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MARTA CECILIA CABRERA WAGNER
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AL -~~~_Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del uzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en ATRIBUCIONES DE AMPARO
Asunto olicitud de Fijacion de Audiencia Demanda RECURSO DE AMPARO por Violacion Disposiciones
Acceso Publico Playas Constitucion Dominicana Decreto 84709 sobre ordenamiento territorial tUrlstico de Cabarete Resolucion 92012 (DPP) que dispone cinco metros (5M) de ancho para los accesos publicos a playas en la Zona de Cabarete
Reclamant Asociacion para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO)
Abogados ---- Lcda Jeanette Garcia y Ora Marta Cabrera
Agraviante CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA
Proyecto Goleta on the Beach (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
Honorable Magistrado Quienes suscriben Lcda JEANETTE GARCIA BLANCO Y ORA MARTA CABRERA abogadas de los Tribunales de la Republica portadoras de las cedulas de identidad y electoral No 001-0098392-3 y 001-0089531-7 Y matricula del colegio de abogados Nos 23229-62-95 y 9810-259-90 respectivamehte actuando a nombre y representacion de la Asociacion para la Protecci6n del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) debidamente representado por su presidente Sr Michel Gay Crosier suizo mayor de edad soltero empresario cedula de identidad No 001-1341J51-6 domiciliado y residente en Cabarete con estudio profesional establecido en la Plaza Ocean One Suite 3314 distrito municipal de Cabarete Municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata tienen a bien solicitar 10 siguiente UNICO Que procedais a fijar el dia y hora para conocer de la audiencia del Recurso de Amparo por Violacion Disposiciones Acceso Publico Playas conforme instancia y doc entos que se anexan a la presente solicitud En el Distrito Municipal de Cabar Municipio Sosua Provincia Maria Trinidad Sanchez Republica Dominicana a I einticinco (25) dfas del mes de Abril del ana dos mil dieciseis (2016)
raMARTA CECILIA CABRERA Abogada
Cabrera Costa Norte Republica Domi nicana (809) 763middot3285
Sll Derde fe nsoraf l11ai1 co111
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AI Magistrado Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en Funciones de Juez de Amparo
Asunto RECURSO DE AMPARO par Violacion Disposiciones Acceso Publico Playas Constitucion Dominicana Decreto 84709 sobre ordenamiento territorial turistico de Cabarete Resolucion 92012 (OPP) que dispone cinco metros (5M) de ancho para los accesos publicos a playas en la Zona de Cab~rete
Reclamante Asociacion para la Protecci6n del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO)
Abogados Lcda Jeanette Garcia y Ora Marta Cabrera
Agraviante CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA
Proyecto Goleta on the Beach (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
Honorable Magistrado
Quienes suscriben Lcda JEANETTE GARCIA BLANCO Y ORA MARTA CABRERA abogadas de los Tribunales de la Republica portadoras de ias cedulas de identidad y electoral No 001-0098392~3 y 001-0089531-7 Y matricula del colegio de abogados Nos 23229shy62-95 y 9810-259-90 respectivamente actuando a nombre y representacion de la Asociacion para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la ZOlla de C9barete y Sosua Inc (ASOPROCASO)
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debidamente representado por su presidente Sr Michel Gay Crosier suizo mayor de edad soltero empresario cedula de identidad No 001-1341151-6 domiciliado y residente en Ca ba rete con estudio profesional establecido en la Plaza Ocean One Suite 3314 distrito municipal de Cabarete Municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata que es donde se hace formal elecci6n de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Recurso de Amparo a los fines siguientes
1 Frente a la depredacion institucionalizada de los recursos naturales de Caba rete y Sosua -desde las autoridades lIamadas a protegerlos- la Asociacion para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) asociacion sin fines de lucro de beneficio mixto instituida bajo la ley 122-05 de la Replblica Dominica na Certificado de Incorporacion No 00161
se ha constituido en guardian de su preservaci6n mediante denuncias y acciones judiciales concretas (ultimamente extracciones de los Rios Veragua y yasica 2)
2 En la actualidad uno de los casos de mayor desaffo para las cOl1lunidades de Sosua y Cabarete es el proyecto Goleta on the Beach (C6digo 2544) que de acuerdo a la comunicaci6n OAI-AIP-14shy247 del 2912143
con la Licencia Ambiental 0143-09 de fecha 090109 a favor de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA una parte del proyecto se encuentra ubicado en el tramo entre la carretera principal SosuaCabarete y el espacio costero
1 Procuraduria General de Puerto Plata de fecha 100908 Documento No1 Inventario anexo 2 http wwwozamardorg201S06insaproma-y-asoprocaso-en-puerto-p lata htm I 3 Documento No2 Inventario anexo
Cabrera Costa No rte Republ ica Dom inicana 2 (809) 763middot3285
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Ubicaci6n Ubicadoi~Y~~Wbb~5~SO$~~~~ la carretera Sosua-Cabarete y ocupara las parce~as amp~b 5-C y 6~I1 eq~~~ espacio costero y 6-A-3 4-Ashy1REF~3 4~A~~ REF-5K 4 en el esp~~ tert~secttre en el ~C No 5 lugar La Goleta Secc~QD SaJj~nrta de Yaslg~ Distnto MunicIpal de Cabarete
provincia ~~~r~JUiq~plafa~~~~ i~[i Caracteriipas EI proyectocBf(secti$Jeen la construccl6n y operaci6n de un p~oyecto d~~Resarrollo tUff~tico-inmObilario de bl~ques de apartamentos VIllas lotes P~f~ ventas reIf1urantes areas comerclales con apartamentos club de playiir~~qa~cha dsect~tenis areas de plscina y playa spa 10 cual
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aumentara la ofert~tYfL~tJfa-recreativa extra hotelera y resldencial del polo tur[stlco No 2 costa~h6rte~en general
3 La licencia ambiental firmada el 9 de enero 20094 por el entonces
Ministro de Medio Ambiente Jaime David pone a cargo de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA obligaciones y requerimientos claros
Segun se establece en el articulo 45 de la Ley General Sabre Media Ambiente y Recursos Naturales No64-QQ la presente licencia ambiental obliga a la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA a 1) Asumir las responsabilidades administrativas civiles y penales de los danos que causaren al medio ambiente y a los recursos naturales Si estos darios son producto de la violaci6n a los terminos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental debera asumir las consecuencias jurfdicas y econ6micas pertinentes 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes 3) Ejecutar el Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental 4) Permitir la fiscalizaci6n ambiental por parte de las autoridades competentes
Sera responsabilidad de la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA cumplir can todos los terminos y condiciones de la presente Licencia por 10 que la violaci6n de cualquiera de estos sera causa de revocaci6n temporal a definitiva de la misma
SEGUND05 Esta disposici6n es parte integral de la Licencia Ambiental DEA No
0143-09 por 10 que el incumplimiento de cualquiera de sus partes podra resultar en
4 Pagina 3 Documento 2 Inventario anexo 5 Pagina 5 Documento 2 Inventario anexo
Cabrera Costa Norte Repllblica Dominicana 3 (809) 763middot3285
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la revocaci6n inmediata de la misma sin perjuicio de cualquier otra sanci6n que aplique
Dado eri la ciudad ~e_Santo Dorrijngo Distrito Nacional capital de Ja Republica Dominicana a los nueve (09) dia~deurollmes de ~D~ro del ario dos mil nueve (2009)
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Secretaptgtde Es~ado Medio Ambiente y Recursos Naturales
4 No obstante ello y las disposiciones claras contenidas en la Licencia Ambiental en 10 relativo a la proteccion y preservacion sobre el humedal (artfculo Cuarto) la Constructora Cabarete -Vento Mare SA ha secado humedales y rellenado con material de caliche areas protegidas desafiando autoridades y violando disposiciones legales actiones denunciadas al Ministerio de Medio Ambiente de Puerto Plata quienes han actuado tfmidamente
9lJARTP L~ emPr(3sapromp~ra ConstriJ~~ra c~9arete Vento Mare S~ garanttzara la pro~ecGion y ~re5erva~~~ dettft~m~al yenla~~~una ae Cabareteen condiciones naturales no ~~ cons~ruua ~~2~rr7~BO ~~giflcac~6n~~gr~ e~hum~al de manera que se permlta el correcto fluJo del ~gua aaemas-ncr[~16naranl S6 deposltaran escombro yo matenales de construcci6n en c(snas areas middot~lt7~ ~ ~r
4Cabrera Costa No rte Republica Dominicana (809) 763-3285
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ASOPROCASO
(Asociacion pa ra la protecci6n del medic ~mhi(nte del
turisrno en la zona de Cabarete y Sosua)
Iicenciado Domingo Antonio Belliard
Procurador de Medio Ambiente del
departamento judicial de Puerto Platil RD Cltlbuetc 190416
Awnto MOf)urI1ento Natumllaguna Cabarete-Goleta
Distinguido Lienciado Belliarc
Estamos pidiendo ~u intervenclon sobre 10 situaci6n enconlrGdo atr~s del proye-cto S~Jwinds donde se nota oue 5e esta
s~ando 10 laguna sobre Iarios miles de metros cuodrados Aporccen CJt1Dlcs de drcllJjc en IJ ire) sccJda
Recordamos que en novlcmbrc 2015 cl promolor del proyeco Scowi1ds hilbia tirauo un pisl) de 150 metros con caliche a dentro de IJ (agllilil y dcspucs de 10 interv(ncion ell 1[[ oirecdon prDvincit de rnldio Hn~)lentQ de Puerto PIltlt3 ~I promotor (uc
obllgado de quitr el material plro no hubo nlnguna s~fli6n
Ahora estamos en un~ sltu~ci6t quo allado d~ donde se hiza If) plst se encuentra ln lOll C1Ilclr~da t()mpletilmellt(~ secD
Adjuntamo~ una (010 aerea de la lona afcctada
Copla a Oireccn provine I d~ rn~di() mbientlgt de Puerto rlaLJ
Atcmtamente
ASOPROCASO
Michel Gay-Cr
JlInta DimlWI de CltlbQrc(c
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 5 (809) 763-3285
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
C ab rera Costa Norte Repllblica Dominican~ 6 (809) 763middot3Z85
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
(809) 763middot3285 superclefensoragmailcom 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 10 (809) 763middot3285
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana II (809) 763middot3285
sllperciefensoragmailcom II
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
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S 1 perdefensoragmailco11 12
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AI Magistrado Juez Presidente de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en Funciones de Juez de Amparo
Asunto RECURSO DE AMPARO par Violacion Disposiciones Acceso Publico Playas Constitucion Dominicana Decreto 84709 sobre ordenamiento territorial turistico de Cabarete Resolucion 92012 (OPP) que dispone cinco metros (5M) de ancho para los accesos publicos a playas en la Zona de Cab~rete
Reclamante Asociacion para la Protecci6n del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO)
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Proyecto Goleta on the Beach (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
Honorable Magistrado
Quienes suscriben Lcda JEANETTE GARCIA BLANCO Y ORA MARTA CABRERA abogadas de los Tribunales de la Republica portadoras de ias cedulas de identidad y electoral No 001-0098392~3 y 001-0089531-7 Y matricula del colegio de abogados Nos 23229shy62-95 y 9810-259-90 respectivamente actuando a nombre y representacion de la Asociacion para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la ZOlla de C9barete y Sosua Inc (ASOPROCASO)
Cabrera Costa Norte RepLlblica Dominicana (809) 763middot3285
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debidamente representado por su presidente Sr Michel Gay Crosier suizo mayor de edad soltero empresario cedula de identidad No 001-1341151-6 domiciliado y residente en Ca ba rete con estudio profesional establecido en la Plaza Ocean One Suite 3314 distrito municipal de Cabarete Municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata que es donde se hace formal elecci6n de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Recurso de Amparo a los fines siguientes
1 Frente a la depredacion institucionalizada de los recursos naturales de Caba rete y Sosua -desde las autoridades lIamadas a protegerlos- la Asociacion para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) asociacion sin fines de lucro de beneficio mixto instituida bajo la ley 122-05 de la Replblica Dominica na Certificado de Incorporacion No 00161
se ha constituido en guardian de su preservaci6n mediante denuncias y acciones judiciales concretas (ultimamente extracciones de los Rios Veragua y yasica 2)
2 En la actualidad uno de los casos de mayor desaffo para las cOl1lunidades de Sosua y Cabarete es el proyecto Goleta on the Beach (C6digo 2544) que de acuerdo a la comunicaci6n OAI-AIP-14shy247 del 2912143
con la Licencia Ambiental 0143-09 de fecha 090109 a favor de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA una parte del proyecto se encuentra ubicado en el tramo entre la carretera principal SosuaCabarete y el espacio costero
1 Procuraduria General de Puerto Plata de fecha 100908 Documento No1 Inventario anexo 2 http wwwozamardorg201S06insaproma-y-asoprocaso-en-puerto-p lata htm I 3 Documento No2 Inventario anexo
Cabrera Costa No rte Republ ica Dom inicana 2 (809) 763middot3285
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Ubicaci6n Ubicadoi~Y~~Wbb~5~SO$~~~~ la carretera Sosua-Cabarete y ocupara las parce~as amp~b 5-C y 6~I1 eq~~~ espacio costero y 6-A-3 4-Ashy1REF~3 4~A~~ REF-5K 4 en el esp~~ tert~secttre en el ~C No 5 lugar La Goleta Secc~QD SaJj~nrta de Yaslg~ Distnto MunicIpal de Cabarete
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3 La licencia ambiental firmada el 9 de enero 20094 por el entonces
Ministro de Medio Ambiente Jaime David pone a cargo de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA obligaciones y requerimientos claros
Segun se establece en el articulo 45 de la Ley General Sabre Media Ambiente y Recursos Naturales No64-QQ la presente licencia ambiental obliga a la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA a 1) Asumir las responsabilidades administrativas civiles y penales de los danos que causaren al medio ambiente y a los recursos naturales Si estos darios son producto de la violaci6n a los terminos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental debera asumir las consecuencias jurfdicas y econ6micas pertinentes 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes 3) Ejecutar el Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental 4) Permitir la fiscalizaci6n ambiental por parte de las autoridades competentes
Sera responsabilidad de la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA cumplir can todos los terminos y condiciones de la presente Licencia por 10 que la violaci6n de cualquiera de estos sera causa de revocaci6n temporal a definitiva de la misma
SEGUND05 Esta disposici6n es parte integral de la Licencia Ambiental DEA No
0143-09 por 10 que el incumplimiento de cualquiera de sus partes podra resultar en
4 Pagina 3 Documento 2 Inventario anexo 5 Pagina 5 Documento 2 Inventario anexo
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la revocaci6n inmediata de la misma sin perjuicio de cualquier otra sanci6n que aplique
Dado eri la ciudad ~e_Santo Dorrijngo Distrito Nacional capital de Ja Republica Dominicana a los nueve (09) dia~deurollmes de ~D~ro del ario dos mil nueve (2009)
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Secretaptgtde Es~ado Medio Ambiente y Recursos Naturales
4 No obstante ello y las disposiciones claras contenidas en la Licencia Ambiental en 10 relativo a la proteccion y preservacion sobre el humedal (artfculo Cuarto) la Constructora Cabarete -Vento Mare SA ha secado humedales y rellenado con material de caliche areas protegidas desafiando autoridades y violando disposiciones legales actiones denunciadas al Ministerio de Medio Ambiente de Puerto Plata quienes han actuado tfmidamente
9lJARTP L~ emPr(3sapromp~ra ConstriJ~~ra c~9arete Vento Mare S~ garanttzara la pro~ecGion y ~re5erva~~~ dettft~m~al yenla~~~una ae Cabareteen condiciones naturales no ~~ cons~ruua ~~2~rr7~BO ~~giflcac~6n~~gr~ e~hum~al de manera que se permlta el correcto fluJo del ~gua aaemas-ncr[~16naranl S6 deposltaran escombro yo matenales de construcci6n en c(snas areas middot~lt7~ ~ ~r
4Cabrera Costa No rte Republica Dominicana (809) 763-3285
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ASOPROCASO
(Asociacion pa ra la protecci6n del medic ~mhi(nte del
turisrno en la zona de Cabarete y Sosua)
Iicenciado Domingo Antonio Belliard
Procurador de Medio Ambiente del
departamento judicial de Puerto Platil RD Cltlbuetc 190416
Awnto MOf)urI1ento Natumllaguna Cabarete-Goleta
Distinguido Lienciado Belliarc
Estamos pidiendo ~u intervenclon sobre 10 situaci6n enconlrGdo atr~s del proye-cto S~Jwinds donde se nota oue 5e esta
s~ando 10 laguna sobre Iarios miles de metros cuodrados Aporccen CJt1Dlcs de drcllJjc en IJ ire) sccJda
Recordamos que en novlcmbrc 2015 cl promolor del proyeco Scowi1ds hilbia tirauo un pisl) de 150 metros con caliche a dentro de IJ (agllilil y dcspucs de 10 interv(ncion ell 1[[ oirecdon prDvincit de rnldio Hn~)lentQ de Puerto PIltlt3 ~I promotor (uc
obllgado de quitr el material plro no hubo nlnguna s~fli6n
Ahora estamos en un~ sltu~ci6t quo allado d~ donde se hiza If) plst se encuentra ln lOll C1Ilclr~da t()mpletilmellt(~ secD
Adjuntamo~ una (010 aerea de la lona afcctada
Copla a Oireccn provine I d~ rn~di() mbientlgt de Puerto rlaLJ
Atcmtamente
ASOPROCASO
Michel Gay-Cr
JlInta DimlWI de CltlbQrc(c
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 5 (809) 763-3285
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
C ab rera Costa Norte Repllblica Dominican~ 6 (809) 763middot3Z85
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
(809) 763middot3285 superclefensoragmailcom 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
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DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
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9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
Cabrera Cosra None Republica Dominicana 8 (809) 763middot3285
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 10 (809) 763middot3285
superciefensoragmaiLcolll 10
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana II (809) 763middot3285
sllperciefensoragmailcom II
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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debidamente representado por su presidente Sr Michel Gay Crosier suizo mayor de edad soltero empresario cedula de identidad No 001-1341151-6 domiciliado y residente en Ca ba rete con estudio profesional establecido en la Plaza Ocean One Suite 3314 distrito municipal de Cabarete Municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata que es donde se hace formal elecci6n de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Recurso de Amparo a los fines siguientes
1 Frente a la depredacion institucionalizada de los recursos naturales de Caba rete y Sosua -desde las autoridades lIamadas a protegerlos- la Asociacion para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) asociacion sin fines de lucro de beneficio mixto instituida bajo la ley 122-05 de la Replblica Dominica na Certificado de Incorporacion No 00161
se ha constituido en guardian de su preservaci6n mediante denuncias y acciones judiciales concretas (ultimamente extracciones de los Rios Veragua y yasica 2)
2 En la actualidad uno de los casos de mayor desaffo para las cOl1lunidades de Sosua y Cabarete es el proyecto Goleta on the Beach (C6digo 2544) que de acuerdo a la comunicaci6n OAI-AIP-14shy247 del 2912143
con la Licencia Ambiental 0143-09 de fecha 090109 a favor de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA una parte del proyecto se encuentra ubicado en el tramo entre la carretera principal SosuaCabarete y el espacio costero
1 Procuraduria General de Puerto Plata de fecha 100908 Documento No1 Inventario anexo 2 http wwwozamardorg201S06insaproma-y-asoprocaso-en-puerto-p lata htm I 3 Documento No2 Inventario anexo
Cabrera Costa No rte Republ ica Dom inicana 2 (809) 763middot3285
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~~~gt ~~~~ ~~~t
Ubicaci6n Ubicadoi~Y~~Wbb~5~SO$~~~~ la carretera Sosua-Cabarete y ocupara las parce~as amp~b 5-C y 6~I1 eq~~~ espacio costero y 6-A-3 4-Ashy1REF~3 4~A~~ REF-5K 4 en el esp~~ tert~secttre en el ~C No 5 lugar La Goleta Secc~QD SaJj~nrta de Yaslg~ Distnto MunicIpal de Cabarete
provincia ~~~r~JUiq~plafa~~~~ i~[i Caracteriipas EI proyectocBf(secti$Jeen la construccl6n y operaci6n de un p~oyecto d~~Resarrollo tUff~tico-inmObilario de bl~ques de apartamentos VIllas lotes P~f~ ventas reIf1urantes areas comerclales con apartamentos club de playiir~~qa~cha dsect~tenis areas de plscina y playa spa 10 cual
r bull j ~
aumentara la ofert~tYfL~tJfa-recreativa extra hotelera y resldencial del polo tur[stlco No 2 costa~h6rte~en general
3 La licencia ambiental firmada el 9 de enero 20094 por el entonces
Ministro de Medio Ambiente Jaime David pone a cargo de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA obligaciones y requerimientos claros
Segun se establece en el articulo 45 de la Ley General Sabre Media Ambiente y Recursos Naturales No64-QQ la presente licencia ambiental obliga a la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA a 1) Asumir las responsabilidades administrativas civiles y penales de los danos que causaren al medio ambiente y a los recursos naturales Si estos darios son producto de la violaci6n a los terminos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental debera asumir las consecuencias jurfdicas y econ6micas pertinentes 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes 3) Ejecutar el Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental 4) Permitir la fiscalizaci6n ambiental por parte de las autoridades competentes
Sera responsabilidad de la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA cumplir can todos los terminos y condiciones de la presente Licencia por 10 que la violaci6n de cualquiera de estos sera causa de revocaci6n temporal a definitiva de la misma
SEGUND05 Esta disposici6n es parte integral de la Licencia Ambiental DEA No
0143-09 por 10 que el incumplimiento de cualquiera de sus partes podra resultar en
4 Pagina 3 Documento 2 Inventario anexo 5 Pagina 5 Documento 2 Inventario anexo
Cabrera Costa Norte Repllblica Dominicana 3 (809) 763middot3285
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i 1lt1( ~A1)i]--J-A-JM-E--D-A-V-=ID~F-I~--EZ lViiRABAl
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4 No obstante ello y las disposiciones claras contenidas en la Licencia Ambiental en 10 relativo a la proteccion y preservacion sobre el humedal (artfculo Cuarto) la Constructora Cabarete -Vento Mare SA ha secado humedales y rellenado con material de caliche areas protegidas desafiando autoridades y violando disposiciones legales actiones denunciadas al Ministerio de Medio Ambiente de Puerto Plata quienes han actuado tfmidamente
9lJARTP L~ emPr(3sapromp~ra ConstriJ~~ra c~9arete Vento Mare S~ garanttzara la pro~ecGion y ~re5erva~~~ dettft~m~al yenla~~~una ae Cabareteen condiciones naturales no ~~ cons~ruua ~~2~rr7~BO ~~giflcac~6n~~gr~ e~hum~al de manera que se permlta el correcto fluJo del ~gua aaemas-ncr[~16naranl S6 deposltaran escombro yo matenales de construcci6n en c(snas areas middot~lt7~ ~ ~r
4Cabrera Costa No rte Republica Dominicana (809) 763-3285
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Awnto MOf)urI1ento Natumllaguna Cabarete-Goleta
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Estamos pidiendo ~u intervenclon sobre 10 situaci6n enconlrGdo atr~s del proye-cto S~Jwinds donde se nota oue 5e esta
s~ando 10 laguna sobre Iarios miles de metros cuodrados Aporccen CJt1Dlcs de drcllJjc en IJ ire) sccJda
Recordamos que en novlcmbrc 2015 cl promolor del proyeco Scowi1ds hilbia tirauo un pisl) de 150 metros con caliche a dentro de IJ (agllilil y dcspucs de 10 interv(ncion ell 1[[ oirecdon prDvincit de rnldio Hn~)lentQ de Puerto PIltlt3 ~I promotor (uc
obllgado de quitr el material plro no hubo nlnguna s~fli6n
Ahora estamos en un~ sltu~ci6t quo allado d~ donde se hiza If) plst se encuentra ln lOll C1Ilclr~da t()mpletilmellt(~ secD
Adjuntamo~ una (010 aerea de la lona afcctada
Copla a Oireccn provine I d~ rn~di() mbientlgt de Puerto rlaLJ
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
C ab rera Costa Norte Repllblica Dominican~ 6 (809) 763middot3Z85
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
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9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 10 (809) 763middot3285
superciefensoragmaiLcolll 10
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana II (809) 763middot3285
sllperciefensoragmailcom II
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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~~~gt ~~~~ ~~~t
Ubicaci6n Ubicadoi~Y~~Wbb~5~SO$~~~~ la carretera Sosua-Cabarete y ocupara las parce~as amp~b 5-C y 6~I1 eq~~~ espacio costero y 6-A-3 4-Ashy1REF~3 4~A~~ REF-5K 4 en el esp~~ tert~secttre en el ~C No 5 lugar La Goleta Secc~QD SaJj~nrta de Yaslg~ Distnto MunicIpal de Cabarete
provincia ~~~r~JUiq~plafa~~~~ i~[i Caracteriipas EI proyectocBf(secti$Jeen la construccl6n y operaci6n de un p~oyecto d~~Resarrollo tUff~tico-inmObilario de bl~ques de apartamentos VIllas lotes P~f~ ventas reIf1urantes areas comerclales con apartamentos club de playiir~~qa~cha dsect~tenis areas de plscina y playa spa 10 cual
r bull j ~
aumentara la ofert~tYfL~tJfa-recreativa extra hotelera y resldencial del polo tur[stlco No 2 costa~h6rte~en general
3 La licencia ambiental firmada el 9 de enero 20094 por el entonces
Ministro de Medio Ambiente Jaime David pone a cargo de la agraviante Constructora Cabarete Vento Mare SA obligaciones y requerimientos claros
Segun se establece en el articulo 45 de la Ley General Sabre Media Ambiente y Recursos Naturales No64-QQ la presente licencia ambiental obliga a la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA a 1) Asumir las responsabilidades administrativas civiles y penales de los danos que causaren al medio ambiente y a los recursos naturales Si estos darios son producto de la violaci6n a los terminos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental debera asumir las consecuencias jurfdicas y econ6micas pertinentes 2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes 3) Ejecutar el Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental 4) Permitir la fiscalizaci6n ambiental por parte de las autoridades competentes
Sera responsabilidad de la empresa promotora Constructora Cabarete Vento Mare SA cumplir can todos los terminos y condiciones de la presente Licencia por 10 que la violaci6n de cualquiera de estos sera causa de revocaci6n temporal a definitiva de la misma
SEGUND05 Esta disposici6n es parte integral de la Licencia Ambiental DEA No
0143-09 por 10 que el incumplimiento de cualquiera de sus partes podra resultar en
4 Pagina 3 Documento 2 Inventario anexo 5 Pagina 5 Documento 2 Inventario anexo
Cabrera Costa Norte Repllblica Dominicana 3 (809) 763middot3285
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la revocaci6n inmediata de la misma sin perjuicio de cualquier otra sanci6n que aplique
Dado eri la ciudad ~e_Santo Dorrijngo Distrito Nacional capital de Ja Republica Dominicana a los nueve (09) dia~deurollmes de ~D~ro del ario dos mil nueve (2009)
middot 6~middot~middot ~f ~~ ~~ ~
i 1lt1( ~A1)i]--J-A-JM-E--D-A-V-=ID~F-I~--EZ lViiRABAl
Secretaptgtde Es~ado Medio Ambiente y Recursos Naturales
4 No obstante ello y las disposiciones claras contenidas en la Licencia Ambiental en 10 relativo a la proteccion y preservacion sobre el humedal (artfculo Cuarto) la Constructora Cabarete -Vento Mare SA ha secado humedales y rellenado con material de caliche areas protegidas desafiando autoridades y violando disposiciones legales actiones denunciadas al Ministerio de Medio Ambiente de Puerto Plata quienes han actuado tfmidamente
9lJARTP L~ emPr(3sapromp~ra ConstriJ~~ra c~9arete Vento Mare S~ garanttzara la pro~ecGion y ~re5erva~~~ dettft~m~al yenla~~~una ae Cabareteen condiciones naturales no ~~ cons~ruua ~~2~rr7~BO ~~giflcac~6n~~gr~ e~hum~al de manera que se permlta el correcto fluJo del ~gua aaemas-ncr[~16naranl S6 deposltaran escombro yo matenales de construcci6n en c(snas areas middot~lt7~ ~ ~r
4Cabrera Costa No rte Republica Dominicana (809) 763-3285
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ASOPROCASO
(Asociacion pa ra la protecci6n del medic ~mhi(nte del
turisrno en la zona de Cabarete y Sosua)
Iicenciado Domingo Antonio Belliard
Procurador de Medio Ambiente del
departamento judicial de Puerto Platil RD Cltlbuetc 190416
Awnto MOf)urI1ento Natumllaguna Cabarete-Goleta
Distinguido Lienciado Belliarc
Estamos pidiendo ~u intervenclon sobre 10 situaci6n enconlrGdo atr~s del proye-cto S~Jwinds donde se nota oue 5e esta
s~ando 10 laguna sobre Iarios miles de metros cuodrados Aporccen CJt1Dlcs de drcllJjc en IJ ire) sccJda
Recordamos que en novlcmbrc 2015 cl promolor del proyeco Scowi1ds hilbia tirauo un pisl) de 150 metros con caliche a dentro de IJ (agllilil y dcspucs de 10 interv(ncion ell 1[[ oirecdon prDvincit de rnldio Hn~)lentQ de Puerto PIltlt3 ~I promotor (uc
obllgado de quitr el material plro no hubo nlnguna s~fli6n
Ahora estamos en un~ sltu~ci6t quo allado d~ donde se hiza If) plst se encuentra ln lOll C1Ilclr~da t()mpletilmellt(~ secD
Adjuntamo~ una (010 aerea de la lona afcctada
Copla a Oireccn provine I d~ rn~di() mbientlgt de Puerto rlaLJ
Atcmtamente
ASOPROCASO
Michel Gay-Cr
JlInta DimlWI de CltlbQrc(c
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 5 (809) 763-3285
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
C ab rera Costa Norte Repllblica Dominican~ 6 (809) 763middot3Z85
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
(809) 763middot3285 superclefensoragmailcom 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
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Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
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2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
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(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
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DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
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4 No obstante ello y las disposiciones claras contenidas en la Licencia Ambiental en 10 relativo a la proteccion y preservacion sobre el humedal (artfculo Cuarto) la Constructora Cabarete -Vento Mare SA ha secado humedales y rellenado con material de caliche areas protegidas desafiando autoridades y violando disposiciones legales actiones denunciadas al Ministerio de Medio Ambiente de Puerto Plata quienes han actuado tfmidamente
9lJARTP L~ emPr(3sapromp~ra ConstriJ~~ra c~9arete Vento Mare S~ garanttzara la pro~ecGion y ~re5erva~~~ dettft~m~al yenla~~~una ae Cabareteen condiciones naturales no ~~ cons~ruua ~~2~rr7~BO ~~giflcac~6n~~gr~ e~hum~al de manera que se permlta el correcto fluJo del ~gua aaemas-ncr[~16naranl S6 deposltaran escombro yo matenales de construcci6n en c(snas areas middot~lt7~ ~ ~r
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turisrno en la zona de Cabarete y Sosua)
Iicenciado Domingo Antonio Belliard
Procurador de Medio Ambiente del
departamento judicial de Puerto Platil RD Cltlbuetc 190416
Awnto MOf)urI1ento Natumllaguna Cabarete-Goleta
Distinguido Lienciado Belliarc
Estamos pidiendo ~u intervenclon sobre 10 situaci6n enconlrGdo atr~s del proye-cto S~Jwinds donde se nota oue 5e esta
s~ando 10 laguna sobre Iarios miles de metros cuodrados Aporccen CJt1Dlcs de drcllJjc en IJ ire) sccJda
Recordamos que en novlcmbrc 2015 cl promolor del proyeco Scowi1ds hilbia tirauo un pisl) de 150 metros con caliche a dentro de IJ (agllilil y dcspucs de 10 interv(ncion ell 1[[ oirecdon prDvincit de rnldio Hn~)lentQ de Puerto PIltlt3 ~I promotor (uc
obllgado de quitr el material plro no hubo nlnguna s~fli6n
Ahora estamos en un~ sltu~ci6t quo allado d~ donde se hiza If) plst se encuentra ln lOll C1Ilclr~da t()mpletilmellt(~ secD
Adjuntamo~ una (010 aerea de la lona afcctada
Copla a Oireccn provine I d~ rn~di() mbientlgt de Puerto rlaLJ
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
Cabrera Cosra None Republica Dominicana 8 (809) 763middot3285
superaefensoragmai lcom 8
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Legal - Rcsponsabldad Social Corp (R5C) - Mercadeo 50cial bull - --------__--__-_shy
10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 10 (809) 763middot3285
superciefensoragmaiLcolll 10
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana II (809) 763middot3285
sllperciefensoragmailcom II
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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ASOPROCASO
(Asociacion pa ra la protecci6n del medic ~mhi(nte del
turisrno en la zona de Cabarete y Sosua)
Iicenciado Domingo Antonio Belliard
Procurador de Medio Ambiente del
departamento judicial de Puerto Platil RD Cltlbuetc 190416
Awnto MOf)urI1ento Natumllaguna Cabarete-Goleta
Distinguido Lienciado Belliarc
Estamos pidiendo ~u intervenclon sobre 10 situaci6n enconlrGdo atr~s del proye-cto S~Jwinds donde se nota oue 5e esta
s~ando 10 laguna sobre Iarios miles de metros cuodrados Aporccen CJt1Dlcs de drcllJjc en IJ ire) sccJda
Recordamos que en novlcmbrc 2015 cl promolor del proyeco Scowi1ds hilbia tirauo un pisl) de 150 metros con caliche a dentro de IJ (agllilil y dcspucs de 10 interv(ncion ell 1[[ oirecdon prDvincit de rnldio Hn~)lentQ de Puerto PIltlt3 ~I promotor (uc
obllgado de quitr el material plro no hubo nlnguna s~fli6n
Ahora estamos en un~ sltu~ci6t quo allado d~ donde se hiza If) plst se encuentra ln lOll C1Ilclr~da t()mpletilmellt(~ secD
Adjuntamo~ una (010 aerea de la lona afcctada
Copla a Oireccn provine I d~ rn~di() mbientlgt de Puerto rlaLJ
Atcmtamente
ASOPROCASO
Michel Gay-Cr
JlInta DimlWI de CltlbQrc(c
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 5 (809) 763-3285
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
C ab rera Costa Norte Repllblica Dominican~ 6 (809) 763middot3Z85
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
(809) 763middot3285 superclefensoragmailcom 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
Cabrera Cosra None Republica Dominicana 8 (809) 763middot3285
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
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Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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4 Si bien estas violaciones no constituyen el objeto del presente middot recurso de amparo por corresponder a otras jurisdicciones las mismas resultan criticas y relevantes para que este Honorable Tribunal pueda definir el tipo de perfil de empresario y compania del demandado Estos hechos demuestran sin lugar a dudas acciones ilegales temerarias y de afrenta de los ejecutivos y representantes de Constructora Cabarete Vento Mare quienes no contentos con la
C ab rera Costa Norte Repllblica Dominican~ 6 (809) 763middot3Z85
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
Cabrera Cosra None Republica Dominicana 8 (809) 763middot3285
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
superdefensoragmaicol11 9
MARTA CECILIA CA13RERA WAGNER
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 10 (809) 763middot3285
superciefensoragmaiLcolll 10
---------------
MARTA CECILIA CAI3RERA WAGNER
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana II (809) 763middot3285
sllperciefensoragmailcom II
MARTA CECILIA CABRERA WAGNER
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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senalada depredacion ahora se empenan en cerrar el acceso publico hacia la playa Goleta acci6n objeto del presente recursos de amparo
5 EI rango constitucional del derecho al acceso publico de las playas dominicanas se encuentra consagrado en los articulos 14 y 15 de la Constituci6n Dominicana del 2010 Articulo 14- Recursos naturales Son patrimonio de la Nacion los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios maritimos bajo jurisdiccion nacional los recursos geneticos la biodiversidad y el espectro radioelectrico
Articulo 15- Recursos hidricos EI agua constituye patrimonio nacional estrategico de usa publico inalienable imprescriptible inembargable y esencial para la vida EI consumo humane del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso EI Estado promovera la elaboracion e implementacion de pollticas efectivas para la proteccion de los recursos hidricos de la Nacion Pikrafoshy Las cuencas altas de los rios y las zonas de biodiversidad endemica nativa y migratoria son objeto de proteccion especial por parte de los poderes publicos para garantizar su gestion y preservacion comobienes fundamentales de laNacion Losrios lagos lagunas playas y costas nacionales pertenecen al dominio publico y son de libre acceso observandose siempre el respeto al derecho de propiedad privada La ley regulara las condiciones formas y servidumbres en que los particulares accederan al disfrute 0 gestion de dichas areas
6 Debido al progresivo incremento de obras de infraestructura cuyas caracterfsticas ubicaci6n y proporciones amenazaban la estabilidad del medio ambiente y consecuentemente ponfan en peligro los principales atractivos turfsticos de la Zona Turfstica de Cabarete su plan de ordenamiento territorial turfstico fue aprobado mediante Decreto No 84709 del 1411096 y la Resoluci6n del Ministerio de Turismo para su aplicaci6n No 92012 CDPP) del 260312
6 Documento No3 Inventario Anexo Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 7
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
Cabrera Cosra None Republica Dominicana 8 (809) 763middot3285
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
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3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
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7 La Resoluci6n No 92012 contiene las regulaciones particulares a que se refiere la Constituci6n del 2010 en 10 relativo al acceso publico de las playas de Cabarete
Q1 ACUSO pUblico a DlaS En CU1lto al acccso pUblico 4 playas se estableccent que las playas del ambillgt de actuaciOn de cstc Plan y de estc Reglamemo debcnilI manlO1(r su coocticiOa de playas abicnas aJ pUbliro dado que su coodiciOn de pbyas abiertas y tradicJoaaJes ooDstituye un -alioso lCtivo del modeJo tluistico de este destioo
A los fines de 10 prCSetVacion de las playas cl ~jlsroo y las lisuaks hacia cJ mar no podni sa consInIida ningwu instalaciOn en area de playa salvo aqueflas de car3cter efuncro y prc-iamerru autotizaio par todas las cotidadcs compdm1laquoS De aeucnkgt a 10 estabkcido per las eyes 305-68 que tija los 60 mtlrOS de franja maritima Y Ja ~ 64~) Ley GeocnJ de Modio Amhicnle y Recursos NatuTalcs
Pm IS Unidades Ambicntales ron acceso aJ mar se estab~ que todJJ proyCCLo ubicado en primera linea debeni eonlCmplar acesns de playa pe~ al mar COD un ancho minima de 500mts Estos atteSOS deberin set y acondicionados cIispucsros de janfmeria recubrimicotDs de ~Io en mampIIt1aJcs Rabies pcrgolados 1onas de sombra iIwninaciOn sciialinrciOO y sa dotados de eslacionamientos pllra USO pUblico La ~ilid1ld de coder y aconruciol1llr eSUtS lJXCSCS y eslaCionamlC3Uos sed del promotor del pr~middotcao Debiendose dispooer de un acceso a pl~11 a1 meoos cada SOO metros Jincalcs mdidos en paraIdo a La cosm Es2e n-qurrimieuto DO implia eo ningim QSO
eI ciene pamaJ 0 lLUl de los aoresos lIIcmales ni bt pr0hibXj60 de Is Jjre circulaciOn por las playas 0 p0rshy
Ia ftanja de los 60 metros de franJ8 marina
8 Adicionalmente a las disposiciones anteriores la Licencia Ambiental DEA 143-09 obliga a la demandada a garantizar y permitir el acceso publico al area de la playa
~ ~ -~ ~ 1
DECIMO CUAR~Qta emiddotinpr~middot~~promoto~ficonstructora Cabarete Vento Mare SA garantizara y peamprJitira el acceso pUf)I[S9~L~tea de playa
bull - 7~ ~ Jshy
9 Valiendose de i y en franca violaci6n a a) Constituci6n Dominicana del 2010 b) Decreto 84709 del 141109 c) Resolucion 92012 DPP del 141110 y d) Licencia Ambiental DEA 143-09 la demandada ha procedido a cerrar el acceso publico hacia la playa
Cabrera Cosra None Republica Dominicana 8 (809) 763middot3285
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
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11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
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B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
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Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
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3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
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10 EI articulo 1 de la ley de Derecho de Amparo establece La accion de amparo sera admisible contra todo acto u omision de autoridad publica 0 de cualquier particular una que en forma actual 0
inminente y con arbitrariedad 0 ilegalidad manifiesta lesione restrinja altere 0 amenace los derechos 0 garantias explicita 0
Cabrera Costa Norte Reptlblica Dominica n) 9 (809) 763-3285
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
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3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
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DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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implfcitamente reconocidas por la Constituci6n de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus
11 EI Art 6 de la misma ley seFiala que sera de la competencia del conocimiento de la acci6n de amparo el juez de primera instancia con jurisdiccion en el lugar donde se haya manifestado el acto u omision rechazado mediante este mecanisme protectorio de los derechos individuales
12 Por su parte los Artfculos 16 y 17 disponen Art 16- Los actos u omlslones que constituyen una lesion restricci6n 0 amenaza a un derecho individual constitucionalmente protegido pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en nuestra legislacion nacional siempre y cua ndo su admision no implique un atentado a 1 derecho de defensa del alegado agraviante
Art 17- EI juez de amparo gozara de los mas amplios poderes para celebrar medidas de instrucci6n as como para recobrar por si mismo los datos informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones alegados aunque debera garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes
Por las razones desenvueltas y las que supla con su experiencia ella lY1agistradoa apoderadoa el demandante Asociaci6n para la Proteccion del Medio Ambiente y del Turismo en la Zona de Cabarete y Sosua Inc (ASOPROCASO) os solicita
PRIMERO Deciarar como bueno y valido en cuanta a la forma el presente recurso de amparo por haberse interpuesto conforme a la ley
SEGUNDO En cuanto al fondo constatar el cierre ilegal del acceso publico a la playa Goleta por parte de la demalldada la compania CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA y en consecuencia acoger el presente recurso de amparo en su contra por violar el Articulo 16 de la Constitucion Dominicana Articulo 67 de la Resoluci6n del Ministerio de Turismo No 92012 DPP del 141110 el Decreto 84709 del 141109 sobre planeamiento territorial turistico de Cabarete y la Licencia Ambielltal DEA 143-09
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana 10 (809) 763middot3285
superciefensoragmaiLcolll 10
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MARTA CECILIA CAI3RERA WAGNER
Consultorfas Estrategicas
Legal - ResponsabidadSocial Corp (RSC) - Mercadeo Social
TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
Y hareis justicia
En el Distrito Municipal de Cabarete municipio de Sosua Provincia de Puerto Plata a los veintiseis (26) dfas del mes de abril del ano dos mil dieciseis (2016)
Par si V Lcda Jeanette Garcia
Dra Marta Cabrera INVEIITARIO DE LOS
Cabrera Costa Norte Republica Dominicana II (809) 763middot3285
sllperciefensoragmailcom II
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1 0 Copia de la Incorporacion No 0016 de la Procuradurfa GEneral
de Puerto Plata de fecha 100908 (1 foja~
2 0 Copia de la Comunicacion QAI-AIP-14-247 del 29 de diciembre -a Licencia Ambiental DEA NoO 143-09 (4
fojas)
3 0 Copia del Decreto No 84709 del 141109 relativo al Plan de
Ordenamienta Territorial Turistico de Cabaret as)
o Copia de la Resolucion 92012
la aplicacion del Decreto No 84709
(14 fajas)
5 0 Copia comunicacion del Ministerio de Turismo No DPP-956-14
del 030914 conteniendo los permisos DP
DPP 0040 13 del 15813 corres
Etapa Punta Goleta (12 foja
9 12 del 3412 y
Cabrera Costa None Replblica Dominicana 12 (809) 763middot3285
S 1 perdefensoragmailco11 12
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TERCERO ORDENAR a la demandada CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA A) el cese inmediato de la turbaci6n ilfcita del impedimento al acceso publico a la Playa Goleta a traves del proyecto GOLETA ON THE BEACH (CODIGO 2544) Licencia Ambiental DEA 0143-09
B)restaurar a su solo costo el acceso a Playa Goleta con una via de acceso de 5 metros de ancho fiscalizada por las instituciones correspondientes y con el acompanamiento de la demandante en su calidad de veedora de los derechos medioambientales en representacion de la sociedad civil
CUARTO En atenci6n al Art 25 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo que la ejecucion de la sentencia a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta
QUINTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA a un astreinte diario de RD$1500000 (quince mil pesos oro) por cada dfa de retraso en el cumplimiento de la sentencia a intervenir conforme permite el Art 28 de la senalada ley
SEXTO Que sea condenada la empresa CONSTRUCTORA CABARETE VENTO MARE SA al pago de las costas ordenando su distraccion y provecho a favor de las abogadas concluyentes quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad
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