Tributacion i

22

Click here to load reader

Transcript of Tributacion i

Page 1: Tributacion i

UNIDAD I

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN

El Estado es la cuarta institución humana creada por el hombre junto a la familia, la religión y la

propiedad privada.“El Estado” es la sociedad organizada que ocupa un territorio y posee un

gobierno con autoridad y es independiente de todo poder externo. El Estado posee soberanía, esto

quiere decir que posee dos cualidades que la caracterizan:

1. La facultad de dictar y hacer cumplir las leyes.

2. Defender el orden social.

La Actividad Global del Estado consiste en el manejo de los “Recursos y Gastos Públicos”, además

busca incrementar el mejoramiento de los Pueblos, es decir tiene como fin satisfacer los intereses

colectivos.

Básicamente el Estado cumple las siguientes funciones dentro de su actividad:

Obtener Ingresos.

Realizar Gastos.

Administrar los Ingresos y Controlar los Gastos.

DERECHO FINANCIERO

1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

La actividad Financiera del Estado es la acción desarrollada por el mismo Estado con el objeto de

obtener los medios económicos para satisfacer las necesidades colectivas y cumplir sus fines. En

la actividad financiera que desarrolla el Estado se involucran diferentes aspectos, tales como, el

aspecto económico, el aspecto político, el aspecto técnico y el aspecto jurídico. En síntesis, como

habíamos dicho el Estado se encarga de: Obtener ingresos, realizar gastos, administrar los

ingresos y controlar los gastos.

2. INGRESOS PÚBLICOS Y GASTOS PÚBLICOS. CONTROL Y DIRECCIÓN

INGRESOS PÚBLICOS

Se pueden definir como las entradas que obtiene el Estado, preferentemente en dinero, para la

atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico

social. Los recursos del Estado normalmente se clasifican en recursos originarios o inmediatos y

recursos derivados o mediatos.

RECURSOS O INGRESOS PÚBLICOS O FISCALES

a) INGRESOS ORIGINARIOS

(Ingresos del Derecho Privado)

Los ingresos originarios o inmediatos, el Estado los obtiene como sujeto de derecho privado, son

los que pertenecen al patrimonio del Estado en su carácter de titular de dominio de los bienes

muebles o inmuebles que posee Ej.: Venta o arrendamiento de bienes fiscales, la explotación de

un servicio público, el ejercicio de la industria o el comercio privado etc.

Page 2: Tributacion i

b) INGRESOS DERIVADOS

(Ingresos del Derecho Público)

Los ingresos derivados o mediatos, provienen de la economía privada y son exigidas en virtud del

poder de imposición del Estado, es decir que el Estado los obtiene coactivamente en virtud de su

potestad de imperio o soberanía. Ej.: los impuestos, tasas y contribuciones. Corresponde a la

Administración Central contabilizar el ingreso de los recursos conforme a las leyes de organización

financiera del Estado para su erogación futura.

GASTOS PÚBLICOS

Aquí nos referimos a la inversión o la aplicación de los recursos.

El Estado por medio del Presupuesto Nacional realiza la inversión prevista de acuerdo al cálculo de

sus recursos. El Presupuesto del Estado es el documento jurídico y contable en el que se indican

los recursos y los gastos del Estado correspondientes a un período de doce meses. Este

Presupuesto General de Gastos de la Nación es aprobado por el Poder Legislativo y no depende

de la Administración Tributaria quien es la encargada de recaudar.

3. DERECHO FINANCIERO. SU OBJETO

El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ACTIVIDAD FINANCIERA

del Estado en sus diferentes aspectos, tales como órganos que la ejercen, instituciones relativas a

los gastos y al presupuesto, recursos patrimoniales del Estado, crédito público, egresos y otros.

De manera que, el Derecho Financiero tiene por objeto ocuparse de la totalidad de las actividades

financieras del Estado.

4. DERECHO TRIBUTARIO. SU OBJETO

Es aquella disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el

establecimiento y aplicación de los tributos.

Es la rama autónoma del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la

Tributación en sus diversas manifestaciones: como en la actividad del Estado, en las relaciones de

éste con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos.

Cuando hablamos del Derecho Tributario nos referimos entonces, al conjunto de normas jurídicas

que se refieren a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que son unas de las formas de

recursos o ingresos estatales que el mismo Estado impone coercitivamente en virtud de su poder

de imperio.

En síntesis, el objeto del Derecho Tributario es el Análisis Jurídico de los tributos.

5. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho Tributario posee Autonomía científica porque posee instituciones bien definidas y

Autonomía Didáctica porque también puede enseñarse.

El Derecho Tributario cuenta con caracteres genéricos o comunes a otras ramas del Derecho, a

más de otras características que son específicas y propias del mismo y que lo diferencian de los

demás.

Page 3: Tributacion i

Existen distintas posiciones con respecto a la autonomía del Derecho Tributario, están las que

niegan su autonomía porque afirman su dependencia al Derecho Civil otorgándole al Derecho

Tributario un sentido netamente legal, y las que niegan autonomía científica al Derecho Tributario

pero le atribuyen autonomía didáctica y funcional.

Al estudiar la autonomía del Derecho Tributario no la debemos entender en un sentido total de

independencia, puesto que el derecho es un todo único y están ligadas entre ellas.

Se reconoce el carácter autónomo del Derecho Tributario tanto frente al Derecho Civil, como frente

al Derecho Administrativo y a las demás ramas del Derecho Público Interno, del cual forma parte el

Derecho Tributario, fundamentalmente por las siguientes razones:

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que rigen la “Materia Tributaria”,

entendiéndose como tal los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

Las instituciones que lo integran responden a una naturaleza jurídica propia que no deriva

de otra rama del derecho y que es uniforme en todas ellas: “El poder tributario”,

denominado también potestad tributaria.

Por tanto, el Derecho Tributario es considerado autónomo por poseer principios generales e

instituciones jurídicas propias, diferentes al derecho común.

La Actividad Financiera del Estado:

UNIDAD II

DE LOS TRIBUTOS

DEFINICIÓN

Los tributos son una clase de Ingresos Públicos.

De acuerdo al Modelo de Código Tributario para América Latina: “Los Tributos son prestaciones en

dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos

para el cumplimiento de sus fines”.

De acuerdo al Dr. Carlos Mersán el tributo es: “Toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros

organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente

establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional”.

Decimos entonces, que el Tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos

de la relación tributaria, en virtud de una ley creada por el Estado en uso de su Potestad y

soberanía.

Page 4: Tributacion i

LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL TRIBUTO SON:

Es una obligación pecuniaria.

Es una prestación impuesta obligatoriamente en virtud de la potestad tributaria del Estado.

Esta potestad tributaria la ejerce el Estado a través de la Ley.

Su fuente jurídica es la voluntad legal del Estado y no la voluntad de los obligados.

Tiene por objeto obtener recursos para cumplir con los fines del Estado.

DE LOS TRIBUTOS. CONSTITUCIÓN NACIONAL

Art. 44: De los Tributos

Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan

sido establecidos por ley. No se fijarán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

Art. 179: De la Creación de los Tributos

Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por

Ley. Es también privativo de la Ley determinar la Materia Imponible, Los Sujetos Obligados y el

Carácter del Sistema Tributario.

Art. 180: De la Doble Imposición

No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador dos veces.

Art. 181: De la Igualdad del Tributo

La igualdad es la base del tributo.

TIPOS DE TRIBUTOS

Normalmente los tributos se clasifican en

Impuestos,

Tasas y

Contribuciones De Mejoras

De Seguridad Social

Esta es la clasificación siguiendo la corriente doctrinaria y positiva más aceptada.

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE ELLOS

INGRESOS FISCALES TRIBUTARIOS

1. EL IMPUESTO

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda

actividad estatal relativa al contribuyente. Es decir, que es una obligación que deben cumplir los

contribuyentes (particulares y las empresas del Estado), para hacer frente a los gastos públicos sin

que el contribuyente pueda exigir a cambio una contraprestación directa e inmediata.

El impuesto, es dentro de las categorías de los tributos, el más importante dentro de las finanzas

contemporáneas y le confiere mayores ingresos al Fisco.

Ej.: Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Renta, IVA.

Page 5: Tributacion i

CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS

Es una prestación pecuniaria, es decir, es satisfecha con el pago de una suma de

dinero.

Es debida por el particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en

forma directa e inmediata.

El presupuesto de hecho. La Ley toma en consideración alguna circunstancia de

hecho relativa al contribuyente. Se debe el pago del impuesto porque el obligado

en la relación tributaria es propietario de un inmueble, obtiene alguna ganancia

dentro de su empresa o realiza compra de mercaderías.

El impuesto ingresa generalmente al presupuesto como: “Rentas Generales del

Fisco”.

Normalmente el impuesto financia servicios indivisibles como: las Fuerzas

Armadas, la Policía Nacional, la Educación, Salud, etc.

2. LAS TASAS

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial por

parte del Estado u otros entes públicos, de un servicio público divisible e individualizable en el

contribuyente. Es decir, es el tributo exigido por el Estado contra la prestación de un servicio

directo e inmediato que se les brinda a las personas.

Ej.: aduanas, aranceles judiciales, y otras que son percibidas por los Ministerios respectivos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS

El presupuesto de hecho, está constituido por una efectiva o potencial de servicio por el

Estado, exigiéndose para algunos que el servicio funcione y esté a disposición del

contribuyente aunque no lo utilice.

Servicios Inherentes al Estado o servicios públicos son servicios que no se conciben

prestados por los particulares, dada su íntima vinculación con la noción de soberanía. No

es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al

Estado.

El destino del producto no debe ser ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la

obligación.

Equivalencia entre el monto de la tasa y el costo del servicio.

3. LAS CONTRIBUCIONES

Es el tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Son aquellas destinadas a financiar una obra pública que producirá, real o potencialmente

una revalorización positiva del inmueble.

El monto que deben abonar los contribuyentes tiene como límite el costo total de la obra.

Ej.: una contribución especial para la conservación de pavimentos, que establece la

Municipalidad de Asunción.

Page 6: Tributacion i

CONTRIBUCIONES SOCIALES O DE SEGURIDAD SOCIAL

La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de empleados y empleadores

integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.

Ej.: seguridad social, aporte jubilatorio, etc.

INGRESOS FISCALES NO TRIBUTARIOS

Existen algunos ingresos fiscales, cuya naturaleza jurídica ofrece dudas, y que guardan

cierta semejanza con la naturaleza de los tributos, pero sin embargo, no pueden ser clasificados

como tales.

A menudo, los gobiernos los usan en reemplazo de los tributos por ser de más fácil

operación y su establecimiento, generalmente, se efectúa por la simple vía administrativa y con

menor rigorismo legal.

Entre estos se destacan: El Precio Público y el Empréstito Forzoso.

1. PRECIO PÚBLICO

Este concepto suele causar confusiones con el de las Tasas, ya que en ambos casos, se

presta un servicio público mediante el cobro de una suma determinada. La diferencia es muy

importante ya que en la tasa rige el principio de la legalidad, mientras que en los precios públicos

no es necesario que sean establecidos por Ley.

Los precios públicos son cobrados cuando el Estado asume la responsabilidad de prestar un

servicio a través de una empresa organizada, como lo sería un ente autónomo. Es el caso del

precio que se paga por el uso del agua o energía eléctrica.

En la tasa, el Estado presta un servicio a través de un organismo de la Administración

Pública.

2. EMPRÉSTITO FORZOSO

Tipo de préstamo al Estado como una de las fuentes del recurso del Tesoro Nacional, a la

que se recurre en momentos de urgencia para hacer frente a grandes empresas de utilidad

nacional.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Existen diferentes clasificaciones de acuerdo a los criterios doctrinarios, a continuación se

mencionan los siguientes:

IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Si el impuesto grava la Renta, se considera ordinario, y si grava el capital, se considera

extraordinario.

Para otros autores los impuestos ordinarios son de vigencia permanente y los extraordinarios de

vigencia temporal.

ORDINARIOS: son los que se obtienen año tras año, día tras día, sin cambios, siempre existen,

para algunos como dijimos esta clasificación responde a si el impuesto grava la renta. Ej.: Impuesto

a la Renta.

Page 7: Tributacion i

EXTRAORDINARIOS: son los que se establecen para atender programas o contingencias

específicas o fines específicos. Ej.: impuesto que grava el capital, para cubrir la deuda externa.

IMPUESTOS INTERNOS Y AL COMERCIO EXTERIOR

IMPUESTOS INTERNOS: son los que gravan las rentas devengadas, percibidas, gastadas o

consumidas por residentes o domiciliados en el país o rentas cuyas fuentes están dentro del país,

o que siendo fuentes extranjeras son percibidas o devengadas por personas domiciliadas o

residentes en el país de imposición.

IMPUESTOS EXTERNOS: son aquellos que se establecen en ocasión del tráfico internacional de

mercaderías tales como: impuestos aduaneros de importación, de exportación o tránsito de

mercaderías.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Existen varios criterios utilizados para clasificar a los impuestos en directos e indirectos, razón por

la cual, esta clasificación es muy imprecisa y polémica para la jurisprudencia y para la doctrina. No

obstante, es la clasificación más antigua. Generalmente, se consideran

Impuestos DIRECTOS a aquellos en que la carga del pago del mismo, recae en la persona que

figura como sujeto pasivo de la relación tributaria.

El impuesto es satisfecho por la persona a la que el legislador quiere someter a gravamen. Es decir

que impactan económicamente y jurídicamente sobre un sujeto. Ej.: el Impuesto a la Renta, porque

la persona que aparece en la norma tributaria como obligada, es efectivamente la que lo soporta o

carga. En este tipo de impuestos se conocen anticipadamente a los contribuyentes.

I mpuestos INDIRECTOS se dan cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de la relación

tributaria facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados de

ese impuesto, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella.

Ej.: IVA, en donde el que satisface efectivamente el pago del impuesto, es aquella persona

que adquiere bienes o servicios y no la que figura en los registros como la obligada, es decir el

consumidor final. Aquí se ignora la individualización previa de los contribuyentes.

IMPUESTOS REALES Y PERSONALES

REALES U OBJETIVOS: son aquellos que recaen sobre la cosa, sin consideraciones personales.

Ej.: la propiedad de un inmueble o la percepción de algún dividendo. Se atiende al hecho gravado

y no a factores personales del contribuyente para determinar el monto de la prestación. No

constituye un índice claro de la capacidad contributiva o económica de la persona.

PERSONALES O SUBJETIVOS: son aquellos en los cuales se tiene en cuenta la situación

personal del contribuyente, especialmente su capacidad contributiva o económica personal,

tomando en consideración, la totalidad de sus ingresos y bienes y no sólo una parte de ellos como

sucede con los impuestos reales, la cual da origen a las alícuotas progresivas. Recaen sobre todos

los elementos, positivos o negativos del contribuyente. Ej.: Impuesto a la renta personal.

Page 8: Tributacion i

UNIDAD III

PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN

LOS CUATRO PRINCIPIOS DE ADAM SMITH O REGLAS CLÁSICAS DE LA IMPOSICIÓN

LA CERTEZA TRIBUTARIA

Establece que la porción o tasa que cada individuo debe pagar debe ser Cierta y no

Arbitraria, la época, la forma y la cantidad a pagar deben ser claras y precisas tanto para el

contribuyente como para el recaudador.

De manera que el contribuyente y el recaudador deben saber, qué, cuándo, cuánto, cómo y

por qué tiene que pagar.

LA COMODIDAD IMPOSITIVA

Todo impuesto debe ser cobrado en la época, lugar y procedimiento que resulten menos

incómodos para el contribuyente.

LA ECONOMÍA EN LA PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS

Todo impuesto debe estar de tal manera diseñado que retire de manos del pueblo la menor

cantidad de dinero posible.

LA EQUIDAD EN LA IMPOSICIÓN

Dice Smith que los súbditos de un Estado deben contribuir al mantenimiento del Gobierno,

cada uno lo más posible en proporción a su facultad, es decir en proporción a la renta de que

gozan bajo la protección del Estado. El pago debe ser proporcional a su renta.

LOS PRINCIPIOS SOCIALES DEL SIGLO XIX

(ADOLF WAGNER)

En el siglo XIX se desarrolla toda una escuela de pensamiento que sostiene que la

imposición, a más de sus fines eminentemente fiscalistas de llegar recursos al Estado para el

cumplimiento de sus fines, debe atender a la justicia social, convirtiéndose así, la política fiscal en

un instrumento de Justicia Social. El más preclaro de sus representantes es el alemán Adolf

Wagner.

Estos principios son:

1. Principios de la redistribución de la renta

2. Concepto del mínimo vital exento

3. Principio de la imposición según la capacidad contributiva

4. Impuesto a la renta progresiva

LOS NUEVOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN, POSTERIORES A LA GRAN

DEPRESIÓN MUNDIAL DE 1930. LA ACTUACIÓN DEL ESTADO

Según el análisis de la escuela liberal del siglo XVIII, y que perduró hasta entrado el siglo XX, la

imposición se consideraba que desalentaba la iniciativa individual y que restaba fondos al ahorro.

Se decía que el impuesto era un mal necesario y que había que procurar que sus efectos fueran

los más neutrales posibles a la economía.

Page 9: Tributacion i

Sin embargo, cuando la gran depresión de los años 30, el sistema liberal, que ya había sido

seriamente cuestionado por los estudiosos hizo crisis, se impuso un nuevo análisis de los efectos

de la imposición sobre la economía nacional. Los principales representantes de esta nueva

concepción fueron Keynes y Myrdal y, según estos, el Estado contribuye con sus egresos públicos

a formar, junto al esfuerzo de la economía privada, el ingreso nacional.

Es decir, que el Estado ya no se consideró como parasitario sino como también contribuyendo a la

formación de la riqueza nacional. La actuación del Estado por medio de su política tributaria ha

dejado de ser considerada como meramente neutral frente al proceso económico y hoy se

considera que tiene un rol básico en la formación de la inversión, el consumo y el ahorro. Hoy día

se considera determinante la política fiscal del Estado para hacer frente a los periodos de auge y

depresión del sistema económico, capaz de servir de instrumento de recuperación o de

estabilización de la economía.

SISTEMA TRIBUTARIO IDEAL (SEGÚN NEUMARK)

BÁSICOS

IMPUESTOS INCLUIDOS IMPUESTOS EXCLUIDOS

Impuesto general y personal sobre la renta. Impuesto de Producto.

Impuesto sobre el beneficio de las sociedades. Directos Impuesto sobre el tráfico de capitales.

Impuesto general sobre el patrimonio neto. 55%

Impuesto de sucesiones.

Impuesto sobre el volumen de ventas.

COMPLEMENTARIOS

IMPUESTOS INCLUIDOS IMPUESTOS EXCLUIDOS

Impuesto sobre carburantes y vehículos. Impuestos sobre el tabaco y alcohol

Impuestos industriales y locales basados en el Indirectos (solución de compromiso)

principio de equivalencia. 45% Impuesto sobre consumos

especificos.

Impuestos locales sobre la propiedad territorial. Impuesto de lujo.

UNIDAD IV

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. CONCEPTO

Se entiende por fuente, el principio, fundamento, origen o lugar de donde provienen las

normas. Las fuentes tributarias se clasifican en fuentes directas e indirectas o supletorias.

Las fuentes del Derecho Tributario son los medios generadores de las normas jurídicas

tributarias.

2. FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario las siguientes:

1. La Constitución Nacional

2. Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales

Page 10: Tributacion i

3. La Ley

4. Actos con fuerza de Ley

5. El Reglamento (Decretos)

6. Instrucción Administrativa (Resoluciones)

7. Jurisprudencia

8. Costumbres

9. Contratos y Acuerdos del Derecho Público

El Modelo del Código Tributario para América Latina menciona como fuentes directas del Derecho

Tributario las siguientes:

La Constitución Nacional

Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales

La Ley

Actos con fuerza de Ley

El Reglamento (Decretos)

La Constitución Nacional

Las Constituciones representan la fuente jurídica de mayor jerarquía, son las leyes supremas en

las que se contienen los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en

general, del cual el sistema jurídico también forma parte.

Entre estos principios se pueden citar, los diferentes tipos de libertades y derechos garantizados, la

igualdad ante la Ley, las atribuciones del Poder Judicial, La Jerarquía de las Normas Jurídicas.

Pero también en las Constituciones se consagran preceptos específicamente tributarios como ya

habíamos visto anteriormente.

Los Tratados Internacionales

Son acuerdos firmados por dos o más estados y que pueden obligar a ser cumplidos por los

ciudadanos o sujetos. Se les asigna un orden de mayor importancia que la Ley, sin embargo la

validez y jerarquía de los tratados deriva de la Ley interna que los ratifica, motivo por el cual, estos

son válidos a partir de que sean aprobados y ratificados.

El proceso de integración regional de los países ha establecido algunas figuras nuevas de

integración, creando organismos a los cuales se les reconoce atribuciones supranacionales para

adoptar acuerdos o resoluciones obligatorias, aún sin previa ratificación legal para cada uno de los

países integrados o asociados e incluso para los que se han opuesto al acuerdo o resolución.

La Ley

La Ley es sin duda la fuente de mayor importancia dentro del Derecho Tributario. Desde luego, el

principio básico en materia tributaria, es el principio de la legalidad que se traduce en que “no hay

tributo sin Ley”, y ello rige respecto a todos los tributos y no sólo a los impuestos.

Page 11: Tributacion i

La Ley emana del Poder Legislativo y lo promulga el Poder Ejecutivo. La Ley sólo puede ser

anulada o modificada por otra Ley.

Actos con Fuerza de Ley

La esencia de estos actos pueden deberse a diferentes causas como ser:

- Autorización constitucional del Poder Legislativo para delegar sus facultades:

A estos actos con mérito de la Ley se le dan diferentes nombres, tales como Decretos con fuerza

de Ley, Decretos Delegados, Decretos Legislativos y otros similares.

Son muchas las razones que justifican esta delegación de facultades, entre ellas, la mayor

celeridad del Poder Ejecutivo para poder actuar frente a situaciones coyunturales que requieren

soluciones rápidas; la inestabilidad financiera y monetaria, el tecnicismo cada vez mayor que exige

la concepción y redacción de los instrumentos jurídicos tributarios, que transforma esta labor de

política a técnica, etc.

Actos con fuerza de Ley por razones de emergencia y urgencia:

En algunos países se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar Decretos también en materias propias de

la Ley, incluyendo lógicamente entre ellas, las materias tributarias, en caso de receso del Poder

Legislativo o en situaciones graves, emergencias, con vigencia limitada y sujetos a la aprobación

posterior de este Poder o del Poder Judicial. Su fundamento es la rapidez con que debe actuar

para evitar males mayores. Nuestra anterior Constitución Nacional permitía esta modalidad, pero la

actual no.

Decretos – Leyes dictados por gobiernos de facto:

Estos Decretos que versan sobre materias propias de la Ley, entre las cuales se encuentran las

impositivas, son dictados por gobiernos de facto y, obviamente, sin autorización del Poder

Legislativo por encontrarse éste, disuelto o forzado al receso, reuniéndose en un sólo poder las

funciones ejecutivas y legislativas.

Los Decretos (Reglamentos)

El Decreto, constituye un acto administrativo emanado por el Poder Ejecutivo, en uso de su propia

potestad reglamentaria, concedida por la Constitución para implementar, precisar, explicitar y dar

normas de aplicación, ejecución y cumplimiento de la Ley; dentro de lo dispuesto por la propia Ley,

a la cual no puede exceder o desvirtuar por estar subordinado a ella.

Por otro lado, los decretos suelen denominarse, desde otro punto de vista, reglamentos porque

constituyen la genuina potestad reglamentaria que tiene el poder ejecutivo para dictar normas de

carácter general.

Los Reglamentos contienen normas obligatorias para la generalidad de los Agentes de la

Administración, como así también para los habitantes.

Los Reglamentos pueden clasificarse en: internos, externos y de ejecución.

Page 12: Tributacion i

- Reglamentos Internos : son aquellos que contienen normas de conductas para los agentes

de la administración, y no para los habitantes o particulares como tales. Ej.: Reglamentos

Internos para el personal de la Administración Tributaria y otros.

Estos no necesitan ser publicados, sino basta hacer llegar a conocimiento de los obligados

mediante circulares, avisos, etc.

- Reglamentos Externos: son aquellos que establecen mandatos, obligaciones y/o

prohibiciones para la generalidad de los habitantes.

La denominación varía según el órgano que los dicta, por ejemplo: los reglamentos sancionados

por las Municipalidades se llaman Ordenanzas, los Reglamentos Policiales se llaman Edictos, las

resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo como dijimos se formalizan en Decretos, o

simplemente son denominados como Resoluciones, tales como las dictadas por el BCP.

- Reglamentos de Ejecución: en realidad todos los reglamentos ejecutan la Ley, pero estos

son aquellos que regulan la actividad de los habitantes en ejercicio de una determinada

Ley, haciendo mención expresa a la misma detallando y explicando el texto legal y

adoptando providencias necesarias para la mejor ejecución de la Ley.

Las Resoluciones

Son similares a los Decretos pero de rango inferior.

La Jurisprudencia

Es una ciencia del derecho, es el criterio constante y uniforme de aplicar, es un método de

interpretación judicial.

Ocurre en numerosas oportunidades que las resoluciones constantes y uniformes emitidas por el

Tribunal Supremo en un determinado sentido acaban consolidando un criterio firme que, en

lenguaje jurídico, sienta jurisprudencia.

Existen países en donde la jurisprudencia sentada al resolverse un caso es obligatoria para la

resolución de los casos posteriores semejantes.

En nuestro país, donde existe un solo tribunal jurisdiccional para dirimir los conflictos relacionados

con la aplicación e interpretación de las disposiciones tributarias la jurisprudencia, aún cuando no

sea obligatoria, constituye una importante fuente de conocimiento sobre todos aquellos casos en

que se resuelven cuestiones relativas a la interpretación de la Ley.

Aquí, en materia de Derecho Tributario la interpretación administrativa se encuentra a cargo del

Ministerio de Hacienda y la interpretación judicial a cargo del Tribunal de Cuentas Segunda Sala.

UNIDAD V

LA POTESTAD TRIBUTARIA

Concepto: Es la posibilidad de establecer impuestos o eximir de ello.

Para liberar de pago se necesita una ley que lo concede. Ejemplo: Incentivo a las exportaciones.

Page 13: Tributacion i

La potestad tributaria no es que está al libre arbitrio detentador del poder, no es del congreso , del

ejecutivo ni del judicial, por el principio de legalidad existen límites constitucionales del ejercicio del

poder tributario.

La potestad tributaria tiene relación con todos los tributos por estar todos ellos sometidos al

principio de legalidad y ser establecidos en virtud del poder de imperio del Estado, y exigirle su

cumplimiento coactivamente.

Fundamentos La soberanía y el poder de imperio tiene su fundamento en la soberanía del Estado.

Dentro de su jurisdicción o ámbito territorial el Estado no debe ni tiene porqué invocar su

soberanía.

Diferencia entre potestad tributaria y sujeto activo de la obligación tributaria

La potestad tributaria es inherente al Estado indelegable , pero la facultad de hacer efectiva esta

potestad mediante la exigibilidad del cumplimiento del pago del tributo puede conferir la ley a otros

entes públicos.

Caracteres

• Permanente: no puede extinguirse sino con el Estado mismo

• Irrenunciable: El estado no puede desprenderse de esta potestad

• Indelegable: El estado no puede delegar o ceder a otro estado su atributo de dictar leyes

tributarios

• Limitada: Está limitada por diversos principios y preceptos constitucionales

Ejercicio de la potestad tributaria

• Teoría del agotamiento de la potestad tributaria con la dictación de la ley: Para esta teoría

solo se ejerce la potestad tributaria cuando se dicta la ley, se debe aplicar estrictamente la

ley en la forma en que ha sido dictada.

• Teoría del ejercicio de la potestad tributaria a través de la función tributaria. La potestad

tributaria no se agota con la dictación de la ley porque la administración para los efectos

del cumplimiento de ella sigue disponiendo de poderes que la faculta para imponer ciertos

tipos de deberes y obligaciones, siempre que no se trate de derecho tributario sustantivo.

• Teoría que distingue el ejercicio de la potestad tributaria en materias de derecho tributario

sustantivo y derecho tributario administrativo.

Se sostiene esta teoría en virtud de que la potestad tributaria de crear obligaciones tributarias

sustantivas se agota con la dictación de la norma, y el campo administrativo la administración

tributaria dispone de poderes propias en cuanto órgano administrador de la norma con un cometido

público por realizar.

Titularidad de la potestad tributaria

Page 14: Tributacion i

Centralización: Existe un solo titular principal de la potestad tributaria, principal porque

normalmente los municipios gozan de cierta potestad tributaria limitada. Esto ocurre generalmente

en países unitarios. Ejemplo: Bolivia, Paraguay

Descentralización: no se encuentra concentrada en un solo órgano sino entre múltiples titulares se

presentan principalmente en países de régimen federal. Sin embargo existen países unitarios con

algún grado de descentralización Ej. Perú Uruguay.

La múltiple imposición derivada de la existencia de potestades tributaria diferentes

Se produce una multiplicidad de normas tributarias obligatorias para las personas que se

encuentran bajo la potestad de cada uno de estos titulares. Existen doble o múltiple imposición

cuando las mismas personas o bienes son gravados dos o mas veces por análogo concepto en el

mismo periodo de tiempo por parte de dos o mas sujetos con poder tributario.

Sistemas para evitar la múltiple imposición nacional

Sistema de reparto de las fuentes: distribuyen las fuentes gravables entre los diferentes titulares de

potestad tributaria de manera que cada titular solo puede establecer un determinado tipo de tributo.

Es necesario establecer todo un mecanismo jurídico y administrativo de control y sanción para

evitar que un titular ejerza su potestad tributaria sobre una fuente que no le corresponde o

establezca tributos que no le estén permitidos

UNIDAD VI

Límites constitucionales al ejercicio del poder tributario

La incorporación de principios tributarios a las constituciones representa lo que se ha llamado la

constitucionalización del Derecho Tributario, lo cual presenta ventajas como ser la certeza , fuerza

jurídica y normativa de dichos principios como así también algunas desventajas, especialmente

cuando se han incorporado a la constitución elementos o principios secundarios del ordenamiento

tributario, pues ello redunda en una excesiva inflexibilidad del sistema .

Estos principios por ser constitucionales deben ser respetados y acatados por el poder legislativo

que ejerce la potestad tributaria del estado. Se podría decir que esos principios representan formas

de autolimitación que se impone el estado en un estado de derecho.

Algunos de estos principios son universales por estar en casi todas las constituciones, y otras

excepcionales porque figuran en escasas constituciones.

Principio de Legalidad

*La enunciación elemental de este principio sería “no hay obligación tributaria sin ley” y para

algunos es un principio derivado del otro principio consagrado en algunas constituciones de que

“nadie está obligado a hacer lo que ella no prohibe.

Page 15: Tributacion i

*Este principio propio de los regímenes democráticos tiene como objeto asegurar que los tributos

no se impongan en forma discrecional y en violación a otras garantías constitucionales tales como

el derecho a la propiedad, la libertad individual y otros.

*La potestad tributaria, es decir el poder de sancionar normas jurídicas que imponen la obligación

de pagar un impuesto, lo ejerce el estado basado en la soberanía la cual de acuerdo con el artículo

2º. De la Constitución Nacional reside en el pueblo, quien la ejerce conforme a lo dispuesto en la

misma carta magna.

Principio de Igualdad

Ya Aristóteles aconsejaba “Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” no se trata de una

igualdad matemática. Se trata de no hacer diferencias fundadas en condiciones políticas físicas,

económicas sociales o cualquier tipo de discriminación personal. En otras palabras, tratar igual a

las personas que se encuentren en igualdad de condiciones y desigual a aquellas personas que se

encuentren en desigualdad de condiciones.

En materia tributaria el principio de igualdad tributaria se halla ligado al principio de imposición

según la capacidad contributiva o capacidad de pago del sujeto pasivo de la obligación y es una

herramienta importante con que cuenta el estado para lograr la redistribución de riquezas entre sus

habitantes. Las personas que poseen similar capacidad económica deben contribuir en igualdad de

condiciones, de manera que exista una igualdad de sacrificios entre ellas. El Prof. Dr. Julio César

Vergara Candia en una de sus obres establece “ La regla de la generalidad de la tributación está

incluida implícita en el principio de igualdad”

Principio de Generalidad

Todas las personas naturales o jurídicas con capacidad de pago deben someterse al impuesto,

ninguna persona debe excluirse de un impuesto general y personal.

Principio de Equidad ( Ver Unidad III)

Principio de Proporcionalidad

En algunas constituciones mencionan que este principio debe ser requisito que debe cumplir el

legislador al establecer una obligación tributaria.

El significado de este principio se ha prestado a dudas. Algunos lo interpretan restrictivamente

diciendo que solo pueden establecerse impuestos de alícuotas proporcionales y no progresivas.

Ejemplo: progresividad del impuesto a la renta

También se entiende este principio en el sentido de la proporcionalidad se refiere al sistema

tributario y no a cada impuesto en particular, por que puede haber un tributo con tasa fija.