento del mo- biliario urbano, sin embargo se elimin el
conocimiento de la Ley sobre el Rgimen de Propiedad en Condominio.
PERSONA FSICA I. CDULA PROFESIONAL II. CONOCER LEYES III. 5 AOS
EJERCICIO PROFESIONAL IV. MIEMBRO COLEGIO PROFESIONAL AL CORRIENTE
REQUISITOS A r t . 3 4 . Se entiende que un Director Responsable de
Obra otorga su respon- siva cuando, con ese carcter; I. Suscriba
una manifestacin de construccin o una solicitud de licencia de
cons- truccin especial; II. l o m e a su cargo la supervisin de la
ejecucin de una edificacin y/o instala- cin, aceptando la
responsabilidad de la misma;
42. 42 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de
una edificacin o instalacin; IV Suscriba el Visto Bueno de
Seguridad y Operacin de una edificacin y/o instalacin, y V Suscriba
un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las
disposiciones legales y administrativas aplicables. Se aadi la
fraccin V, que no es nada clara. Art. 3 5 . Para el ejercicio de su
funcin, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes
obligaciones: I. Suscribir y presentar ante la autoridad una
manifestacin de construccin o una solicitud de licencia de
construccin especia!; II. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de
que tanto el proyecto, como la ejecu- cin de la misma, cumplan con
lo establecido en los ordenamientos y dems dispo- siciones a que se
refiere la fraccin II del artculo 33. El Director Responsable de
Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el
artculo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo
artculo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artculo, el
Director Responsable de Obra podr definir libremente la
participacin de los Corresponsables. El Director Responsable de
Obra debe comprobar que cada uno de los Corres- ponsables con que
cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se
indican en el artculo 39 de este Reglamento; de no ser as, deber
notificarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin; III.
Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del
Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en
relacin al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de
inmediato a la Delegacin correspondiente. IV Planear y supervisar
el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas
al personal, terceras personas, sus colindancias y la va pblica; V
Llevar en la obra un libro de bitcora foliado y sellado por la
Delegacin, en el cual se anotarn en original y dos copias, los
siguientes datos:
43. 43 DIRECTOR RESPONSABLE PE OBRA o) Nombre y firma del
propietario y poseedor, del Director Responsable de Obra y del
Residente, as como de los Corresponsables y del Perito en Des-
arrollo Urbano, si los hubiere; b) Nombre o razn social de la
persona fsica o moral que ejecute la obra; c) Materiales empleados
para fines estructurales o de seguridad; d) Procedimientos
generales de construccin y de control de calidad; e) Descripcin de
los detalles definidos durante la ejecucin de la obra; f) Fecha de
las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable
de Obra, as como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo
Urbano, en su caso; g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y
h) Incidentes y accidentes; OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE
DE OBRA
44. 44 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va
pblica, un letrero con su nombre y, en su caso, de los
Corresponsables y sus nmeros de registro, nmero de registro de
manifestacin de construccin o de licencia de construccin especial,
la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicacin de la misma; VII.
Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los
planos actualizados y registrados del proyecto completo en
original, el libro de bitcora, memorias de clculo y conservar un
juego de copias de estos documentos; VIII. Resellar anualmente el
carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversario de la fecha
de su expedicin y refrendar su registro de Director Responsable de
Obra cada tres aos o cuando lo determine !a Administracin, sin que
sea necesario presen- tar la documentacin que ya obra en poder de
la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin del
documento de! Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro
activo. En particular informar a la Comisin sobre su participacin
en las responsivas suscritas a que se refiere el artculo 34 de este
Reglamento durante el periodo an- terior al refrendo o resello; IX.
Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al trmino
de sta, los manuales de operacin y mantenimiento a que se refiere
el artculo 232 de este Reglamento, en los casos de las obras que
requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental;
X. Observar en la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y
Operacin las pre- visiones contra incendio contenidas en el
presente Reglamento y en las Normas; XI. Acotar en los planos del
proyecto ejecutivo las reas de donacin en las obras que seale la
normativa aplicable, y XII. Las dems que establezcan las
disposiciones legales y administrativas apli- cables en la materia.
Las obligaciones del D.R.O. son parecidas a las que ya existan, se
aade que el libro de bitcora deber estar sellado por la
Delegacin.
45. 45 CAPITULO II DE LOS CORRESPONSABLES Art. 3 6 .
Corresponsable es la persona fsica auxiliar de la administracin,
con autorizacin y registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y
Vivienda, con los co- nocimientos tcnicos adecuados para responder
en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autnoma en
las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos
tcnicos relacionados al mbito de su intervencin profesional, mismos
que son relativos a la seguridad estructural, al diseo urbano y
arquitectni- co e instalaciones, y deber cumplir con lo establecido
en la Ley, en este Reglamento y en las dems disposiciones
aplicables. Se requiere responsiva de los Corresponsables para
obtener el registro de ma- nifestacin de construccin o la licencia
de construccin especial a que se refieren los artculos 53 y 58 de
este Reglamento, en los siguientes casos: I. Corresponsable en
Seguridad Estructural, para: a) Las obras de los grupos A y BI del
artculo 139 de este Reglamento, y b) Las edificaciones ubicadas en
zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Ar- queolgico de la
Federacin o en reas de conservacin patrimonial del Dis- trito
Federal. RESPONSABLE DISEO URBANO Y ARQUITECTNICO INSTALACIONES
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
46. 46 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
II. Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para: o)
Habitacin Plurifamiliar de ms de 50 viviendas, hospitales, clnicas,
centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baos pblicos,
estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos,
estudios cinematogrficos y de televi- sin, estaciones de servicio
para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales;
b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico,
Artstico y Ar- queolgico de la Federacin o en reas de conservacin
patrimonial del Dis- trito Federal; c) El resto de las
edificaciones que tengan ms de 2000 m2 cubiertos, o ms de 20 m de
altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para ms de
250 concurrentes en locales cerrados, o ms de 1000 concurrentes en
locales abiertos, y d) Estaciones de comunicacin celular y/o
inalmbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalaciones que
rebase la altura de 15 m sobre su nivel de desplante. Ill.
Corresponsable en Instalaciones, para: a) Habitacin plurifamiliar
de ms de 50 viviendas, baos pblicos, lavanderas, tintoreras, lavado
y lubricacin de vehculos, hospitales, clnicas y centros de salud,
instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos,
centrales telegrficas, telefnicas y de comunicacin, estaciones de
radio y televisin, estaciones repetidoras de comunicacin celular
y/o inalmbrica, estudios ci- nematogrficos, industria pesada y
mediana; plantas, estaciones y subestacio- nes elctricas;
estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica, circos,
ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el
expendio de combustibles y carburantes, y estaciones de
transferencia de basura; b) El resto de las edificaciones que
tengan ms de 2000 m2 cubiertos, o ms de 20 m de altura sobre nivel
medio de banqueta o ms de 250 concurrentes, y c) Toda edificacin
que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industria- les,
residenciales o escaleras o rampas electromecnicas. Se ha dividido
la responsiva de los Corresponsables, as se aadi que se requie- re
al corresponsable de seguridad estructural cuando haya que obtener
licencia en zonas del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico
de la federacin o en reas de conservacin patrimonial. En el caso
del corresponsable en Diseo urbano y ar- quitectnico, se modific el
rango en cuanto a alturas y metros cuadrados construi- dos, antes
era necesario el corresponsable cuando las construcciones tuvieran
ms de 25 m de altura y ahora es de 20 m de altura, y en cuanto al
metraje de construcciones, antes slo cuando tuvieran 3000 m2 y
ahora se requiere esta figura con 2500 m2. Tambin el corresponsable
en instalaciones, ha aumentado su rango a ms g- neros de edificios,
como las estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o ina-
lmbrica, estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica,
estaciones de servicio para el expendio de combustible y
carburantes y estaciones de transfe- rencia de basura. Adems,
tambin se increment el rango de su actuacin, antes se
47. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 47
requera cuando las construcciones tuvieran 25 m de altura y ahora
slo 20 m y lo mismo con la superficie, antes se solicitaba, cuando
el edificio tena 3000 m2, ahora con slo 2500 m2 se requiere el
corresponsable en instalaciones. Art. 3 7 . Para obtener el
registro como Corresponsable se requiere: I. Acreditar que posee
cdula profesional correspondiente a alguna de las siguien- tes
profesiones: a) Para Segundad Estructural: Ingeniero Civil,
Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Constructor Militar; b) Para Diseo
Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o
Ingeniero Municipal; c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecnico
Electricista, Ingeniero Mecnico o In- geniero Electricista; Se podr
obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las
profe- siones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe,
ante a Comisin, una evaluacin de conocimientos afines a la
corresponsabilidad que aspire; II. Acreditar ante la Comisin que
conoce este Reglamento y sus Normas, en lo relativo a los aspectos
correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener el
dictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46
de este Reglamento; III. Acreditar como mnimo cinco aos de
experiencia en su especialidad, y IV Acreditar que es miembro
activo del Colegio de Profesionales respectivo. De entrada,
eliminan a los arquitectos de la posibilidad de ser Corresponsables
en diseo estructural, igual que a los ingenieros civiles de ser
Corresponsables en diseo urbano y arquitectnico, lo mismo sucede
con estos profesionistas en el caso de la corresponsala de
instalaciones, aunque existe una salida al final del primer in-
ciso que podran ser, si aprueban el examen o si cualquier otro
profesional con cdula distinta de las enunciadas lo aprueba.
48. 48 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Art. 3 8 . Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los
siguientes casos: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural,
cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de
Obra una manifesta- cin de construccin o una solicitud de licencia
de construccin especial; b) Suscriba los planos del proyecto
estructural, la memoria de diseo de la ci- mentacin y la
estructura; c) Suscriba los procedimientos de construccin de las
obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los
materiales empleados; d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad
o de seguridad estructural de una edificacin o instalacin, o e)
Suscriba una constancia de seguridad estructural. II. El
Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, cuando: o) Suscriba
conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta-
cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin
especial, o b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano
y/o arquitectnico. III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una
manifesta- cin de construccin o una solicitud de licencia de
construccin especial; b) Suscriba la memoria de diseo y los planos
del proyecto de instalaciones, o c) Suscriba conjuntamente con el
Director Responsable de Obra el Visto Bueno de Seguridad y
Operacin. Art. 3 9 . Para el ejercicio de su funcin, los
Corresponsables tienen las siguien- tes obligaciones: I. El
Corresponsable en Seguridad Estructural: a) Suscribir,
conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes-
tacin de construccin o la solicitud de licencia de construccin
especial cuando se trate de obras clasificadas como grupos A y B I
, previstas en el artculo 139 de este Reglamento; b) Verificar que
en el proyecto de la cimentacin y de la superestructura, se ha- yan
realizado los estudios del suelo y de las construcciones
colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las
caractersticas de segundad necesarias, establecidas en el Ttulo
Sexto de este Reglamento; c) Verificar que el proyecto cumpla con
las caractersticas generales para seguri- dad estructural
establecidas en el Captulo I! del Ttulo Sexto de este Reglamento;
d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se
apegue estricta- mente al proyecto estructural, y que tanto los
procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo
especificado y a las normas de calidad del proyecto.
49. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 49
Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones
no afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo
dispuesto en el proyecto; e) Notificar al Director Responsable de
Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que
pueda afectar la seguridad estructura! de la misma, asentndo- se en
el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin,
deber comu- nicarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin,
y f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento re- lativas a su especialidad. OBLIGACIONES DE LOS
CORRESPONSABLES II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y
Arquitectnico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director
Responsable de Obra, la manifes- tacin de construccin o la
solicitud de licencia de construccin especial, cuando se trate de
las obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento; b) Revisar
el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad,
veri- ficando que hayan sido realizados ios estudios y se hayan
cumplido las disposiciones establecidas en los Reglamentos de
Construccin y de Anuncios, en los Programas, y las dems
disposiciones relativas al Desarrollo Urbano; c) Verificar que el
proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Programa, al
Programa General, Delegacional y/o Parcial respectivo, los planos
de zonificacin para anuncios y las declaratorias de usos, destinos
y reservas; con los requerimientos de habitabilidad, accesibilidad,
funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento am- biental,
comunicacin, prevencin de emergencia e integracin al contexto e
imagen urbana contenidos en el Ttulo Quinto del presente
Reglamento, y con las disposicio- nes legales y reglamentarias en
materia de preservacin del Patrimonio, tratndose de edificios y
conjuntos catalogados como monumentos, o que estn ubicados en reas
de conservacin patrimonial;
50. 50 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal d)
Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se
apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su
especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad
del proyecto. e) Notificar al Director Responsable de Obra
cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda
afectar la ejecucin del proyecto, asentndose en el libro de
bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin deber
comunicar- lo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y f)
Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este
Reglamento re- lativas a su especialidad. III. Del Corresponsable
en Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director
Responsable de Obra, la manifesta- cin de construccin o la
solicitud de licencia de construccin especial, cuando se trate de
las obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento; b) Revisar
el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad,
verifi- cando la factibilidad de otorgamiento de los servicios
pblicos y que se hayan cumpli- do las disposiciones de este
Reglamento y la legislacin vigente al respecto, relativas a la
segundad, control de incendios y funcionamiento de las
instalaciones; c) Vigilar que la construccin durante el proceso de
la obra, se apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su
especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales
empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad
del proyecto; d) Notificar al Director Responsable de Obra
cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda
afectarla, asentndolo en el libro de bitcora, En caso de no ser
atendida esta notificacin deber comunicara a la Delegacin
correspon- diente y a la Comisin, y e) Responder de cualquier
violacin a as disposiciones de este Reglamento, re- lativas a su
especialidad. IV Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das
anteriores al aniversario de la fecha de su expedicin y refrendar
su registro cada tres aos o cuando lo de- termine la Administracin,
sin que sea necesario presentar la documentacin que ya obra en
poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin
del documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como
miembro activo. En particular, informar a la Comisin sobre su
participacin en las responsivas suscritas a que se refiere el
artculo 38 de este Reglamento durante el periodo an- terior al
refrendo o resello. En cuanto a las obligaciones de los
Corresponsables, son bsicamente las mis- mas, excepto que se ha
eliminado la obligacin, de poner su nombre y nmero de registro, en
el letrero de obra, y en el caso de los Corresponsables en diseo
urbano y arquitectnico, se le da nfasis al aspecto del reglamento
de anuncios y se elimina verificar que cumpla con la Ley, sobre el
rgimen de propiedad en condominio, ya que esta es una ley de
aplicacin a una decisin privada del propietario.
51. 51 CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES En este captulo
de nueva creacin se complementan las responsabilidades y sanciones
que se sealan en el Ttulo dcimo primero, y se adicionan las
menciona- das en el artculo 51 del reglamento anterior. Las
mencionadas aqu tienen ms que ver con la actuacin y tica del
director y los Corresponsables. A r t . 4 0 . Las funciones de!
Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obras y
casos para los que hayan otorgado su responsiva se determinarn: I.
Cuando ocurra cambio, suspensin o retiro del Director Responsable
de Obra y/o Corresponsables en la obra correspondiente. En este
caso se deber levantar un acta administrativa ante la Secretara de
Des- arrollo Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos
por los que el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable
suspenden o retiran su responsiva, as como el avance de la obra
hasta ese momento, la cual ser suscrita por la propia Secretara,
por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, segn sea
el caso, y por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se
enviar a la Dele- gacin y otra se anexar a la bitcora de la obra.
La Delegacin ordenar la suspensin de la obra cuando el Director
Responsa- ble de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos en
forma inmediata y no per- mitir la reanudacin hasta en tanto no se
designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable;
II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, y III.
Cuando la Delegacin expida la autorizacin de uso y ocupacin de la
obra. Se determina cuando terminan las funciones de los
responsables de obra, lo que no hay que confundir con las
responsabilidades de carcter administrativo que se mencionan en el
siguiente artculo. A r t . 4 1 . Para los efectos del presente
Reglamento, la responsabilidad de ca- rcter administrativo de los
Directores Responsables de Obra y de los Correspon- sables termina
a los diez aos contados a partir de: I. La fecha en que se expida
la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiere el artculo 70 de
este Reglamento, o II. La fecha en que formalmente hayan terminado
su responsiva, segn se esta- blece en la fraccin I del artculo 40
anterior. Se aument el plazo para la terminacin de la
responsabilidad de carcter ad- ministrativo de los directores y
Corresponsables. En vez de cinco aos, como en el reglamento
anterior, ahora son 10 aos, parece un exceso el tiempo, durante el
cual
52. 52 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se
contina siendo responsable administrativo {por otro lado, no est
especificado qu significa esta responsabilidad de carcter
administrativo). A r t . 4 2 . La Secretara de Desarrollo Urbano y
Vivienda aplicar sanciones a los Directores Responsables de Obra
y/o Corresponsables, que determine la Comi- sin Dictaminadora
sealada en la fraccin V del artculo 45 de este Reglamento,
independientemente de las sanciones previstas en el Captulo II del
Ttulo Dcimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes
casos: I. Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o
a los Correspon- sables, segn sea el caso, cuando infrinjan el
presente Reglamento, sin causar situacio- nes que pongan en peligro
la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la
reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada de
procesos de ndole civil o penal; II. Suspensin temporal por dos aos
del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables,
segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin
causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas
y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como
de la responsabilidad deri- vada de procesos de ndole civil o
penal, cuando: a) Sin conocimiento y aprobacin de la Delegacin o de
la Secretara de Des- arrollo Urbano y Vivienda, en su caso, se
modifique la obra o instalacin sin apegarse a las condiciones de la
manifestacin de construccin registrada o de la licencia de
construccin especial expedida, con excepcin de las dife- rencias
permitidas que se sealan en la fraccin II del artculo 70 del
presente Reglamento, y b) El infractor que acumule dos
amonestaciones por escrito en el periodo de un ao, contando a
partir de la fecha de la primera amonestacin, en e! supuesto de la
fraccin I anterior. III. Cancelacin del registro de Director
Responsable de Obra o de Correspon- sable, segn sea el caso,
independientemente de la reparacin del dao, as como de la
responsabilidad de procesos de ndole civil o penal, cuando: o) No
cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando
situa- ciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los
bienes, y b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn
de profesionales respectivo, o cuando se presenten documentos con
carcter apcrifo en los trmites que gestionen ante la Administracin.
En los casos de cancelacin de registro, la Secretara de Desarrollo
Urbano y Vivienda no otorgar nuevamente al infractor el registro en
ninguna de las especia- lidades que se sealan en los artculos 33 y
37 del presente Reglamento. En e! caso de las fracciones II y III,
los infractores deben entregar su carnet de re- gistro a la
Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los cinco das
hbiles posteriores a la fecha de notificacin de la sancin impuesta.
La Secretara de Des-
53. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 53
arrollo Urbano y Vivienda devolver el carnet de registro al
infractor en el supuesto de la fraccin II, al trmino de la
suspensin temporal. Los Directores Responsables de Obra o
Corresponsables que hayan sido san- cionados sern boletinados a las
Delegaciones para que stas procedan conforme al presente
Reglamento. Adicional mente, se informar al Colegio de
Profesionales al que pertenezca el infractor. Se establecen las
sanciones que determine la Comisin dictaminadora, mencio- nada en
el artculo 45, fraccin V, y que consisten en amonestaciones por
escrito, suspensiones temporales y cancelacin del registro; son
mucho ms rigurosas que en el reglamento anterior. CAPITULO IV DE LA
COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y
CORRESPONSABLES Art. 4 3 . La Comisin de Admisin de Directores
Responsables de Obra y Corres- ponsables es el rgano Colegiado al
que se refiere el tercer prrafo del artculo.92 de la Ley. Art. 4 4
. La Comisin se integra por: I. El Secretario de Obras y Servicios,
quien la presidir, y el Secretario de Des- arrollo Urbano y
Vivienda quien fungir como Secretario Tcnico, y II. Un
representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cmaras
siguientes, a invitacin del Presidente de la Comisin: a) b) c) d)
e) f) g) h) /) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Mxico;
Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico; Colegio de Ingenieros
Militares; Colegio de Ingenieros Municipales de Mxico; Colegio
Nacional de Ingenieros Arquitectos de Mxico; Colegio de Ingenieros
Mecnicos Electricistas; Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles;
Cmara Nacional de Empresas de Consultora, y Cmara Mexicana de la
Industria de la Construccin, Delegacin Distrito Federal. Todos los
miembros de la Comisin deben contar con un suplente. Los repre-
sentantes de los Colegios y Cmaras deben tener registro vigente de
Director Res- ponsable de Obra o de Corresponsable. Los miembros de
la Comisin no podrn formar parte de los Comits seala- dos en el
artculo 46 de este Reglamento y viceversa.
54. 54 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Se
define ms claramente la integracin y funciones de la Comisin de
Admisin de Directores y Corresponsables de Obra, pero, se sigue
conservando en la comisin a las Cmaras de empresas de consultora y
de la industria de la construccin, que no tienen sentido, ya que
son parte involucrada, y no se considera a los colegios de notarios
y de restauradores de monumentos, principalmente en esta ciudad,
donde las obras del patrimonio cultural y arquitectnico y zonas de
monumentos son muy numerosas y su vigilancia y cuidado estn
mencionadas y considerados en varios artculos del presente
reglamento. Art. 4 5 . La Comisin tiene las siguientes
atribuciones: I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro
de Director Responsable de Obra o Corresponsable cumplan con los
requisitos establecidos en los artculos 33 y 37 de este Reglamento;
II. Admitir con el carcter de Directores Responsables de Obras o
Correspon- sables, a las personas fsicas que hayan cumplido con los
requisitos sealados en la fraccin anterior; III. Emitir opinin
sobre la actuacin de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables cuando le sea solicitada por autoridades de la
Administracin o de cualquier otra del fuero local o federal; IV
Vigilar la actuacin de los Directores Responsables de Obra y/o
Correspon- sables conforme a las disposiciones normativas
aplicables, para lo cual podr realizar visitas a las obras; V
Constituirse en Comisin Dictaminadora de las sanciones que seala el
artcu- lo 42 de este Reglamento, y VI. Las dems que se establezcan
en el Manual de Funcionamiento de la Co- misin. Las atribuciones de
la comisin se aclaran, en especial en cuanto a la vigilancia de la
actuacin de los directores y Corresponsables de obra.
55. 55 ATRIBUCIONES I. VERIFICAR II. OTORGAR REGISTRO III.
LLEVAR REGISTRO IV. EMITIR OPININ V. VIGILAR VI. LAS DEMS QUE SE
ESTABLECEN EN EL MANUAL DE FUNCIONAMIENTO PE LA COMISIN COMISIN DE
ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES A r t
. 4 6 . Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere
el artculo anterior, la Comisin contar con cuatro Comits Tcnicos,
integrados por profesio- nales de reconocida experiencia y
capacidad tcnica, los cuales sern nombrados por la Comisin. El
Presidente de la Comisin tiene derecho de veto en la designacin de
los miembros de los Comits. Dichos Comits quedarn integrados de la
siguiente forma: I. Un Comit Tcnico de Directores Responsables de
Obra, por dos especialis- tas en diseo y construccin de
cimentaciones y estructuras, dos en diseo urbano y arquitectnico;
dos en instalaciones. II. Tres Comits Tcnicos de Corresponsables,
uno por cada una de las siguientes disciplinas: seguridad
estructural, diseo urbano y arquitectnico, e instalaciones. Se
formar cada cual con seis profesionales especialistas en la
correspondiente disciplina; III. Los Comits evaluarn los
conocimientos de los aspirantes a Director Res- ponsable de Obra
y/o Corresponsables a que se refieren la fraccin II del artculo 33
y la fraccin II del artculo 37, debiendo emitir el dictamen
correspondiente y enviarlo a la Comisin, para los efectos
conducentes, y IV Los miembros de los Comits durarn en sus
funciones dos aos. El Secretario de Obras y Servicios expedir los
Manuales de Funcionamiento de la Comisin y de sus Comits Tcnicos de
conformidad con la normativa aplicable. Dichos manuales debern
publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Comisin se
auxiliar de cuatro comits tcnicos, como en el anterior el
Presidente de la comisin tiene derecho a veto sobre los
nombramientos (antes este
56. COMIT EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DISEO URBANO COMISIN DE
ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
ARQUITECTURA INSTALACIONES
57. Ttulo cuarto De las manifestaciones de construccin y de las
licencias de construccin especial CAPITULO I DE LAS MANIFESTACIONES
DE CONSTRUCCIN Lo ms interesante es que ahora no se obtiene una
licencia de construccin tal como estaba definida en el artculo 54
del reglamento anterior, la variante es, que se registra la
manifestacin de construccin. A r t . 4 7 . Para construir, ampliar,
reparar o modificar una obra o instalacin de las sealadas en el
artculo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio
o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los
Correspon- sables, previo al inicio de los trabajos debe registrar
la manifestacin de construccin correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el presente Captulo. CONSTRUCCIN AMPLIACIN DEMOLICIN
CAMBIO DE USO CAMBIO DE RGIMEN PROPIETARIO Y DIRECTOR RESP0NSABLE
TARDA 1 DA EXCEPTO CUANDO SE REQUIERAN OTRAS AUTORIZACIONES,
LICENCIAS, DICTMENES, Vo. Bo, C0NSTANCIAS, PERMISOS 57
58. 58 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal No
procede el registro de manifestacin de construccin cuando el predio
o inmueble se localice en suelo de conservacin. En ste se
especifican las tareas y tipo de obra cuando hay que registrar la
ma- nifestacin de construccin. Art. 4 8 . Para registrar la
manifestacin de construccin de una obra o instala- cin, el
interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la
autoridad competente, la declaracin bajo protesta de decir verdad,
de cumplir con este Regla- mento y dems disposiciones aplicables.
Los derechos que cause el registro de manifestacin de construccin
deben ser cubiertos conforme a la autodeterminacin que realice el
interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Cdigo
Financiero del Distrito Federal para cada modali- dad de
manifestacin de construccin. El Interesado debe llenar el formato
correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en
su caso de los aprovechamientos que procedan, as como los
documentos que se sealan para cada modalidad de manifestacin de
construc- cin. La autoridad competente registrar la manifestacin de
construccin y, en su caso, anotar los datos indicados en el Carnet
del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que
el interesado cumpla con la entrega de los docu- mentos y
proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin
examinar el contenido de tos mismos. En caso de que faltare algunos
de los requisitos, no se registrar dicha manifestacin. La misma
autoridad entregar al interesado la manifestacin de construccin re-
gistrada y una copia del croquis o los planos y dems documentos
tcnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el
interesado podr iniciar la construccin. Se deja a la nica
responsabilidad del propietario y del director responsable, la
veracidad de datos, autodeterminacin del monto de la tarifa de la
manifestacin de construccin y la integracin del expediente con los
planos y requisitos que se solicitan para cada tipo de obra. La
autoridad slo registrar los datos sin examinar el contenido de los
mismos, aunque todos los documentos deben estar completos. Esto le
proporciona al director de obra una responsabilidad mayor ya que
deber conocer y aplicar este reglamento con tica profesional y no
cometer fallas que pue- dan ser causa de amonestacin o multa. Art.
4 9 . En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar,
la Dele- gacin establecer las condiciones mediante las cuales se
llevar a cabo la reposicin de los rboles afectados con base en las
disposiciones que al efecto expida la Secre- tara del Medio
Ambiente. Todava no hay una norma pblica y clara, que defina cmo
deben sustituirse los rboles que estorban en una construccin. Art.
5 0 . Registrada la manifestacin de construccin, la autoridad
revisar los da- tos y documentos ingresados y verificar el
desarrollo de los trabajos, en los trminos establecidos en el
Reglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito
Federal.
59. Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin 59 Una
vez hecho el registro de la manifestacin de construccin, la
autoridad re- visar la informacin y har las visitas de desarrollo
de los trabajos correspondien- tes para verificar si coinciden los
planos con la obra y tambin revisar si cumple o no con el
reglamento para que, en su caso, acte contra el director
responsable. A r t . 5 1 . Las modalidades de manifestaciones de
construccin son los siguientes: I. Manifestacin de construccin tipo
A: a) Construccin de no ms de una vivienda unifamiliar de hasta 200
m2 construi- dos, en un predio con frente mnimo de 6 m, dos
niveles, altura mxima de 5.5 m y ciaros libres no mayores de 4 m,
la cual debe contar con la dotacin de servicios y condiciones
bsicas de habitabilidad que seala este Reglamen- to, el porcentaje
del rea libre, el nmero de cajones de estacionamiento y cumplir en
general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.
Cuando el predio est ubicado en zona de riesgo, se requerir de
manifes- tacin de construccin tipo B; MANIFESTACIN PE CONSTRUCCIN
TIPO A SI SE PRESENTA LA SIGUIENTE CONDICIN: TERRENO = o < A 2 0
0 m2 CONSTRUCCIN MAX. 60 m2 h = MAX, 5.50 m. b) Ampliacin de una
vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licencia
de construccin, registro de obra ejecutado o registro de
manifestacin de cons- truccin, siempre y cuando no se rebasen: el
rea total de 200 m2 de construc- cin, incluyendo la ampliacin, dos
niveles, 5.5 m de altura y daros libres de 4 m;
60. 60 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal c)
Reparacin o modificacin de una vivienda, as como cambio de techos o
en- trepisos, siempre que os claros libres no sean mayores de 4 m
ni se afecten elementos estructurales importantes; d) Construccin
de bardas con altura mxima de 2.50 m; e) Apertura de claros de 1.5
m como mximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se
afectan elementos estructurales y no se cambie total o par-
cialmGnte el uso o destino del inmueble, y f) Instalacin de
cisternas, fosas spticas o albaales. II. Manifestacin de
construccin tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta
5000 m2 o hasta 10 000 m2 con uso habitacional, salvo lo sealado en
la fraccin anterior, y III. Manifestacin de construccin tipo C.
Para usos no habitacio