1) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
aautoridades
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)Rector: Dr. Luis María Desimoni
Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso
Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez
Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama
educación a distancia
)
dppderecho procesal
penal
(
Autores: Dr. Guillermo Rafael Navarro y Dra. María Fernanda Poggi
Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
Diagramación: Mauricio Gügger
Correctora Jurídica y de Estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
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( CARTA DEL PROFESOR )
A través de estas líneas queremos darle la bienvenida a esta modalidad de
aprendizaje de educación a distancia, mediante la cual estaremos trabajando juntos la
materia DERECHO PROCESAL PENAL durante todo el transcurso del año.
Es por supuesto nuestro más grato deseo, que el presente material le sea lo más
ameno posible, y le permita familiarizarse con el contenido de la materia, de manera tal
que alcance el mejor conocimiento del Derecho Procesal Penal que sea posible.
Intentamos con el presente trabajo, brindarle los conceptos fundamentales de
la materia para que logre un acabado entendimiento de la misma, para lo cual, procuramos
llegar a Ud. con un lenguaje que, sin perder el tecnisismo del Derecho, le resulte sencillo
de comprender y memorizar.
Hemos volcado en el presente trabajo, nuestra más honda pasión por todo lo
que hace al Derecho Penal y su procedimiento, y es por ello nuestro desafío, que al terminar
el ciclo, logremos en Ud. parte de este afán que a nosotros, nos invade por la materia.
Por último, queremos expresarle la inmensa satisfacción que nos ha dado realizar
el presente material, que nos mantendrá en dialogo constante durante todo el curso, el
cual deseamos, finalice con el mayor de los éxitos.
Lo saludamos e invitamos a adentrarse en el estudio de nuestra asignatura.
Prof. Guillermo Rafael Navarro Prof. María Fernanda Poggi
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( DATOS DE LOS AUTORES )
Guillermo Rafael Navarro.Guillermo Rafael Navarro.Guillermo Rafael Navarro.Guillermo Rafael Navarro.Guillermo Rafael Navarro.
Procurador y abogado graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la U.B.A.
Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
Capital Federal, Sala V, desde 1984.
Titular de cátedra en la materia “Derecho Penal”, en la Universidad de
Belgrano.
Defensor de pobres, ausentes e incapaces desde 1982 a 1984.
Profesor en las materias Sociología Jurídica y Práctica Procesal Penal en la
Universidad de Belgrano.
Profesor de Sociología en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad
John F. Kennedy.
Profesor de Criminología en la Academia Superior de Estudios Policiales.
María Fernanda Poggi.María Fernanda Poggi.María Fernanda Poggi.María Fernanda Poggi.María Fernanda Poggi.
Abogada graduada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.
Oficial en el Ministerio Público Fiscal: Fiscalía Nacional de Menores Nro.5.
Miembro integrante de la Comisión de Derecho Procesal de la Facultad del
Salvador -USAL-.
Adjunta Titular en la Cátedra del Dr. Fernando Larrain, “Derecho Penal I”,
en la Facultad de Ciencias de la Seguridad del Instituto Universitario de la
Policía Federal Argentina.
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Ayudante de Cátedra del Dr. Roberto A. Durán, “Derecho Penal I”, en la
Facultad de Ciencias Jurídicas del Instituto Universitario de la Policía Federal
Argentina.
Cursando actualmente la Especialización en Derecho Penal y Ciencias Penales
en la Facultad del Salvador (USAL).
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( EL DERECHO PROCESAL PENAL Y SUS APORTES
A LA CARRERA DE ABOGACIA )
El Derecho Procesal Penal no es más que la realización del Derecho Penal, junto
con el cual conforman una rama del ordenamiento jurídico que se caracteriza por la
cantidad de poderes y facultades que se le otorgan al Estado para restringir los derechos
que nuestra Constitución Nacional reconoce a los ciudadanos.
Cómo hacer valer esos derechos y cómo hacerlos respetar, es parte del contenido
de esta materia, y lograr ello resulta fundamental no sólo para el que aspira a recibirse
de abogado, sino también para cualquier ciudadano.
De aquí la inobjetable importancia que el Derecho Procesal Penal tiene en la
carrera, por lo que, conocer sus normas y su práctica resultará indispensable para el
ejercicio de la profesión, y de gran utilidad a todo lector que, con interés social, desee
saber el alcance de sus atribuciones frente al poder punitivo del Estado y a sus semejantes.
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El estudio de esta materia Derecho Procesal Penal, persigue los siguientes
objetivos:
Comprender la importancia de la materia y su vinculación con el Derecho
Penal y el Derecho Constitucional.
Analizar en profundidad el sistema procesal penal vigente.
Desarrollar un léxico acorde a la materia y futura profesión, teniendo en
cuenta además su ubicación dentro del plan de estudio de la carrera.
Dominar los conceptos e institutos fundamentales de la materia.
Valorar, no ya como abogado, sino como ciudadano, la importancia del
Derecho Procesal Penal.
Objetivos estos que, tenga la plena seguridad, con el debido empeño, irá
logrando a los largo de nuestro trabajo.
oaobjetivos de aprendizaje de la asignatura
abogacía a distancia )
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El contenido y desarrollo de la presente materia se ha organizado de la siguiente
manera:
El contenido se presenta en distintas unidades o bolillas,unidades o bolillas,unidades o bolillas,unidades o bolillas,unidades o bolillas, estructuradas de
manera similar a la organización de nuestro Código Procesal Penal de la Nación a fin de
que, con una lectura conjunta del presente manual y el código, se logre un acabado
conocimiento de la materia.
A su vez, en cuanto a lo teórico, cada unidad está estructurada -en forma
general- según el siguiente esquema: el programa de contenidos de la unidad;programa de contenidos de la unidad;programa de contenidos de la unidad;programa de contenidos de la unidad;programa de contenidos de la unidad; ununununun
esquema conceptual de los mismos, esquema conceptual de los mismos, esquema conceptual de los mismos, esquema conceptual de los mismos, esquema conceptual de los mismos, que le permitirá tener una idea rápida de los
temas a tratar;;;;; los objetivos de aprendizaje, los objetivos de aprendizaje, los objetivos de aprendizaje, los objetivos de aprendizaje, los objetivos de aprendizaje, es decir las metas a las que apunta la
enseñanza de la unidad; la bibliografíala bibliografíala bibliografíala bibliografíala bibliografía a la que debe recurrirse para complementar el
estudio de los temas tratados; el desarrollo de los diversos temas, ; el desarrollo de los diversos temas, ; el desarrollo de los diversos temas, ; el desarrollo de los diversos temas, ; el desarrollo de los diversos temas, que siempre
deberá complementarse con el código procesal penal en mano, y la bibliografía reseñada;;;;;
una síntesis finaluna síntesis finaluna síntesis finaluna síntesis finaluna síntesis final de los contenidos de la bolilla a fin de facilitar su comprensión; y elelelelel
glosarioglosarioglosarioglosarioglosario con los términos principales que en su léxico jurídico deberá manejar al finalizar
cada unidad.
Por otra parte, en el orden práctico, el desarrollo de cada bolilla se presenta
con una actividad introductoriaactividad introductoriaactividad introductoriaactividad introductoriaactividad introductoria, con la que se intenta -mediante ejercicios de
reflexión-, adentrarlo en los temas a tocar y trasportarlo a posibles casos que en la
práctica profesional puedan presentársele. Así también, dentro de cada bolilla, se
intercalan algunas actividades de procesoalgunas actividades de procesoalgunas actividades de procesoalgunas actividades de procesoalgunas actividades de proceso, tendientes a lograr que razone los temas
tratados a medida que se van desarrollando, e intente llevarlos a la práctica como si
tuviera que resolver en ese mismo instante un caso relacionado con dichos temas. La
cantidad de actividades de proceso que se intercalan en cada unidad, depende de la
complejidad y extensión de la unidad que se trate. Se encontrará, asimismo, en cada
unidad con una actividad final,actividad final,actividad final,actividad final,actividad final, mediante la cual se pretende que vaya auto evaluándose
acerca de los conocimientos que está adquiriendo, y que lo ayudará a darse cuenta sobre
los temas que deba profundizar. Verá también, al finalizar el desarrollo de la unidad un
oaorganización de la asignatura
abogacía a distancia )
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trabajo de integración bibliográficatrabajo de integración bibliográficatrabajo de integración bibliográficatrabajo de integración bibliográficatrabajo de integración bibliográfica, en el que se lo interrogará sobre el texto
trascripto, y para culminar el trabajo práctico final, trabajo práctico final, trabajo práctico final, trabajo práctico final, trabajo práctico final, que junto al de integración
bibliográfica deberá enviar a su tutor a fin de que éste lo evalúe sobre los conocimientos
y habilidades procesales alcanzadas.
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Para comenzar el estudio de la materia, nos parece recomendable sugerirle
que, previo a todo, lea detenidamente el programa completo de la materia, sus objetivos
y su organización, de manera tal que tenga una idea general de todos los temas que verá
a lo largo del desarrollo del presente material.
Respete el orden de estudio de las unidades, pues su concatenación -relacionada
con la estructura del mismo Código Procesal Penal de la Nación- tiene una razón de ser,
que es ir comprendiendo la evolución de un proceso penal desde su iniciación hasta su
culminación con la sentencia, analizando todas las etapas y actos procesales que deben ir
cumpliéndose, y las diversas alternativas procesales que existen a lo largo de su
prosecución.
Estudie siempre cada tema, con el Código Procesal a su lado, y para ahondar en
los temas tratados recurra a la bibliografía obligatoria enunciada en la unidad y consulte,
de serle posible también la bibliografía alternativa y sugerida.
Lea detenidamente las actividades introductorias que le servirán para reflexionar
sobre los temas que verá en la unidad.
Realice las actividades de proceso, las actividades finales, la integración
bibliográfica y el trabajo final obligatorio, a medida que se le presenten, pues serán un
fiel indicador para saber si comprendió los temas desarrollados y si se encuentra en
condiciones de comenzar e interpretar los siguientes.
Finalmente, queremos recordarle que contará con el apoyo de tutores a lo largo
de todo el curso, que lo ayudarán con todas aquellas inquietudes que se le presenten,
pudiendo comunicarse asimismo con ellos personalmente, vía telefónica, vía fax, E-mail
o Internet.
oaorientación general del aprendizaje
abogacía a distancia )
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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
1) El Derecho Procesal Penal. 1) El Derecho Procesal Penal. 1) El Derecho Procesal Penal. 1) El Derecho Procesal Penal. 1) El Derecho Procesal Penal. Caracteres. Funciones. Su vinculación conotras ramas del Derecho.
2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.
3) Interpretación de las normas procesales.3) Interpretación de las normas procesales.3) Interpretación de las normas procesales.3) Interpretación de las normas procesales.3) Interpretación de las normas procesales.
4) Fuentes del Derecho Procesal Penal. 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal. 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal. 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal. 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal. La ley. La Jurisprudencia. La Doctrina.La Costumbre.
5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. PrincipiosGenerales. Excepciones.Extradición.
6) Sistemas procesales. 6) Sistemas procesales. 6) Sistemas procesales. 6) Sistemas procesales. 6) Sistemas procesales. Acusatorio, inquisitivo y mixto. Dispositivo einquisitivo.
7) Principios procesales.7) Principios procesales.7) Principios procesales.7) Principios procesales.7) Principios procesales.
1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. Declaración contra
sí mismo. Arresto por orden escrita. Inviolabilidad de domicilio y
comunicaciones. Habeas corpus.
2) Principios básicos de la función represiva del Estado. 2) Principios básicos de la función represiva del Estado. 2) Principios básicos de la función represiva del Estado. 2) Principios básicos de la función represiva del Estado. 2) Principios básicos de la función represiva del Estado. “Nullum crimen
nulla poena sine lege”. “Nulla poena sine iuditio”. Principio de inocencia.
Principio del juez natural. “Non bis in idem”. Inviolabilidad de la defensa en
juicio.
3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.
1) Jurisdicción. 1) Jurisdicción. 1) Jurisdicción. 1) Jurisdicción. 1) Jurisdicción. Concepto y características de la jurisdicción.
prprograma
abogacía a distancia )
Unidad 1 - El derecho procesal penal
Unidad 2 - Garantías procesales
Unidad 3 - Jurisdicción y competencia
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2) La competencia. 2) La competencia. 2) La competencia. 2) La competencia. 2) La competencia. Concepto. Caracteres de la competencia; improrrogable
e indelegable. Organización judicial: esquema de los tribunales y su
competencia en el orden nacional.
33333) Determinación de la competencia. ) Determinación de la competencia. ) Determinación de la competencia. ) Determinación de la competencia. ) Determinación de la competencia. Competencia material. Competencia
territorial. Competencia por razón de las personas. Conexidad. Turnos.
4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. Procedimiento de la inhibitoria. Procedimiento
de la declinatoria. La excepción de incompetencia.
5) Inhibición y recusación.5) Inhibición y recusación.5) Inhibición y recusación.5) Inhibición y recusación.5) Inhibición y recusación.
1) Acción. 1) Acción. 1) Acción. 1) Acción. 1) Acción. Concepto.
2) Promoción y ejercicio de la acción penal.2) Promoción y ejercicio de la acción penal.2) Promoción y ejercicio de la acción penal.2) Promoción y ejercicio de la acción penal.2) Promoción y ejercicio de la acción penal. Titularidad.Titularidad.Titularidad.Titularidad.Titularidad. Acción pública.
Acción pública dependiente de instancia privada. Acción privada.
3) Obstáculos al ejercicio de la acción penal.3) Obstáculos al ejercicio de la acción penal.3) Obstáculos al ejercicio de la acción penal.3) Obstáculos al ejercicio de la acción penal.3) Obstáculos al ejercicio de la acción penal.
4) Acción civil: 4) Acción civil: 4) Acción civil: 4) Acción civil: 4) Acción civil: Concepto, ejercicio y oportunidad.....
1) El Ministerio Fiscal: 1) El Ministerio Fiscal: 1) El Ministerio Fiscal: 1) El Ministerio Fiscal: 1) El Ministerio Fiscal: Naturaleza y caracteres. Intervención en el proceso
de los fiscales. Sus facultades en la investigación delegada (conforme art.
196 y 353 bis del C.P.P.N). Poder coercitivo.
2) El imputado.2) El imputado.2) El imputado.2) El imputado.2) El imputado. Concepto. Calidad. Derechos. Identificación. Medios de
identificación. Capacidad procesal. Incapacidad. Menores inimputables.
Incapacidad sobreviniente.
3) Situación del imputado.3) Situación del imputado.3) Situación del imputado.3) Situación del imputado.3) Situación del imputado. Presentación espontánea. Restricción de la
libertad. Detención. Rebeldía del imputado. (ver unidad 11).
Unidad 4 - Las acciones
Unidad 5 - Las partes en el proceso
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4) Defensores y mandatarios. 4) Defensores y mandatarios. 4) Defensores y mandatarios. 4) Defensores y mandatarios. 4) Defensores y mandatarios. Derecho a la defensa. Defensa oficial y defensa
particular. Aceptación del cargo. Defensa material y defensa técnica.
Derechos y obligaciones del defensor. Número. Abandono. Atribución del
art. 197 del C.P.C. Conflictos entre defensor e imputado, voluntad que
prevalece.
5) Querellante: 5) Querellante: 5) Querellante: 5) Querellante: 5) Querellante: el querellante particular: Concepto y caracteres. Capacidad y
legitimidad. Oportunidad y forma de presentación. Unidad de
representación. Obligatoriedad de declaración. Querellante exclusivo:
Nociones generales. Desistimiento expreso y tácito. Responsabilidad y
facultades del querellante.
6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado. Legitimación y formalidades
para intervenir en el proceso. Ofrecimiento de prueba para el debate por el
actor civil y solicitud de instrucción suplementaria.
1) Actos procesales. 1) Actos procesales. 1) Actos procesales. 1) Actos procesales. 1) Actos procesales. Idioma. Fecha. Tipos de juramento.
2) Declaraciones. 2) Declaraciones. 2) Declaraciones. 2) Declaraciones. 2) Declaraciones. Tipos. Formas. Poder coercitivo.
3) Resoluciones.3) Resoluciones.3) Resoluciones.3) Resoluciones.3) Resoluciones. Concepto y tipos.
4) Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.4) Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.4) Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.4) Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.4) Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios.
5) Actas. 5) Actas. 5) Actas. 5) Actas. 5) Actas. Contenido y formalidades.
6) Notificaciones, citaciones y vistas. 6) Notificaciones, citaciones y vistas. 6) Notificaciones, citaciones y vistas. 6) Notificaciones, citaciones y vistas. 6) Notificaciones, citaciones y vistas. Concepto y distintas formas de
notificación. Personas habilitadas, sus nulidades.
7) Términos procesales. 7) Términos procesales. 7) Términos procesales. 7) Términos procesales. 7) Términos procesales. Caracteres. Regla general. Vencimientos en día u
hora inhábiles; prórroga especial. Términos legales y judiciales, perentorios
y ordenatorios, individuales y comunes.
Unidad 6 - Actos procesales
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1)1)1)1)1) Nulidades. Nulidades. Nulidades. Nulidades. Nulidades. Introducción. El principio de especificidad: nulidades
genéricas y virtuales. El principio de conservación y trascendencia.
Nulidades absolutas y relativas.
2)2)2)2)2) Oportunidad y forma de oponerlas.Oportunidad y forma de oponerlas.Oportunidad y forma de oponerlas.Oportunidad y forma de oponerlas.Oportunidad y forma de oponerlas. Subsanación de las nulidades.
Efectos y alcances de la nulidad.
1) La instrucción. 1) La instrucción. 1) La instrucción. 1) La instrucción. 1) La instrucción. Nociones generales. Concepto y caracteres.
2) Actos iniciales.2) Actos iniciales.2) Actos iniciales.2) Actos iniciales.2) Actos iniciales. Denuncia: concepto, características, requisitos,
autoridad receptora. Iniciación por denuncia ante el juez o de oficio por
éste. Iniciación por denuncia ante el fiscal o de oficio por éste. Iniciación
por las fuerzas de seguridad. Iniciación del proceso en otra sede. Privilegios
constitucionales.
3) Actuación Fiscal. 3) Actuación Fiscal. 3) Actuación Fiscal. 3) Actuación Fiscal. 3) Actuación Fiscal. Requerimiento fiscal. Pedido fiscal de desestimación o
incompetencia. Coincidencias y divergencias entre el fiscal y el juez respecto
del requerimiento, desestimación e incompetencia.
4) La reserva judicial o secreto de sumario. 4) La reserva judicial o secreto de sumario. 4) La reserva judicial o secreto de sumario. 4) La reserva judicial o secreto de sumario. 4) La reserva judicial o secreto de sumario. Duración de la instrucción;
prórroga.
5) Instrucción sumaria. 5) Instrucción sumaria. 5) Instrucción sumaria. 5) Instrucción sumaria. 5) Instrucción sumaria. Procedencia. Constitucionalidad. Diferencias con el
régimen común.
1) Teoría de la prueba. 1) Teoría de la prueba. 1) Teoría de la prueba. 1) Teoría de la prueba. 1) Teoría de la prueba. Legal o tasada. Sana crítica. Libres convicciones.
2) Inspección judicial y reconstrucción del hecho. 2) Inspección judicial y reconstrucción del hecho. 2) Inspección judicial y reconstrucción del hecho. 2) Inspección judicial y reconstrucción del hecho. 2) Inspección judicial y reconstrucción del hecho. Intervinientes.
Valoración.
3) Requisa domiciliaria y requisa personal. 3) Requisa domiciliaria y requisa personal. 3) Requisa domiciliaria y requisa personal. 3) Requisa domiciliaria y requisa personal. 3) Requisa domiciliaria y requisa personal. Órgano de ejecución.
Allanamiento sin orden previa.
Unidad 7 - Nulidades
Unidad 8 - La instrucción
Unidad 9 - Medios de prueba
21) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
4) Secuestro. 4) Secuestro. 4) Secuestro. 4) Secuestro. 4) Secuestro. Custodia del objeto secuestrado. Documentos excluidos del
secuestro.
5) Testigos. 5) Testigos. 5) Testigos. 5) Testigos. 5) Testigos. Capacidad. Incompatibilidades. Prohibición de declarar. Facultad
de abstención. Obligación de declarar.
6) Peritos e intérpretes. 6) Peritos e intérpretes. 6) Peritos e intérpretes. 6) Peritos e intérpretes. 6) Peritos e intérpretes. Clases de pericias. Su eficacia probatoria. Pericia e
informe técnico policial.
7) Reconocimientos de personas y cosas.7) Reconocimientos de personas y cosas.7) Reconocimientos de personas y cosas.7) Reconocimientos de personas y cosas.7) Reconocimientos de personas y cosas.
8) Careos. 8) Careos. 8) Careos. 8) Careos. 8) Careos. Órgano de ejecución. Eficacia probatoria.
9) Interceptación de comunicaciones.9) Interceptación de comunicaciones.9) Interceptación de comunicaciones.9) Interceptación de comunicaciones.9) Interceptación de comunicaciones.
10) Indicios. 10) Indicios. 10) Indicios. 10) Indicios. 10) Indicios. Importancia de la prueba indiciaria.
11) Confesión. 11) Confesión. 11) Confesión. 11) Confesión. 11) Confesión. Valoración.
12) Libertad probatoria.12) Libertad probatoria.12) Libertad probatoria.12) Libertad probatoria.12) Libertad probatoria.
1) Presentación y comparecencia.1) Presentación y comparecencia.1) Presentación y comparecencia.1) Presentación y comparecencia.1) Presentación y comparecencia.
2) Libertad durante el proceso. 2) Libertad durante el proceso. 2) Libertad durante el proceso. 2) Libertad durante el proceso. 2) Libertad durante el proceso. Fundamento constitucional. Restricciones
de la libertad: Arresto y detención.
3) Indagatoria. 3) Indagatoria. 3) Indagatoria. 3) Indagatoria. 3) Indagatoria. Concepto. Fundamento. Naturaleza jurídica. Contenido.
Forma. Procedencia y término.
4) Procesamiento. 4) Procesamiento. 4) Procesamiento. 4) Procesamiento. 4) Procesamiento. Concepto. Naturaleza. Requisitos. Forma y contenido.
Principio de congruencia. Falta de mérito. Recursos.
5) Sobreseimiento. 5) Sobreseimiento. 5) Sobreseimiento. 5) Sobreseimiento. 5) Sobreseimiento. Concepto. Oportunidad. Procedencia. Forma. Efectos.
6) Clausura de la instrucción y elevación a juicio.6) Clausura de la instrucción y elevación a juicio.6) Clausura de la instrucción y elevación a juicio.6) Clausura de la instrucción y elevación a juicio.6) Clausura de la instrucción y elevación a juicio.
Unidad 10 - El imputado
22 tomo 1 derecho procesal penal(
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7) Suspensión del juicio a prueba.7) Suspensión del juicio a prueba.7) Suspensión del juicio a prueba.7) Suspensión del juicio a prueba.7) Suspensión del juicio a prueba.
1) Cautela personal. 1) Cautela personal. 1) Cautela personal. 1) Cautela personal. 1) Cautela personal. Arresto. Detención. Incomunicación. Prisión preventiva.....
2) Cautela real. 2) Cautela real. 2) Cautela real. 2) Cautela real. 2) Cautela real. Embargos. Secuestros.
3) Citación.3) Citación.3) Citación.3) Citación.3) Citación.
4) Libertad provisional. 4) Libertad provisional. 4) Libertad provisional. 4) Libertad provisional. 4) Libertad provisional. Exención de prisión: procedencia y oportunidad.
Excarcelación: procedencia y oportunidad. Falta de mérito. Cauciones:
concepto, tipos de concesión, revocatoria.
5) Desembargo y tercerías, restitución de efectos secuestrados.5) Desembargo y tercerías, restitución de efectos secuestrados.5) Desembargo y tercerías, restitución de efectos secuestrados.5) Desembargo y tercerías, restitución de efectos secuestrados.5) Desembargo y tercerías, restitución de efectos secuestrados.
1) Nociones generales: 1) Nociones generales: 1) Nociones generales: 1) Nociones generales: 1) Nociones generales: Concepto. Naturaleza. Caracteres. Sistemas:
obligatorio amplio, obligatorio limitado, optativo, juicio abreviado.
2) Actos preliminares. 2) Actos preliminares. 2) Actos preliminares. 2) Actos preliminares. 2) Actos preliminares. Citación a juicio. Ofrecimiento de prueba. Instrucción
suplementaria. Designación de audiencias. Sobreseimiento.
3) Debate. 3) Debate. 3) Debate. 3) Debate. 3) Debate. Audiencia: principios que la gobiernan; poder del Tribunal;
continuidad y suspensión; asistencia y representación del imputado; asistencia
del fiscal y defensor; forma de resoluciones. Actos del debate: apertura;
dirección; cuestiones preliminares; declaración del imputado; recepción de
prueba; ampliación de requisitoria fiscal; interrogatorios y discusión final.
Actas del debate: contenido.
1) Sentencia. 1) Sentencia. 1) Sentencia. 1) Sentencia. 1) Sentencia. Concepto. Clasificación.
2) Deliberación. 2) Deliberación. 2) Deliberación. 2) Deliberación. 2) Deliberación. Normas. Requisitos. Sentencia y acusación. Absolución.
Condena. Nulidades.
Unidad 11 - Actividad cautelar y contracautelar
Unidad 12 - Juicio común
Unidad 13 - Sentencia
23) derecho procesal penal tomo 1
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3) Ejecución penal.3) Ejecución penal.3) Ejecución penal.3) Ejecución penal.3) Ejecución penal. Concepto. Cómputo. Tribunal de ejecución. Pena privativa
de libertad. Suspensión. Enfermedades y visitas íntimas. Inhabilitación. Multas.
4) Libertad condicional. 4) Libertad condicional. 4) Libertad condicional. 4) Libertad condicional. 4) Libertad condicional. Concepto. Solicitud. Cómputo. Procedimiento.
5) Medidas de seguridad5) Medidas de seguridad5) Medidas de seguridad5) Medidas de seguridad5) Medidas de seguridad. Vigilancia. Menores. Cesación.
6) Ejecución civil.6) Ejecución civil.6) Ejecución civil.6) Ejecución civil.6) Ejecución civil.
7) Costas.7) Costas.7) Costas.7) Costas.7) Costas.
8) Juicio por jurados. 8) Juicio por jurados. 8) Juicio por jurados. 8) Juicio por jurados. 8) Juicio por jurados. Constitucionalidad y diferencias con el juicio actual.
1) Juicio correccional. 1) Juicio correccional. 1) Juicio correccional. 1) Juicio correccional. 1) Juicio correccional. Regulación y diferencias con el juicio común.
2) Juicio de menores. 2) Juicio de menores. 2) Juicio de menores. 2) Juicio de menores. 2) Juicio de menores. Regla general. Detención y alojamiento. Medidas
tutelares. Normas para el debate. Tribunal competente.
3) Juicios por delitos de acción privada.3) Juicios por delitos de acción privada.3) Juicios por delitos de acción privada.3) Juicios por delitos de acción privada.3) Juicios por delitos de acción privada. Forma de iniciación y contenido.
Responsabilidad. Procedimiento. Debate. Sentencia.
4) Habeas Corpus. 4) Habeas Corpus. 4) Habeas Corpus. 4) Habeas Corpus. 4) Habeas Corpus. Concepto. Fundamentos. Trámite.
5) Juicio abreviado. 5) Juicio abreviado. 5) Juicio abreviado. 5) Juicio abreviado. 5) Juicio abreviado. Constitucionalidad. Solicitud Fiscal. Su oportunidad.
Acuerdo con el imputado.
1) Recursos. 1) Recursos. 1) Recursos. 1) Recursos. 1) Recursos. Concepto y tipos. Recursos ordinarios y extraordinarios. Las
distintas partes que pueden recurrir. Efectos: devolutivo y suspensivo,
extensivo. Reformatio in peius.
2) Recurso de reposición.2) Recurso de reposición.2) Recurso de reposición.2) Recurso de reposición.2) Recurso de reposición.
3) Recurso de apelación.3) Recurso de apelación.3) Recurso de apelación.3) Recurso de apelación.3) Recurso de apelación.
Unidad 14 - Juicios especiales
Unidad 15 - Recursos
24 tomo 1 derecho procesal penal(
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4) Recurso de casación.4) Recurso de casación.4) Recurso de casación.4) Recurso de casación.4) Recurso de casación.
5) Recurso de inconstitucionalidad.5) Recurso de inconstitucionalidad.5) Recurso de inconstitucionalidad.5) Recurso de inconstitucionalidad.5) Recurso de inconstitucionalidad.
6) Recurso de queja.6) Recurso de queja.6) Recurso de queja.6) Recurso de queja.6) Recurso de queja.
7) Recurso de revisión.7) Recurso de revisión.7) Recurso de revisión.7) Recurso de revisión.7) Recurso de revisión.
8) Recurso extraordinario.8) Recurso extraordinario.8) Recurso extraordinario.8) Recurso extraordinario.8) Recurso extraordinario.
25) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA )
LA INSTRUCCIÓN
Actos iniciales
Instrucción sumaria
Unidad VIIIUnidad VIIIUnidad VIIIUnidad VIIIUnidad VIII
Medios
de prueba
Unidad IXUnidad IXUnidad IXUnidad IXUnidad IX
Situación
del imputado
Unidad XUnidad XUnidad XUnidad XUnidad X
- Indagatoria
- Rebeldía
- Falta de mérito
- Suspensión del juicio a prueba
- Procesamiento - Prisión preventiva
Clausura
Sobreseimiento
Elevación a juicio
Excepciones
Unidad XUnidad XUnidad XUnidad XUnidad X
Concepto - Caracteres
Principios y garantías
Fuentes. Sistemas procesales
Unidad I y IIUnidad I y IIUnidad I y IIUnidad I y IIUnidad I y II
Interpretación. Aplicación
de las normas en el
espacio y en el tiempo
Unidad I y IIUnidad I y IIUnidad I y IIUnidad I y IIUnidad I y II
DERECHO PROCESAL PENAL
Acciones que
nacen del delito
Unidad IVUnidad IVUnidad IVUnidad IVUnidad IV
Jurisdicción
y competencia
Unidad IIIUnidad IIIUnidad IIIUnidad IIIUnidad III
Actos procesales
Unidad VIUnidad VIUnidad VIUnidad VIUnidad VI
Partes del proceso
Unidad VUnidad VUnidad VUnidad VUnidad V
Nulidades
Unidad VIIUnidad VIIUnidad VIIUnidad VIIUnidad VII
Actividad cautelar
y contracautelar
Unidad XIUnidad XIUnidad XIUnidad XIUnidad XI
- Cautela personal
- Cautela real
- Libertad provisional
- Desembargos y tercerias
- Exención de prisión
- Excarcelación
- Cauciones
(CONTINUACIÓN)
26 tomo 1 derecho procesal penal(
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JUICIOS
Juicio común
Unidad XIIUnidad XIIUnidad XIIUnidad XIIUnidad XII
Sentencia
Unidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIII
Juicio por jurados
Unidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIII
Juicios especiales
Unidad XIVUnidad XIVUnidad XIVUnidad XIVUnidad XIV
- Menores
- Correccional
- Juicio abreviado
- De acción privada
- Ejecución
- Medidas de
seguridad
- Libertad condicional
- Actos preliminares
- Debate
RECURSOS
Unidad XVUnidad XVUnidad XVUnidad XVUnidad XV
De
reposición
De
apelación
De
casación
De
constitucionalidad
De
queja
De
revisiónExtraordinario
(CONTINUACIÓN)
u1unidad uno
derecho procesal penal )(
29) derecho procesal penal tomo 1
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( UNIDAD I )
EL DERECHO PROCESAL PENAL
1) El Derecho Procesal Penal1) El Derecho Procesal Penal1) El Derecho Procesal Penal1) El Derecho Procesal Penal1) El Derecho Procesal Penal. Naturaleza. Caracteres. Funciones. Su
vinculación con otras ramas del Derecho.
2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional.
3) Interpretación de las normas procesales. 3) Interpretación de las normas procesales. 3) Interpretación de las normas procesales. 3) Interpretación de las normas procesales. 3) Interpretación de las normas procesales. Interpretación según los
sujetos, los medios y los resultados.
4) Fuentes del Derecho Procesal Penal: 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal: 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal: 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal: 4) Fuentes del Derecho Procesal Penal: La ley. La jurisprudencia. La doctrina.
La costumbre.
5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. 5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y el tiempo. Principios
Generales. Excepciones. Extradición.
6) Sistemas procesales: 6) Sistemas procesales: 6) Sistemas procesales: 6) Sistemas procesales: 6) Sistemas procesales: Acusatorio, inquisitivo y mixto.....
7) Principios procesales.7) Principios procesales.7) Principios procesales.7) Principios procesales.7) Principios procesales.
Mención sintética de los contenidos
30 tomo 1 derecho procesal penal(
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31) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Lograr una primera aproximación al Derecho Procesal Penal.
Interpretar el alcance del Derecho Procesal Penal, su concepto y contenido.
Examinar los principios generales que rigen el Derecho Procesal Penal
comparándolos con los de otras ramas de Derecho.
Analizar la evolución del Derecho Procesal Penal y de los distintos sistemas
procesales, relacionándolos y diferenciándolos entre sí.
Reflexionar sobre la influencia de cada época histórica sobre los distintos
sistemas procesales.
Objetivo práctico: identificar la ley aplicable a un caso determinado.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
32 tomo 1 derecho procesal penal(
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33) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I )
Derecho Procesal Penal
Las Normas Procesales Según Nuestro Sistema Constitucional
Naturaleza
Caracteres
Funciones
Vinculación con otrasramas del derecho
La Ley
La Jurisprudencia
La Doctrina
La Costumbre
Fuentes del Derecho
Procesal Penal
Aplicación de la norma procesal
según el espacio y el tiempo
Principios generales
Excepciones
Extradición
Acusatorio
Inquisitivo
Mixto
Sistemas Procesales
Principios procesales
Interpretación de las normas procesales
34 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
35) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Le proponemos como primer actividad que analice el texto que a continuación
se expone, y luego conteste la siguiente pregunta:
¿Qué inquietud interpreta Ud. quiere transmitir el autor?
Texto: MAIER, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal”, Tomo I,Texto: MAIER, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal”, Tomo I,Texto: MAIER, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal”, Tomo I,Texto: MAIER, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal”, Tomo I,Texto: MAIER, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal”, Tomo I,
Fundamentos, págs. 442 y 443. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires. 1996.Fundamentos, págs. 442 y 443. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires. 1996.Fundamentos, págs. 442 y 443. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires. 1996.Fundamentos, págs. 442 y 443. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires. 1996.Fundamentos, págs. 442 y 443. Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires. 1996.
2da. edición.2da. edición.2da. edición.2da. edición.2da. edición.
“Un estudio adecuado del Derecho procesal penal debe comenzar por la
comprensión del problema cultural y político que tras él reside. Él, quizá más que ninguna
otra rama del Derecho, toca de cerca al ser humano y sus principales atributos jurídicos,
que le permiten desarrollar su vida social. De allí que los sistemas de enjuiciamiento
penal han ido a la par de la historia política y guardan perfecta correspondencia con ella.
Si la expresión más vigorosa del poder del Estado es, precisamente, su poder penal, la
afirmación de Ernst BELING de que el Derecho penal (material) no le toca al delincuente
un solo pelo, sino que es el Derecho procesal penal el que se entiende de cerca con el
hombre de carne y hueso -que muchas veces no es un delincuente-, aun factible de
demostrar como exagerada, explica por sí sola el fenómeno indicado, el cual, reducido a
su exacta dimensión, se debe limitar a afirmar que, a pesar de que todo el Derecho es
hijo de la cultura humana y de las ideas políticas que ella acuña, los cambios de orientación
política aparecen más “a flor de piel” en el Derecho procesal penal.
No existe otra manera de apreciar este fenómeno que con el estudio de la
historia del Derecho procesal penal, sus instituciones y los principios que lo gobernaron
en cada época, y, en especial, los sistemas de enjuiciamiento penal que se sucedieron a
través de la historia. Si esta recomendación tiene vigencia universal, cuánto más vigor
alcanzará en el Derecho argentino -también en el hispanoamericano-, que conserva en
su seno instituciones procesales penales que, en ocasiones, no se compadecen con el
sistema republicano de gobierno que establece la ley fundamental, la Constitución política,
ni con el mismo nombre de República que, orgullosamente, se eligió para el país. De allí
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
36 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
que el problema que presenta el Derecho procesal penal de nuestro país -y el de
Hispanoamérica en general- no es técnico, como muchas veces se pretende, sino, muy
por el contrario, cultural y político: se trata de un problema de adaptación cultural o, si
se quiere, de definición y determinación del sistema político bajo el cual queremos -o
podemos- vivir.”
37) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD I )
El Derecho Procesal Penal no es más que la realización del Derecho Penal, es el
conjunto de normas que “dan forma o realizan” a las normas objetivas que le sirven de
base. Es la forma en que se hace valer la facultad punitiva del Estado (ius puniendi).
Sin perjuicio de la vinculación que tenga con otras ramas del derecho, la
evolución del Derecho Procesal Penal ha sido tal, que actualmente ya no puede objetarse
que posee un objeto exclusivo de estudio -el proceso penal-, como así también sus propias
reglas que lo gobiernan.
El Derecho Procesal Penal es quien establece sus peculiares principios generales,
las partes que intervienen en el proceso, cuáles son su facultades y deberes, estudia el
procedimiento propiamente dicho, también la organización judicial, y la distribución de
sus funciones.
Concluyendo en la definición del Derecho Procesal Penal, puede decirse tal como
lo sostiene Jorge A. Clariá Olmedo que “es la ciencia que estudia, sistemáticamente, el
conjunto de principios y normas referidas a la actividad judicial que se cumple a través
del proceso, dirigida fundamentalmente a la efectiva realización jurisdiccional del orden
jurídico penal.”
Por otra parte, debe hacerse mención a la naturaleza pública del Derecho
Procesal, pues si el Derecho Penal sustantivo pertenece al Derecho Público, es lógico que
el Derecho que lo pone en marcha también lo sea.
La naturaleza pública del Derecho Procesal Penal reside, asimismo, en que los
intereses que tutela son intereses colectivos de toda la Nación, puesto que intenta proteger
a los ciudadanos de cualquier ataque que afecte los bienes esenciales que la misma
sociedad entendió se debían tutelar, otorgando dicha facultad punitiva al Estado.
1) El Derecho Procesal Penal. Concepto y naturaleza
38 tomo 1 derecho procesal penal(
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Interesa a toda la sociedad que el Estado, a través de los órganos encargados de
administrar justicia, individualice al autor del ilícito y le aplique la pena que corresponda
o lo absuelva en caso de resultar inocente.
Las disposiciones del Derecho Procesal Penal y sus consecuencias, al igual que
las del derecho penal sustantivo, no son disponibles por las partes, quienes deben acatarlas
en forma obligatoria, así como también es obligación de los órganos jurisdiccionales y
del ministerio fiscal su aplicación y acatamiento.
El Derecho Procesal Penal se caracteriza por ser un derecho realizador,
instrumental, accesorio y autónomo.
RealizadorRealizadorRealizadorRealizadorRealizador, por cuanto a través de él se hace efectivo el Derecho Penal, es
decir que todos los conflictos sociales tutelados por el derecho sustantivo mediante la
tipificación de diversas conductas consideradas delictuales, se resuelven únicamente
mediante las reglas y principios del Derecho Procesal Penal.
Instrumental,Instrumental,Instrumental,Instrumental,Instrumental, ya que necesita de la existencia de normas de derecho material
que se deban aplicar, pues sin ellas, carecería de fin por sí mismo. No se concibe el Derecho
Procesal Penal sin el Derecho sustantivo que le sirva de base, pues la garantía de los
bienes jurídicamente tutelados por este último, es la que finalmente se instrumenta
mediante la aplicación del Derecho de forma.
Es también accesorioaccesorioaccesorioaccesorioaccesorio respecto del Derecho Penal, toda vez que, tal como se
expresara, si precisamente su función es restaurar el orden jurídico que se vio afectado
con el hecho delictual captado por el Derecho de fondo, el Derecho Procesal Penal cobra
sentido en tanto y en cuanto existan las normas sustantivas, por cuanto sin ellas nada
hay para actuar, ni intervenir ni solucionar.
Finalmente, y pese a la accesoriedad del Derecho Procesal Penal con el Derecho
Penal, puede afirmarse que aquél es autónomoautónomoautónomoautónomoautónomo, puesto que los principios que lo rigen
son propios y poco tienen que ver con los del Derecho sustantivo.
Caracteres Concepto y naturaleza
39) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Relacionado con lo expresado precedentemente, la función principal del Derecho
Procesal Penal es la realización realización realización realización realización del Derecho Penal material, puesto que es obligación
del Estado garantizar la inviolabilidad de los bienes jurídicos que la sociedad entendió
debían ser tutelados, facultad punitiva que sólo se logra mediante la correcta aplicación
de la ley. Sin ley de forma resulta imposible la aplicación de la ley de fondo.
De ahí que deba existir una concordante y armoniosa relación entre las normas
de forma y las de fondo, pues si los intereses que cada una de ellas persigue resultan
contrapuestos, se obstaculizaría la correcta aplicación de la ley penal, y por ello la
necesidad que tiene el Derecho Procesal Penal de estar permanentemente actualizado,
debiendo sus normas ajustarse a las necesidades temporales de cada sociedad.
La segunda función del Derecho Procesal Penal, y de igual importancia que la
anterior, es la de garantizargarantizargarantizargarantizargarantizar los derechos individuales, puesto que la facultad punitiva
del Estado debe manifestarse mediante una correcta aplicación del Derecho de forma,
otorgándose así a los individuos, un marco de seguridad que les garantice una efectiva
intervención del poder estatal, tanto en el desarrollo como en la solución del conflicto.
De esta manera, mediante una apropiada solución del conflicto, el Estado logra
otorgar seguridad jurídica y resguardar la paz social, garantizando así la protección de
los derechos individuales cuyo respeto resulta de interés para toda la sociedad.
Resulta más que obvia la relación e influencia que sobre el Derecho Procesal
Penal tienen otras ramas del derecho.
Así la relación que une a nuestra materia con el Derecho PenalDerecho PenalDerecho PenalDerecho PenalDerecho Penal se manifiesta
cada vez que debe resolverse un asunto procesal, puesto que la cuestión penal de fondo
sobre la que versa el mismo, exige que debamos tener en cuenta permanentemente la
norma penal sustantiva.
Demás está remarcar la importantísima y estrecha vinculación con el DerechoDerechoDerechoDerechoDerecho
ConstitucionalConstitucionalConstitucionalConstitucionalConstitucional, que en materia de competencias y garantías, prácticamente rige todos
los lineamientos generales del Derecho Procesal Penal (ver bolilla II “Garantías
constitucionales” ).
Funciones Concepto y naturaleza
Vinculación con otras ramas del derecho
40 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
También debe destacarse el vínculo que mantiene con el DerechoDerechoDerechoDerechoDerecho
AdministrativoAdministrativoAdministrativoAdministrativoAdministrativo, puesto que toda la normativa que rige y se aplica en la función de
administrar justicia es muy similar a la que se aplica en la administración pública.
No menos importante es la relación con el Derecho PrivadoDerecho PrivadoDerecho PrivadoDerecho PrivadoDerecho Privado, en particular el
Derecho Civil, muchas de cuyas normas veremos que se aplican en forma subsidiaria
durante el proceso penal, como por ejemplo el ejercicio de la acción civil en sede penal, o
las reglas de prejudicialidad, entre otros casos.
En cuanto al Derecho Procesal Civil, merece hacerse referencia que también
integra la preceptiva penal. Ejemplo de ello, es la disposición contemplada en el art. 85
del C.P.P.N., que alude, entre otros al art. 416 del mismo Código que prevé, bajo el epígrafe
“unidad de representación”, que “cuando los querellantes fueren varios, y hubiere
identidad de intereses entre ellos, deberán actuar bajo una sola representación, la que se
ordenará de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo”, precepto este que, para su correcta
aplicación, obliga a recurrir a los arts. 54 y 55 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Del principio de supremacía constitucional, conforme surge de los art. 5 y 31
de la Carta Magna, se desprende que corresponde al Congreso de la Nación dictar las
normas procesales en el orden federal, y a las Legislaturas de cada provincia los códigos
de forma a aplicarse en el marco de su territorio.
A su vez, el sistema federal adoptado por la Constitución Nacional permitió a
las provincias reservar para sí ciertos poderes no delegados por el gobierno central, entre
ellos la organización de su administración de justicia y de dictar sus leyes procesales.
De esta forma, y conforme lo dispone el art. 75 inc. 12 de la Constitución
Nacional, cuando en una investigación penal las cosas o las personas están dentro del
marco jurisdiccional provincial deberá aplicarse la normativa procesal provincial, mientras
que si las cosas o las personas objeto de la investigación caen bajo la jurisdicción federal,
deberá aplicarse el Código Procesal dictado por el Congreso de la Capital Federal.
Así, se desprende entonces que ninguna normativa procesal puede contradecir
ni restringir o modificar los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.
2) Las normas procesales según nuestro sistema constitucional
41) derecho procesal penal tomo 1
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La interpretación de la leyes procesales penales es una tarea que, en forma
cotidiana, realizan los jueces cada vez que aplican una norma procesal pues, para aplicarla,
hubo necesariamente que interpretarla previamente. Esto es lo que se conoce como
interpretación judicial, que más adelante se explicará.
Interpretar, significa hallar el verdadero sentido de la ley y este proceso que en
cierta forma es subjetivo, muchas veces puede dar origen a soluciones contradictorias,
que finalmente son resueltas por la Jurisprudencia.
Sin perjuicio de ello, nuestro ordenamiento esboza específicamente un criterio
de interpretación restrictiva para ciertos casos, que implica considerar el precepto legal
textualmente, sin posibilidad de extender su aplicación a casos similares.
Así establece, el art. 2 del Código Procesal Penal de la Nación que “Toda
disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho
atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada
restrictivamente”.
De ello, y en estrecha vinculación con el principio de inocencia, se deduce que
la regla general es la libertad personal, que sólo por excepción puede restringirse, es
decir, que la libertad del imputado sólo puede coartarse en forma cautelar y con el único
fin de asegurar la aplicación de la ley.
Lo mismo sucede con las normas que establecen sanciones procesales, es decir,
los casos de nulidad (arts. 36, 62, 64, 99, 114, 115 párr. 2º, 117, 123, 124, 140, 152,
entre otros), de inadmisibilidad (arts. 45, 59, 83, 170 último párrafo entre otros), de
caducidad (arts. 103, 170 y 376 ), y de deserción (art. 453).
No debe confundirse la interpretación restrictiva con la imposibilidad de aplicar
analógicamente una norma; la analogía es la aplicación de normas que regulan otros
casos distintos al que resulta objeto de debate, ante la carencia de norma concreta que
lo prevea.
El mencionado artículo 2do del Código de Forma, en su parte final establece
que “Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía, lo que no obsta, a que sí puedan
aplicarse analógicamente las normas procesales.
3) Interpretación de las normas procesales
42 tomo 1 derecho procesal penal(
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Según el sujeto que la realiza, la interpretación se clasifica en judicial judicial judicial judicial judicial (la que
realizan los jueces cuando aplican la ley al caso concreto), doctrinaria doctrinaria doctrinaria doctrinaria doctrinaria (la que realizan
los distintos autores, especialistas del derecho), y legislativa o auténtica legislativa o auténtica legislativa o auténtica legislativa o auténtica legislativa o auténtica (la que realiza
el mismo legislador que dictó la norma, ya sea señalando en la misma ley el alcance y
sentido de la misma, o haciéndolo en otra ley posterior).
Según el método utilizado en la interpretación, ésta puede ser literal oliteral oliteral oliteral oliteral o
gramaticalgramaticalgramaticalgramaticalgramatical (busca la verdadera voluntad de la ley en el significado de sus palabras, la
analiza “literalmente”), sistemáticasistemáticasistemáticasistemáticasistemática (analiza la ley en forma sistemática, esto es con las
demás normas y principios que componen el sistema penal en su conjunto), históricahistóricahistóricahistóricahistórica
(busca el alcance de la ley en los antecedentes históricos que llevaron a su dictado, los
hechos que la motivaron).
Finalmente, según los resultados obtenidos con la interpretación, ésta puede
ser declarativadeclarativadeclarativadeclarativadeclarativa (cuando coinciden el espíritu de la ley con su letra ), restrictivarestrictivarestrictivarestrictivarestrictiva (considera
que la voluntad de la ley, es textualmente lo que la letra de la norma refiere, sin posibilidad
de extenderla a casos similares ), y extensiva extensiva extensiva extensiva extensiva (cuando la letra de la ley permite encuadrar
en la misma, casos similares no previstos en su texto).
Resumiendo:
Interpretación denterpretación denterpretación denterpretación denterpretación delas normas procesaleslas normas procesaleslas normas procesaleslas normas procesaleslas normas procesales
según los sujetos según el método según los resultados
judicial doctrinaria legislativa gramatical histórica sistemática declarativa extensiva restrictiva
43) derecho procesal penal tomo 1
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Le proponemos que analice el siguiente texto.
Texto: de Raúl Washington Abalos. Derecho Procesal Penal. TomoTexto: de Raúl Washington Abalos. Derecho Procesal Penal. TomoTexto: de Raúl Washington Abalos. Derecho Procesal Penal. TomoTexto: de Raúl Washington Abalos. Derecho Procesal Penal. TomoTexto: de Raúl Washington Abalos. Derecho Procesal Penal. Tomo
1 “Cuestiones fundamentales”. 1a edición. Pág. 65. Editorial Ediciones Jurídicas1 “Cuestiones fundamentales”. 1a edición. Pág. 65. Editorial Ediciones Jurídicas1 “Cuestiones fundamentales”. 1a edición. Pág. 65. Editorial Ediciones Jurídicas1 “Cuestiones fundamentales”. 1a edición. Pág. 65. Editorial Ediciones Jurídicas1 “Cuestiones fundamentales”. 1a edición. Pág. 65. Editorial Ediciones Jurídicas
Cuyo, 1993.Cuyo, 1993.Cuyo, 1993.Cuyo, 1993.Cuyo, 1993.
“Apenas la Ley entra en vigor, surgen varios modos de entenderla, por parte de
quien la interpreta por móviles de estudio, o de parte de quien está llamado a aplicarla,
por razón de oficio. Estas variadas opiniones no quedan inocuas: de ellas derivan las
distintas y contradictorias sentencias de los Tribunales”.
Ante estos inconvenientes se comprende la frase de Napoleón, que frente a los
primeros comentarios al Código Civil, escrito por Toullier, exclamó: Mon Code est perdu!,
y los recelos de Beccaría, que afirmó que el Juez, por no ser legislador, no tiene facultades
para interpretar lógica o analógicamente las leyes punitivas. El soberano -pensaba el
gran reformador - es el único depositario de las leyes, y el Juez habrá de aplicarlas en
virtud de un mero silogismo. En todo delito -escribe- debe hacer el Juez un silogismo
perfecto: la mayor debe ser la Ley General; la menor, la acción conforme o no a la ley; la
consecuencia, la libertad o la pena. Cuando el Juez se vea obligado, o quiera él por sí
hacer dos silogismos, se abre la puerta de la incertidumbre” (Beccaría, “Dei deliti e delle
pene”, citado por Jiménez de Asúa, “Tratado de Derecho Penal, t. II, p.353).
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
44 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
45) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO )
Como sostiene Julio B. J. Maier, por fuente del Derechofuente del Derechofuente del Derechofuente del Derechofuente del Derecho “se entiende,
genéricamente, la identificación de la forma institucional de donde “mana”el Derecho
vigente”.
En materia penal, la ley es la única fuente de Derecho Procesal, precepto este
que se basa en el art. 18 de la Constitución Nacional, y que también receptan y reproducen
las Constituciones Provinciales y los Códigos locales.
Así, nuestro Código Procesal Penal de la Nación en su art. 1º, prevé que “Nadie
podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y
competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado enenenenen
ley anterior ley anterior ley anterior ley anterior ley anterior al hecho del proceso....”.
En atención a ello, la ley penal debe ser previa a toda sanción, y el modo
adecuado para aplicarla debe ser el proceso.
Completar el tema de estudio con el desarrollo del principio “nullum crimen, nulla poena,Completar el tema de estudio con el desarrollo del principio “nullum crimen, nulla poena,Completar el tema de estudio con el desarrollo del principio “nullum crimen, nulla poena,Completar el tema de estudio con el desarrollo del principio “nullum crimen, nulla poena,Completar el tema de estudio con el desarrollo del principio “nullum crimen, nulla poena,
sine lege previa poenale“, de la Unidad II.sine lege previa poenale“, de la Unidad II.sine lege previa poenale“, de la Unidad II.sine lege previa poenale“, de la Unidad II.sine lege previa poenale“, de la Unidad II.
La jurisprudencia es la reiterada y uniforme interpretación de una norma; dicho
en otros términos, son las decisiones de los jueces en los casos concretos.
No es fuente normativa de nuestro Derecho Procesal, ya que sólo tiene un
fundamento empírico dado por su trascendencia para interpretar las normas. De ahí que
muchos autores, sostengan que es una “fuente de interpretación”, pero no fuente
normativa en sentido estricto.
4) Fuentes del Derecho Procesal Penal. La ley
La jurisprudencia La ley
46 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Con igual acierto, se ha sostenido lo mismo respecto a la jurisprudencia plenaria,
esto es, que las decisiones en pleno de las Cámaras de Apelaciones Nacionales y Federales,
y de la Cámara Nacional de Casación Penal, tampoco constituyen fuente del Derecho
Procesal, sin perjuicio de la obligatoriedad que tienen las mismas para las mismas cámaras,
y los tribunales que de ellas dependan.
Las opiniones de los diversos especialistas del derecho sobre determinadas
cuestiones procesales, tampoco resultan fuente normativa del Derecho Procesal Penal,
colaborando sólo para la interpretación de las normas.
Los usos, prácticas y costumbres, no son fuente normativa de Derecho Procesal,
resultando ilegítimo motivar una decisión judicial enunciando una costumbre como
fundamento.
Así, Julio Maier, en su manual de “Derecho Procesal Penal”, Tomo I -
Fundamentos-, expresa que “El hecho de que la costumbre no sea una fuente normativa
no deja de lado la posibilidad de que se utilice como fundamento de un cálculo empírico
acerca de cómo se conducirá un determinado funcionario, o los tribunales o, incluso, un
particular, en un caso concreto; de hecho estos cálculos se hacen y son válidos según el
rigor con que se aplique su propio método (casi siempre el muy precario de la experiencia
forense, que no permite arriesgar demasiado), pero ellos no se fundan en un razonamiento
jurídico ni permiten reclamar vigencia jurídica ante su inobservancia. Lo que nuestra
aseveración pretende afirmar es que, salvo los casos en que la ley manda recurrir a la
costumbre o aquellos en que la costumbre es aplicada como uno de los varios criterios
permitidos, nadie puede fundar en la costumbre un juicio jurídico o, más sencillamente,
que fundar una solución jurídica en la costumbre contraria a una norma vigente es ilegítimo
y, para el juez, un prevaricato (C.P., 269).
Congruentemente con los principios que gobiernan en el Derecho Penal, la
aplicación de las normas procesales en el espacio y el tiempo está regida por los principios
de territorialidad e irretroactividad.
La doctrina La ley
La costumbre La ley
5) Aplicación de la norma procesal en el espacio y en el tiempo. Principios generales
47) derecho procesal penal tomo 1
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El principio de territorialidadprincipio de territorialidadprincipio de territorialidadprincipio de territorialidadprincipio de territorialidad, implica que la ley penal se aplica a todos los
casos acontecidos dentro de los límites de nuestro territorio, ya sea nacional o provincial,
sin importar la nacionalidad del autor.
Para definir qué se entiende por territorio, es necesario recurrir a los conceptos
de derecho internacional, ya que este principio se basa en la soberanía nacional, en función
del cual, el territorio de la Nación está constituido por:
la superficie terrestre comprendida dentro de los límites geográficos
nacionales, sus aguas interiores, y el mar territorial argentino que se extiende
hasta doce millas marinas;
el subsuelo territorial y la plataforma continental;
su espacio aéreo y
los lugares sometidos a la jurisdicción de la Nación: los que, encontrándose
fuera del territorio nacional, se rigen por el principio de la bandera: las sedes
diplomáticas argentinas en el extranjero, las naves y aeronaves que lleven
nuestra bandera y los territorios enemigos ocupados por tropas argentinas
en el extranjero.
Como corolario de ello, las leyes extranjeras no pueden aplicarse en nuestro
territorio (salvo excepciones) y, además las sentencias de países extranjeros no pueden
tener efectos sobre nuestro territorio si no existe un convenio previo entre ambos países
que así lo establezca.
En cuanto a las Embajadas, las mismas corresponden al territorio nacional y,
por ende, se encuentran sometidas a la jurisdicción argentina, sin perjuicio de la aplicación
del derecho que corresponda al personal de las mismas.
La extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega un indivi-
duo a otro Estado que lo reclama, a fin de someterlo a juicio penal o a la ejecución de una
pena, instituto que también abarca la entrega de una provincia -estado federal- a otra.
Validez espacial de la ley procesal penal
La extradición procesal penal
48 tomo 1 derecho procesal penal(
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De ahí que se hable de una extradición interna y de una extradición internacional.
La extradición es activaactivaactivaactivaactiva cuando un país requiere a otro la entrega del acusado
o condenado que reside en el país requerido, mientras que es pasiva pasiva pasiva pasiva pasiva la que realiza el
país requerido.
Rigen al respecto los arts. 52 a 54 del C.P.P.N., la ley 24.767, los tratados
internacionales y los convenios con las provincias (ley 20.711).
El principio general es el de “irretroactividad de ley” según el cual, la ley rige
para el futuro, es decir, que no puede aplicarse a casos pasados, siempre que ello sea lo
más beneficioso para el imputado.
Ello es así, por cuanto el criterio de la ley más benigna favorece a los imputados
y condenados a los que se le aplica la norma que más los beneficie, cualquiera sea su
estado en el tiempo, es decir que, si la ley anterior resulta la más beneficiosa, se la podrá
aplicar ultractivamente, mientras que si la más benigna es la posterior, se aplicará ésta
retroactivamente.
La evolución histórica del Derecho Procesal Penal revela la existencia de tres
sistemas procesales: acusatorio, inquisitivo y mixto, que no son más que el reflejo de la
ideología política de cada momento histórico, que trasciende en la relación Estado-
individuo.
En el sistema acusatorio En el sistema acusatorio En el sistema acusatorio En el sistema acusatorio En el sistema acusatorio el centro lo ocupa el individuo, toda vez que priman
la libertad y dignidad del individuo, mientras que el Estado conserva un plano secundario,
encargado de garantizar la inviolabilidad de los derechos del hombre.
Por ello, la regla es la libertad individual y el encarcelamiento la excepción.
El juez actúa como árbitro del conflicto y a pedido de parte, careciendo de
facultades para actuar de oficio; por ello, la acusación es la base fundamental del proceso.
Como sostiene Julio B.J. Maier: “La característica fundamental del enjuiciamiento
Validez temporal de la ley procesal penal
6) Sistemas procesales
49) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
acusatorio reside en la división de poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador,
quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien
puede resistir la imputación ejerciendo el derecho de defenderse y, finalmente, el tribunal,
que tiene en sus manos el poder de decidir”.
Por el contrario, en el sistema inquisitivo, en el sistema inquisitivo, en el sistema inquisitivo, en el sistema inquisitivo, en el sistema inquisitivo, es el Estado quien cobra mayor
protagonismo prescindiendo del interés de la víctima. La figura del Juez, también se ve
relegada ante la aparición del Fiscal (inquisidor), y el acusado de un delito deja de ser
considerado un sujeto de derechos, para convertirse en el objeto de la investigación. El
proceso penal se convierte prácticamente en un instrumento de castigo, donde todos los
medios son válidos para lograr la obtención de la verdad.
“La característica fundamental del enjuiciamiento inquisitivo reside en la
concentración del poder procesal en una única mano, la del inquisidor, a semejanza de la
reunión de los poderes de la soberanía (administrar, legislar y juzgar) en una única persona,
según el régimen político del absolutismo” (Julio B.J. Maier).
La evolución de ambos sistemas ha dado lugar a sistemas mixtos, sistemas mixtos, sistemas mixtos, sistemas mixtos, sistemas mixtos, que conjugan
conceptos y principios de uno y otro. Así persiste en la actualidad la concepción inquisitiva
de la persecución penal pública, con la forma de acusación popular, típica del sistema
acusatorio, que tiende a resguardar los derechos del inculpado.
Así es como han surgidos nuevas formas procedimentales que contemplan dos
períodos o etapas procesales: una de investigación y recolección de prueba (de tipo
inquisitiva), y otra oral, de debate ente un tribunal de justicia.
Iremos viendo a lo largo del desarrollo de todo el programa, los distintos
principios que caracterizan a nuestro sistema procesal penal, como el de publicidad de
los actos procesales y sus excepciones, el de escritura y oralidad, el de economía procesal,
oficialidad, indisponibilidad, legalidad, improrrogabilidad, entre otros, principios todos
que serán explicados en cada una de las unidades que correspondan.
7) Principios procesales
50 tomo 1 derecho procesal penal(
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51) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que le dan forma al
derecho penal, que permiten hacerlo efectivo.
Es una rama del Derecho Público puesto que sus disposiciones no son disponibles
por las partes, quienes deben acatarlas obligatoriamente, al igual que los órganos
jurisdiccionales y el ministerio público.
El Derecho Procesal Penal se caracteriza por ser realizador, instrumental,
accesorio y autónomo; tiene por función principal realizar realizar realizar realizar realizar el Derecho Penal material y
garantizar garantizar garantizar garantizar garantizar los derechos individuales.
Nuestra materia se relaciona, además, con otras ramas del Derecho como el
Derecho Penal, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Privado.
Conforme nuestro Derecho Positivo, corresponde al Congreso Nacional dictar
las normas procesales en el orden federal, y a las Legislaturas Provinciales los códigos
procesales que deben aplicarse en el marco de su territorio.
En cuanto a la interpretación de las normas procesales, según el sujeto que la realiza
puede ser judicial, doctrinaria ojudicial, doctrinaria ojudicial, doctrinaria ojudicial, doctrinaria ojudicial, doctrinaria o legislativa o auténticalegislativa o auténticalegislativa o auténticalegislativa o auténticalegislativa o auténtica; según el método utilizado en la
interpretación, puede ser literal literal literal literal literal o gramatical, sistemática gramatical, sistemática gramatical, sistemática gramatical, sistemática gramatical, sistemática o histórica histórica histórica histórica histórica, y según los
resultados obtenidos en la interpretación, puede ser declarativa, restrictiva declarativa, restrictiva declarativa, restrictiva declarativa, restrictiva declarativa, restrictiva o extensiva extensiva extensiva extensiva extensiva.
En materia penal, la única fuente del Derecho Procesal es la ley, la ley, la ley, la ley, la ley, precepto este
que encuentra fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone
que “Ningún habitante de la Nación podrá ser penado sin juicio previo fundado en leyleyleyleyley
anterior anterior anterior anterior anterior al hecho del proceso...”.
Ni la jurisprudencia, ni la doctrina ni la costumbre, son fuente del Derecho
Procesal Penal, sin perjuicio de la importancia e influencia que puedan tener sobre la
sanción e interpretación de las leyes.
sfsíntesis final
abogacía a distancia )
52 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Congruentemente con lo que acontece en el Derecho Penal, la aplicación de las
normas procesales en el espacio y el tiempo está regida por los principios de
territorialidadterritorialidadterritorialidadterritorialidadterritorialidad e irretroactividadirretroactividadirretroactividadirretroactividadirretroactividad.
La historia del Derecho Procesal ha demostrado la existencia de dos sistemas
procesales, que resultan el reflejo de cada época histórica y sistema de gobierno: el sistema
inquisitivoinquisitivoinquisitivoinquisitivoinquisitivo y el sistema acusatorio,acusatorio,acusatorio,acusatorio,acusatorio, cuya evolución ha dado lugar a sistemas mixtos mixtos mixtos mixtos mixtos,
que combinan conceptos y principios de uno y otro.
Los principios de publicidad de los actos procesales, el de escritura y oralidad, el
de economía procesal, oficialidad, indisponibilidad, legalidad e improrrogabilidad, son
algunos de los principios que rigen nuestro sistema procesal penal.
53) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
¿Con qué época histórica y sistema de gobierno relacionaría cada uno de los
sistemas procesales enunciados? Explique los argumentos en que funda su respuesta.
afactividad final
abogacía a distancia )
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55) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Costumbre: Costumbre: Costumbre: Costumbre: Costumbre: usos y prácticas que no resultan fuente del Derecho Procesal Penal.
Derecho Procesal penal: Derecho Procesal penal: Derecho Procesal penal: Derecho Procesal penal: Derecho Procesal penal: conjunto de normas que permiten llevar a la práctica,
“realizar” el Derecho Penal; conjunto de reglas, normas y principios que regulan la
actividad judicial del proceso.
Doctrina: Doctrina: Doctrina: Doctrina: Doctrina: opiniones de los diversos especialistas del derecho sobre
determinadas cuestiones procesales.
Extradición: Extradición: Extradición: Extradición: Extradición: procedimiento mediante el cual un Estado entrega un individuo a
otro Estado que lo reclama, a fin de someterlo a juicio penal o a la ejecución de una pena.
Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: base institucional donde encuentra fundamento nuestro Derecho
Procesal Penal.
Interpretación: Interpretación: Interpretación: Interpretación: Interpretación: proceso que implica hallar el verdadero sentido de la ley.
Irretroactividad: Irretroactividad: Irretroactividad: Irretroactividad: Irretroactividad: principio que rige la aplicación de la ley penal en el tiempo,
según el cual, la ley, rige para el futuro, no pudiéndose aplicar nunca a casos pasados,
excepto en los casos que resulte más beneficiosa para el imputado.
Jurisprudencia: Jurisprudencia: Jurisprudencia: Jurisprudencia: Jurisprudencia: reiterada y uniforme interpretación de una norma realizada
por los jueces en el dictado de sus fallos.
Territorialidad: Territorialidad: Territorialidad: Territorialidad: Territorialidad: principio que rige la aplicación de la ley penal en el espacio
según el cual, la ley se aplica a todos los casos acontecidos dentro de los límites de nuestro
territorio.
Ley: Ley: Ley: Ley: Ley: norma obligatoria y de carácter general, sancionada, promulgada y
publicada conforme lo establece nuestro derecho positivo que, como tal, es la única
fuente del Derecho Procesal Penal.
glosario
glabogacía a distancia )
56 tomo 1 derecho procesal penal(
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57) derecho procesal penal tomo 1
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( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I )
NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, DARAY, DARAY, DARAY, DARAY, Roberto Raúl, “Código Procesal
de la Nación”. Tomo I. Pensamiento Jurídico Editora. Capital Federal. 1996.
MAIER, MAIER, MAIER, MAIER, MAIER, Julio B.J. “Derecho procesal penal”. Tomo I. Fundamentos. Editores
del Pueblo S.R.L. Buenos Aires. 2da. edición. 1996.
ABALOS WASHINGTON ABALOS WASHINGTON ABALOS WASHINGTON ABALOS WASHINGTON ABALOS WASHINGTON Raúl, “Derecho Procesal Penal”, Tomo II “Sujetos
procesles. Actos Procesales. Teoría de la prueba. Medios de prueba” Ediciones Jurídicas
Cuyo. Santiago de Chile. 1993.
D’ALBORAD’ALBORAD’ALBORAD’ALBORAD’ALBORA, Francisco J. “Código Procesal Penal de la Nación”. Cuarta Edición,
Corregida, Ampliada y Actualizada. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1999.
Bibliografía obligatoria
Bibliografía complementaria
Bibliografía optativa
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65) derecho procesal penal tomo 1
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u2unidad dos
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( UNIDAD II )
GARANTÍAS PROCESALES
1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. 1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. Declaración contra
sí mismo. Arresto por orden escrita. Inviolabilidad de domicilio y
comunicaciones. Habeas corpus.
2. Principios básicos de la función represiva del Estado: 2. Principios básicos de la función represiva del Estado: 2. Principios básicos de la función represiva del Estado: 2. Principios básicos de la función represiva del Estado: 2. Principios básicos de la función represiva del Estado: “Nullum crimen
nulla poena sine lege”. “Nulla poena sine iuditio”. Principio de inocencia.
Principio del juez natural. “Non bis in idem”. Inviolabilidad de la defensa en
juicio.
3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.3) Derechos de la víctima y el testigo.
Mención sintética de los contenidos
62 tomo 1 derecho procesal penal(
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63) derecho procesal penal tomo 1
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Identificar las garantías procesales que en materia penal resguarda nuestra
Constitución Nacional.
Comprender su importancia en nuestro proceso penal.
Analizar las consecuencias que sobre el proceso acarrean las violaciones a
estas garantías, y si dichas violaciones resultan subsanables.
Reflexionar acerca del alcance de los derechos de la víctima y el testigo
durante el proceso.
Objetivo práctico: identificar en un caso práctico, posibles violaciones a las
garantías constitucionales.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
64 tomo 1 derecho procesal penal(
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65) derecho procesal penal tomo 1
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( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II )
Garantías procesales
en la Constitución
Principios básicos
de la función
represiva estatal
Derechos de la víctima y el testigo
Nullum crimen nulla poena sine lege
“Nulla poena sine iuditio”
Principio de inocencia
Principio del juez Natural
“Non bis in idem”
Declaración contra sí mismo
Inviolabilidad del domicilio
y las comunicaciones
Hábeas corpus
Inviolabilidad de la defensa en juicio
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67) derecho procesal penal tomo 1
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Analice y reflexiones sobre el siguiente caso:
Pedro y su esposa Rocío se encontraban navegando a bordo de un velero, cuando
imprevistamente Rocío cae al agua y muere ahogada a los pocos minutos. El juez que
interviene en la causa, luego de realizar una recolección mínima de prueba decide recibirle
declaración indagatoria a Pedro por el delito de homicidio calificado por el vínculo. Como
Pedro en su descargo no logró probar que no la mató, el juez procesa a Pedro por el
delito por el que fuera indagado.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
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69) derecho procesal penal tomo 1
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( DESARROLLO DE LA UNIDAD II )
Consagra el art. 18 de la Constitución Nacional que “...Nadie puede ser obligado
a declarar contra sí mismo...”, garantía que rige tanto para los imputados como para
quien declara como testigo.
Plasmado este principio en el ámbito del procesal penal, se reconoce al imputado
el derecho de abstenerse a declarar sobre el hecho que se le imputa, no pudiéndosele
además requerir juramento o promesa de decir verdad.
También se protege al imputado en la indagatoria, ya que el ordenamiento
procesal prohíbe que se le efectúen preguntas capciosas o sugestivas, o que se lo obligue
a efectuar un cuerpo de escritura.
Si una persona declara como testigo bajo juramento, no pude obligárselo a efectuar
declaraciones que puedan involucrarlo como imputado en la causa. Así lo sostuvo la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Rodríguez Pamias”1 , donde afirmó que “...la
prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma se ve violada si se interroga
como testigo, bajo juramento de decir verdad, a la persona que según el interrogatorio aparece
como sospechada de ser autor o cómplice de los supuestos hechos que se trata de esclarecer”.
Cabe aclarar que dicha garantía no implica que el imputado no pueda, si lo
desea, valerse de los medios que considere convenientes para demostrar su ajeneidad a
los hechos ya que, lo que la norma constitucional prohíbe es “ser obligado” a declarar
contra sí mismo.
El art. 18 de la Constitución Nacional establece que “nadie puede ser arrestado
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”, principio este que se comple-
menta con el de libertad ambulatoria consagrado en el art. 14 de la misma Carta Magna.
1) Garantías procesales en la Constitución Nacional. Declaración contra sí mismo
Arresto por orden escrita
1 Corte Suprema de Justicia de la Nación-Fallos, 227:63.
70 tomo 1 derecho procesal penal(
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Por su parte, el art. 7mo de la Convención Americana de los Derechos Humanos
también garantiza el derecho a la libertad personal y establece en su inc. 2do. que “Nadie
puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas”, mientras que en su art. 4to. prevé que “Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios”.
De estos principios con rango constitucional y del art.1 del C.P.P.N., se deriva la
regla general de “la libertad durante el proceso” que goza toda persona durante la
tramitación de un sumario, libertad que sólo puede ser restringida mediante orden escrita
a los efectos de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
Así lo dispone el propio art. 280 del C.P.P.N. al establecer que “La libertad
personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en
los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y
la aplicación de la ley.”
“El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos
posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que éstos firmarán,
si fuesen capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde
serán conducidos y el juez que intervendrá” .
“La orden escrita de autoridad competente” a la que refiere el art. 18 de la
Constitución Nacional, implica que la orden debe emanar de los tribunales competentes
del Poder Judicial encargados de administrar justicia y que, sólo en algunas pocas
excepciones y en circunstancias muy determinadas, como en el caso de flagrancia, cabe
la posibilidad de apartarse de dicho criterio.
Así por ejemplo, establecen los incs. 3º y 4º del art. 284 que los funcionarios no
sólo pueden sino que deben, aún sin orden judicial, detener no sólo a las personas
sorprendidas en flagrancia en la comisión de un delito, sino también aquellas sobre las
que haya indicios vehementes de culpabilidad.
Ahora bien, pueden surgir algunas dudas respecto a este tema, como ser por
ejemplo si ante la negativa de un pedido de excarcelación, es necesario el dictado de la
prisión preventiva.
71) derecho procesal penal tomo 1
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Al respecto, Hugo Daniel Gurruchaga, Hugo Daniel Gurruchaga, Hugo Daniel Gurruchaga, Hugo Daniel Gurruchaga, Hugo Daniel Gurruchaga, al aclarar que “...bueno es recordar
que cierta parte de la jurisprudencia ha consignado con acierto que, con sustento en tal
disposición legal, la denegación de la excarcelación de un detenido debe ir acompañada
del dictado de la prisión preventiva. En tanto ella viene a constituir la orden escrita de
autoridad competente que otorga legitimación a la privación de libertad.
De todos modos, entiendo que no es necesario el dictado de la prisión preventiva
como orden escrita de autoridad competente, al denegarse la excarcelación, en aquellos
casos en que la orden de detención haya emanado del propio magistrado y cumpla los
requisitos establecidos por el art. 283, segundo párrafo, del Cód. Proc. Penal de la Nación.
Porque, en ese caso, se encuentra cumplido el requisito constitucional de la orden escrita
emanada de la autoridad competente.
Lo mismo sucede en aquellas situaciones en que ha mediado arresto por parte
de las fuerzas de seguridad, y el juez dicta luego una resolución por la que convierte el
arresto en detención -a efectos de recibir al imputado declaración indagatoria-, con las
formali-dades previstas por el art. 283, segundo párrafo, del Cód. Procesal. Pues el rechazo
poste-rior del pedido de excarcelación no torna ilegítima la privación de libertad de
libertad, en tanto cuenta ya con el respaldo de la orden escrita de la autoridad
competente.
Ello es así, según mi criterio, puesto que la Constitución Nacional no establece
que el arresto por orden escrita de autoridad competente deba realizarse después de
recibir la declaración indagatoria y de evaluar las demás constancias de la causa. Por lo
que ahora resulta perfectamente posible utilizar el camino contemplado en el art. 283
del cuerpo ritual que aquí se señala, para justificar la privación de libertad procesal, sin
prisión preventiva. Aunque es claro que ella deberá dictarse en el lapso máximo de diez
días; caso contrario procede la libertad.
“Empero, si la aprehensión ha sido dispuesta por fuerzas de seguridad y el juez
no ha ordenado la detención conforme lo contemplado por el art. 283 del Cód. Procesal,
es necesario el dictado de la prisión preventiva para legitimar la detención”.2
El art. 18 de la C.N. establece que “El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y
con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.
Inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones
2 GURRUCHAGA, Hugo D. “Excarcelación y exención de prisión en el nuevo Código Procesal Penal”. Ediciones Forense. Págs. 21 y 22.
72 tomo 1 derecho procesal penal(
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La inviolabilidad del domicilio, consiste concretamente en el derecho que posee
cada persona de excluir de su residencia a otra persona cuando no se cumplan con los
recaudos que exige la ley.
El texto constitucional garantiza así la inviolabilidad del domicilio, aclarando
que solo en forma excepcional podrá procederse a su allanamiento, el que sólo podrá
efectuarse mediante auto fundado en una base seria y suficiente que así lo justifique,
conforme los casos previstos en el art. 224 del C.P.P.N.
Como refiere Raúl Washington Abalos: Raúl Washington Abalos: Raúl Washington Abalos: Raúl Washington Abalos: Raúl Washington Abalos: “Para que el Juez expida la orden o
mandato, luego de haber constatado la existencia probable de un hecho delictivo, en
primer lugar deberá motivar su decisión con aquellos datos que lo han decidido
afirmativamente, y en segundo lugar, determinar específicamente la persona o cosas,
que se deba detener o secuestrar, individualizando también el lugar que debe ser
registrado de tal manera que no admita errores. La orden deberá consignar el nombre
de la persona comisionada para la medida, y el lugar, día y hora en que deba llevarse a
cabo, y deberá ser afirmada por el titular del derecho de exclusión del domicilio registrado,
corroborada por dos testigos.”
* Ver, a los efectos de completar el estudio del tema, el punto 3 de * Ver, a los efectos de completar el estudio del tema, el punto 3 de * Ver, a los efectos de completar el estudio del tema, el punto 3 de * Ver, a los efectos de completar el estudio del tema, el punto 3 de * Ver, a los efectos de completar el estudio del tema, el punto 3 de
la Unidad IX.la Unidad IX.la Unidad IX.la Unidad IX.la Unidad IX.
En el mismo sentido se resguarda la inviolabilidad de las comunicaciones, cuya
interceptación (en el caso de telecomunicaciones), sólo puede realizarse a requerimiento
de juez competente (art. 18 de la ley 19.798) también mediante auto fundado, bajo
pena de nulidad.
La ley impone, además, el secreto para toda aquellas personas que trabajan en
las empresas de telecomunicaciones, y prohíbe utilizar el contenido de las comunicaciones
a toda persona que no sea su destinatario.
El hábeas corpus es una acción destinada a proteger la libertad personal de los
actos lesivos de la autoridad, ya sea que la limitación se haya concretado o sea una amenaza
actual, o cuando se agraven la forma y condiciones de privación de la libertad,.
Hábeas Corpus
73) derecho procesal penal tomo 1
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La puede ejercer el mismo interesado o cualquier otra persona capaz, y la
denuncia puede efectuarse por escrito o verbalmente.
El beneficiario debe individualizarse con la mayor cantidad de datos personales
posibles, indicando también los datos que se posean acerca de la autoridad de la que
emanaría la orden abusiva y es imprescindible definir la ilegalidad.
Se atribuye su conocimiento exclusivamente a la Justicia Nacional en lo Criminal
de Instrucción dentro del ámbito de la Capital Federal, y la acción puede ser desestimada
si no encuadrase dentro de los límites trazados por incompetencia territorial, debiendo
elevarse la resolución en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, previa notificación al fiscal.
El trámite implica convocar al amparado, a la autoridad requerida o su
representante y al defensor del amparado, tras lo cual puede producirse prueba.
La decisión debe dictarse de inmediato y notificase a las partes que pueden
recurrir dentro de las 24 horas.
Regula el trámite de esta acción de habeas corpus la ley 23.098.
74 tomo 1 derecho procesal penal(
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75) derecho procesal penal tomo 1
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Lea los siguientes casos y diga si a su criterio, procedería o no el pedido de
hábeas corpus.
1) Autoridades de una unidad penitenciaria trasladan en forma compulsiva a
un interno a otra unidad. El interno presenta una acción de hábeas corpus,
argumentado que lo alejaron intempestivamente de su núcleo familiar.
2) Un interno que padece una enfermedad infecto contagiosa, presenta una
acción de hábeas corpus, toda que vez que no se le provee de la medicación
necesaria.
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
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77) derecho procesal penal tomo 1
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( DESARROLLO )
“NULLUM CRIMEN, NULLA“NULLUM CRIMEN, NULLA“NULLUM CRIMEN, NULLA“NULLUM CRIMEN, NULLA“NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE” POENA SINE LEGE” POENA SINE LEGE” POENA SINE LEGE” POENA SINE LEGE”
Este precepto que se traduce en “no hay hecho, no hay pena sin ley previa”,
está contemplado en el art. 1º del C.P.P.N., articulado este que reproduce casi en su
totalidad las garantías contempladas en el art. 18 de la C.N..
Así la norma constitucional establece que “Ningún habitante de la Nación puede
ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”, lo que significa
que a ninguna persona se le puede imponer una pena por un hecho que no esté previsto
en una ley anterior a la comisión del mismo, ley que debe precisar tanto el hecho punible
como la pena que le corresponde (C.S. Fallos 310-1909).
Como consecuencia de ello, opera el principio de irretroactividad de la ley, es
decir, la aplicación de ley “ex post facto”, o sea, de la norma penal que no es previa al
hecho, sí, en cambio, puede la ley operar ultractivamente cuando así lo dispone el
legislador que dicta la nueva ley y se aplica cuando es más benigna que esta última (art.
2do. del C.P.P.N.).
Asimismo, como corolario de esta garantía, las leyes penales no pueden aplicarse
en forma analógica (art. 2do. última parte del Código Penal de la Nación).
Contrariamente a ello, las normas procesales sí admiten una interpretación
analógica, salvo que ello implique coartar un derecho otorgado por el Código de Forma.
Se colige así de este principio que toda conducta para poder ser considerada
delito, debe estar previamente contemplada en una norma, pues de lo contrario, por
más ilícita o inmoral que parezca, quedará exenta de persecución penal (función de
garantía de la ley penal), armonizando así este principio nullum crimen, nulla poena,
sine lege praevia, con el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución
Nacional, en cuanto contempla que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún
2) Principios básicos de la función represiva del Estado.
78 tomo 1 derecho procesal penal(
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modo ofendan al orden a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Algunos autores sostienen que los tipos penales abiertos y las leyes penales en
blanco afectan el principio de legalidad, motivo por el cual las normas que contemplen
las conductas ilícitas deben ser lo más claras posibles, describiendo las acciones prohibidas
con total precisión y exactitud.
Por disposición de nuestra Constitución Nacional “Nadie puede ser penado sin
juicio previo...” (art. 18) es decir que debe haber existido un juicio fundado en ley anterior
al hecho del proceso, juicio que concluya con la imposición de una sentencia judicial
condenatoria firme a la que debe arribarse bajo las reglas que aseguren la inviolabilidad
de la defensa en juicio.
Agrega la norma constitucional que el juicio debe estar “...fundado en ley
anterior al hecho del proceso” (principio de legalidad penal).
La sentencia condenatoria que determine la aplicación de la pena, debe ser
fundada para ser válida.
Así, la sentencia penal pronunciada por el órgano competente tras un
procedimiento previo, es el único fundamento para la aplicación de una pena.
JorgeJorgeJorgeJorgeJorge Clariá OlmedoClariá OlmedoClariá OlmedoClariá OlmedoClariá Olmedo sostiene que “Sólo de ese modo, mediante un juicio
previo, los órganos del Estado podrán obrar ‘con plena ponderación, con las cautelas y
garantías de la justicia’, a fin de que, dando oportunidad a la defensa del imputado,
comprueben y declaren concretamente si existe un delito y si corresponde imponer una
sanción”.
Por su parte, Vélez MaricondeVélez MaricondeVélez MaricondeVélez MaricondeVélez Mariconde dice que “Debe tratarse de un juicio realizado
con la garantía judicial y por el órgano jurisdiccional, mostrado en definitiva en una
sentencia que, con imposición de pena, concluya un procedimiento cuyo objeto haya
sido el hecho enjuiciado. Además, esa pena impuesta debe estar prevista en una ley
anterior a ese hecho, vale decir que éste debe estar punido legalmente cuando se comete”.
“Nulla poena sine iuditio” Concepto y naturaleza
79) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El juicio previo al que alude la ley para llegar a la sentencia condenatoria, debe
estar perfectamente definido en cuanto al cumplimiento de las etapas que se deben
seguir y las reglas procesales que el ordenamiento exige, y sólo así, como expresa RaúlRaúlRaúlRaúlRaúl
Washington Abalos,Washington Abalos,Washington Abalos,Washington Abalos,Washington Abalos, el proceso cumplirá con sus dos fines “Ese primer fin es el
descubrimiento de la verdad, pues en él reposa la seguridad social e individual; reconocido
el hecho como existente en el mundo, corresponde aplicar el derecho sustantivo. Y esta
aplicación sólo será correcta si los hechos están perfectamente determinados por medio
de las pruebas. Esto nos lleva al fin último que consiste en la protección del orden jurídico
social a través de los bienes que tutela la norma penal, lo que revela el carácter secundario
del Derecho Procesal y del Derecho Penal sustantivo...
El Proceso Penal se convierte entonces en un medio para que la sociedad sea
protegida a través de la potestad represiva del Estado, y a su vez constituye una garantía
individual a través de sus normas, que paso a paso regulan la inviolabilidad del derecho
de defensa, como asimismo reglamentan la C.N. en cuanto a los derechos de las personas,
para que sufran castigos injustos ni vean coartada su libertad personal cuando aún no
han sido condenados.”
Este principio está estrechamente ligado con el juicio previo, e implica que el
imputado goza de un estado de inocencia durante la sustanciación de todo el proceso
que sólo “cesa con la declaración de culpabilidad contenida en una sentencia pasada con
autoridad de cosa juzgada”. (C.S.J.N. “Morales, Carlos A.”, J.A: 1996-II pág.522).
Plasmado en el art. 18 de la C.N., tiene hoy también arraigo constitucional en el
art. 8vo. párrafo 2do. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art.
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el art. 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (recogidos por el art 75 inc. 22 de la C.N.).
Sin perjuicio de que el principio deba mantenerse a lo largo de todo el proceso,
nada obsta que durante su curso puedan adoptarse medidas cautelares que tengan por
fin asegurar el efectivo cumplimiento de la pena a imponer (arresto, detención, prisión
preventiva, embargo, etc.).
Como corolario de todo ello, se desprende que es al acusador a quien
corresponde desvirtuar dicho estado de inocencia.
Principio de inocencia
80 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
En consecuencia, de tal garantía constitucional nuestro código de forma
contempla en su art. 3º el principio de in dubio pro reo, al establecer que en caso de
duda deberá estarse a lo que sea más favorable, lo que implica que el juez al momento
de la sentencia, debe tener certeza de la culpabilidad del procesado, ya que de subsistir
alguna duda sobre su responsabilidad en el hecho debe estarse por la solución más
favorable al imputado, en dicho caso, la absolución.
“Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de
destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción), que ampara al
imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Cualquier otra posición del
juez respecto de la verdad, la duda o aun la probabilidad, impiden la condena y
desembocan en la absolución”1 .
Continúa Julio Maier: Julio Maier: Julio Maier: Julio Maier: Julio Maier: “...“...“...“...“...el principio estudiado sólo quiere significar que toda
persona debe ser tratada como si fuera inocente, desde el punto de vista del orden jurídico,
mientras no exista una sentencia penal de condena; por ende, que la situación jurídica
de un individuo frente a cualquier imputación es la de un inocente, mientras no se declare
formalmente su culpabilidad y, por ello, ninguna consecuencia penal le es aplicable,
permaneciendo su situación frente al Derecho regida por las reglas aplicables a todos,
con prescindencia de la imputación deducida. Desde este punto de vista es lícito afirmar
que el imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente”.
El principio de inocencia así concebido lo recepta el art. 1 del Código Procesal
Penal de la Nación: “Nadie podrá ser... considerado culpable hasta que una sentencia
firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza,...”
De esta forma, toda persona sometida a un proceso, goza de este principio o
estado de inocencia que incumbe al acusador desvirtuar o hacer caer.
1 Cf. Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, p. 495.
81) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
A la luz del principio de inocencia estudiado anteriormente, lea el art. 268 del
Código Penal de la Nación que a continuación se trascribe, analícelo detenidamente, y
exprese qué le objetaría.
Art. 268 del C.P.: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años,
multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento o
inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la
procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta
para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público
y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se
hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen
cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la
misma pena que el autor del hecho.”
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
82 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
83) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO )
El art. 1º del C.P.P.N. contempla asimismo el principio constitucional del juez
natural al prescribir que “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de
acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias,...”, principio
que intenta evitar la creación de comisiones especiales o jueces designados especialmente
para el juzgamiento de un hecho, tal como lo garantiza el art. 18 de la C.N.
En tal sentido, el órgano juzgador será competente si fue creado por ley con
anterioridad a la comisión del hecho objeto de juzgamiento.
Por el contrario esta garantía del juez natural no sufre menoscabo en los casos
en que los jueces son reemplazados por otros jueces permanentes en razón de vacancia,
recusación o inhibición, o por reformas realizadas a los efectos de una mejor organización
de justicia, excepto que ello signifique despojar de efecto a actos procesales válidamente
cumplidos (C.N. Cas. Penal. Sala II, 28/7/93 “Leiva, Norberto o Iglesias, Juan C. s/
competencia” - C.S.J.N. Fallos 17:22; 135:190; 234:499).
Distinto es el caso en la etapa del debate, toda vez que el principio de identidad
del juzgador que rige en ella, veda la posibilidad de sustituir la persona del juez una vez
comenzada la audiencia.
Jorge A . Clariá Olmedo Jorge A . Clariá Olmedo Jorge A . Clariá Olmedo Jorge A . Clariá Olmedo Jorge A . Clariá Olmedo sostiene que “... juez natural es el tribunal impuesto
por la Constitución para que intervenga en un proceso dado. Este principio es garantía
para el imputado durante todo el proceso, pero ello no impide la actuación policial y la
del Ministerio fiscal en la citación directa, ajustada a correctos límites. También se extiende
a quien sea citado a prestar declaración como testigo, o producir informe como perito,...”
Como corolario de este principio está vedada la creación de comisiones
especiales para el juzgamiento de los delitos, juzgamiento que sólo se otorgará a los
tribunales creados por ley con anterioridad al hecho en cuestión.
Principio del juez natural
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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El art. 1º del C.P.P.N en su última parte establece que nadie podrá ser perseguido
penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Esta garantía, si bien no está expresamente contemplada en nuestra Constitución
Nacional, surge como una de las garantías no enumeradas del art. 33 de la Carta Magna,
y actualmente también está receptada en los artículos 8º, párrafo cuarto, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 14 inciso 7º del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 75 inciso 22º de la Constitución Nacional) y en el art. 339
inciso 2º del C.P.P.N., que impide tanto la doble persecución judicial como una ulterior
condena por el mismo hecho.
El principio juega siempre a favor del inculpado y hace a la seguridad jurídica,
toda vez que garantiza a quien sufre la persecución estatal que no será perseguido más
de una vez por el mismo hecho.
No basta que se trate del mismo hecho, ya que el principio abarca tres elementos:
identidad de persona, de identidad de hecho, e identidad de causa o fuente de
persecución. Descartada cualquiera de ella, no estaremos en presencia del mismo hecho
y será viable la segunda persecución.
La identidad de persona se da cuando se investiga en distintas causas a la misma
persona por el mismo hecho, no importando que la primer causa haya culminado o aún
se encuentre en trámite.
La identidad de objeto alude a que debe tratarse del mismo hecho, es decir, la
misma conducta plausible de reproche penal, independientemente de la calificación legal
que se intente dar al mismo. Así, por ejemplo, quien fue juzgado y sobreseído por lesiones
graves dolosas luego no puede ser juzgado por lesiones culposas.
Un caso similar sería el de quien sobreseído por la falsificación de documento
público, no podría luego ser investigado por el uso de dicho documento público falso,
pues el decisorio recaído en primer lugar hace inviable la segunda persecución.
De la misma forma, se vería violentado este principio si se desdobla el hecho
por los diversos objetos secuestrados (federales o nacionales), problema que se soluciona
dando intervención a la justicia federal.
“Non bis in idem” jurídica
85) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Finalmente la identidad de causa, es la más difícil de esclarecer y se refiere a los
casos en que, pese a existir identidad de persona y objeto, se permite la segunda
persecución en los casos en que no se pudo arribar a una solución en la primera causa a
raíz de algún obstáculo jurídico.
Tal es el caso por ejemplo cuando se declara la nulidad de una sentencia (que
aún no haya alcanzado autoridad de cosa juzgada), por vicios habidos durante el
procedimiento.
Franciso D’Albora Franciso D’Albora Franciso D’Albora Franciso D’Albora Franciso D’Albora recuerda el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al aclarar que “La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios
esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que
no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la
existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y fallado
libremente por los jueces (CS, Fallos, 308:84). Se le violaría si se fracciona una acción por
la naturaleza de los objetos robados -federales, nacionales o comunes-; para evitarlo se
asigna el conocimiento de la causa a la justicia federal ( CS, D.J., 1997-I,pág.829, f.11.630
con nota de Albrecht, “El principio non bis in idem en la Corte”).3
De ello se desprende que todo pronunciamiento que haga cosa juzgada, como
ser el que se funde en la inexistencia del hecho, o en que la acción y omisión es atípica,
vale para cualquiera que haya intervenido en el hecho, no solamente respecto del que
fue imputado ( C.C.C., Fallos II-413: C.S. Fallos 295-196 ).
Por el contrario el sobreseimiento del art. 336 inc. 4º y 5º y la absolución por
ser ajeno al hecho, o por ser inimputable ( por insuficiencia de las facultades mentales )
o por haber obrado en legítima defensa, en estado de necesidad o en virtud de obediencia
debida, producen los mismo efectos pero sólo respecto al imputado al que se relacionan.
También el art. 18 de la Constitución Nacional establece que: “Es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos.”
La defensa en juicio “consiste en la observancia de la formas sustanciales del
juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales
del reo” (C.S.J.N. Fallos t.125 p.10, t.127 p.36; t.127 p.374).
Inviolabilidad de la defensa en juicio
3 D’ALBORA, Francisco J. “Código Porcesal Penal de la Nación, Anotado, Comentado, Concordado”, pág. 28. Ed. Abeledo Perrot.Buenos Aires. 1999.
86 tomo 1 derecho procesal penal(
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A Vélez MaricondeVélez MaricondeVélez MaricondeVélez MaricondeVélez Mariconde expresa que “...la norma constitucional establece una
garantía individual que funciona durante la sustanciación del proceso; las partes tienen
el derecho de procurar, adecuadamente, que el Tribunal admita o desestime las
pretensiones sobre las que versa la relación procesal. En el proceso penal, por lo tanto: El
imputado tiene el derecho de poner de manifiesto la falta de fundamento o la exageración
de la pretensión represiva, o sea, su inocencia o cualquier circunstancia que excluya o
atenúe la responsabilidad que pueda surgir de la conducta que se le atribuye;...”
Por su parte, Clariá OlmedoClariá OlmedoClariá OlmedoClariá OlmedoClariá Olmedo sostiene que “De aquí que sean manifestaciones
irrestrictibles de la defensa del imputado durante todo el desarrollo del proceso penal las
siguientes:
a) Su intervención en el proceso, o sea la posibilidad de esta estar jurídicamente
en él como imputado, para hacer valer sus intereses materiales y las garantías
formales....
b) La posibilidad de declarar cuantas veces quiera, mientras no perturbe la
marcha del proceso. Es el poder de expresarse libremente y en sentido
negativo implica el derecho del imputado de negarse a declarar.
c) La elección de defensor de confianza, y la posibilidad de que se le nombre
defensor de oficio cuando se den las circunstancias para ello....
d) La introducción de pruebas para confirmar su inocencia o acreditar
circunstancias de menor responsabilidad...
e) La alegación, para contradecir el fundamento de las pretensiones dirigidas
en su contra: discusión, informes, interrogatorios a testigos y peritos, análisis
y méritos.”
La inviolabilidad de la defensa en juicio implica, además, que éste se lleve a
cabo en contradicción, es decir, otorgándose a todas las partes la oportunidad de ser
escuchadas, y respetándose además el principio de congruencia.
Cabe recordar finalmente, que la violación de esta garantía como de cualquiera
de las otras mencionadas, acarreará la nulidad de los actos adversos.
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El ordenamiento procesal protege también a los testigos y a las víctimas de los
delitos.
Así, el art. 79 del C.P.P.N., prevé que “Desde el inicio de un proceso penal y
hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los
testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes
derechos:
a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades
competentes;
b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente
designe;
c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;
e) Cuando se trate de persona mayor de setenta ( 70 ) años, mujer embarazada
o enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, tal
circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida
anticipación.
También el art. 118 manifiesta la voluntad de proteger a las víctimas, al referir
en su párrafo cuarto que: “En los casos de delitos dependientes de instancia privada, la
víctima y/o sus representantes legales sólo prestarán declaración ante el juez, el agente
fiscal y su abogado, debiendo evitarse los interrogatorios humillantes”
Por su parte, el art. 80 del C.P.P.N. establece que “Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:
a) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que
puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor
civil o tener calidad de querellante;
b) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado;
3) Derechos de la víctima y testigo
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c) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante
los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona
de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener
la verdad de lo ocurrido.
Finalmente el art. 81 aclara que todos estos derechos deberán ser informados
al momento de la primer citación de la víctima o del testigo.
89) derecho procesal penal tomo 1
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El art. 18 de la Constitución Nacional comprende casi todos los derechos y
garantías que operan en el proceso penal.
Así, resguarda la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí declarar contra sí declarar contra sí declarar contra sí declarar contra sí
misma, misma, misma, misma, misma, que comprende el derecho que posee el imputado de abstenerse a declarar
sobre el hecho que se le imputa, no pudiéndosele además requerir juramento o promesa
de decir verdad.
Comprende también la prohibición de efectuarle preguntas capciosas o
sugestivas en la indagatoria, u obligarlo a reconocer efectos o documentación, o a efectuar
un cuerpo de escritura.
La garantía comprende también a quienes declaran como testigo bajo
juramento.
También prevé el art. 18 de la C.N. que “nadie puede ser arrestado sino en“nadie puede ser arrestado sino en“nadie puede ser arrestado sino en“nadie puede ser arrestado sino en“nadie puede ser arrestado sino en
virtud de orden escrita de autoridad competentevirtud de orden escrita de autoridad competentevirtud de orden escrita de autoridad competentevirtud de orden escrita de autoridad competentevirtud de orden escrita de autoridad competente”, principio del que se deriva la
regla general de “la libertad durante el proceso” que goza toda persona durante la
tramitación de un sumario, libertad que sólo puede ser restringida mediante orden escrita
a los efectos de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (art. 280
del C.P.P.N.), orden que debe emanar de los tribunales judiciales competentes.
Consagra asimismo el art. 18 la inviolabilidad del domicilio y de lasinviolabilidad del domicilio y de lasinviolabilidad del domicilio y de lasinviolabilidad del domicilio y de lasinviolabilidad del domicilio y de las
comunicaciones, comunicaciones, comunicaciones, comunicaciones, comunicaciones, que sólo se los podrá allanar o interceptar mediante una orden judicial,
esto es, mediante auto fundado.
El hábeas corpus hábeas corpus hábeas corpus hábeas corpus hábeas corpus es una acción destinada a proteger la libertad personal de
los actos lesivos de la autoridad, ya sea que la limitación se haya concretado o sea una
amenaza actual, o cuando se agraven la forma y condiciones de privación de la libertad.
La puede ejercer el mismo interesado o cualquier otra persona capaz, y la denuncia puede
efectuarse por escrito o verbalmente.
sfsíntesis final
abogacía a distancia )
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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El principio “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”“nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”“nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”“nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”“nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, está
contemplado en el art. 1º del C.P.P.N., y reproduce casi en su totalidad las garantías
contempladas en el art. 18 de la C.N..
La norma constitucional establece que “Ningún habitante de la Nación puede
ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”. Ello implica
que para que una persona pueda ser penada por un hecho, su conducta debe estar prevista
en una ley anterior a la comisión del mismo, ley que debe precisar tanto el hecho punible
como la pena que le corresponde en forma calra y precisa.
De este precepto se deriva la prohibición de la aplicación de ley “ex post facto”
(irretroactividad de la ley), y la prohibición de la analogía.
El principio “nulla poena sine iuditio“nulla poena sine iuditio“nulla poena sine iuditio“nulla poena sine iuditio“nulla poena sine iuditio” ” ” ” ” también resguardado por el art. 18
de la C.N. implica que para poder aplicar una pena, debe haber existido un juicio fundado
en ley anterior al hecho del proceso, juicio que implica la imposición de una sentencia
judicial condenatoria firme a la que debe arribarse bajo las reglas que aseguren la
inviolabilidad de la defensa en juicio.
El principio de inocencia principio de inocencia principio de inocencia principio de inocencia principio de inocencia implica que el imputado goza de un estado de
inocencia durante la sustanciación de todo el proceso que sólo cesa con la declaración de
culpabilidad contenida en una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada,
consecuencia de lo cual surge el principio de in dubio pro reo, que establece que en caso
de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.
El art. 18 de la C.N. contempla también el principio del juez naturalprincipio del juez naturalprincipio del juez naturalprincipio del juez naturalprincipio del juez natural, , , , , al
prescribir que: “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo
con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias,...”, principio que intenta
evitar la creación de comisiones especiales o jueces designados especialmente para el
juzgamiento de un hecho, tal como lo garantiza el art. 18 de la C.P.
En función de ello, el órgano que juzgue sólo será competente si fue creado
por ley con anterioridad a la comisión del hecho objeto de juzgamiento.
Por su parte, el art. 1 del C.P.P.N. en su última parte, resguarda el principio del
“Non bis in idem”, “Non bis in idem”, “Non bis in idem”, “Non bis in idem”, “Non bis in idem”, ya que establece que nadie podrá ser perseguido penalmente más
de una vez por el mismo hecho, para lo cual habrán de tenerse en cuenta sus tres elemen-
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tos: identidad de persona, de identidad de hecho e identidad de causa o fuente de
persecución.
También garantiza nuestra Constitución Nacional la inviolabilidad de lainviolabilidad de lainviolabilidad de lainviolabilidad de lainviolabilidad de la
defensa en juicio, defensa en juicio, defensa en juicio, defensa en juicio, defensa en juicio, que “consiste en la observancia de la formas sustanciales del juicio,
relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del
reo”, e implica además que el juicio se lleve a cabo en contradicción, es decir, otorgándose
a todas las partes la oportunidad de ser escuchadas, y respetándose además el principio
de congruencia.
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Le proponemos como actividad final, que efectúe un trabajo de investigación
sobre en qué consiste “la reformatio in pejus” como derivado también de la garantía de
defensa en juicio.
afactividad final
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Hábeas corpus: Hábeas corpus: Hábeas corpus: Hábeas corpus: Hábeas corpus: acción destinada a proteger la libertad personal de los actos
lesivos de la autoridad, ya sea que la limitación se haya concretado o se trata de una
amenaza actual, o cuando se agraven la forma y condiciones de privación de libertad.
Juicio previo: Juicio previo: Juicio previo: Juicio previo: Juicio previo: garantía que consiste en la necesidad de cumplirse con un
proceso legalmente definido, previo a arribarse a una sanción.
“Non bis in idem”:“Non bis in idem”:“Non bis in idem”:“Non bis in idem”:“Non bis in idem”: principio que establece que nadie puede ser perseguido
penalmente más de una vez por el mismo hecho, exigiendo para ello identidad de sujeto,
objeto y causa.
“Nullum crimen nulla poena sine praevia lege”:“Nullum crimen nulla poena sine praevia lege”:“Nullum crimen nulla poena sine praevia lege”:“Nullum crimen nulla poena sine praevia lege”:“Nullum crimen nulla poena sine praevia lege”: principio que significa
que ninguna persona puede ser penada por un hecho que no esté previsto en una ley
anterior a la comisión del mismo, ley que debe contener tanto el hecho punible como la
pena que le corresponde.
“Nullum poena sine iuditio”:“Nullum poena sine iuditio”:“Nullum poena sine iuditio”:“Nullum poena sine iuditio”:“Nullum poena sine iuditio”: principio que implica que nadie puede ser
penado sin que haya existido un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Inocencia: Inocencia: Inocencia: Inocencia: Inocencia: principio conforme al cual toda persona sometida a un proceso,
goza de un estado de inocencia que incumbe hacer caer al acusador mediante una
sentencia firme.
Inviolabilidad de la defensa: Inviolabilidad de la defensa: Inviolabilidad de la defensa: Inviolabilidad de la defensa: Inviolabilidad de la defensa: principio que garantiza la observancia de las
formas que deben cumplirse en todo juicio, respetándose las etapas de acusación, defensa,
prueba y sentencia.
Juez Natural: Juez Natural: Juez Natural: Juez Natural: Juez Natural: principio que intenta evitar la creación de comisiones especiales
o jueces designados especialmente el juzgamiento de un hecho, garantizando que nadie
puede ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución
Nacional.
glosario
glabogacía a distancia )
96 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
97) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD II )
NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, DARAY, DARAY, DARAY, DARAY, Roberto Raúl, “Código Procesal
de la Nación”. Tomo I. Pensamiento Jurídico Editora. Capital Federal. 1996.
CARRIÓ, CARRIÓ, CARRIÓ, CARRIÓ, CARRIÓ, Alejandro D. “Garantías constitucionales en el proceso penal”. 4a.
Edición. Editorial Hammurabi. José Luis Depalma. Buenos Aires. 2000.
ÄBALOSÄBALOSÄBALOSÄBALOSÄBALOS, Raúl Washington. “Derecho Procesal Penal” Tomo I “Cuestiones
Fundamentales”. Ediciones Jurídicas Cuyo. Santiago de Chile. 1993.
MAIERMAIERMAIERMAIERMAIER, Julio B.J. “Derecho Procesal Penal”. Tomo I.Fundamentos. Editores
del Puerto S.R.L. Buenos Aires. 1996.
D’ALBORAD’ALBORAD’ALBORAD’ALBORAD’ALBORA, Francisco J. “Código Procesal Penal de la Nación”. Cuarta Edición,
Corregida, Ampliada y Actualizada. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1999.
VELEZ MARICONDE, VELEZ MARICONDE, VELEZ MARICONDE, VELEZ MARICONDE, VELEZ MARICONDE, Alfredo. “Derecho Procesal Penal Tomos I y II” 3ª
Edición. Marcos Lerner-Editora Córdoba. Córdoba. 1986 .
CLARIA OLMEDO, CLARIA OLMEDO, CLARIA OLMEDO, CLARIA OLMEDO, CLARIA OLMEDO, Jorge. “Derecho Procesal Penal” Tomo I. Marcos Lerner-
Editora Córdoba. Córdoba. 1984.
Bibliografía obligatoria
Bibliografía complementaria
Bibliografía optativa
118 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
119) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
u3unidad tres
derecho procesal penal )(
120 tomo 1 derecho procesal penal(
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101) derecho procesal penal tomo 1
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( UNIDAD III )
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
1) Jurisdicción y competencia. 1) Jurisdicción y competencia. 1) Jurisdicción y competencia. 1) Jurisdicción y competencia. 1) Jurisdicción y competencia. Introducción a los conceptos.
2) La competencia. 2) La competencia. 2) La competencia. 2) La competencia. 2) La competencia. Caracteres de la competencia: improrrogable e
indelegable. Organización judicial: esquema de los tribunales y su
competencia en el orden nacional.
3) Determinación de la competencia. 3) Determinación de la competencia. 3) Determinación de la competencia. 3) Determinación de la competencia. 3) Determinación de la competencia. Competencia material. Competencia
territorial. Conexidad. Turnos. Cuestiones de jurisdicción.
4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. 4) Inhibitoria y declinatoria. Procedimiento de la inhibitoria. Procedimiento
de la declinatoria: la excepción de incompetencia.
5) Inhibición y recusación. 5) Inhibición y recusación. 5) Inhibición y recusación. 5) Inhibición y recusación. 5) Inhibición y recusación. Apartamiento del Juez. Apartamiento del
Secretario y Auxiliares. Apartamiento del Fiscal y del Defensor Oficial.
Mención sintética de los contenidos
102 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
103) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Identificar las normas constitucionales que regulan la organización del Poder
Judicial, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Comprender y analizar la diferencia entre los conceptos de competencia y
jurisdicción.
Reflexionar acerca de la distinción entre la competencia de los tribunales
federales y los tribunales ordinarios o locales.
Objetivo práctico: interpretar un cuadro de turnos aplicable en la Justicia
Nacional y la forma de determinar la competencia según el mismo.
Objetivo práctico:
a) formular un planteo de incompetencia.
b) determinar la competencia territorial y material de un suceso.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
104 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
105) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD III )
Procedimiento de la inhibitoria
Procedimiento de la declinatoria(La excepción de incompetencia)
Inhibición ydeclinatoria
Determinación
de la competencia
Material
Territorial
Conexidad
Turnos
Cuestionesde jurisdicción
Inhibicióny recusación
Apartamiento del Juez
Apartamiento del Secretario y Auxiliares
Apartamiento del Fiscal y del Defensor Oficial
Jurisdicción y competencia Introducción a los conceptos
Competencia
Caracteres
Organizaciónde los tribunales
Improrrogable
Indelegable
Esquema delos tribunales
Competencia delos tribunales en el
orden nacional
106 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
107) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
A continuación encontrará una serie de casos, léalos detenidamente.
Una mujer compra un automóvil en una agencia sita en Ramos Mejía, Pcia.
de Buenos Aires, y entrega en forma de pago un cheque adulterado correspondiente a
una cuenta de un banco con sede en Capital Federal. El cartular, pese a sus adulteraciones,
es abonado por la entidad bancaria.
Un alumno de la Facultad de Ciencias Económicas de la Capital Federal, de
la Universidad de Buenos Aires, está a punto de completar sus estudios de grado, cuando
advierte que adeuda una materia de primer año. Decidido a falsificar el certificado
analítico, solicita colaboración a un íntimo amigo que trabaja en la oficina de “Títulos”
de dicha facultad, quien le facilita el sello aclaratorio de la firma de la Secretaria del
sector, encargada de firmar los certificados. Falsifica su firma, inserta el sello y, finalmente,
inicia el trámite del título de contador, presentando el certificado analítico (federal u
ordinario).
Carlos se desempeñó como funcionario público local en la Provincia de
Catamarca durante cinco años, hasta que es elegido Senador nacional. Durante este
mandato -de senador-, se inicia una investigación atento a que durante esos cinco años,
habría incrementado considerablemente su patrimonio.
Dos personas son detenidas en Av. Maipú, Olivos, Pcia. de Buenos Aires, con
50 grs. de cocaína en su poder.
Ahora que ha leído los casos analice, con los conocimientos de derecho que
posee hasta el momento, qué magistrado resulta competente para intervenir en los
mismos, tanto desde el punto de vista material como territorial.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
108 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
109) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD III )
Jurisdicción es la función de los órganos estatales judiciales de imponer la ley
penal; en otras palabras es aplicar el derecho a los casos concretos.
Competencia, en tanto, es el límite trazado a dichos órganos desde diversos
enfoques: territorial, material y por conexión.
El art. 18 del C.P.P.N. explicita la naturaleza y extensión de la competencia
penal, al establecer que “...se ejerce por los jueces y tribunales que la Constitución
Nacional y la ley instituyan, y se extenderá a todos los delitos que se cometieren en su
territorio, o en alta mar a bordo de buques nacionales, cuando éstos arriben a un puerto
de la Capital, y de los delitos perpetrados en el extranjero cuando sus efectos se
produzcan en nuestro país o fueren ejecutados por agentes o empleados de autoridades
argentinas en el desempeño de su cargo, siempre con excepción de los delitos que
correspondan a la jurisdicción militar. Es improrrogable y se extiende al conocimiento
de las contravenciones cometidas en la misma jurisdicción...”.
Por su parte, la competencia territorial nace del art. 118 de la Constitución
Nacional, que determina que el juicio debe efectuarse en la misma provincia donde se
hubiere cometido el delito, salvo que lo fuere en el extranjero.
De esta forma el ámbito de validez espacial de la ley penal está fijado por el
citado art. 118 y por art. 1º del Código Penal, limitación esta que no comprende las
jurisdicciones del art. 19 del C.P.P.N., es decir a la justicia federal y a la militar, pues la
competencia territorial de éstas puede no coincidir con las fronteras provinciales,
asignándose competencia a tribunales que no correspondan al lugar de comisión del
delito.
Por otra parte, el art. 116 de la C.N. establece taxativamente cuáles son los
1) Jurisdicción y competencia. Introducción a los conceptos
110 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
casos que caen bajo la órbita federal, de lo que se desprende que esta competencia es,
por su naturaleza, restrictiva y de excepción (ver art. 33 del C.P.P.N.).
Por ello, para poder determinar si se está frente a un caso de competencia
federal, debe observarse la calidad del bien jurídico que tutela la norma que se viola,
puesto que dicho bien jurídico debe ser directamente de carácter nacional.
En tal sentido, el hecho por sí solo nada dice, sino que debe analizarse la calidad
del bien jurídico que se viola. Un homicidio, por ejemplo, en principio es un delito común,
pero si se matara para entorpecer el normal funcionamiento de algún medio de
comunicación nacional, como por ejemplo, los correos, estaremos frente a un caso de
competencia federal.
Por otra parte, conforme lo dispuesto en el art. 19 del C.P.P.N., se otorga prioridad
de juzgamiento a las jurisdicciones especiales puesto que si, a una persona se le imputare
un delito de jurisdicción nacional y otro de jurisdicción federal o militar, deberá ser
juzgado primeramente en la jurisdicción federal o militar.
Del mismo modo se prevé una prioridad de juzgamiento para casos de
jurisdicciones comunes, toda vez que conforme lo normado en el art. 20 del C.P.P.N.,
cuando a una persona se le imputare un delito de jurisdicción nacional y otro de jurisdicción
provincial, será juzgada primero en la Capital Federal o Territorio nacional, si el delito
imputado en ellos es de mayor gravedad o siendo ésta igual, o aquél se hubiere cometido
anteriormente, aunque el tribunal podrá, si lo estimare conveniente, suspender el trámite
del proceso o diferir su decisión hasta después que se pronuncie la otra jurisdicción.
De esta forma este dispositivo regula el problema que se presenta cuando contra
el imputado tramitan, al mismo tiempo, procesos de jurisdicción nacional o provincial.
Como nacional que es, determina la supremacía de la jurisdicción nacional,
entendida como aquella de la Capital Federal (criminal y correccional, y penal económico
en tanto no se trate de delito federal de su competencia), cuando el delito imputado sea
de más o de igual gravedad que aquel de jurisdicción provincial. A la inversa, si el delito
más grave es el de jurisdicción provincial, la justicia nacional deberá resignar la prioridad.
111) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Improrrogable e indelegable: Improrrogable e indelegable: Improrrogable e indelegable: Improrrogable e indelegable: Improrrogable e indelegable: A diferencia de lo que ocurre en el Derecho
Procesal Civil, el Derecho Procesal Penal no admite que un acuerdo entre partes sea el
que atribuya competencia a un determinado tribunal.
Asimismo, y conforme los arts 18 y 118 de la C.N., tampoco puede privarse de
competencia a una provincia por un delito que se cometió dentro de sus fronteras, a no
ser que el hecho corresponda a la justicia federal.
Sin perjuicio de ello, cede este principio de improrrogabilidad de la competencia,
cuando se dan razones de orden público o de economía procesal, tal es caso por ejemplo
de los denominados “delitos a distancia” en los que se produce una suerte de prórroga
en razón de que el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través
de las cuales se desarrolló la acción y también donde se verificó el resultado. Ello permite
la elección de una de ellas, atendiendo a razones de economía procesal y a la mejor
defensa de los imputados (C.S. Fallos 302:515, 305:1993, y 304:1322).
En razón de la materia, las cuestiones penales se dividen en aquellas de
competencia de los tribunales federales y aquellas otras de los tribunales ordinarios o
locales (art. 75 inc. 12 de la C.N.).
La organización de la justicia federal y nacional, depende del gobierno de la
República Argentina (arts. 75 inc. 12 y 30, 108 de la C.N. y leyes 24.050 y 24.121),
mientras que, por el contrario, la organización de los tribunales ordinarios depende de
los gobiernos locales, excepto la Capital Federal que depende del Gobierno Nacional (ver
art. 75 inc. 30 de la C.N. y Ley 24.121).
La competencia de dichos tribunales se encuentra determinada en razón de la
materia; en algunos casos entenderá la justicia federal (los expresamente determinados),
y otros la justicia local.
En otros casos que más adelante veremos, la justicia federal surgirá en razón de la
persona, es decir, de la investidura del sujeto o de la función asignada a la víctima o al autor.
Una salvedad debe hacerse respecto a la competencia de la Capital Federal,
2) La competencia. Caracteres de la competencia
Organización judicial. Esquema de los tribunales y su competencia en el orden nacional
112 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
que se diferencia de la mayor parte de los tribunales del país por los tribunales en lo
penal económico, ya que a estos se les asignan algunos delitos federales y otros ordinarios.
a) Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióna) Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióna) Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióna) Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióna) Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El art. 22 del C.P.P.N, establece que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación
conoce en los casos y formas establecidas por la Constitución Nacional y las leyes vigentes”.
De allí que, para determinar su competencia originaria haya que recurrir
directamente a lo que la Carta Magna establece en su art. 118, y al art. 24 inc. 1ro. del
decreto ley 1285/58.
Conforme tales normas, la competencia originaria de la C.S.J.N. se circunscribe
a causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios y cónsules extranjeros,
aún en tránsito o por asumir sus funciones.
Debe destacarse que las embajadas no son aforadas por lo que, no resulta de
competencia de la Corte Suprema los delitos que las afecten, salvo que también lo haya
sido una persona aforada. Tampoco son los consulados.
También tiene competencia originaria la Corte Suprema cuando el imputado
sea una persona aforada (C.S., Fallos 306-599); mientras que los cónsules y vicecónsules
solamente merecen juzgamiento por la Corte Suprema cuando el delito que se les atribuye
hubiera sido cometido con motivo y en ejercicio de la función consular y de modo que
interfiera con ella. De lo contrario, resulta competente la justicia federal.
Los familiares de los cónsules carecen de inmunidad pues no participan de sus
funciones, mientras que sí gozan de ella los familiares de los embajadores.
Si el aforado cesa en su cargo o renuncia a él, o abandona el país, culmina la
competencia de la Corte.
La jurisprudencia ha reconocido como aforados a embajadores, consejeros de
embajadas, agregados naval y comercial y secretarios de embajadas, no así a los asesores
jurídicos o comerciales de embajadores, secretarios de consulado, empleados
administrativos de legación carentes de “status” diplomático, servidumbres de legación,
entre otros.
113) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
En cuanto al procedimiento de la instrucción, conforme la acordada 28/93, el
presidente de la Corte Suprema está a cargo del sumario, pero puede delegar la instrucción
en un secretario de la Corte (con jerarquía no inferior a juez de primera instancia) o en
un juez federal con jurisdicción en el lugar del hecho.
La Corte Suprema puede declarar su incompetencia en cualquier estado del
proceso.
En cuanto a la competencia devuelta de la Corte Suprema de la Nación,
conforme el art. 24 inc. 6 del decreto ley 1285/58, es procedente el recurso ordinario de
apelación respecto de las sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones.
El plazo para interponer el recurso es de cinco días, según así lo dispone el art.
254 del C.P.C.C., y como no se fundamenta al ser interpuesto ni se sustancia ante el
tribunal apelado, se permite a las partes presentar memorial dentro de los diez días de
notificada la providencia de autos.
En tercer lugar, existen casos en que la Corte Suprema interviene como órgano
encargado de control constitucional, esto es, en el recurso de apelación extraordinario,
en el recurso de arbitrariedad y en el recurso de hecho o de queja por denegación del
control de constitucionalidad.
b) Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penalb) Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penalb) Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penalb) Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penalb) Competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal
El art. 23 del C.P.P.N. adjudica competencia a la Cámara Nacional de Casación
Penal en los recursos de inconstitucionalidad, casación, revisión de las resoluciones dictadas
por los tribunales jerárquicamente inferiores y en el recurso previsto en el art. 445 bis
del Código Militar.
También tiene como función unificar criterios jurisprudenciales dentro del ámbi-
to de la justicia nacional, siendo sus sentencias plenarias obligatorias para la Cámara, tri-
bunales orales, cámaras de apelaciones y todo órgano jurisdiccional que dependa de ella.
Además, es el tribunal de superintendencia de los tribunales orales y juzgados
de ejecución penal (conforme la acordada 5/95 de la C.S.J.N).
Finalmente, la Cámara Nacional de Casación Penal es competente para dirimir
114 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
los conflictos que se planteen entre tribunales orales (nacionales o federales, o penal
económico), tribunales orales y jueces en lo correccional, tribunales orales y jueces de
instrucción, tribunales orales y cámaras de apelación, tribunales orales y jueces de
ejecución y cámaras federales, pero no lo es en los conflictos que puedan plantearse
entre un tribunal oral federal y un juez federal cuando tengan una cámara federal de
apelaciones habilitada para hacerlo.
La Cámara de Casación Penal además, es competente en los recursos de queja
por denegación de aquellos para los cuales se le asignó competencia.
c) Competencia de la Cámara de Apelaciónc) Competencia de la Cámara de Apelaciónc) Competencia de la Cámara de Apelaciónc) Competencia de la Cámara de Apelaciónc) Competencia de la Cámara de Apelación
Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces en lo cri-
minal de instrucción, correccionales, de menores, de ejecución penal, en lo penal de rogato-
rias, en lo penal económico “de instrucción” y en los casos de suspensión de juicio a prueba.
También es competente en los recursos de queja por petición denegada o
retardada por dichos jueces y en los conflictos de competencia que se planteen entre
ellos (art. 24 inc. 3ro. del C.P.P.N.).
Además la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
mantiene la superintendencia sobre los organismos jurisdiccionales que dependen de
ella y toma intervención en materia de Patronatos de Menores (art. 20 Ley 10.903).
d) Competencia de los Tribunales en lo Criminald) Competencia de los Tribunales en lo Criminald) Competencia de los Tribunales en lo Criminald) Competencia de los Tribunales en lo Criminald) Competencia de los Tribunales en lo Criminal
La competencia de los tribunales orales está definida por exclusión puesto que,
tal como surge del art. 25 del C.P.P.N., juzgarán en única instancia de los delitos cuya
competencia no se atribuya a otro tribunal, es decir, todos los delitos salvo los atribuidos
por ley a la justicia en lo penal económico y a la justicia en lo criminal y correccional
federal.
La competencia de los tribunales orales queda fijada, en realidad, con el
requerimiento fiscal de elevación a juicio y sus decisiones deben ser acatadas por los
jueces de instrucción.
Están integrados por tres jueces y su función es juzgar cuando se declara la
115) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
clausura de la instrucción, de conformidad con lo normado en los arts. 346 al 353 del
C.P.P.N., a los autores, cómplices o encubridores del hecho punible.
e) Competencia del Juez de Instruccióne) Competencia del Juez de Instruccióne) Competencia del Juez de Instruccióne) Competencia del Juez de Instruccióne) Competencia del Juez de Instrucción
Para determinar la competencia del juez de instrucción el art. 26 del C.P.P.N,
utiliza un método de descarte, puesto que para fijarla hay que eliminar la justicia federal,
la correccional, la de menores, la penal económico y la militar.
Por exclusión, de restar estas competencias, nace la de la justicia de instrucción.
Su misión es averiguar el hecho punible, a sus autores, cómplices y encubridores y
comprobar la extensión del daño causado (art. 193 del C.P.P.N.).
f) Competencia del Juez Correccionalf) Competencia del Juez Correccionalf) Competencia del Juez Correccionalf) Competencia del Juez Correccionalf) Competencia del Juez Correccional
El art. 27 del C.P.P.N. marca la competencia de los jueces correccionales al
establecer que conocen de aquellos delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad,
es decir los que estén reprimidos únicamente con la pena de multa o inhabilitación.
Asimismo tienen competencia en los delitos reprimidos con pena privativa
de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años, siempre que tales delitos no
correspondan a la justicia en lo penal económico, federal en lo criminal y correccional
o de menores.
Así completan la competencia de los jueces correccionales las siguientes leyes:
9.643 Warrants y certificados de depósitos.
11.917 Trabajo de mujeres y menores.
11.723 Propiedad científica, literaria y artística, arts. 73 y 74.
12.331 Profilaxis de las enfermedades venéreas, arts. 16 y 17.
12.713 Trabajo a domicilio, arts. 35 y 36.
13.944 Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, arts. 1 y 2.
116 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
14.346 Malos tratos y actos de crueldad con los animales.
20.625 Delitos en el deporte, arts. 24 y 25.
21.265 Servicio de seguridad personal.
22.421 Conservación de la fauna silvestre, arts. 24 y 27.
23.592 Represión de actos u omisiones discriminatorias, art. 3.
24.192 Espectáculos deportivos, art. 4/9.
15.348/49 Prenda con registro, art. 45, ratificado ley 12.962.
Así también, debe destacarse que en los delitos de acción pública y dependientes
de instancia privada, el juez correccional cumple las funciones de juez a cargo de la
instrucción y de juicio oral (arts. 405 a 409 del C.P.P.N.).
g) Competencia de los Justicia de Menoresg) Competencia de los Justicia de Menoresg) Competencia de los Justicia de Menoresg) Competencia de los Justicia de Menoresg) Competencia de los Justicia de Menores
Los arts. 28 y 29 del C.P.P.N. delinean la competencia de los Tribunales y los
Jueces de Menores, para lo cual hay que recurrir a las leyes 10.903 y 22.278.
Así se establece que corresponde a la justicia de menores investigar un hecho
en el intervenga un menor de dieciocho años, siempre que dicho delito no sea competencia
de los tribunales federales o en lo penal económico.
Los tribunales orales de menores juzgan en los delitos cometidos por menores
que no hayan cumplido dieciocho años al tiempo de comisión de hecho, y que estén
reprimidos con pena privativa de la libertad mayor a tres años, pues en caso que la pena
sea menor, corresponde directamente a los jueces de menores juzgar en única instancia
igual que los jueces correccionales.
Merece recordarse también que, conforme el artículo 2do. de la ley 22.278 no
son punibles los menores de dieciocho años en caso de delitos de acción privada o
reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o
inhabilitación.
117) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Si en un hecho resultan imputados mayores y menores de edad, corresponde
conocer a la justicia de menores, y si el menor fuere víctima y el imputado fuere mayor
de edad, éste será juzgado por un tribunal en lo criminal, sin perjuicio de las medidas de
protección tutelar que se adopten respecto al menor.
En las provincias no existe justicia de menores, por lo que intervienen en el
juzgamiento los jueces federales con competencia en lo criminal y correccional.
Finalmente, en cuanto al tercer inciso del art. 29 del C.P.P.N., ha de tenerse en
cuenta que el juzgado de menores sólo será competente cuando las situaciones que
menciona el articulado se relacionen con algún delito.
h) Competencia del Juez de Ejecuciónh) Competencia del Juez de Ejecuciónh) Competencia del Juez de Ejecuciónh) Competencia del Juez de Ejecuciónh) Competencia del Juez de Ejecución
El tribunal o juez de ejecución intervendrá en todas las causas con sentencia
condenatoria firme (art. 74 de la ley 24.121), sea de cumplimiento efectivo o en suspenso,
y en los casos en que se suspenda el juicio a prueba (probation).
Tiene a su cargo el contralor de la actividad administrativa desplegada por el
Servicio Penitenciario en la etapa de ejecución de la sentencia, como así también que el
imputado cumpla con las instrucciones que se le imponen en caso de suspensión del
juicio a prueba.
Alguna de sus decisiones son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, y otras ante la Cámara de Casación
Penal.
i) Competencia de la Justicia Federal de la Capital Federali) Competencia de la Justicia Federal de la Capital Federali) Competencia de la Justicia Federal de la Capital Federali) Competencia de la Justicia Federal de la Capital Federali) Competencia de la Justicia Federal de la Capital Federal
Dentro de la estructura de la Justicia Federal de la Capital Federal tienen
competencia en materia penal, los Juzgados Nacionales en lo Criminal Federal y los
Federales en lo Contencioso Administrativo, estos últimos cuya competencia se
circunscribe a las infracciones relacionadas a las contribuciones nacionales.
La Justicia Federal es de excepción, su competencia está taxativamente
determinada por la Constitución Nacional en el art. 116, y por el C.P.P.N. en el art. 33, no
pudiéndose ampliar excediendo tales límites.
118 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (art.
31 del C.P.P.N.), tiene competencia en los recursos deducidos contra las resoluciones de
los jueces federales, en los recursos de queja por retardo de justicia y denegatoria de
justicia, y en las cuestiones de competencia que se susciten entre tribunales orales federales
y jueces federales (siempre que ambos sean de su competencia territorial, porque en
caso contrario corresponde a la C.N.C.P. resolver el conflicto), los jueces federales de la
Capital Federal y sus pares de las provincias, y jueces federales de la Capital Federal y
demás jueces penales de la misma cuando fuere un órgano superior al que le corresponde
resolver (art. 31 del C.P.P.N.).
En cuanto a los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, conforme el
art. 32 del C.P.P.N., conocen de los delitos en que los jueces federales de la Capital Federal
resulten meramente instructores (art. 33 del C.P.P.N.), y en única instancia de los delitos
previstos en el art. 210 bis y en el título X del libro II del Código Penal, aunque también
en estos casos, los instructores serán los jueces federales.
Por su parte, el art. 33 del C.P.P.N. fija la competencia de los Jueces Federales,
estableciendo que tienen a su cargo la instrucción de los procesos que especifica en el
inciso 1ro., y serán además jueces en instancia única de los mismos delitos allí enunciados
cuando estén reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de tres años.
Por otra parte, y a la luz de lo preceptuado por el art. 27 de la ley 24.050, surge
una distinción respecto de la justicia federal de la Capital Federal y aquélla con asiento en
las provincias, ya que los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal conocen en los supuestos del art. 33, mientras que los Juzgados Federales
con competencia criminal y correccional con asiento en las provincias también lo hacen
en los casos del art. 29 del C.P.P.N.
Ahora bien, a fin de adentrarnos en los casos específicos que enumera el inc.
1ro del mencionado art. 33 del C.P.P.N, habremos de resaltar que la competencia federal
puede ser considerada desde diferentes puntos de vista: en razón del lugar, de la materia,
y por la persona o investidura del sujeto o función.
1) Por el lugar1) Por el lugar1) Por el lugar1) Por el lugar1) Por el lugar: para que intervenga la justicia federal, el hecho debe cometerse
en un lugar sujeto a la jurisdicción federal (cuyos límites los marca la Constitución
Nacional), y además que haya afectado los intereses nacionales o los fines para los cuales
ese ámbito de la Nación está destinado.
119) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Al respecto hay que hacer una salvedad, ya que en la Capital Federal, a raíz del
carácter nacional de todos los jueces, la justicia federal no interviene en los delitos que
perjudiquen el patrimonio nacional cuando está afectado a la prestación de servicios
locales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires (C.S., Fallos, 257:697).
2)2)2)2)2) Por materia:Por materia:Por materia:Por materia:Por materia: Interviene la Justicia Federal en todos aquellos supuestos
enunciados en el inc. 1ro del art. 33 del C.P.P.N., es decir:
a)a)a)a)a) En los delitos cometidos en buques nacionales, conforme el alcance establecido
en las leyes 20.094 y 15.787, que abarca a las personas a bordo de los mismos. También
en los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre el territorio argentino,
sus aguas jurisdiccionales o donde ningún estado ejerza soberanía, y en los cometidos
sobre territorio extranjero si se hubiese lesionado un interés legítimo del Estado argentino
o de personas domiciliadas en él (art 199 del Código Aeronáutico) con las excepciones
que el mismo articulado establece; en los cometidos en un aeronave privada extranjera
en vuelo sobre el territorio nacional o sus aguas jurisdiccionales dentro de las previsiones
del art. 200 de la ley 14.307. Asimismo es competente la justicia federal en los delitos
que afecten el trasporte aéreo interprovincial, la seguridad aérea, la regulación de la
circulación aérea en general y los intereses del comercio aéreo.
b)b)b)b)b) Los delitos cometidos en agua, islas o puertos argentinos, siempre que exista
un interés nacional que lo justifique.
c)c)c)c)c) Los delitos que violen leyes nacionales (arts. 75 inc. 12 y 30, 116 y 126 de la
C.N.), ya sean normas penales destinadas exclusivamente a proteger los intereses de la
Nación (ley 11.386 de Enrolamiento, ley 19.945 Código Electoral Nacional, ley 22.362
de Marcas y Designaciones, ley 23.049 Código de Justicia Militar, ley 23.737 de
Estupefacientes, ley 24.052 de Residuos Peligrosos, entre otras), como normas
extrapenales , es decir aquellas que, tipificadas en la ley penal, vulneren dichos intereses
nacionales (arts. 190 al 196 del Código Penal).
d) d) d) d) d) Los delitos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, es decir todos
aquellos delitos que impidan el ejercicio del poder supremo de la Nación de gobernarse
a sí misma y dirigir su destino, y los que atenten contra su forma de gobierno
representativa, republicana y federal (sedición, rebelión y traición a la patria, ley de
residuos peligrosos).
120 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
e)e)e)e)e) Los delitos que tiendan a defraudar las rentas de la Nación, como ser los
delitos de contrabando y los que perjudiquen al Banco Central de la República Argentina.
f)f)f)f)f) Los delitos que obstruyan o corrompan el buen servicio de los empleados de
la Nación, es decir, cuando el empleado o funcionario de la Nación es víctima del delito o
se lo comete en perjuicio del servicio federal que tiene asignado.
g)g)g)g)g) Los delitos que violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos.
Conforme el art. 75 inc. 14 de la C.N. es el Congreso Nacional quien se encarga de
“arreglar y establecer los correos generales de la Nación”, precepto este que debe
extenderse también para otros medios de comunicación como ser los servicios telegráficos,
telefónicos y televisivos (arts. 153 y 154 del C.P.).
h)h)h)h)h) Los delitos que estorben o falseen las elecciones nacionales: La ley 19.945
asigna competencia a la justicia federal para conocer en los delitos y contravenciones
que regula.
i) i) i) i) i) Falsificación de documentos nacionales: Son todos aquellos documentos
emanados de autoridad nacional, expedidos de acuerdo y con los fines establecidos en
una ley. Presentan tal carácter la libreta cívica o la de enrolamiento, el documento nacional
de identidad, el pasaporte, los certificados de solicitud de duplicado de documento
nacional de identidad, los títulos profesionales otorgados por universidades nacionales,
etc.
j)j)j)j)j) Falsificación de moneda: Comprende los delitos previstos en los arts. 282,
283 y 284 del C.P.
3)3)3)3)3) Por las personasPor las personasPor las personasPor las personasPor las personas: *ver actividad la actividad de proceso que continúa.
121) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Le proponemos que como tarea de investigación, averigue cuál es la
competencia de la justicia federal según la persona o investidura del sujeto, o función
que cumple.
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
122 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
123) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO )
j) Competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económicoj) Competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económicoj) Competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económicoj) Competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económicoj) Competencia de la Justicia Nacional en lo Penal Económico
La competencia de la Justicia en lo Penal Económico se origina con la ley 14.558,
a la que diversas leyes o decretos fueron introduciendo agregados y modificaciones,
siendo la última de ellas la Ley 24.769.
El olvido de nuestro Código Procesal Penal de la Nación en cuanto al fuero en
lo Penal Económico fue recién salvado con las leyes 24.050 y 24.121.
El fuero está compuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, Tribunales Orales y Juzgados Nacionales.
La Cámara de Apelaciones es tribunal de alzada respecto de las resoluciones
de los jueces nacionales en lo penal económico, las cuestiones de competencia y los
recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces (art. 19
Ley 24.050).
Los Tribunales Orales conocerán, en única instancia, en los delitos investigados
por lo Juzgados en lo Penal Económico y se circunscribe a la investigación de los delitos
federales con otros que no lo son, por lo tanto en las provincias los primeros no serán
de competencia local.
Al respecto, merece efectuarse una aclaración, puesto que excepto en los
casos de los arts. 300 y 302 del C.P., en los demás supuestos, si ocurrieren en jurisdicción
provincial, corresponde la intervención de la justicia federal, lo que implica que, en
general, el fuero en lo penal económico es una derivación de aquélla.
Por otra parte, no existe división de trabajo en lo que hace a los juzgados de
mayores y menores y a los juzgados en lo correccional.
124 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
En el delito de contrabando, la justicia en lo penal económico de la Capital
Federal extiende su competencia territorial a los siguientes partidos de la Provincia de
Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
Rodríguez, General San Martin, General Sarmiento, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza,
Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Vicente,
Tigre, Tres de Febrero y Vicente López ( art. 1027 del Código Aduanero ).
Asimismo, la intervención de la justicia en lo penal económico, se desprende de
las siguientes leyes:
11.683 (Defraudación fiscal, modificada por última vez por la ley 24.765)
14.770 (Algodón, modificada por leyes 14.841 y 17.346)
14.878 (Vinos, modificada por leyes 17.849, 22.667 y 23.289)
15.885 (Fondos comunes de inversión)
16.463 (Contralor de drogas y productos usados en medicina)
17.163 (Regulación azucarera, modificada por ley 18.442)
17.189 (Comercialización de medicamentos)
17.741 (Cinematografía, modificada por leyes 18.355 y 20.170)
18.425 (Promoción comercial, derogada parcialmente la ley 17.024)
18.829 (Agentes de viaje, modificada por ley 22.545)
18.859 (Sanidad Animal)
19.359 (Régimen penal cambiario, modificada por leyes 20.184, 22.338 y 24.144)
19.551 (Sistema métrico legal argentino)
19.597 (Azúcar, modificada por leyes 22.256 y 23.292)
125) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
19.800 (Tabaco, modificada por leyes 20.678 y 23.074)
20.680 (Abastecimiento, modificada por leyes 21.845 y 23.100)
22.415 (Código Aduanero y sus reformas)
22.802 (Lealtad comercial)
24.241 (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones)
24.769 (Ley penal tributaria y previsional)
El art. 34 del C.P.P.N. establece la forma de determinar la competencia al referir
que, a tales fines, debe tenerse en cuenta la pena establecida por la ley para el delito
consumado y las circunstancias agravantes de calificación, no así la acumulación de penas
por concurso de delitos de la misma competencia.
Así, la determinación de la competencia resulta de la pena máxima prevista
para la figura, en abstracto, sin consideración del art. 42 del C.P.
En su parte final, el art. 34 prevé que en los casos en que la ley reprima el delito
con varias clases de pena, se tendrá en cuenta la cualitativamente más grave.
Se colige entonces del presente articulado cuándo debe entender en una causa
el juez de instrucción o el correccional (arts.26 y 27 incs. 1 y 2), el tribunal oral o juez
correccional (arts. 25 y 27 incs. 1 y 2), el tribunal oral federal o juez federal (arts. 32 inc.
1 y 33 inc. 2), el tribunal oral de menores o el juez de menores (arts. 28 y 29 inc. 2º).
Así, cuando un juzgado recibe una causa y no resulta competente, debe declarar
la incompetencia y remitirla al tribunal que considere competente, poniendo a disposición
los detenidos que hubiere puesto que, tal como lo establece el art. 35 del C.P.P.N., la
incompetencia en razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier
estado del proceso, salvo en aquellos casos en que el tribunal de juicio advirtiera
tardíamente su incompetencia, en cuyo caso está obligado a asumir su juzgamiento
(párrafo último del art. 35 del C.P.P.N. ).
3) Determinación de la competencia. Competencia material
126 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Merece destacarse al respecto que las reglas de competencia material enunciadas
se aplican siempre dentro del mismo ámbito jurisdiccional y entre jueces de la misma
competencia territorial.
Finalmente, y a fin de resguardar la garantía del juez natural, el art. 36 del
C.P.P.N. alude a los efectos que acarrea la incompetencia detectada tardíamente por el
tribunal de competencia inferior, al establecer que serán nulos -de nulidad absoluta- los
actos procesales por él efectuados, excepto en los casos en que la competencia resulte
dudosa o los actos sean irrepetibles.
La competencia territorial nace del art. 118 de la Constitución Nacional que
establece que “...los juicios se harán en la misma provincia donde se hubiere cometido el
delito...”.
Este principio admite algunas excepciones, que son los casos en que el delito se
hubiere cometido en el extranjero, o las denominadas jurisdicciones especiales -justicia
federal y militar-, en las que la competencia territorial puede no coincidir con el lugar de
comisión del delito.
Conforme a ello, el juez competente será aquél a quien al ley le asigna
conocimiento de la causa por haberse consumado el delito dentro de una determinada
circunscripción (art. 37 del C.P.P.N.).
En caso del delito continuado o permanente, el juez competente será el del
lugar en que cesó la continuación o la permanencia, mientras que en los casos de tentativa
será el del lugar donde se ejecutó el último acto que habría conducido a la consumación
frustrada (el precepto alude a “donde se cumplió el último acto de ejecución”).
Por su parte, el art. 38 del C.P.P.N. establece subsidiariamente que, en caso de
ignorarse o dudarse el lugar en que se cometió del delito, será competente el juzgado que
previno en las diligencias iniciales del proceso, debiéndose elegir en caso de duda el lugar que
asegure el ejercicio de la defensa del imputado y la realización del debate (ley 24.050 art. 4).
Cuando el tribunal que interviene en la causa advierta que carece de competencia
territorial, deberá declarar su incompetencia y remitir las actuaciones al que considere
Competencia territorial
127) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere; ello sin perjuicio de
poder realizar los actos de instrucción de carácter urgente (art. 39 del C.P.P.N.).
A diferencia de lo que acontece con la incompetencia material, en la territorial,
la declaración de incompetencia no produce la nulidad de los actos de instrucción
cumplidos por el tribunal incompetente, por imperio de los arts. 5 y 7 de la C.N., quedando
fuera de esta norma los actos del debate, pues no se compadecen con la inmediación y
la identidad física de los jueces (art. 40 del C.P.P.N.).
Es una regla de exclusiva aplicación entre magistrados nacionales, y consiste en
una forma de prórroga de la competencia mediante la cual una causa que está tramitando
ante un tribunal sea atraída por otra que tramita ante otro tribunal, continuando el
trámite por ante este último.
En principio, conforme el art. 42 del C.P.P.N es aplicable sólo a los delitos de
acción pública y a los dependientes de instancia privada (art. 42 del C.P.P.N.), sin perjuicio
de lo cual, el art. 417 admite la conexidad entre causas por delitos de acción privada,
pero no la de éstos con delitos de acción pública.
Por su parte, el art. 41 del C.P.P.N, establece los cinco casos en que resulta posible
la conexidad:
Cuando los delitos imputados hayan sido cometidos simultáneamente por
varias personas;
Cuando los delitos hayan sido cometidos en distinto tiempo o lugar, pero
hubiere mediado acuerdo entre ellos;
Cuando se haya cometido un delito para perpetrar o facilitar otro;
Cuando el delito se haya cometido para procurar el provecho o impunidad
del autor o de otra persona;
La última hipótesis, que es puramente subjetiva, se da cuando hayan habido
varias causas con un imputado en común.
Conexidad Concepto y naturaleza
128 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Por su parte el art. 42 del C.P.P.N. prevé las reglas aplicables para determinar
cuál debe ser el tribunal competente en caso de causas conexas:
El tribunal ante el cual tramite la causa en que se investigue el delito más grave,
que se determinará conforme lo dispuesto por los arts. 34 y 35 del C.P.P.P.
En caso que los delitos estuvieren reprimidos con la misma especie de pena,
será competente el tribunal en el que tramite el delito primeramente
cometido.
Si no se pudiere establecer qué delito se cometió primero, será competente
el que haya procedido a la detención del imputado, o el que haya prevenido.
En caso de no poder aplicarse las tres reglas anteriores, deberá resolver la
contienda el tribunal de alzada que corresponda (sean las Cámaras de
Apelaciones o las Cámaras de Casación), que lo hará del modo en que se
garantice la mejor y más pronta administración de justicia.
Merece destacarse que en la Capital Federal coexisten tres fueron penales:
federal, criminal y correccional, y penal económico, cuyas competencias materiales
asignadas por ley son el límite que impide la atracción, de manera tal que las causas con
imputados mayores de edad podrán ser atraídas por aquéllas con imputados menores,
pero no al revés, puesto que una causa con imputados menores rechaza el juzgamiento
por la justicia de mayores, como también lo rechaza la justicia de menores cuando sólo
hay imputados mayores de edad.
Por su parte, las causas correccionales, por la menor gravedad de las penas de
los delitos que investiga, pueden ser atraídas por aquéllas de competencia de instrucción.
La parte final del art. 42 del C.P.P.N. establece que “la acumulación de causas
no obstará a que se puedan tramitar por separado las distintas actuaciones sumariales”.
Al respecto conforme el art. 88 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y
Correccional de la Cámara del fuero, se prohíbe la acumulación de las causas en forma
material, debiendo tramitar en forma separada, cuando ello implique un grave retardo
para alguna de los sumarios. En tal caso no procederá la acumulación, sin perjuicio de
tramitar ambas por ante el mismo tribunal (art. 43 del C.P.P.N.).
129) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Los cuadros de turnos son los que finalmente terminan de “organizar” la
competencia de los distintos juzgados, toda vez que sirven para poder determinar cuál
debe intervenir en la investigación de un sumario.
Parten de la división del territorio de la Capital Federal en once distritos
Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción: Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción: Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción: Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción: Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción: este
cuadro de turnos sirve para conocer cuáles son los juzgados de turno a los que se sortearán
denuncias y querella, que resultan ser los mismos de turno con los diversos organismos
encargados de la prevención, salvo en los casos del distrito 11.
Para saber qué Juzgado de Instrucción está de turno, bastará observar el cuadro
que corresponda. Por ejemplo:
Turnos Concepto y naturaleza
Juz.1
Sec105
Juz.2
Sec107
Juz.3
Sec110
Juz.4
Sec113
Juz.5
Sec116
Juz.6
Sec118
Juz.7
Sec121
Juz.8
Sec125
2
3
4
5
6
7
8
9
3
4
5
6
7
8
9
10
4
5
6
7
8
9
10
1
5
6
7
8
9
10
1
2
6
7
8
9
10
1
2
3
7
8
9
10
1
2
3
4
8
9
10
1
2
3
4
5
9
10
1
2
3
4
5
6
10
1
2
3
4
5
6
7
Ene.1 Ene.2 Feb.1 Feb.2 Mar.1 Mar.2 Abr.1 Abr.2 May.1
* Año 2003* Año 2003* Año 2003* Año 2003* Año 2003
* * * * * Es sólo una ejemplificación, no es un cuadro de turno real
130 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
La tabla que antecede viene a ser un extracto del cuadro completo de turnos
de los Juzgados de Instrucción. Sobre la columna izquierda, veremos que se enumeran
la totalidad de los Juzgados con cada una de sus Secretarías, así hasta llegar a los 49
Juzgados de Instrucción que hay en la Capital. Debajo, en forma horizontal, se detallan
las quincenas de todo el año, mientras que en el centro figuran los distintos distritos
judiciales.
Así, como en el ejemplo que figura sombreado, si se radicara una denuncia la
segunda quincena de febrero del año 2002 en la Seccional 40, como corresponde al
distrito 5, que está de turno con el Juzgado de Instrucción Nro. 1 Secretaría Nro.105,
éste será el Juzgado que intervendrá en el sumario iniciado a raíz de dicha denuncia.
Si por el contrario, la denuncia se radicara ante la Oficina de Sorteos de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se sorteará entre todos
los Juzgados de Instrucción que estén de turno en esa fecha.
Paralelamente a ello, y conforme otro cuadro de turnos, cada Juzgado de
Instrucción estará de turno anualmente con una Fiscalía de Instrucción, que será la que
deba intervenir en todas las actuaciones que por turno el Juzgado resulte competente.
k) Turnos de los Juzgados Nacional de Menoresk) Turnos de los Juzgados Nacional de Menoresk) Turnos de los Juzgados Nacional de Menoresk) Turnos de los Juzgados Nacional de Menoresk) Turnos de los Juzgados Nacional de Menores
El cuadro de turnos se encuentra conformado por filas que nos indican, en
primer lugar, el mes, para después referirse a los días de dicho período. A partir de la
fecha exacta de iniciación de la causa, ascendiendo por la misma columna, encontramos
el Juzgado que en esa fecha estaba de turno.
Los Juzgados de Menores, a diferencia de lo que ocurre con los Juzgados de
Instrucción, cuando se encuentran de turno, lo hacen con todas las fuerzas de seguridad,
y sus respectivas dependencias, recibiendo además, la totalidad de las denuncias y
querellas sorteadas por la Cámara de Apelaciones.
131) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Turnos de los Juzgados Nacionales de Menores:Turnos de los Juzgados Nacionales de Menores:Turnos de los Juzgados Nacionales de Menores:Turnos de los Juzgados Nacionales de Menores:Turnos de los Juzgados Nacionales de Menores:
l) Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccionall) Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccionall) Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccionall) Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccionall) Turnos de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital FederalFederal de la Capital FederalFederal de la Capital FederalFederal de la Capital FederalFederal de la Capital Federal
Los turnos de los doce Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal se
establecen semestralmente.
En cada quincena se encuentra de turno con la totalidad de las fuerzas de
seguridad un sólo juzgado (columna “Policía”), mientras que un grupo de juzgados lo
estará respecto a las denuncias y querellas sorteadas por la Cámara de Apelaciones
(columna “Cámara”).
m) Turnos de los Juzgados en lo Penal Económicom) Turnos de los Juzgados en lo Penal Económicom) Turnos de los Juzgados en lo Penal Económicom) Turnos de los Juzgados en lo Penal Económicom) Turnos de los Juzgados en lo Penal Económico
Comprende todos los sumarios iniciados por prevención de la Policía Federal,
Prefectura Naval Argentina y Gendarmería, como las denuncias y querellas presentadas
por ante la Cámara de Apelaciones.
Jul-03Jul-03Jul-03Jul-03Jul-03
Ago-03Ago-03Ago-03Ago-03Ago-03
Set-03Set-03Set-03Set-03Set-03
Oct-03Oct-03Oct-03Oct-03Oct-03
Nov-03Nov-03Nov-03Nov-03Nov-03
Dic-03Dic-03Dic-03Dic-03Dic-03
Ene-04Ene-04Ene-04Ene-04Ene-04
Feb-04Feb-04Feb-04Feb-04Feb-04
Mar-04Mar-04Mar-04Mar-04Mar-04
Abr-04Abr-04Abr-04Abr-04Abr-04
May-04May-04May-04May-04May-04
Jun-04Jun-04Jun-04Jun-04Jun-04
Meses /Meses /Meses /Meses /Meses /
JuzgadosJuzgadosJuzgadosJuzgadosJuzgados
23 al 29
10 al 16
29 al 31
1 al 4
17 al 23
4 al 10
25 al 31
13 al 19
30 al 31
1 al 5
17 al 23
5 al 11
24 al 30
11 al 17
1 al 7
20 al 26
6 al 12
24 al 30
12 al 18
31
1 al 6
18 al 24
8 al 14
27 al 31
1 al 2
1
13 al 19
1 al 7
19 al 25
7 a 13
25 al 28
1 al 3
15 al 21
3 al 9
2 al 8
20 al 26
8 al 14
26 al 30
1 al 2
14 al 20
4 al 10
22 al 28
10 al 16
9 al 15
27 al 31
1 al 2
15 al 21
3 al 9
21 al 27
11 al 17
29 al 30
1 al 5
17 al 23
16 al 22
3 al 9
22 al 28
10 al 16
28 al 31
1 al 3
18 al 24
6 al 12
24 al 31
11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777
132 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Cuestión de competencia es la planteada entre órganos jurisdiccionales de una
misma o de diferente instancia, y de la misma o diferente jurisdicción, y que determina
que otro órgano jurisdiccional deba decidir a cuál de ellos corresponde conocer la causa
determinada en que se trabó el conflicto.
Para que exista contienda ambos tribunales deben considerarse simultánea-
mente competentes o, a la inversa incompetentes.
Conforme el art. 44 del C.P.P.N., el órgano encargado de dirimir la contienda
será la Cámara de Apelaciones superior del juez que previno, es decir, de aquel que tuvo
la primer noticia del hecho.
En cambio, cuando la contienda se da entre la justicia nacional y la provincial, o
la plantean dos provincias, la resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cuando el conflicto se suscite entre jueces correccionales y tribunales orales, le
corresponderá a la Cámara Nacional de Casación Penal entender el mismo.
La Cámara que resuelva el conflicto, deberá hacerlo adjudicando la competencia
a uno de los dos tribunales que trabaron la contienda, puesto que les está vedado a las
Cámaras atribuir competencia al que no fue parte de la misma, facultad que sí tiene la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Una vez asignada la competencia, queda vedado el replanteo de la contienda,
puesto que esa asignación tiene el valor de cosa juzgada.
Las partes (enumeradas en el Título IV del Libro I del C.P.P.N.) y el defensor,
podrán promover las cuestiones de competencia hasta que se fije la audiencia para el
debate (art. 354 y 358), salvo que se trate de competencia territorial, en cuyo caso se
podrá introducir el planteo como cuestión preliminar (art. 376 del C.P.P.N.).
En cuanto a la forma de plantear la cuestión de competencia, el art. 45 del
C.P.P.N. establece que se puede plantear por medio de dos vías: la inhibitoria y la
declinatoria (ver desarrollo del tema en el punto siguiente).
Cuestiones de jurisdicción y competencia
133) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Como se expresara precedentemente, el planteo que formulen las partes sobre
la cuestión de competencia, puede hacerse por medio de dos vías: la inhibitoria ante el
tribunal que se considere competente, o la declinatoria ante el tribunal que se considere
incompetente.
Una vez que se opte por alguna de las dos formas, no se la podrá abandonar
y recurrir a la otra, como así tampoco se las podrá emplear simultánea o sucesivamente,
y por ello, el párrafo 3ro. del art. 45, establece que al plantearse la cuestión, el recurrente
deberá manifestar bajo pena de inadmisibilidad, que no ha empleado el otro medio.
El trámite de las cuestiones de competencia no suspende la instrucción, pero
sí el proceso cuando fueren interpuestas antes de la audiencia del debate (art. 48 del
C.P.P.N.).
Finalmente, los actos de instrucción practicados hasta la decisión de la
competencia serán válidos -con excepción de lo previsto en el art. 36 del C.P.P.N. para
los casos de incompetencia material-, sin perjuicio que el magistrado competente podrá
ratificar o ampliar la instrucción.
La inhibitoria debe ser presentada ante el órgano jurisdiccional que se
considera competente, a efectos que solicite la declaración de incompetencia del que
está entendiendo en la causa.
El inc. 1ro. del art. 47 establece que el tribunal ante quien se proponga
resolverá dentro del tercer día, previa vista al Ministerio Fiscal, por el mismo término.
Si se decide enviar oficio inhibitorio deberán acompañarse las piezas
correspondientes que funden la competencia, mientras que si se deniega el
requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante la Cámara de Apelaciones
dentro de los tres días (incs. 3 y 2 del art. 47).
Cuando el tribunal requerido reciba el oficio inhibitorio, correrá vista por tres
días al Ministerio Fiscal y demás partes, luego de lo cual resolverá, y en caso de hacer
lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable.
4) Inhibitoria y declinatoria
Procedimiento de la inhibitoria
134 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
En tal caso, se remitirá la causa al tribunal que la propuso, debiéndose poner a
su disposición los imputados y los elementos de convicción que hubiere.
Si el tribunal, en cambio, negare la inhibición, el auto deberá comunicarse al
tribunal que la hubiere propuesto, requiriéndole que conteste si reconoce la compe-
tencia, o en caso contrario que remita los antecedentes a la Cámara de Apelaciones.
El tribunal que propuso la inhibitoria, deberá resolver dentro de los tres días si
sostiene o no su competencia. En este último caso, el tribunal se lo comunicará al competente,
remitiéndole todo lo actuado, documentación, efectos, detenidos. Por el contrario, en caso
de sostener la competencia, el tribunal remitirá los antecedentes a la Cámara de Apelaciones
y se lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente.
La Cámara deberá resolver el conflicto dentro de los tres días, previa vista al
Ministerio Fiscal por igual término.
La declinatoria debe ser planteada ante el juez que entiende en la causa,
considerado por el promotor incompetente, a efectos de que éste así se declare y remita
el expediente a quien corresponda.
La declinatoria debe substanciarse en la forma establecida para las excepciones
de previo y especial pronunciamiento (art. 48 del C.P.P.N.), es decir por vía incidental
(arts. 339 inc. 1ro., 340 y sgtes. del C.P.P.N.).
La deducción de la excepción deberá formularse siempre por escrito, indicando
-bajo pena de inadmisibilidad-, las pruebas con que se cuente.
Se debe correr vista a las partes por el término de tres días con la entrega del
incidente y, si fuere necesario, con el propio expediente principal.
Evacuada la vista, el juez dictará auto resolviendo la excepción y, en caso de
hacerse lugar, remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente, poniendo a su
disposición los detenidos que hubiere.
El auto que resuelva la excepción será apelable por las partes dentro de los tres días.
Procedimiento de la declinatoria
135) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Ahora que ha profundizado en el estudio de la materia, lea nuevamente los
casos indicados en la “Actividad Introductoria” y responda la pregunta que allí se le
formula.
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
136 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
137) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO )
A los efectos de garantizar la imparcialidad de los jueces y la buena
administración de justicia y, consecuentemente con ello, el debido proceso, existen casos
en que debe ceder el principio del juez natural.
Son aquellos casos en que media alguna circunstancia que hace necesario –a
los efectos mencionados-, que el juez se aparte de la causa, dando intervención a otro
que deberá continuar entendiendo en la misma.
Resulta necesario destacar que, tal como se ve, el artículo no menciona como
motivo para apartarse de conocer en una causa, el mal desempeño del juez en su cargo,
o la posible comisión de algún delito en ejercicio del mismo, puesto que en tales casos, el
procedimiento a seguir, es el contemplado en el art. 53 y 115 de la Constitución Nacional
(juicio político).
La inhibición o excusación se produce cuando es el propio juez quien se aparta
de la investigación por mediar alguna de las causales enumeradas en el art. 55 del C.P.P.N.,
mientras que la recusación es el medio que se les otorga a las partes para apartar al
magistrado (art. 58 del C.P.P.N.).
El art. 55 establece taxativamente los supuestos en que debe apartarse el juez
del conocimiento de un proceso, por considerar que ellos pueden suponer la afectación
de su imparcialidad:
1) Haber intervenido en el mismo proceso como fiscal, defensor, denunciante,
querellante, actor civil, perito o testigo.
2) Haber actuado profesionalmente a favor o en contra de alguna de las “partes
involucradas” en alguna otra actuación judicial o administrativa anterior y
ajena al proceso.
5) Inhibición y recusación
138 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
3) Haber intervenido o intervenir en la causa como juez, algún pariente del
magistrado que debe conocer, dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
4) Si el juez fuera pariente, dentro de los grados mencionados, con alguna de
las partes interesadas.
5) Si el juez o alguno de sus parientes, tuvieren interés actual o concreto en el resul-
tado del juicio o de alguna de sus incidencias en cuanto pueda redundar en pro-
vecho o en daño del juez o de sus parientes en sentido económico patrimonial.
6) Si el juez fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela
o curatela de alguno de los interesados.
7) Si el juez o alguno de sus parientes, tuvieren un juicio de cualquier naturaleza
(civil, comercial, etc.) pendiente, iniciado con anterioridad, con alguno de
los interesados en el juicio.
8) Si el juez o los parientes mencionados tuvieren sociedad o comunidad con
alguno de los interesados.
9) Si el juez, su cónyuge, padres, hijos o alguna persona que viva a su cargo,
fueren deudores, acreedores o fiadores, al momento de su intervención en
la causa de alguno de los interesados.
10) Si el juez antes de iniciado el juicio, hubiere sido denunciante o querellante
de alguno de los interesados por un delito, falta o contravención o, a la inversa,
acusado o denunciado por ellos, caso éste último que no comprende la
actividad destinada a cuestionar la conducta del juez en otro procedimiento
distinto a los mencionados (queja por justicia retardada o denegada,
promoción de nulidad, etc.).
11) Si antes de comenzar la causa alguno de los interesados le hubiere
promovido juicio político (arts. 53, 59 y 115 de la C.N.).
12) Si el juez hubiere prejuzgado, es decir, si ha aconsejado o vertido
extrajudicialmente su opinión a algún interesado.
139) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
13) Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los
interesados. Queda excluido el abogado que represente a alguna de las partes.
14) Si el juez, su cónyuge, padres, hijos y otras personas a su cargo, hubieren
recibido beneficios de importancia de parte de algún interesado; o si después
de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean
de poco valor.
La inhibición o excusación: La inhibición o excusación: La inhibición o excusación: La inhibición o excusación: La inhibición o excusación: La presencia de una o más causales, obliga al
juez a apartarse del conocimiento de la causa.
De ser tribunal unipersonal, el juez deberá explicar las razones de su inhibición
y disponer el pase de las actuaciones a otro juez de igual grado y competencia, quien
proseguirá su curso inmediato, sin perjuicio de elevar los antecedentes pertinentes al
tribunal correspondiente si estimare que la inhibición no tiene fundamento.
En cambio, si se trata de un órgano pluripersonal, el magistrado deberá hacer
saber por escrito, los fundamentos en que basa su decisión de excusarse, solicitando a los
integrantes de su Sala que admitan su inhibición.
La recusación: La recusación: La recusación: La recusación: La recusación: Ante la falta de inhibición por parte del magistrado, pese a
existir motivo para el apartamiento, las partes ( fiscal, querellante, imputado, actor civil,
civilmente demandado y sus defensores o mandatarios) podrán hacerlo (art. 58 del C.P.P.N.).
No pueden recusar el ofendido o damnificado que no haya requerido
legitimación como querellante o actor civil, como tampoco el civilmente demandado
hasta la oportunidad en que sea citado para que intervenga en el proceso.
La presentación deberá hacerse -bajo pena de inadmisibilidad- por escrito en el
que se explicará cuál o cuáles de las causales del art. 55 son de aplicación, la razón del
encuadre y la prueba que acredite la veracidad de la presentación.
En cuanto a la oportunidad para interponerla, conforme el art. 60 del C.P.P.N.,
es posible recusar:
1) Durante la instrucción:1) Durante la instrucción:1) Durante la instrucción:1) Durante la instrucción:1) Durante la instrucción: hasta el dictado del decreto de elevación a juicio,
cuando el defensor no dedujere excepciones u oposiciones (art. 349); de haber mediado
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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
excepciones u oposiciones, hasta el dictado del auto de elevación a juicio (art. 350 y
351); de concluir mediante sobreseimiento el proceso hasta su dictado (art. 352), o de
haberse decretado la incompetencia, con su dictado (art. 35, 39 y 42). Por imposibilidad
material, no resulta procedente la excepción de planteamiento establecido en el segundo
párrafo del art. 60.
2) Durante el juicio:2) Durante el juicio:2) Durante el juicio:2) Durante el juicio:2) Durante el juicio: durante los diez (o quince días, si correspondiere) de
citación a juicio, salvo que sobrevenga causa o se modifique la integración del tribunal.
Esta presentación excepcional deberá materializarse dentro de las 48 horas, de conocida
la causal o la notificación de la nueva integración.
3) En los recursos:3) En los recursos:3) En los recursos:3) En los recursos:3) En los recursos: si es de apelación, casación o inconstitucionalidad, el planteo
podrá materializarse en el primer escrito que se presente por el impugnante al mantener
el recurso procesal dentro del plazo de tres u ocho días (art. 451); en el escrito de adhesión
al recurso concedido a otro (art. 439); durante el término de emplazamiento del art.
451 para el caso del interesado recurrido que no manifieste adhesión.
Si se está ante un recurso de revisión, como el escrito que lo interpone deberá
ser adjudicado a una de las salas de la Cámara Nacional de Casación, el plazo para la
interposición será de tres días, que empieza a correr luego de conocida la integración de
la sala que intervendrá.
Si el juez rechazase el planteo, formará incidente con el escrito de recusación,
el que junto a su informe, elevará al tribunal de alzada el cual, previa audiencia para
recibir la prueba propuesta y escuchar a las partes acerca de su mérito, resolverá dentro
de las 48 horas, sin recurso alguno contra tal decisión.
Si el juez perteneciera a un tribunal colegiado, será éste quien resuelva la
recusación sin recurso alguno.
Cuando el juez rechace la recusación, elevará el incidente con el informe del
art. 61, continuando con el trámite de la causa hasta que el tribunal superior decida si
debe proseguir interviniendo. Si decide el apartamiento los actos realizados con
posterioridad a la recusación serán inválidos (por excepción una nulidad de carácter
relativo) cuando así lo pidiere el recusante en la primera oportunidad que tomare
conocimiento de ellos.
141) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Los Secretarios y Auxiliares (empleados y funcionarios judiciales que colaboran
en las tareas diarias con el Juez, deberán inhibirse en las mismas circunstancias que el
magistrado (art. 55) y pueden ser recusados de no haberse excusado.
El juez o tribunal colegiado del que aquel dependa, averiguarán sumariamente
la seriedad del motivo del apartamiento y resolverá lo que correspondiere sin admitirse
recurso alguno (art. 63).
El Fiscal, al igual que los magistrados, secretarios y auxiliares, deberá inhibirse
de intervenir o podrá ser recusado por las mismas causales establecidas en el art. 55, con
dos excepciones: no será motivo el haber sido acusador o denunciante de alguno de los
interesados, ya que la objetividad e imparcialidad es una obligación que la ley impone a
los jueces; tampoco será causal el prejuzgamiento, dado que el fiscal no juzga.
Tanto la inhibición como la recusación serán resueltas en juicio oral y sumario a
cargo del juez o tribunal ante el cual actúa el fiscal, no admitiendo recurso alguno la
resolución que allí recaiga (art. 71 del C.P.P.N.).
En lo que hace a los defensores oficiales, no existe norma alguna que se refiera
a su posible inhibición o recusación.
Apartamiento de secretarios y auxiliares
Apartamiento del fiscal y del defensor oficial
142 tomo 1 derecho procesal penal(
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143) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
La jurisdicción La jurisdicción La jurisdicción La jurisdicción La jurisdicción es la aplicación del derecho a los casos concretos; es la función
de los órganos judiciales de imponer la ley penal, mientras que la competencia la competencia la competencia la competencia la competencia es el
límite trazado a dichos órganos jurisdiccionales desde el punto de vista territorial, material
y por conexión.
Es del art. 118 de la C.N. de donde nace la competencia territorial, en cuanto
determina que “...La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se
hubiera cometido el delito...”, principio receptado a su vez en el art. 1º del Código Penal,
pero no comprende las jurisdicciones especiales federal y militar, pues la competencia
territorial de éstas puede no coincidir con las fronteras provinciales, siendo que además,
éstas gozan de prioridad para su juzgamiento (art. 19 del C.P.P.N.).
La competencia es improrrogablees improrrogablees improrrogablees improrrogablees improrrogable puesto que, a diferencia de lo que acontece
en el derecho privado, los sujetos procesales no pueden atribuir competencia a un
determinado tribunal, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente, este principio de
improrrogabilidad cede ante razones de orden público o de economía procesal.
En razón de la materia, las cuestiones penales se dividen en aquellas de
competencia de los tribunales federales y aquellas de los tribunales ordinarios o locales
(art. 75 inc. 12 de la C.N. ).
La Corte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia originaria
sobre las causas que involucren a embajadores o ministros plenipotenciarios y cónsules
extranjeros, cuando el imputado sea una persona aforada. Los cónsules y vicecónsules
serán juzgados por la Corte Suprema cuando el delito que se les atribuya haya sido
cometido con motivo y en ejercicio de sus funciones consulares, de lo contrario, resulta
competente la justicia federal.
En cuanto a la competencia devuelta de la C.S.J.N., es procedente el recurso de
apelación extraordinario, en el recurso de arbitrariedad y en el recurso de hecho o de
queja o por denegación del control de constitucionalidad.
sfsíntesis final
abogacía a distancia )
144 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
La Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Nacional de Casación Penal es competente en los recursos de
inconstitucionalidad, casación, revisión de las resoluciones dictadas por los tribunales
inferiores y en el recurso previsto en el art. 445 bis del Código Militar, en los recursos de
queja por denegación de aquellos para los que resulta competente, y es además tribunal
de superintendencia de los tribunales orales y juzgados de ejecución penal.
La Cámara de Apelación Cámara de Apelación Cámara de Apelación Cámara de Apelación Cámara de Apelación es tribunal de alzada respecto de las resoluciones
dictadas por los jueces en lo criminal de instrucción, correccionales, de menores, de
ejecución penal, en lo penal de rogatorias, en lo penal económico “de instrucción” y en
los casos de suspensión de juicio a prueba; en los recursos de queja por petición denegada
y en los conflictos de competencia que se planteen entre ellos; y además mantiene la
superintendencia sobre los organismos que dependen de ella.
Los Tribunales Orales en lo Criminal Tribunales Orales en lo Criminal Tribunales Orales en lo Criminal Tribunales Orales en lo Criminal Tribunales Orales en lo Criminal juzgan en única instancia en todos los
delitos, excepto en los que corresponde juzgar a la justicia en lo penal económico y a la
justicia en lo criminal y correccional federal.
Por su parte, la competencia del juez de instrucción juez de instrucción juez de instrucción juez de instrucción juez de instrucción se determina por descarte,
eliminando la justicia federal, la correccional, la de menores, la penal económica y la
militar, mientras que el juez correccionaljuez correccionaljuez correccionaljuez correccionaljuez correccional conoce de aquellos delitos reprimidos con
multa o inhabilitación y los reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda
de tres años, siempre que tales delitos no correspondan a la justicia en lo penal económico,
criminal y correccional federal, o de menores.
Esta última, -la justicia de menoresla justicia de menoresla justicia de menoresla justicia de menoresla justicia de menores-, investiga los delitos cometidos por un menor
de 18 años, siempre que no correspondan a la justicia federal o en lo penal económico.
El tribunal o juez de ejecuciónEl tribunal o juez de ejecuciónEl tribunal o juez de ejecuciónEl tribunal o juez de ejecuciónEl tribunal o juez de ejecución interviene en todas las causas con sentencia
condenatoria firme y en los casos de suspensión de juicio a prueba; controla la actividad
administrativa desplegada por el Servicio Penitenciario en la etapa de ejecución de la sentencia.
La justicia federal La justicia federal La justicia federal La justicia federal La justicia federal es una justicia de excepción, cuya Competencia se encuentra
determinada por la misma Constitución Nacional en el art. 116, y por el C.P.P.N. en su
art. 33.
En cuanto a la justicia en lo penal económico, justicia en lo penal económico, justicia en lo penal económico, justicia en lo penal económico, justicia en lo penal económico, es originada con al ley 14.558,
modificada por decretos y leyes posteriores, tiene competencia en el delito de contraban-
145) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
do, los contemplados en los arts. 300 y 302 del C.P. y en una vasta lista de figuras penales
contempladas en leyes especiales.
Para determinar la competencia material determinar la competencia material determinar la competencia material determinar la competencia material determinar la competencia material se debe tener en cuenta la pena
establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de
calificación (art. 34 del C.P.), y si el delito se encuentra reprimido con varias clases de
pena, se deberá tener en cuenta la cualitativamente más grave
Así, si un juzgado recibe una causa y no resulta competente, debe declarar la
incompetencia y remitirla al tribunal que considere competente, poniendo a disposición
los detenidos que hubiere.
La competencia territorial competencia territorial competencia territorial competencia territorial competencia territorial nace del art. 118 de la Constitución Nacional que
establece que ”...los juicios se harán en la misma provincia donde hubiere cometido el
delito...”, principio este que admite algunas excepciones.
Si el tribunal advirtiere su incompetencia, deberá declararla y remitir las
actuaciones al que considere competente, sin perjuicio de poder realizar los actos de
instrucción de carácter urgente.
La conexidadconexidadconexidadconexidadconexidad es una forma de prórroga de la competencia mediante la cual,
una causa que está tramitando ante un tribunal es atraída por otra que tramita en otro
tribunal donde continúa su trámite, regla esta que sólo es aplicable entre magistrados
nacionales y en los casos establecidos en el art. 41 del C.P.P.N.
Finalmente, los cuadros de turnos cuadros de turnos cuadros de turnos cuadros de turnos cuadros de turnos terminan de organizar la competencia de
los juzgados.
Si se plantea una cuestión de competencia entre órganos jurisdiccionales de
una misma o de diferente instancia, y de la misma o diferente jurisdicción, deberá decidir
cual interviene otro órgano jurisdiccional.
El órgano a dirimir la contienda es la Cámara de Apelaciones superior del juez
que previno, pero si la cuestión se plantea entre la justicia nacional y la provincial, o
entre dos provincias, resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y si el conflicto
se suscita entre jueces correccionales y tribunales orales, lo hará la Cámara Nacional de
Casación Penal.
146 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El planteo que formulen las partes sobre cuestiones de competencia puede
hacerse por vía de inhibitoria ante el tribunal que se considere competente, o declinatoria
ante el que se considera incompetente.
Por otra parte, existen casos en los que, a los efectos de garantizar la
imparcialidad de los jueces, éstos deben apartase de la causa en la que intervienen,
cediendo así el principio del juez natural.
Tales son los casos de inhibición y recusación contemplados en los arts. 55 y 58
del C.P.P.N. La inhibición o excusación inhibición o excusación inhibición o excusación inhibición o excusación inhibición o excusación se produce cuando es el propio juez quien se
aparta de la investigación por mediar alguna de las causales enumeradas en el art. 55 del
C.P.P.N., mientras que la recusación es el medio que se les otorga a las partes para apartarlo
(art. 58 del mismo cuerpo legal).
147) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Indique si las afirmaciones siguientes son verdaderas o falsas.
1)1)1)1)1) Compete a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia la causa
instruida por lesiones leves, atentado y resistencia a la autoridad e infracción al art. 221
del Código Penal, si tales hechos fueron cometidos en perjuicio del personal policial
provincial que integraba la escolta de un embajador extranjero y, además han afectado
la libertad y seguridad de la persona del diplomático.
2)2)2)2)2) Corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de la causa iniciada
con motivo del choque de dos motos de agua en las costas de Pinamar.
3)3)3)3)3) Incumbe al fuero en lo Criminal de Instrucción la investigación de la
falsificación de la documentación otorgada por el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor.
4)4)4)4)4) Resulta motivo de recusación del Juez, que intervenga en una causa por
administración fraudulenta, en la que el imputado es el administrador del consorcio del
edificio donde él habita.
afactividad final
abogacía a distancia )
148 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
149) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Competencia: Competencia: Competencia: Competencia: Competencia: límites trazados a los órganos estatales encargos de imponer
la ley penal, de los puntos de vista territorial, material y por conexión.
Competencia originaria: Competencia originaria: Competencia originaria: Competencia originaria: Competencia originaria: competencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que nace del art. 117 de la Constitución Nacional, y se reduce a las causas
concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios y cónsules extranjeros, y otras
personas con “status diplomático”.
Conexidad: Conexidad: Conexidad: Conexidad: Conexidad: modalidad de prórroga de la competencia, aplicable
exclusivamente entre magistrados nacionales respecto de delitos de acción pública y
dependientes de acción privada, que produce efecto de hacer que la causa que tramita
ante un tribunal sea atraída por otra en la que conoce otro tribunal, continuando su
trámite ante este último, alterando así las reglas generales de la competencia y de turno
con un sentido práctico.
Cuestiones de competencia: Cuestiones de competencia: Cuestiones de competencia: Cuestiones de competencia: Cuestiones de competencia: son las planteadas entre órganos jurisdiccionales
de una misma o de diferente instancia, y de la misma o diferente jurisdicción, y que
determina que otro órgano jurisdiccional deba decidir a cual de ellos corresponde conocer
la causa determinada en que se trabó el conflicto.
Declinatoria: Declinatoria: Declinatoria: Declinatoria: Declinatoria: planteo que se formula ante el juez que entiende en la causa,
considerado por el promotor incompetente, a efectos de que éste así se declare y remita
el expediente a quien corresponda.
Inhibición o excusación: Inhibición o excusación: Inhibición o excusación: Inhibición o excusación: Inhibición o excusación: cuando el juez que investiga una causa se aparta
de la investigación por mediar alguna de las causales enumeradas en el art. 55 del C.P.P.N.
Inhibitoria: Inhibitoria: Inhibitoria: Inhibitoria: Inhibitoria: planteo de incompetencia que se presenta ante el órgano
jurisdiccional al que el promotor considera competente a efectos que solicite la declaración
de incompetencia del que está entendiendo en la causa.
glosario
glabogacía a distancia )
150 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Jurisdicción: Jurisdicción: Jurisdicción: Jurisdicción: Jurisdicción: función de los órganos estatales encargados de imponer la ley
penal.
Recusación: Recusación: Recusación: Recusación: Recusación: Es el medio que se les otorga a las partes para apartar a un
magistrado de una determinada investigación de una causa, por mediar alguna de las
causales enunciadas en el art. 55 del C.P.P.N..
151) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD III )
NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, DARAY, DARAY, DARAY, DARAY, Roberto Raúl, “Código Procesal
de la Nación”. Tomo I. Editorial Pensamiento Jurídico Editora. Capital Federal. 1996.
D’ALBORAD’ALBORAD’ALBORAD’ALBORAD’ALBORA, Francisco J. “Código Procesal Penal de la Nación”. Anotado-
Comentado-Concordado. Cuarta Edición. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1999.
DONNA, DONNA, DONNA, DONNA, DONNA, Edgardo Alberto y MAIZAMAIZAMAIZAMAIZAMAIZA, María Cecilia “Código Procesal Penal
y disposiciones complementarias” Comentado, Anotado y Concordado. Editorial Astrea.
Buenos Aires. 1994
Bibliografía obligatoria
Bibliografía complementaria
Bibliografía optativa
180 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
181) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
u4unidad cuatro
derecho procesal penal )(
182 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
155) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( UNIDAD IV )
LAS ACCIONES
1) Acción.1) Acción.1) Acción.1) Acción.1) Acción. Concepto.
2) Promoción y ejercicio de la acción penal, titularidad2) Promoción y ejercicio de la acción penal, titularidad2) Promoción y ejercicio de la acción penal, titularidad2) Promoción y ejercicio de la acción penal, titularidad2) Promoción y ejercicio de la acción penal, titularidad. Acción pública.
Acción pública dependiente de instancia privada. Acción privada.
3)3)3)3)3) Obstáculos al ejercicio de la acción penalObstáculos al ejercicio de la acción penalObstáculos al ejercicio de la acción penalObstáculos al ejercicio de la acción penalObstáculos al ejercicio de la acción penal.
4)4)4)4)4) Acción civilAcción civilAcción civilAcción civilAcción civil. Concepto. Ejercicio. Oportunidad.
Mención sintética de los contenidos
156 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
157) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Analizar las distintas clases de acciones.
Relacionar su importancia según los diversos tipos penales.
Distinguir quienes son los sujetos que pueden impulsar la acción, según sea
privada, pública o pública de instancia privada.
Comparar la intervención fiscal en los delitos de acción privada y en los de
acción pública.
Indagar acerca de las normas constitucionales que dan sustento a la
titularidad del Ministerio Público Fiscal respecto a la acción penal pública.
Objetivo práctico: comprender el alcance jurídico y los efectos que sobre el
proceso tienen las distintas clases de acciones.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
158 tomo 1 derecho procesal penal(
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159) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD IV )
Acción
Acción pública
Acción pública dependiente
de instancia privada
Acción privada
Promoción y ejercicio de
la acción penal: titularidad
Concepto
Obstaculos al ejercicio de la acción penal
Concepto
Ejercicio
Oportunidad
Acción Civil
160 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
161) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Le proponemos, como primer actividad de la unidad, que lea detenidamente
y analice el texto que a continuación se trascribe:
TEXTO: de Raúl Washington Abalos, “TEXTO: de Raúl Washington Abalos, “TEXTO: de Raúl Washington Abalos, “TEXTO: de Raúl Washington Abalos, “TEXTO: de Raúl Washington Abalos, “Derecho Procesal Penal”,Derecho Procesal Penal”,Derecho Procesal Penal”,Derecho Procesal Penal”,Derecho Procesal Penal”, Tomo Tomo Tomo Tomo Tomo
I, Cuestiones Fundamentales, págs. 338 y 339. Ediciones Jurídicas Cuyo.I, Cuestiones Fundamentales, págs. 338 y 339. Ediciones Jurídicas Cuyo.I, Cuestiones Fundamentales, págs. 338 y 339. Ediciones Jurídicas Cuyo.I, Cuestiones Fundamentales, págs. 338 y 339. Ediciones Jurídicas Cuyo.I, Cuestiones Fundamentales, págs. 338 y 339. Ediciones Jurídicas Cuyo.
Santiago de Chile. 1993.Santiago de Chile. 1993.Santiago de Chile. 1993.Santiago de Chile. 1993.Santiago de Chile. 1993.
“La acción penal consiste en el requerimiento del Ministerio Público acerca de
una notitia criminis, cuyo contenido es un hecho presuntamente atrapado por una norma
penal sustantiva, solicitando al Juez una decisión sobre dicho requerimiento.
Se trata de un poder jurídico que tiene el Ministerio Público para poner en
movimiento la jurisdicción, de excitarle, puesto que en nuestro ordenamiento procesal
el Juez no puede avocarse de oficio cuando toma conocimiento de un hecho
presuntamente delictivo. Este poder jurídico es un poder abstracto, pues no se funda en
la efectiva violación de la ley sustantiva, sino en la presunta violación de la misma. Si
después de la investigación se advierte que el hecho no ha sido cometido por el imputado,
se podrá decir con justicia que la acción penal fue infundada, pero también que fue
legítimamente iniciada para que el Juez pudiera investigar. Por eso se ha dicho con razón
que la acción penal tiene como contenido una pretensión de justicia, con lo que se afirma
que el órgano titular de la acción la promueve a fin de que se establezca la verdad de los
hechos afirmados como presuntos. Ello nos lleva a concluir que la acción penal puede no
tener sustento en el derecho objetivo y sin embargo ser válidamente iniciada. La sentencia
ha de ser la que determine si la acción penal tuvo fundamento o no”.
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
162 tomo 1 derecho procesal penal(
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163) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD IV )
Como forma de poner en práctica el derecho constitucional de peticionar a las
autoridades (art. 14 de la C.N.), la acción no es más que el modo de movilizar la actividad
jurisdiccional con el fin de promover una investigación.
Es la forma de dar comienzo al proceso penal, poniendo en conocimiento del
órgano jurisdiccional el hecho presuntamente delictuoso.
Raúl Washington AbalosRaúl Washington AbalosRaúl Washington AbalosRaúl Washington AbalosRaúl Washington Abalos sostiene que: “la acción penal consiste en el
requerimiento del Ministerio Público acerca de una notitia criminis, cuyo contenido es
un hecho presuntamente atrapado por una norma penal sustantiva, solicitando al Juez
una decisión sobre dicho requerimiento”.
La promoción de la acción puede estar a cargo de los particulares damnificados
por el delito (delitos de instancia privada -art. 72 del C.P.- y de acción privada art. 73 del
C.P. ), o ser producida de oficio por el órgano pertinente del Estado, con o sin la asistencia
del damnificado.
Se desprende del artículo 5 del C.P.P.N, que el titular de la acción pública es el
Ministerio Fiscal quien, conforme dicha norma, deberá iniciarla de oficio siempre que no
dependa de instancia o sea de acción privada.
La promoción de la acción es un deber para el Ministerio Fiscal quien, conforme
el art. 120 de la Constitución Nacional, “tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.
1) Las acciones. Concepto
2) Promoción y ejercicio de la acción penal, titularidad Concepto
Acción pública
164 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Acción privada
Pese a ello, debe aclararse, el Ministerio Fiscal no está obligado a promover la
actividad jurisdiccional, ya que su deber se limita a decidir si corresponde formular
requerimiento de instrucción o si, por el contrario, debe desestimarse la denuncia o dictarse
una declaración de incompetencia.
Una vez instada la acción no se la podrá suspender, interrumpir o hacer cesar
(principio de irretractabilidad de la acción penal), excepto en los casos que específicamente
prevé el Código (ejs. arts. 10, 77, 191 entre otros).
Son los casos contemplados en el art. 72 del C.P., en los que la instancia es una
petición formulada por el agraviado o las personas que lo representen, a fin de que la
autoridad se avoque al conocimiento del hecho que lo afecta, provocando así la
intervención del Ministerio Fiscal y del órgano jurisdiccional.
Pese a ser el particular quien tiene la facultad de denunciar, una vez iniciado el
proceso penal, su trámite seguirá como el de cualquier delito perseguible de oficio, no
teniendo efecto el desistimiento posterior.
Si la victima de un delito de instancia privada nunca formuló denuncia ni
manifestó su deseo de que se investigue el hecho que lo damnificara, no hay instancia y,
por lo tanto, no puede iniciarse proceso penal alguno.
Si pese a la falta de instancia, se inició el proceso, se deberá aplicar lo normado
en el art. 344 del C.P.P.N., que implica el archivo de las actuaciones, la liberación del
imputado y las declaración de nulidad parcial de lo actuado.
Sin perjuicio de ello, se procederá de oficio si la víctima fuere menor y carezca
de padres, tutor o guardador; o el delito hubiere sido cometido por uno de sus
ascendientes, tutores o guardadores, o cuando existieren intereses gravemente
contrapuestos entre alguno de éstos y el menor y ello resulte lo más conveniente para la
víctima.
Son los casos de los delitos previstos en el art. 73 del C.P., y la acción ejerce por
Acción pública dependiente de instancia privada
165) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
medio de querella, siendo de aplicación toda la normativa referente a ello (art. 84, 339
inc. 2, 428 del C.P.P. entre otros).
Según el art. 73 del C.P. son acciones privadas las que nacen de los siguientes
delitos: calumnias e injurias; violación de secretos, (salvo los casos de los arts. 154 y
157); concurrencia desleal, (prevista en el artículo 159) e incumplimiento de los deberes
de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
La actuación del Ministerio Fiscal, en estos casos, es excepcional y la actividad
jurisdiccional oficiosa queda vedada; el particular es el único titular de la acción, pudiendo
en consecuencia, promover o no la acción, renunciar a la pretensión deducida y hasta
perdonar al condenado.
166 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
167) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
En base a los expuesto, responda la siguiente pregunta:
¿Cómo explicaría que el imputado de violar a una niña de 8 años¿Cómo explicaría que el imputado de violar a una niña de 8 años¿Cómo explicaría que el imputado de violar a una niña de 8 años¿Cómo explicaría que el imputado de violar a una niña de 8 años¿Cómo explicaría que el imputado de violar a una niña de 8 años
pueda ser detenido en el momento en que intentaba darse a la fuga del lugarpueda ser detenido en el momento en que intentaba darse a la fuga del lugarpueda ser detenido en el momento en que intentaba darse a la fuga del lugarpueda ser detenido en el momento en que intentaba darse a la fuga del lugarpueda ser detenido en el momento en que intentaba darse a la fuga del lugar
del hecho, tratándose de un delito dependiente de instancia privada?del hecho, tratándose de un delito dependiente de instancia privada?del hecho, tratándose de un delito dependiente de instancia privada?del hecho, tratándose de un delito dependiente de instancia privada?del hecho, tratándose de un delito dependiente de instancia privada?
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
168 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
169) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO )
Existen determinados casos que resultan un obstáculo al ejercicio de la acción
penal, y son aquellos fundados en ciertos privilegios constitucionales que se les otorga a
los imputados que ejercen determinadas funciones dentro de la organización estatal.
Tales son los supuestos del juicio político (para los funcionarios que establece el
art. 53 de la C.N.), el desafuero, aplicable a los legisladores y el enjuiciamiento por jurados
que establece la Carta Magna en el art. 115 para la destitución de los jueces de los tribunales
inferiores de la Nación.
En tales casos es de aplicación la ley 25.320 - Ley de Fueros- (que derogó los
arts. 189, 190 y 191 del C.P.P.N.) que establece que, cuando se instruya sumario contra
dichos funcionarios, magistrados o legisladores, se seguirá adelante con el procedimiento
judicial hasta su total conclusión (a diferencia de lo que preveían los artículos derogados),
pero en caso de no comparecer los mismos al llamado a indagatoria, no se podrá hacer
efectiva ninguna medida restrictiva de libertad, sino que en tal caso, el tribunal que
investigue deberá solicitar al órgano que corresponda, el desafuero, remoción o juicio
político según se trate.
Si fuere denegado el desafuero del legislador o no se produjere la suspensión o
destitución del funcionario imputado, el tribunal declarará por auto que no puede
proceder a la detención o mantenerla (en el caso que haya sido detenido conforme el
art. 69 de la Constitución Nacional), continuando la causa según su estado.
En cualquier caso, establece la misma ley, regirá la suspensión del curso de la
prescripción prevista en el art. 67 del Código Penal.
Por otra parte, existen asimismo otros casos que producen la suspensión de la
acción penal, y son las denominadas cuestiones prejudiciales, que resultan las
expresamente previstas por la ley que deben ser resueltas por un juez no penal, como
ser la relativa a la declaración de nulidad o validez del matrimonio anterior que debe
decidir el juez civil (ver arts. 10 a 13 del C.P.P.N.).
3) Obstáculos al ejercicio de la acción penal
170 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El auto que suspende el proceso a la espera que se resuelva una cuestión
prejudicial invocada, es sentencia definitiva, a los fines de la interposición del recurso de
casación.
La acción civil es aquella que se ejerce con el fin de obtener la restitución de la
cosa objeto del delito y el resarcimiento económico por el daño material y moral
ocasionados.
Se la puede ejercer dentro del mismo proceso penal, debiéndose aclarar la
decisión que recaiga respecto de ella en la sentencia condenatoria, pudiéndose extender
su pronunciamiento, aún en la sentencia absolutoria.
La legitimación activa para ejercerla incumbe a la persona damnificada del
delito, sus herederos, representantes legales o mandatarios y, aunque la norma no lo
mencione, debe considerarse también incluido al asegurador que hizo efectivo el seguro.
Por otra parte, la acción debe ejercerse contra los autores y partícipes y, en su
caso, ante el civilmente demandado.
La acción civil, sólo podrá ejercerse a partir de que se inicie con el proceso y
mientras esté pendiente la acción penal (art. 16 del C.P.P.N.), mientras que si la acción
penal no pudiere proseguir por algún motivo, como por ejemplo por la incapacidad del
imputado o su rebeldía, la acción civil podrá ser ejercida en sede civil.
4) Acción civil. Concepto
Ejercicio Concepto
Oportunidad Concepto
171) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
La acciónacciónacciónacciónacción es la forma de poner en marcha la actividad jurisdiccional con el fin
de promover una investigación.
Su promociónpromociónpromociónpromociónpromoción puede estar a cargo de los particulares damnificados por el
delito (delitos de instancia privada y de acción privada), o ser promovida por el Ministerio
Público Fiscal quien, conforme el art. 5 del C.P.P.N. es el titular de la acción penaltitular de la acción penaltitular de la acción penaltitular de la acción penaltitular de la acción penal
pública.pública.pública.pública.pública.
En los delitos dependientes de instancia privadadelitos dependientes de instancia privadadelitos dependientes de instancia privadadelitos dependientes de instancia privadadelitos dependientes de instancia privada, el particular es quien
tiene la facultad de denunciar, pero una vez iniciado el proceso, su trámite continúa
como el de cualquier delito perseguible de oficio.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proceder de oficio si la víctima del delito
fuere menor y carezca de padres, tutor o guardador, o el delito hubiere sido cometido
por uno de sus ascendientes, tutores o guardadores.
Los delitos de instancia privadadelitos de instancia privadadelitos de instancia privadadelitos de instancia privadadelitos de instancia privada deben ejercerse por querella resultando, en
tales casos, limitada la actuación del Ministerio Fiscal.
Existen casos que resultan un obstáculo al ejercicio de la acción penalobstáculo al ejercicio de la acción penalobstáculo al ejercicio de la acción penalobstáculo al ejercicio de la acción penalobstáculo al ejercicio de la acción penal,
fundados en ciertos privilegios que la Constitución Nacional les otorga a los imputados,
cuando éstos ejerzan determinadas funciones dentro de la organización estatal, y son
los supuestos de juicio político, desafuero y enjuiciamiento por jurados, según el
funcionario de que se trate, casos todos en que será de aplicación el procedimiento
contemplado en la ley 25.320 (Ley de Fueros).
Las denominadas cuestiones prejudiciales cuestiones prejudiciales cuestiones prejudiciales cuestiones prejudiciales cuestiones prejudiciales son, precisamente, “cuestiones”
que deben ser resueltas por un juez no penal y producen la suspensión de la acción
penal, como ser la declaración de nulidad o validez del matrimonio anterior que debe
decidir el juez civil.
sfsíntesis final
abogacía a distancia )
172 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Por su parte, la acción civil la acción civil la acción civil la acción civil la acción civil es la se ejerce con el fin de obtener la restitución
de la cosa objeto del delito y el resarcimiento económico por el daño material y moral
ocasionados, pudiéndosela ejercer dentro del mismo proceso penal, mientras esté
pendiente la acción penal.
173) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Reflexione acerca de lo siguiente:
La Constitución Nacional, en su art. 120 refiere que “El Ministerio Público esEl Ministerio Público esEl Ministerio Público esEl Ministerio Público esEl Ministerio Público es
un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera,un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera,un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera,un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera,un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera,
que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de laque tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de laque tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de laque tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de laque tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con laslegalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con laslegalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con laslegalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con laslegalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las
demás autoridades de la República..demás autoridades de la República..demás autoridades de la República..demás autoridades de la República..demás autoridades de la República...”.
Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público ( Ley 24.946 ), en su art. 29
establece que “Cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público“Cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público“Cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público“Cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público“Cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público
actuará de oficio. La persecución penal de los delitos de acción pública deberáactuará de oficio. La persecución penal de los delitos de acción pública deberáactuará de oficio. La persecución penal de los delitos de acción pública deberáactuará de oficio. La persecución penal de los delitos de acción pública deberáactuará de oficio. La persecución penal de los delitos de acción pública deberá
ser promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de unser promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de unser promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de unser promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de unser promovida inmediatamente después de la noticia de la comisión de un
hecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo enhecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo enhecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo enhecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo enhecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en
los casos y bajo las formas expresamente previstas en el la leylos casos y bajo las formas expresamente previstas en el la leylos casos y bajo las formas expresamente previstas en el la leylos casos y bajo las formas expresamente previstas en el la leylos casos y bajo las formas expresamente previstas en el la ley”.
Ahora que ha leído los textos trascriptos y con lo estudiado hasta el momento:
1) Cómo explicaría que, teniendo el Ministerio Público Fiscal el deber de
promover la actuación de la justicia y actuar aún de oficio en los delitos de acción pública,
al momento de corrérsele vista por el art. 180 del C.P.P.N, esto es, a los efectos de formular
el correspondiente requerimiento de instrucción con el que formalmente se inicia el
proceso, ¿pueda desestimar la denuncia?
afactividad final
abogacía a distancia )
174 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
175) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Acción: Acción: Acción: Acción: Acción: modo de poner en marcha la actividad jurisdiccional con el fin de
promover una investigación.
Acción pública: Acción pública: Acción pública: Acción pública: Acción pública: la que debe iniciarse de oficio, siempre que no dependa de
instancia privada.
Acción dependiente de instancia privada: Acción dependiente de instancia privada: Acción dependiente de instancia privada: Acción dependiente de instancia privada: Acción dependiente de instancia privada: aquella cuya facultad de
denunciar está a cargo del agraviado o la persona que lo represente, sin perjuicio de lo
cual, una vez instada la acción, el trámite seguirá como el de cualquier delito perseguible
de oficio.
Acción privada: Acción privada: Acción privada: Acción privada: Acción privada: la que debe ejercerse por medio de querella en los casos
contemplados en el art. 73 del C.P.
Acción civil: Acción civil: Acción civil: Acción civil: Acción civil: la que compete al damnificado del delito, sus herederos,
representantes legales o mandatarios, y que se ejerce con el fin de obtener la restitución
de la cosa objeto del delito, y el resarcimiento por el daño material y moral ocasionados.
Cuestiones jurisprudenciales: Cuestiones jurisprudenciales: Cuestiones jurisprudenciales: Cuestiones jurisprudenciales: Cuestiones jurisprudenciales: cuestiones que deben ser resueltas por un
juez no penal y producen la suspensión de la acción penal.
glosario
glabogacía a distancia )
176 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
177) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV )
NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO, Guillermo, y DARAY,DARAY,DARAY,DARAY,DARAY, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de
la Nación”. Tomo I. Editorial Pensamiento Jurídico Editora. Buenos Aires. 1996 .
D’ALBORA,D’ALBORA,D’ALBORA,D’ALBORA,D’ALBORA, Francisco J., “Código Procesal Penal de la Nación” Anotado-
Comentado-Concordado. Cuarta Edición. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1999.
Texto de la Constitución Nacional Argentina.
ABALOS WASHINGTONABALOS WASHINGTONABALOS WASHINGTONABALOS WASHINGTONABALOS WASHINGTON, Raúl, “Derecho Procesal Penal”, Tomo II “Sujetos
procesles. Actos Procesales. Teoría de la prueba. Medios de prueba” Ediciones JurídicasJurídicasJurídicasJurídicasJurídicas
Cuyo. Santiago de Chile. 1993Cuyo. Santiago de Chile. 1993Cuyo. Santiago de Chile. 1993Cuyo. Santiago de Chile. 1993Cuyo. Santiago de Chile. 1993.
Bibliografía obligatoria
Bibliografía complementaria
Bibliografía optativa
212 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
213) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
u5unidad cinco
derecho procesal penal )(
214 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
181) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( UNIDAD V )
LAS PARTES EN EL PROCESO
1) El Ministerio Fiscal1) El Ministerio Fiscal1) El Ministerio Fiscal1) El Ministerio Fiscal1) El Ministerio Fiscal: Naturaleza y caracteres. Intervención en el proceso
de los fiscales. Sus facultades en la investigación delegada (conforme art.
196 y 353 bis del C.P.P.N). Poder coercitivo.
2) El imputado2) El imputado2) El imputado2) El imputado2) El imputado: Concepto. Calidad. Derechos. Identificación. Medios de
identificación. Capacidad procesal. Incapacidad, Menores inimputables.
Incapacidad sobreviniente.
3) Situación del imputado3) Situación del imputado3) Situación del imputado3) Situación del imputado3) Situación del imputado: Presentación espontánea. Restricción de la
libertad. Detención. Rebeldía del imputado. (ver bolilla 11)
4) Defensores y mandatarios4) Defensores y mandatarios4) Defensores y mandatarios4) Defensores y mandatarios4) Defensores y mandatarios: Derecho a la defensa. Defensa oficial y
defensa particular. Aceptación del cargo. Defensa material y defensa técnica.
Derechos y obligaciones del defensor. Número. Abandono. Atribución del
art. 197 del C.P.C. Conflictos entre defensor e imputado.
5) Querellante5) Querellante5) Querellante5) Querellante5) Querellante: El querellante particular: concepto y caracteres. Capacidad
y legitimidad. Oportunidad y forma de presentación. Unidad de
representación. Obligatoriedad de declaración. Querellante exclusivo:
Nociones generales. Desestimiento expreso y tácito. Responsabilidad y
facultades del querellante.
6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado.6) El actor civil y el civilmente demandado. Legitimación y formalidades
para intervenir en el proceso. Ofrecimiento de prueba para el debate por el
actor civil y solicitud de instrucción suplementaria.
Mención sintética de los contenidos
182 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
183) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Reconocer las distintas partes que intervienen en un proceso.
Analizar las facultades que cada una de ellas tiene en el proceso.
Diferenciar las facultades del Ministerio Público Fiscal en el procedimiento
común y en la instrucción delegada ( arts. 196 y 353bis del C.P.P.N.).
Reflexionar acerca de las atribuciones, deberes, facultades y diferencias entre
el querellante y el particular damnificado en los delitos de acción pública y
en los dependientes de instancia privada.
Comprender la actuación del querellante en los delitos de acción privada.
Objetivo práctico: identificar las distintas partes que intervienen en un
proceso y las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga a cada una
de ellas.
objetivos de aprendizaje de la unidad
oaabogacía a distancia )
184 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
185) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD V )
Defensores y
mandatarios
Derecho a la defensa
Aceptación del cargo
Defensa material y defensa técnica
Derechos y obligaciones del defensor
Número
Abandono
Atribuciones del art. 197 C.P.P.
Conflictos entre defensor e imputado
Defensa Oficial
Defensa particular
Naturaleza y caracteres
Su intervención
Sus facultades en la instrucción delegada
Poder coercitivo
El Ministerio Fiscal
Situación del imputado
Presentación espontánea
Restricción de la libertad
Detención
Rebeldía del imputado
Concepto. Calidad. Derechos. Identificación
Medios de identificación
Capacidad procesal
Incapacidad procesal
Menores inimputables
Incapacidad sobreviniente
El Imputado
186 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Defensores ymandatarios
El querellante particular
Capacidad y legitimidad
Oportunidad y forma
de presentación
Unidad de presentación
Obligatoriedad de declaración
Querellante exclusivo
Responsabilidad y facultades
del querellante
Nociones generales
Desistimientoexpreso y tácito
Concepto
Caracteres
Legitimación y formalidades para
intervenir en el proceso
Ofrecimiento de prueba para el
debate por el actor civil y solicitud
de instrucción suplementaria
El actor civil y elcivilmente demandado
187) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Lea el siguiente caso, y luego conteste la pregunta que se le formula.
“Elvira Centurión es condenada a 9 años de prisión por el delito de homicidio
del que resultara víctima su nuera, encontrándose firme la sentencia. Usted, como
defensor de Elvira, concurre a la cárcel y durante la entrevista, ella le hace saber que el
hecho por el cual fuera condenada, en realidad fue cometido por su hijo Carlos, que para
el momento del hecho tenía 17 años de edad, y que se autoincriminó para evitar que se
descubriera la verdad y salvar a su hijo de la cárcel. Luego de ello, Elvira le dice que Ud.
debe respetar el pacto de silencio, y que le ha revelado la verdad de lo sucedido para
hacerlo reflexionar sobre las falencias del sistema de justicia, a las que Ud. contribuyó al
no haber advertido tampoco la verdad durante el juicio”.
¿Debe Ud. como defensor mantener el secreto profesional y respetar¿Debe Ud. como defensor mantener el secreto profesional y respetar¿Debe Ud. como defensor mantener el secreto profesional y respetar¿Debe Ud. como defensor mantener el secreto profesional y respetar¿Debe Ud. como defensor mantener el secreto profesional y respetar
la voluntad de su defendida, o debe atenerse al interés de ésta y efectuar lala voluntad de su defendida, o debe atenerse al interés de ésta y efectuar lala voluntad de su defendida, o debe atenerse al interés de ésta y efectuar lala voluntad de su defendida, o debe atenerse al interés de ésta y efectuar lala voluntad de su defendida, o debe atenerse al interés de ésta y efectuar la
correspondiente denuncia para promover revisión de la condena?correspondiente denuncia para promover revisión de la condena?correspondiente denuncia para promover revisión de la condena?correspondiente denuncia para promover revisión de la condena?correspondiente denuncia para promover revisión de la condena?
actividad introductoriaaiabogacía a distancia )
188 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
189) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO DE LA UNIDAD V )
El Ministerio Fiscal es parte del Ministerio Público al que alude el art. 120 de la
Constitución Nacional, cuando refiere que se trata de “un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera , que tiene por función promover la actuación
de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en
coordinación con las demás autoridades de la República”.
Por su parte, el art. 65 del C.P.P.N. preceptúa que el Ministerio Fiscal promoverá
y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, esto es conforme lo
establecido en los arts. 5, 6, 180, 181, 188, 195, 196, 198, 209 y ccdtes. de dicho cuerpo
legal (ver al respecto punto de la unidad Nro. IV).
Según el art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946), este
órgano está compuesto por:
a) Un Procurador General de la Nación;
b) Los Procuradores Fiscales ante la C.S.J.N. y el Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas;
c) Los Fiscales Generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda
instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los
de Investigaciones Administrativas;
d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos
enunciados en el inciso c);
e) Fiscales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuración
General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas;
1) El Ministerio Fiscal. Naturaleza y caracteres
190 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
f) Fiscales Auxiliares de las Fiscalías de primera instancia y de la Procuración
General de la Nación.
Los fiscales de cámara son aquellos que actúan ante las cámaras de casación, de
apelaciones y federales, en la forma que establece la ley orgánica del Ministerio Público
(art. 66 del C.P.P.N.).
Pueden desistir de sus propios recursos y de los interpuestos por los fiscales
inferiores (art. 443 del C.P.P.N.); pueden mantener o desistir un recurso de apelación, o
adherir al interpuesto en favor del imputado.
De ello se colige que será facultad de los fiscales de cámara intervenir en todos
los casos en que el recurso hubiere sido interpuesto por los fiscales inferiores, y será
obligación de las cámaras hacérselos conocer, así como también darles intervención en
los planteos de competencia , prescripción y cosa juzgada.
Los demás deberes y atribuciones están enumerados en el art.37 de la ley 24.946.
Por su parte, los fiscales de los tribunales de juicio, además de las funciones
generales acordadas por la ley, actuarán durante el juicio ante el tribunal respectivo,
debiendo entonces comparecer al juicio (art. 354 del C.P.P.N.), ofrecer prueba (art.355
id.), requerir instrucción suplementaria (art. 357 id.), deducir excepciones (art. 358 id.),
plantear cuestiones preliminares (art. 376 id.), entre otras.
En cuanto a los fiscales de primera instancia, conforme el art. 68 del C.P.P.N. y
el art. 40 de la Ley 24.946, poseen en forma genérica los siguientes deberes y atribuciones:
Promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos y contravenciones
que se cometan, velando por el debido proceso, requiriendo para ello las
medidas que sean necesarias ya sea al juez o a entidades administrativas.
Hacerse parte en todas las causas en que la acción pública criminal o
contravencional fuese procedente, ofreciendo prueba, asistiendo al examen
de testigos y verificando las demás pruebas ofrecidas en el sumario.
Intervención en el proceso de los fiscales
191) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales,
contravencionales y de procedimiento, cuidando de instarlos cuando se trate
de prevenir o de evitar una efectiva denegación de justicia.
Concurrir a las cárceles y otros lugares de detención, transitoria o
permanentemente, tanto para controlar la situación de los alojados, como
para proponer medidas tendientes a mejorar el sistema penitenciario.
Ello, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que en cada caso concreto les
atribuye el ordenamiento procesal, que se irán viendo particularmente a lo largo del
desarrollo de todo el programa.
Según el segundo párrafo del art. 68 del C.P.P.N., en aquellos casos en que la
dirección de la investigación de los delitos de acción pública quede a cargo del agente
fiscal, su proceder deberá ajustarse a las reglas establecidas en el Título II del Libro II del
C.P.P.N. Concretamente la Sección II de este Título, es decir los arts. 209 al 215 inclusive,
detallan cuáles son las facultades del Ministerio Público Fiscal en estos casos.
Así, del análisis conjunto de los arts. 212 y 213 del C.P.P.N. se desprenden las
facultades del M.P. en los casos en que esté a cargo de la dirección del proceso, pudiendo
citar a testigos, requerir los informes que estime pertinentes y útiles, disponer las medidas
que considere necesarias en el ejercicio de sus funciones, practicar las inspecciones de
lugares y cosas con la debida orden judicial, llevar a cabo los actos procesales y las pruebas
ofrecidas por las partes cuando las considere oportunas y pertinentes; mientras que existen
otros actos, cuya realización deberá requerir -bajo pena de nulidad- al juez, por tratarse
de actos jurisdiccionales, y por el ello reservados a los jueces (art. 108 de la Constitución
Nacional).
Son los casos contemplados en el art. 213 del C.P.P.N., esto es, la recepción de la
declaración del imputado (art. 294 id.); toda medida restrictiva de la libertad ambulatoria,
con excepción de los delitos cometidos en flagrancia (art. 284 id.) o de suma urgencia
(arts. 281 y 282); la producción de actos irreproducibles y definitivos; toda medida relativa
al archivo de las actuaciones, a la suspensión de la persecución penal o al sobreseimiento
del imputado; y todo otro acto no comprendido en el art. 212 y que el código sólo
faculte practicar al juez.
Sus facultades en la investigación delegada (conforme art. 196 y 353 bis del C.P.P.N.)
192 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Dichas atribuciones también las tendrá el Ministerio Público Fiscal en los casos
contemplados en el art. 353bis. del C.P.P.N. ( ver al respecto, desarrollo del tema en
punto 5 de la unidad VIII ).
Conforme los arts. 70 y 120 del C.P.P.N., el Ministerio Público puede, en el
ejercicio de sus funciones, requerir la intervención de la fuerza pública y disponer todas
las medidas que considere necesarias para seguridad y regular cumplimiento de los actos
que ordene.
Esto implica que para asegurar el normal desarrollo y desenvolvimiento del
proceso, el Ministerio Fiscal puede hacer uso de la fuerza, a fin de dar cumplimiento a
los actos que ordena. (ver unidad Nro. VI punto 1.4)
Conforme el art. 72 del C.P.P.N. puede afirmarse que el imputado es la persona
a quien se le atribuye, de cualquier forma, la presunta comisión (ya sea como autor,
partícipe necesario, partícipe secundario o instigador) de un supuesto hecho delictual.
Pero para ello, no basta la formulación de la denuncia o querella sino que, para
ser sindicado como imputado, será necesario además que medie un acto jurisdiccional
que importe tener por válidamente iniciada la instrucción, sea por impulso de las
autoridades preventoras o del Ministerio Público Fiscal mediante la formulación del
correspondiente requerimiento de instrucción.
Por último, y según la ley 22.278, la calidad de imputado sólo puede ser revestida
por persona mayor de 16 años.
La persona a quien se imputare la comisión de un delito, podrá hacer valer
todos los derechos que el ordenamiento procesal le otorga, hasta la conclusión total y
definitiva del proceso, esto es, proponer defensor (art. 197 del C.P.P.N.), excepcionar
(art. 339 id.), recusar (art. 55 y sgtes. id.), solicitar la exención de prisión o excarcelación
( arts. 316 y 317 id. ), presentarse espontáneamente a declarar (art. 73 id.), presentarse
por escrito a fin de aclarar los hechos e indicar las pruebas que considere útiles para su
defensa (art. 73 id.), entre otros.
Poder coercitivo
2) El imputado. Concepto. Calidad. Derechos
193) derecho procesal penal tomo 1
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Cuando estuviere detenido, además de él, podrán intermediar en sus peticiones
sus familiares.
A fin de poder establecer si la persona que se presenta es efectivamente aquélla
contra la que se dirige la acción penal, nuestro ordenamiento procesal, en su art. 74,
establece la utilización de diversos medios a los efectos de identificar al imputado.
Así, la forma primaria de identificación es mediante las generales del imputado,
esto es entre otras cosas, nombre y apellido, sobrenombre o apodo si lo tuviere, edad,
estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares
de residencia anterior y condiciones de vida, si sabe leer y escribir, los datos de sus padres,
si fue procesado con anterioridad, datos algunos de estos, que podrán avalarse mediante
la exhibición del correspondiente documento nacional de identidad.
También podrá identificarse mediante la obtención de sus impresiones digitales,
y en caso de negarse el imputado a brindar sus datos o los dé falsamente, se procederá a
su reconocimiento mediante testigos, conforme lo normado en el art. 270 del C.P.P.N. al
cual no podrá oponerse.
En caso de no existir duda de que la persona que se presenta es físicamente la
misma contra quien se dirige la imputación, no obstará a la prosecución del proceso que
se desconozca su identidad nominal (art. 75 del C.P.P.N.).
Usted ya habrá visto al estudiar “Derecho Penal- Parte General”, que uno de los
requisitos para ser declarado culpable por la comisión de un delito, es haber tenido al
momento del hecho, capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir las
acciones.
En razón de ello, cuando el órgano jurisdiccional presumiere que el imputado,
al momento de cometer el hecho por el cual es investigado, actuó en las condiciones
descriptas en el inc. 1ro. del art. 34 del Código Penal, podrá disponer su internación
provisoriamente, en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí
o para terceros (art. 76 del C.P.P.N.).
Identificación. Medios de identificación
Capacidad procesal. Incapacidad. Menores inimputables. Incapacidad sobreviniente
194 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
En tales casos, el imputado conservará sus derechos de parte pero no podrá
ejercerlos personalmente, sino que los ejercerá el curador provisorio o definitivo, y si no
lo hubiere, el defensor oficial, sin perjuicio de la actuación que podrán continuar los
defensores que ya estuvieren designados.
El mismo precepto, prevé el caso en que los imputados fueren menores de 18
años, en cuyo caso, sus derechos de parte podrán ser ejercidos por sus padres o tutores.
Distinto es el caso en que el imputado quede incapacitado mentalmente durante
el curso del proceso, no ya al momento de cometer el hecho.
En este supuesto, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa, suspensión
que impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene y
además, si el estado del imputado lo tornare peligroso para sí o para terceros, se ordenará
la internación de aquél en un establecimiento adecuado (art. 77 del C.P.P.N.).
Pero esta paralización del proceso no es absoluta, ya que podrá proseguirse la
investigación a fin de averiguar el hecho, o continuarse el proceso contra los demás
imputados, si los hubiere.
Como ya se expresara anteriormente, además de la facultad que posee el
imputado de presentarse por escrito ante el juez de la causa, también podrá hacerlo
espontáneamente en forma personal a fin de declarar sobre los hechos que se le imputan,
declaración esta que, de ser recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá
como tal (art. 279 del C.P.P.N.).
Según el art. 280 del C.P.P.N., la libertad personal sólo podrá ser restringida,
para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.
El arresto o detención se debe llevar a cabo mediante una orden escrita de
autoridad competente, tal como lo exige el mandato constitucional del art. 18.
Se debe labrar además un acta que el imputado debe firmar, en la que se le co-
3) Situación del imputado. Presentación espontánea
Restricción de la libertad. Detención
195) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
municará la razón del procedimiento, el lugar donde será conducido y el juez que
intervendrá.
* Completar el desarrollo del tema con las unidades X punto 2 y XI punto 1.* Completar el desarrollo del tema con las unidades X punto 2 y XI punto 1.* Completar el desarrollo del tema con las unidades X punto 2 y XI punto 1.* Completar el desarrollo del tema con las unidades X punto 2 y XI punto 1.* Completar el desarrollo del tema con las unidades X punto 2 y XI punto 1.
Como corolario de la garantía constitucional que asegura la inviolabilidad de la
defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), no existe el proceso penal en contumacia.
Por ello, cuando el imputado no compareciere a la citación judicial practicada
en legal forma, o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se
ausentare sin autorización del tribunal del lugar asignado para su residencia, será declarado
rebelde (art. 288 del C.P.P.N.), pues cualquiera de estas hipótesis presupone la voluntad
del imputado de eludir el accionar de la justicia.
La rebeldía del imputado deberá ir acompañada de la revocatoria de su exención
de prisión o de su excarcelación, si gozare de ellas.
La rebeldía debe declararse por auto y fundarse, y el tribunal que la declare
expedirá, asimismo, orden de detención del imputado, en caso de imputársele un delito
con reprimido con pena privativa de la libertad.
La declaración de rebeldía no suspende el curso de la instrucción y si fuere
declarada durante el juicio, éste se suspenderá respecto al rebelde y continuará para los
demás imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se deben reservar las actuaciones y los efectos,
instrumentos o piezas que fueren indispensables conservar.
Finalmente, si el imputado se presentare con posterioridad a la declaración de
su rebeldía y justificare que no concurrió hasta ese momento a la citación judicial debido
a un impedimento grave y legítimo, se revocará la rebeldía, no produciendo los efectos
contemplados en el art. 291 del C.P.P.N, esto es la revocatoria de la excarcelación y el
pago de las costas por parte del imputado.
Rebeldía del imputado
196 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
A fin de resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa del imputado,
la ley procesal regula la participación del abogado defensor en el proceso, cuya misión es
la protección, durante su desarrollo, de los intereses de aquél, mediante su asesoramiento,
asistencia y representación (art. 104 del C.P.P.N.).
Así, el art. 107 id., establece que en la primera oportunidad, y en todo caso
antes de la indagatoria, el juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados
de la matricula, y si el imputado no lo hiciere, el juez designará de oficio al defensor
oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente.
El defensor es auxiliar y representante del imputado en el proceso y por ello no
reviste él calidad de parte1.
Se trata ésta de la defensa técnica, por oposición a la defensa material en la
que el propio imputado se defiende a sí mismo, siempre que ello no perjudique la eficacia
de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso.
La ley privilegia la proposición del defensor de confianza y, sólo en su defecto,
ya sea por inacción del imputado o ante la no aceptación del cargo por el letrado (art.
197 del C.P.P.N.), se admite la defensa oficial.
Sin perjuicio de ello, el defensor oficial será apartado de la asistencia ante la
ulterior designación de un abogado de confianza, aunque no se concretará la separación
hasta tanto el segundo no acepte el cargo y constituya domicilio en el radio de jurisdicción
del tribunal (art. 108 del C.P.P.N.).
Son requisitos para su ejercicio, que el abogado posea título habilitante, esté
matriculado, sea designado por el juez y acepte el cargo en legal forma.
De lo anterior, se desprende que el mandato de defensor nace con la aceptación
por parte del abogado particular y concluye con la muerte, renuncia aceptada, remoción,
el sobreseimiento firme o la sentencia, aunque esta regla admite excepciones como el
trámite de la libertad condicional.
4) Defensores y mandatarios. Derecho a la defensa. Defensa oficial y defensa particular.
Aceptación del cargo. Defensa material y defensa técnica. Número
11111 Es discutida la calidad de parte del defensor
197) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El imputado podrá nombrar hasta dos defensores, caso en que la notificación a
uno de ellos, valdrá respeto del otro, no alterando plazos ni términos la sustitución de
uno por el otro (art. 105 del C.P.P.N.).
La remoción del defensor puede originarse en la propia decisión del imputado,
el incumplimiento injustificado de sus obligaciones (art. 113 del C.P.P.N.) y los casos
especiales de sustitución (art. 111, 365 inc. 4 y 368).
La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un defensor común siempre
que no exista incompatibilidad ( art. 109 del C.P.P.N. ).
Dada la obligatoriedad del cargo de defensor, antes de la aceptación del mismo,
se faculta al letrado particular (no al oficial) a examinar el sumario dentro de los tres días
de notificado para que concurra a los estrados del tribunal a materializar dicha aceptación,
salvo el caso de hallarse el sumario bajo secreto de instrucción.
Una vez aceptado el cargo, éste será obligatorio y por ello el defensor de
confianza no podrá apartarse de la defensa salvo “excusación” o “razón atendible”.
Congruentemente con la regla de obligatoriedad establecida en el art. 106, el
art. 112 del C.P.P.N. prevé que en ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar
la defensa y dejar a sus clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata
sustitución por el defensor oficial, y hasta entonces estará obligado a continuar en el
desempeño del cargo.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte del defensor, podrá acarrear la
aplicación de una multa (hasta el 20% del equivalente a un sueldo de juez de primera
instancia) y hasta la separación de la causa. El abandono constituye una falta grave, que
admite diversas sanciones y las costas que ocasione la sustitución, y la comunicación de
la falta a la colegiatura donde se encuentre matriculado (art. 113 del C.P.P.N.).
Este articulado establece que ya durante la prevención, en caso de ser necesario,
o a la sumo antes de la indagatoria, el imputado debe contar con un abogado de confianza
designado por él o de oficio por el juez, resultando esto de significativa trascendencia en
Derechos y obligaciones del defensor. Abandono
Atribución del art. 197 del C.P.C.
198 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
cuanto a la recepción de la declaración indagatoria y a su validez, ya que el segundo
párrafo de la norma sanciona con nulidad la inobservancia de dicha regla.
* * * * * ver respecto a este tema la actividad de proceso que se propone a
continuación.
Conflictos entre defensor e imputado
199) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Le proponemos como actividad de investigación que, utilizando la bibliografía
recomendada, analice cuál es la voluntad que debe prevalecer en caso de conflicto entre
el imputado y su defensor.
¿Cuál es su opinión al respecto?
apactividad de proceso
abogacía a distancia )
200 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
201) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( DESARROLLO )
El querellante particular es la persona directamente afectada, damnificada por
el delito, es decir, el titular del bien jurídico lesionado.
De ello, se colige que no podrá invocar esta calidad quien resulte meramente
perjudicado por el delito, quien sólo podrá introducirse en el proceso penal al solo efecto
de ejercitar la acción civil.
A fin de poder querellar, el particularmente ofendido por el delito debe gozar
de capacidad, y en caso de carecer de ésta, actuará por él su representante (art. 82 C.P.P.N.).
El mismo articulado establece también que, en caso de que falleciere el ofendido
como resultado del delito, podrán querellar el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o
su último representante legal.
Además, pueden querellar los representantes legales de las personas jurídicas,
en las formas en que determinen sus estatutos y en tanto éstos no lo prohíban; los
procuradores, como representantes del damnificado, a cuyo efecto se requiere poder
especial (art. 83 y 175 del C.P.P.N.).
No es obligatorio querellarse, como sí lo es denunciar en los casos del art. 177
del C.P.P.N., y además no puede querellarse a las personas mencionadas en los arts. 177
“in fine” y 178 id.
El particularmente damnificado podrá presentarse como parte querellante (arts.
84 y 90 del C.P.P.N.), hasta tanto se disponga la clausura de la instrucción.
En cuanto a la forma y contenido de la presentación, el art. 83 del C.P.P.N., esta-
Oportunidad y forma de presentación
5) El querellante. El querellante particular.Concepto y caracteres. Capacidad y
legitimidad
202 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
blece que la querella sólo puede formularse por escrito y con patrocinio letrado, a
diferencia de la denuncia que también admite la forma verbal.
En el escrito de presentación se deberá:
Individualizar al querellante, haciendo constar el nombre, apellido y
domicilios real y constituido, bajo pena de inadmisibilidad (omisión que puede
salvarse en la ratificación del escrito).
Describir el hecho lo más breve y minuciosamente posible.
Individualizar a los imputados, aportando nombre, apellido y domicilio en
lo posible.
En caso de que el particular damnificado intervenga a través de mandatario
especial, o quien actúe lo haga como representante legal de incapaces,
personas jurídicas o del Estado, deberá acreditar la personería que invoca.
La petición de ser tenido como querellante y la firma del querellante,
omisión ésta que también puede salvarse en la ratificación.
El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el término de tres días,
y la resolución será apelable.
Cuando los querellantes fueren varios y exista identidad de interés entre ellos,
deberán actuar bajo una sola representación que recaerá sobre uno de ellos,
representación esta que será ordenada de oficio si ellos no se pusieren de acuerdo.
Son de aplicación en el caso los arts. 416, 419 y 420 del C.P.P.N.
La intervención de una persona como querellante no la exime de la obligación
de declarar como testigo en el proceso (art. 86 del C.P.P.N.), aunque no se deba exigirle
juramento (art. 430 del C.P.P.N.).
Unidad de representación
Obligatoriedad de declaración
203) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Es el particularmente ofendido por un delito de acción privada y al que la ley
faculta para promover la acción y ejercerla.
El art. 73 del Código Penal enumera cuáles son los delitos de acción privada,
estableciendose además en el art. 76 que en tales casos sólo se procederá por querella o
denuncia del agraviado, de sus guardadores o representantes legales.
De ello, se colige la prohibición de iniciar de oficio las acciones privadas que
establece el art. 71 del Código Penal.
El querellante podrá desistir de la acción en cualquier etapa del proceso,
resultando diferentes los efectos del desistimiento, según que el querellante sea conjunto
o exclusivo, es decir, que el delito fuere perseguible de oficio o dependiente de instancia
privada, o fuere solamente perseguible por el particular damnificado.
En los delitos de acción pública el desistimiento debe ser expreso; en los delitos
de instancia privada el querellante es el titular de la acción y puede desistirla en cualquier
momento, fijando la medida y alcance de su desistimiento (arts. 421 y 423 del C.P.P.N.),
decisión ésta que acarrea, por parte del juez, la obligación de sobreseer en la causa,
imponiendo además las costas que correspondan al querellante.
Por el contrario, en los delitos de acción privada, el desistimiento también puede
ser tácito, cuando (arts. 422 del C.P.P.N.):
El querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante sesenta
días (este fue declarado inconstitucional por la C.N.C.P.);
El querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de conciliación
o del debate sin justa causa;
En el caso de acciones por calumnias e injurias previstas en el Código Penal,
habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no comparecieren los
legitimados para proseguir la acción, dentro de los sesenta días de ocurrida la muerte o
la incapacidad.
Querellante exclusivo. Nociones generales
Desistimiento expreso y tácito
204 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El querellante quedará sometido a la jurisdicción del tribunal en todo lo referente
al juicio por él promovido a sus consecuencias legales (art. 419 del C.P.P.N.).
En cuanto a las facultades del querellante, una vez establecido el derecho del
ofendido a presentarse como tal, goza de casi todas las facultades que posee el Ministerio
Público Fiscal.
Quien se sienta perjudicado por un delito podrá optar entre efectuar el reclamo
reparatorio e indemnizatorio ante la justicia civil o comercial, según corresponda, o
demandar en el mismo proceso penal.
Elegida una vía, no podrá intentar la otra salvo que la acción penal no pudiere
proseguir en virtud de causa legal (incapacidad mental del imputado, su rebeldía, su
muerte, suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado), lo que permite el apartamiento
del proceso penal y la posterior concurrencia al fuero correspondiente, elección que no
admite retorno ante la prosecución posterior del trámite penal.
Sin embargo, en el supuesto del juicio abreviado o suspensión del juicio a prueba,
como excepción, se podrá resolver la acción civil si mediare acuerdo entre las partes al
respecto (art. 431 bis, ins. 7 y art 76 párr. 3).
La acción civil tendrá exclusivo carácter resarcitorio y podrá ser dirigida con el
alcance que autoriza el art. 29, incs. 1 y 2 (restitución de la cosa, indemnización del daño
material y indemnización del daño moral). *ver unidad IV punto 4.
El art. 87 del C.P.P.N. establece que “Para ejercer la acción civil emergente en el
proceso penal, su titular deberá constituirse en actor civil”.
El actor civil es la persona física o jurídica que demanda en el proceso penal la
reparación del daño causado por el hecho que se le imputa a un tercero como delictuoso.
Por otra parte, el actor civil no necesariamente tiene que ser el particularmente
Responsabilidad y facultades del querellante
6) El actor civil y el civilmente demandado. El actor civil
Legitimación y formalidades para intervenir en el proceso
205) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
damnificado por el delito, ya que también pueden estar legitimados:
1) Los herederos del damnificado por delito, es decir, sus sucesores legítimos o
testamentarios, en relación a su cuota hereditaria. Si del hecho hubiere resultado la
muerte del ofendido, la indemnización del daño moral únicamente podrá ser promovida
por los forzosos.
2) El asegurador que hizo efectivo el seguro.
El actor civil podrá actuar personalmente con patrocinio letrado o mediante
apoderado. En caso de tratarse de un incapaz, inhabilitado, fallido o persona jurídica,
deberá actuar por medio de sus representantes legales (padre, tutor, curador, síndico,
etc.).
Para formalizar la constitución es imprescindible que la acción penal se halle
pendiente, es decir, desde que se inicia el proceso hasta la clausura de la instrucción.
La presentación tardía implica la caducidad del derecho y la imposibilidad de
constitución, aunque subsista la posibilidad de accionar ante la justicia civil y comercial.
No es necesaria tal constitución en los delitos de acción privada y, en caso de
ejercerse la acción civil, se concretará la demanda junto con la querella.
Además, el actor civil podrá constituirse como tal, aún en los casos en que se
ignore a los imputados (art. 88 primer pár. del C.P.P.N.)
Asimismo, podrá elegir contra quién dirigir la acción civil entre los imputados y
civilmente demandados, en cuyo caso la acción podrá ser dirigida contra uno o más de
ellos, pero si lo fuera contra los segundos deberá obligatoriamente ser dirigida, además
consta los primeros.
En cuanto a la forma del acto y los requisitos para su presentación, el art. 89 del
C.P.P.N. prevé que la constitución podrá hacerse personalmente o mediante apoderado,
mediante un escrito que contenga bajo pena de inadmisibilidad: las condiciones personales
y el domicilio legal del accionante; el proceso al que se refiere; los motivos en que funda
la pretensión, es decir, si actúa personalmente o como apoderado; si reclama como
damnificado directo o indirecto; la descripción del hecho y la explicación del perjuicio su-
206 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
frido; qué se demanda (indemnización del daño material, moral restitución del objeto,
o el lucro cesante); firma del actor civil y de su letrado patrocinante; individualización
del civilmente demandado -nombre, domicilio-, expresando los motivos en que se
funda la acción (su omisión implicará la no vinculación al proceso del civilmente
demando).
El civilmente demandado será la persona que deba responder por el daño causado
por el delito cometido, es decir, que la acción civil, podrá seguirse contra los autores,
partícipes, instigadores y encubridores a título lucrativo, en la medida que hubieren
participado de los efectos del delito.
También contra aquellas personas a quienes la ley les impone el deber de
responder por el daño causado en virtud del delito cometido por otro, por ejemplo, el
principal respecto de sus dependientes -art. 1113 del Código Civil-, los padres respecto a
sus hijos -art. 1114 del Código Civil-, el tercero asegurador -art. 118 de la Ley 17.418-.
A efectos de individualizar en el proceso al civilmente demandado, el actor
civil deberá solicitar al tribunal su citación durante la instrucción (art. 97 del C.P.P.N.).
En el escrito se deberá expresar el nombre y el domicilio del demandado y las
razones que hacen a la responsabilidad del tercero convocado, además de cumplir con
los demás recaudos del art. 89 del C.P.P.N.
El Juez deberá dictar decreto resolviendo la cuestión, el que deberá ser
notificado mediante cédula que contendrá, bajo pena de nulidad -art. 99 delC.P.P.N.-
nombre y domicilio del actor civil y del civilmente demandado y el plazo otorgado para
su comparecencia, el que no podrá ser inferior a cinco días.
La citación se hará al domicilio real del convocado (que debe ser aportado por
el actor civil), y si este se ignora o fuere distinto al denunciando, podrá realizarse mediante
edictos (art. 150 del C.P.P.N.).
A partir de la citación, el civilmente demandado puede participar en el proceso,
pudiendo actuar personalmente o por medio de apoderado, debiendo contar siempre
con patrocinio letrado.
El civilmente demandado
207) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El civilmente demandado deberá contestar la demanda dentro de los 6 días de
notificado plazo en el que, además, podrá oponer excepciones, defensas y reconvenir
según las reglas del C.P.C.C., aunque abrevia todos los plazos a 3 días (art. 102 del C.P.P.N.),
no interrumpiendo los plazos su deducción (art. 103 id.), y la resolución de las excepciones
pueda diferirse para el momento de la sentencia (art. 102 id.).
Ofrecimiento de prueba: Ofrecimiento de prueba: Ofrecimiento de prueba: Ofrecimiento de prueba: Ofrecimiento de prueba: una vez recibido el expediente en el Tribunal Oral
y hecho el control de la instrucción, éste citará a todas las partes para que comparezcan
a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan
prueba e interpongan las nulidades relativas producidas durante la instrucción y las
recusaciones.
En este plazo el actor civil, el demandado civilmente y el asegurador legalmente
constituido deberán ofrecer la prueba que consideren pertinente para justificar su
pretensión, por escrito, según las prescripciones del art. 355 C.P.P.N.
Deberá individualizarse, en dicha presentación, a los testigos e intérpretes, y en
caso de testigos nuevos, es decir, aquellos que no declararon durante la instrucción, se
deberá precisar cual será la materia de su declaración.
La prueba pericial quedará limitada a aspectos que no fueran materia del
dictamen anterior válido durante la instrucción, por lo que se deberán sugerir los puntos
de pericia.
Las partes deberán solicitar la incorporación al debate de la prueba documental,
actas judiciales, actas policiales e informes periciales que fueren de interés probatorio
para las partes, correspondan o no al proceso, y podrán también renunciar total o
parcialmente a la producción de la prueba testimonial y pericial, limitándose a pedir
lectura de las producidas durante el curso de la instrucción.
Terminada la recepción de las pruebas, deberá exponer en primer término el
actor civil, quien lo hará a través de su asistencia letrada o por medio de memorial si se
hubiere alejado.
El último en brindar su alegato, será el civilmente demandado, quien se debe
limitar a lo concerniente a la acción incoada en su contra.
208 tomo 1 derecho procesal penal(
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209) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
El Ministerio FiscalEl Ministerio FiscalEl Ministerio FiscalEl Ministerio FiscalEl Ministerio Fiscal es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República; es el titular de la acción penal.
Su composición surge del art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley
24.946).
Los fiscales de cámara son los que actúan ante las cámaras de casación, de
apelaciones y federales, en la forma que establece la mencionada ley.
Los fiscales de tribunales de juicio actúan durante el juicio ante el tribunal
respectivo, debiendo comparecer al juicio, ofrecer prueba, requerir instrucción
suplementaria, deducir excepciones, plantear cuestiones preliminares, entre otras.
Los fiscales de primera instancia promueven la averiguación de delitos requirien-
do para ello las medidas que consideren necesarias, ofreciendo prueba y ejercitando
todas las acciones y recursos previstos en las leyes penales y procesales, sin perjuicio de
las facultades que poseen en los sumarios cuya investigación tuvieren delegada.
Para asegurar el normal desarrollo y desenvolvimiento del proceso, el Ministerio
Fiscal puede hacer uso de la fuerza pública, a fin de dar cumplimiento a los actos que
ordena.
El imputadoEl imputadoEl imputadoEl imputadoEl imputado es la persona a quien se le atribuye de cualquier forma la presunta
comisión de un supuesto hecho delictual, para lo cual será necesario, además, la sindicación
como imputado, que medie un acto jurisdiccional que importe tener por válidamente
iniciada la instrucción (prevención policial o requerimiento de instrucción).
Gozará de todos los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico, los que
podrá hacer valer durante todo el proceso, excepto en los casos en que a raíz de mediar
sfsíntesis final
abogacía a distancia )
210 tomo 1 derecho procesal penal(
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
alguna de las causales del inc. 1º del art. 34 del C.P. se ordene su internación provisoria,
en cuyo caso, si bien el imputado conservará todos sus derechos, no los podrá hacer valer
personalmente, sino que los ejercerá su curador provisorio o definitivo, y si no lo hubiere,
su defensor oficial.
Si el imputado fuere menor de 18 años, los derechos de parte, podrán ser
ejercidos por sus padres o tutores.
El imputado puede presentarse ante el juez por escrito, o aún espontáneamente
en forma personal, a fin de aclarar los hechos que se el imputan.
Si correspondiere su arresto o detención, deberá llevarse a cabo mediante una
orden escrita de autoridad competente.
Si no compareciere el imputado a la citación judicial practicada en legal forma,
o se fugare del establecimiento o lugar en que hallare detenido, o se ausentare sin
autorización del tribunal, del lugar asignado para su residencia, será declarado rebelde,
ya que no existe el proceso en contumacia.
La rebeldía deberá declararse por auto, y deberá ir acompañada de la revocatoria
de la exención de prisión o excarcelación del imputado, si gozare de alguna de ellas.
La declaración de rebeldía no suspende el curso de la instrucción, y si fuere
declarada durante el juicio, éste se suspenderá respecto al rebelde y continuará para los
demás imputados presentes.
El defensor, El defensor, El defensor, El defensor, El defensor, ya sea particular y oficial, tiene como misión proteger durante
el desarrollo del proceso, los intereses del imputado mediante su asesoramiento, asistencia
y representación; no es parte en el proceso.
Sin perjuicio de ello, el imputado podrá defenderse a sí mismo, siempre que
ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del
proceso (defensa material).
Son requisitos para el ejercicio del cargo de defensor, tener título de abogado
habilitante, estar matriculado, ser designado por el juez y aceptar el cargo en legal
forma.
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El imputado podrá nombrar hasta dos defensores, caso en que la notificación a
uno de ellos, valdrá respecto de otro.
Una vez aceptado el cargo, éste será obligatorio y por el ello el defensor de
confianza no podrá apartarse de la defensa salvo “excusación” o “razón atendible”.
El querellante particular El querellante particular El querellante particular El querellante particular El querellante particular es la persona directamente afectada, damnificada
por el delito, es decir, el titular del bien jurídico lesionado.
El particularmente damnificado podrá presentarse como parte querellante hasta
tanto se disponga la clausura de la instrucción, debiendo hacerlo por escrito con patrocinio
letrado y cumpliendo con todas las formalidades que el ordenamiento jurídico establece
para dicha presentación.
Si los querellantes fueren varios y existe identidad de interés entre ellos, deberán
actuar bajo una sola representación que recaerá sobre uno de ellos.
El querellante exclusivo El querellante exclusivo El querellante exclusivo El querellante exclusivo El querellante exclusivo es el particularmente ofendido por un delito de
acción privada, facultado por la ley para promover la acción y ejercerla.
El querellante podrá desistir de la acción en cualquier etapa del proceso,
resultando diferentes los efectos del desistimiento, según que el querellante sea conjunto
o exclusivo.
En los delitos de acción pública, el desistimiento debe ser expreso, mientras
que en los delitos de acción privada , el desistimiento también puede ser tácito.
En cuanto a las facultades del querellante, una vez establecido el derecho del
ofendido a presentarse como tal, goza de todas las facultades que posee el Ministerio
Público Fiscal.
El actor civil El actor civil El actor civil El actor civil El actor civil es la persona física o jurídica que demanda en el proceso penal
la reparación del daño causado por el hecho que se le imputa a un tercero como delictuoso,
y no necesariamente tiene que ser el particularmente damnificado por el delito.
Puede actuar personalmente con patrocinio letrado o mediante apoderado, y
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en caso de tratarse de un incapaz, inhabilitado, fallido o persona jurídica, deberá actuar
por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las formalidades para su presentación, la constitución puede hacerse
personalmente o por apoderado, mediante escrito.
El civilmente demandado El civilmente demandado El civilmente demandado El civilmente demandado El civilmente demandado es la persona que debe responder por el daño
causado por el delito cometido, ya sea el autor, partícipe, instigador o encubridor, en la
medida que hubieren participado de los efectos del delito.
A fin de individualizar en el proceso al civilmente demandado, el actor civil,
deberá solicitar al tribunal su citación durante la instrucción.
En el escrito se deberá expresar el nombre y el domicilio del demandado y las
razones que hacen a la responsabilidad del tercero convocado.
El juez deberá dictar decreto resolviendo la cuestión, el que deberá ser notificado
mediante cédula. La citación se hará al domicilio real del convocado y si se ignorare, se
podrá realizar mediante edictos.
A partir de la citación, el civilmente demandado puede participar en el proceso,
pudiendo actuar personalmente o por medio de apoderado, debiendo contar siempre
con patrocinio letrado. El civilmente demandado deberá contestar la demanda dentro
de los 6 días de notificado.
Una vez recibido el expediente en el Tribunal Oral, éste citará a todas las partes
para que comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, ofrezcan prueba e interpongan
las nulidades relativas producidas durante la instrucción, las recusaciones.
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Explique brevemente las diferencias que encuentra entre las facultades que
posee el Ministerio Público Fiscal en la instrucción delegada conforme el art. 196 del
C.P.P.N y la instrucción sumaria contemplada en el art. 353 bis del C.P.P.N.
afactividad final
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215) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
Actor civil: Actor civil: Actor civil: Actor civil: Actor civil: persona física o jurídica que demanda en el proceso penal la
reparación del daño causado por el hecho delictual.
Civilmente demandado: Civilmente demandado: Civilmente demandado: Civilmente demandado: Civilmente demandado: persona que debe responder por el daño causado
por el delito cometido.
Defensa formal: Defensa formal: Defensa formal: Defensa formal: Defensa formal: representación, asistencia y asesoramiento brindado por el
abogado del imputado, ya sea particular u oficial.
Defensa material: Defensa material: Defensa material: Defensa material: Defensa material: defensa que hace el imputado de sí mismo, siempre que
no perjudique la eficacia de la defensa o el normal desarrollo del proceso.
Desistimiento: Desistimiento: Desistimiento: Desistimiento: Desistimiento: manifestación de voluntad por la que se abdica de la pretensión
deducida en un proceso.
Imputado: Imputado: Imputado: Imputado: Imputado: persona a la que se atribuye de cualquier forma la presunta comisión
de un supuesto hecho delictual.
Ministerio Público Fiscal: Ministerio Público Fiscal: Ministerio Público Fiscal: Ministerio Público Fiscal: Ministerio Público Fiscal: órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa
de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República.
Poder coercitivo: Poder coercitivo: Poder coercitivo: Poder coercitivo: Poder coercitivo: facultad de los tribunales de hacer uso de la fuerza para
cumplir con el desenvolvimiento del proceso y los actos que ordena.
Querellante particular: Querellante particular: Querellante particular: Querellante particular: Querellante particular: persona directamente afectada por el delito, la titular
del bien jurídico lesionado.
Querellante exclusivo: Querellante exclusivo: Querellante exclusivo: Querellante exclusivo: Querellante exclusivo: persona particularmente ofendida por un delito de
acción privada.
glosario
glabogacía a distancia )
216 tomo 1 derecho procesal penal(
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217) derecho procesal penal tomo 1
educación a distancia (instituto universitario P.F.A)
( BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD V )
NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO, Guillermo, y DARAY,DARAY,DARAY,DARAY,DARAY, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de
la Nación”. Tomo I. Editorial Pensamiento Jurídico Editora. Buenos Aires. 1996 .
NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO,NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAYDARAYDARAYDARAYDARAY, Roberto Raúl. “La Querella”. DIN
Editora. Buenos Aires. 1999.
NÚÑEZNÚÑEZNÚÑEZNÚÑEZNÚÑEZ, Ricardo C. “La Acción Civil en el Proceso Penal” 3ª Edición
Actualizada, Concordada con los Códigos Procesales de la Nación y Provincia de Buenos
Aires. Ed. Marcos Lerner Editora Córdoba. Córdoba. Año 2000.
CAFFERATA NORESCAFFERATA NORESCAFFERATA NORESCAFFERATA NORESCAFFERATA NORES, José I. “El Imputado”. Editora: Marcos Lerner Editora
Córdoba.
HERNÁNDEZHERNÁNDEZHERNÁNDEZHERNÁNDEZHERNÁNDEZ, Carolina. “Acción y prescripción en el Derecho Penal”.
Jurisprudencia temática penal I. Editorial Juris. Rosario, Santa Fe. Año 2000.
Bibliografía obligatoria
Bibliografía complementaria
Bibliografía optativa
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