UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE...
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE.
MONOGRAFIA: “DERECHO DE PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA”
PRESENTADO POR:
RONALD ALEXANDER MIRA MONTES
TOMMY JOB RODRIGUEZ GUERRA
EDWIN ARMANDO VELASQUEZ FLORES
PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADOS EN CIENCIAS JURIDICAS
SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. AGOSTO 2008
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS.
AUTORIDADES
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ RECTOR
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA SECRETARIA GENERAL
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS
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AGRADECIMIENTOS -A Dios todo poderoso por haberme dado fortaleza durante todo el transcurso de mi
carrera para poder alcanzar todos los propósitos esperados por mi persona, entre
ellos lograr el proyecto de graduación, con el objetivo de obtener el grado de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO
GAVIDIA, además fue necesario de que el ser supremo me haya otorgado salud,
como también a la familia, ya que sin todos estos aspectos fundamentales no
hubiese sido posible alcanzar esta meta y guiarme por un buen camino logrando
así un desempeño éxitoso en el ambiente profesional. Tommy Job Rodrigues
guerra.
- A mis padres por ser un apoyo fundamental en la formación académica, ya que sin
el respaldo económico como emocional de ellos no se hubiera podido concretizar
tal añorado sueño de ser un profesional y todos aquellos que me brindaron su ayuda
en los momentos que más los necesite. Edwin Armando Velásquez Flores.
- A los catedráticos por brindarme la confianza necesaria y ayuda enorme en la
orientación de mi formación académica logrando así conocimientos prácticos e
indispensables para el desarrollo de todo buen profesional, ya que de no haber
existido tal colaboración por parte de ellos no hubiera podido alcanzar el prepósito
que he logrado hasta hoy en día. Ronald Alexander Mira Montes.
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TABLA DE CONTENIDO Págs.
Resumen------------------------------------------------------------------------------ 1
Introducción-------------------------------------------------------------------------- 2-3
CAPITULO I
Planteamiento del problema ---------------------------------------------------- 4-5
Objetivos------------------------------------------------------------------------------ 6
Antecedentes ----------------------------------------------------------------------- 7-14
Alcance y Limitaciones ----------------------------------------------------------- 15
Estrategias Metodológicas ------------------------------------------------------ 16-17
CAPITULO II Cementerios en General --------------------------------------------------------- 18-19
Naturaleza Jurídica del Cadáver ----------------------------------------------- 20-24
CAPITULO III Cementerios y sus Clases ------------------------------------------------------- 24-25
Documentos que deberá presentar para el establecimiento del
Cementerio Municipal -------------------------------------------------------------
25-26
Documentos necesarios para construir un Cementerio Particular ---- 26-28
Títulos --------------------------------------------------------------------------------- 28-29
Registro de Títulos y Cadáveres ----------------------------------------------- 29-30
Inhumación y Cremación -------------------------------------------------------- 30-31
Exhumaciones ---------------------------------------------------------------------- 31-32
Previo a una Inhumación se deberá presentar la documentación
respectiva ----------------------------------------------------------------------------
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CAPITULO IV Procedimiento a seguir en la creación de los Cementerios ------------- 33
Cementerios aprobados deberán contener los siguientes requisitos - 34
Prohibiciones para los Cementerios------------------------------------------- 34-35
Los Cementerios radicados en El Salvador se dividirán en las
siguientes zonas--------------------------------------------------------------------
35-36
Establecimientos de Cementerios Particulares ---------------------------- 36
Derechos sobre puestos a perpetuidad y que no confiere propiedad
sobre el inmueble en que está ubicado --------------------------------------
36-38
En la introducción de cadáveres al Territorio Nacional se deberán
presentar los siguientes documentos -----------------------------------------
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Derecho personal------------------------------------------------------------------- 38
Derecho Real------------------------------------------------------------------------ 39
Usufructo------------------------------------------------------------------------------ 40
Derecho de uso y habitación---------------------------------------------------- 40-41
Servidumbre------------------------------------------------------------------------- 41
Propiedad horizontal--------------------------------------------------------------- 41-42
Compraventa------------------------------------------------------------------------ 43-44
Donaciones Revocable e Irrevocable----------------------------------------- 44-45
Permuta------------------------------------------------------------------------------- 45
Derechos sucesora les------------------------------------------------------------ 45-46
Bibliografía --------------------------------------------------------------------------- 47
Glosario --------------------------------------------------------------------------- 48-49
Anexos ------------------------------------------------------------------------------ 50
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RESUMEN Los diferentes cementerios establecidos en El Salvador están regulados por leyes y
sus respectivos reglamentos, tales como:
• La ley General de Cementerios
• Reglamento de la Ley General de Cementerios
• Ley del Medio Ambiente
• Código de Salud
CONCEPTOS FUNDAMENTALES CEMENTERIO. Es aquel bien inmueble destinado a inhumaciones de cadáveres y
restos humanos, pudiéndose dar sepultura en él, por debajo o sobre el nivel de la
tierra.
EXHUMACION. Acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un
cadáver o restos humanos. La inhumación es el acto de dar sepultura a un cadáver,
bien sea en tierra o en nichos especiales para ello.
INHUMACION. Acción y efecto de inhumar, de enterrar un cadáver.
En cuanto a la investigación que se llevo a cabo sobre El DERECHO DE PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. Así
desde los inicios de la humanidad el hombre como un ser pensante y racional, se
preocupo por destinar los restos mortales de sus seres queridos fallecidos en lugares
donde estos pudieran tener un descanso eterno. Desde esta perspectiva surge la
necesidad de crear los citados cementerios estableciendo normas que habrían de
regir el funcionamiento de los mismos; teniendo claro el objetivo principal de
indagación el Cementerio General Santa Isabel y El Cementerio Parque Jardín las
Flores, teniendo como objetivo principal el segundo brindarles a la comunidad un
mejor servicio. Por lo tanto los cementerios municipales, como también los privados
llevan un registro, el que sirve para establecer un control de los cadáveres y de los
puestos adquiridos a perpetuidad o bien en forma temporal para las inhumaciones,
teniendo en cuenta que para la constitución de estos es necesario cumplir con todos
los requisitos que nos exigen las leyes mencionadas con anterioridad.
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INTRODUCCIÓN
En la parte medular del trabajo desarrollamos antecedentes históricos de
cómo surgió la necesidad de la creación de los campos santos que fue iniciada por la
iglesia católica para entrar de lleno a la actividad de cómo funciona en la actualidad,
aplicando así requisitos legales para su administración y aplicación jurídica, siendo
de esta forma que se llevará acabo el desarrollo del presente tema “ DERECHO DE
PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORALES EN EL REGISTRO DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.”; se trata
de dar a conocer la situación de los derechos de propiedad sobre los inmuebles
en los cuales se practica la inhumación de los restos humanos en nuestra ciudad
de Santa Ana, el trabajo desempeñado para la conservación de los inmuebles
sobre los cuales se sepultan a todas las personas, no obstante parece que la
población le da poca importancia en el desarrollo de su labor, por el respeto y
defensa de los derechos de las personas cuyos familiares han dejado de tener
existencia física, así como también constituye una labor que permite que las
personas puedan; luego de dar sepultura a sus familiares reconocer un sitio en
los cuales reposen los restos de sus seres queridos, pero para el ámbito jurídico
permite un reconocimiento legal de la identificación del titular del derecho; así como
la fecha exacta de su enterramiento, muchas veces para practicar la exhumación
y poder ser identificado por sus familiares, por lo que obliga a establecer un
Registro especial que permita expedir cualquier información que facilite un
trámite legal dentro de la legislación Salvadoreña; su tenaz control y desarrollo
ayuda a proteger a la población Santaneca para que no sean contaminados en
cualquier enfermedad que pueda producir epidemias.
Exponemos un marco de referencia que nuestra legislación hace aplicable
para el procedimiento que se lleva al respecto, a través de la historia de nuestro
país, la cual es muy escasa por ser un tema relativamente innovador, por lo que las
personas que se han dedicado a teorizar sobre el mismo son pocas; pero sí se hace
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mención de varios aspectos doctrinarios que se han logrado adecuar en la práctica
para el mejor funcionamiento de éstos. Para finalizar vemos el aspecto de la
incidencia de la actividad de los cementerios en El Salvador específicamente en la
ciudad Santa Ana, la cual ha sido y sigue siendo de trascendental importancia en
nuestra sociedad.
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CAPITULO I
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Desde los inicios de la humanidad el hombre como un ser pensante y racional,
se preocupó por destinar los restos mortales de sus seres queridos fallecidos en
lugares dónde éstos pudieran tener un descanso eterno, surgiendo la necesidad de
crear un marco jurídico que regulara dichas circunstancias con el propósito de
establecer un lugar llamado cementerio, entendiéndose por éste como aquel lugar
donde se inhuman o depositan los restos mortales de las personas fallecidas.
En base a todo lo anterior surge la necesidad de crear los citados
cementerios con normas que habrían de regir el funcionamiento de éstos, tal es el
caso del Cementerio General Santa Isabel de la Ciudad de Santa Ana, posterior
mente se creo un cementerio privado con el nombre de Parque Jardín Las Flores,
para que se les brindara un servicio con mejores condiciones que las proporcionadas
por el cementerio municipal, pero con el transcurso del tiempo éstos han venido
teniendo diferentes modificaciones, por las solemnidades que la Ley de Cementerios
y su respectivo Reglamento determinan, es por ello que han establecido controles
sobre éstos para que no existan de una forma clandestina, con la finalidad de
constituirlos conforme a Derecho, y así poder velar por la protección y salud de los
habitantes, existiendo una disminución de enfermedades producto de las
descomposiciones de restos humanos.
Es por eso que la creación de un campo santo nace con el objeto de llevar un
adecuado tratamiento para los cadáveres y restos humanos. Por tanto para su
funcionamiento debe efectuarse ciertos trámites y una vez autorizados éstos
prestarán su servicio a la población. Estos inmuebles se dividirán en pequeñas
porciones que servirán para depositar los restos mortales de los difuntos, y los
restos humanos, los cuales estarán amparadas por un titulo de dominio extendido
por el Alcalde Municipal, o su representante legal, dependiendo de la naturaleza del
cementerio, con el objetivo que el propietario acredite su derecho de dominio sobre
el mismo.
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Tanto los cementerios municipales como también los privados llevan un
Registro, el que sirve para establecer un control de los cadáveres y de los puestos
adquiridos a perpetuidad o bien en forma temporal para las inhumaciones, por lo
tanto hay que tomar en cuenta que para la constitución de éstos es necesario cumplir
con todos los requisitos que nos exigen las Leyes secundarias como la Ley del Medio
Ambiente, Ley de Cementerios y su reglamento, así como también el Código de
Salud entre otros. Es por ésta razón que el trabajo de monografía que presentamos
se basa en establecer los efectos jurídicos que proporcionan los títulos de
propiedad a sus titulares y frente a terceros cuando éstos se encuentra
debidamente registrados en el Registro de Cementerio privado y municipal .
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II. OBJETIVOS
GENERAL: • Establecer en base a la legislación vigente, el derecho que produce a favor
del titular el documento traslaticio de dominio de los puestos temporales o
perpetuidad frente a terceros cuando se encuentra debidamente inscrito.
ESPECIFICOS:
• Establecer los procesos regístrales que se practican en el Registro del
Cementerio Santa Isabel y el Cementerio Parque Jardín Las Flores, ambos
de la ciudad de Santa Ana, en cuanto a la expedición de títulos de
propiedad como los requisitos de inscripción.
• Determinar el procedimiento a seguir por los cementerios para la inhumación
y exhumación de los cadáveres y restos humanos.
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III. ANTECEDENTES
Nada se ha escrito de la historia del Cementerio Santa Isabel de la ciudad
de Santa Ana, debido a que todos los viejos archivos fueron extraviados, y
deteriorados con el paso del tiempo, hace ya varios años y con el objeto de
escribir algo sobre la historia de este Cementerio hemos decidido hacer un estudio,
aplicando lo que nuestra legislación Salvadoreña enmarca al referirse cómo deben
funcionar los Registros de Cementerios en El Salvador, y sus efectos1
Durante la época de la colonia, con la llegada de los Españoles a tierra
Cuzcatleca a finales del reinado de Carlos III de España, se trató de modificar, en
esta República, la arcaica costumbre de inhumar a los muertos en las iglesias, y fue
así que las autoridades de salud, como las autoridades de gobierno quienes
insistentemente trataron de convencer que ésta vieja costumbre era contraria a la
salud pública; a lo que se agregó, sobre el mismo asunto, el reclamo de algunos
sectores de la sociedad en ese entonces. De aquí parte el primer intento de fundar
cementerios en las colonias hispanas de las Indias Occidentales, como entonces se
llamaba al conjunto de los países nacientes de nuestra América. Varios años
después, el rey Carlos IV, por real cédula establecía: "Ordeno y mando a mis virreyes
de Nueva España y Nuevo Reino de Granada, a los residentes y gobernadores de
las Indias e Islas Filipinas y demás ministros que ejercen mi vicepatronato real, y
ruego y encargo a los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos de las
iglesias metropolitanas y catedrales de los mismos dominios, que cada uno, por su
parte, informe con justificación y la verdad posible acerca del insinuado
establecimiento, con consideración a las circunstancias territoriales respectivas, al
número que se necesita en cada población con proporción a su vecindario, a lo que
podría ascender su costo por un prudente cálculo y de qué arbitrios o medios se
1 “Nada se ha escrito de la historia del cementerio Santa Isabel de la ciudad de santa ana, debido a
que todos los viejos archivos fueron extraviados y deteriorados con el paso del tiempo” HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 4.
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podrá echar mano para que tenga efecto la construcción de los Cementerios con el
menor gravamen posible para el real tesoro".
El gobernador durante esa época del Reinado recibió dicha cédula en agosto
de 1789 y antes de darle cumplimiento pensó conocer la opinión de sus
subordinados al respecto. Fue así como, en enero de 1790, remitió copia de ella,
para que se hicieran los respectivos presupuestos para la creación de cementerios
en las ciudades y pueblos, naturalmente, sin recurrir al erario del trono español. En
respuesta a la real cédula, el Intendente, escribió al secretario del rey, Silvestre
Collar. El 9 de marzo de 1792: no es posible asignarles a algunos fondos propios,
por que serían insuficientes para la ejecución del proyecto, y siendo por la misma
razón, contado número de gentes que en este distrito mueren, no parece tan
necesario ni urgente el establecimiento del proyecto, que aunque útil era oneroso, y
en esa época no ofrecía soluciones por la razón de luchar casi directamente con la
opinión general. Sin embargo manifestó que en la ciudad de Santa Ana, era
necesario establecerse un cementerio, de magnitud que fuere necesario para
vecindario que no pasa de seis mil almas, considerando que cualquier otro arbitrio
que se propusiese sería gravoso, difícil, o prolongado, si se hubiese de esperar a
juntarlo para emprender esta construcción, fue así que se propuso, para la
conservación y mantenimiento del cementerio, un impuesto sobre los animales que
se matarían para las necesidades gastronómicas de los personas acomodadas de la
época de la dominación española. De lo anteriormente enunciado se desprendió que
no fue posible, en ese entonces, crear un cementerio, es así como se dictó el 20 de
septiembre de 1793 un reglamentando para establecer la forma de hacer los
funerales y el uso del luto, para tratar de enseñar al pueblo a evitar los gastos
exagerados e innecesarios en que éste solía incurrir cuando fallecía algún miembro
de su núcleo familiar, ya que durante la Colonia era costumbre inhumar los
cadáveres de las personas católicas, especialmente las de altos recursos
económicos o bienhechores de la Iglesia, en los templos o capillas; de ahí que en los
templos de casi todas las ciudades del país, existían o existen sendas placas de
mármol, e incluso pequeños o grandes monumentos funerarios, que recordaban o
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recuerdan la memoria de feligreses enterrados en dichos sagrados lugares. Al
finalizar la era colonial, la corona española pudo, una vez más, percatarse de que
esta equivocada costumbre era antihigiénica; de ahí que, en 1804, por una real
cédula se prescribía la creación de cementerios no sólo en nuestro país, sino en
todos los dominios del monarca español en las Indias Occidentales. De la ejecución
de la obra se encargó una comisión autorizada para la creación del cementerio
compuesta por personas feligreses, párrocos y obispos debido a las diligencias de
éstas, se obtuvo la donación de parte de la orden de Santo Domingo de un terreno
construyéndose dentro del recinto una modestísima capilla y una casa para la
administración con algunas dependencias indispensables para su funcionamiento.
Por lo tanto un numeroso grupo de ciudadanos extranjeros solicitó la autorización
para instituir un cementerio e inhumar disidentes. Al obtener el permiso
correspondiente, se creó el primero de éstos luego se hizo extensiva a toda la
República la orden de establecer cementerios costeados por los propios cabildos
(municipalidades). Los monasterios de clausura conservaron, a pesar de todo, el
privilegio de enterrar a sus integrantes en los templos o cementerios ubicados dentro
del solar en que funcionaban estas instituciones católicas.
En esta misma época se dictó un decreto: ordenando que en todos los
pueblos del Estado se evitase, el abuso de sepultar los cadáveres en los templos o
dentro de las poblaciones, por lo que se decretó que no se sepultarán cadáveres
algunos en templos ni en algún otro lugar dentro de las poblaciones. Que Los
párrocos, prelados, ecónomos o encargados del templo o lugar en que, contra la
prevención del artículo que anterior, sepultaran cadáveres serían responsables y
serían suspendidos de su cargo. Así mismo que en toda ciudad o villa se formaría
un panteón fuera de la población. A este efecto el delegado o jefe político del distrito,
el párroco o párrocos del pueblo, un regidor nombrado por el Cabildo y el Procurador
General se reunirían, para acordar el lugar dónde debe situarse el panteón,
consultando la salubridad de la población, los fondos propios con que haya de
costearse y el plan de la obra, que deberá ser sencillo conforme a los recursos de
cada lugar, y ciñéndose dónde no pudiera hacerse cercar el recinto para las
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sepulturas. Nace así la primera ley de Los cementerios laicos el 2 de agosto de
1883. Antes de su creación, se continuó como en todo el territorio de la República,
durante la Colonia con la costumbre de inhumar los restos de las personas de fortuna
y allegadas al clero en las iglesias y capillas. Pero además existieron numerosos
"camposantos" (tal era la denominación que se daba a estos sitios de eterno reposo
y sitios adyacentes; En general, en casi todos estos camposantos esparcidos en
diversos puntos de la ciudad se enterraba a las personas de escasos recursos e
incluso a muchas que no tenían recursos de ninguna especie. Mientras que, las
personas de alta situación social y económica eran sepultadas en templos, como los
obispos, canónicos, sacerdotes y dignatarios de la jerarquía eclesiástica. En nuestra
Catedral, existen numerosos monumentos funerarios de los prelados allí inhumados,
como de algunos fieles. La iglesia de la antigua ciudad sirvió de cementerio al ser
allí sepultados varios feligreses, con las ceremonias del viejo ritual gregoriano.
Desde que decretaron la prohibición de sepultar en las iglesias, se pensó en
crear lo que entonces se llamaba un "panteón", por indicación del gobierno emanada
del decreto. Las autoridades de la época buscaron un lugar donde establecerlo; entre
otros, se pensó en agrandar y modernizar alguno de los varios camposantos ya
existentes en la ciudad. Pero esta situación se mantuvo sin una solución concreta
hasta el año 1894, en que la Municipalidad, para resolver definitivamente el problema
que se venía arrastrando desde principios de la República, acordó adquirir un solar
bastante alejado del centro de la pequeña ciudad de la época, predio ubicado en el
ahora cantón Santa Isabel, que desde ese momento fue denominado "Panteón". Por
esto, cuando fallecía algún vecino de cualquier condición social, era sepultado en
ese panteón, refiriéndose a nuestro cementerio, en el año de 1897 se dice que fue
este construido de una manzana de extensión superficial aproximadamente sin incluir
la capilla que ocupaba una posición central. Las paredes interiores y exteriores de
ladrillos sólidamente construidos. En seguida se fueron edificando hermosas
bóvedas de las principales familias de la ciudad y una primera serie de nichos. Se
delinearon los patios dónde se inhumaba en la tierra a las personas de escasos
recursos, y la infaltable fosa común para los que realmente eran "pobres de
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solemnidad" y que no tenían ningún familiar o amigo que se ocupara del funeral. Allí
eran enterrados, de preferencia, las personas que fallecían en el antiguo Hospital
San Juan de Dios, muchos de los cuales eran de los pueblos comarcanos y que por
dificultades de comunicación y de transporte no era posible avisar oportunamente a
la familia. De esta costumbre nace la idea de sepultar en la fosa común a personas
de escasísimos recursos y es así como se derivó la frase "pobre de solemnidad" que
encerraba un sentido doloroso y trágico. Al entrar en funciones el cementerio fueron
trasladados allí algunos cadáveres que habían sido inhumados en iglesias o algunos
de los camposantos que antes hubo en la ciudad. De acuerdo al Reglamento por el
que se debía regir el cementerio, se había secularizado la administración
designándose un administrador laico dependiente de la Junta de Beneficencia; pero,
a pesar de esto, no se había despojado de su carácter sagrado a estos sitios de
eterno reposo, de donde derivó un enojoso asunto que puso en pugna la autoridad
civil con la eclesiástica.
El Cementerio de la ciudad de Santa Ana, se considera como patrimonio
cultural ya que esconde lugares de extraordinaria belleza y misterio,2 la galería de
arte que constituye el Cementerio General Santa Isabel, es un ejemplo de las
joyas que nos permiten construir parte de nuestra memoria, las imágenes de
ángeles custodios abundan en la parte designada a los Ilustres, las galerías de
arte usualmente resguardan tesoros del arte, historia y arquitectura, lo inesperado es
encontrar uno de estos lugares que aparece como un oasis entre el caos y la
contaminación de la ciudad, el cual sirve de antesala a una galería de arte, historia
y arquitectura, que nos muestra características de nuestro país.
Se dice que mientras desempeñaba las funciones laborales Fernando
Ramírez, vecino de nuestra antigua ciudad de Santa ana, oriundo de esta ciudad
(nacido y fallecido en esta ciudad), a las cuatro de la tarde del dieciséis de octubre
2 “El cementerio de la cuidad de Santa Ana, se considera como patrimonio cultural ya que esconde lugares de
extraordinaria belleza y misterio” HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 8.
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de mil ochocientos noventa y cinco dejó de existir .Separado de su esposa, quien
"había vivido públicamente en concubinato, si bien conservando sus relaciones
sociales" y "según fuentes autorizadas, parece que, en último trance, sus deudos
solicitaron un confesor; pero el sacerdote llamado se negó a darla mientras no
ofreciera públicas muestras de arrepentimiento". Derivado de esta situación, el cura
párroco se negó a autorizar el entierro, basándose en el ritual romano que prohibía
dar sepultura a los impenitentes al lado de los fieles. Luego de este lamentable
hecho y del tremendo escándalo social, el señor Ildefonso Morales, amigo íntimo del
difunto, ordenó su inhumación en la bóveda de la familia, con todos los honores que
prescribía la ordenanza para estas ocasiones. Al ser informado del hecho, el obispo
de esa época se dirigió al Ministro del Culto, calificando el proceder del señor
Morales, entre otras cosas, "como un reto sarcástico a la moral y a la decencia
pública", "un ultraje a la dignidad de un pueblo religioso y sensato", "una violación
escandalosa de la ley canónica y civil, perpetrada por el Sr. Ramírez, quienes
estaban encargados de observar y hacer observar las leyes y las instituciones que
nos rigen, como era lógico, el Ministro del Culto trasladó el problema a su colega del
Interior, quien solicitó informe al señor Ildefonso Morales, éste reconoció
hidalgamente el hecho, alegando que no le competía investigar ni entrometerse en la
vida privada de nadie y menos de la actitud el Sr. Ramírez y al aspecto legal del
entierro, el Intendente recordó al ministro que el Cementerio tenía una administración
laica y dependía de la Junta de Beneficencia, vale decir, de la autoridad civil, por este
incidente, y desde ese instante, quedó planteada la reforma civil que se efectuó
“Tratábase, pues, de un incidente entre la autoridad civil y eclesiástica, por haber
negado, el obispo de la diócesis, la autorización para sepultar en el cementerio de
nuestra ciudad que él estimaba como sagrado los restos del señor Ramírez,
habiendo el Intendente, por su parte, ordenado proceder a la sepultación. Como
resultado de este penoso asunto, el ministro reforzado con nota explicativa decretó
mencionando que en los cementerios existentes a la fecha "se destinaría un local
para el entierro de los cadáveres de aquellos individuos a quienes las disposiciones
canónicas niegan el derecho de ser sepultados en sagrado". Luego expresa: "Los
cementerios que se erijan en adelante con fondos fiscales o municipales, serán legos
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y exentos de la jurisdicción eclesiástica", y que "podrán erigirse cementerios de
propiedad particular". A raíz de estos incidentes, y como era de esperarse
continuaron las dificultades, el vicario del arzobispo dictó, otro decreto condenando
estos cementerios legos y, conforme a éste, la autoridad eclesiástica prohibía
sepultar en ellos los cadáveres con el rito y las súplicas de la Iglesia Católica;
también exhortaba a los fieles a "procurar por todos los medios legales a tener y
conservar cementerios sagrados en las parroquias de su residencia", Los católicos,
deudos de muchos de los fallecidos en esos días, los enterraban en los cementerios
parroquiales Por su parte, el Presidente de la República y el Ministro del Interior
replicaron dictando otro decreto por medio del cual se prohibía la inhumación de
cadáveres en cementerios particulares, salvo los de personas que con anterioridad
hubieran adquirido derechos de sepultura en ellos. Al respecto, se dictó la siguiente
ley: "Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
proyecto de ley: tratando de resumir este asunto que no sólo afectó al ambiente
social se dictó un decreto sobre cementerios cuyo artículo primero decía: "Dentro del
recinto de cada uno de los cementerios católicos existentes a la fecha en la
República, se destinará un local para el entierro de aquellos individuos a quienes las
disposiciones canónicas nieguen el derecho de ser sepultados en sagrado. Dicho
local será proporcionado a la importancia de cada población y a la extensión de su
cementerio, debiendo separarse del resto de éste por una verja de hierro o de
madera o por una división de árboles, y teniendo, en todo caso, su entrada por la
puerta principal del cementerio. Los cementerios que desde la fecha de este decreto
se erijan con fondos fiscales o municipales, serán legos y exentos de la jurisdicción
eclesiástica, destinándose a la sepultación de cadáveres, sin distinción de la religión
a que los individuos hubiesen pertenecido en vida. En los cementerios legos se
sepultarán los cadáveres con las ceremonias o ritos de la religión o secta que
prefieran los interesados, así mismo, además de los cementerios legos, podrían
erigirse cementerios de propiedad particular, por cuenta de corporaciones,
sociedades o particulares, los cuales serán destinados a los fines de su institución,
según la voluntad de sus fundadores o propietarios. Acogiéndose a la disposición
reglamentadas, se construyó el Cementerio Católico, como una repercusión del
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doloroso incidente que hemos relatado, se presentó un proyecto de ley solicitando la
secularización de los cementerios y, sólo en 1877, ésta fue aprobada con el título de
" Ley de Inhumación de Cadáveres", contando con un solo artículo que decía: "En los
cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no
podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de cadáveres de las personas que
hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares, ni la inhumación de los pobres
de solemnidad". Como conclusión y resultado de esta ley diremos que, al ponerse en
vigencia, suprimía que los cementerios fueran estos clericales y las rejas de fierro o
de madera que separaban el terreno destinado a los católicos del destinado a los
disidentes. Como consecuencia de lo anterior, el prelado dictó a la vez un decreto
maldiciendo los cementerios fiscales o municipales y, desde ese momento, los
párrocos dejaron de expedir los permisos para la sepultación de los católicos,
quienes volvían a ser enterrados en las iglesias.3
3 "En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares, ni la inhumación de los pobres de solemnidad".
HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 11.
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IV. ALCANCES Y LIMITACIONES
ALCANCES: En cuanto a la temática abordada, se nos facilitó la obtención de toda la
información proporcionada en el presente documento las instituciones que están en
concordancia con la Ley de Cementerios como son: la Alcaldía Municipal de Santa
Ana, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y el Registro de Cementerios Municipal y Gerente
del Parque Jardín las Flores, logrando así, verificar el procedimiento registral de los
títulos de propiedad y de cadáveres.
LIMITACIONES: Las limitaciones que se nos presentaron al momento de la investigación y
desarrollo del presente documento, es la carencia de doctrina referida a la Ley de
Cementerios, pues se han retomado parámetros con un enfoque práctico, conforme
a la misma normativa y su respectivo reglamento, que están en concordancia con las
diferentes leyes, y a la carencia de medios tecnológicos que sufre el Cementerio
Municipal para proporcionarnos copias de los instrumentos inscritos.
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ESTRATEGIAS METODOLOGICAS
A- TIPO DE INVESTIGACION.
La metodología que se seguirá para la investigación en estudio será de tipo
documental ya que se procederá a la consulta y análisis de las leyes pertinentes en
el territorio nacional, además se utilizara información que poseen los cementerios en
sus registros internos.
B- UNIVERSO O POBLACION.
El desarrollo del presente estudio comprende la investigación de las siguientes
unidades de observación: Registro del Cementerio General Santa Isabel, Gerencia
del Cementerio Parque Jardín Las flores, Departamento de Archivo y Catastro de la
Alcaldía Municipal de Santa Ana.
TECNICA E INSTRUMENTO PARA OBTENER LA INFORMACION
1- INFORMACION PRIMARIA:
Para la investigación de la temática abordada se recopilará a través del
desarrollo de información proporcionada por los empleados del Registro del
Cementerio General Santa Isabel y Gerente del Parque Jardín Las Flores, así
como la Alcaldía Municipal de Santa Ana.
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2-INFORMACION SECUNDARIA
Las fuentes referidas para la recopilación de este tipo de información será con
un fundamento de carácter teórico enfocado a la temática abordada, cabe decir que
nos enfocaremos en libros, revistas, tesis, periódicos, entre otros.
D- ANALISIS DE LA INFORMACION.
El tipo de análisis que se empleara en la investigación de campo como
documental será de carácter primario el cuál realizaremos a través de la
identificación de las categorías relacionadas con el tema en comento. Por lo tanto
todo lo documentado nos permitirá desarrollar un análisis de corte descriptivo del
problema que se está investigando.
E- TRATAMIENTO DE DATOS.
Obtenida toda la información se tendrá como objetivo resumir y localizar los
aspectos e ideas más relevantes, que servirán como fundamento para la elaboración
de toda la información que conformará la presente monografía.
18
CAPITULO II
MARCO TEORICO CEMENTERIOS EN GENERAL
A lo largo del tiempo, la humanidad ha guardado un respeto sagrado por la
memoria de sus muertos es por ello que el Derecho con su desvinculación de la
religión, no se ha ocupado del tema, Por ello la cuestión relativa al derecho de in
humación y custodia de los despojos y que habiendo un vacío legislativo, ha llevado
a la doctrina como a la jurisprudencia a ocuparse del tema, en punto a determinar su
naturaleza jurídica. En la actualidad con la creación de cementerios privados con
fines de lucro, crearon nuevas inquietudes sobre el tema particularmente ante la
necesidad de sentar bases ciertas para su establecimiento, que ofrezca seguridad
para el empresario, los usuarios y la comunidad en general.4
A medida que comienza a producirse la secularización de los cementerios se
va haciendo necesario reglar su funcionamiento e integrarlo dentro de una normativa
general, tarea que en nuestro país se fue desarrollando a través de las ordenanzas
municipales y la jurisprudencia que fue originándose por situaciones particulares no
previstas en las primeras, que debieron interpretarse por normas generales en
materia de derecho público y privado. Para un mejor entendimiento del tema, es
conveniente señalar pautas generales que han sido utilizadas en materia de
cementerios públicos y luego abordaremos el análisis de las situaciones que puedan
observarse respecto de los cementerios privados.
4 “En la actualidad con la creación de cementerios privados con fines de lucro, crearon nuevas inquietudes sobre el tema particularmente ante la necesidad de sentar bases ciertas para su establecimiento”
HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en línea] [consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 17.
19
Las inhumaciones, cremaciones y prácticas de cualquier procedimiento para
preparar, conservar o destruir cadáveres y restos humanos, solamente pueden
efectuarse en aquellos sitios o establecimientos autorizados y previa presentación
del respectivo certificado de defunción y el permiso correspondiente. Los desechos
humanos procedentes de la preparación y conservación de un cadáver serian muy
conveniente que fueran enterrados o incinerados, mediante la presentación del
respectivo certificado de defunción. La entrada y salida de cadáveres o restos humanos
del territorio nacional o su traslado de una localidad a otra dentro del país solo podría
hacerse mediante permiso del Ministerio de salud pública y Asistencias Social; después
de cumplir con los requisitos legales. La exhumación de cadáveres antes de siete años
solamente podría efectuarse con autorización expresa del Ministerio o de sus delegados
de acuerdo a las normas respectivas o por orden judicial. Para promover el avance de la
ciencia médica o detectar oportunamente aquéllas condiciones patológicas que
pudieren constituir un grave riesgo para la salud de la población será obligación la
práctica de la autopsia y procedimientos conexos en los establecimientos de salud,
acreditados para ello.
Al efectuar nuestra visita al Cementerio General Santa Isabel de la Ciudad de
Santa Ana, observamos que cuenta con un plano de ubicación de sepulturas, jardines,
morgue y zona verde, el cual está dividido en zonas las cuales tienen aproximadamente
una extensión superficial de una manzana cada una y los tienen clasificados
como ilustres, media e ínfima, dependiendo de la ubicación así es el costo de los
impuestos municipales que genera la inhumación, las personas deciden la zona en la
cual quieren sepultar a sus difuntos, excepto en las zona de los ilustres pues la
mayoría de los puestos han sido adquiridos a perpetuidad, por lo tanto no pueden
asignarse a otra persona que no sean los propietarios, beneficiarios, herederos o que
así lo decidan los propietarios de esos puestos.
20
NATURALEZA JURÍDICA DEL CADÁVER:
Un tema que preocupa a la doctrina es el referido a la naturaleza jurídica del
cadáver y de los actos dispositivos de los mismos. Todos los pueblos civilizados han
visto con respeto y consideración el cadáver humano castigando la injuria y
profanación del mismo, en atención a la persona humana que lo ha habitado en vida.
Se ha discutido el tema de que si los restos mortales pueden constituir cosa en el
sentido jurídico, o si nos encontramos ante un resto o residuo de la personalidad.
No obstante, cuando la finalidad inmediata que se persigue es social o
científica, el cadáver podrá ser considerado cosa para los efectos de atribución del
derecho de propiedad. El valor que se le dé en estos supuestos, no puede ser
exclusivamente pecuniario, sino que está configurado por el interés científico,
humanitario o social que lo informa.
ACTOS DISPOSITIVOS SOBRE EL CADAVER:
En principio no discutido en doctrina y jurisprudencia, que toda persona goza
del derecho de suponer sobre su propio despojos mortal. Se trata de disposiciones
de última voluntad que no deben producir efectos, sino después del fallecimiento de
aquel, de cuya voluntad emana. La ley de Emisión del Documento Único de
Identidad en la cual se habla del trasplante de órganos, donde se establece que, se
presumirá que toda persona que no ha manifestado expresamente su oposición, ha
aceptado ser donante de órganos para después de su muerte. Se podría afirmar que
hay un derecho personalísimo sobre cosas futuras con respecto al propio cadáver,
limitado por los intereses públicos. Ese derecho es el que permite disponer del
mismo sin que sea necesario que lo haga por testamento, bastando que la voluntad
se manifieste por escrito.
21
CEMENTERIO PRIVADO
Se trata de los cementerios privados, que en los hechos, van adquiriendo cada
vez más importancia económica y social, sin haber encontrado hasta ahora un lugar
apropiado en el contexto jurídico.
Su creación obedece a dos causas:
a) Por un lado, la insuficiencia de los cementerios públicos existentes que no
reconocen en su mayoría, posibilidades ciertas de ampliación, como también el
desinterés estatal en la creación de otros por diversas razones.
b) Por otro lado, la necesidad de ciertos estratos sociales de contar con enterratorios
que cubran sus expectativas en cuanto a calidad de servicio, exclusividad del lugar,
entre otros.
Los cementerios privados se crean con fines de lucro, dando así origen a
problemáticas tales como la clase de derecho que otorgan a los usuarios, y las
relaciones de estos últimos con el propietario del cementerio, además de aquellas
comunes a los cementerios públicos, tales como posibilidad de adquisición por
prescripción, Embargabilidad, ejecutabilidad y dificultades en la cotitularidad de los
sepulcros.
La naturaleza particularísima de ésta actividad la transforma en un verdadero
servicio público y la enmarca en el ámbito del poder de Policía Municipal. Es por ello
que la citada ordenanza regula el marco de actuación del propietario del cementerio,
previendo todo lo relativo a la infraestructura, fiscalización municipal de las
inhumaciones, exhumaciones, reducciones, entre otros
Se exige así mismo que la zona resulte apta, estableciéndose superficies
máximas y mínimas, como así también la ausencia de restricciones religiosas,
sociales, raciales o políticas, y la sujeción de las tarifas a la previa aprobación
Municipal. Para enmarcar jurídicamente el sepulcro en un cementerio privado que
22
produce confusión e incertidumbre, ya que se trata de dar seguridad a quienes
pretenden tener algún derecho sobre el mismo, tendiendo como mira inmediata el
carácter especialísimo del interés que se busca tutelar; el respeto sagrado al culto de
los muertos.
Planteamos en primer lugar la opción de considerar el derecho al sepulcro
como de carácter personal o real; ambas categorías difieren en cuanto a su esencia,
a su objeto inmediato de carácter permanente. Fuera de las ventajas y desventajas
que pudiera acarrear la configuración del sepulcro bajo la forma de alguno de los
derechos reales previstos en la ley o de la creación de uno especifico, el derecho real
ofrece a los particulares una mayor garantía, por cuanto al recaer sobre las cosas
establece entre ambos una relación directa e inmediata oponible ERGA OMNES,
mas acorde con la naturaleza especialísima del sepulcro y el derecho que se
pretende tutelar.
SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SANTA ISABEL DE LA
CIUDAD DE SANTA ANA.
Contrario al hacinamiento o falta de espacio que sufren otros municipios
salvadoreños, en Santa Ana el Cementerio General Santa Isabel, cuenta aún con un
30% de terreno virgen de las 48 manzanas de propiedad municipal.
Los terremotos del 13 de enero y febrero del 2001, provocaron daños en el
edificio administrativo y por consiguiente se tuvo la necesidad de construir oficinas
provisionales durante el periodo de un año. No obstante la reconstrucción del edificio
en la actualidad se encuentra en un 80 por ciento de su acabado. Este campo santo
recibe alrededor de 50 difuntos mensuales entre ellos hombres, mujeres y niños.
Para prolongar la vida útil del cementerio Santa Isabel existe un mecanismo
sencillo de ordenamiento de sepulturas, únicamente se elige un cuadro de
23
enterramiento de acuerdo al tiempo de Ley que un cadáver puede utilizar como
sepultura (refrenda de siete años) y si sus familiares no cancelan la refrenda se
exhuma y se puede inhumar a otro. Estos cuadros de sepultura se dividen en ínfimas
y medias.
MORGUE DEL CEMENTERIO SANTA ISABEL.
El Cementerio Santa Isabel, que está a cargo de la Gerencia de Servicios
Municipales, vio cambios en su infraestructura y mejor atención en los servicios
mortuorios para la población. Un ejemplo significativo: en un terreno dado en
comodato por 50 años, y ubicado al sur del campo santo, en donde la Corte Suprema
de Justicia construyó una morgue judicial en mayo de 2002, con la finalidad de
mantener la salubridad del centro de la Ciudad de Santa Ana, ya que se
descongestionó el uso de la morgue del centro Judicial. Otro sinfín de novedades, le
han dado un nuevo rostro al cementerio. Entre las cuales se destacan:
• Reforestación permanente de jardines, pasillos y arriates circundantes a las
oficinas administrativas y calles principales.
• Limpieza constante del lugar para evitar la concertación de agua, y así evitar
la proliferación de zancudos.
• Reparación de muros de contención, infraestructura de oficinas
administrativas, albergue para efectivos del CAM.
• Fabricación de postes de señalización de cuadros de sepultura y niños.
Reparación de tuberías para aguas lluvias.
• Construcción de marquesina y columnas para rehabilitar el portón principal.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Agustín García Calderón,
inauguró una morgue judicial, construida en el interior del cementerio Santa Isabel,
en Santa Ana.
24
La obra, a un costo de 133 mil dólares, está ubicada en una extensión de 170
metros cuadrados, de los cuales 70 están construidos.
La morgue tendrá capacidad para mantener refrigerados seis cadáveres. Además
cuenta con una sala de autopsia, caseta de control, fosa séptica, sistema de bombeo
de agua, parqueo, entre otros. La alcaldía municipal de Santa Ana entregó en
comodato por 50 años el terreno donde se construyó dicha morgue.
La prioridad del proyecto es garantizar la seguridad e higiene, pues lo que se
busca es evitar cualquier tipo de contaminación, mal olor entre otros. Creemos que
será de mucha importancia trasladar los cadáveres en estado de descomposición y
los que no sean reclamados por sus familiares. Esta fue construida bajo estrictas
medidas de seguridad, para que no afecte a los habitantes que residen en los
alrededores del lugar; ésta obra, siempre y cuando no atente contra la salud de los
habitantes, será de vital importancia, lo único que se pretende es que no afecte, ya
que alrededor habitan muchas familias con niños a quienes puede afectar.
CAPITULO III
CEMENTERIOS Y SUS CLASES
Toda ciudad, villa o pueblo deberá contar con el servicio de los cementerios
que fueren necesarios tanto para la población urbana como rural, de acuerdo con las
necesidades impuestas por la carestía de la misma; es por ello que se crea la Ley
General de Cementerios y su respectivo Reglamento, para llegar así a tener un
objetivo principal en cuanto a regular el establecimiento, organización y
funcionamiento, consecuentemente lográndose así obtener un orden y control de
todas aquellas inhumaciones y exhumaciones de cadáveres y restos humanos,
25
manteniendo todas las condiciones higiénicas para evitar todo tipo de contagios a la
sociedad.5
Se entiende por la palabra cementerio como aquel bien inmueble destinado a
inhumaciones de cadáveres y restos humano, pudiéndose dar sepultura en el, por
debajo o sobre el nivel de la tierra, clasificándose éstos a su vez en municipales,
particulares, y de economía mixta.
Son municipales los establecidos y administrados por las municipalidades;
particulares, los establecidos y administrados con capital privado, incluyendo en esta
denominación las criptas mortuorias de los templos religiosos; y de economía mixta,
los establecidos y administrados con capital municipal y privado, por lo tanto dicho
inmueble destinado a ese fin, no podrá ser ocupado con otros fines diferentes para el
que fue creado, salvo en casos especiales.
DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.
Deberá Presentar la solicitud respectiva en la Gobernación Política
Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen.
Acompañara a la solicitud el respectivo título de dominio debidamente inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas de lugar donde se encuentre
ubicado el Inmueble o la promesa de venta del terreno debidamente autenticada por
un Notario.
5 “Es por ello que se crea la Ley General de Cementerios y su respectivo Reglamento, para llegar así a tener un objetivo principal en cuanto a regular el establecimiento”
LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 24.
26
El plano del cementerio en proyecto, elaborado por un Ingeniero o Arquitecto
que deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en
el que deberá constar la extensión Superficial del terreno que deberá ser tal que
garantice su uso por veinticinco años por lo menos; sus linderos, la distancia que lo
separa de la población y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las
calles, avenidas, zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una
capilla, todo de conformidad a la extensión superficial de que conste del terreno
donde se construirá el Cementerio.
Cuando los vecinos de un núcleo rural solicitaren la creación de un
cementerio, la solicitud deberá ser suscrita por diez de ellos al menos y presentada a
la respectiva Alcaldía Municipal de la circunscripción territorial a que corresponda
quien se encargará de tramitarla.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONSTRUIR UN CEMENTERIO PARTICULAR:
- El interesado deberá presentar una solicitud a la Gobernación Política
Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen
- El título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del inmueble, o la
promesa u opción de venta del terreno debidamente autenticada por un Notario.
- El plano del cementerio en proyecto elaborado por un Ingeniero o Arquitecto que
deberá ser autorizado por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, en
dicho plano constará la extensión del terreno que deberá ser tal que garantice su uso
por veinticinco años por lo menos; sus linderos, la distancia que lo separa de la
población y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las calles, avenidas,
zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una capilla, todo de
conformidad a la extensión del terreno.
27
- Informe de la municipalidad respectiva sobre la conveniencia o inconveniencia del
proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han transcurrido
noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo, en cuyo caso
se entenderá que la municipalidad se pronuncia en favor de la construcción del
cementerio solicitado.
-Para los cementerios particulares se presentará además, informe de la respectiva
municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de la construcción del
proyecto solicitado y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han
transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo;
en cuyo caso se entenderá que la municipalidad favorable su construcción.
- La resolución que pronuncie la Gobernación Política Departamental sobre lo
solicitado, la hará del conocimiento del Ministerio de Gobernación, el que resolverá
dentro de tres meses de recibidas las diligencias, previo dictamen del Ministerio de
Salud Publica y Asistencia Social.
No se podrá iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobación de
sus obras por el Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social y de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura; tampoco
se autorizará el funcionamiento de un cementerio si la persona interesada no hubiese
adquirido el dominio del inmueble. A su vez Todo cementerio deberá estar
circundado por muros o cercas de dos metros de altura por lo menos, y deberá estar
dotado de una morgue para cadáveres que por cualquier motivo no puedan recibir
inmediata sepultura, ya sea en caso de epidemia, por motivos científicos o con objeto
de facilitar investigaciones judiciales; de un osario general para depositar los restos
exhumados, y, de ser posible de una capilla.
Dentro de los cementerios no se podrán hacer plantaciones y construcciones
contra el ornato, la higiene y circulación de personas y para realizar cualquier obra
deberá obtenerse autorización previa del administrador del cementerio, quedando así
la prohibición de construir edificios públicos, escuelas públicas o privadas a una
28
distancia de cien metros de los linderos del cementerio. Se exceptúan de esta
prohibición las criptas mortuorias de los templos religiosos siempre que se cumpla
con lo que la ley establece.
TITULOS.
Titulo de propiedad: es aquel que ampara el derecho de dominio sobre una
cosa, y para que surta efecto debe ser inscrito en el registro del cementerio
respectivo y el derecho sobre los puestos a perpetuidad será acreditado por un título
de propiedad, el cual contendrá los siguientes datos: numero correlativo del título,
nombre y generales del titular, nombres de los beneficiarios, ubicación del puesto,
dimensión y colindancias del mismo, número autorizado de nichos, valor del
impuesto pagado y el correspondiente recibo y lugar y fecha de expedición.
Al reverso contendrá el diseño de un plano de los nichos autorizados los
cuales estarán numerados y cuyos espacios se irán llenando a medida que sean
ocupados con el nombre del difunto, éstos mismos serán expedidos, por el Alcalde.
Si es un cementerio municipal y si es particular o de economía mixta, será por el
correspondiente propietario o representante legal.
Posteriormente para su respectiva reposición serán expedidos en formularios
suministrados por la Dirección General de Contribuciones Indirectas a las Alcaldías
Municipales, las que a su vez los proporcionarán en su caso a los interesados.
En cuanto al derecho sobre puestos a perpetuidad es transferible por acto
entre vivos y transmisible por causa de muerte, en el primer caso, la transferencia
deberá hacerse por medio de escritura pública o de documento autenticado ante
Notario, en el caso de fallecimiento del titular, si no dejare testamento, que disponga
expresamente lo contrario sobre el puesto, los beneficiarios, aun que no sean sus
herederos tendrán derecho sobre éstos aunque para que se les adjudique el
derecho, según el orden preferente establecido en el titulo respectivo y si éste se
29
extravía o destruye el título se podrá pedir una reposición al alcalde o representante
legal del cementerio.6
Un puesto de mausoleo podrá permutarse por otro pagando el interesado los
derechos correspondientes si éste fuere de mayores dimensiones, y los propietarios
del título podrán permutarlos presentando solicitud conjunta al Alcalde Municipal o al
representante legal respectivo quién resolverá con la sola vista de los títulos. Pero
no podrán permutarse puestos de mausoleos que estuvieren ocupados aunque tal
ocupación fuere parcial.
Si el Registro hubiere desaparecido, el Alcalde Municipal o representante
legal respectivo, dará cuenta del contenido de la solicitud por medio de un aviso que
se publicará en el diario oficial por tres veces consecutivas y por medio de carteles
que fijará en el puesto del mausoleo en cuestión y en sitio adyacente al local de la
administración del Cementerio, el aviso y los carteles contendrán el nombre y
generales de la persona que pide la reposición, los detalles del puesto que amparaba
el título y la cita de las personas que se creyeren con derecho a él, para que se
presenten a discutirlo en la forma correspondiente.
Si transcurridos quince días después de la última publicación del aviso no se
hiciere oposición se extenderá la reposición del título.
REGISTRO DE TITULOS Y CADAVERES
En materia de títulos y cadáveres los administradores de cementerios llevarán
un libro de registro de los títulos de los puestos a perpetuidad en el cual se asentarán
literalmente el título antes de serle entregado al interesado. 6 “En cuanto al derecho sobre puestos a perpetuidad es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte, en el primer caso, la transferencia deberá hacerse por medio de escritura pública o de documento autenticado ante Notario”
LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 28.
30
El administrador de todo cementerio llevará un libro de registro de cadáveres
en el que se anotará antes de autorizar su inhumación, el nombre del fallecido, sexo,
edad, estado familiar, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por
causa natural o violenta, así como si fue incinerado o no el cadáver, pero se tendrán
que cumplir con los requisito para hacer una inhumación de un cadáver es que
deberá presentarse al administrador del cementerio una constancia de haberse
pagado los derechos a la alcaldía respectiva. No se exigirá esta constancia cuando
se trate del enterramiento de los pobres de solemnidad a que se refiere esta ley.
INHUMACION Y CREMACION
Se entiende por inhumación aquella acción que trae como efecto el enterrar un
cadáver, y por cremación aquella incineración o quema que sufre un cadáver y que
consecuentemente lo trasforma en ceniza, pero ésta podrá efectuarse entre las
dieciséis y las veinticuatro horas después del fallecimiento, salvo que por orden de
autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes del plazo legal. Por lo tanto
toda inhumación de cadáveres en todo cementerio que no hayan sido sometidas a
cremación se entenderá que no podrá exhumarse antes de los siete años
establecidos en la ley.
La profundidad a que deben efectuarse las inhumaciones de cadáveres no
incinerados, debe ser fijada reglamentariamente en atención a las causas del
fallecimiento y a la calidad de los materiales del terreno donde se inhume. En
referencia a esto se prohíbe la inhumación de cadáveres en los templos religiosos y
fuera de los lugares autorizados de conformidad a la Ley. Tal prohibición no
comprende a las criptas religiosas, es por ello que las religiosas que hayan prestado
servicios en centros de beneficencia, tendrán derecho a ser enterradas gratuitamente
en las criptas.
No se podrá autorizar la cremación en casos de muerte violenta sin que antes
se hubieren realizado todas las investigaciones que aclaren el motivo del
fallecimiento.
31
Cuando el fallecimiento fuere causado por enfermedad infecto contagiosa, de
grave peligro para la salud, comprobada en forma fehaciente a juicio de la autoridad,
el Alcalde Municipal ordenará la cremación del cadáver y cobrará a los familiares del
difunto los derechos correspondientes si por conocimiento que tenga u obtenga de
ellos, resulta que pueden sufragarlos sin mayores sacrificios, pudiendo rebajarlos
hasta la proporción que considere justa. Pero dicho autorización de la cremación
puede revocarse o suspenderse el proceso si ya se hubiere iniciado cuando el
Alcalde Municipal estimare que hay fundamento razonable para ello o lo ordene
autoridad competente.
EXHUMACIONES
En cuanto a los puestos de perpetuidad y temporales las personas interesadas
que no pagaren los derechos de prórroga podrán exhumarse los cadáveres
enterrados en ellos, previa autorización de la Dirección General de Salud.
En este caso el Alcalde Municipal o Representante Legal respectivo
previamente dará aviso por medio de cartel que se publicará una sola vez en el diario
oficial, a las personas que tengan o pudiesen tener interés en prorrogar el derecho al
puesto, para que se presenten dentro de los quince días posteriores al de la
publicación, si no lo hiciere o presentándose no cancelaren los derechos de prórroga
se procederá a la exhumación. Y cuando posteriormente éstas se pretendan hacer
en los cementerios estarán sujetas a un plazo no menor de siete años, salvo que
exista una orden de autoridad judicial de acuerdo con la Dirección General de Salud,
quien será la encargada de establecer los parámetros en materia de salud sobre las
medidas higiénicas pertinentes, no obstante existe una excepción ya que podrán
efectuarse exhumaciones antes de los siete años que regula la legislación nacional
cuando así lo requieran obras de utilidad pública o de interés social.
Referido a las exhumaciones de cadáveres incinerados, éstas no están
sujetas a ninguna condición de tiempo, ya que se pueden hacer en cualquier
32
momento, pero tendrá que solicitarse al alcalde municipal respectivo y el pago de
los derechos.
PREVIO A UNA INHUMACION SE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION RESPECTIVA:
a) que están pagados los derechos correspondientes;
b) que se han suministrado los datos para el asiento de la partida de defunción
respectiva; y
c) que el cadáver puede ser inhumado legítimamente en el lugar que se pretende,
en su caso. Si se trata de muerte violenta, debe informarse que las diligencias
judiciales necesarias al respecto ya fueron efectuadas.
En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere
podido darse aviso del fallecimiento a los familiares respectivos, o habiéndoseles
dado dicho aviso, no se presentaren a reclamar el cadáver, o de fuerza mayor como
calamidad pública, epidemias, movimientos armados, otros, dichos requisitos no
serán exigibles según lo impongan las circunstancias, pero el administrador
registrará, en lo posible el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio,
día y hora en que falleció y anotará el lugar de la inhumación y en su caso remitirá
una nómina de los identificados al registro civil respectivo para los efectos a que
hubiere lugar.7
7 “En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere podido darse aviso del
fallecimiento a los familiares respectivos”
LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 32.
33
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA CREACION DE LOS CEMENTERIOS
En cuanto a la necesidad que surgió de crear un cementerio para la
inhumación y exhumación de cadáveres, nace a iniciativa de los diputados crear la
Ley General de Cementerios con el propósito de regular el establecimiento,
funcionamiento, organización de los mismos, pero al observar que era necesario
tener un procedimiento para cumplir con las solemnidades que la ley requiere fue
que nace El Reglamento de la Ley General de Cementerios que tiene por objeto
regir a los cementerios establecidos y los que en el futuro se establezcan en una
determinada sociedad.
El Ministerio de Gobernación sólo podrá autorizar el uso distinto de inmuebles
donde haya existido o exista un cementerio, cuando se trate de casos de necesidad,
utilidad o conveniencia públicas; y sobre el traslado de restos a otro lugar que
resulten del uso distinto del inmueble, se estará a lo que establece la Ley General de
Cementerios, el Código de Sanidad y demás disposiciones que con la materia se
relacionen.8
8 “El Reglamento de la Ley General de Cementerios que tiene por objeto regir a los cementerios establecidos y los que en el futuro se establezcan en una determinada sociedad.” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo. No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. Publicación en el Diario Oficial: 06/23/1977.[ en línea ] [ consulta 20 de Enero de 2008 ] .p. 33
34
CEMENTERIOS APROBADOS DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS
a) Área administrativa con su respectivo establecimiento fuera de la zona de
enterramientos.
b) Área de establecimiento para los usuarios en la zona de enterramientos.
c) Área de morgue y cremación.
d) Vegetación apropiada y densa en todos los linderos;
e) Zona para usos afines al cementerio, tales como capilla, morgue, osario y otros.
En cuanto a las municipalidades así como las personas interesadas en el
establecimiento de un cementerio, podrán cumplir los requisitos que exige la Ley
por etapas, con aprobación del Ministerio de Gobernación, previa opinión de los
Ministerios de Obras Públicas y de Salud Pública y Asistencia Social, este oyendo la
opinión del Ministerio de Obras Públicas, podrá perdonar a las municipalidades los
requisitos que deben cumplirse, cuando por su situación económica o por las
condiciones geográficas del lugar donde se establecerá el nuevo cementerio, no
puedan cumplir con dichos requisitos, excepto los indispensables señalados en la
Ley General de Cementerios.
Podemos definir de una forma general criptas mortuorias de los templos religiosos:
aquellos espacios destinados en ellos al depósito de cadáveres o de restos
mortuorios.
PROHIBICIONES PARA LOS CEMENTERIOS Los terrenos de los cementerios no deberán tener colindancia con las siguientes
propiedades e instituciones como son:
- viviendas,
- industrias,
- comercios o instituciones públicas o privadas.
35
Por lo tanto, siempre habrá calles de por medio y estarán en contacto con el
contorno urbano, conforme a los estudios urbanísticos de la Dirección General de
Urbanismo y Arquitectura.
En la actualidad los cementerios administrados por las municipalidades, sólo
podrán ampliarse o modificarse sus linderos, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley General de Cementerios y el Reglamento de la Ley General
de Cementerios. El establecimiento de toda clase de cementerios estará sujeto a lo
dispuesto en la Ley General de Cementerios, al Reglamento de la Ley General de
Cementerios, a la Ley de Urbanismo y Construcción y a la Ley de Planes
Reguladores.
El nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a
cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad
como mínimo, del nivel del terreno, esta circunstancia se comprobará con el
dictamen de los técnicos que realizaren el análisis respectivo.9
LOS CEMENTERIOS RADICADOS EN EL SALVADOR SE DIVIDIRÁN EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
Primera zona o categorías: esta destinada exclusivamente para mausoleos y
construcción de nichos sobre o bajo el nivel del suelo.
La segunda zona o categoría: destinada para fosas de las categorías que
sean necesarias y que estén autorizadas en el plano respectivo
9 “El nivel freático o manto de agua subterráneo en los terrenos destinados a cementerios deberá estar a cuatro metros cincuenta centímetros de profundidad como mínimo, del nivel del terreno” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. Publicación en el Diario Oficial: 06/23/1977.[ en línea ] [ consulta 20 de Enero de 2008 ] .p. 35
36
La tercera zona o categoría: destinada exclusivamente para pobres de
solemnidad, ésta zona no podrá ser menor de la cuarta parte del área total
del cementerio.
Las medidas de la zona que corresponda a esta categoría, destinada por ley al
enterramiento de los pobres de solemnidad y los sin arraigo en el lugar en que
fallecieren, serán señaladas con toda claridad en el plano y con puntos de referencia
en el terreno
ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES
Para los cementerios particulares se presentara además informe de la
respectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido
solicitado el proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han
transcurrido noventa días de la fecha de presentación de la solicitud, sin obtenerlo,
en cuyo caso se entenderá que la municipalidad se pronuncie sobre la conveniencia
del proyecto.
Cuando se solicitare autorización para el establecimiento o ampliación de un
cementerio, el interesado deberá indicar, de una sola vez, el plazo en que las obras
serán iniciadas y terminadas en cuanto a la construcción de mausoleos el
interesado deberá solicitar por escrito, al administrador del cementerio la respectiva
autorización, indicando con claridad la obra a ejecutarse, una vez aprobada por el
administrador, antes de extender la autorización, deberá cerciorarse del pago de los
derechos correspondientes por la construcción de mausoleos.
DERECHO SOBRE PUESTOS A PERPETUIDAD Y QUE NO CONFIERE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE EN QUE ESTÁ
UBICADO. Si hubiere puestos carentes de poseedor legal, por el mismo hecho pasan a
ser propiedad del cementerio.
37
Prohíbese conceder gratuitamente derechos sobre puestos a perpetuidad en
los cementerios municipales.
Cuando el derecho sobre puestos a perpetuidad deba transferirse por acto entre
vivos, ningún notario podrá autorizar el instrumento respectivo sin que se le presente
por quien corresponda, el título que sirve de antecedente; verificada la operación, el
notario extenderá testimonio del traspaso.
Si falleciere el titular del puesto y no hubieren beneficiarios, los herederos sean
testamentarios o abintestato, deberán presentar a la Alcaldía correspondiente la
solicitud acompañada de la declaratoria de Herederos respectiva y si se tratare de
legatarios, el documento de entrega del legado; con tales atestados el Alcalde
Municipal resolverá el traspaso de derecho del puesto a perpetuidad; la certificación
de dicha resolución será presentada por el interesado al Administrador del
cementerio, quien con solo la vista de la misma, hará las anotaciones respectivas y
extenderá a los interesados la certificación de la inscripción correspondiente con
todas las razones marginales.
En este caso el traspaso del título entre vivos, sólo podrá hacerse a favor de
familiares del dueño del título, quedando los nuevos propietarios obligados a
conservar los restos que hubieren en los nichos, o en el osario que se construya.
Pero si el traspaso fuere por causa de muerte, el beneficiario, el heredero o el
legatario, sean o no familiares del causante, quedarán obligados a conservar los
restos que hubieren en los nichos.
En caso de permuta se pondrá una razón al pie de los títulos extractando la
resolución que emita el Alcalde, el propietario o el Representante Legal del
Cementerio, en su caso, firmándola y sellándola el Administrador respectivo, quien
además marginará la operación en el libro correspondiente.
38
Cuando se reponga un título, el administrador anotará al margen del mismo
una razón que indique claramente que el nuevo ejemplar es reposición, con
expresión de la fecha en que se expidió el original.10
EN LA INTRODUCCIÓN DE CADÁVERES AL TERRITORIO NACIONAL, SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
a) Certificación oficial de la causa de defunción.
b) Certificación de la autoridad o persona autorizada que llevó a cabo la preparación
del cadáver, en la que conste que el ataúd contiene sólo el cadáver con su empaque
y ropas necesarias, declaración que deberá ser certificada por la autoridad
competente del lugar donde fue preparado.
c) Permiso de tránsito expedido por la autoridad competente del lugar donde ocurrió
el fallecimiento o se dio sepultura al cadáver, en caso se trate de restos exhumados.
El ataúd estará identificado exteriormente por una razón, colocada en lugar visible,
en la que aparezca el nombre, edad y sexo del cadáver que contiene, así como el
lugar de destino.
DERECHO PERSONAL:
Los contratos que el titular del cementerio celebre con los que serán titulares
de los respectivos sepulcros pueden construir nuevamente derechos personales
aunque el contrato sea de carácter consensual o real.
1 0“El administrador anotará al margen del mismo una razón que indique claramente que el nuevo ejemplar es reposición, con expresión de la fecha en que se expidió el original.” REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. p. 37.
39
Podría consistir el contrato en una locación de cosas. En tal sentido, la
ordenanza Municipal autoriza que las sepulturas serán arrendadas, como mínimo,
por un periodo de siete años. Tal contrato no se adecua al sistema en cuestión, por
la inseguridad que puede aparejar porque el usuario al contratar pretende otro tipo de
relación.
La constitución de derechos personales tropieza con innumerables
inconvenientes, tales como, la ausencia de publicidad registral y el régimen aplicable
a las partes de uso común, amén de la inseguridad que otorga la falta de oponibilidad
de terceros.
DERECHO REAL.
Dominio y condominio:
Descartemos desde ya la posibilidad de constitución de un derecho real de
dominio sobre la sepultura, ya que el mismo, es absoluto, dando a su titular el IUS
UTENDI, IUS FRUENDI E
IUS ABUTENDI, no es posible transmitir el dominio sobre una cosa que carece
de individualidad jurídica, puesto que la sepultura en cuanto a sus condiciones físicas
no configura una parcela, resultando jurídicamente irrelevante a los efectos
catastrales.
Tampoco resulta apropiada la figura del condominio, que se daría entre el
propietario original del cementerio y los usuarios o entre los usuarios. Los
condominios podrían siempre y en cualquier momento solicitar la división y
consecuente partición del predio, destruyendo así el sistema.
Por otro lado, la indivisión solo puede ser pactada por un término máximo de
siete años, por lo que el inconveniente mencionado no pude ser salvado sino por tan
40
pequeño tiempo. El condominio solo da derecho a una parte indivisa y no a una parte
material, específica y determinada.11
USUFRUCTO:
Se trata de un derecho temporáneo siendo el plazo máximo de duración el de
la vida del usufructuario y resultando intransmisible a los herederos y por actos entre
vivos. El usufructuario tiene la facultad de ceder el ejercicio de su derecho, a titulo
gratuito y oneroso, el derecho mismo resulta inaccesible, por lo que se dio el ejercicio
ante la muerte de usufructuario, cesa el usufructo y las facultades del cesionario.
Estas consideraciones llevan a excluir la posibilidad de configurar el derecho al
sepulcro como un usufructo. El titular de la sepultura tendría en vida el uso y goce de
la cosa, pero estas facultades se extinguen a su muerte, que es cuando en realidad
necesita hacer uso de su derecho.
DERECHO DE USO Y HABITACION:
En materia de sepulcro este instituto ha tenido gran predicamento ya que es el
que han adoptado mayoría de los cementerios privados, por lo que creemos que la
adopción del derecho real de uso para regir las relaciones de los particulares con el
sepulcro y con el propietario de l cementerio no se adecua al sistema pretendido.
Algunos de los contratos que instrumentan las relaciones entre el titular del
cementerio y el titular del sepulcro, hacen referencia a la constitución de un derecho
real de uso a perpetuidad, lo que no se compadece con las disposiciones legales que
son de orden publico.
Así, el particular que adquiere bajo este intitulo no pude pretender que el
derecho se proyecte mas allá de su muerte mientras puede ejercer el derecho que ha
1 1“ puesto que la sepultura en cuanto a sus condiciones físicas no configura una parcela, resultando jurídicamente irrelevante a los efectos catastrales” RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES. EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA. ed. 27ª. SAN SALVADOR SV. AÑO 2006. 698 p. 39.
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adquirido en vida, no lo ejerce mas que para inhumar los cadáveres de sus
familiares, y cuando necesita hacer uso de el, por que fallece, y ha pretendido ser
enterrado en ese lugar no puede hacerlo por cuando su derecho se ha extinguido.
No podría encuadrarse el derecho al sepulcro como un derecho de uso, sino
de co-uso; lo cual produce incertidumbre en el usuario que no encuentra garantía
suficiente en la determinación de su parcela, ya que la misma podría varias a
voluntad del constituyente o de los co-usuarios.
En cuanto al derecho real de habitación, el mismo se configura respecto de
una casa, dando la facultad de mora en ella al habitador y su familia, por lo que
resulta absolutamente incompatible con la figura que nos ocupa. No resulta fácil
entender el derecho de habitación, para ser ejercido después de la muerte.
SERVIDUMBRE:
Siendo la servidumbre un derecho real perpetuo o temporáneo, sobre un
inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el o ejercer ciertos derechos de
disposición o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de
propiedad nos resulta difícil admitir esta figura para configurar un derecho a la
sepultura.
PROPIEDAD HORIZONTAL:
Se refiere a los supuestos de “distintos pisos de un edificio o distintos
departamentos de un mismo piso, o departamentos de un edificio de una sola planta”
De la sola enumeración de los requisitos, para afectar un inmueble al régimen
de la propiedad horizontal deriva la imposibilidad de asimilación con un cementerio
por cuanto en el no existe la conclusión jurídicamente divisible.
42
Es acertada la regulación como derecho real de sepultura. Pero creemos que
hubiese sido conveniente que el derecho recaiga sobre cosa propia y no sobre cosa
ajena.
Fueron varias las posibilidades que ofrecieron un enmarque del régimen legal
relativo a los sepulcros dentro de los institutos conocidos, pero ninguno de ellos se
adecua al sistema que en la practica se pretende.
El particular que adquiere un derecho sobre una sepultura en un cementerio
privado pretende un derecho respecto de la cosa, garantías suficientes para que el
mismo sea oponible a terceros, poseer un titulo que instrumente su derecho en
escritura publica con la garantía de prestación de servicio.
Por ello entendemos que el derecho personal no puede resultar suficiente para
satisfacer las expectativas del usuario.
Es el derecho real que se exige como la figura que responde a todas las
pretensiones de los usuarios. Es para nosotros conveniente la creación de un nuevo
derecho real que contemplara las particulares características de los cementerios, los
intereses que se procuran tutelar, y la interrelación que debe existir con el poder
público en cuanto es depositario del ejercicio del control sanitario y mortuorio. Es
necesario que la constitución, modificación o extinción del derecho, ellos deberán
inscribirse en los Registros previstos por la ley, para dar oponibilidad al derecho.
Ante la expresa inejecutabilidad de los sepulcros, tendría que arbitrarse los
medios para que respondan no solo por su precio de venta, sino también por todas
las deudas que su titular contraiga en razón de la misma. También debe preverse la
posibilidad de cotitularidad.
De acuerdo a lo expuesto, insistimos en la necesidad de creación de un nuevo
derecho real de sepultura sobre cosa propia, que constituyan pautas y bases para
esta regulación.
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COMPRAVENTA Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra
apagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar.
En el país, para adquirir la propiedad de una cosa se necesita un modo de
adquirir y este es el de la tradición (661.C.C.). De conformidad al articulo (672,C.C.),
por medio de la compraventa se pueden adquirir los bienes materiales e inmateriales,
por lo que se colige que los derechos personales pueden ser objetos de una compra
venta. Por otro aspecto el objeto de la compraventa es crear obligaciones al igual
que todo contrato. El saneamiento de las obligaciones significa una prestación que
recae de una materialidad de dar, hacer o no hacer. 12
Las obligaciones del comprador en la compraventa son:
A) la principal obligación es pagar el precio (1673C.C.) el precio se debe pagar
en lugar estipulado y en momento de la entrega de la cosa.
B) Recibir la cosa comprada (1630.C.C), si se incumple con esta obligación hace
que el comprador caiga en mora.
C) Los gastos de escrituración que genera el contrato, pues el comprador es el
que ha de pagar el testimonio de Escritura Publica.
EFECTOS QUE GENERA ESTE TIPO DE CONTRATO.
- Si avenidos el vendedor y comprador en el precio señalaren día y hora para la
celebración del contrato, y el uno o el otro no compareciere en el será este obligado
a resarcir al otro los perjuicios que de su incomparecencia resultare, y el vendedor o
comprador que no falto a la cita, podrá, si le conviniere, desistir del contrato.
1 2“ El saneamiento de las obligaciones significa una prestación que recae de una materialidad de dar, hacer o no hacer” RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES. EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA. ed. 27ª. SAN SALVADOR SV. AÑO 2006. 698 p. 43.
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- Para que surta efecto contra tercero deberá ser inscrito en el Registro respectivo.
- Transfiere el dominio desde el momento que se celebra este.
Por lo que para el perfeccionamiento de este contrato la persona que se le
hace la tradición del inmueble tendrá el derecho que se le otorgue el respectivo titulo
y deberá inscribirlo en el Registro para hacer valer su derecho.
Vale la pena aclarar que los títulos expedidos por el Cementerio se inscriben en el
Registro interno que lleva el mismo.
En cuanto a la aplicación de este tipo de contrato el derecho sobre puestos a
perpetuidad no confiere propiedad sobre el inmueble en que ésta úbicado.
DONACIONES REVOCABLE E IRREVOCABLE
Es un contrato por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente
una parte de sus bienes a otra que la acepta.
EFECTOS DE ESTE TIPO DE CONTRATO:
- Surte efecto desde el momento en que ha sido aceptada y notificada por el
donatario, al donante, de no hacer lo anterior el primero, el segundo podrá revocarla
a su arbitrio.
- Se trasfiere el derecho al igual que la compra venta desde el momento de la
aceptación del donatario. Para el caso de la aplicación de la Ley General de
Cementerio y su respectivo Reglamento.
En la práctica este tipo de donación el donatario deberá aceptar la cosa
donada para que surta efecto jurídico de lo contrario esta estará sujeta a una
revocación por parte del donante.
DIFERENCIA ENTRE LA DONACION IRREVOCABLE DE LA REVOCABLE:
- La irrevocable se por actos entre vivos y la revocable por causa de muerte.
45
- La irrevocable surte efecto desde el momento de la aceptación. La revocable
surtirá efecto después de la muerte del donante
- La irrevocable transfiere el dominio desde el momento de la aceptación. Y la
revocable lo transfiere cuando fallece el donatario y se le da seguimiento a las
diligencias de aceptación de herencia.
PERMUTA La permuta o cambio es un contrato a través del cual las partes que
intervienen en este se obligan recíprocamente a dar una cosa por otra.
Para que opere este contrato deberá cumplir con ciertos requisitos:
- existencia de especie o cuerpo cierto, el cual se cambia mutuamente.
- Que se de la posesión pacifica de la cosa permutada.
En cuanto a las personas que celebran este tipo de contrato tendrá que existir
un mutuo consentimiento para que se perfeccione como tal, no obstante es necesario
un titulo traslaticio de dominio de escritura publica.
DERECHOS SUCESORALES
Es un acto jurídico puro, simple e indivisible del asignatario por medio del cual
asume el carácter de heredero una vez que se ha deferido la herencia, es pues la
manifestación que hace un asignatario de conservar su carácter de heredero. Es
decir que todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente, pues esta aceptación
debe hacerse personalmente o por apoderado y solo después de que la asignación
se ha deferido.
Nuestra legislación contempla dos formas de suceder ha una persona difunta:
- por vía testamentaria.
- por virtud de la ley.
EFECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESION:
- La delación de la herencia es un efecto de la apertura de la sucesión, pues abierta
la sucesión la ley formulas a los asignatarios el llamamiento ha aceptar o repudiar la
46
s asignaciones a fin de que con su aceptación se entienda que han sucedido al
difunto en el momento de su muerte, o que, por el contrario, quede establecido que
no han sido jamás asignatarios.
En cuanto al ámbito de aplicación de los derechos sucesorales, sobre los
derechos ha perpetuidad de un nicho, el beneficiario, heredero, o legatario tendrán
derecho a aceptar o repudiar tal herencia o legado del causante, cabe decir que para
que surta efecto la transmisión del dominio, el interesado deberá iniciar, seguir y
fenecer las diligencias de aceptación de herencia.
47
BIBLIOGRAFIA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano Legislativo. Estado: Vigente.
Naturaleza: Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo:
239. Publicación: 05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994,
publicado en el diario oficial No.123, Tomo 324, del 4 de julio de 1994. [en linea] [
consulta 20 de Enero de 2008]. Disponible en:
http//www. Csj.gob.sv./lLeyes. Nfs.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: Órgano
Ejecutivo. Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977.
Diario Oficial: 117. Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de
julio de 1977. Publicación en el Diario Oficial: 06/23/1977.[ en línea ] [ consulta 20 de
Enero de 2008 ] Disponible en:
http//www. Csj.gob.sv./lLeyes. Nfs.
RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES.
EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA. ed. 27ª. SAN SALVADOR SV. AÑO 2006.
698p.
HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea]
[consulta 26 de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada-
75/ historia.htm.
48
GLOSARIO
Cementerio: popularmente también denominado campo santo, pudiendo ser estos
municipales, parroquiales y particulares. Íntimamente ligado a la existencia del
cementerio estarán los servicios municipales de pompas fúnebres, si bien podrá
presentarse por cualquiera de las formas de gestión autorizadas en la legislación del
régimen local.
Titulo: origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación y demostración
autentica del mismo.
Exhumación: acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un
cadáver o restos humanos.
Inhumación: Acción y efecto de inhumar, de enterrar un cadáver; puesto que
etimológicamente proviene de las palabras latinas in, en, y humos, tierra en
consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (bóveda, nicho, o
cremación) no entra dentro del concepto escrito de inhumación.
Bóveda: construcción de sección curva que sirve para cubrir el espacio entre dos
muros o varios pilares.
Cremación: acción de cremar un cuerpo o cadáver.
Nicho: hueco en un muro que al tapiarlo sirve de sepultura.
Osario: lugar donde se entierran o se hallan enterrados huesos.
Cadáver: cuerpo muerto.
Enterrar: el dar sepultura a un cadáver o poner bajo tierra y relegar al olvido.
49
Cripta: lugar subterráneo donde se enterraban a los muertos, piso subterráneo en
una iglesia.
Perpetuidad: duración sin fin, para siempre.
Arcaica: viejo, desusado, anticuado.
Cabildos: juntas encargadas de los intereses de las ciudades.
Prelado: superior eclesiástico, como abad, obispo, arzobispo.
Ecónomo: persona encargada de administrar los gastos de un establecimiento.
Adyacente: contiguo, próximo.
Panteón: templo consagrado antiguamente por los griegos y romanos a todos sus
dioses, monumento nacional donde se guardan los restos de hombres ilustres, el
panteón de una familia.
50
ANEXOS
51
AÑO 2000(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 317 168 75 18 598 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 75 $662.25 SEGUNDA CATEGORIA 125 $515.00 TERCERA CATEGORIA 117 $2,755.35 TOTAL DE INGRESOS $3,932.6 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 75 $662.25 SEGUNDA CATEGORIA 50 $206.00 TERCERA CATEGORIA 43 $1,012.65 TOTAL DE INGRESOS $1,880.9 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 40 $353.2 SEGUNDA CATEGORIA 20 $82.4 TERCERA CATEGORIA 15 $353.25 TOTAL DE INGRESOS $788.85 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 7 $61.81 SEGUNDA CATEGORIA 7 $28.84 TERCERA CATEGORIA 4 $94.2 TOTAL DE INGRESOS $184.85
52
TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$3,932.6 TOTAL INGRESOS MUJERES--------------------------------- $1,880.9 TOTAL INGRESOS NIÑOS--------------------------------------$801.77 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS------------------$184.85 (TOTAL INGRESOS AÑO 2000) $6,800.12 AÑO 2001(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 360 150 80 25 613 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 180 $1,589.40 SEGUNDA CATEGORIA 100 $412.00 TERCERA CATEGORIA 80 $1,884.00 TOTAL DE INGRESOS $3,885. PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 75 $662.25 SEGUNDA CATEGORIA 33 $135.96 TERCERA CATEGORIA 42 $989.10 TOTAL DE INGRESOS $1,787.31 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 20 $176.6 SEGUNDA CATEGORIA 40 $164.8 TERCERA CATEGORIA 25 $471 TOTAL DE INGRESOS $812.4
53
PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 8 $70.64 SEGUNDA CATEGORIA 10 $41.2 TERCERA CATEGORIA 5 $117.75 TOTAL DE INGRESOS $229.59 TOTAL INGRESOS HOMBRES--------------------------------- $3,885.4 TOTAL INGRESOS MUJERES--------------------------------- -$1,787.31 TOTAL INGRESOS NIÑOS-------------------------------------- $812.4 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS------------------- $229.59 (TOTAL INGRESOS AÑO 2001) $6,714.7 AÑO 2002(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 368 189 49 16 622 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 122 $1,077.25 SEGUNDA CATEGORIA 158 $650.96 TERCERA CATEGORIA 88 $2,022.40 TOTAL DE INGRESOS $3,800.61 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 52 $459.16 SEGUNDA CATEGORIA 95 $391.4 TERCERA CATEGORIA 42 $989.10 TOTAL DE INGRESOS $1,839.66
54
PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 12 $105.96 SEGUNDA CATEGORIA 23 $94.76 TERCERA CATEGORIA 14 $329.7 TOTAL DE INGRESOS $530.42 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 5 $44.15 SEGUNDA CATEGORIA 7 $28.84 TERCERA CATEGORIA 4 $94.2 TOTAL DE INGRESOS $167.19 TOTAL INGRESOS HOMBRES----------------------------------------$3,800.61 TOTAL INGRESOS MUJERES-----------------------------------------$1,839.66 TOTAL INGRESOS NIÑOS----------------------------------------------$530.42 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS--------------------------$167.19 (TOTAL INGRESOS AÑO 2002) $6,337.88 AÑO 2003(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 400 150 50 39 639 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 80 $706.4 SEGUNDA CATEGORIA 200 $824 TERCERA CATEGORIA 120 $2,826 TOTAL DE INGRESOS $4,356.4
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PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 50 $441.5 SEGUNDA CATEGORIA 75 $309 TERCERA CATEGORIA 25 $588.75 TOTAL DE INGRESOS $1,339.25 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 10 $88.3 SEGUNDA CATEGORIA 25 $103 TERCERA CATEGORIA 15 $353.25 TOTAL DE INGRESOS $544.55 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 10 $88.3 SEGUNDA CATEGORIA 20 $82.4 TERCERA CATEGORIA 9 $211.95 TOTAL DE INGRESOS $382.65 TOTAL INGRESOS HOMBRES----------------------------------------$4,356.4 TOTAL INGRESOS MUJERES-----------------------------------------$1,339.25 TOTAL INGRESOS NIÑOS----------------------------------------------$544.55 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS--------------------------$382.65 (TOTAL INGRESOS AÑO 2003) $6,622.85
56
AÑO 2004(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 300 175 125 55 655 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 100 $883 SEGUNDA CATEGORIA 150 $618 TERCERA CATEGORIA 50 $1,177.5 TOTAL DE INGRESOS $2,678.5 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 48 $423.84 SEGUNDA CATEGORIA 77 $317.24 TERCERA CATEGORIA 50 $1,177.5 TOTAL DE INGRESOS $1,918.58 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 25 $220.75 SEGUNDA CATEGORIA 58 $238.96 TERCERA CATEGORIA 42 $989.1 TOTAL DE INGRESOS $1,448.81 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 22 $194.26 SEGUNDA CATEGORIA 25 $103 TERCERA CATEGORIA 8 $188.4 TOTAL DE INGRESOS $485.66
57
TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$2,678.5 TOTAL INGRESOS MUJERES--------------------------------- $1,918.58 TOTAL INGRESOS NIÑOS--------------------------------------$1,448.81 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS------------------$485.66 (TOTAL INGRESOS AÑO 2004) $6,045.89 AÑO 2005(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 397 183 71 36 687 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 118 $1,041.94 SEGUNDA CATEGORIA 177 $729.24 TERCERA CATEGORIA 102 $2,402.1 TOTAL DE INGRESOS $4,175.28 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 59 $520.97 SEGUNDA CATEGORIA 81 $333.72 TERCERA CATEGORIA 43 $1,012.65 TOTAL DE INGRESOS $1,867.34 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 18 $158.94 SEGUNDA CATEGORIA 33 $135.96 TERCERA CATEGORIA 20 $471 TOTAL DE INGRESOS $765.9
58
PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 13 $114.79 SEGUNDA CATEGORIA 18 $74.16 TERCERA CATEGORIA 5 $117.75 TOTAL DE INGRESOS $306.7 TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$4175.28 TOTAL INGRESOS MUJERES----------------------------------$1,867.34 TOTAL INGRESOS NIÑOS-------------------------------------- $765.9 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS-------------------$306.7 (TOTAL INGRESOS AÑO 2005) $7,113.22 AÑO 2006(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 390 176 88 34 688 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 80 $706.4 SEGUNDA CATEGORIA 162 $667.44 TERCERA CATEGORIA 148 $3,485.4 TOTAL DE INGRESOS $4,859.24 PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 72 $635.76 SEGUNDA CATEGORIA 67 $276.04 TERCERA CATEGORIA 37 $871.35 TOTAL DE INGRESOS $1,783.15
59
PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 37 $326.71 SEGUNDA CATEGORIA 42 $173.04 TERCERA CATEGORIA 9 $211.95 TOTAL DE INGRESOS $711.4 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 9 $79.47 SEGUNDA CATEGORIA 17 $70.04 TERCERA CATEGORIA 8 $188.4 TOTAL DE INGRESOS $337.91 TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$4,859.24 TOTAL INGRESOS MUJERES----------------------------------$1,783.15 TOTAL INGRESOS NIÑOS-------------------------------------- $711.7 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS-------------------$337.91 (TOTAL INGRESOS AÑO 2006) $7,692 AÑO 2007(ENERO-DICIEMBRE) HOMBRES MUJERES NIÑOS NACIDOS MUERTOS TOTAL 395 179 97 24 695 PAGO DE INHUMACION DE HOMBRES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 205 $1,810.15 SEGUNDA CATEGORIA 112 $461.44 TERCERA CATEGORIA 78 $1,836.9 TOTAL DE INGRESOS $4,108.49
60
PAGO DE INHUMACION DE MUJERES POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 63 $556.29 SEGUNDA CATEGORIA 95 $391.4 TERCERA CATEGORIA 21 $494.55 TOTAL DE INGRESOS $1,442.54 PAGO DE INHUMACION DE NIÑOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 27 $238.41 SEGUNDA CATEGORIA 43 $177.16 TERCERA CATEGORIA 27 $635.85 TOTAL DE INGRESOS $1,051.42 PAGO DE INHUMACION DE NACIDOS MUERTOS POR CATEGORIA: PRIMERA CATEGORIA TOTAL A PAGAR 7 $61.81 SEGUNDA CATEGORIA 9 $37.08 TERCERA CATEGORIA 8 $188.4 TOTAL DE INGRESOS $287.29 TOTAL INGRESOS HOMBRES---------------------------------$4,108.49 TOTAL INGRESOS MUJERES----------------------------------$1,442.54 TOTAL INGRESOS NIÑOS--------------------------------------$1,051.42 TOTAL INGRESOS NACIDOS MUERTOS-------------------$287.29 (TOTAL INGRESOS AÑO 2007) $6,889.74