C. 39.077 C., M. R.. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.
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///nos Aires, 6 de julio de 2010.
Y VISTOS:
El juez Mauro A. Divito dijo:
La defensa recurri en apelacin el auto de procesamiento arbitrado
respeto de M. R. C. en orden al delito de secuestro extorsivo doblemente agravado
en grado de tentativa, conforme a las disposiciones preceptuadas por el artculo 306
del Cdigo Procesal Penal y los artculos 41 bis, 42 y 170, incs. 5 y 6, del Cdigo
Penal.
Segn las constancias del legajo, el da 3 de marzo pasado, a las 8:20,
en las inmediaciones de la calle . de esta ciudad, el personal preventor procedi a
la detencin de J. P. U. y E. R., quienes se encontraban en el interior de un vehculo
marca Peugeot 504, con una de las puertas delanteras abierta y un arma de fuego
marca Glock, del calibre 9mm. ubicada en el asiento trasero. Lo propio aconteci
con la imputada S. E. A., tripulante de un rodado marca Chevrolet Corsa,
estacionado con una puerta abierta en la interseccin de las calles . y ., de
este medio, y con M. R. C., interceptado cuando procuraba ascender a una
camioneta marca Toyota Hilux, tambin parada en las adyacencias del inmueble
habitado por L. C. G., al que se lo relacion con la persona aludida en un manuscrito
hallado en este ltimo automotor, que contena la leyenda sale a las 8 hs. (fs.
1, 4, 8, 9/10, 17/18 y 24).
Cabe adicionar que en el interior del bal correspondiente al vehculo
ocupado por A. se incautaron cuatro precintos negros y una soga de nylon, de color
blanco con vivos negros, en tanto que de la camioneta relacionada con el imputado
C., se secuestr un revlver del calibre 22 y un envase conteniendo gas con efecto
paralizante (fs. 12/13 y 20).
A su turno, L. C. G. (fs. 24 y 204) dijo residir junto a su cnyuge y dos
hijas menores en el domicilio sito en la calle .. de este ejido. Con respecto al
hecho investigado, agreg haber visto al vehculo marca Corsa recorrer la zona de
su domicilio en las ltimas dos semanas y abrigar cierta duda sobre la camioneta
secuestrada, a la que tambin le pareci observar con antelacin.
En su declaracin indagatoria, el imputado neg cualquier vinculacin
con la anotacin secuestrada y afirm ignorar a la persona que supuestamente se
pretenda secuestrar con el objeto de obtener rescate. En cuanto al arma de fuego, C.
reconoci haberla adquirido con la intencin de usufructuarla en tareas de custodia
de camiones, trabajo que suele materializar a partir de su situacin de disponibilidad
en la Polica Federal.
Ahora bien, en cuanto se relaciona con el hecho atribuido cierto es que
el delito de secuestro extorsivo, en su forma bsica, se consuma con la privacin de
libertad guiada por la finalidad de obtener rescate, siendo -en consecuencia-
innecesario que la persona a quien se le exigir el pago se entere de las demandas
del autor e incluso que stas efectivamente lleguen a formularse (Soler, Sebastin,
Derecho Penal Argentino, Ed. Tea, t. IV, Bs. As., 1992, p. 332, Donna, Edgardo
Alberto, Derecho PenalParte Especial, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni Editores,
Buenos Aires, 2001, p. 238).
La tentativa, reglada por el artculo 42 del Cdigo Penal, se reconoce
cuando la privacin de la libertad no llega a completarse, siempre que se haya
cumplido algn acto ejecutivo; y ste se verifica con cualquier conducta que
implique comenzar a sustraer a la vctima, aunque el primer acto de tal naturaleza
ha de ser el inmediatamente anterior.
En efecto, se entiende que el comienzo de ejecucin de este delito
comprende no solamente los actos que implican iniciar la realizacin del verbo
tpico (teora formal objetiva) sino tambin los inmediatamente anteriores (teora
material objetiva), teniendo en cuenta el plan del autor (criterio objetivo-individual).
Desde esta perspectiva, cuando por ejemplo un secuestro ha de concretarse
sustrayendo por la fuerza a la vctima en la va pblica, cabe estimar que el primer
acto ejecutivo ser el de interceptarla, resultando impunes -por ser meramente
preparatorios- todos los actos previos, tales como dirigirse hacia donde se cometer
el hecho o posicionarse en el lugar en que se piensa perpetrarlo.
As, con arreglo a las constancias del legajo, si bien el nmero de
personas involucradas en el hecho, la ubicacin de los tres vehculos en los que
aguardaban, las armas, la soga, los precintos, la nota relacionada con la supuesta
vctima y el envase con gas paralizante permitiran inferir la existencia de un plan
posiblemente destinado a secuestrar a L. C. G., fuerza es convenir en que, de haber
sido as, tal actividad no super el umbral de los actos preparatorios, al no haberse
alcanzado la interceptacin del nombrado -que permaneca en su casa- ni haberse
ingresado a su esfera de proteccin -los imputados se hallaban en la va pblica-.
Al respecto cabe destacar que, L. C. G. (fs. 204) relat que, al tiempo
de la detencin de los imputados, l se encontraba en el interior de su domicilio, con
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lo que razonablemente debe inferirse que siquiera mantuvo contacto con quienes
hipotticamente lo aguardaban en la calle.
Con base en lo expuesto, en cuanto al decisorio trado a escrutinio,
corresponde la desvinculacin del imputado C. en los trminos del artculo 336,
inciso 3, del Cdigo Procesal Penal, temperamento que debe hacerse extensivo a
los imputados J. P. U., E. E. R. y S. P. A. acorde a los preceptos del artculo 441 del
mismo cuerpo de normas.
As voto.
El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:
En mi opinin, los agravios formulados por la defensa del encausado
M. R. C. no pueden prosperar.
En ese sentido, comparto sustancialmente la argumentacin que ha
desarrollado el seor fiscal general Solimine al tiempo de celebrarse la audiencia
oral en esta alzada.
Represe en la estructura o logstica segn la apreciacin de la
Fiscala- que en el caso import la actuacin mancomunada de cuatro personas, que
contaban con tres vehculos, dos de los cuales permanecan con sus puertas abiertas
en las inmediaciones del domicilio de L. C. G., armas de fuego, equipos de
comunicacin personal, precintos, una soga, un envase de gas paralizante y la
singularidad del hallazgo de un trozo de papel con la leyenda ... sale a las 8 hs.,
en tanto la prevencin sospech de lo que estaba ocurriendo a las 8:20 del mismo
da y procedi en consecuencia.
Al propio tiempo, de los dichos de L. C. G. (fs. 24 y 204) se desprende
la posicin socio econmica de su ncleo familiar su esposa es presidente de una
empresa .- y que aun cuando no era su rutina, justamente, en los dos das
previos al suceso egres de su domicilio a las 8:00 por motivos distintos, sin
perjuicio de apuntar que haba divisado en las inmediaciones de su vivienda desde
dos semanas antes a dos de los vehculos finalmente secuestrados.
Los extremos fcticos reseados, con arreglo a las reglas de la sana
crtica, particularmente en el caso las de la experiencia comn, llevan a pensar que el
plan de los autores ha estribado en la concrecin del abordaje de la vctima a la
salida de su domicilio con fines de secuestro.
En esa direccin, si el merodeo de los das previos signific la
concrecin de los actos preparatorios que idneamente requera la ilcita operatoria,
slo una circunstancia que finalmente result ajena a los autores frustr el plan
aludido, pues a contrario de la subrepticia verificacin obtenida por aqullos en los
dos das previos, slo falt que G. saliera de su vivienda, extremo que da la pauta de
la cercana de la operacin emprendida con el bien jurdico interesado en el caso.
Como ya lo sostuvo el Tribunal, el comienzo de ejecucin del delito no
necesariamente finca en el comienzo de ejecucin de la accin sealada
objetivamente por el verbo tpico, sino que comprende los actos que, conforme al
plan del autor y sus particulares modos de realizacin que en la ocasin se
seleccionaran, resultan inmediatamente anteriores al comienzo de la ejecucin tpica
y claro est que ya importan un peligro para el bien jurdico (causa N 38.471,
Oteyza, Carlos, del 18-3-2010, con cita de Zaffaroni, Eugenio Ral; Alagia,
Alejandro y Slokar, Alejandro, Tratado de Derecho Penal. Parte General, Ediar,
Buenos Aires, 2002, p. 829).
Ntese finalmente, en abono de tal posicin, que an en el
entendimiento al que he arribado, la proximidad o inmediatez temporal y espacial
con la accin tpica o el riesgo inmediato de lesin del respectivo bien jurdico, son
bastante mayores que la situacin de hecho reportada en la audiencia, segn lo
resuelto en el caso Gatti (Cmara Federal de San Martn, Sala I, causa N 352/03,
del 5-6-2003), en el que se consider verificado el conato de un secuestro extorsivo
con la aprehensin de varios sospechosos, congregados en una estacin de servicios,
desde la cual se trasladaran a las inmediaciones del domicilio de la vctima, que
arribara unas horas ms tarde.
Voto entonces por confirmar la resolucin cuestionada en el punto que
fuera materia de agravio, debindose consignar a todo evento que el recurso
arbitrado respecto de la prisin preventiva del encartado fue oportunamente
rechazado por el juez de grado en la intervencin documentada a fs. 378/379,
apartado 5.c.
El Juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
Habiendo escuchado la grabacin, participado de la deliberacin y sin
que interrogantes que zanjar, adhiero al voto del juez Cicciaro, cuyos argumentos
hago propios. As voto.
En mrito del acuerdo que antecede, esta Sala del Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR el auto protocolizado a fs. 243/257, punto IV, en cuanto
fuera materia recursiva.
Devulvase, y sirva la presente de atenta nota.
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El juez Rodolfo Pociello Argerich integra esta Sala VII por disposicin
de la Presidencia de esta Cmara, del 5 de agosto de 2009, y no particip de la
audiencia oral con motivo de su actuacin simultnea en la Sala V.
Mauro A. Divito
(en disidencia)
Juan Esteban Cicciaro Rodolfo Pociello Argerich
Ante m: Marcelo Alejandro Snchez
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