EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
Uno de los factores resaltantes dentro del Derecho Internacional
Privado fue la sustitución del Principio de La Nacionalidad por el Principio del Domicilio en lo que se
refiere al factor de conexión decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares
Esta modificación se ajusta mejor a las realidades demográficas,
económicas y sociales de Venezuela. El Principio del
Domicilio tiene un sentido más territorialista, viene a establecer
una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.
Al Domicilio, de acuerdo con las teorías y basamentos de distintos
autores podemos definirlo como “el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre
presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones”
El Domicilio se puede subclasificar en 1) Domicilio Civil General: cuando tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad de las relaciones jurídicas
del domiciliado. Sus principales características son:
- Fijeza: no varía con cualquier cambio de
habitación.
- Necesidad: En principio se adquiere el domicilio al momento
del nacimiento.
El Principio del Domicilio no impide que una persona tenga
además de su domicilio general único, tenga más domicilios
especiales.
2) Domicilio Civil Especial: cuando el domicilio civil se haya constituido en cierto
lugar específicamente para una o más relaciones
jurídicas determinadas.
Domicilio Legal: es aquel que la Ley
impone a determinadas
personas en ciertos casos.
Domicilio voluntario:una persona es competente de decidir voluntariamente
su domicilio cuando es mayor de edad y está
dotada de la capacidad para tomar esta decisión
tan responsable.
Residencia: constituye el lugar donde vive
habitualmente una persona.Morada: lugar específico
donde se vive habitualmente.
Habitación: constituye la sede jurídica menos estable