UNIVERSIDAD SANTO TOMAS ADMINISTRACION DE SISTEMAS...
Transcript of UNIVERSIDAD SANTO TOMAS ADMINISTRACION DE SISTEMAS...
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
ADMINISTRACION DE SISTEMAS
INFORMATICOS
DERECHO COMERCIAL Y
LABORAL
MARISOL LONDOÑO VARGAS
TRABAJO
Definición: Toda actividad humana, material o intelectual,temporal o indefinida, ordinaria o de dirección, confianza omanejo; de tiempo completo o de medio tiempo; conexclusividad o sin exclusividad; con salario en dineroexclusivamente o en dinero o en especie y/o integral; adomicilio, en la modalidad de tele-trabajo, etc.
El C.S.T. y sus normas concordantes regula las relaciones dederecho individual del Trabajo de carácter particular, y las dederecho colectivo del Trabajo.
DERECHO AL TRABAJO
MENCIONES CONSTITUCIONALES
Art. 25 CP establece que el trabajo es un derecho y una obligaciónsocial que goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccióndel Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condicionesdignas y justas.
Art. 52 CP consagra el derecho al aprovechamiento del tiempo libre,es decir, del no trabajo, reconociendo a favor de los trabajadores yde las personas en general, el derecho a la recreación y a la prácticadel deporte.
Art. 54 CP impone la obligación al Estado y a losempleadores, de ofrecer formación y habilitaciónprofesional y técnica a quienes lo requieran y al Estado enespecial, la obligación de propiciar la ubicación laboral delas personas en edad de trabajar y garantizar a losminusválidos el derecho a un trabajo acorde con suscondiciones de salud.
Art. 55 CP garantiza el derecho a la negociación colectiva yel deber del Estado de concertar los conflictos colectivosdel trabajo.
Art. 56 CP garantiza el derecho de huelga.
Art. 57 CP autoriza al legislador para propiciar laparticipación de los trabajadores en la gestión de lasempresas.
Art. 58 CP obliga al Estado a proteger y promover lasformas asociativas y solidarias de la propiedad.
Art. 53 CP establece que el Congreso expedirá el estatutodel trabajo y que la ley correspondiente, tendrá encuenta por los menos los siguientes principios mínimosfundamentales,
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural seobliga a prestar un servicio personal a otrapersona, natural o jurídica, bajo la continuadadependencia o subordinación de la segunday mediante remuneración.
Para que una persona se obligue a otra por
un acto o declaración de voluntad, es
necesario,
Que sea legalmente capaz
Que consienta en dicho acto o
declaración y su consentimiento no
adolezca de vicios
Que el contrato tenga objeto lícito.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
La prestación personal del servicio;
la facultad del empleador de dar órdenes en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se va a desarrollar la labor;
la obligación del trabajador de cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador, y
el salario como contraprestación de los servicios
MODALIDADES DEL CONTRATO
DE TRABAJO
Las modalidades o clases de
contrato, dependen de la duración, de
las formalidades y de las formas de
pago.
Por la Duración
a término indefinido
a término fijo de 1 a 3 años e inferior a 1 año
por duración de la obra o labor contratada y,
accidental o transitorio no superior a un mes.
Por la forma de Pago
a sueldo
a destajo
a jornal
con salario integral
parte en dinero y parte en especie
Por el sujeto y la clase de actividad
contrato con trabajadores extranjeros
a domicilio
de dirección, confianza y/o manejo
celadores
vendedores y agentes viajeros
trabajadores del servicio doméstico
chóferes del servicio familiar
Contrato a término indefinido
El contrato será a término indefinido,
cuando
NO esté estipulado a término fijo
su duración NO esté determinada por la
ejecución de una obra o labor determinada
NO se refiera a un trabajo ocasional otransitorio
Vigencia del contrato a término indefinido
El contrato a término indefinido durará mientras
subsistan las causas que le dieron origen y la
materia del trabajo.
El contrato a término indefinido puede celebrarse
verbalmente o por escrito.
CASO
Si el acuerdo de voluntades entre empleador y
trabajador es verbal, se entiende que es a término
indefinido.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Debe constar siempre por escrito y su duración no puede
ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha de vencimiento del término, ninguna
de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de
no prorrogar el contrato, con una anticipación no inferior a 30
días, el contrato se entenderá renovado por un período igual
al inicialmente pactado y se prorrogará sucesivamente.
Si el término fijo es inferior a 1 año, únicamente podráprorrogarse sucesivamente el contrato hasta por 3 períodos
iguales o inferiores, al terminar los cuales, el término de
renovación no podrá ser inferior a 1 año y así sucesivamente.
Contrato de obra o labor
Dura tanto dure la tarea encomendada,cuya especificación debe quedar por
escrito.
Ejemplos, empresas dedicadas a laconstrucción o a actividades sujetas a
contratos especiales con terceros comoencuestas.
FORMALIDADES NECESARIAS PARA CIERTOS
ACUERDOS Y TIPOS DE CONTRATO
El período de prueba
El salario integral
Los pagos que por acuerdo entre las partes
no constituyen salario
El contrato a término fijo, sus prórrogas y el
preaviso
SALARIO INTEGRAL
Salario integral es aquel en el que se considera que tiene incluido, además del trabajo ordinario, las prestaciones, cesantías y sus intereses, salvo las vacaciones.
Para que se pueda considerar salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes mas un 30% considerado factor prestacional.
VIATICOS
Los viáticos permanentes constituyen salario
en aquella parte destinada a proporcionar al
trabajador manutención y alojamiento; pero
no en lo que sólo tenga por finalidad
proporcionar los medios de transporte o los
gastos de representación.
Los viáticos accidentales no constituyen
salario en ningún caso. Son viáticos
accidentales aquéllos que sólo se dan con
motivo de un requerimiento extraordinario, no
habitual o poco frecuente.
HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCT.
- Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
-Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora
ordinaria x 1.25
- Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora
ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
- Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
- Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
TRABAJO EN DOMINGO HABITUAL Y
OCASIONAL
El Trabajo Dominical Ocasional es aquel cuando el trabajador labora hasta 2
domingos durante el mes.
El Trabajo Dominical Habitual es aquel cuando el trabajador labora 3 o más
domingos durante el mes.
Para el trabajo en domingo habitual, las horas laboradas un domingo o festivo se
deben pagar su valor ordinario mas el 75% de recargo, además de un día de
descanso remunerado en la semana siguiente.
Para el trabajo en domingo Ocasional, se le cancelan con el recargo del 75%,
pero, el trabajador podrá escoger si en la semana siguiente se toma un día de
descanso que no será descontado del salario o, que le paguen un día más en su
salario que corresponde al descanso que no disfrutó.
Inembargabilidad
Los salarios y las prestaciones sociales soninembargables, cualquiera que sea su cuantía,
excepto:
Los créditos a favor de las cooperativas legalmente
autorizadas y los provenientes de las pensionesalimenticias; pero el monto del embargo o retención
no puede exceder del 50% del valor de la prestación
respectiva.
Prestaciones
Vacaciones anuales, por cada año de trabajo yproporcionalmente por fracción, les corresponde 15 díashábiles consecutivos de descanso remunerado con el salarioque esté devengando (en dinero y en especie-si es del caso)en el momento de entrar a disfrutarlas.
Calzado y vestido de trabajo, 1 par de zapatos y 1 vestidode labor, 3 veces al año (abr. 30, ago. 30 y dic. 20) a quienhubiere cumplido más de 3 meses al servicio del empleador.Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador.
Auxilio de cesantía, por cada año completo de labor yproporcionalmente por fracciones de año, se paga 1 mes desalario.
Prestaciones
Intereses de cesantía, en el mes de enero de cada año debepagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 dediciembre, inmediatamente anterior.
Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año,sino tan solo una fracción, los intereses a la cesantía sereconocerán en forma proporcional.
Maternidad, 14 semanas de licencia remunerada, en las quepodrán ir a sus casas.
Prima de servicios
Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de
sus trabajadores una prima anual de servicios que NOes salario, ni se computará como factor del salario en
ningún caso.
El trabajador despedido con justa causa, podía perder
la prima de servicios, pero dicha norma fue declaradainconstitucional por la Corte bajo la consideración de que
era una sanción desproporcionada para las personas
que son despedidas, al negárseles un pago, a pesar de
haber prestado sus servicios, durante el tiempo previsto
en la ley para acceder a ese beneficio.
Intereses sobre la cesantía
En los casos de liquidación y pago parcial de cesantía, la
liquidación de intereses se hará proporcionalmente al tiempo de
servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente
anterior y a la fecha de la respectiva liquidación.
En caso que dentro de un mismo año se practiquen do o más
pagos parciales de cesantía, el cálculo de intereses seráproporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de la última
liquidación y la inmediatamente anterior.
Si el empleador paga los intereses dentro de los plazos
señalados, deberá pagar al trabajador, a título de indemnización y
por cada vez que incumpla, una suma adicional igual a dichos
intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o
convenios por las partes.
PRESTACIONES SOCIALES DIRECTAS
Auxilio de cesantía
Todo empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores como auxilio de cesantía, un mes
de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracciones de año.
Salario base para la liquidación de la cesantía
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como
base el último salario devengado por el trabajador,
siempre que no haya tenido variación en los 3 últimos
meses.
Si el trabajador devenga salarios variables, se tomarácomo base el promedio de lo devengado en el último
año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere
menor de un año.
Los empleadores no podrán efectuar pagos parciales
del auxilio de cesantía antes de la terminación del
contrato de trabajo, salvo en los casos expresamenteautorizados y si lo hicieren, perderán las sumas
pagadas. pagado.
SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DEL AUXILIO DE CESANTÍA
Sistema de liquidación tradicional del auxilio de cesantía
Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato detrabajo antes del 1º de enero de 1991.
Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario porcada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de
año, liquidado retroactivamente con base en el último salario
devengado.
Los trabajadores cobijados por el sistema de liquidación
tradicional, podrán acogerse al nuevo sistema de liquidación
anual definitiva, manifestándolo por escrito al empleador.
Sistema de liquidación anual y definitivo del auxilio de
cesantía
Todo trabajador particular vinculado mediante contrato de
trabajo celebrado a partir del 1º de enero de 1991, deberá afiliarse
a un fondo de cesantía, administrado por una sociedad
debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria.
El trabajador podrá transferir el valor de sus unidades a otra
administradora, previa solicitud con una antelación no inferior a 15
días hábiles, al cabo de los cuales la sociedad administradora
deberá acreditar el traslado de los fondos.
El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva
de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente o
proporcional, si se efectúa en fecha diferente por al terminación del
contrato de trabajo.
Sistema de liquidación anual y definitivo del
auxilio de cesantía
El empleador cancelará al trabajador los intereses del
auxilio del 12% anual o proporcionales por fracción, respecto
de la suma causada en el año o en la fracción que se liquide
definitivamente.
El valor liquidado por auxilio de cesantía, se consignaráantes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual
a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo
elija.
El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar
al trabajador, una indemnización moratoria de 1 día de salario
por cada día de retardo.
Obligaciones especiales del empleador
Conceder al trabajador, una licencia por luto,en caso de fallecimiento de su cónyuge,compañero o compañera permanente o de unfamiliar hasta el 2º de consanguinidad, 1º deafinidad y primero civil, una licencia remuneradapor luto de 5 días hábiles, cualquiera que sea lamodalidad de contratación o de vinculaciónlaboral.
Terminación contrato de trabajo- El contrato termina,
Por muerte del trabajadorPor mutuo consentimientoPor expiración del plazo fijo pactadoPor terminación de la obra contratadaPor liquidación o clausura definitiva de la empresa oestablecimientoPor suspensión de actividades por parte del empleador durantemás de 120 díasPor sentencia ejecutoriadaPor decisión unilateral sin justa o con justa causa, proveniente yasea del empleador o del trabajador.Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer lascausas de la suspensión del contrato.Por mutuo Acuerdo entre las partes
Indemnización en contratos a término indefinido
Trabajadores que devenguen menosde 10 SMLM
- Hasta un año de servicio = 30días de salario- Más de un año = 30 días desalario por el primer año y 20adicionales por cada año
Trabajadores con 10 SMLM o más
- Hasta un año de servicio = 20días de salario
- Más de un año =20 días desalario por el primer año y 15adicionales por cada año
INDEMNIZACION Por duración de la obra o labor contratada
A término fijo
Despido sin justa causa
El tiempo que falte parala finalización de la obrao labor, sin que enningún caso sea inferiora 15 días
El tiempo quefalte para elvencimiento delplazo pactado
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Afiliar a sus trabajadores, al sistema de seguridad social integral, en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales.
Aporte de Parafiscales
Deducir y retener, cuando haya lugar, para luego consignar en la Administración de Impuestos o en los bancos autorizados, la retención en la fuente.
Obligaciones del Empleador, en caso de muerte del trabajador:
Comunicar el hecho al Sistema de Seguridad Social Integral, en los subsistemas de salud, pensiones y de riesgos profesionales.
Cancelar los salarios adeudados y las prestaciones sociales causadas, a los herederos.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Entregar cada año a sus trabajadores, una relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales; el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor de retención en la fuente.
Dar aviso de cualquier accidente de trabajo, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia.
Llevar un registro especial de vacaciones de todos sus trabajadores.
Llevar un libro de registro del trabajo suplementario.
Obligaciones periódicas de los empleadores
Cajas de compensación familiar
Los empleadores que ocupen más de 1 trabajador permanente, deben pagar dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de su nómina de pago, así: 4% a la entidad de subsidio familiar- caja de compensación familiar a la que se haya afiliado. 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y el 2% al SENA.