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WunicipalidadDistiitar de Lurigancho Chosica ORDENANZA NP' 157-MDLCH Lurigancho, 27 de Mayo de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA Por cuanto: EL CONCEJO DE LURIGANCHO — CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen 003-11/CDU-MDLCH emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, proponiendo la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos dei Consumo del Tabaco, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195 de ia Constitue& Política dei Estado senala que los gobiernos locaies promueven el desarroilo y la economia locai, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonia con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrolio, siendo competentes, entre atros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en meteria de salud, y media ambiente., (conforme ala ley.) Que, la Ley General para Ia Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan roteger a la persona, ia familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicián ;) a 1 humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; tableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso e ia comprobacián del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y contrai de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo N 015-2008- SA, dispone en su iculo 42°, que la autoridad municipal podrá implementar atros sistemas complementarias de lancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglement°, en el ámbito de su competencia; mo el artículo 48 de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones serialadas presente Reglement°, deberán ser establecidas por Ias municipalidades competentes, en el o de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de unicipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, mediante Ley N° 29517 se modifica la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de Ia Organización Mundial de la Saiud (OMS) para el control dei tabaco. Que en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco. De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de ia Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numerai 8) dei artículo 9° de la Jr. Trujillo Sur N' 496 — Chosica Telt'. 360-3078 / 360-3075

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WunicipalidadDistiitar de Lurigancho Chosica

ORDENANZA NP' 157-MDLCH

Lurigancho, 27 de Mayo de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA

Por cuanto:

EL CONCEJO DE LURIGANCHO — CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA,

VISTO: El Dictamen 003-11/CDU-MDLCH emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, proponiendo la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos dei Consumo del Tabaco,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 195 de ia Constitue& Política dei Estado senala que los gobiernos locaies promueven el desarroilo y la economia locai, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonia con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrolio, siendo competentes, entre atros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en meteria de salud, y media ambiente., (conforme ala ley.)

Que, la Ley General para Ia Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan roteger a la persona, ia familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicián

;) a1 humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; tableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso

e ia comprobacián del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella.

Que, el Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y contrai de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo N 015-2008- SA, dispone en su

iculo 42°, que la autoridad municipal podrá implementar atros sistemas complementarias de lancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglement°, en el ámbito de su competencia;

mo el artículo 48 de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones serialadas presente Reglement°, deberán ser establecidas por Ias municipalidades competentes, en el

o de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de unicipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Que, mediante Ley N° 29517 se modifica la Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al convenio marco de Ia Organización Mundial de la Saiud (OMS) para el control dei tabaco.

Que en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del tabaco.

De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de ia Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numerai 8) dei artículo 9° de la

Jr. Trujillo Sur N' 496 — Chosica Telt'. 360-3078 / 360-3075

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KDistrita(cfe Lurigancfio - Cfiosica

precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe N° 154-2011/GAJ-MDLCH, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los nesgas del consumo de productos de tabaco, a fim de proteger a la población de las consecuencias dei consumo y exposición al humo de tabaco.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El âmbito de aplicación de la presente Ordenanza es Ia Jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, quedando obrigados a cumplir las disposiciones contenidas en Ia presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalem publicidad exterior y/o realicen camparias de promoción de productos.

CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 3.- De las Prohibiciones.

. Se encuentra prohibido fumar:

En Ias áreas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y/o educación, sean úblicos o privados.

En edificaciones o espacios públicos cerrados donde se prestem servicios de atención, sea de propiedad pública o privada. En medios de transporte públicos incluidas las áreas de embarque de personas y/o mercancias y medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito.

d) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.

II. En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentran prohibido:

a) La venta directa e indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a Ia salud o ala educación y en Ias dependencias públicas.

b) La venta de productos de tabaco em forma ambulatoria. c) La venta o suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo

propio o de terceros. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad.

Jr. Trujillo Sur N' 496 — Chosica / Telf. 360-3078 ; 360-3075

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WunicipalidadDistrita( rfr Lurigancho - Cfiosica

e) La venta de cigarrillo sin filtro. f) La venta de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de cinco unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad,

excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos.

h) La promoción, venta, distribución o donacián de juguetes que tengan forma de o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

1) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, en locales destinados a menores de 18 anos.

j) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, cuando el local permite el acceso a menores de 18 anos.

Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir ai propietario o responsable de su condición que el infractor deje de hacerlo en el acto.

Artículo 4.- De la actividad publicitaria. Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizarán elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a ia educación, y en las dependencias públicas.

Asimismo no se autorizará publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza.

Artículo 5.- De los espectáculos públicos no deportivos. En los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en el distrito y que estén dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promoción, venta, distribuo& de productos de tabaco, asi como la instalación de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

ulo 6.- De los eventos deportivos. está permitida la instalación de elementos de publicidad exterior relacionados a promocionar

ductos de tabaco, en los eventos deportivos en general.

CAPITULO III DE LA OBLIGATORIEDAD DE SEis:JALIZACION EN LUGARES DONDE ESTE PROHIBIDO FUMAR

Articulo 7.- En lugares donde esté prohibido fumar, deberá colocarse en todas sus entradas y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad dei público en general. Asimismo la visibilidad de los carteies dependerá de las características propias de cada lugar de forma que sea perceptible, anuncios en idiomas espariol con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda.

"AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"

"ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD"

Jr. Trujillo Sur N° 496 — Cliosica /Telt'. 360-3078 ,1360-3075

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WuniczpaCufacíDistritar de Luriganclio - Chosica

Artículo 8.- En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente Ia utilización de otro idioma se deberá colocar anuncias adicionales en ese idioma pero sin modificar los textos y características antes sefialadas.

Articulo 9.- Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes.

CAPITULO IV

DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIAS SANITARIAS EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZA PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 10.- En los lugares donde se vende productos de tabaco pertenezca a personas naturales o jurídicas, se deberá colocar en área visible un cartel con Ia advertencia sanitaria:

"EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD". "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS"

CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO

ículo 11.- De ia tarea educativa e informativa de los gobiernos locales.

La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control de tabaquismo sin la participación ni como auspiciante bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera para alio:

a) Fomentar actividades de educación ciudadana. b) Organizará y participará en camparia informativa educativa en prevención y control del

tabaquismo. c) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración

conjunta del dia mundial sin tabaco.

CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES

Artículo 12.- De Ia labor de fiscalización. La municipalidad realizará inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborables privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimientos, locales en general. Para efectuar Bicha medición se utilizará la tecnologia que se estime conveniente conforme a los limites máximos establecidos por el MINSA.

Artículo 13.- Aplicación de sanciones. Se podrá aplicar Ias sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley N° 27972, en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, Decreto Legislativo N° 1029, y en lo previsto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.

Jr. Trujillo Sur N' 496 Chosica / 360-3078 / 360-3075

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YuniciparidadDistrita( de Lurigancfio - Chosica

En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos comerciales, como medida complementaria se procederá a la clausura temporal dei mismo, cuando corresponda; y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá con la clausura definitiva dei establecimiento.

Artículo 14.- Régimen de Infracciones y Sanciones. Se establecen las siguientes Infracciones y Sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28705 modificada por Ia Ley N° 29517, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-28-SA y modificatoria, y la presente Ordenanza.

INFRACCION SANCIÓN 1) Fumar en lugares prohibidos por la Ley N° 28705, Modificada por la Ley 29517, su Reglamento, y Ia presente Ordenanza.

Multa: 10% UIT (aplicable solo a personas naturales).

2) Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley N° 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza; incluida la detección de presencia de humo de tabaco.

Multa: 50% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 100% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT).

)

3) Infringir las disposiciones contenidas referidas al empleo de máquinas expendedoras.

Multa: 100% UIT (persona natural o jurídica con capital menor o igual a 10 UIT) 2,5 UIT (persona jurídica con capital mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia.

4) Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley N° 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza.

Multa: 200% a 400% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 500% a 1000% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT) Medida Complementaria: Clausura, suspensión, revocación y/o decomiso.

5) No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteies exigidos por la Ley N° 28705 su Reglamento y la presente Ordenanza por cada cartel.

Multa: 10% UIT ( persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 U IT) 50% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT)

6) Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley N° 28705 su Reglamento y la presente Ordenanza.

Multa: 100% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT) 300% UIT persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT).

7) Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza.

Multa: 50% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia.

8) Por no colocar carteies en centros de comercialización.

Multa: 10% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia según corresponda.

9) Por establecer áreas para fumadores. Multa: 200% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia.

Jr. 'Frujillo Sur N° -196 — Chosica / l elf. 360-3078 / 360-3075

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YunicipaCidadDistritarde Lurigando Chosica

El cierre definitivo o cancelación se aplicara frente a Ia reiteración en Ia infracción.

10) Por publicar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas.

Multa: 10% UIT Medida Complementaria: Retiro de publicidad.

11) Por patrocinar con la marca de cuaiquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad.

Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Retiro de publicidad.

12) Por publicitar productos de tabaco e actividades deportivas de cualquier tipo.

Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Retiro de publicidad.

13) Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Asi como en las dependencias públicas.

Multa: 50% UIT

14) Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 afias, sea para consumo propio o de terceros.

Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre definitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción.

) Por permitir la venta de productos de tabaco r menores de 18 afias.

Multa: 10% UIT

16) Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro.

Multa: 10% UIT

17) Por distribuir o permitir Ia distribucián gratuita iromocional de productos de tabaco, a menores (4. 18 aios.

Multa: 100% UIT

V; Por promocionar, vender, danar o distribuir -.:$1 etes que tengan forma o aludan a productos

.. tabaco, que resulten atractivo a menores de .- •dad.

Multa: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia según corresponda. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre definitivo o cancelación se aplicara frente a la reiteración en la infracción,

19) Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad.

Muita: 100% UIT Medida Complementaria: Clausura temporal o suspensión de licencia según corresponda. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre definitivo o cancelación se aplicará frente a la reiteración en la infracción.

20) Por obstruir o dafiar Ias frases que constituyen las advertencias sanitarias.

Muita: 10% UIT

Jr. Trujillo Sair N' 496 — Chosica Teif. 360-3078 / 360-3075

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WunicipaldadDistrital" Luriganclio - Cfiosica

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La Sub-Gerencia de Salud Pública y Alimentación efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y ia Canis& Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones conjuntas, necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Encargar a Ia Sub-Gerencia de Salud Pública y Alimentación, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen Ias acciones dispuestas en el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 60 dias calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 28705 y sus modificaciones, su Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el dia siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

CUARTA.- Encargar a la Sub-Gerencia de Fiscalización, Sub-Gerencia de Salud Pública y Alimentación, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y además deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Jr. Trujillo Sur N" 496 — Chosica Telf. 360-3078 / 360-3075