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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Tecnología, Humanismo y Calidad MONOGRAFÍA TEMA: DETERMINACIÓN DE LA PENA Y CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN PRESENTADO POR: BACHILLER: OSCAR ARMANDO MERINO MELARA BACHILLER: BLANCA ALICIA OSEGUEDA BACHILLER: ANA MARÍA GUADALUPE VIANA DURÁN PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA T e c n o l o g í a , H u m a n i s m o y C a l i d a d

MONOGRAFÍA TEMA: DETERMINACIÓN DE LA PENA Y

CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN

PRESENTADO POR: BACHILLER: OSCAR ARMANDO MERINO MELARA

BACHILLER: BLANCA ALICIA OSEGUEDA BACHILLER: ANA MARÍA GUADALUPE VIANA DURÁN

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS

17 DE SEPTIEMBRE DE 2004

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINAS

Introducción i

Planteamiento del problema 1

Objetivo General y Específico 1

Justificación del Problema 2

Capítulo I

Antecedentes Históricos 3

1. Época Antigua 3

1.1. Época Prehistórica 4

Capítulo II

Consideraciones doctrinales 6

1. Corrientes Abolicionistas 6

2. Corrientes que la Justifican 7

3. Escuela Clásica del Derecho Natural 8

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Capítulo III

Marco Teórico

1. Criterios de Individualización de la Pena en El Salvador 9

1.1. Pena Imponible e Individualización 9

1.2. La Personalidad del Reo. Función de la Prevención

especial en la individualización de la pena 13

1.3. Individualización judicial de la multa conforme

al sistema días multa 13

1.3.1. Duración de la multa en función de la gravedad

de la culpabilidad por el hecho 14

1.3.2. La cuantía de la multa en función de la

capacidad económica del reo 14

1.3.3. Limitación de la cuantía de la multa por la

culpabilidad 15

2. Sistemas de Individualización de la Pena 15

2.1. Proceso de Individualización 16

2.1.1. La individualización legal o legislativa 16

2.1.2. La individualización judicial 17

2.1.3. La individualización penitenciaria o

administrativa 18

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3. Elementos de la Individualización de la Pena 19

4. La Culpabilidad en la Individualización desde el punto

de vista doctrinario 22

4.1. Compensación de la Culpabilidad 23

Capítulo IV

1. Determinación de la Pena 24

2. Principios 30

3. Reglas 31

3.1. Delitos 32

3.2. Faltas 33

3.3. Pluralidad de Infracciones 33

3.3.1. Concurso Real 33

3.3.2. Concurso Ideal 34

3.3.3. Delito Continuado y Delito en Masa 34

Conclusión 35

Recomendaciones 36

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INTRODUCCIÓN

La determinación de la Pena y Criterios de Individualización a través de la historia

ha venido evolucionando, pues diferentes culturas han intervenido como las que

podemos mencionar la Israelita, los Griegos y Romanos; así como también en la

época Precolombina, los Aztecas donde cada una de las antes mencionadas han

jugado un papel muy importante a los referente a la determinación de la pena y

sus criterios de individualización donde cada una de las mencionadas culturas

utilizaban sus propios criterios en la aplicación de la norma.

En cambio en el derecho moderno existen corrientes que aprueban y desaprueban

la pena de muerte entre estas podemos mencionar la Corriente Abolicionista

donde hay pensadores que no justifican la pena de muerte, ya que la tesis que

sostienen es que la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la

vida, sino que causa efectos colaterales, afectando también la memoria y el

recuerdo que pueda haber quedado del condenado.

Así también hay corrientes que justifican la pena de muerte donde hay ciertos

pensadores que sostienen que dentro de la sociedad un elemento nocivo y

pernicioso debe morir. El poder público esta facultado como representante divino

para imponer toda clase de sanciones jurídicas, debidamente sustituidas de la

sociedad, ya que si un miembro putrefacto afecta la salud de un cuerpo es

conveniente quitarlo, sucediendo lo mismo con la sociedad, que si un delincuente

perjudica a la sociedad en si, es mejor quitarlo para salvar al resto de la sociedad.

En el presente trabajo monográfico se hace una reseña sobre la Determinación de

la Pena y Criterios de Individualización que el juez debe adoptar a una persona

encontrada como responsable de un delito, realizando enfoques legales y

judiciales.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los criterios que el Juez debe de emplear para determinar e

individualizar la pena mediante el amplio raciocinio que permita utilizar un criterio

adecuado y apegado a derecho, donde se esta jugando con un bien jurídico

tutelado como es el derecho a la libertad?

OBJETIVOS

GENERAL

Realizar de una forma satisfactoria el trabajo investigativo que el grupo se

ha propuesto a elaborar de manera eficaz que llene las expectativas de la

autoridades de la Universidad Francisco Gavidia.

ESPECÍFICO

Buscar nuevos mecanismos que contribuyan a la aplicación de la justicia

penal en El Salvador, donde se interrelacionen las diferentes Instituciones

del Estado que velan por los derechos individuales de la persona humana al

momento de impartir justicia.

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JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

Contribuir al análisis de la aplicación de la determinación y de los criterios de

individualización de la pena, aportando criterios apegados a la realidad que vive

nuestro país, buscando mecanismos que orienten al juez a una mejor aplicación

de la justicia siendo ésta ecuánime, equitativa e imparcial.

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. ÉPOCA ANTIGUA

En el Antiguo Testamento también existían diferentes disposiciones penales

que regulaban la conducta del pueblo israelita condenando al pueblo de los

diferentes delitos que éstos podrían cometer como los que señala la Sagrada

Escritura en el Libro de Levíticos 20: 9-18, Ex 31: 14s, num 15: 35-36., refiriéndose

básicamente a la pena de muerte.

La imposición de las penas y medidas de seguridad durante la larga

trayectoria de la humanidad, ha tenido diversidad de aplicaciones, en los tiempos

primitivos se imponían con tanta barbarie, esta se inicia con la venganza privada,

después la ley del Talión, posteriormente en el período humanitario, encontramos

que se trata de eliminar a la dureza de la pena, tratando de hacer un estudio del

delincuente para saber el porque del crimen y de esta forma llevarlo a su

readaptación.

El Nuevo Testamento, restringe la dureza de las penas del Antiguo

Testamento, reconociendo que la autoridad lleva la espada para castigar al que

obra mal ( Rom 13: 4). Reconociendo valores cristianos que influyeron a través del

nuevo evangelio donde se anunciaba el perdón, el respeto al prójimo, la vida, la

misericordia, etc.

La Pena de muerte a través de los tiempos ha existido en las diferentes

culturas para regular la conducta de la humanidad entre estas podemos mencionar

a los Griegos, Israelitas y Romanos, principalmente influyendo la cultura griega

en los romanos por el cúmulo de conocimientos filosóficos que éstos dominaban,

ya que este fue el punto de partida de los romanos para destacarse en la

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jurisprudencia, regulando las relaciones entre los Hombres y el Estado; en Roma

el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a

la patria, posteriormente en las XII Tablas, aunque este tipo de pena sin ser

abolida cayo en desuso.

Las formas de ejecución que utilizaron los romanos de la pena fueron muy

variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había

entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, el descuartizamiento, la

guillotina, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer

el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena, ya que la pena de

muerte los pueblos la consideraban como una aflicción retributiva originada por la

comisión de un delito que estaba regulada en las leyes antiguas.

1.1. ÉPOCA PREHISPÁNICA

Posteriormente, las sociedades Precolombinas aplicaban las

penas consistentes en el palo, tormentos a la muerte, siendo el gran sacerdote

quien las imponía, ordenaba la ejecución y se cumplían, básicamente era el juez

quien imponía la pena correspondiente.

Entre los Aztecas podemos mencionar las leyes que se caracterizaban por

su estricta severidad, así como: la lapidación, el descuartizamiento, la horca, y la

muerte a palos o a garrotazos y aunque no existían las cárceles ya era realidad la

pérdida de la libertad.

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Entre algunos tipos de Penas de Muerte podemos mencionar:

La Lapidación, La ejecución por lapidación solía llevarse a cabo estando el

reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte era causada por

lesiones en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones, que ocasionaba una

muerte lenta.

El Descuartizamiento, ejecución que básicamente se utilizaba en el

Imperio Romano, en las arenas de espectáculo público donde el condenado era

atado de pies y manos y tirado por cuatro caballos, causando la muerte de forma

instantánea.

La Horca, El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y

moría debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo.

Mientras que los Mayas, al traidor a la patria se le castigaba con la pena

de muerte, así también existían otros tipos de penas tales como: la lapidación

existiendo diferencias en la aplicación y las formas de ejecutarlas como las de

otras culturas de la época.

En el siglo XX la pena de muerte se aplico a discreción en las sociedades

americanas ejerciendo el poder en forma discriminada por dictadores al servicio de

las oligarquías nacionales creando oportunidades para justificar y consolidar

pretensiones imperialistas, trayendo éste tipo de acciones como consecuencia

confusión entre los criterios humanistas radicales desconociendo su utilidad y

justificación.

CAPÍTULO II

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CONSIDERACIONES DOCTRINALES 1. CORRIENTES ABOLICIONISTAS1

Existen algunas corrientes abolicionistas donde los pensadores no justifican

el restablecimiento de la pena de muerte, entre ellos:

MARIO RUIZ FUNES, quien se pronuncia en contra de la pena de muerte

diciendo: “la aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se

extingue la vida del delincuente contra quien se ha pronunciado”, lo que pretende

expresar es que no basta la pena de muerte sino que también deshonra la vida

física con la infamia y deshonra su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él.

CASTELLANOS TENAS manifiesta que: “la pena de muerte no ha sido un

ejemplo para quien ha delinquido, ya que los que han sido condenados a muerte

han presenciado anteriores ejecuciones, afectando su comportamiento psicológico

desde el momento en que es sentenciado el delincuente”.

SEBASTIÁN SOLER, manifiesta: que la pena de muerte no disminuye la

criminalidad, las variaciones de la criminalidad no son explicables con la severidad

de las penas. Significa que los Estados que aplican la pena de muerte no han

presentado ninguna disminución al respecto de la criminalidad sino que los tipos

de delitos se siguen cometiendo.

VILLALOBOS dice: “Todos los pueblos han tenido épocas de barbarie; pero

a más de que las hecatombes y los horrores provocados por la superstición

religiosa o política no son comparables a los delitos individuales, la ordenación de

la conducta no se persigue por la timidez, la incertidumbre, sino por la educación

1 http://universidadabierta.edu.mx/biblio/A/Arenas%20navarrete%20. Antecedentes Históricos de la Legítima Defensa.

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apoyada por sanciones que marquen una segura enérgica reprobación de la

delincuencia.

2. CORRIENTES QUE LA JUSTIFICAN2

Desde la antigüedad, no se ha suscitado polémicas doctrinarias respecto a

la pena de muerte, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Existe la

probabilidad que fue Platón, quién inició una teoría al respecto.

PLATON. Justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de

la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: “En cuanto

aquellos cuyo cuerpo está mal constituido se les dejara morir y se les castigara

con la muerte, a aquellos cuya alma sea naturalmente mala e incorregible, es lo

mejor que pueda hacerse por ellos y por el Estado”.

LUCIO ANNEO SENECA. “Los criminales son considerados como

resultante de un conjunto de anomalías mentales y biológicas, cuya eliminación

sólo es posible conseguir mediante la muerte”.

SANTO TOMAS DE AQUINO. Sostiene: “Todo poder correctivo y

sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de los hombres; por lo

cual es poder público esta facultado como representante divino para imponer toda

clase de sanciones jurídicas, debidamente sustituidas de la sociedad, expresando

que si un miembro putrefacto afecta la salud del cuerpo es conveniente quitarlo

para preservar la salud, lo mismo sucede en la sociedad, que si un delincuente

perjudica a la sociedad en sí es mejor quitarlo, para salvar al resto de la sociedad”.

2 Ibid.

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3. ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL3

Ha admitido la pena de muerte, considerando que ésta es necesaria como

instrumento de represión, ya que un cuerpo social formado y organizado a

través de la unión de una multiplicidad de individuos, tiene una organización, una

voluntad y un conjunto de necesidades distintas.

3 Ibid.

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

1. CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL SALVADOR

Carlos García Valdez. Ha escrito: “El resultado de la relación entre el

binomio Delito – Pena se denomina individualización, que ha de buscar el objetivo

de imponer la pena proporcionada y concreta al delincuente”.4 Siendo la

individualización de la pena la adecuación de la sanción penal a la persona en

particular a quién se va a imponer; por lo que cuando existe una sentencia

condenatoria, la tarea jurídico–penal más importante consiste en determinar la

pena que se condena al sujeto.

En la antigüedad el problema de la individualización era sencilla, ya que se

preveía una pena única e indivisible. No ocurre así en el Derecho Penal moderno,

donde el Juez tiene que recurrir a una técnica de determinación (la lógica, sana

crítica y analogía), que la mayoría de las veces -como en nuestro Derecho-

obedece a criterios legales más o menos estrictos. La individualización de la pena

tiene similitud con la institucionalización de la pena privativa de libertad, a

principios del siglo XIX, puede decirse que la individualización de la pena es uno

de los avances de la actual política criminal.

1.1. PENA IMPONIBLE E INDIVIDUALIZACIÓN5

Art. 62 CP Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa.

Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas.

4 GARCÍA VÁLDEZ, Carlos: “Teoría…”. Manual de Derecho Penal. Parte General, Pág. 652 5 Código Penal de El Salvador. Comentado. “Pena Imponible…”. Pág. 199

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El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar de los

límites, mínimos y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar

sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so

pena de incurrir en responsabilidad.

En los casos expresamente previstos en el Código Penal Salvadoreño,

podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En

ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley

determina.

Significa que el juez debe estar sujeto a principios de legalidad,

determinando la pena que corresponde a los diferentes casos en concreto dentro

de los límites que la ley permite de forma rígida y flexible. Así, también el juez

esta sujeto a criterios de proporcionalidad a fijar la pena en atención a la gravedad

del delito y a la culpabilidad del autor. El juez debe atenerse al criterio de

individualización cuando adecue la pena a la personalidad del delincuente.

La punición se establece para los delitos y faltas consumadas y los delitos

intentados. Existen otras formas de aparición del delito como la conspiración,

proporción y provocación no son punibles genéricamente sino tan solo

expresamente la ley lo prevea para cada figura delictiva específica.

Por razones de política criminal atendiendo a los principios de intervención

mínima y oportunidad, se ha considerado que deben quedar fuera del Derecho

Penal las faltas que no han alcanzado el grado de consumación.

Existen modernos sistemas tendientes a la individualización de la pena

mediante la sentencia indeterminada, lo que se materializa en su indeterminación

cuantitativa de la sentencia, de forma que su duración se concreta durante la fase

de cumplimiento; en unos sistemas el juez fija un máximo y un mínimo y en otros

hay una indeterminación absoluta.

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En el sistema del Código, como corresponde a nuestro ámbito de cultura

jurídica, la pena debe quedar concretamente fijada en la sentencia, sin perjuicio de

que instituciones como la suspensión o sustitución o el devenir penitenciario de su

ejecución puedan tener importante relevancia sobre su alcance efectivo.

Si contemplamos los delitos y faltas comprendidos en los Libros II y III del

Código, la pena se fija para el autor de un delito consumado entre un máximo y un

mínimo dentro del cual debe moverse el juez, como por ejemplo los homicidios

contemplados en los artículos 128 al 132 del CP ( Art. 129 CP el cual estipula una

pena máxima de treinta a cincuenta años de prisión en el caso del Homicidio

Agravado, mientras que el Art. 132 CP establece una pena mínima de dos a

cuatro años de prisión en el caso del Homicidio Culposo) y las Faltas que están

contempladas en los artículos 371 al 403 del CP. ( Art. 374 CP se refiere a una

sanción mínima de diez a treinta días multas, en el Anuncio de Medios Abortivos;

mientras que el Art. 394 CP señala una sanción de cincuenta a cien días multa

como pena máxima para el Uso Indebido de Insignias o Condecoración)

Toda decisión judicial debe de ser motivada a fin de que las partes tengan

garantizado en el grado necesario su posibilidad de impugnación al conocer cual

es la interpretación y aplicación del derecho que el juez lleva a cabo, ajena a toda

arbitrariedad.

Por principio de legalidad y de seguridad jurídica, el juez esta previamente

determinado en la mayoría de los casos la clase y cuantía de la pena, para llevar a

cabo una individualización judicial dentro de unos límites legales resultantes de

cada hecho y sujetos concretos, teniendo en cuenta criterios que el propio

legislador señala.

En un ámbito como este en el que el juez puede moverse dentro de unos

límites relativamente amplios afectando a un bien tan esencial como es la

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privación de la libertad o de otros derechos de las personas la motivación de la

medida de la sanción impuesta cobra especial importancia.

La norma solo contempla los detalles de la conducta y de su autor y a

través de la individualización de la pena se establece la adecuada

proporcionalidad entre su gravedad y trascendencia del hecho, teniendo en cuenta

todos los datos como pautas orientativas los aspectos que se enumeran en el Art.

63CP.

La interdicción de la arbitrariedad obliga a consignar en la sentencia la

fundamentación de los juicios de valor que en ella se asumen y se traducen en

concretas consecuencias punitivas. Tales juicios de valor deben tratar de ponderar

la forma equilibrada tanto la retribución de la sociedad como el intento de

reinsertar al sujeto. Tanto la conciencia jurídica social como la reparación de los

afectados por el delito y muy especialmente, las condiciones personales del

delincuente (situación formativa familiar económica), su posible sensibilidad frente

a la pena y sus efectos que esta pueda tener sobre su vida dentro de la

comunidad.

Formalmente, la motivación de la medida de la sanción impuesta no supone

la consignación de un razonamiento exhaustivo y pormenorizado por todos y cada

uno de los aspectos y circunstancia del asunto debatido, sino que se reduce a la

expresión de las razones que permiten conocer cuales han sido los criterios

jurídicos esenciales fundamentales de la decisión.

1.2. LA PESONALIDAD DEL REO. FUNCION DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.6

6 Individualización Judicial de la Pena. José Antonio Choclán. Pág. 192

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Dentro de las disfuncionalidades del sistema penal la doctrina destaca la

antinomia (contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de

una misma ley) que se produce entre el fin de la pena y el fin de la ejecución.

En la concreción del marco de la culpabilidad permite dar cabida a la idea

de resocialización en el momento mismo de determinación de la pena y no sólo en

el de su ejecución. En este sentido el Código Penal Suizo en la determinación de

la pena debe tenerse en cuenta el principio de resocialización que según debe

inspirar la ejecución de la pena de prisión. Esta idea se acomoda en su esencia,

en la obligación del juez en la determinación de la pena o tomar en consideración

el fin de la ejecución de la pena privativa de libertad la reinserción del reo en la

sociedad.

1.3. INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA MULTA CONFORME AL SISTEMA DIAS MULTA7 El sistema de días-multa importa que la determinación de la multa puede

llevarse a cabo con perfecta separación entre el factor injusto y culpabilidad por el

hecho cometido, y el factor capacidad de carga financiera del reo. El primer factor

se refiere al hecho y el segundo al autor permitiendo de esta manera una

absorción por la pena de multa de las desigualdades sociales y económicas de los

sujetos responsables criminalmente. De este modo, los coautores de un mismo

hecho punible, pueden recibir distinta pena de multa en la medida en que sea

diversa su capacidad económica sin que por ello se resienta el sistema.

1.3.1. Duración de la multa en función de la gravedad de la culpabilidad por

el hecho.8

7 Ibid. Pág. 202 8 Ibid. Pág. 202

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De acuerdo a la legislación española en su artículo 50.5 del CP dispone que

“los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena

dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II

de este título. El Capítulo 2º al que remite el precepto contiene reglas relativas

tanto a la individualización legislativa en cuanto a la judicial.

1.3.2. La cuantía de la multa en función de la capacidad económica del reo.9 Los Jueces y Tribunales fijaran en la sentencia, el importe de cuotas,

teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo,

deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás

circunstancias personales del mismo.

El artículo 19 inc. 2º del Código Austriaco, mide el día multa en función de

la capacidad del pago del delincuente en el momento de la sentencia de primera

instancia, atendiendo a sus ingresos, fortuna cuya realización le pueda ser exigible

y posibilidades del alcanzar ingresos en adecuada actividad profesional. El artículo

45 párrafo 2º y 3º Código Penal Latinoamericano dispone que el importe del día

multa será equivalente a la entrada diaria del sentenciado y se determinara de

acuerdo con la situación económica del condenado, atendidos especialmente su

caudal rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juicio

que el juez considere apropiado si el condenado viviese exclusivamente del

producto de su trabajo, el día-multa no podrá ser inferior a la mitad de su entrada

diaria, ni exceder el tanto de ella.

La fijación de las cuantías de las cuotas de la multa se establece,

primeramente, en función de los ingresos netos que el reo obtiene.

9 Ibid. Pág. 203

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1.3.3. Limitación de la cuantía de la multa por la culpabilidad. La influencia recíproca de los factores de individualización.10

El sistema de días-multa se contrarresta con la idea de que el resultado de

multiplicar la cuota por su importe no debe arrojar una suma que no resulte

adecuada a la gravedad del hecho. Aunque es el número de cuotas del factor que

mide en el sistema de gravedad del injusto y culpabilidad, en el contenido

económico de cada cuota no resulta irrelevante a tales efectos.

La capacidad económica del reo podía incidir en la medición de la duración

de la multa, la gravedad de la culpabilidad debe incidir en su importe. Este

fenómeno conduce a una recíproca contribución o influencia de los factores de

individualización en el campo de aplicación del otro factor.

La suma resulta necesario sujetar la cuota a un límite máximo, lo que

permite el marco de culpabilidad pese a las disponibilidades económicas del sujeto

permitan holgadamente su pago. No olvidarse que la multa es una sanción penal

por el hecho cometido y no una sanción a la riqueza.

2. SISTEMAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

La comprensión de las tres importantes fases del proceso de

individualización (legal, judicial y penitenciaria) es requisito imprescindible para la

realización optima de los fines de prevención general y especial que se

manifiestan como criterios del Derecho Penal Salvadoreño, pues los mismo

inyectan de contenido cada una de esas fases y constituyen una obligatoria

observancia para cualquier operador judicial.

2.1. Proceso de individualización11

10 Ibid. Pág. 207 11 Ciencias Penales, Monografías. Pág. 145

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El proceso de individualización conoce las siguientes fases: Legal o

legislativa, Judicial y de Ejecución, penitenciario o administrativa. Los diversos

fines de la pena aparecen con mayor o menor nitidez en cada uno de ellas, pero

para que la prevención sea posible no pueden existir cesuras insalvables entre

una y otra fase. Los objetivos que busca cada uno no pueden hipotecar los de las

otras sino que las tres se articulan y condicionan para lograr la máxima

optimización preventiva.

2.1.1. La individualización Legal o Legislativa. 12

Esta se encuentra en la propia norma penal, en forma abstracta y general, para

cada tipo de pena en particular. La extensión temporal de la pena, o regla general,

se fija entre un máximo y un mínimo. Este sistema esta planteado de esa manera

para que el juez tenga libertad de elección al adecuar la sanción penal a cada

caso concreto, entre los límites establecidos normativamente. La individualización

legal a que nos referimos consiste en expresar exactamente, en el Código Penal la

pena a que debe ser condenado el culpable; este sistema admite dos

modalidades: la primera el sistema de individualización legal rígido o de pena

determinada; la segunda, el sistema de individualización legal relativamente

indeterminado.

2.1.2. La individualización judicial. 13

Es la realizada por el juez, que debe determinar, una vez calificados los

hechos provocados, la pena aplicable y su duración o cuantía de acuerdo con las

12 Ibid. 13 Ibid. Pág. 146

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reglas contenidas de la individualización judicial, es así, que se concreta todo, en

términos estadísticos de la duración de las penas, pero también existen supuestos

en que es preciso elegir entre varias opiniones cualitativamente distintas. Así

ocurre en los casos de pena alternativa, en los de pena de imposición potestativa

o en aquellos en las que las reglas generales permiten al juzgador decidirse, a la

vista de las circunstancias concurrentes entre varias opciones. Una vez decidida

la pena por imposición de la ley o por decisión del juez procede su cuantificación

exacta para hacerlo el primer punto de referencia será la configuración

constitucional de la pena y de los fines que con la intervención penal se persiguen,

ya que la orientación a las consecuencias es elementos esencial de la racionalidad

y funcionalidad de la individualización judicial. Dentro de ese marco general, el

juez deberá proceder atendiendo al número de circunstancias atenuantes y

agravantes, como a la gravedad del hecho, de acuerdo, a la personalidad del

delincuente, que, en definitiva son los criterios a que se refiere el artículo 63 CP.

Con esos datos que el juez dicta sentencia condenatoria conforme con el

ordenamiento jurídico salvadoreño es determinada señalando la pena exacta.

De acuerdo a Carlos García Váldez, consiste en “La elección de la pena

concreta a imponer al reo que realiza el juez”.14 Por ello, muchos autores exigen

que el juez tenga una sólida formación criminológica ese motivo obedece a que en

estos casos se presentan al juzgador opciones entre las que escoge libremente la

clase de pena y ante todo, su duración.

Los jueces deben poseer una amplia preparación profesional y no sólo

jurídica sino también psicológica y sociológica para conocer mejor al sujeto a

quien se le impondrá la sanción.

2.1.3. La individualización Penitenciaria o administrativa. 15

14 GARCÍA VÁLDEZ, Carlos: “Teoría…” Manual de Derecho Penal. Parte General. Pág. 656

15 MIR PUIG, Santiago: “Derecho…” Manual de Derecho Penal. Parte General. Pág. 657

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Es la realizada por los funcionarios especializados de la administración

penitenciaria, basándose en estudios sobre la personalidad de los condenados.

Esta modalidad de la individualización de la pena es la que ha dado origen a la

figura conocida como “Juez de Vigilancia Penitenciaria” 16o Juez de Ejecución de

la Pena”, pues se pretende con ello, como dice García Váldez subsanar con la

vigilancia de este funcionario la “arbitrariedad administrativa”. Este funcionario

totalmente desconocido en nuestro medio, sino hasta 1998, tiene un papel muy

importante en el derecho moderno, que se preocupa por el momento o fase de la

ejecución penal apareciendo originalmente en ordenamientos jurídicos como el de

España, Italia, Francia, Portugal, Brasil y Costa Rica.

Los resultados de la actividad del Juez de Vigilancia

Penitenciaria son prometedores para el derecho penitenciario.

Se realiza durante la ejecución de la pena privativa de libertad.

Por consiguiente, pretende aprovechar las posibilidades que ofrecen en el

marco penitenciario las ciencias de la conducta para evitar una ejecución penal

nociva. La ejecución de la pena deberá proporcionar a los condenados

condiciones favorables a su desarrollo personal, que le permitan una armónica

integración a la vida social al momento de recobrar su libertad.

3. ELEMENTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA17 El juez de acuerdo a los límites mínimo y máximo debe determinar la pena

tomando en cuenta criterios legales “más o menos estrictos, siendo estos:

a) “La mayor o menor gravedad del hecho”, que viene a construir el elemento

objetivo de la individualización, y

16 ALONSO DE ESCAMILLA, Avelina: “El Juez de Vigilancia Penitenciaria”, Madrid. Civitas. Manual de Derecho Penal. Parte General. Pág. 657 17 Manual de Derecho Penal. Parte General. Pág. 658

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b) “La personalidad del autor”, que constituye el elemento subjetivo de la

individualización.

Elementos Objetivos, que el juez debe tomar en cuenta para fijar la medida de la

pena:

(1) “La naturaleza del acto”: se establece en función de la jerarquía del bien

jurídico tutelado, que ha sido dañado o puesto en peligro.

(2) “Los medios empleados por el agente”: Se toma en cuenta la inteligencia con

que fue planeado el delito, la cuidadosa ejecución con que se realizó, etc.

(3) “La extensión del daño causado o del peligro corrido”, se refiere a que el primer

criterio se aplicará en los delitos consumados de resultado y el segundo, en los

delitos cuya ejecución queda en grado de tentativa.

(4) “La intensidad y clase de dolo o de culpa”, es cuando se trate de delitos

dolosos o culposos.

(5) “Las circunstancias de tiempo y lugar” en que el delito fue realizado; se toma

en cuenta los antecedentes o la personalidad del autor; lo que constituye el

elemento objetivo o material de la individualización de la pena.

Estos criterios no toman en cuenta los antecedentes o la personalidad del autor.

Elementos Subjetivos, que el juez debe tomar en cuenta para fijar la medida de la

pena:

(1) “La edad, la instrucción, las costumbres y la conducta precedente y posterior

del sujeto”.

Según la norma jurídica, estos principios permiten al juez conocer de alguna

forma el ambiente personal donde se desarrolla el sujeto.

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Entiéndase que este principio exige que estos criterios sean analizados con

anterioridad y con posterioridad a la condena, según el análisis realizado por el

juez.

(2) “Los móviles que lo impulsaron a delinquir y las condiciones ambientales de

familia, de trabajo y de relaciones sociales que hayan podido influir en las causas

del delito”

De hecho, con este criterio lo que se pretende es que el juez pueda conocer

las causas que han sido los diversos factores sociales con que el sujeto infractor

se ha relacionado, para que, en base a ellos pueda determinar la influencia de los

mismos en el sujeto.

(3) “Las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto en el momento de

delinquir, y los demás antecedentes y condiciones personales”.

Ejemplo: Si el sujeto estaba ebrio al momento de delinquir, el Derecho

Penal castiga actos o acciones desvaliosas y nunca condiciones o características

personales, es decir, que el legislador viola el principio de legalidad al considerar

condiciones personales para fundamentar la individualización de la pena.

(4) “Los antecedentes criminales y policiales”.

Constituye otro criterio objetivo utilizado por el juez para la individualización

de la pena. A este criterio se le pueden hacer las mismas críticas que el punto

anterior, e imputársele las mismas violaciones a criterio objetivo que debe respetar

el Derecho Penal.

(5) “Los vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones con la

víctima”.

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(6) “Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere

como elementos del delito o como circunstancias especiales”.

En resumen podemos decir que los elementos susceptibles de influencia del

juzgador pueden esquematizarse así:18

- Naturaleza del delito

- Medios empleados

a) Objetivos - Gravedad del daño

- Circunstancias del delito

ELEMENTOS

DE LA - Edad

INDIVIDUALIZACION - Educación

b) Subjetivos - Móviles

- Antecedentes

- Situación familiar

4. LA CULPABILIDAD EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO

En el momento de la amenaza, el fin de la pena es la prevención general:

en el de la determinación de la pena, los fines preventivos son limitados por la

medida de la gravedad de la culpabilidad; y en el momento de la ejecución

adquiere especial significación el fin de la resocialización. Importa destacar la

18 Manual de Derecho Penal. Parte General. Pág. 661

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conclusión obtenida de las anteriores consideraciones en lo que se refiere a las

consecuencias de los principios de la culpabilidad en la individualización de la

pena: a) La pena debe ser proporcionada a la gravedad de la culpabilidad; b) Las

necesidades de prevención ( general y especial) no pueden legitimar una pena

que supere la gravedad de la culpabilidad. De esta manera la culpabilidad es un

principio de proporcionalidad entre la pena y los elementos que fundamentan la

reprochabilidad. Esta idea -la culpabilidad por el hecho es la base de la

individualización de la pena- deberá de servir de criterio rector en la interpretación

de la regla e interpretación del alcance de la agravación por reincidencia.

La pena tiene un sentido retributivo como compensación de la culpabilidad

por el hecho cometido. Esta difiere sustancialmente de la medida de seguridad

basándose en el principio de proporcionalidad tomando en consideración la

personalidad del autor y no en la gravedad del hecho cometido de modo que el

principio de proporcionalidad por sí solo, es insuficiente para limitar las

necesidades de prevención en cada caso.

La culpabilidad del hecho cometido por el autor brinda al juez un marco

penal dentro del cual la pena es ya adecuada a la gravedad de la culpabilidad y

todavía adecuada a ella de acuerdo con la conocida teoría del margen de libertad,

significa que el juez puede valorar cuando una pena todavía es adecuada a la

gravedad de la culpabilidad sin que éste límite máximo de la magnitud penal

venga determinado por el máximo de la pena legalmente impuesta en cada

precepto.

4.1. COMPENSACION DE LA CULPABILIDAD La individualización penal, tiene que partir de la función compensatoria de la

pena en cuanto a la pena sirve a la justa retribución del injusto y la culpabilidad.

Ahora bien, la culpabilidad puede compensarse por otros males derivados del

delito equivalentes al que representa la pena, pues ésta no tiene en exclusiva la

función de compensación de la culpabilidad. Es decir, en un Derecho Penal de

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culpabilidad todo mal que el autor sufra como consecuencia del delito, extingue la

culpabilidad en todo o en parte, y la extinción ex post facto de la culpabilidad,

tiene igual significado que la culpabilidad disminuida desde el momento de la

acción.

La analogía de efectos sobre la culpabilidad, permite fundamentar cualquier

solución de atenuación basada en la menor gravedad de la culpabilidad

constatada por el juez penal, quien debe valorar si la pena debe aplicarse

atenuada en atención a la concurrencia de equivalentes funcionales.

CAPÍTULO IV

1. DETERMINACIÓN DE LA PENA

CONCEPTO DE PENA

Según Gerardo Landrove Díaz siguiendo la fórmula de Eugenio Cuello

Calón, es uno de los mas completos; el citado autor define la pena como, la

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privación o restricción de bienes jurídicos impuestos conforme a la ley, por los

órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal.

Según Guillermo Cabanellas de la Torres,19 define la pena como sanción,

previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta.

Según Santos Rojas Acosta, la pena es la consecuencia última de todo

delito (cuando se ha cometido una conducta delictiva y los delitos son de querella

o a petición de parte, no se llega a esta última consecuencia ya que puede ser de

que se extinga el ejercicio de la acción penal con el perdón del ofendido antes de

que se llegue a esta etapa procesal”.

En la evolución de la ciencia penal, son dos los sistemas básicos para

determinar la pena: el surgido de la Escuela Clásica y el amparado por el

positivismo.

De acuerdo a los principios de clasicismo, el delito fue conceptuado

objetivamente, como un ente jurídico consistente en la violación del Derecho, por

lo tanto, objetivamente fue concebida la determinación de la pena, como una

restricción o privación de derechos, proporcionado al mal del delito, no a la

personalidad del sujeto autor del mismo. El positivismo conceptuó el delito

subjetivamente, como acto del hombre delincuente determinado por su

personalidad y demás factores que los condujeron al mismo, y por consiguiente

subjetivamente fue concebida la determinación de la pena, como tratamiento

adaptado a esa personalidad, siendo individualizada a sus personales

condiciones. Siendo el primer sistema, de penas proporcionadas al delito, y el

segundo, de penas individualizadas.

19 Diccionario Jurídico Elemental. Pág. 300

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El Código Penal salvadoreño20 se adecua al sistema clásico, o sea al

sistema de penas objetivamente determinada para cada delito, según su mayor o

menor gravedad, pero a su vez agravadas o atenuadas:

a) Según la concurrencia en el mismo de circunstancias agravantes o atenuantes,

generales o especiales;

b) Según el grado de participación del delincuente;

c) Según el grado de ejecución del mismo y

d) Según la concurrencia o concurso de delitos o de delincuentes en el hecho.

Artículo 63. CP21 La pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al

hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la

determinación de la pena en cada caso se tendrá especialmente en cuenta:

1) La extensión del daño y peligro efectivo provocados.

2) La calidad de los motivos que le impulsaron al hecho

3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho

4) Las circunstancias que rodearon al hecho y en especial las económicas,

sociales y culturales del autor;

5) Las circunstancias atenuantes y agravantes, cuando la Ley no las considere

como elementos del delito o como circunstancias especiales.

El juez en la fase de determinación e individualización de la pena debe

retomar los siguientes postulados:

1o) Los dos criterios mas generales como guía del arbitrio son de índole objetiva

y subjetiva, el desvalor del resultado de la acción del culpable según la mayor o

menor gravedad del hecho y el reproche personal al sujeto en atención a su

circunstancia. No debe olvidarse que cuando el texto constitucional en su artículo

20 ARRIETA GALLEGOS, Manuel, Dr. Lecciones de Derecho Penal. 1996. Pág. 429 21 Código Penal de El Salvador. Comentado. Pág. 202

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27 fija como fines de la ejecución de la pena la corrección, educación y formación

del delincuente procurando su readaptación y como consecuencia de lo anterior la

prevención del delito ello debe empezar a buscarse desde que el juez señala la

sentencia que corresponde al sujeto concreto cuya reeducación y reinserción

social se procura también de la fijación de la pena.

Se trata en definitiva, de una facultad discrecional que el legislador concede

a los jueces para individualizar la pena sobre una doble orientación: la gravedad

del hecho y la personalidad del delincuente, expresiones como una y otra

abarcadoras de casi infinitas soluciones. La gravedad hace referencia hacia el

valor de la conducta en relación con el bien jurídico protegido, la personalidad del

sujeto representa una apreciación muy compleja integrada por elementos

psicológicos desde una proyección social.

2o) Siendo los anteriores criterios generales, el precepto de una serie de criterios

particulares que se tendrán en cuenta para la determinación de la pena, los cuales

no son sino desarrollo de las más amplias ideas antes expuestas, teniendo un

valor meramente enumerativo y no jerarquizado, en cuanto al orden en que se

exponen y sin pretensión omnicomprensivas de todas las variables a considerar

en el proceso de adecuación de la pena.

a) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados. Concebidos los

delitos fundamentalmente de peligros y de resultados de evaluarse la intensidad

del mismo desde la contemplación de la incidencia de la acción del sujeto haya

tenido sobre el menoscabo del bien jurídico tutelado, con una doble dimensión: La

afectación del sujeto concreto ó en su caso la afectación de la colectividad

protegida en su conjunto. Con independencia del valor que merezca la mera

voluntad del valor del sujeto delincuente, manifestada en su comportamiento es

indudable que el juicio de reproche tiene muy en cuenta la incidencia de ésa

voluntad sobre el exterior, de manera que la intensidad de la misma tiene un

desvalor más ó menos pronunciado según dicha incidencia.

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Extensión e intensidad del daño deben ser conceptos que corran parejos y

se complementen para fijar su alcance.

b) La calidad de los motivos que impulsaron al hecho. Toda acción tiene un

motivo que impulsa a actuar al sujeto, algo no necesariamente identificable con el

dolo específico de cada conducta delictiva. El sujeto delincuente obra movido en

cada caso por una intención que guía su acción: Así quién clava un chuchillo en el

pecho de otro, obra movido por la intención de matarle y quién a otro sustrae su

dinero, actúa movido por el ánimo de lucrarse con lo obtenido; mas los motivos

que llevan a cada sujeto a realizar tales comportamientos pueden ser

completamente diversos, hasta el extremo de qué, respecto a una misma acción e

intención, unos podrían exacerbar el juicio de reproche y otros minorarlo: quién

mata puede hacerlo por múltiples razones que afecta indistintamente a la

conciencia social (la venganza por la previa ofensa, el odio irracional, los celos),

quién sustrae igualmente (la penuria, la avaricia), el Derecho Penal no puede ser

ciego a ello y al recorrido que va desde la exacerbación a la minoración del

reproche, la distinta afectación de dicha conciencia social con sus principios

morales, culturales e ideológicos tiene su traducción en esa herramienta que es el

margen de arbitrio judicial a la hora de determinar la pena.

c) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho. La socialización

que un sujeto pasa por el aprendizaje y la asunción del sistema de valores de la

sociedad en que se desenvuelve y de los mecanismos de relación entre sus

distintos miembros. El sujeto en sociedad se define a partir de unas condiciones

personales previas e inherentes que pueden llevar aparejado el padecimiento de

determinados déficit -muchas veces patológicos- que dificultan el aprendizaje e

interrelación, y, añadido a lo anterior, los estímulos que a lo largo del tiempo ha

recibido para acrecentar su proceso de socialización (no otra cosa en realidad en

el aprendizaje).Todo lo anterior le sitúa con una mayor o menor capacidad de

asumir y entender las pautas que en los aspectos que considera el Derecho Penal

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separan lo lícito de lo ilícito, la adecuación de la propia conducta a dichas pautas,

la mayor ó menor capacidad del sujeto para ellos será la premisa de su mayor o

menor capacidad para autodeterminar su comportamiento.

Tales aspectos permiten igualmente moderar el juicio de reproche ante el

desvalor de la conducta de quién ha de ser Juzgado según su capacidad para

comprender y querer y adecuar ésa comprensión y voluntad a las pautas sociales

traducidas, en nuestro caso, en el Derecho Penal.

d) Las circunstancias que rodearon al hecho y en especial las económicas,

sociales y culturales del autor. Cada secuencia de la realidad es única e

irrepetible; en ella convergen una serie de variables que hacen que las personas

se comporten de una manera determinada y que los hechos se encadenen con

arreglo de ello. Un juicio de Derecho Penal con pretensión de integrar un criterio

de justicia exige el intento de ampliar al máximo la comprensión de dicha variable

e incidentes. El Juez no contempla una realidad esteriotipada porque ello no

existe, sino unos sujetos y unas circunstancias únicas e irrepetibles, para los

cuales ha de dispensar una respuesta en éste caso, la pena específicamente

concebida para tales circunstancias y nada más que para ellas.

No es nueva la idea de que el hombre y sus circunstancias las que le

definen como tal y las que le hacen ser un sujeto único que en nuestro caso ha de

ser juzgado con unos criterios autónomos ha de recibir una respuesta la pena

particularizada a partir de la comprensión de las circunstancias en que actúo y si

recordamos de nuevo los criterios del artículo veintisiete de la Constitución,

adecuada al intento de reeducación de su persona necesaria sin duda en cuanto

al delito es reflejo de la existencia de determinados déficit del proceso de

socialización del sujeto, no completamente preparado para desenvolverse

adecuadamente respetando las normas que rigen la colectividad.

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Las invocadas circunstancias, económicas, sociales y culturales del autor -

sobre todo entendido el término “cultura” en su acepción más amplia- define tanto

el marco del que éste parte para obrar, y por lo tanto sus motivos de la capacidad

mayor o menor para adecuar su comportamiento a las reglas impuestas como las

necesidades de incidir sobre su personalidad a través de la pena. La conjugación

de ambos elementos ayudará sin duda a definir la más estrictamente posible la

naturaleza y extensión de la pena a imponer a cada sujeto concreto.

e) Las circunstancias atenuantes o agravantes cuando la Ley no las considere

como elementos del delito o como circunstancias especiales. Expuestas en los

artículos 29 y 30 del código penal se refiere como circunstancias que modifican la

responsabilidad penal en el sentido de que, concurriendo en la comisión de un

hecho delictivo descrito en la Ley que lleva aparejada una concreta respuesta

punitiva mas que modificar la responsabilidad penal la modulan dentro de los

límites previstos. Si acudimos al examen de las circunstancias enumeradas en los

indicados preceptos, podremos observar que los criterios generales de la

determinación de la pena (desvalor del hecho y culpabilidad), así como los

particulares expuestos hasta ahora, están detrás, en una u otra medida, de las

circunstancias que allí se contienen, por lo que se incide sin duda en reiteración

en la exposición de las pautas incluidas en este precepto.

Se excluyen de su consideración como tales las circunstancias que de

forma expresa ó tácita son inherentes a la definición del delito en su forma más

general o en las modalidades especiales que adoptan. Con ello se impide obtener

dos consecuencias jurídicas de un mismo hecho material.

Puede suceder que la circunstancia esté incorporada en descripción del

delito como uno de sus elementos por ejemplo la alevosía del artículo 30.1 en el

caso del homicidio agravado del artículo 129 ó que sea inherente al delito de

forma que sin ella no podría cometerse, por ejemplo el móvil de interés económico

del artículo 30.14, en el delito de hurto del artículo 207, lo cual esto último debe

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ser interpretado de un modo absoluto, es decir, que las circunstancias todavía

podrá apreciarse como tal si es posible la comisión del hecho sin concurrir las

formas comitivas que dan lugar a la apreciación de la misma.

Debe concluirse que sólo son inherentes las circunstancias consustánciales

al delito -ya genéricamente, ya en su ejecución concreta- y las integrantes del tipo

delictivo, entendiéndose incluidas aquéllas que, aún no necesarias para la

realización del tipo ni incluidas en el mismo como un elemento de la hipótesis legal

que contempla, el caso concreto son inherentes a la acción porque no puede

prescindirse de ellas en su ejecución.

2. PRINCIPIOS22 El modelo constitucional brinda en ocasiones pautas explicitas que han de

tener en cuenta, tanto el legislador como el aplicador del derecho a la hora de

seleccionar y cuantificar las consecuencias jurídicas del delito al consagrar los

siguientes principios en el cual podemos mencionar.

a) Legalidad, en su virtud donde queda prohibida la pena arbitraria o de creación

judicial. Sólo se podrán imponer penas o medidas de seguridad que la ley haya

establecido con anterioridad.

b) Dignidad personal. Toda persona a quien se le atribuye un delito o falta tiene

derecho a ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano.

No podrá imponerse penas y medidas de seguridad que afecten la esencia de los

derechos y libertades de las personas o que impliquen tratos inhumanos o

degradantes.

c) Necesidad. Las penas y medidas de seguridad sólo se impondrán cuando

sean necesarias en coherencia con la función preventiva que tiene el sistema

22 Ciencias Penales. Monografía. Pág. 149

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penal, la pena se impondrá sólo en la medida en que sea imprescindible para el

logro de ese finalidad; lo que implica que no debe darse relevancia penal a hechos

suficientemente descritos y desvalorados en su integridad por otras ramas del

ordenamiento jurídico fundamentalmente por el derecho administrativo. Y cuando

haya que recurrir a la pena, de apreciarse la posibilidad de suspender su

ejecución si esta no es necesaria. Además la pena impuesta se graduará

ajustándola, cualitativa y cuantitativamente, al mínimo necesario para lograr esa

finalidad preventiva, tanto de prevención general como de prevención especial.

d) Proporcionalidad. Las penas y medidas de seguridad se impondrán en forma

proporcional a la gravedad del hecho realizado como los objetivos de prevención

general pueden encerrar la atención de un auténtico terror penal, en la medida en

que se acuda a las penas como instrumento de intimidación social, al límite dado

por la necesidad preventiva, se superpone otro: la pena ha de ser proporcional al

hecho realizado.

3. REGLAS23 El Artículo 63CP concreta estos principios como regla específica como

determinación de la pena, al disponer “la pena no podrá exceder el desvalor que

corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad”.

Con este punto de partida el juez queda obligado a moverse con criterios de

proporcionalidad de modo que la pena se adecue al desvalor del hecho, dato que

fijara el límite punitivo máximo. Simultáneamente han de ser objeto de

consideración las circunstancias subjetivas en cuya virtud pueda fundamentarse el

juicio de culpabilidad, es decir, es reproche basado en la motivalidad del sujeto

respecto al hecho concreto realizado. Más allá de estos criterios generales, el

propio artículo 63 da reglas especiales de determinación de la pena, pero que sólo

pueden ser tenidas en cuenta dentro del marco legal definido por el iter criminis

por la cuota de participación en el hecho delictivo.

23 Ibid. Pág. 151

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3.1. DELITOS24 La única regla común a todas las infracciones, lo constituye el artículo 62,

inciso segundo: “El juez fijará la medida de la pena que debe imponerse, sin pasar

de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito, y al dictar

sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so

pena de incurrir en responsabilidad”. La conminación de incurrir en

responsabilidad para los supuestos en que la cuantificación de la pena no sea

motivada pone de relieve la importancia de los principios rectores a que el

juzgador debe atenerse. El límite máximo podrá ser sobrepasado, no obstante,

cuando la ley –el Código- expresamente así lo prevea, aunque “en ningún caso

podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina” (Art. 62

inc. 3 CP)

El inciso 1 del artículo 62 CP establece que “Son punibles los delitos

consumados y en grado de tentativa. Las faltas solo serán sancionadas si son

consumadas”. Este acápite, se refiere a que las reglas de determinación de la

pena comportan un régimen distinto para los delitos y faltas. La cuantificación de

la pena en caso de delitos se establece en el artículo 65: “A los autores,

coautores, autores mediato e instigadores de un delito o falta se les impondrá la

pena que para cada caso se halle señalada en la ley”. Al autor de delito tentado se

le impondrá una que “se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de

la pena señalada al delito consumado” (Art. 68CP).

3.2. FALTAS25

La punición de las faltas persiguen los mismos fines que la de los delitos. La

prudencia exigida al arbitrio judicial se cimenta, en los mismos criterios de

24 Ibid. Pág. 152 25 Ibid. Pág. 156

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mensuración de la pena que recogen los artículos antes mencionados, aunque

estén expresamente previstas sólo para los delitos y no para la otra categoría en

que se dividen los “hechos punibles”, las faltas (Art. 18CP). La punición de la

tentativa, la cual es regla general en los delitos, desaparece en las faltas, que

“sólo serán sancionadas si son consumadas” (Art. 62 y 371.2 CP) y que de las

mismas sólo responderán los autores (Art. 371.3 CP).

3.3. PLURALIDAD DE INFRACCIONES 3.3.1. CONCURSO REAL26 Cuando en un mismo proceso se determine la responsabilidad penal de un

sujeto culpable de dos o más delitos o faltas, -es decir, en los casos de concurso

real del artículo 41- se produce una acumulación aritmética de las penas: “se

impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya

cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva

gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas

impuestas, en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años de prisión”

(artículo 71).

El legislador no ha sido explícito al decidir el orden de cumplimiento

sucesivo, ya que se limita a ordenar que éste atienda a la gravedad de las penas,

comenzando por la pena mayor. El criterio legal es escasamente informativo en

casos de penas heterogéneas, a pesar de la jerarquización que puede sugerir el

artículo 45, sólo indicativa, en la medida en que la respectiva gravedad de las

penas ha de medirse en concreto.

3.3.2. CONCURSO IDEAL27

26 Ibid. Pág. 156 27 Ibid. Pág. 157

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El Art. 70 inc. 1 CP expresa: “En caso de concurso ideal de delitos, se

aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave,

aumentada hasta en una tercera parte “. El legislador ha previsto que los delitos

concurrentes tengan, en abstracto, la misma pena, por lo que se le faculta al

juzgador a tomar como base la pena más grave en concreto, agravándola hasta

una tercera parte de la misma (Art. 70.2).

3.3.3. DELITO CONTINUADO Y DELITO EN MASA28 En el caso de delito continuado, en los términos del artículo 42, “Se

castigará al culpable por un único delito, con el máximo de la pena prevista para

éste” (Art. 72). El delito en masa se castiga tomando como base el total de lo

defraudado (Art. 43) y “se impondrá al culpable el doble del máximo de la pena

prevista para la defraudación” (Art. 73)

28 Ibid. Pág. 158

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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES

Después de haber concluido el presente trabajo que hizo posible la realización del

estudio se establecen la conclusión y recomendaciones.

CONCLUSIÓN

Dentro del trabajo investigativo objeto de estudio, se puede observar como la

culpabilidad y el comportamiento de un individuo se puede individualizar

según el tipo de delito que haya cometido, ya que es necesario que el juez

este sujeto a los diferentes sistemas de individualización de la pena que

existen dentro de una administración de justicia, pues la justicia es la base

fundamental que rige un estado de derecho sin salirse del marco legal, para

no caer en arbitrariedad.

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RECOMENDACIONES

En la determinación de la pena y los criterios de individualización, el juez

debe tomar como parámetros las 3 fases del proceso de individualización

(legal, judicial y penitenciaria) para poder imponer una pena adecuada al tipo

de delito que el delincuente comete.

El juez haciendo uso de las diferentes herramientas jurídicas debe ser sabio

al momento de aplicar una pena, ya que se está jugando con un derecho tan

fundamental como es el derecho a la libertad, es por ello que debe ser

minucioso al analizar el tipo de delito y la personalidad del delincuente, al

momento de impartir la justicia en su momento oportuno.

El juez debe tener una preparación profesional no sólo en el ámbito jurídico,

sino también psicológico y sociológico, para que pueda conocer mejor al

sujeto a quien le impondrá la sanción.

Además de las fases del proceso de individualización, el juez debe hacer uso

de la lógica, sana crítica y de la analogía, a través del marco legal básico,

diferenciando entre penas fijas y penas que fluctúan entre un mínimo y un

máximo regulado en nuestro cuerpo punitivo de leyes.

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