NOM-004-SCT/2000
Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos.
TRANSPORTE
• Las unidades para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, por el riesgo inherente que representan dichos productos, requieren un sistema de identificación que permita a simple vista identificar los riesgos que representan y tomas las medidas necesarias para prevenir accidentes.
NORMATIVIDAD
• Para la elaboración de esta norma participaron:
• Sria. De comunicaciones y transportes
• Sria. De gobernación
• Sria. De Medio ambiente
• SEDENA
• Sria. De energía
• SSA
• PEMEX
OBJETIVO
• Esta norma, establece las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, auto tanques, carro tanques, contenedores, y recipientes intermedios para granel y demás unidades de transporte y ferrocarril , a fin de identificar l clase de riesgos de sustancias que transportan
CAMPOS DE APLICACIÓN
• Esta norma es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de transportación terrestre, marítima y aérea.
PRINCIPALES DEFINICIONES
• Cartel: Rotulo impreso o grabado que indica el contenido y riesgo del producto transportado
• Expendedor: Persona que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de residuos
• Preponderancia: Mayor peligro de una sustancia respecto a otra
• Remanente: Sustancias peligrosas que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
PRINCIPIOS GENERALES• Las unidades, deben portar carteles de identificación como
señalamientos de seguridad
• Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales y posterior de las unidades de transporte, en semirremolques se debe colocar en ambos
• Cuando en una sola unidad se transporten conjuntamente materiales de diferente clases de riesgo compatibles entre si, se identificara a la misma utilizando por lo menos dos carteles que indiquen a los materiales de mayor riesgo
• Los carteles no deben obstruir la visibilidad del operador
VIGILANCIA Y VERIFICACION
• La SCT, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento, mediante las unidades de verificación acreditadas, verificando mediante la observación la portabilidad de los carteles de riesgo , y que cada uno conste específicamente de lo que se transporte.
• Se verificara que los carteles estén en el tamaño correcto, en optimo estado, ya sea por vía terrestre o aérea, para constatar que se cumpla con lo establecido en la norma.
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