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De Gerencia de Políticas de Gestión j del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO \b") -2018-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Plazos de Prescripción en el régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Referencia Oficio Nº 00674-2017-CG/RH. Fecha uma, 31 ENE. Z018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Gerente del Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, consulta a SERVIR respecto a los plazos de prescripción en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, específicamente, lo siguiente: a) ¿El plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de tres (03) años calendario desde la comisión de los hechos opera aun cuando la información es remitida por el Órgano de Control Institucional - OCI? b) De s er af irmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿el plazo de prescripción de un (01) año para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario empi eza a correr desde que toma conocimiento el Departamento de Recursos Humanos o el Titular de la institución pública? e) De ser negativa la respu esta a la primera consulta, ¿cuál es el plazo de prescripción que opera en dicha situación, en el caso de la s instit ucion es públicas cuyo personal se su jeta al r égimen laboral de la actividad privada? d) Cuando la presunta falta disciplinaria fue cometida con anteri oridad a la entrada en vigencia del régimen disciplinario y sancionador de la Ley del Servicio Civil y su reglamento, en el caso de las instituciones públicas cuyo personal se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, ¿operan los plazos de prescripción citados anteriormente? De ser negativa la respuesta, ¿opera el principio de inmediat ez? ¿Desde cuándo operaría este? e) ¿Los plazos de prescripción operan de la misma forma para todas las actividades realizadas por el OCI, ya sean servicios de control, servicios relacionados o atención de denuncias, en el marco de lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG y sus modificatorias? 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de l as políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políti cas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competenci as se encuentra el 1

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Gerencia de Políticas de Gestión j del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME TÉCNICO Nº \b") -2018-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Plazos de Prescripción en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Referencia Oficio Nº 00674-2017-CG/RH.

Fecha uma, 31 ENE. Z018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Gerente del Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República, consulta a SERVIR respecto a los plazos de prescripción en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, específicamente, lo siguiente:

a) ¿El plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de

tres (03) años calendario desde la comisión de los hechos opera aun cuando la información es remitida por el Órgano de Control Institucional - OCI?

b) De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿el plazo de prescripción de un (01) año para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario empieza a correr desde que toma conocimiento el Departamento de Recursos Humanos o el Titular de la institución pública?

e) De ser negativa la respu esta a la primera consulta, ¿cuál es el plazo de prescripción que

opera en dicha situación, en el caso de las instituciones públicas cuyo personal se sujeta al régimen laboral de la actividad privada?

d) Cuando la presunta falta disciplinaria fue cometida con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen disciplinario y sancionador de la Ley del Servicio Civil y su reglamento, en el caso de las instituciones públicas cuyo personal se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, ¿operan los plazos de prescripción citados anteriormente? De ser negativa la respuesta, ¿opera el principio de inmediatez? ¿Desde cuándo operaría este?

e) ¿Los plazos de prescripción operan de la misma forma para todas las actividades realizadas por el OCI, ya sean servicios de control, servicios relacionados o atención de

denuncias, en el marco de lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG y sus modificatorias?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextua lizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el

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Presidencia del Consejo de Ministros

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constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisa rse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recu rsos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la vigencia del régimen disciplinario en la ley N" 30057, ley del Servicio Civil

2.4 Al respecto, resulta oportuno remitirnos a lo señalado en los numerales 2.4 a 2.8 del Informe Técnico Nº 785-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle; en el cual se precisaron las siguientes reglas:

"( ... ) a) Los procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se

deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya sea 276, 728 o CAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia.

b} Los procedimientos disciplinarios que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las disposiciones sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N" 30057, se regirán por esta norma y su Reglamento General.

e) Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores {hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley Nº 30057. Las faltas atribuidas a los servidores civiles serán las que correspondan en el momento en que ocurrieron los hechos."

2.5 En tal sentido, queda establecido que el 14 de setiembre de 2014 es la fecha a tomar en cuenta para efectos de la aplicación de normas en el tiempo y así determinar el régi men de faltas, sanciones y procedimiento a aplicar como parte de la potestad sancionadora para los servidores públicos con vínculo laboral.

Sobre los plazos de prescripción en el régimen disciplinario de la ley Nº 30057

2.6 El artículo 94º de la Ley N" 30057, Ley del Servicio civil (en adelante, LSC) establece expresamente que la competencia de la entidad para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios (PADs) contra sus servidores prescribe:

i. A los tres {3) años contados a partir de la comisión de la falta. ii. Un (1) año a partir de que la Oficina de Recursos Humanos toma de conocimiento de la

falta .

2.7 Resulta oportuno señalar en este punto que el Tribunal del Servicio Civil, a t ravés del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución de Sala Plena N" 001-2016-SERVIR/TSC, ha precisado que la prescripción tiene naturaleza sustantiva y no procedimental como se indica en la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); por lo tanto, ello debe tomarse en

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cuenta a efectos de establecer la norma aplicable de acuerdo a la fecha en que se cometió la presunta infracción y la fecha de instauración del PAD1

.

2.8 De igual modo, respecto de las denuncias que provienen de una autoridad de control, la Directiva señala en su numeral 10.1 que, a diferencia de las demás denuncias -en las que se entiende que la entidad conoció de la falta cuando esta llegó a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces-, los informes de control son dirigidos al funcionario que conduce la entidad y no a la Oficina de Recursos Humanos. Por lo tanto, solo en dicho caso la toma de conocimiento por parte de la entidad se considera desde el momento en que el titular de la entidad recibe el informe de control y no desde que este ll ega a la Oficina de Recursos Humanos.

2.9 Ahora bien, ello no significa una variación del plazo de prescripción previsto en el artículo 94º de la LSC pues como se señaló previamente, desde que el funcionario que conduce la entidad recibe el informe de control, la entidad contará con un (1) año para el inicio del procedimiento y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de tres {3) años desde que se cometió la presunta infracción. Cabe precisar que esto solo aplicaría para aquellos supuestos previstos en el numeral 6.3 de la Directiva, vale decir, para aquellos procedimientos instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha.

2.10 Por otra parte, respecto de las presuntas faltas cometidas antes del 14 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta la naturaleza sustantiva del plazo de prescripción, corresponderá aplicar el plazo de prescripción regulado en el régimen laboral al que corresponda el trabajador al momento de cometerse los hechos, salvo que la norma posterior le sea más favorable en vi rtud al Principio de lrretroactividad2

.

2.11 Bajo el marco de todo lo expuesto, con respecto a las consultas a), b) y e); es de señalar que los plazos de prescripción previstos en el artículo 94º de la LSC, concordante con el artículo 97º de su reglamento, y el numeral 10.1 de la Directiva, resultan de aplicación para la instauración del PAD de la LSC cualquiera sea la fuente de conocimiento de las presuntas faltas, ya sean advertidas de oficio, a través de una denuncia, o informe de control. Así, el plazo de prescripción para el inicio del PAD es de tres {3) años desde la comisión del hecho, o de un (1) año desde que la oficina de recursos humanos -o quien haga sus veces- toma conocimiento del mismo, siendo que en el caso de las presuntas faltas comunicadas a través de informes de control, el plazo de un (1) año se cuenta desde que dicho informe es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad (entendido este como el titular de la entidad), y todo ello siempre que no hubiera transcurrido el plazo de tres {3) años desde la comisión de la presunta falta.

2.12 Con relación a la consulta d); tal como se ha señalado previamente, teniendo en cuenta que de acuerdo al precedente de observancia obligatoria emit ido por el Tribunal del Servicio Civil

1 Directiva N' 02-2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y Proce dimiento Sancionador de la ley N' 30057, l ey del Servicio Civil "( ... ) 6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD 6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 (con resolución u otra acto de inicio expresa) se rigen por las normas

sustantivas y pracedimentales vigentes al momento de lo Instauración del procedimiento hasta la resolución de Jos recursos de apelación que, de ser el casa, se interpongan contra las actas que ponen f in al PAD.

6.2. Los PAD instaurados desde e/14 de septiembre de 2014, por hechos comet idos con anterioridad o dicha fecha, se rigen por las reglas procedimenta/es previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron Jos hechos.

6.3. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinaria previstas en la Ley N~ 30057 y su Reglamento.

6.4. SI en segunda instancia administrativa o en la vio judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numerol 6.2 anter ior.

6.5. Para efectos de la presente directiva, se considera que el PAD ha sida instaurado cuando la resolución u otra acto de inicio expreso que contiene la imputación de cargos ha sido debidamente not ificado."

¡ Previsto en el numeral S del artículo 2462 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, según el cual : "Son aplicables las disposiciones sonc/onodoros vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean m ás favorables."

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

contenido en la Resolución de Sala Plena N" 001-2016-SERVIR/TSC, los plazos de prescripción del PAD de la LSC tienen naturaleza sustantiva, estos solo resultan aplicables para las presuntas faltas cometidas desde el 14 de setiembre de 2014 (fecha de entrada en vigencia del régimen disciplinario de la LSC), por lo que las faltas cometidas con anterioridad a dicha fecha se rigen por los plazos de prescripción establecidos en las normas inherentes a los regímenes al que pertenecen los servidores y/o funcionarios (D.L Nº 728, 276, o 1057).

Así, en el caso del personal sujeto al D.L. Nº 728, teniendo en cuenta que dicho régimen no ha previsto plazos de prescripción expresos para el ejercicio de la potestad disciplinaria; a efectos de instaurar un PAD a dichos servidores por hechos cometidos antes del 14 de setiembre de 2014 resultará de aplicación el Principio de Inmediatez, debiendo tenerse en cuenta para dichos casos lo señalado por el Tribunal del Servicio Civi l en el precedente vinculante contenido en la Resolución de Sa la Plena Nº 003-2010-SERVIR/TSC3.

111. Conclusiones

3.1. Las disposiciones sobre régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las de su Reglamento General se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014, lo cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (D.L 276, D.L 728 y CAS).

3.2. De acuerdo al artículo 94º de LSC, concordante con el artículo 97º de su reglamento, y el numeral 10.1 de la Directiva, la competencia de la entidad para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra sus servidores prescribe en cualquiera de los siguientes supuestos:

i. A los tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta. ii. Un (1) año a partir de que la Oficina de Recursos Humanos -o quien haga sus veces- toma

de conocimiento de la falta. iii. Un (1) año a partir de que el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad

(titular de la entidad) recibe el informe de control que contiene la existencia de presuntas faltas.

3.3. Para las presuntas faltas cometidas antes del 14 de septiembre de 2014, corresponderá aplicar el plazo de prescripción regulado en el régimen laboral al que corresponda el trabajador al momento de cometerse los hechos, salvo que la norma posterior le sea más favorable en virtud al Principio de lrretroactividad.

3.4. De esa manera, para el caso de los procedimientos a instaurarse contra personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 respecto de hechos cometidos antes del 14 de setiembre del 2014, al no existir un plazo de prescripción expreso establecido por ley para el ejercicio de la potestad disciplinaria contra dichos servidores, será de aplicación para los mismos el Principio de Inmediatez, debiendo tenerse en cuenta los criterios precisados por el Tribunal del Servicio Civil en el precedente vinculante contenido en la Resolución de Sala Plena Nº 003-2010-SERVIR/TSC.

Atentamente,

··-···--CYNTHÍASÚ LAY-- -· Geren\e (e) de Pollllcas de G41sti6ndet Se Civil

CSL/abs/ear. AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO Clllll

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2018

3 Que contiene los criterios de aplicación del Principio de Inmediatez.

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