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UNIVERSIDAD DE UNIVERSIDAD DE MENDOZAMENDOZA

FACULTAD DE DERECHO.FACULTAD DE DERECHO.

BUENA FEBUENA FE

Dr. RAUL MARTINEZ APPIOLAZADr. RAUL MARTINEZ APPIOLAZA

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BUENA FEBUENA FE

El principio de la buena fe.El principio de la buena fe. La doctrina de los actos propiosLa doctrina de los actos propios

Efectos de las obligacionesEfectos de las obligaciones

Ubicación Programática:Ubicación Programática: Unidad Unidad IV punto 1, 2 y 3IV punto 1, 2 y 3

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BUENA FEBUENA FE

Es un standard jurídico que rige Es un standard jurídico que rige toda la vida de la obligación desde toda la vida de la obligación desde el nacimiento (y aún antes de ello) el nacimiento (y aún antes de ello)

hasta su cumplimiento. hasta su cumplimiento.

Es un principio general del Derecho Es un principio general del Derecho que informa y está presente en que informa y está presente en todo el ordenamiento jurídico. A todo el ordenamiento jurídico. A partir de la ley 17711 se le dio partir de la ley 17711 se le dio

recepción normativa expresa en el recepción normativa expresa en el art.1198 C.C.art.1198 C.C.

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BUENA FEBUENA FE

La buena fe indica cuál es el La buena fe indica cuál es el camino y el comportamiento camino y el comportamiento

que deben observar las partes que deben observar las partes de una relación obligatoria. de una relación obligatoria.

Implica no defraudar la Implica no defraudar la confianza que el otro se ha confianza que el otro se ha

formado, tratando de formado, tratando de comportarse como lo haría un comportarse como lo haría un

hombre de buena fe.hombre de buena fe.

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FUNCIONES DE LA BUENA FUNCIONES DE LA BUENA FEFE

Función informadora del ordenamiento Función informadora del ordenamiento jurídico.jurídico.

Función moderadora de ResponsabilidadFunción moderadora de Responsabilidad

Función Saneadora de Títulos Función Saneadora de Títulos

Función integradora o interpretativa Función integradora o interpretativa

Función limitadora del ejercicio de los Función limitadora del ejercicio de los derechosderechos

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FUNCIONES DE LA BUENA FUNCIONES DE LA BUENA FEFE

Función informadora del ordenamiento Función informadora del ordenamiento jurídico.jurídico.

Como principio general del derecho Como principio general del derecho (art. 16 C.C.) resuelve conflictos de (art. 16 C.C.) resuelve conflictos de derechoderechoEn el pago de lo indebido: arts. 786 y En el pago de lo indebido: arts. 786 y 788788

En la acción revocatoria: arts. 968 a En la acción revocatoria: arts. 968 a 972972

En materia posesoria: arts. 2355, 2423, En materia posesoria: arts. 2355, 2423, 2428, 2431, 2435, 2437, 2440, 2441.2428, 2431, 2435, 2437, 2440, 2441.

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FUNCIONES DE LA BUENA FUNCIONES DE LA BUENA FEFE

Función informadora del ordenamiento Función informadora del ordenamiento jurídico.jurídico.

En materia de nulidad: art. 1.051En materia de nulidad: art. 1.051

En otras instituciones jurídicas como la En otras instituciones jurídicas como la acción reivindicatoria y la prescripción acción reivindicatoria y la prescripción adquisitiva, etc. adquisitiva, etc.

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FUNCIONES DE LA BUENA FEFUNCIONES DE LA BUENA FEFunción moderadora de Responsabilidad Función moderadora de Responsabilidad Juan Gutierrez le vende a Esteban Rodríguez un vehículo, Juan Gutierrez le vende a Esteban Rodríguez un vehículo, pactándose que el precio sería pagado en diez cuotas de $ pactándose que el precio sería pagado en diez cuotas de $ 1000.- c/u. A fin de garantizar el cumplimiento de las 1000.- c/u. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones Luis Fernández se constituye en fiador o obligaciones Luis Fernández se constituye en fiador o garante del comprador (Esteban). garante del comprador (Esteban).

Por la falta de pago, Juan Gutiérrez emplaza al deudor y su Por la falta de pago, Juan Gutiérrez emplaza al deudor y su garante a cancelar la suma adeudada que asciende a $ garante a cancelar la suma adeudada que asciende a $ 6000.-6000.-

Para evitar una ejecución en su contra, el garante, Luis Para evitar una ejecución en su contra, el garante, Luis Fernández cancela el monto adeudado. Fernández cancela el monto adeudado.

Luego Luis Fernández dirige su reclamo contra Esteban Luego Luis Fernández dirige su reclamo contra Esteban (comprador) a fin de recuperar la suma pagada. Ante esta (comprador) a fin de recuperar la suma pagada. Ante esta exigencia Esteban exhibe a Luis recibos emanados del exigencia Esteban exhibe a Luis recibos emanados del vendedor (algunos firmados por él personalmente y otros vendedor (algunos firmados por él personalmente y otros por un empleado de la agencia de ventas), de los cuales por un empleado de la agencia de ventas), de los cuales surge que Esteban antes del emplazamiento había surge que Esteban antes del emplazamiento había cancelado $ 6000.-. Frente a tal situación:cancelado $ 6000.-. Frente a tal situación:

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FUNCIONES DE LA BUENA FUNCIONES DE LA BUENA FEFE

1.- ¿Existe un error en el pago? 1.- ¿Existe un error en el pago?

2.- En tu opinión ¿El vendedor obró de buena o 2.- En tu opinión ¿El vendedor obró de buena o mala fe? mala fe?

3.- ¿Cuál es la solución si obró de buena fe? 3.- ¿Cuál es la solución si obró de buena fe? (ver art. 786 C.C.)(ver art. 786 C.C.)

4.- ¿Cuál sería la solución si obró de mala fe? 4.- ¿Cuál sería la solución si obró de mala fe? (ver art. 788 C.C.)(ver art. 788 C.C.)

5.- ¿Cómo influye la buena fe en la 5.- ¿Cómo influye la buena fe en la responsabilidad del vendedor?responsabilidad del vendedor?

ART 784 C.C.

SOLO DEVUELVE LA MISMA CANTIDAD Y FRUTOS PENDIENTES

DEVUELVE LA CANTIDAD RECIBIDA MAS LOS FRUTOS CONSUMIDOS Y PENDIENTES

MORIGERA LA RESPONSABILIDAD

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FUNCIONES DE LA BUENA FEFUNCIONES DE LA BUENA FE

Función Saneadora de Títulos de la buena fe.Función Saneadora de Títulos de la buena fe.

Juan Astudillo compra un inmueble a su vecino de años, Juan Astudillo compra un inmueble a su vecino de años, Don Sebastián Salomón, quien es incapaz absoluto de Don Sebastián Salomón, quien es incapaz absoluto de hecho en razón de ser demente declarado tal por hecho en razón de ser demente declarado tal por sentencia judicial. sentencia judicial. Dos años más tarde Juan Astudillo vende a la Sra. Rosa Dos años más tarde Juan Astudillo vende a la Sra. Rosa García. Un mes después fallece Sebastián Salomón, García. Un mes después fallece Sebastián Salomón, originario titular del inmueble. Al abrirse el juicio originario titular del inmueble. Al abrirse el juicio sucesorio, los herederos de Sebastián Salomón advierten sucesorio, los herederos de Sebastián Salomón advierten que el inmueble había sido vendido por el causante sin que el inmueble había sido vendido por el causante sin la intervención del curador, ni la pertinente autorización la intervención del curador, ni la pertinente autorización judicial.judicial.1.- ¿Tienen acción los herederos contra Juan Astudillo 1.- ¿Tienen acción los herederos contra Juan Astudillo adquirente originario?adquirente originario?2.- ¿En que fundarían los herederos su acción si el acto 2.- ¿En que fundarían los herederos su acción si el acto fue realizado por su causante-demente declarado?fue realizado por su causante-demente declarado?3.- Si se anulara el acto ¿Tendría efectos la nulidad del 3.- Si se anulara el acto ¿Tendría efectos la nulidad del acto respecto de la venta realizada al tercer adquirente? acto respecto de la venta realizada al tercer adquirente? (Ver artículo 1.051 C.C.)(Ver artículo 1.051 C.C.)

SI TIENEN

ART.140 Y 921

SI,SALVO CDO EL TERCERO ES DE BUENA FE

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FUNCIONES DE LA BUENA FUNCIONES DE LA BUENA FEFE

Función integradora o interpretativa de la buena Función integradora o interpretativa de la buena fe.fe.

Ej: el cumplimiento de la prestación principal implica el Ej: el cumplimiento de la prestación principal implica el de los accesorios y /o deberes secundarios o de de los accesorios y /o deberes secundarios o de colaboración. El locador de obra debe entregar la casa colaboración. El locador de obra debe entregar la casa construída con el certificado final de obra aprobado construída con el certificado final de obra aprobado administrativamente.administrativamente.

Caso:Caso:La empresa constructora “Hogar S.A.” vende al Sr. Juan La empresa constructora “Hogar S.A.” vende al Sr. Juan Sanchez un inmueble. Al efectuarse la tradición, el Sanchez un inmueble. Al efectuarse la tradición, el comprador advierte que no existen sanitarios instalados, comprador advierte que no existen sanitarios instalados, mobiliario mínimo de cocina, placares ni llaves y demás mobiliario mínimo de cocina, placares ni llaves y demás accesorios de iluminación. Dicho inmuebles integra un accesorios de iluminación. Dicho inmuebles integra un conjunto de viviendas publicitadas en los medios con el conjunto de viviendas publicitadas en los medios con el slogan “Listas para vivir cómodamente”. slogan “Listas para vivir cómodamente”. No obstante no haberse efectuado en el contrato un No obstante no haberse efectuado en el contrato un detalle minucioso de las características de detalles del detalle minucioso de las características de detalles del inmueble ¿Tiene el comprador derecho a reclamar los inmueble ¿Tiene el comprador derecho a reclamar los accesorios indicados? ¿Por qué SI/NO tiene derecho? accesorios indicados? ¿Por qué SI/NO tiene derecho? (VER ART. 1198 C.C.) (VER ART. 1198 C.C.)

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FUNCIONES DE LA BUENA FUNCIONES DE LA BUENA FEFE

Función limitadora del ejercicio de los Función limitadora del ejercicio de los derechosderechos

Agustín le ha prestado a Marcelo $ 1.000.- que Agustín le ha prestado a Marcelo $ 1.000.- que deberá devolver en 10 cuotas de $ 100.-, deberá devolver en 10 cuotas de $ 100.-, acordándose que en caso de incumplimiento total o acordándose que en caso de incumplimiento total o parcial Marcelo deberá pagar en concepto de pena parcial Marcelo deberá pagar en concepto de pena o multa la suma de $ 5.000.-.o multa la suma de $ 5.000.-.Marcelo ha pagado nueve cuotas puntualmente y $ Marcelo ha pagado nueve cuotas puntualmente y $ 50 respecto de la última cuota. Vencido el plazo de 50 respecto de la última cuota. Vencido el plazo de la última cuota, Agustín lo emplaza reclamándole la última cuota, Agustín lo emplaza reclamándole los $ 5.000.- de pena pactada.los $ 5.000.- de pena pactada.¿Tiene derecho Agustín a reclamar la multa o pena ¿Tiene derecho Agustín a reclamar la multa o pena pactada según el contrato?pactada según el contrato?¿Ha actuado de buena fe el acreedor?. (ver art. ¿Ha actuado de buena fe el acreedor?. (ver art. 1.071) 1.071)

EN PRINCIPIO PUEDE RECLAMAR

AGUSTIN PRETENDE EJERCER ABUSIVAMENTE SU DERECHO

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CLASES DE BUENA FECLASES DE BUENA FE

1.- BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. 1.- BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA.

2.- BUENA FE OBJETIVA O PROBIDAD. 2.- BUENA FE OBJETIVA O PROBIDAD.

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CLASES DE BUENA FECLASES DE BUENA FE

BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA.

Es la convicción que tiene el sujeto de Es la convicción que tiene el sujeto de ser titular de un derecho, que se forma ser titular de un derecho, que se forma a partir de un estado de apariencia, a partir de un estado de apariencia, aunque objetivamente no se adecue a aunque objetivamente no se adecue a derecho e ignore que su conducta es derecho e ignore que su conducta es perjudicial a otro.perjudicial a otro.

Protege la estabilidad de los negocios Protege la estabilidad de los negocios jurídicos. Corresponde a las funciones jurídicos. Corresponde a las funciones moderadora y saneadora de la buena moderadora y saneadora de la buena fe.fe.

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CLASES DE BUENA FECLASES DE BUENA FE

BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. BUENA FE SUBJETIVA O CREENCIA. Funciones: a.- Modera la Funciones: a.- Modera la responsabilidad.art.786 y 788 CCresponsabilidad.art.786 y 788 CC

b.- Legitima una atribución b.- Legitima una atribución defectuosa art.1051 CCdefectuosa art.1051 CC

Elementos: a.- Conciencia de obrar Elementos: a.- Conciencia de obrar conforme a derechoconforme a derecho

b.- Error o ignorancia b.- Error o ignorancia legitimantelegitimante c.- Inexistencia de culpac.- Inexistencia de culpa

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CLASES DE BUENA FECLASES DE BUENA FE

BUENA FE OBJETIVA O PROBIDAD. BUENA FE OBJETIVA O PROBIDAD.

Alude a un parámetro normativo de Alude a un parámetro normativo de comportamiento honesto. comportamiento honesto.

Se refiere al comportamiento leal, honesto Se refiere al comportamiento leal, honesto en la celebración y cumplimiento de las en la celebración y cumplimiento de las obligaciones y se nutre de los principios obligaciones y se nutre de los principios de reciprocidad y fidelidad a la palabra de reciprocidad y fidelidad a la palabra

empeñada. empeñada.

Funciones interpretativa y limitadora del Funciones interpretativa y limitadora del ejercicio de derechos.ejercicio de derechos.

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CLASES DE BUENA FECLASES DE BUENA FE

ConclusiónConclusión

Afirma Larenz:Afirma Larenz:““Que siempre que exista entre Que siempre que exista entre determinadas personas un nexo jurídico, determinadas personas un nexo jurídico, están obligadas a no defraudar la están obligadas a no defraudar la confianza razonable del otro, tratando de confianza razonable del otro, tratando de comportarse tal como se puede esperar comportarse tal como se puede esperar de una persona de buena fe. Y si bien no de una persona de buena fe. Y si bien no es posible indicar exhaustivamente es posible indicar exhaustivamente cuando se infrinja la buena fe en el cuando se infrinja la buena fe en el ejercicio de un derecho particular, se ejercicio de un derecho particular, se puede reconocer los siguientes casos puede reconocer los siguientes casos típicos:típicos:

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CASOS DE BUENA FECASOS DE BUENA FE

a.- Infringe la buena fe quien hace valer a.- Infringe la buena fe quien hace valer un derecho adquirido mediante una conducta un derecho adquirido mediante una conducta desleal o anticontractualdesleal o anticontractual

b.- Obra de mala fe, quien ejercita un b.- Obra de mala fe, quien ejercita un derecho en oposición al objeto para el cual el derecho en oposición al objeto para el cual el ordenamiento jurídico se lo confiere, a fin de ordenamiento jurídico se lo confiere, a fin de lograr por ese medio algo a lo que no tiene lograr por ese medio algo a lo que no tiene derecho.derecho.

c.- Infringe la buena fe, quien con el c.- Infringe la buena fe, quien con el ejercicio de su derecho se pone en desacuerdo ejercicio de su derecho se pone en desacuerdo o en contradicción con su propia conducta o en contradicción con su propia conducta anterior, en la cual confía la otra parte (doctrina anterior, en la cual confía la otra parte (doctrina de los actos propios).de los actos propios).

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS

A NADIE LE ES LICITO HACER VALER UN A NADIE LE ES LICITO HACER VALER UN DERECHO EN CONTRADICCION CON SU DERECHO EN CONTRADICCION CON SU

ANTERIOR COMPORTAMIENTOANTERIOR COMPORTAMIENTO

La buena fe exige congruencia consigo La buena fe exige congruencia consigo misma. De modo que puede entenderse misma. De modo que puede entenderse que, bajo ciertas circunstancias, obra que, bajo ciertas circunstancias, obra prescindiendo de la buena fe, quien vuelve prescindiendo de la buena fe, quien vuelve sobre una conducta anterior que ha creado sobre una conducta anterior que ha creado en la otra parte de la relación jurídica, una en la otra parte de la relación jurídica, una expectativa seria de comportamiento expectativa seria de comportamiento futuro.futuro.

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS

Nadie puede ponerse en Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos contradicción con sus propios actos anteriores, a través del ejercicio de anteriores, a través del ejercicio de una conducta incompatible con una una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente anterior deliberada, jurídicamente

relevante y plenamente eficazrelevante y plenamente eficaz El derecho: requiere coherencia de la El derecho: requiere coherencia de la

conducta que repercute en terceros.conducta que repercute en terceros. Es una limitación al ejercicio de los Es una limitación al ejercicio de los

derechosderechos

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS

La teoría funciona cuando se pretende La teoría funciona cuando se pretende impugnar una conducta anterior impugnar una conducta anterior

(expresa o tácita), y el derecho pone (expresa o tácita), y el derecho pone límites a esa impugnación por límites a esa impugnación por

estimarla contraria a la buena fe.estimarla contraria a la buena fe.

También cuando se pretende ejercitar También cuando se pretende ejercitar algún derecho o facultad, en algún derecho o facultad, en

contradicción con anteriores conductas contradicción con anteriores conductas jurídicamente relevantes, y en pugna jurídicamente relevantes, y en pugna

con la buena fe.con la buena fe.

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS

Requisitos de procedenciaRequisitos de procedencia En relación a la conducta anteriorEn relación a la conducta anterior a.- una situación jurídica preexistente;a.- una situación jurídica preexistente; b.- Debe ser jurídicamente relevante (se b.- Debe ser jurídicamente relevante (se

dejan de lado las conductas meramente dejan de lado las conductas meramente intrascendentes o carecientes de efectos por intrascendentes o carecientes de efectos por no ajustarse a la forma requerida en la ley.)no ajustarse a la forma requerida en la ley.)

c.- Ser válida y eficaz y suscitar en la otra c.- Ser válida y eficaz y suscitar en la otra parte una expectativa seria de parte una expectativa seria de comportamiento futurocomportamiento futuro

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS

Requisitos de procedenciaRequisitos de procedencia En relación a la conducta posteriorEn relación a la conducta posterior a.- Servir de base para una pretensión a.- Servir de base para una pretensión

judicial o extrajudicialjudicial o extrajudicial b.- Que esté en contradicción con la b.- Que esté en contradicción con la

anterioranterior c.- Que la ley no consagre una solución c.- Que la ley no consagre una solución

expresa, permisiva o prohibitiva respecto expresa, permisiva o prohibitiva respecto a la conducta contradictoria. a la conducta contradictoria. Ej: art.1150, Ej: art.1150, 1202, 2284 , art. 34 ley 242401202, 2284 , art. 34 ley 24240

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS Requisitos de procedenciaRequisitos de procedencia

a) que se haya observado, dentro de una a) que se haya observado, dentro de una determinada situación jurídica, una determinada situación jurídica, una conducta relevante y eficaz;conducta relevante y eficaz;

b) que posteriormente la misma persona b) que posteriormente la misma persona intente ejercitar una facultad o un derecho intente ejercitar una facultad o un derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y subjetivo, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión;formulando en ella determinada pretensión;

c) que entre la conducta anterior y la c) que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista pretensión posterior exista incompatibilidadincompatibilidad o contradicción, que atenten contra la buena o contradicción, que atenten contra la buena fe;fe;

d) que exista perfecta identidad entre los d) que exista perfecta identidad entre los sujetos vinculados por ambas conductas.sujetos vinculados por ambas conductas.

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DOCTRINA ACTOS DOCTRINA ACTOS PROPIOSPROPIOS

En base a estas pautas , la jurisprudencia ha En base a estas pautas , la jurisprudencia ha resuelto que se incurre en una conducta resuelto que se incurre en una conducta contradictoria:contradictoria:

quien plantea la inconstitucionalidad de una quien plantea la inconstitucionalidad de una norma que ella misma ha pretendido se norma que ella misma ha pretendido se aplique o que anteriormente había aceptado, aplique o que anteriormente había aceptado, el socio que cuestiona una decisión de la el socio que cuestiona una decisión de la sociedad que había consentido, sociedad que había consentido,

quien demanda por rescisión contractual quien demanda por rescisión contractual habiendo recibido pagos tardíos de su habiendo recibido pagos tardíos de su contraparte; la compañía de seguros que contraparte; la compañía de seguros que concurría a cobrar al domicilio del asegurado y concurría a cobrar al domicilio del asegurado y luego pretendió la aplicación de la cláusula luego pretendió la aplicación de la cláusula que establecía que los pagos debían hacerse que establecía que los pagos debían hacerse en la sede de la compañía, el vendedor que en la sede de la compañía, el vendedor que invoca la inflación para no cumplir la invoca la inflación para no cumplir la compraventa pero pretende devolver el precio compraventa pero pretende devolver el precio sin actualizar, etc sin actualizar, etc

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS CASO ACASO A

Durante más de un año la concesionaria del Durante más de un año la concesionaria del servicio de comedor y cocina del hospital municipal servicio de comedor y cocina del hospital municipal "Dr. Julio Mendez“ fue controlada mediante libros o "Dr. Julio Mendez“ fue controlada mediante libros o cuadernos foliados, donde constaban las cuadernos foliados, donde constaban las irregularidades que se comunicaban a la interesada, irregularidades que se comunicaban a la interesada, quien al firmarlas podía consentirlas o formular los quien al firmarlas podía consentirlas o formular los descargos a que se creyera con derecho.-descargos a que se creyera con derecho.-

A raíz de la aplicación de sanciones la A raíz de la aplicación de sanciones la concesionaria impugnó tal sistema como no ajustado concesionaria impugnó tal sistema como no ajustado al pliego de licitaciones, que establecía otro sistema al pliego de licitaciones, que establecía otro sistema de control.-de control.-

Cómo abogados del Hospital, consideran válida Cómo abogados del Hospital, consideran válida la impugnación? la impugnación?

Tratarían de llegar a un acuerdo porque temen Tratarían de llegar a un acuerdo porque temen perder el juicio por no haber cumplido con el pliego perder el juicio por no haber cumplido con el pliego de licitación o creen que el sistema de control es de licitación o creen que el sistema de control es válido y el concesionario debe acatarse el mismo?válido y el concesionario debe acatarse el mismo?

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DOCTRINA ACTOS PROPIOSDOCTRINA ACTOS PROPIOS CASO BCASO B

La compañía aseguradora " Franco Española ", La compañía aseguradora " Franco Española ", con anterioridad a que el asegurado Raúl Gómez, con anterioridad a que el asegurado Raúl Gómez,

denunciara el accidente que protagonizó denunciara el accidente que protagonizó (siniestro), había aceptado el pago con atraso de (siniestro), había aceptado el pago con atraso de

la prima (precio o cuota del seguro).-la prima (precio o cuota del seguro).- Al mes de haberse denunciado el siniestro, Al mes de haberse denunciado el siniestro,

la Cía de Seguro, remite una carta documento la Cía de Seguro, remite una carta documento Gomez, en donde le hace saber de la caducidad Gomez, en donde le hace saber de la caducidad del contrato de seguro por no haber pagado en del contrato de seguro por no haber pagado en

término, y en consecuencia declina su término, y en consecuencia declina su responsabilidad.-responsabilidad.-

Qué respuesta le darían a Gómez?Qué respuesta le darían a Gómez?

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES CONCEPTO.CONCEPTO.

Son las consecuencias que se producen a partir del Son las consecuencias que se producen a partir del nacimiento de una obligación válida y se plasman en nacimiento de una obligación válida y se plasman en una serie de medios, vías o medidas que tienden a una serie de medios, vías o medidas que tienden a proteger o tutelar jurídicamente al derecho de crédito.proteger o tutelar jurídicamente al derecho de crédito.

Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito) Dichos efectos (tutela jurídica del derecho de crédito) están definidos en general en el art. 505 del Código están definidos en general en el art. 505 del Código Civil y reglamentados en particular en numerosas Civil y reglamentados en particular en numerosas normas tanto del Código Civil como de los Códigos de normas tanto del Código Civil como de los Códigos de forma o rito según sea el efecto de que se trate. forma o rito según sea el efecto de que se trate.

No deben confundirse los efectos de las obligaciones No deben confundirse los efectos de las obligaciones con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen con los efectos de los contratos. Mientras éstos tienen por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y por efecto crear, transmitir o aniquilar derechos y obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la tutela obligaciones, las obligaciones tienen por efecto la tutela jurídica del crédito. jurídica del crédito.

La norma (art. 505 C.C.) distingue los efectos con La norma (art. 505 C.C.) distingue los efectos con relación al acreedor y con relación al deudor.relación al acreedor y con relación al deudor.

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- EFECTOS CON RELACION AL A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. ACREEDOR.

Efectos NormalesEfectos Normales

Efectos AnormalesEfectos Anormales

Efectos Auxiliares o SecundariosEfectos Auxiliares o Secundarios

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- EFECTOS CON RELACION AL A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. ACREEDOR.

Efectos NormalesEfectos Normales: :

Son los medios que tienden a que el Son los medios que tienden a que el acreedor obtenga la satisfacción de su acreedor obtenga la satisfacción de su derecho a través del cumplimiento derecho a través del cumplimiento específico de la prestación debida. Tales específico de la prestación debida. Tales vías o medios son: el cumplimiento vías o medios son: el cumplimiento espontáneo, la ejecución forzada y la espontáneo, la ejecución forzada y la ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º y 2º). y 2º).

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- EFECTOS CON RELACION AL A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. ACREEDOR.

Efectos AnormalesEfectos Anormales: :

En defecto del cumplimiento espontáneo, En defecto del cumplimiento espontáneo, la ley otorga al acreedor medios de la ley otorga al acreedor medios de agresión patrimonial a fin de obtener la agresión patrimonial a fin de obtener la satisfacción de su derecho de crédito, no satisfacción de su derecho de crédito, no ya por la ejecución específica de la ya por la ejecución específica de la prestación debida, sino mediante un prestación debida, sino mediante un equivalente: la indemnización de daños y equivalente: la indemnización de daños y perjuicios. perjuicios. (art. 505 inc. 3º Cód. Civ.)(art. 505 inc. 3º Cód. Civ.)

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- EFECTOS CON RELACION AL A.- EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR. ACREEDOR.

Efectos Auxiliares o SecundariosEfectos Auxiliares o Secundarios: :

Son las vías que tienden a tutelar o Son las vías que tienden a tutelar o proteger el derecho de crédito mediante proteger el derecho de crédito mediante medidas conservatorias del patrimonio del medidas conservatorias del patrimonio del deudor (embargo preventivo, inhibición deudor (embargo preventivo, inhibición para disponer bienes, acciones simulación, para disponer bienes, acciones simulación, revocatoria, subrogatoria).revocatoria, subrogatoria).

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Normales

Pago

 

Cumplimiento forzado o ejecución forzada

EFECTOS PRINCIPALES   Cumplimiento por otro

   Anormales  Indemnización por daños

 

Medidas precautorias 

Embargo (preventivo o definitivo)

  Prohibición de innovar

 Inhibición gral.de bienes

  Anotación de litis, etc.

EFECTOS SECUNDARIOS 

Acciones de integración y deslinde del patrimonio

 a- Acción subrogatoria

 b- Acción revocatoria

c- Acción de simulación

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES A.- EFECTOS CON RELACION AL A.- EFECTOS CON RELACION AL

ACREEDOR. ACREEDOR. Efectos NormalesEfectos Normales: : El cumplimiento espontáneoEl cumplimiento espontáneo: Forma normal de : Forma normal de

extinción de la obligación. Pago.extinción de la obligación. Pago.

La ejecución forzadaLa ejecución forzada: Si el deudor no cumple : Si el deudor no cumple voluntariamante, la ley dispone de medios voluntariamante, la ley dispone de medios legales para obligarlo a cumplir, en primer legales para obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in natura.lugar al cumplimiento in natura.

La ejecución por un terceroLa ejecución por un tercero (arts. 505 inc. 1º y (arts. 505 inc. 1º y 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo del deudor. El prestación debida. con cargo del deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al deudor tercero puede subrogarse y reclamar al deudor primitivo, salvo obligaciones intuito personaeprimitivo, salvo obligaciones intuito personae

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Efectos principalesEfectos principales

Ante el incumplimiento del deudor, el

ACREEDOR puede

Hacérselo procurar por otro si fuera posible, a costa del deudor. Art.505Inc.2

En su defecto obtener del deudorla indemnización. Art.505 inc.3

Forzar a su deudor a Procurarle aquello a locual se comprometió. Art.505 inc.1

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- A.- Efectos NormalesEfectos Normales: : El cumplimiento espontáneoEl cumplimiento espontáneo: : El deudor debe cumplir de buena fe. El deudor debe cumplir de buena fe.

Art.1198 CC.Art.1198 CC. Los deberes secundarios de conducta. Los deberes secundarios de conducta.

Ej: La obligación de entregar una cosa Ej: La obligación de entregar una cosa cierta implica todos los accesorios de cierta implica todos los accesorios de ésta.ésta.

Deberes de conducta y colaboración Deberes de conducta y colaboración para deudor y acreedor (tolerancia)para deudor y acreedor (tolerancia)

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- A.- Efectos NormalesEfectos Normales: : La ejecución forzadaLa ejecución forzada: Persigue el : Persigue el

cumplimiento in natura de la prestación cumplimiento in natura de la prestación debida.debida.

No será posible: cuando la cosa a No será posible: cuando la cosa a entregar se hubiera destruido; en las entregar se hubiera destruido; en las obligaciones de hacer o no hacer obligaciones de hacer o no hacer cuando sea necesario emplear violencia cuando sea necesario emplear violencia en la persona del deudor (art.629)en la persona del deudor (art.629)

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

A.- A.- Efectos NormalesEfectos Normales: : La ejecución forzadaLa ejecución forzada: Si el deudor no : Si el deudor no

cumple voluntariamante, la ley dispone de cumple voluntariamante, la ley dispone de medios legales para obligarlo a cumplir, en medios legales para obligarlo a cumplir, en primer lugar al cumplimiento in natura.primer lugar al cumplimiento in natura.

La ejecución por un terceroLa ejecución por un tercero (arts. 505 inc. (arts. 505 inc. 1º y 2º).: El acreedor puede procurarse por 1º y 2º).: El acreedor puede procurarse por otro la prestación debida. con cargo del otro la prestación debida. con cargo del deudor. El tercero puede subrogarse y deudor. El tercero puede subrogarse y reclamar al deudor primitivo, salvo oblig reclamar al deudor primitivo, salvo oblig intuito personaeintuito personae

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

La ejecución por un terceroLa ejecución por un tercero (arts. (arts. 505 inc. 1º y 2º).: 505 inc. 1º y 2º).:

Requisitos para su procedenciaRequisitos para su procedencia A.-mora del deudorA.-mora del deudor B.- interés del acreedor (fungibilidad de B.- interés del acreedor (fungibilidad de

la prestación)la prestación) C.- autorización judicial (art.630 CC) y C.- autorización judicial (art.630 CC) y

excepciones.excepciones.

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Efectos auxiliaresEfectos auxiliares

Favorecen y facilitan

la concreción del efecto principal,

satisfaciendo indirectamente

el derecho del acreedor

Acción de simulaciónAcción revocatoriaAcción subrogatoriaAcción separación patrimonios

Medidas precautoriasEmbargoSecuestroAnotación de litis

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

c.- EFECTOS AUXILIARESc.- EFECTOS AUXILIARES La ley habilita diversas acciones para La ley habilita diversas acciones para

asegurar el crédito y evitar así maniobras asegurar el crédito y evitar así maniobras del deudor para burlar el crédito.del deudor para burlar el crédito.

Tales son las medidas precautorias y las Tales son las medidas precautorias y las acciones para conservar intacto el acciones para conservar intacto el patrimonio del deudor (acción patrimonio del deudor (acción subrogatoria, revocatoria y de simulación)subrogatoria, revocatoria y de simulación)

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

  MEDIDAS PRECAUTORIAS: MEDIDAS PRECAUTORIAS: 1-Embargo: 1-Embargo: es una orden judicial que afecta es una orden judicial que afecta

un bien del deudor al pago del crédito.- El un bien del deudor al pago del crédito.- El embargo puede ser preventivo, para evitar que embargo puede ser preventivo, para evitar que el bien salga del patrimonio del deudor o el bien salga del patrimonio del deudor o definitivo o ejecutivo que es el pago previo a la definitivo o ejecutivo que es el pago previo a la ejecución judicial a través del remate del bien ejecución judicial a través del remate del bien embargado.-embargado.-

2- Inhibición general de bienes: 2- Inhibición general de bienes: consiste en consiste en la anotación en los registros públicos, por orden la anotación en los registros públicos, por orden del juez, de la inhibición que ha dictado para del juez, de la inhibición que ha dictado para que el deudor no pueda disponer de sus bienesque el deudor no pueda disponer de sus bienes

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

  MEDIDAS PRECAUTORIAS: MEDIDAS PRECAUTORIAS: 3- Anotación de litis: 3- Anotación de litis: es también por es también por

orden judicial, es una forma de publicitar el orden judicial, es una forma de publicitar el litigio entablado entre el acreedor y el litigio entablado entre el acreedor y el deudordeudor

4- Prohibición de innovar: 4- Prohibición de innovar: mediante mediante orden judicial se impide alterar la situación orden judicial se impide alterar la situación de los bienes del deudor. de los bienes del deudor.

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

c.- EFECTOS AUXILIARES. c.- EFECTOS AUXILIARES. ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DELINDE ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DELINDE

DEL PATRIMONIO:DEL PATRIMONIO:

Se llaman Se llaman de integraciónde integración porque tienden porque tienden a mantener los bienes en el patrimonio a mantener los bienes en el patrimonio del deudor, ya que son la garantía del deudor, ya que son la garantía común de los acreedores. común de los acreedores.

De deslinde De deslinde tienden a separar los bienes tienden a separar los bienes que pertenecen al deudor (Ej: sucesión).- que pertenecen al deudor (Ej: sucesión).-

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

1- Acción revocatoria o pauliana 1- Acción revocatoria o pauliana (art. 962 C.C.).- (art. 962 C.C.).-

Cuando el deudor realiza actos que Cuando el deudor realiza actos que perjudican a sus acreedores, ya sea perjudican a sus acreedores, ya sea que vende, o que asume obligaciones que vende, o que asume obligaciones gratuitas, los acreedores pueden gratuitas, los acreedores pueden impugnar esos actos mediante la impugnar esos actos mediante la revocación de los mismos.- Aún cuando revocación de los mismos.- Aún cuando el acto sea válido es inoponible a los el acto sea válido es inoponible a los acreedores que han impugnado.- acreedores que han impugnado.-

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

2-Acción de simulación: (art. 959 2-Acción de simulación: (art. 959 C.C.) C.C.)

El acto jurídico tiene carácter ficticio, El acto jurídico tiene carácter ficticio, tiene una apariencia distinta a la tiene una apariencia distinta a la voluntad de las partes.- Si el acto voluntad de las partes.- Si el acto simulado disminuye, al menos en simulado disminuye, al menos en apariencia, el patrimonio del deudor, el apariencia, el patrimonio del deudor, el acreedor puede ejercer esta acción.- acreedor puede ejercer esta acción.-

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

3-Acción subrogatoria: (Art. 1196 3-Acción subrogatoria: (Art. 1196 C.C.) C.C.)

Es una facultad conferida a los Es una facultad conferida a los acreedores en virtud de la cual ellos acreedores en virtud de la cual ellos pueden gestionar los derechos del deudor pueden gestionar los derechos del deudor que éste deja abonadonados.- Los que éste deja abonadonados.- Los acreedores que la utilizan se subrogan acreedores que la utilizan se subrogan (ocupan el lugar) a su deudor.- (ocupan el lugar) a su deudor.-

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

B.- EFECTOS CON RELACION AL B.- EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR: Art. 505 último párrafo DEUDOR: Art. 505 último párrafo C.C.C.C.

Los efectos con relación al deudor se Los efectos con relación al deudor se refieren a las vías que tutelan al deudor refieren a las vías que tutelan al deudor que ha cumplido la obligación o bien que ha cumplido la obligación o bien que lo liberan por haber sobrevenido que lo liberan por haber sobrevenido una causa legal.una causa legal.

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

¿Entre quiénes se producen los ¿Entre quiénes se producen los efectos?efectos?

La regla general está contenida en el La regla general está contenida en el art. 503 del C.C. congruente con lo art. 503 del C.C. congruente con lo dispuesto en materia de contratos en el dispuesto en materia de contratos en el art. 1195 C.C.art. 1195 C.C.

Art.503: “Las obligaciones no producen Art.503: “Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor y efecto sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se sus sucesores a quienes se transmitiesen”transmitiesen”

La obligación produce sus efectos entre La obligación produce sus efectos entre las partes y sus sucesoreslas partes y sus sucesores

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Partes: el acreedor y el deudor, por sí o Partes: el acreedor y el deudor, por sí o por medio de sus representantes por medio de sus representantes legales o convencionaleslegales o convencionales

Sucesores: la regla general es que los Sucesores: la regla general es que los efectos de las obligaciones comprenden efectos de las obligaciones comprenden a los sucesores universales de las a los sucesores universales de las partes (art. 1195, 3262 y 3263 1º párr. partes (art. 1195, 3262 y 3263 1º párr. C.C.)C.C.)

Excepción: sucesor particular (art. Excepción: sucesor particular (art. 3263 2º párr. del C.C.). Constituyen 3263 2º párr. del C.C.). Constituyen también supuestos de excepción las también supuestos de excepción las obligaciones propter rem.obligaciones propter rem.

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EFECTOS DE LAS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

¿Producen efectos respecto de ¿Producen efectos respecto de terceros?terceros?

Regla General: NO, Art.503 y 1195 C.C. Regla General: NO, Art.503 y 1195 C.C. Excepciones aparentes: art. 504 C.C. Excepciones aparentes: art. 504 C.C.

estipulación a favor de terceros Ej. Contrato estipulación a favor de terceros Ej. Contrato de Transporte, Contrato de Seguro de Vida, de Transporte, Contrato de Seguro de Vida, Contrato de prestación de servicios de Contrato de prestación de servicios de salud. Partes: promitente, estipulante y salud. Partes: promitente, estipulante y beneficiario.beneficiario.

Al exigirse la aceptación del tercero o su Al exigirse la aceptación del tercero o su ratificación se incorpora a la obligación y ratificación se incorpora a la obligación y por ende le alcanzan sus efectospor ende le alcanzan sus efectos