Ley Orgánica de Municipalidades 27972 sumillada

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  • 7/31/2019 Ley Orgnica de Municipalidades 27972 sumillada

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    Ley Orgnica de MunicipalidadesNo. 27972Sumillada, concordada y comentada

    Es una publicacin de:

    ALTERNATIVACALANDRIACARE PERUCOORDINADORA RURALIDEASITDGPRODESParticipa PerRED PERUSER

    Introduccin

    El 27 de mayo del 2003 se public en el diario oficial El Peruano la nueva leyorgnica de municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusin que,paradjicamente, involucr ms activamente a una serie de instituciones y algunossectores pblicos y privados, que a la mayora de Congresistas y alcaldes del pas.Tal situacin, pone de manifiesto que las municipalidades y su accin en laslocalidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una

    instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y comoun factor clave del fortalecimiento de un rgimen democrtico.

    A la vez, esta desatencin de un importante sector del Congreso, hace evidente,dentro del proceso de descentralizacin en curso, cules eran a finales del 2002 lasprioridades de los actores polticos, al concentrarse esencialmente en el temaregional, desatendiendo el espacio local y de ese modo, descuidando a actores que alo largo de las dos ltimas dcadas han pugnado por avanzar en la descentralizacindel pas.

    La ley puede ser criticada por las distintas debilidades que contiene, particularmenteen lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspirallegar como parte del proceso de descentralizacin; as como por la diversidad decompetencias poco articuladas y particularmente concentradas en el mbito distrital,en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pensamos que pone demanifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visin de lo municipalidentificada con la provisin de los servicios urbanos y el paso a la legitimacin, yaindicamos que con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por elinvolucramiento municipal en la promocin del desarrollo local (urbano y rural), atravs de la planificacin, la gestin participativa y concertada, anunciando antmidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el pas.

    Esta edicin ha sido posible gracias al apoyo brindado por:AVINACOMUNIDAD EUROPEADIAKONIADFIDEEDUSAID

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    Quedan pendientes en la agenda de discusin el modelo de gestin municipal al queaspiramos (alcaldes, regidores, trabajadores municipales, ciudadanos, etc). y en ldebe considerarse la relacin y complementacin entre las municipalidades de

    centros poblados, las distritales y las provinciales; as como la identificacin ydefinicin de una tipologa de municipalidades que establezca con precisin susresponsabilidades en funcin de lo territorios y realidades en las que se hallaninmersas.

    Asimismo, queda pendiente una consideracin ms adecuada de los mecanismos departicipacin de los ciudadanos en el gobierno local, de tal modo que sta seapropositiva, responsable, inclusiva y capaz de hacer respetar los derechosciudadanos. Ello tambin supone revisar los espacios para la concertacin,informacin y vigilancia de la gestin municipal . En ese sentido, constituye un reto

    articular la diversidad de experiencias y propuestas que a lo largo de los ltimos aosse han dado en diversas localidades del pas. Esta revisin debe tener en cuentatambin la complementacin de los espacios de participacin ciudadana a niveldistrital, provincial y regional.

    .........................

    Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, un grupo de organizacionesvinculadas a la gestin del desarrollo local, vio necesario promover el anlisis de laLey Orgnica de Municipalidades con la finalidad de apoyar de mejor manera lagestin de autoridades, funcionarios municipales y organizaciones sociales con losque trabajamos, y aportar a la mejor aplicacin de la norma y su perfeccionamiento apartir de la autonoma municipal. Para ello llevamos a cabo un seminario taller en elque diversos profesionales y autoridades municipales intercambiaron opinionesrespecto a la ley concluyendo en la necesidad de enriquecer su contenido y suscitarsu perfeccionamiento a partir de las experiencias de aplicacin de la norma a lagestin municipal.

    El que esto se cumpla tiene como condicin que la norma sea adecuadamente

    conocida por los actores de la gestin local, ello supone no solo el acceso a la mismaley, sino el de proveer de los instrumentos de gestin y anlisis que permitan unams completa y rpida comprensin de lo que ella contiene.

    En ese sentido, la presente publicacin rene la Ley Orgnica de Municipalidadesdebidamente sumillada y concordada de tal modo de facilitar su lectura. As comodiversos artculos elaborados por profesionales y autoridades con amplioconocimiento de la gestin municipal, en los que se analizan aspectos importantes demisma con el objeto de facilitar su aplicacin y resolver los vacos existentes.

    Los artculos concentran su atencin en algunos temas que consideramos departicular importancia para el xito de la gestin municipal: El tema de las

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    competencias municipales es tratado por Julios Daz Palacios, Carmen de la Vega yEnrique Agreda. Los dos primeros presentan una visin de conjunto sobre lasmismas, mientras que el ltimo autor centra su atencin en aquellas referidas aldesarrollo econmico local.

    Por su parte Mario Vera analiza el manejo de la hacienda municipal y la organizacininterna municipal.

    En lo relativo a la participacin ciudadana Julio Daz Palacios y Marina Irigoyen,proponen una serie de estrategias dirigidas a fortalecer las accin municipal parafacilitar la participacin de los ciudadanos en la gestin local.

    Por su parte Maria Ysabel Cedano, realiza un anlisis sobre la perspectiva de losderechos humanos, de la ciudadana inclusiva, la igualdad de oportunidades y la

    equidad de gnero.

    Carlos Lpez y Eduardo Barzola nos recuerdan que el asociacionismo municipal hasido utilizado en nuestro pas para superar las debilidades de los gobiernos locales, yde ese modo hallarse en mejores condiciones para enfrentar el centralismo, asumirde mejor manera sus competencias, a travs de la cooperacin y el interaprendizaje;resaltando su importancia estratgica y el marco que la ley brinda para su desarrollo.

    La presente ley deja abierta las posibilidades para que las municipalidades puedanasociarse de diversas maneras y de acuerdo a sus realidades, constituyendo unaoportunidad para desarrollarla y fortalecer la gestin del desarrollo.

    Finalmente, queremos aprovechar la ocasin par agradecer la colaboracin de losprofesionales de las diferentes instituciones que han hechos posible la elaboracin deeste texto.

    Lima, septiembre del 2003.

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    ARTCULO V.- ESTADO DEMOCRTICO, DESCENTRALIZADO YDESCONCENTRADOLa estructura, organizacin y funciones especficas de los gobiernoslocales se cimientan en una visin de Estado democrtico, unitario,descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el

    desarrollo sostenible del pas.

    En el marco del proceso de descentralizacin y conforme al criterio desubsidiariedad, el gobierno ms cercano a la poblacin es el msidneo para ejercer la competencia o funcin, por consiguiente elgobierno nacional no debe asumir competencias que pueden sercumplidas ms eficientemente por los gobiernos regionales, y stos, asu vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por losgobiernos locales.

    Estructura , organizacin y funciones delos gobiernos locales responde a lavisin de un Estado democrtico,

    unitario, descentralizado ydesconcentrado, ejerciendo suscompetencias conforme al principio de

    subsidiariedad

    Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 4

    Constitucin Poltica Art. 43

    ARTCULO VI.- PROMOCIN DEL DESARROLLO ECONMICOLOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econmico local, conincidencia en la micro y pequea empresa, a travs de planes dedesarrollo econmico local aprobados en armona con las polticas yplanes nacionales y regionales de desarrollo; as como el desarrollosocial, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivascircunscripciones.

    Promocin del desarrollo econmicolocal a travs depolticas y planes

    concordados

    Constitucin Poltica Art. 58

    ARTCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOSNACIONAL, REGIONALY LOCALEl gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdiccin,evitando la duplicidad y superposicin de funciones, con criterio deconcurrencia y preeminencia del inters pblico.Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser decooperacin y coordinacin, sobre la base del principio desubsidiariedad.

    Criterios y principios que regulanrelaciones entre distintos niveles de

    gobierno

    Ley de Bases de la Descentralizacin Arts. 4 y 49

    ARTCULO VIII.- APLICACIN DE LEYES GENERALES YPOLTICAS Y PLANES NACIONALESLos gobiernos locales estn sujetos a las leyes y disposiciones que, demanera general y de conformidad con la Constitucin Poltica del Per,regulan las actividades y funcionamiento del Sector Pblico; as como alas normas tcnicas referidas a los servicios y bienes pblicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son deobservancia y cumplimiento obligatorio.Las competencias y funciones especficas municipales se cumplen enarmona con las polticas y planes nacionales, regionales y locales dedesarrollo.

    Sujecin a la Constitucin y las leyes,normas tcnicas y sistemas

    administrativos del Estado, en armonacon polticas y planes de desarrollo

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    Ley Marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado Art. 4 y 14

    ARTCULO IX.- PLANEACIN LOCALEl proceso de planeacin local es integral, permanente y participativo,

    articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso seestablecen las polticas pblicas de nivel local, teniendo en cuenta lascompetencias y funciones especficas exclusivas y compartidasestablecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

    El sistema de planificacin tiene como principios la participacinciudadana a travs de sus vecinos y organizaciones vecinales,transparencia, gestin moderna y rendicin de cuentas, inclusin,eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad,consistencia con las polticas nacionales, especializacin de lasfunciones, competitividad e integracin.

    Planeacin integral, permanente y

    participativa. Municipalidades establecenlas polticas pblicas de nivel local.

    Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 18 y 17

    ARTCULO X.- PROMOCIN DEL DESARROLLO INTEGRALLos gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar elcrecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

    La promocin del desarrollo local es permanente e integral. Lasmunicipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local,en coordinacin y asociacin con los niveles de gobierno regional ynacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las

    mejores condiciones de vida de su poblacin.

    Entes promotores del desarrollo integral;sostenible, coordinado, asociado,competitivo y con justicia social

    Municipalidades coordinan con gobiernoregional y nacional para facilitar

    competitividad local y elevarcondiciones de vida

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICOEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LASCLASES DE MUNICIPALIDADES

    ARTCULO 1.- OBJETO DE LA LEYLa presente ley orgnica establece normas sobre la creacin, origen,

    naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias,clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades; tambinsobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estadoy las privadas, as como sobre los mecanismos de participacinciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades.

    Alcances de la ley.

    Constitucin Poltica Art. 197Ley 26300 Ley de Participacin Ciudadana

    ARTCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADESLas municipalidades son provinciales o distritales. Estn sujetas argimen especial las municipalidades de frontera y la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son

    Tipos de municipalidades

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    3. La Junta de Delegados Vecinales.

    Pueden establecerse tambin otros mecanismos de participacin queaseguren una permanente comunicacin entre la poblacin y lasautoridades municipales.

    Autonoma para el establecimiento deotros mecanismos de participacin.

    Ley Marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado Art. 8

    Constitucin Poltica Art. 198

    Ley de bases de la descentralizacin Art. 17

    ARTCULO 8.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa administracin municipal est integrada por los funcionarios yservidores pblicos, empleados y obreros, que prestan servicios para lamunicipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar laadministracin de acuerdo con sus necesidades y presupuesto

    Composicin y organizacin de laadministracin pblicamunicipal.

    SUBCAPTULO IEL CONCEJO MUNICIPAL

    ARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal:

    1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y elPresupuesto Participativo

    Planificacin y presupuestosparticipativos

    2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y elprograma de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de DesarrolloMunicipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

    Plan de desarrollo institucional yprograma de inversiones

    3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del

    gobierno local.

    Organizacin interna del gobierno local

    4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas deproteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas ylas reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.

    Plan de acondicionamiento

    5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base delPlan de Acondicionamiento Territorial.

    Planes especficos

    6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. Plan de capacidades7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en

    concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional

    Sistema de gestin ambiental local

    8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto losacuerdos

    Ordenanzas y acuerdos

    9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

    Tributos municipales

    10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde yregidor.

    Declara vacancia o suspensin decargos de Alcalde y Regidores

    11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicioso representacin de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores,el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

    Autorizar viajes al exterior

    12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Reglamento del Concejo Municipal13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competenciasean propuestos al Congreso de la Repblica.

    Proyectos de ley

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    14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal Normas de participacin15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a sureglamento.

    Constituir comisiones

    16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de losplazos sealados por ley, bajo responsabilidad.

    Presupuesto anual

    17. Aprobar el balance y la memoria. Balance y memoria18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y serviciospblicos municipales al sector privado a travs de concesiones ocualquier otra forma de participacin de, la inversin privada permitidapor ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la presente ley.

    Concesiones y otras formas de inversinprivada para prestacin de servicios

    19. Aprobar la creacin de centros poblados y de agencias municipales Crea Centros poblados y agenciasmunicipales

    20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Acepta donaciones, legados, subsidios21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoraseconmicas y otros actos de control.

    Solicita actos de control

    22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para

    efectos de fiscalizacin.

    Facilita acciones de fiscalizacin deRegidores

    23. Autorizar al procurador pblico municipal, para que, en defensa delos intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores oterceros respecto de los cuales el rgano de control interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; as como en los demsprocesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o susrepresentantes.

    Autoriza intervencin de procuradorpblico municipal

    24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente paraobras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

    Endeudamiento interno y externo

    25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles einmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas

    sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

    Donacin, cesin en uso y venta debienes municipales

    26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional einternacional y convenios interinstitucionales.

    Convenios

    27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, nopudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

    Licencias a autoridades municipales

    28. Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores. Remuneracin y dietas a autoridadesediles

    29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, ascomo el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.

    Rgimen de administracin de bienes yrentas, y servicios pblicos

    30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o

    falta grave.

    Cese del gerente por causal

    31. Plantear los conflictos de competencia. Conflicto de competencia32. Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de laspruebas para la seleccin de personal y para los concursos de provisinde puestos de trabajo.

    Cuadro de asignacin de personal ybase de concursos de puestos de

    trabajo

    33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad. Fiscaliza gestin de funcionarios34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, apropuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.

    Concertacin y participacin vecinal

    35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley. Otras conforme a ley

    Constitucin Poltica Art 195

    Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 42 y 43

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    ARTCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOSREGIDORESCorresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

    Atribuciones y obligaciones deRegidores:

    Proyecto de ordenanzas y acuerdos2. Formular pedidos y mociones de orden del da. Pedidos y mociones3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde. Actuar por delegacin poltica4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal. Fiscalizar5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisionesordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en lasreuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

    Participar en comisiones y reuniones detrabajo

    6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinosa fin de informar al concejo municipal y proponer la solucin deproblemas.

    Comunicacin con organizacionessociales y presentar propuestas

    ARTCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS YDERECHOS DE LOS REGIDORESLos regidores son responsables, individualmente, por los actosviolatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y,solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos quesalven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos oadministrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos demiembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o enlas empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todoslos actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin deesta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.

    Para el ejercicio de la funcin edil , los regidores que trabajan comodependientes en el sector pblico o privado gozan de licencia con gocede haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que serdedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador estobligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo,as como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expresoconsentimiento mientras ejerzan funcin municipal, bajoresponsabilidad.

    Regidores responsables legales poractos y acuerdos

    Prohibicin de ejercer cargos ejecutivoso administrativos o participacin en

    directorios municipales en sujurisdiccin; causal de vacancia

    Licencia con goce de haber a favor deRegidores

    ARTICULO 12.- RGIMEN DE DIETASLos regidores desempean su cargo a tiempo parcial y tienen derecho adietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primertrimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que las fija serpublicado obligatoriamente bajo responsabilidad.El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real ytangible capacidad econmica del gobierno local, previas lasconstataciones presupustales del caso. No pueden otorgarse ms decuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan porasistencia efectiva a las sesiones.

    El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asumalas funciones ejecutivas del alcalde por suspensin de ste, siempre

    Dietas fijadas por Concejo Municipal,son pblicas.

    Monto asignado a discrecin deautoridad edilteniendo en cuenta

    capacidad econmica

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    que sta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendr derecho apercibir la remuneracin del alcalde suspendido, va encargatura decargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracin delsuspendido.

    ARTCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALLas sesiones del concejo municipal son pblicas, salvo que se refieran aasuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, laintimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias,extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejomunicipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.

    El concejo municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, nims de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trmite regular.

    En la sesin extraordinaria slo se tratan los asuntos prefijados en la

    agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de unatercera parte del nmero legal de sus miembros.

    En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco)das hbiles siguientes a la peticin, puede hacerlo el primer regidor ocualquier otro regidor, previa notificacin escrita al alcalde. Entre laconvocatoria y la sesin mediar, cuando menos, un lapso de 5 (cinco)das hbiles.

    Se puede convocar a sesin solemne en los casos que seala elrespectivo reglamento de organizacin interior.

    En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejomunicipal podr dispensar del trmite de convocatoria a sesinextraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientesregidores como para hacer qurum, segn la presente ley.

    En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta dequrum, el alcalde o quien convoca a la sesin deber notificar a losregidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a lasesin convocada, dejando constancia de dicha inasistencia paraefectos de lo establecido en el artculo 22.

    Sesiones del Concejo Municipal sonpblicas salvo excepcionesexpresas

    Tipo de sesiones: ordinaria,extraordinaria y solemnes

    Caso de convocatoria por los regidoresa sesin extraordinaria de Concejo.

    Convocatoria en casos de emergencia

    Sesiones frustradas por falta de qurum

    ARTCULO 14. - DERECHO DE INFORMACINDesde el da de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectosrelacionados con el objeto de la sesin deben estar a disposicin de losregidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracinde la sesin, durante el horario de oficina.

    Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesin, o durante elcurso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acercade los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quienconvoque, est obligado a proporcionrselos, en el trmino perentoriode 5 (cinco) das hbiles, bajo responsabilidad.

    El requerimiento de informacin de los regidores se dirige al alcalde o

    Derecho de informacin a favor de losRegidores

    Plazos para entrega de informacin aRegidores

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    quien convoca la sesin.

    Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica

    ARTCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIN

    A solicitud de dos tercios del nmero legal de regidores, el concejomunicipal aplazar por una sola vez la sesin, por no menos de 3 (tres)ni ms de 5 (cinco) das hbiles y sin necesidad de nueva convocatoria,para discutir y votar los asuntos sobre los que no se considerensuficientemente informados.

    Aplazamiento de sesin por falta deinformacin suficiente

    ARTCULO 16.- QUORUMEl qurum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad msuno de sus miembros hbiles

    Qurum requerido

    ARTCULO 17.- ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayora calificada o mayora simple,

    segn lo establece la presente ley.

    El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto,como miembro del concejo.

    Acuerdos adoptados por mayora

    determinada para cada caso por la ley

    Voto dirimente del Alcalde

    ARTCULO 18.- NMERO LEGALY NMERO HBILPara efecto del cmputo del qurum y las votaciones, se considera en elnmero legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y losregidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Seconsidera como nmero hbil de regidores el nmero legal menos el delos regidores con licencia o suspendidos.

    Nmero legal de miembros del ConcejoMunicipal

    Nmero hbil de Regidores

    ARTCULO 19.- NOTIFICACINEl acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de losinteresados el contenido de lo acordado o resuelto por los rganos degobierno y de administracin municipal.

    Los actos administrativos o de administracin que requieren denotificacin slo producen efectos en virtud de la referida notificacinhecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

    Las notificaciones de carcter tributario se sujetan a las normas delCdigo Tributario.

    Notificacin: poner en conocimiento delos interesados decisiones municipales

    Efectos generales de notificaciones yaplicaciones tributarias

    D. Legislativo 816 Cdigo TributarioLey 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

    SUBCAPTULO IILA ALCALDA

    ARTCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDESon atribuciones del alcalde:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y losvecinos;

    Atribuciones del Alcalde:Defensa de intereses municipales y

    vecinales

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    2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejomunicipal;

    Convoca y conduce sesiones deConcejo Municipal

    3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; Ejecuta acuerdos

    4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos

    5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin Promulgacin y publicidad deOrdenanzas

    6. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes yordenanzas;

    Decretos y Resoluciones

    7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el planintegral de desarrollo sostenible local y el programa de inversionesconcertado con la sociedad civil;

    Plantea aprobacin del plan dedesarrollo y programa de inversiones

    8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal; Ejecucin de planes de desarrollo

    9. Someter a aprobacin del concejo municipal, bajo responsabilidad ydentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual dePresupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo,debidamente equilibrado y financiado;

    Plantea aprobacin del presupuestomunicipal participativo

    10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejomunicipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

    Aprueba presupuesto municipal siConcejo Municipal no lo hace en el plazo

    previsto

    11. Someter a aprobacin del concejo municipal, dentro del primertrimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, elbalance general y la memoria del ejercicio econmico fenecido;

    Plantea para aprobacin el balancegeneral y la memoria del ejercicio

    econmico que termina

    12. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin oexoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo lacreacin de los impuestos que considere necesarios;

    Propone poltica tributaria local, Iniciativalegislativa en materia tributaria

    13. Someter al concejo municipal la aprobacin del sistema de gestinambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema degestin ambiental nacional y regional;

    Plantea aprobacin de sistema degestin ambiental local

    14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento internodel concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos losque sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;

    Propone propuestas de reglamentosinternos

    15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control dela recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos deconformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

    Informa sobre control de la recaudacinde los ingresos y autoriza egresos

    16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con lasnormas del Cdigo Civil;

    Celebra matrimonios

    17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de ste, a losdems funcionarios de confianza; Decide sobre el gerente y demsfuncionarios de confianza

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    18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demsservidores de la municipalidad;

    Autoriza licencia a funcionarios yservidores

    19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio

    del serenazgo y la Polica Nacional;

    Cumplimiento de disposiciones

    municipales

    20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y lasadministrativas en el gerente municipal;

    Delegacin poltica y administrativa

    21. Proponer al concejo municipal la realizacin de auditorias,exmenes especiales y otros actos de control;

    Propone actos de control

    22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidasen los informes de auditoria interna;

    Cumplimiento de recomendaciones deauditoria interna

    23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para elejercicio de sus funciones; Celebra actos, contratos y convenios

    24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquiermodalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionaria, yrecomendar la concesin de obras de infraestructura y serviciospblicos municipales;

    Propone creacin de empresasmunicipales y recomienda concesin de

    infraestructura y servicios

    25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y losresultados econmicos y financieros de las empresas municipales y delas obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajodelegacin al sector privado;

    Control econmico y financiero, ascomo de obras y servicios pblicos

    municipales

    26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de laPropiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugaresen que se implementen;

    Formalizacin de la propiedad informal

    27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de sujurisdiccin y competencia;

    Otorga ttulos de propiedad

    28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipalesde carrera;

    Gestin del personal de carrera

    29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crdito interno yexterno, conforme a Ley;

    Propone operaciones de crdito internoy externo

    30. Presidir el comit de defensa civil de su jurisdiccin; Defensa civil

    31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin deobras y prestacin de servicios comunes;

    Convenio con otras municipalidades

    32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizacionesvecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

    Atencin de organizaciones sociales

    33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de sucompetencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos ltima instancia administrativa

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    Administrativos de la Municipalidad;

    34. Proponer al concejo municipal espacios de concertacin yparticipacin vecinal;

    Propone espacios de concertacin yparticipacin vecinal

    35. Las dems que le correspondan de acuerdo a ley. Otras segn ley

    ARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACINDEL ALCALDEEl alcalde provincial o distrital, segn sea el caso, desempea su cargoa tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracin mensualfijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre delprimer ao de gestin. El acuerdo que la fija ser publicadoobligatoriamente bajo responsabilidad.

    El monto mensual de la remuneracin del alcalde es fijado

    discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmicadel gobierno local, previas las constataciones presupustales del caso;la misma que anualmente podr ser incrementada con arreglo a ley,siempre y cuando se observe estrictamente las exigenciaspresupustales y econmicas propias de su remuneracin.

    Funcin rentada y a tiempo completa delAlcalde

    Publicidad del monto de remuneracin

    Monto de remuneracin fijada a criteriode autoridades edilessegn capacidad

    econmica de la municipalidad

    ARTCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOREl cargo de alcalde o regidor se declara vacante por elconcejo municipal, en los siguientes casos:

    1. Muerte;

    Causales de vacancia del Alcalde yRegidores:

    Muerte

    2. Asuncin de otro cargo proveniente de mandato popular; Asuncin de otro cargo proveniente deelecciones

    3. Enfermedad o impedimento fsico permanente que impida eldesempeo normal de sus funciones;

    Enfermedad o impedimento fsicopermanente

    4. Ausencia de la respectiva jurisdiccin municipal por ms de 30(treinta) das consecutivos, sin autorizacin del concejo municipal;

    Ausencia sin autorizacin

    5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccin municipal; Cambio domiciliario

    6. Sentencia judicial emitida en ltima instancia por deli to doloso; Sentencia firme por delito doloso7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinariasconsecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;

    Inasistencia injustificada a sesiones

    8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; Nepotismo

    9. Por incurrir en la causal establecida en el artculo 63 de la presenteley;

    Incumplir restricciones de contratacin

    10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Leyde Elecciones Municipales, despus de la eleccin.

    Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio elsealamiento de ms de un domicilio, siempre que uno de ellos semantenga dentro de la circunscripcin territorial

    Por impedimentos que suceden despusde elecciones

    Interpretacin del cambio domiciliario

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    Ley 26864 Ley de elecciones municipales

    ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACINDE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORLa vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el

    correspondiente concejo municipal, en sesin extraordinaria, con el votoaprobatorio de dos tercios del nmero legal de sus miembros, previanotificacin al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptiblede recurso de reconsideracin, a solicitud de parte, dentro del plazo de15 (quince) das hbiles perentorios ante el respectivo concejomunicipal.

    El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracin es susceptible deapelacin. El recurso de apelacin se interpone, a solicitud de parte.

    ante el concejo municipal que resolvi el recurso de reconsideracindentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes, el cual elevar losactuados en el trmino de 3 (tres) das hbiles al Jurado Nacional deElecciones, que resolver en un plazo mximo de 30 (treinta) dashbiles, bajo responsabilidad.

    La resolucin del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y norevisable en otra va.

    Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembrodel concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional deElecciones: su pedido debe estar fundamentado y debidamente,sustentado, con la prueba que corresponda, segn la causal. El concejose pronuncia en sesin extraordinaria en un plazo no mayor de 30(treinta) das hbiles despus de presentada la solicitud y luego denotificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional deElecciones, l correr traslado al concejo municipal respectivo para queproceda conforme a este artculo.

    Vacancia declarada por Concejo

    Municipal

    Aspectos procedimentales

    Apelacin e intervencin del Jurado

    Nacional de Elecciones

    Solicitud ciudadana sobre vacancia

    ARTCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA OAUSENCIA

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el TenienteAlcalde que es el primer regidor hbil que sigue en su propia listaelectoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

    Reemplazo por vacancia

    Principio de precedencia, aplicacin delprincipio por ausencia

    1. Al Teniente Alcalde, el regidor hbil que sigue en su propia listaelectoral.

    2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecidaen su propia lista electoral.

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    ARTCULO 25.- SUSPENSIN DEL CARGO

    El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspendepor acuerdo de concejo en los siguientes casos:

    1. Por incapacidad fsica o mental temporal;

    Causales y mecanismos parasuspensin de cargo

    Incapacidad fsica o mental temporal

    2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un perodomximo de 30 (treinta) das naturales;

    Licencia

    3. Por el tiempo que dure el mandato de detencin; Por mandato de detencin

    4. Por sancin impuesta por falta grave de acuerdo al reglamentointerno del concejo municipal.

    Sancin por falta grave

    Acordada la suspensin se proceder de acuerdo a lo sealado en el

    artculo 24 de la presente ley, segn corresponda, constituyendo elconcejo municipal instancia nica.

    Concejo municipal acta como instancia

    nica

    Concluido el mandato de detencin a que se refiere el numeral 3, elalcalde o regidor reasume sus funciones en forma automtica einmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

    Situacin en que autoridad reasume susfunciones

    TTULO IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DEADMINISTRACIN DE LAS MUNICIPALIDADES

    CAPTULO ILA ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    SUBCAPTULO ILA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    ARTICULO 26.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa administracin municipal adopta una estructura gerencialsustentndose en principios de programacin, direccin, ejecucin,supervisin, control concurrente y posterior. Se rige por los principios delegalidad, economa, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,participacin y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N

    27444.

    Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestiny la presente ley

    Estructura gerencial y principiosorientadores

    Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

    ARTCULO 27.-GERENCIA MUNICIPALLa administracin municipal esta bajo la direccin y responsabilidad delgerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo ydedicacin exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin

    expresin de causa. El gerente municipal tambin puede ser cesadomediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del

    Gerente responsable de laadministracin municipal

    Procedimientos para cese.

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    nmero hbil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de lascausales previstas en su atribucin contenida en el artculo 9 de lapresente ley.

    ARTCULO 28.- ESTRUCTURA ORGNICA ADMINISTRATIVA

    La estructura orgnica municipal bsica de la municipalidad comprendeen el mbito administrativo, a !a gerencia municipal, el rgano deauditoria interna, la procuradura pblica municipal, la oficina deasesora jurdica y !a oficina de planeamiento y presupuesto; ella estade acuerdo a su disponibilidad econmica y los limi tes presupustalesasignados para gasto corriente.

    Los dems rganos de lnea, apoyo y asesora se establecenconfrmelo determina cada gobierno local.

    Estructura administrativa bsica

    SUBCAPTULO II

    LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOSGOBIERNOS LOCALES

    ARTCULO 29.- PROCURADURAS PBLICAS MUNICIPALESLa representacin y defensa de los intereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercitan a travs del rgano de defensajudicial conforme a ley, el cual est a cargo de procuradores pblicosmunicipales y el personal de apoyo que requiera.

    Los procuradores pblicos municipales son funcionarios designados porel alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, yfuncional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

    El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamentode Organizacin, Funciones y Responsabilidades de la ProcuraduraPublica Municipal.

    Los procuradores pblicos municipales de las municipalidadesprovinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales desu circunscripcin que no cuenten con ellos, previo convenio sobre lamateria.

    Procuradores pblicos municipalespatrocinan a municipalidades en los

    juicios

    Dependiente de la municipalidad pero

    bajo normas del Consejo de DefensaJudicial del Estado

    Convenio de servicios a favor demunicipalidades distritales

    Constitucin Poltica Art. 47Ley 17537 Ley de Defensa y Representacin de Estado en Juicio

    ART CULO 30.-- RGANOS DE AUDITOR A INTERNAEl rgano de auditora interna de los gobiernos locales est bajo laefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamentede la Contralora General de la Repblica, y designado previo concursopblico de mritos y cesado por la Contralora General de la Repblica.Su mbito de control abarca a todos los rganos del gobierno local y atodos los actos y operaciones, conforme a ley.El jefe del rgano de auditora interna emite informes anuales al concejomunicipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del controldel uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y

    rgano de auditora interna bajo jefaturade funcionario dependiente de

    Contralora General de la Repblica.

    Informes anuales al Concejo municipal,acciones de control se publican en portal

    electrnico

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    recomendaciones de cada accin de control se publican en el portalelectrnico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones,el jefe del rgano de auditora interna deber garantizar el debidocumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el controlgubernamental, establecida por la Contralora General como rgano

    Rector del Sistema Nacional de Control.La Contralora General de la Repblica, cuando lo estime pertinente,podr disponer que el rgano de control provincial o distrital apoye y/oejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales odistritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.La auditora a los estados financieros y presupuestarios de la entidad,ser efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por laContralora General de la Repblica.

    Constitucin Poltica Art. 82

    Decreto Ley 26162 Ley de Sistema Nacional de Control

    Posibilidad que un rgano de controlmunicipal apoye a otra municipalidad pordisposicin de Contralora General de la

    Repblica

    Periodicidad anual de auditoras

    ARTCULO 31.-- FISCALIZACINLa prestacin de los servicios pblicos locales es fiscalizada por elconcejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinosconforme a la presente ley.

    Fiscalizacin de servicios pblicoslocalespor el concejo y los vecinos.

    SUBCAPTULO IVLA GESTIN MUNICIPAL

    ARTCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIN DESERVICIOSLos servicios pblicos locales pueden ser de gestin directa y degestin indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure elinters de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuadocontrol municipal.

    En toda medida destinada a la prestacin de servicios deberasegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

    Gestin directa e indirecta de serviciospblicos locales

    ARTCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESINLos gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurdicas,nacionales o extranjeras para la ejecucin y explotacin de obras deinfraestructura o de servicios pblicos locales, conforme a ley.

    La concesin puede autorizar el reembolso de la inversin mediante losrendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales generados, segn sea el caso.

    Las decisiones de concesin de nuevos proyectos, obras y serviciospblicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal ensesin de concejo y se definen por mayora simple. Las municipalidadespueden celebrar convenios de asesora y de apoyo para elfinanciamiento con las instituciones nacionales de promocin de lainversin, conforme a ley.

    Otorgamiento de concesiones de obrasde infraestructura y servicios pblicos

    locales

    Procedimiento para aprobacin deconcesiones

    Constitucin Poltica Art. 73

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    ARTICULO 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALESLas contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales sesujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto pblico ypreferentemente con las empresas calificadas constituidas en sujurisdiccin, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

    Los procesos de contratacin y adquisicin se rigen por los principios demoralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,economa, vigencia tecnolgica y trato justo e igualitario; tienen comofinalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, serviciosy obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados.

    Constitucin Poltica Art. 76Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

    Contrataciones y adquisiciones sonpblicas y atiende preferentemente

    empresas locales

    Principios que rigen contrataciones yadquisiciones

    ARTCL0 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPALLas empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de losgobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el votofavorable de ms de la mitad del nmero legal de regidores. Dichasempresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por lalegislacin que regula la actividad empresarial y su objeto es laprestacin de servicios pblicos municipales.

    En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios deasesora y financiamiento con las instituciones nacionales de promocinde la inversin.

    Los criterios de dicha actividad empresarial tendrn en cuenta elprincipio de subsidiariedad del Estado y estimularn la inversin privadacreando un entorno favorable para sta. En ningn caso podrnconstituir competencia desleal para el sector privado ni proveer debienes y servicios al propio municipio en una relacin comercial directay exclusiva.

    El control de las empresas municipales se rige por las normas de la LeyOrgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora Generalde la Repblica.

    Empresas municipales creadas por leypor iniciativa de gobiernos locales para

    prestar servicios pblicos locales

    Convenios de asesora y financiamiento

    Condiciones

    Control, Contralora General de laRepblica

    Constitucin Poltica Art 60, 82 y 199Decreto Ley 26162 Ley sistema Nacional de Control

    ARTCULO 36.- DESARROLLO ECONMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econmico de sucircunscripcin territorial y la actividad empresarial local, con cri terio dejusticia social.

    Promocin del desarrollo econmicolocal

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    SUBCAPTULO VEL TRABAJADOR MUNICIPAL

    ARTCULO 37.- RGIMEN LABORAL

    Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan alrgimen laboral general aplicable a la administracin pblica, conformea ley.

    Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades sonservidores pblicos sujetos al rgimen laboral de la actividad privada,reconocindoles los derechos y beneficios inherentes a dicho rgimen.

    Rgimen legal de funcionarios,empleados y obreros

    Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector PublicoDecreto Supremo 002-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Formacin LaboralDecreto Supremo 003-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Productividad y

    Competitividad LaboralCAPTULO II

    LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS

    SUBCAPTULO ILAS NORMAS MUNICIPALES

    ARTCULO 38.- ORDENAMIENTO JURDICO MUNICIPALEl ordenamiento jurdico de las municipalidades est constituido por las

    normas emitidas por los rganos de gobierno y administracinmunicipal, de acuerdo al ordenamiento jurdico nacional.

    Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios deexclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacin administrativa, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales del derechoadministrativo.

    Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias quela presente ley orgnica establece como competencia exclusiva de lasmunicipalidades.

    Las autoridades polticas, administrativas y policiales, ajenas al gobiernolocal, tienen la obligacin de reconocer y respetar la preeminencia de laautoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto oceremonia oficial realizada dentro de su circunscripcin. Dichasautoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas ydisposiciones municipales que se expidan con arreglo al presentesubcaptulo bajo responsabilidad.

    Ordenamiento jurdico municipal

    Principios que rigen competenciasmunicipales

    Respeto de la autoridad municipal enasuntos de su competencia

    ARTCULO 39.- NORMAS MUNICIPALESLos concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediantela aprobacin de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativosconcernientes a su organizacin interna, los resuelven a travs de

    Normas expedidas por diferentesinstancias municipales

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    publicados:

    1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidadesdistritales y provinciales del departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao.

    Modalidades de publicacin

    2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cadajurisdiccin en el caso de las municipalidades distritales y provincialesde las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medioque aseguren de manera indubitable su publicidad.

    3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y enlocales municipales, los que dar fe la autoridad judicial respectiva, enlos dems casos.

    4. En los portales electrnicos, en los lugares en que existan.

    Las normas municipales rigen a partir del da siguiente de supublicacin, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

    No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayancumplido con el requisito de la publicacin o difusin.

    Vigencia de las normas municipales

    Constitucin Poltica Art. 51

    ARTCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERS PARTICULARLas disposiciones municipales de inters particular se notifican en formapersonal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepcin por los

    interesados. Las notificaciones de carcter tributario se sujetan a lasnormas del Cdigo Tributario.

    Notificacin de disposiciones de intersparticular

    Decreto Legislativo 816 Cdigo Tributario

    SUBCAPTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORA

    ARTCULO 46.- SANCIONESLas normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimientoacarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover lasacciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que

    hubiere lugar.

    Las ordenanzas determinan el rgimen de sanciones administrativas porla infraccin de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multasen funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin desanciones no pecuniarias.

    Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrn ser las demulta, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,retencin de productos y mobiliario, retiro de elementosantirreglamentarios, paralizacin de obras, demolicin, internamiento de

    vehculos, inmovilizacin de productos y otras.

    Sanciones por incumplimiento denormas municipales

    Escala de multas y sanciones nopecuniarias establecidas por Ordenanza

    Tipo de sanciones

    Cumplimiento de las sanciones

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    A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivocorrespondiente, la Polica Nacional prestar su apoyo en elcumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

    ARTCULO 47.- MULTAS

    El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multasrespectivas.

    Las multas de carcter tributario se sujetan a lo establecido por elCdigo Tributario.

    La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la mismainfraccin ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puedehacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escalaaprobada.

    Multas, escala y aspectos tributarios

    ARTCULO 48.- DECOMISO Y RETENCINLa autoridad municipal debe disponer el decomiso de artculos deconsumo humano adulterados, falsificados o en estado dedescomposicin; de productos que constituyen peligro contra la vida o lasalud y de los artculos de circulacin o consumo prohibidos por la ley;previo acto de inspeccin que conste en acta y en coordinacin con elMinisterio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otrovinculado al tema, con la participacin del Ministerio Pblico.

    Las especies en estado de descomposicin y los productos decirculacin o consumo prohibidos se destruyen o eliminaninmediatamente bajo responsabilidad de los rganos municipalesrespectivos.

    Los productos que no se encuentran incursos en los prrafos anterioresestn sujetos a retencin ante la verificacin de infraccionesmunicipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producidala retencin, se deber extender copia del acta y constancia de losbienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede ladevolucin inmediata de los productos cuando el sancionado cumplecon las multas o dems sanciones y subsana la infraccin por la que fuepasible de la sancin.

    Inspeccin y decomiso de artculos

    Retencin y devolucin

    ARTCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICINLa autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitivade edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento estprohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad delas personas y !a propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinjanlas normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil,o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para lasalud o la tranquilidad del vecindario.

    La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la

    demolicin de obras e instalaciones que ocupen las vas pblicas omandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la

    Razones paraclausuratransitoria o definitiva

    Retiro de materiales

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    fuerza pblica o a travs del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

    La autoridad municipal puede demandar autorizacin judicial en la vasumarsima para la demolicin de obras inmobiliarias que contravenganlas normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

    Demolicin de obras

    SUBCAPTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    ARTCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VA ADMINISTRATIVA YEXCEPCIONESLa va administrativa se agota con la decisin que adopte el alcalde, conexcepcin de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artculosiguiente.

    Agotamiento de la va administrativa,excepciones

    ARTCULO 51.- RECONSIDERACIN DE ACUERDOSEl 20% (veinte por ciento) de los miembros hbiles del concejo puedensolicitar la reconsideracin respecto de los acuerdos, en estrictaobservancia de su reglamento de organizacin interna y dentro deltercer da hbil contados a partir de la fecha en que se adopt elacuerdo.

    Reconsideracin de acuerdos delConcejo Municipal

    ARTCULO 52.- ACCIONES JUDICIALESAgotada la va administrativa proceden las siguientes acciones:

    1. Accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contralas ordenanzas municipales que contravengan la Constitucin.

    Acciones judiciales:

    Accin de inconstitucionalidad

    2. Accin popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldaque aprueben normas reglamentarias y/o de aplicacin de lasordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carcter general encontravencin de las normas legales vigentes.

    Accin Popular

    3. Accin contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejomunicipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carcteradministrativo.

    Las acciones se interponen en los trminos que sealan las leyes de lamateria. Si no hubiera ley especial que precise el trmino, ste se fija en30 (treinta) das hbiles, computados desde el da siguiente depublicacin o notificacin, segn sea el caso.

    Accin Contencioso administrativa

    Plazos

    Constitucin Poltica Arts. 148 y 200

    Ley 26435 Ley Orgnica del Tribunal ConstitucionalLey 24968 Ley Procesal de la Accin Popular

    Cdigo Procesal Civil Art. 540 a 545

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    TTULO IVEL RGIMEN ECONMICO MUNICIPAL

    CAPTULO IEL PRESUPUESTO

    SUBCAPTULO NICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA

    CONTABILIDAD

    ARTCULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALESLas municipalidades se rigen por presupuestos participativos anualescomo instrumentos de administracin y gestin, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordanciacon los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccin. Elpresupuesto participativo forma parte del sistema de planificacin.

    Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere elartculo 197 de la Constitucin, regulan la participacin vecinal en laformulacin de los presupuestos participativos.

    El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de susingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro delplazo que establece la normatividad sobre la materia.

    Para efectos de su administracin presupuestaria y financiera, lasmunicipalidades provinciales y distritales constituyen pliegospresupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

    Presupuesto Participativo Anual

    Presupuesto Participativo como partedel sistema de planificacin.

    Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 18,19 y20

    ARTCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPALLa contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales decontabilidad pblica, a no ser que la ley imponga otros criterioscontables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estarlegalizados.

    Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerentemunicipal o quien haga sus veces, se formula el balance general deingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos quedeben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazosestablecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

    Aplicacin de normas generales decontabilidad pblica a la contabilidad

    municipal

    Balance general yMemoria anual

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    Constitucin Poltica Art. 81Ley 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad

    CAPTULO II

    EL PATRIMONIO MUNICIPAL

    SUBCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPALLos bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen supatrimonio.

    El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en formaautnoma, con las garantas y responsabilidades de ley.

    Los bienes de dominio pblico de las municipalidades son inalienables eimprescriptibles.

    Todo acto de disposicin o de garanta sobre el patrimonio municipaldebe ser de conocimiento pblico.

    Patrimonio municipal

    SUBCAPTULO IILOS BIENES MUNICIPALES

    ARTCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALSon bienes de las municipalidades:

    1. Los bienes inmuebles y muebles de uso pblico destinados aservicios pblicos locales.

    Bienes municipales

    2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos losbienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad

    3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

    4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos ocualquier otro bien que represente valores cuantificableseconmicamente.

    5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera elGobierno Nacional.

    6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas

    7. Los legados o donaciones que se insti tuyan en su favor.

    8. Todos los dems que adquiera cada municipio.

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    Las vas y reas pblicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio yuso pblico.

    Bienes de dominio y uso pblico

    Constitucin Poltica Art. 196Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 46

    ARTCULO 57.- MARGES DE BIENES MUNICIPALESCada municipalidad abre y mantiene actualizado el marges de bienesmunicipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerentemunicipal y el funcionario que la municipalidad designe en formaexpresa.

    Marges de bienes municipales;actualizacin y responsabilidad solidaria

    ARTCULO 58.- INSCRIPCIN DE BIENES MUNICIPALES EN ELREGISTRO DE LA PROPIEDADLos bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere elpresente captulo, se inscriben en los Registros Pblicos, a peticin delalcalde y por el mrito del acuerdo de concejo correspondiente.

    Inscripcin de bienes inmuebles enRegistros Pblicos

    ARTCULO 59.- DISPOSICIN DE BIENES MUNICIPALESLos bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en usoo explotacin, arrendados o modificado su estado de posesin opropiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejomunicipal.

    Cualquier transferencia de propiedad o concesin sobre bienesmunicipales se hace a travs de subasta pblica, conforme a ley.

    Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contralora

    General de la Repblica en un plazo no mayor de 7 (siete) das, bajoresponsabilidad.

    Disposicin de bienes municipales poracuerdo del Concejo Municipal, por

    subasta pblica, comunicando aContralora

    ARTCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PBLICASEl gobierno nacional, a peticin de las municipalidades, puede transferirlas tierras eriazas, abandonadas y ribereas que se encuentren en elterritorio de su jurisdiccin y que requiera para sus planes de desarrollo.

    Transferencia de tierras pblicas amunicipalidades

    Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 62

    ARTCULO 61.- PETICIN DE ADJUDICACIN DE TIERRAS ALESTADO

    La peticin de adjudicacin de tierras al Estado se aprueba por elconcejo municipal, para s o para la municipalidad de centro pobladoque lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes delnmero legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo deuso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambientalque puede generarse.

    Peticin de tierras requiere proyecto deuso y evaluaciones de impacto

    ambiental

    Ley de Bases de la Descentralizacin Art. 62

    ARTCULO 62.- CONDICIN DE BIENES PBLICOSLas playas, ros, manantiales, corrientes de agua. As como los lagos,

    son bienes de uso pblico. Solamente por razones de seguridadnacional pueden ser objeto de concesin para otros usos.

    Bienes de uso pblico

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    ARTCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACINEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionariosmunicipales no pueden contratar, rematar obras o servicios pblicosmunicipales ni adquirir directamente o por interpsita persona sus

    bienes. Se excepta de la presente disposicin el respectivo contrato detrabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

    Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuestoen este artculo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive lavacancia en el cargo municipal y la destitucin en la funcin pblica.

    Restricciones de contratacin, nulidadde actos contrarios y otras sanciones,

    como vacancia y destitucin

    ARTCULO 64.- DONACIN DE BIENES MUNICIPALESLas municipalidades, por excepcin, pueden donar, o permutar, bienesde su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del

    Sector Publico.

    Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estnexoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, as comodel pago de los derechos regstrales y derechos arancelarios cuando losbienes provienen del extranjero.

    Rgimen de donaciones y permutas

    ARTCULO 65.- CESIN EN USO O CONCESINLas municipalidades estn facultadas para ceder en uso o conceder enexplotacin bienes de su propiedad, en favor de personas jurdicas delsector privado, a condicin de que sean destinados exclusivamente a larealizacin de obras o servicios de inters o necesidad social, y fijandoun plazo.

    Condiciones para la cesin en uso oconcesin a favor del sector privado

    ARTCULO 66.- APROBACIN DEL CONCEJO MUNICIPALLa donacin, cesin o concesin de bienes de las municipalidades seaprueba con el voto conforme de los dos tercios del nmero legal deregidores que integran el concejo municipal.

    Aprobacin de donaciones, concesionesy cesiones de uso por Concejo Municipal

    ARTICIJLO 67.- APROBACIN POR CONSULTA POPULARCuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, serequiere de aprobacin por consulta popular.

    Caso de donaciones que requierenConsulta Popular

    ARTCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl acuerdo municipal de donacin, cesin o concesin debe fijar demanera inequvoca el destino que tendr el bien donado y sumodalidad.

    El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motiv la donacin,cesin o concesin, ocasiona la reversin del bien inmueble a lamunicipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulogratuito.

    Destino de bienes entregados endonacin, cesin de uso o concesin

    Caso de reversin

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    CAPTULO III

    LAS RENTAS MUNICIPALES

    ARTCULO 69.- RENTAS MUNICIPALES

    Son rentas municipales: Rentas a favor de las municipalidades:1. Los tributos creados por ley a su favor. Tributos

    2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechoscreados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresospropios.

    Contribuciones, tasas, arbitrios,licencias, multas y derechos

    3. Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipal(FONCOMUN).

    FONCOMUN

    4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno

    nacional.

    Asignaciones y transferencias del

    gobierno central

    5. Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduana,conforme a ley.

    Canon y rentas de aduanas

    6. Las asignaciones y transferencias especficas establecidas en la LeyAnual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados desu jurisdiccin.

    Asignaciones y transferenciasespecficas

    7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garanta delEstado y la aprobacin del Ministerio de Economa y Finanzas cuandose trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

    Recursos provenientes deendeudamiento externo

    8. Los recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles ylos nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesin.

    Recursos provenientes de concesiones

    9. Los derechos por la extraccin de materiales de construccinubicados en los lveos y cauces de los ros, y canteras localizadas ensu jurisdiccin, conforme a ley.

    Derechos por extraccin de minerales

    10. El ntegro de los recursos provenientes de la privatizacin de susempresas municipales.

    Recursos provenientes de lasprivatizaciones

    11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de sucompetencia.

    Peaje

    12. Los dividendos provenientes de sus acciones. Dividendos de acciones

    13. Las dems que determine la ley. Otros determinados por ley

    Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crdito concargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobacin de lamayora del nmero legal de miembros del concejo municipal.

    La concertacin y contratacin de los emprstitos y operaciones de

    Capacidad para celebrar operaciones decrditos, marco de actuacin y

    limitaciones

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    endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del SectorPblico.

    Los servicios de amortizacin e intereses no pueden superar el 30%(treinta por ciento) de los ingresos del ao anterior.

    Topes de amortizacine intereses

    CAPITULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

    SUBCAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALEl sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial yel Cdigo Tributario en la parte pertinente.

    Las municipalidades pueden suscribir convenios con laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT),orientados a optimizar la fiscalizacin y recaudacin de sus tributos,tasas, arbitrios, licencias y derechos.

    El costo que representa el cobro de los referidos tributos a travs dedichos convenios no podr ser trasladado a los contribuyentes.

    Sistema tributario municipal, convenioscon SUNATpara optimizar la

    fiscalizacin y recaudacin tributaria.

    Decreto Legislativo 776 Ley de Tributacin Municipal

    Decreto Legislativo 816 Cdigo Tributario

    CAPTULO VLA BANCA MUNICIPAL

    SUBCAPTULO NICOLAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y

    CRDITO

    ARTCULO 71.- CREACIN DE CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crdito se crean por una o msmunicipalidades provinciales o distritales y funcionan con estrictoarreglo a la legislacin especial sobre la materia.

    Creacin de las Cajas Municipales deahorro y crdito

    Constitucin Poltica Art. 87

    Ley 26702 Ley Orgnica de la Superintendencia de Banca ySeguros

    ARTCULO 72.- MBITO TERRITORIAL DE LAS CAJASMUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crdito operan preferentementedentro de los territorios provinciales en que las autoriza laSuperintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar crditoscon ninguna de las municipalidades del pas.

    mbito territorial preferente ylimitaciones

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    TTULO V

    LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICASDE LOS GOBIERNOS LOCALES

    CAPTULO I

    LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICASGENERALES

    ARTCULO 73:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALLa Ley de Bases de la Descentralizacin establece la condicin deexclusiva o compartida de una competencia.

    Las funciones especficas municipales que se derivan de lascompetencias se ejercen con carcter exclusivo o compartido entre lasmunicipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en

    la presente ley orgnica.

    Dentro del marco de las competencias y funciones especficasestablecidas en la presente ley, el rol de las municipalidadesprovinciales comprende:

    De las Competencias Municipales

    Competencias exclusivas o compartidas

    Competencias y funciones especficasde las municipalidades provinciales:

    (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamientoterritorial, en el nivel provincial.

    Las municipalidades provinciales son responsables de promover eimpulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integralcorrespondiente al mbito de su provincia, recogiendo las prioridadespropuestas en los procesos de planeacin de desarrollo local decarcter distrital.

    Planificacin del desarrollo local yordenamiento territorial provincial

    (b) Promover, permanentemente la coordinacin estratgica de losplanes integrales de desarrollo distrital.

    Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del sueloque emitan las municipalidades distritales debern sujetarse a losplanes y las normas municipales provinciales generales sobre lamateria.

    Coordinacin estratgica de planes dedesarrollo distritales

    (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversin y serviciospblicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades oeconomas de escala de mbito provincial; para cuyo efecto, suscribenlos convenios pertinentes con las respectivas municipalidadesdistritales.

    Proyectos de inversin y serviciospblicos municipales con economa deescala provincial

    (d) Emitir las normas tcnicas generales, en materia de organizacin delespacio fsico y uso del suelo as como sobre proteccin y conservacindel ambiente.

    Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios

    pblicos locales que, por sus caractersticas, sirven al conjunto de laaglomeracin urbana, debern contar con mecanismos de coordinacin

    Organizacin de espacio y uso delsuelo, proteccin y conservacin del

    ambiente

    Servicios pblicos en municipalidades

    conurbadas, mecanismos decoordinacin

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    en el mbito de la planificacin y prestacin de dichos servicios entre lasmunicipalidades vinculadas, de modo que se asegure la mximaeficiencia en el uso de los recursos pblicos y una adecuada provisin alos vecinos.

    Las municipalidades, tomando en cuenta su condicin de municipalidadprovincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funcionesespecficas sealadas en el Captulo II del presente Ttulo, con carcterexclusivo o compartido, en las materias siguientes:

    Materias de competencia municipal:

    1. Organizacin del espacio fsico-Uso del suelo Organizacin del espacio fsico y usosdel suelo

    1.1. Zonificacin.

    1.2. Catastro urbano y rural.

    1.3. Habilitacin urbana.

    1.4. Saneamiento fsico legal de asentamientos humanos

    1.5. Acondicionamiento territorial.

    1.6. Renovacin urbana.

    1.7. Infraestructura urbana o rural bsica.

    1.8. Vialidad.

    1.9. Patrimonio histrico, cultural y paisajstico.

    2. Servicios pblicos locales Servicios pblicos locales

    2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

    2.2. Trnsito, circulacin y transporte pblico.

    2.3. Educacin, cultura, deporte y recreacin.

    2.4. Programas sociales, defensa y promocin de derechos ciudadanos.

    2.5. Seguridad ciudadana.

    2.6. Abastecimiento y comercializacin de productos y servicios

    2.7. Registros Civiles, en mrito a convenio suscrito con el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil, conforme a ley.

    2.8 Promocin del desarrollo econmico local para la generacin deempleo.

    2.9. Establecimiento, conservacin y administracin de parqueszonales, parques zoolgicos, jardines botnicos, bosques naturales,

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    directamente o a travs de concesiones.

    2.10. Otros servicios pblicos no reservados a entidades de carcterregional o nacional

    3. Proteccin y conservacin del ambiente Proteccin y conservacin del ambiente

    3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticaslocales en materia ambiental, en concordancia con las polticas, normasy planes regionales, sectoriales y nacionales.

    3.2. Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.

    3.3. Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad eincentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.

    3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en elcumplimiento de sus funciones. de gestin ambiental , en el marco delsistema

    3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial yregional, la correcta aplicacin local de los instrumentos deplaneamiento y nacional y regional de gestin ambiental.

    4. En materia de desarrollo y economa local Desarrollo y economa local

    4.1. Planeamiento y dotacin de infraestructura para el desarrollo local.

    4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de inters local.

    4.3. Promocin de la generacin de empleo y el desarrollo de la micro ypequea empresa urbana o rural.

    4.4. Fomento de la artesana.

    4.5. Fomento del turismo local sostenible.

    4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

    5. En materia de participacin vecinal Participacin vecinal

    5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participacin vecinal en eldesarrollo local.

    5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacin

    5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales desu jurisdiccin

    .

    6. En materia de servicios sociales locales Servicios sociales locales

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    6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de luchacontra la pobreza y desarrollo social.

    Programas de desarrollo local y luchacontra la pobreza

    6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales deasistencia, proteccin y apoyo a la poblacin en riesgo, y otros que

    coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacin.

    6.3. Establecer canales de concertacin entre los vecinos y losprogramas sociales.

    6.4. Difundir y promover los derechos del nio, del adolescente, de lamujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacin anivel de instancias municipales.

    7. Prevencin, rehabilitacin y lucha contra el consumo de drogas Lucha contra consumo de drogas

    7.1. Promover programas de prevencin y rehabilitacin en los casos deconsumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicacin encoordinacin con el gobierno regional.

    7.2. Promover convenios de cooperacin internacional para laimplementacin de programas de erradicacin del consumo ilegal dedrogas.

    A iniciativa de la municipalidad se podrn organizar: comitsmultisectoriales de prevencin del consumo de drogas, con laparticipacin de los vecinos, con la finalidad de disear, monitorear,supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencindel consumo de drogas y de conductas de riesgo en el mbito local,pudiendo contar para ello con la asistencia tcnica de la ComisinNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

    Comits multisectoriales antidrogas, conparticipacin vecinal y asistencia de

    DEVIDA

    Constitucin Poltica Art 195Ley de Base de la Descentralizacin Arts. 42 a 45

    ARTCULO 74.- FUNCIONES ESPECFICAS MUNICIPALESLas municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compart ida, unafuncin promotora, normativa y reguladora, as como las de ejecucin yde fiscalizacin y control, en las materias de su competencia, conforme

    a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    Funciones especficas municipales

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    ARTICULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS YFUNCIONESNinguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificasque son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituyeusurpacin de funciones.

    Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley,que estn en concordancia con las normas tcnicas de carcternacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y lasautoridades nacionales y regionales respectivas.

    Slo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para laaprobacin de la presente ley, se establecen regmenes especialestransitorios por los cuales otros organismos pblicos pueden ejercercompetencias que son exclusivas de las municipalidades. El rgimenespecial transitorio debe tener un plazo determinado.

    Las municipalidades estn obligadas a informar y realizarcoordinaciones con las entidades con las que compartan competenciasy funciones, antes de ejercerlas

    Sobre el ejercicio de competencias yfunciones:

    Usurpacin de las funciones municipales

    Obligatoriedad de normas tcnicasmunicipales

    Regmenes municipalestransitorios paraejercer competencias que son

    exclusivas de las municipalidades seestablecen por ley expresa. y con plazo

    determinado

    Coordinacin obligatoria con entidadescon las que se comparte competencias y

    funciones

    ARTCULO 76.-DELEGACIN DE COMPETENCIASY FUNCIONESESPECFICASLas municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades delEstado, las competencias y funciones especficas exclusivasestablecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique lanecesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, opor economas de escala.

    Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de delegacin, ascomo las condiciones y causales para su revocacin.

    Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial.

    La responsabilidad es indelegable.

    Delegacin de competencias y funcionesexclusivas a otras municipalidades u

    otras entidades del Estado por convenio

    Situacin especial en materia tributaria,carcter indelegable de la

    responsabilidad

    ARTCULO 77.- AVOCACINLas municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidadtemporal de prestar algn servicio pblico de su competencia, pueden

    solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir demanera temporal la demanda de dicho servicio pblico. El serviciocubierto no deber afectar la calidad ni el costo del servicio de lamunicipalidad demandante.

    El concejo provincial o la asamblea metropolitana, segn sea el caso,determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y lascondiciones, tiempo y modo en que se ejercer la competencia por lamunicipalidad demandada. La resolucin puede ser objeto de recursode reconsideracin.

    Cobertura de servicios por municipalidadprovincial ante dificultades de la

    municipalidad distrital

    Instancia que determina procedencia deavocacin, condiciones y duracin.

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    CAPTULO II

    LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESESPECIFICAS

    ARTCULO 78.- SUJECIN A LAS NORMASTCNICAS YCLAUSURAEl ejerc icio de las competencias y funciones especficas de lasmunicipalidades se realiza de conformidad y con sujecin a las normastcnicas sobre la materia.Las autoridades municipales otorgarn las licencias de construccin,bajo responsabilidad, ajustndose estrictamente a las normas sobrebarreras arquitectnicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenarla clausura transitoria o definitiva da edificios, establecimientos o,servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente yconstituya peligro, o cuando estn en contra de las normas

    reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores,humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidaddel vecindario.

    Normas tcnicas, licencias deconstruccin y funcionamiento y

    clausura de locales

    ARTCULO 79.- ORGANIZACIN DEL ESPACIO FSICOY US DELSUELO

    Las municipalidades, en materia de organizacin del espacio fsico yuso el suelo, ejercen las siguientes funciones:1.Funciones especficas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales exclusivas

    referidas a espacio fsico y usos delsuelo:

    1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,que identifique las reas urbanas y de expansin urbana, as como lasreas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reasagrcolas y las reas de conservacin ambiental.

    Plan de acondicionamiento territorial

    1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,el Esquema de Zonif icacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y dems planes especficos de acuerdo con elPlan de Acondicionamiento Territorial.

    Planes especficos

    1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcacin territorial en

    la provincia.

    Demarcacin territorial

    1.4. Aprobar la regulacin provincial respecto del otorgamiento delicencias y las labores de control y fiscalizacin de las municipalidadesdistritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados,de acuerdo con las normas tcnicas de la materia, sobre:

    Regulacin del otorgamiento delicencias

    1.4.1. Otorgamiento de licencias de construccin, remodelacin odemolicin.

    Licencias

    1.4.2. Elaboracin y mantenimiento de