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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE. MONOGRAFIA: “DERECHO DE PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA” PRESENTADO POR: RONALD ALEXANDER MIRA MONTES TOMMY JOB RODRIGUEZ GUERRA EDWIN ARMANDO VELASQUEZ FLORES PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADOS EN CIENCIAS JURIDICAS SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. AGOSTO 2008

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE.

MONOGRAFIA: “DERECHO DE PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA”

PRESENTADO POR:

RONALD ALEXANDER MIRA MONTES

TOMMY JOB RODRIGUEZ GUERRA

EDWIN ARMANDO VELASQUEZ FLORES

PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADOS EN CIENCIAS JURIDICAS

SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. AGOSTO 2008

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.

AUTORIDADES

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ RECTOR

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS

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AGRADECIMIENTOS -A Dios todo poderoso por haberme dado fortaleza durante todo el transcurso de mi

carrera para poder alcanzar todos los propósitos esperados por mi persona, entre

ellos lograr el proyecto de graduación, con el objetivo de obtener el grado de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO

GAVIDIA, además fue necesario de que el ser supremo me haya otorgado salud,

como también a la familia, ya que sin todos estos aspectos fundamentales no

hubiese sido posible alcanzar esta meta y guiarme por un buen camino logrando

así un desempeño éxitoso en el ambiente profesional. Tommy Job Rodrigues

guerra.

- A mis padres por ser un apoyo fundamental en la formación académica, ya que sin

el respaldo económico como emocional de ellos no se hubiera podido concretizar

tal añorado sueño de ser un profesional y todos aquellos que me brindaron su ayuda

en los momentos que más los necesite. Edwin Armando Velásquez Flores.

- A los catedráticos por brindarme la confianza necesaria y ayuda enorme en la

orientación de mi formación académica logrando así conocimientos prácticos e

indispensables para el desarrollo de todo buen profesional, ya que de no haber

existido tal colaboración por parte de ellos no hubiera podido alcanzar el prepósito

que he logrado hasta hoy en día. Ronald Alexander Mira Montes.

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TABLA DE CONTENIDO Págs.

Resumen------------------------------------------------------------------------------ 1

Introducción-------------------------------------------------------------------------- 2-3

CAPITULO I

Planteamiento del problema ---------------------------------------------------- 4-5

Objetivos------------------------------------------------------------------------------ 6

Antecedentes ----------------------------------------------------------------------- 7-14

Alcance y Limitaciones ----------------------------------------------------------- 15

Estrategias Metodológicas ------------------------------------------------------ 16-17

CAPITULO II Cementerios en General --------------------------------------------------------- 18-19

Naturaleza Jurídica del Cadáver ----------------------------------------------- 20-24

CAPITULO III Cementerios y sus Clases ------------------------------------------------------- 24-25

Documentos que deberá presentar para el establecimiento del

Cementerio Municipal -------------------------------------------------------------

25-26

Documentos necesarios para construir un Cementerio Particular ---- 26-28

Títulos --------------------------------------------------------------------------------- 28-29

Registro de Títulos y Cadáveres ----------------------------------------------- 29-30

Inhumación y Cremación -------------------------------------------------------- 30-31

Exhumaciones ---------------------------------------------------------------------- 31-32

Previo a una Inhumación se deberá presentar la documentación

respectiva ----------------------------------------------------------------------------

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CAPITULO IV Procedimiento a seguir en la creación de los Cementerios ------------- 33

Cementerios aprobados deberán contener los siguientes requisitos - 34

Prohibiciones para los Cementerios------------------------------------------- 34-35

Los Cementerios radicados en El Salvador se dividirán en las

siguientes zonas--------------------------------------------------------------------

35-36

Establecimientos de Cementerios Particulares ---------------------------- 36

Derechos sobre puestos a perpetuidad y que no confiere propiedad

sobre el inmueble en que está ubicado --------------------------------------

36-38

En la introducción de cadáveres al Territorio Nacional se deberán

presentar los siguientes documentos -----------------------------------------

38

Derecho personal------------------------------------------------------------------- 38

Derecho Real------------------------------------------------------------------------ 39

Usufructo------------------------------------------------------------------------------ 40

Derecho de uso y habitación---------------------------------------------------- 40-41

Servidumbre------------------------------------------------------------------------- 41

Propiedad horizontal--------------------------------------------------------------- 41-42

Compraventa------------------------------------------------------------------------ 43-44

Donaciones Revocable e Irrevocable----------------------------------------- 44-45

Permuta------------------------------------------------------------------------------- 45

Derechos sucesora les------------------------------------------------------------ 45-46

Bibliografía --------------------------------------------------------------------------- 47

Glosario --------------------------------------------------------------------------- 48-49

Anexos ------------------------------------------------------------------------------ 50

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RESUMEN Los diferentes cementerios establecidos en El Salvador están regulados por leyes y

sus respectivos reglamentos, tales como:

• La ley General de Cementerios

• Reglamento de la Ley General de Cementerios

• Ley del Medio Ambiente

• Código de Salud

CONCEPTOS FUNDAMENTALES CEMENTERIO. Es aquel bien inmueble destinado a inhumaciones de cadáveres y

restos humanos, pudiéndose dar sepultura en él, por debajo o sobre el nivel de la

tierra.

EXHUMACION. Acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un

cadáver o restos humanos. La inhumación es el acto de dar sepultura a un cadáver,

bien sea en tierra o en nichos especiales para ello.

INHUMACION. Acción y efecto de inhumar, de enterrar un cadáver.

En cuanto a la investigación que se llevo a cabo sobre El DERECHO DE PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. Así

desde los inicios de la humanidad el hombre como un ser pensante y racional, se

preocupo por destinar los restos mortales de sus seres queridos fallecidos en lugares

donde estos pudieran tener un descanso eterno. Desde esta perspectiva surge la

necesidad de crear los citados cementerios estableciendo normas que habrían de

regir el funcionamiento de los mismos; teniendo claro el objetivo principal de

indagación el Cementerio General Santa Isabel y El Cementerio Parque Jardín las

Flores, teniendo como objetivo principal el segundo brindarles a la comunidad un

mejor servicio. Por lo tanto los cementerios municipales, como también los privados

llevan un registro, el que sirve para establecer un control de los cadáveres y de los

puestos adquiridos a perpetuidad o bien en forma temporal para las inhumaciones,

teniendo en cuenta que para la constitución de estos es necesario cumplir con todos

los requisitos que nos exigen las leyes mencionadas con anterioridad.

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INTRODUCCIÓN

En la parte medular del trabajo desarrollamos antecedentes históricos de

cómo surgió la necesidad de la creación de los campos santos que fue iniciada por la

iglesia católica para entrar de lleno a la actividad de cómo funciona en la actualidad,

aplicando así requisitos legales para su administración y aplicación jurídica, siendo

de esta forma que se llevará acabo el desarrollo del presente tema “ DERECHO DE

PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORALES EN EL REGISTRO DEL

CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.”; se trata

de dar a conocer la situación de los derechos de propiedad sobre los inmuebles

en los cuales se practica la inhumación de los restos humanos en nuestra ciudad

de Santa Ana, el trabajo desempeñado para la conservación de los inmuebles

sobre los cuales se sepultan a todas las personas, no obstante parece que la

población le da poca importancia en el desarrollo de su labor, por el respeto y

defensa de los derechos de las personas cuyos familiares han dejado de tener

existencia física, así como también constituye una labor que permite que las

personas puedan; luego de dar sepultura a sus familiares reconocer un sitio en

los cuales reposen los restos de sus seres queridos, pero para el ámbito jurídico

permite un reconocimiento legal de la identificación del titular del derecho; así como

la fecha exacta de su enterramiento, muchas veces para practicar la exhumación

y poder ser identificado por sus familiares, por lo que obliga a establecer un

Registro especial que permita expedir cualquier información que facilite un

trámite legal dentro de la legislación Salvadoreña; su tenaz control y desarrollo

ayuda a proteger a la población Santaneca para que no sean contaminados en

cualquier enfermedad que pueda producir epidemias.

Exponemos un marco de referencia que nuestra legislación hace aplicable

para el procedimiento que se lleva al respecto, a través de la historia de nuestro

país, la cual es muy escasa por ser un tema relativamente innovador, por lo que las

personas que se han dedicado a teorizar sobre el mismo son pocas; pero sí se hace

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mención de varios aspectos doctrinarios que se han logrado adecuar en la práctica

para el mejor funcionamiento de éstos. Para finalizar vemos el aspecto de la

incidencia de la actividad de los cementerios en El Salvador específicamente en la

ciudad Santa Ana, la cual ha sido y sigue siendo de trascendental importancia en

nuestra sociedad.

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CAPITULO I

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Desde los inicios de la humanidad el hombre como un ser pensante y racional,

se preocupó por destinar los restos mortales de sus seres queridos fallecidos en

lugares dónde éstos pudieran tener un descanso eterno, surgiendo la necesidad de

crear un marco jurídico que regulara dichas circunstancias con el propósito de

establecer un lugar llamado cementerio, entendiéndose por éste como aquel lugar

donde se inhuman o depositan los restos mortales de las personas fallecidas.

En base a todo lo anterior surge la necesidad de crear los citados

cementerios con normas que habrían de regir el funcionamiento de éstos, tal es el

caso del Cementerio General Santa Isabel de la Ciudad de Santa Ana, posterior

mente se creo un cementerio privado con el nombre de Parque Jardín Las Flores,

para que se les brindara un servicio con mejores condiciones que las proporcionadas

por el cementerio municipal, pero con el transcurso del tiempo éstos han venido

teniendo diferentes modificaciones, por las solemnidades que la Ley de Cementerios

y su respectivo Reglamento determinan, es por ello que han establecido controles

sobre éstos para que no existan de una forma clandestina, con la finalidad de

constituirlos conforme a Derecho, y así poder velar por la protección y salud de los

habitantes, existiendo una disminución de enfermedades producto de las

descomposiciones de restos humanos.

Es por eso que la creación de un campo santo nace con el objeto de llevar un

adecuado tratamiento para los cadáveres y restos humanos. Por tanto para su

funcionamiento debe efectuarse ciertos trámites y una vez autorizados éstos

prestarán su servicio a la población. Estos inmuebles se dividirán en pequeñas

porciones que servirán para depositar los restos mortales de los difuntos, y los

restos humanos, los cuales estarán amparadas por un titulo de dominio extendido

por el Alcalde Municipal, o su representante legal, dependiendo de la naturaleza del

cementerio, con el objetivo que el propietario acredite su derecho de dominio sobre

el mismo.

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Tanto los cementerios municipales como también los privados llevan un

Registro, el que sirve para establecer un control de los cadáveres y de los puestos

adquiridos a perpetuidad o bien en forma temporal para las inhumaciones, por lo

tanto hay que tomar en cuenta que para la constitución de éstos es necesario cumplir

con todos los requisitos que nos exigen las Leyes secundarias como la Ley del Medio

Ambiente, Ley de Cementerios y su reglamento, así como también el Código de

Salud entre otros. Es por ésta razón que el trabajo de monografía que presentamos

se basa en establecer los efectos jurídicos que proporcionan los títulos de

propiedad a sus titulares y frente a terceros cuando éstos se encuentra

debidamente registrados en el Registro de Cementerio privado y municipal .

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II. OBJETIVOS

GENERAL: • Establecer en base a la legislación vigente, el derecho que produce a favor

del titular el documento traslaticio de dominio de los puestos temporales o

perpetuidad frente a terceros cuando se encuentra debidamente inscrito.

ESPECIFICOS:

• Establecer los procesos regístrales que se practican en el Registro del

Cementerio Santa Isabel y el Cementerio Parque Jardín Las Flores, ambos

de la ciudad de Santa Ana, en cuanto a la expedición de títulos de

propiedad como los requisitos de inscripción.

• Determinar el procedimiento a seguir por los cementerios para la inhumación

y exhumación de los cadáveres y restos humanos.

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III. ANTECEDENTES

Nada se ha escrito de la historia del Cementerio Santa Isabel de la ciudad

de Santa Ana, debido a que todos los viejos archivos fueron extraviados, y

deteriorados con el paso del tiempo, hace ya varios años y con el objeto de

escribir algo sobre la historia de este Cementerio hemos decidido hacer un estudio,

aplicando lo que nuestra legislación Salvadoreña enmarca al referirse cómo deben

funcionar los Registros de Cementerios en El Salvador, y sus efectos1

Durante la época de la colonia, con la llegada de los Españoles a tierra

Cuzcatleca a finales del reinado de Carlos III de España, se trató de modificar, en

esta República, la arcaica costumbre de inhumar a los muertos en las iglesias, y fue

así que las autoridades de salud, como las autoridades de gobierno quienes

insistentemente trataron de convencer que ésta vieja costumbre era contraria a la

salud pública; a lo que se agregó, sobre el mismo asunto, el reclamo de algunos

sectores de la sociedad en ese entonces. De aquí parte el primer intento de fundar

cementerios en las colonias hispanas de las Indias Occidentales, como entonces se

llamaba al conjunto de los países nacientes de nuestra América. Varios años

después, el rey Carlos IV, por real cédula establecía: "Ordeno y mando a mis virreyes

de Nueva España y Nuevo Reino de Granada, a los residentes y gobernadores de

las Indias e Islas Filipinas y demás ministros que ejercen mi vicepatronato real, y

ruego y encargo a los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos de las

iglesias metropolitanas y catedrales de los mismos dominios, que cada uno, por su

parte, informe con justificación y la verdad posible acerca del insinuado

establecimiento, con consideración a las circunstancias territoriales respectivas, al

número que se necesita en cada población con proporción a su vecindario, a lo que

podría ascender su costo por un prudente cálculo y de qué arbitrios o medios se

1 “Nada se ha escrito de la historia del cementerio Santa Isabel de la ciudad de santa ana, debido a

que todos los viejos archivos fueron extraviados y deteriorados con el paso del tiempo” HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 4.

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podrá echar mano para que tenga efecto la construcción de los Cementerios con el

menor gravamen posible para el real tesoro".

El gobernador durante esa época del Reinado recibió dicha cédula en agosto

de 1789 y antes de darle cumplimiento pensó conocer la opinión de sus

subordinados al respecto. Fue así como, en enero de 1790, remitió copia de ella,

para que se hicieran los respectivos presupuestos para la creación de cementerios

en las ciudades y pueblos, naturalmente, sin recurrir al erario del trono español. En

respuesta a la real cédula, el Intendente, escribió al secretario del rey, Silvestre

Collar. El 9 de marzo de 1792: no es posible asignarles a algunos fondos propios,

por que serían insuficientes para la ejecución del proyecto, y siendo por la misma

razón, contado número de gentes que en este distrito mueren, no parece tan

necesario ni urgente el establecimiento del proyecto, que aunque útil era oneroso, y

en esa época no ofrecía soluciones por la razón de luchar casi directamente con la

opinión general. Sin embargo manifestó que en la ciudad de Santa Ana, era

necesario establecerse un cementerio, de magnitud que fuere necesario para

vecindario que no pasa de seis mil almas, considerando que cualquier otro arbitrio

que se propusiese sería gravoso, difícil, o prolongado, si se hubiese de esperar a

juntarlo para emprender esta construcción, fue así que se propuso, para la

conservación y mantenimiento del cementerio, un impuesto sobre los animales que

se matarían para las necesidades gastronómicas de los personas acomodadas de la

época de la dominación española. De lo anteriormente enunciado se desprendió que

no fue posible, en ese entonces, crear un cementerio, es así como se dictó el 20 de

septiembre de 1793 un reglamentando para establecer la forma de hacer los

funerales y el uso del luto, para tratar de enseñar al pueblo a evitar los gastos

exagerados e innecesarios en que éste solía incurrir cuando fallecía algún miembro

de su núcleo familiar, ya que durante la Colonia era costumbre inhumar los

cadáveres de las personas católicas, especialmente las de altos recursos

económicos o bienhechores de la Iglesia, en los templos o capillas; de ahí que en los

templos de casi todas las ciudades del país, existían o existen sendas placas de

mármol, e incluso pequeños o grandes monumentos funerarios, que recordaban o

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recuerdan la memoria de feligreses enterrados en dichos sagrados lugares. Al

finalizar la era colonial, la corona española pudo, una vez más, percatarse de que

esta equivocada costumbre era antihigiénica; de ahí que, en 1804, por una real

cédula se prescribía la creación de cementerios no sólo en nuestro país, sino en

todos los dominios del monarca español en las Indias Occidentales. De la ejecución

de la obra se encargó una comisión autorizada para la creación del cementerio

compuesta por personas feligreses, párrocos y obispos debido a las diligencias de

éstas, se obtuvo la donación de parte de la orden de Santo Domingo de un terreno

construyéndose dentro del recinto una modestísima capilla y una casa para la

administración con algunas dependencias indispensables para su funcionamiento.

Por lo tanto un numeroso grupo de ciudadanos extranjeros solicitó la autorización

para instituir un cementerio e inhumar disidentes. Al obtener el permiso

correspondiente, se creó el primero de éstos luego se hizo extensiva a toda la

República la orden de establecer cementerios costeados por los propios cabildos

(municipalidades). Los monasterios de clausura conservaron, a pesar de todo, el

privilegio de enterrar a sus integrantes en los templos o cementerios ubicados dentro

del solar en que funcionaban estas instituciones católicas.

En esta misma época se dictó un decreto: ordenando que en todos los

pueblos del Estado se evitase, el abuso de sepultar los cadáveres en los templos o

dentro de las poblaciones, por lo que se decretó que no se sepultarán cadáveres

algunos en templos ni en algún otro lugar dentro de las poblaciones. Que Los

párrocos, prelados, ecónomos o encargados del templo o lugar en que, contra la

prevención del artículo que anterior, sepultaran cadáveres serían responsables y

serían suspendidos de su cargo. Así mismo que en toda ciudad o villa se formaría

un panteón fuera de la población. A este efecto el delegado o jefe político del distrito,

el párroco o párrocos del pueblo, un regidor nombrado por el Cabildo y el Procurador

General se reunirían, para acordar el lugar dónde debe situarse el panteón,

consultando la salubridad de la población, los fondos propios con que haya de

costearse y el plan de la obra, que deberá ser sencillo conforme a los recursos de

cada lugar, y ciñéndose dónde no pudiera hacerse cercar el recinto para las

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sepulturas. Nace así la primera ley de Los cementerios laicos el 2 de agosto de

1883. Antes de su creación, se continuó como en todo el territorio de la República,

durante la Colonia con la costumbre de inhumar los restos de las personas de fortuna

y allegadas al clero en las iglesias y capillas. Pero además existieron numerosos

"camposantos" (tal era la denominación que se daba a estos sitios de eterno reposo

y sitios adyacentes; En general, en casi todos estos camposantos esparcidos en

diversos puntos de la ciudad se enterraba a las personas de escasos recursos e

incluso a muchas que no tenían recursos de ninguna especie. Mientras que, las

personas de alta situación social y económica eran sepultadas en templos, como los

obispos, canónicos, sacerdotes y dignatarios de la jerarquía eclesiástica. En nuestra

Catedral, existen numerosos monumentos funerarios de los prelados allí inhumados,

como de algunos fieles. La iglesia de la antigua ciudad sirvió de cementerio al ser

allí sepultados varios feligreses, con las ceremonias del viejo ritual gregoriano.

Desde que decretaron la prohibición de sepultar en las iglesias, se pensó en

crear lo que entonces se llamaba un "panteón", por indicación del gobierno emanada

del decreto. Las autoridades de la época buscaron un lugar donde establecerlo; entre

otros, se pensó en agrandar y modernizar alguno de los varios camposantos ya

existentes en la ciudad. Pero esta situación se mantuvo sin una solución concreta

hasta el año 1894, en que la Municipalidad, para resolver definitivamente el problema

que se venía arrastrando desde principios de la República, acordó adquirir un solar

bastante alejado del centro de la pequeña ciudad de la época, predio ubicado en el

ahora cantón Santa Isabel, que desde ese momento fue denominado "Panteón". Por

esto, cuando fallecía algún vecino de cualquier condición social, era sepultado en

ese panteón, refiriéndose a nuestro cementerio, en el año de 1897 se dice que fue

este construido de una manzana de extensión superficial aproximadamente sin incluir

la capilla que ocupaba una posición central. Las paredes interiores y exteriores de

ladrillos sólidamente construidos. En seguida se fueron edificando hermosas

bóvedas de las principales familias de la ciudad y una primera serie de nichos. Se

delinearon los patios dónde se inhumaba en la tierra a las personas de escasos

recursos, y la infaltable fosa común para los que realmente eran "pobres de

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solemnidad" y que no tenían ningún familiar o amigo que se ocupara del funeral. Allí

eran enterrados, de preferencia, las personas que fallecían en el antiguo Hospital

San Juan de Dios, muchos de los cuales eran de los pueblos comarcanos y que por

dificultades de comunicación y de transporte no era posible avisar oportunamente a

la familia. De esta costumbre nace la idea de sepultar en la fosa común a personas

de escasísimos recursos y es así como se derivó la frase "pobre de solemnidad" que

encerraba un sentido doloroso y trágico. Al entrar en funciones el cementerio fueron

trasladados allí algunos cadáveres que habían sido inhumados en iglesias o algunos

de los camposantos que antes hubo en la ciudad. De acuerdo al Reglamento por el

que se debía regir el cementerio, se había secularizado la administración

designándose un administrador laico dependiente de la Junta de Beneficencia; pero,

a pesar de esto, no se había despojado de su carácter sagrado a estos sitios de

eterno reposo, de donde derivó un enojoso asunto que puso en pugna la autoridad

civil con la eclesiástica.

El Cementerio de la ciudad de Santa Ana, se considera como patrimonio

cultural ya que esconde lugares de extraordinaria belleza y misterio,2 la galería de

arte que constituye el Cementerio General Santa Isabel, es un ejemplo de las

joyas que nos permiten construir parte de nuestra memoria, las imágenes de

ángeles custodios abundan en la parte designada a los Ilustres, las galerías de

arte usualmente resguardan tesoros del arte, historia y arquitectura, lo inesperado es

encontrar uno de estos lugares que aparece como un oasis entre el caos y la

contaminación de la ciudad, el cual sirve de antesala a una galería de arte, historia

y arquitectura, que nos muestra características de nuestro país.

Se dice que mientras desempeñaba las funciones laborales Fernando

Ramírez, vecino de nuestra antigua ciudad de Santa ana, oriundo de esta ciudad

(nacido y fallecido en esta ciudad), a las cuatro de la tarde del dieciséis de octubre

2 “El cementerio de la cuidad de Santa Ana, se considera como patrimonio cultural ya que esconde lugares de

extraordinaria belleza y misterio” HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 8.

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de mil ochocientos noventa y cinco dejó de existir .Separado de su esposa, quien

"había vivido públicamente en concubinato, si bien conservando sus relaciones

sociales" y "según fuentes autorizadas, parece que, en último trance, sus deudos

solicitaron un confesor; pero el sacerdote llamado se negó a darla mientras no

ofreciera públicas muestras de arrepentimiento". Derivado de esta situación, el cura

párroco se negó a autorizar el entierro, basándose en el ritual romano que prohibía

dar sepultura a los impenitentes al lado de los fieles. Luego de este lamentable

hecho y del tremendo escándalo social, el señor Ildefonso Morales, amigo íntimo del

difunto, ordenó su inhumación en la bóveda de la familia, con todos los honores que

prescribía la ordenanza para estas ocasiones. Al ser informado del hecho, el obispo

de esa época se dirigió al Ministro del Culto, calificando el proceder del señor

Morales, entre otras cosas, "como un reto sarcástico a la moral y a la decencia

pública", "un ultraje a la dignidad de un pueblo religioso y sensato", "una violación

escandalosa de la ley canónica y civil, perpetrada por el Sr. Ramírez, quienes

estaban encargados de observar y hacer observar las leyes y las instituciones que

nos rigen, como era lógico, el Ministro del Culto trasladó el problema a su colega del

Interior, quien solicitó informe al señor Ildefonso Morales, éste reconoció

hidalgamente el hecho, alegando que no le competía investigar ni entrometerse en la

vida privada de nadie y menos de la actitud el Sr. Ramírez y al aspecto legal del

entierro, el Intendente recordó al ministro que el Cementerio tenía una administración

laica y dependía de la Junta de Beneficencia, vale decir, de la autoridad civil, por este

incidente, y desde ese instante, quedó planteada la reforma civil que se efectuó

“Tratábase, pues, de un incidente entre la autoridad civil y eclesiástica, por haber

negado, el obispo de la diócesis, la autorización para sepultar en el cementerio de

nuestra ciudad que él estimaba como sagrado los restos del señor Ramírez,

habiendo el Intendente, por su parte, ordenado proceder a la sepultación. Como

resultado de este penoso asunto, el ministro reforzado con nota explicativa decretó

mencionando que en los cementerios existentes a la fecha "se destinaría un local

para el entierro de los cadáveres de aquellos individuos a quienes las disposiciones

canónicas niegan el derecho de ser sepultados en sagrado". Luego expresa: "Los

cementerios que se erijan en adelante con fondos fiscales o municipales, serán legos

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y exentos de la jurisdicción eclesiástica", y que "podrán erigirse cementerios de

propiedad particular". A raíz de estos incidentes, y como era de esperarse

continuaron las dificultades, el vicario del arzobispo dictó, otro decreto condenando

estos cementerios legos y, conforme a éste, la autoridad eclesiástica prohibía

sepultar en ellos los cadáveres con el rito y las súplicas de la Iglesia Católica;

también exhortaba a los fieles a "procurar por todos los medios legales a tener y

conservar cementerios sagrados en las parroquias de su residencia", Los católicos,

deudos de muchos de los fallecidos en esos días, los enterraban en los cementerios

parroquiales Por su parte, el Presidente de la República y el Ministro del Interior

replicaron dictando otro decreto por medio del cual se prohibía la inhumación de

cadáveres en cementerios particulares, salvo los de personas que con anterioridad

hubieran adquirido derechos de sepultura en ellos. Al respecto, se dictó la siguiente

ley: "Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

proyecto de ley: tratando de resumir este asunto que no sólo afectó al ambiente

social se dictó un decreto sobre cementerios cuyo artículo primero decía: "Dentro del

recinto de cada uno de los cementerios católicos existentes a la fecha en la

República, se destinará un local para el entierro de aquellos individuos a quienes las

disposiciones canónicas nieguen el derecho de ser sepultados en sagrado. Dicho

local será proporcionado a la importancia de cada población y a la extensión de su

cementerio, debiendo separarse del resto de éste por una verja de hierro o de

madera o por una división de árboles, y teniendo, en todo caso, su entrada por la

puerta principal del cementerio. Los cementerios que desde la fecha de este decreto

se erijan con fondos fiscales o municipales, serán legos y exentos de la jurisdicción

eclesiástica, destinándose a la sepultación de cadáveres, sin distinción de la religión

a que los individuos hubiesen pertenecido en vida. En los cementerios legos se

sepultarán los cadáveres con las ceremonias o ritos de la religión o secta que

prefieran los interesados, así mismo, además de los cementerios legos, podrían

erigirse cementerios de propiedad particular, por cuenta de corporaciones,

sociedades o particulares, los cuales serán destinados a los fines de su institución,

según la voluntad de sus fundadores o propietarios. Acogiéndose a la disposición

reglamentadas, se construyó el Cementerio Católico, como una repercusión del

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doloroso incidente que hemos relatado, se presentó un proyecto de ley solicitando la

secularización de los cementerios y, sólo en 1877, ésta fue aprobada con el título de

" Ley de Inhumación de Cadáveres", contando con un solo artículo que decía: "En los

cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no

podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de cadáveres de las personas que

hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares, ni la inhumación de los pobres

de solemnidad". Como conclusión y resultado de esta ley diremos que, al ponerse en

vigencia, suprimía que los cementerios fueran estos clericales y las rejas de fierro o

de madera que separaban el terreno destinado a los católicos del destinado a los

disidentes. Como consecuencia de lo anterior, el prelado dictó a la vez un decreto

maldiciendo los cementerios fiscales o municipales y, desde ese momento, los

párrocos dejaron de expedir los permisos para la sepultación de los católicos,

quienes volvían a ser enterrados en las iglesias.3

3 "En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares, ni la inhumación de los pobres de solemnidad".

HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 11.

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IV. ALCANCES Y LIMITACIONES

ALCANCES: En cuanto a la temática abordada, se nos facilitó la obtención de toda la

información proporcionada en el presente documento las instituciones que están en

concordancia con la Ley de Cementerios como son: la Alcaldía Municipal de Santa

Ana, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y el Registro de Cementerios Municipal y Gerente

del Parque Jardín las Flores, logrando así, verificar el procedimiento registral de los

títulos de propiedad y de cadáveres.

LIMITACIONES: Las limitaciones que se nos presentaron al momento de la investigación y

desarrollo del presente documento, es la carencia de doctrina referida a la Ley de

Cementerios, pues se han retomado parámetros con un enfoque práctico, conforme

a la misma normativa y su respectivo reglamento, que están en concordancia con las

diferentes leyes, y a la carencia de medios tecnológicos que sufre el Cementerio

Municipal para proporcionarnos copias de los instrumentos inscritos.

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ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

A- TIPO DE INVESTIGACION.

La metodología que se seguirá para la investigación en estudio será de tipo

documental ya que se procederá a la consulta y análisis de las leyes pertinentes en

el territorio nacional, además se utilizara información que poseen los cementerios en

sus registros internos.

B- UNIVERSO O POBLACION.

El desarrollo del presente estudio comprende la investigación de las siguientes

unidades de observación: Registro del Cementerio General Santa Isabel, Gerencia

del Cementerio Parque Jardín Las flores, Departamento de Archivo y Catastro de la

Alcaldía Municipal de Santa Ana.

TECNICA E INSTRUMENTO PARA OBTENER LA INFORMACION

1- INFORMACION PRIMARIA:

Para la investigación de la temática abordada se recopilará a través del

desarrollo de información proporcionada por los empleados del Registro del

Cementerio General Santa Isabel y Gerente del Parque Jardín Las Flores, así

como la Alcaldía Municipal de Santa Ana.

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2-INFORMACION SECUNDARIA

Las fuentes referidas para la recopilación de este tipo de información será con

un fundamento de carácter teórico enfocado a la temática abordada, cabe decir que

nos enfocaremos en libros, revistas, tesis, periódicos, entre otros.

D- ANALISIS DE LA INFORMACION.

El tipo de análisis que se empleara en la investigación de campo como

documental será de carácter primario el cuál realizaremos a través de la

identificación de las categorías relacionadas con el tema en comento. Por lo tanto

todo lo documentado nos permitirá desarrollar un análisis de corte descriptivo del

problema que se está investigando.

E- TRATAMIENTO DE DATOS.

Obtenida toda la información se tendrá como objetivo resumir y localizar los

aspectos e ideas más relevantes, que servirán como fundamento para la elaboración

de toda la información que conformará la presente monografía.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO CEMENTERIOS EN GENERAL

A lo largo del tiempo, la humanidad ha guardado un respeto sagrado por la

memoria de sus muertos es por ello que el Derecho con su desvinculación de la

religión, no se ha ocupado del tema, Por ello la cuestión relativa al derecho de in

humación y custodia de los despojos y que habiendo un vacío legislativo, ha llevado

a la doctrina como a la jurisprudencia a ocuparse del tema, en punto a determinar su

naturaleza jurídica. En la actualidad con la creación de cementerios privados con

fines de lucro, crearon nuevas inquietudes sobre el tema particularmente ante la

necesidad de sentar bases ciertas para su establecimiento, que ofrezca seguridad

para el empresario, los usuarios y la comunidad en general.4

A medida que comienza a producirse la secularización de los cementerios se

va haciendo necesario reglar su funcionamiento e integrarlo dentro de una normativa

general, tarea que en nuestro país se fue desarrollando a través de las ordenanzas

municipales y la jurisprudencia que fue originándose por situaciones particulares no

previstas en las primeras, que debieron interpretarse por normas generales en

materia de derecho público y privado. Para un mejor entendimiento del tema, es

conveniente señalar pautas generales que han sido utilizadas en materia de

cementerios públicos y luego abordaremos el análisis de las situaciones que puedan

observarse respecto de los cementerios privados.

4 “En la actualidad con la creación de cementerios privados con fines de lucro, crearon nuevas inquietudes sobre el tema particularmente ante la necesidad de sentar bases ciertas para su establecimiento”

HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en línea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 17.

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Las inhumaciones, cremaciones y prácticas de cualquier procedimiento para

preparar, conservar o destruir cadáveres y restos humanos, solamente pueden

efectuarse en aquellos sitios o establecimientos autorizados y previa presentación

del respectivo certificado de defunción y el permiso correspondiente. Los desechos

humanos procedentes de la preparación y conservación de un cadáver serian muy

conveniente que fueran enterrados o incinerados, mediante la presentación del

respectivo certificado de defunción. La entrada y salida de cadáveres o restos humanos

del territorio nacional o su traslado de una localidad a otra dentro del país solo podría

hacerse mediante permiso del Ministerio de salud pública y Asistencias Social; después

de cumplir con los requisitos legales. La exhumación de cadáveres antes de siete años

solamente podría efectuarse con autorización expresa del Ministerio o de sus delegados

de acuerdo a las normas respectivas o por orden judicial. Para promover el avance de la

ciencia médica o detectar oportunamente aquéllas condiciones patológicas que

pudieren constituir un grave riesgo para la salud de la población será obligación la

práctica de la autopsia y procedimientos conexos en los establecimientos de salud,

acreditados para ello.

Al efectuar nuestra visita al Cementerio General Santa Isabel de la Ciudad de

Santa Ana, observamos que cuenta con un plano de ubicación de sepulturas, jardines,

morgue y zona verde, el cual está dividido en zonas las cuales tienen aproximadamente

una extensión superficial de una manzana cada una y los tienen clasificados

como ilustres, media e ínfima, dependiendo de la ubicación así es el costo de los

impuestos municipales que genera la inhumación, las personas deciden la zona en la

cual quieren sepultar a sus difuntos, excepto en las zona de los ilustres pues la

mayoría de los puestos han sido adquiridos a perpetuidad, por lo tanto no pueden

asignarse a otra persona que no sean los propietarios, beneficiarios, herederos o que

así lo decidan los propietarios de esos puestos.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL CADÁVER:

Un tema que preocupa a la doctrina es el referido a la naturaleza jurídica del

cadáver y de los actos dispositivos de los mismos. Todos los pueblos civilizados han

visto con respeto y consideración el cadáver humano castigando la injuria y

profanación del mismo, en atención a la persona humana que lo ha habitado en vida.

Se ha discutido el tema de que si los restos mortales pueden constituir cosa en el

sentido jurídico, o si nos encontramos ante un resto o residuo de la personalidad.

No obstante, cuando la finalidad inmediata que se persigue es social o

científica, el cadáver podrá ser considerado cosa para los efectos de atribución del

derecho de propiedad. El valor que se le dé en estos supuestos, no puede ser

exclusivamente pecuniario, sino que está configurado por el interés científico,

humanitario o social que lo informa.

ACTOS DISPOSITIVOS SOBRE EL CADAVER:

En principio no discutido en doctrina y jurisprudencia, que toda persona goza

del derecho de suponer sobre su propio despojos mortal. Se trata de disposiciones

de última voluntad que no deben producir efectos, sino después del fallecimiento de

aquel, de cuya voluntad emana. La ley de Emisión del Documento Único de

Identidad en la cual se habla del trasplante de órganos, donde se establece que, se

presumirá que toda persona que no ha manifestado expresamente su oposición, ha

aceptado ser donante de órganos para después de su muerte. Se podría afirmar que

hay un derecho personalísimo sobre cosas futuras con respecto al propio cadáver,

limitado por los intereses públicos. Ese derecho es el que permite disponer del

mismo sin que sea necesario que lo haga por testamento, bastando que la voluntad

se manifieste por escrito.

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CEMENTERIO PRIVADO

Se trata de los cementerios privados, que en los hechos, van adquiriendo cada

vez más importancia económica y social, sin haber encontrado hasta ahora un lugar

apropiado en el contexto jurídico.

Su creación obedece a dos causas:

a) Por un lado, la insuficiencia de los cementerios públicos existentes que no

reconocen en su mayoría, posibilidades ciertas de ampliación, como también el

desinterés estatal en la creación de otros por diversas razones.

b) Por otro lado, la necesidad de ciertos estratos sociales de contar con enterratorios

que cubran sus expectativas en cuanto a calidad de servicio, exclusividad del lugar,

entre otros.

Los cementerios privados se crean con fines de lucro, dando así origen a

problemáticas tales como la clase de derecho que otorgan a los usuarios, y las

relaciones de estos últimos con el propietario del cementerio, además de aquellas

comunes a los cementerios públicos, tales como posibilidad de adquisición por

prescripción, Embargabilidad, ejecutabilidad y dificultades en la cotitularidad de los

sepulcros.

La naturaleza particularísima de ésta actividad la transforma en un verdadero

servicio público y la enmarca en el ámbito del poder de Policía Municipal. Es por ello

que la citada ordenanza regula el marco de actuación del propietario del cementerio,

previendo todo lo relativo a la infraestructura, fiscalización municipal de las

inhumaciones, exhumaciones, reducciones, entre otros

Se exige así mismo que la zona resulte apta, estableciéndose superficies

máximas y mínimas, como así también la ausencia de restricciones religiosas,

sociales, raciales o políticas, y la sujeción de las tarifas a la previa aprobación

Municipal. Para enmarcar jurídicamente el sepulcro en un cementerio privado que

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produce confusión e incertidumbre, ya que se trata de dar seguridad a quienes

pretenden tener algún derecho sobre el mismo, tendiendo como mira inmediata el

carácter especialísimo del interés que se busca tutelar; el respeto sagrado al culto de

los muertos.

Planteamos en primer lugar la opción de considerar el derecho al sepulcro

como de carácter personal o real; ambas categorías difieren en cuanto a su esencia,

a su objeto inmediato de carácter permanente. Fuera de las ventajas y desventajas

que pudiera acarrear la configuración del sepulcro bajo la forma de alguno de los

derechos reales previstos en la ley o de la creación de uno especifico, el derecho real

ofrece a los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre las cosas

establece entre ambos una relación directa e inmediata oponible ERGA OMNES,

mas acorde con la naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se

pretende tutelar.

SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SANTA ISABEL DE LA

CIUDAD DE SANTA ANA.

Contrario al hacinamiento o falta de espacio que sufren otros municipios

salvadoreños, en Santa Ana el Cementerio General Santa Isabel, cuenta aún con un

30% de terreno virgen de las 48 manzanas de propiedad municipal.

Los terremotos del 13 de enero y febrero del 2001, provocaron daños en el

edificio administrativo y por consiguiente se tuvo la necesidad de construir oficinas

provisionales durante el periodo de un año. No obstante la reconstrucción del edificio

en la actualidad se encuentra en un 80 por ciento de su acabado. Este campo santo

recibe alrededor de 50 difuntos mensuales entre ellos hombres, mujeres y niños.

Para prolongar la vida útil del cementerio Santa Isabel existe un mecanismo

sencillo de ordenamiento de sepulturas, únicamente se elige un cuadro de

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enterramiento de acuerdo al tiempo de Ley que un cadáver puede utilizar como

sepultura (refrenda de siete años) y si sus familiares no cancelan la refrenda se

exhuma y se puede inhumar a otro. Estos cuadros de sepultura se dividen en ínfimas

y medias.

MORGUE DEL CEMENTERIO SANTA ISABEL.

El Cementerio Santa Isabel, que está a cargo de la Gerencia de Servicios

Municipales, vio cambios en su infraestructura y mejor atención en los servicios

mortuorios para la población. Un ejemplo significativo: en un terreno dado en

comodato por 50 años, y ubicado al sur del campo santo, en donde la Corte Suprema

de Justicia construyó una morgue judicial en mayo de 2002, con la finalidad de

mantener la salubridad del centro de la Ciudad de Santa Ana, ya que se

descongestionó el uso de la morgue del centro Judicial. Otro sinfín de novedades, le

han dado un nuevo rostro al cementerio. Entre las cuales se destacan:

• Reforestación permanente de jardines, pasillos y arriates circundantes a las

oficinas administrativas y calles principales.

• Limpieza constante del lugar para evitar la concertación de agua, y así evitar

la proliferación de zancudos.

• Reparación de muros de contención, infraestructura de oficinas

administrativas, albergue para efectivos del CAM.

• Fabricación de postes de señalización de cuadros de sepultura y niños.

Reparación de tuberías para aguas lluvias.

• Construcción de marquesina y columnas para rehabilitar el portón principal.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Agustín García Calderón,

inauguró una morgue judicial, construida en el interior del cementerio Santa Isabel,

en Santa Ana.

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La obra, a un costo de 133 mil dólares, está ubicada en una extensión de 170

metros cuadrados, de los cuales 70 están construidos.

La morgue tendrá capacidad para mantener refrigerados seis cadáveres. Además

cuenta con una sala de autopsia, caseta de control, fosa séptica, sistema de bombeo

de agua, parqueo, entre otros. La alcaldía municipal de Santa Ana entregó en

comodato por 50 años el terreno donde se construyó dicha morgue.

La prioridad del proyecto es garantizar la seguridad e higiene, pues lo que se

busca es evitar cualquier tipo de contaminación, mal olor entre otros. Creemos que

será de mucha importancia trasladar los cadáveres en estado de descomposición y

los que no sean reclamados por sus familiares. Esta fue construida bajo estrictas

medidas de seguridad, para que no afecte a los habitantes que residen en los

alrededores del lugar; ésta obra, siempre y cuando no atente contra la salud de los

habitantes, será de vital importancia, lo único que se pretende es que no afecte, ya

que alrededor habitan muchas familias con niños a quienes puede afectar.

CAPITULO III

CEMENTERIOS Y SUS CLASES

Toda ciudad, villa o pueblo deberá contar con el servicio de los cementerios

que fueren necesarios tanto para la población urbana como rural, de acuerdo con las

necesidades impuestas por la carestía de la misma; es por ello que se crea la Ley

General de Cementerios y su respectivo Reglamento, para llegar así a tener un

objetivo principal en cuanto a regular el establecimiento, organización y

funcionamiento, consecuentemente lográndose así obtener un orden y control de

todas aquellas inhumaciones y exhumaciones de cadáveres y restos humanos,

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manteniendo todas las condiciones higiénicas para evitar todo tipo de contagios a la

sociedad.5

Se entiende por la palabra cementerio como aquel bien inmueble destinado a

inhumaciones de cadáveres y restos humano, pudiéndose dar sepultura en el, por

debajo o sobre el nivel de la tierra, clasificándose éstos a su vez en municipales,

particulares, y de economía mixta.

Son municipales los establecidos y administrados por las municipalidades;

particulares, los establecidos y administrados con capital privado, incluyendo en esta

denominación las criptas mortuorias de los templos religiosos; y de economía mixta,

los establecidos y administrados con capital municipal y privado, por lo tanto dicho

inmueble destinado a ese fin, no podrá ser ocupado con otros fines diferentes para el

que fue creado, salvo en casos especiales.

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Deberá Presentar la solicitud respectiva en la Gobernación Política

Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen.

Acompañara a la solicitud el respectivo título de dominio debidamente inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de lugar donde se encuentre

ubicado el Inmueble o la promesa de venta del terreno debidamente autenticada por

un Notario.

5 “Es por ello que se crea la Ley General de Cementerios y su respectivo Reglamento, para llegar así a tener un objetivo principal en cuanto a regular el establecimiento”

LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 24.

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El plano del cementerio en proyecto, elaborado por un Ingeniero o Arquitecto

que deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en

el que deberá constar la extensión Superficial del terreno que deberá ser tal que

garantice su uso por veinticinco años por lo menos; sus linderos, la distancia que lo

separa de la población y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las

calles, avenidas, zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una

capilla, todo de conformidad a la extensión superficial de que conste del terreno

donde se construirá el Cementerio.

Cuando los vecinos de un núcleo rural solicitaren la creación de un

cementerio, la solicitud deberá ser suscrita por diez de ellos al menos y presentada a

la respectiva Alcaldía Municipal de la circunscripción territorial a que corresponda

quien se encargará de tramitarla.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONSTRUIR UN CEMENTERIO PARTICULAR:

- El interesado deberá presentar una solicitud a la Gobernación Política

Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen

- El título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del inmueble, o la

promesa u opción de venta del terreno debidamente autenticada por un Notario.

- El plano del cementerio en proyecto elaborado por un Ingeniero o Arquitecto que

deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en

dicho plano constará la extensión del terreno que deberá ser tal que garantice su uso

por veinticinco años por lo menos; sus linderos, la distancia que lo separa de la

población y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las calles, avenidas,

zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una capilla, todo de

conformidad a la extensión del terreno.

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- Informe de la municipalidad respectiva sobre la conveniencia o inconveniencia del

proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han transcurrido

noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo, en cuyo caso

se entenderá que la municipalidad se pronuncia en favor de la construcción del

cementerio solicitado.

-Para los cementerios particulares se presentará además, informe de la respectiva

municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de la construcción del

proyecto solicitado y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han

transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo;

en cuyo caso se entenderá que la municipalidad favorable su construcción.

- La resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo

solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio de Gobernación, el que resolverá

dentro de tres meses de recibidas las diligencias, previo dictamen del Ministerio de

Salud Publica y Asistencia Social.

No se podrá iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobación de

sus obras por el Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Salud Pública

y Asistencia Social y de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura; tampoco

se autorizará el funcionamiento de un cementerio si la persona interesada no hubiese

adquirido el dominio del inmueble. A su vez Todo cementerio deberá estar

circundado por muros o cercas de dos metros de altura por lo menos, y deberá estar

dotado de una morgue para cadáveres que por cualquier motivo no puedan recibir

inmediata sepultura, ya sea en caso de epidemia, por motivos científicos o con objeto

de facilitar investigaciones judiciales; de un osario general para depositar los restos

exhumados, y, de ser posible de una capilla.

Dentro de los cementerios no se podrán hacer plantaciones y construcciones

contra el ornato, la higiene y circulación de personas y para realizar cualquier obra

deberá obtenerse autorización previa del administrador del cementerio, quedando así

la prohibición de construir edificios públicos, escuelas públicas o privadas a una

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distancia de cien metros de los linderos del cementerio. Se exceptúan de esta

prohibición las criptas mortuorias de los templos religiosos siempre que se cumpla

con lo que la ley establece.

TITULOS.

Titulo de propiedad: es aquel que ampara el derecho de dominio sobre una

cosa, y para que surta efecto debe ser inscrito en el registro del cementerio

respectivo y el derecho sobre los puestos a perpetuidad será acreditado por un título

de propiedad, el cual contendrá los siguientes datos: numero correlativo del título,

nombre y generales del titular, nombres de los beneficiarios, ubicación del puesto,

dimensión y colindancias del mismo, número autorizado de nichos, valor del

impuesto pagado y el correspondiente recibo y lugar y fecha de expedición.

Al reverso contendrá el diseño de un plano de los nichos autorizados los

cuales estarán numerados y cuyos espacios se irán llenando a medida que sean

ocupados con el nombre del difunto, éstos mismos serán expedidos, por el Alcalde.

Si es un cementerio municipal y si es particular o de economía mixta, será por el

correspondiente propietario o representante legal.

Posteriormente para su respectiva reposición serán expedidos en formularios

suministrados por la Dirección General de Contribuciones Indirectas a las Alcaldías

Municipales, las que a su vez los proporcionarán en su caso a los interesados.

En cuanto al derecho sobre puestos a perpetuidad es transferible por acto

entre vivos y transmisible por causa de muerte, en el primer caso, la transferencia

deberá hacerse por medio de escritura pública o de documento autenticado ante

Notario, en el caso de fallecimiento del titular, si no dejare testamento, que disponga

expresamente lo contrario sobre el puesto, los beneficiarios, aun que no sean sus

herederos tendrán derecho sobre éstos aunque para que se les adjudique el

derecho, según el orden preferente establecido en el titulo respectivo y si éste se

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extravía o destruye el título se podrá pedir una reposición al alcalde o representante

legal del cementerio.6

Un puesto de mausoleo podrá permutarse por otro pagando el interesado los

derechos correspondientes si éste fuere de mayores dimensiones, y los propietarios

del título podrán permutarlos presentando solicitud conjunta al Alcalde Municipal o al

representante legal respectivo quién resolverá con la sola vista de los títulos. Pero

no podrán permutarse puestos de mausoleos que estuvieren ocupados aunque tal

ocupación fuere parcial.

Si el Registro hubiere desaparecido, el Alcalde Municipal o representante

legal respectivo, dará cuenta del contenido de la solicitud por medio de un aviso que

se publicará en el diario oficial por tres veces consecutivas y por medio de carteles

que fijará en el puesto del mausoleo en cuestión y en sitio adyacente al local de la

administración del Cementerio, el aviso y los carteles contendrán el nombre y

generales de la persona que pide la reposición, los detalles del puesto que amparaba

el título y la cita de las personas que se creyeren con derecho a él, para que se

presenten a discutirlo en la forma correspondiente.

Si transcurridos quince días después de la última publicación del aviso no se

hiciere oposición se extenderá la reposición del título.

REGISTRO DE TITULOS Y CADAVERES

En materia de títulos y cadáveres los administradores de cementerios llevarán

un libro de registro de los títulos de los puestos a perpetuidad en el cual se asentarán

literalmente el título antes de serle entregado al interesado. 6 “En cuanto al derecho sobre puestos a perpetuidad es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte, en el primer caso, la transferencia deberá hacerse por medio de escritura pública o de documento autenticado ante Notario”

LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 28.

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El administrador de todo cementerio llevará un libro de registro de cadáveres

en el que se anotará antes de autorizar su inhumación, el nombre del fallecido, sexo,

edad, estado familiar, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por

causa natural o violenta, así como si fue incinerado o no el cadáver, pero se tendrán

que cumplir con los requisito para hacer una inhumación de un cadáver es que

deberá presentarse al administrador del cementerio una constancia de haberse

pagado los derechos a la alcaldía respectiva. No se exigirá esta constancia cuando

se trate del enterramiento de los pobres de solemnidad a que se refiere esta ley.

INHUMACION Y CREMACION

Se entiende por inhumación aquella acción que trae como efecto el enterrar un

cadáver, y por cremación aquella incineración o quema que sufre un cadáver y que

consecuentemente lo trasforma en ceniza, pero ésta podrá efectuarse entre las

dieciséis y las veinticuatro horas después del fallecimiento, salvo que por orden de

autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes del plazo legal. Por lo tanto

toda inhumación de cadáveres en todo cementerio que no hayan sido sometidas a

cremación se entenderá que no podrá exhumarse antes de los siete años

establecidos en la ley.

La profundidad a que deben efectuarse las inhumaciones de cadáveres no

incinerados, debe ser fijada reglamentariamente en atención a las causas del

fallecimiento y a la calidad de los materiales del terreno donde se inhume. En

referencia a esto se prohíbe la inhumación de cadáveres en los templos religiosos y

fuera de los lugares autorizados de conformidad a la Ley. Tal prohibición no

comprende a las criptas religiosas, es por ello que las religiosas que hayan prestado

servicios en centros de beneficencia, tendrán derecho a ser enterradas gratuitamente

en las criptas.

No se podrá autorizar la cremación en casos de muerte violenta sin que antes

se hubieren realizado todas las investigaciones que aclaren el motivo del

fallecimiento.

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Cuando el fallecimiento fuere causado por enfermedad infecto contagiosa, de

grave peligro para la salud, comprobada en forma fehaciente a juicio de la autoridad,

el Alcalde Municipal ordenará la cremación del cadáver y cobrará a los familiares del

difunto los derechos correspondientes si por conocimiento que tenga u obtenga de

ellos, resulta que pueden sufragarlos sin mayores sacrificios, pudiendo rebajarlos

hasta la proporción que considere justa. Pero dicho autorización de la cremación

puede revocarse o suspenderse el proceso si ya se hubiere iniciado cuando el

Alcalde Municipal estimare que hay fundamento razonable para ello o lo ordene

autoridad competente.

EXHUMACIONES

En cuanto a los puestos de perpetuidad y temporales las personas interesadas

que no pagaren los derechos de prórroga podrán exhumarse los cadáveres

enterrados en ellos, previa autorización de la Dirección General de Salud.

En este caso el Alcalde Municipal o Representante Legal respectivo

previamente dará aviso por medio de cartel que se publicará una sola vez en el diario

oficial, a las personas que tengan o pudiesen tener interés en prorrogar el derecho al

puesto, para que se presenten dentro de los quince días posteriores al de la

publicación, si no lo hiciere o presentándose no cancelaren los derechos de prórroga

se procederá a la exhumación. Y cuando posteriormente éstas se pretendan hacer

en los cementerios estarán sujetas a un plazo no menor de siete años, salvo que

exista una orden de autoridad judicial de acuerdo con la Dirección General de Salud,

quien será la encargada de establecer los parámetros en materia de salud sobre las

medidas higiénicas pertinentes, no obstante existe una excepción ya que podrán

efectuarse exhumaciones antes de los siete años que regula la legislación nacional

cuando así lo requieran obras de utilidad pública o de interés social.

Referido a las exhumaciones de cadáveres incinerados, éstas no están

sujetas a ninguna condición de tiempo, ya que se pueden hacer en cualquier

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momento, pero tendrá que solicitarse al alcalde municipal respectivo y el pago de

los derechos.

PREVIO A UNA INHUMACION SE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION RESPECTIVA:

a) que están pagados los derechos correspondientes;

b) que se han suministrado los datos para el asiento de la partida de defunción

respectiva; y

c) que el cadáver puede ser inhumado legítimamente en el lugar que se pretende,

en su caso. Si se trata de muerte violenta, debe informarse que las diligencias

judiciales necesarias al respecto ya fueron efectuadas.

En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere

podido darse aviso del fallecimiento a los familiares respectivos, o habiéndoseles

dado dicho aviso, no se presentaren a reclamar el cadáver, o de fuerza mayor como

calamidad pública, epidemias, movimientos armados, otros, dichos requisitos no

serán exigibles según lo impongan las circunstancias, pero el administrador

registrará, en lo posible el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio,

día y hora en que falleció y anotará el lugar de la inhumación y en su caso remitirá

una nómina de los identificados al registro civil respectivo para los efectos a que

hubiere lugar.7

7 “En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere podido darse aviso del

fallecimiento a los familiares respectivos”

LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 32.

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CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA CREACION DE LOS CEMENTERIOS

En cuanto a la necesidad que surgió de crear un cementerio para la

inhumación y exhumación de cadáveres, nace a iniciativa de los diputados crear la

Ley General de Cementerios con el propósito de regular el establecimiento,

funcionamiento, organización de los mismos, pero al observar que era necesario

tener un procedimiento para cumplir con las solemnidades que la ley requiere fue

que nace El Reglamento de la Ley General de Cementerios que tiene por objeto

regir a los cementerios establecidos y los que en el futuro se establezcan en una

determinada sociedad.

El Ministerio de Gobernación sólo podrá autorizar el uso distinto de inmuebles

donde haya existido o exista un cementerio, cuando se trate de casos de necesidad,

utilidad o conveniencia públicas; y sobre el traslado de restos a otro lugar que

resulten del uso distinto del inmueble, se estará a lo que establece la Ley General de

Cementerios, el Código de Sanidad y demás disposiciones que con la materia se

relacionen.8

8 “El Reglamento de la Ley General de Cementerios que tiene por objeto regir a los cementerios establecidos y los que en el futuro se establezcan en una determinada sociedad.” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo. No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. Publicación en el Diario Oficial: 06/23/1977.[ en línea ] [ consulta 20 de Enero de 2008 ] .p. 33

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CEMENTERIOS APROBADOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS

a) Área administrativa con su respectivo establecimiento fuera de la zona de

enterramientos.

b) Área de establecimiento para los usuarios en la zona de enterramientos.

c) Área de morgue y cremación.

d) Vegetación apropiada y densa en todos los linderos;

e) Zona para usos afines al cementerio, tales como capilla, morgue, osario y otros.

En cuanto a las municipalidades así como las personas interesadas en el

establecimiento de un cementerio, podrán cumplir los requisitos que exige la Ley

por etapas, con aprobación del Ministerio de Gobernación, previa opinión de los

Ministerios de Obras Públicas y de Salud Pública y Asistencia Social, este oyendo la

opinión del Ministerio de Obras Públicas, podrá perdonar a las municipalidades los

requisitos que deben cumplirse, cuando por su situación económica o por las

condiciones geográficas del lugar donde se establecerá el nuevo cementerio, no

puedan cumplir con dichos requisitos, excepto los indispensables señalados en la

Ley General de Cementerios.

Podemos definir de una forma general criptas mortuorias de los templos religiosos:

aquellos espacios destinados en ellos al depósito de cadáveres o de restos

mortuorios.

PROHIBICIONES PARA LOS CEMENTERIOS Los terrenos de los cementerios no deberán tener colindancia con las siguientes

propiedades e instituciones como son:

- viviendas,

- industrias,

- comercios o instituciones públicas o privadas.

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Por lo tanto, siempre habrá calles de por medio y estarán en contacto con el

contorno urbano, conforme a los estudios urbanísticos de la Dirección General de

Urbanismo y Arquitectura.

En la actualidad los cementerios administrados por las municipalidades, sólo

podrán ampliarse o modificarse sus linderos, siempre que cumplan con los requisitos

establecidos en la Ley General de Cementerios y el Reglamento de la Ley General

de Cementerios. El establecimiento de toda clase de cementerios estará sujeto a lo

dispuesto en la Ley General de Cementerios, al Reglamento de la Ley General de

Cementerios, a la Ley de Urbanismo y Construcción y a la Ley de Planes

Reguladores.

El nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a

cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad

como mínimo, del nivel del terreno, esta circunstancia se comprobará con el

dictamen de los técnicos que realizaren el análisis respectivo.9

LOS CEMENTERIOS RADICADOS EN EL SALVADOR SE DIVIDIRÁN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

Primera zona o categorías: esta destinada exclusivamente para mausoleos y

construcción de nichos sobre o bajo el nivel del suelo.

La segunda zona o categoría: destinada para fosas de las categorías que

sean necesarias y que estén autorizadas en el plano respectivo

9 “El nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad como mínimo, del nivel del terreno” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. Publicación en el Diario Oficial: 06/23/1977.[ en línea ] [ consulta 20 de Enero de 2008 ] .p. 35

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La tercera zona o categoría: destinada exclusivamente para pobres de

solemnidad, ésta zona no podrá ser menor de la cuarta parte del área total

del cementerio.

Las medidas de la zona que corresponda a esta categoría, destinada por ley al

enterramiento de los pobres de solemnidad y los sin arraigo en el lugar en que

fallecieren, serán señaladas con toda claridad en el plano y con puntos de referencia

en el terreno

ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES

Para los cementerios particulares se presentara además informe de la

respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido

solicitado el proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han

transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo,

en cuyo caso se entenderá que la municipalidad se pronuncie sobre la conveniencia

del proyecto.

Cuando se solicitare autorización para el establecimiento o ampliación de un

cementerio, el interesado deberá indicar, de una sola vez, el plazo en que las obras

serán iniciadas y terminadas en cuanto a la construcción de mausoleos el

interesado deberá solicitar por escrito, al administrador del cementerio la respectiva

autorización, indicando con claridad la obra a ejecutarse, una vez aprobada por el

administrador, antes de extender la autorización, deberá cerciorarse del pago de los

derechos correspondientes por la construcción de mausoleos.

DERECHO SOBRE PUESTOS A PERPETUIDAD Y QUE NO CONFIERE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE EN QUE ESTÁ

UBICADO. Si hubiere puestos carentes de poseedor legal, por el mismo hecho pasan a

ser propiedad del cementerio.

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Prohíbese conceder gratuitamente derechos sobre puestos a perpetuidad en

los cementerios municipales.

Cuando el derecho sobre puestos a perpetuidad deba transferirse por acto entre

vivos, ningún notario podrá autorizar el instrumento respectivo sin que se le presente

por quien corresponda, el título que sirve de antecedente; verificada la operación, el

notario extenderá testimonio del traspaso.

Si falleciere el titular del puesto y no hubieren beneficiarios, los herederos sean

testamentarios o abintestato, deberán presentar a la Alcaldía correspondiente la

solicitud acompañada de la declaratoria de Herederos respectiva y si se tratare de

legatarios, el documento de entrega del legado; con tales atestados el Alcalde

Municipal resolverá el traspaso de derecho del puesto a perpetuidad; la certificación

de dicha resolución será presentada por el interesado al Administrador del

cementerio, quien con solo la vista de la misma, hará las anotaciones respectivas y

extenderá a los interesados la certificación de la inscripción correspondiente con

todas las razones marginales.

En este caso el traspaso del título entre vivos, sólo podrá hacerse a favor de

familiares del dueño del título, quedando los nuevos propietarios obligados a

conservar los restos que hubieren en los nichos, o en el osario que se construya.

Pero si el traspaso fuere por causa de muerte, el beneficiario, el heredero o el

legatario, sean o no familiares del causante, quedarán obligados a conservar los

restos que hubieren en los nichos.

En caso de permuta se pondrá una razón al pie de los títulos extractando la

resolución que emita el Alcalde, el propietario o el Representante Legal del

Cementerio, en su caso, firmándola y sellándola el Administrador respectivo, quien

además marginará la operación en el libro correspondiente.

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Cuando se reponga un título, el administrador anotará al margen del mismo

una razón que indique claramente que el nuevo ejemplar es reposición, con

expresión de la fecha en que se expidió el original.10

EN LA INTRODUCCIÓN DE CADÁVERES AL TERRITORIO NACIONAL, SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS:

a) Certificación oficial de la causa de defunción.

b) Certificación de la autoridad o persona autorizada que llevó a cabo la preparación

del cadáver, en la que conste que el ataúd contiene sólo el cadáver con su empaque

y ropas necesarias, declaración que deberá ser certificada por la autoridad

competente del lugar donde fue preparado.

c) Permiso de tránsito expedido por la autoridad competente del lugar donde ocurrió

el fallecimiento o se dio sepultura al cadáver, en caso se trate de restos exhumados.

El ataúd estará identificado exteriormente por una razón, colocada en lugar visible,

en la que aparezca el nombre, edad y sexo del cadáver que contiene, así como el

lugar de destino.

DERECHO PERSONAL:

Los contratos que el titular del cementerio celebre con los que serán titulares

de los respectivos sepulcros pueden construir nuevamente derechos personales

aunque el contrato sea de carácter consensual o real.

1 0“El administrador anotará al margen del mismo una razón que indique claramente que el nuevo ejemplar es reposición, con expresión de la fecha en que se expidió el original.” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. p. 37.

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Podría consistir el contrato en una locación de cosas. En tal sentido, la

ordenanza Municipal autoriza que las sepulturas serán arrendadas, como mínimo,

por un periodo de siete años. Tal contrato no se adecua al sistema en cuestión, por

la inseguridad que puede aparejar porque el usuario al contratar pretende otro tipo de

relación.

La constitución de derechos personales tropieza con innumerables

inconvenientes, tales como, la ausencia de publicidad registral y el régimen aplicable

a las partes de uso común, amén de la inseguridad que otorga la falta de oponibilidad

de terceros.

DERECHO REAL.

Dominio y condominio:

Descartemos desde ya la posibilidad de constitución de un derecho real de

dominio sobre la sepultura, ya que el mismo, es absoluto, dando a su titular el IUS

UTENDI, IUS FRUENDI E

IUS ABUTENDI, no es posible transmitir el dominio sobre una cosa que carece

de individualidad jurídica, puesto que la sepultura en cuanto a sus condiciones físicas

no configura una parcela, resultando jurídicamente irrelevante a los efectos

catastrales.

Tampoco resulta apropiada la figura del condominio, que se daría entre el

propietario original del cementerio y los usuarios o entre los usuarios. Los

condominios podrían siempre y en cualquier momento solicitar la división y

consecuente partición del predio, destruyendo así el sistema.

Por otro lado, la indivisión solo puede ser pactada por un término máximo de

siete años, por lo que el inconveniente mencionado no pude ser salvado sino por tan

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pequeño tiempo. El condominio solo da derecho a una parte indivisa y no a una parte

material, específica y determinada.11

USUFRUCTO:

Se trata de un derecho temporáneo siendo el plazo máximo de duración el de

la vida del usufructuario y resultando intransmisible a los herederos y por actos entre

vivos. El usufructuario tiene la facultad de ceder el ejercicio de su derecho, a titulo

gratuito y oneroso, el derecho mismo resulta inaccesible, por lo que se dio el ejercicio

ante la muerte de usufructuario, cesa el usufructo y las facultades del cesionario.

Estas consideraciones llevan a excluir la posibilidad de configurar el derecho al

sepulcro como un usufructo. El titular de la sepultura tendría en vida el uso y goce de

la cosa, pero estas facultades se extinguen a su muerte, que es cuando en realidad

necesita hacer uso de su derecho.

DERECHO DE USO Y HABITACION:

En materia de sepulcro este instituto ha tenido gran predicamento ya que es el

que han adoptado mayoría de los cementerios privados, por lo que creemos que la

adopción del derecho real de uso para regir las relaciones de los particulares con el

sepulcro y con el propietario de l cementerio no se adecua al sistema pretendido.

Algunos de los contratos que instrumentan las relaciones entre el titular del

cementerio y el titular del sepulcro, hacen referencia a la constitución de un derecho

real de uso a perpetuidad, lo que no se compadece con las disposiciones legales que

son de orden publico.

Así, el particular que adquiere bajo este intitulo no pude pretender que el

derecho se proyecte mas allá de su muerte mientras puede ejercer el derecho que ha

1 1“ puesto que la sepultura en cuanto a sus condiciones físicas no configura una parcela, resultando jurídicamente irrelevante a los efectos catastrales” RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES. EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA. ed. 27ª. SAN SALVADOR SV. AÑO 2006. 698 p. 39.

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adquirido en vida, no lo ejerce mas que para inhumar los cadáveres de sus

familiares, y cuando necesita hacer uso de el, por que fallece, y ha pretendido ser

enterrado en ese lugar no puede hacerlo por cuando su derecho se ha extinguido.

No podría encuadrarse el derecho al sepulcro como un derecho de uso, sino

de co-uso; lo cual produce incertidumbre en el usuario que no encuentra garantía

suficiente en la determinación de su parcela, ya que la misma podría varias a

voluntad del constituyente o de los co-usuarios.

En cuanto al derecho real de habitación, el mismo se configura respecto de

una casa, dando la facultad de mora en ella al habitador y su familia, por lo que

resulta absolutamente incompatible con la figura que nos ocupa. No resulta fácil

entender el derecho de habitación, para ser ejercido después de la muerte.

SERVIDUMBRE:

Siendo la servidumbre un derecho real perpetuo o temporáneo, sobre un

inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el o ejercer ciertos derechos de

disposición o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de

propiedad nos resulta difícil admitir esta figura para configurar un derecho a la

sepultura.

PROPIEDAD HORIZONTAL:

Se refiere a los supuestos de “distintos pisos de un edificio o distintos

departamentos de un mismo piso, o departamentos de un edificio de una sola planta”

De la sola enumeración de los requisitos, para afectar un inmueble al régimen

de la propiedad horizontal deriva la imposibilidad de asimilación con un cementerio

por cuanto en el no existe la conclusión jurídicamente divisible.

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Es acertada la regulación como derecho real de sepultura. Pero creemos que

hubiese sido conveniente que el derecho recaiga sobre cosa propia y no sobre cosa

ajena.

Fueron varias las posibilidades que ofrecieron un enmarque del régimen legal

relativo a los sepulcros dentro de los institutos conocidos, pero ninguno de ellos se

adecua al sistema que en la practica se pretende.

El particular que adquiere un derecho sobre una sepultura en un cementerio

privado pretende un derecho respecto de la cosa, garantías suficientes para que el

mismo sea oponible a terceros, poseer un titulo que instrumente su derecho en

escritura publica con la garantía de prestación de servicio.

Por ello entendemos que el derecho personal no puede resultar suficiente para

satisfacer las expectativas del usuario.

Es el derecho real que se exige como la figura que responde a todas las

pretensiones de los usuarios. Es para nosotros conveniente la creación de un nuevo

derecho real que contemplara las particulares características de los cementerios, los

intereses que se procuran tutelar, y la interrelación que debe existir con el poder

público en cuanto es depositario del ejercicio del control sanitario y mortuorio. Es

necesario que la constitución, modificación o extinción del derecho, ellos deberán

inscribirse en los Registros previstos por la ley, para dar oponibilidad al derecho.

Ante la expresa inejecutabilidad de los sepulcros, tendría que arbitrarse los

medios para que respondan no solo por su precio de venta, sino también por todas

las deudas que su titular contraiga en razón de la misma. También debe preverse la

posibilidad de cotitularidad.

De acuerdo a lo expuesto, insistimos en la necesidad de creación de un nuevo

derecho real de sepultura sobre cosa propia, que constituyan pautas y bases para

esta regulación.

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COMPRAVENTA Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra

apagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar.

En el país, para adquirir la propiedad de una cosa se necesita un modo de

adquirir y este es el de la tradición (661.C.C.). De conformidad al articulo (672,C.C.),

por medio de la compraventa se pueden adquirir los bienes materiales e inmateriales,

por lo que se colige que los derechos personales pueden ser objetos de una compra

venta. Por otro aspecto el objeto de la compraventa es crear obligaciones al igual

que todo contrato. El saneamiento de las obligaciones significa una prestación que

recae de una materialidad de dar, hacer o no hacer. 12

Las obligaciones del comprador en la compraventa son:

A) la principal obligación es pagar el precio (1673C.C.) el precio se debe pagar

en lugar estipulado y en momento de la entrega de la cosa.

B) Recibir la cosa comprada (1630.C.C), si se incumple con esta obligación hace

que el comprador caiga en mora.

C) Los gastos de escrituración que genera el contrato, pues el comprador es el

que ha de pagar el testimonio de Escritura Publica.

EFECTOS QUE GENERA ESTE TIPO DE CONTRATO.

- Si avenidos el vendedor y comprador en el precio señalaren día y hora para la

celebración del contrato, y el uno o el otro no compareciere en el será este obligado

a resarcir al otro los perjuicios que de su incomparecencia resultare, y el vendedor o

comprador que no falto a la cita, podrá, si le conviniere, desistir del contrato.

1 2“ El saneamiento de las obligaciones significa una prestación que recae de una materialidad de dar, hacer o no hacer” RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES. EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA. ed. 27ª. SAN SALVADOR SV. AÑO 2006. 698 p. 43.

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- Para que surta efecto contra tercero deberá ser inscrito en el Registro respectivo.

- Transfiere el dominio desde el momento que se celebra este.

Por lo que para el perfeccionamiento de este contrato la persona que se le

hace la tradición del inmueble tendrá el derecho que se le otorgue el respectivo titulo

y deberá inscribirlo en el Registro para hacer valer su derecho.

Vale la pena aclarar que los títulos expedidos por el Cementerio se inscriben en el

Registro interno que lleva el mismo.

En cuanto a la aplicación de este tipo de contrato el derecho sobre puestos a

perpetuidad no confiere propiedad sobre el inmueble en que ésta úbicado.

DONACIONES REVOCABLE E IRREVOCABLE

Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente

una parte de sus bienes a otra que la acepta.

EFECTOS DE ESTE TIPO DE CONTRATO:

- Surte efecto desde el momento en que ha sido aceptada y notificada por el

donatario, al donante, de no hacer lo anterior el primero, el segundo podrá revocarla

a su arbitrio.

- Se trasfiere el derecho al igual que la compra venta desde el momento de la

aceptación del donatario. Para el caso de la aplicación de la Ley General de

Cementerio y su respectivo Reglamento.

En la práctica este tipo de donación el donatario deberá aceptar la cosa

donada para que surta efecto jurídico de lo contrario esta estará sujeta a una

revocación por parte del donante.

DIFERENCIA ENTRE LA DONACION IRREVOCABLE DE LA REVOCABLE:

- La irrevocable se por actos entre vivos y la revocable por causa de muerte.

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- La irrevocable surte efecto desde el momento de la aceptación. La revocable

surtirá efecto después de la muerte del donante

- La irrevocable transfiere el dominio desde el momento de la aceptación. Y la

revocable lo transfiere cuando fallece el donatario y se le da seguimiento a las

diligencias de aceptación de herencia.

PERMUTA La permuta o cambio es un contrato a través del cual las partes que

intervienen en este se obligan recíprocamente a dar una cosa por otra.

Para que opere este contrato deberá cumplir con ciertos requisitos:

- existencia de especie o cuerpo cierto, el cual se cambia mutuamente.

- Que se de la posesión pacifica de la cosa permutada.

En cuanto a las personas que celebran este tipo de contrato tendrá que existir

un mutuo consentimiento para que se perfeccione como tal, no obstante es necesario

un titulo traslaticio de dominio de escritura publica.

DERECHOS SUCESORALES

Es un acto jurídico puro, simple e indivisible del asignatario por medio del cual

asume el carácter de heredero una vez que se ha deferido la herencia, es pues la

manifestación que hace un asignatario de conservar su carácter de heredero. Es

decir que todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente, pues esta aceptación

debe hacerse personalmente o por apoderado y solo después de que la asignación

se ha deferido.

Nuestra legislación contempla dos formas de suceder ha una persona difunta:

- por vía testamentaria.

- por virtud de la ley.

EFECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESION:

- La delación de la herencia es un efecto de la apertura de la sucesión, pues abierta

la sucesión la ley formulas a los asignatarios el llamamiento ha aceptar o repudiar la

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s asignaciones a fin de que con su aceptación se entienda que han sucedido al

difunto en el momento de su muerte, o que, por el contrario, quede establecido que

no han sido jamás asignatarios.

En cuanto al ámbito de aplicación de los derechos sucesorales, sobre los

derechos ha perpetuidad de un nicho, el beneficiario, heredero, o legatario tendrán

derecho a aceptar o repudiar tal herencia o legado del causante, cabe decir que para

que surta efecto la transmisión del dominio, el interesado deberá iniciar, seguir y

fenecer las diligencias de aceptación de herencia.

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BIBLIOGRAFIA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente.

Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo:

239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994,

publicado en el diario oficial No.123, Tomo 324, del 4 de julio de 1994. [en linea] [

consulta 20 de Enero de 2008]. Disponible en:

http//www. Csj.gob.sv./lLeyes. Nfs.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano

Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977.

Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de

julio de 1977. Publicación en el Diario Oficial: 06/23/1977.[ en línea ] [ consulta 20 de

Enero de 2008 ] Disponible en:

http//www. Csj.gob.sv./lLeyes. Nfs.

RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES.

EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA. ed. 27ª. SAN SALVADOR SV. AÑO 2006.

698p.

HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea]

[consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada-

75/ historia.htm.

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GLOSARIO

Cementerio: popularmente también denominado campo santo, pudiendo ser estos

municipales, parroquiales y particulares. Íntimamente ligado a la existencia del

cementerio estarán los servicios municipales de pompas fúnebres, si bien podrá

presentarse por cualquiera de las formas de gestión autorizadas en la legislación del

régimen local.

Titulo: origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación y demostración

autentica del mismo.

Exhumación: acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un

cadáver o restos humanos.

Inhumación: Acción y efecto de inhumar, de enterrar un cadáver; puesto que

etimológicamente proviene de las palabras latinas in, en, y humos, tierra en

consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (bóveda, nicho, o

cremación) no entra dentro del concepto escrito de inhumación.

Bóveda: construcción de sección curva que sirve para cubrir el espacio entre dos

muros o varios pilares.

Cremación: acción de cremar un cuerpo o cadáver.

Nicho: hueco en un muro que al tapiarlo sirve de sepultura.

Osario: lugar donde se entierran o se hallan enterrados huesos.

Cadáver: cuerpo muerto.

Enterrar: el dar sepultura a un cadáver o poner bajo tierra y relegar al olvido.

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Cripta: lugar subterráneo donde se enterraban a los muertos, piso subterráneo en

una iglesia.

Perpetuidad: duración sin fin, para siempre.

Arcaica: viejo, desusado, anticuado.

Cabildos: juntas encargadas de los intereses de las ciudades.

Prelado: superior eclesiástico, como abad, obispo, arzobispo.

Ecónomo: persona encargada de administrar los gastos de un establecimiento.

Adyacente: contiguo, próximo.

Panteón: templo consagrado antiguamente por los griegos y romanos a todos sus

dioses, monumento nacional donde se guardan los restos de hombres ilustres, el

panteón de una familia.

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ANEXOS

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AÑO 2000(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 317 168 75 18 598 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 75 $662.25 SEGUNDA CATEGORIA 125 $515.00 TERCERA CATEGORIA 117 $2,755.35 TOTAL DE INGRESOS $3,932.6 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 75 $662.25 SEGUNDA CATEGORIA 50 $206.00 TERCERA CATEGORIA 43 $1,012.65 TOTAL DE INGRESOS $1,880.9 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 40 $353.2 SEGUNDA CATEGORIA 20 $82.4 TERCERA CATEGORIA 15 $353.25 TOTAL DE INGRESOS $788.85 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 7 $61.81 SEGUNDA CATEGORIA 7 $28.84 TERCERA CATEGORIA 4 $94.2 TOTAL DE INGRESOS $184.85

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TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$3,932.6 TOTAL INGRESOS MUJERES--------------------------------- $1,880.9 TOTAL INGRESOS NIÑOS--------------------------------------$801.77 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS------------------$184.85 (TOTAL INGRESOS AÑO 2000) $6,800.12 AÑO 2001(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 360 150 80 25 613 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 180 $1,589.40 SEGUNDA CATEGORIA 100 $412.00 TERCERA CATEGORIA 80 $1,884.00 TOTAL DE INGRESOS $3,885. PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 75 $662.25 SEGUNDA CATEGORIA 33 $135.96 TERCERA CATEGORIA 42 $989.10 TOTAL DE INGRESOS $1,787.31 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 20 $176.6 SEGUNDA CATEGORIA 40 $164.8 TERCERA CATEGORIA 25 $471 TOTAL DE INGRESOS $812.4

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PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 8 $70.64 SEGUNDA CATEGORIA 10 $41.2 TERCERA CATEGORIA 5 $117.75 TOTAL DE INGRESOS $229.59 TOTAL INGRESOS HOMBRES--------------------------------- $3,885.4 TOTAL INGRESOS MUJERES--------------------------------- -$1,787.31 TOTAL INGRESOS NIÑOS-------------------------------------- $812.4 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS------------------- $229.59 (TOTAL INGRESOS AÑO 2001) $6,714.7 AÑO 2002(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 368 189 49 16 622 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 122 $1,077.25 SEGUNDA CATEGORIA 158 $650.96 TERCERA CATEGORIA 88 $2,022.40 TOTAL DE INGRESOS $3,800.61 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 52 $459.16 SEGUNDA CATEGORIA 95 $391.4 TERCERA CATEGORIA 42 $989.10 TOTAL DE INGRESOS $1,839.66

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PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 12 $105.96 SEGUNDA CATEGORIA 23 $94.76 TERCERA CATEGORIA 14 $329.7 TOTAL DE INGRESOS $530.42 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 5 $44.15 SEGUNDA CATEGORIA 7 $28.84 TERCERA CATEGORIA 4 $94.2 TOTAL DE INGRESOS $167.19 TOTAL INGRESOS HOMBRES----------------------------------------$3,800.61 TOTAL INGRESOS MUJERES-----------------------------------------$1,839.66 TOTAL INGRESOS NIÑOS----------------------------------------------$530.42 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS--------------------------$167.19 (TOTAL INGRESOS AÑO 2002) $6,337.88 AÑO 2003(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 400 150 50 39 639 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 80 $706.4 SEGUNDA CATEGORIA 200 $824 TERCERA CATEGORIA 120 $2,826 TOTAL DE INGRESOS $4,356.4

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PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 50 $441.5 SEGUNDA CATEGORIA 75 $309 TERCERA CATEGORIA 25 $588.75 TOTAL DE INGRESOS $1,339.25 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 10 $88.3 SEGUNDA CATEGORIA 25 $103 TERCERA CATEGORIA 15 $353.25 TOTAL DE INGRESOS $544.55 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 10 $88.3 SEGUNDA CATEGORIA 20 $82.4 TERCERA CATEGORIA 9 $211.95 TOTAL DE INGRESOS $382.65 TOTAL INGRESOS HOMBRES----------------------------------------$4,356.4 TOTAL INGRESOS MUJERES-----------------------------------------$1,339.25 TOTAL INGRESOS NIÑOS----------------------------------------------$544.55 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS--------------------------$382.65 (TOTAL INGRESOS AÑO 2003) $6,622.85

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AÑO 2004(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 300 175 125 55 655 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 100 $883 SEGUNDA CATEGORIA 150 $618 TERCERA CATEGORIA 50 $1,177.5 TOTAL DE INGRESOS $2,678.5 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 48 $423.84 SEGUNDA CATEGORIA 77 $317.24 TERCERA CATEGORIA 50 $1,177.5 TOTAL DE INGRESOS $1,918.58 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 25 $220.75 SEGUNDA CATEGORIA 58 $238.96 TERCERA CATEGORIA 42 $989.1 TOTAL DE INGRESOS $1,448.81 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 22 $194.26 SEGUNDA CATEGORIA 25 $103 TERCERA CATEGORIA 8 $188.4 TOTAL DE INGRESOS $485.66

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TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$2,678.5 TOTAL INGRESOS MUJERES--------------------------------- $1,918.58 TOTAL INGRESOS NIÑOS--------------------------------------$1,448.81 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS------------------$485.66 (TOTAL INGRESOS AÑO 2004) $6,045.89 AÑO 2005(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 397 183 71 36 687 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 118 $1,041.94 SEGUNDA CATEGORIA 177 $729.24 TERCERA CATEGORIA 102 $2,402.1 TOTAL DE INGRESOS $4,175.28 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 59 $520.97 SEGUNDA CATEGORIA 81 $333.72 TERCERA CATEGORIA 43 $1,012.65 TOTAL DE INGRESOS $1,867.34 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 18 $158.94 SEGUNDA CATEGORIA 33 $135.96 TERCERA CATEGORIA 20 $471 TOTAL DE INGRESOS $765.9

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PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 13 $114.79 SEGUNDA CATEGORIA 18 $74.16 TERCERA CATEGORIA 5 $117.75 TOTAL DE INGRESOS $306.7 TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$4175.28 TOTAL INGRESOS MUJERES----------------------------------$1,867.34 TOTAL INGRESOS NIÑOS-------------------------------------- $765.9 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS-------------------$306.7 (TOTAL INGRESOS AÑO 2005) $7,113.22 AÑO 2006(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 390 176 88 34 688 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 80 $706.4 SEGUNDA CATEGORIA 162 $667.44 TERCERA CATEGORIA 148 $3,485.4 TOTAL DE INGRESOS $4,859.24 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 72 $635.76 SEGUNDA CATEGORIA 67 $276.04 TERCERA CATEGORIA 37 $871.35 TOTAL DE INGRESOS $1,783.15

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PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 37 $326.71 SEGUNDA CATEGORIA 42 $173.04 TERCERA CATEGORIA 9 $211.95 TOTAL DE INGRESOS $711.4 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 9 $79.47 SEGUNDA CATEGORIA 17 $70.04 TERCERA CATEGORIA 8 $188.4 TOTAL DE INGRESOS $337.91 TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$4,859.24 TOTAL INGRESOS MUJERES----------------------------------$1,783.15 TOTAL INGRESOS NIÑOS-------------------------------------- $711.7 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS-------------------$337.91 (TOTAL INGRESOS AÑO 2006) $7,692 AÑO 2007(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 395 179 97 24 695 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 205 $1,810.15 SEGUNDA CATEGORIA 112 $461.44 TERCERA CATEGORIA 78 $1,836.9 TOTAL DE INGRESOS $4,108.49

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PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 63 $556.29 SEGUNDA CATEGORIA 95 $391.4 TERCERA CATEGORIA 21 $494.55 TOTAL DE INGRESOS $1,442.54 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 27 $238.41 SEGUNDA CATEGORIA 43 $177.16 TERCERA CATEGORIA 27 $635.85 TOTAL DE INGRESOS $1,051.42 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 7 $61.81 SEGUNDA CATEGORIA 9 $37.08 TERCERA CATEGORIA 8 $188.4 TOTAL DE INGRESOS $287.29 TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$4,108.49 TOTAL INGRESOS MUJERES----------------------------------$1,442.54 TOTAL INGRESOS NIÑOS--------------------------------------$1,051.42 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS-------------------$287.29 (TOTAL INGRESOS AÑO 2007) $6,889.74