“C., M. R.”. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.

5
C. 39.077 “C., M. R.”. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL ///nos Aires, 6 de julio de 2010. Y VISTOS: El juez Mauro A. Divito dijo: La defensa recurrió en apelación el auto de procesamiento arbitrado respeto de M. R. C. en orden al delito de “secuestro extorsivo doblemente agravado en grado de tentativa”, conforme a las disposiciones preceptuadas por el artículo 306 del Código Procesal Penal y los artículos 41 bis, 42 y 170, incs. 5° y 6°, del Código Penal. Según las constancias del legajo, el día 3 de marzo pasado, a las 8:20, en las inmediaciones de la calle …. de esta ciudad, el personal preventor procedió a la detención de J. P. U. y E. R., quienes se encontraban en el interior de un vehículo marca “Peugeot 504”, con una de las puertas delanteras abierta y un arma de fuego marca “Glock”, del calibre 9mm. ubicada en el asiento trasero. Lo propio aconteció con la imputada S. E. A., tripulante de un rodado marca “Chevrolet Corsa”, estacionado –con una puerta abierta– en la intersección de las calles …. y …., de este medio, y con M. R. C., interceptado cuando procuraba ascender a una camioneta marca “Toyota Hilux”, también parada en las adyacencias del inmueble habitado por L. C. G., al que se lo relacionó con la persona aludida en un manuscrito hallado en este último automotor, que contenía la leyenda “…… sale a las 8 hs.” (fs. 1, 4, 8, 9/10, 17/18 y 24). Cabe adicionar que en el interior del baúl correspondiente al vehículo ocupado por A. se incautaron cuatro precintos negros y una soga de nylon, de color blanco con vivos negros, en tanto que de la camioneta relacionada con el imputado C., se secuestró un revólver del calibre 22 y un envase conteniendo gas con efecto “paralizante” (fs. 12/13 y 20). A su turno, L. C. G. (fs. 24 y 204) dijo residir junto a su cónyuge y dos hijas menores en el domicilio sito en la calle ….. de este ejido. Con respecto al hecho investigado, agregó haber visto al vehículo marca “Corsa” recorrer la zona de su domicilio en las últimas dos semanas y abrigar cierta duda sobre la camioneta secuestrada, a la que también le pareció observar con antelación. En su declaración indagatoria, el imputado negó cualquier vinculación con la anotación secuestrada y afirmó ignorar a la persona que supuestamente se

description

“C., M. R.”. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.

Transcript of “C., M. R.”. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.

  • C. 39.077 C., M. R.. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.

    Poder Judicial de la Nacin U

    SO

    O

    FIC

    IA

    L

    ///nos Aires, 6 de julio de 2010.

    Y VISTOS:

    El juez Mauro A. Divito dijo:

    La defensa recurri en apelacin el auto de procesamiento arbitrado

    respeto de M. R. C. en orden al delito de secuestro extorsivo doblemente agravado

    en grado de tentativa, conforme a las disposiciones preceptuadas por el artculo 306

    del Cdigo Procesal Penal y los artculos 41 bis, 42 y 170, incs. 5 y 6, del Cdigo

    Penal.

    Segn las constancias del legajo, el da 3 de marzo pasado, a las 8:20,

    en las inmediaciones de la calle . de esta ciudad, el personal preventor procedi a

    la detencin de J. P. U. y E. R., quienes se encontraban en el interior de un vehculo

    marca Peugeot 504, con una de las puertas delanteras abierta y un arma de fuego

    marca Glock, del calibre 9mm. ubicada en el asiento trasero. Lo propio aconteci

    con la imputada S. E. A., tripulante de un rodado marca Chevrolet Corsa,

    estacionado con una puerta abierta en la interseccin de las calles . y ., de

    este medio, y con M. R. C., interceptado cuando procuraba ascender a una

    camioneta marca Toyota Hilux, tambin parada en las adyacencias del inmueble

    habitado por L. C. G., al que se lo relacion con la persona aludida en un manuscrito

    hallado en este ltimo automotor, que contena la leyenda sale a las 8 hs. (fs.

    1, 4, 8, 9/10, 17/18 y 24).

    Cabe adicionar que en el interior del bal correspondiente al vehculo

    ocupado por A. se incautaron cuatro precintos negros y una soga de nylon, de color

    blanco con vivos negros, en tanto que de la camioneta relacionada con el imputado

    C., se secuestr un revlver del calibre 22 y un envase conteniendo gas con efecto

    paralizante (fs. 12/13 y 20).

    A su turno, L. C. G. (fs. 24 y 204) dijo residir junto a su cnyuge y dos

    hijas menores en el domicilio sito en la calle .. de este ejido. Con respecto al

    hecho investigado, agreg haber visto al vehculo marca Corsa recorrer la zona de

    su domicilio en las ltimas dos semanas y abrigar cierta duda sobre la camioneta

    secuestrada, a la que tambin le pareci observar con antelacin.

    En su declaracin indagatoria, el imputado neg cualquier vinculacin

    con la anotacin secuestrada y afirm ignorar a la persona que supuestamente se

  • pretenda secuestrar con el objeto de obtener rescate. En cuanto al arma de fuego, C.

    reconoci haberla adquirido con la intencin de usufructuarla en tareas de custodia

    de camiones, trabajo que suele materializar a partir de su situacin de disponibilidad

    en la Polica Federal.

    Ahora bien, en cuanto se relaciona con el hecho atribuido cierto es que

    el delito de secuestro extorsivo, en su forma bsica, se consuma con la privacin de

    libertad guiada por la finalidad de obtener rescate, siendo -en consecuencia-

    innecesario que la persona a quien se le exigir el pago se entere de las demandas

    del autor e incluso que stas efectivamente lleguen a formularse (Soler, Sebastin,

    Derecho Penal Argentino, Ed. Tea, t. IV, Bs. As., 1992, p. 332, Donna, Edgardo

    Alberto, Derecho PenalParte Especial, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni Editores,

    Buenos Aires, 2001, p. 238).

    La tentativa, reglada por el artculo 42 del Cdigo Penal, se reconoce

    cuando la privacin de la libertad no llega a completarse, siempre que se haya

    cumplido algn acto ejecutivo; y ste se verifica con cualquier conducta que

    implique comenzar a sustraer a la vctima, aunque el primer acto de tal naturaleza

    ha de ser el inmediatamente anterior.

    En efecto, se entiende que el comienzo de ejecucin de este delito

    comprende no solamente los actos que implican iniciar la realizacin del verbo

    tpico (teora formal objetiva) sino tambin los inmediatamente anteriores (teora

    material objetiva), teniendo en cuenta el plan del autor (criterio objetivo-individual).

    Desde esta perspectiva, cuando por ejemplo un secuestro ha de concretarse

    sustrayendo por la fuerza a la vctima en la va pblica, cabe estimar que el primer

    acto ejecutivo ser el de interceptarla, resultando impunes -por ser meramente

    preparatorios- todos los actos previos, tales como dirigirse hacia donde se cometer

    el hecho o posicionarse en el lugar en que se piensa perpetrarlo.

    As, con arreglo a las constancias del legajo, si bien el nmero de

    personas involucradas en el hecho, la ubicacin de los tres vehculos en los que

    aguardaban, las armas, la soga, los precintos, la nota relacionada con la supuesta

    vctima y el envase con gas paralizante permitiran inferir la existencia de un plan

    posiblemente destinado a secuestrar a L. C. G., fuerza es convenir en que, de haber

    sido as, tal actividad no super el umbral de los actos preparatorios, al no haberse

    alcanzado la interceptacin del nombrado -que permaneca en su casa- ni haberse

    ingresado a su esfera de proteccin -los imputados se hallaban en la va pblica-.

    Al respecto cabe destacar que, L. C. G. (fs. 204) relat que, al tiempo

    de la detencin de los imputados, l se encontraba en el interior de su domicilio, con

  • C. 39.077 C., M. R.. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.

    Poder Judicial de la Nacin U

    SO

    O

    FIC

    IA

    L

    lo que razonablemente debe inferirse que siquiera mantuvo contacto con quienes

    hipotticamente lo aguardaban en la calle.

    Con base en lo expuesto, en cuanto al decisorio trado a escrutinio,

    corresponde la desvinculacin del imputado C. en los trminos del artculo 336,

    inciso 3, del Cdigo Procesal Penal, temperamento que debe hacerse extensivo a

    los imputados J. P. U., E. E. R. y S. P. A. acorde a los preceptos del artculo 441 del

    mismo cuerpo de normas.

    As voto.

    El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:

    En mi opinin, los agravios formulados por la defensa del encausado

    M. R. C. no pueden prosperar.

    En ese sentido, comparto sustancialmente la argumentacin que ha

    desarrollado el seor fiscal general Solimine al tiempo de celebrarse la audiencia

    oral en esta alzada.

    Represe en la estructura o logstica segn la apreciacin de la

    Fiscala- que en el caso import la actuacin mancomunada de cuatro personas, que

    contaban con tres vehculos, dos de los cuales permanecan con sus puertas abiertas

    en las inmediaciones del domicilio de L. C. G., armas de fuego, equipos de

    comunicacin personal, precintos, una soga, un envase de gas paralizante y la

    singularidad del hallazgo de un trozo de papel con la leyenda ... sale a las 8 hs.,

    en tanto la prevencin sospech de lo que estaba ocurriendo a las 8:20 del mismo

    da y procedi en consecuencia.

    Al propio tiempo, de los dichos de L. C. G. (fs. 24 y 204) se desprende

    la posicin socio econmica de su ncleo familiar su esposa es presidente de una

    empresa .- y que aun cuando no era su rutina, justamente, en los dos das

    previos al suceso egres de su domicilio a las 8:00 por motivos distintos, sin

    perjuicio de apuntar que haba divisado en las inmediaciones de su vivienda desde

    dos semanas antes a dos de los vehculos finalmente secuestrados.

    Los extremos fcticos reseados, con arreglo a las reglas de la sana

    crtica, particularmente en el caso las de la experiencia comn, llevan a pensar que el

    plan de los autores ha estribado en la concrecin del abordaje de la vctima a la

    salida de su domicilio con fines de secuestro.

    En esa direccin, si el merodeo de los das previos signific la

    concrecin de los actos preparatorios que idneamente requera la ilcita operatoria,

  • slo una circunstancia que finalmente result ajena a los autores frustr el plan

    aludido, pues a contrario de la subrepticia verificacin obtenida por aqullos en los

    dos das previos, slo falt que G. saliera de su vivienda, extremo que da la pauta de

    la cercana de la operacin emprendida con el bien jurdico interesado en el caso.

    Como ya lo sostuvo el Tribunal, el comienzo de ejecucin del delito no

    necesariamente finca en el comienzo de ejecucin de la accin sealada

    objetivamente por el verbo tpico, sino que comprende los actos que, conforme al

    plan del autor y sus particulares modos de realizacin que en la ocasin se

    seleccionaran, resultan inmediatamente anteriores al comienzo de la ejecucin tpica

    y claro est que ya importan un peligro para el bien jurdico (causa N 38.471,

    Oteyza, Carlos, del 18-3-2010, con cita de Zaffaroni, Eugenio Ral; Alagia,

    Alejandro y Slokar, Alejandro, Tratado de Derecho Penal. Parte General, Ediar,

    Buenos Aires, 2002, p. 829).

    Ntese finalmente, en abono de tal posicin, que an en el

    entendimiento al que he arribado, la proximidad o inmediatez temporal y espacial

    con la accin tpica o el riesgo inmediato de lesin del respectivo bien jurdico, son

    bastante mayores que la situacin de hecho reportada en la audiencia, segn lo

    resuelto en el caso Gatti (Cmara Federal de San Martn, Sala I, causa N 352/03,

    del 5-6-2003), en el que se consider verificado el conato de un secuestro extorsivo

    con la aprehensin de varios sospechosos, congregados en una estacin de servicios,

    desde la cual se trasladaran a las inmediaciones del domicilio de la vctima, que

    arribara unas horas ms tarde.

    Voto entonces por confirmar la resolucin cuestionada en el punto que

    fuera materia de agravio, debindose consignar a todo evento que el recurso

    arbitrado respecto de la prisin preventiva del encartado fue oportunamente

    rechazado por el juez de grado en la intervencin documentada a fs. 378/379,

    apartado 5.c.

    El Juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:

    Habiendo escuchado la grabacin, participado de la deliberacin y sin

    que interrogantes que zanjar, adhiero al voto del juez Cicciaro, cuyos argumentos

    hago propios. As voto.

    En mrito del acuerdo que antecede, esta Sala del Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR el auto protocolizado a fs. 243/257, punto IV, en cuanto

    fuera materia recursiva.

    Devulvase, y sirva la presente de atenta nota.

  • C. 39.077 C., M. R.. Procesamiento. Secuestro Extorsivo. Inst. 26/155. Sala VII.

    Poder Judicial de la Nacin U

    SO

    O

    FIC

    IA

    L

    El juez Rodolfo Pociello Argerich integra esta Sala VII por disposicin

    de la Presidencia de esta Cmara, del 5 de agosto de 2009, y no particip de la

    audiencia oral con motivo de su actuacin simultnea en la Sala V.

    Mauro A. Divito

    (en disidencia)

    Juan Esteban Cicciaro Rodolfo Pociello Argerich

    Ante m: Marcelo Alejandro Snchez