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"ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE RESERVAS MILITARES CONTRATADOS POR EL ESTADO PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013 AXEL WOTZBELLY MARTINEZ CASTELLANOS CARNET21779-03 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE RESERVAS MILITARES CONTRATADOS POR EL ESTADO PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN

DE SEGURIDAD CIUDADANA"

CAMPUS CENTRAL

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013

AXEL WOTZBELLY MARTINEZ CASTELLANOS

CARNET21779-03

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE RESERVAS MILITARES CONTRATADOS POR EL ESTADO PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN

DE SEGURIDAD CIUDADANA"

LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013

CAMPUS CENTRAL

AXEL WOTZBELLY MARTINEZ CASTELLANOS

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. CARLOS RENE MICHEO FERNANDEZ

MGTR. LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ

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RESUMEN

Las relaciones jurídicas laborales se rigen por la Constitución Política de

Guatemala, Código de Trabajo, leyes ordinarias y reglamentarias, reglamentos

de trabajo, convenios, pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratos

de trabajo.

El Código de Trabajo establece que los trabajadores que presten sus

servicios en entidades con disciplina especial, se regirán por sus ordenanzas o

reglamentos, siendo supletoria la legislación laboral ordinaria. Y es ejemplo de

lo anterior, las relaciones laborales de índole especial, que se crean entre el

Ministerio de la Defensa Nacional (patrono) y sus trabajadores. Esa misma

consideración es reconocida en la Constitución Política de la República, al

establecer el régimen de los trabajadores del Estado, indicando que las

relaciones laborales se rijan por leyes o disposiciones propias.

Los miembros del Ejército de Guatemala son: “Oficial de Carrera”,

profesión reconocida por el Estado en el artículo 247 de la Constitución Política

de la República, cuya función es comandar, guiar e instruir al personal de tropa

o especialistas; “Oficial Asimilado”, es el profesional que desempeñan su

especialidad, como médicos, ingenieros, abogados o cualquier otra profesión y

que sean egresados de las universidades; “Especialistas”, personas que

realizan funciones administrativas, mecánicas o técnicas, como secretario,

contador, conductor, herrero, carpintero dentro de la institución armada

Además, existen los “Soldados”, pero no son considerados como

trabajadores, pues se encuentran prestando un servicio constitucional, un

deber cívico; situación jurídica que se explica en la presente investigación.

Sin embargo, el Gobierno Central, en el año 2004, al considerar que las

fuerzas de seguridad civil sufrían de grandes debilidades, tomó la decisión de

crear un cuerpo de seguridad adscrito y comandando por el Ejército de

Guatemala, como un apoyo para prevenir y combatir el crimen organizado y la

delincuencia común. Sin embargo, la legislación, no establece la categoría

laboral dentro del Ejército de Guatemala, de los integrantes de cuerpo de

seguridad ciudadana.

La conclusión de la presente investigación tiene como objetivo

recomendar que los Elementos de Seguridad Ciudadana, sean incluidos

dentro de una de las categorías laborales de los integrantes del Ejército de

Guatemala, bien sea como Especialistas, Oficiales Asimilados u Oficiales de

Carrera.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y

DE LOS TRABAJADORES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA

PÁGINA

PAGINA

1. Generalidades 8

2. Ámbito de aplicación del Derecho de Trabajo 12

A. Objeto de protección del Derecho de Trabajo 13

B. Elementos esenciales de la relación laboral 14

3. Régimen laboral de los trabajadores públicos y de los

trabajadores del Ejército de Guatemala 15

4. Régimen laboral de los integrantes del Ejército de Guatemala 18

A. Oficiales de Carrera 20

B. Oficiales Asimilados 20

C. Especialistas 21

5. Prestaciones laborales de los integrantes del Ejército de

Guatemala 22

6. Seguridad Social y Previsión Militar 26

A. Seguridad Social 26

B. Previsión Social 27

C. Afiliados al Instituto de Previsión Militar 29

D. Prestaciones y beneficios otorgados a los trabajadores del

Estado, afiliados al Instituto de Previsión Militar bajo el

Régimen General 30

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7. El Servicio Cívico Militar y la situación jurídica de los soldados 32

A. Soldado o tropa 32

B. Aspectos que hacen del servicio militar una excepción al

trabajo 33

8. Reserva Militar 34

CAPÍTULO II

RESERVAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

1. Reservas de Seguridad Ciudadana 36

2. Acuerdo Gubernativo número178-2004 y sus reformas 36 3. Regulación jurídico laboral de los integrantes del Cuerpo de

Seguridad Ciudadana 38

4. Prestaciones laborales de los Elementos de las Reservas de

Seguridad Ciudadana 39

5. Seguridad Social 41

6. El Contrato Individual de Trabajo 43

CAPÍTULO FINAL

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

1. Entrevistas 44

2. ¿Por qué no pueden ser Oficiales? 46

3. ¿Por qué no pueden ser Oficiales Asimilados? 47

4. ¿Por qué no pueden ser Soldados? 47

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5. ¿Por qué sí pueden ser Especialistas? 48

6. Ventajas para los Elementos de Seguridad Ciudadana al ser

parte del Régimen de Especialistas del Ejército de

Guatemala 51

A. Estabilidad Laboral 51

B. Previsión Social 52

CONCLUSIONES 57

RECOMENDACIONES 59

LISTADO DE REFERENCIAS 60

ANEXOS 1. ANEXO “A” Minuta para los contratos del Cuerpo Especial de Reservas para la Seguridad Ciudadana 62

2. ANEXO “B”

Cuadro que expresa las ventajas para los Elementos de Seguridad Ciudadana al momento de obtener la categoría laboral de Especialistas del Ejército de Guatemala 65 3. ANEXO “C”

Entrevista realizada a cinco abogados, en relación a la regulación jurídico laboral que se debe aplicar a las personas que laboran como elementos de seguridad ciudadana. 67

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de la República, en sus primeros artículos define

que es responsabilidad del Estado, la protección a la persona, garantizándole a

los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la

paz. Y para cumplir con fines establecidos, el Estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona, creando cuerpos de seguridad, los que

serán responsables de garantizar a los habitantes la confianza de desarrollarse

integralmente dentro de un Estado de Derecho.

Dentro de los cuerpos creados para garantizar a los ciudadanos la vida en

común, se puede citar a la Policía Nacional Civil como responsable de la

seguridad interior y al Ejército de Guatemala como responsable de la seguridad

exterior, entre otras funciones. Sin embargo ante el incremento desmedido de

la delincuencia en los últimos años y ante la incapacidad de la Policía Nacional

Civil de cumplir la función para la cual fue creada (mantener la seguridad

interior), el Ejército de Guatemala, ha debido apoyar en cuanto al

mantenimiento de esa seguridad interior.

Paradójicamente, a través del Acuerdo Gubernativo número 178-2004 se

ordenó la reducción del Ejército de Guatemala a un máximo de quince mil

quinientos elementos, siendo tal número de elementos insuficientes para

cumplir con las nuevas funciones institucionales, en lo que respecta a apoyar el

mantenimiento de la seguridad interior. Es así, como a través del mismo

Acuerdo Gubernativo, en sus posteriores reformas, se crean las Unidades de

Seguridad Ciudadana integradas por tres mil ciudadanos que anteriormente

habían prestado servicio militar, con el propósito de apoyar las operaciones de

la Policía Nacional Civil, realizando operativos de forma combinada y

constantes patrullajes.

Sin embargo, aún y cuando la creación de estas unidades se ha realizado

en apego al estricto cumplimiento de la ley, también es cierto que ante la

premura de la creación, quedaron auténticas lagunas de ley, específicamente

en cuanto a categorizar a estos elementos, como integrantes de la institución

castrense, implicándose además grandes vacíos de ley en cuanto a los

deberes y derechos laborales de estos elementos, en analogía a miembros de

la fuerza permanente del Ejército de Guatemala (oficiales y especialistas).

Concretamente, estas personas no son parte de la fuerza permanente, pues no

son soldados, ni son especialistas, ni son oficiales; originándose una categoría

inédita de trabajadores del Ministerio de la Defensa, la que no tiene claramente

definida su situación. Siendo el objetivo de esta investigación determinar la

situación jurídico laboral de los integrantes del cuerpo de reservas militares que

ejercen funciones de seguridad ciudadana.

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Además, la presente investigación tiene como objetivo específico, hacer el

análisis del régimen jurídico-laboral de los miembros del cuerpo de reservas

militares contratados por el estado, para cumplir con la función de seguridad

ciudadana; analizando desde el Acuerdo Gubernativo de creación (178-2004 a

través de sus posteriores reformas), sus derechos y obligaciones laborales,

hasta el contrato individual de trabajo de los mimos. Analizando además

dentro de que categoría militar podrían ser incluidos (Oficiales de carrera,

Oficiales Asimilados o Especialistas).

Así mismo, en el primer capítulo, se hace un análisis deductivo del

régimen laboral de los trabajadores en Guatemala, partiendo desde los

conceptos más generales, como lo son: Trabajo, Patrono, Trabajador; hasta

llegar a conceptos más específicos como los son: Régimen Laboral de los

Integrantes del Ejército de Guatemala (Oficiales de carrera; Oficiales

asimilados y Especialistas), así como sus respectivos derechos y prestaciones

laborales (salario, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector

privado y público, seguridad social y previsión militar, entre otros). Asimismo,

se define el Servicio Cívico Militar y la situación jurídica de los Soldados, como

una excepción al trabajo.

En el segundo capítulo, se hace un análisis del Acuerdo Gubernativo

número 178-2004 siendo este el fundamento legal para crear las Unidades de

Seguridad Ciudadana, describiendo en este mismo capítulo, la regulación

laboral actual de los integrantes de ese cuerpo de Seguridad Ciudadana, para

posteriormente en el último capítulo presentar la discusión, análisis y resultados

de la presente investigación, capítulo donde se pretende responder la

interrogante de la presente investigación: ¿Cuál es la regulación jurídico

laboral que se debe aplicar a los miembros de reservas militares que

laboran como elementos de seguridad ciudadana y cuáles son sus

derechos y obligaciones?.

Se considera necesario hacer énfasis en que este es un tema novedoso,

que no ha sido tratado con anterioridad, por lo tanto, no cuenta con

antecedentes doctrinarios, siendo las únicas referencias, las normas que

legitimaron la formación del cuerpo de Seguridad Ciudadana.

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CAPÍTULO I

RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y

DE LOS TRABAJADORES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA

1. GENERALIDADES

La regulación legal del trabajo nace de la necesidad de establecer reglas

claras y evitar abusos, en la relación que se origina entre quien ostenta el

poder económico (el dueño del capital), que además, tiene la necesidad de

contratar mano de obra; y aquel que tiene la necesidad de alimentarse y

alimentar a los suyos (trabajador) y que a cambio de percibir una remuneración

ofrece su mano de obra.

Desarrollándose un Derecho de Trabajo, como una especialidad jurídica

con autonomía jurídica, porque cuenta con principios doctrinales propios

(tutelaridad del trabajador, constitución de un mínimo de garantías

irrenunciables), que complementan y sirven de fundamento a las normas

positivas; con especialización legislativa (las relaciones de trabajo quedan

reguladas y protegidas, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad;

y también, con jurisdicción especial (normas jurídico-laborales sustantivas

que proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte

económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, que requieren

para su cumplimiento, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo,

celeridad y economía, contando con sus propios juzgados laborales). Por lo

tanto, las relaciones laborales se rigen con base en la Constitución Política de

Guatemala, el Código de Trabajo, leyes ordinarias y reglamentarias,

reglamentos de trabajo, convenios, pactos colectivos de condiciones de trabajo

y a los contratos de trabajo suscritos entre ellos y sus patronos.

Para el caso de las relaciones laborales entre el Ministerio de la Defensa

Nacional (patrono) y sus trabajadores (oficiales y especialistas), el mismo

Código de Trabajo (Decreto número 330 y su posterior reforma, Decreto

número 1441) en el artículo 193 establece que los trabajadores que presten su

servicios en entidades con disciplina especial (como lo es el Ejército de

Guatemala), se regirán por sus propias leyes y reglamentos.

Se considera oportuno, previo a centrarse en el análisis de la presente

investigación, recordar algunos conceptos ya establecidas en la legislación y la

doctrina, pero que estarán presentes durante el desarrollo del presente trabajo,

estando definidos de la siguiente manera:

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TRABAJO: “El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de

la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el

rendimiento. Obra. Labor. Tarea. Faena. Empleo, puesto, destino. Cargo, oficio, profesión.”1 Del análisis de los artículos 2 y 3 del Código de Trabajo, se deduce que “Trabajo”, es el servicio

material o intelectual o de ambos géneros, que una persona individual realiza, sea porque

existe un contrato o una relación laboral.

El Licenciado Luis Ricardo González Rodriguez, en la obra Manual de

Derecho del Trabajo, hace referencia a la definición que la Organización Internacional del

Trabajo hace sobre lo que es trabajo decente: “el término “trabajo decente”, agrupa los

objetivos de dicha institución de la siguiente forma: a) La aplicación de los derechos

fundamentales en el trabajo y las normas internacionales; b) Un trabajo remunerado; c) Acceso

a la seguridad y protección social; y d) El diálogo social”.2

Es el caso que, dentro del Ministerio de la Defensa Nacional, el trabajo es el esfuerzo

humano, sea físico (operaciones militares) o intelectual (trabajo administrativo) que realizan

quienes lo integran.

PATRONO: En el artículo 2 del Código de Trabajo, se define “Patrono” como toda

persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores,

en virtud de un contrato o relación de trabajo. Aun y cuando en el artículo

citado se indica que a las disposiciones del Código de Trabajo, no quedan

sujetas las personas jurídicas de Derecho Público, tal como el Estado, no

quiere decir que esta persona jurídica no deban cumplir con las características

de Patrono o Empleador.

El patrono de los trabajadores que prestan sus servicios en el Estado, es

el propio estado, aun y cuando ejerce su presencia a través de los diferentes

órganos administrativos, siendo en el presente caso, el Ministerio de la Defensa

Nacional.

TRABAJADOR: En el artículo 3 del Código de Trabajo, se define “Trabajador” como

toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales,

intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de

trabajo. Pero el trabajador lo puede ser también “Privado”, como aquella

persona individual que presta sus servicios a una persona individual o jurídica,

bajo el amparo de un Contrato de Trabajo. El citado contrato se perfecciona

con el mero consentimiento de las partes.

Una de las características del trabajador de la iniciativa privada es que la

norma primaria que regula la relación entre patrono y trabajador es el Código

de Trabajo y que el patrono es una persona que maneja la empresa con

1 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. España. Editorial Heliasta. 1991. Edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Página 387. 2 Disponibilidad y acceso: Organización Internacional del Trabajo (OIT).

http://www.ilo.org/global/ resources/WCMS_0997/lang--index.htm.

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patrimonio propio, sin intervención o ayuda del ente gubernamental. En tanto

que “Trabajador o Empleado Público”, es la persona individual que ha sido

contratada para desempeñar sus funciones en el Estado a través de sus

diferentes organismos, sea el Legislativo, Ejecutivo o el Judicial, así como las

diferentes instituciones autónomas, sus actuaciones son regidas por la Ley del

Servicio Civil o por una normativa interna y los fondos utilizados para pagar sus

salarios y prestaciones comúnmente provienen del erario público; aunque en

situaciones especiales esos fondos provienen de fondos propios.

Aun y cuando el factor humano que conforman las filas del Ministerio de la

Defensa Nacional esta compuesto en su mayoría por soldados, estas personas

no forman parte de una relación jurídico laboral, sino que prestan un servicio de

deber constitucional. Situación que se detallará más adelante, en el presente

trabajo.

DERECHO DE TRABAJO: El Licenciado González Rodríguez, en la obra

Manual de Derecho del Trabajo, cita al Profesor Martín Valverde, acerca de la

definición de Derecho de Trabajo: “El Derecho de Trabajo es el conjunto

diferenciado de normas que regulan el trabajo asalariado y el sistema de

relaciones laborales...”, de una manera más amplia agregan que: “El Derecho

de Trabajo es el conjunto diferenciado de normas que regulan el mercado de

empleo, la relación individual de trabajo asalariado, y la organización y

actividad de las relaciones profesionales de trabajadores y empresarios”.3

La institución militar, aunque cuenta con una organización jerárquica, y

está cimentada en los principios de disciplina y obediencia, no es ajena al

ordenamiento jurídico y sus fuentes. Sin embargo, se va a regir por lo

preceptuado en la Constitución Política de la República y demás leyes y

reglamentos militares.4 Lo descrito en la oración anterior se traduce en el

hecho de que es obligación del Ejército de Guatemala definir las normas

laborales que le van a regir.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO

Cuando se habla del concepto trabajo, se hace referencia a una actividad

propia del ser humano. Es como si se hablara de delito, es decir de una acción

humana o una falta de acción que el hombre esta obligado a realizar (aún y

cuando se considere que las personas jurídicas pueden delinquir, siendo las

3 Valverde, Antonio Martín; Fermín Rodríguez-Sañudo y Joaquín García Murcia. Derecho del

Trabajo. Madrid, España. Tecnos. 2007. Página 54. 4 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 250.

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personas físicas, pertenecientes a esas entidades sociales las que en realidad

delinquen).

Por lo anterior expuesto, el Derecho de Trabajo, solo va a intervenir en

aquella actividad humana con un fin determinado, el que será por una de las

partes la producción material o intelectual y por la otra parte el pago por esa

producción. Es menester del Derecho de Trabajo que esa actividad se

desarrolle con dignidad y en libertad, es decir, que si esa actividad o

producción se realiza bajo un ambiente indigno o en privación de libertad, no se

le puede denominar trabajo.5

A. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO

Aún y cuando ya quedó claro que el trabajo es una actividad

humana, se considera necesario en ser reiterativo en ese concepto y

definir otros elementos que reúne la actividad laboral, para así poder

determinar la intervención del Derecho de Trabajo.

TRABAJO HUMANO: “El trabajo consiste en una acción consiente

llevada a cabo por un sujeto”.6 Entonces el Derecho de Trabajo se

ocupará de aquellas ocasiones en que se realice el trabajo humano en

condiciones indignas o cuando esté afectada la libertad del ser humano.

TRABAJO PRODUCTIVO: Aunque el Trabajo tiene como objetivo un

resultado económico, es decir la producción, muchos trabajos se ejecutan

alrededor del giro principal de esa producción, otorgando los medios

necesarios para que la misma se realice en un ambiente limpio de

cualquier actividad externa que la pueda restringir. El ejemplo más claro

de lo que aquí se escribe es el de los Agentes de Seguridad, quienes no

intervienen directamente en el ciclo de la producción, sin embargo, se

ocuparán de mantener la actividad productiva fuera de actividades

externas que causen zozobra o peligro. Y si los Agentes de Seguridad se

ocupan de esa seguridad dentro de los centros de producción es

necesario que en las vías públicas también cuenten con seguridad, siendo

necesario que el Estado la proporcione a través de sus fuerzas de

seguridad. Es esta la razón para que el Estado contrate personas para

que laboren como Agentes de Seguridad pública (Policía Nacional Civil y

Ejército de Guatemala) para que se encarguen de la seguridad en las vías

públicas.

5 González Rodriguez, Luis Ricardo. Manual de Derecho del Trabajo. Tomo I. Guatemala.

Editorial Serviprensa. 2011. Segunda edición: actualizada y ampliada. Página 26. 6 Neves Mujica, Javier. Manual de Derecho del Trabajo. Tomo I. Guatemala. Editorial

Serviprensa. 2011. Segunda edición: actualizada y ampliada. Página 4.

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TRABAJO LIBRE: “La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda

persona a decidir si trabaja o no, en qué actividad y para quién.”7 Al

coaccionarse la libertad del trabajador, se está vedando el

“consentimiento”, elemento esencial para que exista el contrato.8

B. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION LABORAL

El Código de Trabajo establece en el artículo 18 la necesidad que

se cumplan los elementos esenciales allí regulados para poder intervenir,

siendo esos elementos los que a continuación se detallan:

PRESTACIÓN PERSONAL: A diferencia del patrono, quien podrá ser una

persona individual o jurídica, el trabajador siempre será una persona

individual y la prestación que este otorgue (trabajo). Cuando se contrata

a un trabajador para realizar determinada actividad es a ese empleado a

quien se contrata, no se esta en una relación impersonal donde cualquier

otro trabajador lo pueda sustituir sin que se anule esa relación jurídica

determinada.9

DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Se refiere a la potestad que

tiene el patrono para dirigir las acciones laborales que realice el

trabajador. “Se consideran indicios de la existencia de la relación de

trabajo el que éste se realice según las instrucciones y bajo el control de

otra persona, el que implique la integración del trabajador en la

organización de la empresa..., el que deba ser ejecutado personalmente

por el trabajador dentro de un horario determinado, o en el lugar aceptado

o indicado por quien solicita el trabajo, el que sea de cierta duración y

tenga cierta continuidad o requiera la disponibilidad del trabajador, o el

que implique el suministro de herramientas, materiales o maquinaria por

parte de la persona que requiere el trabajo”.10

REMUNERACIÓN: Es el pago que corresponde al trabajador por la

puesta a disposición de su actividad. Por la fuerza de trabajo prestada

por el trabajador tiene derecho a recibir un pago.

VOLUNTARIEDAD O LIBERTAD: “El Derecho de Trabajo regulará

aquella labor que es prestada en condiciones libres o voluntarias, en que

el individuo escoge su trabajo y decide desarrollarse en él. Si fuera el

7 Ibid. Página 8.

8 Organismo Ejecutivo. Decreto número 106. Código Civil. Artículo 1517.

9 González Rodriguez, Luis Ricardo. Op. Cit. Página 34.

10 Ibid. Página 35.

Página 15 de 72

caso contrario, se estaría en presencia de la figura de la esclavitud o la

explotación, las cuales son prohibidas...”11

VÍNCULO ECONÓMICO JURÍDICO: El punto de contacto o enlace entre

patrono y trabajador, son las contraprestaciones que se otorgaran. Por

una parte, el trabajador, queda obligado a prestar sus servicios

personales, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de esta

última. Por el otro lado, el patrono queda obligado a retribuir

económicamente al trabajador, por esa prestación que realiza el

trabajador.

La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo

103 establece que las leyes que regulan la relaciones entre empleadores

y trabajadores son tutelares para los trabajadores. Además de que los

conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción de los

tribunales de trabajo. Por lo tanto, al ser caracterizados como

trabajadores las personas que laboran dentro del Ejército de Guatemala

(con excepción de los soldados), es necesario considerar que la doctrina

y la legislación ordinaria también será aplicable a esas personas,

principalmente cuando sea para superar los derechos mínimos otorgados

en la legislación específica militar (leyes y reglamentos militares) o

cuando haya necesidad de supletoriedad, ante la ausencia de figuras

jurídicas en las leyes y reglamentos militares.

3. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS

Y DE LOS TRABAJADORES DEL EJÉRCITO DE

GUATEMALA

La Constitución Política de la República, en su artículo 108 “Régimen de

los trabajadores del Estado”: establece que las relaciones del Estado y sus

entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la

Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o

disposiciones propias de dichas entidades.

La legislación guatemalteca, estableció un cuerpo legal: Decreto número

1748 del Congreso de la República, “LEY DEL SERVICIO CIVIL”, que regula la

relación de los empleados públicos con su patrono, quien será el mismo

Estado.

Este cuerpo normativo, establece un sistema técnico, armónico y

dinámico de la administración del personal al servicio del Estado, para

11

Ibid. Página 34.

Página 16 de 72

garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional

del Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales.

Los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil son: garantizar la

eficiente operación de los servicios públicos; afirmar y proteger la dignidad de

los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo

público; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de

condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el

desempeño de los distintos puestos de la administración pública mediante la

eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos

nombramientos, ascensos y despidos. Además de consignar las garantías

mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser

mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.

El derecho guatemalteco reconoce como Empleado Público: “la persona

individual que ocupa un puesto al servicio del Estado, en las entidades o

dependencias regidas por la Ley del Servicio Civil, en virtud de nombramiento o

contrato, mediante el cual queda obligada a prestar sus servicios o a ejecutar

una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección continuada

del representante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus

servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o representante”12.

Define también que no se consideran funcionarios o empleados públicos,

aquellos que serán retribuidos con honorarios por prestar sus servicios técnicos

o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado.

Elemento característico de los sistemas de servicio civil, es el acceso a

las entidades. En Guatemala esto se logra a través del mecanismo de

oposición y con base en los principios de mérito y capacidad.

La Ley del Servicio Civil en su artículo 42 dispone que para ingresar al

servicio por oposición se requiere:

Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de

un puesto.

Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de

especificaciones de clase para el puesto de que se trate.

Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o

concursos que establezca esta ley y sus reglamentos.

12

Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo número 18-98. Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Artículo 1 Literal b).

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Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora, de la nómina de

candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.

Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.

Dicho sistema pretende garantizar el derecho de todos los ciudadanos a

acceder en condiciones de igualdad a la función pública, tal y como lo proclama

el artículo 3 de la Ley del Servicio Civil: “Todos los ciudadanos guatemaltecos

tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el

ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes

exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de

capacidad, preparación, eficiencia y honradez”.

Otra de sus características es: “la existencia de diversos cuerpos

jerarquizados internamente, que permite a los funcionarios “hacer carrera” en

su seno, es decir, acceder a través de ascenso a puestos de trabajo con mayor

responsabilidad y remuneración”13.

La carrera administrativa regula además que los servidores públicos no

pueden ser removidos de sus puestos a menos que incurran en las causales

de despido debidamente comprobadas.

Sin embargo, la misma Ley del Servicio Civil, establece que “los

Organismos Legislativo y Judicial, así como las municipalidades y demás

entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas, que en sus leyes

especiales tengan contempladas las relaciones de trabajo con sus servidores,

con iguales o mayores prestaciones que las establecidas en esta Ley de

Servicio Civil, se continuarán rigiendo por dichas leyes”14.

La misma ley citada en el párrafo anterior, en su artículo 94 establece

que los miembros del Ejército de Guatemala y las personas que perciban

sueldos o salarios del ramo de la Defensa Nacional, no les es aplicable dicha

ley.

Por lo tanto, ante la falta de un compendio de normas que regule las

relaciones laborales entre los miembros del Ejército y el Estado como patrono,

se deben llenar esos vacíos con diferentes normativas, reglamentos y

directivas, emanadas desde el seno de la institución militar.

13 Ballbe Manuel y Marta Franch. Manual de Derecho Administrativo. España. Márques

Talleres Gráficos. 2002. Página 393. 14

Organismo Legislativo. Decreto número 1748. Ley del Servicio Civil. Disposiciones Transitorias. Artículo VI.

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4. RÉGIMEN LABORAL DE LOS INTEGRANTES DEL

EJÉRCITO DE GUATEMALA

La Constitución Política de la República define al Ejército de Guatemala,

como una institución del Estado en términos de su integración, organización y

fines.

El Decreto número 114-97 del Congreso de la República, “LEY DEL

ORGANISMO EJECUTIVO”, es la plataforma legal que define las funciones y

atribuciones constitucionales y legales de los órganos que integran al

Organismo Ejecutivo en el ejercicio de la función administrativa y la formulación

y ejecución de las políticas de gobierno. Siendo los ministerios, los órganos

que componen el Organismo Ejecutivo; y de estos, el Ministerio de la Defensa

a través del Ejército de Guatemala. Estableciéndose en la norma citada, la

razón de ser del Ejército de Guatemala15.

El Ejército de Guatemala, tiene como función el mantenimiento de la

independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del

territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. En seguridad interior, el

Ejército actúa en situaciones de emergencia o calamidad pública y las medidas

serán con carácter excepcional, temporal y sujeto al Poder Civil.

Características de la institución que se desprenden de la misma Constitución

Política de la República. El Ejército de Guatemala es único e indivisible; es

esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado

por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los

principios de disciplina y obediencia. Sus integrantes, en servicio activo, no

pueden ejercer los derechos de sufragio, petición en materia política o petición

en forma colectiva16.

Los integrantes del Ejército de Guatemala, pertenecen a una entidad sui

generis dentro de los empleados del Estado, pues si bien es cierto que gozan

de las prestaciones laborales mínimas e irrenunciables que contempla la

Constitución Política de la República, el Código de Trabajo y otras normas del

orden común, tales como indemnización, aguinaldo, bonificación anual y

bonificación incentivo por productividad y eficiencia; también es cierto el hecho

de que por mandato constitucional, “el Ejército de Guatemala se rige por sus

propias normas, en cuanto no contraríen la Carta Magna”17.

La afirmación asentada en el párrafo anterior se refiere específicamente,

a que por ser las labores militares de ejecución especial, tal como mantener el

15

Organismo Legislativo. Decreto número 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo 37. 16

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 244 y 248.

17 Ibid. Artículo 250.

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control de la soberanía, la independencia la paz, la seguridad, durante las

veinticuatros horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, los

miembros del Ejército tendrán un régimen especial de prestación de sus

servicios, el cual incluye por ejemplo realizar labores de madrugada o en la

noche, sin que sean reconocidas horas extraordinarias, no tienen derecho a

asociarse, ni hacer peticiones colectivas, entre otros.

Además está fundamentado en la jurisprudencia Constitucional, que

literalmente se lee así: "...los artículos 244 y 248 de la Constitución...

caracterizan al Ejército de Guatemala como institución obediente y no

deliberante, organizada jerárquicamente y sometida a principios de disciplina,

con prohibición expresa de ejercer el derecho de petición en forma colectiva.

Así, por su naturaleza propia, la institución armada resulta incompatible con el

ejercicio de funciones esencialmente deliberativas y electivas como

corresponde a las organizaciones sindicales y a los procedimientos para acudir

a la huelga como recurso de pretensión laboral; asimismo, siendo sus

funciones de carácter permanente, continuo e ininterrumpido, tampoco podría

ser tutelar de tal derecho de huelga, porque el artículo 116, segundo párrafo,

de la Constitución, permite restringirlo por la ley en atención a la naturaleza de

servicio público esencial que es inherente al mantenimiento de la

independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad de su

territorio, la paz y la seguridad interior y exterior..."18

El Ejército de Guatemala, se rige en todo lo que refiere a sus relaciones

laborales, a la Constitución Política de la República de Guatemala, a la Ley

Constitutiva del Ejército de Guatemala, sus Reglamentos, directivas y

circulares. Y ante los casos de vacío de ley, a lo preceptuado en el Código de

Trabajo. Estas leyes citadas, se consideran “leyes propias del Ejército”, tal y

como lo establece la Constitución en su artículo 250 que reza literalmente:

Artículo 250. Régimen legal del Ejército. “El Ejército de Guatemala se rige por

lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y

reglamentos militares”.

Estos reglamentos, se relacionan con los requisitos y procedimientos para

sancionar la conducta de sus integrantes; requisitos y procedimientos para

ascender dentro de la escala jerárquica y para poder optar a cursos de

profesionalización, directivas de licencias, francos y vacaciones, entre otros.

Es así pues, que los integrantes del Ejército de Guatemala, forman parte

de uno de los colectivos que conforman el de los trabajadores del Estado de

Guatemala, que pertenecen al Organismo Ejecutivo y que prestan sus servicios

18 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página 6, sentencia:

13-01-97. Gaceta No. 58, expediente No. 549-00, página 12, sentencia: 03-10- 00.

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a través de uno de los Ministerios de Estado, siendo éste el Ministerio de la

Defensa Nacional. Sin embargo sus características de servicio, y las funciones

que le asignan sobre la seguridad nacional, impiden que la totalidad de sus

miembros ejerzan los derechos colectivos laborales y los que se refieren a

trabajos nocturnos y mixtos, entre otros derechos laborales que se verán

limitados, por ser un trabajo especial, como ya se ha explicado

Los miembros del Ejército de Guatemala pueden ser:

A. OFICIALES DE CARRERA

“Este es un profesional de las armas que luego de cuatro años de

formación, se encuentra capacitado en lo moral, psicológico, intelectual y

físico, para desempeñarse en el mando a nivel comandante de sección,

ejerciendo en forma permanente el liderazgo y asumiendo los roles de

educador, instructor y administrador de recursos humanos y materiales

entregados bajo su responsabilidad”19.

“Oficial del Ejército”, una profesión, la militar, que esta reconocida

por el Estado (artículo 247 Constitución Política de la República). Su

función principal es la de comandar, guiar e instruir al personal de tropa o

especialistas. Los oficiales son los que ocupan cargo de dirección y

control con base en una escala jerárquica. No hay oficiales de carrera por

contrato. Además, los oficiales de carrera ejercen la profesión por treinta

y tres años20. Gozan de todos los derechos mínimos laborales otorgados

por la Constitución Política de la República (sueldo, vacaciones,

seguridad social, bonificaciones, etc.), con excepción de las prohibiciones

para los miembros del ejército (derecho a voto, petición en materia

colectiva, ni en materia política), plasmadas en la misma carta magna.

B. OFICIALES ASIMILADOS

La asimilación dentro del Ejército, es una clase especial, siendo

asimilados aquellos profesionales o técnicos que causan alta en la

institución para desempeñarse en su especialidad (médicos, ingenieros,

abogados, o cualquier otra profesión) y que sean egresados de las

universidades del país21. También, puede asimilarse a un técnico en

determinada especialidad en la que no sea necesario un título facultativo

19

Escuela Militar. Oficial del Ejército. http://www.escuelamilitar.cl/index.php?option=com_zoo& task=item&item_id=257&Itemid=229

20 Organismo Legislativo. Decreto número 72-90. Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.

Artículo 84 numeral1). 21

Ibid. Artículo 48.

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otorgado por una universidad, por ejemplo un Oficial Asimilado como

director de una banda de música militar, en cuyo caso, solo cumplirá con

otros requisitos de forma y comprobar el conocimiento que tenga en la

materia determinada.

La relación laboral la inician, sea por nombramiento en la “Orden

General del Ejército para Oficiales Asimilados” (publicación oficial que

hace el Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la cual, da a

conocer sus decisiones) o bien pueden ingresar por contrato, para un

período consensualmente determinado o hasta por treinta años de

servicio. Adquieren el grado militar solo para el ejercicio de sus

funciones. Gozan de todos los derechos mínimos laborales otorgados por

la Constitución Política de la República (sueldo, vacaciones, seguridad

social, bonificaciones, etc.), con excepción de las prohibiciones para los

miembros del ejército (derecho a voto, petición en materia colectiva y

política), plasmadas en la misma carta magna.

Esta clase, nace, por la necesidad de contratar personas que

dominen una ciencia, arte o técnica particular y a quienes se les otorga

una categoría especial en reconocimiento a su profesionalismo,

otorgándoles consideraciones, jerarquía, honores y derechos iguales a los

miembros en servicio activo, las que deberán ser reconocidas y

respetadas por los demás miembros de la institución castrense.

C. ESPECIALISTAS

El Reglamento para Especialistas del Ejército de Guatemala, en el

artículo 4 los describe de la siguiente manera: “son Especialistas Militares,

las personas que causen alta en el ejército de Guatemala en forma

optativa para laborar en su especialidad, a quienes se les otorgaran los

grados de la escala jerárquica conforme el reglamento correspondiente y

el Manual de Especialidad Ocupacional del Ejército”. Manual que define

las plazas y los requisitos y funciones de las mismas.

Los especialistas son miembros del ejército que causan alta por

nombramiento en la Orden General del Ejército para Especialistas, y

siendo aquellas, personas que realizan funciones administrativas,

mecánicas o técnicas (secretario, contador, conductor, herrero,

carpintero) dentro de la institución armada, no tiene mando sobre tropa,

pero si poseen diferentes grados militares de acuerdo a su empleo. Se

encuentran subordinados a los oficiales, desarrollan sus labores de

acuerdo a un horario a pesar que al ser nombrados no se indica cual es el

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horario de labores. Prestan sus servicios por treinta años si están

presupuestados o hasta cumplir sesenta años de edad si están bajo el

régimen de montepío.

Para poder ser un Especialista Militar, se deben de cumplir con

ciertos requisitos que son: ser guatemalteco de origen, mayor de edad, no

pertenecer ni haber pertenecido a partido político alguno, presentar su

solicitud a la dependencia militar donde desee prestar sus servicios, llenar

una hoja de información personal, aprobar el examen de aptitud,

físicamente sano, y carecer de antecedentes penales y policiacos.

Gozan de todos los derechos mínimos laborales otorgados por la

Constitución Política de la República (sueldo, vacaciones, seguridad

social, bonificaciones, etc.), con excepción de las prohibiciones para los

miembros del ejército (derecho a voto, petición en materia colectiva, ni en

materia política), plasmadas en la misma carta magna.

5. PRESTACIONES LABORALES DE LOS INTEGRANTES DEL

EJÉRCITO DE GUATEMALA

SALARIO

“Significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o

método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y fijarse por

acuerdo mutuo o por la legislación nacional, que se deba en virtud de un

contrato de trabajo, escrito o verbal, por un empleador a un trabajador, sea por

el trabajo efectuado o que deba efectuar o por servicios prestados o que deba

prestar"22.

Por su parte, en el artículo 2 del Decreto número 330 del Congreso de la República y

su posterior reforma, “Código de Trabajo”, se define Salario o Sueldo como: la

retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento

del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo

las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su

respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.

Los servicios laborales prestados al Estado a través del Ejército de

Guatemala, son remunerados por medio del sueldo o salario; retribución que es

asignada al Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Presupuesto

22 Organización Internacional de Trabajo. Convenio número 95 Relativo a la Protección del Salario. Artículo 1.

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General de la Nación, los servicios personales prestados en relación de

dependencia.

Para el personal que ocupa puestos fijos o permanentes en el sector

público (Oficiales y Especialistas del Ejército), el Manual de Clasificaciones

Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, asigna un renglón

presupuestario específico, siendo: Renglón presupuestario cero once (011) que

hace referencia al personal permanente. Comprende las remuneraciones en

forma de sueldo a los funcionarios, empleados y trabajadores estatales.

AGUINALDO

El aguinaldo se encuentra regulado en el Decreto número 76−78 del

Congreso de la República, “Ley Reguladora del Aguinaldo para los

Trabajadores del Sector Privado”, el cual estipula que todo patrono debe

otorgar obligadamente a sus trabajadores anualmente en concepto de

aguinaldo el 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores

devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional

correspondiente; dicha prestación deberá pagarse el 50% en la primera

quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del

mes de enero siguiente.

Originalmente a través del Decreto número 1633 “Ley de Aguinaldo para

Trabajadores del Estado”, reformado por el Decreto número 74-98 (misma

fuente legislativa), se creó el aguinaldo, pero la prestación equivalía solamente

al cincuenta por ciento 50% del salario. Alcanzando el cien por ciento (100%)

del salario a través del Decreto número 76-78.

BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO Y PÚBLICO

Esta prestación, tiene su origen en el Decreto número 42-92 del Congreso

de la República “Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector

Privado y Público”. Se le denomina también “bono catorce”, ya que se

constituye en un décimo cuarto salario, tomando en cuenta que el aguinaldo es

el salario número décimo tercero.

“En su momento el bono catorce, vino a ser una “premio de consolación”

o trueque de la llamada Compensación Económica por tiempo de Servicio,

prestación laboral que consistía en el pago de un salario promedio por cada

año de servicios prestados, que debía pagarse independientemente de las

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causas de la terminación de la relación laboral. La derogatoria de esa

compensación fue impugnada en su oportunidad por sectores laborales (por

implicar la eliminación de una prestación laboral), pero dichas impugnaciones

no prosperaron. A cambio se emitió el ya citado decreto 42-92”.23

El “Bono Catorce” se estableció con carácter de prestación laboral

obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público,

como el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un

salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.

El “Bono Catorce” es equivalente al cien por ciento (100%) del salario o

sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores

que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y

anterior a la fecha de pago24.

Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación

es proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestación,

se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios

devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de

cada año. La bonificación debe pagarse durante la primera quincena del mes

de julio de cada año.

BONIFICACIÓN INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD Y

EFICIENCIA

Llamado “Bono Incentivo”, el cual se origina del Decreto número 37-2001

del Congreso de la República, “Bonificación Incentivo”.

Nace del acuerdo entre la Coordinadora de Asociaciones Comerciales,

Industriales y Financieras (CACIF), la Comisión de Acompañamiento de los

Acuerdos de Paz y el Colectivo de la Sociedad Civil, como un paliativo al

incremento a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues se

establecieron paralelamente, pues en el fondo venia a ser un incremento de los

salarios, tanto del sector privado como del sector público25.

23 Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala. Editorial Inversiones

Educativas. 2004. Edición corregida y actualizada. Página 232. 24

Organismo Legislativo. Decreto número 42-92. Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado. Artículo 2.

25 Organismo Legislativo. Decreto número 37-2001. Primer Considerando.

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Por lo tanto, se creo una bonificación incentivo de doscientos cincuenta

quetzales (Q.250.00) que deben pagar el empleador, junto al sueldo mensual

devengado.26

BONO VACACIONAL

Creado a través del Acuerdo Gubernativo número 642-89, “Bono

Vacacional”: Prestación otorgada por el Organismo Ejecutivo, como un

incentivo para alcanzar los principios doctrinarios del Derecho Laboral,

específicamente, buscando la justicia social y el mejoramiento del nivel de vida

de las personas y de la familia para alcanzar el bien común27.

El incentivo consiste en que a los trabajadores del Estado, al momento de

adquirir el derecho de disfrutar su período vacacional, debe hacérseles efectiva

y en forma completa dicha prestación, la que consiste en doscientos quetzales

(Q.200.00), como única cuota fija28.

INDEMNIZACIÓN

“Es el resarcimiento del daño o perjuicio que son derivados de la relación

de trabajo que sufre el trabajador y el patrono, principalmente el trabajador.

Este resarcimiento consiste en una cantidad dineraria por la ley la cual se

cancela en forma voluntaria o por orden de juez competente, en los casos de

accidente o enfermedad de trabajo, despido injustificado por despido directo”.29

En el Derecho Laboral, la indemnización por despido justificado, se

genera cuando el patrono da por finalizado un contrato de trabajo sin justa

causa, ni previo aviso. La ley establece la forma de calcular el pago de la

indemnización que normalmente equivale a un mes de salario por cada año

trabajado en forma continua30.

En lo que concierne a los trabajadores del Estado, la indemnización será

la compensación económica hecha por el patrono (Estado), por el tiempo de

servicio prestado y por los perjuicios ocasionados por el cese injusto o indirecto

de la relación laboral, de manera inesperada.

26

Ibid. Artículo 1. 27

Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo número 642-89. Primer Considerando. 28

Ibid. Artículo 1. 29 Ossorio, Manuel. Diccionario Enciclopédico de Derecho. México. Editorial Magnus. 2002.

Cd-rom. 30

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 102 literal “o”.

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La indemnización por despido injustificado está regulada en la

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal “o”.

Para los trabajadores del Estado, también está regulada en la misma

carta magna, en el artículo 110, la cual comprende el equivalente a un mes de

salario por cada año de servicios continuos, sin exceder de diez meses de

salario. Actualmente se cumple con dicho precepto a excepción del personal

de tropa, pues este personal no genera ningún tipo de relación laboral, tal

como se explicará en los siguientes párrafos.

VENTAJAS ECONÓMICAS

Se le conoce como ventaja económica, a una serie de beneficios o

prestaciones no dinerarias que percibe el trabajador por causa de su trabajo,

además en principio se deben de considerar parte del salario, por ejemplo: si

una persona labora en un restaurante y diariamente se le proporciona comida,

esto se le considera una ventaja económica que equivale a que su salario

consiste en la retribución dineraria más la alimentación que se le suministra.

El artículo 90, último párrafo del Código de Trabajo, establece que las

ventajas económicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorgue a los

trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en

contrario, deben entenderse que constituyen el treinta por ciento (30%) del

importe total del salario devengado; esto quiere decir que aparte de la

indemnización que le corresponde a los trabajadores, si estos gozan de alguna

ventaja económica se les debe aumentar un treinta por ciento (30%) más sobre

la misma.

En el Ejército de Guatemala, se goza de ventajas económicas en general,

como ejemplo: la alimentación, vivienda y otros, pero al ser indemnizados por

despido injustificado, no se les computan la mismas, y por desconocimiento de

la ley, no se reclaman.

6. SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÓN MILITAR

A. SEGURIDAD SOCIAL

“La seguridad social es el conjunto de normas que integran una

actividad del Estado, destinadas a procurar una condición lo más digna,

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decorosa y humana, para aquellas personas que, imposibilitadas para

satisfacer por sí mismas sus necesidades elementales y de bienestar

social, requieren del socorro y la ayuda altruista, no obligatoria, de los

demás.”31

Entonces, la seguridad social es la protección que la sociedad (el

Estado) proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas

públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así

ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por

causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad

laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en

forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Para determinar que situaciones deben de ser protegidas, el Estado,

a través de su Organismo Legislativo, tiene que considerar la situación

económico-social y acordar que es para su población una necesidad y,

sobre esa base, establecer la dosis de prestaciones sociales que se

puede permitir otorgar.

“El sistema de seguridad social satisface, primordialmente las

siguientes necesidades: a) curación y rehabilitación (atención médica:

prestaciones en servicio y en especie); y, b) aquella necesidad generada

por la falta de ingresos mínimos que sustituyan, al menos, un porcentaje

de salario que la persona devengaba (prestaciones en dinero)”32.

B. PREVISIÓN SOCIAL

Previsión Social, según el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española, el concepto previsión: “Acción de disponer lo

conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles”33.

En otras palabras, el aprovisionamiento de recursos indispensables a

utilizar ante el acaecimiento de eventuales situaciones riesgosas que

afecten a la colectividad.

Entonces, la previsión social consiste en crear mecanismos para

prepararse ante el acontecimiento de riesgos o contingencias sociales

que afecten la capacidad de los individuos para proveerse de lo

31 Ruiz, Ángel. Nuevo derecho de la seguridad social. México. Editorial Porrúa. 1997.

Séptima edición. Página 143. 32 Girón Cuestas, Dania Larissa. Experiencias Jurídicas y Seguridad Social en Guatemala.

Guatemala. 2009. Tesis de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Página 24.

33 Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición.

http://lema.rae.es/drae/?val=previsión.

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indispensable para subsistir, tales como la enfermedad, la vejez o la

muerte.

La previsión social incluye las medidas que tiendan a cubrir riesgos

profesionales, la desocupación a los requerimientos de la vejez, a través

de sistemas económicos de seguridad.

Con la previsión social se busca: disminuir la inseguridad así como

los males que padecen los trabajadores vistos como clase social

económicamente débil, dentro o fuera del trabajo. Además, asegurar que,

ante el acontecimiento de situaciones riesgosas, la clase trabajadora y el

núcleo familiar dependiente económicamente de ésta no sucumban sino

se mantengan en un equilibrio digno.

La administración estatal del régimen de seguridad social

guatemalteco está confiada, por mandato constitucional, al Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)34.

De conformidad con la Constitución Política de la República y su Ley

orgánica, el IGSS es una entidad autónoma, de derecho público, con

personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; su finalidad es:

“aplicar en beneficio del Pueblo de Guatemala y con fundamento en la

Constitución Política de la República, un régimen nacional, unitario y

obligatorio de Seguridad Social de conformidad con el sistema de

protección mínima35”.

El artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social determina que el régimen de Seguridad Social debe

financiarse por el método de triple contribución con base en las

cuotas obligatorias de los trabajadores, de los patronos y del

Estado. Cada programa brindado por el régimen tiene su propia

regulación con relación al aporte que cada sector debe hacer para el

financiamiento de las prestaciones. La Ley citada establece, no obstante,

un promedio de contribuciones para cada sector: Estado (como tal) 25%,

trabajadores 25% y patronos (incluidos los del sector privado y el Estado)

50%36.

34

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 100.

35 Organismo Legislativo. Decreto 295. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social. Artículo 1. 36

Ibid. Artículo 39.

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El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios

en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social37:

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

Maternidad;

Enfermedades generales;

Invalidez;

Orfandad;

Viudez;

Vejez;

Muerte (gastos de entierro);

Los demás que los reglamentos determinen.

El artículo 102, inciso r) de la Constitución Política de la República

de Guatemala, establece: “el establecimiento de instituciones económicas

y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen

prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilaciones y

sobrevivencia”.

Para el cumplimiento del citado mandato constitucional, el Ejército

de Guatemala, cuenta con el Instituto de Previsión Militar, que se

fundamenta en su Ley Orgánica, Decreto Ley Número 75-84 como el ente

encargado de otorgar a los militares, pensiones por invalidez, jubilaciones,

sobrevivencia, y otras de gran utilidad para los afiliados al mismo.

Por la labor especial que desempeñan los integrantes del Ejército de

Guatemala, se hizo necesario contar con una institución que cuide de la

previsión social de sus integrantes y de sus familias.

En lo que respecta a la tropa (el servicio militar que es una

excepción al trabajo), el Decreto Ley Número 75-84 en el artículo 3

establece el Régimen Especial que protege a los elementos de tropa,

teniendo derecho a un Seguro de Vida por fallecimiento.

C. AFILIADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR:

Están afiliados: los Oficiales Generales, Oficiales Superiores,

Oficiales Subalternos y Especialistas militares que devenguen sueldo

proveniente de los presupuestos del Ministerio de la Defensa Nacional o

del propio Instituto de Previsión Militar.

37

Ibid. Artículo 28.

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También los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales

Subalternos y Especialistas militares que causen baja del Ejército de

Guatemala a su solicitud o por cumplir la edad de retiro, de acuerdo a las

necesidades del Ministerio de la Defensa Nacional con resolución

favorable de dicho Ministerio y que manifiesten su deseo de continuar

dentro del Régimen de Previsión Militar cumpliendo con el pago puntual

de las cuotas que establece el Reglamento General de Prestaciones y

Beneficios del Instituto de Previsión Militar.

D. PRESTACIONES Y BENEFICIOS OTORGADOS A LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, AFILIADOS AL

INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR BAJO EL

RÉGIMEN GENERAL:

Una vez determinado quienes pueden ser afiliados al Instituto de

Previsión Militar, bajo el Régimen General (Oficiales Generales, Oficiales

Superiores, Oficiales Subalternos y Especialistas militares que devenguen

sueldo proveniente de los presupuestos del Ministerio de la Defensa

Nacional o del propio Instituto de Previsión Militar; así como los Oficiales

Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Especialistas

militares que causen baja del Ejército de Guatemala a su solicitud o por

cumplir la edad de retiro, que manifiesten su deseo de continuar dentro

del Régimen de Previsión Militar), el Decreto-Ley número 75-84 “Ley

Orgánica del Instituto de Previsión Militar” define las prestaciones y

beneficios a que tienen derecho sus afiliados, siendo los siguientes:

JUBILACIÓN: Tienen derecho a jubilación, quienes hayan sido

afiliados en activo al Instituto durante veinte años o más.

RETIRO OBLIGATORIO: Los afiliados en activo al Instituto de

Previsión Militar, de alta en el Ejército de Guatemala, que tuvieren un

mínimo de diez pero menos de veinte años de servicio militar y

cumplieren la edad de retiro obligatorio determinada en la Ley

Constitutiva del Ejército, tendrán derecho a una prestación en

efectivo por una sola vez, equivalente a un mes de sueldo por cada

año de servicio. Al aceptar dicha prestación cesará su calidad de

afiliado. El que se encontrare en esta situación y deseare continuar

como afiliado en activo, deberá presentar su renuncia a la prestación

de retiro obligatorio y cumplir con las obligaciones que como tal le

corresponden de acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto de

Previsión Militar.

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PENSIONES POR FALLECIMIENTO:

Viudez, Orfandad (hijos menores) Orfandad (hijos mayores

inválidos e incapaces: Tendrán derecho a estas prestaciones,

los beneficiarios de los afiliados al Instituto de Previsión Militar

fallecidos, que están comprendidos en los casos siguientes:

Afiliado en activo con más de dos años de cotización; Afiliado

en activo con menos de dos años de cotización, cuyo deceso

ocurra en funciones del servicio; Afiliado en pasivo (Jubilado o

Pensionado); quien tenga derechos adquiridos.

Pensión para los padres: Si no existieren personas con

derecho a las prestaciones por viudez, orfandad, invalidez o

incapacidad, los padres del causante percibirán el cincuenta

por ciento (50%) de la pensión.

INVALIDEZ O INCAPACIDAD: Tiene derecho a Pensión por

Invalidez o Incapacidad todo miembro del Ejército afiliado en activo,

que después de haber sido sometido al reconocimiento y tratamiento

médico, sea declarado inválido o incapaz y que dicha incapacidad o

invalidez haya sido producida por enfermedad física o mental

contraída en actos del servicio o fuera de él, siempre que tal estado

no haya sido provocado por el propio afiliado ni adquirido como

consecuencia de su participación en actos ilícitos. El monto de la

pensión por invalidez o incapacidad será del setenta y cinco por

ciento (75%) del sueldo.

SOCORRO POR FALLECIMIENTO: Al deceso de un Afiliado en

activo o en pasivo, el beneficiario de éste tiene derecho a la

prestación SOCORRO POR FALLECIMIENTO la que se destinará

para gastos de enterramiento.

SEGURO DOTAL: Tendrán derecho a Seguro Dotal en la escala

porcentual los afiliados en activo que habiendo causado baja del

Ejército de Guatemala, tuvieren veinticinco años o más de servicio

militar efectivo. Si el afiliado en activo falleciere, aunque no llenare el

requisito de tiempo, sus beneficiarios o herederos legales recibirán

el ciento por ciento (100%) del monto del seguro dotal.

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7. EL SERVICIO CÍVICO MILITAR Y LA SITUACIÓN JURÍDICA

DE LOS SOLDADOS

El Servicio Cívico Militar (servicio militar) tiene su fundamento en la

Constitución Política de la República, normado en el artículo 135 literal g) como

un Deber Cívico. Sin embargo, la regulación específica del Servicio Civil es

promulgada a través del Decreto número 20-2003 del Congreso de la

República, “Ley del Servicio Civil”. La citada ley, norma que los ciudadanos

guatemaltecos podrán cumplir con su deber de prestar servicio militar y social,

estableciéndose el procedimiento para que se de la convocatoria y formas de

prestarlo.

El Servicio Cívico Militar es de carácter personal. El ciudadano percibe

por su prestación una remuneración, la que en ningún momento debe ser

considerada como un salario, ni mucho menos generar relación laboral,

realizándose el alistamiento a través de tres formas: a) por presentación

voluntaria; b) por presentación voluntaria previa convocatoria; y c) por

designación en sorteo público.

Para llevar acabo la ejecución de la Ley del Servicio Civil, el instrumento

ad hoc es el Acuerdo Gubernativo número 731-2003 “Reglamento para la

Prestación del Servicio Cívico Militar”. Ordenamiento jurídico que en su artículo

2 establece el Servicio Militar como “la actividad que los ciudadanos

guatemaltecos deben prestar a favor del país dentro del Ejército de Guatemala,

con el objetivo de capacitarse para la defensa armada de la patria, dentro de

una doctrina militar respetuosa de los Derechos Humanos y los valores cívicos,

políticos y morales”.

El mismo reglamento, en su artículo 1 regula que todos los ciudadanos

guatemaltecos tienen el deber de servir y defender a la patria, por lo que están

obligados a prestar el servicio cívico. Quienes se encuentran en situación de

prestar el servicio militar se les llama: soldado o tropa.

A. SOLDADO O TROPA

El Soldado es el nivel más bajo dentro de las categorías del Ejército.

Son los miembros que conforman las unidades operativas, sus deberes y

derechos son más limitados que los de los oficiales o especialistas;

realizan menos tiempo de servicio (24 meses).

Ser soldado implica ingresar a las filas del ejército para cumplir con

su derecho y obligación constitucional de prestar su servicio militar, acatar

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las disposiciones legales del Ejército de Guatemala, servir por un periodo

relativamente corto, defender a la patria, dentro de un régimen respetuoso

de los Derechos Humanos y apegado a valores cívicos, políticos y

morales.

En el Acuerdo Gubernativo número 731-2003 artículo 3

“Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar, se establece la

definición legal del concepto Soldado o Tropa, siendo el siguiente: “Es

toda persona que ostenta grado militar dentro de la organización del

Ejército de Guatemala y que se encuentra prestando el Servicio Militar.

Cuando se empleen las palabras, soldado o tropa, se entenderá que

también son aplicables a sus equivalentes en las fuerzas de mar y aire”.

B. ASPECTOS QUE HACEN DEL SERVICIO MILITAR UNA

EXCEPCIÓN AL TRABAJO

La Constitución Política de la República, norma en el artículo 135

literal g) que el Servicio Militar es Deber Cívico. Por lo tanto, esta norma

quebranta la autonomía de la voluntad, que es un requisito para que

exista la relación laboral o el contrato de trabajo.

Lo preceptuado en el párrafo anterior, se apuntala en el artículo 1

del Acuerdo Gubernativo número 731-2003 “Reglamento para la

Prestación del Servicio Cívico Militar”, ley especifica que norma el Servicio

Militar como una actividad con carácter de: “deber de prestar al país, por

el tiempo que determina esta ley, para contribuir a su desarrollo y a su

defensa”.

El mismo artículo citado en el párrafo anterior, describe que el

ciudadano que preste el Servicio Militar, percibirá la remuneración, la que

no generará relación laboral.

El referido cuerpo legal describe las formas en que el ciudadano se

debe acercar para prestar el Servicio Militar, siendo:

4. Por presentación voluntaria.

5. Por presentación voluntaria previa convocatoria.

6. Por designación por sorteo público.

De la literal “c” se deduce que nuevamente queda eliminada la

autonomía de la voluntad, ya que puede existir razón para que se le llame

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al ciudadano y por sorteo se le designe que debe prestar el Servicio

Militar, sin previa consulta o consenso.

El artículo 1 del estatuto citado establece que el Servicio Militar

como una obligatoriedad para todos los ciudadanos guatemaltecos para

servir y defender a la patria.

El artículo 7 del mismo reglamento limita el servicio militar a 24

meses, lo cual significa que ese deber constitucional sea prestado por

tiempo definido. Además de establecer en el artículo 8 que el mismo

puede prestarse a partir de los 18 años y no de los 14 años que es la

edad mínima para iniciar una relación laboral.

El mismo cuerpo legal, limita al ciudadano que presta el servicio

militar a percibir una remuneración, la cual expresamente no genera

relación laboral.

Reforzando las razones por las que el Servicio Militar no puede ser

considerado como una forma de trabajo, sino como una excepción a este,

es el hecho que el Código Militar, en su artículo 139 señala a aquel

individuo de la clase de tropa, que perteneciendo a los cuerpos del

ejército de la república, abandonare sus banderas (faltar

consecutivamente a dos listas de retreta) como un desertor. Como

consecuencia, al estar declarada judicialmente la deserción, la misma

será castigada con la pena de seis meses a un año de prisión.

La débil generación de empleo que afecta al Estado de Guatemala,

ha dado lugar a que contrario a lo percibido en épocas pasadas, cuando

los diferentes Comandos Militares debían desplazarse hacia las

poblaciones para motivar a los ciudadanos para prestar el servicio militar,

este deber constitucional sea socialmente visto como una oportunidad

laboral. Es así como hoy en día los muchos ciudadanos que no

encuentran un empleo, se presentan a las instalaciones militares pues

bien saben que cuentan con techo, alimento, vestido, tecnificación,

descanso programado y a todo esto se agrega la remuneración o

estipendio que se le concede al ciudadano que presta el servicio militar, el

cual aún y cuando su razón legal no es la sustitución del salario, ni mucho

menos hacer sus veces, el ciudadano común lo visualiza como tal.

8. RESERVA MILITAR

Según el Diccionario de la Real Academia Española, reserva es: “Parte

del Ejército o Armada de una nación, que terminó su servicio activo, pero que

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puede ser movilizada. Cuerpo de tropas de tierra o mar, que no toma parte en

una campaña o en una batalla hasta que se considera necesario o conveniente

su auxilio.”

El Reglamento de la Ley del Servicio Cívico, Acuerdo Gubernativo

número 345-2010 define que todos los ciudadanos guatemaltecos de origen,

que opten por el servicio cívico militar, deberán estar comprendidos entre las

edades de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años. Asimismo define que la

prestación de ese servicio debe ser voluntario y se ocasiona cuando el

ciudadano se presenta a la dependencia militar voluntariamente para prestar el

Servicio Cívico Militar38.

De las definiciones precedentes se deduce que cuando se habla de

Reservas Militares, se hace consideración al factor humano que no es parte de

la Fuerza Permanente o Servicio Activo (no son oficiales, especialistas o

soldados), pero que puede ser llamado y utilizado en situaciones

excepcionales, es decir, cuando por alguna razón ya no son suficientes el

personal activo y las operaciones militares deben continuar. Es este el

momento, cuando el Estado puede llamar al personal que conforma la Reserva

Militar.

Este servicio, es una forma de prestar el servicio militar, pero sin formar

parte de la Fuerza Permanente o Servicio Activo, teniendo como única tarea, la

instrucción durante los fines de semana, por doce meses, con la condición de

ser llamado cuando así las condiciones operacionales lo requieran sea por

situación de guerra o cualquier situación excepcional para el país.

Los Reservistas no reciben más remuneración que los bienes en especie

puestos a disposición de los prestatarios del servicio para llevar a cabo el

mismo (uniformes, botas, mochila, etcétera). Según lo establecido en el

Reglamento citado.

De la información precedente, claramente se deduce que al ser parte de

las Reservas Militares no existe relación laboral sino la prestación del Servicio

Cívico Militar, al ser este, un deber constitucional. Además de que no se

cumple con los requisitos esenciales de la relación laboral, pues no existe una

remuneración a favor del Reservista, es decir que no hay salario eliminando al

mismo tiempo el vinculo económico-jurídico; no hay prestación personal, pues

el reservista asiste a recibir instrucción, no a ejecutar obra determinada; la

dependencia y subordinación es para recibir entrenamiento, no para laborar.

38

Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo número 345-2010. Reglamento de la Ley del Servicio Cívico. Artículos 31 y 32.

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CAPÍTULO II

RESERVAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

1. RESERVAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

La entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo número 178-2004 guardó

como objetivo primordial la definición de la ruta que guiará el proceso de

modernización del Ejército de Guatemala; no solo para enfocar sus funciones a

las nuevas exigencias del mundo contemporáneo, sino para enmarcar su

actuar dentro de una sociedad democrática en época de paz. Además, reguló

y ordenó la reducción del Ejército de Guatemala a un máximo de quince mil

quinientos elementos (15,500).

Sin embargo, al percatarse el Gobierno Central del error que cometió

desmovilizando unidades militares de forma abrupta e irracional, dejando

grandes porciones territoriales totalmente desprotegidas; considerando además

que esa decisión se tomó durante una época en la que la Policía Nacional Civil

sufría de grandes debilidades, situación que no le permitía cumplir

íntegramente la función para la cual fue creada. Ante el escenario

anteriormente descrito, el Organismo Ejecutivo tomó la decisión de crear un

cuerpo de seguridad que supliera el vacío que dichas unidades militares

disueltas dejaron a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que pensó en

un cuerpo de apoyo a la seguridad ciudadana.

Es así, como en el año 2004 a través del Acuerdo Gubernativo número

178-2004 y sus posteriores reformas, se crean las Unidades de Seguridad

Ciudadana integrados por tres mil ciudadanos que anteriormente habían

prestado servicio militar, con el propósito de apoyar las operaciones de la

Policía Nacional Civil. Es decir que irónicamente, en el mismo Acuerdo

Gubernativo se ordena inicialmente la desmovilización, para decretar

posteriormente a través de posteriores reformas, la contratación de los nuevos

elementos que conformarán las Unidades de Seguridad Ciudadana.

El Acuerdo Gubernativo citado en el párrafo anterior establece la

captación de efectivos; esto fundamentando en el artículo 2 el que literalmente

regula: “El Plan de Movilización consistirá en la captación de efectivos de la

reserva disponible, que sean llamados a conformar los cuerpos especiales

cuya función será de carácter temporal para apoyar las tareas de

restablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las

amenazas de la delincuencia y el crimen organizado, así como ayuda

humanitaria en casos de calamidad pública o emergencia nacional.”

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Justificando además la creación de esas Unidades de Seguridad

Ciudadana, la evidente insuficiencia de la Policía Nacional Civil, ya que de

veinte mil agentes policiacos (equivalente a un agente por cada seiscientos

cincuenta habitantes), realmente están prestando servicios de prevención y

combate a la delincuencia alrededor de doce mil, debido a que en su mayoría,

se encuentran asignados a: embajadas, centros penitenciarios y preventivos, a

personalidades, jueces; y otros que están con suspensión del Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social y suspensiones de empleo pendientes de

proceso por actos anómalos, etc.

Por lo tanto, el Estado de Guatemala cumple con el mandato

constitucional del artículo 2 de la Constitución Política de la República, en lo

que refiere al deber de garantizarle a los habitantes de la República la

seguridad; mandato cumplido a través de las Unidades de Seguridad

Ciudadana y los agentes de la Policía Nacional Civil, entidades que realizan los

operativos de forma combinada, y efectúan patrullajes basados en planes

específicos y así brindar seguridad a la ciudadanía. Dichos planes estratégicos

y operacionales son emitidos por el Ministerio de la Defensa Nacional, a través

del Estado Mayor de la Defensa Nacional, los que están sustentados en la

Constitución Política de la República y en el Acuerdo Gubernativo número 40-

2000 el cual establece que las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas

en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia

común, por las unidades del Ejército de Guatemala.

Dentro de las fortalezas con que cuentan las Unidades de Seguridad

Ciudadana se encuentran:

C. Programas de entrenamiento orientados a las operaciones conjuntas

con la Policía Nacional Civil.

D. Capacitación constante en los derechos ciudadanos, así como

entrenamiento y capacidad de reacción ante hechos delincuenciales.

E. Despliegue en áreas clasificadas como peligrosas y donde la

ciudadanía lo demande.

F. Presencia constante debido a patrullajes a pie y a motor.

G. Apoyo a la Policía Nacional Civil en allanamientos, puestos fijos,

seguridad en tribunales, bus seguro, paradas seguras y puestos de

registro.

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2. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 178-2004 Y SUS REFORMAS

A través del citado Acuerdo Gubernativo, haciendo alusión al deber

constitucional del Ejército de Guatemala (institución destinada a mantener la

independencia, la soberanía, el honor, integridad del territorio, la paz y la

seguridad interior y exterior de Guatemala….)39, se autoriza al Ejército de

Guatemala para que reclute un número de efectivos en fuerzas de reserva

disponible que puedan ser movilizados de forma temporal, con el objeto de

apoyar tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana,

así como apoyo en labores humanitarias y en casos de calamidad pública o

emergencia nacional.

3. REGULACIÓN JURÍDICO LABORAL DE INTEGRANTES

DEL CUERPO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Aún y cuando la implementación de estas unidades se ha dado apegado

al estricto cumplimiento de la ley, creando los debidos instrumentos legales que

permiten y ordenan al Ejército de Guatemala la participación directa en apoyo a

las Fuerzas de Seguridad Civil, a través de la implementación, a partir del año

2006 de los Batallones de Seguridad Ciudadana, integrados por ciudadanos

que han prestado servicio militar; también es cierto que han quedado en el

vacío, auténticas lagunas de ley, específicamente en cuanto a la categorización

de estos elementos, como integrantes de la institución castrense, implicándose

además grandes vacíos de ley en cuanto a los deberes y derechos laborales

de estos elementos, en analogía a miembros de la fuerza permanente del

Ejército de Guatemala (oficiales, especialistas, tropa).

De tal forma que, ningún ordenamiento jurídico establece la categoría

laboral dentro del Ejército de Guatemala, de los integrantes de cuerpo de

seguridad ciudadana. Categorización que solo el Decreto número 72-90 del

Congreso de la República de Guatemala, “Ley Constitutiva del Ejército”, en su

artículo 6 define quienes son los integrantes del Ejército de Guatemala,

quedando esta categoría limitada a: Oficiales Generales, Oficiales Superiores,

Oficiales Subalternos, Caballeros Cadetes, Caballeros Alumnos de los centros

de educación e instrucción militar, Especialistas, Elementos de Tropa y demás

personal que pertenezca a la Fuerza Permanente.

Entonces, solo son integrantes del Ejército de Guatemala, el personal que

pertenezca a la Fuerza Permanente, correspondiendo a esta, todos los

39

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 244.

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Integrantes del Ejército de Guatemala en situación de Activo disponibles para

el cumplimiento de la misión constitucional del Ejército de Guatemala40. No

estando incluidos los elementos de Seguridad Ciudadana.

Siendo el caso que la creación de los puestos que ocupan los integrantes

de las Reservas de Seguridad Ciudadana fue realizada y autorizada por medio

del Acuerdo Gubernativo número 178-2004 y no a través de la Ley Constitutiva

del Ejército (Decreto número 72-90 del Congreso de la República de

Guatemala), además de no existir una categorización específica dentro del

decreto antes citado, estos integrantes no pueden ser considerados como

integrantes del Ejército de Guatemala, aún y cuando el mismo decreto de

creación de estas nuevas unidades señala que los salarios que percibe este

personal es erogado del Presupuesto General de la Nación, a través de la

asignación presupuestaria respectiva al Ministerio de la Defensa Nacional.

Otro elemento esencial para considerar que los integrantes de las

Reservas de Seguridad Ciudadana no son integrantes del Ejército de

Guatemala, es el hecho de que aún y cuando fueron contratados

supuestamente de forma temporal y el sueldo o salario, es otorgado a través

del Renglón presupuestario cero veintidós (022) del Manual de Clasificaciones

Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, el que esta

estrictamente plasmado para otorgar retribuciones a personal que ocupa

puestos temporales en el sector público, para trabajos especiales y transitorios.

Siendo a la fecha ya más de siete años de existencia de este grupo de

Elementos, quedando a todas luces ironizada la contratación temporal.

Específicamente el Renglón presupuestario cero veintidós (022) Personal

por contrato, comprende los egresos por concepto de sueldo a trabajadores

públicos, contratados para servicios, de carácter temporal, en los cuales según

el referido manual, en ningún caso los contratos sobrepasarán el período que

dura el servicio; y, cuando éstos abarquen más de un ejercicio fiscal, los

contratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio.

4. PRESTACIONES LABORALES DE LOS ELEMENTOS DE

LAS RESERVAS DE SEGURIDAD CIUDADANA

SALARIO

Tal como ya se había plasmado en páginas anteriores, los servicios

laborales prestados al Estado a través del Ejército de Guatemala, son

40

Organismo Legislativo. Decreto número 72-90. Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. Artículo 6.

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remunerados por medio del sueldo o salario; retribución que es asignada al

Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Presupuesto General de la

Nación, los servicios personales prestados en relación de dependencia.

Para el personal que ocupa puestos temporales en Cuerpo Especial de

Reservas para la Seguridad Ciudadana, el Manual de Clasificaciones

Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, asigna un renglón

presupuestario específico, siendo: Renglón presupuestario cero veintidós (022)

que hace referencia al Personal a trabajadores públicos, contratados para

servicios, de carácter temporal, siendo el mismo Acuerdo Gubernativo número

178-2004 de creación del Cuerpo Especial de Reservas para la Seguridad

Ciudadana el que en su artículo 1 el que autoriza al Ejército de Guatemala para

que reclute un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que

puedan ser movilizados de forma temporal, con el objeto de apoyar tareas de

restablecimiento o mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como apoyo

en labores humanitarias y en casos de calamidad pública o emergencia

nacional.

AGUINALDO

El Ministerio de la Defensa Nacional, otorga a los elementos de seguridad

ciudadana anualmente en concepto de aguinaldo el cien por ciento (100%) del

salario ordinario mensual que devenguen por un año de servicios continuos o

la parte proporcional correspondiente; dicha prestación se pagará el cincuenta

por ciento (50%) en la primera quincena del mes de diciembre y el 50%

restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente41.

BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR

PRIVADO Y PÚBLICO

Esta bonificación anual, es equivalente al cien por ciento (100%) del

salario ordinario devengado en un mes, para los elemento de seguridad

ciudadana que hubieren laborado al servicio del Ministerio de la Defensa

Nacional, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago42.

41

Organismo Legislativo. Decreto número 76-78. Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo. Artículo 1.

42 Organismo Legislativo. Decreto número 42-92. Ley de Bonificación Anual para

Trabajadores del Sector Privado y Público. Artículo 2.

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Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación

es proporcional al tiempo laborado. La bonificación debe pagarse durante la

primera quincena del mes de julio de cada año.

BONIFICACIÓN INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD Y

EFICIENCIA

Llamado “Bono Incentivo”, equivalente a doscientos cincuenta quetzales

(Q.250.00) que deben pagar el Ministerio de la Defensa Nacional, junto al

sueldo mensual devengado43.

BONO VACACIONAL

Incentivo consiste en que a los elementos de Seguridad Ciudadana, al

momento de adquirir el derecho de disfrutar su período vacacional (ciento

cincuenta días de trabajo efectivo), debe hacérseles efectiva dicha prestación,

la que consiste en doscientos quetzales (Q.200.00), como única cuota fija.

4. SEGURIDAD SOCIAL

Los elementos del Cuerpo de Seguridad Ciudadana, Prestaciones en

Servicios

Atención médica en las Unidades Asistenciales del IGSS, tanto en

consulta externa como en hospitalización.

Asistencia en medicina general, quirúrgica y especializada.

Medicina, que el médico tratante del IGSS indique.

Laboratorio Clínico de Rayos X, Electroencefalogramas y otros que

contempla la Institución en caso el médico tratante del IGSS lo

indique.

En caso de necesitar transportarse con urgencia para ser tratado en

un Centro Asistencial del IGSS, por accidente, enfermedad o

maternidad y no poder hacerlo por sus propios medios, debido a su

estado de salud, podrá hacer uso de las ambulancias de la

institución.

Cuando por alguna circunstancia quedara limitado en movimientos o

función de alguna parte del cuerpo tendrá derecho a rehabilitación.

43

Organismo Legislativo. Decreto número 78-89. Ley de la Bonificación Incentivo. Artículo 1.

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Con los servicios del IGSS, tendrá derecho a Tratamiento

Psicológico y Social.

Se atenderá por maternidad a la esposa o conviviente, si está

inscrita en el programa.

Se atenderá a hijos menores de cinco años.

Se proporcionará aparatos ortopédicos y protésicos cuando el

médico tratante lo indique.

Será suspendido en sus labores por problemas de salud.

PRESTACIONES EN DINERO

Dos terceras (2/3) partes del salario diario por incapacidad debido a

enfermedad o accidente.

Las trabajadoras afiliadas en caso de maternidad reciben atención

médica especializada y el cien por ciento (100%) del salario durante

su descanso de 30 días antes y 54 después del parto.

Cuando un trabajador sufre daño físico que determina incapacidad

permanente total o gran invalidez.

Se le proporciona pensión por vejez, al cumplir la edad establecida y

el tiempo estipulado en el Reglamento sobre Protección Relativa a

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (Acuerdo número 1124 de Junta

Directiva y sus reformas).

En casos de fallecimientos un trabajador afiliado, se otorgará ayuda

para gastos de entierro (Cuota mortuoria).

El Instituto otorga pensiones a sus beneficiarios por fallecimiento del

asegurado y se incluye a la esposa o la mujer cuya unión de hecho

con el causante haya sido legalizada de con el Código Civil.

A los hijos menores de 18 años, solteros y que no estén

pensionados por derecho propio, hijos adoptados legalmente o

mayores de edad incapacitados para el trabajo, sean solteros y no

estén pensionados por derecho propio, la madre y el padre que no

estén pensionados por derecho propio y que dependían

económicamente del causante, en el caso del padre que se

encuentre totalmente incapacitado.

En caso de desaparición física del afiliado sus beneficiarios también

tendrán derecho a una pensión al cumplirse el proceso legal ante los

tribunales correspondientes.

En caso de incapacidad permanente por mutilación, daño físico

irreparable o trastorno funcional definitivo debido a accidente, se

otorga una prestación ulterior

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5. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Del análisis del artículo 18 del Decreto número 330 del Congreso de la República,

“Código de Trabajo”, se deduce que Contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su

denominación es: es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona

(elemento de Seguridad Ciudadana), queda obligada a prestar a otra (el

Estado, a través del Ministerio de la Defensa Nacional), sus servicios

personales (actividades propias a la seguridad ciudadana, en apoyo a las

fuerzas de seguridad civil), bajo la dependencia continuada y dirección

inmediata (cumplir con las leyes y reglamentos militares), a cambio de una

retribución (salario).

En las páginas posteriores, específicamente el Anexo “A” del presente

trabajo, se encuentra plasmada la minuta de un contrato laboral del Cuerpo

Especial de Reservas para la Seguridad Ciudadana el cual es signado entre la

persona individual interesada en laborar y el Viceministro de la Defensa

Nacional, por designación directa del Ministro de la Defensa Nacional. Los

datos personales que se escriben en el mismo, son ficticios.

A criterio del exponente de la presente investigación, la minuta que se

expone, efectivamente cumple con los requisitos esenciales que exige el

Código de Trabajo para la elaboración de un contrato de trabajo.

Sin embargo, en la misma minuta se exponen condiciones que solo son

propias y pueden ser aplicadas exclusivamente a quienes la misma Ley

Constitutiva del Ejército, en su artículo 6 define como integrantes del Ejército de

Guatemala, categoría, que como ya se explicó, esta limitada, no perteneciendo

a ella los integrantes del Cuerpo de Seguridad Ciudadana.

Esas condiciones plasmadas, pero no aplicables son por ejemplo: La

jornada, cuando establece que se desarrollará según las necesidades del

servicio, conforme a las Leyes y Reglamentos Militares; lo que se refiere a las

actividades a desempeñar, pues agrega la minuta que serán además las que

por la naturaleza de las actividades realizadas por el Comando o Dependencia

Militar sean requeridas; y lo que refiere a la Terminación del Contrato, cuando

establece como causal la comisión de faltas a las Leyes y Reglamentos

Militares.

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CAPÍTULO FINAL

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

En el presente apartado, se incluirá una entrevista realizada a cinco

abogados, quienes aportan criterios sobre la categoría laboral de los

integrantes de las Reservas de Seguridad Ciudadana y la inclusión como

trabajadores permanentes que consideran que debe dárseles al los citados

integrantes de las Reservas de Seguridad Ciudadana.

Después de haber analizado el régimen laboral de los trabajadores del

Ejército de Guatemala y como pueden ser categorizados (Oficiales de carrera,

Oficiales asimilados o Especialistas), además de las prestaciones laborales y la

cobertura social y luego de analizar la relación laboral de los integrantes de las

Reservas de Seguridad Ciudadana, quienes después de 7 años de su

creación, aún siguen siendo considerados como trabajadores temporales, es

necesario categorizar a estas personas que integran las fuerzas de Seguridad

Ciudadana, dentro de una de las diferentes categorías de trabajadores

permanentes con que cuenta el Ejército de Guatemala, para lo cual se

analizarán los requisitos laborales de cada categoría, para concluir

recomendando incorporarlos como Especialistas del Ejército de Guatemala

1. ENTREVISTAS

Durante el proceso de investigación, se realizaron cinco entrevistas a

diferentes profesionales del Derecho, dentro de quienes se encontraban un

juez, dos abogados laboralistas y dos abogados que laboran en el Ministerio de

la Defensa Nacional. De la información recibida a través de esas entrevistas,

se consensua las siguientes consideraciones:

1. ¿Considera que las personas que laboran como Elementos de Seguridad

Ciudadana, contratados a través del Renglón presupuestario cero

veintidós del Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector

Público (contratos temporales), deben de seguir siendo considerados

como trabajadores temporales, aún y cuando fueron contratados desde el

año 2007?

Los cinco entrevistados consideran que las personas que laboran

como Elementos de Seguridad Ciudadana, fueron contratados para

combatir la delincuencia de manera temporal en el año 2007

considerándose que su presencia haría disminuir los índices

delincuenciales de manera inmediata y por consiguiente se iba a

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desintegrar prontamente esa unidad militar. Sin embargo, siete años

después todavía sigue funcionando esa unidad militar y por consiguiente,

siguen contratados los elementos que la conforman, por lo tanto, se

deduce que quedó sin efecto la temporalidad de la contratación para

convertirse en una contratación permanente.

2. ¿Considera que los derechos de las personas que están contratadas a

través del Renglón presupuestario cero veintidós son los que

corresponden a las personas que laboran como Elementos de Seguridad

Ciudadana?

Los cinco entrevistados consideran que al existir una contratación

permanente, se rompe el presupuesto de que el Estado puede dar por

terminada la relación laboral en el momento que lo considere

pertinente, cuyo efecto jurídico inmediato es la certeza jurídica y

perdurabilidad de la relación laboral, salvo causa justificada para darla por

terminada. Además, los trabajadores contratados bajo el régimen citado,

deberían ser cubiertos por el régimen previsional social del Instituto

de Previsión Militar, con lo que mejoraría su cobertura social; y no por el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es el ente que

actualmente les da la cobertura social.

3. ¿Considera que las personas que laboran como Elementos de Seguridad

Ciudadana, pueden ser contratados a través del Renglón presupuestario

cero once del Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector

Público (contratos permanentes)?

Los entrevistados coincidieron que las personas que laboran como

Elementos de Seguridad Ciudadana, no solo pueden ser contratados a

través del Renglón presupuestario cero once del Manual de

Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público (contratos

permanentes), sino que es una obligación legal, pues la situación actual

(022) hace pensar que existe una simulación, al hacer creer que son

trabajadores temporales, cuando la función para la cual fueron

contratados sigue siendo vigente (combatir la delincuencia dentro del

territorio nacional). Además de haber sido contratados por primera vez

hace más de siete años. La simulación también se da en el hecho de que

todos los años se les renueva contrato, no habiendo necesidad de tal

situación, pues este debe ser interpretado como un contrato por tiempo

indeterminado; dándose el caso de que algunas personas no se les

renueva el contrato, sin causa justificada y sin ser indemnizados.

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4. ¿Considera que puede subsumirse el contrato de las personas que

laboran como Elementos de Seguridad Ciudadana dentro alguna de las

categorías laborales militares reconocidas por la Ley Constitutiva del

Ejército (Oficiales de carrera, Oficiales asimilados o Especialistas)?

Los cinco entrevistados consideran que el contrato de las personas

que laboran como Elementos de Seguridad Ciudadana puede subsumirse

a la categoría laboral militar de “Especialista del Ejército”, ya que los

Especialistas Militares forman parte de la Fuerza Permanente y están

sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares y al fuero militar.

Manifestaron los profesionales del derecho entrevistados que

considerando los diferentes empleos de “Especialista del Ejército”, existe

la categoría de “Elemento de Seguridad”, dentro del cual podría

subsumirse a las personas que ocupan la presente investigación.

Asimismo, los Especialistas son acogidos por el régimen del Instituto

de Previsión Militar y gozan de las prestaciones que por edad, tiempo de

servicio y otras circunstancias, establecen las leyes y reglamentos del

citado instituto.

2. ¿POR QUÉ NO PUEDEN SER OFICIALES?

Por mandato legal, específicamente el artículo 9 del Decreto número 72-

90 Ley Constitutiva del Ejército, “La carrera militar de la oficialidad constituye

una de las profesiones reconocida por el Estado”.

Además, como bien se definió en líneas anteriores: “Este es un

profesional de las armas que luego de cuatro años de formación, se encuentra

capacitado en lo moral, psicológico, intelectual y físico, para desempeñarse en

el mando a nivel comandante de sección, ejerciendo en forma permanente el

liderazgo y asumiendo los roles de educador, instructor y administrador de

recursos humanos y materiales entregados bajo su responsabilidad”44.

Entonces, los elementos de Seguridad Ciudadana, en definitiva no

cumplen con los presupuestos que se requieren para alcanzar el título de

Oficial del Ejército de Guatemala, pues no han realizado los estudios

respectivos en la academia militar profesional (Escuela Politécnica). Por lo

tanto, los elementos citados, no pueden ostentar los derechos ni las

obligaciones laborales de los oficiales del Ejército.

44

Escuela Militar. Oficial del Ejército. http://www.escuelamilitar.cl/index.php?option=com_zoo& task=item&item_id=257&Itemid=229.

Página 47 de 72

3. ¿POR QUÉ NO PUEDEN SER OFICIALES ASIMILADOS?

En el Decreto número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala,

“Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala”, específicamente el artículo 48 se

define la asimilación como: el derecho de uso de grado de Oficial, conforme la

escala jerárquica en el Ejército de Guatemala; se concederá a los profesionales

universitarios y técnicos civiles que por tal condición causen alta en el mismo

por medio de Orden General del Ejército, o que establezcan relación laboral

por contrato.

Asimismo, el Acuerdo Gubernativo número 1047-92 “Reglamento para

Oficiales del Ejército de Guatemala” en su artículo 13 dispone los requisitos

para otorgar la asimilación, siendo los siguientes: Acreditar el grado académico

o especialidad con título o diploma extendido por cualesquiera de las

universidades del país o la constancia de incorporación a la Universidad de

San Carlos de Guatemala, en el grado de licenciatura, maestría o doctorado y

su correspondiente colegiatura profesional, o acreditar su calidad de técnico

profesional con título o diploma universitario que no alcance el grado de

licenciatura; o la certificación de cierre de pensum académico de carrera

universitaria a nivel de licenciatura.

Nuevamente, no se cumple con el presupuesto de contar con un título

profesional o un título técnico que haga al elemento de seguridad ciudadana un

experto en un oficio, arte o técnica específica.

4. ¿POR QUÉ NO PUEDEN SER SOLDADOS?

El Acuerdo Gubernativo número 731-2003 “Reglamento para la

Prestación del Servicio Cívico Militar” en su artículo 5 define como Soldado o

tropa a: toda persona que ostenta grado militar dentro de la organización del

Ejército de Guatemala y que se encuentra prestando el Servicio Militar.

Define además en el artículo uno que todos los ciudadanos

guatemaltecos tienen el deber de servir y defender a la patria, por lo que están

obligados a prestar el servicio cívico de conformidad con lo que establece el

artículo 135 incisos “a” y “g” de la Constitución Política de la República de

Guatemala y el Decreto número 20-2003 del Congreso de la República de

Guatemala, Ley del Servicio Cívico. Por lo tanto, el servicio militar, mas allá de

ser un derecho, es una obligación.

Asimismo en el artículo 2 se define el Servicio Cívico Militar como: la

actividad que los ciudadanos guatemaltecos deben prestar a favor del país

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dentro del Ejército de Guatemala, con el objetivo de capacitarse para la

defensa armada de la patria, dentro de una doctrina militar respetuosa de los

Derechos Humanos y los valores cívicos, políticos y morales.

Siendo que los elementos de Seguridad Ciudadana, deben de haber

prestado Servicio Cívico Militar, como condición para su contratación, entonces

ya cumplieron con su deber constitucional.

Además, claro esta que el vínculo entre los elementos de Seguridad

Ciudadana y el Estado, es un contrato laboral, que define los derechos y las

obligaciones de las partes; lo que hace inaudito pensar que se esta realizando

la prestación del Servicio Cívico Militar.

5. ¿POR QUÉ SÍ PUEDEN SER ESPECIALISTAS?

El Decreto número 72-90 “Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala” en

su artículo 95 define a los Especialistas Militares como: “las personas que

causen alta en el Ejército de Guatemala en forma optativa para laborar en su

especialidad, a quienes se les otorgarán los grados de la Escala Jerárquica

conforme el Reglamento correspondiente y el Manual de Especialidad

Ocupacional Militar.

En el mismo cuerpo normativo, artículo 96 establece que los Especialistas

Militares formarán parte de la Fuerza Permanente y estarán sujetos a las Leyes

y Reglamentos Militares y al fuero militar.

Asimismo, el “Reglamento para Especialistas del Ejército de Guatemala”

en el artículo 3 establece que los especialistas serán acogidos por el régimen

del Instituto de Previsión Militar y gozarán de las prestaciones que por edad,

tiempo de servicio y otras circunstancias, establecen las leyes y reglamentos

de dicho instituto.

La misma norma, en su artículo 4 establece los requisitos para causar alta

en Ejército como especialista, debe llenar los requisitos siguientes:

a) Ser guatemalteco natural, de los comprendidos en el artículo quinto de la

Constitución Política de la República;

b) Ser mayor de edad

c) No pertenecer ni haber pertenecido a ningún partido político;

Página 49 de 72

d) Presentar su solicitud a la dependencia militar donde desee prestar sus

servicios, en una hoja de papel sellado del menor valor;

e) Llenar una hoja de información personal que le será proporcionada en la

dependencia militar correspondiente a la que agregará dos fotografías

recientes tamaño cédula;

f) Someterse a examen de aptitud que le será practicado en la dependencia

interesada o en la que ésta crea conveniente;

g) Se le practicará examen médico en el lugar que se señale para el efecto

quedando bajo la responsabilidad de quien lo practique; y

h) Carecer de antecedentes penales y policiacos, para lo cual, presentará

las certificaciones correspondientes.

El Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Sub-dirección de

Recursos Humanos de la Dirección de Personal del Estado Mayor de la

Defensa Nacional, estableció el “Manual de Especialidad Ocupacional Militar

para Especialistas (MEOM), como un instrumento de consulta y aplicación en la

administración del recurso humano de la institución armada, a fin de dar a

conocer los parámetros establecidos para la captación y selección del personal

reclutado y promovido, a efecto de lograr la eficiencia y eficacia en el

desempeño de las funciones de los puestos de trabajo”45.

La intención del Ministerio de la Defensa Nacional, con la implementación

del instrumento referido en el párrafo anterior, es proveer una herramienta

efectiva y funcional para la captación, selección, promoción y optimización del

recurso humano. A través de ese instrumento, se de a conocer a los

administradores del recurso humano, los lineamientos básicos para la

selección, captación, promoción del personal, específicamente a lo que refiere

a los Especialistas del Ejército. Es utilizado para definir los lineamientos para la

selección, captación y promoción de empleos para Especialistas, tales como:

contador, secretaria, barbero, conserje, carpintero, mecánico, albañil,

elementos de seguridad, entre otras plazas que son necesarias para le

cumplimiento de la misión del Ejército de Guatemala.

Es decir que en el Manual de Especialidad Ocupacional Militar para

Especialistas (MEOM), se dan los lineamientos de cada plaza, siendo los

siguientes:

45 Estado Mayor de la Defensa Nacional. Dirección de Personal, Subdirección de Recursos

Humanos. Manual de especialidad ocupacional militar. Guatemala. 1994. Tomo III.

Página 50 de 72

a) EMPLEO: nombre con que se conoce y determina la ocupación.

b) FUNCIÓN: detalle de las tareas o funciones básicas que desarrolla la

ocupación.

c) REQUISITOS: requisitos mínimos de escolaridad, adiestramiento

específico y experiencia laboral queridos en cada empleo.

Es significativo conocer que dentro de las plazas definidas en el Manual

de Especialidad Ocupacional Militar para Especialistas (MEOM), está

establecido el empleo de “ELEMENTO DE SEGURIDAD”, cuya función básica

es la de vigilar bienes muebles, inmuebles, instalaciones; prestar seguridad a

personal civil y militar; así como planificar, desarrollar, coordinar y programar

actividades con otras instituciones de seguridad.

A estos Elementos de Seguridad, se les requiere: saber leer y escribir y

haber prestado servicio militar a nivel tropa o acreditar dos años de experiencia

laboral como elemento de seguridad.

De tal suerte pues, que si bien ya existe una plaza análoga (elemento de

Seguridad) al empleo realizado por los elementos de seguridad ciudadana; es

decir que tanto Empleo, Función y Requisitos son bastantes similares, esto

demuestra que no es imposible crear una plaza dentro de las que pueden optar

los Especialistas de Ejército de Guatemala, para los elementos de seguridad

ciudadana. Considerando en que el origen de los elementos de seguridad

ciudadana era temporal, sin embargo esa temporalidad ya se extendió por más

de siete años y las condiciones políticas y sociales actuales hacen pensar que

lejos de desaparecer el contingente referido, tiende a incrementar en número

de elementos.

Además que al crear la plaza como Especialista del Ejército de

Guatemala, para los elementos de seguridad ciudadana, se rompe con la

simulación que se origina al tratar de hacer pensar que la relación de trabajo es

temporal, pues estos elementos obtendrían su empleo de forma indefinida, con

el agregado de que pasarían a ser parte de la fuerza permanente del Ejército

de Guatemala.

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5. VENTAJAS PARA LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

CIUDADANA AL SER PARTE DEL RÉGIMEN DE

ESPECIALISTAS DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA

En las líneas anteriores ha quedado demostrado que los elementos de

seguridad ciudadana, si pueden ser integrados a la fuerza permanente del

Ejército de Guatemala, como Especialistas, siendo necesario previo a hacer el

cambio, hacer una analogía en cuanto a derechos y obligaciones de ambos

géneros (Elementos del Cuerpo de Seguridad Ciudadana y Especialistas del

Ejército), pues aun y cuando ambas categorías gozan de los derechos

irrenunciables e inalienables de todo trabajador, sea de público o privado,

también es cierto que esos derechos solo constituyen un mínimo, susceptibles

de ser superados.

Los derechos mínimos laborales, definidos también como prestaciones

laborales, con los que cuenta cada una de las categorías analizadas en el

actual capítulo son entre otros: sueldo o salario; licencias; francos y

vacaciones; aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado

y público; bonificación incentivo por productividad y eficiencia; bono vacacional;

indemnización en caso de despido injustificado. En cuanto a estos, dentro del

Ministerio de la Defensa Nacional, no se hace diferenciación ni menoscabo en

ninguna de las categorías, por lo que puede decirse que ambas se encuentran

en igualdad de condiciones.

Habiendo analogía en cuanto a derechos laborales entre los Elementos

de Seguridad Ciudadana y los Especialistas del Ejército de Guatemala, la

inequidad estriba en los siguientes puntos:

A. ESTABILIDAD LABORAL

Es una realidad el hecho de que una vez contratado un Especialista

del Ejército de Guatemala, dicha contratación es considerada indefinida,

la que solo podrá ser terminada por las causas siguientes: a) Renuncia; b)

sentencia firme condenatoria de tribunal competente; c) Faltas a las

normas de trabajo; d) Abandono de empleo; e) faltas a las Leyes y

Reglamentos Militares; f) Jubilación; g) haber llegado a la edad de retiro;

h) notoria mala conducta; i) invalidez o enfermedad incurable plenamente

comprobadas; j) convenir a las necesidades del servicio y la seguridad del

Ejército, previa recomendación del Estado Mayor General del Ejército; k)

militancia política comprobada; l) fallecimiento. Lo anterior, fundamentado

en el Decreto número 72-90 del Congreso de la República, artículo 84 y

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en el Reglamento para Especialistas del Ejército de Guatemala, de fecha

15 de mayo de 1981, artículo 9.

Mientras que la contratación de los Elementos de Seguridad

Ciudadana es de carácter temporal (anual) situación que si bien cierto a la

luz del Código de Trabajo, artículo 26 y en apego al principio de “indubio

pro operario”, debe tenerse por celebrado de manera indefinida, también

es cierto que no otorga la misma estabilidad que otorgaría la contratación

de tipo indefinida, pues constantemente se termina esa relación laboral,

sin que los elementos de seguridad ciudadana exijan su reinstalación,

siendo la posible causa la desinformación o ignorancia de los citados

elementos de Seguridad Ciudadana.

Concurriendo además de las causales determinadas en el contrato

de trabajo signado por los Elementos de Seguridad Ciudadana para

concluir la relación laboral las siguientes: a) Renuncia; b) Que “el

contratado” incurra en la comisión de algún hecho delictivo; c) Por

terminación del plazo para el que fue contratado; d) Faltas a las normas

de trabajo; e) Abandono de empleo; f) faltas a las Leyes y Reglamentos

Militares. Provocándose nuevamente una confusión jurídica, pues si los

elementos de Seguridad Ciudadana no están de alta dentro de las filas

del ejército, porque tendrían que cumplir con las Leyes y Reglamentos

Militares, si esas son normas propias del personal de la fuerza

permanente, situación que ya quedó plasmada en el Decreto número 72-

90 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 6 que establece

que son integrantes del Ejército de Guatemala, los Oficiales Generales,

Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Caballeros Cadetes,

Caballeros Alumnos de los centros de educación e instrucción militar,

Especialistas, Elementos de Tropa y demás personal que pertenezca a la

Fuerza Permanente.

B. PREVISIÓN SOCIAL

En tanto que los Especialistas del Ejército son cubiertos por el

Instituto de Previsión Militar y por el Centro Médico Militar, los Elementos

de Seguridad Ciudadana únicamente son cubiertos por el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social y las prestaciones que este presta.

Aun y cuando “prima facie” el servicio médico y las prestaciones son

las mismas; al conocer las interioridades de funcionamiento, se observan

grandes diferencias en cuanto a los beneficios que se le presta al

trabajador, siendo dentro de las esenciales, el hecho que el personal de la

fuerza permanente del Ejército de Guatemala es atendido en “Hospital de

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Tercer Nivel: Hospital general destinado a la curación y rehabilitación de

enfermos y heridos (enfermerías en cada instalación militar). Y hospital de

Cuarto Nivel: Hospitales ubicados en la zona del interior, cuentan con

todas las especialidades médicas (Centro Médico Militar y enfermerías de

las Brigadas Militares)”46. Instalaciones donde el servicio a quien lo

requiera es personalizado e inmediato.

Mientras que los Elementos de Seguridad Ciudadana deben ser

asistidos en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), siendo

atendidos de manera inmediata si es una emergencia, pero si la visita es

a consulta externa, se encuentran con el inconveniente que previo, deben

de visitar las Oficinas de Recursos Humanos del Comando Militar al que

estén asignados, para que allí se les entregue un formulario el cual debe

ir firmado y sellado por el encargado de Recursos Humanos y por el

Comandante del Comando Militar al que estén asignados. Además de

encontrarse con el inconveniente que cada Comando Militar cuenta con

su propio “número patronal”, es decir, el número con el cual el IGSS

identifica a cada uno de los patronos inscritos, el cual es regionalizado

juntamente con las instalaciones del IGSS, por lo tanto podrá asistir

únicamente a las clínicas y hospitales del IGSS de la región donde se

encuentren laboralmente asignados.

En cuanto a la contribución mensual que el Elemento de Seguridad

Ciudadana está obligado a pagar al Instituto de Seguridad Social para

poder optar al régimen de pensiones, sea por invalidez o por jubilación, en

atención a lo estipulado en el artículo 4 del Acuerdo número 1124 de

Junta Directiva del IGSS, el asegurado debe reunir las condiciones

siguientes:

a) Ser declarado Inválido: Es decir que la incapacidad del asegurado

para procurarse ingresos económicos como asalariado, en las

condiciones en que los obtenía antes de la ocurrencia del riesgo que

lo ocasionó, debe ser declarada

b) Tener acreditados: 36 meses de contribución en los 6 años

inmediatamente anteriores al primer día de Invalidez.

Por su parte el artículo 15 del mismo acuerdo, estipula que tiene

derecho a pensión por vejez, el asegurado que reúna las condiciones

siguientes: Tener acreditado por lo menos cientos ochenta (180) meses

de contribución (15 años). Las cuotas deberán equivaler al 4.83 % del

sueldo.

46 Comando superior de educación del Ejército de Guatemala. Manual de Táctica de Sanidad

Militar. Guatemala. 2010. Página 42.

Página 54 de 72

El mismo artículo 4 en su último párrafo establece que el IGSS no

concederá pensión por invalidez si al pretender ser declarada, la misma,

tiene su origen antes de que haya cumplido con los requisitos de

contribución prescritos en las literales anteriores.

Mientras que los Especialistas del Ejército, al ser cubiertos por el

Instituto de Previsión Militar, y con fundamento en el Acuerdo Gubernativo

No. 729-85 “Reglamento General de Prestaciones y Beneficios del

Instituto de Previsión Militar” para gozar del derecho de Jubilación por

Vejez o Incapacidad, deben de cumplir con las cuotas preceptuadas en el

artículo 11 siendo la siguiente: pagarán el 8% mensual del sueldo

asegurado.

Al tenor del artículo 28 del mismo cuerpo legal, para obtener

Jubilación, los afiliados deberán llenar el siguiente requisito: Tener 20 o

más años de servicio y/o cotización (tiempo laborado o contribuido al

régimen de previsión).

La progresión entre el máximo y el mínimo de la Jubilación, se

gradúa conforme la siguiente escala regresiva:

TIEMPO DE % SOBRE SUELDO

SERVICIO ASEGURADO

30 años.............................................................................. 100

29 años............................................................................... 94

28 años............................................................................... 88

27 años............................................................................... 82

26 años............................................................................... 77

25 años............................................................................... 72

24 años............................................................................... 67

23 años............................................................................... 62

22 años............................................................................... 58

21 años............................................................................... 54

20 años............................................................................... 50

En cuanto a la Pensión por Invalidez o Incapacidad, el artículo 59

estipula que los Especialistas se consideran inválidos, cuando están

incapacitados permanentemente para dedicarse al ejercicio tanto de su

propia arma o servicio como a cualquier actividad dentro de la Institución

Armada.

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Asimismo el artículo 61 estipula que el Especialista que no hubiere

contribuido al Instituto de Previsión Militar durante un mínimo de dos

años, para el pago de la Pensión por Invalidez, deberá comprobar que la

misma se originó con motivo u ocasión del cumplimiento del deber en

funciones del servicio militar.

Después del análisis realizado en la presente investigación, se considera

que la relación jurídico laboral de los Elementos de Seguridad Ciudadana no

esta claramente definida y que el Ministerio de la Defensa Nacional, aún y

cuando por precepto constitucional se puede regir por sus propias leyes y

reglamentos, no ha creado reglas claras para cimentar esa relación jurídico

laboral, ni ha subsumido a ese personal dentro de las categorías de

trabajadores que establece la Ley Constitutiva del Ejército, en virtud que quedó

claramente definido que la clase laboral investigada si cumple los requisitos

para que sus integrantes puedan ser considerados trabajadores permanentes,

pues existe una prestación laboral, pues toda vez que es una persona la que

presta sus servicios para realizar la actividad de dar seguridad a los

ciudadanos; hay una dependencia o subordinación a cumplir las órdenes que

emanen del patrono; también hay una remuneración económica o salario; los

elementos se presentan a laborar voluntariamente; y por último, existe un

vínculo económico jurídico, pues hay contraprestaciones que se otorgan, el

Elemento de Seguridad Ciudadana presta sus servicios personales, bajo la

dependencia continuada y dirección inmediata del Ministerio de la Defensa

Nacional el que a cambio queda obligado a retribuir económicamente al

trabajador.

Los integrantes del Ejército de Guatemala (incluidos los Elementos de

Seguridad Ciudadana) son trabajadores que gozan de las prestaciones

laborales mínimas e irrenunciables que contempla la Constitución Política de la

República, el Código de Trabajo y otras normas del orden común, tales como

indemnización, aguinaldo, bonificación anual y bonificación incentivo por

productividad y eficiencia.

Los Elementos de Seguridad Ciudadana, no han sido incluidos en las

diferentes categorías laborales militares (oficiales de carrera, oficiales

asimilados o especialistas), implicando vacíos de ley en cuanto a los deberes y

derechos laborales de estos elementos. Con el agravante que en la actualidad

el salario, es otorgado a través del Renglón presupuestario cero veintidós (022)

del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de

Guatemala, el que esta estrictamente plasmado para otorgar retribuciones a

personal que ocupa puestos temporales.

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Si bien es cierto que los Elementos de Seguridad Ciudadana cuentan con

prestaciones laborales mínimas (salario, aguinaldo, bonificación anual para

trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo por

productividad y eficiencia, bono vacacional y con seguridad social a través del

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social), también es cierto que esos

elementos, cumplen con los requisitos para ser considerados como

Especialistas del Ejército, quienes son acogidos por el régimen del Instituto de

Previsión Militar y gozan de las prestaciones que por edad, tiempo de servicio y

otras circunstancias, establecen las leyes y reglamentos de dicho instituto.

Es más, el Ministerio de la Defensa Nacional, a través del “Manual de

Especialidad Ocupacional Militar para Especialistas” establece la plaza el

Empleo de “ELEMENTO DE SEGURIDAD”, con función de vigilar bienes,

instalaciones; prestar seguridad a personal civil y militar; así como planificar,

desarrollar, coordinar y programar actividades con otras instituciones de

seguridad.

De tal suerte que el empleo del Elemento de Seguridad Ciudadana, si

puede ser subsumido en la plaza de “ELEMENTO DE SEGURIDAD” la cual es

ocupada por Especialistas del Ejército de Guatemala, en virtud de que el

Empleo, Función y Requisitos son similares.

Las ventajas para los Elementos de Seguridad Ciudadana al ser parte del

régimen de Especialistas del Ejército de Guatemala es dejar claramente

definido las ventajas laborales que traen consigo los derechos irrenunciables

derivados de este tipo de contratación como lo son; la opción a asensos dentro

de la jerarquía definida para los Especialistas del Ejercito, consecuentemente

superación salarial, estabilidad laboral, en virtud de que una vez contratado un

Especialista del Ejército de Guatemala, dicha contratación es considerada

indefinida, la que solo podrá ser terminada por causas justificadas. Mientras

que la contratación de los Elementos de Seguridad Ciudadana es de carácter

temporal (anual) situación que no otorga la misma estabilidad que otorgaría la

contratación de tipo indefinida.

Por último, los Especialistas del Ejército son cubiertos por el Instituto de

Previsión Militar y por el Centro Médico Militar, mientras que los Elementos de

Seguridad Ciudadana únicamente son cubiertos por el Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social y las prestaciones que este presta. Aunque el servicio

médico y las prestaciones son las mismas; al conocer las interioridades de

funcionamiento, se observan diferencias las cuales ya quedaron plasmadas en

el capítulo anterior en párrafos anteriores del presente trabajo.

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CONCLUSIONES

1. La relación jurídico laboral entre el Trabajador o empleado público y

el Ministerio de la Defensa se rige por el ordenamiento jurídico

guatemalteco (leyes y reglamentos militares), en cual, bajo ninguna

circunstancia puede ir en detrimento de los derechos laborales otorgados

en la Constitución Política de la República, los convenios y tratados

internacionales en materia de derechos humanos (convenios de la

Organización Internacional de Trabajo) y las leyes ordinarias.

2. Los integrantes del Ejército de Guatemala, pertenecen a una entidad

sui generis dentro de los empleados del Estado, pues si bien es cierto que

gozan de las prestaciones laborales que van más allá de las mínimas e

irrenunciables que contempla la Constitución Política de la República, el

Código de Trabajo y otras normas del orden común; también es cierto que

se rige por sus propias normas, en cuanto no contraríen la Carta Magna.

Es decir que por ser las actividades militares de ejecución especial, tal

como mantener el control de la soberanía, la independencia la paz, la

seguridad, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y

cinco días del año, los miembros del Ejército tendrán un régimen especial

de prestación de sus servicios, el cual incluye por ejemplo realizar labores

de madrugada o en la noche, sin que sean reconocidas horas

extraordinarias, no tienen derecho a asociarse, ni hacer peticiones

colectivas, entre otros.

3. Las Unidades de Seguridad Ciudadana son cuerpos militares

integrados por ciudadanos que ya prestaron servicio militar, cuya función

fue creada de carácter temporal para apoyar las tareas de

restablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de

las amenazas de la delincuencia y el crimen organizado; sin embargo esa

temporalidad, dejo de serlo, para cumplirse en una función permanente,

pues llevan funcionando mas de siete años. Estas personas no

pertenecen a la fuerza permanente del Ejército de Guatemala.

4. Ningún ordenamiento jurídico establece la categoría laboral dentro

del Ejército de Guatemala, de los integrantes de cuerpo de seguridad

ciudadana. Categorización que solo puede ser definida en la Ley

Constitutiva del Ejército. La creación de las plazas de los integrantes de

las Reservas de Seguridad Ciudadana se fundamenta en el Acuerdo

Gubernativo número 178-2004 y no a través de la Ley Constitutiva del

Ejército (Decreto número 72-90 del Congreso de la República de

Guatemala). Por lo tanto, estos integrantes no pueden ser considerados

como integrantes del Ejército de Guatemala. Considerando además que

los integrantes de las Reservas de Seguridad Ciudadana fueron

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contratados de forma temporal y el salario, es otorgado a través del

Renglón cero veintidós (022) del Manual de Clasificaciones

Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.

5. En el contrato individual de trabajo se exponen condiciones que solo

son propias y pueden ser aplicadas exclusivamente a quienes la Ley

Constitutiva del Ejército define como integrantes del Ejército de

Guatemala, categoría a la que no pertenecen los integrantes del Cuerpo

de Seguridad Ciudadana. Siendo esas condiciones: la jornada, cuando

establece que se desarrollará de Acuerdo a las necesidades del servicio,

conforme a las Leyes y Reglamentos Militares; objeto del contrato, pues

agrega la minuta que serán además las que por la naturaleza de las

actividades realizadas por la Dependencia Militar sean requeridas; y lo

que refiere a la terminación del contrato, cuando establece como causal la

comisión de faltas a las Leyes y Reglamentos Militares.

6. Los elementos de seguridad ciudadana, deben de ser considerados

como trabajadores del Ministerio de la Defensa Nacional, en virtud que la

persona que comparece en el contrato de trabajo como patrono, lo hace

por delegación del Ministro de la Defensa Nacional para suscribir tal

contrato, representando para el efecto al Ministerio de la Defensa

Nacional. Además en el contrato está definida la prestación personal,

como el objeto del contrato: prestar sus servicios como elemento de

seguridad del cuerpo especial de reservas para la seguridad ciudadana;

la Subordinación: la potestad del Ministerio de la Defensa Nacional para

dirigir las acciones laborales que realice el elemento de seguridad

ciudadana; esta plasmada la remuneración: el pago que corresponde al

elemento de seguridad ciudadana por la puesta a disposición de su

actividad; hay una voluntariedad de laborar en tal actividad y de signar el

referido contrato; por último existe un Vínculo Económico jurídico: las

contraprestaciones que se otorgaran, trabajador queda obligado a prestar

sus servicios personales, bajo la dependencia y dirección del Ministerio de

la Defensa Nacional y el Ministerio queda obligado a una retribución

económica.

7. Los elementos de seguridad ciudadana si pueden formar parte de la

Categoría de “Especialistas del Ejército”, porque estos son las personas

que causan alta en el Ejército de Guatemala para laborar en su

especialidad, pasando a formar parte de la Fuerza Permanente y estarán

sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares y al fuero militar.

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RECOMENDACIONES

1. Considerando que las personas que pertenecen a las Unidades de

Seguridad Ciudadana no pueden ser considerados soldados, pues ya

cumplieron con la obligación constitucional de prestar servicio militar.

Además de que aún y cuando el funcionamiento (temporal) de esas

unidades ya cumplió más de siete años, siendo todavía considerados y

tratados como trabajadores temporales; se recomienda que estas

personas pasen a pertenecer a la fuerza permanente del Ejército de

Guatemala, a través de la categoría de Especialistas del Ejército de

Guatemala, en virtud que en el actual contrato individual de trabajo se

exponen condiciones que solo son propias y pueden ser aplicadas

exclusivamente a quienes la Ley Constitutiva del Ejército define como

integrantes del Ejército de Guatemala, condiciones que en la actualidad

podrían ser consideradas como nulas.

2. La recomendación citada en el párrafo anterior, se hace, ya que

aunque actualmente gozan de los derechos irrenunciables e inalienables

de todo trabajador, también es cierto que esos derechos solo constituyen

un mínimo los cuales les han sido superados a los Especialistas del

Ejército, en virtud de que la inclusión como Especialistas del Ejército les

otorgaría mayor Estabilidad Laboral, ya que esa contratación indefinida,

solo podría ser terminada por causas justificadas y probadas; además de

otorgarles una mejor Previsión Social, toda vez que el Especialista del

Ejército de Guatemala es atendido medicamente en la enfermería en cada

instalación militar y en Centro Médico Militar, mientras que el Elemento de

Seguridad Ciudadana debe ser asistido en el Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social, debiendo cumplir previamente con un largo trámite

burocrático.

Página 60 de 72

LISTADO DE REFERENCIAS

1. BIBLIOGRÁFICAS

A. Canessa Montejo, Miguel F. Manual de derecho del trabajo. Tomo

I. Guatemala. Editorial Serviprensa. 2011. Segunda edición:

actualizada y ampliada.

B. Ballbe Manuel y Marta Franch. Manual de Derecho Administrativo.

España. Márques talleres gráficos. 2002.

C. Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del trabajo I. Guatemala.

Digital Impresos. 2004. Tercera edición.

D. Valenzuela Herrera, Augusto. Manual de Derecho Laboral.

Guatemala. Editorial Sur S. A. 2003.

E. Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.

España. Editorial Heliasta. 1991. Edición actualizada, corregida y

aumentada por Guillermo Cabanellas de la Cueva.

F. De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.

México. Editorial Porrúa, S.A. 1996 Décimo cuarta edición. Tomo 1.

G. Grisolía, Julio A. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Argentina. Editorial De Palma. 2001. Cuarta edición.

H. Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco.

Guatemala. Editorial inversiones educativas. 2004. Edición

corregida y actualizada.

I. Ruiz, Ángel. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. México.

Editorial Porrúa. 1997. Séptima edición.

2. NORMATIVAS

A. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.

B. Convenio número 95 de la Organización Internacional de Trabajo,

relativo a la protección del salario.

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C. Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. Decreto Ley número 72-

90.

D. Decreto número 330 y su reforma, Decreto número 1441 Código de

Trabajo.

E. Acuerdo Gubernativo número 1395-90. Reglamento para el Servicio

del Ejército en Tiempo de Paz.

F. Acuerdo Gubernativo número 178-2004 de fecha 17 de junio de

2004.

G. Acuerdo Gubernativo número 83-2006 de fecha 28 de febrero de

2006.

3. ELECTRÓNICAS

Perspectiva Militar. Temas académicos militares.

http://perspectivamilitar.blogspot.com/2008/01/seguridad-ciudadana.html

4. OTRAS REFERENCIAS

A. Girón Cuestas, Dania Larissa. Experiencias Jurídicas y Seguridad

Social en Guatemala. Guatemala. 2009. Tesis de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Rafael Landívar.

B. Estado mayor de la defensa nacional, Dirección de personal,

Subdirección de recursos humanos. Manual de Especialidad

Ocupacional Militar. Guatemala. 1994. Tomo III.

C. Comando superior de educación del Ejército de Guatemala. Manual

de táctica de sanidad militar. Guatemala. 2010.

D. Corte de Constitucionalidad. Gaceta número 43, expediente

número

888-96, página 6, sentencia: 13-01-97. Y Gaceta número 58,

Expediente número 549-00, página 12, sentencia: 03-10- 00.

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ANEXO “A”

MINUTA PARA LOS CONTRATOS DEL CUERPO ESPECIAL

DE RESERVAS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

No. 001-2012-CERPSC.

En la ciudad de Guatemala, el uno de enero de dos mil doce; por una parte el

General de Brigada XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, de cincuenta años de

edad, de sexo masculino, casado, guatemalteco, Oficial del Ejército de

Guatemala, de este domicilio, vecino del municipio de Cobán, departamento de

Alta Verapaz, me identifico con la cédula de vecindad número de orden O

guión dieciséis y de registro número XXXXXXX (O-16 XXXXXX), extendida por

el Alcalde Municipal de Cobán, departamento de Alta Verapaz, actúo en mi

calidad de Viceministro de la Defensa Nacional, lo que acredito con la

certificación del Acuerdo Gubernativo número dos (2) de fecha uno de enero de

dos mil doce, que contiene mi nombramiento y certificación del acta de toma de

posesión del cargo número cero uno guión dos mil doce (02-2012) de fecha

uno de enero de dos mil doce, ambos documentos extendidos por el Director

General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional, comparezco por

delegación del Ministro de la Defensa Nacional; según orden contenida en

oficio número cero cero cuatrocientos ochenta (00480) de fecha uno de enero

de dos mil doce; señalo como lugar para recibir notificaciones en Avenida

Reforma, uno guión cuarenta y cinco, de la zona diez de esta ciudad capital y

por este acto comparezco a suscribir el presente contrato representando para

el efecto al Ministerio de la Defensa Nacional; y por la otra parte XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXX, de treinta años de edad, de sexo masculino, soltero,

guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala y

vecino del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, me identifico

con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro número

XXXXXXXXXX (A-1 XXXXXX), extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala, departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir

notificaciones en la cuarta calle trece guión catorce zona veintiséis, del

municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Ambos otorgantes

manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados,

hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la

representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a

nuestro juicio para el otorgamiento del presente CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO; y para los efectos del presente contrato en lo sucesivo los

otorgantes en su orden simplemente nos denominaremos “EL MINISTERIO” y

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“EL CONTRATADO” según sea el caso, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATADO” se

obliga a prestar sus servicios como ELEMENTO DE SEGURIDAD DEL

CUERPO ESPECIAL DE RESERVAS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA.

SEGUNDA: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará de

acuerdo a las necesidades del servicio, con forme a las Leyes y Reglamentos

Militares. TERCERA: ACTIVIDADES A DESEMPEÑAR: Realizará actividades

propias y adecuadas A LA SEGURIDAD CIUDADANA, EN APOYO A LAS

FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL y otras que por la naturaleza de las

actividades realizadas por el Comando o Dependencia Militar sean requeridas,

de conformidad con el equipo y materiales disponibles, en los lugares donde se

le asigne prestar sus servicios. CUARTA: VIGENCIA: Nosotros los

contratantes, de manera expresa convenimos que el presente contrato tendrá

vigencia de doce meses, comprendido del uno de enero al treinta y uno de

diciembre del año dos mil doce, el que podrá ser prorrogado únicamente

mediante nuevo contrato, en el que se especificará el período que deberá tener

vigencia. QUINTA: Los servicios prestados por “EL CONTRATADO”, serán

retribuidos mensualmente con la cantidad de ___________________________

quetzales (Q_____), más DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES

(Q.250.00) por concepto de Bono Mensual de conformidad con el Acuerdo

Gubernativo número sesenta y seis guión dos mil (66-2000) y el Decreto

número Treinta y Siete guión Dos mil Uno (37-2001), con cargo a la partida

correspondiente, el cual se hará efectivo el mismo día que se realice el pago de

sueldos al personal de alta en el Ministerio de la Defensa Nacional. SEXTA:

DESCUENTOS: Al salario que perciba “EL CONTRATADO”, conforme lo

preceptuado en el artículo ciento catorce de la Ley Constitutiva del Ejército de

Guatemala, únicamente podrán efectuársele los descuentos legalmente

establecidos, quedando convenido con “EL CONTRATADO” el descuento

correspondiente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en calidad de

beneficiario de dicho régimen; asimismo, el descuento de ________ quetzales

(Q______) mensuales, en concepto de Seguro de Vida por la cantidad de

_____________ quetzales (Q________), que será cubierto por la Compañía de

Seguros denominada ________________; y los que con posterioridad fueren

ordenados por Juez competente. SÉPTIMA: PRESTACIONES: Se hace saber

a “EL CONTRATADO” que tiene derecho a las prestaciones de: a) Bonificación

Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público; b) Aguinaldo; c)

Bono Vacacional; y, d) Vacaciones; todas en forma proporcional de acuerdo al

plazo del presente contrato. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

Ambas partes, de común acuerdo convienen en que el presente contrato podrá

darse por terminado por las causas siguientes: a) Renuncia; b) Que “EL

CONTRATADO” incurra en la comisión de algún hecho delictivo; c) Por

terminación del plazo para el que fue contratado; d) Faltas a las normas de

trabajo; e) Abandono de empleo; f) faltas a las Leyes y Reglamentos Militares.

NOVENA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones

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indicados en el presente contrato, los otorgantes enterados de su contenido,

objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos; el cual

está contenido en dos hojas de papel Bond tamaño oficio, en original y cuatro

copias, quedando el original en el Ministerio de la Defensa Nacional y copias

para la Dirección General de Finanzas del Ministerio de la Defensa Nacional,

Servicio de Ayudantía General del Ejército, (Brigada o Comando) y “EL

CONTRATADO”.

f) __________________________

“EL CONTRATADO”

El General de Brigada

Viceministro de la Defensa Nacional

XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX

Ministerio de la Defensa Nacional, Guatemala, _________________________.

Visto y leído el presente contrato y estando conforme con las instrucciones que

para el efecto fueron comunicadas al Viceministro del Ramo: Acuerda darle

aprobación.

El General de Brigada

Ministro de la Defensa Nacional

XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX

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ANEXO “B”

CUADRO QUE EXPRESA LAS VENTAJAS PARA LOS

ELEMENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA AL MOMENTO DE

OBTENER LA CATEGORÍA LABORAL DE ESPECIALISTAS DEL

EJÉRCITO DE GUATEMALA

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

CIUDADANA

SITUACIÓN FACTIBLE DE OPTAR

COMO ESPECIALISTAS DEL

EJÉRCITO DE GUATEMALA

ESTABILIDAD LABORAL:

Su contratación es de carácter temporal

(anual)

Aun y cuando, a la luz del Código de

Trabajo, debe considerarse celebrado de

manera indefinida, también es cierto que

no otorga la misma estabilidad que

otorgaría la contratación de tipo indefinida,

en virtud que cada año son renovados y

recontratados la mayoría de los elementos

de seguridad ciudadana.

A algunos elementos, no se les renueva el

contrato, sin que exijan su reinstalación,

siendo la posible causa la desinformación

o ignorancia.

Dentro de las causales determinadas en el

contrato de trabajo, para concluir la

relación laboral se encuentra la de: faltas a

Leyes y Reglamentos Militares, lo que

provoca confusión jurídica, pues no

pertenece a la fuerza permanente del

Ejército, por lo que no tienen porque

cumplir con las Leyes y Reglamentos

Militares).

ESTABILIDAD LABORAL:

Su contratación es considerada indefinida.

La contratación solo podrá ser terminada

causas siguientes: a) Renuncia; b)

sentencia firme condenatoria de tribunal

competente; c) Faltas a las normas de

trabajo; d) Abandono de empleo; e) faltas

a Leyes y Reglamentos Militares; f)

Jubilación; g) haber llegado a la edad de

retiro; h) notoria mala conducta; i)

invalidez o enfermedad incurable; j)

convenir a las necesidades del servicio y

la seguridad del Ejército, previa

recomendación del Estado Mayor General

del Ejército; k) militancia política

comprobada; l) fallecimiento.

Otorga mayor seguridad jurídica a ambas

partes pues las reglas están bien definidas

y claras.

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PREVISIÓN SOCIAL:

Los Elementos de Seguridad Ciudadana

son cubiertos por el Instituto Guatemalteco

de Seguridad Social y las prestaciones

que este presta.

En caso de emergencia son atendidos de

manera inmediata, pero si la visita es a

consulta externa, previo, deben de acudir

a la Oficina de Recursos Humanos del

Comando Militar al que estén asignados,

para que se les entregue un formulario el

que debe ir firmado y sellado por el

encargado de Recursos Humanos y por el

Comandante de ese Comando Militar.

Se encuentran con el inconveniente de

que cada Comando Militar cuenta con su

propio “número patronal” el cual es

regionalizado, por lo tanto, solo podrá

asistir únicamente a las clínicas y

hospitales del IGSS de la región donde se

encuentren laboralmente asignados.

Contribución mensual que el Elemento de

Seguridad Ciudadana está obligado a

pagar, al Instituto de Seguridad Social;

para poder optar al régimen de pensiones,

sea por invalidez o por jubilación, el

asegurado debe reunir las condiciones

siguientes: a) Ser declarado Inválido: Es

decir que la incapacidad para procurarse

ingresos económicos como asalariado, en

las condiciones en que los obtenía antes

de la ocurrencia del riesgo que lo

ocasionó, debe ser declarada; y b) Tener

acreditados: 36 meses de contribución en

los 6 años inmediatamente anteriores al

primer día de Invalidez.

Jubilación: tiene derecho a pensión por

vejez, el asegurado que reúna las

condiciones siguientes: Tener acreditado

por lo menos cientos ochenta (180) meses

de contribución (15 años). Las cuotas

deberán equivaler al 4.83 % del sueldo.

PREVISIÓN SOCIAL:

Los Especialistas del Ejército son cubiertos

por el Instituto de Previsión Militar y por el

Centro Médico Militar.

Aun y cuando el servicio médico y las

prestaciones son las mismas, se observan

grandes diferencias en cuanto a los

beneficios que se le presta al trabajador,

siendo dentro de las esenciales, el hecho

de que el personal de la fuerza permanente

del Ejército de Guatemala es atendido en

“Hospital de Tercer Nivel: Hospital general

destinado a la curación y rehabilitación de

enfermos y heridos (enfermerías en cada

instalación militar) donde serán atendidos,

sin importar el área geográfica donde estén

asignados. Y hospital de cuarto Nivel:

Hospitales que, cuentan con todas las

especialidades médicas (Centro Médico

Militar y enfermerías de las Brigadas

Militares)”. Instalaciones donde el servicio

es personalizado e inmediato.

En cuanto a la Pensión por Invalidez o

Incapacidad, el artículo 59 estipula que los

Especialistas se consideran inválidos,

cuando están incapacitados

permanentemente para dedicarse al

ejercicio tanto de su propia arma o servicio

como a cualquier actividad dentro de la

Institución Armada.

Asimismo en el artículo 61 se estipula que

el Especialista que no hubiere contribuido

al Instituto de Previsión Militar durante un

mínimo de dos años, para el pago de la

Pensión por Invalidez, deberá comprobar

que la misma se originó con motivo u

ocasión del cumplimiento del deber en

funciones del servicio militar.

Jubilación: los afiliados deberán llenar el

siguiente requisito: Tener 20 o más años

de servicio y/o cotización (tiempo laborado

o contribuido al régimen de previsión).

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ANEXO “C”

ENTREVISTA REALIZADA A CINCO ABOGADOS, EN

RELACIÓN A LA REGULACIÓN JURÍDICO LABORAL QUE SE

DEBE APLICAR A LAS PERSONAS QUE LABORAN COMO

ELEMENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

BOLETA DE OPINION REFERENTE A LA REGULACIÓN JURÍDICO

LABORAL QUE SE DEBE APLICAR A LAS PERSONAS QUE LABORAN

COMO ELEMENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

DATOS

GENERALES:_______________________________________________

EMPLEO

PROFESIONAL:____________________________________________

Instrucciones: Atentamente ruego a usted se sirva responde los siguientes

cuestionamientos, colocando una X en la opción que considera más adecuada

así como justificando su respuesta. Los datos consignados serán utilizados

con fines puramente académicos, lo que garantiza su discrecionalidad.

Muchas Gracias.

1. ¿Considera que las personas que laboran como Elementos de Seguridad

Ciudadana, contratados a través del Renglón presupuestario cero veintidós

del Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector Público

(contratos temporales), deben de seguir siendo considerados como

trabajadores temporales, aún y cuando fueron contratados desde el año

2007?

SÍ_________ NO__________

¿Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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2. ¿Considera que los derechos de las personas que están contratadas a

través del Renglón presupuestario cero veintidós son los que corresponden

a las personas que laboran como Elementos de Seguridad Ciudadana?

SÍ_________ NO__________

¿Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Considera que las personas que laboran como Elementos de Seguridad

Ciudadana, pueden ser contratados a través del Renglón presupuestario

cero once del Manual de Clasificación Presupuestarias para el Sector

Público (contratos permanentes)?

SI_________ NO__________

¿Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Considera que puede subsumirse el contrato de que las personas que

laboran como Elementos de Seguridad Ciudadana dentro alguna de las

categorías laborales militares reconocidas por la Ley Constitutiva del Ejército

(Oficiales de carrera, Oficiales asimilados o Especialistas)?

SÍ_________ NO__________

¿Por qué? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________